instructivo nº 05

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OFICINA ZONAL HUANCAVELICA INSTRUCTIVO Nº 05 DIRECTIVA Nº 001-2000-DSSI-DIRESA.HVCA. PARA EL USO DE COLORES EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE HUANCAVELICA. 1.- OBJETIVO Establecer una norma específica sobre el procedimiento para el uso de los colores en los diferentes Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica con la finalidad de homogeneizar. 2.- ALCANCE Es de alcance en todos los establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica (Hospitales, Centros y Puestos de Salud), cuyas infraestructuras necesitan la aplicación de pinturas, en obras de construcción, Ampliación, Rehabilitación, Readecuación y/o Terminación, comprendidas desde la fecha de publicación de la presente directiva. 3.- BASE LEGAL . R.M. Nº 861-95-SA/DM DS Nº 002-92-SA SA-DVM-1006-99 de fecha 20 de Octubre de 1999 4.- MECANICA OPERATIVA 4.1 El Supervisor y/o Inspector de Obra, en coordinación con los Jefes de los diferentes Establecimientos de Salud velarán por el cumplimiento de la presente directiva.

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ADDENDUM N 001 AL CONVENIO N 17-2004-0049

OFICINA ZONAL HUANCAVELICA

INSTRUCTIVO N 05

DIRECTIVA N 001-2000-DSSI-DIRESA.HVCA.

PARA EL USO DE COLORES EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE HUANCAVELICA.

1.-OBJETIVO

Establecer una norma especfica sobre el procedimiento para el uso de los colores en los diferentes Establecimientos de Salud de la Direccin Regional de Salud de Huancavelica con la finalidad de homogeneizar.

2.-ALCANCE

Es de alcance en todos los establecimientos de Salud de la Direccin Regional de Salud de Huancavelica (Hospitales, Centros y Puestos de Salud), cuyas infraestructuras necesitan la aplicacin de pinturas, en obras de construccin, Ampliacin, Rehabilitacin, Readecuacin y/o Terminacin, comprendidas desde la fecha de publicacin de la presente directiva.

3.-BASE LEGAL.

R.M. N 861-95-SA/DM

DS N 002-92-SA

SA-DVM-1006-99 de fecha 20 de Octubre de 1999

4.-MECANICA OPERATIVA

4.1 El Supervisor y/o Inspector de Obra, en coordinacin con los Jefes de los diferentes Establecimientos de Salud velarn por el cumplimiento de la presente directiva.

4.2 La presente Directiva es de alcance a todas las Instituciones Pblicas y Privadas, Persona Jurdicas y Naturales.

5.-DISPOSICIONES DEL USO DE COLORES

La presente Directiva contempla el uso del color en las siguientes partidas:

5.1 MUROS Y TABIQUES

-Pintura en muros exteriores.- Supermate clase A Ltex Premiun color celeste. (4 BLANCO + 1 AZUL NOCTURNO).

Se debern pintar con el color azul marino segn la arquitectura del establecimiento o caso contrario se pintarn franjas sobre el zcalo de cemento a una altura de 1.20 mts. las siguientes dimensiones:

.Primera franja de 2 cms. a 3 cms. del zcalo.

.Segunda franja de 4 cms. a 1 cm. de la primera franja.

.Tercera franja de 6 cms. a 1 cm. de la segunda franja.

Los muros interiores sern de color blanco ostra en ltex Supermate A.

A este pintado de los interiores se le debe aadir franjas de diferentes colores segn lo indicado en el captulo IV del Manual de Normas de Identificacin y Sealizacin de los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, para distinguir un servicio de otro.

Codificacin de colores:

Administracin

: Marrn

Consultorios externos

: Amarillo

Ayuda al diagnstico y

Tratamiento

: Azul

Maternidad

: Rosado

Hospitalizacin

: Verde

Emergencia

: Rojo

Madre Nio

: Verde Claro

5.2 ZOCALOS

Zcalos exteriores de color Azul Marino

5.3 CIELORRASOS

Los cielorrasos tanto de caa de guayaquil, concreto y triplay sern de color blanco perlado.

En caso de que sean de triplay las tapajuntas debern pintarse de color teja (mate).

5.4 CARPINTERIA METALICA

Las puertas exteriores y ventanas se aplicaran Pintura Esmalte color Negro.

5.5 CARPINTERA DE MADERA

En las puertas interiores de madera contraplacada se aplicarn barniz V-1 Vencedor color CEDRO.

0En las Puertas apaneladas exteriores se aplicarn pintura esmalte color blanco.

6.-RESPONSABILIDAD

El cumplimiento de las disposiciones establecidas de la presente directiva es de responsabilidad del Director General de Salud de Huancavelica, Direccin Ejecutiva de Salud de las Personas, Direccin de Servicios de Salud e Infraestructuras y de los Jefes de los Diferentes Establecimientos de Salud comprendidos dentro de la Direccin Regional de Salud de Huancavelica.

OFICINA DE SUPERVISIN ZONAL HUANCAVELICA