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INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 404

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INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA METROPOLITANA

No. 404

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del MDMQ i

Tabla de Contenido

Capítulo 1 Introducción ....................................................................................................... 1-1

1.1 Antecedentes ..................................................................................................... 1-1

1.1.1 Marco Legal Principal .......................................................................... 1-1

1.2 Alcance ............................................................................................................. 1-6

1.3 Objetivos ........................................................................................................... 1-6

1.3.1 Objetivo General .................................................................................. 1-6

1.3.2 Objetivo Específico .............................................................................. 1-7

1.4 Responsabilidad ................................................................................................ 1-7

1.5 Modificación y Actualización ........................................................................... 1-7

Capítulo 2 Terminología Principal para la aplicación del instructivo de la OM 404 ....................................................................................................................... 2-1

2.1 Definiciones ...................................................................................................... 2-1

2.2 Acrónimos ....................................................................................................... 2-11

Capítulo 3 Principios Ambientales previstos en la aplicación de la OM 404 ................ 3-1

3.1 Principio precautelatorio ................................................................................... 3-1

3.2 Principio in dubio pro natura ............................................................................. 3-1

3.3 Principio de sustentabilidad ............................................................................... 3-1

3.4 Principio de reducción en la fuente ................................................................... 3-1

3.5 Principio de Contaminador-Pagador.................................................................. 3-1

3.6 Principio de restauración ................................................................................... 3-1

3.7 Principio de responsabilidad integral................................................................. 3-1

3.8 Principio de corresponsabilidad......................................................................... 3-2

3.9 Principio de gradualidad .................................................................................... 3-2

3.10 Principio de participación social........................................................................ 3-2

3.11 Principio de coordinación interinstitucional ...................................................... 3-2

3.12 Principio de transversalidad .............................................................................. 3-2

3.13 Principio de transparencia ................................................................................. 3-2

Capítulo 4 Del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental, actual Subsistema de Manejo Ambiental del DMQ .................... 4-1

4.1 Alcance ............................................................................................................. 4-1

4.2 Principios .......................................................................................................... 4-1

4.3 Objetivos ........................................................................................................... 4-1

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Secretaría de Ambiente del MDMQ ii

4.4 Ámbito de aplicación ........................................................................................ 4-2

4.4.1 Proyectos, obras y actividades fuera del ámbito de aplicación ............. 4-2

4.4.2 Parámetros de definición de competencias ........................................... 4-3

Capítulo 5 Funciones y obligaciones generales de los actores involucrados, en el marco de la OM 404 y normativa ambiental vigente ................................. 5-1

5.1 Funciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como Autoridad Ambiental Distrital AAD ................................................................. 5-1

5.1.1 Funciones de la Secretaría de Ambiente ............................................... 5-1

5.1.2 Funciones de Agencia Metropolitana de Control.................................. 5-5

5.1.3 Funciones de Policía Metropolitana ..................................................... 5-6

5.1.4 Funciones de instancia designada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la administración de los fondos recaudados ............................................................................................ 5-6

5.2 Obligaciones de las Entidades de Seguimiento ................................................. 5-6

5.2.1 Obligaciones Generales ........................................................................ 5-6

5.2.2 Obligaciones de Entidades de Seguimiento de regulados por Licencia Ambiental y por Ficha Ambiental .......................................... 5-7

5.2.3 Obligaciones de Entidades de Seguimiento de regulados por Guías de Prácticas Ambientales............................................................ 5-7

5.3 Obligaciones de los Gestores Ambientales de Residuos (Gestores Ambientales de Residuos de Gran, Mediana y Menor Escala) .......................... 5-7

5.3.1 Generales .............................................................................................. 5-7

5.3.2 Para Gestores Ambientales de Residuos de residuos excepto especiales y peligrosos ......................................................................... 5-8

5.3.3 Para Gestores Ambientales de Residuos especiales .............................. 5-9

5.4 Obligaciones de los Laboratorios Ambientales ............................................... 5-12

5.5 Obligaciones de los Sujetos de Control ........................................................... 5-12

5.5.1 Generales ............................................................................................ 5-12

5.5.2 Para aquellos que generan o generaran desechos peligrosos y/o especiales ........................................................................................... 5-13

5.5.3 Para aquellos que realizan actividades de importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y comercialización de sustancias químicas peligrosas ........................................................................................... 5-14

5.5.4 Para aquellos que realizan o realizaran actividades de prestación de servicio de transporte de sustancias químicas peligrosas ............... 5-14

5.5.5 Para aquellos que realicen o realizarán actividades de explotación y comercialización de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras .............................. 5-14

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5.5.6 Para sujetos de control que corresponden a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo ........ 5-15

5.5.7 Para aquellos que realizarán remoción de la cobertura vegetal nativa .................................................................................................. 5-15

5.6 Obligaciones de los Regulados ........................................................................ 5-15

5.6.1 Generales ............................................................................................ 5-15

5.6.2 Con respecto a manejo de residuos ..................................................... 5-17

5.6.3 Para aquellos que generan desechos peligrosos y/o especiales ........... 5-18

5.6.4 Para aquellos que realizan actividades de importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y comercialización de sustancias químicas peligrosas ........................................................................................... 5-22

5.6.5 Para aquellos que son usuarios finales de sustancias químicas peligrosas ........................................................................................... 5-23

5.6.6 Para aquellos que realizan actividades de prestación de servicio de almacenamiento y transporte de sustancias químicas peligrosas ........................................................................................... 5-23

5.6.7 Para aquellos que realicen o realizarán actividades de explotación y comercialización de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras .............................. 5-25

5.6.8 Para aquellos que corresponden a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo ......................... 5-26

Capítulo 6 De la Regulación ................................................................................................ 6-1

6.1 Generalidades .................................................................................................... 6-1

6.1.1 Del ámbito de aplicación ...................................................................... 6-1

6.1.2 De la prohibición de los sujetos de control ........................................... 6-1

6.1.3 De la responsabilidad de los sujetos de control con respecto a uso de suelo .......................................................................................... 6-1

6.2 Categorización Ambiental antes de la disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691 .................................................................................................................. 6-2

6.2.1 Para proyectos nuevos o actividades en funcionamiento, excepto aquellas actividades que según criterio de categorización ambiental de Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única de regulación ambiental por GPA ....... 6-2

6.2.2 Para proyectos nuevos o actividades en funcionamiento que según criterio de categorización ambiental de Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única de regulación ambiental por GPA o la opción de No Aplica (casos evidentes) ............................................................................................. 6-3

6.2.3 Para proyectos de Estaciones Base Celular EBC .................................. 6-3

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6.3 Categorización Ambiental y Obtención del Certificado de Intersección o Certificado de Registro Ambiental en el SUIA ................................................. 6-3

6.3.1 De la obtención de la categorización ambiental en función del impacto y riesgo ambiental en el SUIA ................................................ 6-4

6.3.2 De la obtención del Certificado de Registro Ambiental si la Categoría es I en el SUIA ..................................................................... 6-4

6.3.3 De la obtención del Certificado de Intersección si la Categoría es II, III, IV en el SUIA ............................................................................ 6-4

6.4 Registro ............................................................................................................. 6-5

6.4.1 Para proyectos nuevos .......................................................................... 6-5

6.4.2 Para actividades en funcionamiento ..................................................... 6-5

6.5 Presentación de requisitos específicos según Categorización Ambiental .......... 6-5

6.5.1 De la entrega de requisitos.................................................................... 6-5

6.5.2 Del pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente .............................. 6-6

6.6 Obtención de Autorizaciones Administrativas Ambientales.............................. 6-6

6.6.1 Obtención de Autorización Administrativa Ambiental: Resolución y Licencia Ambiental por EsIA o por EsIA Expost ........... 6-6

6.6.2 Obtención de Autorización Administrativa Ambiental: Aprobación de Ficha Ambiental ......................................................... 6-18

6.6.3 Autorización Administrativa Ambiental: Aprobación de Ficha Ambiental para Estaciones Base Celular EBC ................................... 6-25

6.6.4 Aplicación de Guías de Prácticas Ambientales GPA .......................... 6-25

6.6.5 Autorización Administrativa Ambiental del Ministerio del Ambiente: “Certificado de Registro Ambiental”, para aquellos cuya categorización ambiental según Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única “No Aplica” ........ 6-27

6.6.6 Autorización o Permiso Ambiental Emergente................................... 6-27

6.7 Proceso de Participación Ciudadana o Proceso de Participación Social PPS .................................................................................................................. 6-29

6.7.1 Del PPS para proyectos nuevos que deben obtener Licencia Ambiental IV ...................................................................................... 6-29

6.7.2 Del PPS para proyectos nuevos que deben obtener Licencia Ambiental III ...................................................................................... 6-35

6.7.3 Del PPS para actividades en funcionamiento que deben obtener Licencia Ambiental III o IV ............................................................... 6-39

6.7.4 Del PPS para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que deben obtener Aprobación de Ficha Ambiental ........................... 6-43

6.7.5 Del PPS para proyectos de Estaciones Base Celular EBC .................. 6-45

6.8 Requisitos adicionales específicos ................................................................... 6-45

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6.8.1 Para sujetos de control que realizan o pretendan realizar actividades de importación, formulación, distribución, comercialización, reenvase, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas ....................................................... 6-45

6.8.2 Para sujetos de control que realizan o realizaran actividades de prestación de servicio de almacenamiento y transporte de sustancias químicas peligrosas ........................................................... 6-46

6.8.3 Para sujetos de control que manejan o manejaran residuos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje .............................................................................................. 6-46

6.8.4 Para sujetos de control o gestores ambientales de residuos que generan o generarán desechos peligrosos y/o especiales .................... 6-46

6.8.5 Para sujetos de control que realicen o realizaran actividades de gestión ambiental de residuos como actividad adicional .................... 6-47

6.8.6 Para gestores ambientales de residuos que realicen o realizaran actividades de gestión ambiental de residuos ..................................... 6-48

6.8.7 Para sujetos de control que realicen o realizaran actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras ............................................................... 6-48

6.8.8 Para sujetos de control que ejecutarán obras o proyectos públicos y estratégicos que prevean la remoción de la cobertura vegetal nativa (cambio de uso de suelo) y que la corta de madera no sea para fines comerciales ........................................................................ 6-50

6.8.9 Para sujetos de control que corresponden a Estaciones de Servicio .............................................................................................. 6-51

6.8.10 Con respecto al auto-monitoreo .......................................................... 6-52

Capítulo 7 De la Calificación, Autorizaciones y Registro de Gestores Ambientales de Residuos ................................................................................. 7-1

7.1 Calificación de Gestores Ambientales de Residuos ........................................... 7-1

7.2 Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos Calificados de Mediana y Gran Escala ..................................................................................... 7-1

7.2.1 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que exclusivamente se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de residuos ............................................................................................ 7-1

7.2.2 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que como actividad adicional se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de residuos ........................................................................... 7-2

7.3 Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos Calificados de Menor Escala..................................................................................................... 7-3

7.3.1 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que exclusivamente o como actividad adicional se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de residuos ........................................... 7-3

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7.4 Registro de Gestores Ambientales de Residuos Calificados .............................. 7-3

7.5 En caso de Autorizaciones para gestión de residuos emitidas por el Ministerio del Ambiente o Autoridades de Aplicación Responsable (excepto Secretaría de Ambiente)...................................................................... 7-4

7.6 De la eliminación o cambio de estado de Autorización en el Registro de los Gestores Ambientales de Residuos Calificados ........................................... 7-4

Capítulo 8 Del Registro de Laboratorios ........................................................................... 8-1

8.1 Requisitos .......................................................................................................... 8-1

8.2 Obtención de Registro de Laboratorios ............................................................. 8-2

8.2.1 De la emisión ........................................................................................ 8-2

8.2.2 De la publicación .................................................................................. 8-2

8.3 Renovación del Registro ................................................................................... 8-2

8.4 Anulación del Registro ...................................................................................... 8-2

Capítulo 9 De las Modificaciones del proyecto, obra o actividad .................................. 9-1

9.1 Sobre la notificación a la Secretaría de Ambiente ............................................. 9-1

9.1.1 Por parte del regulado ........................................................................... 9-1

9.1.2 Por parte de la Entidades de Seguimiento ............................................. 9-1

9.2 Sobre los requerimientos de las mesas multisectorial y de territorio ................. 9-1

9.3 Sobre el pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente ................................... 9-1

9.3.1 En caso que el regulado cuente con Licencia Ambiental ...................... 9-1

9.4 En caso que el regulado cuente con Ficha Ambiental........................................ 9-2

9.5 En caso que el regulado aplique Guías de Prácticas Ambientales ..................... 9-3

9.6 En caso de cambio de Representante Legal en las Autorizaciones Administrativas Ambientales ............................................................................ 9-3

Capítulo 10 De las Situaciones de Emergencia ................................................................ 10-1

10.1 De los eventos de emergencia ......................................................................... 10-1

10.2 Responsabilidades del Regulado ..................................................................... 10-1

10.3 Acciones de la Secretaría de Ambiente ........................................................... 10-2

10.3.1 Del Examen Especial Ambiental (Regulados correspondientes a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo) ........................................................................................ 10-2

Capítulo 11 Del Control y Seguimiento Ambiental ........................................................... 11-1

11.1 De la obligación de los regulados de presentar Auditorías e Informes Ambientales .................................................................................................... 11-1

11.1.1 Presentación de Auditorías Ambientales (Regulados por Licencia Ambiental).......................................................................................... 11-1

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11.1.2 Presentación de Informes del Cumplimiento Ambiental y Auditorías Ambientales (Regulados por Ficha Ambiental) ................ 11-7

11.1.3 Presentación de informes complementarios ........................................ 11-8

11.2 De los seguimientos a los regulados realizados por las Entidades de Seguimiento .................................................................................................. 11-10

11.2.1 De los programas de seguimiento ..................................................... 11-10

11.2.2 Del seguimiento a los Regulados por Licencia Ambiental ............... 11-10

11.2.3 Del seguimiento a los Regulados por Ficha Ambiental .................... 11-12

11.2.4 Del seguimiento a los Regulados por Guías de Prácticas Ambientales...................................................................................... 11-13

11.3 Del monitoreo ambiental ............................................................................... 11-13

11.3.1 Del auto-monitoreo........................................................................... 11-13

11.3.2 Del monitoreo o control público realizado por el Laboratorio de la Secretaría de Ambiente ................................................................. 11-13

11.4 De las inspecciones ....................................................................................... 11-14

11.4.1 Verificación in situ de la categorización SUIA................................. 11-14

11.5 De la fiscalización ......................................................................................... 11-15

Capítulo 12 De la Suspensión y Revocatoria .................................................................... 12-1

12.1 En caso de Licencia Ambiental ....................................................................... 12-1

12.1.1 Suspensión de Licencia Ambiental ..................................................... 12-1

12.1.2 Revocatoria de Licencia Ambiental .................................................... 12-1

12.2 En caso de Aprobación de Ficha Ambiental .................................................... 12-2

12.2.1 Suspensión de Aprobación de Ficha Ambiental ................................. 12-2

12.2.2 Revocatoria de Aprobación de Ficha Ambiental ................................ 12-3

Capítulo 13 Del Régimen Sancionatorio ............................................................................ 13-1

13.1 Infracciones y casos de incumplimientos dados a conocer por la Secretaría de Ambiente .................................................................................................... 13-1

13.1.1 En caso de incumplimientos de sujetos de control relacionados por no contar con Autorización Administrativa Ambiental, no poseer LUAE, no iniciar trámite LUAE y/o poseer LUAE sin componente ambiente ......................................................................... 13-2

13.2 Infracciones y casos verificados por la Agencia Metropolitana de Control ..... 13-4

13.3 Infracciones y casos dados a conocer por las Entidades de Seguimiento......... 13-4

Tablas Tabla 7-1: Calificación de Gestores Ambientales de Residuos en caso de proyectos y actividades

en funcionamiento que exclusivamente o como actividad adicional se dedicarán o

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se dedican a la gestión ambiental de residuos, en función de la Categorización Ambiental SUIA ............................................................................................................ 7-1

Tabla 11-1: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de la Auditoría Ambiental de regulados por Licencia Ambiental ......................................................... 11-6

Tabla 11-2: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes de Cumplimiento Ambiental o Auditorías Ambientales de los regulados por Ficha Ambiental ........................................................................................................... 11-7

Tabla 11-3: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes de Cumplimiento Ambiental de Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de GLP ......................................................................................................................... 11-9

Tabla 11-4: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes de Cumplimiento Ambiental de actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos o canteras ......................................... 11-10

Tabla 11-5: Acciones de la Secretaría de Ambiente de los resultados de seguimiento ambiental de regulados por Licencia Ambiental.............................................................................. 11-11

Tabla 11-6: Acciones de la Secretaría de Ambiente de los resultados de seguimiento ambiental de regulados por Ficha Ambiental .................................................................................. 11-12

Figuras

Figura 6-1: Estructura General del Proceso de Regulación o Regularización del Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito ................................................. 6-1

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Secretaría de Ambiente del DMQ 1-1

Capítulo 1 Introducción 1.1 Antecedentes Con Registro Oficial Edición Especial No. 12, el martes 25 de junio de 2013 se publicó la Ordenanza Metropolitana No. 404 Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 213, Sustitutiva del Título V “Del Ambiente” del Libro Segundo del Código Municipal.

La Disposición General Segunda de la Ordenanza Metropolitana No. 404 establece: “Sin perjuicio de su aplicación inmediata, la Secretaría de Ambiente, mediante resolución, deberá emitir el instructivo de la presente ordenanza en el plazo de 180 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial […]”.

1.1.1 Marco Legal Principal 1.1.1.1 Constitución de la República del Ecuador, Año 2008

• Art. 10: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”.

Primer inciso del Art. 14: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. […]".

Art. 30: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”.

Art. 31: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Art. 32: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, […] los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas […] ambientales; […]

Art. 395: La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 1-2

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396: El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art 399: "El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza".

1.1.1.2 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Año 2010

Artículo 7 “Facultad normativa”: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los […] concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley […]”

Literal k) del Artículo 54: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”.

Literal a) del Artículo 57: “Al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”.

Literal a) del Artículo 87: “Al concejo metropolitano le corresponde: Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones”.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 1-3

Literal k) del Artículo 84: “Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano la de: Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales".

Artículo 116:”Facultades […] La regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente".

Artículo 136 “Ejercicio de las competencias de gestión ambiental […] corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados dirigir, ordenar, disponer y organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción.”

1.1.1.3 Ley de Gestión Ambiental, Codificación Año 2004 Art.5: “Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un

mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales”.

Art. 13:“Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley […]”

Art. 19: “Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”.

Art. 20: “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”.

1.1.1.4 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente Libro VI de la Calidad Ambiental Título I Del Sistema Único de Manejo Ambiental. Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 33 del 31 julio del 2013

Art. 1: “Propósito y Ámbito.- Nórmese el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) señalado en los artículos 19 hasta el 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental”.

Art. 2: “Principios.- El principio rector del SUMA es el precautelatorio, además deberán observarse los siguientes: protección y conservación del ambiente, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos, sostenibilidad ambiental, restauración, coordinación interinstitucional, participación social, responsabilidad objetiva, el que contamina paga, y los demás que se encuentren contenidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa ambiental aplicable.

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Los principios descritos en el inciso anterior serán aplicados en todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad hasta su conclusión, y dentro del marco establecido mediante este título.

Capítulo II “De la Acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)” Art. 5.- El marco institucional del SUMA.- El marco institucional del SUMA se establece a través de las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”.

Art. 6: “Elementos principales de un sub-sistema de manejo ambiental.- Para que un sub- sistema de manejo ambiental pueda acreditarse ante el SUMA debe disponer de los siguientes elementos: […]”.

Art. 20: De la competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional, tiene competencia para regular ambientalmente todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y conocerá de manera exclusiva los siguientes: 1. Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la República; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la autoridad ambiental nacional; 2. Proyectos o actividades ubicadas dentro Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento; 3. Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; 4. Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno autónomo descentralizado Provincial; y, 5. En todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicación responsable; La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a éstos sectores para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental podrá ser delegado a las autoridades ambientales acreditadas y en casos específicos, mediante resolución de la autoridad ambiental nacional […]”.

1.1.1.5 Decreto Ejecutivo No. 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, del 22 de abril de 2008

Art. 9: “Alcance de la Participación Social.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental […]”.

Art. 11: “Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad”.

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1.1.1.6 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socioambiental […]

Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría II […] Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría III […]

1.1.1.7 Resolución No. 454 del Ministerio del Ambiente del 11 de noviembre de 2010 Art. 1:“Aprobar y conferir al Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito,

la renovación de la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA”.

Art. 2:“En virtud de la acreditación que se confiere en el artículo 1 de esta Resolución, el Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) está facultado para evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos dentro del ámbito de su competencia de su jurisdicción territorial de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, siempre que tales proyectos no se encuentren total o parcialmente dentro de Patrimonio Nacional de Áreas Naturales y del patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado ni estén comprendidos en lo establecido en el Artículo 121 del citado cuerpo legal en cuyo caso le corresponderá al Ministerio del Ambiente otorgar las Licencias Ambientales; o sean proyectos que por la materia o administración de un recurso natural competa legalmente a una Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable sectorial debidamente acreditada, quienes deberán articular funciones de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable basados en un convenio de coordinación específico.

Art. 3: “Para el efecto se consideran proyectos de gran impacto ambiental o riesgo ambiental los declarados por la Autoridad Ambiental Nacional, los relacionados a los sectores Mineros e Hidrocarburíferos, exceptuando las actividades de Estaciones de Servicio (gasolineras), centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas superficiales, arenas, rocas y demás material de empleo directo en la industria de la construcción los cuales serán de competencia del Municipio de Quito”.

1 Según la Reforma al Título I del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente establecida en el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 33 del 31 julio del 2013, correspondería el Art. 20.

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1.1.1.8 Disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre de 2013, mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691

Con oficio Nro. MAE-D-2013-0691, la señora Ministra de Ambiente, dispone: “a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y el Organismo Sectorial, acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable (AAAr) ante el Sistema de Manejo Único de Manejo Ambiental (SUMA), acoger de forma inmediata y obligatoria, el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013, para que proceda a regular ambientalmente los proyectos, obras o actividades que se realicen o se encuentren en funcionamiento, dentro de su jurisdicción territorial, sin perjuicio de que en un año deban reformar sus ordenanzas”

1.1.1.9 Resolución Administrativa No. 020-2013 del 04 de noviembre de 2013

Art. 1.- Aprobar y disponer la incorporación del Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN) y las actualizaciones que sean emitidas por el Ministerio del Ambiente, al Anexo II de la Ordenanza Metropolitana No. 404, con la finalidad de mantener concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 33 del 31 julio del 2013.

Art. 2. Acoger la categorización ambiental nacional a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del Ministerio de Ambiente, para definir la categorización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se realizan o planifican realizarse en el Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con el artículo II.380.1 de la Ordenanza Metropolitana No. 404, que establece que el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito se ajusta a las políticas ambientales nacionales emitidas por el Ministerio de Ambiente, como ente rector en cuanto a categorización de actividades.

1.2 Alcance El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404, es el instrumento administrativo que establecerá las disposiciones explicativas de aplicación de la antes referida Ordenanza, y será emitido bajo Resolución Administrativa por parte de la Secretaría de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404 está dirigido a todos los Sujetos de control, Regulados, Entidades de Seguimiento, Laboratorios Ambientales, Gestores Ambientales de residuos, y personal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de la Autoridad Ambiental Nacional, que participan directa o indirectamente en el marco del Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito.

1.3 Objetivos 1.3.1 Objetivo General

• Contribuir a la aplicación efectiva en el Distrito Metropolitano de Quito, del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental, actual Subsistema de Manejo Ambiental.

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1.3.2 Objetivo Específico • Proporcionar a los actores involucrados del Distrito Metropolitano de Quito, una

herramienta que facilite y homogenice los criterios básicos para:

i) la preparación de documentos de carácter ambiental,

ii) la revisión de dichos documentos,

iii) el otorgamiento de autorizaciones/permisos ambientales, y

iv) el seguimiento y control ambiental de los proyectos, actividades y obras.

1.4 Responsabilidad El cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo es una responsabilidad compartida entre los actores involucrados en el alcance.

1.5 Modificación y Actualización El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404, podrá ser revisado y actualizado conforme la situación debidamente motivada o justificada así lo amerite, con el objeto de brindar la suficiente claridad en las instrucciones impartidas a los actores involucrados.

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Resaltado
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Capítulo 2 Terminología Principal para la aplicación del instructivo de la OM 404 2.1 Definiciones Sin perjuicio de las demás definiciones previstas en la legislación ambiental aplicable, para la total comprensión y aplicación de este instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

Administrado: Persona natural o jurídica sometida a la jurisdicción del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Agencia Metropolitana de Control: Organismo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito competente para el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores. Área de influencia directa (AID): Espacio geográfico o unidad espacial de análisis en la que se relacionan de forma integral la dinámica de los componentes ambientales frente a los elementos de presión que generarían impactos, daños y pasivos por el desarrollo de una obra, proyecto o una actividad económica o productiva en general.

Área de Influencia Indirecta: Espacio geográfico en el que se manifiestan los impactos ambientales indirectos o inducidos es decir aquellos que ocurren en un sitio diferente a donde se produjo la acción generadora del impacto ambiental, y en un tiempo diferido con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto ambiental.

Área de Influencia Social Directa (AISD): espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto, obra o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación.

Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio-ambiental del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.

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Áreas de Libre Aprovechamiento: como materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, los cuales deben ser utilizados exclusivamente para obra pública.

Asambleas o Audiencias de Presentación Pública: Mecanismo de Participación Social que es el acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de influencia directa, el borrador del Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad.

Auditoría Ambiental de Cierre y Abandono: Auditoría Ambiental de obligatorio cumplimiento, una vez que el regulado haya ejecutado su Plan de Cierre y Abandono. Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAc): Auditoría Ambiental de obligatorio cumplimiento cada dos años, para los regulados que cuentan con una Licencia Ambiental. Auditoría Ambiental General (AAg): Auditoria Ambiental que se ejecuta bajo orden de la Autoridad Ambiental Distrital, cuando ésta lo crea pertinente, de conformidad con una o más causales previstas en la Ordenanza Metropolitana No. 404. Auditoría Ambiental: Documento que contiene un conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico, que tiene por objeto verificar la determinación de cumplimientos o conformidades, e incumplimientos o no conformidades del Plan de Manejo Ambiental, normativa ambiental vigente y obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental en obras, actividades y acciones que conlleven impactos o riesgos ambientales significativos altos. Autoridad Ambiental Distrital (AAD): Institución encargada de cumplir las funciones atribuidas a la AAAr y en los casos en que amerite las funciones encomendadas a la AAAc. Comprende el conjunto de dependencias metropolitanas que harán efectiva la aplicación de los procesos de regulación, seguimiento y control ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito.

Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr): Gobierno autónomo descentralizado provincial y/o municipal, u organismo sectorial cuyo sub-sistema de manejo ambiental ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. Autoridad Ambiental de Aplicación Cooperante (AAAc): Institución que, sin necesidad de ser acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, participa en el proceso de evaluación de impactos ambientales, emitiendo a la AAAr su informe o pronunciamiento dentro del ámbito de sus competencias. Autoridad Ambiental Competente: Son competentes para llevar los procesos de prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en primer lugar el Ministerio del Ambiente, y por delegación los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y/o municipales, u organismo sectorial cuyo subsistema de manejo ambiental ha sido acreditado.

Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente.

Autorización Administrativa Ambiental: Herramienta de gestión administrativa por la cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela del ambiente y de los derechos de los ciudadanos y la naturaleza, autoriza las actuaciones de los sujetos de control cuyas actividades, obras o proyectos generan impactos. Las autorizaciones/permisos ambientales no facultan al sujeto de control a contaminar, incumplir con la normativa ambiental vigente o a realizar

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actividades con potencial de generar impactos o riesgos ambientales de cualquier naturaleza sin contar con medidas de control y mitigación ambiental. Catálogo de Categorización Ambiental Nacional.- Es un listado de los diferentes proyectos, obras o actividades existentes en el país, divididos en cuatro categorías, como resultado de un proceso de depuración, selección, estudio y estratificación de éstos, en función del impacto y riesgo ambiental generados al ambiente.

Categorización Ambiental: Es el proceso de selección, depuración, ordenamiento, valoración, estratificación de los proyectos, obras y actividades en función de la magnitud y significancia de impactos o riesgos ambientales que determina el tipo de regulación ambiental aplicable. Centros de Información Pública: Mecanismo de Participación Social en la cual el borrador del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.

Certificado de intersección: El certificado de intersección, es un documento electrónico, generado por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del Ministerio del Ambiente, a partir de coordenadas UTM datum: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zona Intangible Cuyabeno Imuya, Núcleo del Parque Nacional Yasuní y Zona de Amortiguamiento Núcleo Parque Nacional Yasuní y otras de alta prioridad. Concesión minera: Es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal.

Consultor Ambiental: Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que cuenten con domicilio en el territorio nacional y que tengan por objeto o actividad la realización de estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, auditorías ambientales y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable.

Contaminación: Cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del ambiente y que puede afectar la vida humana y de otras especies. La presencia en el ambiente, por acción del hombre, de cualquier sustancia química, objetos, partículas, microorganismo, formas de energía o componentes del paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones que alteren la calidad ambiental y, por ende, las posibilidades de vida. Contaminante: Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, a su interrelación o al ambiente en general. Control ambiental: Es la vigilancia, inspección, seguimiento y aplicación de medidas para evitar el deterioro ambiental y mantener o recuperar las características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y ambiente en general. Control de la contaminación ambiental: Se enfoca en reducir, minimizar o controlar los contaminantes generados en un proceso o actividad, que son o pueden ser liberados o emitidos al ambiente.

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Cronograma de Plan de Manejo Ambiental: Parte integrante del Plan de Manejo Ambiental, se refiere a la organización cronológica de las medidas propuestas para la prevención, mitigación, control, corrección y compensación de los impactos generados por la actividad o proyecto propuesto, a través de plazos de inicio y fin propuestos para la aplicación de cada medida.

Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.

Derechos ambientales colectivos: Son aquellos derechos compartidos por la comunidad para gozar de un ambiente sano y libre de contaminación. Involucra valores estéticos, escénicos, recreativos, culturales, de integridad física y mental; y en general de la calidad de vida.

Derechos y costos ambientales: Son valores económicos que los regulados deberán cancelar por concepto de la regularización y control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u obras, por inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas que sean necesarias. Desechos o residuos: Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) o materiales resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación ambiental aplicable.

Desechos especiales: Los desechos especiales son: i) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales, ii) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; y, iii) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Desechos peligrosos: Los desechos peligrosos son: i) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y ii) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Documentos ambientales: Son documentos administrativos y técnicos de carácter público y obligatorio, que tienen por objeto asistir en la toma de decisiones durante los procesos de

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Secretaría de Ambiente del DMQ 2-5

regulación, seguimiento y control ambiental de las actividades, obras y proyectos, en el Distrito Metropolitano de Quito.

Entidades de Seguimiento (ES): Son entidades técnicas, personas jurídicas de derecho público o privado, previamente calificadas, acreditadas y habilitadas, que prestan su apoyo y auxilio a la Autoridad Ambiental Distrital.

Escombros: Se consideran escombros a: i) los restos de tierra, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones, ii) los residuos de actividades de construcción, demolición, vaciado y/o movimiento de tierra y, en general, todos los sobrantes de obras y iii) cualquier material residual asimilable a los anteriormente citados. Estudios ambientales: Los estudios ambientales son informes debidamente sustentados en los que se exponen los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad puede generar al ambiente; los estudios ambientales se dividen en: estudios de impacto ambiental ex-ante y ex-post, auditorías ambientales con fines de licenciamiento ambiental, alcances, reevaluaciones y actualizaciones.

Estudios de Impacto Ambiental (EsIA): Estudios Técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales de proyectos nuevos no ejecutados. Además, describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

Estudios de Impacto Ambiental Expost (EsIA Expost): Estudios técnicos similares a los Estudios de Impacto Ambiental, aplicables excepcionalmente a las actividades o acciones en funcionamiento y que se encuentren dentro de la categoría de impacto y riesgo ambiental significativo alto. Este documento aplica también a actividades o acciones de impacto y riesgo ambiental significativo alto, implementadas por emergencia debidamente reconocida por la Autoridad Ambiental Distrital. Evaluación de Impactos Ambientales: Es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Facilitador Socio-ambiental: Profesional en libre ejercicio proveniente de las ciencias sociales, socio-ambientales y/o disciplinas afines, sin relación de dependencia con institución pública o privada alguna, con experiencia reconocida y acreditada por la Autoridad Ambiental Nacional o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, para: i) la organización, conducción de procesos de diálogo social, ii) el manejo de grupos de discusión, y iii) la sistematización, análisis e interpretación de proceso de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado y sociedad civil.

Ficha Ambiental: Documento de carácter técnico en el que el sujeto de control justifica que la acción, obra, proyecto o actividad no está sujeta a evaluación de impactos ambientales y que estos producen impactos y riesgos ambientales significativos bajos.

Gestión integral de residuos: Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a la residuos y residuos producidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 2-6

Gestores Ambientales de Residuos: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que cuentan con la calificación y autorización de la Secretaría de Ambiente y que realizan actividades de: separación, recolección, barrido, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos sólidos.

Gestores Ambientales Calificados de Menor Escala: Personas que de manera asociada o independiente se dedican a la labor de recolección selectiva, segregación y comercialización en pequeña escala exclusivamente de residuos sólidos no peligrosos.

Gestores Ambientales Calificados de Gran y Mediana Escala: Personas jurídicas, nacionales o extranjeras que se dedican a la labor de recolección, acopio, reducción, reutilización, reciclaje, comercialización y transporte de residuos.

Guías de Prácticas Ambientales (GPA): Instrumentos de gestión ambiental, emitidos por la AAD, que contiene lineamientos básicos que deben ser acatados e implementados por actividades pertenecientes a un determinado sector o actividad productiva y que producen impactos no significativos. Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del ambiente, provocada directa o indirectamente en forma simple o acumulada, por una obra, infraestructura, proyecto o actividad, en un área determinada, teniendo en cuenta la estructura y función de los ecosistemas presentes e incluyendo factores o condiciones tales como: suelo, aire, agua, minerales, flora, fauna, ruido, vibraciones, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico, estético o paisajístico, y, aspectos económicos, sociales, culturales o de salud pública. Inspección general ambiental: Conjunto de actividades de verificación y observación de las obligaciones ambientales y cumplimiento de la normativa ambiental, que no requieren pruebas técnicas para la determinación de los datos o hechos a ser informados. Su característica fundamental es la inspección visual y el análisis documental.

Inspección técnica ambiental: Conjunto de actividades de verificación, observación, evaluación y medición que requieren pruebas técnicas de distinto grado de detalle, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y normas técnicas de los regulados.

Inspección técnica in situ: Visita realizada, sin notificación previa a las actividades, obras, proyectos e instalaciones de los regulados, por parte de la Autoridad Ambiental Distrital o la Entidad de Seguimiento debidamente calificada.

Laboratorio Ambiental: Persona jurídica, pública o privada, que realiza:

• Muestreo y/o análisis de descargas líquidas, suelos, residuos, calidad del aire

• Mediciones de parámetros de emisiones a la atmósfera.

• Mediciones de ruido y vibraciones.

Laboratorio Ambiental registrado: Laboratorio Ambiental que se encuentra acreditado bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 o la que determine el Organismo Oficial de Acreditación y se encuentra registrado en la AAD. Licencia Ambiental (LA): Herramienta de gestión administrativa por la cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela del ambiente y de los derechos de los ciudadanos y la naturaleza, autoriza las actuaciones de los sujetos de control cuyas actividades, obras o proyectos conlleven impactos o riesgos ambientales significativos altos. La Licencia Ambiental es el acto

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Secretaría de Ambiente del DMQ 2-7

administrativo bajo el cual se otorga expresamente a una persona natural o jurídica la autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad nueva, o lo faculta para que pueda seguir operando.

Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de las actividades económicas en el DMQ (LUAE): es el acto administrativo único con el que el MDMQ autoriza al titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial del DMQ.

Límite máximo permisible: Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en los diferentes componentes del ambiente, determinado a través de métodos estandarizados, y reglamentado a través de instrumentos legales.

Materiales de Construcción: como rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales cacáreos, arcillas superficiales, arenas de origen fluvial o marino, gravas, depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o tratamiento de corte y pulido.

Minería en Gran Escala: Se considera minería a gran escala, aquella que supere los volúmenes máximos establecidos para la modalidad de mediana minería.

Mediana Minería: Aquella que, en razón del tamaño de los yacimientos dependiendo del tipo de sustancias minerales metálicas y no metálicas, se ha llegado a cuantificar reservas que permitan efectuar la explotación de las mismas por sobre el volumen de procesamiento establecido para el régimen especial de pequeña minería. Los volúmenes de producción en la modalidad de mediana minería estarán sujetos a los siguientes rangos: […] b) Para minerales no metálicos: Desde 1001 hasta 3000 toneladas por día, c) Para materiales de construcción: Desde 801 hasta 2000 metros cúbicos para minería en terrazas aluviales; y desde 501 hasta 1000 toneladas métricas en minería a cielo abierto en roca dura (cantera).

Minería: Técnicas y actividades dirigidas al descubrimiento y explotación de yacimienatos minerales.

Minería Artesanal: Comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres. Las actividades en minería artesanal se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción. Las capacidades de producción bajo el régimen de minería artesanal son: […] b) Para minerales no metálicos: Hasta 50 toneladas por día, c) Para materiales de construcción: Hasta 100 metros cúbicos por día para minería de aluviales o materiales no consolidados; y, 50 toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en rocas duras.

Minería a cielo abierto: Explotación de materias primas minerales que se realiza en superficie. La minería a cielo abierto trata tanto rocas sueltas como consolidadas y placeres.

Modificaciones sustanciales: cuando se presentan cambios esenciales a las condiciones en las que se aprobó el PMA y como mínimo cumplan una de las siguientes características: • Por su magnitud constituyan un nuevo proyecto, obra o actividad. • Impliquen impactos y riesgos ambientales significativos altos.

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• Comprometan un área geográfica superior a la aprobada o se ubiquen en otro sector. Modificaciones no sustanciales: cuando las condiciones en las que se aprobó el PMA únicamente tengan cambios menores relacionados con la inclusión de actividades o procesos complementarios y que no posean las características referidas en el anterior párrafo.

Monitoreo (ambiental): Seguimiento permanente mediante registros continuos y sistemáticos, observaciones y mediciones, muestreos y análisis de laboratorio, así como por evaluación de estos datos para determinar la incidencia de los parámetros observados sobre la salud y el ambiente.

No conformidades mayores (NC+)2: Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:

• Corrección o remediación de carácter difícil.

• Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos.

• El evento es de magnitud moderada a grande.

• Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.

• Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor.

No conformidades menores (nc-)3: Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes

• Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

• Fácil corrección o remediación.

• Rápida corrección o remediación.

• Bajo costo de corrección o remediación.

• Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean directos y/o indirectos.

Normas de Calidad Ambiental: Precepto jurídico de carácter ambiental elaborado por la AAD que establece especificaciones técnicas sobre descargas y emisiones al ambiente, basadas en los resultados de la experiencia y de consultas técnicas. Las normas técnicas son de aplicación obligatoria de los sujetos de control.

Otros mecanismos de participación social: tales como cabildo ampliado, mesas de diálogo, campañas de difusión y sensibilización a través de los medios de comunicación, comisiones ciudadanas de veedurías de la gestión ambiental, reparto de documentación informativa, entre otros, siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos.

2 Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013 3 Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013

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Página Web: Mecanismo de Participación Social en el cual, el borrador del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.

Placeres o lavaderos: Depósitos de concentración mecánica constituidos por residuos disgregados de rocas por acción de agua o aire.

Proceso de Participación Social (PPS) o Proceso de Participación Ciudadana: Es el elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental que involucra a la ciudadanía como actor social activo. El proceso de participación social tiene por objeto el conocimiento, la incorporación y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.

Permiso Ambiental Emergente: Permiso otorgado por la AAD cuando existan circunstancias de emergencias declaradas por la autoridad competente y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que hagan imprescindible la adopción de una acción o ejecución de una obra o infraestructura, proyecto o actividad. Una vez concluida la circunstancia emergente, las actividades o proyectos realizados deberán sujetarse a los procesos de licenciamiento expost. Pequeña Minería: Aquella que, en razón del área, características del yacimiento, monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la actividad minera.

Plan de Manejo Ambiental (PMA): Documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones, medidas y estrategias concretas para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto propuesto, que contienen: aspectos ambientales, impactos identificados, indicadores, medios de verificación y los plazos para aplicación de las medidas propuestas.

Reciclaje: Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos recuperados y se devuelve a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización. Registro: Documento oficial de carácter administrativo que debe ser llenado por los sujetos de control con la información referente a sus obras, actividades o proyectos, nuevos o existentes. El registro debe ser suscrito oficialmente por el Representante Legal. Regulación o Regularización Ambiental: Conjunto de requisitos y trámites que un sujeto de control debe cumplir para la obtención de la respectiva autorización administrativa ambiental. Es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable, la categorización ambiental y las directrices establecidas por la autoridad ambiental de aplicación responsable.

Regulado: Son los sujetos de control que han completado debidamente el proceso de regularización ambiental acorde a su categorización ambiental.

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Reuniones Informativas (RI): Mecanismo de Participación Social en la que el sujeto de control informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad.

Reutilización: Prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos recuperados y que mediante tratamientos mínimos devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original en alguna relacionada, sin que para ello requieran de adicionales procesos de transformación.

Revegetación: Siembra de especies vegetales de interés colectivo, generalmente como última etapa en trabajos de remediación ambiental.

Riesgo ambiental: Peligro potencial que afecta al ambiente, los ecosistemas, la población y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad del daño causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con la implementación y ejecución de una actividad o proyecto propuesto. Seguimiento ambiental: Revisión y constatación sistemática documental e in situ, de las actividades realizadas por los regulados, a fin de evaluar y verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas en el marco de su regulación ambiental. Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA): Es el sistema que permite articular a las instituciones del Estado con competencia ambiental, mediante las directrices establecidas por el Ministerio del Ambiente como instancia rectora, coordinadora y reguladora del mismo; éste sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, de integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales.

Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA): Es el sistema nacional que determina los mecanismos técnicos, institucionales y reglamentarios, para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental de los proyectos, obras o actividades públicas, privadas o mixtas que se desarrollan en el país. Sistema que establece el conjunto de elementos mínimos que constituyen un subsistema de manejo ambiental a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Situación de emergencia: Accidente o incidente generado por una actividad o establecimiento, que para ser controlado requiere de la inmediata actuación de equipos especiales y cuyos efectos podrían afectar al medio ambiente externo en que se produce, a la salud de la población o a los bienes e infraestructura pública. Subsistema de Manejo Ambiental: Sistema que abarca el proceso de regulación, seguimiento y control ambiental de actividades, obras y proyectos; ajustándose a las políticas ambientales nacionales y a los principios de mejoramiento, transparencia, agilidad, eficacia, eficiencia y participación social. Sujetos de control: Son personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a través de terceros, realicen, proyecten o pretendan realizar en el Distrito Metropolitano de Quito, cualquier obra, infraestructura, actividad o proyecto, y en general cualquier acción u omisión que genere impactos y riesgos ambientales que tengan el potencial de afectar la calidad ambiental, el ambiente y la salud pública en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 2-11

Sustancias químicas peligrosas: Son aquellos elementos, compuestos, mezclas, soluciones y/o productos obtenidos de la naturaleza o a través de procesos de transformación físico y/o química, utilizados en actividades industriales, comerciales, de servicios o domésticos, que poseen características de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o acción biológica dañina, que puedan afectar al ambiente, a la salud de las personas expuestas o causar daños materiales. Talleres Participativos: además del carácter informativo de las reuniones informativas, los talleres participativos, deberán ser foros que permitan al sujeto de control identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto (Mecanismo de Participación Social).

Términos de Referencia TdRs para Auditorías Ambientales: Documento técnico que determina el alcance, la focalización, los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de una Auditoría Ambiental, que deberán ser presentados por los sujetos de control para su aprobación, previo al desarrollo de la Auditoría Ambiental. Términos de Referencia TdRs para Estudios de Impacto Ambiental: Documento técnico que determina el alcance, la focalización, los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de las variables ambientales relevantes de los diferentes componentes ambientales: medio físico, medio biótico, medio socio-cultural y de salud pública.

Voladura: Rompimiento de rocas u otros materiales sólidos con empleo de explosivos.

Yacimiento: Depósito mineral cuyo grado de concentración o ley mineral hace qu sea económicamente rentable su explotación.

2.2 Acrónimos AAAc Autoridad Ambiental de Aplicación Cooperante

AAAr Auditoría Ambiental de Aplicación Responsable

AAc Auditoría Ambiental de Cumplimiento

AAD Autoridad Ambiental Distrital

AAg Auditoría Ambiental General

AAN Autoridad Ambiental Nacional

AID Área de Influencia Directa

AISD Área de Influencia Social Directa

BPM Business Process Management

CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme

DGCA Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental

ES Entidades de Seguimiento

EsIA Estudio de Impacto Ambiental

EsIA Expost Estudio de Impacto Ambiental Expost

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Secretaría de Ambiente del DMQ 2-12

FIA Formulario de Identificación de la Actividad

GPA Guías de Prácticas Ambientales

ICA Informe de Categorización Ambiental

LA Licencia Ambiental

LUAE Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de las actividades económicas en el DMQ.

PMA Plan de Manejo Ambiental

PPS Proceso de Participación Social o Proceso de Participación Ciudadana

SA Secretaría de Ambiente

SNDGA Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental

SUIA Sistema Único de Información Ambiental

SUMA Sistema Único de Manejo Ambiental

TdRs Términos de Referencia

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Secretaría de Ambiente del DMQ 3-1

Capítulo 3 Principios Ambientales previstos en la aplicación de la OM 404 Los principios ambientales previstos en la aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404, sin perjuicio de otros considerados en normas nacionales e internacionales, tendrán la función de ser directrices rectoras para la gestión ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito, que determinen la formulación de políticas y normas. Se reconocen los siguientes principios:

3.1 Principio precautelatorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.

3.2 Principio in dubio pro natura En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección y conservación del ambiente.

3.3 Principio de sustentabilidad El desarrollo tanto económico como social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse mediante una gestión apropiada sin comprometer a las presentes y futuras generaciones.

3.4 Principio de reducción en la fuente El responsable de toda fuente que genere descargas y emisiones deberá responsabilizarse por la reducción de su nivel de contaminación hasta los valores previstos en las regulaciones ambientales, de tal forma que su descarga y disposición final no ocasione deterioro al ambiente.

3.5 Principio de Contaminador-Pagador Los costes de la contaminación han de imputarse al “agente contaminante”, entendiéndose por tal al sujeto de control que directa o indirectamente deteriora el ambiente o crea las condiciones para que se produzca dicho deterioro.

3.6 Principio de restauración La naturaleza tiene derecho a la restauración. La restauración es el proceso de ayudar al restablecimiento del ambiente que se ha degradado, dañado o destruido.

3.7 Principio de responsabilidad integral Todo generador de residuos, emisiones y descargas deberá responder por los efectos, daños y deterioro causados por los productos y sus residuos durante todo su ciclo de vida, esto es, durante su producción, utilización, eliminación y disposición final.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 3-2

3.8 Principio de corresponsabilidad El ejercicio integral de la tutela sobre el ambiente le corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la ciudadanía es corresponsable en su preservación y garantía de recursos naturales implementando buenas prácticas ambientales y cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

3.9 Principio de gradualidad Las acciones o medidas propuestas por el sujeto de control para entrar en cumplimiento con la normatividad ambiental vigente, podrán, a criterio de la Autoridad Ambiental Distrital, ser planificadas de manera escalonada en el tiempo y contenidas en el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. No obstante, la Autoridad Ambiental Distrital buscará que los regulados entren en cumplimiento en el menor tiempo que sea económica y técnicamente posible.

3.10 Principio de participación social La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público incluido el ambiente, es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

3.11 Principio de coordinación interinstitucional El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con entidades de sector público, participarán en forma complementaria en la preservación y conservación del ambiente.

3.12 Principio de transversalidad Previo a la toma de decisiones en cualquier instancia administrativa del Municipio de Quito se considerarán los componentes ambientales que intervienen en el sector actividad u obra a realizarse.

3.13 Principio de transparencia La información del sistema de gestión ambiental debe estar disponible y de fácil acceso para toda la sociedad.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 4-1

Capítulo 4 Del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental, actual Subsistema de Manejo Ambiental del DMQ 4.1 Alcance El Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental, actual Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito se ajusta a las políticas ambientales nacionales emitidas por el Ministerio del Ambiente, como ente rector en cuanto a categorización de actividades, facultades de la autoridad administrativa, entre otros; y, establece los mecanismos de coordinación interinstitucional; los procedimientos de categorización ambiental, presentación, revisión y aprobación de documentos ambientales; los mecanismos de licenciamiento; y, los instrumentos de seguimiento y vigilancia ambiental, en el marco de la Ley de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental del Sistema Único de Manejo Ambiental -SUMA- y en aplicación de las competencias del Distrito Metropolitano de Quito en materia de prevención y control de la Calidad Ambiental.

El Subsistema se fundamenta en la identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales, así como en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, como requerimiento para determinar la viabilidad ambiental de obras, infraestructuras, proyectos y actividades de cualquier naturaleza; y, en general, de cualquier acción que suponga o genere impactos o riesgos ambientales, sea que estas se encuentren en funcionamiento o en proyecto, salvo que estas les correspondan a otra Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.

4.2 Principios Son principios del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental, actual Subsistema de Manejo Ambiental, el mejoramiento, transparencia, agilidad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro la regulaciones.

4.3 Objetivos Identificar y evaluar impactos y riesgos ambientales de las obras, infraestructuras,

proyectos y actividades sujetas al cumplimiento de la OM 404.

Establecer mecanismos para determinar las actividades que se sujetan al proceso de evaluación de impactos ambientales y la obtención de las autorizaciones administrativas ambientales.

Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno y Autoridades Ambientales de Aplicación.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 4-2

Garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o de un proyecto propuesto, previo a la decisión sobre su implementación o ejecución.

Establecer mecanismos de seguimiento y control ambiental aplicables a las acciones sujetas al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

4.4 Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental comprende los proyectos obras y actividades ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, en las cuales se ejecuta los procesos de regulación, seguimiento y control ambiental. El ámbito de aplicación está circunscrito en lo referido en los Artículos 19 y 20 del Acuerdo Ministerial No. 68 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio del 2013 y acreditación concedida al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr).

4.4.1 Proyectos, obras y actividades fuera del ámbito de aplicación Los proyectos, obras y actividades que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito:

a) Según lo referido en el Art. 20 del Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013: La Autoridad Ambiental Nacional, tiene competencia para regular ambientalmente todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y conocerá de manera exclusiva los siguientes:

1. Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la República; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la autoridad ambiental nacional;

2. Proyectos o actividades ubicadas dentro Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento;

3. Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

4. Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno autónomo descentralizado Provincial; y,

5. En todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicación responsable;

La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a éstos sectores para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental podrá ser delegado a las autoridades ambientales acreditadas y en casos específicos, mediante resolución de la autoridad ambiental nacional […]”.

b) Según oficio No. MAE-DNPCA-2013-0969 del 14 de julio de 2013, remitido por el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente:

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Secretaría de Ambiente del DMQ 4-3

o Plantas de Asfalto.

c) Según la aclaración del oficio Nro. MAE-DNPCA-2013-1240 del 10 de septiembre de 2013 suscrito por el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, son:

o Actividades de gestión de desechos peligrosos, dado que estas actividades no han sido desconcentradas para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por parte del Ministerio del Ambiente acorde al subsistema de gestión de desechos peligrosos referido en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.

o Centros de Acopio de Gas Licuado de Petróleo, definidos según el Acuerdo Ministerial No. 1257 del Ministerio de Inclusión Económica y Social publicado en el Registro Oficial No. 114 del 02 de abril de 2009 en su Art. 302, como: aquellos centros de almacenamiento mayores a 3.000 cilindros de 15 kilos.

d) Todas aquéllas actividades expresamente oficializadas por el Ministerio del Ambiente a partir de la emisión del presente instructivo.

4.4.2 Parámetros de definición de competencias Acorde a lo establecido en el Art.21 del Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013, los parámetros de definición de competencias, son los siguientes:

4.4.2.1 Competencia a nivel de organizaciones de gobierno Si el proyecto, obra o actividad es promovido por una o varias juntas parroquiales, la autoridad ambiental competente será el gobierno autónomo descentralizado municipal de estar acreditado, caso contrario le corresponderá al gobierno autónomo descentralizado provincial de estar acreditado, caso contrario le corresponde a la autoridad ambiental nacional

Si el proyecto, obra o actividad es promovido por el mismo gobierno autónomo descentralizado municipal, la autoridad ambiental competente será el gobierno autónomo descentralizado provincial de estar acreditado, caso contrario le corresponderá a la autoridad ambiental nacional.

Si el proyecto, obra o actividad es promovido por más de un gobierno autónomo descentralizado municipal, la autoridad ambiental competente será el gobierno autónomo descentralizado provincial de estar acreditado, caso contrario le corresponderá a la autoridad ambiental nacional

4.4.2.2 Competencia a nivel de organizaciones de gobierno Si el proyecto, obra o actividad es promovido a nivel cantonal, la autoridad ambiental competente será el gobierno autónomo descentralizado municipal de estar acreditado, caso contrario le corresponderá al gobierno autónomo descentralizado provincial de estar acreditado, caso contrario le corresponde a la autoridad ambiental nacional.

En las zonas no delimitadas, la autoridad ambiental competente será la que se encuentre más cercana al proyecto, obra o actividad de estar acreditada, caso contrario le corresponde a la autoridad ambiental nacional.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 4-4

Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a más de una circunscripción municipal, la autoridad ambiental competente será el Gobierno autónomo descentralizado provincial siempre que esté acreditada, caso contrario le corresponde a la autoridad ambiental nacional

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Secretaría de Ambiente del DMQ 5-1

Capítulo 5 Funciones y obligaciones generales de los actores involucrados, en el marco de la OM 404 y normativa ambiental vigente 5.1 Funciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como Autoridad

Ambiental Distrital AAD a) Formular y difundir la política local de gestión ambiental integral para la prevención y

control de la contaminación de los recursos aire, agua, suelo, manejo y conservación de la biodiversidad, además de las estrategias para la aplicación de la política local de gestión ambiental. Esta política deberá enmarcarse en lo establecido en la política nacional de protección ambiental (literal a del Art.II.380.6 de la OM 404).

b) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros de protección ambiental procedentes en el ámbito local, guardando siempre concordancia con la norma técnica ambiental nacional (literal b del Art.II.380.6 de la OM 404).

c) Establecer costos por vertidos y otros cargos para la prevención y control de la contaminación y conservación ambiental, acorde con las atribuciones ejercidas (literal c del Art.II.380.6 de la OM 404).

d) Incluir la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental (literal e del Art.II.380.6 de la OM 404).

e) Disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas ambientales en todos los proyectos, obras o actividades en las que interviene como promotor y reportar periódicamente ante el Ministerio del Ambiente, sobre las autorizaciones administrativas ambientales obtenidas o en proceso de obtención (literal e del Art. 9 del Acuerdo Ministerial No. 068).

5.1.1 Funciones de la Secretaría de Ambiente a) Presentar anualmente al Ministerio del Ambiente un informe de gestión en el formato

que esta determine (Art. 14 del Acuerdo Ministerial No. 068).

b) Informar de manera trimestral al Ministerio del Ambiente, sobre el reporte actualizado del avance de los procesos de regularización ambiental, a través de la emisión de licencias ambientales, y reportará sobre el control y seguimiento realizado a las actividades o proyectos que obtuvieron la licencia ambiental; este informe, deberá guardar concordancia con el informe semestral (literal g del Art. 9 del Acuerdo Ministerial No. 068).

c) Presentar al Ministerio del Ambiente un plan de regularización ambiental semestral, enfocado al incremento del número de regulados (literal d del Art. 9 y numeral 10 del Art. 13 del Acuerdo Ministerial No. 068).

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 5-2

d) Regular, fiscalizar y auditar la participación de las entidades de seguimiento, laboratorios ambientales y gestores ambientales calificados, excepto aquellos que gestionan desechos peligrosos (literal m del Art.II.380.107 de la OM 404, Oficio Nro. MAE-DNPCA-2013-1240 del 10 de septiembre de 2013, detalle establecido en el Capítulo 4 del presente instructivo) (literal d del Art.II.380.6 de la OM 404).

e) Elaborar, reestructurar y emitir los documentos de Guías de Prácticas Ambientales (Art.II.380.52 de la OM 404).

f) Efectuar la categorización ambiental en función de la significación del impacto ambiental, riesgo ambiental o de ambos, de toda obra, proyecto, actividad y en general de toda acción que vaya a ejecutarse o que se encuentre en funcionamiento y que esté sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito (literal f del Art.II.380.6 de la OM 404).

g) Asignar la revisión, análisis y calificación de documentos ambientales4 a las entidades de seguimiento (Art.II.380.9, Art.II.380.75, numeral 3 del Art.II.380.78, numeral 2 del Art.II.380.89 de la OM 404).

h) Evaluar y aprobar los documentos ambientales (literal g del Art.II.380.6 de la OM 404), y negar la aprobación de estudios de impacto ambiental (numeral 4 del literal b del Art.II.380.63 de la OM 404), fichas ambientales (literal iv del Art.II.380.65 de la OM 404) y auditorías ambientales (numeral 4 del literal b del Art.II.380.89 de la OM 404).

i) Solicitar aclaraciones, complementos, modificaciones, alcances a los Términos de Referencia, Estudios de Impacto Ambiental (Art.II.380.26, literal iv del literal b del Art.II.380.63 de la OM 404), Fichas Ambientales (literal vi del Art.II.380.65 de la OM 404), Auditorías Ambientales (numeral 6 del Art.II.380.89, literal k del Art.II:380.107 de la OM 404) u otros documentos en los casos que amerite (literal f del Art.II.380.107 de la OM 404).

j) Disponer la reformulación de los Planes de Manejo Ambiental, en los casos que amerite (literal e del Art.II.380.68 de la OM 404).

k) Emitir otorgación o negación de: i) Licencias Ambientales (literal x del Art.II.380.63 de la OM 404), ii) aprobación de Fichas Ambientales (literal m del Art.II.380.65 de la OM 404) y iii) demás permisos/autorizaciones ambientales (literal h del Art.II.380.6 de la OM 404).

l) Suspender y/o revocar i) Licencias Ambientales, ii) aprobación de Fichas Ambientales y iii) demás permisos/autorizaciones ambientales (literal i del Art.II.380.6 de la OM 404).

m) Calificar y autorizar gestores ambientales de residuos (literal b del Artículo 83 de la OM 3325), excepto gestores ambientales de desechos peligrosos, y gestores que realicen la

4 En concordancia con lo referido en la Ordenanza Metropolitana No. 404, los documentos ambientales son los siguientes: Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental, Términos de Referencia para Auditorías Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, Cronogramas de Planes de Manejo Ambiental, Informes de Proceso de Participación Social, Fichas Ambientales, Reportes Técnicos de las mediciones de emisiones gaseosas y de ruido, y descargas líquidas. 5 Ordenanza Metropolitana OM No. 332 expedida el 16 de marzo de 2011 por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

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exportación de desechos especiales, los cuales deberán contar con la delegación o acreditación por parte del Ministerio del Ambiente (literal m del Art.II.380.107 de la OM 404, Oficio Nro. MAE-DNPCA-2013-1240 del 10 de septiembre de 2013, detalle establecido en el Capítulo 4 del presente instructivo, y Art. 250 del AM 1616).

n) Expedir permisos generales de movilización de escombros (Artículo 41 de la OM 332), refiriendo entre otros el volumen de carga, usos de carpas y horarios para el desarrollo de la actividad (Artículo 50 de las reglas técnicas7 de la OM 332).

o) Realizar el seguimiento y control ambiental, del cumplimiento de los sujetos de control y/o regulados, respecto de las obligaciones ambientales, normas técnicas, Planes de Manejo Ambiental, obligaciones originadas en las autorizaciones ambientales o incluidas en ellas y las demás previstas en los demás instrumentos vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito (literal j del Art.II.380.6 de la OM 404). La Secretaría de Ambiente podrá realizar el seguimiento y control ambiental en coordinación con la Agencia Metropolitana de Control, Entidades de Seguimiento, Policía Metropolitana y Fuerza Pública, mediante inspecciones generales y/o técnicas (Art.II.380.69, Art.II.380.70, Art.II.380.73, Art.II.380.79 de la OM 404).

p) Establecer los programas de seguimiento aleatorio a ser efectuados por las Entidades de Seguimiento.

q) Verificar la veracidad de la información presentada en los documentos ambientales por parte de los sujetos de control y regulados, durante las inspecciones técnicas in situ (literal e del Art.II.380.82 de la OM 404).

r) Revisar el contenido de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Plan Manejo Ambiental aprobado, en cuanto a: fechas, caducidad, características (las cuales deben ser: i. de cobro inmediato, ii. incondicional, e iii. irrevocable) y que deban estar suscritas a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

s) Notificar a la Agencia Metropolitana de Control las infracciones halladas en los sujetos de control y/o regulados, gestores ambientales (Art.II.380.8, literal a del Art.II.380.68, Art.II.380.73, Art.II.380.88, literal a del Art.II.380.93, Art.II.380.97, Art.II.380.100, Art.II.380.102 de la OM 404,), laboratorios ambientales y entidades de seguimiento (Art.II.380.8, Art.II.380.100 de la OM 404).

t) Receptar y atender denuncias ciudadanas por escrito, sobre actividades, obras o proyectos de los sujetos de control y regulados (Art.II.380.102 de la OM 404).

u) Mantener un registro actualizado de los gestores calificados de residuos. El registro deberá ser publicado en el portal web de la Secretaría de Ambiente (Artículo 84 de la OM 332).

v) Sustituir el nombre o la razón social del nuevo beneficiario de los derechos mineros en la licencia ambiental, en caso de cesión y transferencia de derechos de concesiones mineras, que contaban con licencia ambiental, previo al cumplimiento respectivo de remediación

6 Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 por el Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008. 7 Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito de la OM 332 expedida el 16 de marzo de 2011 por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

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de pasivos ambientales por el nuevo titular de la concesión, en caso de existirlos (Art. 27 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

w) Solicitar a la Agencia de Regulación y Control Minero la suspensión temporal de las actividades mineras de una determinada actividad, bajo los justificativos correspondientes (Art. 48 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

x) Implementar un registro específico de cumplimiento e incumplimientos ambientales, respectivamente, relacionados a las personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros (Disposición General Séptima del Reglamento General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009).

y) Enviar al Ministerio del Ambiente para la respetiva revisión los capítulos de Inventario Forestal de Recursos Forestales y costos de valoración por la cobertura vegetal nativa a ser removida contenidos en los EsIA o EsIA Expost de los sujetos de control que ejecutarán obras o proyectos públicos y estratégicos que prevean la remoción de la cobertura vegetal nativa (cambio de uso de suelo) y que la corta de madera no sea para fines comerciales (Disposición General Séptima del Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro oficial No. 766 del 14 de agosto de 2012).

z) Evaluar y aprobar los programas y presupuestos anuales de actividades ambientales entregados por los regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Art. 10 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador8, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 20099 y Resolución de Acreditación vigente).

aa) Revisar y emitir el pronunciamiento correspondiente de los informes ambientales anuales entregados por los regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Art. 11 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución de Acreditación vigente).

bb) Aprobar y dar seguimiento a los programas y proyectos de remediación ambiental presentados por los operadores establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Art. 16 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución de Acreditación vigente).

8 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001 9 El Art. 5 del Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009, señala: “Refórmese los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 79, 80, 81, 82, 84, 87, 90 y 91 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, en donde se asignen competencias ambientales al Ministerio de Minas y Petróleos, la Subsecretaría de Protección Ambiental y a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, en el sentido que dichas competencias serán asumidas por el Ministerio del Ambiente”.

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cc) Revisar y emitir el pronunciamiento correspondiente de los informes anuales del avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental presentados por los regulados que realizan explotación de materiales áridos y pétreos (Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

dd) Realizar un Examen Especial Ambiental en casos emergentes, a criterio o en función de la solicitud de los regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Arts. 44, 45 y 46 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución de Acreditación vigente).

ee) Proporcionar el formulario de registro a los sujetos de control de proyectos nuevos (Art.II.380.5 de la OM 404).

ff) Dar las respectivas respuestas (aprobado, negado, exonerado) a los trámites LUAE de los sujetos de control o regulados, a través del sistema informático del Distrito Metropolitano de Quito, Business Process Management BPM (Art. 25 de la OM 308).

gg) Emitir las órdenes de pago de las tasas señaladas en el Art.II.380.112 de la OM 404 a los sujetos de control y regulados por Licencia Ambiental y Ficha Ambiental. La tasa prevista para regulados por Guías de Prácticas Ambientales será referida automáticamente en el trámite de obtención y renovación de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE), por lo que la Secretaría de Ambiente no emitirá orden de pago al respecto.

hh) Realizar el monitoreo ambiental o control público de las emisiones, descargas y vertidos de los sujetos de control y/o regulados del Distrito Metropolitano de Quito, a través del muestreo y análisis de: descargas líquidas, emisiones a la atmósfera, desechos sólidos urbanos, residuos industriales, suelos, calidad del aire.

5.1.2 Funciones de Agencia Metropolitana de Control a) Ejercer las potestades de instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos

administrativos sancionadores de las contravenciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana No. 404 para los sujetos de control, regulados, entidades de seguimiento, laboratorios ambientales y gestores ambientales (Art.380.8 de la OM 404).

b) Poner los casos de incumplimientos de sujetos de control y/o regulados que ameritan acciones civiles o penales en potestad de jueces competentes (Art.380.100, Art.380.102 de la OM 404).

c) Participar en las actividades de seguimiento y control ambiental de los sujetos de control y/o regulados, con respecto a: i) inspecciones generales y ii) control público-inspección técnica in situ (monitoreo ambiental realizado por la Secretaría de Ambiente), dentro del marco de sus funciones y atribuciones (Art.II.380.69, Art.II.380.70 Art.II.380.73, Art.II.380.79 de la OM 404).

d) Autorizar tiempos perentorios para que los sujetos de control y/o regulados den cumplimiento con los documentos solicitados o las medidas para mitigar y subsanar los

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impactos, dentro de los procedimientos administrativos sancionadores (Art.II.380.100 de la OM 404).

e) Receptar y atender denuncias ciudadanas por escrito, sobre actividades, obras o proyectos de los sujetos de control y regulados (Art.II.380.102 de la OM 404).

5.1.3 Funciones de Policía Metropolitana a) Colaborar con la Secretaría de Ambiente, Agencia Metropolitana de Control, Entidades

de Seguimiento en la ejecución de actividades de seguimiento y control ambiental (Art.II.380.73 de la OM 404).

b) Garantizar la seguridad e integridad de los inspectores que realizan el control ambiental (Art.II.380.73 de la OM 404).

c) Suspender acciones de los sujetos de control y/o regulados que generen incumplimientos ambientales y correspondan a infracciones flagrantes, e informar a la Secretaría de Ambiente y a la Agencia Metropolitana de Control (Art.II.380.73 de la OM 404).

5.1.4 Funciones de instancia designada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la administración de los fondos recaudados

a) Recibir los montos provenientes de la recaudación por concepto de derechos y costos ambientales, administrativos y multas impuestas por incumplimiento de las normas establecidas en la OM 404 (Art.II.380.103 de la OM 404).

b) Contratar las Entidades Seguimiento (Art.II.380.77 de la OM 404).

5.2 Obligaciones de las Entidades de Seguimiento 5.2.1 Obligaciones Generales

a) Apoyar y auxiliar a la Autoridad Ambiental Distrital (dependencias de la Secretaría de Ambiente y Agencia Metropolitana de Control) (Art.II.380.9, numeral 7 del Art.II.380.72, Art.II.380.75, Art.II.380.78 de la OM 404).

b) Mantener independencia contractual, directa o indirecta, de cualquier índole, con empresas asentadas dentro del Distrito Metropolitano de Quito y que sean sujetas de control por parte de la Autoridad Ambiental Distrital (numeral 1 del Art.II.380.78 de la OM 404).

c) Cumplir con los programas de seguimiento a los regulados para la prevención y control de la contaminación y presentarlos a la Secretaría de Ambiente para su aprobación (numeral 4 del Art.II.380.78 de la OM 404).

d) Realizar el seguimiento a los regulados (numeral 12 del Art.II.380.78 de la OM 404).

e) Levantar y suscribir las actas de seguimiento a los regulados (numeral 10 del Art.II.380.78 de la OM 404).

f) Realizar la verificación de cumplimiento de las obligaciones y normas ambientales de los regulados, tanto en lo concerniente a la implementación de las medidas propuestas como a los tiempos establecidos para el efecto; y, presentar los informes de cada verificación de cumplimiento a la Secretaría de Ambiente (numeral 2 del Art.II.380.78 de la OM 404).

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g) Participar en las actividades de control ambiental a los sujetos de control y/o regulados, con respecto a: i) inspección técnica ambiental y ii) control público (monitoreo ambiental realizado por la Secretaría de Ambiente), dentro del marco de sus funciones y atribuciones (Art.II.380.69, Art.II.380.73, numeral 7 del Art.II.380.78, Art.II.380.79 de la OM 404).

h) Realizar inspecciones técnicas en el ámbito en el que preste su apoyo, en base a las denuncias presentadas por la comunidad y presentar el respectivo informe técnico (numeral 7 del Art.II.380.78 de la OM 404).

i) Presentar a la Secretaría de Ambiente los informes que esta requiera en los tiempos establecidos en la OM 404, instructivo o según lo solicitado por la AAD (numeral 6 del Art.II.380.78 de la OM 404).

j) Alimentar y actualizar la información de los regulados y/o sujetos de control en el Sistema de Información Ambiental Distrital (numeral 9 del Art.II.380.78 de la OM 404).

k) Cumplir con las disposiciones y lineamientos emitidos por la Secretaría de Ambiente (numeral 13 del Art.II.380.78 de la OM 404).

l) Efectuar las funciones y actividades específicas correspondientes, detalladas en las instrucciones de los procesos de regulación, seguimiento y control, del presente documento (numeral 14 del Art.II.380.78 de la OM 404).

m) Cumplir con los términos de los contratos establecidos para la prestación de los servicios.

5.2.2 Obligaciones de Entidades de Seguimiento de regulados por Licencia Ambiental y por Ficha Ambiental

a) Revisar, calificar e informar a la Secretaría de Ambiente los resultados de los análisis de los documentos ambientales que les hayan sido encargados (numeral 3 del Art.II.380.78 de la OM 404).

b) Realizar la verificación de cumplimiento de las medidas correctivas, recomendaciones y tiempos establecidos en las auditorías ambientales aprobadas por la Secretaría de Ambiente. En caso de que se evidencien incumplimientos, la entidad de seguimiento deberá informar a la Secretaría de Ambiente para que actúe conforme a derecho (numeral 5 del Art.II.380.78 de la OM 404).

5.2.3 Obligaciones de Entidades de Seguimiento de regulados por Guías de Prácticas Ambientales

a) Levantar y suscribir actas de compromiso de cumplimiento, con los regulados que requieran de un plazo para el cumplimiento de las Guías de Prácticas Ambientales (numeral 11 del Art.II.380.78 de la OM 404).

5.3 Obligaciones de los Gestores Ambientales de Residuos (Gestores Ambientales de Residuos de Gran, Mediana y Menor Escala)

5.3.1 Generales a) Contar con la autorización o certificación de Gestor Ambiental de Residuos (literal g del

Art.II.380.107 de la OM 404, Art. 236 del AM 161, Artículo 82 y numeral 17 del Artículo 105 de la OM 332, numeral 1 del Artículo 63 y Artículo 65, literal b del Artículo 93 de las reglas técnicas de la OM 332) otorgada por la Secretaría de Ambiente, por el Ministerio del Ambiente o Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable.

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b) En el caso de gestores de residuos tóxicos y peligrosos, y que realizan la exportación de desechos especiales, deberán poseer únicamente la delegación o acreditación por parte del Ministerio del Ambiente (literal m del Art.II.380.107 de la OM 404 y Art. 250 del AM 161).

c) Mantener vigentes los documentos que lo acreditan como gestor calificado de residuos (literal c del Artículo 83 de la OM 332, literal c del Artículo 93 de las reglas técnicas de la OM 332)

d) Cumplir con la normativa aplicable a la gestión de residuos (literal m del Art.II.380.107 de la OM 404 y literal a del Artículo 83 de la OM 332, literal a del Artículo 93 de la reglas técnicas de la OM 332).

e) Presentar anualmente a la Secretaría de Ambiente un informe detallado sobre las actividades de gestión de residuos (literal d del Artículo 83 de la OM 332, Artículos 94 y 95 de las reglas técnicas de la OM, 332 y Art. 196, Art. 203, literal e del Art. 241 del AM 161 (en caso de desechos especiales)). En el caso de gestores calificados de gran y mediana escala de residuos, el informe debe contemplar como mínimo la siguiente información: estadística del peso, volumen y tipo de material reciclado, así como el destino de los mismos (literal d de las reglas técnicas de la OM 332).

f) Llevar un registro (bitácora de los movimientos de los desechos), en el que conste fechas de entrada y salida de desechos, origen, tipo, cantidades, características y destino final que se dará a los mismos (literal n del numeral 4.12.4 del Libro VI del TULSMA).

g) Notificar a la Secretaría de Ambiente la suspensión, ampliación o modificación de las actividades (literal e del Artículo 83 de la OM 332).

h) No trabajar en la gestión de residuos, con niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años (Artículo 11, numeral 14 del literal d del Artículo 98 de la OM 332).

i) Asegurar que el personal que se encargue del manejo de los residuos, cuente con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud (Artículo 9 de las reglas técnicas de la OM 332 y Art. 179 del AM).

j) Capacitar al personal encargado de la gestión ambiental de residuos, acerca de los métodos de trabajo para una adecuada operación y manejo de residuos sólidos, periódicamente (Artículo 95 de la OM 332 y numeral 5 del Artículo 63 de las reglas técnicas de la OM 332).

k) Ejecutar las obligaciones establecidas a los sujetos de control y regulados, según corresponda su regularización ambiental.

5.3.2 Para Gestores Ambientales de Residuos de residuos excepto especiales y peligrosos

a) Informar, educar y concienciar a la ciudadanía sobre los objetivos de su servicio, y sobre el manejo de los residuos (Artículo 95 de la OM 332).

b) En caso de realizar transporte de residuos, efectuar esta actividad con las protecciones necesarias que eviten derrames y desbordamiento de residuos (numeral 4 del Artículo 103 de la OM 332).

c) No ensuciar el espacio público con residuos al realizar las actividades de recolección o clasificación (minado) (numeral 6 del Artículo 103 de la OM 332).

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5.3.2.1 Fase de Gestión: Almacenamiento a) Almacenar los residuos en lugares que cumplan con las siguientes condiciones mínimas:

o Contar con sistemas de ventilación, suministros de agua, desagüe, energía eléctrica y prevención y control de incendios (numeral 2 del Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).

o Evitar el acceso a vectores de contaminación (insectos, roedores, entre otros) (numeral 3 del Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).

o Instalaciones amplias de acuerdo con la frecuencia de ingreso de residuos (numeral 4 del Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).

o Poseer acceso para los vehículos recolectores (numeral 5 del Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).

b) Asear, fumigar y desinfectar las instalaciones de almacenamiento de residuos, periódicamente en función del tipo de residuos (numeral 7 del Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).

c) No almacenar residuos fuera del área de almacenamiento (numeral 8 del Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).

5.3.2.2 Fase de Gestión: Recolección y Transporte a) Establecer el recorrido de recolección (Artículo 16 de las reglas técnicas de la OM 332).

b) Contar con vehículo(s) que cumplan las siguientes características mínimas:

o Poseer cabina hermética que no permita el escape de residuos líquidos, residuos sólidos o gases concentrados en los residuos (numeral 1 del Artículo 20 de las reglas técnicas de la OM 332).

o Estar claramente identificados (color, logotipos, números de identificación, etc) (numeral 6 del Artículo 20 de las reglas técnicas de la OM 332)

c) Utilizar una cubierta para los residuos, de modo que se reduzca al mínimo el contacto con la lluvia y el viento, y se disminuya el impacto visual (numeral 4 del Artículo 20 de las reglas técnicas de la OM 332).

d) Poseer equipos contra incendios y accidentes (numeral 5 del Artículo 20 de las reglas técnicas de la OM 332).

e) Realizar la limpieza del vehículo de transporte de residuos, al final de la jornada diaria de recolección, utilizando equipo de protección personal (numeral 9 del Artículo 20 de las reglas técnicas de la OM 332).

f) No mezclar los residuos reciclados (Artículo 61 de las reglas técnicas de la OM 332).

g) Fijar parámetros en cuanto a punto, frecuencia e itinerarios de recolección de residuos (numeral 3 del Artículo 61 de las reglas técnicas de la OM 332).

5.3.3 Para Gestores Ambientales de Residuos especiales Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008, por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los gestores ambientales de residuos especiales son las siguientes:

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a) Prestar el servicio de gestión de residuos únicamente a los regulados que cuentan con el registro de generador de desechos especiales otorgado por el Ministerio del Ambiente (Art.190 y Art. 203del AM).

b) Verificar la vigencia del registro otorgado al generador de desechos especiales por el Ministerio del Ambiente, durante la entrega/recepción de los desechos, conforme lo establecido por el Ministerio del Ambiente (Art. 180 del AM).

c) Solicitar el manifiesto único de movimiento de los desechos especiales a cada uno de los generadores de desechos especiales (literal i del Art. 181 y Art. 209 del AM).

d) Cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 5.5.2 y 5.6.3 del presente instructivo, en caso de generar desechos especiales y/o peligrosos.

5.3.3.1 Fase de Gestión: Almacenamiento a) Almacenar los desechos especiales considerando las características de peligrosidad y de

incompatibilidad (Art.187 y Art. 194 del AM).

b) Almacenar los desechos especiales en lugares que cumplan con las siguientes condiciones mínimas:

o Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados (literal d del Art. 192 del AM).

o Mantener el acceso restringido, únicamente permitir el acceso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuenten con la identificación correspondientes para su ingreso (literal d del Art. 191 del AM). Poseer cierre perimetral de 1,80 m de altura como mínimo para evitar el acceso (literal c del Art.192 del AM).

o Poseer pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable, resistentes estructuralmente y resistente a químicos (literal f del Art. 192 del AM).

o Contar con cubierta a fin de ser protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación, y evitar la contaminación por escorrentía (literal g del Art. 191 del AM y literal c del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM 332).

o Poseer cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad y contar con canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de los desechos, en caso de almacenar desechos peligrosos y/o especiales líquidos (literal h del Art. 191 y literal g del Art. 192 del AM).

o Poseer señalización visible con letreros alusivos al tipo de desecho (literal a del Art. 192 del AM).

o Contar con sistemas de extinción contra incendios (literal b del Art. 192 del AM).

c) Etiquetar los envases de desechos especiales acorde a las normas técnicas establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN (Art. 187 y Art. 193 del AM). La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y de un material resistente a la intemperie (Art. 193 del AM). La identificación entre otros deberá incluir cantidad de residuos; su estado físico; su tipo y grado de peligrosidad; el nombre,

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dirección y teléfono del generador; fecha de envasado (si se trata de un residuo acumulado a lo largo de un periodo de tiempo, la fecha en que empezó la acumulación) (literal 2 del Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM 332).

d) No almacenar desechos especiales con sustancias químicas peligrosas (literal e del Art. 192 del AM)

e) Utilizar envases exclusivos para el almacenamiento de desechos especiales considerando la incompatibilidad de los desechos con ciertos materiales (Art. 187 del AM). Los envases deberán ser herméticos de características físicas y mecánicas tales que permitan, en forma segura, su manipulación y transporte, así como minimizar los riesgos de pérdida o derrame de dichos residuos (literal 1 del Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM 332).

f) No superar los doce (12) meses de almacenamiento de desechos especiales (Art. 188 del AM). En caso de requerir una extensión del periodo, solicitar a la Secretaría de Ambiente con los justificativos correspondientes. El periodo máximo no excederá los 6 meses (Art. 188 del AM), sin embargo en caso que el justificativo respaldado refiera a la inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final, o dificultad de acceso a esta, la Secretaría de Ambiente autorizará que se extienda el periodo, en este caso el gestor deberá cumplir con los lineamientos específicos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos especiales establecidos por la Secretaría de Ambiente (Art.189 del AM).

5.3.3.2 Fase de Gestión: Recolección y Transporte a) Ejecutar las actividades recolección y transporte con las medidas de seguridad respectivas

establecidas en el INEN (Art. 201 y Art. 223 del AM) y en el numeral 5.3.2.2 del presente instructivo.

5.3.3.3 Fase de Gestión: Eliminación y Disposición Final a) Aplicar las tecnologías y procedimientos que se encuentren autorizados por el Ministerio

del Ambiente (Art. 231 del AM 161).

b) Ser responsable de todos los daños y/o afectaciones producidas por el inadecuado manejo u operación de instalaciones de eliminación de desechos especiales (Art. 237 del AM).

c) Gestionar o entregar a un gestor ambiental de desechos calificado o que cuente con la acreditación respectiva, los residuos generados del funcionamiento de sistemas de eliminación de desechos especiales (Art. 238 del AM).

d) No ubicar las instalaciones de eliminación y disposición final de desechos especiales: i) en zonas que existan fallas geológicas activas o que estén expuestas a deslizamientos o derrumbes de terrenos o estén afectadas por actividad volcánica, ii) en zonas con riesgo de inundación, iii) dentro del radio urbano, iv) en suelos inestables o de baja resistencia (tales como suelos orgánicos, arcillas suaves o mezclas de arena y arcilla, suelos que pierden resistencia con la compactación o con la humedad, suelos que sufran aumentos de volumen por consolidación, a menos que el proyecto contemple procedimientos aceptables a juicio de la Autoridad Sanitaria), v) en sitios que puedan afectar aguas superficiales y/o subterráneas destinadas al abastecimiento de agua potable, al riego o a la recreación, vi) cerca de almacenes de productos inflamables o explosivos u otros (Art. 239 del AM).

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e) Asegurar que los desechos especiales puedan ser manejados de acuerdo al alcance de la autorización (literal a del Art. 241 del AM).

f) Mantener un registro de desechos ingresados, en el que debe constar al menos: la identificación del generador, la identificación del desecho especial, la cantidad, la fecha de ingreso y eliminación y/o disposición final, las características de peligrosidad del desecho, la ubicación del sitio de almacenamiento, identificación del sistema de eliminación y/o disposición final aplicado y fecha, cantidades y disposición de desechos procedentes del tratamiento y su transferencia a otra instalación de eliminación de ser el caso (literal b del Art. 241 del AM).

g) No receptar desechos especiales cuando el transportista no porte el manifiesto único o porque la información contenida en dicho documento no corresponda con los desechos transportados. Informar inmediatamente sobre estos hechos a la Secretaría de Ambiente, refiriendo la descripción del regulado o sujeto de control que requería entregar los desechos (literal c del Art.241 del AM).

h) No receptar desechos especiales de sujetos de control que no cuenten con la respectiva autorización administrativa ambiental (literal d del Art. 241 del AM).

i) Contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la instalación, cuyo límite se establecerá en base a un análisis de riesgo (literal g del Art. 241 del AM).

j) Realizar el cierre de una instalación de disposición final previo aviso a la Secretaría de Ambiente conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado será verificado por la Secretaría de Ambiente o delegado. Este plan deberá contemplar al menos la descontaminación del sitio, estructuras, equipos, rehabilitación de áreas, así como los procedimientos para la liberación del desecho en caso de eliminación posterior (Art. 248 del AM).

5.3.3.4 Fase de Gestión: Reciclaje a) Clasificar los desechos especiales en depósitos identificados bajo las normas técnicas del

INEN (Art. 243 del AM).

5.4 Obligaciones de los Laboratorios Ambientales a) Obtener la regularización ambiental que aplique y cumplir con las obligaciones

establecidas para los sujetos de control y regulados, como consecuencia de su regularización ambiental.

b) Estar registrado ante la Secretaría de Ambiente (Art.II.380.84, literal a del Art.II.380.107 (sección laboratorios) de la OM 404). El laboratorio deberá cancelar la tasa por concepto de “Registro de laboratorio ambiental” establecida en el Art.II.380.112 de la OM 404.

c) Estar acreditados ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (Art.II.380.84, literal c del Art.II.380.107 (sección laboratorios) de la OM 404).

d) Emitir informes técnicos ambientales acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Ambiente (literal d del Art.II.380.107 (sección laboratorios) de la OM 404).

5.5 Obligaciones de los Sujetos de Control 5.5.1 Generales

a) Cumplir con los requisitos y trámites para la obtención del respectivo permiso o autorización administrativa ambiental (literales b y c del Art.II.380.104 de la OM 404 y

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Art. 28 de la OM 308). Entre las obligaciones referidas en caso de obtención de Licencia Ambiental esta la presentación de Garantía de Fiel cumplimiento del Plan Manejo Ambiental aprobado. La Garantía de Fiel cumplimiento no será exigida cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o de derecho privado con finalidad social o pública (Art. 52 del Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial, el 31 de julio de 2013). En caso de realizar varias actividades en un solo establecimiento, podrá obtener una sola autorización administrativa ambiental que abarque todas las actividades.

b) Proporcionar información completa y veraz de las actividades, obras y proyectos en los documentos e informes presentados a la Secretaría de Ambiente (Art.II.380.55, literales a y d del Art.II.380.104, Art.II.380.106 de la OM 404).

c) Presentar las aclaraciones, complementos, modificaciones, alcances solicitados por la Secretaría de Ambiente y Entidades de Seguimiento, sobre los Términos de Referencia, Estudios de Impacto Ambiental, (Art.II.380.26, literal iv del literal b del Art.II.380.63 de la OM 404), Fichas Ambientales (literal vi del Art.II.380.65 de la OM 404) u otros documentos en los casos que amerite (literal f del Art.II.380.107 de la OM 404).

d) Pagar las tasas establecidas en el Art.II.380.112 de la OM 404 por la revisión y aprobación de documentos ambientales y emisión de autorizaciones/permisos ambientales en las respectivas instituciones del sistema financiero para el efecto.

e) Dar cumplimiento a las condiciones y obligaciones establecidas en: i) los permisos/autorizaciones ambientales otorgados (numeral 1 del Art.II.380.61 de la OM 404), ii) las normas técnicas aplicables establecidas en la normativa ambiental nacional y local vigente (numeral 3 del Art.II.380.61 de la OM 404) y iii) otros instrumentos de seguimiento y control previstos por la Autoridad Ambiental Nacional y Distrital (numeral 5 del Art.II.380.61 de la OM 404).

f) Cumplir con los requisitos adicionales específicos en caso de corresponder establecidos en el numeral 6.7 del presente instructivo.

g) Facilitar el normal ejercicio de la inspección ambiental y atender las demandas de la Autoridad Ambiental Distrital y de las Entidades de Seguimiento (Art.II.380.83 de la OM 404).

h) Obtener la autorización administrativa ambiental de forma previa a la ejecución del proyecto.

i) Cumplir con la normativa ambiental aplicable vigente.

5.5.2 Para aquellos que generan o generaran desechos peligrosos y/o especiales Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 y en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008, por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:

a) Obtener el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente (literal c del Art. 181 del AM 161) acorde a lo referido en el Procedimiento de Registro del Anexo A del AM 026 o normativa actual aplicable, en el caso de desechos peligrosos. El registro es individual para cada uno de los establecimientos (literal k del Art. 181 del AM 161).

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5.5.2.1 En caso de generar residuos hospitalarios Adicionalmente a lo previsto en el numeral anterior el sujeto de control debe:

a) Cumplir con lo establecido en el Reglamento para el manejo de los desechos infecciosos en la red de Salud en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del viernes del 10 de diciembre de 2010 o reglamento sustitutivo respectivo (Artículo 35 de la OM 332) o reglamente vigente.

5.5.3 Para aquellos que realizan actividades de importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y comercialización de sustancias químicas peligrosas

Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:

a) Registrar cada una de las sustancias peligrosas en la Unidad de productos y desechos peligrosos y no peligrosos del Ministerio del Ambiente, o la que la reemplace (Art. 164 del AM).

b) Obtener la aprobación del Ministerio del Ambiente de programa(s) de gestión de envases vacíos de sustancias químicas peligrosas, desechos que son consecuencia del uso de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de especificación (Art.198 y Art. 199 del AM).

5.5.4 Para aquellos que realizan o realizaran actividades de prestación de servicio de transporte de sustancias químicas peligrosas

Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 y en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008, por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:

a) Obtener la licencia ambiental de transporte en el Ministerio del Ambiente, cuando se realice la actividad a nivel nacional, caso contrario obtener la licencia ambiental ante la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable en la jurisdicción que pretenda realizar el transporte, esta licencia no tendrá validez para el resto del país (Art. 204 y Art. 206 del AM 161).

b) Cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental de transporte de materiales peligrosos determinado en el Anexo C del AM 026 o normativa actual aplicable, a través del Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

5.5.5 Para aquellos que realicen o realizarán actividades de explotación y comercialización de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras

a) Obtener el respectivo título minero o autorización otorgada por el de Recursos Naturales No Renovables (Art. 142 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009 y Art. 49 del Reglamento General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009).

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5.5.6 Para sujetos de control que corresponden a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo

a) Obtener el respectivo registro otorgado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

5.5.7 Para aquellos que realizarán remoción de la cobertura vegetal nativa a) Cumplir con las obligaciones previstas en los Acuerdos Ministeriales Nos. 076 y 134, del

Ministerio de Ambiente publicados en los Registros Oficiales Nos. 766 y 812 de fechas 14 de agosto y 18 de agosto de 2012, respectivamente. Entre otras obligaciones se establece:

• Realizar el pago del monto calculado por concepto de valoración económica de la cobertura vegetal nativa a ser removida, al Ministerio de Ambiente (Art. 35 del Art. 3 del Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro Oficiales No.766 del 14 de agosto de 2012.

• No comercializar lo obtenido por la remoción de cobertura vegetal nativa (Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro Oficiales No.766 del 14 de agosto de 2012).

5.6 Obligaciones de los Regulados 5.6.1 Generales

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en las autorizaciones administrativas ambientales (numeral 1 del Art.II.380.61).

b) Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental correspondientemente (numeral 2 del Art.II.380.61).

c) Cumplir con los lineamientos establecidos en las Guías de Prácticas Ambientales, autorizaciones/permisos ambientales y normas ambientales vigentes, en caso de corresponder regularización por Guías de Prácticas Ambientales (Art.II.380.54 de la OM 404).

d) Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para los casos de licenciamiento al menos con un mes de antelación, en base al respectivo Cronograma de Plan de Manejo Ambiental valorado aprobado (numeral 3 del Art.II.380.61) y presentar conjuntamente el comprobante de pago de la tasa por concepto de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental que abarca el periodo de seguimiento de dos años. Posteriormente, el regulado deberá presentar la tasa por concepto de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental cada dos años.

e) Cumplir con las normas técnicas establecidas en la normativa ambiental nacional y local vigente (numeral 4 del Art.II.380.61).

f) Comunicar a la Secretaría de Ambiente la fecha a partir de la cual un proyecto entra en fase de construcción y en fase de operación, a través de una declaración juramentada, cuando las autorizaciones administrativas ambientales correspondan a licencia (Art.II.380.41 de la OM 404).

g) Presentar los documentos, aclaraciones o alcances solicitados por la Autoridad Ambiental Distrital y/o Entidades de Seguimiento (literal f del Art.II.380.107 de la OM 404).

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h) Proporcionar información completa y veraz de las actividades, obras y proyectos en los documentos e informes presentados a la Secretaría de Ambiente y/o Entidades de Seguimiento (literal d del Art.II.380.104, Art.II.380.106 de la OM 404).

i) Presentar auditorías ambientales, cuando las autorizaciones administrativas ambientales correspondan a licencia (literal k del Art.II.380.107 de la OM 404).

j) Presentar las aclaraciones, respuestas a observaciones, solicitadas por la Secretaría de Ambiente sobre las auditorías ambientales (literal k del Art.II.380.107 de la OM 404).

k) Presentar los medios de verificación solicitados por la Secretaría de Ambiente y/o Entidades de Seguimiento, durante los seguimientos a planes de manejo ambiental, cuando las autorizaciones administrativas ambientales correspondan a aprobación de fichas ambientales y obtención de licencias (literal b del Art.II.380.91, literal f del Art.II.380.107 de la OM 404).

l) Presentar informes de cumplimiento ambiental en el caso de regulados por Ficha Ambiental al año de obtención de la Autorización Administrativa Ambiental y presentar conjuntamente la tasa por concepto de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental. Posteriormente, el regulado deberá presentar la tasa por concepto de seguimiento cada año.

m) Facilitar el normal ejercicio de la inspección ambiental y atender las demandas de la Autoridad Ambiental Distrital y de las Entidades de Seguimiento (Art.II.380.83 de la OM 404).

n) Efectuar las actividades previstas para situaciones de emergencia (Art.II.380.67, literal f del Art.II.380.107 de la OM 404).

o) Solicitar las órdenes de pago de las tasas respectivas referidas en el Art.II.380.112 de la OM 404, en el área de atención al usuario y ventanilla de la Secretaría de Ambiente.

p) Pagar las tasas establecidas en el Art.II.380.112 de la OM 404 por la revisión y aprobación de documentos ambientales y emisión de autorizaciones/permisos ambientales en las respectivas instituciones del sistema financiero para el efecto.

q) Informar a la Secretaría de Ambiente cuando se produzcan variaciones en las actividades, obras y proyectos que posean un permiso/autorización ambiental (Art.II.380.34, literal vi del literal b del Art.II.380.63 de la OM 404).

r) Notificar en la Secretaría de Ambiente la suspensión de actividades (literal f del Art.II.380.107 de la OM 404).

s) Efectuar el auto-monitoreo en caso de actividades obras o proyectos que generen descargas líquidas y sólidas, emisiones gaseosas y de ruido, a través de un laboratorio ambiental acreditado en el Organismo de Acreditación Ecuatoriana OAE y registrado en la Secretaría de Ambiente (Art.II.380.84 de la OM 404).

t) Presentar a las Entidades de Seguimiento los reportes técnicos resultados de los auto-monitoreos (literal h del Art.II.380.107 de la OM 404) en los plazos previstos por la Secretaría de Ambiente.

u) Contar con las facilidades técnicas para efectuar los monitoreos ambientales (literal e del Art.II.380.107 de la OM 404).

v) Cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa, con respecto a descargas y emisiones, y tomar las acciones correctivas necesarias cuando los

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resultados de monitoreos ambientales denoten resultados sobre los límites máximos permisibles (Art.II.380.85, literal i del Art.II.380.107 de la OM 404).

w) En caso que los regulados cuenten únicamente con Autorización Administrativa Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, deben continuar con el seguimiento y control ante la Autoridad Ambiental Nacional, siempre y cuando el Ministerio del Ambiente, no se pronuncie oficialmente en contrario.

x) Cumplir con la normativa ambiental aplicable que se encuentre vigente.

5.6.2 Con respecto a manejo de residuos Según lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 332 expedida el 16 de marzo de 2011, las obligaciones de los regulados, con respecto al manejo de residuos son las siguientes:

a) Entregar los residuos a gestores ambientales autorizados o calificados (literal b del Art.II.380.107 de la OM 404 y Artículo 19 de la OM 332).

b) Diferenciar y clasificar los residuos (Artículo 17 de la OM 332) y depositarlos en recipientes individuales impermeables cerrados que cuenten con identificación o señalética (numeral 5 del Artículo 8 de las reglas técnicas de la OM 332). El regulado debe contar con el número de recipientes respectivos y los recipientes deben contar las dimensiones adecuadas, para depositar todos los residuos sin desbordar (numeral 9 del Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).

c) Identificar con el código de colores definido los recipientes y/o contenedores utilizados para depositar residuos (Artículo 17 de la OM 332 y Artículo 7 de las reglas técnicas de la OM 332), acorde a lo referido en el numeral 5 del literal a del Artículo 98 de la OM 332:

o Para papel, cartón, y plástico, vidrio, color azul

o Para residuos no aprovechables, color negro

o Para residuos peligrosos u hospitalarios, color rojo

o Para residuos orgánicos, color verde

d) En caso de generar residuos orgánicos producto de actividades de faenamiento de tipo artesanal, los residuos deberán ser clasificados y separados inmediatamente después de su generación en el mismo lugar que se originan; previo a ser colocados en funda plástica correspondiente, la sangre deberá ser sometida a tratamiento de cocción en el sitio de producción; las plumas deberán estar secas sin sangre ni estiércol; y las vísceras no comercializadas deberán colocarse limpias de estiércol y escurridas (Artículo 37 de la OM 332).

e) Manejar los residuos acorde a lo establecido en el Artículo 50 de la OM 332:

• Aluminio: Las latas deberán ser aplastadas y empacadas. Deberán estar exentas de humedad y contaminación.

• Papel y cartón: No deberán tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio y residuos de comida. Deberán estar libres de humedad.

• Plásticos: Deberán ser clasificados de acuerdo a las categorías de uso internacional y deben estar exentas de humedad, salvo el plástico de invernadero.

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• Vidrio: Deberán clasificarse por colores, no deben contener contaminantes como piedras, cerámicas o según especificaciones del mercado. No se deberá reciclar vidrio laminado de automóvil.

f) Reutilizar los residuos conforme lo señalado en el Artículo 51 de la OM 332:

• Directamente: Madera, barriles, muebles, etc.

• Materia prima para la fabricación y reprocesamiento: Aluminio, papel y cartón, plásticos, vidrio, metales férreos, metales no férreos, goma y textiles.

• Insumo para la producción de compost (abono orgánico): Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos.

• Otros productos de conversión química y biológica como fuente de combustible para la producción de energía. Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, plásticos, papel residual, madera, aceites y neumáticos.

5.6.2.1 En caso de generar escombros (incluido material residual asimilable a los escombros)10

a) Será responsabilidad de los sujetos de control el almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de estos, en las escombreras autorizadas (Artículo 39 de la OM 332). El sujeto de control no deberá mezclar los escombros con residuos domésticos, industriales u hospitalarios (Artículo 40 de la OM 332 y Artículo 50 de las reglas técnicas de la OM 332).

b) Obtener un permiso general de movilización de escombros expedido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría de Ambiente (Artículo 41 de la OM 332).

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en: i) el permiso otorgado por la Secretaría de Ambiente (entre otros: volumen de carga, usos de carpas y horarios para el desarrollo de la actividad, especificación de escombrera (Artículos 39, 50, 91 y numeral 3 del Artículo 92 de las reglas técnicas de la OM 332)), ii) la Ordenanza Metropolitana No. 332, iii) Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano De Quito de la Ordenanza Metropolitana No. 332 y iii) otras establecidas en normativa ambiental aplicable.

d) Cada uno de los escombros no podrán tener una dimensión superior a l m x 0.50m x 0.1m (Artículo 49 de las reglas técnicas de la OM 332).

5.6.3 Para aquellos que generan desechos peligrosos y/o especiales Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:

10 Artículo 90 de las Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano De

Quito de la Ordenanza Metropolitana No. 332 expedida el 16 de marzo de 2011: “Se consideran escombros a: i) los restos de tierra, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones, ii) los residuos de actividades de construcción, demolición, vaciado y/o movimiento de tierra y, en general, todos los sobrantes de obras y iii) cualquier material residual asimilable a los anteriormente citados”.

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a) Proceder a la actualización del registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales otorgado por el Ministerio del Ambiente, en caso de modificaciones en la información (literal o del Art. 181 del AM).

b) Solicitar mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio del Ambiente, con copia a la Secretaría de Ambiente en caso de cancelación de registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales, anexando los sustentos técnicos (literal a del Art. 186 del AM).

c) Capacitar al personal encargado el empaque, almacenamiento y embalaje del residuo peligroso dentro de sus instalaciones y además debe brindar el equipo para el manejo adecuado de estos y la protección personal necesaria para ello (numeral 7 del Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM 332).

d) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales (literal b del Art. 181 del AM).

e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos (literal e del Art. 181 del AM).

f) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales bajo condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos (literal d del Art. 181 del AM). Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en lugares que cumplan con las siguientes condiciones mínimas:

o Instalaciones amplias que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia (literal a del Art. 191 del AM).

o Estar separados de las área de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados (literal b del Art. 191 y literal d del Art. 192 del AM).

o Mantener el acceso restringido, únicamente permitir el acceso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuenten con la identificación correspondientes para su ingreso (literal d del Art. 191 del AM). Poseer cierre perimetral de 1,80 m de altura como mínimo para evitar el acceso (literal k del Art. 191 y literal c del Art.192 del AM y literal b del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM 332).

o Poseer pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable, resistentes estructuralmente y resistente a químicos (literal g del Art. 191 y literal f del Art. 192 del AM y literal a del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM 332).

o Contar con cubierta a fin de ser protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación, y evitar la contaminación por escorrentía (literal g del Art. 191 del AM y literal c del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM 332).

o Poseer cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad y contar con

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canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo desechos, en caso de almacenar desechos peligrosos y/o especiales líquidos (literal h del Art. 191 y literal g del Art. 192 del AM).

o Poseer señalización visible con letreros alusivos al tipo de desecho (literal i del Art. 191 y literal a del Art. 192 del AM).

o Contar con sistemas de extinción contra incendios (literal b del Art. 192 del AM). En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos (literal j del Art.191 del AM).

o Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación (literal d del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM 332).

g) Utilizar envases exclusivos para el almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales considerando la incompatibilidad de los desechos con ciertos materiales (Art. 187 del AM). Los envases deberán ser herméticos de características físicas y mecánicas tales que permitan, en forma segura, su manipulación y transporte, así como minimizar los riesgos de pérdida o derrame de dichos residuos (literal 1 del Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM 332).

h) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la normativa técnica correspondiente (literal f del Art. 181 del AM). La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y de un material resistente a la intemperie (Art. 193 del AM). Colocar en cada uno de los recipientes de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la entrega al gestor ambiental de residuos, un rótulo o etiqueta en la cual se indique el destino y las medidas de emergencia que deben ser tomadas en caso de alguna contingencia (numeral 3 del Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM 332).

i) No mezclar desechos peligrosos y/o especiales con desechos que no tengan las mismas características o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. En el caso de que esto llegare a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso (Art. 234 del AM).

j) No mezclar los desechos especiales con desechos peligrosos. En el caso de que esto llegare a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso (Art. 235 del AM).

k) Contar con un detector de radiaciones calibrado en el caso almacenar desechos peligrosos con posible contacto o presencia de material radioactivo. En caso de hallazgos proceder a informar al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y aplicaciones nucleares o aquella que la reemplace (literal e del Art. 191 del AM).

l) Cumplir con la normativa específica para almacenamiento de desechos, emitida por la autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y aplicaciones nucleares o aquella que la reemplace, en el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo (Art. 187 del AM).

m) Contar con equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia (literal f del Art. 191 del AM).

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n) No superar los doce (12) meses de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales (Art. 188 del AM y Artículo 25 de las reglas técnicas de la OM 332). En caso de requerir una extensión del periodo, solicitar a la Secretaría de Ambiente, con los justificativos correspondientes. El periodo máximo no excederá los 6 meses (Art. 188 del AM), sin embargo en caso que el justificativo respaldado refiera a la inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final, o dificultad de acceso a esta, la Secretaría de Ambiente, autorizará que se extienda el periodo, en este caso el regulado deberá cumplir con los lineamientos específicos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales establecidos por el Ministerio del Ambiente (Art.189 del AM).

o) Previo a la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales a los gestores ambientales de residuos, el regulado deberá demostrar con los justificativos respectivos ante el Ministerio del Ambiente (en el cual obtuvo el registro), para su aprobación, con copia a la Secretaría de Ambiente, que no es posible dentro de sus instalaciones, someter a los desechos a algún tipo de sistema de eliminación y/o disposición final que cumpla con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN (literal h del Art. 181 del AM).

p) En caso de planificar la aplicación tecnologías o procedimientos de eliminación (incluido la reutilización o reciclaje de desechos peligrosos y/o especiales como insumo en cualquier actividad) y/o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales estos deben ser autorizados por el Ministerio del Ambiente (Art. 231 del AM 161), y deberán cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la Gestión de Desechos Peligrosos establecido en el Anexo B del AM 026 o normativa actual aplicable, a través del Ministerio del Ambiente. El regulado deberá informar a la Secretaría de Ambiente sobre este hecho.

q) Verificar el alcance de la autorización, delegación o acreditación del gestor al que entrega sus desechos peligrosos y/o especiales (Art. 180 del AM).

r) Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión, este documento es la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final (literal i del Art. 181 y Art. 195 del AM). El formato del manifiesto debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio del Ambiente. Entregar el manifiesto único a los gestores de desechos peligrosos señalando el destino final (Art. 209 y literal d del Art. 220 del AM).

s) Archivar digitalmente y físicamente los manifiestos únicos de cada movimiento desechos peligrosos por un periodo de 6 años (Art. 212 del AM).

t) Responder conjunta y solidariamente con los gestores ambientales de desechos peligrosos y/o especiales, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable (literal a del Art. 181 del AM).

u) Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente, con copia a la Secretaría de Ambiente, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales (literal l del Art. 181 del AM) hasta su disposición final, refiriendo adicionalmente la información de los manifiestos únicos (Art. 210 del AM). La información estará sujeta a comprobación (literal l del Art. 181 del AM).

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v) Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en el área de almacenamiento de estos, en donde se hará constar entre otros: la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino (literal m del Art. 181 del AM y numerales 5 y 6 de las reglas técnicas del Artículo 33 de la OM 332).

w) Ser responsables de las actividades y operaciones de transporte de los gestores contratados, por lo tanto salvo de accidentes ocasionados por la negligencia, inobservancia a las leyes y/o impericia del conductor, será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin perjuicio de la que solidariamente tengan las personas naturales o jurídicas contratadas para prestar el servicio de transporte (Art. 226 del AM).

5.6.3.1 En caso de generar residuos hospitalarios Adicionalmente a lo previsto en el numeral anterior el sujeto de control debe:

a) Cumplir con lo establecido en el Reglamento para el manejo de los desechos infecciosos en la red de Salud en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del viernes del 10 de diciembre de 2010 o reglamento sustitutivo respectivo (Artículo 35 de la OM 332).

b) Socializar y capacitar periódicamente sobre el plan de gestión de residuos hospitalarios a todas las personas involucradas en el manejo de residuos hospitalarios (Artículo 36 de las reglas técnicas de la OM 332).

5.6.4 Para aquellos que realizan actividades de importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y comercialización de sustancias químicas peligrosas

Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:

a) Verificar la vigencia del registro de sustancias químicas peligrosas otorgado por el Ministerio del Ambiente, durante la entrega/recepción de las mismas, conforme lo establecido por el Ministerio del Ambiente (Art. 166 del AM).

b) Realizar y presentar al Ministerio del Ambiente con copia a la Secretaría de Ambiente una declaración anual de la gestión de sustancias químicas peligrosas (Art. 167 del AM).

c) Efectuar las actividades de importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y comercialización de sustancias químicas peligrosas acorde a la normativa ambiental que sea emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN (Art. 169 del AM). En caso de actividades de re envase de sustancias químicas peligrosas el sujeto de control deberá sujetarse a los requisitos de peligrosidad de cada sustancia química peligrosa, emitidos por el Ministerio del Ambiente (Art. 172 del AM). El sujeto de control no utilizará los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas para envasar productos de uso y consumo humano y animal (Art. 172 del AM).

d) Cumplir con lo establecido en el Art. 170 del AM, que refiere las siguientes obligaciones:

o Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases, empaques, embalajes y desechos de sustancias químicas peligrosas; e,

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o Informar a los consumidores y a los receptores del contenido químico o biológico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan generar.

e) Entregar a los usuarios, junto con las sustancias químicas peligrosas las respectivas hojas de datos de seguridad en idioma español, según la norma INEN 2266 o la que le reemplace y las respectivas normas nacionales e internacionales aplicables determinadas por el Ministerio del Ambiente (Art. 171 el AM).

f) Entregar a los transportistas, junto con las sustancias químicas peligrosas: i) hojas de datos de seguridad y tarjeta de emergencia, en idioma español, según la norma INEN 2266 o la que le reemplace y las respectivas normas nacionales e internacionales aplicables determinadas por el Ministerio del Ambiente (Art. 171 y Art. 208 el AM), y ii) guía de remisión que detallen la(s) sustancia(s) peligrosa(s) a transportar con su respectiva clasificación y código de Naciones Unidas (Art. 208 del AM).

g) Capacitar a los usuarios finales en cuanto a la disposición de los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de especificación considerados desechos peligrosos o especiales (Art. 198 del AM).

h) Minimizar la generación de desechos o remanentes (Art. 173 del AM).

i) Manejar técnicamente los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y sustancias químicas caducadas o fuera de especificaciones (considerados como desechos peligrosos), mediante métodos establecidos en las normas técnicas y normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por el Ministerio del Ambiente, (Art. 173 del AM).

j) Presentar un informe anual al Ministerio del Ambiente con copia a la Secretaría de Ambiente, del o los programa(s) de gestión de envases vacíos de sustancias químicas peligrosas, desechos que son consecuencia del uso de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de especificación (Art. 200 del AM).

k) Ser responsables de las actividades y operaciones de transporte de los prestadores de servicio contratados, por lo tanto salvo de accidentes ocasionados por la negligencia, inobservancia a las leyes y/o impericia del conductor, será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin perjuicio de la que solidariamente tengan las personas naturales o jurídicas contratadas para prestar el servicio de transporte (Art. 226 del AM).

5.6.5 Para aquellos que son usuarios finales de sustancias químicas peligrosas a) Devolver los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o

fuera de especificación, conforme a los procedimientos establecidos por su proveedor (Art. 198 y Art. 199 del AM).

5.6.6 Para aquellos que realizan actividades de prestación de servicio de almacenamiento y transporte de sustancias químicas peligrosas

Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:

a) Ejecutar las actividades de almacenamiento y transporte con las medidas de seguridad respectivas y lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente o el INEN (Art. 201 y Art. 223 del AM).

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b) Prestar el servicio de almacenamiento y transporte de sustancias químicas peligrosas únicamente a las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro de sustancias químicas peligrosas otorgado por el Ministerio del Ambiente (Art. 168 del AM).

c) Realizar y presentar al Ministerio del Ambiente con copia a la Secretaría de Ambiente una declaración anual de la gestión de sustancias químicas peligrosas (Art. 168 y Art. 207 del AM).

d) Minimizar la generación de desechos o remanentes (Art. 173 del AM).

e) Asegurar que todo el personal involucrado en la conducción de unidades de transporte esté capacitado y entrenado para el manejo y traslado de sustancias químicas peligrosas, así como para enfrentar posibles situaciones de emergencia, a través del curso básico obligatorio avalado por el Ministerio del Ambiente y otros cursos relacionados con el tema (Art. 222 del AM).

f) Mientras se realiza el traslado de sustancias químicas peligrosas, el transportista es responsable de los daños que se puedan producir, en caso de accidentes ocasionados por la negligencia, inobservancia a las leyes y/o impericia del conductor (Art. 225 del AM).

g) En el caso de transportar sustancias químicas peligrosas, el regulado deberá exigir a quien le proporciona la carga, lo siguiente (Art. 208 del AM):

o La guía de remisión que además detalle la(s) sustancias peligrosas a transportar con su respectiva clasificación y código de Naciones Unidas;

o Hoja de seguridad y tarjeta de emergencia, según lo establece la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266.

h) El conductor del transporte de sustancias químicas peligrosas deberá (Art. 219 del AM):

o Portar, conocer y aplicar los procedimientos descritos en la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia, hojas de seguridad y tarjetas de emergencia, para cada material peligroso transportado.

o Portar en el vehículo los materiales y equipamiento para contención de derrames, a fin de controlar inicialmente una eventual liberación de desechos peligrosos o desechos especiales conforme a la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266 o la que la sustituya. En caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables que el Ministerio del Ambiente considere necesarias.

o Señalizar el vehículo y la carga, de conformidad con las normas nacionales emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las internacionalmente reconocidas.

o Llevar una bitácora de las horas de viaje

o Realizar la limpieza de la unidad, la cual debe ser realizada en el sitio de descarga, utilizando equipo de protección personal.

i) El conductor del transporte de sustancias químicas peligrosas tiene prohibido (Art. 221 del AM):

o Almacenar las sustancias en sitios no autorizados.

o Transportar sustancias cuyo etiquetado y envasado no cumplan con los lineamientos respectivos.

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o No verificar la vigencia del registro de sustancias químicas peligrosas.

o Entregar el vehículo a un tercero no autorizado.

o Transportar desechos peligrosos fuera del perímetro o jurisdicción permitida

j) Si por alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito las sustancias químicas peligrosas no pudieren ser entregados en la instalación de almacenamiento, eliminación y/o disposición identificada en el manifiesto, el transportista deberá comunicar esta situación de forma inmediata al proveedor de las sustancias químicas peligrosas para su actuación de acuerdo al plan de contingencias (Art. 211 del AM).

k) Realizar la manipulación respectiva de los sustancias químicas peligrosas únicamente cuando este establecido en la licencia ambiental (Art. 214 del AM).

l) Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo de sustancias químicas peligrosas, los vehículos deberán contar con la identificación y señalización de seguridad correspondientes (Art. 215 del AM).

m) El transporte de sustancias químicas peligrosas sólo podrá ser realizado por vehículos diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad, tales vehículos deben ser adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de las sustancias peligrosas a transportar, cuyas características técnicas y físicas garanticen las condiciones de seguridad cumpliendo la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables que el Ministerio del Ambiente considere necesarias (Art. 216 del AM).

n) El transporte de sustancias químicas peligrosas será exclusivo para este fin, es decir que, no debe ser realizado con otro tipo de productos. Está prohibido el transporte de sustancias químicas peligrosas con: i) animales y/o plantas, y ii) alimentos, bebidas, insumos y medicamentos destinados al uso y/o consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines (Art. 217 y Art. 218 del AM).

5.6.7 Para aquellos que realicen o realizarán actividades de explotación y comercialización de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras

a) Los titulares mineros o de áreas de libre aprovechamiento podrán presentar estudios ambientales conjuntos respecto de actividades mineras que por razones técnicas, operativas y/o de características del yacimiento, se requieran realizar sobre superficies de dos o más concesiones contiguas, de un mismo titular, que en total no superen las 15.000 hectáreas mineras, sobre la base de un solo proyecto minero (Art. 26 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

b) Notificar a la Secretaría de Ambiente sobre la cesión y transferencia de derechos mineros, una vez perfeccionada con: i) la inscripción en el Registro Minero (Art. 27 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009) y ii) obtención de autorizaciones para la cesión o transferencia y la cesión en garantía de derechos mineros acorde a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 240 expedido el 07 de enero de 2011.

o En el caso de cesión y transferencia de derechos de concesiones mineras que no cuenten con estudios de impacto y plan de manejo ambiental aprobados y existan pasivos ambientales evidentes en el área, el nuevo titular de la concesión realizará

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Secretaría de Ambiente del DMQ 5-26

la auditoría ambiental o un estudio de impacto ambiental expost, conforme lo establecido por la Secretaría de Ambiente.

o En caso de cesión y transferencia de derechos de concesiones mineras que cuenten con estudios de impacto y plan de manejo ambiental aprobados y existan pasivos ambientales, el nuevo titular de la concesión presentará a la Secretaría de Ambiente para la aprobación respectiva, un plan de remediación para rehabilitar, remediar y reparar los pasivos ambientales, en caso de haberlos

c) Notificar sobre la reducción o renuncia del área minera debidamente aprobada por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, en caso de corresponder (Art. 28 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

o En caso de reducción, si se mantuvieren las actividades mineras constantes en el estudio de impacto ambiental aprobado sin ningún cambio y en su misma locación especial, el estudio se mantendrá vigente. Caso contrario la Secretaría de Ambiente efectuará un pronunciamiento con respecto al tipo de modificación realizada por el sujeto de control.

o En estos casos, el titular deberá además presentar el plan de remediación para rehabilitar, remediar y reparar los pasivos ambientales, en caso de haberlos.

d) En caso de reducción o renuncia realizar una auditoría ambiental de renuncia parcial o total de la Concesión Minera (literal d del Art. 65 del Reglamento General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009).

e) El regulado en caso de suspender voluntariamente las actividades, deberá calificar y certificar este hecho en la Agencia de Regulación y Control Minero, y presentarlo en la Secretaría de Ambiente (Art. 49 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

f) Los titulares y ex-titulares de derechos mineros que hubieren producido daños al sistema ecológico, alteraciones al medio ambiente o pasivos ambientales serán responsables de la rehabilitación, compensación y reparación de los daños causados por efecto de sus actividades mineras realizadas antes y después del cierre de operaciones de la concesión, respectivamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a las que hubiere lugar. Las responsabilidades por los daños ambientales producidos en el desarrollo de un proyecto minero son imprescriptibles (Art. 98 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

g) Cumplir con las obligaciones adicionales establecidas en la normativa ambiental vigente.

5.6.8 Para aquellos que corresponden a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo

a) En caso de requerir remediación ambiental, establecer programas y proyectos de remediación ambiental acorde a lo establecido en el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001. Los programas y proyectos de remediación deberán poseer la siguiente información como mínimo:

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Secretaría de Ambiente del DMQ 5-27

• Denominación del área • Ubicación cartográfica • Razón social de la compañía operadora; dirección o domicilio, teléfono, fax,

correo electrónico; representante legal. • Diagnóstico y caracterización de la contaminación en base de análisis físico-

químicos y biológicos del suelo, aguas superficiales y subterráneas. • Determinación exacta de la superficie del área afectada, evaluación de impactos y

volúmenes de suelo a tratarse. • Descripción de la(s) tecnología(s) de remediación a aplicarse. • Análisis de alternativas tecnológicas. • Uso posterior del sitio remediado y técnicas de rehabilitación. • Cronograma de los trabajos de remediación. • Monitoreo físico-químico y biológico de la remediación especificando

cronograma. • Plazo de ejecución del proyecto.

Una vez finalizada la remediación, la empresa operadora responsable deberá presentar a la Secretaría de Ambiente, dentro de 15 días, un informe en el que conste la evaluación técnica del proyecto de remediación.

b) En caso de establecimientos de Estaciones de Servicio que realizan o realizaran actividades de: i) expendio de grasas, aceites, lubricantes, y ii) prestación de servicios de lubricación como cambio de aceite de motor, lavado y engrasado de automotores, deberán llevar un registro de sus proveedores, de las cantidades de grasas y aceites lubricantes que maneja y de la disposición final de los residuos. Esta información deberá reportarla trimestralmente a la Secretaría de Ambiente (Art. 82 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución No. 454 del Ministerio del Ambiente del 11 de noviembre de 2010).

c) Cumplir con las obligaciones adicionales correspondientes establecidas en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-1

Capítulo 6 De la Regulación 6.1 Generalidades La estructura general del proceso de regulación o regularización ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito se presenta en el siguiente esquema:

* Certificado de Intersección o Certificado de Registro Ambiental

** Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente.

***Dentro del procedimiento de obtención de Autorizaciones Administrativas Ambientales se aplica el Proceso de Participación Social para obtención de Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental

Figura 6-1: Estructura General del Proceso de Regulación o Regularización del Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito

6.1.1 Del ámbito de aplicación El proceso de regularización ambiental se aplicará dentro del ámbito del Subsistema de Manejo Ambiental establecido en el numeral 4.4 del presente instructivo.

Los proyectos, obras o actividades que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental, descritos en el numeral 4.4.1 no serán sujetos del proceso de regulación referido.

6.1.2 De la prohibición de los sujetos de control Está prohibido el inicio o ejecución de cualquier actividad, obra, infraestructura, proyecto o acción que conlleve impactos o riesgos ambientales significativos sin contar con la respectiva Autorización Administrativa Ambiental.

6.1.3 De la responsabilidad de los sujetos de control con respecto a uso de suelo 6.1.3.1 En caso de proyectos nuevos Los sujetos de control tendrán la responsabilidad de verificar que su proyecto nuevo cuente con “Informe de Compatibilidad Permitido” en cuanto al uso de suelo, emitido oficialmente por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ.

Categorización Ambiental, Obtención de Certificado* en el

SUIA**

Registro en la Secretaría de Ambiente

Presentación de requisitos específicos

según categoría ambiental

Obtención de Autorizaciones Administrativas Ambientales***

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-2

6.1.3.2 En caso de actividades en funcionamiento El sujeto de control que cuente con “Informe de Compatibilidad Prohibido”, en cuanto al uso de suelo, emitido oficialmente por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ, deberá sujetarse al proceso especial de mesa de territorio precedida por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ.

6.2 Categorización Ambiental antes de la disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-2013-069111

6.2.1 Para proyectos nuevos o actividades en funcionamiento, excepto aquellas actividades que según criterio de categorización ambiental de Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única de regulación ambiental por GPA

6.2.1.1 De la completación del Formulario de Categorización Ambiental El formulario de categorización (Formulario de Identificación de la Actividad FIA) será

entregado por la Secretaría de Ambiente a los sujetos de control. Los campos de texto del formulario para ser completados, estarán relacionados con información sujeta a evaluación y análisis de categorización ambiental como: datos generales, insumos y/o materias primas, equipos, consumo de recursos. procesos, productos finales, generación de residuos. El formulario de categorización refiere como documentos adjuntos entre otros: “De encontrarse en Protección Ecológica (PE), debe adjuntar el Certificado de Intersección”.

Los sujetos de control completarán el formulario de categorización ambiental con información veraz, real y confiable. El formulario no requiere ser completado por un consultor ambiental o equipo de consultoría ambiental.

Los sujetos de control presentarán los formularios de categorización en la Secretaría de Ambiente.

6.2.1.2 De la elaboración del Informe de Categorización Ambiental ICA La Secretaría de Ambiente analizará la información contenida en el formulario de categorización ambiental completado por el sujeto de control, y utilizará para definir el tipo de categorización ambiental lo siguiente:

a) uno o varios de los criterios establecidos en el Art.II.380.11 de la Ordenanza Metropolitana No. 404:

lista taxativa

evaluación preliminar de impactos ambientales

inspecciones in situ

11 Refiere entre otros que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acoger de forma

inmediata y obligatoria, el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013, el cual establece la categorización a través de SUIA.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-3

análisis de uso de suelo y ordenamiento territorial, a través de la verificación del Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo de el sitio web de la Secretaría de Territorio de Hábitat y Vivienda del MDMQ.

b) el catálogo de categorización ambiental del MAE contenido en el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial, del 31 de julio de 2013.

Finalmente la Secretaría de Ambiente emitirá un Informe de Categorización Ambiental ICA en el que constará la regulación ambiental aplicable por: Licencia III, Licencia IV, Aprobación de Ficha Ambiental, Guías de Prácticas Ambientales, o No aplica.

6.2.2 Para proyectos nuevos o actividades en funcionamiento que según criterio de categorización ambiental de Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única de regulación ambiental por GPA o la opción de No Aplica (casos evidentes)

a) El sujeto de control no deberá presentar a la Secretaría de Ambiente formulario de categorización ambiental.

b) La Secretaría de Ambiente categorizará al sujeto de control utilizando el criterio de categorización ambiental de Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404. La categorización ambiental estará implícita en la LUAE obtenida por el sujeto de control.

c) El sujeto de control podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente la emisión de ICA, en caso de requerirlo.

6.2.3 Para proyectos de Estaciones Base Celular EBC • Según Acuerdo Ministerial No. 010, publicado en el suplemento del Registro Oficial No.

553 del 20 de marzo del 2009, el Ministerio del Ambiente ha determinado en el Art 1: “Aprobar la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado […]”.

• El Acuerdo Ministerial No. 010 referido en el anterior párrafo fue derogado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial, del 31 de julio de 2013. Sin embargo, según el catálogo de categorización ambiental nacional contenido en el Acuerdo Ministerial No. 068, la actividad de “Construcción y/u operación de radio bases celulares y otros inalámbricos” corresponde a categoría II, es decir a la presentación y aprobación de Ficha Ambiental.

• Por lo expuesto en los anteriores párrafos, los sujetos de control de proyectos de EBC deberán aplicar las acciones previstas para la obtención de Aprobación de Ficha Ambiental y por ende no requerirán la emisión de ICA.

6.3 Categorización Ambiental y Obtención del Certificado de Intersección o Certificado de Registro Ambiental en el SUIA

Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 33 del 31 julio del 2013 y acorde a la disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre de 2013, mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691 y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente; la categorización ambiental y obtención

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de Certificado de Intersección o Certificado de Registro Ambiental, se llevará a cabo acorde a lo referido a continuación:

6.3.1 De la obtención de la categorización ambiental en función del impacto y riesgo ambiental en el SUIA

Para la obtención de la categorización ambiental, el sujeto de control realizará lo siguiente:

• Ingresar al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) a través de el sitio web del Ministerio del Ambiente http://www.ambiente.gob.ec/.

• Obtener nombre de usuario y contraseña según lo establecido en el sistema.

• Llenar en línea los formularios que el sistema asigne. En la sección denominada “Catálogo”, el sujeto de control debe elegir la actividad que realiza. En el caso de no encontrar la actividad, debe seleccionar al final del catálogo la alternativa “No encuentro actividad económica en el catálogo” y en la opción “Documentación Adicional”, debe adjuntar el Informe de Categorización Ambiental emitido por la Secretaría de Ambiente, en caso de poseerlo. Si los proyectos, obras o actividades combinan más de una actividad descrita en el “Catálogo”, el sujeto de control deberá escoger la actividad de mayor categoría.

• Esperar la notificación del resultado del trámite mediante correo electrónico.

• Imprimir una única captura de pantalla que contenga principalmente los siguientes campos: Resumen del Proyecto, Resumen de Procesos, Detalle del Proyecto, y señale la “Categoría” a la que aplica, cuando cuente con el Certificado de Registro Ambiental o Certificado de Intersección respectivo.

6.3.2 De la obtención del Certificado de Registro Ambiental si la Categoría es I en el SUIA El Certificado de Registro Ambiental se obtendrá conjuntamente con la categorización ambiental, a través del SUIA.

El sujeto de control deberá esperar la notificación mediante correo electrónico, que el Certificado de Registro Ambiental está listo, y procederá a imprimirlo del SUIA.

6.3.3 De la obtención del Certificado de Intersección si la Categoría es II, III, IV en el SUIA El Certificado de Intersección se obtendrá conjuntamente con la categorización ambiental, a través del SUIA.

El sujeto de control deberá completar adicionalmente en los formularios en línea del SUIA, las coordenadas del establecimiento o proyecto en UTM datum: WGS-84. En los proyectos nuevos o actividades en funcionamiento mineras, se presentarán adicionalmente las coordenadas en UTM datum: PSAD-56.

El sujeto de control podrá visualizar el certificado de intersección provisional, una vez ingresada en forma correcta las coordenadas. Si el sujeto de control verifica mediante el certificado de intersección provisional que el proyecto nuevo o actividad en funcionamiento interseca con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Socio Bosque; Zona Intangible y su Zona de Amortiguamiento, y otras que se creen, debe continuar la regularización en el Ministerio del Ambiente, caso contrario proseguirá la regularización según lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 404 y en el presente instructivo.

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El sujeto de control deberá imprimir el certificado de intersección definitivo cuando el Ministerio del Ambiente a través del SUIA lo autorice.

6.4 Registro El registro o formulario de registro es el documento obligatorio e indispensable, para continuar con el proceso de regularización.

El formulario de registro contendrá campos de texto para ser completados con información general de los proyectos, obras y actividades, según corresponda, por parte de los sujetos de control.

6.4.1 Para proyectos nuevos El formulario de registro será otorgado por la Secretaría de Ambiente a los sujetos de

control, una vez que estos hayan obtenido el Certificado de Intersección Definitivo emitido por el MAE (No Interseca) o Certificado de Registro Ambiental y categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla).

Los sujetos de control completarán el formulario de registro con información verídica y lo entregarán a la Secretaría de Ambiente.

Los sujetos de control podrán solicitar la modificación de la información del registro presentando los justificativos sustentados respectivos, mediante comunicación escrita. La Secretaría de Ambiente analizará los cambios requeridos por el sujeto de control, en caso de corresponder, realizará las modificaciones de los formularios de registros.

6.4.2 Para actividades en funcionamiento Los sujetos de control deberán iniciar el trámite de obtención de Licencia Metropolitana

Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito LUAE, en las Entidades Municipales designadas.

Los formularios de registro de los sujetos de control serán generados automáticamente con la información ingresada para trámite LUAE, por consiguiente los sujetos de control no requerirán llenarlos.

La Secretaría de Ambiente podrá solicitar información adicional que no ha sido completada por el sujeto de control.

6.5 Presentación de requisitos específicos según Categorización Ambiental 6.5.1 De la entrega de requisitos Los sujetos de control deberán presentar a la Secretaría de Ambiente la solicitud de trámite de regularización ambiental y adjuntarán los siguientes documentos impresos a la solicitud:

En caso de corresponder Categoría I:

• Certificado de Registro Ambiental del SUIA.

En caso de corresponder Categoría II, III y IV:

• Captura de pantalla con la Categorización del SUIA.

• Certificado de Intersección Definitivo emitido en el SUIA, con la conclusión “NO INTERSECA”.

En caso de no corresponder a ninguna categoría:

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• Documento emitido oficialmente por el Ministerio del Ambiente. Para actividades en funcionamiento, los sujetos de control deberán incluir la(s) última(s) LUAE obtenida(s) o número(s) de trámite(s) LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regularización ambiental.

Excepciones de presentación, podrán ser consideradas únicamente en atención a causas estrictamente de fuerza mayor, debidamente justificadas previo análisis de la Secretaría de Ambiente.

Únicamente presentarán LUAE aquellas actividades que cuentan con establecimiento, acorde a lo establecido en el Artículo 23 de la Ordenanza Metropolitana No. 30812.

Para proyectos nuevos, los sujetos de control deberán presentar adicionalmente el formulario de registro lleno.

En caso de gestores ambientales de residuos, con Categoría I o documento del Ministerio del Ambiente que refiera que no corresponde categoría, deberán incluir adicionalmente la solicitud de registro-calificación de gestor documentación referida en el numeral 7.3.1.1.1 del presente instructivo.

Los laboratorios ambientales señalarán adicionalmente el requerimiento de constituirse en laboratorio ambiental registrado por la Secretaría de Ambiente e incorporarán los requisitos establecidos en el numeral 8.1 del presente instructivo.

6.5.2 Del pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente La Secretaría de Ambiente informará al sujeto de control, el procedimiento que le corresponde aplicar para obtención de la respectiva Autorización Administrativa Ambiental, en función de la categorización.

6.6 Obtención de Autorizaciones Administrativas Ambientales Las autorizaciones/permisos ambientales de los proyectos, obras y actividades dependen del tipo de categorización ambiental.

6.6.1 Obtención de Autorización Administrativa Ambiental: Resolución y Licencia Ambiental por EsIA o por EsIA Expost

6.6.1.1 De los requisitos a) Categorización Ambiental del SUIA (captura pantalla), Certificado de Intersección

Definitivo (NO INTERSECA) y Registro en la Secretaría de Ambiente, acorde a lo previsto en los numerales 6.3.1, 6.3.3 y 6.4, respectivamente, del presente capítulo.

b) Presentación de TdRs y EsIA con el respectivo PMA y proceso de participación social, en formato físico y digital.

c) Pago de tasa por “Revisión de TdR de EsIA (Expost), Revisión de EsIA (Expost) y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA (Expost)”.

12 Artículo 23 de la OM 308: La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito autoriza a su titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

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d) Pago del costo de servicios de facilitación socio-ambiental en el Ministerio del Ambiente en el caso de proyectos nuevos que requieran obtener Licencia Tipo IV.

e) Los documentos ambientales deben ser elaborados por un consultor o empresa consultora, calificada en el Ministerio del Ambiente.

6.6.1.2 De la presentación de Términos de Referencia TdRs a) El sujeto de control deberá presentar a la Secretaría de Ambiente los TdRs que

comprendan el contenido mínimo establecido en el Art.II.380.15 del Parágrafo I, Sección IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404, como se refiere a continuación:

• Resumen Ejecutivo

• Índice

• Siglas y abreviaturas

• Definiciones

• Objetivos

• Análisis legal e institucional aplicable a la obra, proyecto o actividad. El marco legal debe referir en forma correcta los nombres de las leyes y normativas, y estará descrito en orden jerárquico.

• Descripción esquemática del proyecto

• Criterios para el análisis de alternativas (en cuanto a ubicación del proyecto, el proceso constructivo y los procesos industriales).

• Metodología para la determinación de la zona de influencia (directa e indirecta).

• Metodología para la caracterización, diagnóstico y evaluación ambiental de la zona de estudio (línea base o diagnóstico ambiental).

• Metodologías para identificación y evaluación de impactos, para análisis del riesgo ambiental y para la evaluación de riesgos naturales que afecten la viabilidad del proyecto

• Metodología para la elaboración del inventario de recursos forestales.

• Propuesta del contenido del Plan de Manejo Ambiental.

• Criterios para definir la información de carácter reservado.

• Nombre del equipo consultor o empresa consultora, incluyendo composición y perfil de equipo técnico y número de registro en el Ministerio del Ambiente.

• Cronograma para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental.

• Referencias o bibliografía

• Anexos En el caso de sujetos de control que realicen o realizarán actividades de explotación y comercialización de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras cumplirán con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 011 del Ministerio del Ambiente expedido el 01 de febrero de 2010 que refiere sobre: las normas técnicas que determinan los contenidos, características y condiciones mínimas de los Términos de

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Referencia para las actividades mineras. El documento orientativo aplicable del Acuerdo Ministerial es el siguiente:

• Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para la explotación de materiales de construcción en macizo rocoso (Ver Anexo A).

Cada uno de los temas establecidos en el contenido deberán guardar interrelación y concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva, consolidada, sustentada y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.

b) En conjunto con los TdRs el sujeto de control remitirá los documentos establecidos en el Art.II.380.16 de la OM 404:

• Coordenadas UTM-WGS84 y croquis de ubicación donde se implantará el proyecto.

• Certificado de Intersección. El sujeto de control no incluirá Certificado de Intersección Definitivo, en caso de haberlo presentado.

Adicionalmente, el regulado debe remitir en conjunto con los TdRs el comprobante de pago de las tasas por concepto de: “Revisión de TdR de EsIA, Revisión de EsIA y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA”, “Revisión de TdR de EsIA o EsIA Expost, Revisión de EsIA o EsIA Expost y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA o EsIA Expost”, establecidas en el Art.II.380.112 de la OM 404, como: 1 x 1000 del costo de proyecto (mínimo USD $500,00) o 1 x 1000 del costo de operación del último año (mínimo USD $500,0). Para la definición del valor de la tasa, el sujeto de control deberá presentar a la SA:

En caso de proyectos nuevos: copia notarizada del contrato de construcción o una declaración juramentada del valor a invertir en el proyecto13.

En caso de actividades en funcionamiento: una de las dos siguientes opciones:

• copia notarizada de la última declaración presentada a través del formulario 101 del Servicio de Rentas Internas SRI, ítem 799 Costos y Gastos de la Actividad correspondiente al último año del ejercicio económico14,

• copia del informe contable original debidamente suscrito por el contador de la actividad en proceso de regulación ambiental, en el que se indique el costo de operación de la actividad en proceso de regulación en el año inmediatamente anterior. El sujeto de control incluirá el acta de nominación del contador15.

13 Anexo IV numeral 2.5.1 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición

Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013. 14 Anexo IV numeral 2.5.1 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición

Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013. 15 Literal b del numeral 3.5 del Acta de Entendimiento Ministerio del Ambiente-Secretaría de Ambiente suscrita el

04 de noviembre de 2013 entre el Subsecretario de Calidad Ambiental (S) del Ministerio del Ambiente y el Secretario de Ambiente del MDMQ y Reunión realizada el 19 de noviembre del 2013 con gremios de las Cámaras de Industrias y Ministerio del Ambiente.

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6.6.1.3 De la revisión y aprobación de Términos de Referencia TdRs a) La Secretaría de Ambiente o delegado (Entidad de Seguimiento) evaluará y analizará los

TdRs a través de un formato de calificación y revisión de TdRs, adicionalmente realizará una inspección de verificación in situ (en caso de proyectos nuevos y actividades en funcionamiento (excepto las actividades que previamente se encontraban regularizadas o iniciaron regularización por Auditoría Ambiental, en el marco de la OM 213)). El resultado de la evaluación constará en el respectivo informe técnico, con base en el cual la Secretaría de Ambiente emitirá un pronunciamiento dirigido al sujeto de control. El pronunciamiento puede ser: i) aprobación de los TdRs, o ii) solicitud de un alcance que solvente las observaciones identificadas en la revisión.

Adicionalmente en caso que la Secretaría de Ambiente verifique que la actividad en funcionamiento o proyecto nuevo del sujeto de control, se encuentra en uso de suelo con informe de compatibilidad prohibido por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ, la Secretaría de Ambiente, emitirá el pronunciamiento respectivo.

b) La aprobación de TdRs se basará en la verificación del cumplimiento del 100% de todos los requisitos técnicos y legales de los contenidos establecidos en el Art.II.380.15 del Parágrafo I, Sección IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404.

c) En caso de que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance, el sujeto de control, dispondrá de 15 días hábiles para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas. El sujeto podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por escrito la ampliación del plazo refiriendo las justificaciones respectivas. Si el sujeto de control no presenta el alcance solicitado en el término de 90 días hábiles (periodo que abarca el plazo máximo de 15 días hábiles y tiempo de ampliación aprobado (en caso de corresponder)), el proponente deberá iniciar el proceso de presentación de TdRs (nuevo documento y pago de tasa).

d) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de TdRs. En caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la Secretaría de Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no del consultor. Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.

e) La aprobación de TdRs tendrá vigencia de un año a partir de la notificación, periodo en el cual el sujeto de control podrá presentar el EsIA o EsIA Expost a la Secretaría de Ambiente, según lo establecido en el Art.II.380.17 de la OM 404. Si los TdRs pierden su vigencia el sujeto de control no podrá entregar el EsIA y deberá iniciar nuevamente el proceso de presentación de TdRs. La aprobación de TdRs no otorga al sujeto de control la facultad para iniciar o ejecutar el proyecto.

6.6.1.4 De la presentación del Estudio de Impacto Ambiental EsIA o EsIA Expost a) El sujeto de control presentará a la Secretaría de Ambiente, el EsIA o EsIA Expost en el

periodo máximo de vigencia de TdRs referido (1 año), y comprenderá el contenido mínimo establecido en los Arts.II.380.24 y II.380.29 de la OM 404:

• Ficha técnica en la que conste: Nombre del proyecto.

Proponente.

Representante legal.

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Dirección o domicilio, teléfono, fax, correo electrónico.

Nombres y firmas del equipo consultor o empresa consultora, incluyendo composición y perfil de equipo técnico y número de registro en el Ministerio del Ambiente.

• Resumen Ejecutivo

• Índice

• Siglas y Abreviaturas

• Definiciones

• Marco legal e institucional que deberá respetar el proyecto, obra o actividad en todas sus fases. El marco legal debe referir en forma correcta los nombres de las leyes y normativas, y estará descrito en orden jerárquico.

• Caracterización, diagnóstico y evaluación ambiental de la zona de estudio (Línea base o diagnóstico ambiental), con énfasis en las variables y componentes ambientales priorizadas en los respectivos términos de referencia.

Caracterización ambiental: La caracterización debe abarcar la descripción de medio físico, medio biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población que habita en la zona o área de influencia en donde se va a desarrollar el proyecto, obra o actividad. Esta sección deberá describir al menos lo siguientes elementos:

Medios Físicos: Geología, geomorfología, hidrología, climatología, tipos y usos de suelos, calidad de agua, aire, suelo y paisaje natural.

Medio Biótico: Identificación de ecosistemas terrestres, cobertura vegetal, fauna y flora, ecosistemas acuáticos de ser el caso. Identificación de zonas sensibles, especies de fauna y flora única, raras o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema.

Aspectos socioeconómicos y culturales de la población:

Aspectos demográficos: Composición por edad y sexo, tasa de crecimiento de la población, densidad, migración características de la población económicamente activa (PEA).

Alimentación y nutrición: abastecimiento de alimentos, problemas nutricionales.

Salud: factores que inciden en la natalidad, mortalidad infantil, general y materna; morbilidad; servicios de salud existentes; prácticas de medicina tradicional. Se realizará un monitoreo de salud pública en concordancia a las actividades inherentes al proyecto, obra o actividad.

Educación: condiciones de alfabetismo, nivel de instrucción, planteles, profesores y alumnos en el último año escolar.

Vivienda: número, tipos, materiales predominantes, servicios fundamentales.

Estratificación: (grupos socioeconómicos), organización (formas de asociación, formas de relación, liderazgo) y participación social así como caracterización de valores y costumbres.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-11

Infraestructura física: vías de comunicación, servicios básicos (educación, salud, saneamiento ambiental).

Actividades productivas: tenencia y uso de la tierra, producción, número y tamaño de unidades productivas, empleo, relaciones con el mercado.

Turismo: lugares de interés por su valor paisajístico, por sus recursos naturales así como por su valor histórico y cultural.

Arqueológico: Estudio de vestigios y conservación con la intervención del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC en los casos que establece la ley.

Transporte: acceso y tipo de transporte en la zona del proyecto, obra o actividad.

Diagnóstico ambiental: Es la representación de la problemática de los medios: físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales. En el caso de actividades en funcionamiento se pondrá énfasis en la identificación, análisis y evaluación de pasivos ambientales.

• Determinación del área o zona de influencia: En esta sección se deberá definir la zona en la cual se va a desarrollar la obra, proyecto o actividad, la misma que deberá relacionar de forma integral la dinámica de los componentes ambientales frente a los elementos de presión que podrían generar impactos, daños y pasivos ambientales. (Ver Anexo B: Criterios para la definición de la zona de influencia según el Ministerio del Ambiente).

• Descripción de la obra, proyecto o actividad y análisis de alternativas: se describirá objetivos, justificación, ubicación, ciclo de vida, costos, requisitos operacionales (entre otros: insumos, equipos, recursos), procesos, actividades, responsabilidades operativas y sustentabilidad del proyecto, obra o actividad. En caso de proyectos el sujeto de control deberá presentar al menos tres alternativas en cuanto a la ubicación de proyecto.

• Descripción de riesgos: Descripción de los riesgos naturales y otros riesgos potenciales derivados de las actividades mismas del establecimiento, dentro del área de influencia.

• Identificación y evaluación de impactos socio ambientales: Deberá describirse y justificarse la metodología empleada, siendo esta congruente con la naturaleza y magnitud del impacto. Los impactos serán evaluados tanto a nivel cualitativo como cuantitativo.

Se reconocerán las acciones de la obra, proyecto, actividad económica o productiva que van a generar impactos sobre los diferentes elementos ambientales, socioeconómicos y culturales, de acuerdo a la fase respectiva del mismo y determinando la calidad del impacto (directo- indirecto, positivo - negativo, potencial a futuro, etc.), el momento en que se produce, su duración, su localización y área de influencia, sus magnitudes etc.

• Inventario de Recursos Forestales y la valoración del inventario forestal en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 134 y el Acuerdo Ministerial No. 076.

• Plan de Manejo Ambiental, cuyo contenido es el siguiente:

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-12

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos: Comprende acciones tendientes a minimizar y mitigar los impactos negativos identificados sobre el ambiente, en las diferentes etapas de las operaciones del proyecto, obra o actividad.

Plan de Contingencias y Emergencias: Comprende el detalle de acciones, así como listados y cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, en las diferentes etapas de las operaciones del proyecto, obra o actividad basado en un análisis de riesgos. Se incluirá la definición y asignación de responsabilidades para el caso de jecución de sus diferentes etapas (flujograma y organigrama), las estrategias de cooperación operacional así como un programa anual de entrenamientos y simulacros. En caso de que la contingencia no logre contener el evento, se deberá automáticamente establecer un plan de restauración integral que abarque la remediación del sitio afectado, compensación e indemnización.

Plan de Capacitación: Programa de capacitación sobre las actividades a ser desarrolladas, así como también sobre la aplicación del plan de manejo.

Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial: Comprende las normas establecidas por la empresa para preservar la salud y seguridad de los empleados inclusive las estrategias de su difusión, se incluirán todas las acciones que se determinan en la legislación ambiental aplicable.

Plan de Manejo de Desechos: Comprende las medidas y estrategias para prevenir, tratar, reciclar, re-usar, reutilizar y realizar la disposición final de los diferentes residuos peligrosos y no peligrosos (sólidos, líquidos y gaseosos).

Programa de manejo de desechos peligrosos: Incluirá las acciones a tomar en base al Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas desechos peligrosos y especiales”, Acuerdo Ministerial No. 026 “Procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos y para el transporte de materiales peligrosos” y Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales”, en los casos que de acuerdo a la actividad se identifique la necesidad de considerarlos.

Plan de Relaciones Comunitarias: Programa de actividades a ser desarrollado con la(s) comunidad(es) directamente involucrada(s), la autoridad y el promotor del proyecto, obra o actividad. Se incluirán medidas de difusión del Estudio de Impacto Ambiental, las principales estrategias de información y comunicación, eventuales planes de indemnización, proyectos de compensación y mitigación de impactos socio-ambientales, así como un programa de educación ambiental participativa a la comunidad, resolución de conflictos, entre otros. Estos acuerdos deben permitir la disminución de efectos negativos y la optimización de las acciones positivas.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-13

Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas: Comprende medidas y estrategias a aplicarse para rehabilitar áreas afectadas.

Plan de Remediación: Enfocado a subsanar eventos de contaminación ambiental de manera obligatoria.

Plan de Cierre y Abandono: Comprende el diseño de actividades a cumplirse una vez concluida la operación, la manera de proceder al abandono y entrega del área del proyecto, obra o actividad.

Plan de Monitoreo: Se establecerán los sistemas de seguimiento, evaluación y monitoreo ambiental y de las relaciones comunitarias, principalmente durante la etapa de implantación (fase constructiva y fase de puesta en operación) de una actividad o proyecto. Se establecerán los parámetros, metodologías y frecuencias que permitan caracterizar las emisiones, vertidos y descargas, de acuerdo a la norma técnica vigente.

Plan de Seguimiento: Tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, se implementen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio, garantizando su mejoramiento continuo.

El sujeto de control deberá establecer con claridad en el Plan de Manejo Ambiental y respectivo cronograma, las metas e indicadores de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, previstas a alcanzar con su aplicación. Los indicadores y metas deben ser posibles de cuantificar, valorar y reportar en las respectivas Auditorías Ambientales de Cumplimiento. Las actividades de los CPMA deben ser específicas en cada uno de los Planes, y no deben repetirse; de ser el caso, el sujeto de control será requerido a que realice el respectivo ajuste. El formato de los Planes de Manejo Ambiental se encuentra en el Anexo C.

No obstante, la Secretaría de Ambiente exigirá que el Plan de Manejo Ambiental sea riguroso en cuanto a la incorporación de actividades específicas y particularizadas tendientes a controlar debidamente los principales problemas ambientales generados por la actividad, con base en los resultados de los automonitoreos, controles públicos e inspecciones de control y análisis de la documentación presentada.

• El Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental presentado en el EsIA corresponderá al periodo vigente del primer año de ejecución del PMA.

El cronograma deberá estar desglosado tanto en actividades como en plazos de cumplimiento, en los que se especifiquen las fechas de inicio y fin de cada una de las actividades, debidamente valoradas económicamente.

Adicionalmente, el sujeto de control deberá presentar un Cronograma de Plan de Manejo Ambiental de las actividades sin incluir valoración, que abarque un periodo de dos años. Las actividades y plazos de cumplimiento propuestos deben mantener concordancia entre si y orientarse en conjunto al cumplimiento de lo establecido en las normas técnicas ambientales y ordenanzas relacionadas vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-14

• Estudio de evaluación de riesgos naturales, antrópicos, de responsabilidad civil y de contaminación súbita y accidental.

• Referencias bibliográficas

• Firma de responsabilidad: Se incluirá la firma de responsabilidad del representante legal de la compañía promotora del proyecto, obra o actividad responsable del Estudio de Impacto Ambiental.

• Anexos: Informe de sistematización del Proceso de participación social, acorde al

Anexo I de la Ordenanza Metropolitana No. 404 y numeral 6.7 del presente instructivo.

Información cartográfica básica y temática en coordenadas UTM-WGS84. Toda información geográfica deberá ser sustentada, indicando la(s) fuente(s) de información y su fecha.

Los mapas temáticos incluirán, entre otros, los siguientes:

• Muestreo de agua, aire, suelo.

• Muestreo biótico

• Riesgos

• Mapa base

• Mapa del área de emplazamiento del proyecto, obra o actividad.

• Uso de suelo y áreas sensibles.

• Información satelital y/o fotografías aéreas a color.

• Registro fotográfico fechado o de video de los aspectos más importantes.

• Los textos que se consideren complementarios a la línea base o diagnóstico ambiental.

Informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) (Visto Bueno).

Información de soporte que demuestre la validez de la Línea Base (Informes de laboratorio, listas taxonómicas, encuestas, otros).

Listado completo de técnicos que realizaron el Estudio de Impacto Ambiental, con firmas de responsabilidad.

Certificado de calificación del consultor o compañía consultora en el Ministerio de Ambiente.

La información declarada como confidencial.

El Art.II.380.29 de la OM 404 establece para actividades en funcionamiento (EsIA Expost) que: i) el Plan de Manejo Ambiental considerará todas las acciones necesarias para mitigar y/o remediar los hallazgos identificados, ii) el Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial del Plan de Manejo Ambiental será remplazado por el Reglamento Interno de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, debidamente aprobado por el

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-15

Ministerio del Ramo, y iii) No se requerirá informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Cada uno de los temas establecidos en el contenido deberán guardar interrelación y concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva, consolidada, sustentada y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.

b) El Proceso de Participación Social PPS será efectuado considerando lo referido en el Anexo I de la Ordenanza Metropolitana No. 404 y en el numeral 6.7 del presente capítulo, cuyo contenido se encuentra alineado con: i) El Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008), ii) El Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013) y iii) el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El informe de sistematización del PPS formará parte de los anexos del EsIA o EsIA Expost.

6.6.1.5 De la revisión y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental EsIA o EsIA Expost a) La Secretaría de Ambiente o delegado (Entidad de Seguimiento) evaluará y analizará el

EsIA o EsIA Expost considerando los aspectos referidos en el literal ii) contenido en el literal b) del Art.II.380.63 de la OM 404:

• Términos de Referencia previamente aprobados

• Contenido del Estudio de Impacto Ambiental acorde a la naturaleza y magnitud del proyecto.

• Metodología o metodologías utilizadas en la identificación y valoración de impactos.

• Calidad de la información de apoyo.

• Viabilidad, aplicabilidad y pertinencia del Plan de Manejo Ambiental.

• Comentarios, observaciones y/o recomendaciones realizadas por la comunidad que consten dentro del Informe del Proceso de Participación Social.

La Secretaría de Ambiente o Entidad de Seguimiento utilizará un formato de calificación y revisión de EsIA o EsIA Expost.

b) La aprobación de EsIA se basará en la verificación del cumplimiento del 100% de todos los requisitos técnicos y legales de los contenidos establecidos en el Art.II.380.24 de la OM 404.

c) En caso de no cumplir con el 100% de todos los requisitos técnicos y legales, la Secretaría de Ambiente podrá solicitar al sujeto de control, mediante oficio un alcance al EsIA o EsIA Expost, acorde a lo establecido en el literal ii) del literal b) del Art.II.380.63 de la OM 404 y al Art. 53 del Acuerdo Ministerial No. 068, los cuales refieren que la Secretaría de Ambiente del MDMQ podrá solicitar:

• Modificación del proyecto, obra o actividad, propuesto incluyendo las correspondientes alternativas.

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• Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el EsIA o EsIA Expost, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto.

• Realización de correcciones a la información presentada en el EsIA o EsIA Expost.

• Realización de análisis complementarios o nuevos. d) En caso de que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance, el sujeto de control,

dispondrá de un periodo establecido por la Secretaría de Ambiente (término máximo, 30 días hábiles a partir de la notificación) para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas o la explicación por qué no se requieren modificaciones en el EsIA o EsIA Expost, a pesar de comentarios u observaciones específicas.

En caso de aplicar segundo alcance por solicitud de la Secretaría de Ambiente, este debe ser presentado por el sujeto de control en el plazo de 10 días hábiles.

El sujeto de control podrá solicitar ampliación del plazo de la presentación de alcance, mediante comunicación escrita, que incluya los justificativos respectivos.

Si el sujeto de control no presenta el alcance solicitado en el término de 90 días hábiles más el tiempo de ampliación por alcances (periodo que abarca el plazo máximo de 30 días hábiles o plazo de 10 días hábiles (en caso de segundo alcance) y ampliación de plazo (en caso de corresponder)) el proponente deberá iniciar el proceso de presentación de EsIA o EsIA Expost (nuevo documento de EsIA o EsIA Expost y pago de tasa) 16.

e) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de EsIA o EsIA Expost. En caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la Secretaría de Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no del consultor. Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.

f) La Secretaría de Ambiente en el término de 15 días hábiles a partir del último alcance presentado por el sujeto de control, podrá emitir mediante resolución:

• Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentado.

• Negación de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto la obra, actividad o proyecto propuesto, generaría impactos ambientales de tal magnitud que conllevarían riesgos ambientales imposibles de eliminar o manejar durante la fase de implementación y/o fase de operación.

g) El EsIA o EsIA Expost a partir de la fecha de su aprobación mediante oficio, tendrá una vigencia de 18 meses, según lo referido en el Art.II.380.26 de la OM 404. La aprobación de EsIA o EsIA Expost no faculta al sujeto de control iniciar o ejecutar el proyecto.

16 Art. 53 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 33 del

Registro Oficial del 31 de julio de 2013

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6.6.1.6 De la emisión de la Autorización Administrativa Ambiental: Resolución y Licencia Ambiental

a) La Secretaría de Ambiente procederá a la emisión de la resolución ambiental y correspondiente licencia, una vez que el sujeto de control presente dentro del periodo de 18 meses de vigencia de aprobación del EsIA, los siguientes requisitos:

• Garantía de Fiel cumplimiento del Plan Manejo Ambiental, bajo los siguientes requisitos mínimos:

i. Por un valor equivalente al 100% del monto de inversión contemplado en el cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la SA.

ii. válida por el lapso de 365 días calendario, en coincidencia con las fechas de inicio y fin de la vigencia del CPMA valorado, que ha sido aprobado por la SA.

iii. otorgada por una institución que se encuentre legalmente acreditada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

iv. de cobro inmediato, irrevocable e incondicional y por concepto de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

v. suscrita por el representante legal.

La Garantía de Fiel cumplimiento no será exigida cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o de derecho privado con finalidad social o pública (Art. 52 del Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial, el 31 de julio de 2013).

b) En caso que el sujeto de control, en el plazo de los 18 meses de vigencia de aprobación del EsIA o EsIA Expost, no haya podido presentar los requisitos para la obtención de la resolución ambiental y correspondiente licencia, por diversas razones a él imputables, deberá iniciar el proceso de presentación de EsIA o EsIA Expost (nuevo documento).

6.6.1.7 Del Tipo de Licencia La licencia puede ser III o IV, acorde a lo referido en la Resolución No. 014-2013 del 30 de septiembre de 2013.

La diferencia en la Licencia III o IV radica en el procedimiento del Proceso de Participación Social en caso de proyectos nuevos.

6.6.1.8 Del contenido de la Resolución Ambiental La resolución ambiental contendrá lo establecido en el Art. 56 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente:

a) La identificación de los todos los elementos que se tuvieron a la vista y que fueron considerados para resolver.

b) Las consideraciones legales y reglamentarias que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobación del estudio.

c) Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución.

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d) La opinión fundada de la Secretaría de Ambiente, y los informes emitidos durante el proceso de otros organismos con competencia ambiental.

e) Las consideraciones sobre el proceso de participación social, conforme la normativa ambiental aplicable.

f) Las condiciones en las que se aprueba el estudio ambiental y las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto.

6.6.1.9 Del contenido de la Licencia Ambiental La licencia ambiental contendrá lo establecido en el Art. 58 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente:

a) Título

b) Indicación de la Secretaría de Ambiente

c) Aspectos preliminares (facultades legales y jurídicas).

d) Nombre del proyecto, obra o actividad regularizada

e) Indicación de que la actividad ha sido regularizada y número de registro.

f) Las características generales del proyecto.

g) Obligaciones ambientales adquiridas para licencia ambiental h) Lugar y fecha de emisión.

i) Firma de la autoridad ambiental.

En caso que el sujeto de control o regulado realice actividades adicionales, en la misma actividad, obra o proyecto, que constituyan la denominación de gestión ambiental de residuos, se incluirá sobre este hecho de manera individual en los numerales f) y g). En el literal f) se indicará el tipo de gestor ambiental que aplica el sujeto de control (Gestor Ambiental calificado de Gran o Mediana Escala). En el literal g) se incorporará las obligaciones de gestión ambiental de residuos referidas en la OM 332 y en la normativa ambiental nacional.

6.6.1.10 De la vigencia de la Licencia Ambiental La Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en el Art.II.380.32 de la OM 404, tendrá vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. No obstante, la Licencia Ambiental podrá ser suspendida o revocada en caso de incumplimientos.

6.6.2 Obtención de Autorización Administrativa Ambiental: Aprobación de Ficha Ambiental

6.6.2.1 De los requisitos a) Categorización Ambiental del SUIA (captura pantalla), Certificado de Intersección

Definitivo (NO INTERSECA) y Registro en la Secretaría de Ambiente, acorde a lo previsto en los numerales 6.3.1, 6.3.3 y 6.4, respectivamente, del presente capítulo.

b) Ficha Ambiental con el respectivo PMA, y proceso de participación social.

c) Pago de tasa por “Informe por revisión de Ficha Ambiental”

d) Pago de tasa por “Aprobación de Ficha Ambiental”.

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e) La Ficha Ambiental no requiere ser realizado por un consultor calificado por el Ministerio del Ambiente; no obstante, debe constar tanto el nombre, cédula de identidad y firma del responsable de la elaboración del documento; como del representante legal del promotor del proyecto, obra o actividad, quien asumirá y responderá por los posibles incumplimientos ambientales que por acción u omisión se generen, al amparo de la obtención de la Autorización Administrativa Ambiental.

6.6.2.2 De la presentación de la Ficha Ambiental a) El sujeto de control deberá presentar a la Secretaría de Ambiente el documento de Ficha

Ambiental que comprenda el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404, según el tipo de ficha ambiental:

En caso de Modelo de Ficha Ambiental General, el contenido es el siguiente:

• Nombre de proyecto, obra o actividad.

• Tipo de actividad económica

• Datos Generales: i. Coordenadas UTM WGS84

ii. Altitud

iii. Estado (construcción, operación, cierre y abandono)

iv. Dirección

v. Datos del promotor

• Características de la zona

i. Área del proyecto

ii. Infraestructura (residencias, edificios, industrias, entre otras)

iii. Mapa del sitio (ubicación del proyecto, obra o actividad, imagen de google earth, plano topográfico y cartográfico de la localización del proyecto).

• Equipos y accesorios principales a instalar o instalados

• Descripción de la materia prima utilizada

• Requerimiento de personal

• Espacio físico para la construcción/implementación del proyecto

• Datos generales de la zona de implantación del proyecto.

• Marco legal referencial: enlistar y analizar el marco legal aplicable a la actividad que se ha tomado de referencia para la elaboración de la ficha ambiental, especificar los números de artículo que aplique al proyecto, obra o actividad. El marco legal debe referir en forma correcta los nombres de las leyes y normativas, y estará descrito en orden jerárquico.

• Descripción del proyecto, obra o actividad

• Descripción del proceso

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• Descripción del área de implantación

• Principales impactos ambientales

• Plan de Manejo Ambiental, cuyo contenido será el siguiente: o Plan de Prevención y Mitigación de impactos

o Plan de Manejo de Desechos

o Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental

o Plan de Relaciones Comunitarias

o Plan de Contingencias

o Plan de Seguridad y Salud Ocupacional

o Plan de Monitoreo y Seguimiento

o Plan de Rehabilitación de Áreas Contaminadas

o Plan de Remediación: Enfocado a subsanar eventos de contaminación ambiental de manera obligatoria.

o Plan de cierre, abandono y entrega del área

• Proceso de Participación Social o Ciudadana

• Cronograma de construcción y operación del proyecto, obra o actividad. Las actividades de los CPMA deberán ser específicas en cada uno de los Planes, y no deben repetirse; de ser el caso, el sujeto de control será requerido a que realice el respectivo ajuste

• Cronograma de Plan de Manejo Ambiental de las actividades será realizado para el periodo de dos años

• Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA)

• Referencias bibliográficas

• Firma de Responsabilidad: Se incluirá la firma de responsabilidad de la persona encargada a realizar la Ficha Ambiental (FA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la Firma del Representante Legal del proyecto, obra o actividad.

• Anexos: o Archivo fotográfico

o Medios de verificación del proceso de información social: material impreso, anuncios, avisos, fotografías, encuestas, entre otros.

En caso de Modelo de Ficha Ambiental para Centros de Reciclaje de Desechos No Peligrosos, el contenido es el siguiente:

• Nombre de proyecto, obra o actividad.

• Tipo de actividad económica

• Datos Generales:

i. Coordenadas UTM WGS84

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-21

ii. Altitud

iii. Estado (construcción, operación, cierre y abandono)

iv. Dirección

v. Datos del promotor

• Características del área del proyecto, obra o actividad i. Área del proyecto

ii. Zona de ubicación (residencial/industrial)

iii. Plano o croquis de ubicación

iv. Plano de prevención de riesgos

• Equipos y accesorios principales a instalar o instalados

• Número de personas que laboran

• Espacio físico para la construcción/implementación del proyecto

• Datos generales de la zona de implantación del proyecto.

• Marco legal referencial: enlistar y analizar el marco legal aplicable a la actividad que se ha tomado de referencia para la elaboración de la ficha ambiental, especificar los números de artículo que aplique al proyecto, obra o actividad. El marco legal debe referir en forma correcta los nombres de las leyes y normativas, y estará descrito en orden jerárquico.

• Descripción del proyecto, obra o actividad

• Principales impactos ambientales

• Plan de Manejo Ambiental, cuyo contenido será el siguiente:

o Plan de Riesgos y Contingencias

o Plan de Remediación: Enfocado a subsanar eventos de contaminación ambiental de manera obligatoria.

• Cronograma valorado del Plan de Riesgos y contingencias

• Referencias bibliográficas

• Firma de Responsabilidad: Se incluirá la firma de responsabilidad de la persona encargada a realizar la Ficha Ambiental (FA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la Firma del Representante Legal del proyecto, obra o actividad.

• Anexos: o Archivo fotográfico

o Informe de sistematización del proceso de participación social

En caso de Modelo de Ficha Ambiental para el sector Minero Artesanal, el contenido es el siguiente:

• Información General

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i. Datos del Minero Artesanal o agrupación (cooperativas, asociaciones, condominios y microempresas)

ii. Localización de la labor minera

• Características Generales i. Tipo de Minería

ii. Predio donde se encuentra la actividad minera

iii. Etapa de la actividad minera

• Descripción de la actividad

• Características del área de influencia i. Características del medio físico

ii. Características del medio biótico

iii. Características del medio socio-cultural

iv. Medio Perceptual

v. Riesgos Naturales e inducidos

• Plan de Manejo Ambiental, cuyo contenido será el siguiente: o Plan de Prevención y reducción de impactos ambientales

o Plan de Contingencias

o Plan de Capacitación

o Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial

o Plan de manejo de explosivos

o Plan de manejo de sustancias químicas peligrosas

o Plan de manejo de desechos

o Plan de manejo de desechos peligrosos

o Plan de información

o Plan de Remediación: Enfocado a subsanar eventos de contaminación ambiental de manera obligatoria.

o Plan de cierre y rehabilitación de áreas intervenidas

• Proceso de Participación Social o Ciudadana

• Cronograma de construcción y operación del proyecto, obra o actividad. Las actividades de los CPMA deberán ser específicas en cada uno de los Planes, y no deben repetirse; de ser el caso, el sujeto de control será requerido a que realice el respectivo ajuste

• Cronograma de Plan de Manejo Ambiental de las actividades será realizado para el periodo de dos años

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• Firma de Responsabilidad: Se incluirá la firma de responsabilidad de la persona encargada a realizar la Ficha Ambiental (FA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la Firma del Representante Legal del proyecto, obra o actividad.

• Anexos:

o Archivo fotográfico

o Informe de sistematización del Proceso de Participación Social

Cada uno de los temas establecidos en el contenido deberán guardar interrelación y concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva, consolidada, sustentada y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.

El sujeto de control en todos los casos deberá presentar un Cronograma de Plan de Manejo Ambiental, que abarque un periodo de dos años. Las actividades y plazos de cumplimiento propuestos deben mantener concordancia entre si y orientarse en conjunto al cumplimiento de lo establecido en las normas técnicas ambientales y ordenanzas relacionadas vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito.

No obstante, la Secretaría de Ambiente exigirá que el Plan de Manejo Ambiental sea riguroso en cuanto a la incorporación de actividades específicas y particularizadas tendientes a controlar debidamente los principales problemas ambientales generados por la actividad, con base en los resultados de los automonitoreos, controles públicos e inspecciones de control y análisis de la documentación presentada.

Adicionalmente el sujeto de control debe remitir en conjunto con la Ficha Ambiental el comprobante de pago de tasa por concepto de: “Informe por revisión de Ficha Ambiental” (USD $50).

b) El Proceso de Participación Social PPS será efectuado considerando lo referido en el Anexo IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404 y en el numeral 6.7 del presente capítulo, cuyo contenido se encuentra alineado con: ii) El Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008), ii) El Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013) y iii) el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El informe de sistematización del PPS formará parte del contenido de la Ficha Ambiental.

6.6.2.3 De la revisión y aprobación de la Ficha Ambiental a) La Secretaría de Ambiente dentro de los tres (3) días posteriores a la recepción de la

Ficha Ambiental procederá a remitirla a la Entidad de Seguimiento que designe, para que se encargue de revisar, analizar y calificar la Ficha Ambiental, incluyendo una verificación in situ (en caso de proyectos nuevos y actividades en funcionamiento (excepto las actividades que previamente se encontraban regularizadas o iniciaron regularización por Auditoría Ambiental, en el marco de la OM 213)).

b) La Entidad de Seguimiento dispondrá máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de entrega de la Ficha Ambiental, para presentar el respectivo informe técnico a la Secretaría de Ambiente. El informe deberá especificar claramente la sugerencia de

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-24

aprobación, negación y/o observaciones de la Ficha Ambiental, con el debido sustento y motivación.

c) La Secretaría de Ambiente emitirá un pronunciamiento dirigido al Representante Legal del proyecto o promotor, en el periodo de tres (3) días hábiles a partir de la recepción del informe técnico de la Entidad de Seguimiento. El pronunciamiento puede ser: i) aprobación de la Ficha Ambiental, ii) Negar la aprobación de la Ficha Ambiental y/o iii) observaciones.

Adicionalmente en caso que la Secretaría de Ambiente verifique que la actividad en funcionamiento o proyecto nuevo del sujeto de control, se encuentra en uso de suelo con informe de compatibilidad prohibido por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ, la Secretaría de Ambiente, emitirá el pronunciamiento respectivo.

d) En caso de observaciones, el sujeto de control presentará a la Secretaría de Ambiente un alcance a la Ficha Ambiental en un plazo máximo de 15 días hábiles. La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de Ficha Ambiental. El sujeto de control podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por escrito la ampliación del plazo refiriendo las justificaciones respectivas. Si el sujeto de control no presenta las correcciones solicitadas en el término de 45 días hábiles (periodo que abarca el plazo máximo de 15 días hábiles y tiempo de ampliación aprobado (en caso de corresponder)), el proponente deberá iniciar el proceso de presentación de Ficha Ambiental (nuevo documento y pago de tasa)17.

e) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de TdRs. En caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la Secretaría de Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no del consultor. Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.

6.6.2.4 De la emisión de la Autorización Administrativa Ambiental: Aprobación de Ficha Ambiental

a) La Secretaría de Ambiente procederá a la emisión de la Aprobación de Ficha Ambiental, una vez que el sujeto de control presente, los siguientes requisitos:

• Comprobante de pago de tasa por concepto de: “Aprobación de Ficha Ambiental”. Costo de tasa: $130.

6.6.2.5 Del contenido de la Aprobación de Ficha Ambiental La Aprobación de Ficha Ambiental contendrá lo establecido en el Art. 58 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente:

a) Título

b) Indicación de la Secretaría de Ambiente

c) Aspectos preliminares (facultades legales y jurídicas).

d) Nombre del proyecto, obra o actividad regularizada

e) Indicación de que la actividad ha sido regularizada y número de registro.

17 Literal vi del Art.II.380.65 de la OM 404.

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f) Las características generales del proyecto.

g) Obligaciones ambientales adquiridas

h) Lugar y fecha de emisión.

i) Firma de la autoridad ambiental.

En caso que el sujeto de control o regulado realice actividades adicionales, en la misma actividad, obra o proyecto, que constituyan la denominación de gestión ambiental de residuos, se incluirá sobre este hecho de manera individual en los numerales f) y g). En el literal f) se indicará el tipo de gestor ambiental que aplica el sujeto de control (Gestor Ambiental calificado de Gran o Mediana Escala). En el literal g) se incorporará las obligaciones de gestión ambiental de residuos referidas en la OM 332 y en la normativa ambiental nacional.

6.6.2.6 De la vigencia de la Aprobación de Ficha Ambiental La Aprobación de Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en el Art.II.380.45 de la OM 404, tendrá vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. No obstante, la Aprobación de Ficha Ambiental podrá ser suspendida o revocada.

6.6.3 Autorización Administrativa Ambiental: Aprobación de Ficha Ambiental para Estaciones Base Celular EBC

Las instrucciones han sido referidas en el Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404 Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 213, Sustitutiva del Título V “Del Medio Ambiente” del Libro Segundo del Código Municipal para la “Regulación, Seguimiento y Control Ambiental de Implantación, Operación y Cierre de Estaciones Base Celular en el Distrito Metropolitano de Quito”, expedida mediante Resolución Administrativa No.007-2013 del 15 de julio del 2013.

6.6.4 Aplicación de Guías de Prácticas Ambientales GPA 6.6.4.1 De los requisitos Previo a la disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-2013-069118y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente, se efectuaba lo siguiente:

• Los sujetos de control que según la OM 404 tienen la obligación de aplicar Guías de Prácticas Ambientales deberán obtener Categorización Ambiental acorde a lo previsto en el numeral 6.2 del presente capítulo.

A partir de la disposición del MAE del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691 y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la

18 Refiere entre otros que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acoger de forma

inmediata y obligatoria, el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013, el cual establece la categorización a través de SUIA.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 6-26

categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente, se aplica lo siguiente:

• Los sujetos de control que según la OM 404 tienen la obligación de aplicar Guías de Prácticas Ambientales deberán obtener Categorización Ambiental del SUIA, Certificado de Registro Ambiental, y Registro en la Secretaría de Ambiente, acorde a lo previsto en los numerales 6.3.2, 6.3.3 y 6.4, del presente capítulo.

6.6.4.2 De la Autorización Administrativa Ambiental La Autorización Administrativa Ambiental, con respecto a la aplicación de Guías de Prácticas Ambientales, constará implícitamente en la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito LUAE.

A partir de la disposición del MAE del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691 y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente, adicionalmente los sujetos de control contarán con la Autorización Administrativa Ambiental “Certificado de Registro Ambiental” otorgado por el Ministerio del Ambiente, cuya obtención está referida en el numeral 6.3.2 del presente capítulo. El Certificado de Registro Ambiental deberá ser renovado cada dos años19.

6.6.4.3 De la obtención de Guías de Prácticas Ambientales Las GPA se encontrarán disponibles en el sitio web de la Secretaría de Ambiente: http://www.quitoambiente.gob.ec/.

6.6.4.4 Del cumplimiento de Guías de Prácticas Ambientales Los sujetos de control deberán cumplir obligatoriamente con los lineamientos de las Guías de Prácticas Ambientales, respectivas.

6.6.4.5 De la elaboración y actualización de Guías de Prácticas Ambientales Las GPA acorde a lo establecido en el Art.II.380.52 de la OM No. 404 podrán elaborarse o reestructurarse por la Secretaría de Ambiente, sobre la base de las consultas técnicas.

6.6.4.6 De las Guías de Buenas Prácticas Ambientales del Ministerio del Ambiente A partir de la disposición del MAE del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691 y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente, adicionalmente los sujetos de control que obtuvieron la Autorización Administrativa Ambiental del Ministerio del Ambiente “Certificado de Registro Ambiental”, deberán cumplir con las Guías de Buenas Prácticas Ambientales acorde al tipo de actividad, las cuales podrán ser descargadas del Sistema Único de Información Ambiental SUIA del Ministerio del Ambiente.

19 Art. 59 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente publicado en la Edición Especial No. 33 del

Registro Oficial del 31 de julio de 2013.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-27

6.6.5 Autorización Administrativa Ambiental del Ministerio del Ambiente: “Certificado de Registro Ambiental”, para aquellos cuya categorización ambiental según Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única “No Aplica”

A partir de la disposición del MAE del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691 y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente, los administrados que corresponden a la categorización ambiental “No Aplica”, según la OM 404 pero que tienen LUAE con respuesta componente ambiente, deberán ingresar al Sistema Único de Información Ambiental SUIA del Ministerio del Ambiente y deberán obtener la Autorización Administrativa Ambiental “Certificado de Registro Ambiental” o documento emitido oficialmente por el Ministerio del Ambiente. La obtención del Certificado de Registro Ambiental está referida en el numeral 6.3.2 del presente capítulo, cabe referir que no tiene costo administrativo alguno. El Certificado de Registro Ambiental deberá ser renovado cada dos años20.

6.6.6 Autorización o Permiso Ambiental Emergente La Secretaría de Ambiente podrá conceder a los sujetos de control una exención a la obligatoriedad de realizar un EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental, cuando existan circunstancias de emergencia declaradas por la autoridad competente y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que hagan imprescindible la adopción de una acción o ejecución de una obra o infraestructura, proyecto o actividad.

6.6.6.1 De la presentación de requisitos a) El sujeto de control deberá obtener el registro conforme a lo establecido en el numeral 6.4

del presente capítulo. El registro especificará sobre proyecto o actividad emergente.

b) El sujeto de control deberá presentar en el área de atención al usuario y ventanilla de la Secretaría de Ambiente, la solicitud de obtención de Autorización Ambiental emergente, adjuntando los siguientes documentos:

• Declaración de emergencia por parte de la autoridad competente debidamente suscrita por la persona autorizada para el efecto.

• Informe, cuyo contenido mínimo será el siguiente: o Introducción

o Ficha Técnica que contenga entre otros: Nombre del proyecto, obra o actividad, razón social, nombre comercial, representante legal, dirección, número de predio, CIIU, fax, teléfono, correo electrónico, coordenadas en DATUM WGS 84

o Objetivos

o Descripción del tipo de obra, proyecto o actividad, en la que se identifiquen y describan los potenciales impactos ambientales que se generarían

20 Art. 59 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente publicado en la Edición Especial No. 33 del

Registro Oficial del 31 de julio de 2013.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 6-28

o Acciones a aplicar para controlar los impactos ambientales durante el periodo emergente.

El informe no requiere ser realizado por un consultor calificado por el Ministerio del Ambiente; no obstante, debe constar tanto el nombre, cédula de identidad y firma del responsable de la elaboración del documento; como del representante legal del promotor del proyecto, obra o actividad, quien asumirá y responderá por los posibles incumplimientos ambientales que por acción u omisión se generen, al amparo de la obtención de la Autorización o Permiso emergente.

6.6.6.2 De la compatibilidad de uso de suelo a) Una vez que la información ha sido ingresada, la Secretaría de Ambiente verificará que el

proyecto, obra o actividad se encuentre en uso de suelo compatible a través del Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo de la Secretaría de Territorio de Hábitat y Vivienda del MDMQ. En caso que el proyecto, obra o actividad se encuentre en uso de suelo no compatible, la Secretaría de Ambiente emitirá el pronunciamiento respectivo.

6.6.6.3 De la revisión y aprobación del informe a) La Secretaría de Ambiente podrá solicitar un alcance al informe presentado por el sujeto

de control. El sujeto de control deberá presentar el alcance respectivo en el plazo otorgado.

b) Una vez subsanadas las observaciones la Secretaría de Ambiente emitirá el informe de aprobación.

6.6.6.4 De la emisión de la Autorización Ambiental emergente a) La Secretaría de Ambiente procederá a la emisión de la Autorización Ambiental

Emergente, una vez que el sujeto de control presente el comprobante de pago de la tasa por concepto de “Autorización de emergencia (emisión de permiso emergente)” referido en el Art.II.380.112 de la OM 404.

6.6.6.5 Del contenido de la Autorización Ambiental emergente La Autorización Ambiental emergente contendrá lo siguiente:

a) Título

b) Aspectos preliminares (facultades legales y jurídicas).

c) Nombre del proyecto, obra o actividad

d) Indicación de aprobación de informe y número de registro.

e) Las características generales del proyecto.

f) Obligaciones ambientales adquiridas (entre otras se incluirá que una vez concluida la circunstancia emergente, las actividades o proyectos realizados deberán sujetarse a los procesos de regularización expost establecidos (numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del presente capítulo) ó Auditoría de Cierre)

g) Vigencia (abarca el tiempo que dure la emergencia)

h) Lugar y fecha de emisión.

i) Firma de la autoridad ambiental.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-29

6.7 Proceso de Participación Ciudadana o Proceso de Participación Social PPS 6.7.1 Del PPS para proyectos nuevos que deben obtener Licencia Ambiental IV 6.7.1.1 De los requisitos

a) Obtener la aprobación de los TdRs del EsIA acorde a lo señalado en el numeral 6.6.1.3.

b) Cancelar pago de servicios de facilitación socio-ambiental en el Ministerio del Ambiente.

c) Presentar a la Secretaría de Ambiente:

Comprobante de pago de servicios de facilitación socio-ambiental.

Borrador del EsIA y PMA, en formato digital.

6.7.1.2 De la revisión y aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental a) La SA evaluará y analizará el Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del

EsIA y PMA presentado por el sujeto de control.

b) En caso que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance al Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA, el sujeto de control dispondrá de 15 días hábiles para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas. El sujeto de control podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por escrito la ampliación del plazo refiriendo las justificaciones respectivas.

c) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA. En caso de no haberse subsanado las observaciones establecidas por la Secretaría de Ambiente, en el segundo alcance, el trámite será rechazado y debe iniciar el proceso de presentación de borrador del EsIA y PMA.

d) La Secretaría de Ambiente emitirá al sujeto de control el pronunciamiento de la aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA.

6.7.1.3 De la designación del Facilitador Socio-ambiental a) La SA solicitará al Ministerio del Ambiente la designación del facilitador socio-

ambiental para el proyecto nuevo. La SA adjuntará el borrador del EsIA y PMA con el AID socio-ambiental aprobada

6.7.1.4 De la visita previa a) El facilitador socio-ambiental realizará la visita previa al AID del proyecto. Las

actividades que efectuará el facilitador durante la visita previa se encuentran referidas en el Art. 12 del Anexo I de la OM 404 y en el Art. 9 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

b) Finalizada la visita previa, el facilitador socio-ambiental deberá presentar a la SA en el término de cinco días un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc), acorde a lo establecido en el Art. 13 del Anexo I de la OM 404 y en el Art. 10 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de visita de previa deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Tabla de contenidos

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-30

2. Antecedentes (incluir referencia de oficio de asignación como facilitador socio-ambiental)

3. Objetivos

4. Descripción del proyecto (ficha técnica)

5. Metodología de visita previa21

6. Cronograma de visita de previa

7. Identificación y lista de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto, entre los que deberán ser considerados:

o Autoridad Ambiental Nacional y Secretaría de Ambiente

o Autoridades de gobiernos seccionales, de ser el caso

o Autoridades de las juntas parroquiales existentes

o Organizaciones que representan a la población o parte de ella en el área de influencia del proyecto, sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental

o Personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad.

8. Croquis del área de influencia que incluya ubicación del proyecto y de los actores sociales del área de influencia y los actores más relevantes identificados en el área conforme el ítem anterior.

9. Mecanismos de participación social

• Audiencia de Presentación Pública o mecanismo equivalente

• Centro de Información Pública

• Páginas web

• Otros 10. Lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los mecanismos de participación

social

11. Medios de convocatoria

• Invitaciones personales

• Publicación en uno o varios de medios de comunicación (radio, prensa, televisión u otros)

• Otros mecanismos de convocatoria que refuercen el proceso 12. Recomendaciones y conclusiones.

21 Respaldos que justifique la información suministrada en este ítem (Actas de visita de campo, encuestas escritas o

grabadas) referenciar la información primaria (tomada en campo), Secundaria (Eje. datos del INEC, Consultora).

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-31

13. Anexos:

- Formato de invitaciones personales (Ver Anexo D del presente instructivo)

- Formato de invitaciones colectivas (Ver Anexo E del presente instructivo)

- Respaldo fotográfico a) La Secretaría de Ambiente remitirá un pronunciamiento dirigido al facilitador socio-

ambiental, en el periodo de quince días hábiles a partir de la recepción del informe. El pronunciamiento puede ser: i) aprobación del informe y/o iii) comentarios y observaciones.

b) Si en la evaluación del informe de visita previa, la SA determina que el facilitador socio-ambiental presentó información falsa, la SA informará al Ministerio del Ambiente refiriendo el Art. 25 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

c) En caso de observaciones o comentarios, el facilitador socio-ambiental presentará a la Secretaría de Ambiente un alcance al informe, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si el facilitador socio-ambiental no presenta las correcciones solicitadas en el término previsto, la Secretaría de Ambiente informará al Ministerio del Ambiente refiriendo el Art. 24 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

c) La Secretaría de Ambiente emitirá el pronunciamiento de aprobación del informe al Ministerio del Ambiente con copia al sujeto de control y facilitador socio-ambiental.

6.7.1.5 De la convocatoria a) El sujeto de control con un plazo de antelación de 15 días hábiles, a la realización de la

Audiencia pública o mecanismo equivalente, informará y remitirá a la Secretaría de Ambiente lo siguiente:

• Convocatorias e invitaciones para la firma respectiva de la Secretaría de Ambiente, acorde a lo previsto en el Art. 15 del Anexo I de la OM 404, Art. 12 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013 y en el informe de visita previa aprobado.

• Resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

• La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación (publicación en carteleras de los gobiernos seccionales, autónomos e independientes del área de influencia, envío de invitaciones, entre otros) acorde a lo señalado en el Art. 14 del Anexo I de la OM 404 y Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

b) El sujeto de control publicará las convocatorias, entregará las invitaciones, instalará los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. El sujeto de control entregará las

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-32

comunicaciones escritas o invitaciones personales a los sujetos de participación social adjuntando el resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, acorde a lo referido en el Art. 14 del Anexo I de la OM 404 y Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

c) La Secretaría de Ambiente publicará en el sitio web de la SA el Borrador del EsIA y PMA presentado por el sujeto de control.

6.7.1.6 De la difusión y recolección de criterios y observaciones a) El facilitador socio-ambiental estará presente en los días de apertura y cierre de los

Centros de Información Pública (CIP) con el objeto de verificar el funcionamiento de los mismos.

b) El borrador del EsIA y PMA estarán disponibles en los CIP por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente, según lo señalado en el Art. 16 del Anexo I de la OM 404 y Art. 13 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El formato de Acta de recepción de comentarios de la comunidad a ser utilizados en los CIP, se encuentran en el Anexo F del presente instructivo.

c) El sujeto de control y consultor deberán asistir a la Audiencia Pública o mecanismo equivalente.

d) La recolección de criterios y observaciones durante la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente, será efectuada por el facilitador socio-ambiental, acorde a lo referido en el Art. 18 del Anexo I de la OM 404 y Art. 19 del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 200822. Los formatos de registro de asistencia a la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente y el Acta de la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente, a ser utilizados, se encuentran en los Anexos G y H, respectivamente del presente instructivo. En caso de inasistencia del facilitador socio-ambiental asignado, la SA recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes.

e) En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a partir de la hora específica establecida para la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente se dará por terminado la aplicación del mecanismo, lo cual no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social acorde a lo establecido en el Art. 19 del Anexo I de la OM 404 y Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

f) Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, acorde a lo referido en el Art. 20 del Anexo I de la OM 404 y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

22 Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de audiencias públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-33

g) El CIP deberá estar habilitado durante siete días más, posterior a la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del EsIA y PMA.

6.7.1.7 De la verificación a) La Secretaría de Ambiente deberá:

• Constatar durante inspección in situ el estado de funcionamiento de los CIP (lugares y horarios establecidos, información presentada).

• Asistir a la Audiencia Pública o mecanismo equivalente.

• Elaborar un informe que incluya la información constatada en los CIP y durante la Audiencia Pública o mecanismo equivalente.

6.7.1.8 De la sistematización a) El informe de sistematización del proceso de participación social será realizado por el

facilitador socio-ambiental y lo presentará a la Secretaría de Ambiente.

b) Para la sistematización se procederá acorde a lo establecido en el Art. 22 del Anexo I de la OM 404 y Art. 16 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de sistematización deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Tabla de contenidos

2. Objetivos

3. Descripción del proyecto (ficha técnica)

4. Síntesis de visita previa 5. Aplicación de mecanismos de participación social, que incluya entre otros:

• Ejecución de la audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente: i. Orden del día

• Funcionamiento de los centros de información pública (CIPs):

i. Lugar, horas y fechas de funcionamiento

ii. Personas responsables

iii. Referencia de la documentación informativa que la comunidad tuvo a disposición en CIPs

6. Sistematización de los criterios y observaciones 7. Alternativas identificadas con respecto al EsIA y PMA 8. Resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social 9. Conclusiones y recomendaciones 10. Anexos:

• Informe de visita previa

• Respaldos fotográficos etiquetados con fecha y ubicación, del proceso de participación social

• Evidencia de la convocatoria en los medios de comunicación de amplia difusión, prensa (anexo original) o de la TV, Cuñas radiales.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-34

• Constancia de recepción de invitaciones individuales por parte de los sujetos de participación social.

• Actas de recepción de comentarios de la comunidad

• Registro de asistencia a la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente

• Otros medios de verificación de la realización del PPS

• Respaldo digital de toda la información del PPS (contenido de la información presentada a la comunidad y todos los respaldos adicionales)

c) La Secretaría de Ambiente remitirá un pronunciamiento dirigido al facilitador socio-ambiental, en el periodo de quince días hábiles a partir de la recepción del informe técnico y en base al informe señalado en el numeral 6.7.1.7. El pronunciamiento puede ser: i) aprobación del informe y/o iii) comentarios y observaciones.

d) Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación social, la SA determina incumplimiento:

• De las actividades del sujeto de control en la aplicación de los mecanismos de participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la realización de un nuevo proceso de participación social, según lo señalado en el Art. 20 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

• Por parte del facilitador socio-ambiental en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del proceso de participación social, la SA informará al Ministerio del Ambiente, acorde a lo referido en el Art. 28 del Anexo I de la OM 404 y en el Art. 21 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

• Por presentación falsa por parte del facilitador socio-ambiental, la SA informará al Ministerio del Ambiente, lo referido en el Art. 31 del Anexo I de la OM 404 y en el Art. 25 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

e) En caso de observaciones o comentarios, el facilitador socio-ambiental presentará a la Secretaría de Ambiente un alcance al informe, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si el facilitador socio-ambiental no presenta las correcciones solicitadas en el término previsto, la Secretaría de Ambiente informará al Ministerio del Ambiente, acorde a lo establecido en el Art. 30 del Anexo I de la OM 404 y Art. 24 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

f) La Secretaría de Ambiente emitirá el pronunciamiento de aprobación del informe al Ministerio del Ambiente con copia al sujeto de control y facilitador socio-ambiental.

g) Las observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas, sobres las variables ambientales relevantes del EsIA y PMA, de tal forma que la actividad se desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos o riesgos de la actividad

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 6-35

h) Si del proceso de participación social resultase una oposición mayoritaria de los sujetos de participación social, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable superior correspondiente (Art. 22 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008) o por el Ministerio Sectorial (en caso de actividades de explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas superficiales, arenas, rocas y demás material de empleo directo en la industria de la construcción) (Art. 87 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del registro oficial del 29 de enero de 2009).

6.7.1.9 Del pago de servicios de facilitación socio-ambiental a) El facilitador socio-ambiental recibirá el pago de sus servicios a través del Ministerio del

Ambiente.

b) En caso de suspensión del proceso de participación social por parte del sujeto de control se informará al Ministerio del Ambiente para que actúe conforme a lo establecido en el Art. 30 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

6.7.2 Del PPS para proyectos nuevos que deben obtener Licencia Ambiental III 6.7.2.1 De los requisitos

a) Obtener la aprobación de los TdRs del EsIA acorde a lo señalado en el numeral 6.6.1.3.

b) Presentar a la Secretaría de Ambiente el borrador del EsIA y PMA, en formato digital.

6.7.2.2 De la revisión y aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental a) La SA evaluará y analizará el Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del

EsIA y PMA presentado por el sujeto de control.

b) En caso que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance al Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA, el sujeto de control dispondrá de 15 días hábiles para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas. El sujeto de control podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por escrito la ampliación del plazo refiriendo las justificaciones respectivas.

c) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al Área de Influencia Directa del borrador del EsIA y PMA. En caso de no haberse subsanado las observaciones establecidas por la Secretaría de Ambiente, en el segundo alcance, el trámite será rechazado y debe iniciar el proceso de presentación de requisitos establecidos en el literal b) del numeral 6.7.2.1 del presente capítulo.

d) La Secretaría de Ambiente emitirá al sujeto de control el pronunciamiento de la aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA.

6.7.2.3 De la coordinación a) El sujeto de control con una antelación de por lo menos 20 días hábiles a la realización

del mecanismo de participación social presentará a la Secretaría de Ambiente:

• Propuesta de desarrollo de proceso de participación social (realizada a partir del AID aprobada). La propuesta incluirá mecanismos de participación social (entre otros Centros de Información Pública), medios de convocatoria difusión (tres medios de difusión: comunicaciones/invitaciones personales, colectivas u otras,

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-36

acorde a lo establecido en el Art. 14 del Anexo I de la OM 404 y Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013), adicionalmente incorporará las justificaciones y metodología respectivas.

• Identificación y lista de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto, entre los que deberán ser considerados:

o Autoridad Ambiental Nacional y Secretaría de Ambiente

o Autoridades de gobiernos seccionales, de ser el caso.

o Autoridades de las juntas parroquiales existentes.

o Organizaciones que representan a la población o parte de ella en el área de influencia del proyecto, sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental.

o Personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad.

• Croquis del área de influencia que incluya ubicación del proyecto y de los actores sociales del área de influencia y los actores más relevantes identificados en el área conforme el ítem anterior.

• Modelo de convocatorias e invitaciones a utilizar para convocar a la reunión informática, que debe contener: i) lugar, fecha y hora del aplicación del mecanismo de PPS; ii) cronograma del PPS, iii) medios y fechas para recepción de comentarios, observaciones y sugerencias del proyecto, actividad.

• Lugar, fecha y hora para la aplicación de los mecanismos de participación social. b) La SA evaluará la información referida en el literal anterior, y emitirá al sujeto de control

un oficio en el cual referirá la fecha de reunión de coordinación. (la fecha será por lo menos 10 días hábiles previos a la realización de la reunión informativa).

c) El sujeto de control en presencia o no del consultor asistirá a la reunión de coordinación en la fecha establecida por la SA. Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.

d) La SA y el sujeto de control firmaran un acta de coordinación, la cual plasmará los lineamientos de realización del proceso de participación social. El formato del acta de coordinación se encuentra en el Anexo I del presente instructivo. La SA podrá disponer la aplicación de mecanismos de participación social complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o más facilitadores socio-ambientales.

6.7.2.4 De la convocatoria a) El sujeto de control posterior a la reunión de coordinación emitirá a la Secretaría de

Ambiente la invitación al mecanismo de participación social adjuntando Resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

b) El sujeto de control publicará las convocatorias, entregará las invitaciones, instalará los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. El sujeto de control entregará las comunicaciones escritas o invitaciones personales a los sujetos de participación social

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-37

adjuntando el resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, acorde a lo establecido en el Art. 14 del Anexo I de la OM 404.

c) La Secretaría de Ambiente dará a conocer al Ministerio del Ambiente la fecha que se llevará a cabo el mecanismo del proceso de participación social.

6.7.2.5 De la difusión y recolección de criterios y observaciones a) El borrador del EsIA y PMA estarán disponibles en los CIP por un periodo no menor a

siete días antes de la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente, según lo señalado en el Art. 37 del Anexo I de la OM 404 y en el Art. 35 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El formato de Acta de recepción de comentarios de la comunidad a ser utilizados en los CIP, se encuentra en el Anexo F del presente instructivo.

b) La recolección de criterios y observaciones durante la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente, será realizada acorde a lo referido en el Art. 19 del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 200823. Los formatos de registro de asistencia a la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente y el Acta de la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente, a ser utilizados, se encuentran en los Anexos G y H del presente instructivo.

c) El sujeto de control y consultor asistirán a la Audiencia Pública o mecanismo equivalente.

d) En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a partir de la hora específica establecida para la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente se dará por terminado la aplicación del mecanismo, lo cual no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social acorde a lo establecido en el Art. 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

e) Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, acorde a lo referido en el Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

6.7.2.6 De la verificación a) La Secretaría de Ambiente en función del análisis del AID socio-ambiental del proyecto,

información ingresada por el regulado (literal a del numeral 6.7.2.3 del presente capítulo) y de la reunión de coordinación, definirá los sujetos de control a los cuales realizará la constatación de la aplicación de los mecanismos de participación social, a través de inspección y asistencia a los mismos.

23 Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de audiencias públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-38

b) En los casos previstos en el anterior literal, la SA realizará un informe que incluya la información constatada en los CIP y durante la Audiencia Pública o mecanismo equivalente.

6.7.2.7 De la sistematización a) El informe de sistematización del proceso de participación social será realizado por el

sujeto de control y lo presentará a la Secretaría de Ambiente como parte del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental definitivo.

b) Las observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas, sobres las variables ambientales relevantes del EsIA y PMA, de tal forma que la actividad se desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos o riesgos de la actividad

c) Para la sistematización el sujeto de control procederá acorde a lo establecido en el Art. 22 del Anexo I de la OM 404 y Art. 16 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de sistematización deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Tabla de contenidos 2. Objetivos

3. Descripción del proyecto (ficha técnica)

4. Desarrollo de proceso de participación social (incluirá justificaciones y metodología). 5. Aplicación de mecanismos de participación social, que incluya entre otros:

Ejecución de la audiencia de presentación pública o equivalente:

• Orden del día

Funcionamiento de los centros de información pública (CIPs):

• Lugar, horas y fechas de funcionamiento

• Personas responsables

• Referencia de la documentación informativa que la comunidad tuvo a disposición en CIPs

6. Sistematización de los criterios y observaciones 7. Alternativas identificadas con respecto al EsIA y PMA 8. Resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social 9. Conclusiones 10. Anexos:

• Respaldos fotográficos etiquetados con fecha y ubicación, del proceso de participación social

• Evidencia de la convocatoria en los medios de comunicación de amplia difusión, prensa (anexo original) o de la TV, Cuñas radiales.

• Constancia de recepción de invitaciones individuales por parte de los sujetos de participación social.

• Actas de recepción de comentarios de la comunidad

• Registro de asistencia al mecanismo de participación social.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-39

• Otros medios de verificación de la realización del PPS

• Respaldo digital de toda la información del PPS (contenido de la información presentada a la comunidad y todos los respaldos adicionales)

d) Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación social, la SA determina incumplimiento de las actividades del sujeto de control en la aplicación de los mecanismos de participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la realización de un nuevo proceso de participación social, según lo señalado en el Art. 20 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

e) Si del proceso de participación social resultase una oposición mayoritaria de los sujetos de participación social, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable superior correspondiente (Art. 22 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008) o por el Ministerio Sectorial (en caso de actividades de explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas superficiales, arenas, rocas y demás material de empleo directo en la industria de la construcción) (Art. 87 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del registro oficial del 29 de enero de 2009).

6.7.3 Del PPS para actividades en funcionamiento que deben obtener Licencia Ambiental III o IV

6.7.3.1 De los requisitos a) Obtener la aprobación de los TdRs del EsIA Expost acorde a lo señalado en el numeral

6.6.1.3.

b) Presentar a la Secretaría de Ambiente el borrador del EsIA Expost y PMA, en formato digital.

6.7.3.2 De la revisión y aprobación del Área de Influencia Directa socio ambiental a) La SA evaluará y analizará el Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del

EsIA Expost y PMA presentado por el sujeto de control.

b) En caso de que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance al Área de Influencia Directa socio-ambientaldel borrador del EsIA Expost y PMA, el sujeto de control dispondrá de 15 días hábiles para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas. El sujeto podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por escrito la ampliación del plazo refiriendo las justificaciones respectivas.

c) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA Expost y PMA. En caso de no haberse subsanado las observaciones establecidas por la Secretaría de Ambiente, en el segundo alcance, el trámite será rechazado y debe iniciar el proceso de presentación de documento.

d) La Secretaría de Ambiente emitirá al sujeto de control el pronunciamiento de la aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA Expost y PMA.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-40

6.7.3.3 De la propuesta del proceso de participación social a) El sujeto de control con antelación de por lo menos 15 días hábiles a la realización del

mecanismo de participación social presentará a la Secretaría de Ambiente:

• Propuesta de desarrollo de proceso de participación social (realizada a partir del AID socio-ambiental aprobada). La propuesta incluirá mecanismos de participación social, medios de convocatoria difusión, adicionalmente incorporará las justificaciones y metodología respectivas.

• Identificación y lista de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto, entre los que deberán ser considerados:

o Autoridad Ambiental Nacional y Secretaría de Ambiente

o Autoridades de gobiernos seccionales, de ser el caso

o Autoridades de las juntas parroquiales existentes

o Organizaciones que representan a la población o parte de ella en el área de influencia del proyecto, sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental

o Personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad.

• Croquis del área de influencia que incluya ubicación del proyecto y de los actores sociales del área de influencia y los actores más relevantes identificados en el área conforme el ítem anterior.

• Modelo de convocatorias e invitaciones a utilizar para convocar a la reunión informática, que debe contener: i) lugar, fecha y hora del aplicación del mecanismo de PPS; ii) cronograma del PPS, iii) medios y fechas para recepción de comentarios, observaciones y sugerencias del proyecto, actividad.

• Lugar, fecha y hora para la aplicación de los mecanismos de participación social.

• Resumen ejecutivo del EsIA y PMA del proyecto.

b) La SA evaluará la información referida en el literal anterior, y emitirá al sujeto de control un oficio en el cual señalará recomendaciones y observaciones de la propuesta (la fecha será por lo menos 10 días hábiles previos a la realización del mecanismo de participación social).

6.7.3.4 De la convocatoria a) El sujeto de control entregará a la Secretaría de Ambiente la invitación al mecanismo de

participación social adjuntando Resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

b) El sujeto de control publicará las convocatorias, entregará las invitaciones, instalará los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. El sujeto de control entregará las comunicaciones escritas o invitaciones personales a los sujetos de participación social

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-41

adjuntando el resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

6.7.3.5 De la difusión y recolección de criterios y observaciones a) La difusión del borrador del EsIA Expost y PMA se realizará acorde a los lineamientos

establecidos y deberán asistir el sujeto de control y el consultor al mecanismo de participación social a la hora señalada.

b) La recolección de criterios y observaciones durante la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente, será realizado acorde a lo referido en el Art. 19 en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 200824. Los formatos de registro de asistencia a la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente y el Acta de la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente, a ser utilizados, se encuentran en los Anexos G y H del presente instructivo.

c) En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a partir de la hora específica establecida para la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente se dará por terminado la aplicación del mecanismo, lo cual no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social acorde a lo establecido en el Art. 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

d) Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, acorde a lo referido en el Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

6.7.3.6 De la verificación a) La Secretaría de Ambiente no realizará la verificación del PPS de las actividades en

funcionamiento que se encontraban regularizadas por Auditoría Ambiental en el marco de la OM 213.

b) En los casos de sujetos de control con actividades en funcionamiento que no se regularizaron ambientalmente en el marco de la OM 213 por Auditoría Ambiental, la Secretaría de Ambiente en función del análisis del AID socio ambiental de la actividad, información ingresada por el regulado (literal a del numeral 6.7.3.3 del presente capítulo) y de la reunión de coordinación, definirá los sujetos de control a los cuales realizará la constatación de la aplicación de los mecanismos de participación social, a través de inspección y asistencia a los mismos.

c) En los casos previstos en el anterior literal, la SA realizará un informe que incluya la información constatada durante la realización de mecanismos de participación social.

24 Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de audiencias públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-42

6.7.3.7 De la sistematización a) El informe de sistematización del proceso de participación social será realizado por el

sujeto de control y lo presentará a la Secretaría de Ambiente como parte del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental definitivo.

b) Las observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas, sobres las variables ambientales relevantes del EsIA Expost y PMA, de tal forma que la actividad se desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos o riesgos de la actividad

c) Para la sistematización el sujeto de control procederá acorde a lo establecido en el Art. 22 del Anexo I de la OM 404 y Art. 16 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de sistematización deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Tabla de contenidos

2. Objetivos

3. Descripción del proyecto (ficha técnica)

4. Desarrollo de proceso de participación social (incluirá justificaciones y metodología). 5. Aplicación de mecanismos de participación social 6. Sistematización de los criterios y observaciones 7. Alternativas identificadas con respecto al EsIA Expost y PMA 8. Resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social 9. Conclusiones 10. Anexos:

• Respaldos fotográficos del PPS, etiquetados con fecha y ubicación

• Evidencia de la emisión de convocatoria.

• Constancia de recepción de invitaciones individuales por parte de los sujetos de participación social.

• Actas de recepción de comentarios de la comunidad

• Registro de asistencia al mecanismo de participación social

• Otros medios de verificación de la realización del PPS

• Respaldo digital de toda la información del PPS (contenido de la información presentada a la comunidad y todos los respaldos adicionales)

f) Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación social, la SA determina incumplimiento de las actividades del sujeto de control en la aplicación de los mecanismos de participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la realización de un nuevo proceso de participación social, según lo señalado en el Art. 20 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-43

6.7.4 Del PPS para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que deben obtener Aprobación de Ficha Ambiental

6.7.4.1 De la convocatoria a) El sujeto de control dará a conocer a la SA la invitación de la reunión informativa

adjuntando información sintetizada del proyecto nuevo o actividad en funcionamiento (descripción y lista de actores de participación social) con cinco días de anticipación a la realización del mecanismo.

b) El sujeto de control realizará la convocatoria a la reunión informativa con cinco días de anticipación a la realización del mecanismo, a través de los siguientes medios:

• Invitaciones colectivas con carteles informativos (Utilizar el formato referido en el Anexo J) y/o perifoneo en sitios públicos cercanos al lugar del proyecto, y en el lugar de la reunión informativa.

• Invitaciones personales o comunicaciones escritas (Utilizar el formato referido en el Anexo K) dirigidas a los sujetos de participación social referidos en el Art. 2 del Capítulo V del Anexo IV de la OM 404, que entre otros son los siguientes:

i. Autoridad Ambiental Nacional y Secretaría de Ambiente

ii. Autoridades de gobiernos seccionales, de ser el caso

iii. Autoridades de las juntas parroquiales existentes

iv. Organizaciones que representan a la población o parte de ella en el área de influencia del proyecto, sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental

v. Personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad.

• Otro tipo de convocatoria mediante la cual se asegure la asistencia de la comunidad a la reunión informativa, tal como: volanteo, publicación en el sitio web del regulado o consultora ambiental25.

c) El sujeto de control publicará las convocatorias, entregará las invitaciones, instalará los mecanismos de información y difusión social del proyecto nuevo o actividad en funcionamiento.

d) El sujeto de control entregará las comunicaciones escritas o invitaciones personales a los sujetos de participación social adjuntando el resumen ejecutivo del proyecto nuevo o actividad en funcionamiento.

6.7.4.2 De la difusión y recolección de criterios y observaciones a) La reunión informativa se realizará a la hora señalada en la convocatoria y deberán asistir

al mecanismo de participación social, el sujeto de control y el consultor.

b) Para la recepción de criterios y observaciones durante la reunión informativa, se

25 Tener en cuenta el medio que utilice con mayor frecuencia la comunidad.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-44

considerará lo referido en el Art. 19 del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 (numerales a, b y c).

c) La recolección de criterios y observaciones del Proceso de Participación social se efectuará utilizando los siguientes medios: acta de reunión informativa, correo electrónico, correo tradicional, y demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad. Las observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas, sobres las variables ambientales relevantes del PMA, de tal forma que la actividad se desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos o riesgos de la actividad.

d) En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a partir de la hora específica establecida para la realización de la reunión informativa se dará por terminado la aplicación del mecanismo, lo cual no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social.

e) La Secretaría de Ambiente dará a conocer al Ministerio del Ambiente la fecha que se llevará a cabo el mecanismo del proceso de participación social.

6.7.4.3 De la verificación a) La Secretaría de Ambiente en función del análisis de la descripción del proyecto nuevo o

actividad en funcionamiento, definirá los sujetos de control a los cuales realizará la constatación de la aplicación de los mecanismos de participación social, a través de inspección y asistencia a los mismos.

b) En los casos previstos en el anterior literal, la SA realizará un informe que incluya la información constatada durante la realización de mecanismos de participación social.

6.7.4.4 De la sistematización a) El informe de sistematización del proceso de participación social será realizado por el

sujeto de control y lo presentará a la Secretaría de Ambiente como parte de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

b) En la sistematización del PPS se debe considerar las actividades más relevantes durante el PPS, las observaciones y alternativas identificadas, y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o la justificación para no acoger las observaciones, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales debidamente desarrollados.

c) Para la sistematización el sujeto de control procederá acorde a lo establecido en el Art. 6 del Capítulo V del Anexo IV de la OM 404 y Art. 32 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de sistematización deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Tabla de contenidos

2. Objetivos

3. Descripción del proyecto (ficha técnica)

4. Antecedentes

5. Metodología

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-45

6. Aplicación de mecanismos de participación social, 7. Sistematización de los criterios y observaciones 8. Conclusiones 9. Anexos:

• Respaldos fotográficos etiquetados con fecha y ubicación, del proceso de participación social

• Evidencia de la convocatoria.

• Constancia de recepción de invitaciones individuales por parte de los sujetos de participación social.

• Actas de recepción de comentarios de la comunidad

• Registro de asistencia a la Reunión Informativa

• Respaldo digital de toda la información del PPS (contenido de la información presentada a la comunidad y todos los respaldos adicionales)

d) Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación social, la SA determina incumplimiento de las actividades del sujeto de control en la aplicación de los mecanismos de participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la realización de un nuevo proceso de participación social.

6.7.5 Del PPS para proyectos de Estaciones Base Celular EBC Las instrucciones han sido referidas en el Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404 Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 213, Sustitutiva del Título V “Del Medio Ambiente” del Libro Segundo del Código Municipal para la “Regulación, Seguimiento y Control Ambiental de Implantación, Operación y Cierre de Estaciones Base Celular en el Distrito Metropolitano de Quito”, expedida mediante Resolución Administrativa No.007-2013 del 15 de julio del 2013.

Las instrucciones han considerado lo referido en el Art. 32 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial del 15 de julio de 2013: “(…) En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente esta podrá disponer la aplicación de mecanismos de participación complementarios (…)”.

6.8 Requisitos adicionales específicos 6.8.1 Para sujetos de control que realizan o pretendan realizar actividades de importación,

formulación, distribución, comercialización, reenvase, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas

a) El registro de las sustancias peligrosas obtenido en el Ministerio del Ambiente, deberá ser adjuntado como parte de los requisitos para la obtención de la Autorización Administrativa Ambiental correspondiente (literales a de los numerales 6.6.1.6 y 6.6.2.4 del presente instructivo).

b) El documento de aprobación por parte del Ministerio del Ambiente de los programas de gestión de envases vacíos de sustancias químicas peligrosas, desechos que son consecuencia del uso de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de especificación, será presentado en los anexos del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental, según corresponda (numerales 6.6.1.4 y 6.6.2.2 del presente instructivo). Los sujetos de control deberán incluir los programas de gestión aprobados y las obligaciones referidas

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 6-46

en los numerales 5.6.3 y 5.6.4 (en caso de corresponder) del presente instructivo, en las actividades del Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental, según corresponda (literal b de los numerales 6.6.1.4 y 6.6.2.2 del presente instructivo).

6.8.2 Para sujetos de control que realizan o realizaran actividades de prestación de servicio de almacenamiento y transporte de sustancias químicas peligrosas

a) Incluir las actividades referidas en los numerales 5.6.4, 5.6.5 y 5.6.6 del presente instructivo, en las actividades del Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental, correspondientemente.

6.8.3 Para sujetos de control que manejan o manejaran residuos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje

a) Incluir en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental, según corresponda, las acciones para minimizar la generación de los residuos sólidos y su manejo responsable a través de procesos de reutilización o reciclaje (Obligación referida en el Artículo 52 de la OM 332 y en el numeral 3 del Artículo 63 de la OM 332) y programas para prevenir y responder a contingencias con respecto al manejo de residuos (Obligación señalada en el numeral 4 del Artículo 63 de la OM 332).

6.8.4 Para sujetos de control o gestores ambientales de residuos que generan o generarán desechos peligrosos y/o especiales

a) Adjuntar el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales otorgado por el Ministerio del Ambiente (Obligación referida en el literal c) del Art. 181 del Acuerdo Ministerial No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011), como parte de los requisitos para la obtención de la Autorización Administrativa Ambiental correspondiente (numerales 6.6.1.4 y 6.6.2.2 del presente instructivo).

b) Describir la generación de residuos peligrosos en las secciones del contenido del EsIA o EsIA Expost señaladas en los numerales 6 y 7 del Art.II.380.24 de la OM 404 o en las secciones del contenido de la Ficha Ambiental detalladas en los numerales 5 y 6 del Modelo de Ficha Ambiental General del Anexo IV de la OM 404, refiriendo entre otros

o Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos en que se generan residuos peligrosos (Artículo 24 de las reglas técnicas de la OM 332).

o Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos (Artículo 24 de las reglas técnicas de la OM 332). Indicar expresamente el tipo, características y cantidades de residuos peligrosos (Artículo 78 de las reglas técnicas de la OM 332)

c) Incluir las actividades referidas en el numeral 5.6.3 del presente instructivo, plan de atención a emergencias y contingencias relacionado con el manejo de los residuos peligrosos (numeral 8 del Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM 332) y el Plan de Manejo de residuos peligrosos señalado en el literal b del presente numeral (6.8.4), en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental.

El Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental deberá incluir entre otros (Artículo 28 de las reglas técnicas de la OM 332):

Medidas de control y/o mitigación

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 6-47

Capacitación del personal

Identificación de las responsabilidades del personal

Sistema de comunicaciones portátil para alertar a las autoridades competentes

Identificación, ubicación y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias, y demás directrices emitidas por el Ministerio del Ambiente y las normas INEN respectivas.

6.8.4.1 Para sujetos de control que manejen o manejaran residuos hospitalarios Adicionalmente a lo previsto en el numeral anterior el sujeto de control debe:

a) Incluir las actividades respectivas referidas en el “Reglamento para el manejo de los desechos infecciosos en la red de Salud en el Ecuador”, publicado en el Registro Oficial No. 338 del viernes del 10 de diciembre de 2010 o reglamento sustitutitvo respectivo, en las secciones del contenido del EsIA o EsIA Expost señaladas en los numerales 6 y 7 del Art.II.380.24 de la OM 404, o en las secciones del contenido de la Ficha Ambiental referidas en los numerales 5 y 6 del Modelo de Ficha Ambiental General del Anexo IV de la OM 404, y en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental, correspondientemente.

b) Incorporar en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental un plan de gestión de residuos hospitalarios, acorde a lo señalado en el Artículo 36 de las “Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano De Quito” de la Ordenanza Metropolitana No. 332, expedida el 16 de marzo de 2011. El plan de gestión de residuos hospitalarios debe contemplar los siguientes aspectos como mínimo (Artículo 37 de las reglas técnicas de la OM 332):

o Planteamiento de la codificación por colores y de los logotipos, anagramas y textos que vayan a ser usados para identificar los envases, las zonas y los equipos empleados para la gestión de residuos hospitalarios.

o Tipo de envases a utilizar dependiendo del tipo de residuos hospitalarios a manejar.

o Identificación de zonas de manejo de residuos hospitalarios, en particular zonas de almacenamiento y zonas en las que se vayan a adelantar actividades de tratamiento de estos residuos.

o Identificación de contratistas empleados para la gestión total o parcial, intracentro o extracentro, de residuos hospitalarios.

6.8.5 Para sujetos de control que realicen o realizaran actividades de gestión ambiental de residuos como actividad adicional

a) Detallar las actividades de etapas de gestión de residuos y tipos de residuos de manera adicional e individual en las secciones del contenido del EsIA o EsIA Expost señaladas en los numerales 6 y 7 del Art.II.380.24 de la OM 404 o en las secciones del contenido de la Ficha Ambiental referidas en los numerales 5 y 6 del Modelo de Ficha Ambiental.

b) Los sujetos de control deberán incluir las respectivas medidas y acciones de gestión de residuos en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA o EsIA Expost y Ficha Ambiental, incorporando las señaladas en el numeral 5.3 del presente instructivo con respecto al

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 6-48

Acuerdo Ministerial No. 161 (Obligación señalada en el literal p) del Acuerdo Ministerial No. 161) y sobre la entrega de informe anual

6.8.6 Para gestores ambientales de residuos que realicen o realizaran actividades de gestión ambiental de residuos

a) Detallar las actividades de etapas de gestión de residuos y tipos de residuos en las secciones del contenido del EsIA o EsIA Expost señaladas en los numerales 6 y 7 del Art.II.380.24 de la OM 404 o en las secciones del contenido de la Ficha Ambiental referidas en los numerales 5 y 6 del Modelo de Ficha Ambiental.

b) Los gestores ambientales de residuos deberán incluir las respectivas actividades, medidas y acciones de gestión en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental (Obligación señalada en el literal p del Acuerdo Ministerial No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011), incluyendo las señaladas en el numeral 5.3 del presente instructivo con respecto al Acuerdo Ministerial No. 161 (Obligación señalada en el literal p) del Acuerdo Ministerial No. 161).

6.8.7 Para sujetos de control que realicen o realizaran actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras

a) Los sujetos de control entregaran a la Secretaría de Ambiente en conjunto con los TdRs del EsIA o EsIA Expost o Ficha Ambiental, según corresponda:

• El registro obtenido en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (Minería en Gran Escala y Mediana Minería: Arts. 9 y 11 del Reglamento General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009) (Pequeña Minería: Art. 140 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009 y Arts. 14 y 15 del Reglamento General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009).

• El título de la concesión minera o título minero (Art. 142 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009) o Sustitución del Título Minero (Disposición Transitoria Sexta del Reglamento General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009).

• Autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción en el caso de obras públicas otorgada a través de resolución por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, en caso de corresponder (Art. 49 del Reglamento General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009).

• Permiso para minería artesanal otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (Art. 134 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009 y Ley orgánica Reformatoria a la Ley de Minería para la equidad tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013 y Art. 5 del Acuerdo Ministerial No.027 expedido el 22 de febrero de 2011).

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 6-49

b) Los sujetos de control incorporarán adicionalmente en el contenido del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental:

o Diseño y operación de los bancos para la explotación, los cuales estarán sujetos a las disposiciones pertinentes determinadas en la normativa que el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables emita para el efecto. Esta sección incluirá entre otros las siguientes consideraciones: (Art. 80 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

Lineamientos sobre: i) planificación de la explotación, ii) altura de los bancos, iii) espesor de materiales no consolidados, iv) revisión de frentes de explotación, v) acuñadora de los bloques, vi) perforación, vii) hora de disparos y otros, establecidos en el Capítulo XII De las Actividades Mineras a Cielo Abierto y Canteras del Reglamento de Seguridad Minera expedido en el Decreto Ejecutivo No. 3934, publicado en el Registro Oficial No. 999 del 30 de julio de 1996.

Diseño técnico de voladuras (en caso de corresponder). El sujeto de control deberá someterse a lo dispuesto en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, su reglamento de aplicación, el Reglamento de Seguridad Minera y la Norma Técnica Ecuatoriana correspondiente sobre Explosivos, Uso, Almacenamiento, Manejo y Transporte (Arts. 82 y 88 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

Modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que, además faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación (Art. 88 de del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

Para la explotación de las terrazas se diseñaran métodos técnicos que garanticen la conservación del curso natural de los drenajes, impidiendo la alteración de estos (Art. 83 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

o Evaluación comparativa de compatibilidad ambiental de las tecnologías propuestas para las actividades mineras (Art. 52 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

c) Los sujetos de control deberán incorporar adicionalmente en el contenido de los respectivos planes y programas del Plan de Manejo Ambiental establecidos en los numerales 6.6.1.4 y 6.6.2.2, las acciones señaladas a continuación:

o Métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 6-50

trabajos (Art. 70. de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009).

• Re-vegetación y reforestación preferentemente con especies nativas, en caso que los trabajos de la actividad minera obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles (Art. 80 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009).

• Manejo de escombros (Art. 81 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009).

• Monitoreo de flora y fauna y las respectivas medidas de mitigación de impacto, en caso de corresponder (Art. 82 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009).

• Manejo de socavones en caso de generarse (Art. 94 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009).

• Remediación, en caso de corresponder, en la cual se incluyan entre otros (Arts. 50 y 100 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009):

o La estabilización de taludes, galerías y cursos de agua, en caso de riesgos ambientales como hundimientos, inundaciones, deslaves, descargas de contaminantes y otros.

o La solución de pasivos ambientales que presenten riesgo inminente de contaminación o afectación a terceros.

o La remoción y/o remediación de escombreras, suelos contaminados, aguas superficiales y/o subterráneas.

o Análisis de alternativas entre diferentes tecnologías disponibles.

En los programas de remediación deberá constar: i) la descripción de la(s) tecnología(s) de remediación a aplicarse incluyendo los diseños correspondientes, ii) análisis de alternativas tecnológicas y iii) técnicas de rehabilitación.

6.8.8 Para sujetos de control que ejecutarán obras o proyectos públicos y estratégicos que prevean la remoción de la cobertura vegetal nativa (cambio de uso de suelo) y que la corta de madera no sea para fines comerciales

a) Los sujetos de control deberán incluir en el EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental correspondientemente, un capítulo o sección que contenga el Inventario de Recursos Forestales y costos de valoración por la cobertura vegetal nativa a ser removida (Obligaciones señaladas en los Acuerdos Ministeriales Nos. 076 y 134, publicados en los Registros Oficiales Nos. 766 y 812 de fechas 14 de agosto y 18 de agosto de 2012, respectivamente).

Los costos de valoración por la cobertura vegetal nativa a ser removida serán calculados utilizando la Metodología para Valorar Económicamente los Bienes y Servicios Ecosistémicos de los Bosques y Vegetación Nativa en los Casos de Ser Removida contenida en el Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial No. 812 del 18 de octubre del 2012. Los proyectos de las entidades públicas del Estado Central, referentes a: edificaciones, viviendas, centros deportivos, de recreación, de rehabilitación,

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-51

educativos, de salud, cementerios, parques y zonas industriales, campamentos, muros de contención y barreras, y otros establecidos26 en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial No. 812 del 18 de agosto de 2012, y los proyectos a ejecutarse por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán calcular los costos de valoración por la cobertura vegetal nativa de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 041 publicado mediante Registro Oficial No. 401 del 18 de agosto del 2004, que establece el derecho de aprovechamiento de madera en pie.

b) Incorporar en el PMA actividades y acciones referentes a la donación o utilización para las obras del mismo proyecto del material obtenido por la remoción de la cobertura vegetal (Disposición Quinta del Acuerdo Ministerial No. 76 publicado en el Registro oficial No. 766 del 14 de agosto de 2012). La donación de productos obtenidos como consecuencia de la remoción de cobertura vegetal, solo podrá realizarse a instituciones del sector privado sin fines de lucro, instituciones públicas o comunidades que destinen los mismos para el desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida, siempre y cuando esto no involucre fines comerciales (Art. 9 del Acuerdo Ministerial No. 134 del Registro Oficial No. 812 del 18 de agosto de 2012).

6.8.9 Para sujetos de control que corresponden a Estaciones de Servicio a) En caso que en el Estudio de Impacto Ambiental Expost se determine contaminación

ambiental en los suelos, aguas superficiales o aguas subterráneas, establecer programas y proyectos de remediación ambiental acorde a lo establecido en el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001. Los programas y proyectos de remediación deberán poseer la siguiente información como mínimo:

• Denominación del área

• Ubicación cartográfica

• Razón social de la compañía operadora; dirección o domicilio, teléfono, fax, correo electrónico; representante legal.

• Diagnóstico y caracterización de la contaminación en base de análisis físico-químicos y biológicos del suelo, aguas superficiales y subterráneas.

• Determinación exacta de la superficie del área afectada, evaluación de impactos y volúmenes de suelo a tratarse.

• Descripción de la(s) tecnología(s) de remediación a aplicarse.

• Análisis de alternativas tecnológicas.

• Uso posterior del sitio remediado y técnicas de rehabilitación.

• Cronograma de los trabajos de remediación.

• Monitoreo físico-químico y biológico de la remediación especificando cronograma.

26 Túneles, puentes, tarabitas, teleféricos, autopistas, carreteras, calles, caminos.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-52

• Plazo de ejecución del proyecto. b) Referir y justificar en el contenido del Estudio de Impacto Ambiental o Estudio de

Impacto Ambiental Expost la utilización de equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas compatibles con la protección del ambiente, y realizar una evaluación comparativa al respecto (Obligación establecida en el Art. 23 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001),

c) Incluir en el Estudio de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Expost, el uso de sistema segregado de drenaje, separadores agua-aceite o separadores API, sistemas cerrados de recirculación de agua y retención construcción y/o instalación de canales perimetrales (Obligación establecida en el Art. 29 y en literal i.1 del Art. 85 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001).

d) En caso de remodelación de Estaciones de Servicio, el sujeto de control deberá incluir en el diagnóstico ambiental una caracterización de los suelos y aguas subterráneas y en los anexos del EsIA o EsIA Expost insertará un certificado de la situación actual de los tanques de almacenamiento de combustible, emitido por empresas calificadas y debidamente autorizadas ante el organismo competente (Obligación establecida en el Art. 75 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001).

e) Incluir en el Plan de Manejo Ambiental: i) en el Plan de Manejo de Desechos entre otros: actividades referentes a mantener registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generadas y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase desecho (Obligación establecido en el literal d) del Art. 28 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001), ii) en el Plan de Monitoreo entre otros: a) inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, b) mecanismos de monitoreo de fugas de gases (Obligación establecido en el literal b) del Art. 30 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001).

6.8.10 Con respecto al auto-monitoreo a) Describir adicionalmente en el Plan de Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental, que las

frecuencias de automonitoreo de las emisiones, vertidos y descargas se realicen semestralmente en función de la duración de dos años del Plan de Manejo Ambiental.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 7-1

Capítulo 7 De la Calificación, Autorizaciones y Registro de Gestores Ambientales de Residuos 7.1 Calificación de Gestores Ambientales de Residuos La calificación de gestores ambientales de residuos de proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que se dedicarán o se dedican exclusivamente o como actividad adicional, a la gestión ambiental de residuos, estará definida por la categorización ambiental obtenida en el SUIA27, conforme se describe en la siguiente tabla:

Tabla 7-1: Calificación de Gestores Ambientales de Residuos en caso de proyectos y actividades en funcionamiento que exclusivamente o como actividad adicional se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de

residuos, en función de la Categorización Ambiental SUIA

Categoría Ambiental por SUIA

Tipo de Autorización Administrativa Ambiental Tipo de Calificación de Gestor de Residuos

Para Proyectos Nuevos Para actividades en funcionamiento

III o IV Licencia Ambiental III o IV*, por EsIA

Licencia Ambiental III o IV*, por EsIA Expost Gran Escala

II Aprobación de Ficha Ambiental Aprobación de Ficha Ambiental Mediana Escala

I Documento N/A o Certificado de Registro Ambiental**

Aplicación de Guías de Prácticas Ambientales*** Menor Escala

N/A Documento N/A Documento N/A Menor Escala

* La licencia puede ser III o IV, acorde a lo referido en la Resolución Administrativa No. 014-2013 del 30 de septiembre de 2013 **Autorización Administrativa Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente. ***Implícito en la LUAE. N/A: No Aplica

7.2 Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos Calificados de Mediana y Gran Escala

7.2.1 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que exclusivamente se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de residuos

Las Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos de Mediana y Gran Escala serán las Autorizaciones Administrativas Ambientales: Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental.

La calificación y las obligaciones de gestores ambientales de residuos estarán descritas en la Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, y como mínimo referirá la siguiente información adicional:

• Número de registro de gestor con el que se identifica en el sitio web de la SA.

27 Incluidas actualizaciones de la Categorización Ambiental del SUIA.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 7-2

• Tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito,

• Etapas de gestión (detalle de la disposición final de los residuos),

• Obligación de entregar los residuos a un gestor calificado o la aplicación de la etapa de disposición final autorizada.

7.2.1.1 De la vigencia Las autorizaciones tendrán la vigencia de la Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, es decir por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. No obstante, la Licencia Ambiental y Aprobación de Ficha Ambiental podrán ser suspendidas o revocadas en caso de incumplimientos.

7.2.2 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que como actividad adicional se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de residuos

Las Autorizaciones para este tipo de proyectos nuevos y actividades en funcionamiento como Gestores Ambientales de Residuos de Mediana y Gran Escala estarán implícitas en las Autorizaciones Administrativas Ambientales: Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental.

La calificación y las obligaciones de gestores ambientales de residuos estarán descritas en la Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, y como mínimo se referirá la siguiente información adicional:

• Número de registro de gestor con el que se identifica en el sitio web de la SA.

• Tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito,

• Etapas de gestión (detalle de la disposición final de los residuos),

• Obligación de entregar los residuos a un gestor calificado o la aplicación de la etapa de disposición final autorizada.

7.2.2.1 De la vigencia Las autorizaciones tendrán la vigencia de la Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, es decir por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. No obstante, la Licencia Ambiental y Aprobación de Ficha Ambiental podrán ser suspendidas o revocadas en caso de incumplimientos.

Adicionalmente el regulado podrá informar en caso de corresponder mediante comunicación escrita a la Secretaría de Ambiente sobre la supresión de la actividad de gestión ambiental de residuos. La Secretaría de Ambiente en este caso emitirá una Enmienda a la Licencia Ambiental o Enmienda a la Aprobación de Ficha Ambiental en la cual se suprimirá la actividad de gestión ambiental de residuos.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 7-3

7.3 Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos Calificados de Menor Escala

7.3.1 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que exclusivamente o como actividad adicional se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de residuos

Los sujetos de control deberán presentar a la Secretaría de Ambiente, en conjunto con la presentación de requisitos específicos según la Categorización Ambiental, establecida en el numeral 6.5 del presente capítulo:

• Solicitud de registro-calificación de gestor, según formato de la Secretaría de Ambiente, que referirá un detalle de la actividad de gestión ambiental de residuos que realiza o realizará el gestor, que entre otros incluya: tipo de residuos, etapas de gestión y disposición final.

Una vez analizada la documentación, la Secretaría de Ambiente registrará la actividad de gestión de residuos, en su página web, señalando la autorización que abarcará la siguiente información como mínimo:

• Calificación de gestor que fue establecida por la SA

• Número de registro ambiental del gestor y número de autorización de gestor con el que se identifica en el sitio web de la SA.

• Datos del sujeto de control (nombre o razón social, RUC o número de cédula, nombre del Representante Legal, dirección de establecimiento donde realiza la actividad o dirección de referencia, número telefónico de contacto del sujeto de control),

• Tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito,

• Etapas de gestión (obligación de entregar los residuos a un gestor calificado o la aplicación de la etapa de disposición final autorizada).

El registro de gestores calificados del sitio web de la Secretaría de Ambiente contendrá la Autorización de Gestor Ambiental de Residuos.

7.3.1.1.1 De la vigencia La autorización estará vigente siempre y cuando el estado en el registro de gestores calificados del sitio web de la Secretaría de Ambiente señale “Autorizado”.

El estado podrá cambiar en caso de incumplimientos a las obligaciones como Gestor Ambiental.

7.4 Registro de Gestores Ambientales de Residuos Calificados La Secretaría de Ambiente mantendrá, actualizará y administrará un registro de gestores ambientales de residuos calificados, en función de las autorizaciones de gestor ambiental emitidas, según lo referido en este capítulo.

El registro estará publicado en el sitio web de la Secretaría de Ambiente www.quitoambiente.gob.ec, y contendrá la siguiente información como mínimo, por cada tipo de gestor:

• Número de Registro

• Categoría del MAE

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 7-4

• Autorización Administrativa a obtenerse según categoría del MAE.

• Calificación de gestor que fue establecida por la SA

• Número de Autorización de Gestores Ambientales de residuos calificados

• Tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito

• Etapas de gestión de cada uno de los residuos (obligación de entregar los residuos a un gestor calificado o la aplicación de la etapa de disposición final autorizada)

• Datos del sujeto de control (nombre o razón social, nombre comercial, Representante Legal, RUC o número de cédula, dirección de establecimiento donde realiza la actividad o dirección de referencia, número telefónico de contacto del sujeto de control, correo electrónico)

La Secretaría de Ambiente actualizará el registro de gestores ambientales de residuos calificados, según la inscripción de nuevos gestores o la modificación de datos de gestores registrados.

Los regulados que requieran los servicios de gestores ambientales de residuos podrán revisar el sitio web de la Secretaría de Ambiente y deberán verificar el alcance de gestoría para la entrega de residuos.

7.5 En caso de Autorizaciones para gestión de residuos emitidas por el Ministerio del Ambiente o Autoridades de Aplicación Responsable (excepto Secretaría de Ambiente)

Los prestadores de servicio de gestión de residuos del Ministerio del Ambiente o Autoridades de Aplicación Responsable (excepto Secretaria de Ambiente) no serán registrados en el sitio web de la Secretaría de Ambiente, y la Secretaría de Ambiente no otorgará una autorización, dado que su autorización es la emitida por la Autoridad Ambiental Competente.

La Secretaría de Ambiente establecerá en el sitio web un enlace con el sitio web del Ministerio del Ambiente sobre prestadores de servicio de gestión de residuos.

Los regulados que requieran los servicios de gestores ambientales de residuos podrán revisar el sitio web de la Secretaría de Ambiente y deberán verificar el alcance de gestoría para la entrega de residuos.

7.6 De la eliminación o cambio de estado de Autorización en el Registro de los Gestores Ambientales de Residuos Calificados

Los gestores ambientales de residuos serán eliminados del registro o cambiará su estado a “No Autorizado”, por las siguientes causales:

• Suspensión o revocatoria de la Autorización Administrativa Ambiental.

• Incumplimiento de las obligaciones de gestor ambiental de residuos.

• Terminación voluntaria de la actividad de gestión ambiental de residuos.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 8-1

Capítulo 8 Del Registro de Laboratorios 8.1 Requisitos Los laboratorios que prestan uno o varios de los siguientes servicios:

• Muestreo y/o análisis de descargas líquidas, suelos, lodos, sedimentos, residuos, calidad del aire

• Mediciones de parámetros de emisiones a la atmósfera.

• Mediciones de ruido y vibraciones

Para las actividades en funcionamiento o proyectos nuevos ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, deberán obtener el respectivo “Registro de Laboratorio Ambiental”.

Los laboratorios para la obtención del registro por primera vez, deberán presentar a la Secretaría de Ambiente lo siguiente:

• Solicitud de registro en formato establecido por la Secretaría de Ambiente.

• Copia de comprobante de pago de la tasa por concepto de: “Registro de laboratorio ambiental” establecida en el Art.II.380.112 de la OM 404.

• Presentación de Autorización Administrativa Ambiental o documento de Categorización Ambiental y Certificado de Intersección referidos en el numeral 6.5 del presente instructivo.

• Certificado de Acreditación y alcance técnico otorgado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano OAE.

• Información General del Laboratorio: o Nombre comercial o RUC o Dirección o Teléfono o E-mail o Nombre del propietario o Nombre del representante legal

• Estructura del personal del laboratorio (organigrama), nombre y copia del título de la persona o personas que asumen la responsabilidad técnica y de calidad de las actividades de análisis y/o muestreo.

• Detalle del equipo e instrumentación con el que cuenta cada área, detallar la metodología a seguir.

• Plano de situación (ubicación) y de planta de las instalaciones. • Programa de Mantenimiento de equipos. • Programa de capacitación del personal.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 8-2

• Copia certificada del nombramiento del Representante Legal.

8.2 Obtención de Registro de Laboratorios 8.2.1 De la emisión Una vez examinada la solicitud y la documentación ingresada, la Secretaría de Ambiente autorizará o negará la emisión del Registro de laboratorio. La Secretaría de Ambiente podrá realizar la fiscalización del laboratorio o solicitar información complementaria.

El laboratorio deberá permitir el acceso al personal técnico de la Secretaría de Ambiente para las respectivas fiscalizaciones.

La Secretaría de Ambiente revisará la documentación ingresada y emitirá al laboratorio en caso de corresponder un documento que refiera: “Registro de Laboratorio Ambiental”.

8.2.2 De la publicación La Secretaría de Ambiente publicará en su página web www.quitoambiente.gob.ec, el listado de laboratorios ambientales que cuentan con registro, refiriendo como mínimo:

• Número de registro. • Datos de identificación (nombre o razón social, número de teléfono, fax, persona de

contacto). • Grupo o grupos de actividades para las que está registrado con respecto al alcance de

acreditación.

Los regulados que requieran los servicios de laboratorios ambientales podrán revisar el sitio web de la Secretaría de Ambiente.

8.3 Renovación del Registro El laboratorio deberá presentar anualmente los requisitos establecidos en el numeral 8.1 del presente capítulo para la renovación del registro, con excepción de la tasa por concepto de: “Registro de laboratorio ambiental” establecida en el Art.II.380.112 de la OM 404.

8.4 Anulación del Registro La anulación del registro de laboratorio se realizará en caso de generarse una de las siguientes causales:

• Por solicitud motivada por parte del Representante Legal del laboratorio. • Cuando el laboratorio no presente la correspondiente solicitud de renovación anual de

registro. • Por reincidencia de uno o más incumplimientos.

.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 9-1

Capítulo 9 De las Modificaciones del proyecto, obra o actividad 9.1 Sobre la notificación a la Secretaría de Ambiente 9.1.1 Por parte del regulado Todo proyecto, obra o actividad que cuente con una Autorización Administrativa Ambiental referida en los numerales 6.6, 7.2 y 7.3 del presente instructivo, y que vaya a realizar alguna modificación (inclusión, ampliación o reducción) a su actividad deberá notificar previamente a la Secretaría de Ambiente al respecto por escrito, y deberá actuar conforme a lo establecido por la Secretaría de Ambiente.

La Secretaría de Ambiente emitirá un pronunciamiento en base al análisis de la modificación (inclusión, ampliación o reducción).

9.1.2 Por parte de la Entidades de Seguimiento Las Entidades de Seguimiento deberán informar a la Secretaría de Ambiente sobre las modificaciones realizadas en las actividades de los regulados que han sido verificadas in situ y que no hayan sido informadas a la Secretaría de Ambiente por el regulado.

9.2 Sobre los requerimientos de las mesas multisectorial y de territorio La Secretaría de Ambiente en función de los requerimientos de las mesas multisectorial y de territorio, podrá solicitar al regulado la realización de actividades no previstas en el Plan de Manejo Ambiental del regulado.

9.3 Sobre el pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente 9.3.1 En caso que el regulado cuente con Licencia Ambiental La Secretaría de Ambiente podrá solicitar al regulado en función de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 que realice una de las acciones referidas a continuación.

En caso de modificaciones no sustanciales podrá solicitar:

1. Reajuste del Plan de Manejo Ambiental incluyendo las modificaciones no sustanciales.

2. Ejecución de lineamientos (observaciones, recomendaciones) establecidos por la Secretaría de Ambiente.

En caso de modificaciones sustanciales podrá solicitar:

1. Modificación del Plan de Monitoreo y seguimiento de los aspectos ambientales significativos.

2. Actualización del Plan de Manejo Ambiental.

3. Ejecución inmediata de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 9-2

4. Cumplimiento nuevamente con el proceso de regularización ambiental.

9.3.1.1.1 De la presentación de documentación En caso de modificaciones no sustanciales, los regulados deberán presentar los documentos solicitados en el plazo establecido por la Secretaría de Ambiente.

En caso de modificaciones sustanciales, el regulado deberá:

• Para las acciones 1 y 2, presentar los documentos solicitados en el tiempo establecido por la Secretaría de Ambiente en conjunto con el comprobante de pago de la tasa por concepto de Actualizaciones del Plan de Manejo Ambiental (mínimo $200).

• Para la acción 3, aplicar las instrucciones para la presentación, revisión y aprobación de la Auditoría Ambiental, establecidas en el numeral 11.1.1.1.5 del presente instructivo, acorde al plazo referido por la Secretaría de Ambiente.

• Para la acción 4, ejecutar lo referido en el numeral 6.6.1 del presente instructivo. En caso de incorporación de nuevas actividades en los proyectos nuevos o actividades en funcionamiento, relacionadas con las modificaciones sustanciales (acciones 1, 2 y 3) el regulado deberá presentar adicionalmente el comprobante de pago de la tasa por concepto de: “Enmienda a la Licencia Ambiental por inclusión de nuevas actividades”, determinada en el Art.II.380.112 de la OM 404.

La Secretaría de Ambiente realizará la respectiva enmienda de la licencia ambiental en caso que la modificación (inclusión, ampliación o reducción), de lugar a la actualización del contenido de la autorización administrativa ambiental (excepto para la actividad 4 de modificaciones sustanciales) y el sujeto de control deberá cancelar la tasa por concepto de “Revisión de modificaciones de la Licencia Ambiental” establecida en el Art.II.380.112 de la OM 404, con excepción del caso previsto en el párrafo anterior.

9.4 En caso que el regulado cuente con Ficha Ambiental La Secretaría de Ambiente podrá solicitar al regulado en función de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 que realice una de las acciones referidas a continuación.

En caso de modificaciones no sustanciales podrá solicitar:

1. Reajuste del Plan de Manejo Ambiental incluyendo las modificaciones no sustanciales.

2. Ejecución de lineamientos (observaciones, recomendaciones) establecidos por la Secretaría de Ambiente.

En caso de modificaciones sustanciales podrá solicitar:

1. Modificación del Plan de Monitoreo y seguimiento de los aspectos ambientales significativos.

2. Actualización del Plan de Manejo Ambiental.

3. Cumplimiento nuevamente con el proceso de regularización ambiental.

9.4.1.1.1 De la presentación de documentación En caso de modificaciones no sustanciales, los regulados deberán presentar los documentos solicitados en el plazo establecido por la Secretaría de Ambiente.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 9-3

En caso de modificaciones sustanciales, el regulado deberá:

• Para las acciones 1 y 2, presentar los documentos solicitados en el tiempo establecido por la Secretaría de Ambiente en conjunto con el comprobante de pago de la tasa por concepto de Actualizaciones del Plan de Manejo Ambiental (mínimo $200).

• Para la acción 3, ejecutar lo referido en el numeral 6.6.2 del presente instructivo.

La Secretaría de Ambiente realizará la respectiva enmienda de la aprobación de ambiental en caso que la modificación (inclusión, ampliación o reducción), de lugar a la actualización del contenido de la autorización administrativa ambiental (excepto para la actividad 3 de modificaciones sustanciales).

9.5 En caso que el regulado aplique Guías de Prácticas Ambientales La Secretaría de Ambiente podrá solicitar al regulado en función de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 que realice una de las acciones referidas a continuación.

En caso de modificaciones no sustanciales podrá solicitar:

1. Ejecución de lineamientos (observaciones, recomendaciones) establecidos por la Secretaría de Ambiente.

En caso de modificaciones sustanciales podrá solicitar:

1. Cumplimiento nuevamente con el proceso de regularización ambiental.

9.6 En caso de cambio de Representante Legal en las Autorizaciones Administrativas Ambientales

Todos los documentos ambientales presentados a la Secretaría de Ambiente deberán contar con el nombre y firma del Representante Legal.

En caso de cambio debe actualizarse todos los documentos ambientales que se presenten a la Secretaría de Ambiente a partir de esa fecha con el nombre y firma del nuevo Representante Legal y debe actualizar el Registro Ambiental.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 10-1

Capítulo 10 De las Situaciones de Emergencia 10.1 De los eventos de emergencia Se consideran situaciones de emergencia de los sistemas de almacenamiento, producción, tratamiento, depuración, transporte o disposición final de residuos o sustancias químicas, que signifique la descarga hacia el ambiente de materias primas, productos, aguas residuales, residuos sólidos, lodos o emisiones potencialmente contaminantes, y que puedan perjudicar la salud y el bienestar de la población, o afectar la infraestructura básica y la calidad ambiental de los recursos naturales, como por ejemplo los siguientes eventos:

• Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro horas;

• Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro horas;

• Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión de residuos industriales peligrosos o especiales;

• Accidentes producidos durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales o manejo de sustancias químicas peligrosas, que signifique la descarga hacia el ambiente de concentraciones de sustancias contaminantes.

• Situaciones que puedan ocasionar riesgos inminentes a la salud y seguridad, calidad ambiental o daños a terceros.

10.2 Responsabilidades del Regulado EI regulado ante situaciones de emergencia está obligado a:

• Informar a la Secretaría de Ambiente con copia a la Entidad de Seguimiento, mediante un informe preliminar de la situación de emergencia, en un tiempo no mayor veinticuatro horas a partir del momento de producido el evento.

• Poner en marcha, de manera inmediata, los planes diseñados para el efecto.

• Presentar, en un tiempo no mayor a setenta y dos horas a la Secretaría de Ambiente con copia a la Entidad de Seguimiento, un informe detallado sobre las causas de la emergencia, las medidas tomadas para mitigar el impacto sobre el ambiente y el plan de trabajo para remediar. El regulado deberá asumir todos los costos en los que se incurra para cubrir los daños y perjuicios causados en el entorno, previa la determinación por las instancias judiciales pertinentes.

• Realizar las acciones pertinentes para remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluar el funcionamiento del plan de

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Secretaría de Ambiente del DMQ 10-2

contingencias aprobado, sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.

10.3 Acciones de la Secretaría de Ambiente La Secretaría de Ambiente, respecto de la ocurrencia de este tipo de situaciones, ejecutará lo siguiente:

• Informar a la Agencia Metropolitana de Control, de ser el caso, sobre los incumplimientos a las disposiciones establecidas.

• Iniciar las acciones de carácter administrativo y requerir a las autoridades competentes el inicio de las acciones civiles y penales que correspondan, según sea el caso.

• De ser necesario, disponer la reformulación del Plan de Contingencias o del Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso, por parte del regulado.

La Secretaría de Ambiente o Entidad de Seguimiento delegada podrá realizar las inspecciones respectivas a los establecimientos de los regulados.

10.3.1 Del Examen Especial Ambiental (Regulados correspondientes a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo)

Acorde a lo establecido en los Arts. 44, 45 y 46 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009, la Secretaría de Ambiente en casos emergentes de regulados correspondientes a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, podrá a criterio o en función de la solicitud del regulado realizar un Examen Especial Ambiental, el cual abarcará la realización de una inspección y la emisión de un informe técnico.

La inspección será efectuada a través de un acta de inspección, la cual será suscrita por el (o los) técnico(s) de la Secretaría de Ambiente y el (o los) representante(s) ambiental(es) de la empresa o su(s) delegado(s), con quien (o quienes) se haya practicado la diligencia. El acta constará como mínimo de:

1. Lugar, día, hora, delegados y concurrentes

2. Propósito

3. Exposiciones y disposiciones

4. Firmas de los delegados

El informe técnico será realizado en el término de 15 días y establecerá las conclusiones y recomendaciones.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-1

Capítulo 11 Del Control y Seguimiento Ambiental 11.1 De la obligación de los regulados de presentar Auditorías e Informes

Ambientales 11.1.1 Presentación de Auditorías Ambientales (Regulados por Licencia Ambiental) Los regulados deberán presentar Auditorías Ambientales a la Secretaría de Ambiente. Los tipos de Auditorías Ambientales son las siguientes:

• Auditoría Ambiental de Cumplimiento

• Auditoría Ambiental General

• Auditoría Ambiental de Cierre y Abandono

• Auditoría de Renuncia Parcial o Total de una Concesión Minera

En caso que el regulado no presente a la Secretaría de Ambiente la Auditoría Ambiental según corresponda, la Secretaría de Ambiente enviará informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control para que actúe conforme a derecho, refiriendo la infracción establecida en el literal k) del Art.II.380.107 de la OM 404.

11.1.1.1.1 Auditoría Ambiental de Cumplimiento La Auditoría Ambiental de Cumplimiento será realizada:

En caso de proyectos nuevos:

• Luego del primer año de haber iniciado la fase constructiva de un proyecto nuevo.

• Si la fase constructiva dura más de dos años, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento cada dos años a partir de la primera auditoría ambiental realizada.

• Al año de haber iniciado la fase de operación de un proyecto nuevo, esto incluye la etapa de ensayo y puesta en marcha de equipos e instalaciones.

• Cada dos años contados a partir de la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento, correspondiente a la fase de operación y durante la permanencia del regulado.

El regulado deberá realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con al menos tres meses de antelación a la caducidad del Plan de Manejo Ambiental

Cabe mencionar que el regulado tiene la obligación de informar a través de una declaración juramentada cuando un proyecto entra en fase de construcción y en fase de operación.

En caso de actividades en funcionamiento:

• Cada dos años contados a partir de la emisión de la Licencia Ambiental.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-2

El regulado deberá efectuar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con al menos tres meses de antelación a la caducidad del Plan de Manejo Ambiental

11.1.1.1.2 Auditoría Ambiental General La Auditoría Ambiental de Cumplimiento será ejecutada bajo orden de la Autoridad Ambiental Distrital a través de la Secretaría de Ambiente, cuando ésta lo crea pertinente, de conformidad con una o más de las siguientes causales:

• Denuncia formal de terceros que se sientan afectados, y analizada por la Autoridad Ambiental Distrital.

• Solicitud de otra Autoridad Ambiental debidamente acreditada.

• Contaminación ambiental flagrante o con ocasión de procedimientos y operativos de control.

• Situaciones de emergencia.

• Declaración del regulado de suspensión de actividades por más de un año.

• Previo al reinicio de actividades que han sido suspendidas por más de un año.

11.1.1.1.3 Auditoría Ambiental de Cierre y Abandono Es una Auditoría Ambiental realizada una vez que el regulado haya ejecutado su Plan de Cierre y Abandono. Este documento ambiental deberá contener la verificación del cumplimiento del Plan de Cierre y Abandono.

11.1.1.1.4 Auditoría Ambiental de Renuncia Parcial o Total de una Concesión Minera Es una Auditoría Ambiental realizada por el regulado como requisito para renunciar parcial o totalmente a una Concesión Minera.

11.1.1.1.5 Presentación, revisión y aprobación de una Auditoría Ambiental De los Requisitos:

a) Pago de tasa por concepto de: “Revisión y aprobación de auditorías (…)”. b) Los documentos ambientales deben ser elaborados por un consultor o empresa

consultora, calificada en el Ministerio del Ambiente.

De la presentación de Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental: a) El regulado deberá presentar a la Secretaría de Ambiente los TdRs que comprendan el

contenido mínimo establecido en el Art.II.380.21 del Parágrafo I, Sección IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404:

• Información general del sujeto de control y de la actividad a ser auditada.

• Alcance de la Auditoría Ambiental.

• Metodología para la ejecución de la Auditoría Ambiental.

• Cronograma de ejecución de la Auditoría Ambiental.

• Listado del equipo técnico que elaborará la Auditoría Ambiental.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-3

En caso de actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras, el regulado deberá efectuar los TdRs en base al Acuerdo Ministerial No. 011 del Ministerio del Ambiente expedido el 01 de febrero de 2010 que refiere sobre: las normas técnicas que determinan los contenidos, características y condiciones mínimas de los Términos de Referencia para las actividades mineras. El documento orientativo aplicable del Acuerdo Ministerial localizado en el anexo es: “Términos de Referencia para la elaboración de Auditorías Ambientales de proyectos mineros” (Ver Anexo L).

Cada uno de los temas establecidos en el contenido de los TdRs deberán guardar interrelación y concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva, consolidada, sustentada y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.

Adicionalmente, el regulado debe remitir en conjunto con los TdRs el comprobante de pago de la tasa por concepto de “Revisión y aprobación de auditorías (…)” establecida en el Art.II.380.112 de la OM 404, como 10% del costo de la auditoría (mínimo USD $200). Para la definición del valor de la tasa el regulado deberá presentar a la SA, una factura o en su defecto la proforma con el valor a cancelar para la realización de la auditoría, suscritos por el consultor o la empresa consultora debidamente calificados por la Autoridad Ambiental Nacional, Ministerio del Ambiente. En caso de presentar la proforma con el costo de la auditoría, el sujeto de control deberá entregar posteriormente con la Auditoría la copia de la factura del costo, para verificar el valor cancelado.

De la revisión y aprobación de Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental: a) La revisión y análisis de los TdRs podrán ser designados a las Entidades de Seguimiento.

b) La aprobación de TdRs se basará en la verificación del cumplimiento del 100% de todos los requisitos técnicos y legales de los contenidos establecidos en el Art.II.380.21 del Parágrafo I, Sección IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404 y Acuerdo Ministerial No. 011 del Ministerio del Ambiente expedido el 01 de febrero de 2010 (en caso de actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras).

c) Si la Secretaría de Ambiente solicito un alcance, el regulado, dispondrá de 15 días hábiles para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas. Si el regulado no presenta el alcance solicitado en el término previsto, la Secretaría de Ambiente enviará informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control para que actúe conforme a derecho, refiriendo la infracción establecida en el literal k) del Art.II.380.107 de la OM 404.

d) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de TdRs. En caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la Secretaría de Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no del consultor. Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.

e) La Secretaría de Ambiente emitirá el pronunciamiento de aprobación de los TdRs de la Auditoría Ambiental, al regulado.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-4

De la presentación de la Auditoría Ambiental: El regulado deberá presentar a la Secretaría de Ambiente, la Auditoría Ambiental que comprenderá el contenido mínimo establecido en: i) el Art.II.380.37 de la OM 404:

• Ficha Técnica que con tendrá: o Nombre de la instalación.

o Ubicación geográfica.

o Características técnicas principales.

o Razón social.

o Representante legal.

o Dirección, fax, teléfono, correo electrónico.

o Consultora ambiental.

o Lista de equipo auditor y firmas de responsabilidad.

• Introducción.

• Objetivos que contendrán: o Objetivo general.

o Alcance.

• Marco Legal, deberá referir en forma correcta los nombres de las leyes y normativas, y estará descrito en orden jerárquico.

• Metodología de auditoría, fases de auditoría y métodos de análisis.

• Descripción detallada de los procesos auditados.

• Verificación del cumplimiento (determinación de no conformidades), que contendrá:

o Verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

o Verificación del cumplimiento de la normativa ambiental.

o Verificación de las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental.

• Plan de acción.

• Actualización del Plan de Manejo Ambiental.

• Anexos (Archivo documental, evidencias de cumplimiento, archivo fotográfico).

• Bibliografía. Cada uno de los temas establecidos en el contenido, deberán guardar interrelación y concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva, consolidada, sustentada y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-5

En el caso de Auditoría Ambiental de Cierre y Abandono incluirá el contenido de verificación del cumplimiento del Plan de Cierre y Abandono (Art.II.380.42 de la OM 404)

En el caso de Auditoría Ambiental de Renuncia Total o Parcial de una Concesión Minera incluirá el contenido de verificación de pasivos ambientales y no incluirá Actualización del Plan de Manejo Ambiental en el caso de renuncia total. Adicionalmente considerará lo establecido en los TdRs aprobados en base al contenido del Acuerdo Ministerial No. 011 del Ministerio del Ambiente expedido el 01 de febrero de 2010.

La actualización del Plan de Manejo Ambiental, en caso de corresponder deberá contener como mínimo todos los Planes establecidos en el numeral 11 del Art. II.380.24, con los respectivos cronogramas de ejecución desglosados tanto en actividades como en plazos de cumplimiento, en los que se especifiquen las fechas de inicio y fin de cada una de las actividades, debidamente valoradas económicamente. Las actividades y plazos de cumplimiento propuestos deben mantener concordancia entre si y orientarse en conjunto al cumplimiento de lo establecido en las normas técnicas ambientales y ordenanzas relacionadas vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito. Los cronogramas de Plan de Manejo Ambiental (CPMA) provenientes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento (AAc) deben ser elaborados para un plazo total de dos años, debidamente diferenciados en periodos anuales, y suficientemente identificados tanto en fechas como en montos presupuestarios valorados.

De la revisión y aprobación de la Auditoría Ambiental: a) La Secretaría de Ambiente dentro de los tres (3) días posteriores a la recepción de la

Auditoría Ambiental por parte de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental procederá a remitirla a la Entidad de Seguimiento que designe, para que se encargue de revisar, analizar y calificar la Auditoría Ambiental, incluyendo, una verificación in situ.

b) La Entidad de Seguimiento dispondrá máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de entrega de la Auditoría Ambiental, para presentar el respectivo informe técnico a la Secretaría de Ambiente. El informe deberá especificar claramente la sugerencia de aprobación, negación y/o observaciones de la Auditoría Ambiental, con el debido sustento y motivación. La Entidad de Seguimiento realizará en todos los casos inspecciones de verificación in situ.

c) La Secretaría de Ambiente emitirá un pronunciamiento dirigido al regulado, en el periodo de tres (3) días hábiles a partir de la recepción del informe técnico de la Entidad de Seguimiento. El pronunciamiento puede ser: i) aprobación de la Auditoría Ambiental, ii) Negar la aprobación de la Auditoría Ambiental y/o iii) comentarios y observaciones.

d) En caso de observaciones o comentarios, el regulado presentará a la Secretaría de Ambiente un alcance a la Auditoría Ambiental en un plazo máximo de 15 días hábiles. La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de Auditoría Ambiental. Si el regulado no presenta las correcciones solicitadas en el término:

• Previsto, la Secretaría de Ambiente enviará informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control para que actúe conforme a derecho, refiriendo la infracción establecida en el literal k) del Art.II.380.107 de la OM 404.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-6

• De 30 días (periodo que abarca el plazo máximo de 15 días hábiles), el proponente deberá iniciar el proceso de presentación de Auditoría Ambiental (nuevo documento y pago de tasa).

e) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de Auditoría. En caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la Secretaría de Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no del consultor. Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.

f) La Secretaría de Ambiente aprobará la Auditoría Ambiental. La Secretaría de Ambiente tendrá la potestad en base al análisis realizado del informe de la Entidad de Seguimiento de definir el resultado de las conformidades y no conformidades, realizando cambios en caso de ser necesario.

g) En caso de cambios en las calificaciones, la Secretaría de Ambiente informará al regulado, Entidad de Seguimiento y Agencia Metropolitana de Control (en caso de corresponder) especificando las justificaciones respectivas.

De las acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a resultados de la Auditoría Ambiental:

a) La Secretaría de Ambiente procederá de la siguiente manera:

Tabla 11-1: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de la Auditoría Ambiental de regulados por Licencia Ambiental

Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente Acciones Con respecto

a: Descripción Representación

Plan de Manejo Ambiental

Plan de Acción Normativa Ambiental

Vigente Límites

máximos permisibles

Cumplimiento A Revisión y en caso de conformidad por parte de la Secretaría de Ambiente, se mantiene el documento en expediente

No Conformidad menor nc-* B Revisión y oficio de advertencia al regulado con solicitud de inmediata

subsanación de la No Conformidad**

No Conformidad mayor NC+* C Revisión e Informe de Incumplimiento dirigido a la Agencia Metropolitana de

Control No Auditable (No está prevista dentro del plazo

auditado porque ya fue cumplida dentro del plazo previsto o porque aún no le corresponde

cumplirse )

D Revisión y documento se mantiene en expediente

*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad

b) La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-7

11.1.2 Presentación de Informes del Cumplimiento Ambiental y Auditorías Ambientales (Regulados por Ficha Ambiental)

Los regulados deberán presentar un Informe del Cumplimiento Ambiental al primer año de emitida la Autorización Administrativa Ambiental (Aprobación de Ficha Ambiental) acorde a lo previsto en literal a) del Art. 66 del AM 068 del Ministerio del Ambiente.

La Secretaría de Ambiente podrá solicitar a los regulados la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental de forma anual o Auditorías Ambientales como lo establece el numeral 11.1.1 del presente capítulo, cuando esta la requiera.

La revisión y análisis del informe y auditorías podrá ser designado a las Entidades de Seguimiento.

La Secretaría de Ambiente aprobará los Informes de Cumplimiento Ambiental y Auditorías Ambientales en caso de corresponder, teniendo la potestad en base a la revisión y análisis realizado del informe y auditoría, de definir el resultado de las conformidades y no conformidades, realizando cambios en caso de ser necesario.

En caso de cambios en las calificaciones, la Secretaría de Ambiente informará al regulado, Entidad de Seguimiento y Agencia Metropolitana de Control (en caso de corresponder) especificando las justificaciones respectivas.

La Secretaría de Ambiente acorde a los resultados del informe y auditoría podrá proceder de la siguiente manera:

Tabla 11-2: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes de Cumplimiento Ambiental o Auditorías Ambientales de los regulados por Ficha Ambiental

Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente Acciones Con respecto

a: Descripción Representación

Plan de Manejo Ambiental

Plan de Acción Normativa Ambiental

Vigente Límites

máximos permisibles

Cumplimiento A Revisión y en caso de conformidad por parte de la Secretaría de Ambiente, se mantiene el documento en expediente

No Conformidad menor nc-* B Revisión y oficio de advertencia al regulado con solicitud de inmediata

subsanación de la No Conformidad**

No Conformidad mayor NC+* C Revisión e Informe de Incumplimiento dirigido a la Agencia Metropolitana de

Control No Auditable (No está prevista dentro del plazo

auditado porque ya fue cumplida dentro del plazo previsto o porque aún no le corresponde

cumplirse )

D Revisión y documento se mantiene en expediente

*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la Aprobación de Ficha Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-8

11.1.3 Presentación de informes complementarios Sin perjuicio de las obligaciones referidas en este capítulo, los regulados deberán presentar según corresponda, complementariamente los siguientes informes:

11.1.3.1 Presentación de Programas y Presupuestos Ambientales Anuales (Regulados correspondientes a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo correspondientes)

Los regulados correspondientes a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo correspondientes, deberán presentar a la Secretaría de Ambiente hasta el primero de diciembre de cada año, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente (Art. 10 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución No. 454 del Ministerio del Ambiente del 11 de noviembre de 2010). Adicionalmente adjuntarán el comprobante de pago de la tasa por concepto de “Pronunciamiento respecto a la revisión de Programas y Presupuestos Ambientales Anuales”, establecida en el Art.II.380.112 de la Ordenanza Metropolitana No. 404.

11.1.3.2 Presentación de Informes Ambientales Anuales (Regulados correspondientes a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo correspondientes)

Acorde a lo establecido en el Art. 11 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución No. 454 del Ministerio del Ambiente del 11 de noviembre de 2010, los regulados correspondientes a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo correspondientes, deberán presentar a la Secretaría de Ambiente hasta el treinta y uno de enero de cada año, un informe ambiental anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediatamente anterior. El informe deberá describir y evaluar la ejecución de las actividades ambientales. El formato del informe se encuentra en el Anexo I del presente instructivo.

El informe incluirá lo siguiente:

En caso de Estaciones de Servicio:

• Registro y Autorización como Centro de Distribución autorizado para el expendio de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos otorgado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

• El último Control Anual para el expendio de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (incluir adicionalmente este documento en caso de actividades en funcionamiento).

En caso de Centros de Distribución de GLP correspondientes:

• Autorización de operación y Registro de infrestructura para la comercialización de GLP, otorgado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-9

• El último Control Anual de infraestructura para la comercialización de GLP emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. (incluir adicionalmente este documento en caso de actividades en funcionamiento).

La revisión y análisis del informe podrá ser designado a las Entidades de Seguimiento.

La Secretaría de Ambiente acorde al resultado del informe podrá proceder de la siguiente manera:

Tabla 11-3: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes de Cumplimiento Ambiental de Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de GLP

Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente Acciones Con respecto

a: Descripción Representación

Plan de Manejo Ambiental

Plan de Acción Normativa Ambiental

Vigente Límites

máximos permisibles

Cumplimiento A Revisión y en caso de conformidad por parte de la Secretaría de Ambiente, se mantiene el documento en expediente

No Conformidad menor nc-* B Revisión y oficio de advertencia al regulado con solicitud de inmediata

subsanación de la No Conformidad**

No Conformidad mayor NC+* C Revisión e Informe de Incumplimiento dirigido a la Agencia Metropolitana de

Control No Auditable (No está prevista dentro del plazo

auditado porque ya fue cumplida dentro del plazo previsto o porque aún no le corresponde

cumplirse )

D Revisión y documento se mantiene en expediente

*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.

11.1.3.3 Presentación de Informes de Avance de Cumplimiento del PMA (Regulados que realizan actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras)

Los regulados que realizan actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras, deberán presentar anualmente a la Secretaría de Ambiente un informe del avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental, en el cual se identifiquen entre otros aspectos: la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable, porcentaje de cumplimiento y el presupuesto (Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).

La presentación de los informes será realizada en conjunto con la entrega de la renovación de las garantías de fiel cumplimiento.

Adicionalmente el regulado deberá adjuntar el medio de verificación del pago de la patente anual de conservación por cada hectárea minera (Art. 34 de la Ley de Minería publicada en el

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-10

Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009 y Ley orgánica Reformatoria a la Ley de Minería para la equidad tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013).

La revisión y análisis del informe podrá ser designado a las Entidades de Seguimiento.

La Secretaría de Ambiente acorde al resultado del informe podrá proceder de la siguiente manera:

Tabla 11-4: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes de Cumplimiento Ambiental de actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de

los ríos o canteras

Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente Acciones Con respecto

a: Descripción Representación

Plan de Manejo Ambiental

Plan de Acción Normativa Ambiental

Vigente Límites

máximos permisibles

Cumplimiento A Revisión y en caso de conformidad por parte de la Secretaría de Ambiente, se mantiene el documento en expediente

No Conformidad menor nc-* B Revisión y oficio de advertencia al regulado con solicitud de inmediata

subsanación de la No Conformidad**

No Conformidad mayor NC+* C Revisión e Informe de Incumplimiento dirigido a la Agencia Metropolitana de

Control No Auditable (No está prevista dentro del plazo

auditado porque ya fue cumplida dentro del plazo previsto o porque aún no le corresponde

cumplirse )

D Revisión y documento se mantiene en expediente

*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.

11.2 De los seguimientos a los regulados realizados por las Entidades de Seguimiento

11.2.1 De los programas de seguimiento La Secretaría de Ambiente definirá los programas de seguimiento anual de los regulados que deberán ser efectuados por las Entidades de Seguimiento.

11.2.2 Del seguimiento a los Regulados por Licencia Ambiental Las Entidades Seguimiento realizarán seguimientos anuales a los Planes de Manejo Ambiental y actividades de los regulados, conforme a los programas de seguimiento definidos por la Secretaría de Ambiente.

En el respectivo año de presentación de Auditoría Ambiental de Cumplimiento por parte de los regulados, la Entidad de Seguimiento revisará el contenido de la Auditoría Ambiental, realizará una constatación in situ y emitirá un informe, acorde a lo señalado en el numeral 11.1.1.1.5 del presente instructivo.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-11

En el año que los regulados no presenten Auditoría Ambiental de Cumplimiento, la Entidad de Seguimiento efectuará un seguimiento para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los regulados con respecto al Plan de Manejo Ambiental. Durante el seguimiento se efectuará lo siguiente:

a) En el caso de existir no conformidades por parte de los regulados, la Entidad de Seguimiento otorgará el plazo de diez (10) días hábiles al regulado para que presente los medios de verificación o justificativos que levanten dichas no conformidades

b) Vencido el plazo para el levantamiento de no conformidades remitirá el respectivo informe a la Secretaría de Ambiente, en un plazo de tres días hábiles.

c) Una vez recibido el informe de la Entidad de Seguimiento, la Secretaría de Ambiente tendrá la potestad en base al análisis realizado del informe de la Entidad de Seguimiento de definir el resultado de las conformidades y no conformidades, realizando cambios en caso de ser necesario,

d) La Secretaría de Ambiente informará al regulado, Entidad de Seguimiento y Agencia Metropolitana de Control, de los cambios realizados, en caso de corresponder, especificando los sustentos y justificaciones respectivas. Para cambios de calificaciones la Secretaría de Ambiente podrá considerar medios de verificación entregados por los regulados.

e) Finalmente la Secretaría de Ambiente procederá de la siguiente manera:

Tabla 11-5: Acciones de la Secretaría de Ambiente de los resultados de seguimiento ambiental de regulados por Licencia Ambiental

Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente Acciones Con respecto

a: Descripción Representación

Plan de Manejo Ambiental

Plan de Acción Normativa Ambiental

Vigente Límites

máximos permisibles

Cumplimiento A Revisión y en caso de conformidad por parte de la Secretaría de Ambiente, se mantiene el documento en expediente

No Conformidad menor nc-* B Revisión y oficio de advertencia al regulado con solicitud de inmediata

subsanación de la No Conformidad**

No Conformidad mayor NC+* C Revisión e Informe de Incumplimiento dirigido a la Agencia Metropolitana de

Control No Auditable (No está prevista dentro del plazo

auditado porque ya fue cumplida dentro del plazo previsto o porque aún no le corresponde

cumplirse )

D Revisión y documento se mantiene en expediente

*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad

La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-12

11.2.3 Del seguimiento a los Regulados por Ficha Ambiental Las Entidades Seguimiento realizarán seguimientos aleatorios anuales a los Planes de Manejo Ambiental y actividades de los regulados, acorde a los programas de seguimiento definidos por la Secretaría de Ambiente. Durante el seguimiento se efectuará lo siguiente:

a) En el caso de existir no conformidades por parte de los regulados, la Entidad de Seguimiento otorgará el plazo de diez (10) días hábiles al regulado para que presente los medios de verificación o justificativos que levanten dichas no conformidades

Vencido el plazo para el levantamiento de no conformidades remitirá el respectivo informe a la Secretaría de Ambiente, en un plazo de tres días hábiles.

Una vez recibido el informe de la Entidad de Seguimiento, la Secretaría de Ambiente tendrá la potestad en base al análisis realizado del informe de la Entidad de Seguimiento de definir el resultado de las conformidades y no conformidades, realizando cambios en caso de ser necesario,

La Secretaría de Ambiente informará al regulado, Entidad de Seguimiento y Agencia Metropolitana de Control, de los cambios realizados, en caso de corresponder, especificando los sustentos y justificaciones respectivas. Para cambios de calificaciones la Secretaría de Ambiente podrá considerar medios de verificación entregados por los regulados. Finalmente la Secretaría de Ambiente procederá de la siguiente manera:

Tabla 11-6: Acciones de la Secretaría de Ambiente de los resultados de seguimiento ambiental de regulados por Ficha Ambiental

Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente Acciones Con respecto

a: Descripción Representación

Plan de Manejo Ambiental

Plan de Acción Normativa Ambiental

Vigente Límites

máximos permisibles

Cumplimiento A Revisión y en caso de conformidad por parte de la Secretaría de Ambiente, se mantiene el documento en expediente

No Conformidad menor nc-* B Revisión y oficio de advertencia al regulado con solicitud de inmediata

subsanación de la No Conformidad**

No Conformidad mayor NC+* C Revisión e Informe de Incumplimiento dirigido a la Agencia Metropolitana de

Control No Auditable (No está prevista dentro del plazo

auditado porque ya fue cumplida dentro del plazo previsto o porque aún no le corresponde

cumplirse )

D Revisión y documento se mantiene en expediente

*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad

La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la Aprobación de Ficha Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 11-13

11.2.4 Del seguimiento a los Regulados por Guías de Prácticas Ambientales Las Entidades Seguimiento realizarán seguimientos aleatorios anuales a las actividades de los regulados, acorde a los programas de seguimiento definidos por la Secretaría de Ambiente. Durante el seguimiento se efectuará lo siguiente:

a) La Entidad de Seguimiento dispondrá de 15 días hábiles para ejecutar la inspección y emitir el respectivo informe de verificación de cumplimiento de la Guía de Prácticas Ambientales a la Secretaría de Ambiente y al regulado, a partir de la fecha establecida en el programa de seguimiento. En caso de incumplimiento, la Secretaría de Ambiente remitirá el respectivo informe a la Agencia Metropolitana de Control para los fines correspondientes.

La Secretaría de Ambiente, en los casos de cumplimiento de Guía de Prácticas Ambientales, emitirá al regulado la aprobación de cumplimiento de Guía de Prácticas Ambientales.

Los sujetos de control que, por alguna razón claramente especificada en el informe de cumplimiento, requieran tiempo para la implementación de los lineamientos establecidos en la Guía de Prácticas Ambientales, deberán firmar un acta de compromiso de cumplimiento. Esta acta especificará las acciones y el tiempo necesario al que se compromete el sujeto de control para cumplir con la Guía de Prácticas Ambientales. El tiempo propuesto no será mayor a 90 días calendario.

11.3 Del monitoreo ambiental 11.3.1 Del auto-monitoreo Los regulados deberán realizar semestralmente los automonitoreos de: descargas líquidas, suelo, residuos, emisiones a la atmósfera, calidad del aire, ruido y vibraciones, según corresponda, a través de un Laboratorio Ambiental Acreditado en el Organismo Oficial de Acreditación y registrado en la Secretaría de Ambiente.

En casos específicos de actividades en funcionamiento y proyectos nuevos, relacionados al nivel de impacto y riesgo ambiental la Secretaría de Ambiente podrá definir una periodicidad más corta en la realización de auto-monitoreos.

Los regulados deberán contar con las facilidades de monitoreo necesarias establecidas en las normas técnicas expedidas por la Secretaría de Ambiente y normativa ambiental nacional.

Los regulados entregarán los informes de automonitoreo a la Secretaría de Ambiente con copia a la Entidad de Seguimiento, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de los resultados del Laboratorio Ambiental.

Si como resultado del auto monitoreo se evidencia que la actividad no se encuentra cumpliendo las normas técnicas ambientales, el regulado responsable de dicha actividad deberá implementar correctivos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

11.3.2 Del monitoreo o control público realizado por el Laboratorio de la Secretaría de Ambiente

Para la verificación del cumplimiento de límites máximos permisibles de los sujetos de control y regulados, la Secretaría de Ambiente a través de su Laboratorio Ambiental realizará la toma

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 11-14

de muestras y los análisis correspondientes de: descargas líquidas, emisiones a la atmósfera, residuos, suelos, calidad del aire, y mediciones de ruido, respectivamente.

La Secretaría de Ambiente elaborará para el efecto, un plan de monitoreo anual.

Para la toma de muestras, el regulado deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo de los mismos, y proporcionará todas las facilidades y datos necesarios para que el personal técnico pueda efectuar su trabajo.

Los costos que demanden estas actividades de monitoreo serán cubiertos por el sujeto de control y regulado. Las tasas están referidas en el Art. II.380.112 de la OM 404.

11.4 De las inspecciones Las inspecciones serán realizadas en cualquier momento a los establecimientos de los sujetos de control y regulados, por la Secretaría de Ambiente. Las inspecciones podrán ser realizadas en conjunto con la Agencia Metropolitana de Control, Entidades de Seguimiento y Policía Metropolitana.

Las inspecciones están dirigidas principalmente a:

• Verificar que los regulados cuenten con las respectivas Autorizaciones Administrativas Ambientales.

• Comprobar el cumplimiento de obligaciones ambientales.

• Constatar in situ la veracidad de la información entregada por el sujeto de control y regulado.

La cantidad y periodicidad de las inspecciones ambientales serán definidas por la Secretaría de Ambiente; y, la selección aleatoria de los sujetos de control y regulados dependerán de los siguientes criterios:

• La naturaleza o situación ambiental de la actividad, obra, proyecto; las condiciones y obligaciones establecidas a los sujetos de control y regulados; y los riesgos ambientales de la actividad, obra o proyecto.

• Las condiciones de fragilidad o vulnerabilidad del ecosistema.

• Las condiciones o circunstancias de emergencia ambiental.

• Las denuncias presentadas.

• Otros criterios que la Secretaría de Ambiente considere necesarios.

La Secretaría de Ambiente realizará la inspección a través de un Acta de inspección que deberá ser firmada por el sujeto de control y regulado, o quien en representación se encuentre en ese momento en el establecimiento.

11.4.1 Verificación in situ de la categorización SUIA La Secretaría de Ambiente, a través de una inspección, al identificar que la categoría de impactos seleccionada en el SUIA (altos, medios, bajos y no significativos), no aplica a la situación de las actividades, obras o proyectos ejecutados por un sujeto de control, procederá según corresponda a:

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Secretaría de Ambiente del DMQ 11-15

En caso que la categorización ambiental esté relacionada con la definición del catálogo del MAE

• Verificar si esta observación ya ha sido enviada al Ministerio del Ambiente y revisar el pronunciamiento del Ministerio del Ambiente, en caso de contar con este.

• Si no ha sido dada a conocer, informar al Ministerio del Ambiente con las justificaciones y sustentos respectivos sobre el requerimiento de considerar una categoría adicional o cambio de categoría a la actividad.

• Solicitar al sujeto de control reforzar las medidas de prevención y/o mitigación de impactos y riesgos ambientales, en caso de corresponder.

En caso que el sujeto de control no escogió la actividad que le correspondía, a pesar de constar en el catálogo del MAE

• Dar a conocer a la Agencia Metropolitana de Control la infracción establecida en el Art.II.380.106 de la OM 404.

• Informar al MAE sobre este hecho.

• Revocar definitivamente la Autorización Administrativa Ambiental y solicitar al sujeto de control inicie la regularización escogiendo en el SUIA la categoría que le corresponde.

11.5 De la fiscalización La Secretaría de Ambiente realizará la fiscalización de la participación de las entidades de seguimiento, laboratorios ambientales y gestores ambientales calificados, excepto aquellos que gestionan desechos peligrosos y aquellos gestores que cuentan con autorizaciones por parte del Ministerio del Ambiente u otras Autoridades de Aplicación Responsable(literal m del Art.II.380.107 de la OM 404, Oficio Nro. MAE-DNPCA-2013-1240 del 10 de septiembre de 2013, detalle establecido en el Capítulo 4 del presente instructivo).

La Secretaría de Ambiente realizará de forma general la fiscalización según lo referido a continuación:

• Elaboración de cronograma de fiscalización.

• Toma de muestras (en caso de gestores ambientales de residuos y laboratorios ambientales se tomará una muestra de los regulados, en caso de Entidades de Seguimiento se tomará una muestra de los regulados que tienen a cargo), en base a los siguientes criterios: i) análisis de incumplimientos o denuncias de los regulados, ii) tipo de actividad, iii) impacto ambiental de las actividades, obras y proyectos, y iv) otros establecidos por la Secretaría de Ambiente.

• Revisión documental de los expedientes.

• Revisión documental de la información in situ.

• Inspección (en caso de fiscalización de las Entidades de Seguimiento abarca el acompañamiento a los seguimientos de los regulados).

• Determinación de hallazgos (incumplimientos, observaciones y oportunidades de mejora).

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 11-16

• Elaboración de informe preliminar

• Entrega de medios de verificación para levantamiento de hallazgos

• Elaboración de informe final. La Secretaría de Ambiente utilizará formatos respectivos para el efecto.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 12-1

Capítulo 12 De la Suspensión y Revocatoria 12.1 En caso de Licencia Ambiental 12.1.1 Suspensión de Licencia Ambiental La Secretaría de Ambiente podrá suspender la Licencia Ambiental, mediante resolución motivada, cuando se trate de:

• Reincidencia de tres o más no conformidades menores, de acciones relacionadas a evitar la afectación al ambiente.

• Existencia de no conformidades mayores, en una proporción mayor al 25% del total de actividades analizadas.

La Secretaría de Ambiente otorgará un tiempo no menor de quince (15) días hábiles para que el regulado subsane el o los incumplimientos.

En caso que el regulado no subsane los incumplimientos en el tiempo otorgado, la Secretaría de Ambiente resolverá sobre la suspensión de la Licencia Ambiental, mediante resolución motivada.

La suspensión de la Licencia Ambiental para proyectos nuevos implicará que el regulado no podrá continuar con la ejecución del proyecto hasta que las no conformidades sean corregidas.

La suspensión de la Licencia Ambiental para actividades en funcionamiento, implicará la sanción pecuniaria que será ejecutada por la Agencia Metropolitana de Control.

12.1.2 Revocatoria de Licencia Ambiental La Secretaría de Ambiente podrá revocar, mediante resolución motivada, una Licencia Ambiental cuando se trate de:

• Reincidencia en 5 o más no conformidades mayores.

• En el caso de proyectos que, habiendo tenido la suspensión de la Licencia Ambiental, el regulado continuó realizando la ejecución de la obra.

• Contaminación ambiental deliberada y/o riesgo inminente a la salud pública (daño ambiental flagrante).

• A partir de la tercera suspensión de la Licencia Ambiental.

La Secretaría de Ambiente luego de que resuelva sobre la revocatoria de la Licencia Ambiental y se compruebe el delito ambiental, informará a la Agencia Metropolitana de Control para que se inicien las acciones judiciales correspondientes.

De igual manera ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental otorgada por el regulado.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 12-2

El regulado estará en la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar las personas afectadas, en caso de corresponder.

La revocatoria de la Licencia Ambiental implica que el regulado no podrá obtener una nueva Licencia Ambiental por esta actividad o proyecto y no podrá llevar a cabo las actividades o ejecución del proyecto hasta que las sanciones e indemnizaciones por los daños causados sean cubiertos, los incumplimientos sean subsanados y/o haya ejecutado la remediación, de ser el caso.

En el caso de reincidencia en la revocatoria de la Licencia Ambiental, no se volverá a otorgar una nueva Licencia Ambiental por esa actividad o proyecto.

La actividad en funcionamiento o proyecto nuevo cuya licencia ambiental ha sido revocada podrá reanudarse siempre y cuando:

• el regulado haya sometido el proyecto, obra o actividad a un nuevo proceso de regularización ambiental.

• Demuestre en el respectivo estudio ambiental que ha remediado y subsanado todas y cada una de las causales que produjeron la revocatoria de la licencia ambiental y ha establecido en su plan de manejo ambiental las correspondientes medidas de mitigación para evitar que los incumplimientos se produzcan nuevamente; y

• Obtenga una nueva licencia ambiental en base del respectivo estudio ambiental.

12.2 En caso de Aprobación de Ficha Ambiental 12.2.1 Suspensión de Aprobación de Ficha Ambiental La Secretaría de Ambiente podrá suspender la Aprobación de Ficha Ambiental, mediante resolución motivada, cuando se trate de:

• Reincidencia de seis o más no conformidades menores, de acciones relacionadas a evitar la afectación al ambiente.

• Existencia de no conformidades mayores, en una proporción mayor al 50% del total de actividades analizadas.

La Secretaría de Ambiente otorgará un tiempo no menor de quince (15) días hábiles para que el regulado subsane el o los incumplimientos.

En caso que el regulado no subsane los incumplimientos en el tiempo otorgado, la Secretaría de Ambiente resolverá sobre la suspensión de la Aprobación de la Ficha Ambiental, mediante resolución motivada.

La suspensión de la Aprobación de la Ficha Ambiental, en caso de proyectos en ejecución, implicará que el regulado no podrá realizar actividad alguna hasta que las no conformidades sean corregidas.

La suspensión de la Aprobación de la Ficha Ambiental para actividades en funcionamiento implicará la sanción pecuniaria, que será ejecutada por la Agencia Metropolitana de Control.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 12-3

12.2.2 Revocatoria de Aprobación de Ficha Ambiental La Secretaría de Ambiente podrá revocar, mediante resolución motivada, la Aprobación de la Ficha Ambiental cuando se trate de:

• Reincidencia en siete o más no conformidades mayores.

• En el caso de proyectos que cuando habiendo sido suspendida la aprobación de la Ficha Ambiental, el regulado continuó realizando la obra o la actividad.

• Contaminación ambiental deliberada y/o riesgo inminente a la salud pública (daño ambiental flagrante).

• A partir de la tercera suspensión de la Aprobación de la Ficha Ambiental.

La Secretaría de Ambiente luego de que resuelva sobre la revocatoria de la Aprobación de Ficha Ambiental y se compruebe el delito ambiental, informará a la Agencia Metropolitana de Control para que se inicien las acciones judiciales correspondientes.

El regulado estará en la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar las personas afectadas, en caso de corresponder.

La revocatoria de la Aprobación de la Ficha Ambiental implica que el regulado no podrá obtener una nueva Aprobación de Ficha Ambiental por esta actividad o proyecto y no podrá llevar a cabo las actividades o ejecución del proyecto hasta que las sanciones e indemnizaciones por los daños causados sean cubiertos, los incumplimientos sean subsanados y/o haya ejecutado la remediación, de ser el caso.

En el caso de reincidencia en la revocatoria de la Aprobación de la Ficha Ambiental, no se volverá a otorgar una nueva Aprobación de la Ficha Ambiental por esa actividad o proyecto.

La actividad en funcionamiento o proyecto nuevo, cuya Aprobación de la Ficha ambiental ha sido revocada podrá reanudarse siempre y cuando:

• el regulado haya sometido el proyecto, obra o actividad a un nuevo proceso de regularización ambiental.

• Demuestre en la respectiva ficha ambiental que ha remediado y subsanado todas y cada una de las causales que produjeron la revocatoria de la Aprobación de la Ficha Ambiental y ha establecido en su plan de manejo ambiental las correspondientes medidas de mitigación para evitar que los incumplimientos se produzcan nuevamente; y

• Obtenga una nueva Aprobación de la Ficha ambiental en base de la respectiva ficha ambiental.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 12-4

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Secretaría de Ambiente del DMQ 13-1

Capítulo 13 Del Régimen Sancionatorio 13.1 Infracciones y casos de incumplimientos dados a conocer por la Secretaría de

Ambiente La Secretaría de Ambiente informará a la Agencia Metropolitana de Control sobre los incumplimientos de los sujetos de control, regulados, Entidades de Seguimiento, Gestores Ambientales de Residuos y Laboratorios Ambientales a través del respectivo informe de incumplimiento.

Las infracciones están establecidas en el Art.II.380.104, y en el Art.II.380.107, de la Ordenanza Metropolitana No. 404.

La Secretaría de Ambiente se encargará de elaborar los respectivos informes de incumplimiento sustentando los hechos y las infracciones correspondientes, para remitirlos a la Agencia Metropolitana de Control, quien aplicará el procedimiento sancionatorio respectivo.

En los casos relacionados con: daños ambientales28, información falsa de documentos ambientales29, entre otros establecidos en el código penal y código civil, a Secretaría de Ambiente remitirá esta información en los respectivos informes de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control, quién analizará los informes y en caso de corresponder elaborará el documento respectivo para dar a conocer y poner en potestad de los jueces competentes, estos hechos, como lo establece el Art.II.380.100 y Art.II.380.102 de la OM 404.

La aprobación del Plan de Manejo Ambiental de regulados por Licencia Ambiental y Ficha Ambiental y cronograma por parte de la Secretaría de Ambiente, no podrá ser utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, serán responsables por el pago de los daños, perjuicios y sanciones a que haya lugar.

28 Art. 40 y Art. 43 de la Ley de Gestión ambiental. Glosario de Definiciones: “Daño ambiental: Es toda pérdida,

disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos”. Art. 70 de la Ley de Minería Resarcimiento de daños y perjuicios, establece: “Los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos. La inobservancia de los métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará como causal de suspensión de las actividades mineras; además de las sanciones correspondientes”.

29 Art.II.380.106 de la OM 404: “Si por medio de una inspección, auditoría ambiental o por cualquier otro medio, la Autoridad Ambiental Distrital o su delegado comprobara que los estudios ambientales, alcances y Planes de Manejo Ambiental contienen información falsa u omisiones de hechos relevantes en base a las cuales fueron aprobados, la Autoridad Ambiental Distrital presentará las acciones penales que correspondan en contra de los representantes de la actividad, proyecto u obras correspondientes”.

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 13-2

13.1.1 En caso de incumplimientos de sujetos de control relacionados por no contar con Autorización Administrativa Ambiental, no poseer LUAE, no iniciar trámite LUAE y/o poseer LUAE sin componente ambiente

La Secretaría de Ambiente al verificar durante inspecciones por denuncias que la actividad en funcionamiento no cuenta con Autorización Administrativa Ambiental, no posee LUAE, no inicia trámite LUAE y/o posee LUAE sin componente ambiente, aplicará las siguientes acciones dependiendo de los casos, y ejecutará acciones de casos combinados según corresponda, en sujeción a lo establecido en la disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre de 2013, mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691 y de la respectiva emisión de las Resoluciones Administrativas Nos. 15-2013 y 20-2013 del 04 y 07 de noviembre de 2013, por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a las respuestas LUAE e inicio de regularización por SUIA:

Caso 1: El sujeto de control no ha iniciado trámite LUAE a) La SA remitirá oficio e informe de inspección a la Agencia Metropolitana de Control y al

sujeto de control, refiriendo el hallazgo.

Caso 2: El sujeto de control no tiene Autorización Administrativa Ambiental (No obtuvo o no inicio regularización en el marco de la OM 213 u obtuvo regularización bajo la OM 213 pero caduco el Certificado Ambiental (autorización) y no inicio trámite de obtención de autorización, previo a la sanción de la OM 404), y la Secretaría de Ambiente no tiene observaciones a la categorización ambiental del MAE)

a) La SA remitirá oficio e informe de inspección al sujeto de control con copia a la Agencia Metropolitana de Control, solicitando que en un plazo específico presente a la Secretaría de Ambiente, los documentos establecidos en el numeral 6.5.1 (principalmente: Captura de pantalla con la Categorización del SUIA y Certificado de Registro Ambiental o Certificado de Intersección) del presente instructivo, y advertirá que en caso de no presentarlos se enviará un informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control señalando la infracción tipificada en el literal f) del Art.II.380.104 de la OM 404 que refiere sobre: “Falta de presentación de documentos […] solicitados por la Autoridad Ambiental Distrital […]”. El sujeto de control deberá presentar las justificaciones y sustentos respectivos, si hasta la fecha solicitada no ha obtenido los documentos por razones a él no imputables.

b) Adicionalmente el oficio aclarará lo siguiente: “que la solicitud antes referida se realiza sin perjuicio de la sanción correspondiente que aplique al sujeto de control por: i) ejecutar la actividad sin contar con la respectiva Autorización Administrativa Ambiental, en caso de aplicar Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, o ii) incumplimiento de los lineamientos de las Guías de Prácticas Ambientales, en caso de aplicar GPA”. No aplicará esta aclaración en el caso que el sujeto de control haya obtenido LUAE sin componente ambiente.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 13-3

Caso 3: El sujeto de control no tiene Autorización Administrativa Ambiental (No obtuvo o no inicio regularización en el marco de la OM 213 u obtuvo regularización bajo la OM 213 pero caduco el Certificado Ambiental (autorización) y no inicio trámite de obtención de autorización, previo a la sanción de la OM 404), y la Secretaría de Ambiente tiene observaciones a la categorización ambiental del MAE

a) La SA verificará si la observación a la categorización ambiental establecida en el catálogo del MAE ha sido dada a conocer al Ministerio del Ambiente. En caso de no haber sido dada a conocer se emitirá la respectiva comunicación.

b) La SA solicitará al sujeto de control la ejecución de medidas correctivas y presentación de medios de verificación de subsanación de los incumplimientos.

c) La SA adicionalmente informará que una vez el Ministerio del Ambiente emita pronunciamiento sobre la observación a la categorización ambiental deberá el sujeto de control obtener la categorización del SUIA y Certificado de Registro Ambiental o Certificado de Intersección del Ministerio del Ambiente en un plazo específico y advertirá que en caso de no presentarlos se enviará un informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control señalando la infracción tipificada en el literal f) del Art.II.380.104 de la OM 404 que refiere sobre: “Falta de presentación de documentos […] solicitados por la Autoridad Ambiental Distrital […]”. El sujeto de control deberá presentar las justificaciones y sustentos respectivos, si hasta la fecha solicitada no ha obtenido los documentos por razones a él no imputables.

d) Suplementariamente el oficio aclarará lo siguiente: “que la solicitudes antes referidas se realizan sin perjuicio de la sanción correspondiente que aplique al sujeto de control por: i) ejecutar la actividad sin contar con la respectiva Autorización Administrativa Ambiental, en caso de aplicar Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, o ii) incumplimiento de los lineamientos de las Guías de Prácticas Ambientales, en caso de aplicar GPA”. No aplicará esta aclaración en el caso que el sujeto de control haya obtenido LUAE sin componente ambiente.

Caso 4: El sujeto de control aplica regularización ambiental pero posee LUAE sin componente ambiente

a) La SA informará a la Dirección de Servicios Ciudadanos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que el sujeto de control aplica a componente ambiente.

Caso 5: El sujeto de control cuenta con LUAE y su actividad aplica a GPA (según Anexo II de la OM 404) e incumple los lineamientos de las GPA

a) La SA verificará cuando el sujeto de control obtuvo la LUAE.

b) En caso que la LUAE fue obtenida previamente al 22 de octubre de 2013 (fecha de disposición del MAE) la SA enviará informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control, y aplicará lo establecido en el primer párrafo del caso 2 (literal a). La SA no llevará a cabo la acción del literal b) del título “Actividades adicionales” establecida en los párrafos posteriores, excepto cuando compruebe que el sujeto de

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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404

Secretaría de Ambiente del DMQ 13-4

control presentó información falsa para obtener categorización ambiental, en cuyo caso aplicará adicionalmente la infracción respectiva.

c) En caso que la LUAE fue obtenida posteriormente al 22 de octubre de 2013 (fecha de disposición del MAE), la SA aplicará lo establecido en el caso 2.

Actividades adicionales

a) Si el sujeto de control no presenta los documentos establecidos en el numeral 6.5.1 (requisitos inicio de regularización) a pesar de que sea sancionado, y cuenta con LUAE, se solicitará a la Autoridad Administrativa Otorgante, la extinción de la LUAE30 emitida

b) Para los casos 2 y 3, una vez presentados los documentos establecidos en el numeral 6.5.1 del presente instructivo, entre estos la información de categorización SUIA, la Secretaría de Ambiente emitirá el respectivo informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control, especificando las siguientes infracciones, según corresponda:

o La ejecución de una obra, proyecto o actividad categorizada como de impacto ambiental significativo bajo, sin contar con la aprobación de la correspondiente Ficha Ambiental, […]. (literal b) del Art.II.380.104 de la OM 404)

o La ejecución de una obra, proyecto o actividad categorizada como de impacto ambiental significativo alto, sin contar con Licencia Ambiental, […].(literal c) del Art.II.380.104 de la OM 404)

o Incumplimiento de los lineamientos de las Guías de Prácticas Ambientales […].(literal a) del Art.II.380.107 de la OM 404)

c) En todos los casos la SA podrá solicitar la inclusión de medidas para la corrección y mitigación de impactos y riesgos ambientales.

13.2 Infracciones y casos verificados por la Agencia Metropolitana de Control La Agencia Metropolitana de Control en las inspecciones realizadas a los sujetos de control o regulados, sin presencia de la Secretaría de Ambiente, tendrá la potestad de aplicar las sanciones a las infracciones referidas en la OM 404 y a su vez dar a conocer y poner en potestad de los jueces competentes los casos que ameriten.

13.3 Infracciones y casos dados a conocer por las Entidades de Seguimiento Las Entidades de Seguimiento durante los seguimientos realizados a los regulados, en caso de verificar infracciones acorde a lo establecido en el Art.II.380.104, y en el Art.II.380.107, de la Ordenanza Metropolitana No. 404, no contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, o casos relacionados con: daños ambientales, información falsa de documentos ambientales, entre otros

30 El artículo 49 de la Ordenanza Metropolitana No. 308, establece “la LUAE podrá ser extinguida, de oficio o a

petición de parte, en cualquier momento por la Autoridad Administrativa Otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como inconvalidable. La misma competencia está asignada a la Agencia Metropolitana de Control en los procedimientos que tiene a cargo”

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Secretaría de Ambiente del DMQ 13-5

establecidos en el código penal y código civil, deberá informar a la Secretaría de Ambiente con los sustentos respectivos. La Secretaría de Ambiente procederá a aplicar lo dispuesto en el numeral 13.1.

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Secretaría de Ambiente del DMQ 13-6

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Anexo A TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN MACIZO ROCOSO

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Anexo B CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA

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CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE EL ÁREA O ZONA DE INFLUENCIA (ZIA) SEGÚN ACUERDO MINISTERIAL No. 068 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PUBLICADO EN LA EDICIÓN

ESPECIAL No. 33 DEL REGISTRO OFICIAL DEL 31 DE JULIO DE 2013

En el marco de la gestión ambiental, unos de los aspectos básicos es la necesidad de disponer de conocimiento sobre todos los componentes (sociales y naturales) del ambiente que se relacionan con el desarrollo de una obra, proyecto o una actividad económica o productiva en general. Inmediatamente surge la necesidad de identificar un espacio o territorio en el que se ubican dichos componentes y esto nos lleva a la necesidad de re-definir la zona de influencia de un proyecto.

La definición de un área de influencia implica una discusión bastante compleja. El problema radica en las definiciones de esta área, por ejemplo en el sector Hidrocarburífero (Glosario del Anexo 6 del RAOH), se establece que el área de influencia "Comprende el ámbito espacial en donde se manifiestan los posibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados por las actividades hidrocarburíferas"; sin embargo, establece además que el área de influencia directa

"Comprende el ámbito espacial en donde se manifiesta de manera evidente, durante la realización de los trabajos, los impactos socio-ambientales".

Estas definiciones presentan un problema de precisión importante, dado que no se exponen los criterios técnicos que permitirían determinar cómo y en dónde se "manifiestan" los impactos de la actividad en general y de sus procesos específicos.

En términos generales, la necesidad de la redefinición del concepto de área de influencia que ha venido siendo utilizado en el contexto nacional guarda relación con el replanteo del concepto de pasivo ambiental y social. Esta redefinición se sustenta en un cambio de perspectiva del enfoque de la economía ambiental que tiene como eje central el análisis de la actividad petrolera, hacia el enfoque de la economía ecológica que pone énfasis en la dinámica eco sistémica y social en la que la actividad tiene lugar y con la cual mantiene relaciones permanentes. En otras palabras, si bien las características intrínsecas a la actividad económica analizada son muy importantes no pueden minimizar el peso de las características biofísicas y sociales del área en que se desarrolla. Este criterio metodológico es fundamental para lograr una evaluación integral de impactos, daños y pasivos.

La ZIA está definida como la unidad espacial de análisis en la que se relacionan de forma integral la dinámica de los componentes ambientales frente a los elementos de presión que generarían impactos, daños y pasivos por el desarrollo de una obra, proyecto o una actividad económica o productiva en general.

En este sentido, para lograr una aproximación espacial a la dinámica integral de los componentes ambientales y los elementos de presión se debe utilizar métodos de superposición de mapas e interpretación de fotografías áreas e imágenes satelitales sobre la base de la información secundaria y de campo recopilada y sistematizada. La escala de análisis será determinada por la conjugación de al menos dos factores: la dimensión del proyecto y la disponibilidad de información socio-ambiental acorde con dicha dimensión. Las variables utilizadas en la construcción de la ZIA son las siguientes:

• Sistemas hidrográficos.

• Curvas de nivel y cotas altitudinales.

• Isoyetas, isotermas, isóbaras, isopletas.

• Localización espacial y dimensión de los elementos de presión al entorno natural y social (facilidades, componentes que modifican el entorno natural).

• Localización espacial y dimensionamiento de los centros poblados.

• Localización espacial y dimensionamiento del territorio de los pueblos.

• Localización espacial y dimensionamiento de las unidades de cobertura vegetal natural y sistemas ecológicos.

• Localización espacial y dimensionamiento de las diferentes formas de uso del suelo.

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El proceso de construcción de la ZIA se basa en la sobreposición de las diferentes capas temáticas (variables) y la definición de la unidad que integra a todo el conjunto de éstas. Este ejercicio puede ser manual o utilizando un sistema computarizado.

Una vez definida la ZIA, se requiere un proceso de confirmación y afinación de sus límites sobre la base de trabajo de campo, el cual permite ubicar la relación del proyecto con, por ejemplo: redes y circuitos económicos y comerciales, ubicación y alcance de infraestructura básica, redes viales y alcance, flujos migratorios, división político administrativa, entre otros.

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Anexo C FORMATO DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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PLAN DE (nombre del Plan) (PROGRAMA DE…………) (nombre del programa)

OBJETIVOS: (se definirá para cada uno de los programas) LUGAR DE APLICACIÓN: (se definirá para cada uno de los programas) RESPONSABLE: (se definirá para cada uno de los programas)

PPM-01 (la numeración estará compuesta por las letras que identifiquen el Plan, seguidos de la numeración ordinal del programa)

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO (impacto generado al mencionado aspecto

ambiental)

MEDIDAS PROPUESTAS

INDICADORES (cómo se realizará el control y

seguimiento cuantitativo de las mismas)

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO

Fecha de inicio (dd/mm/aaaa)

Fecha de finalización

(dd/mm/aaaa)

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Anexo D FORMATO DE INVITACIONES PERSONALES (PPS LICENCIA IV)

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Señor/a [Nombres y Apellidos] [Cargo] [Dirección y Teléfono] Presente

De mi consideración:

La empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como proponente y la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito DMQ como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, en cumplimiento al: i) Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008), ii) El Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013), iii) el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) y iv) Anexo I de la Ordenanza Metropolitana N° 404, invitan a usted o/a su delegado y al público en general a la [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda] en la que se informará a la comunidad sobre el Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, del [Nombre del proyecto], ubicado en [Dirección], que se realizará en: LUGAR: [Dirección exacta con referencias] FECHA: [día/mes/año] HORA: La reunión se desarrollará con el siguiente orden del día: • Apertura de [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda] • Intervención de la Secretaría de Ambiente del DMQ • Intervención del proponente • Intervención del Consultor ambiental responsable de la elaboración del EsIA y PMA • Foro de diálogo y participación social entre los asistentes • Cierre de [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda]

Para su conocimiento, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental se encuentra disponible para análisis y revisión en: • El Centro de Información Publica ubicado en [Dirección exacta con referencias] que funcionará desde

[fechas día/mes/año] hasta [fechas día/mes/año] en los horarios de [hora de inicio y hora de finalización] • Página web de la Secretaría de Ambiente del DMQ [www.quitoambiente.gob.ec] y página web del

proponente [link exacto] Las observaciones y comentarios los podrá enviar al correo electrónico del facilitador socio-ambiental [Nombre y Apellido] del proceso de participación social que es el siguiente: [correo electrónico exacto] desde (fechas día/mes/año) hasta (fechas día/mes/año). Esperamos contar con su valiosa presencia, y a la vez solicitamos de la manera más comedida difundir esta información dentro de su comunidad. Atentamente,

Firma del proponente Firma

Cargo Director de Gestión de la Calidad Ambiental

Razón Social de la empresa Secretaría de Ambiente del DMQ

Adjunto: Resumen ejecutivo

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Anexo E FORMATO DE INVITACIONES COLECTIVAS (PPS LICENCIA IV)

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PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

[NOMBRE DEL PROYECTO]

La empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como proponente y la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito DMQ como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, en cumplimiento al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y Ordenanza Metropolitana N° 404, invitan al público en general a participar del Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, del [Nombre del proyecto], ubicado en [Dirección]. El cronograma de actividades del Proceso de Participación Social es el siguiente:

MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL LUGAR FECHAS HORA ACTIVIDADES PREVISTAS PARA

PÚBLICO EN GENERAL

[Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda]

[Dirección exacta con referencias] [día/mes/año] [hora exacta] Asistencia y participación con

observaciones y comentarios

Centros de información Pública

[Dirección exacta con referencias]

[Desde: día/mes/año Hasta: día/mes/año]

[hora de inicio y hora de finalización]

Análisis, revisión y emisión de observaciones y comentarios

Información Digital del EsIA y PMA

Página web de la Secretaría de Ambiente del DMQ www.quitoambiente.gob.ec y página web del proponente [link exacto]

[Desde: día/mes/año hasta día/mes/año] Análisis, revisión y emisión de observaciones y comentarios

Medio adicional de recepción de observaciones y comentarios

Correo electrónico del facilitador socio-ambiental [correo electrónico exacto]

[Desde: día/mes/año hasta día/mes/año] Emisión de observaciones y comentarios

Breve descripción del proyecto…

Esperamos contar con su valiosa presencia, y a la vez solicitamos de la manera más comedida difundir esta información dentro de su comunidad.

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Anexo C FORMATO DE ACTA DE RECEPCIÓN DE COMENTARIOS DE LA COMUNIDAD A SER UTILIZADOS EN LOS CIPs

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ACTA DE REGISTROS DE COMENTARIOS REALIZADOS POR LA COMUNIDAD EN LOS CENTROS DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL [NOMBRE DEL PROYECTO]

En la dirección [especificar dirección], Parroquia [especificar nombre de parroquia] Cantón Quito, día/mes/año, siendo las ___ horas; la empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como proponente, en cumplimento al: i) Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008), ii) El Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013), iii) el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) y iv) Anexo I de la Ordenanza Metropolitana N° 404, se procede a la suscripción de la presente acta.

Apertura del Centro de Información Pública:

Horario Nombres: Proponente y facilitador Fecha N° Cedula

Firma

Apertura:

Comentarios de la comunidad Fecha Firma

Cierre del Centro de Información Pública:

Horario Nombres: Proponente y facilitador Fecha N° Cedula

Firma

Cierre:

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Anexo G FORMATO DE REGISTRO DE ASISTENCIA AL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

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REGISTRO DE ASISTENCIA A [NOMBRE DE MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL] DE LA [FICHA AMBIENTAL O ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN CORRESPONDA] Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL [NOMBRE DEL PROYECTO]

Fecha: Hora:

Lugar:

Nombre y Apellido

Institución / Barrio

Cargo / Actor social

Número de Cedula

Firma

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Anexo H FORMATO DE ACTA DE MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (LICENCIA IV)

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ACTA DE [NOMBRE DE MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL] DEL BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL [NOMBRE DEL

PROYECTO]

En la dirección [especificar dirección], Parroquia [especificar nombre de parroquia] Cantón Quito, día/mes/año, siendo las ___ horas; la empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como proponente, en cumplimento al: i) Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008), ii) El Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013), iii) el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) y iv) Anexo I de la Ordenanza Metropolitana N° 404; realizó la [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo equivalente] del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto [Nombre del proyecto] con el siguiente orden del día:

• Apertura de [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda] • Intervención de la Secretaría de Ambiente del DMQ • Intervención del proponente • Intervención del Consultor ambiental responsable de la elaboración del EsIA y PMA • Foro de diálogo y participación social entre los asistentes • Cierre de [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda]

Criterios, sugerencias inquietudes preguntas en relación al proyecto expuesto y las respuestas de los mismos:

Comunidad Proponente / Consultor/es

Para constancia del mismo firman los representantes:

Nombre y Apellido

Institución / Barrio

Cargo / Actor social

Número de Cedula

Firma

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Anexo I ACTA DE COORDINACIÓN

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ACTA DE COORDINACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL No. [especificar]

En Quito, [fecha dd/mm/aa], siendo las __________ horas, en cumplimento con lo establecido en la Legislación Ecuatoriana y la Ordenanza Metropolitana N°0404; mediante oficio N° _______ del [fecha dd/mm/aa] el proponente [Razón Social o Nombre Comercial del sujeto de control] presenta la información correspondiente, previa a la realización de la [Audiencia Pública o mecanismo correspondiente], del Proceso de Participación Social de [Nombre del Estudio Ambiental]. La correcta aplicación y ejecución de los mecanismos escogidos por el sujeto de control, será verificada en el informe final.

• Mecanismos: - Invitaciones colectivas _____________________________________________

- Invitaciones personales ____________________________________________

- Otros mecanismos ________________________________________________

- Disponibilidad en la WEB del proponente: _____________________________

- Nombre de Mecanismo de Participación Social__________________________

- Mecanismo de Participación Adicional_________________________________

(fecha) ______________________ hora: _______

- Lugar ___________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

Observaciones:

Para constancia del mismo firman los participantes

Nombre y apellido Institución Cargo número de Cedula

Firma

Nota: La suscripción de esta acta de Coordinación del Proceso de Participación social, se entiende como un acto netamente informativo para con la Secretaría de Ambiente, de obligatorio cumplimiento en el marco de la legislación nacional vigente.

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Anexo J FORMATO DE INVITACIONES COLECTIVAS (PPS FICHA AMBIENTAL)

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REUNIÓN DE DIFUSIÓN CIUDADANA Y DISPONIBILIDAD DE LA FICHA AMBIENTAL

PROYECTO: [NOMBRE DEL PROYECTO O ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO]

La Empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control], como proponente, en cumplimiento al Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y al Anexo IV de la Ordenanza Metropolitana N° 404, invitan al público en general a participar del Proceso de Participación Social del [Nombre del proyecto o actividad en funcionamiento], ubicado en [Dirección]. El cronograma de actividades del Proceso de Participación Social es el siguiente:

Fecha y hora de la Reunión Informativa Dirección de la convocatoria Recepción de comentarios

[Día/mes/año] [Dirección exacta del sitio donde se va a realizar la reunión de difusión].

Desde el [día/mes/año] hasta el [día/mes/año] (este dato va desde 7 días antes hasta el día de la reunión)

Breve descripción del [proyecto o actividad en funcionamiento]: Para su conocimiento, la Ficha Ambiental y Plan de manejo Ambiental se podrá revisar: i) en el sitio web31 del proponente del proyecto [dirección electrónica completa] y ii) en la mesa informativa32 ubicada [Dirección exacta]. Las observaciones por parte de la comunidad se receptarán en el mismo correo referido anteriormente y en la mesa informativa. Esperamos contar con su valiosa presencia, y a la vez solicitamos de la manera más comedida difundir esta información dentro de su comunidad. Croquis de ubicación del sitio donde se realizará la Reunión Informativa: [Modelo de Croquis]

31 Este párrafo en caso de que se ponga a disponibilidad la ficha ambiental en la WEB. 32 Este párrafo en caso de que se tenga previsto ubicar mesa informativa.

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Anexo K FORMATO DE INVITACIONES PERSONALES (PPS FICHA AMBIENTAL)

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DMQ, día/mes/año

Señor/a [Nombres y Apellidos] [Cargo] [Dirección y Teléfono] Presente De mi consideración:

La empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como proponente, en cumplimiento al: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y al Anexo IV de la Ordenanza Metropolitana N° 404, invitan a usted o/a su delegado y al público en general a la Reunión Informativa en la que se informará a la comunidad sobre el [Nombre del proyecto], ubicado en [Dirección], que se realizará en: LUGAR: [Dirección exacta con referencias] FECHA: [día/mes/año] HORA: La reunión se desarrollará con el siguiente orden del día:

• Apertura de Reunión Informativa. • Intervención del representante del proponente. • Intervención del Consultor ambiental responsable de la Ficha Ambiental. • Foro de diálogo entre los asistentes, recepción de inquietudes, observaciones y comentarios. • Firma del acta y cierre de la Reunión de Difusión.

Para su conocimiento, la Ficha Ambiental y Plan de manejo Ambiental se podrá revisar en: i) el sitio web33 del proponente del proyecto [dirección electrónica completa] y ii) en la mesa informativa34 ubicada [Dirección exacta]. Las observaciones por parte de la comunidad se receptarán en el mismo correo referido anteriormente y en la mesa informativa. Esperamos contar con su valiosa presencia, y a la vez solicitamos de la manera más comedida difundir esta información dentro de su comunidad. Atentamente, Firma responsable de la Empresa

Croquis de ubicación del sitio donde se realizará la Reunión Informativa:[Modelo de Croquis]

33 Este párrafo en caso de que se ponga a disponibilidad la ficha ambiental en la WEB. 34 Este párrafo en caso de que se tenga previsto ubicar mesa informativa.

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Anexo L TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE AUDITORÍAS AMBIENTALES DE PROYECTOS MINEROS

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Anexo M INFORME AMBIENTAL ANUAL PARA ESTACIONES DE SERVICIO

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Informe Ambiental Anual para Estaciones de Servicio

1 Datos generales de la empresa operadora 2 Actividades realizadas en base del Plan de Manejo Ambiental 2.2 Plan de prevención y mitigación de impactos

2.2.1 Programas de mantenimiento en resumen para equipos e instalaciones principales Ubicación Equipo, instalación Preventivo Correctivo

2.3 Plan de contingencias

2.3.1 Registro y evaluación de entrenamientos y simulacros del Plan de Contingencias Fecha Lugar Participantes Evaluación y correctivos

2.4 Plan de capacitación 2.5 Plan de salud ocupacional y seguridad industria 2.6 Plan de manejo de desechos 2.6.1 Emisiones atmosféricas (únicamente completar esta tabla en caso de aplicar) Punto/Código Días al

año Volumen promedio

MP (mg/m3)

SO2 (mg/m3)

NOX (mg/m3)

CO (mg/m3)

COV (mg/m3)

HAP (mg/m3)

2.6.2 Descargas líquidas (incl. cuerpo receptor) (únicamente completar esta tabla en caso de aplicar) Punto/código Caudal pH CE

(uS/cm) TPH

(mg/l) DQO (mg/l)

ST (mg/l)

Ba (mg/l)

Cr (mg/l)

Pb (mg/l)

V (mg/l)

HAP (mg/l)

A) X B) X X X X X

A) Punto de descarga (efluente) B) Punto de control en el cuerpo receptor (inmisión) correspondiente al punto de descarga. X... Parámetros no exigidos por este Reglamento para el monitoreo rutinario permanente 2.6.3 Clasificación, generación, tratamiento y disposición de desechos Código Clase de desecho Cantidad Tratamiento Disposición 2.7 Plan de relaciones comunitarias 2.8 Plan de rehabilitación de áreas afectadas 2.8.1 Descripción y evaluación general (inclusive cronograma de trabajos realizados) 2.8.2 Resultados obtenidos del monitoreo físico-químico de la remediación (únicamente completar esta tabla en caso de aplicar) Punto/código Tratamiento Volumen

tratado Uso posterior

Etapa TPH (mg/l)

HAP (mg/l)

Cd (mg/l)

Ni (mg/l)

Pb (mg/l)

Inicio Final

2.8.3 Otros análisis físico-químicos efectuados (suelo, agua, etc.) 2.9 Plan de abandono y entrega del área (únicamente completaren caso de aplicar)

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