instructivo bÁsico tributario para la campaÑa de

15
INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE ELECCIONES GENERALES AÑO 2009 I. FINALIDAD Establecer los lineamientos básicos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los diferentes sujetos políticos que al participar en las elecciones generales a llevarse a cabo en el año 2009, recibirán aportaciones y efectuarán egresos como parte de la campaña electoral. No obstante lo establecido en el presente instructivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Control del Gasto Electoral, los Tesoreros Únicos de Campaña designados por los sujetos políticos, y acreditados por el Consejo Nacional Electoral o en las respectivas Delegaciones Provinciales, deberán presentar la información de los ingresos y gastos correspondientes a la campaña electoral de los candidatos a las distintas dignidades, para su control por parte del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto este organismo emita. De la misma manera, los partidos y movimientos políticos inscritos anteriormente en el SRI, deberán seguir cumpliendo con sus respectivas obligaciones tributarias. II. BASE LEGAL a) Constitución Política de la República del Ecuador y Régimen de Transición, publicados en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; b) Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo del 2000; c) Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, publicada en el Registro Oficial No. 241 del 31 de marzo del 2006. d) Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, publicado en Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre de 2006; e) Ley de Régimen Tributario Interno publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 463 del 17 de noviembre del 2004; f) Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de Diciembre de 2007; g) Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 del 30 de diciembre de 2008. h) Reglamento para Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 del 15 de mayo de 2008; i) Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 08 de octubre de 2002, y sus reformas; 1

Upload: others

Post on 24-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE ELECCIONES GENERALES

AÑO 2009 I. FINALIDAD

Establecer los lineamientos básicos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los diferentes sujetos políticos que al participar en las elecciones generales a llevarse a cabo en el año 2009, recibirán aportaciones y efectuarán egresos como parte de la campaña electoral. No obstante lo establecido en el presente instructivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Control del Gasto Electoral, los Tesoreros Únicos de Campaña designados por los sujetos políticos, y acreditados por el Consejo Nacional Electoral o en las respectivas Delegaciones Provinciales, deberán presentar la información de los ingresos y gastos correspondientes a la campaña electoral de los candidatos a las distintas dignidades, para su control por parte del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto este organismo emita. De la misma manera, los partidos y movimientos políticos inscritos anteriormente en el SRI, deberán seguir cumpliendo con sus respectivas obligaciones tributarias.

II. BASE LEGAL

a) Constitución Política de la República del Ecuador y Régimen de Transición, publicados en el

Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; b) Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo del 2000; c) Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral y de la

Propaganda Electoral, publicada en el Registro Oficial No. 241 del 31 de marzo del 2006.

d) Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, publicado en Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre de 2006;

e) Ley de Régimen Tributario Interno publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 463

del 17 de noviembre del 2004;

f) Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de Diciembre de 2007;

g) Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 del 30 de diciembre de 2008.

h) Reglamento para Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, publicado

en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 del 15 de mayo de 2008; i) Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, publicado en el Registro Oficial No.

679 de 08 de octubre de 2002, y sus reformas;

1

Page 2: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

j) Instructivo para la reinscripción de partidos y movimientos políticos en el Consejo Nacional Electoral PLE-CNE-15-28-11-2008 del 28 de noviembre de 2008.

III. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC

1. Inscripción y Actualización del RUC. Cada Tesorero Único de Campaña debe inscribir

solamente un (1) Registro Único de Contribuyentes - RUC, el cual puede ser utilizado a nivel nacional, o provincial, a efectos de la participación del movimiento, partido o alianza al que representa en la campaña electoral de elecciones generales.

La denominación o Razón Social que constará en el RUC estará conformada por: • Descripción Única “C2009” • Número asignado por el CNE • Dignidad • Ámbito Geográfico

Para la aplicación del formato, se debe considerar lo siguiente: • Dignidad Nacional. Corresponde a las candidaturas para dignidades por circunscripción

nacional • Dignidad Provincial. Corresponde a las candidaturas para dignidades por circunscripción

provincial. • Dignidad Cantonal. Corresponde a las candidaturas para dignidades por circunscripción

cantonal. • Dignidad Parroquial Rural. Corresponde a las candidaturas para dignidades por

circunscripción parroquial rural. • Dignidad Domiciliada en el exterior. Al estar domiciliadas en el exterior no deben solicitar

el Registro Único de Contribuyentes en el Ecuador.

DESCRIPCIÓN ÚNICA

NÚMERO ASIGNADO PORCNE

DIGNIDAD AMBITO GEOGRÀFICO

C2009 LISTA No. NACIONAL -

C2009 LISTA No. PROVINCIAL Ej. GUAYAS, PICHINCHA

C2009 LISTA No. CANTONAL Ej. QUITO, MONTALVO

C2009 LISTA No. PARROQUIAL Ej. CONOCOTO, QUISAPINCHA

La inscripción se efectuará en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, para lo que se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Presentar el formulario RUC 01A y 01B relativos a la inscripción y actualización de sociedades del sector privado y público.

• Copia certificada de la acreditación del Tesorero Único de Campaña, extendida por el Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales.

2

Page 3: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

• Copia de la cédula de ciudadanía o identidad y presentación del documento original del certificado de votación del último proceso electoral del Tesorero Único de Campaña.

• Documento actualizado en el que se identifique la ubicación o dirección de la sede de la Tesorería Única de Campaña (contrato de arrendamiento o planillas de pago de luz, agua o teléfono de los últimos tres meses a la fecha de inscripción).

Si durante la campaña electoral se produce algún cambio en la información presentada para la inscripción en el RUC, se deberá actualizar inmediatamente en cualquiera de las oficinas del SRI, presentando los documentos anotados en el párrafo anterior. Se deberán llenar los formularios RUC 01A y 01B, en los casilleros correspondientes.

Nota: La fecha de inicio de actividades corresponderá a la fecha de acreditación del Tesorero Único de Campaña, emitida por el Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales

2. Cancelación del RUC. Dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la

liquidación de los fondos de campaña al Consejo Nacional Electoral o Delegación Provincial respectiva, establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, se deberá solicitar al Servicio de Rentas Internas la cancelación del respectivo RUC, presentando los siguientes requisitos:

• Original y copia de la solicitud de cancelación del RUC para sociedades, suscrito por el

Tesorero Único de Campaña. • Certificación extendida por el Consejo Nacional Electoral o Delegación Provincial

correspondiente, respecto de la presentación de la Liquidación de Fondos de Campaña por parte del Sujeto Político.

• Para la cancelación del RUC, deberá estar al día en todas sus obligaciones tributarias, haber cumplido con todos sus deberes formales, y dar de baja los comprobantes de venta y retención no utilizados

En el caso de que los movimientos, partidos o alianzas antes referidas, no hayan cancelado su RUC en el plazo establecido, el Servicio de Rentas Internas podrá hacerlo de oficio, manteniendo únicamente activo el RUC de las organizaciones cuya existencia jurídica haya sido ratificada por el CNE. IV. OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, y en el artículo19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todos los sujetos políticos aprobados por el CNE para la campaña electoral 2009, deberán llevar contabilidad con aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

V. COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN

Una vez inscritos en el RUC, cada uno de los Tesoreros Únicos aprobados por el CNE para la campaña electoral 2009, deberán solicitar la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, a través de los establecimientos gráficos autorizados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.

1. Ventas de la campaña. Se utilizarán facturas o notas de venta en caso de que el Sujeto

Pasivo realice cualquier tipo de venta de bienes o servicios para obtener fondos.

3

Page 4: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

2. Compras de la campaña. Todas las compras deben estar sustentadas en los respectivos comprobantes de venta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del apartado VIII del presente instructivo.

Cuando se realicen adquisiciones ocasionales de bienes y servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o grado de rusticidad no están obligados a obtener el RUC ni a emitir comprobantes de venta, se emitirá la “Liquidación de Compras de Bienes y Prestación de Servicios”.

Para poder reportar los gastos efectuados con anterioridad a la obtención del RUC, y que se han generado a partir de la convocatoria a elecciones, la persona que efectuó los gastos procederá a emitir obligatoriamente una factura en calidad de reembolso de gastos.

Este comprobante también se utilizará, cuando se contrate a extranjeros no residentes (es decir que permanecen en el país por un período no mayor a ciento ochenta y tres días durante el mismo año) para desarrollar trabajos ocasionales, caso en el cual, en la “Liquidación de Compras de Bienes y Prestación de Servicios” se hará constar el 12% del IVA que se registrará de manera separada del valor del servicio; y, al momento del pago, se retendrá el 100% del IVA y el 25% por concepto de Impuesto a la Renta, como pago definitivo del impuesto.

3. Comprobantes de Retención. Este documento se emitirá para la retención del IVA y del

Impuesto a la Renta que deberá efectuar el Agente de Retención en todas sus adquisiciones de bienes o servicios.

VI. COMPROBANTE DE CONTRIBUCIONES Y APORTES PARA LA CAMPAÑA

ELECTORAL Estos documentos deberán ser prenumerados e impresos en los establecimientos gráficos autorizados por el SRI, de acuerdo al formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral. De forma obligatoria deberán estar preimpresos los datos de la imprenta donde se elaboraron éstos documentos, en donde constará el código del Establecimiento Gráfico autorizado por el Servicio de Rentas Internas.

VII. DECLARACIONES Y ANEXOS

1. Declaraciones Mensuales de IVA – Formulario 104. Todos los sujetos pasivos

presentarán la declaración mensual del IVA, por las operaciones realizadas en el mes anterior, en el formulario 104, de conformidad con lo establecido en el respectivo Reglamento. Estas declaraciones serán presentadas aún cuando no se haya realizado ninguna operación.

2. Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta – Formulario 103. Todos los sujetos pasivos presentarán la declaración mensual de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta realizadas en el mes anterior, en el formulario 103, de conformidad con lo establecido en el respectivo Reglamento. Estas declaraciones serán presentadas aun cuando no se haya realizado ninguna operación.

3. Presentación Mensual del Anexo Transaccional. Todos los sujetos pasivos

presentarán la declaración mensual del Anexo Transaccional de las operaciones realizadas en el mes anterior, en medio magnético, en el formato y fichas técnicas establecidas por el SRI, únicamente en los casos que soliciten devolución de IVA..

4

Page 5: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

4. Presentación Mensual del Anexo de Compras y Retenciones en la Fuente de

Impuesto a la Renta por Otros Conceptos (REOC). Todos los sujetos pasivos presentarán la declaración mensual del Anexo REOC de las operaciones realizadas en el mes anterior, en medio magnético, en el formato y fichas técnicas establecidas por el SRI. (Revisar www.sri.gov.ec/Tu Portal/Anexos/Obtención de Software Gratuito).

5. Declaración Anticipada del Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la

Renta en Relación de Dependencia. Todos los sujetos pasivos que vayan a cancelar su RUC luego de concluida la campaña electoral, presentarán la declaración anticipada del Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia, en medio magnético, en el formato y fichas técnicas establecidas por el SRI.

6. Declaración Anticipada del Impuesto a la Renta. Hasta el plazo máximo de

presentación de la Liquidación de Fondos de Campaña, establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, el sujeto pasivo que vaya a cancelar su RUC presentará la declaración anticipada del Impuesto a la Renta, utilizando el formulario 101. Como este tipo de organizaciones se encuentra exenta del Impuesto a la Renta, en armonía con lo que dispone el numeral 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, esta declaración tiene el carácter de informativa; por tanto, no constará información en los campos que se detallan en el siguiente cuadro:

C A M P O C O N C E P T O V A L O R

8 4 9 IM P U E S T O A LA R E N TA C AU S A D O -- -8 5 1 (- ) A N T IC IP O P A G A D O -- -

8 5 2 R E T E N C IO N E S E N L A F U E N TE R E A LI Z A D A S E N E L E J E R C IC IO F IS C A L - - -

8 5 3 R E T E N C IO N E S P O R D I VI D E N D O S A N T IC IP A D O S -- -

8 5 4 R E T E N C IO N E S P O R IN G R E S O S P R O V E N IE N TE S D E L E X TE R IO R -- -8 5 5 CR É D ITO T R IB U T AR IO D E A Ñ O S A N TE R IO R E S8 5 6 E X O N E R A CI Ó N P O R LE Y E S E S P E C IA L E S - - -8 6 9 S A LD O A F AV O R D E L C O N TR I BU Y E N T E -- -8 5 9 S A LD O I M P U E S T O A L A R E N TA A P A G AR -- -

Tampoco constará información en todos los campos 900, siempre que presenten la declaración dentro del plazo máximo de presentación de la Liquidación de Fondos de Campaña en el Consejo Nacional Electoral o Delegación Provincial respectiva, caso contrario, se debe registrar la multa en la casilla 904 “Multas” y, el mismo valor debe ser trasladado a las casillas 999 “Total pagado” y 905 “Mediante cheque, débito bancario, efectivo u otras formas de pago”.

7. Presentación de Declaraciones y anexos a través de Internet. Todos los sujetos

pasivos que deseen hacer uso de los servicios tributarios disponibles a través del portal del SRI en el Internet, se sujetarán a los procedimientos establecidos en los respectivos instructivos. Para este efecto, es pertinente revisar Tu Portal en la página web www.sri.gov.ec. En la sección de Declaraciones o Anexos podrá encontrar el Software en forma gratuita. De igual manera podrá encontrar los requisitos necesarios para obtener la clave de acceso a estos sistemas en la sección de Guía Tributaria/Impuestos/Cuáles son los requisitos para realizar una declaración de impuestos por Internet o mediante la banca?

5

Page 6: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

VIII. NOTAS COMPLEMENTARIAS 1. Tributarias:

a) Sujeto Pasivo. Para efectos del presente instructivo, se entiende como sujeto pasivo a cada

una de las organizaciones de campaña inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, con su respectivo Tesorero Único de Campaña.

b) Agentes de Retención. Los sujetos pasivos definidos anteriormente, se constituyen en

agentes de retención del Impuesto a la Renta e IVA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación.

2. Relativas a los Ingresos:

a) Asignación Partidaria. Es el valor que el Partido o Movimiento o Alianza Política asigna a

cada una de las campañas, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.

b) Contribuciones en Efectivo. Cuando la campaña reciba una donación en efectivo de una

persona jurídica, una sociedad de hecho o de una persona natural, deberá entregar el “Comprobante de Contribuciones y Aportes para la Campaña Electoral”.

c) Aportes en Especie. Cuando “La Campaña” reciba aportes en especie, tales como: hojas

volantes, carteles, o algún activo fijo, u otro tipo de especies, el donante debe emitir una factura por el valor de mercado del bien mueble que está donando y con tarifa 12% del IVA, cuando proceda; a su vez, el beneficiario (“La Campaña”) emitirá el respectivo “Comprobante de Contribuciones y Aportes para la Campaña Electoral”.

d) Aportes en Servicios.- Si el donante entrega servicios deberá entregar la factura

correspondiente, en caso de que no esté inscrito en el RUC, deberá emitirse la correspondiente liquidación de compras además del “Comprobante de Contribuciones y Aportes para la Campaña Electoral”.

3. Relativas a los Egresos:

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención vigente, todo desembolso debe hacerse previa la presentación del respectivo Comprobante de Venta, el cual debe reunir los siguientes requisitos:

a. Nombres o Razón Social del Proveedor. b. Dirección del Proveedor. c. Número del Registro Único de Contribuyentes RUC del Proveedor. d. Denominación del Comprobante de Venta: Factura o Notas de Venta. e. Número de Autorización del SRI. f. Número del Comprobante de Venta. g. Denominación del Sujeto Pasivo. h. Dirección y RUC del Sujeto Pasivo. i. Identificación de la Imprenta. j. Fecha de Caducidad o Vencimiento de los Comprobantes de Venta. k. Descripción o concepto del bien transferido o servicio prestado l. Destinatarios de los comprobantes de venta.

6

Page 7: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

El comprobante denominado “Liquidación de Compras y de Prestación de Servicios”, será emitido por la campaña, para los casos ya señalados anteriormente, y cumplirá con los requisitos previstos en el correspondiente Reglamento, debiendo insistirse en la necesidad de la identificación plena del proveedor con sus nombres y apellidos completos, número de la cédula de ciudadanía o pasaporte y dirección domiciliaria.

IX. RETENCIONES

Cuando el Sujeto Pasivo efectuare la acreditación en cuenta o el pago de un comprobante de venta, proceden las Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo que se señala a continuación:

1. Retenciones de IVA. En el caso que el Sujeto Pasivo comercialice bienes o preste servicios con el propósito de reunir fondos, deberá emitir el respectivo comprobante de venta, desglosando el IVA, según lo previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

En las adquisiciones de bienes y servicios al momento de la acreditación en cuenta o del pago, se efectuarán las correspondientes retenciones, según lo señalado en el Anexo 1.

Mensualmente, hasta las fechas previstas en el artículo 145 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el Sujeto Pasivo presentará la declaración por las percepciones y las retenciones del IVA.

Obligados a declarar como agentes de retención.- Los agentes de retención del IVA deben presentar una declaración mensual a través del Formulario 104, aún cuando no hayan efectuado retenciones.

2. Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta. Las Retenciones en la Fuente del

Impuesto a la Renta se declararán en el formulario 103 y se realizarán al momento de la acreditación en cuenta o al efectuar los pagos por los siguientes conceptos:

a) En caso de retenciones en relación de dependencia, la retención se efectuará aplicando a la

proyección total de los ingresos menos los aportes a la seguridad social y los gastos personales, la tarifa que consta en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. El resultado se dividirá para el número de meses que va a trabajar el empleado. Dicha retención deberá efectuarla el empleador para el periodo correspondiente, utilizando la tabla actualizada que consta en el Anexo 2.

b) Por valores acreditados en cuenta o pagados a extranjeros por servicios ocasionales prestados

en el país, se efectuará la retención del 25% sobre el valor acreditado o pagado.

c) En toda acreditación en cuenta o pago se realizará la Retención de Impuesto a la Renta, de acuerdo a los porcentajes descritos en el Anexo 3.

d) Se someterán a la retención en la fuente del 5% los pagos efectuados por concepto de

intereses por créditos externos y líneas de crédito establecidos en el artículo 10 numeral 2 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Internos.

7

Page 8: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

ANEXO 1

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

EMITE FACTURA

EMITE LIQUIDACIÓN DE

COMPRAS DE BIENES O ADQ.

SERVICIOS

PROFESIONALESPROPIETARIOS DE

BIENES INMUEBLES

INSTITUCIÓN PÚBLICA Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES

B: NO RETIENES: NO RETIENE

B: NO RETIENES: NO RETIENE

B: 30%S: 70%

B: 30%S: 70%

B: 30%S: 70%

B: 100%S: 100%

B: N/AS: 100%

B: N/AS: 100%

CONTRATANTE DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN

N/A B: N/AS: 30%

B: N/AS: 30%

B: N/AS: 30%

B: N/AS: 30%

B: N/AS: 100%

B: N/AS: 30% N/A

SOCIEDAD Y PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD

B: NO RETIENES: NO RETIENE

B: NO RETIENES: NO RETIENE

B: NO RETIENES: NO RETIENE

B: NO RETIENES: NO RETIENE

B: 30%S: 70%

B: 100%S: 100%

B: N/AS: 100%

B: N/AS: 100%

B = BIENES S = SERVICIOS

NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

PERSONAS NATURALES

RETENIDO:El que vende o transfiere bienes, o presta servicios

AGENTE DE RETENCIÓN:Comprador, el que realiza el pago INSTITUCIÓN

PÚBLICA

CONTRIBUYENTES

ESPECIALESSOCIEDADES OBLIGADOS A

LLEVAR CONTABILIDAD

8

Page 9: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

ANEXO 2

TABLA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Y SUCESIONES INDIVISAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Fracción Básica

Exceso HastaImpuesto Fracción Básica

% Impuesto Fracción Excedente

0 8.570 0 0%8.570 10.910 0 5%10.910 13.640 117 10%13.640 16.370 390 12%16.370 32.740 718 15%32.740 49.110 3.173 20%49.110 65.480 6.447 25%65.480 87.300 10.540 30%87.300 En adelante 17.086 35%

Referencia: Artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Resolución NAC-DGER-2008-1467 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 491 del 18 de diciembre de 2008.

9

Page 10: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

ANEXO 3

PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Para acreditaciones en cuenta o pagos por adquisiciones de bienes o servicios, se efectuarán las retenciones del Impuesto: Retenciones del 1%

Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.

Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica.

La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustibles.

Los pagos o acreditaciones en cuenta realizadas por actividades de construcción de obra

material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.

Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas.

Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil

legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra.

Los pagos o créditos en cuenta por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.

Retención del 2%

Los pagos que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

Otros no contemplados con porcentajes específicos de retención.

Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos. Retención del 8%

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.

Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a

personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades

notariales y de registro.

10

Page 11: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.

Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y,

Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más

de seis meses.

Retenciones del 25%

Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes por servicios

ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyen ingresos gravados.

Pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios.

Por servicios prestados por empresas extranjeras no domiciliadas en el país. Referencia: Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, de la Resolución de Carácter General No. NAC-DGER2007-0411 de 24 de mayo de 2007, reformada por las Resoluciones NAC- DGER2008-512 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 325 del 28 de abril de 2008 y NAC-DGER2008-750 publicada en el Registro Oficial 369 del 27 de junio de 2008.

“Obligación de retener.- En los casos que proceda, se efectuará la retención en la fuente sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta sin consideración del monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en donde prevalezca la mano de obra, en los que la base para la retención será de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Esta base no se aplicará si se trata de un proveedor permanente, entendiéndose como tal a quien se le realicen compras o adquiera servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.

11

Page 12: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

ANEXO 4

PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS

NOVENO DÍGITO DEL RUC

DIA DE VENCIMIENTO

RETENCIONES EN LA FUENTE DE RENTA Y DE

IVA

ANEXO REOC

1 10 Mes siguiente Mes subsiguiente 2 12 Mes siguiente Mes subsiguiente 3 14 Mes siguiente Mes subsiguiente 4 16 Mes siguiente Mes subsiguiente 5 18 Mes siguiente Mes subsiguiente 6 20 Mes siguiente Mes subsiguiente 7 22 Mes siguiente Mes subsiguiente 8 24 Mes siguiente Mes subsiguiente 9 26 Mes siguiente Mes subsiguiente 0 28 Mes siguiente Mes subsiguiente

INTERNET Ultimo día del mes

NOVENO DÍGITO DEL RUC

DIA DE VENCIMIENTO

ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE

IMPUESTO A LA RENTA

1 10 Febrero

2 12 Febrero

3 14 Febrero

4 16 Febrero

5 18 Febrero

6 20 Febrero

7 22 Febrero

8 24 Febrero

9 26 Febrero

0 28 Febrero

INTERNET Último día del mes

Los días señalados son las fechas máximas para la presentación de la declaración y pago. Se pueden presentar las declaraciones desde el primer día de cada mes y en el caso del Impuesto a la Renta desde el 1 de febrero de cada año.

12

Page 13: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

ANEXO 5

SANCIONES POR INFRACCIONES (DECLARACIONES TARDÍAS)

INFRACCIONES

SI CAUSA IMPUESTO

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RETENCIONES EN LA FUENTEDEL IMPUESTO A LA RENTA

Y DEL IVA

3% del impuesto causado, por mes o fracción, máximo hasta el 100%, del impuesto

causado

3% sobre el valor a pagar luego de deducir el crédito

tributario, por mes o fracción, máximo hasta el 100% del del impuesto

causado

3%del impuesto causad, por mes o fracción de mes hasta

el 100% del impuesto causado

SI LA DECLARACION NO CAUSA IMPUESTO,

PESE A QUE SE HUBIEREN GENERADO

INGRESOS

0.1% de los ingresos brutos , por mes o fracción, máximo

hasta el 5% de dichos ingresos

0.1% de las ventas, por mes o fracción, máximo hasta el

5% de dichos ventas

Serán aplicables también, dependiendo el caso, las sanciones por contravención o falta reglamentaria, conforme lo establecen los artículos que van desde el 348 al 353 del Código Orgánico Tributario.

13

Page 14: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

ANEXO 6

14

Page 15: INSTRUCTIVO BÁSICO TRIBUTARIO PARA LA CAMPAÑA DE

15