internet y la nueva ley (#reformatelecom)

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Internet y la Nueva Ley # ReformaTelecom Impactos en Internet, Derechos de Usuarios y Protección de Datos Personales en la Reforma en materia de Telecomunicaciones Joel A. Gómez Treviño Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático Profesor de Derecho Informático y Propiedad Intelectual

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Internet y la Nueva Ley

#ReformaTelecom

Impactos en Internet, Derechos de Usuarios y Protección de Datos Personales en la

Reforma en materia de Telecomunicaciones

Joel A. Gómez TreviñoPresidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático

Profesor de Derecho Informático y Propiedad Intelectual

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Definición: Internet

• Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:• XXXII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de

telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y queutiliza protocolos y direccionamiento coordinadosinternacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única;

• Definición RAE:• Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada

por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación.

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Atribuciones de la Secretaría

• Artículo 9. Corresponde a la Secretaría:– V. Coordinarse con el Instituto para promover, en el ámbito

de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías

de la información y comunicación y a los servicios de

radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda

ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva;

– VI. Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a

Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de

las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal y coadyuvar con los gobiernos del Distrito

Federal, Estatales y Municipales para el cumplimiento de

este objetivo;

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Cap III.- Del Acceso y la Interconexión

• Artículo 138. El agente económico preponderante en

el sector de las telecomunicaciones o con

poder sustancial estará sujeto a las siguientes

obligaciones específicas:

– VIII. Contar con presencia física en los puntos de intercambio

de tráfico de Internet en el territorio nacional, así como

celebrar los convenios que permitan a los proveedores de

servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de

manera más eficiente y menos costosa en los términos que

disponga el Instituto…

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Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes

• Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:

– I. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.

– No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio de acceso a Internet a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados;

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Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes

• Artículo 145. Los concesionarios y autorizados …:– II. No discriminación. Los concesionarios y los

autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio;

– III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red;

– IV. Transparencia e información. Deberán publicar en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio;

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Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes

• Artículo 145. Los concesionarios y autorizados …:– V. Gestión de tráfico. Los concesionarios y autorizados

podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia;

– VI. Calidad. Deberán preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos respectivos, y

– VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. En los lineamientos respectivos el Instituto deberá fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.

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Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes

• Artículo 146. Los concesionarios y los

autorizados deberán prestar el servicio de

acceso a Internet respetando la capacidad,

velocidad y calidad contratada por el usuario,

con independencia del contenido, origen,

destino, terminal o aplicación, así como de los

servicios que se provean a través de Internet,

en cumplimiento de lo señalado en el artículo

anterior.

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T8.- De la Colaboración con la Justicia

• Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

• Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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T8.- De la Colaboración con la Justicia

• Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:– II. […] Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su

caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicasnecesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.

– Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

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T8.- De la Colaboración con la Justicia

• Artículo 190. Los concesionarios de

telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados

deberán:

– III. […] Queda prohibida la utilización de los datos

conservados para fines distintos a los previstos en este

capítulo, cualquier uso distinto será sancionado por las

autoridades competentes en términos administrativos y

penales que resulten;

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T8.- De la Colaboración con la Justicia

• Artículo 190. Los concesionarios de

telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados

deberán:

– Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente

la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal

que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la

entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la

intervención de cualquier comunicación privada.

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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.

• Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables. Son derechos de los usuarios:– II. A la protección de los datos personales en términos de las

leyes aplicables;

– VI. A la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios de internet;

– XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente;.

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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.

• Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos...

– XIV. En la prestación de los servicios de telecomunicaciones

estará prohibida toda discriminación motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la

condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o

cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga

por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de

las personas;

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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.

• Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos...

– XV. A la manifestación de las ideas, al acceso a la

información y a buscar, recibir y difundir información e ideas

en los términos que establece la Constitución y las leyes

aplicables;

– XIX. A no recibir llamadas del concesionario o autorizado

sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que

expresamente manifieste su consentimiento a través de

medios electrónicos;

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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.

• Cont. Art. 191.- Los concesionarios y autorizados deberán

entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que

esta Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor

reconocen, la cual podrá ser enviada a través de medios

electrónicos.

• El Instituto y la PROFECO determinarán los derechos mínimos

que deben incluirse en la carta referida.

• Los derechos mínimos a que se refiere el párrafo anterior,

deberán difundirse de manera permanente por el Instituto, la

PROFECO, los concesionarios y los autorizados, en sus

respectivos portales de Internet y se entregará a los usuarios al

contratarse el servicio que corresponda.

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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.

• Artículo 193. Los concesionarios o autorizados deberán registrar

ante la PROFECO, previamente a su utilización, los modelos de

contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios,

los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley, en la

Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones

aplicables.

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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.

• Artículo 197. Los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor o por cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y a las aplicaciones que se encuentran en Internet.

• Asimismo, deberán tener disponible para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio.

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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.

Capítulo II. De los Derechos de los Usuarios con

Discapacidad

• Artículo 202. El Ejecutivo Federal de conformidad con la

Estrategia Digital Nacional y el Instituto, en el ámbito de sus

respectivas competencias, promoverán el acceso de las

personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías

de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de

conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.

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T10.- De la Cobertura Universal

• Artículo 210. Para la consecución de la cobertura universal, la

Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y

un programa de conectividad en sitios públicos.

• Artículo 211. El objetivo del programa de cobertura social es

incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los

servicios de telecomunicaciones en zonas de atención prioritaria

definidas por la Secretaría.

• La Secretaría definirá los servicios de telecomunicaciones y

radiodifusión que se incluirán en el programa de cobertura social,

con prioridad a los servicios de acceso a Internet y servicios de

voz, y diseñará y promoverá los incentivos para la participación

de los concesionarios en el mismo.

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T12.- De la Regulación Asimétrica

• Artículo 267. En lo que respecta al sector de telecomunicaciones

el Instituto podrá imponer las siguientes medidas al agente

económico preponderante:

– XVIII. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar

información de carácter comercial respecto de sus

suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros, sin perjuicio de

lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos

Personales en Posesión de los Particulares.

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T15.- Régimen de Sanciones

• Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las

disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto

de conformidad con lo siguiente:

– B) Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los

ingresos del concesionario o autorizado por:

• I. Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir

arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del

servicio de acceso a Internet;

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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en

Materia de Seguridad y Justicia

• Segundo. Entre sus definiciones incluye:

– Cifrado: Proceso que hace que los datos sean

ilegibles para entidades no autorizadas

aplicando un algoritmo criptográfico.

– Datos Personales: Cualquier información

concerniente a una persona física identificada

o identificable en términos de la LFPDPPP

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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en

Materia de Seguridad y Justicia

• Sexto. Los concesionarios y autorizados están obligados a atender los requerimientos de información de geolocalización y registro de datos e intervención de comunicaciones privadas en los siguientes términos:– III.- Las Autoridades Designadas, los

Concesionarios y Autorizados utilizarán herramientas digitales, tales como las firmas digitales previstas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, con el objeto de certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos o del acuse electrónico correspondiente.

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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en

Materia de Seguridad y Justicia

• Séptimo. Los sistemas que los concesionarios y autorizados utilicen para dar cumplimiento a los requisitos de información de geolocalización y registro de datos, deberán contar con las siguientes características:– I, II y III.- Establecer plataformas electrónicas que

garanticen la seguridad e integridad de la información transmitida, manejada y resguardada. Dichas plataformas deberán tomar como base estándares internacionales, particularmente aquellos relacionados con la salvaguarda y protección de los datos personales de los usuarios.

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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en

Materia de Seguridad y Justicia

• Décimo Tercero. (V) Para comunicaciones que empleen el protocolo IP se registrará y conservará:– El nombre, denominación o razón social y dirección del

usuario al que en el momento de la comunicación se le haya asignado una dirección IP:

– El tipo de comunicación (el servicio de internet utilizado);

– Usuarios registrados destinatarios de la comunicación;

– Fecha y hora de la comunicación IP basada en un determinado huso horario, y

– La dirección IP, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet;

– Tiempo durante el cual estuvo asignada dicha dirección IP.

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Cap. IV.- Del Registro de Datos de Comunicaciones

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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en

Materia de Seguridad y Justicia

• Décimo Cuarto. Sin perjuicio de lo establecido en la

Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de

los datos conservados con motivo de los presentes

lineamientos en posesión de los concesionarios o de

los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley

Federal de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Particulares, durante todas y cada

una de las relaciones entre los concesionarios y

autorizados con las Autoridades Designadas.

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Cap. V.- De la Transparencia y Protección de Datos

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¡GRACIAS!13/07/2015

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Joel A. Gómez TreviñoLex Informática Abogados, S.C.

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