instructivo pago bono sae

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COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. DIRECTORIO NACIONAL – SECRETARIA GENERAL Bono SAE Estimados(as) Colegas: En la línea de este Directorio Nacional de hacer todos los esfuerzos posibles, para lograr el pleno cumplimiento del Protocolo de Acuerdo, respecto de cada uno de los puntos allí señalados, hemos implementado un seguimiento de monitoreo para dar respuesta a situaciones puntuales que van surgiendo constantemente a través de todo el país. Ponemos a su disposición un instructivo, que tiene por finalidad, dar respuestas a las interrogantes mas frecuentes surgidas en la última semana, respecto al Pago del Abono y del Bono SAE. Saludan fraternalmente, SERGIO GAJARDO CAMPOS JAIME GAJARDO ORELLANA SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE NACIONAL SANTIAGO, Junio 24 de 2009 MONEDA 2394 – CASILLA 2223 – SANTIAGO – CHILE Teléfonos: 470 4245 – 470 4246 – Fax: 470 4249 e-mail: [email protected] / www.colegiodeprofesores.cl

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instruccione para el pago correcto del bono SAE

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Page 1: INSTRUCTIVO PAGO BONO SAE

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

DIRECTORIO NACIONAL – SECRETARIA GENERAL

Bono SAE

Estimados(as) Colegas:

En la línea de este Directorio Nacional de hacer todos los esfuerzos posibles, para lograr el pleno cumplimiento del Protocolo de Acuerdo, respecto de cada uno de los puntos allí señalados, hemos implementado un seguimiento de monitoreo para dar respuesta a situaciones puntuales que van surgiendo constantemente a través de todo el país.

Ponemos a su disposición un instructivo, que tiene por finalidad, dar respuestas a las interrogantes mas frecuentes surgidas en la última semana, respecto al Pago del Abono y del Bono SAE. Saludan fraternalmente, SERGIO GAJARDO CAMPOS JAIME GAJARDO ORELLANA SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE NACIONAL SANTIAGO, Junio 24 de 2009

MONEDA 2394 – CASILLA 2223 – SANTIAGO – CHILE Teléfonos: 470 4245 – 470 4246 – Fax: 470 4249

e-mail: [email protected] / www.colegiodeprofesores.cl

Page 2: INSTRUCTIVO PAGO BONO SAE

INSTRUCTIVO GENERAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN-ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDAD ES Y

COLEGIO DE PROFESORES

Los firmantes del protocolo de acuerdo para el abono y pago del bono extraordinario,

ante diversas interpretaciones y consultas que se han presentado respecto de su

aplicación, vienen en precisar lo siguiente en el presente instructivo general:

1) Que declaran su explícita voluntad de honrar el cumplimiento de los compromisos

adquiridos en virtud del protocolo suscrito con fecha 7 de junio de 2009 y de resolver

aquellas situaciones que por sus circunstancias contienen una mayor complejidad legal,

en cumplimiento del numeral 6° de dicho documento.

2) Las partes comprometen sus esfuerzos para efectuar el pago del anticipo del bono

conforme al protocolo de acuerdo.

3) De la misma, forma dejan constancia que no se dejará impago a ningún docente que

tenga derecho al pago íntegro de lo adeudado por dicho concepto en los años 2007 y

2008, dentro de las fechas indicadas en el acuerdo tripartito, esto es, entre el 30 de

junio de 2009 y el 05 de enero de 2010.

4) Para dar cumplimiento a lo señalado en el punto anterior, se ha llegado a la

conclusión que son acreedores al pago de la mencionada deuda los profesionales

docentes que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que hayan formado parte de una dotación docente municipal en los meses de

diciembre de los años 2007 y/o 2008, dado que dicha prestación remunerativa sólo se

devenga legalmente en esos períodos mensuales, cualquiera sea el tiempo servido con

anterioridad, dado que se trata de un concepto extraordinario y no garantizado, pues

depende de un conjunto de requisitos establecidos en diversas disposiciones legales.

b) La proporcionalidad con que se paga al docente no dice relación con el tiempo

Page 3: INSTRUCTIVO PAGO BONO SAE

anteriormente trabajado, sino con las horas cronológicas que forman parte de su carga

horaria al mes de diciembre de cada año, la que determina el monto a que tiene

derecho respecto del excedente que debe repartirse a prorrata de dicha jornada

horaria.

c) La calidad o condición jurídica del vínculo laboral, sea titular, contratado, en

calidad de reemplazante, o cualquiera otra propia del Estatuto Docente, no constituye

impedimento para percibir el pago del bono que se adeuda, entre las fechas señaladas

en el punto tercero de este documento, siendo determinate que el vínculo laboral haya

estado vigente a diciembre del respectivo año.

d) Tampoco es relevante para determinar la procedencia del pago del bono o

bonos impagos, la causal por la cual haya dejado de prestar servicios para la

correspondiente municipalidad o corporación municipal, según corresponda, es decir,

haya jubilado, renunciado, se le haya despedido o por cualquier otro motivo. En

síntesis, si tuvo carga horaria a diciembre de los años 2007 y 2008, tiene derecho al

bono o bonos que correspondan.

5) A partir de los criterios expresados precedentemente, hemos convenido el siguiente

itinerario de pago de la deuda el Bono SAE.

a) Los profesores que hayan prestado servicios en una dotación docente durante

los años 2007 y/o 2008, y se encontraran vigentes en diciembre de esos años o en

cualquiera de ellos, y que continúen prestando servicios en el mismo municipio o

corporación municipal, recibiran íntegramente el anticipo en la forma convenida en el

protocolo.

b) Los profesionales docentes que hayan laborado en los meses de diciembre de

los años 2007 y 2008 y que por cualquier motivo hayan dejado de prestar sus servicios

a partir de cualquier mes de 2009, recibirán el pago total de la deuda entre el 30

diciembre de 2009 y el 05 de enero de 2010.

Page 4: INSTRUCTIVO PAGO BONO SAE

c) En idéntica situación corresponderá el pago a aquellos docentes que hayan

prestado servicios durante los años 2007 o 2008 y que por alguna causal ya no

presten servicios en el año 2009.

Page 5: INSTRUCTIVO PAGO BONO SAE

COBIERNODECHILEM I N I S T [ , R I O D E E D U C A C I O N

ORD.

ANT.

MAT. r

junio de 2009. División deEducación General.

Recuperación de Clases.

SANTTAGO' z3 Jtlli.?tü$

DE JEFE DE DIVISIÓN DE EDUCACIóN GENERAL.

SECRETARIO/A REGIONAL MINISTERTAL DE EDUCACTóN.

Como ya es de su conocimiento, los sostenedores en conjunto con sucomunidad escolar se encuentran elaborando sus calendarios de recuperaciónde clases de acuerdo a la autonomía y realidad de cada establecimiento, loscuales deben ser entregados en la respectiva Secretaria Regional Ministerial deEducación.

Posterior a la recepción y revisión de los mismos, se deberán elaborarlas resoluciones que autorizan dichas recuperaciones y que por ende modificanel calendario escolar regional.

Por otra pafte, es necesario tener presente que el proceso derecuperación de clases, no es sólo un acto administrativo, sino que a través deél se debe asegurar'un proceso de recuperación de las horas no realizadascon calidad, de allí que se debe solicitar a los sostenedores que los planes derecuperación cuenten no solo con la cantidad de horas a recuperar, sino queademás explicitar los contenidos que fueron planificados y que abordará dicharecuperación.

Considerando que la definición del tipo de recuperación y tiemposinvolucrados para ello, es una facultad local, es importante que cada SecretariaRegional Ministerial de Educación, colabore para que esta planificación estécentrada en la calidad de los contenidos a impartir, resguardando el derechode cada estudiante, así como la necesidad de que esta planificación surja comofruto de un acuerdo entre todas las partes involucradas; sostenedores,docentes y familias

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

INoos/ 5 f 3/25 -0ó-ü 9

If

ORD. ¡og5/41'9 del 0B de

A

Jefe División de

JFFlvsc.