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Instrumentos Internacionales de protección de los derechos de las mujeres Adjuntía para los Derechos de la Mujer Patricia Verónica Sarmiento Rissi

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Page 1: Instrumentos Internacionales de protección de los derechos ... · físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Convención Belém do

Instrumentos Internacionales de protección de los

derechos de las mujeresAdjuntía para los Derechos de la Mujer

Patricia Verónica Sarmiento Rissi

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Convención sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer

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CEDAW

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidasaprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratadointernacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.

Fue ratificado por el Estado Peruano el 13 de septiembre de 1982.

El ultimo informe presentado por el Estado Peruano fue el “VI Informeperiódico de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas lasformas de discriminación contra la mujer” en diciembre de 2003.

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CEDAW

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

La Convención establece no sólo una declaración internacional de derechospara la mujer, sino también un programa de acción para que los EstadosPartes garanticen el goce de esos derechos.

Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión"discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión orestricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad delhombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentalesen las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otraesfera.”

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CEDAW

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

Artículo 3: Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular enlas esferas política, social, económica y cultural, todas las medidasapropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrolloy adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce delos derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad decondiciones con el hombre.

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CEDAW

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

• En los comentarios finales al Sexto Informe del Estado Peruano, el Comité saludó lasiniciativas emprendidas para aplicar la Convención mediante la aprobación de leyes,políticas, planes y programas, entre ellos la Ley de Prevención y Sanción delHostigamiento Sexual (2003), el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entreHombres y Mujeres (2003), el Plan Nacional de Acción por la Infancia y laAdolescencia (2002) y la reestructuración de los mecanismos nacionales para eladelanto de la mujer (2002).

• Asimismo, destacó los avances que se dieron a raíz de las medidas adoptadas paraaumentar el número de mujeres que ocupan cargos políticos en el Perú, como elnúmero de ministras y la inclusión obligatoria en las listas de candidatos al Congresode, como mínimo, un 30% de mujeres y un 30% de hombres.

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

Artículo 1

Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2.

Artículo 2

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

Artículo 4

1. El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotadotodos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongueinjustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.

2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por el Comité o ya ha sido o esté siendoexaminada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;

b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada;

d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación;

e) Los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor delpresente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndosedespués de esa fecha.

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CEDAW: Caso L.C. v Perú

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

• Desde 1924 el aborto terapéutico es legal en Perú. Esto significa que en los casos enlos que la salud o la vida de la gestante se encuentren en riesgo, la mujer puedeacceder a un aborto con la finalidad de evitar un daño permanente en su salud. Noobstante, el acceso de las mujeres a estos servicios presenta muchas dificultades.

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CEDAW: Caso L.C. v Perú

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

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CEDAW: Caso L.C. v Perú

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

La importancia de la decisión adoptada en el caso L.C. v Perú radica en los siguientes puntos:

1. El Comité reconoció que el estereotipo relacionado a la función reproductiva de las mujeres, privilegia los derechos del feto por encima del derecho a la vida y a la salud de la mujer.

2. Se recordó el deber que tienen los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se brinden servicios oportunos y adecuados en los casos donde el aborto no es penalizado.

3. Se reconoció que la causal de aborto terapéutico debe interpretado de manera amplia, incluyendo no solo el daño físico que pudiera ocasionas, sino también el daño que se produce en la salud mental de la gestante.

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CEDAW: Caso L.C. v Perú

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

4. Se reconoce la necesidad de despenalizar el aborto en los casos de violencia sexual, señalando que obligar a una mujer a continuar con una gestación producto de una violación, contribuye a perpetuar priorizando su rol reproductor sobre el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

5. Se reconoce la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la salud de las mujeres sin ningún tipo de discriminación.

6. Recordó la obligación de protección reforzada que recae sobre las niñas, adolescentes víctimas de violencia sexual.

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de

Belém do Pará

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Convención Belém do Pará

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujercualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimientofísico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

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Convención Belém do Pará

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relacióninterpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio quela mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y quecomprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituciónforzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en institucioneseducativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra

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Convención Belém do Pará

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

Artículo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienenen adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas aprevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por quelas autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten deconformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violenciacontra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como lasde otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

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Convención Belém do Pará

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

Artículo 7

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atentecontra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, paramodificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas oconsuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra lamujer;

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Convención Belém do Pará

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

Artículo 7

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sidosometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juiciooportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que lamujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño uotros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacerefectiva esta Convención

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Convención Belém do Pará

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

La Convención recomienda la adopción de una ley integral que permita un abordajeextenso; ampliando la protección de las víctimas; contribuyendo a la coordinación dediversos actores para la generación de políticas públicas, el acceso a la justicia, lainvestigación, y la recolección de datos y estadísticas; entre otras ventajas.

En el Perú, se cuenta con las siguientes normas legales y políticas publicas:

• Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeresy los integrantes del grupo familiar” y su Reglamento.

• Ley N° 30068 que reconoce e incorpora el feminicidio como un delito penalautónomo.

• Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021.

• Ley N° 27942 “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”

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Convención Belém do Pará – Debida diligencia

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

La debida diligencia supone que las autoridades a cargo de la investigación de los hechosde violencia contra las mujeres, lleven adelante la misma con determinación y eficacia,para lo cual se requiere cumplir con los siguientes elementos:

1. La investigación de oficio o principio de oficiosidad.

2. El trato digno y respetuoso a la víctima.

3. La investigación debe ser inmediata y eficiente.

4. Se debe contar con recursos idóneos para la investigación.

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Convención Belém do Pará – Debida diligencia

Adjuntía para los Derechos de la Mujer – Mayo 2017

5. Condiciones adecuadas para la declaración de la victima:

• La declaración de la víctima se debe dar en un ambiente cómodo y seguro, que lebrinde privacidad y confianza.

• La declaración debe ser registrada de forma tal que se evite o limite la necesidad desu repetición.

• Se debe brindar atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto deemergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo deatención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violencia.

• Se deben documentar los actos investigativos y manejar diligentemente las pruebas,tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoríadel hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando deforma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia,entre otros aspectos.

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Convención Belém do Pará – Caso Maria da Penha v. Brasil

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Convención Belém do Pará – Caso Campo Algodonero v.

México

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