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INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD DIVISION VIALIDAD SERVICIO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS VIALES MUNICIPIOS D, E Y F LICITACION PUBLICA 595/2016 CONTRATO N o 1763 CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LOS MUNICIPIOS D, E Y F

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INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD

DIVISION VIALIDADSERVICIO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS VIALES

MUNICIPIOS D, E Y F

LICITACION PUBLICA Nº 595/2016

CONTRATO No 1763

CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN

DE CARPETA ASFÁLTICA EN LOSMUNICIPIOS D, E Y F

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PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

LICITACION PUBLICA Nº 595/2016

CONTRATO Nº 1763

CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE

CARPETA ASFÁLTICA EN LOSMUNICIPIOS D, E Y F

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LICITACION PUBLICA Nº 595/2016CONTRATO Nº 1763

CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS YEJECUCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LOS MUNICIPIOS D, E Y F

INDICE

DISPOSICIONES GENERALES 5Objeto 5Nómina de elementos que componen este proyecto 5Definiciones 5Trabajos en horarios especiales 5Ejecución de los Trabajos 6Cartelera 6Consultas y aclaraciones 6

FORMA DE PRESENTACION 7Propuesta y Documentación 7Antecedentes 9Precio 9Imprevistos 9Monto de la mano de obra imponible 9Ampliación del Contrato 11Disposiciones Laborales 11Representante Técnico 12

COMPARACION DE PROPUESTAS 13Metrajes 13Comparación de Propuestas 13Criterio de Evaluación 13Aceptación y Rechazo de ofertas – Mejora y Negociación de ofertas 13

GARANTIAS Y PLAZOS 14Garantía de Mantenimiento de Oferta 14Plazo de mantenimiento de Ofertas 14Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 15Garantía de Conservación 15Plazo 15

LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO 16Solicitud de pago: Presentación y autorización 16Facturación 17Descuento Pronto Pago 18Fórmulas Paramétricas de Ajuste de Precios 18Lista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétrica 20LISTA DE MATERIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA PARAMÉTRICA 21Forma de pago de la carpeta asfáltica 22

RECEPCIONES Y CONTROLES A EFECTUARSE 22Material granular y cementado 22Carpeta Asfáltica y Base Negra 22Cordón Cuneta 23Recepciones Provisorias 24

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Recepción Definitiva 24

MULTAS 25Multas 25Sanciones 26

OTRAS DISPOSICIONES 26Riesgo y Responsabilidad 26Certificado Único Municipal 26Perfeccionamiento de Contrato - Notificación 26Cesión del Contrato 27Rescisión 27Registro de Proveedores 27

EXIGENCIAS VARIAS 28Equipos y Maquinarias exigibles 28Suministro de Vehículos 28Suministro de Teléfono celular 28Suministro de Materiales para el Laboratorio 28

PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS 30Generalidades 30Perfil rural (plano No. 485/97) 30Perfil con cordón cuneta (plano No. 594/96) 30Material de subrasante - Terraplenes y Desmontes 30Construcción del firme o base de material granular 31Material Granular Cementado 32Sub-base (Sustitución del terreno de fundación) 34Construcción de cunetas y banquinas 35Cordón Cuneta 35Carpeta asfáltica en Caliente 35Base Negra 35Espesor promedio y mínimo 35Alcantarillas 36Caños para accesos 36Bocas de tormenta 36Limpieza de cunetas y banquinas 36Nivelación de tapas de Servicios Públicos 37Construcción del contrapiso de balasto cementado 37Construcción del contrapiso de balasto natural para vereda de hormigón 37Veredas de hormigón 38Entradas y rampas de hormigón para vehículos 38Contención lateral de carpeta 39Canalizaciones subterráneas para la IMM 39Drenes 39Caños perforados 39Tejido filtrante 39Agregados pétreos para drenes 40Sobretransporte 40Obras accesorias 40

FORMULARIO PROPUESTA Y METRAJES 43F O R M U L A R I O P R O P U E S T A 44METRAJES - CONTRATO No1763 45

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DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Art. 1 - El presente pliego tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones queregirán para la construcción, mejora y mantenimiento de pavimentos económicos yejecución de carpeta asfáltica, en diferentes calles y caminos de los Municipios D, E y F delDepartamento de Montevideo.

Nómina de elementos que componen este proyecto

Art. 2 - Rigen para este contrato los siguientes elementos:- Tocaf- Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública,

Decreto N° 257/015.- Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, (PCGCO).- Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos Económicos

(setiembre 1991) (en adelante PGCCPE)- Pliego Particular para la Ejecución de Obras (Set.2001), (PPEO).- Pliego General de Condiciones para la Ejecución de Mezclas Asfálticas en Caliente

(Octubre 2001), (PGCEMAC).- Pliego General de Condiciones para la Construcción de Veredas (Diciembre 1991),

(PGCV).- Pliego General de Construcciones de Obras de Alcantarillado.- Este Pliego de Condiciones Particulares.(PCP).- Plano de Perfil Transversal Tipo Pavimentos Económicos, No.485/97.- Plano de Perfil Transversal Tipo con cordón cuneta, No.594/96.- Alcantarilla tipo con caños de hormigón 1, 2, y 3 bocas, No. 772/99- Boca de tormenta tipo 2. Plano N° 10- Plano N°1380/16 Drenes- Decretos y Resoluciones, en particular las Resoluciones N° 1821/12 y 1423/13, de

Señalización en la vía Pública.- Normas UNIT 1114, 1115 y 1125.

Definiciones

Art. 3 - Se entiende por:Día o día calendario: Son todos los días del año, incluyendo Sábados, Domingos y feriados.Día laborable: Son los días de lunes a viernes inclusive. Para las empresas que trabajan losdías Sábado, se tomará a este como día laborable. No se incluyen feriados no laborables, nila licencia de la construcción.Día hábil: Son los días de lunes a viernes inclusive. No incluye feriados (laborables y nolaborables).

Trabajos en horarios especiales

Art. 4 - Se entiende por horario normal de trabajo, el comprendido entre las 7.00 y las19.00 horas de los días no feriados (laborables o no) de lunes a viernes.En caso que el Contratista solicite aumentar el régimen horario de trabajo, fuera del horarionormal estipulado en el párrafo precedente, deberá solicitarlo por escrito al Director del

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Servicio que corresponda, dando conformidad para deducir de su orden de pago, las horasextras a que hubiera lugar, para el personal de la IM afectado a la obra.El Servicio actuante deberá emitir la correspondiente orden de pago a favor de losfuncionarios antes mencionados, a cuyos efectos se remitirán las actuaciones a laContaduría General.

Ejecución de los Trabajos

Art. 5 - La nómina de calles o caminos será suministrada al Contratista con la anticipaciónnecesaria. Se deberá atender las prioridades establecidas por las autoridades de losMunicipios D, E y F, que serán transmitidas al Contratista por el Ingeniero Director de lasObras.Los oferentes deberán tener en cuenta, al formular su propuesta e indicar la lista deequipo a utilizar, que se les exigirá el desarrollo de los trabajos en forma simultáneahasta en 2 frentes de trabajo. El incumplimiento de esta exigencia podrá aparejar larescisión del Contrato con pérdida de garantía, así como el rechazo de la oferta en el casode deficiencias del equipo ofertado.

Art. 6 - anulado

Cartelera

Art. 7 – Modificase el Art.14 del Pliego Particular para la Ejecución de Obras,estableciéndose que el contratista no tendrá obligación de colocar cartelera alguna.

Consultas y aclaraciones

Art. 8 – Cualquier particular podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el textode este pliego, hasta diez (10) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de lasofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio deCompras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 deJulio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas o por e-mail [email protected] o vía FAX 1950 1915.

Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende,pasarán a formar parte de las bases de este llamado.

La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escritade sus respuestas al que realizó la consulta y a todos los interesados que hayan comprado elpliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.

Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de laIntendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy entrar en Compras - Cartelera deCompras y buscar el número de la licitación) y en el sito web de Compras Estataleswww.comprasestatales.gub.uy.

En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, cualquier proveedorpodrá solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.

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FORMA DE PRESENTACION

Propuesta y Documentación

Art. 9 - Los oferentes deberán presentar su propuesta en estricto acuerdo al formulario tipoy rubrado que acompañan estos recaudos. Se destaca especialmente la declaración del valorimponible de la mano de obra de la propuesta.

La propuesta será firmada por quien represente legalmente a la empresa oferente. Todas lasfojas del original se presentarán debidamente foliadas en el correspondiente margeninferior, y la misma comprenderá un original, una copia papel y una copia en CD.

La documentación necesaria para la presentación de la oferta, así como también la oferta ensobre cerrado, deberá ser entregada hasta el día y hora establecidos en la publicación delpresente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales y en el Servicio de Compras,ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre Avenida 18 deJulio o vía fax al 1950 1915, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la horafijada para el acto de apertura de ofertas.Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en eldía correspondiente a la apertura.Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente,número de proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora deapertura.-

Los oferentes podrán presentar en el acto de apertura, conjuntamente con su oferta, ladocumentación exigida en el numeral II) del presente artículo.

I) Documentos integrantes de la oferta:

i) Pago de Pliego: De comprobarse que no fue abonado el precio de los recaudos, laoferta será rechazada sin derecho a reclamación alguna.

ii) Certificado de capacidad para ofertar de la empresa expedido por el Registro Nacionalde Empresas que funciona en la órbita del MTOP, que acredite capacidad libre para ofertarsuficiente para la obra licitada (original y fotocopia para agregar al expediente). Decreto208/2009 del 4/05/2009.-

iii) Carta intención, si se presenta un proyecto de consorcio.

iv) Lista de equipo disponible y de personal responsable. (Art. 5 del Pliego Particular parala Ejecución de Obras), (se agrega al expediente).

v) Listado de trabajos realizados (Art. 10: Antecedentes).-

II) Documentación a presentar por el adjudicatario:

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a) Constancia de inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la VíaPública (IM - 2do. piso - División Vialidad), (fotocopia para agregar al expediente).

b) BSE: El oferente que resulte adjudicatario, al momento del depósito de la Garantía deFiel Cumplimiento de Contrato deberá presentar la Constancia de Seguro contra Riesgos deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el artículo 61 de la ley16.074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente.

c) Notarial: El oferente que resulte adjudicatario, en caso de ser una persona jurídica,deberá presentar, de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, un certificado notarialque acredite que el firmante de la oferta tiene facultades suficientes para representar a laempresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, vigencia de lasociedad, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art. 13 y ley 18.930 en caso decorresponder, y quienes son los directores o administradores, a los efectos de lo previsto enel artículo 3º de la Ley 18.244 (deudores alimentarios).Si se trata de una persona jurídica extranjera deberá presentar la documentación queacredite la personería jurídica y vigencia, debidamente legalizada y traducida en su caso, yacreditar domicilio en Montevideo. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados porpersonas autorizadas, mediante poder correspondiente.

d) Consorcios: Se admitirá la presentación de consorcios ya constituidos o a constituirsecon una carta intención.En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente, antes dedictada la resolución de adjudicación, los oferentes deberán cumplir con los requisitosestablecidos por la ley N° 16.060 y presentar el contrato de consorcio debidamenteinscripto y publicado, en un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde lanotificación del dictamen o informe de la Comisión Asesora.

Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un consorcio, sin perjuiciode cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que seráel domicilio legal y unificar la representación con facultades suficientes para actuar ennombre de aquél. Las notificaciones que se realicen al representante se consideraránválidamente hechas al consorcio. Las empresas que integran el consorcio o asociaciónasumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas y cada una de lasobligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaraciónsuscrita por todos sus miembros asumiendo tal responsabilidad.Frente a la I.M todas las empresas que integren el consorcio serán solidariamenteresponsables.Cada firma que lo integra deberá cumplir los requisitos exigidos a las personas jurídicasindividualmente y la documentación deberá presentarla en conjunto bajo el nombre delconsorcio, pero indicando el nombre de la firma consorciada. A los efectos de la evaluaciónse considerarán los antecedentes en la proporción de la participación de cada empresaconstituyente.

e) Toda otra documentación requerida en el presente pliego particular de condiciones y queno fuera incluida en la oferta

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Antecedentes

Art. 10 – La empresa licitante deberá poseer antecedentes en la realización de obrassimilares desempeñadas en organismos públicos o en empresas particulares en los últimosdiez (10) años. La empresa licitante deberá aportar documentación verificable(recepción provisoria, constancia del Organismo o Empresa contratante) de que en unúnico Contrato u Obra, y en dicho tiempo; construyó como mínimo un 50% delmetraje de carpeta asfáltica que se licita en este Contrato.

A estos efectos se deberá presentar listado de trabajos realizados, detallando los siguientesdatos, de acuerdo al formato adjunto:1- Empresa o lugar donde se realizó el trabajo,2- Fecha de la obra, monto y plazo de ejecución3-Teléfono para verificar las referencias y persona de contacto.

Presentación de antecedentes.

Obra Breve descripción Monto Plazo de

Ejecución

Teléfono Referencias Año

En caso de no presentar el listado con los datos solicitados, o de constatarse datos erróneoso falsos, se desestimará la oferta, independientemente de otras acciones que puedan realizarla Administración.La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tenganantecedentes de incumplimientos en los últimos 5 (cinco) años.

Precio

Art. 11 – El oferente establecerá en su propuesta los precios unitarios en moneda nacionalde los rubros que se indican en las planillas al final de éste Pliego Particular deCondiciones. Se deberá establecer por separado el precio, el IVA y el monto de mano deobra imponible, según formulario propuesta. En caso de no detallarse el IVA se entenderáincluido en el precio cotizado.

Imprevistos

Art. 12 – La cantidad presupuestada calculada para la ejecución de los trabajos proyectadosse incrementará en un 15% (quince por ciento) de la misma, de lo que resultará el montototal de la propuesta, de acuerdo a lo establecido en el art. 7 del Pliego Particular para laejecución de la Obra.

Monto de la mano de obra imponible

Art. 13 - En función de la resolución 2.255/93 del 28 de junio de 1993 se establece que deacuerdo al régimen de unificación de aportes patronales y obreros de la Industria de laConstrucción, establecidas por la Ley Nº 14.411 los aportes al Banco de Previsión Socialquedarán a cargo de la Intendencia de Montevideo.

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A los efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las ofertas, se tendrá en cuentalos aportes calculados por la Empresa y declarados en la propuesta, para lo cual, losoferentes deberán declarar el monto de mano de obra imponible para cada rubro y lasumatoria total.

El registro de la Obra ante el B.P.S.

Lo hará la empresa contratista previo control y firma de los formularios 1 y 2 (ObraPública) por el Director de la Obra y la firma del representante de la Intendencia deMontevideo ante el BPS. Dicho registro deberá hacerse en el transcurso del mes de iniciode la obra y deberá remitirse inmediatamente copia del formulario de inscripción connúmero de obra, al Sector Contralor de Liquidación y Pago a Acreedores de ContaduríaGeneralLos pagos de leyes sociales por la I.M., se realizarán en base a las planillas de aportes quepresente la empresa contratista mensualmente. Dichos pagos por cuenta de la I.M. se haránhasta el tope indicado por la empresa en su propuesta, superado el tope antes establecido,los siguientes pagos los realizará la I.M. mediante la retención del importe que correspondadel certificado respectivo.

De acuerdo al art. 7 lit. a) del Decreto Ley 14.411 del 7/8/75.

"Cuando las planillas presentadas por el contratista o subcontratista, superan los jornalesdeterminados por paramétrica, o los reconocidos por el Organismo Contratante, ladiferencia injustificada, será abonada por los empresarios, contratistas o subcontratistas,quienes serán sujetos pasivos por deuda propia."

Presentación de nóminas

Las empresas dispondrán del plazo fijado por BPS para cada mes,para la presentación denóminas firmadas por el técnico a cargo del control de la obra, ante Contralor deLiquidación de Acreedores de Contaduría General, para que se le coloque el código para supresentación ante BPS.

Presentación de facturas

Las empresas dispondrán de un plazo máximo fijado el día 20 del mes, salvo vencimientosanticipados por el BPS , caso en el cual se informará a las empresas el plazo estipulado,para entregar el formulario para el pago y copia de nómina. De no hacerlo en tiempo yforma serán de cargo de dichas empresas los importes por concepto de MULTAS YRECARGOS que fije el B.P.S. y serán descontados de las liquidaciones subsiguientes.En caso de no tener jornales en el mes, puede presentar nómina en $0 o declarar inactividadmediante formulario F9 (con firma de técnico y representante).

Vinculación o desvinculación de subcontratistas

Se requiere para su registro firma del técnico y del representante.

Cierre de la Obra ante el B.P.S

Lo hará la empresa contratista, previo control del Sector Contralor de Liquidación y Pago aAcreedores de Contaduría General, y firma de los formularios correspondientes por elDirector de la Obra y el representante de la Intendecia de Montevideo.Dicho cierre deberá hacerse dentro de los treinta (30) días de terminada la obra.Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra,serán de cargo de la empresa contratista, al igual que las que se generen por presentar laplanilla mensual fuera de plazo.

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Ampliación del Contrato

Art. 14 - No rigen los Artículos 80 y 83 del PCGCO y el Art.3 del Pliego Particular para laEjecución de Obras. La Intendencia de Montevideo podrá ampliar el contrato hasta un100% (cien por ciento), del monto total del contrato original, de acuerdo al articulo 74 delTocaf. Dichos trabajos deberán reunir las características de los incluidos en el llamadooriginal, y para ellos valdrán toda las condiciones del mismo.

Disposiciones Laborales

Art. 15 –a) El Contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones deseguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 125/014) yBanco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar lasconstancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando loestime conveniente. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la noobservación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con ladetención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos yconvenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivosuscrito vigente), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horasextraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general,todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por lalegislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas enlos Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentesqueden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a laadjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente encuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas enlas que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dichoincumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendenciade Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas eneste pliego.La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada ladocumentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentesde la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pagode la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, comorequisito previo al pago de los servicios prestados.En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datospersonales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad deefectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de lospagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho lostrabajadores de la empresa contratada.El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones alos trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal derescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.c) Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplircon todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales, originadas por suvínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como

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consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I. de M. por cualquierresponsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos ojudiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos,contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuiciosocasionados a terceros.Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de M. ajustados por el Índice dePrecios al Consumo.d) Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad - El Decreto 481/09dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecuciónsupere las treinta (30) jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras deConstrucción y su Trazabilidad.Quienes estén comprendidos en la obligación de registrarse y no hayan cumplidodebidamente con dicha condición, serán pasibles de clausura por parte de la InspecciónGeneral del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS.e) Por Resolución Nº 2518/09, del 22/6/09, las empresas contratantes deberán incluir enlas planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5%, del personal afectado a tareas depeones o similares a personas liberadas que se encuentren en la bolsa de trabajo delPatronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

f) Volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio y transportede residuos:Las empresas adjudicatarias de licitaciones de obra solo podrán utilizar para el transportede residuos (residuos de obras civiles, excavaciones, demoliciones, construcciones, etc.)volquetas registradas y/o pertenecientes a empresas inscriptas y habilitadas por el RegistroÚnico Obligatorio de Empresas Transportadoras de Residuos Sólidos acorde a la normativadepartamental vigente (capítulo II.1. Título IX del Volumen V del Digesto Municipal, D.1928.1 a 1928.14 y R. 424.110.1 a 424.110.19).Por más información dirigirse al Sector Contralor de los Servicios de Volqueta, DivisiónLimpieza, Departamento de Desarrollo Ambiental, Piso 6, Unidad de Contratos, tels. 19503135 – 1950 3136.El contratista está obligado a cumplir con las disposiciones sobre laudos y convenioscolectivos vigentes, para la industria de la construcción en materia de salarios, categoríasde labor, pago y suplemento de horas extraordinarias, primas, incentivos por asistencia,viáticos, y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por laLegislación Laboral común.

g) Técnico Prevencionista:La empresa adjudicataria deberá tener un Técnico Prevencionista durante el desarrollo detodos los trabajos. El mismo será responsable de todo lo concerniente a la seguridad ysalud ocupacional (inclusive de los eventuales subcontratos).El adjudicatario, previo al inicio del contrato, deberá indicar el nombre del TécnicoPrevencionista y la frecuencia con que éste deberá concurrir durante la realización la obra.

Representante Técnico

Art. 16 - Los oferentes designarán en sus propuestas un Representante Técnico de laempresa, de profesión Ingeniero Civil, que se encargará de la organización y control de la

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obra debiendo tener permanente y estricta vigilancia sobre la misma y que se constituirá enel interlocutor válido ante el Director de la Obra. En la propuesta la empresa oferenteconsignará su nombre, y el profesional deberá suscribir la misma en señal de aceptación.

COMPARACION DE PROPUESTAS

Metrajes

Art. 17 - Los metrajes indicados son inalterables a los efectos de la comparación depropuestas. La Intendencia de Montevideo pagará la obra efectivamente realizada y sereserva el derecho de modificar los metrajes indicados en cualquier proporción e inclusosuprimir alguno de ellos, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna,manteniéndose únicamente el monto contractual.

Comparación de Propuestas

Art. 18 - Para la comparación de ofertas, en cuanto al factor precio, se utilizará el siguienteprocedimiento:a) Se considerarán únicamente los montos básicos (pagos entre 31 y 45 días), sinbonificación ni recargo por pagos en plazos distintos de los previstos en el presente pliego,sin perjuicio que a efectos de los pagos al Contratista luego se puedan aplicar loscoeficientes de bonificación o recargo que correspondan al plazo real de pago en cada caso.b) Luego se adicionarán los montos correspondientes a los aportes sociales en el caso de lasempresas que tengan su actividad regida por la ley No. 14.411 de 5 de agosto de 1975,calculados multiplicando los montos unitarios de mano de obra imponible por los metrajesprevistos para cada uno de ellos en el Pliego de Condiciones Particulares en el caso decontratación por precios unitarios o tomando el monto total imponible, cuando se contratepor precio global.c) Finalmente se adicionará el impuesto al valor agregado (IVA) calculado sobre el montoa), el porcentaje de imprevistos y los aportes sociales correspondientes calculados según elcriterio establecido en el literal b).

Criterio de Evaluación

Art. 19 - Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia de Montevideodeterminará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Paralos fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a losdocumentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas endichos documentos.Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación,no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir elerror o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.

Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentosde la licitación, de acuerdo al criterio de menor Precio ofertado, sin considerar descuentopor pronto pago.

Aceptación y Rechazo de ofertas – Mejora y Negociación de ofertas

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Art. 20 – La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazarcualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertasen cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra enresponsabilidad alguna frente a los oferente. La Intendencia de Montevideo podrá aplicarlos institutos de mejora de oferta y de negociaciones, según lo dispuesto por el Art. 66 delTOCAF.

GARANTIAS Y PLAZOS

Garantía de Mantenimiento de Oferta

Art. 21 - Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas los interesados podrándepositar como garantía de mantenimiento de propuesta la cifra de $ 830.000 (ochocientostreinta mil pesos uruguayos), de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 delT.O.C.A.F., requisito no obligatorio.

Esta garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos, valorespúblicos, fianza a aval bancario, o póliza de seguro de fianza y se depositará en TesoreríaGeneral (art. 11 del Pliego Único de Bases y Condiciones). Si se quiere hacer efectiva lagarantía mediante cheque (pesos uruguayos o dólares estadounidenses) el mismo deberáestar certificado por la entidad bancaria correspondiente.

Para hacer efectivo el depósito en garantía de mantenimiento de oferta en TesoreríaGeneral, el oferente deberá estar inscripto como proveedor en la Intendencia deMontevideo por lo que se recomienda a aquellos interesados a participar en esta licitaciónque no lo estén, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Comprascon anticipación a la fecha prevista para la apertura de dicha licitación, evitando de estemodo inconvenientes de último momento.En caso de haber optado por realizar el depósito de mantenimiento de oferta, el mismo nopodrá realizarse con posterioridad a la fecha de apertura.

Si el oferente opta por garantizar el mantenimiento de su oferta, se le entregará recibo dedepósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, expedido por Tesorería de la I.M.- Elrecibo debe estar a nombre del oferente y cuando se postule un consorcio o proyecto deconsorcio, en el recibo debe figurar como mínimo el nombre de uno de los consorciados.-

En caso de no presentar la garantía de mantenimiento de oferta, el incumplimiento en elmantenimiento de la oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco porciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga lamulta será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños yperjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y lacomunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado.

Plazo de mantenimiento de Ofertas

Art. 22 – Las ofertas deberán mantenerse por un plazo mínimo de 90 días calendariocontados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.

Diez días continuos antes de transcurrir el plazo mencionado sin que la Administración

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hubiese adoptado resolución, el proponente deberá comunicar a la misma su voluntad deretirar la garantía; de no hacerlo se entenderá que el plazo se prorroga automáticamentecuarenta y cinco (45) días repitiéndose la opción al final de este 2do plazo.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Art. 23 - En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el artículo 64 delTOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario yanotificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referidodepósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado,pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 20 del Pliego Único.Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidadbancaria correspondiente.La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la obra y hasta la última recepciónprovisoria. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismopor periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante laentrega del documento al adjudicatario.Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorizaciónpara funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financieray/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir lamisma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todoslos derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda.Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.El importe de la garantía de cumplimiento de contrato será devuelto con la últimarecepción provisoria de la obra

Garantía de ConservaciónArt. 24 – De cada pago que la Administración realice se retendrá un monto equivalente alcinco por ciento (5%) como Garantía de Conservación para garantir la conservación delas obras.El adjudicatario podrá optar al momento de la liquidación, por constituir esta garantía porcualquiera de las formas admitidas para la constitución de la garantía de fiel cumplimientode contrato y de mantenimiento de oferta (valores públicos, fianza o aval bancario, o pólizade seguro de fianza). Pero, hecha la opción por uno de los instrumentos mencionadosprecedentemente, no se podrá, salvo autorización de la IM, sustituir un instrumento porotro.

La garantía de conservación será devuelta luego de recibirse definitivamente las obras, unavez que el Servicio competente haya informado sobre la procedencia de la devolución ysiempre que el contratista no haya incurrido en multas cuyos pagos se encuentrenpendientes y en caso de que no exista contra él reclamación alguna por daños y perjuiciosderivados de la ejecución.

Plazo

Art. 25 –- Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles a partirde la fecha de la firma del contrato. El plazo total para la ejecución de las obras será de 12

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(doce) meses a partir de la fecha de su iniciación, incluyendo la ejecución de todas lasobras accesorias. El desarrollo de las obras se ajustará a los siguientes plazos parciales:

- En 4 (cuatro) meses, el 25% (veinticinco por ciento) del monto del contrato.- En 8 (ocho) meses, el 60% (sesenta por ciento) del monto del contrato.- En 12 (doce) meses, las obras quedarán completamente terminadas, incluyendo las obrasaccesorias.Una vez iniciadas las obras, no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probadofehacientemente.El plazo de conservación de las obras será de 18 (dieciocho) meses en el caso de hacersecarpeta asfáltica en caliente, y de 6 (seis) meses en caso contrario.

LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO

Solicitud de pago: Presentacion y autorización:Art. 26 -1) Los trabajos objeto de este contrato se pagarán por medio de certificaciones mensuales.El contratista presentará al Director de la Obra dentro de los diez (10) primeros díashábiles siguientes al mes en que se realizaron los trabajos, solicitudes de pago por lossiguientes conceptos:

a) Trabajos presupuestados ejecutados, con detalle de la liquidación a precio básico.Necesariamente se deberá facturar el avance de obra por el mes de cargo en que sepresente la planilla.b) Trabajos extraordinarios o imprevistos autorizados, notificados y ejecutados, condetalle del monto imponible que corresponda en cada caso.c) Ajuste del monto de los trabajos indicados en los literales a) y b) cuandocorresponda, conforme a la fórmula paramétrica establecida. Los ajustesparamétricos deberán presentarse en factura independiente del básico con detalle dela liquidación, junto con el certificado a precio básico de los trabajos, tanto para lospresupuestados como para trabajos imprevistos o extrarodinarios.En cada ajuste paramétrico deberá referenciarse la factura que se está ajustando.

d) Se deberá presentar copia de las planillas de declaración de personal del B.P.S.del mes de los trabajos que se facturan, con una liquidación de la mano de obraimponible a fecha de contrato y su ajuste por aumentos.

2) En caso de discrepancia en lo referente al monto total de un certificado, se liquidará lacantidad sobre la que exista acuerdo. En cuanto a la cantidad objeto de discrepancia seliquidará por vía separada con carácter provisorio la que devendrá definitiva ya sea poracuerdo de partes o por arbitraje.En caso que en la liquidación definitiva resultara una diferencia a favor del Contratista, lecorresponderá al mismo el interés de mora.3) El Director de la obra deberá elevar el certificado de pago autorizado dentro de los diez(10) días hábiles de presentado. En caso que hubiera mediado alguna observación no secomputará a los efectos del plazo establecido, el tiempo transcurrido entre la formalizaciónde la observación y su levantamiento. Asimismo, dicho plazo quedará interrumpido en loscasos de omisión de mora o cualquier otra imputación al Contratista, una vez notificadoéste de la misma.De no mediar acuerdo en cuanto a las observaciones, deberán realizarse el desglosecorrespondiente elevándose la parte aprobada del certificado para su liquidación y pago.

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Facturación:Art. 27 -1) Aprobada la solicitud de pago, se presentará la factura correspondiente en la ContaduríaGeneral de la IM. El pago será hecho entre los treinta y uno (31) días y los cuarenta y cinco(45) días del ingreso de la factura en la Contaduría General de la IM, previa aprobación delavance correspondiente por parte del Director de Obra, de la solicitud de pago, nocomputándose dentro de dicho plazo, las interrupciones que pudieran originarse por lascausales a que se hace mención en el numeral anterior.En el momento de hacer efectivo cualquier pago, el contratista deberá estar al día en elpago de obligaciones tributarias, nacionales o departamentales, de Previsión y AsistenciaSocial e Inscripción en el Banco de Seguros del Estado.

2) La última cuota se hará efectiva una vez que los trabajos estén completamenteterminados y recibidos provisionalmente.

3) La Intendencia de Montevideo podrá optar, en el momento de hacer efectivo el pago, porla financiación del mismo, mediante la entrega de cheques de pago diferido o documentosde pago, acordándose en su momento, con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.

4) Si el pago de los certificados se realiza antes de los treinta y un (31) días, se aplicaránlos descuentos ofertados.Si el pago de los certificados tuviera lugar después del vencimiento del plazo estipulado decuarenta y cinco (45) días, regirán las siguientes disposiciones:

a) Los plazos se contarán a partir de la presentación de la solicitud por elContratista, en las condiciones establecidas en el (numeral 1 del presente artículo), yno se computarán en dichos plazos las interrupciones que pudieran originarse porlas causales a que hacen mención el (numeral 3 del presente artículo).Los certificados que realice de oficio la Administración se regirán por este mismocriterio computándose el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de lacorrespondiente certificación.

b) Vencidos los cuarenta y cinco (45) días sin haberse pagado el certificado,correrán los intereses de mora sobre el importe del monto impago.

c) El interés de mora queda fijado en el 50% de la tasa de interés correspondiente ala tasa media de interés trimestral para empresas grandes y medianas, monedanacional no reajustable, para operaciones con plazos menores de un año, publicadapor el Banco Central del Uruguay, (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en elmes de vencimiento.d) Vencidos los setenta y cinco (75) días sin haberse pagado el certificado, previasolicitud de la empresa mediante comunicación de la Dirección de la obra, quedaráninterrumpidos los plazos ya sea parciales como totales para la ejecución de lasobras, los que volverán a regir una vez que se paguen los certificados atrasados.A los efectos de la liquidación de los intereses se aplicará el criterio de imputaciónde la paga en primer lugar al capital. Asimismo, la tasa de interés establecida seconsiderará como tasa de interés simple.

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e) Vencidos ciento veinte (120) días sin que se haya hecho efectivo el pago delcertificado atrasado, podrá el Contratista optar por la rescisión del contrato. Parahacer uso de esta opción, el Contratista deberá comunicar por escrito al Director deObra su intención de así hacerlo con una antelación de por lo menos diez díashábiles.En esta circunstancia el Contratista podrá reclamar asimismo el pago de unaindemnización equivalente al seis por ciento (6 %) de la diferencia entre el importedel noventa por ciento (90 %) del contrato y el de las obras ejecutadas, más elmonto de los materiales acopiados, salvo que se hiciera cargo de los mismos encuyo caso se le deducirá el importe adelantado si lo hubiese.La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los preciosresultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los ciento veinte (120) díascalendario, debiendo efectuarse su pago dentro de los cuarenta y cinco (45) díascalendario siguientes a la fecha de solicitud de liquidación.

5) El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro porproveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas enla institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por elproveedor o acreedor.A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema depagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambosdocumentos incluidos en el instructivo de inscripción en el RUPE .-En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior, desde el 1/7/2015,el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atrasoocasione.-

Descuento Pronto Pago:Art. 28 -El oferente podrá establecer en su cotización la bonificación que ofrece para los siguientescasos, la que será evaluada por el Departamento de Recursos Financieros al momento delpago:1- si el pago de la factura se realiza dentro de los quince días de presentada la misma enContaduría de la IM;2- si el pago de la factura se realiza entre los dieciséis y los treinta días de presentada lamisma en Contaduría de la IM.

Cuando los oferentes no hagan referencia a la bonificación pronto pago en su oferta, seentenderá que el precio se mantiene sin descuentos sin importar la fecha de cobro.

Fórmulas Paramétricas de Ajuste de PreciosArt. 29 -29.1- La IM liquidará los trabajos presupuestados, extraordinarios e imprevistos, ajustadoscon la siguiente fórmula paramétrica:P= Po ( jJ+ m M+ d D+ v V) Jo Mo Do Vodonde j, m, d y v, son parámetros variables según el tipo de obra determinados en el Pliegode Condiciones Particulares y cuya suma es igual a la unidad.Dichos factores corresponden a la incidencia en costo de los siguientes conceptos:j- por la mano de obra;m - por materiales, combustibles y fletes;v- por gastos generales, financiación, impuestos, imprevistos y beneficios ;

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d - por amortización y reparación de equipos .

P - es el valor actualizado de la obra realizada en el mes;Po - Valor de la obra realizada en el mes a los precios de la licitación según certificados;

J y Jo, Indice Medio de Salarios de la Construcción, Grupo 9, Sub-Grupo 01 (Industria dela Construcción-Dto.105/005 M.T.S.S.) calculado mediante la evolución del Coeficiente deTraslado de Precios en el momento de finalización de los trabajos que se liquidan y diezdías antes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de no existir laudo se regirá por la variación de la B.P.C. (Base dePrestaciones y Contribuciones).Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal enlos Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactivay con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a losefectos de definir el Jo.

V y Vo, Indice de Costo de Vida vigente al mes anterior que corresponde el reajuste y almes anterior a la fecha de apertura de la licitación.

M- es el valor medio ponderado de los materiales básicos para cada tipo de obracorrespondiente al mes de ejecución de los trabajos,Mo - igual que M, diez (10) días antes de la licitación.

D y Do, Cotización promedial mensual del dólar Interbancario BCU, tipo (vendedor),fijado por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes anterior de ejecución delas obras que se liquidan y al mes anterior de la apertura de la Licitación.

Para la aplicación de la fórmula de este artículo los cocientes J , V, M, y D, se tomarán Jo Vo Mo Docon cuatro cifras decimales.

29.2- El ajuste será mensual. Para la aplicación de la fórmula paramétrica del numeralanterior, se tomarán los valores de j, v, m y d, que a continuación se indican:

Rubros Nos. 1, 3, 4 y 21

j= 0,16 v= 0,38 m= 0,28 d=0,18

y para los valores de M y Mo: 1 m3 de balasto natural en obra.

Rubro No. 2 y 20

j = 0,13 v = 0,31 m = 0,39 d = 0,17

y para los valores de M y Mo: 1 m3 de balasto natural en obra.; 100 kg. de cementoportland gris ANCAP para obras públicas (a granel).

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Rubro No. 5, 14, 15 y 30j= 0,10 v= 0,38 m= 0,10 d=0,42

y para los valores de M y Mo: 1 lt. de gas oil 50-s.

Rubros Nos. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 27, 28 y 29

j= 0,15 v= 0,38 m= 0,42 d= 0,05

y para los valores de M y Mo: 1,20 m de caño de hormigón p/saneamiento, diámetro 500mm x 1m 20, 1 lt. de combustible gas oil 50-s y transporte 0,30 horas de flete, otrosmateriales y servicios.

Rubros Nos. 16, 17 y 18

j= 0,10 v= 0,37 m= 0,39 d= 0.14

y para los valores de M y Mo: 0.050 m3 de pedregullo doble lavado y clasificado en obra;0.030 m3 de polvo en cantera (en obra); 0.030 m3 de arena gruesa en obra; 3 kgs. decemento portland gris ANCAP (en bolsas); 8 kgs. de cemento asfáltico; 2 lts. decombustible gas oil 50-s y el transporte 0,35 hora de flete, otros materiales y servicios.

Rubros No. 13, 19, 22, 23, 24, 25 y 26

j= 0,22 v= 0,31 m= 0,41 d= 0.06

y para los valores de M y Mo: 0,170 m3 de pedregullo doble lavado y clasificado en obra;0,120 m3 de arena gruesa en obra; 70 kgs. de cemento portland gris ANCAP para obraspúblicas (a granel); 1 lt. de combustible gas oil 50-s y el transporte 0.35 hora de flete, otrosmateriales y servicios.

Lista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétrica

Art. 30 - Para la determinación de los valores de M y Mo, de la fórmula paramétricaindicada en el art. anterior, se tendrá en cuenta la Lista Oficial de precios de la DirecciónNacional de Arquitectura, Valores base para la aplicación de la fórmula paramétrica de laDirección Nacional de Vialidad y el Boletín de precios de la Cámara de la Construcción,correspondientes al mes de ejecución de los trabajos y la vigente 10 (diez) días antes de lafecha de la licitación, respectivamente. Se entiende por vigente 10 días antes de la fecha delicitación al precio a esa fecha y por tanto el boletín que contenga ese precio, esté o nopublicado. Los precios de los materiales se tomarán de una u otra lista de acuerdo a loestablecido en la Lista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétrica, que seadjunta.En todos los casos se deberá tomar el valor de los materiales sin incluir el IVA. El preciode los materiales será considerado como puesto en obra, la incidencia de los fletes sesupondrá reflejada en el parámetro “M” de la fórmula paramétrica.

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LISTA DE MATERIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULAPARAMÉTRICA

LOS SIGUIENTES MATERIALES SEACTUALIZARAN

DE ACUERDO CON:

1) ARIDOSArena gruesa en obra DNAPedregullo doble lavado y clasificado en obra DNAPedregullo lavado en obra DNABalasto natural en obra DNA

2) CEMENTOSCemento portland gris ANCAP para obras públicas(Minas,Manga, Paysandú, a granel)

DNA

Cemento portland gris ANCAP (Montevideo, en bolsa,en planta)

DNA

Cemento asfáltico DNVRC2 DNV3) COMBUSTIBLESCombustible Gas-Oil 50 s DNA4) CAÑOS DE HORMIGONCaño hormigón p/saneamiento diám. 500mm x 1,20 m BPCC5) FLETETransporte. Hora flete, otros materiales y servicios DNAABREVIATURAS

DNA = Lista oficial de precios de la DirecciónNacional de Arquitectura del Ministerio de Transportey Obras PúblicasDNV = Valores base para la aplicación de la fórmulaparamétrica de la Dirección Nacional de VialidadBPCC = Boletín de precios de la Cámara de laConstrucción

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Forma de pago de la carpeta asfáltica

Art. 31 - A los efectos del pago de los trabajos en el tramo en consideración el preciounitario correspondiente al Rubro No.16 se multiplicará por el coeficiente que resulte dedividir el espesor medio determinado mediante la siguiente fórmula:

E = T / ( S x D x 0,97)

por el espesor promedio, fijado en el Art. 82 de estas Condiciones Particulares, donde:"E" = espesor de carpeta en metros."T" = toneladas de mezcla asfáltica utilizada en el tramo considerado."S" = superficie de carpeta en metros cuadrados colocada en el tramo."D" = densidad obtenida en el laboratorio para la fórmula de la mezcla en obra, con latécnica de moldeo y compactación empleadas en el ensayo Marshall, (expresadas entoneladas por metro cúbico).Si el coeficiente obtenido superara al valor de 1,10 (uno con diez centésimos) se adoptaráéste último.Para la aplicación de lo establecido, todos los camiones cargados con mezclaasfáltica deberán ser pesados, asimismo, una vez al día, todos los camiones se pesarándescargados. El comprobante para el control de las pesadas indicará, además del peso, lafecha y la hora de la pesada y la matrícula del camión.

RECEPCIONES Y CONTROLES A EFECTUARSE

Material granular y cementado

Art. 32 - Con un mes de anticipación al comienzo de los trabajos y toda vez que laDirección de la Obra lo solicite, se entregará al Laboratorio de Suelos una muestrasuficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Art. 33 - En obra, se determinará para el material del terreno de fundación, para la sub-basegranular y para la base cementada, la densidad en sitio cada 150 (ciento cincuenta) metroscuadrados como máximo.

Carpeta Asfáltica y Base Negra

Art. 34 - Se determinará la altura y densidad en sitio por medio de la extracción de lostestigos cilíndricos de 4 (cuatro) pulgadas de diámetro por parte del Contratista, enpresencia del sobrestante, que serán numerados en forma correlativa de manera de poderindividualizar su ubicación. Se indicará fecha de tendido de mezcla y su tipo. Dichostestigos sólo podrán ser extraidos dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario o 20(veinte) días hábiles, la que sea mayor, de haberse tendido la mezcla asfáltica.En caso de no cumplirse este plazo, la carpeta asfáltica será rechazada y por lo tanto no seráabonada.Cada vez que sea extraído un testigo, el contratista deberá cerrar a su costo, y dentro de losdos días hábiles siguientes la perforación practicada.Los testigos deberán ser enviados al Laboratorio de Suelos de la Intendencia Municipal deMontevideo limpios, es decir sin estar contaminados con otras capas de material asfáltico.Caso contrario, la empresa deberá suministrar un operario que los limpie en el Laboratoriode Suelos.

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Art. 35 - Como mínimo una vez al día, ó cada 100 (cien) toneladas o fracción mayor de 20(veinte) toneladas entregadas; un camión deberá pasar por el Laboratorio de Suelos aefectos de controlar la calidad de la mezcla.

Art. 36 - En referencia a los valores de estabilidad dados en el Art.158,1,B delPGCEMAC se entiende por aceptaciòn el pago conforme a lo estipulado.A los efectos de establecer las condiciones de aceptación con o sin descuento de unasección, se definen los siguientes valores:

EP (Estabilidad promedio) = Estabilidad que resulta del promedio determinado en elArt.158,1,A del PGCEMAC para la sección, expresada en kilogramos.EM (Estabilidad Marshall) = Estabilidad Marshall de laboratorio, expresada enkilogramos.

Aceptación sin descuento

En caso que el valor de EP sea mayor o igual que el 95% (noventa y cinco porciento) de la EM, el pavimento será recibido y su liquidación se realizará sin descuentoalguno por ese concepto.

No Aceptación

En caso que el valor de EP sea menor que el 80% (ochenta por ciento) de la EM, elpavimento de la sección será rechazado y por lo tanto no será abonado.

Aceptación con descuento

En caso que el valor de EP sea mayor o igual que 80% (ochenta por ciento) de laEM y menor que 95% (noventa y cinco por ciento) de la EM, el pavimento será recibido ysu liquidación se realizará con descuento por cada unidad de superficie del tramo aplicandola siguiente expresión:

Descuento = 1 - (EP/(0,95*EM))2

El descuento se aplicará sobre el precio correspondiente a la carpeta asfáltica o base negra(rubros N°16 y 18), metros cuadrados o toneladas, según corresponda.

Art. 37 - Si la mezcla fuese de rechazo para los valores obtenidos en vacìos ocupados poraire, y/o en los valores de fluencia, y/o en los valores de estabilidad (es decir cuando elvalor que resulta del promedio determinado en el Art.158-1-A del PGCEMAC para lasección fuese menor del 80%); la Empresa deberá comunicar por escrito a la Direcciòn dela Obra su decisiòn de: ò mantener la carpeta ejecutada sin percibir su pago, ò reconstruirlasiendo de su cargo los costos de la carpeta anteriormente ejecutada (asì como su repicado yretiro).

Cordón Cuneta

Art. 38 - Se prepararán como mínimo 3 (tres) probetas por cada día de trabajo o por cada30 (treinta) metros cúbicos o fracción menor de hormigón elaborado, de acuerdo a la normaUNIT 1081, que serán ensayadas a la compresión a los 28 días.

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A los efectos de la recepción de los tramos construidos, por cada día de trabajo se obtendráun valor de la resistencia a la compresión a los 28 días, promedio de todas las probetasrealizadas.

Rp.: resistencia promedio en kg/cm2 a los 28 días.

Aceptación sin descuento

Si la resistencia promedio Rp.cumple que: Rp mayor o igual a 275 kg/cm2

el cordón cuneta será recibido y su liquidación se realizará sin descuento alguno por eseconcepto.

No aceptación

Si: Rp menor a 240 kg/cm2

el cordón cuneta no será aceptado puesto que no cumple con la resistencia exigida y por lotanto no será abonado.

Aceptación con descuento

Si: Rp mayor o igual a 240 kg/cm2, o Rp menor a 275 kg/cm2

el cordón cuneta del tramo será aceptado, pero para su liquidación se aplicará un descuentopor cada unidad de metraje del tramo, calculado con la siguiente expresión:

descuento = 1 - (Rp

275 )2

El descuento se aplicará sobre el precio unitario del Rubro No.19.

Recepciones Provisorias

Art. 39 - Las obras se recibirán provisoriamente en tramos no menores de 5.000 (cinco mil)metros cuadrados, ni menores de 1.000 (mil) metros lineales.

Recepción Definitiva

Art. 40 - La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectascondiciones de construcción y conservación después de transcurridos:-18 (dieciocho) meses en caso de hacerse carpeta asfáltica en caliente.-6 (seis) meses en los otros casos.El plazo de conservación de las obras se contará a partir de la fecha de la recepciónprovisoria.

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MULTAS

Multas

Art. 41 - Si el Contratista no iniciare las obras dentro del plazo establecido en el Art.25 deeste pliego, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa equivalente a 20 U.R.(veinte Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, pudiendo asimismo declararrescindido el Contrato con pérdida de la garantía por parte del Contratista.

Art. 42 - Si el Contratista no cumpliera con el plazo total establecido en el Art.25 de estepliego, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa equivalente a 20 U.R.(veinte Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora.

Art. 43 - Previo al comienzo de los trabajos en cada calle, la contratista deberá solicitarante la Unidad de Prevención de Accidentes de la Intendencia Municipal de Montevideo, laautorización escrita correspondiente. Dicha solicitud se hará con una antelación mínima de72 (setenta y dos) horas.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de 30 U.R.(treinta Unidades Reajustables), cada vez que se produzca.

Art. 44 - De acuerdo a lo establecido en el Art.31 del Pliego Particular para la Ejecución deObras, el monto de la multa por no cumplimiento de las obras de conservación intimadas,será de 40 U.R. (cuarenta Unidades Reajustables) por cada intimación realizada.

Art. 45 - La multa por no cumplimiento de lo indicado en los art. 34 será de 1 U.R. (unaUnidad Reajustable), por cada día hábil de atraso y por cada perforación no cerrada.

Art. 46 - La multa por la no entrega de los resultados de los ensayos a compresión dentrode un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, será de 1 U.R.(una Unidad Reajustable)por cada día hábil posterior al plazo y por cada ensayo no entregado.

Art. 47 - Si el Contratista no cumpliera con las órdenes impartidas por la Dirección de laObra, se le aplicará una multa de 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por cada día hábilde mora.En caso de que el contratista entienda que esas órdenes le perjudican o son contrarias a labuena ejecución de la obra, deberá igualmente cumplirlas, pudiendo presentarposteriormente reclamación fundada por escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles.La reclamación será presentada ante la Dirección del Servicio, quien se expedirá sobre elpunto.En caso que el Contratista tuviera razón en su negativa a dar cumplimiento a lo dispuesto,la multa le será restituída.

Art. 48 - La multa a aplicar le será descontada del primer pago que deba realizarse alContratista. Si el atraso llegara a 30 (treinta) días hábiles, se podrá duplicar el monto de lamulta a aplicar. La mora operará automáticamente de pleno derecho, por el nocumplimiento de las órdenes impartidas.

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SancionesArt. 49 - La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligacionescontraídas por el adjudicatario, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a laanulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de lassanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentesdel proveedor, y que podrán ser: desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registrode Proveedores.

OTRAS DISPOSICIONES

Riesgo y Responsabilidad

Art. 50 – Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados delcontrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o asus empleados. Deberá asimismo, previamente al comienzo de las obras en cada zona,obtener la información acerca de las instalaciones existentes de caños, cables, etc.Correspondientes a las diferentes empresas u Organismos de Servicios Públicos, a losefectos de evitar roturas innecesarias.El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en supropuesta; la omisión o errores de cálculo en la presentación de la misma no le otorgaránderechos para actuar contrariamente a lo establecido.

Certificado Único Municipal

Art. 51 – La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ellahaya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, tener aldía el Certificado Único Municipal o Certificado Único de Proveedor al día expedido a sunombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con laIntendencia de Montevideo.Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Contribuyentes, piso 1 ½ delEdificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).

Perfeccionamiento del Contrato - NotificaciónArt. 52 – El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución deAdjudicación, previa intervención del TCR.La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:1.- Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podráser enviada en forma válida por fax.2.-Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en laSección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatariodeberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados apartir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera laIntendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicarlas sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/odaños y perjuicios que estime pertinentes.A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegramacolacionado.

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En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese elcontrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podráaplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimientoy/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contratoentre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.

Cesión del ContratoArt. 53 – El Contratista no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin elconsentimiento expreso por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a loestablecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 delDigesto Municipal.

RescisiónArt. 54 – La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad porlos daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de lasmultas correspondientes.

Registro de ProveedoresArt. 55 – Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro deProveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de lapresentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso deser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentaciónnecesaria a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.

Asimismo, a partir del 6 de Abril de 2015, también se exigirá que los oferentes seencuentren inscriptos en el RUPE (Registro Único de Proveedores Estatales) para poder seradjudicatarios.

Una vez en estado “ACTIVO” en RUPE quedarán en condiciones de ser validados en elRegistro de Proveedores de la IM.

Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado"ACTIVO" en RUPE, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que elmismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguientemejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.

Para obtener más información sobre la inscripción RUPE visitar el portal de la Agencia deCompras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento del RUPE.

De lo contrario podrá consultar via mail o personalmente en el Servicio de Compras-Atención a Proveedores, Edificio Sede, Planta Baja, Sector Santiago de Chile, e-mail:[email protected]

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EXIGENCIAS VARIAS

Equipos y Maquinarias exigibles

Art. 56 - Dentro de la lista de equipos, el contratista deberá garantizar como mínimo, lautilización de los indicados en el capítulo VI del PGCEMAC.En relación al equipo para producir mezcla asfáltica, se deja sin efecto para estalicitación, los items (g) y (h) del art. 61 del PGCEMAC.

Suministro de Vehículos

Art. 57 - Desde la iniciación de las obras y hasta su finalización (última recepciónprovisoria), el Contratista suministrará un vehículo con conductor, para la Dirección de lasObras durante los días y horarios de ejecución de los trabajos. Dicho vehículo, que deberáser, previamente, aprobado por el Ingeniero Director de las Obras, tendrá una antigüedadmáxima de 6 (seis) años a la fecha de la licitación, una capacidad mínima de 4 (cuatro)pasajeros, incluido el conductor, y contará con aire acondicionado. Además deberásatisfacer lo establecido en la Resolución N° 2516/92 del 4/06/92.El vehículo estará continuamente en perfectas condiciones y tendrá que ser sustituido porotro de características no inferiores, en caso de cualquier tipo de dificultades odisfunciones, y serán de cuenta del Contratista todos los gastos de amortización,funcionamiento y mantenimiento, incluyendo los seguros contra terceros, incendio o roboque correspondan. El Contratista deberá hacerse cargo de eventuales costos deestacionamiento de los vehículos y los choferes deberán contar con teléfono celular.El suministro del vehículo con conductor se pagará al precio establecido en el contrato parael Rubro Nº 30. Dicho precio constituirá la compensación total por todos los gastos ydemás condiciones establecidas en los párrafos anteriores, necesarios para realizar elsuministro.

Art. 58 – La Empresa deberá suministrar transporte para el personal del Laboratorio deSuelos toda vez que les sea solicitado un ensayo "in situ" para la obra referida.

Suministro de Teléfono celular

Art. 59 - Desde la iniciación de las obras y hasta su finalización (última recepciónprovisoria), el Contratista suministrará un teléfono celular para la Dirección de la Obra. Losgastos generados por dicho teléfono, hasta un máximo de 3 UR (tres UnidadesReajustables) por mes, serán de cargo del Contratista. Los gastos que superen este tope,serán de cuenta del usuario de dicho teléfono.Los costos por el suministro del teléfono celular deberán ser prorrateados en los precios delos diferentes rubros.

Suministro de Materiales para el Laboratorio

Art. 60 - Al iniciar los trabajos, el Contratista suministrará al Laboratorio de Suelos de laI.M.M., los siguientes materiales:a) arena para realizar los ensayos de densidad en sitio de acuerdo a las normas ASTM D-1556 o AASHTO T-191, tamizada, y envasada convenientemente para evitar sucontaminación.

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b) las placas de neoprenos, según lo indicado en la norma UNIT 1090:2004, para larealización del ensayo a la compresión.c) las siguientes herramientas menores: una gubia, una espátula, un cepillo, un pincel, undescalzador y dos bandejas para el secado de muestras, de chapa galvanizada No 18, de30x25x3,5 cm. y 30x35x5 cm.

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PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS

GeneralidadesArt. 61 - En aquellas calles que no poseen firme, ni mejora alguna, los trabajos licitadosconsisten en la construcción de un firme de material granular, o bien de una base granularcon una carpeta asfáltica en caliente, de acuerdo a los perfiles transversales Nos. 485/97 o594/96, según lo disponga la Dirección de la Obra.

Art. 62 - El espesor señalado para el firme o base podrá ser aumentado o disminuido, ajuicio de la Dirección de la Obra, de acuerdo con las características del material existente anivel de la subrasante, y al tránsito vehicular previsible.Previamente a la colocación del material granular, la forma de la caja deberá serexactamente igual a la que debe tener el afirmado.

Perfil rural (plano No. 485/97)

Art. 63 - La Dirección de la Obra podrá disponer la realización de un firme o base granularde acuerdo al perfil transversal No.485/97. En ese caso podrá disponer la ejecución delfirme fuera del eje de la calle o camino, o incluso siguiendo una trayectoria curva o noparalela a las líneas de propiedad. Podrá asimismo, modificar el perfil transversalejecutando firmes volcados en un solo sentido con cuneta única. Asimismo, se podrá variar,de acuerdo con las características de cada vía de tránsito, los anchos de banquina y cuneta,así como su profundidad.

Art. 64 - Se tratará de que el nivel final del firme no difiera del existente para el terrenonatural, con aquellas regularizaciones necesarias para un adecuado perfil longitudinal yempalme con los firmes existentes. En aquellas calles en que sean necesariasmodificaciones altimétricas, el movimiento de tierra realizado se pagará de acuerdo a locotizado en los Rubros Nos. 14 y 15.

Perfil con cordón cuneta (plano No. 594/96)

Art. 65 - La Dirección de la Obra podrá indicar la realización del pavimento de acuerdo alperfil transversal tipo con cordón cuneta que se adjunta (plano No.594/96).

Art. 66 - El perfil longitudinal se realizará en estos casos de acuerdo a la planimetría yaltimetría que el Servicio de Estudios y Proyectos Viales proporcionará.El cordón cuneta se pagará de acuerdo al precio unitario cotizado en el Rubro No.19.

Material de subrasante - Terraplenes y Desmontes

Art. 67 - Tanto las zonas de desmonte como de terraplén serán compactadas hasta el 95%(noventa y cinco por ciento) del valor máximo que se determine mediante el ensayoAASHTO T-180 (Proctor modificado) y como mínimo 1,72 (uno con setenta y doscentésimos) gr/cm3. Si los suelos anteriormente mencionados son arenosos, ese porcentajeserá del 100% (cien por ciento). Cuando el suelo a compactar contenga más de un 10%(diez por ciento) en peso de partículas retenidas por el tamiz AASHTO 6,7 mm. (0,265pulgadas) el ensayo de compactación se efectuará con el molde de 152 mm. de diámetro(Ensayo AASHTO T-180, método D).

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Los suelos expansivos (Indice Plástico comprendido entre 10 y 20) deberán sercompactados con un contenido de humedad que será aproximadamente igual o superior(entre 1% y 3%) al porcentaje óptimo de humedad determinado mediante el ensayoAASHTO T-99 (Proctor Standard). Si el suelo se secara con formación de fisuras, antesde colocar la base, deberá ser escarificado, humedecido y recompactado.

En caso de desmonte se escarificará el terreno hasta una profundidad mínima de 15(quince) centímetros por lo menos, a partir de la parte inferior de la base, y luego secompactará. Si la calidad del terreno fuera tal que no resulte posible obtener ese grado decompactación, se procederá a su sustitución por materiales que cumplan con el art.68, ajuicio de la Dirección de la Obra, en un espesor de hasta 30 (treinta) centímetros, medidosluego de compactados en no menos de dos capas. Este trabajo se pagará al precio unitariocotizado en el Rubro Nº 3.

Los terraplenes se ejecutarán utilizando los materiales provenientes de desmontesy préstamos, que se depositarán, extenderán y compactarán en capas horizontales que noexcedan de 15 (quince) centímetros de espesor, medido luego de compactado. El equipodestinado al apisonado mecánico a usarse en la ejecución de los terraplenes deberá seraprobado por la Dirección de la Obra. Antes de comenzar los terraplenes se hará lalimpieza del terreno en todo el ancho de empresa, retirándose los pastos y yuyos, así comoaquellos árboles y plantas que expresamente indique la Dirección de la Obra.

Cuando la superficie del terreno natural esté a menos de 20 (veinte) centímetros dela parte inferior del firme se arará el terreno natural hasta una profundidad de 15 (quince)centímetros por lo menos antes de iniciar la ejecución del terraplén.

Los terraplenes se construirán con materiales que se consoliden rápidamente yadquieran una impermeabilidad y estabilidad satisfactorias. Se prohibe el empleo de tierraque contenga pasto u otros productos vegetales. En dicho procedimiento, se desmenuzarácada capa de material con rastras de discos u otro equipo aprobado por la Dirección de laObra, de manera que no existan terrones de más de 3 (tres) centímetros de diámetro y hastaque las diferentes partes del material se encuentren completamente mezcladas y tengan lahumedad y densidad uniforme que les aseguren una consolidación adecuada. Cuando elmaterial no contenga la humedad suficiente, para compactarlo de acuerdo al valor indicado,se le regará en la forma que indique la Dirección de la Obra. Si contiene exceso de agua sele dejará secar todo el tiempo que sea necesario para reducir el grado de humedad a laproporción adecuada.

Construcción del firme o base de material granular

Art. 68 - La construcción de la base sólo podrá iniciarse cuando la subrasante haya sidoaprobada por la Dirección de la Obra.El material a utilizar para la ejecución del firme deberá cumplir con las siguientesespecificaciones:

a) Tendrá un tamaño máximo de 38 (treinta y ocho) milímetros.b) El material retenido por el tamiz Unit 2000 (Nº10) tendrá un porcentaje de desgastemenor de 50% (cincuenta por ciento), determinado mediante el ensayo de los Angeles,norma Unit 17 (ASTM C131).c) La fracción que pasa el tamiz Unit 420 (Nº40) deberá tener un Límite Líquido no mayorde 25 (veinticinco) y un Indice de Plasticidad no mayor de 6 (seis).

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d) La fracción que pasa el tamiz UNIT 74 (Nº200) estará comprendida entre 2 (dos) y 15(quince) por ciento, en peso del total, y no será mayor que los 2/3 (dos tercios) de lafracción que pasa el tamiz UNIT 420 (Nº40).

e) La fracción que pasa el tamiz UNIT 4760 (Nº4) tendrá un Equivalente de Arena nomenor de 30 (treinta), determinado mediante el ensayo AASHTO T176 (ASTM D2419-74).

f) Compactado hasta el 98% (noventa y ocho por ciento) de la densidad máxima delaboratorio, tendrá un CBR en estado de saturación no inferior al 70% (setenta por ciento),para los 15 (quince) centímetros superiores, mientras que para los 15 (quince) centímetrosinferiores, se exigirá no menos de 60% (sesenta por ciento).

Estos trabajos se pagarán al precio unitario cotizado en el Rubro N° 1.

Art. 69 - La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa de modo deasegurar que todo el material sea uniformemente compactado a un peso unitario seco mayoro igual al 95% (noventa y cinco por ciento) del peso unitario seco máximo obtenido en elensayo de compactación, según la norma AASHTO T-180 (Proctor Modificado).La densidad de las capas compactadas se determinará por medio del Ensayo de Densidad ensitio del suelo por el método del cono de arena (AASHTO T-191).La compactación del material, para la construcción de la base granular, se efectuará encapas de espesor inferior a 15 (quince) centímetros.

Material Granular Cementado

Material granular

Art. 70 - El material granular a utilizar deberá cumplir las siguientes especificaciones:1) Tamaño máximo del material 19 mm.2) El porcentaje de material pasando el tamiz AASHTO No.200 será inferior al 15% .3) La fracción que pasa el tamiz AASHTO No.40 deberá tener límite líquido menor de25% e índice plástico no mayor de 6.

Procedimiento de mezclado

Art. 71 - El mezclado del material granular con el cemento Portland podrá efectuarse deacuerdo a una de las formas que se indican a continuación: a) en planta mezcladora central fija. b) parcialmente en planta central, completándose la operación en camión mezclador. c) totalmente en camión mezclador.De preferencia tanto el equipo como el procedimiento de utilización deben merecer laaprobación de la Dirección de la Obra, debiendo asegurar a su solo juicio resultadossatisfactorios. Se entenderá por tales cuando se logra un mezclado uniforme del cemento,sin variaciones de color en la mezcla.La granulometría del material granular podrá ser obtenido por mezcla de materiales de dosyacimientos. El mezclado de los mismos deberá hacerse previamente al agregado delcemento Portland.La cantidad mínima de Cemento Portland a incorporar será de 100 (cien) kilogramos pormetro cúbico de material granular cementado compactado al 95% (noventa y cinco porciento) de la densidad máxima obtenida en el laboratorio, según la norma AASHTO T-180(Proctor Modificado). A tales efectos, la Dirección de la Obra podrá, si lo estima

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conveniente, solicitar la determinación del contenido de cemento mediante la aplicación delmétodo de ensayo establecido en la norma ASTM D 806.No podrá realizarse el mezclado del cemento cuando la temperatura sea inferior a 4(cuatro) grados Celsius.La planta mezcladora debe tener instalaciones para el almacenamiento, manipuleo ydosificación de los componentes de la mezcla. Los materiales granulares, el cemento y elagua pueden ser dosificados en volumen o en peso, de modo que aseguren lascaracterísticas exigidas para la mezcla, empleando medios mecánicos que permitanverificar la dosificación empleada.El período de mezclado, contado a partir del momento en que todos los materiales estándentro de la mezcladora no será inferior a 30 (treinta) segundos ni al tiempo mínimorequerido para lograr una distribución uniforme del cemento Portland.

Compactación y Aceptación de las Capas

Art. 72 - La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa de modo deasegurar que todo el material sea uniformemente compactado a un peso unitario seco noinferior al 95% (noventa y cinco por ciento) del peso unitario seco máximo obtenido en elensayo de compactación, según la norma AASHTO T-180 (Proctor Modificado).En ningún caso las operaciones de compactación se terminarán después de las dos horas ymedia de mezclados la totalidad de los materiales, incluida el agua. Si en ese plazo no se haconseguido la terminación de los trabajos en condiciones de aceptación será retirado todo elmaterial colocado, procediéndose a la reconstrucción del tramo.Si el Contratista realiza el tendido y la compactación en dos o mas fajas adyacentes paracubrir todo el ancho de la capa, deberá tener especial cuidado de cumplir lo especificadoanteriormente, pues deberá compactar dentro de los plazos establecidos la última juntalongitudinal que construya entre fajas adyacentes.

Refinado de la Superficie

Art. 73 - Si una vez terminado el plazo para ejecutar la compactación es necesario refinarla superficie de la base cementada en cualquiera de sus etapas, este trabajo solo podrárealizarse hasta una hora después de terminada la compactación o después de transcurridos7 (siete) días desde ese momento. En el primer caso la operación deberá hacerse con lahumedad que tenga el material en ese momento, no pudiéndose agregar más agua que laimprescindible para un correcto curado.El refinado de la superficie luego de terminada la compactación solo consistirá en el retirode material; no podrá agregarse material adicional.La superficie resultante destinada a sustentar el pavimento de hormigón deberá ser losuficientemente lisa, a juicio de la Dirección de la Obra, como para no obstaculizar elmovimiento del mismo. De lo contrario el Contratista deberá retirar el material colocado yreconstruir el tramo defectuoso.

Curado

Art. 74 - Finalizada la compactación se procederá al curado del material cementadomanteniendo permanentemente humedecida la superficie durante 7 (siete) días o hasta quesobre ella se construya el pavimento.

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Juntas de Construcción

Art. 75 - Al final de cada día de trabajo se confeccionará la junta de construcción cortandolos bordes transversales y longitudinales de la capa construida, a fin de que quede unasuperficie vertical, sin materiales pobremente adheridos.

Tolerancias en la Terminación de la Capa de Base cementada.Art. 76 - Cada capa de sub-base y base debe construirse con un espesor que no difiera enmás de un centímetro del espesor establecido en el proyecto o fijado por la Dirección de laObra.En todo punto de la superficie de cada capa de sub-base terminada se admitirá comomáximo una diferencia de un centímetro en defecto y cero en exceso con las cotas quecorresponden de acuerdo a lo establecido en el proyecto o fijado por la Dirección de laObra.

Medición y Pago

Art. 77 - Cada capa se medirá en metros cúbicos de material compactado y se calculará deacuerdo a la sección transversal indicada en el proyecto o fijada por la Dirección de laObra.El pago se efectuará de acuerdo al precio unitario establecido en el contrato para el RubroNo 2, Base granular cementada.El pago de estos rubros constituirá la compensación total por la construcción de lasrespectivas capas, incluyendo el suministro del material granular requerido (comprendidoderecho de piso, descubierta de cantera, conformación del yacimiento, extracción,zarandeo, carga, transporte y descarga), el suministro, transporte y manipuleo del cementoPortland, el mezclado, transporte, tendido, conformación y compactación del materialgranular cementado y la previsión y utilización del agua para riegos, la conservación de laobra y todo trabajo, equipo, herramientas y elementos necesarios para completar lostrabajos.A efectos de la cotización, se tomará 100 (cien) kilogramos de Cemento Portland por metrocúbico de material granular cementado compactado.

Art. 78 - Los trabajos de mejoramiento o reacondicionamiento de pavimentos existentesconsistirán en la reconstrucción o recargo del firme existente, de acuerdo a los perfilestransversales Nos. 485/97 y 594/96.Posteriormente, de acuerdo a lo que disponga la Dirección de la Obra se ejecutará unacarpeta asfáltica en caliente, o bien simplemente quedará el firme de material granularcomo capa de rodadura.

Sub-base (Sustitución del terreno de fundación)

Art. 79 - En caso que el material constitutivo del terreno de fundación tenga Indice deGrupo (I.G.) mayor que 12 (doce), se sustituirá con material granular no cohesivo quedeberá ser aprobado por la Dirección de la Obra, que tenga I.G. inferior a 12 (doce), en unespesor de hasta 30 (treinta) centímetros luego de compactado en no menos de dos capas.Este trabajo se pagará al precio unitario cotizado en el Rubro Nº 3.Para la compactación de la sub-base se adoptará el equipo y procedimiento que asegure ala masa una densidad relativa del 95% (noventa y cinco por ciento) de la densidad máximade laboratorio (Ensayo AASHTO T 180).

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Construcción de cunetas y banquinas

Art. 80 - Donde no existan cunetas se deberán construir nuevas, con las pendientesadecuadas, no menores al 1%. En forma conjunta se conformará la banquina. Se deberárespetar el plano 485/97 siempre que sea posible. Estos trabajos se pagarán al preciounitario cotizado para el Rubro N°4.Cuando se indique recargo en la banquina, éste consistirá en la ejecución de una capa dematerial granular de 10 (diez) centímetros de espesor como mínimo, medido luego decompactado. El material a utilizar deberá cumplir con las especificaciones del art.68. Estostrabajos se pagarán al precio unitario cotizado para el Rubro N°1.

Cordón Cuneta

Art. 81 - En aquellas calles que la Dirección de la Obra lo disponga se construirá uncordón cuneta de hormigón, sin armar, de acuerdo al plano N° 594/96 con las siguientesespecificaciones: - Hormigón: con 325 kilogramos de cemento Portland como mínimo por metro cúbico. - Agregado grueso: piedra partida de tamaño máximo media pulgada. - Hormigón de resistencia media a la compresión de 275 kg/cm2 a los 28 días en cilindrosnormalizados. - Juntas de contracción cada 4,50 m. de largo. -No se aceptará la utilización de cordonera.Estos trabajos se pagarán de acuerdo al precio unitario cotizado en el Rubro Nº 19

Carpeta asfáltica en Caliente

Art. 82 - Se ejecutará sobre la base construida y con el riego de imprimación ya efectuadode acuerdo al Art.92 del PGCEMAC, con un espesor promedio de 8 (ocho) centímetros.La mezcla asfáltica a emplear será la tipo "B" según el Art.3 del PGCEMAC. El materialbituminoso a usar en la mezcla, según el Art.25 del pliego antes mencionado, será cementoasfáltico tipo AC-10 (penetración 60-80).En lo indicado en el Art.44, inciso a) del PGCEMAC, la Dirección de la obra podrá bajarla abertura del tamiz superior que limita la fracción mayor del agregado, de 3/4 a 3/8 delespesor compactado de la carpeta asfáltica proyectada.

Base NegraArt.83 - La base negra será tipo "F", según el Art.3 del PGCEMAC. Tendrá las mismascaracterísticas que se le exigen a la carpeta asfáltica, siendo el agregado grueso: pedregullolavado.

Los valores exigibles para la base negra son los del Art.44, inciso g, delPGCEMAC, correspondientes a mezcla tipo"F", con la salvedad de que la estabilidadMarshall mínima exigible será de 900 kg.

El material bituminoso a usar en dicha mezcla asfáltica, según el Art.25 del pliegoantes mencionado, será cemento asfáltico tipo AC-10 (penetración 60-80).

Espesor promedio y mínimo

Art. 84 - El espesor promedio de la carpeta a ejecutar será de 8 (ocho) centímetros, y losespesores mínimo y máximo se ajustarán a lo establecido por la Dirección de la Obra.Si el Director de las obras así lo indica, este espesor podrá ser aumentado o disminuido,pagándose por ello el sobreprecio cotizado en el Rubro N° 17 que corresponde a cada

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centímetro de aumento o de disminución del espesor por cada metro cuadrado de carpetaasfáltica.

Alcantarillas

Art. 85 - La Dirección de la Obra dispondrá la construcción de alcantarillas de caños enlos lugares que entienda necesario. Estas se ajustarán a lo establecido en el planocorrespondiente y se pagarán de acuerdo a los Rubros N° 6, 7, 8 y 13En la cotización de los Rubros N° 6, 7 y 8 se debe incluir el suministro y la colocación delos respectivos caños y los materiales para el asentamiento y la unión.

Caños para accesos

Art. 86 - La Dirección de la Obra podrá disponer la colocación de caños para facilitar elacceso a las propiedades particulares, estas tareas se pagarán de acuerdo a los Rubros Nos

10 y 12, que no incluyen ni el suministro de los caños ni el encabezamientocorrespondiente (este último se pagará mediante el Rubro N° 13), pero sí incluyen losmateriales para el asentamiento y la unión.En aquellos casos que la Dirección de la Obra lo considere necesario, el Contratistasuministrará los caños a ser colocados, tarea que se pagará al precio unitario cotizado en losRubros N° 9 y 11.

Bocas de tormenta

Art. 87- Se procederá a la construcción de las bocas de tormenta y las conexionescorrespondientes, en los lugares que indique la Dirección de la Obra.Rige el planos general N°10 (Bocas de tormenta tipo 1 y tipo 2).En dicho plano, del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento se especifican losmateriales con sus características y especificaciones correspondientes.Rige el Pliego general de condiciones para obras de alcantarillado.

Limpieza de cunetas y banquinas

Art. 88 - Se deberá retirar el material sobrante de forma tal que el agua pueda correrlibremente por la cuneta, con los niveles adecuados, sin quedar estancada en ningún caso.Se elegirá en cada caso la máquina que más se adecúa para una correcta ejecución de lastareas. Siempre que sea posible, se deberá también perfilar las cunetas respetando el plano485/97.En algunos casos será necesario profundizar las cunetas para drenar mejor la subrasante oprovocar el descenso de la napa freática en la plataforma. Para una excavación de hasta 40(cuarenta) centímetros de profundidad será considerado como limpieza de cunetas, porencima de 40 (cuarenta) centímetros se considerará construcción de cunetas.Las banquinas se mantendrán con una pendiente del 5% (cinco por ciento) hacia la cuneta,pero en banquinas muy anchas, esta pendiente podrá aumentarse en la proximidad de lacuneta para mejorar el drenaje. El perfil adecuado se obtendrá recargando las depresiones ydesvastando las partes altas, procurando conservar la parte próxima al firme, llana y sinmontículos ni huellas que signifique un obstáculo para la salida de las aguas.Este trabajo donde sea posible, se ejecutará con motoniveladora; la mano de obra sereservará especialmente a la eliminación de materiales que suelen acumularse bajo postesindicadores y de protección para el tránsito, provocando contención de aguas y erosiones enforma de canales a lo largo de las banquinas.

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Este trabajo se pagará de acurdo al Rubro N° 5.

Nivelación de tapas de Servicios PúblicosArt. 89 - La nivelación de tapas hasta una superficie de 150 dm2 será una tarea accesoria,siempre y cuando esté dentro del área del pavimento nuevo a ejecutar. Los trabajoscorrespondientes al pavimento circundante que deba removerse, se pagará dentro de losrubros que correspondan.Deberá cumplir con las siguientes especificaciones: - Hormigón: con 325 kilogramos de cemento Portland como mínimo por metro cúbico. - Agregado grueso: piedra partida de tamaño máximo media pulgada. - Hormigón de resistencia media a la compresión de 275 kg/cm2 a los 28 días en cilindrosnormalizados. De no lograrse la resistencia pedida, deberá ejecutarse nuevamente a costodel contratista.

Construcción del contrapiso de balasto cementadoArt. 90 – En los lugares que la Dirección de Obra indique se reconstruirá el contrapiso dela vereda. El mismo será de 7 (siete) centímetros de espesor (compactado) y será construidocon balasto natural cementado, a razón de 100 (cien) kilogramos de cemento portland pormetro cúbico de balasto.La densidad en obra será del 90% (noventa por ciento) de la densidad máxima obtenida enlaboratorio mediante el ensayo AASHO T-180 (Proctor Modificado). La Dirección de laObra podrá, cuando lo estime necesario, hacer los cateos o ensayos para comprobar estascaracterísticas.La construcción del contrapiso se pagará al precio unitario establecido en el contrato para elRubro Nº 20. Dicho precio constituirá la compensación total por todos los trabajos,materiales, equipos, herramientas, agua y demás elementos necesarios para realizar ycompletar las tareas, incluyendo entre otras, las siguientes:a) Limpieza del terreno, movimiento de suelos (desmontes y terraplenes), conformación delperfil y taludes y compactación.b) Remoción del contrapiso existente, si correspondiera.c) Suministro del balasto cementado, colocación, compactación y curado.d) Retiro y traslado de todos los materiales que no sean de recibo.Si el contrapiso se encontrara en buenas condiciones, a juicio de la Dirección de Obra,podrá mantenerse, pagándose exclusivamente la construcción de la vereda de homigónsegún el Rubro Nº 22.

Construcción del contrapiso de balasto natural para vereda de hormigónArt. 91 – En los lugares que la Dirección de Obra indique se construirá o reconstruirá elcontrapiso de la vereda. El mismo será de 10 (diez) centímetros de espesor (compactado) yserá construido con balasto natural.La densidad en obra será del 90% (noventa por ciento) de la densidad máxima obtenida enlaboratorio mediante el ensayo AASHO T-180 (Proctor Modificado). La Dirección de laObra podrá, cuando lo estime necesario, hacer los cateos o ensayos para comprobar estascaracterísticas.La construcción del contrapiso se pagará al precio unitario establecido en el contrato para elRubro Nº 21. Dicho precio constituirá la compensación total por todos los trabajos,materiales, equipos, herramientas, agua y demás elementos necesarios para realizar ycompletar las tareas, incluyendo entre otras, las siguientes:

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a) Limpieza del terreno, movimiento de suelos (desmontes y terraplenes), conformación delperfil y taludes y compactación.b) Remoción del contrapiso existente, si correspondiera.c) Suministro del balasto natural, colocación, compactación y curado.d) Retiro y traslado de todos los materiales que no sean de recibo.Si el contrapiso se encontrara en buenas condiciones, a juicio de la Dirección de Obra,podrá mantenerse, pagándose exclusivamente la construcción de la vereda de homigónsegún el Rubro Nº 22.

Veredas de hormigónArt. 92 – El Director de Obra establecerá si la vereda la realiza con hormigón de espesor10 centímetros sobre una base granular de 10 centímetros compactada de acuerdo al Art.90, o directamente sobre terreno natural. También podrá optar por realizar una vereda dehormigón de espesor 5 centímetros sobre contrapiso de balasto cementado, de acuerdo alArt. 91.Las veredas de hormigón tendrán la dosificación establecida en el Art.2.25 del PGCCV y sepagarán al precio unitario establecido en el contrato para el Rubro N° 22 o 23, segúncorresponda. Dicho precio constituirá la compensación total por todos los trabajos,materiales, equipos, herramientas, agua y demás elementos necesarios para realizar ycompletar las tareas, incluyendo entre otras, las siguientes: a) Movimiento de suelos, conformación del perfil y compactación. b) Suministro del hormigón, colocación, compactación y curado. d) Ejecución de las juntas de dilatación y sellado. e) Retiro y traslado de todos los materiales que no sean de recibo.Se exigirá para el hormigón una resistencia mínima a la compresión de 200 (doscientos)kilos por centímetro cuadrado a los 28 (veintiocho) días.Se construirán juntas de dilatación a una distancia no mayor que el ancho de la veredamultiplicado por 1,33.Sobre la base compactada se ejecutará la vereda de hormigón.La base granular se pagará al precio unitario establecido en el contrato para el Rubro N° 21,y cumplirá las especificaciones indicadas en los Arts. 68 y 69.La base granular cementada se pagará al precio unitario establecido en el contrato para elRubro N° 20, y cumplirá las especificaciones indicadas en los Arts. 68 y siguientes.Previamente a la colocación de la capa de material granular deberá compactarseadecuadamente la subrasante hasta obtener una densidad mínima de 1,72 gr/cm3.

Entradas y rampas de hormigón para vehículosArt. 93 - Estos trabajos comprenden la reparación, construcción o reconstrucción del planoinclinado para la entrada de vehículos, o para rampas de hormigón, a juicio de la Direcciónde la Obra, y se ejecutarán de acuerdo a lo estipulado en el Pliego General de Condicionespara la Construcción de Veredas, con las siguientes modificaciones: el pavimento será dehormigón, con la dosificación establecida en el Art. 2.25, de 10 (diez) centímetros deespesor.La construcción en hormigón del plano inclinado para la entrada de vehículos o pararampas de hormigón se pagará al precio unitario establecido en el contrato para el Rubro

No 24. Dicho precio constituirá la compensación total por todos los trabajos, materiales,equipos, herramientas, agua y demás elementos necesarios para realizar y completar lastareas, incluyendo entre otras, las siguientes:a) Remoción del pavimento existente, si correspondiera.

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b) Suministro del hormigón, colocación, compactación y curado.c) Retiro y traslado de todos los materiales que no sean de recibo.

Contención lateral de carpetaArt. 94 – La contención lateral de carpeta (unión borde carpeta-banquina) mantendrá unasección transversal de triángulo rectángulo, siendo su cateto vertical la carpeta asfáltica, yel cateto horizontal la banquina. Este último tendrá el ancho disponible, con un máximo de50 centímetros.La contención lateral de carpeta se construirá con materiales que se consolidenrápidamente y adquieran una estabilidad satisfactoria. Se podrá utilizar una mezcla debalasto y arcilla.Se considerará una obra accesoria.

Canalizaciones subterráneas para la IMArt. 95 - En aquellos lugares que el Director de la Obra indique se colocarán ductossubterráneos. Los mismos consistirán en 2 (dos) caños de PVC de 10 (diez) centímetros dediámetro cada uno, centrados en un macizo de hormigón de 40 (cuarenta) centímetros deancho y 30 (treinta) centímetros de altura. En los extremos de cada ducto se colocaránconos de cierre de hormigón.El macizo deberá ser recubierto superiormente con una capa de arena de 3 (tres)centímetros de espesor. El hormigón del macizo y los conos deberá cumplir las siguientescondiciones:1) El agregado grueso será pedregullo lavado.2) El contenido mínimo de cemento Portland será de 250 (doscientos cincuenta) kilos pormetro cúbico elaborado.3) Se exigirá una resistencia mínima a la compresión de 120 (ciento veinte) kilos porcentímetro cuadrado a los 7 (siete) días.Los trabajos, que se pagan en el rubro No25, incluyen la apertura de la zanja, nivelacióndel fondo de la misma, suministro y colocación de los caños de PVC, construcción deprotección de éstos con hormigón, colocación de los conos de hormigón de cierre en losextremos, y ejecución de la capa de arena.Los cortes y reposición de pavimentos se pagarán con los rubros correspondientes.

DrenesArt. 96 - Se construirán drenes rellenos de agregados pétreos (ancho 0,60 m, prof 0,50 m),provistos de caños de PVC perforados de diámetro 110 mm, en los lugares que indique laDirección de la Obra y de acuerdo al Plano N° 1380/16.

Caños perforados

Los caños de PVC que deberán emplearse en la construcción de los drenescumplirán con la Norma UNIT ISO 4435:94 Dichos caños serán perforados. Lasperforaciones no deberán ser menores de 0,006 m ni mayores de 0,010 m, y deberá haberun mínimo de 50 perforacionespor metro lineal distribuidas en cuatro hileras.Las hileras de perforaciones deberán estar repartidas en dos grupos con lamitad del numero de hileras ubicada en la superficie comprendida entre unángulo de 30º bajo el eje horizontal del caño y la otra mitad ubicada de la mismamanera del lado opuesto.No habrá perforaciones en el tercio inferior ni en la mitad superior del caño.

Tejido filtrante

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La manta a base de fibras sintéticas, deberá cumplir normas reconocidas queaseguren su comportamiento como tejido filtrante, durabilidad y estabilidad desus propiedades. En particular deberá cumplir con las siguientesespecificaciones técnicas:

Resistencia Tracción GRAB ASTM D 4632 N >1400Elongación a la ruptura ASTM D 4632 % >50Gramaje ASTM D 3776 gr/m2 =300Resistencia a la propagación del desgarre ASTM D 4533 N >350Resistencia al reventado ASTM D 3786 Mpa >2.2Permisividad ASTM D 4491 s -1 >0.5Abertura aparente ASTM D 4751 mm =0.43

Agregados pétreos para drenes

Los agregados gruesos para drenes podrán ser triturados (roca sana triturada) onaturales (canto rodado únicamente) y cumplirán en lo referente a durabilidad ydesgaste lo especificado para los agregados pétreos gruesos para mezclaasfáltica.Las partículas deberán ser limpias, de calidad uniforme, libre de arcillas ymateriales perjudiciales y deberá ajustarse a la siguiente granulometría:

TAMIZ AASHTO M -92 2" 1 1/2" 3/4"% en peso que pasa 100 90 – 100 0 – 10

SobretransporteArt. 97 - Los materiales producto de la remoción de pavimentos serán transportados ydepositados fuera de la zona de dominio público, por cuenta y cargo de la empresacontratista. En caso que la Dirección de Obra hiciera uso de los materiales mencionados ode otros que resulten de la obra, el contratista estará obligado a transportarlos a su costo auna distancia no mayor de 5 (cinco) mil metros, pudiéndosele exigir transportarlos a mayordistancia, abonándosele el importe correspondiente al sobretransporte según preciosindicados en Lista oficial de precios de la Dirección Nacional de Arquitectura delMinisterio de Transporte y Obras Públicas para “Transporte, Hora flete, otros materiales yservicios”, sobre el excedente de distancia de 5 (cinco) mil metros.

Obras accesorias

Art. 98 - Corresponde por parte del contratista ejecutar como obras accesorias lassiguientes, que serán prorrateadas en el precio del rubro que corresponda, los trabajos quese detallan a continuación:1) Remoción y retiro del manto vegetal o materiales inadecuados existentes en el firme obanquinas de los pavimentos que se reacondicionen.2) Escarificado del firme existente, en obras de reacondicionamiento y movimientos detierra que fueran necesarios, para regularizar el perfil en las obras de reconstrucción deconsiderarlo necesario la Dirección de la Obra.3) Limpieza de las alcantarillas o caños existentes frente a las propiedades, que no sesustituyan, así como las de los cruces debajo de los pavimentos. En este último caso, deexistir caños rotos o con desperfectos, deberán ser sustituidos, pagándose de acuerdo a loya establecido.

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4) Los trabajos necesarios para el alejamiento de posibles aguas superficiales que dificulteno entorpezcan la ejecución de las obras.5) Perfilado de cunetas insinuadas. Comprende la realización de cunetas cuya profundidadno supere los 25 (veinticinco) centímetros, en los casos en que así lo determine laDirección de Obra.6) Retiro de todos los materiales sueltos, así como de los provenientes de la limpieza de lascunetas.7) Regularización del cauce 25 (veinticinco) metros a ambos lados de las nuevasalcantarillas que se construyan.8) Los calzados de carpeta.9)Nivelación de tapas de Servicios Públicos hasta una superficie de 150 dm2.10) Toda otra obra señalada en los pliegos o planos que integran el Contrato, y para la cualno se solicite cotización.11) Todo otro trabajo no expresamente indicado pero necesario y/o previsible para lacorrecta ejecución de las obras.

Abril 2016.

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ORGANISMO LICITANTE: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

LICITACION PUBLICA Nº 595/2016CONTRATO No 1763 OBRA SEFI

O B R A : “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DEPAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE CARPETAASFÁLTICA EN LOS MUNICIPIOS D, E Y F”

EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

Deben estar calificadas, en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, delMinisterio de Transporte y Obras Públicas, para OFERTAR obras comprendidas en lassiguientes categorías, especialidades y por el monto que se indica:

CATEGORIA II: INGENIERIA

ESPECIALIDADES DE INGENIERIA: A, B, C, F.

PRESUPUESTO ESTIMATIVO $ 54.400.000 (sin Imprevistos, sin IVA ysin Aportes Sociales)

PLAZO: 12 MESES

MONTEVIDEO, Abril de 2016.

Firma .....................................

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FORMULARIO PROPUESTA Y METRAJES

LICITACION PUBLICA Nº 595/2016

CONTRATO Nº 1763

CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE

CARPETA ASFÁLTICA EN LOSMUNICIPIOS D, E Y F

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F O R M U L A R I O P R O P U E S T A

CONTRATO Nº 1763

CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE CARPETA

ASFÁLTICA EN LOS MUNICIPIOS D, E Y F

Montevideo,.................. de 20....

El que suscribe ................................, domiciliado a los efectos legales en la calle ...............No........, se compromete a ejecutar todos los trabajos y obras de la LICITACIONPUBLICA Nº 595/2016, CONTRATO No 1763 denominado “CONSTRUCCION YMEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DECARPETA ASFÁLTICA EN LOS MUNICIPIOS D, E Y F”, de acuerdo con losPliegos de Condiciones y planos que ha tenido a la vista, por los precios unitarios, sinincluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el monto de mano de obra imponible que seindican en el formulario que se adjunta a continuación, y que forma parte de esta propuesta.A los efectos de los aportes establecidos de la Ley No 14.411, se declara que el monto totalimponible de mano de obra, asciende a $ ...............................Los precios unitarios y el monto de mano de obra imponible, están expresados con letras ynúmeros, y en caso de discordancia, se declararán válidos los escritos con letras.Se compromete a someterse a las leyes y tribunales del país con exclusión de todo otrorecurso.A la propuesta se agrega a simple título ilustrativo, los importes de las obras, calculadossobre la base de las unidades de metraje, pero las cifras que expresan los costos totalesquedan sujetas al contralor y rectificación correspondiente.

Firma .....................................

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METRAJES - CONTRATO No1763

RUBROS METRAJE PRECIOUNITARIO

MANO DEOBRA

PRECIO TOTAL

No. 1 - Precio por metro cúbico compactado de material granular. 5.500 m3 $ $ $No. 2 - Precio por metro cúbico compactado de material granular cementado. 430 m3 $ $ $No. 3 - Precio por metro cúbico compactado de sustitución del terreno defundación, incluido el desmonte.

4000 m3 $$ $

No. 4 - Precio por metro lineal para la construcción de cunetas y banquinas. 230 m $ $ $No. 5 - Precio por metro lineal para la limpieza de cunetas y banquinas. 900 m $ $ $No. 6 - Precio por metro para la construcción de alcantarilla de caños dehormigón de 50 (cincuenta) cm.de diámetro, excluido el cabezal (incluyesuministro y colocación de caños y materiales para asentamiento y unión)

40 m$

$ $

No. 7 - Precio por metro para la construcción de alcantarilla de caños dehormigón de 80 (ochenta) cm.de diámetro, excluido el cabezal (incluyesuministro y colocación de caños y materiales para asentamiento y unión)

15 m

$$ $

No. 8 - Precio por metro para la construcción de alcantarilla de caños dehormigón de 100 (cien) cm.de diámetro, excluido el cabezal (incluye suministroy colocación de caños y materiales para asentamiento y unión)

15 m$

$ $

No. 9 - Precio por metro para el suministro de caños de hormigón de 40(cuarenta) cm.de diámetro para accesos, excluido el cabezal .

316 m $$ $

No. 10 - Precio por metro para la colocación de caños de hormigón de 40(cuarenta) cm.de diámetro para accesos, excluido el cabezal

485 m $$ $

No. 11 - Precio por metro para el suministro de caños de hormigón de 50

(cincuenta) cm.de diámetro para accesos, excluido el cabezal.210 m $

$ $

No. 12 - Precio por metro para la colocación de caños de hormigón de 50(cincuenta) cm.de diámetro para accesos, excluido el cabezal.

345 m $$

$

No. 13 - Precio por metro cúbico de Hormigon para cabeceras de alcantarilla decaños

220 m3 $ $ $

No. 14 - Precio por metro cúbico para la ejecución de desmonte en tierra. 9.600 m3 $ $ $

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RUBROS METRAJE PRECIOUNITARIO

MANO DEOBRA

PRECIO TOTAL

No. 15 - Precio por metro cúbico para la ejecución de terraplén compactado. 1500 m3 $ $ $No. 16 - Precio por metro cuadrado de carpeta asfáltica tipo “B” de 8(ocho)cm.de espesor, suministrada, colocada y compactada.

17500 m2 $ $ $

No. 17 - Sobreprecio o disminución por cm de variación de espesor de carpetaasfáltica.

7500 cm.m2 $$ $

No. 18 - Precio por tonelada de suministro, colocación y compactación de mezclaasfáltica tipo “F”.

250 ton $ $ $

No. 19 - Precio por metro lineal de cordón cuneta de hormigón sin armar. 4000 m $ $ $No. 20 - Precio por metro cúbico de contrapiso de balasto cementado de 7(siete)cm. (Incluido el desmonte) 1800 m2

$$ $

No. 21 - Precio por metro cúbico de contrapiso de balasto cementado de 10(diez)cm. (Incluido el desmonte)

1300 m3 $ $ $

No. 22 - Precio por metro cuadrado de vereda de hormigón de 5cm. de espesor. 1850 m2 $$ $

No. 23 - Precio por metro cuadrado de vereda de hormigón de 10(diez) cm. deespesor.

1280 m2 $ $ $

No. 24 - Precio por metro cuadrado de accesos vehiculares y rampas de hormigónde 10cm. de espesor.

540 m2 $ $ $

No. 25 - Precio por metro lineal de instalación de ductos para servicios públicos. 75 m $ $ $No. 26 - Precio por unidad de boca de tormenta tipo 2. 14 un $ $ $No. 27 - Precio por metro lineal de caño de PVC de 300(trescientos) mm paraconexión de boca de tormenta.

56 m $ $ $

No. 28 - Precio por metro lineal de caño de PVC de 400(cuatroscientos) mm paraconexión de boca de tormenta.

24 m $ $ $

No. 29 - Precio por metro lineal de dren de gravillín (ancho 0,60 m, prof 0,50 m),con caño PVC 110(cientodiez) mm, perforado y geotextil

300 m $ $ $

No. 30 - Precio por hora de suministro de vehículo para la dirección de obra. 2400 h $ $ $SUBTOTAL $IVA (22%) $SUBTOTAL $IMPREVISTOS (15%) $SUBTOTAL $APORTES SOCIALES (70,8%) $TOTAL $