instructivo denuncia y sanción del acoso laboral y/o sexual comisión directriz nº 7, cbpl
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Instructivo Denuncia y Sanción del Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL. DSS O’ Higgins. Agosto 2011. Consideraciones Generales. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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Instructivo Denuncia y Sanción del Acoso Laboral y/o Sexual
Comisión directriz nº 7, CBPL. DSS O’ Higgins
Agosto 2011
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Consideraciones Generales
Esta iniciativa surge dentro del Código de Buenas Prácticas Laborales, Instructivo Presidencial elaborado por el Servicio Civil, el cual apunta a generar condiciones laborales que favorezcan el buen clima y el aumento del rendimiento colectivo, se sustenta en valores y principios fundamentales y legítimos para el grupo objetivo.
Es la expresión concreta –materialización- de una política de gestión estratégica de personas.
Apunta hacia la excelencia institucional.
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¿Qué NO es una Buena Práctica Laboral?
Cualquier iniciativa que no contribuya a generar condiciones laborales que favorezcan el buen clima y el aumento del rendimiento
colectivo, y que vaya en contra de los valores y principios fundamentales y legítimos para el grupo objetivo.
Por ejemplo:
- Jefaturas sin liderazgo positivo, que no fomentan la participación; relaciones de Maltrato Laboral; y, en último y más
grave término, el ACOSO LABORAL y/o SEXUAL.
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¿Qué es el Acoso Laboral?
“Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un funcionario/a, poniendo en peligro su empleo o degradando el
clima laboral”.
(Marie-France Hirigoyen, 1998).
Tres aspectos necesarios para su identificación:
1. Forma de violencia psicológica específica, constituida por actos morales y psicológicos, y muy extrañamente de manera física.
2. Debe ocurrir con una repetitividad (sistematicidad) o continuidad de acciones.
3. Se aplica con el propósito de perjudicar la integridad de la otra persona, tratando de obtener su salida de la institución.
(Ausfelder, 2002; Hirigoyen, 2001; Piñuel, 2001).
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Proceso: ACOSO LABORAL
FUNCIONARIO AFECTADO
EXPONE DENUNCIA
COMITÉ LOCAL LABORAL
ASISTENTE SOCIAL (RECEPTOR DENUNCIA) DIRECTOR
ESTABLECIMIENTO
REALIZA ENTREVISTA
PRESENTA CASO
COMITE
EVALUA DENUNCIA
INSTRUYESUMARIO
Realiza entrevista: Contiene y orienta (proceso, plazos), formaliza denuncia, además del registro interno.
Realiza entrevista: Contiene y orienta (proceso, plazos), formaliza denuncia, además del registro interno.
A partir de la denuncia formal presenta caso a Comité Local.
A partir de la denuncia formal presenta caso a Comité Local.
-Desestima denuncias infundadas.-Propone alternativas de resolución.-Sugiere al Director instruir Sum. Adm-Registro interno con actas de cierre de caso.
-Desestima denuncias infundadas.-Propone alternativas de resolución.-Sugiere al Director instruir Sum. Adm-Registro interno con actas de cierre de caso.
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Propuesta Implementación SSO
1. Instructivo enviado a MINSAL debe ser difundido en Web Institucional.
2. Plan de Difusión y Capacitación:• Constitución de Comités Locales de Acoso Laboral.• Informar y capacitar a Directivos y Jefaturas SSO.• Difundir y capacitar a funcionarios SSO.
3. Establecer seguimiento desde Comité Regional, con evaluaciones periódicas.
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Gracias