instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuela

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS RIGEN LAS RELACIONES DE TRABAJO EN VENEZUELA Los instrumentos legales principales que regulan actualmente las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo son: a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, b) Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT ), c) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aún vigente, d) Ley de Alimentación para los Trabajadores, e) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, f) Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, g) Decreto de Inamovilidad Laboral, h) Ley del Seguro Social y otras leyes y reglamentos afines con la materia. Principios Constitucionales La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma importancia para la consecución

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS RIGEN LAS RELACIONES DE

TRABAJO EN VENEZUELA

Los instrumentos legales principales que regulan actualmente las situaciones y

relaciones jurídicas derivadas del trabajo son: 

a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 

b) Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores

(LOTTT), 

c) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aún vigente,

d) Ley de Alimentación para los Trabajadores, 

e) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo, 

f) Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo,

g) Decreto de Inamovilidad Laboral,

h) Ley del Seguro Social y otras leyes y reglamentos afines con la

materia.

Principios Constitucionales

La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma

importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales según

Pérez Perdomo son: “...normas permanentes que constituyen las bases del

ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas

disposiciones para realizar la justicia.”(2002). Los Principios Constitucionales del

derecho del trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 de la

Carta Magna, el cual reza:

"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley

dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e

intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación del

Estado se establecen los siguientes principios:

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1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la

intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.

En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o

apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,

acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos

derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de

la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la

ley.

3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará

la más favorable al trabajador o Trabajadora. La norma adoptada se

aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución

es nula y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,

raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su

desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier

explotación económica o social.

Estos principios son los siguientes en el mismo orden:

1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.

2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.

3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”.

4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.

5. Principio de la prohibición de la discriminación.

6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.

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La carta de la OEA de 1948, en el inciso b) del artículo 29, dentro del

Capítulo “Normas Sociales”; estableció lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un

deber social; no será considerado como un artículo de comercio, reclama respeto

para la libertad de asociación y la dignidad de quien trabaja y ha de efectuarse en

condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en

los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al

hombre de la posibilidad de trabajar”.

Es importante destacar que no solo la constitución consagra al trabajo como

un hecho social y que está protegido por el Estado, sino que también lo hace la Ley

Orgánica del Trabajo en su artículo 1.

Además del artículo 89, la Carta Magna contiene otra serie de Principios, que

no están expresados de manera tácita como laborales, sino que de forma implícita

como por ejemplo los Principios relacionados a los Derechos Humanos, los

Principios a fines a los Tratados y Acuerdos que firme la República, entre otros de

igual importancia pero que llevarían todo un trabajo particular el desarrollarlos y no

estarían en tono con la materia que estamos desplegando.

Las funciones de los Principios Constitucionales Laborales: Inspiran,

Informan, Gestan el contenido del Derecho positivo, está, en cierto modo,

condicionado por este... y son el fundamento del ordenamiento jurídico del derecho

del trabajo. Tienen una función normativa ya que en caso de ausencia de la ley

actuarán como fuente supletoria. Los Principios Laborales, consagrados en la

Constitución y en la Ley, tienen como función orientar al Juez para impartir Justicia.

Principios Internacionales

Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las

relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos.

OIT: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo

especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las cosas relativas al trabajo y

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las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919. Esta organización ha

sancionado convenios internacionales y recomendaciones.

El objetivo principal de esta organización es promover oportunidades, creando

empleos, regulando los principios y derechos, regulando la protección social, tanto

para la mujer como para el hombre, que cada unos de ellos puedan obtener trabajos

decentes y productivos, que este le brinde y le asegure libertad, equidad, seguridad,

dignidad humana.

Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:

Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930

Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho

de sindicación, 1948

Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva, 1949

Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951

Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957}

Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1973

Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil IPEC,

1999, siendo este ultimo convenio el mas ratificado por tanto países

(100 países) en tan poco tiempo.

En la actualidad, la OIT esta organizada para trabajar en cuatro grupos o

sectores temáticos:

Principios y derechos estándares en el trabajo;

Empleo;

Protección Social;

Diálogo social.

Entre los programas que la OIT adelanta se destaca el Programa Internacional

para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

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MERCOSUR: Cuando hablamos de la relación que mantiene MERCOSUR

con el derecho al trabajo, debemos mencionar que esta organización no había tenido

ninguna asignación para tratar temas de índole laboral, es entonces debida a esta

ausencia, que el sindicato de MERCOSUR representados por Coordinadora de

Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) con el apoyo activo de los ministerios de

Trabajo, y un considerable sector de las organizaciones de empleadores, pugnaron por

crear espacios tripartitos para analizar, debatir y decidir mediante el diálogo social

regional, el impacto que la integración tendría sobre los mercados de trabajo y las

condiciones socio-laborales.

Un año después de fundado el Mercosur se crea el Sub-Grupo de Trabajo para

Asuntos Sociolaborales. El SGT10 se organizó como un ámbito tripartito (ministerios

de trabajo, empleadores y sindicatos) y se ha dicho que tomó la forma de "una OIT en

miniatura". Generó una fructífera cultura subregional de diálogo social que originó

todo lo que hoy se conoce como Mercosur Sociolaboral.

En 1994 se crea el Foro Consultivo Económico Social (FCES), mediante el

Protocolo de Ouro Preto, comenzando a funcionar en 1996.

En 1997 se firma la primera norma de contenido socio-laboral del Mercosur,

el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (que va a

tardar años en ser ratificado) y se crea el Observatorio del Mercado de Trabajo,

dependiente del SGT10.

En 2001, como consecuencia directa de los acuerdos tripartitos alcanzados en

materia de formación profesional y la primera reunión de la CSL, se dicta la primera

resolución socio-laboral de aplicación directa a los países miembros (sin necesidad de

ratificación), la Resolución sobre Formación Profesional que sanciona el GMC

(Resolución 59/91).

En 2003, por primera vez la CMC, el organismo supremo del Mercosur,

sanciona una norma socio-laboral (de aplicación directa), la Recomendación 01/03

estableciendo el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre Formación

Profesional. El mismo año la CMC convoca a la Primera Conferencia Regional de

Empleo que se realiza en abril de 2004 con composición tripartita (ministros de

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trabajo, empleadores y sindicatos) y finaliza con una importante Recomendación de

los Ministros de Trabajo sobre una Estrategia Mercosur para la Creación de Empleo.

En diciembre de 2004 se decide crear el Grupo de Alto Nivel para la elaboración de

una estrategia MERCOSUR dirigida al crecimiento del empleo.

La XXX Cumbre de Presidentes de Córdoba de julio de 2006 aprobó

importantes iniciativas referidas a la dimensión sociolaboral. En particular aprobó la

Estrategia Mercosur de Crecimiento del Empleo (Decisión CMC Nº 04/06) y creó el

Instituto Social del Mercosur.

CAN: La Comunidad Andina (CAN) es una comunidad de cuatro países que

tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y

autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Dentro

de esta comunidad se encuentra como integrante el Consejo Consultivo laboral

andino, el cual es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración, cuya

función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones

Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia

iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional

andina que sean de su interés, Conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Acuerdo

de Cartagena.

SUJETOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO

Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de la Republica Bolivariana de

Venezuela, los sujetos en el derecho del trabajo son:

El trabajador: se entiende por trabajador la persona natural que realiza una

labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación

de sus servicios debe ser remunerada.

Obreros: se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el

esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan

o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros

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semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su

trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.

Empleados: se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine

el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea

calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y

en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar

eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento

especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado.

Trabajadores no dependientes: se entiende por trabajador no dependiente la

persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia

respecto de uno o varios patronos.

El patrono o empleador: se entiende por patrono o empleador la persona

natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su

cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o

importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación

se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa

explotación se considerarán patronos.

Representante: se considera representante del patrono toda persona que en

nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o

administración.

Intermediario: se entiende por intermediario la persona que en nombre

propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El

intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se

derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además,

solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para

ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios

disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los

trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.

Page 8: Instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuela

Contratista: se entiende por contratista a la persona natural o jurídica que

mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios

elementos.