instrumentos normativos del mercosur

1182
h Corte Suprema de Justicia INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR FUENTES NORMATIVAS SISTEMATIZADAS TEMÁTICA Y CRONOLÓGICAMENTE DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUBLICACIONES CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES Asunción – Paraguay 2006

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Corte Suprema de Justicia

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

FUENTES NORMATIVAS SISTEMATIZADASTEMTICA Y CRONOLGICAMENTE

DIVISIN DE INVESTIGACIN, LEGISLACIN Y PUBLICACIONES CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES

Asuncin Paraguay 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

Fuentes normativas sistematizadas temtica y cronolgicamente

DIVISIN DE INVESTIGACIN, LEGISLACIN Y PUBLICACIONES CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES ASUNCIN PARAGUAY Ao 2006

Corte Suprema de Justicia. Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales. Instrumentos Normativos del MERCOSUR Fuentes Normativas Sistematizadas Temtica y Cronolgicamente. Edicin 2006 1174p. Calle Alonso y Testanova. Asuncin Paraguay. Queda prohibida cualquier forma de reproduccin, transmisin o archivo en sistemas recuperables, sea para uso privado o pblico por medios mecnicos, electrnicos, fotocopiadoras, grabaciones o cualquier otro sistema de archivo y recuperacin de informacin total o parcial del presente ejemplar, con o sin finalidad de lucro, sin autorizacin expresa por escrito. Primera Edicin: 750 ejemplares. MERCOSUR COR Corte Suprema de Justicia; Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales. INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR. Asuncin Paraguay. Edicin 2006 1174p. ISBN de la obra 99925-958-1-7 Coordinacin JOS V. ALTAMIRANO, Ministro. Director de la Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones. ROSA ELENA DI MARTINO ORTIZ, Investigadora. YVONNE LIZ SIMN SOSA, Asistente. MARCOS C. VILLAMAYOR HUERTA, Asistente.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAAntonio Fretes PRESIDENTE Alicia Pucheta de Correa VICE PRESIDENTE 1 Miguel Oscar Bajac Albertini VICE PRESIDENTE 2 MINISTROS Csar Garay Jos V. Altamirano Jos Ral Torres Kirmser Sindulfo Blanco Vctor Manuel Nez Wildo Rienzi Galeano

PRESENTACIN

PRESENTACINLa mejor tarea que puede realizar el hombre, es unir a los hombres -Jean Monnet-

Instrumentos Normativos del MERCOSUR es la reunin de los pilares jurdicos en los que se sustenta el Mercado Comn del Sur. Como en todo proceso de integracin, el conocimiento de las fuentes legislativas constituye tarea de todo ciudadano. En tal sentido, la Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales dependiente de la Corte Suprema de Justicia, ha credo oportuno compilar de manera no exhaustiva, el material legislativo obrante en los registros del Ministerio de Relaciones Exteriores -institucin a travs de la cual la Repblica del Paraguay cumple la tarea de ser depositaria oficial de los instrumentos del MERCOSUR- y en los contenidos de los sitios web de la Secretara del MERCOSUR y de la Gaceta Oficial, entre otros. Para proporcionar una visin accesible del panorama legislativo, la obra contiene cuadros sinpticos, coloreados y ordenados cronolgicamente, segn el status de cada instrumento y temticamente; se incluye tambin un ndice alfabtico-temtico y fichas tcnicas que preceden a cada instrumento que, en caso de haber sido aprobado por la Repblica del Paraguay, se complementa con informacin local. Dentro del estilo de trabajo de la Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones, se adjunta a esta compilacin, informacin adicional referente a depsitos, enmiendas, adhesiones, derogaciones, etc. Con el norte puesto en las palabras de uno de los padres del europeismo, Jean Monnet: No coaligamos Estados, unimos hombres, la Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones pone a disposicin de los ciudadanos mercosureos un texto que pretende responder, desde una primera inquietud universitaria hasta un fundamento jurisdiccional, es decir, cualquier tipo de necesidad informativa que pudiera surgir dentro de la fascinante rama de las Ciencias Jurdicas, conocida con el nombre de Derecho de la Integracin, cuya tarea aplicativa, principalmente a travs de los Jueces nacionales, constituye la ltima y ms importante de las fases que hacen que la vigencia de la normativa regional, sea una realidad.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

Una falta de aplicacin de esta normativa, ya sea producto del error o del desconocimiento, limita sustancialmente el xito de todo el proceso, contribuyendo a la aparicin de situaciones de inseguridad jurdica. La Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones estim pertinente incluir a la Declaracin Socio-Laboral del MERCOSUR, aprobada en la Cumbre de Ro de Janeiro de 1998, por condensar principios y derechos en el rea laboral que encarnan la resolucin de los Estados de consolidar en un texto comn los progresos alcanzados dentro de la dimensin social de la integracin y por sostener los avances futuros y constantes en el campo social, mediante la ratificacin y cumplimiento de los Convenios de la OIT y otros Pactos sealados en la Declaracin, la cual, a pesar de no haber sido aprobada legislativamente ni ratificada, tampoco contiene disposicin alguna dentro de su articulado, que exija el cumplimiento de mecanismos de aprobacin o internalizacin para su vigencia y aplicacin. En el MERCOSUR, hechos evidentes como el de la apertura al exterior y la disminucin del excesivo intervencionismo estatal han abierto la posibilidad de renovar el inters y aspiracin regional de Amrica del Sur, a la luz del ejemplo europeo. La integracin, en Amrica del Sur no es tan solo una aspiracin o un punto de vista de algunos grupos, as como no es una opcin facultativa, es una obligacin histrica y el camino correcto a seguirse para el desarrollo prctico, efectivo y justo de los pases que conforman el bloque. Y, si es la nica va capaz de producir un cambio de actitud frente al resto del mundo y de activar las enormes posibilidades de la regin, es imprescindible analizar el contexto dentro del que se desarrollan estas relaciones y, en especial, verificar si esta enorme gama de instrumentos normativos, contienen, por lo menos, en general, el camino idneo de implementacin y canalizacin.

RBOL DEL MERCOSUR

Consejo del Mercado ComnREUNIONES DE MINISTROS

FORO DE CONSULTA Y CONCENTRACIN POLTICA Reunin especializada de la Mujer; autoridades de aplicacin en materia de drogas, Prevencin de uso indebido y rehabilitacin de drogadependientes; Municipios/Intendencias del MERCOSUR

Grupo Mercado ComnSGT 1 Comunicaciones SGT 2 Aspectos Institucionales SGT 6 Medio Ambiente SGT 7 Industria SGT 3 Reglamentos Tcnicos y Evaluacin de la Conformidad SGT 8 Agricultura SGT 4 AsuntosFinancieros

SGT 5 Transportes

SGT 9 Energa Solar SGT 13 ComercioElectrnico

SGT 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social SGT 14 Seguimiento de la coyuntura Econmica y Comercial

SGT 11 Salud

SGT 12 Inversiones

COMITS: Cooperacin Tcnica Automotriz

Grupo de Servicios

Comisin Sociolaboral

Reuniones especializadas: Ciencia y Tecnologa; Turismo; Comunicacin Social; Promocin Comercial; Infraestructura; Comercio de la Integracin.

Grupos Ad Hoc: Azcar; Relacionamiento Externo; Compras Gubernamentales; Concesiones; Integracin Fronteriza; Comercio de Cigarrillos.

Comisin de Comercio del MERCOSURCT 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificacin de Mercaderas CT 4 Polticas Pblicas queDistorsionan la competitividad

CT 2 Asuntos Aduaneros CT 6 Despensa de la Competencia CT 7 Despensa del Consumidor

CT 3 Normas y Disciplinas Comerciales Comit de Defensa Comercial y Salvaguardias

Comisin Parlamentaria Conjunta

Foro Consultivo Econmico - Social

Secretara del MERCOSUR

Administracin

Documentacin y divulgacin

Normativa

Informtica

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

INSTRUMENTOS NORMATIVOS SUSCRIPTOS DENTRO DEL SISTEMA DEL MERCADO COMN DEL SUR (MERCOSUR) EN ORDEN CRONOLGICO, CON CORRESPONDENCIAS, RATIFICACIONES Y DEPSITOSRATIFICACIONES Paraguay Tratado para la constitucin de un Mercado Comn del Sur (Asuncin) 19910326 Protocolo de Brasilia para la solucin de controversias (Brasilia) 199111217 Protocolo de Olivos para la solucin de controversias en el MERCOSUR (Buenos Aires) 20020218 VIGENTE 19911129 Ley 9 199107151 Argentina Ley 23981 199108152 Brasil Decreto Legislativo 197 199109253 Decreto Legislativo 88 7 19921201 Decreto 712 2003101411 Uruguay Ley 16196 199107224 Bolivia Chile N 47583 20010301 Registro O.N.U.

Pg

Instrumento

Estado

1

41

DEROGADO 20040101

Ley 18 199207025

Ley 24102 199207176

Ley 16348 199304018

N 47647 20010412

55

VIGENTE 20040101

Ley 2070 200302039

Ley 2566310

Ley 17629 2003041112

N 50705 20040310

1 2

Depsito en fecha 06.08.1991 Ley promulgada por Decreto 1791 del 04.09.1991. Depsito en fecha 30.10.1991 3 Depsito en fecha 30.10.1991 4 Depsito en fecha 06.08.1991 5 Depsito en fecha 16.07.1992 6 Depsito en fecha 28.12.1992 7 Depsito en fecha 28.12.1992 8 Depsito en fecha 22.04.1993 9 Depsito en fecha 20.02.2003 10 Depsito en fecha 29.01.2003 11 Depsito en fecha 02.12.2003 12 Depsito en fecha 11.07.2003

81

95

103

Protocolo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Las Leas) 19920627 Acuerdo complementario al Protocolo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Asuncin) 19970619 Protocolo de Colonia para la promocin y proteccin recproca de inversiones en el MERCOSUR (Sacramento) 19940117

VIGENTE 19960317

Ley 270 13 19931210

Ley 24578

14

Decreto Legislativo 55 15 19950419

Ley 16971 16 19980615

N 47648 20010412

VIGENTE 20000429

Ley 1209 1998011317

Ley 2522218

Ley 17574 2002022119

N 47729 20010426

NO VIGENTE

13 14

Depsito en fecha 12.09.1995 No constan datos de promulgacin. Depsito del instrumento en fecha 02.07.1996 15 Depsito en fecha 16.02.1996 16 Instrumento aprobado el 09.06.1998 y depositado el 20.07.1999 17 Depsito en fecha 18.02.1998 18 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 30.03.2000 19 Depsito en fecha 31.03.2003

115

127

139

Protocolo sobre promocin y proteccin de inversiones provenientes de Estados no Partes del MERCOSUR (Buenos Aires) 19940805 Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdiccin internacional en materia contractual (Buenos Aires) 19940805 Protocolo de integracin educativa y reconocimiento de certificados, ttulos y estudios de nivel primario y medio no tcnico (Buenos Aires) 19940805

NO VIGENTE

Ley 593 1995061520

Ley 2455421

Ley 17531 2002080922

VIGENTE 19960606

Ley 597 1995061523

Ley 24669

24

Decreto Legislativo 129 25 19951005

Ley 17721 2003122426

N 47785 20010508

VIGENTE 19960606

Ley 563 1995051027

Ley 24676

28

Decreto Legislativo 101 1995070329

Ley 16731 1995121230

N 47649 20010412

20 21

Depsito en fecha 12.09.1995 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 14.03.1996 22 Depsito en fecha 09.07.2003 23 Depsito en fecha 12.09.1995 24 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 31.10.1996 25 Depsito en fecha 07.05.1996 26 Depsito en fecha 29.07.2004 27 Depsito en fecha 14.06.1995 28 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 31.10.19996 29 Depsito en fecha 07.05.1996 30 Depsito en fecha 04.06.1997

149

205

Protocolo relativo al Cdigo Aduanero del MERCOSUR (Ouro Preto) 19941216 Protocolo adicional al Tratado de Asuncin sobre la estructura institucional del MERCOSUR (Ouro Preto) 19941217Protocolo de medidas cautelares (Ouro Preto) 19941216 Protocolo de armonizacin de normas sobre propiedad intelectual en el MERCOSUR, en materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen (Asuncin) 19950805

NO VIGENTE

Ley 621 1995080231 Decreto Legislativo 188 1995121534 Decreto Legislativo 192 38 19911215

VIGENTE 19951215

Ley 596 1996061232

Ley 2456033

Ley 16712 1995090135

N 47650 20010412

VIGENTE 19960413

227

Ley 619 36 19950706

Ley 2457937

Ley 16930 39 19980420

N 47786 20010508

239

VIGENTE 20000806

Ley 912 1996080140

Ley 17052 1998121441

N 47728 20010426

31 32

Depsito en fecha 12.09.1995 Depsito en fecha 12.09.1995 33 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 15.11.1995 34 Depsito en fecha 16.02.1196 35 Depsito en fecha 15.11.1995 36 Depsito en fecha 12.09.1995 37 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 14.03.1996 38 Depsito en fecha 18.03.1997 39 Depsito en fecha 10.08.1998 40 Depsito en fecha 15.11.1996 41 Depsito en fecha 07.07.2000

253

265

291

Protocolo de integracin educativa y revlida de diplomas, certificados, ttulos y reconocimiento de estudios de nivel medio tcnico (Asuncin) 19950805 Acuerdo marco interregional de cooperacin entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte y, el Mercado Comn del Sur y sus Estados Partes, por otra (Madrid) 19951215 Protocolo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales (San Luis) 19960625

VIGENTE 19970726

Ley 844 42 19960530

Ley 24839

43

Decreto Legislativo 116 44 19961203

Ley 16890 45 19971120

N 47806 20010514

VIGENTE 19990701

Ley 976 1996102246

Ley 2496447

Decreto Legislativo 10 1997020448

Ley 17053 1999121449

VIGENTE 20000108

Ley 1204 50 19971223

Ley 25095

51

Decreto Legislativo 3 52 20000126

Ley 17145 53 19990809

N 47807 20010514

42 43

Depsito en fecha 15.11.1996 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 10.11.1997 44 Depsito en fecha 26.06.1997 45 Depsito en fecha 20.07.1999 46 Depsito en fecha 12.08.1999 47 Depsito en fecha 03.10.1996 48 Depsito en fecha 27.07.1999 49 Depsito en fecha 20.07.1999 50 Depsito en fecha 20.01.1998 51 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 09.12.1999 52 Depsito en fecha 28.03.2000 53 Depsito en fecha 07.07.2000

309

327

337

353

Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires) 20020218 Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de trnsito entre los Estados Partes del MERCOSUR (San Luis) 19960625 Protocolo de defensa de la competencia del MERCOSUR (Fortaleza) 19961217 Anexo al Protocolo de defensa de la competencia del MERCOSUR (Ro de Janeiro) 19981210

NO VIGENTE

Ley 2048 2003011654

Ley 2600455

VIGENTE 19990819

Ley 1205 56 19971223

Ley 25407

57

Decreto Legislativo 259 2000121558 Decreto Legislativo 6 61 20000215 Decreto Legislativo 6 2000021562

Ley 17050 59 19981214

N 47850 20010531

VIGENTE 20000908 ES PARTE INTEGRANTE DEL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Ley 1143 60 19971015

54 55

Depsito en fecha 29.05.2003 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 02.08.2005 56 Depsito en fecha 20.01.2001 57 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 20.11.2001 58 Depsito en fecha 30.01.2001 59 Depsito en fecha 20.07.2001 60 Depsito en fecha 31.10.1997 61 Depsito en fecha 09.08.2000 62 Depsito en fecha 09.08.2000

359

371

381

Protocolo de Santa Mara sobre jurisdiccin internacional en materia de relaciones de consumo (Fortaleza) 19961216 Protocolo de integracin educativa para la formacin de recursos humanos a nivel de post grado entre los pases miembros del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Protocolo de integracin cultural del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216

NO VIGENTE

VIGENTE 19980909

Ley 1081 1997070763

Ley 25044

64

Decreto Legislativo 2 1999011465

Ley 16963 1998051566

N 47905 20010709

VIGENTE 19990819

Ley 1086 67 19970709

Ley 24993

68

Decreto Legislativo 3 1999011469

Ley 17047 70 19981214

N 47904 20010709

63 64

Depsito en fecha 04.08.1997 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 09.12.1999 65 Depsito en fecha 27.07.1999 66 Depsito en fecha 10.08.1998 67 Depsito en fecha 04.08.1997 68 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 22.07.1999 69 Depsito en fecha 27.07.1999 70 Depsito en fecha 20.07.1999

391

399

411

Protocolo de integracin educativa para la prosecucin de estudios de post grado en las universidades de los pases miembros del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Acuerdo de Sede entre el MERCOSUR y la Repblica Oriental del Uruguay para el funcionamiento de la Secretara Administrativa del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Comn del Sur y su Reglamento administrativo para la implementacin del Acuerdo (Montevideo) 19971215

VIGENTE 19990816

Ley 1080 71 19970707

Ley 24997

72

Decreto Legislativo 33 73 19990607

Ley 17116 74 19990621

N 47903 20010709

VIGENTE 20050601

Ley 2513 2004121375

Ley 25655

76

Decreto Legislativo 451 2001111477

Ley 17207 1999092478

N 52529 20050719

71 72

Depsito en fecha 04.08.1997 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 09.12.1999 73 Depsito en fecha 27.07.1999 74 Depsito en fecha 07.07.2000 75 Depsito en fecha 05.05.2005 76 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 29.01.2003 77 Depsito en fecha 18.12.2001 78 Depsito en fecha 07.07.2000

431

547

559

577

Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios del MERCOSUR (Montevideo) 19971215 Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrtico en el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ushuaia) 19980724 Acuerdo de arbitraje comercial internacional del MERCOSUR (Buenos Aires) 19980723 Acuerdo de arbitraje comercial internacional entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires) 19980723

NO VIGENTE

Ley 25623

79

Ley 17855 2004122080

VIGENTE 20020718 VIGENTE

Ley 1349 1998102181

Ley 25133

82

Decreto Legislativo 452 2001111483 Decreto 265 2000122987 Decreto 483 2001112890

Ley 1709 1999051684

Decreto 4210 85 20020424

N 48776 20020327

Ley 2522386 20021009 NO VIGENTE Ley 2522389

Ley 17834 2004092388

Ley 17751 2004042691

79 80

No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 08.10.2002 Depsito en fecha 02.08.2005 81 Depsito en fecha 29.07.1999 82 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 09.12.1999 83 Depsito en fecha 18.12.2001 84 Depsito en fecha 20.07.1999 85 Depsito en fecha 12.09.2002 86 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 30.03.2000 87 Depsito en fecha 09.09.2002 88 Depsito en fecha 03.12.2004 89 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 30.03.2000 90 Depsito en fecha 09.10.2003 91 Depsito en fecha 29.07.2004

595

623

607

641

Protocolo de armonizacin de normas en materia de diseos industriales (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo sobre extradicin entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo sobre extradicin entre los Estados Partes del MERCOSUR (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo de Admisin de ttulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin) 19990614

NO VIGENTE

VIGENTE 20050411

Decreto 35 92 20020401

Ley 17498 93 20020522

Ley 2830 94 20040903

VIGENTE 20040101

Decreto 605 2003091195

Ley 17499 2002052796

VIGENTE 20040620

Ley 25521

97

Decreto Legislativo 800 2003102398

92 93

Depsito en fecha 09.09.2002 Depsito en fecha 22.08.2002 94 Depsito en fecha 11.04.2005 95 Depsito en fecha 02.12.2003 96 Depsito en fecha 20.09.2002 97 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 26.04.2002 98 Depsito en fecha 21.05.2004

649

657

671

Acuerdo de admisin de ttulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Asuncin) 19990614 Acuerdo de Asuncin sobre restitucin de vehculos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo) 19991207 Acuerdo de Asuncin sobre restitucin de vehculos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Montevideo) 19991207

NO VIGENTE

NO VIGENTE

Ley 25727

99

VIGENTE 20040623

Ley 25726100

Ley 2157 20001211101

99

No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 24.05.2004 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 24.05.2004 101 Depsito en fecha 29.03.2004100

685

693

703

Memorando de entendimiento sobre intercambio de informacin y asistencia recproca sobre vehculos automotores y conductores de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Montevideo) 19991207 Acuerdo sobre beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurdica gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR (Florianpolis)20001215 Acuerdo sobre beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurdica gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Florianpolis) 20001215

NO VIGENTE

NO VIGENTE

Decreto Legislativo 146 20040206102

NO VIGENTE

102

Depsito en fecha 21.05.2004

713

721

729

737

Acuerdo sobre exencin de visas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Florianpolis)20001215 Acuerdo sobre exencin de traduccin de documentos administrativos para efectos de inmigracin entre los Estados Partes del MERCOSUR (Florianpolis)20001215 Acuerdo sobre exencin de traduccin de documentos administrativos para efectos de inmigracin entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Florianpolis) 20001215 Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR (Asuncin) 20010622

NO VIGENTE

Decreto Legislativo 971 20031216103

VIGENTE 20051117

Ley 25901

104

Decreto Legislativo 887 20050901105

NO VIGENTE

Ley 25900

106

Decreto Legislativo 198 20040507107

VIGENTE 20040623

Ley 2068 20030128108

Ley 25841

109

Decreto 333 20030724110

Ley 17712 20031127111

N 51170 20040709

103 104

Depsito en fecha 21.05.2004 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 03.03.2005 105 Depsito en fecha 18.10.2005 106 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 03.03.2005 107 Depsito en fecha 23.08.2004 108 Depsito en fecha 20.02.2003 109 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 24.05.2004 110 Depsito en fecha 09.10.2003 111 Depsito en fecha 24.05.2004

749

761

771

Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) relativo a las orientaciones plurianuales para la cooperacin comunitaria (Luxemburgo)20010726 Enmienda al Protocolo de cooperacin y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires) 20020705 Acuerdo de cooperacin y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires) 20020705

VIGENTE 20010726

NO VIGENTE

Ley 25934

112

Decreto Legislativo 970 20031216113

NO VIGENTE

Ley 25935114

112 113

No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 03.12.2004 Depsito en fecha 21.05.2004 114 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 03.03.2005

787

797

803

Acuerdo sobre jurisdiccin en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires) 20020705 Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205

NO VIGENTE

Decreto Legislativo 208 20040520115

NO VIGENTE

NO VIGENTE

Decreto Legislativo 925 116 20050915

Ley 2831 117 20040903

115 116

Depsito en fecha 23.08.2004 Depsito en fecha 18.10.2005 117 Depsito en fecha 11.04.2005

815

823

831

Protocolo de integracin educativa para la formacin de recursos humanos en el nivel de post graduacin entre los Estados Partes del MERCOSUR y Bolivia (Brasilia) 20021205 Protocolo de integracin educativa para la prosecucin de estudios de post grado en las universidad e los Estados Partes del MECOSUR y Bolivia (Brasilia) 20021205 Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205Acuerdo sobre regularizacin migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR (Brasilia) 20021205

NO VIGENTE

Decreto Legislativo 924 20050915118

NO VIGENTE

DecretoLegislativo 62 20040127119

NO VIGENTE

837

NO VIGENTE

Decreto Legislativo 928 20050915120

118 119

Depsito en fecha 18.10.2005 Depsito en fecha 21.05.2004 120 Depsito en fecha 18.10.2005

843

849

861

869

Acuerdo sobre regularizacin migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR (Brasilia) 20021205 Protocolo de integracin educativa y reconocimiento de de certificados, ttulos y estudios de nivel fundamental y medio no tcnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la Repblica de la India (Asuncin) 20030617

NO VIGENTE

Decreto Legislativo 923 20050915121

NO VIGENTE

Decreto Legislativo 210 122 20040520

NO VIGENTE

Ley 25905

123

NO VIGENTE

121 122

Depsito en fecha 18.10.2005 Depsito en fecha 23.08.2004 123 No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 03.12.2004

877

885

897

911

919

929

Acuerdo Marco de cooperacin entre Convenio Andrs Bello (CAB) y los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo) 20031215 Acuerdo para la creacin de la Visa MERCOSUR(Montevideo) 20031216 Acuerdo preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la Repblica de la India (Nueva Delhi) 20040125 Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la Repblica rabe de Egipto (Puerto Iguaz) 20040707 Protocolo adicional al Acuerdo Marco sobre medio ambiente del MERCOSUR en materia de cooperacin y asistencia frente a emergencias ambientales (Puerto Iguaz) 20040707 Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Reino de Marruecos (Brasilia) 20041126

VIGENTE 20031215

NO VIGENTE

Ley 2556 20050331124

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

124

Depsito en fecha 02.08.2005

937

993

1003

1013

1023

1035

Protocolo de Contrataciones Pblicas del MERCOSUR (Montevideo) 20041209 Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad regional entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo contra el trfico ilcito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo contra el trfico ilcito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

1047

1049

1061

1071

1079

Enmienda al Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin) 20050620 Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile (Belo Horizonte) 20041216 Protocolo de sobre traslado de personas sujetas a regmenes especiales (Asuncin) 20050620 Acuerdo para la facilitacin de las actividades empresariales del MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo de comercio preferencial entre el MERCOSUR y la Unin Aduanera de frica Austral (SACU) (Belo Horizonte) 20041216

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

1093

1101

1113

1121

Acuerdo Marco de cooperacin econmica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperacin de los Estados rabes del Golfo (CCG) (Brasilia) 20050510 Acuerdo de Sede entre la Repblica del Paraguay y el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisin (Asuncin) 20050620 Acuerdo de admisin de ttulos, certificados y diplomas para el ejercicio de la docencia en la enseanza del espaol y portugus como lenguas extranjeras en los Estados Partes (Asuncin) 20050620 Protocolo de Asuncin sobre compromiso con la promocin y proteccin de los Derechos Humanos del MERCOSUR (Asuncin) 20050620

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NO VIGENTE

INSTRUMENTOS NORMATIVOS SUSCRIPTOS DENTRO DEL SISTEMA DEL MERCADO COMN DEL SUR (MERCOSUR), SISTEMATIZADOS DE CONFORMIDAD CON SU APROBACIN POR LA REPBLICA DEL PARAGUAY, CON SU CONTENIDO Y CON SU ORDEN CRONOLGICO Instrumentos ratificados por la Repblica del Paraguay Instrumentos Institucionales Tratado para la constitucin de un Mercado Comn del Sur (Asuncin) 19910326 Protocolo de Brasilia para la solucin de controversias (Brasilia) 199111217 Protocolo de Olivos para la solucin de controversias en el MERCOSUR (Buenos Aires) 20020218 Protocolo adicional al Tratado de Asuncin sobre la estructura institucional del MERCOSUR (Ouro Preto) 19941217 Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrtico en el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ushuaia) 19980724 Acuerdo para la creacin de la Visa MERCOSUR (Montevideo) 20031216 Relacionamiento extra bloque Acuerdo marco interregional de cooperacin entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte y, el Mercado Comn del Sur y sus Estados Partes, por otra (Madrid) 19951215 Status dentro del MERCOSUR VIGENTE 19911129 DEROGADO 20040101 VIGENTE 20040101 VIGENTE 19951215 VIGENTE 20020718 NO VIGENTE Leyes de ratificacin Ley 9 19910715 Ley 18 19920702 Ley 2070 20030203 Ley 596 19960612 Ley 1349 19981021 Ley 2556 20050331

VIGENTE 19990701

Ley 976 19961022

Cooperacin jurisdiccional internacional Protocolo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Las Leas) 19920627 Acuerdo complementario al Protocolo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Asuncin) 19970619 Protocolo de medidas cautelares (Ouro Preto) 19941216 Protocolo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales (San Luis) 19960625 Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires) 20020218 Comercio internacional Protocolo sobre promocin y proteccin de inversiones provenientes de Estados no Partes del MERCOSUR (Buenos Aires) 19940805 Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdiccin internacional en materia contractual (Buenos Aires) 19940805 Protocolo relativo al Cdigo Aduanero del MERCOSUR (Ouro Preto) 19941216 Protocolo de armonizacin de normas sobre propiedad intelectual en el MERCOSUR, en materia de marcas, indicaciones de Procedencia y denominaciones de origen (Asuncin) 19950805 Protocolo de defensa de la competencia del MERCOSUR (Fortaleza) 19961217

VIGENTE 19960317 VIGENTE 20000429 VIGENTE 19960413 VIGENTE 20000108 NO VIGENTE

Ley 270 19931210 Ley 1209 19980113 Ley 619 19950706 Ley 1204 19971223 Ley 2048 20030116

NO VIGENTE VIGENTE 19960606 NO VIGENTE VIGENTE 20000806 VIGENTE 20000908

Ley 593 19950615 Ley 597 19950615 Ley 621 19950802 Ley 912 19960801 Ley 1143 19971015

Anexo al Protocolo de defensa de la competencia del MERCOSUR (Ro de Janeiro) 19981210 Educacin Protocolo de integracin educativa y reconocimiento de certificados, ttulos y estudios de nivel primario y medio no tcnico (Buenos Aires) 19940805 Protocolo de integracin educativa y revlida de diplomas, certificados, ttulos y reconocimiento de estudios de nivel medio tcnico (Asuncin) 19950805 Protocolo de integracin educativa para la formacin de recursos humanos a nivel de post grado entre los pases miembros del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Protocolo de integracin cultural del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Protocolo de integracin educativa para la prosecucin de estudios de post grado en las universidades de los pases miembros del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Seguridad Social Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Comn del Sur y su Reglamento administrativo para la implementacin del Acuerdo (Montevideo) 19971215 Responsabilidad Civil Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de trnsito entre los Estados Partes del MERCOSUR (San Luis) 19960625

ES PARTE INTEGRANTE DEL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

VIGENTE 19960606 VIGENTE 19970726 VIGENTE 19980909 VIGENTE 19990819 VIGENTE 19990816

Ley 563 19950510 Ley 844 19960530 Ley 1081 19970707 Ley 1086 19970709 Ley 1080 19970707

VIGENTE 20050601

Ley 2513 20041213

VIGENTE 19990819

Ley 1205 19971223

Medio Ambiente Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR (Asuncin) 20010622

VIGENTE 20040623

Ley 2068 20030128

Instrumentos no ratificados por la Repblica del ParaguayInstrumentos Institucionales Acuerdo de Sede entre el MERCOSUR y la Repblica Oriental del Uruguay para el funcionamiento de la Secretara Administrativa del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Acuerdo sobre exencin de traduccin de documentos administrativos para efectos de inmigracin entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Florianpolis) 20001215 Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre regularizacin migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre regularizacin migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR (Brasilia) 20021205 Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad regional entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo contra el trfico ilcito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo contra el trfico ilcito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile (Belo Horizonte) 20041216 Status dentro del MERCOSUR

NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE

Acuerdo de Sede entre la Repblica del Paraguay y el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisin (Asuncin) 20050620 Relacionamiento extra bloque Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) relativo a las orientaciones plurianuales para la cooperacin comunitaria (Luxemburgo)20010726 Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la Repblica de la India (Asuncin) 20030617 Acuerdo Marco de cooperacin entre Convenio Andrs Bello (CAB) y los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo) 20031215 Acuerdo preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la Repblica de la India (Nueva Delhi) 20040125 Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la Repblica rabe de Egipto (Puerto Iguaz) 20040707 Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Reino de Marruecos Brasilia) 20041126 Acuerdo de comercio preferencial entre el MERCOSUR y la Unin Aduanera de frica Austral (SACU) (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo Marco de cooperacin econmica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperacin de los Estados rabes del Golfo (CCG) (Brasilia) 20050510 Cooperacin jurisdiccional internacional Protocolo de Santa Mara sobre jurisdiccin internacional en materia de relaciones de consumo(Fortaleza) 19961216 Acuerdo sobre extradicin entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo sobre extradicin entre los Estados Partes del MERCOSUR (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo de Asuncin sobre restitucin de vehculos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo) 19991207

VIGENTE 20010726 NO VIGENTE VIGENTE 20031215 NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE

NO VIGENTE VIGENTE 20050411 VIGENTE 20040101 NO VIGENTE

Acuerdo de Asuncin sobre restitucin de vehculos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Montevideo) 19991207 Memorando de entendimiento sobre intercambio de informacin y asistencia recproca sobre vehculos automotores y conductores de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Montevideo) 19991207 Acuerdo sobre beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurdica gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR(Florianpolis)20001215 Enmienda al Protocolo de cooperacin y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires) 20020218 Acuerdo de cooperacin y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires) 20020218 Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216 Enmienda al Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin) 20050620 Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile (Belo Horizonte) 20041216 Protocolo de sobre traslado de personas sujetas a regmenes especiales (Asuncin) 20050620 Comercio internacional Protocolo de Colonia para la promocin y proteccin recproca de inversiones en el MERCOSUR (Sacramento) 19940117

VIGENTE 20040623 NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE

NO VIGENTE

Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios del MERCOSUR (Montevideo) 19971215 Acuerdo de arbitraje comercial internacional del MERCOSUR (Buenos Aires) 19980723 Acuerdo de arbitraje comercial internacional entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires)19980723 Protocolo de armonizacin de normas en materia de diseos industriales (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo sobre jurisdiccin en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires) 20020705 Acuerdo para la facilitacin de las actividades empresariales del MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216 Educacin Acuerdo de Admisin de ttulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin) 19990614 Acuerdo de admisin de ttulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Asuncin) 19990614 Protocolo de integracin educativa para la formacin de recursos humanos en el nivel de post graduacin entre los Estados Partes del MERCOSUR y Bolivia (Brasilia) 20021205 Protocolo de integracin educativa para la prosecucin de estudios de post grado en las universidad e los Estados Partes del MECOSUR y Bolivia (Brasilia) 20021205 Protocolo de integracin educativa y reconocimiento de de certificados, ttulos y estudios de nivel fundamental y medio no tcnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo de admisin de ttulos, certificados y diplomas para el ejercicio de la docencia en la enseanza del espaol y portugus como lenguas extranjeras en los Estados Partes (Asuncin) 20050620 Medio Ambiente Protocolo adicional al Acuerdo Marco sobre medio ambiente del MERCOSUR en materia de cooperacin y asistencia frente a emergencias ambientales (Puerto Iguaz) 20040707

NO VIGENTE VIGENTE 20021009 NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE VIGENTE 20040620 NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE

NO VIGENTE

Derechos Humanos Protocolo de Asuncin sobre compromiso con la promocin y proteccin de los Derechos Humanos del MERCOSUR (Asuncin) 20050620 Contrataciones Pblicas Protocolo de Contrataciones Pblicas del MERCOSUR(Montevideo) 20041209

NO VIGENTE

NO VIGENTE

NDICE GENERAL

NDICE GENERAL1. Tratado para la constitucin de un Mercado Comn del Sur (Asuncin)..............................................................................................1 2. Declaracin Socio Laboral del MERCOSUR...................................27 3. Protocolo de Brasilia para la solucin de controversias (Brasilia) ...............................................................................................41 4. Protocolo de Olivos para la solucin de controversias en el MERCOSUR (Buenos Aires)................................................................55 5. Protocolo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Las Leas) .....81 6. Acuerdo complementario al Protocolo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Asuncin)...............................................................95 7. Protocolo de Colonia para la promocin y proteccin recproca de inversiones en el MERCOSUR (Sacramento) ...........103 8. Protocolo sobre promocin y proteccin de inversiones provenientes de Estados no Partes del MERCOSUR (Buenos Aires)...................................................................................................115 9. Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdiccin internacional en materia contractual (Buenos Aires) .................................................127 10. Protocolo de integracin educativa y reconocimiento de certificados, ttulos y estudios de nivel primario y medio no tcnico (Buenos Aires) ......................................................................139 11. Protocolo relativo al Cdigo Aduanero del MERCOSUR (Ouro Preto) ..................................................................................................149 12. Protocolo adicional al Tratado de Asuncin sobre la estructura institucional del MERCOSUR (Ouro Preto) ....................................205 13. Protocolo de medidas cautelares (Ouro Preto) ..............................227 14. Protocolo de armonizacin de normas sobre propiedad intelectual en el MERCOSUR, en materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen (Asuncin)..........................................................................................239 15. Protocolo de integracin educativa y revlida de diplomas, certificados, ttulos y reconocimiento de estudios de nivel medio tcnico (Asuncin) ................................................................253 16. Acuerdo marco interregional de cooperacin entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte y, el Mercado Comn del Sur y sus Estados Partes, por otra (Madrid) .............................................................................................265

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

17. Protocolo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales (San Luis) ..........................................................................................291 18. Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires) ...................................................................................309 19. Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de trnsito entre los Estados Partes del MERCOSUR (San Luis ................................................................327 20. Protocolo de defensa de la competencia del MERCOSUR (Fortaleza)..........................................................................................337 21. Anexo al Protocolo de defensa de la competencia del MERCOSUR (Ro de Janeiro)............................................................353 22. Protocolo de Santa Mara sobre jurisdiccin internacional en materia de relaciones de consumo (Fortaleza) .............................359 23. Protocolo de integracin educativa para la formacin de recursos humanos a nivel de post grado entre los pases miembros del MERCOSUR ..............................................................371 24. Protocolo de integracin cultural del MERCOSUR .......................381 25. Protocolo de integracin educativa para la prosecucin de estudios de post grado en las universidades de los pases miembros del MERCOSUR (Fortaleza) ...........................................391 26. Acuerdo de Sede entre el MERCOSUR y la Repblica Oriental del Uruguay para el funcionamiento de la Secretara Administrativa del MERCOSUR (Fortaleza) ...................................399 27. Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Comn del Sur y su Reglamento administrativo para la implementacin del Acuerdo (Montevideo) ..................................411 28. Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios del MERCOSUR (Montevideo) ..............................................................431 29. Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrtico en el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ushuaia) ...........................................547 30. Acuerdo de arbitraje comercial internacional del MERCOSUR (Buenos Aires) ...................................................................................559 31. Acuerdo de arbitraje comercial internacional entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires) ...................................577 32. Protocolo de armonizacin de normas en materia de diseos industriales (Ro de Janeiro).............................................................595 33. Acuerdo sobre extradicin entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ro de Janeiro) .................................623 34. Acuerdo sobre extradicin entre los Estados Partes del MERCOSUR (Ro de Janeiro) ...........................................................627

NDICE GENERAL

35. Acuerdo de Admisin de ttulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin)....................................................................641 36. Acuerdo de admisin de ttulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Asuncin) .........................................649 37. Acuerdo de Asuncin sobre restitucin de vehculos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo) ...............................................................657 38. Acuerdo de Asuncin sobre restitucin de vehculos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Montevideo) ....................................671 39. Memorando de entendimiento sobre intercambio de informacin y asistencia recproca sobre vehculos automotores y conductores de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Montevideo).....................................685 40. Acuerdo sobre beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurdica gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR (Florianpolis) ...................................................................................693 41. Acuerdo sobre beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurdica gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Florianpolis)..........................................................703 42. Acuerdo sobre exencin de visas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Florianpolis) .............................................................713 43. Acuerdo sobre exencin de traduccin de documentos administrativos para efectos de inmigracin entre los Estados Partes del MERCOSUR (Florianpolis)...........................................721 44. Acuerdo sobre exencin de traduccin de documentos administrativos para efectos de inmigracin entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Florianpolis) .................729 45. Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR (Asuncin) .........................................................................................737 46. Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) relativo a las orientaciones plurianuales para la cooperacin comunitaria (Luxemburgo) ....................................................................................749 47. Enmienda al Protocolo de cooperacin y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires)....................................................................................761 48. Acuerdo de cooperacin y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires)..................771

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

49. Acuerdo sobre jurisdiccin en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires) .............................................................787 50. Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR (Brasilia).......................................................................797 51. Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) ...........................803 52. Protocolo de integracin educativa para la formacin de recursos humanos en el nivel de post graduacin entre los Estados Partes del MERCOSUR y Bolivia (Brasilia)........................815 53. Protocolo de integracin educativa para la prosecucin de estudios de post grado en las universidad e los Estados Partes del MECOSUR y Bolivia (Brasilia)....................................................823 54. Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia).............................................831 55. Acuerdo sobre regularizacin migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR (Brasilia) ............................................837 56. Acuerdo sobre regularizacin migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia)..................843 57. Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR (Brasilia) .....................................................849 58. Protocolo de integracin educativa y reconocimiento de de certificados, ttulos y estudios de nivel fundamental y medio no tcnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) ...................................................................................861 59. Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la Repblica de la India (Asuncin) .........................................................................................869 60. Acuerdo Marco de cooperacin entre Convenio Andrs Bello (CAB) y los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo)............877 61. Acuerdo para la creacin de la Visa MERCOSUR (Montevideo) ..885 62. Acuerdo preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la Repblica de la India (Nueva Delhi)................................................897 63. Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la Repblica rabe de Egipto (Puerto Iguaz)......................................................................911 64. Protocolo adicional al Acuerdo Marco sobre medio ambiente del MERCOSUR en materia de cooperacin y asistencia frente a emergencias ambientales (Puerto Iguaz) ..................................919 65. Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Reino de Marruecos (Brasilia).....................................................................929 66. Protocolo de Contrataciones Pblicas del MERCOSUR (Montevideo) .....................................................................................937

NDICE GENERAL

67. Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad regional entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte) ..........................................................................................993 68. Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Belo Horizonte) ....................................................................1003 69. Acuerdo contra el trfico ilcito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte) ......................................1013 70. Acuerdo contra el trfico ilcito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile (Belo Horizonte) ...............................................................1023 71. Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte .........................1035 72. Enmienda al Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin) ..................1047 73. Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile (Belo Horizonte) .............................................1049 74. Protocolo de sobre traslado de personas sujetas a regmenes especiales (Asuncin) .....................................................................1061 75. Acuerdo para la facilitacin de las actividades empresariales del MERCOSUR (Belo Horizonte)..................................................1071 76. Acuerdo de comercio preferencial entre el MERCOSUR y la Unin Aduanera de frica Austral (SACU)(Belo Horizonte) .......1079 77. Acuerdo Marco de cooperacin econmica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperacin de los Estados rabes del Golfo (CCG) (Brasilia) ..1093 78. Acuerdo de Sede entre la Repblica del Paraguay y el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisin (Asuncin)..............................1101 79. Acuerdo de admisin de ttulos, certificados y diplomas para el ejercicio de la docencia en la enseanza del espaol y portugus como lenguas extranjeras en los Estados Partes (Asuncin)........................................................................................1113 80. Protocolo de Asuncin sobre compromiso con la promocin y proteccin de los Derechos Humanos del MERCOSUR (Asuncin)........................................................................................1121

LEY N 9/91: QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO PARALA CONSTITUCIN DE UN MERCADO COMN

(TRATADO DE ASUNCIN).

LEY N 9/91

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TRATADO PARA LA CONSTITUCIN DE UN MERCADO COMN

(TRATADO DE ASUNCIN) DATOS GENERALES DEL INSTRUMENTONOMBRE SUSCRIPCIN Tratado para la Fecha Asuncin, Constitucin de un ao.mes.da Paraguay Mercado Comn 19910326 (Tratado de Asuncin) ENTRADA EN VIGOR DEPOSITARIO ao.mes.da Paraguay 19911129 PASES FECHA RAT/AC/AD DEPSITO SIGNATARIOS ao.mes.da ao.mes.da ao.mes.da 19911030 19910904 19910326 Argentina 19911030 19910925 19910326 Brasil 19910806 19910715 19910326 Paraguay 19910806 19910722 19910326 Uruguay OBSERVACIONES El Tratado en conocido con el nombre de Tratado de Asuncin FUENTE ABREVIATURAS AC:................. aceptacin Sitio web de la secretara del AD:..................adhesin MERCOSUR: RAT:............ratificacin www.MERCOSUR.org.uy

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INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

DATOS PARAGUAYNOMBRE Tratado para la Constitucin de un Mercado Comn SUSCRIPCIN LUGAR Asuncin, Paraguay APROBACIN LEY Ley N 09/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitucin de un Mercado Comn (Tratado de Asuncin)" RATIFICACIN FECHA ao.mes.da 19910715 FECHA ao.mes.da 19910326 DEPSITO FECHA ao.mes.da 19910806

OBSERVACIONES El Tratado es conocido con el nombre de Tratado de Asuncin FUENTE Sitio web de la Gaceta Oficial de la Repblica del Paraguay: www.gacetaoficial.gov.py

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LEY N 9/91

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LEY N 9/91 QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO PARA LA CONSTITUCIN DE UN MERCADO COMN (TRATADO DE ASUNCIN)EL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artculo 1.- Aprubase y ratifcase el Tratado para la Constitucin de un Mercado Comn (Tratado de Asuncin) suscrito entre los Gobiernos de la Repblica Argentina, de la Repblica Federativa del Brasil, de la Repblica del Paraguay y de la Repblica Oriental del Uruguay, en Asuncin, el 26 de marzo de 1991, con los Anexos:. I- Programa de Liberacin Comercial; II- Rgimen General de Origen; III- Solucin de Controversias; IV- Clusulas de Salvaguardia; y V- Subgrupos de Trabajo del Grupo Mercado Comn; cuyo texto es como sigue:.

TRATADO PARA LA CONSTITUCIN DE UN MERCADO COMN ENTRE LA REPBLICA ARGENTINA, LA REPBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.La Repblica Argentina, la Repblica Federativa del Brasil, la Repblica del Paraguay y la Repblica Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes"; CONSIDERANDO que la ampliacin de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a travs de la integracin, constituye condicin fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo econmico con justicia social; ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el ms eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservacin del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones fsicas, la coordinacin de las poltica macro-econmicas y la complementacin de los diferentes sectores de la economa, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; TENIENDO en cuenta la evolucin de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidacin de grandes espacios econmicos y la importancia de lograr una adecuada insercin internacional para sus pases;

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INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

EXPRESANDO que este proceso de integracin constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos; CONSCIENTES de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integracin de Amrica Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980; CONVENCIDOS de la necesidad de promover el desarrollo cientfico y tecnolgico de los Estados Partes y de modernizar sus economas para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; REAFIRMANDO su voluntad poltica de dejar establecidas las bases para una unin cada vez ms estrecha entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba mencionados. ACUERDAN:.

CAPTULO I PROPSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS ARTCULO 1Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Comn, que deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominar "Mercado Comn del Sur" (MERCOSUR). Este Mercado Comn implica:. La libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos entre los pases, a travs, entre otros, de la eliminacin de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulacin de mercaderas y de cualquier otra medida equivalente; El establecimiento de un arancel externo comn y la adopcin de una poltica comercial comn con relacin a Terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinacin de posiciones en foros econmico-comerciales regionales e internacionales; La coordinacin de poltica macroeconmicas y sectoriales entre los Estados Partes de comercio exterior, agrcola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transporte y Comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integracin.

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ARTCULO 2El Mercado Comn estar fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.

ARTCULO 3Durante el perodo de transicin, que se extender desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitucin del Mercado Comn, los Estados Partes adoptan un Rgimen General de Origen, un sistema de Solucin de Controversias y Clusulas de Salvaguardia, que constan como Anexos II, III y IV al presente Tratado.

ARTCULO 4En las relaciones con terceros pases, los Estados Partes asegurarn condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarn sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estn influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra prctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarn sus respectivas polticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial.

ARTCULO 5Durante el perodo de transicin, los principales instrumentos para la constitucin del Mercado Comn sern:. a) Un programa de Liberacin Comercial, que consistir en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automticas, acompaadas de la eliminacin de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, as como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad de universo arancelario (Anexo I); b) La coordinacin de polticas macroeconmicas que se realizar gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravacin arancelaria y de eliminacin de restricciones indicados en el literal anterior; c) Un arancel externo comn, que incentive la competitividad externa de los Estados Parte; d) La adopcin de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilizacin y movilidad de los factores de produccin y de alcanzar escalas operativas eficientes.

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INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

ARTCULO 6Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de ritmo para la Repblica del Paraguay y para la Repblica Oriental del Uruguay, las que constan en el Programa de Liberacin Comercial (Anexo I).

ARTCULO 7En materia de impuestos, tasas y otros gravmenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarn, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.

ARTCULO 8Los Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de la celebracin del presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el mbito de la Asociacin Latinoamericana de Integracin, y a coordinar sus posiciones en las negociaciones comerciales externas que emprendan durante el perodo de transicin. Para ello:. a) Evitarn afectar los intereses de los Estados Partes en las negociaciones comerciales que realicen entre s hasta el 31 de diciembre de 1994; b) Evitarn afectar los intereses de los dems Estados Partes o los objetivos del Mercado Comn en los acuerdos que celebraren con otros pases miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin durante el perodo de transicin; c) Celebrarn consultas entre s siempre que negocien esquemas amplios de desgravacin arancelaria tendientes a la formacin de zonas de libre comercio con los dems pases miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin y; d) Extendern automticamente a los dems Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o destinado a terceros pases no miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin.

CAPTULO II ESTRUCTURA ORGNICA ARTCULO 9La administracin y ejecucin del presente Tratado y de los acuerdos especficos y decisiones que se adopten en el marco jurdico que el mismo establece durante el perodo de transicin, estar a cargo de los siguientes rganos:8

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a) Consejo de Mercado Comn; b) Grupo Mercado Comn.

ARTCULO 10El Consejo es el rgano superior del Mercado Comn, correspondindole la conduccin poltica del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitucin definitiva del Mercado Comn.

ARTCULO 11El Consejo estar integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economa de los Estados Partes. Se reunir las veces que estimen oportuno, y por lo menos una vez al ao lo har con la participacin de los Presidentes de los Estados Partes.

ARTCULO 12La Presidencia del Consejo se ejercer por rotacin de los Estados Partes y en orden alfabtico, por perodos de seis meses. Las reuniones del Consejo sern coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrn ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

ARTCULO 13El Grupo Mercado Comn es el rgano ejecutivo del Mercado Comn, y ser coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. El Grupo Mercado Comn tendr facultad de iniciativa. Sus funciones sern las siguientes: - Velar por el cumplimiento del Tratado; - Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo; - Proponer medidas concretas tendientes a la aplicacin del Programa de Liberacin Comercial, a la coordinacin de polticas macroeconmicas y a la negociacin de acuerdos frente a terceros; - Fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitucin del Mercado Comn; El Grupo Mercado Comn podr constituir los Subprogramas de Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contar con los Subgrupos mencionados en el Anexo V.

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INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

El Grupo Mercado Comn establecer su Reglamento Interno en el plazo de 60 das a partir de su instalacin.

ARTCULO 14El Grupo Mercado Comn estar integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por pas, que representa a los siguientes organismos pblicos:. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Economa o sus equivalentes (Areas de Industria, Comercio Exterior y/o Econmica); - Banco Central.

ARTCULO 15El Grupo Mercado Comn contar con una Secretara Administrativa, cuyas principales funciones consistirn en la guarda de documentos y comunicacin de actividades del mismo. Tendr su sede en la Ciudad de Montevideo.

ARTCULO 16Durante el perodo de transicin las decisiones del Consejo del Mercado Comn y del Grupo Mercado Comn sern tomadas pro consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

ARTCULO 17Los idiomas oficiales del Mercado Comn sern el espaol y el portugus y la versin oficial de los documentos de trabajo ser la del idioma del pas sede de cada reunin.

ARTCULO 18Antes del establecimiento del Mercado Comn, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarn a una reunin extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los rganos de administracin del Mercado Comn, as como las atribuciones especficas de cada uno de ellos y su sistema de adopcin de decisiones.

CAPTULO III VIGENCIA ARTCULO 19El presente Tratado tendr duracin indefinida y entrar en vigor treinta das despus de la fecha de depsito del tercer instrumento de ratificacin. Los instrumentos de ratificacin sern depositados ante el10

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Gobierno de la Repblica del Paraguay que comunicar la fecha de depsito a los Gobiernos de los dems Estados Partes. El Gobierno de la Repblica del Paraguay notificar al gobierno de cada uno de los dems Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

CAPTULO VADHESIN

ARTCULO 20El presente Tratado estar abierto a la adhesin, mediante negociacin, de los dems pases miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin, cuyas solicitudes podrn ser examinadas por los Estados Partes despus de cinco aos de vigencia de este Tratado. No obstante, podrn ser consideradas antes del referido plazo las soluciones presentadas por pases miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin que no formen parte de esquemas de integracin subregional o de una asociacin extraregional. La aprobacin de las solicitudes ser objeto de decisin unnime de los Estados Partes.

CAPTULO V DENUNCIA ARTCULO 21El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deber Comunicar esa intencin a los dems Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) das la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica del Paraguay que lo distribuir a los dems Estados Partes.

ARTCULO 22Formalizada la denuncia, cesarn para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condicin de Estado Parte, mantenindose los referentes al programa de liberacin del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) das posteriores a la formalizacin de la denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuar en vigor por un perodo de dos (2) aos a partir de la fecha de la mencionada formalizacin.

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INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

CAPTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 23El presente tratado se denominar "tratado de asuncin".

ARTCULO 24Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformacin del mercado comn se establecer una comisin parlamentaria conjunta del MERCOSUR. Los poderes ejecutivos de los estados partes mantendrn informados a los respectivos poderes legislativos sobre la evolucin del mercado comn objeto del presente tratado. Hecho en la ciudad de asuncin, a los veinte y seis das del mes de marzo del ao mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas espaol y portugus, siendo ambos textos igualmente autnticos. El gobierno de la Repblica del Paraguay ser el depositario del presente tratado y enviar copia debidamente autenticada del mismo a los gobiernos de los dems estados partes signatarios y adherentes. Por el gobierno de la Repblica Argentina, Carlos Saul Menem. Presidente, Guido Di Tella. Ministro de Relaciones Exteriores. Por el gobierno de la Repblica federativa del Brasil, Fernado Collor. Presidente, Francisco Rezek. Ministerio de Relaciones Exteriores. Por el gobierno de la Repblica del Paraguay, Andres Rodriguez. Presidente, Alexis Frutos Vaesken. Ministro de relaciones exteriores. Por el gobierno de la Repblica oriental del Uruguay, Luis Alberto Lacalle Herrera. Presidente, Hector Gros Espiell. Ministro de Relaciones Exteriores.

ANEXO I PROGRAMA DE LIBERACIN COMERCIAL ARTCULO PRIMEROLos Estados Partes acuerdan eliminar a ms tardar el 31 de diciembre de 1994 los gravmenes y dems restricciones aplicadas en su comercio recproco. En lo referente a las Listas de Excepciones presentadas por la Repblica del Paraguay y por la Repblica Oriental del Uruguay, el plazo para su eliminacin se extender hasta el 31 de diciembre de 1995, en los trminos del Artculo sptimo del presente Anexo.12

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ARTCULO SEGUNDOA los efectos dispuestos en el Artculo anterior, se entender:. a) Por "gravmenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carcter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior. No quedan comprendidos en dicho concepto las tasas y recargos anlogos cuando respondan al costo aproximado de los servicios prestados; y b) Por "restricciones", cualquier medida de carcter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impida o dificulte, por decisin unilateral, el comercio recproco. No quedan comprendidos en dicho concepto las medidas adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el Artculo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

ARTCULO TERCEROA partir de la fecha entrada en vigor del Tratado, los Estados Partes iniciarn un programa de desgravacin progresivo, lineal y automtico, que beneficiar a los productos comprendidos en el universo arancelario clasificados de conformidad con la nomenclatura arancelaria utilizada por la Asociacin Latinoamericana de Integracin de acuerdo al cronograma que establece a continuacin:.

FECHA/PORCENTAJE DE DESGRAVACIN30/VI/91 47 31/XII/91 54 30/VI/92 61 31/XII/92 68

30/VI/93 31/XII/93 30/VI/94 31/XII/94 75 82 89 100 Las preferencias se aplicarn sobre el arancel vigente en el momento de su aplicacin y consisten en una reduccin porcentual de los gravmenes ms favorables aplicados a la importacin de los productos provenientes desde terceros pases no miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin. En caso que alguno de los Estados Partes eleve dicho arancel para la importacin desde terceros pases, el cronograma establecido se continuar aplicando sobre nivel de arancel vigente al 1 de enero de 1991. Si se redujeran los aranceles, la preferencia correspondiente se aplicar automticamente sobre el nuevo arancel en la fecha de entrada en vigencia del mismo. Para tales efectos los Estados Partes se intercambiarn y remitirn a la Asociacin Latinoamericana de Integracin, dentro de los treinta das de la entrada en vigor del Tratado, copias actualizadas de sus aranceles aduaneros, as como de los vigentes al 1 de enero de 1991.13

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR

ARTCULO CUARTOLas preferencias acordadas en los acuerdos de alcance parcial celebrados en el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin por los Estados Partes entre s, se profundizarn dentro del presente Programa de Desgravacin de acuerdo al siguiente programa:

FECHA/PORCENTAJE DE DESGRAVACIN31/XII/90 00 A 40 41 A 45 46 A 50 51 A 55 56 A 60 61 A 65 66 A 70 71 A 75 76 A 80 81 A 85 86 A 90 91 A 95 96 A 100 31/XII/93 82 87 92 93 100 100 100 30/VI/91 47 52 57 61 67 71 75 80 85 89 95 100 30/VI/94 89 94 100 100 31/XII/91 54 59 64 67 74 77 80 85 90 93 100 30/VI/92 61 66 71 73 81 83 85 90 95 97 31/XII/92 68 73 78 79 88 89 90 95 100 100 30/VI/93 75 80 85 86 95 96 95 100

31/XII/94 100 100

Estas desgravaciones se aplicarn exclusivamente en el marco de los respectivos acuerdos de alcance parcial, no beneficiando a los dems integrantes del Mercado Comn, y no alcanzarn a los productos incluidos en las respectivas Listas de Excepciones.

ARTCULO QUINTOSin perjuicio del mecanismo descripto en los Artculos tercero y cuarto, los Estados Partes podrn profundizar, adicionalmente, las preferencias mediante negociaciones a efectuarse en el marco de los acuerdos previstos en el Tratado de Montevideo 1980.

ARTCULO SEXTOQuedarn excluidos del cronograma de desgravacin al que se refieren los Artculos tercero y cuarto del presente Anexo, los productos comprendidos en las Listas de Excepciones presentadas por cada uno de los Estados Partes con las siguientes cantidades de item NALADI:. Repblica Argentina : 394

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Repblica Federativa del Brasil Repblica del Paraguay Repblica oriental del Uruguay

: 324 : 439 : 960

ARTCULO SPTIMOLas listas de Excepciones se reducirn al vencimiento de cada ao calendario conforme al cronograma que se detalla a continuacin:. a) Para la Repblica Argentina y la Repblica Federativa del Brasil a razn de un veinte por ciento (20%) anual de los item que las componen, reduccin que se aplica desde el 31 de diciembre de 1990; b) Para la Repblica del Paraguay y para la Repblica Oriental del Uruguay, la reduccin se har a razn de:. 10% en la fecha de entrada en vigor del Tratado 10% al 31 de diciembre de 1991, 20% al 31 de diciembre de 1992, 20% al 31 de diciembre de 1993, 20% al 31 de diciembre de 1994, 20% al 31 de diciembre de 1995.

ARTCULO OCTAVOLas Listas de excepciones incorporadas en los Apndices I, II, III y IV incluyen la primera reduccin contemplada en el Artculo anterior.

ARTCULO NOVENOLos productos que se retiren de las Listas de Excepciones en los trminos previstos en el Artculo sptimo se beneficiarn automticamente de las preferencias que resulten del Programa de Desgravacin establecido en el Artculo tercero del presente Anexo con, por lo menos, el porcentaje de desgravacin mnimo previsto en la fecha en que se opere su retiro de dichas listas.

ARTCULO DCIMOLos Estados Partes solo podrn aplicar hasta el 31 de diciembre de 1994, a los productos comprendidos en el programa de desgravacin, las restricciones no arancelarias expresamente declarados en las Notas Complementarias al acuerdo de complementacin que los Estados Partes celebrarn en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Al 31 de diciembre de 1994 y en el mbito del Mercado Comn, quedarn eliminadas todas las restricciones no arancelarias.

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ARTCULO DCIMO PRIMEROAl fin de asegurar el cumplimiento del cronograma de desgravacin establecido en los Artculos tercero y cuarto, as como la conformacin del Mercado Comn, los Estados Partes coordinarn las polticas macroeconmicas y las sectoriales que se acuerden, a las que se refiere el Tratado para la constitucin del Mercado Comn, comenzando por aquellas que se vinculan con los flujos del comercio con la configuracin de los sectores productivos de los Estados Partes.

ARTCULO DCIMO SEGUNDOLas normas contenidas en el presente Anexo, no se aplicarn a los Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementacin Econmica Nmeros 1, 2, 13 y 14, ni a los comerciales y agropecuarios, suscriptos en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los cuales se regirn exclusivamente por las disposiciones en ellos establecidos.

ANEXO II RGIMEN GENERAL DE ORIGEN CAPTULO I RGIMEN DE CALIFICACIN DE ORIGEN ARTCULO PRIMEROSern considerados originarios de los Estados Partes:. a) Los productos elaborados integramente en el territorio de cualquiera de ellos, cuando en su elaboracin se utilicen, exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes; b) Los productos comprendidos en los captulos o posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociacin Latinoamericana de Integracin que se identifican en el Anexo 1 de la Resolucin 78 del Comit de Representantes de la citada Asociacin, por el slo hecho de ser producidos en sus respectivos territorios. Se considerarn como producidos en el territorio de un Estado Parte:. i) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y de la pesca, extrados, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus Aguas Territoriales o Zona Econmica Exclusiva; ii) Los productos del mar extrados fuera de sus Aguas Territoriales y Zona Econmica Exclusiva por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio; y16

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iii) Los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que sern comercializados, excepto cuando dichos procesos u operaciones consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes o volmenes, seleccin y clasificacin, marcacin, composicin de surtidos de mercaderas u otras operaciones o procesos equivalentes; c) Los productos en cuya elaboracin se utilicen materiales que no sean originarios de los Estados Partes cuando resulten de un proceso de transformacin realizado en el territorio de alguno de ellos, que les confiere una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociacin Latinoamericana de Integracin en posicin diferente a la de dichos materiales, excepto en los casos en que los Estados Partes determinen que, adems se cumpla con el requisito previsto en el Artculo 2 del presente Anexo. No obstante, no sern considerados como originarios los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte por los cuales adquieran la forma final en que sern comercializados, cuando en dichas operaciones o procesos se utilicen exclusivamente materiales o insumos que no sean originarios de sus respectivos pases y consistan solamente en montajes o ensambles, fraccionamiento en lotes o volmenes, seleccin, clasificacin, marcacin, composicin de surtidos de mercaderas u otras operaciones o procesos semejantes; d) Hasta el 31 de diciembre de 1994, los productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje realizados en el territorio de un Estado Parte utilizando materiales originarios de los Estados Partes y de terceros pases, cuando el valor de los materiales originarios no sea inferior al 40% del valor FOB de exportacin del producto final; y e) Los productos que, adems de ser producidos en su territorio, cumplan con los requisitos especficos establecidos en el Anexo 2 de la Resolucin 78 del Comit de Representantes de la Asociacin Latinoamericana de Integracin.

ARTCULO SEGUNDOEn los casos en que el requisito establecido en el literal c) del Artculo primero no pueda ser cumplido porque el proceso de transformacin operado no implica cambio de posicin en la nomenclatura, bastar con que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto martimo de los materiales de terceros pases no exceda del 50% (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportacin de las mercancas de que se trate. En la ponderacin de los materiales originarios de terceros pases para los Estados Partes sin litoral martimo, se tendrn en cuenta, como17

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puerto de destino, los depsitos y zonas francas concedidos por los dems Estados Partes y cuando los materiales arriben por va martima.

ARTCULO TERCEROLos Estados Partes podrn establecer, de comn acuerdo, requisitos especficos de origen los que prevalecern sobre los criterios generales de calificacin.

ARTCULO CUARTOEn la determinacin de los requisitos especficos de origen a que se refiere el Artculo tercero, as como en la revisin de los que se hubieran establecido, los Estados Partes tomarn como base, individual o conjuntamente, los siguientes elementos:. I. Materiales y otros insumos empleados en la produccin:. a) Materias primas:. i) Materia prima preponderante o que confiera al producto su caracterstica esencial; y ii) Materias prima principales b) Partes o piezas:. i) Parte o pieza que confiera al producto su caracterstica esencial; ii) Partes o piezas principales; y iii) Porcentajes de las partes o piezas en relacin al peso total. c) Otros insumos. II. Procesos de transformacin o elaboracin utilizado. III. Proporcin mxima del valor de los materiales importados de terceros pases en relacin con el valor total del producto, que resulte del procedimiento de valorizacin convenido en cada caso.

ARTCULO QUINTOEn casos excepcionales, cuando los requisito especficos no puedan ser cumplidos porque ocurran problemas circunstanciales de abastecimiento:. disponibilidad, especificaciones tcnicas, plazo de entrega y precio, teniendo presente lo dispuesto en el Artculo 4 del Tratado, podrn ser utilizados materiales no originarios de los Estados Partes. Dada la situacin prevista en el prrafo anterior, el pas exportador emitir en el certificado correspondiente informando al Estado Parte18

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importador y al Grupo Mercado Comn, acompaando los antecedentes y constancias que justifiquen la expedicin de dicho documento. De producirse una continua reiteracin de estos casos el Estado Parte exportador o el Estado Parte importador Comunicar esta situacin al Grupo Mercado Comn a efectos de la revisin del requisito especfico. Este Artculo no comprende a los productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje y ser de aplicacin hasta la entrada en vigor del Arancel Externo Comn para los productos objeto de requisitos especficos de origen y sus materiales o insumos.

ARTCULO SEXTOCualquiera de los Estados Partes podr solicitar la revisin de los requisitos de origen establecidos de conformidad con el Artculo primero. En su solicitud deber proponer y fundamentar los requisitos aplicables al producto o productos de que se trate.

ARTCULO SPTIMOA los efectos del cumplimiento de los requisitos de origen, materiales y otros insumos, originarios del territorio de cualquiera de Estados Partes, incorporados por un Estado Parte en elaboracin determinado producto, sern considerados originarios del territorio este ltimo. los los de de

ARTCULO OCTAVOEl criterio de mxima utilizacin de materiales u otros insumos originarios de los Estados Partes no podr ser considerado para fijar requisitos que impliquen la imposicin de materiales u otros insumos de dichos Estados Partes, cuando a juicio de los mismos, stos no cumplan condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio o, que no se adapten a los procesos industriales o tecnologas aplicadas.

ARTCULO NOVENOPara que las mercancas originarias se beneficien con los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del pas exportador al pas importador. Para tales efectos, se considera como expedicin directa:. a) Las mercancas transportadas sin pasar por el territorio de algn pas no participante del Tratado. b) Las mercancas transportadas en trnsito por uno o ms pases no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales pases, siempre que:

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i) El trnsito est justificado por razones geogrficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) No estn destinadas al comercio, uso o empleo en el pas de trnsito; y iii) No sufran, durante su transporte y depsito, ninguna operacin distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservacin.

ARTCULO DCIMOA los efectos del presente Rgimen General se entender: a) Que los productos provenientes de las zonas francas ubicadas dentro de los lmites geogrficos de cualquiera de los Estados Partes debern cumplir los requisitos previstos en el presente Rgimen General; y b) Que la expresin "materiales" comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboracin de las mercancas.

CAPTULO II DECLARACIN, CERTIFICACIN Y COMPROBACIN ARTCULO DCIMOPRIMEROPara que la importacin de los productos originarios de los Estados Partes pueda beneficiarse con las reducciones de gravmenes y restricciones, otorgadas entres s, en la documentacin correspondiente a las exportaciones de dichos productos deber constar una declaracin que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos conforme a lo dispuesto en el Captulo anterior.

ARTCULO DCIMOSEGUNDOLa declaracin a que se refiere el Artculo precedente ser expedida por el productor final o el exportador de la mercanca y certificada por una reparticin oficial o entidad gremial con personera jurdica, habilitada por el Gobierno del Estado Parte exportador. Al habilitar a entidades gremiales, los Estados Partes procurarn que se trate de organizaciones que acten con jurisdiccin nacional, pudiendo delegar atribuciones en entidades regionales o locales, conservando siempre la responsabilidad directa por la veracidad de las certificaciones que se expidan. Los Estados Partes se comprometen en un plazo de 90 das, a partir del la entrada en vigencia del Tratado, a establecer un rgimen armonizado de sanciones administrativas para casos de falsedad en los certificados, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.20

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ARTCULO DCIMOTERCEROLos certificados de origen emitidos para los fines del presente Tratado tendrn plazos de validez de 180 das, a contar de la fecha de su expedicin.

ARTCULO DCIMOCUARTOEn todos los casos se utilizar el formulario tipo que figura anexo al Acuerdo 25 del Comit de Representantes de la Asociacin Latinoamericana de Integracin, hasta tanto no entre en vigencia otro formulario aprobado por los Estados Partes.

ARTCULO DCIMOQUINTOLos Estados Partes comunicarn a la Asociacin Latinoamericana de Integracin la relacin de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir la certificacin a que se refiere el Artculo anterior, con el registro y facsmil de las firmas autorizadas.

ARTCULO DCIMOSEXTOSiempre que un Estado Parte considere que los certificados emitidos por una reparticin oficial o entidad gremial habilitada de otro Estado P