instructivo general para las elecciones de mesa ejecutiva nacional. - 2014[1] (1)

Upload: francisco-veliz

Post on 10-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    1/11

    INSTRUCTIVO GENERAL PARA LAS ELECCIONES DE MESA EJECUTIVANACIONAL, DIRECTIVA CENTRAL Y CONSEJOS REGIONALES

    Santiago, 27 de febrero de 2014.

    CONSIDERANDO:

    A.-Que la Directiva Central del PARTIDO RADICAL SOCIALDEMCRATA confecha 03 de febrero de 2014, convoc a elecciones para renovar las autoridades

    del Partido que se indican de conformidad a lo establecido en los Estatutos del

    Partido y en la Ley N 18.603, Orgnica Constitucional de los Partidos Polticos.

    B.-Que con fecha 13 de febrero de 2014, se public en el Diario La Ultimas

    Noticias la convocatoria a elecciones acordada por la Directiva Central del Partido.

    C.-Que conforme a lo dispuesto en los Estatutos del Partido, corresponde renovar

    los cargos pertenecientes a la Mesa Ejecutiva Nacional, Directiva Central,Presidentes Regionales y Consejos Regionales.

    D.-Que las elecciones destinadas a renovar los cargos aludidos en el

    considerando C, precedentemente, requieren de instrucciones que faciliten su

    ms expedito y normal desenvolvimiento.

    VISTOS:

    Lo dispuesto en el artculo 28, letra a) y e), de la Ley N 18.603, artculo 88 letra h,

    y Ttulo V de los Estatutos del Partido.

    SE RESUELVE:APROBAR el siguiente instructivo general de elecciones internas del PARTIDORADICAL SOCIALDEMOCRTA;

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    1.-En las elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional, Directiva Central, Consejos

    Regionales del Partido, tendrn derecho a participar todos quienes al da 20 de

    febrero de 2014, estn registrados en el Servicio Electoral como afiliados al

    PARTIDO RADICAL SOCIALDEMCRATA.2.-No podrn ser candidatos a miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional, Directiva

    Central, Consejos Regionales, los integrantes del Tribunal Supremo, Tribunales

    Regionales de Disciplina, Junta Electoral Nacional y de las Juntas Electorales

    Regionales, a menos que renunciaren por escrito a sus cargos antes del da 15 de

    marzo de 2014.

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    2/11

    Asimismo, no podrn ser candidatos a la Mesa Ejecutiva Nacional de la Directiva

    Central quienes desempeen cargos y/o funciones de exclusiva confianza del

    Gobierno, en carcter de Ministros de Estado, Subsecretarios, Jefes Nacionales

    de Servicios Pblicos, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales

    Ministeriales, Embajadores, Cnsules y dems personal que trabaje en el exterior,

    si no renunciaren a dichos cargos antes de la fecha indicada en el inciso anterior.

    Las renuncias sealadas en los dos incisos anteriores debern ser oportunamente

    comunicadas por escrito al Tribunal Supremo del Partido, con copia a la Junta

    Electoral Nacional.

    3.-Las elecciones se efectuarn mediante voto personal, secreto, igualitario e

    informado. Ningn afiliado puede votar en representacin de otro, cualquiera sea

    la naturaleza del poder que invoque.

    4.-El procedimiento de votacin para cada uno de los cargos que se renueva serestablecido por la Junta Electoral Nacional en un reglamento que dictar al efecto,

    y el cual ser comunicado a la militancia previa aprobacin por el Tribunal

    Supremo del Partido.

    5.-En cada Consejo Regional se elegir el nmero de consejeros que a

    continuacin se indica para cada Regin, incluido el respectivo presidente.

    Regiones: I, II, III, IV, XI y XII, eligen 9 consejeros cada una;

    Regiones: VI, VII, IX y X, eligen 13 consejeros cada una;

    Regiones: V y VIII, eligen 17 consejeros cada una;

    Regin: XV (Arica): elige 09 consejeros;

    Regin: XIV (De los Ros): elige 13 consejeros; y

    Regin Metropolitana, elige 21 consejeros.

    6.-En la eleccin de los consejeros regionales de la I, II, III, IV, XI, XII y XV

    Regiones, cada afiliado podr marcar hasta 5 preferencias.

    En la eleccin de los consejeros regionales de la VI, VII, IX, X y XIV Regiones,

    cada afiliado podr marcara hasta 7 preferencias.

    En la eleccin de los consejeros regionales de la V y VIII Regiones, cada afiliado

    podr marcar hasta 09 preferencias.

    En la eleccin de los concejeros regionales de la Regin Metropolitana, cada

    afiliado podr marcar hasta 12 preferencias.

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    3/11

    7.-En las cdulas electorales de todas las elecciones a que se refiere este

    instructivo, los nombres de los candidatos se ubicarn por orden alfabtico, segn

    su apellido paterno.

    8.-El voto de los electores no es acumulativo. Cuando tenga derecho a marcar

    ms de una preferencia deber necesariamente hacerlo por candidatos distintos.

    9.-Solo podrn figurar como candidatos a los distintos cargos a elegir en las

    cdulas electorales respectivas quienes hayan sido oficialmente declarados o

    reconocidos como tales por la Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales

    Regionales, segn proceda, o por el Tribunal Supremo en caso de apelacin.

    TITULO II

    DE LAS CANDIDATURAS A LA MESA EJECUTIVA NACIONAL, DIRECTIVACENTRAL Y CONSEJOS REGIONALES

    FORMA Y REQUISITOS

    10.-Para ser candidato a miembro de la Mesa Ejecutiva Nacional, Directiva Central

    y Consejos Regionales, se requiere el patrocinio de afiliados con derecho a voto y

    que el candidato declare por escrito que acepta la postulacin, declaracin que

    deber presentar ante la Junta Electoral correspondiente.

    Todo candidato como el afiliado que lo patrocine deber estar inscrito en el Partido

    al da 20 de febrero de 2014 y figurar en el Padrn Electoral que entrega el

    Servicio Electoral.

    11.-Conforme al artculo 90 y siguientes de los Estatutos del Partido, en una

    misma eleccin ningn afiliado podr postular como candidato a ms de un cargo.

    As, todo candidato a la Mesa Ejecutiva Nacional no podr postular a ningn otro

    cargo; si un afiliado se presenta como candidato a la Directiva Central y a un

    Consejo Regional, slo se considerar vlida la Candidatura al Consejo Regional.

    12.-Todo candidato que postule a la Mesa Ejecutiva Nacional requiere el patrociniode 400 afiliados a lo menos.

    13.- Todo candidato que postule a la Directiva Central requiere el patrocinio de

    100 afiliados a lo menos.

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    4/11

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    5/11

    Lo mismo harn dentro de plazo y en las horas que seala el inciso anterior las

    Juntas Electorales Regionales, en las respectivas sedes regionales que al

    efecto designe oficialmente la Junta Electoral Nacional.

    18.-La Junta Electoral Nacional, entre el da 22 de marzo de 2014 y las 21:00

    horas del da 23 de marzo de 2014, resolver sobre la nmina de candidatos ala Mesa Ejecutiva Nacional y a la Directiva Central que hayan sido aceptados.

    Las Juntas Electorales Regionales, dentro del mismo plazo que seala el inciso

    anterior, resolvern sobre la nmina de candidatos a presidente regional y

    consejeros regionales aceptados en la respectiva Regin.

    La Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales debern

    notificar sus respectivas resoluciones dentro de las 24 horas siguientes, slo a

    los candidatos cuya postulacin haya sido rechazada, indicndose las causas

    del rechazo. Las notificaciones se practicarn personalmente o por cartacertificada expedida por Correos de Chile. En este ltimo caso se entender

    practicada la notificacin en el plazo de tres das de despachada la notificacin.

    19.-Los candidatos a la Mesa Ejecutiva Nacional, Directiva Central, Presidentes

    Regionales y Consejeros Regionales, cuyas postulaciones hayan sido

    rechazadas, podrn apelar al Tribunal Supremo dentro de los tres das

    siguientes a la fecha de su notificacin. El tribunal Supremo deber resolver

    dicha apelacin en el plazo de 48 horas, contados desde su recepcin.

    TITULO III

    DEL ACTO ELECCIONARIO Y DE LOS ORGANOS INTERVINIENTES

    20.-Se fija la siguiente fecha para la realizacin de las elecciones que se

    indican:

    a) Para renovar la Mesa Ejecutiva Nacional, Directiva Central, Presidentes

    Regionales y los Consejos Regionales del Partido, las elecciones se

    realizarn el da 13 de abril de 2014.

    DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE SUFRAGIOS

    21.-La votacin de afiliados ser recibida por una Comisin Receptora de

    Sufragios que se instalar en un nico local determinado por la respectiva Junta

    Electoral Regional. Este local deber ser la sede del Partido u otro lugar, slo

    cuando ste no exista, pero en ningn caso podr ser una casa habitacin o

    un negocio de cualquier naturaleza.

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    6/11

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    7/11

    DEL ESCRUTINIO

    28.-Al trmino de la votacin los miembros de las mesas receptoras de sufragios

    efectuarn el correspondiente escrutinio de los votos y levantarn un acta con el

    resultado de su mesa que ser suscrita por todos su integrantes y en la que se

    deber estampar el digito pulgar derecho a pie de su firma. Tambin podrn firmar

    dicha acta y estampar su digito pulgar derecho al pie de su firma los apoderados

    acreditados, sin que puedan negarle tal derecho los miembros de la mesa.

    29.-El resultado de la votacin, con los votos escrutados, el acta pertinente y

    dems documentos que se hayan empleado en la votacin, sern remitidos a la

    Junta Electoral Regional respectiva, en el plazo perentorio de 24 horas de

    terminado el escrutinio.

    El Libro Oficial de Registro de Votantes, a su vez, ser remitido en el mismo

    plazo que seala el inciso anterior directamente a la Junta Electoral Nacional.

    30.-Para los efectos de la eleccin de Mesa Ejecutiva Nacional, Directiva Central y

    Consejos Regionales, el recuento de los votos se realizar en el siguiente orden:

    1.- Escrutinio de la votacin para elegir Presidente Nacional

    2.- Escrutinio de la votacin para elegir Primer Vicepresidente Nacional

    3.- Escrutinio de la votacin para elegir Segundo Vicepresidente Nacional

    4.- Escrutinio de la votacin para elegir Vicepresidencia de la Mujer

    5.- Escrutinio de la votacin para elegir Secretario General

    6.- Escrutinio de la votacin para elegir Tesorero Nacional

    7.- Escrutinio de la votacin para elegir Secretario de Organizacin y Control

    8.- Escrutinio de la votacin para elegir miembros de la Directiva Central

    9.- Escrutinio de la votacin para elegir Presidente Regional

    10.- Escrutinio de la votacin para elegir miembros del Consejo Regional

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    8/11

    ACTA DEL ESCRUTINIO DE LA VOTACIN Y RECLAMOS

    31.- Todo apoderado que lo estime oportuno podr dejar constancia en el acta delescrutinio de la correspondiente mesa receptora de sufragio de cualquier reclamo

    u observacin que diga relacin con las formalidades y transparencia del acto

    eleccionario. Los miembros de la mesa no podrn negarle tal derecho.

    32.-El Presidente de la mesa receptora sufragios deber remitir va correo

    electrnico a la Junta Electoral Nacional, el mismo da de la eleccin, los

    resultados escaneados de la votacin de su respectiva Comuna. Para tal efecto la

    Junta Electoral Nacional informar oportunamente la direccin de correo

    electrnico. Asimismo, el presidente de la mesa deber entregar copia ntegra del

    acta del escrutinio a cada uno de los apoderados acreditados que lo solicite.

    33.-Cualquier trasgresin a las normas de este instructivo o a las disposiciones

    legales y estatutarias que rigen esta materia, cometida por las Comisiones

    Receptoras de Sufragios o por alguno de sus miembros, ser sancionada por el

    Tribunal Regional de disciplina respectivo o, en su defecto, por el Tribunal

    Supremo.

    34.-La Junta Electoral Nacional, deber dictar a ms tardar el da 09 de marzo de

    2014, el instructivo que fije la composicin, atribuciones y procedimientos a seguir

    por las respectivas Juntas Electorales Regionales y otros que estimen necesarias

    en las presentes elecciones.

    35.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, las Juntas ElectoralesRegionales debern constituirse a ms tardar dentro de tercero da de efectuada

    la eleccin, ante un Notario del lugar designado previamente por el Servicio

    Electoral, a fin de efectuar el escrutinio correspondiente a la eleccin de los

    consejeros regionales. Para tal efecto revisarn los escrutinios efectuados por las

    distintas mesas receptoras de sufragios y resolvern, breve y sumariamente, los

    reclamos que se hubieran presentado dentro de las 48 horas de efectuada la

    eleccin, pero solo respecto de aquellos que digan relacin con la eleccin de los

    consejeros regionales.

    36.-Efectuado los escrutinios regionales y resueltos los reclamos, la respectiva

    Junta Electoral Regional proceder a declarar electos a los candidatos que

    hubieran obtenido las ms altas mayoras, conforme al nmero de integrantes que

    corresponda elegir en el respectivo Consejo Regional.

    37.-El escrutinio correspondiente a la eleccin de la Mesa Ejecutiva Nacional y

    Directiva Central, deber ser remitido por la respectiva Junta Electora Regional,

    dentro de las 48 horas de efectuado ste a la Junta Electoral Nacional,

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    9/11

    conjuntamente con todos los votos y documentos de la mesa receptora de

    sufragios, registros empleados en la votacin y los reclamos habidos en relacin

    con dicha eleccin.

    DE LAS APELACIONES

    38.-De las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales, se podr apelar

    para ante la Junta Electoral Nacional dentro de tercero da de notificado el fallo. La

    apelacin se interpondr ante la misma Junta Electoral Regional, deber ser

    fundada y contener peticiones concretas. La Junta Electoral Regional deber

    remitir todos los antecedentes a la Junta Electoral Nacional, dentro de las 24 horasde presentado el recurso.

    39.-Una vez recibida la apelacin con sus respectivos antecedentes, la Junta

    Electoral Nacional resolver breve y sumariamente, dentro de los dos das

    siguientes a dicha recepcin, sobre las apelaciones a las resoluciones de las

    Juntas Electorales Regionales.

    De lo resuelto por la Junta Electoral Nacional, se podr apelar ante el Tribunal

    Supremo de manera fundada, en el plazo de 24 horas de notificada la resolucin

    al reclamante. El Tribunal Supremo resolver en forma breve y sumaria, pudiendo

    recibir alegatos si lo estima necesario.

    40.-Resueltos los reclamos por la Junta Electoral Nacional y el Tribunal Supremo,

    en su caso, la Junta Electoral Nacional en un acto especialmente celebrado al

    efecto proceder a practicar el escrutinio nacional y a proclamar electos a los

    respectivos candidatos dentro del plazo de 15 das de terminada la votacin,

    conforme a lo dispuesto en el artculo 95 de los Estatutos del Partido.

    DISPOSICIONES FINALES

    41.-La Directiva Central y los Consejeros Regionales que resultaren electos

    debern constituirse dentro de los 15 das siguientes de haber sido proclamados,

    a fin de efectuar las designaciones que correspondan de conformidad a loestablecido en los Estatutos del Partido.

    En una sesin solemne el Presidente del Tribunal Supremo constituir la Mesa

    Ejecutiva Nacional y de la Directiva Central, pudiendo concurrir a la sesin el

    Presidente de la Junta Electoral Nacional y el Secretario del Tribunal Supremo en

    su calidad de Ministro de Fe para todos los efectos necesarios.

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    10/11

    A la sesin constitutiva de los Consejos Regionales debern concurrir los

    presidentes de los Tribunales Regionales de Disciplina y de las respectivas Juntas

    Electorales Regionales. Estos ltimos actuarn como Ministros de Fe para todo lo

    que fuere menester.

    De todas las sesiones sealadas precedentemente, se levantar acta y se

    remitirn al Tribunal Supremo del Partido.

    42.-La Junta Electoral Nacional podr dictar todas las instrucciones de carcter

    particular o complementario que estime necesarias para la ms rpida, eficaz y

    expedita realizacin del acto electoral, siempre que no sean contrarias a los

    Estatutos del Partido o a las presentes instrucciones generales. No obstante, todo

    instructivo que dicte la Junta Electoral Nacional deber contar con la aprobacin

    previa del Tribunal Supremo del Partido.

    43.-Cualquier duda que se suscite respecto de las normas precedentes, ya sea

    sobre su interpretacin, aplicacin o cumplimiento, ser resuelta nica y

    exclusivamente por el Tribunal Supremo del Partido.

    HECTOR PINO PONCE LEONARDO CUBILLOS RAMIREZ

    PRESIDENTE SECRETARIO

    H.TRIBUNAL SUPREMO H.TRIBUNAL SUPREMO

    EMILIO JIMNEZ MORALES GIOVANNI PIRAINO AVELLOVICEPRESIDENTE DIRECTOR

    H.TRIBUNAL SUPREMO H.TRIBUNAL SUPREMO

  • 7/22/2019 Instructivo General Para Las Elecciones de Mesa Ejecutiva Nacional. - 2014[1] (1)

    11/11

    OSVALDO SOTO VALDIVIA

    DIRECTOR

    H.TRIBUNAL SUPREMO