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BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP) 2007 LEY 20.158 Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2006 I. DESCRIPCIÓN GENERAL. La Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N °20.158 (29 de diciembre de 2006), que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención. Se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas. Este beneficio es para aquellos profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley (Ed.) N° 3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.158. Esta bonificación entró en vigencia el 1º de enero del año 2007. II. REQUISITOS. Para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, los profesionales deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que los habiliten para recibirla, según la Ley 20.158. Corresponde por lo tanto a los sostenedores validar la información que le presenten los docentes. REQUISITOS DEL TÍTULO PROFESIONAL. El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos: a) Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres y en este caso pueden optar a la bonificación por concepto de título y mención). b) Título obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres. c) Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.

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Page 1: Instructivo BRP

BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP) 2007

LEY 20.158

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2006

I. DESCRIPCIÓN GENERAL.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N °20.158 (29 de diciembre de 2006), que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención. Se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas.

Este beneficio es para aquellos profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley (Ed.) N° 3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.158.

Esta bonificación entró en vigencia el 1º de enero del año 2007.

II. REQUISITOS.

Para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, los profesionales deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que los habiliten para recibirla, según la Ley 20.158. Corresponde por lo tanto a los sostenedores validar la información que le presenten los docentes. REQUISITOS DEL TÍTULO PROFESIONAL. El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos: a) Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige

acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres y en este caso pueden optar a la bonificación por concepto de título y mención).

b) Título obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres. c) Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos

de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.

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d) Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos

de 8 semestres y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior. Estos pueden acceder al componente de título si acreditan contar con una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo, otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.

e) Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto

profesional del estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad afín a dicho título.

El cumplimiento de los requisitos relativos a la duración de los programas de estudio se podrá acreditar mediante certificado entregado por la institución donde se realizaron los estudios, en el cual conste la duración en semestres y horas presenciales. En el caso de las Instituciones de Educación Superior Cerradas (no vigentes), los docentes podrán solicitar este certificado, en forma gratuita, en las Oficinas de Atención Ciudadana 600 Mineduc de las respectivas Secretarías Ministeriales y Departamentos Provinciales de Educación. REQUISITOS PARA EFECTOS DE MENCION. Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se entiende por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada al título profesional. También se entenderá por mención la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía, cuando ellos reúnan los requisitos que establezca la ley. La mención podrá constar en el título si está asociada a este o en un certificado independiente en el caso de los cursos o programas de post título que cumplan con los requisitos legales. En el caso de los profesionales de la educación que posean un título profesional distinto al de profesor o educador, la mención deberá constar en el respectivo certificado de obtención de una mención, cumpliendo con los requisitos que se indican posteriormente en este mismo texto. Para tener derecho al complemento de la BPR se considera una sola mención. ACREDITACIÓN DE LAS MENCIONES. La existencia de una mención profesional deberá ser acreditada ante el sostenedor por los profesionales de la educación a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) En el caso de los profesionales de la educación que se encuentren en posesión de un título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, con

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la presentación del título profesional respectivo, si en dicho título consta expresamente la mención que fuera obtenido y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, o con un certificado si la mención fue obtenida por aprobación de cursos o programas de post título que satisfacen los requisitos establecidos para ellos.

b) En el caso de los profesionales de la educación cuyo título de profesor o

educador no reúna los requisitos de duración del programa establecidos en la letra a) precedente, y su título haya sido obtenido antes del año 1990 en universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidas por éste, con la presentación del título profesional respectivo, si en dicho título consta expresamente la mención en que fuera obtenida y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, o con un certificado si la mención fue obtenida por aprobación de cursos o programas de post título que satisfacen los requisitos establecidos.

c) Los profesionales de la educación que obtuvieron su título antes de la fecha

de la publicación de la Ley Nº 20.158 que no cumple los requisitos de las letras a) y b) precedentes, pero tienen otro título profesional o técnico de nivel superior, y sumando los programas de ambas carreras en conjunto su formación es de 8 semestres y 3.200 horas, con un certificado que acredite la mención obtenida por aprobación de cursos o programas de post título que satisfacen los requisitos legales establecidos para ellos.

d) Los profesionales de la educación que a la fecha de la publicación de la Ley

Nº 20.158 estaban en posesión de un título de profesor o educador que no cumple los requisitos de las letras a), b) y c) precedentes, con un certificado que acredite la mención obtenida por aprobación de cursos o programas de post título que satisfacen los requisitos legales establecidos para ellos.

e) En el caso de los profesionales de la educación que posean un título

profesional distinto al de profesor o educador, otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, con un certificado que acredite la mención obtenida por aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía que satisfacen los requisitos legales establecidos para ellos.

Darán derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional para los Profesores de Educación Básica, las menciones en los siguientes niveles y subsectores o sus equivalentes cuando corresponda:

• Primer Ciclo. • Lenguaje y Comunicación. • Educación Matemática. • Estudio y Comprensión de la Sociedad. • Estudio y Compresión de la Naturaleza. • Educación Física. • Educación Tecnológica. • Religión. • Inglés.

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• Artes Musicales. • Artes Visuales. • Orientación.

Darán derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional para los Profesores de Educación Media, las menciones en los siguientes subsectores o sus equivalentes cuando corresponda:

• Lengua Castellana y Comunicación. • Matemática. • Historia y Ciencias Sociales. • Biología. • Física. • Química. • Educación Física. • Educación Tecnológica. • Religión. • Inglés. • Alemán. • Francés. • Artes Musicales. • Artes Visuales. • Filosofía. • Especialidades de la Educación Media Técnico Profesional.

POSTÍTULOS QUE PERMITEN OPTAR A MENCION. Quiénes no cuentan con una mención en su título profesional, pueden obtenerla mediante cursos o postítulos conducentes a dicha mención, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley 20.158. Dichos requisitos copulativos, establecen lo siguiente: a) Los cursos o programas de post título deben contar con un mínimo de 700 horas de

clases presenciales; b) Deben haber sido impartidos por una universidad o institución de educación

superior del Estado, o reconocida por éste, acreditados conforme a la ley Nº 20.129;

c) Dicha universidad o institución de educación superior del Estado debe desarrollar

programas regulares de formación inicial pedagógica que se encuentren acreditados conforme a la ley Nº 20.129;

d) Dicha universidad o institución de educación superior del Estado debe contar con

Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formar en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares.

Importante: Tratándose cursos o postítulos realizados antes de la publicación de la Ley (29.12.2006), se encuentra disponible un listado en la encuesta que llena el docente.

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III. RESPONSABILIDAD DE LOS DISTINTOS ACTORES A) PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN.

Deben completar la información solicitada en la encuesta docente que se encuentra disponible en el sistema informático, dispuesto en la página web www.mineduc.cl sobre los títulos y menciones requeridos para acceder a este beneficio. Además deben realizar un seguimiento del proceso. Una vez que haya respondido la encuesta, deberá verificar en el sistema si ésta ha sido validada o no por el sostenedor. Para esto el sistema informático dispone de una aplicación diseñada especialmente para estos efectos, con el objeto de que los profesionales de la educación revisen si la encuesta docente se encuentra aprobada, pendiente o rechazada. En cualquier caso, podrá consultar su situación directamente al sostenedor y verificar el adecuado pago mensual, si corresponde. B) SOSTENEDORES. 1) Acreditar los antecedentes ingresados por los profesionales de la educación para

tener derecho al beneficio. 2) Deben mantener actualizada la información. Las variaciones que surjan

posteriormente al llenado de la encuesta, relativas a la situación de los profesionales de la educación (horas de trabajo, renuncias, menciones, otros), deben ser rectificadas en el sistema informático por parte del sostenedor.

3) Mensualmente deben pagar la bonificación al docente, conjuntamente con el pago

de su remuneración. Los recursos que reciban los sostenedores para estos efectos, deberán ser destinados exclusivamente al pago de la BRP.

C) EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Al MINEDUC le corresponde calcular los recursos a ser transferidos a cada sostenedor, de acuerdo a la información validada por éste al día 3 de cada mes, los que se entregarán junto con el pago de subvención mensual. También es responsabilidad del MINEDUC, realizar la fiscalización del proceso de entrega del beneficio. En el marco de los procedimientos habituales de inspección se verificará que los recursos que los sostenedores reciben para el pago de esta bonificación sean percibidos por los profesores y no sean utilizados para otro fin. IV. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y PAGO. ACREDITACIÓN Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN. Para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, los profesionales de la educación deben acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o certificados de menciones que los habiliten para recibirla, según la Ley 20.158. Los docentes deben completar la encuesta disponible en www.mineduc.cl, a través de la cual se recogen los datos necesarios para acceder al beneficio. Al finalizar la

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encuesta se presiona “Enviar” para que el sostenedor pueda revisar la información ingresada. Los sostenedores, a través del mismo sistema informático, acceden a las encuestas llenadas por los docentes de su establecimiento. Es su responsabilidad revisar la información y acreditar que el docente cumple efectivamente con los requisitos exigidos. Es importante tener claro que una vez que la encuesta ha sido enviada por el docente, esta sólo podrá ser modificada por el sostenedor.

PLAZO PARA REALIZAR EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DURANTE EL AÑO 2007.

Hasta el 31 de diciembre del año 2007 los sostenedores podrán acreditar a sus docentes para acceder al pago de la BRP con retroactividad al 1° de enero de 2007, si ello les corresponde (Ley 20.158, Art. 7° transitorio).

Excepcionalmente, la primera transferencia de recursos del MINEDUC a los sostenedores se realizó el mes de agosto de 2007, considerando a los docentes acreditados por sus sostenedores hasta el 6 de agosto. A partir del mes de septiembre del año 2007, el plazo para acreditar a los docentes vencerá el tercer día de cada mes.

TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y PAGO PROPORCIONAL. Validada la información por parte del sostenedor, el MINEDUC procederá mensualmente a realizar las transferencias de recursos, para que éste realice el pago del beneficio correspondiente a cada docente. Se paga proporcionalmente entre los establecimientos en que trabaja el docente y por un máximo de 30 horas. De esta manera si un docente ha sido acreditado para percibir la bonificación por 30 horas en un establecimiento del sector municipal, y 15 horas en un establecimiento particular subvencionado, se le transferirá 2/3 de la BRP a través del establecimiento municipal y 1/3 de la BRP a través del establecimiento particular subvencionado. Al momento de responder la encuesta, el docente deberá informar el número de horas de contrato por cada establecimiento. En el caso de que existan meses en los cuales el docente no ha trabajado, ellos deben ser ingresados en la encuesta respectiva con el número 0 (cero). Si el total de horas es superior al máximo de 30 establecido para el pago de la bonificación, se pagará hasta el máximo de 30 horas, distribuyéndolo proporcionalmente por cada establecimiento. Por lo tanto, en virtud de lo anterior, cada sostenedor deberá pagar la parte proporcional de la bonificación que le corresponda. Para los docentes que se acrediten durante el año 2007, el monto de la transferencia del primer pago considera el total de la bonificación desde el 1 de enero de 2007 hasta el mes que se hace efectiva, en los casos y condiciones que corresponda. MONTOS A TRANSFERIR. La Bonificación de Reconocimiento Profesional consiste en un monto fijo mensual, integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención.

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Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 9º de la Ley 20.158, y se incrementará gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010. Los montos varían según la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total de $64.172 el año 2010. Bonificación

2007

2008

2009

2010

Base

$ 14.439

$ 26.471

$ 34.091

$ 48.129

Mención

$ 4.813

$ 8.824

$ 11.364

$ 16.043

Total

$ 19.252

$ 35.295

$ 45.455

$ 64.172

RELACION ENTRE LA BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP) Y LA UNIDAD DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL (UMP). Tanto la BRP como la UMP son beneficios que se pagan por un máximo de 30 horas de contrato, independiente del número de establecimientos en que trabaje el docente. El pago de la bonificación siempre lleva asociado un descuento de la UMP en el o los establecimientos en que la perciba. Este descuento se realiza solamente a aquellos profesionales de la educación a quienes se les paga la BRP. Así lo dispone la Ley 20.158 en su artículo 2º, que señala que la Bonificación de Reconocimiento Profesional reemplazará gradualmente a la UMP, a razón de:

- El año 2007 en un 25% del valor de la UMP. - El año 2008 en un 33% del valor de la UMP. - El año 2009 en un 50% del valor de la UMP. - El año 2010 en un 100% del valor de la UMP.

El porcentaje antes aludido, es descontado automáticamente por el Ministerio a través de Subvenciones al realizar la transferencia de recursos por concepto de BRP. La UMP base se extingue para todos sus beneficiarios a partir del 1 de enero de 2010, como se indica en las letras b) y ll) del art. 10 de la Ley 20.158. No obstante, quienes, a diciembre de 2006 ejercían la función docente y al año 2010 no cumplen los requisitos para percibir BRP, no verán disminuidas sus remuneraciones, por la extinción de la UMP. Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca a raíz de la extinción de la UMP antes mencionada, se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto aquellos derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS Y MODALIDADES DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL. A continuación se presentan algunas situaciones prácticas relativas al cálculo del pago correspondiente a Bonificación de Reconocimiento Profesional y su relación con la Unidad de Mejoramiento Profesional, que pretenden entregar pautas a través de ejemplos concretos, sin perjuicio de la autonomía de los/as sostenedores en esta materia.

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I. En caso de una primera transferencia de recursos al sostenedor para el pago de la BRP:

A. Supuesto: docente con jornada de 30 o más horas de contrato en un solo establecimiento, con derecho a componente base por título y a complemento por mención de la BRP: 1. Información transferencia de fondos por pago BRP para cada uno de los meses previos:

Acreditado Pagos correspondientes al mes ……………….. RBD Establecimiento

Título Mención Título Mención Descuento UMP Total

123 xxxxxxxxxxx sí si $ 14.439 $ 4.813 $ 4.970 $ 14.282 Total $ 14.439 $ 4.813 $ 4.970 $ 14.282 2. Procedimiento de pago por parte del sostenedor: 2.1 Colillas de pago meses previos a la acreditación de la BRP. Previo a la acreditación de la BRP el sostenedor debió haber pagado las remuneraciones del docente conforme a las siguientes modalidades, correspondiendo el pago total por concepto de UMP la suma de $ 19.882. Modalidad 1: Modalidad 2: Remuneración base $ XXX.XXX Remuneración base $ uuu.uuu UMP base $ 19.882 UMP base (75%) $ 14.912

Planilla suplementaria (25% UMP) $ 4.970

Otras bonificaciones $ xxx.xxx Otras bonificaciones $ xxx.xxx Remuneración total $ yyy.yyy Remuneración total $ yyy.yyy 2.2 Reliquidación pago después de acreditación de la BRP. Cualquiera fuera la modalidad previa de cancelación de las remuneraciones, a partir de la acreditación de la BRP la colilla de pago de remuneraciones docentes debiera permitir determinar los pagos correspondientes a UMP y BRP. Remuneración base $ uuu.uuu UMP base $ 14.912 BRP componente base por título $ 14.439

Aumento remuneración después

BRP complemento por mención $ 4.813 de acreditación de la BRP: $ 14.282 Otras bonificaciones $ xxx.xxx Remuneración total $ zzz.zzz B. Supuesto: docente con jornada 30 o más horas de contrato en un solo establecimiento y sólo con derecho a complemento base por título de la BRP: 1. Información transferencia de fondos pago por BRP para cada uno de los meses previos:

Acreditado Pagos correspondientes al mes ……………….. RBD Establecimiento

Título Mención Título Mención Descuento UMP Total

123 xxxxxxxxx sí no $ 14.439 $ 0 $ 4.970 $ 9.469

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Total $ 14.439 $ 0 $ 4.970 $ 9.469 2. Procedimiento de pago por parte del sostenedor: 2.1 Colillas de pago meses previos a la acreditación de la BRP. Previo a la acreditación de la BRP el sostenedor debió haber pagado las remuneraciones del docente conforme a las siguientes modalidades, correspondiendo el pago total por concepto de UMP a la suma de $ 19.882. Modalidad 1: Modalidad 2: Remuneración base $ xxx.xxx Remuneración base $ xxx.xxx UMP base $ 19.882 UMP base (75%) $ 14.912

Planilla suplementaria (25% UMP) $ 4.970

Otras bonificaciones $ xxx.xxx Otras bonificaciones $ xxx.xxx Remuneración total $ yyy.yyy Remuneración total $ yyy.yyy 2.2 Reliquidación pago después de acreditación de la BRP. Cualquiera fuera la modalidad previa de cancelación de las remuneraciones, a partir de la acreditación de la BRP la colilla de pago de remuneraciones docentes debiera permitir determinar los pagos correspondientes a UMP y BRP: Remuneración base $ uuu.uuu

UMP base $ 14.912

Aumento remuneración después de acreditación de la BRP: $ 9.469

BRP componente base por título $ 14.439 Otras bonificaciones $ xxx.xxx Remuneración total $ zzz.zzz

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C. Supuesto: docente con jornada 30 o más horas de contrato en un solo establecimiento y sin derecho a complemento base por título ni complemento por mención de la BRP: 1. Información transferencia de fondos pago BRP para cada uno de los meses previos:

Acreditado Pagos correspondientes al mes ……………….. RBD Establecimiento

Título Mención Título Mención Descuento UMP Total

123 ssss no no $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 Total $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 2. Procedimiento de pago por parte del sostenedor: 2.1 Colillas de pago meses previos a la acreditación de la BRP. Previo a la acreditación de la BRP el sostenedor debió haber pagado las remuneraciones del docente conforme a las siguientes modalidades, correspondiendo el pago total por concepto de UMP a la suma de $ 19.882. Modalidad 1: Modalidad 2: Remuneración base $uuu.uuu Remuneración base $ uuu.uuu UMP base $ 19.882 UMP base (75%) $ 14.912

Planilla suplementaria (25% UMP) $ 4.970

Otras bonificaciones $ xxx.xxx Otras bonificaciones $ xxx.xxx Remuneración total $ yyy.yyy Remuneración total $ yyy.yyy 2.2 Reliquidación pago después de acreditación de la BRP. A partir de la acreditación de la BRP la colilla de pago de remuneraciones docentes debiera necesariamente pagar el 25% de la UMP por planilla suplementaria: Remuneración base $ uuu.uuu

UMP base $ 14.912

Aumento remuneración después de acreditación de la BRP: $ 0

Planilla suplementaria (25% UMP) $ 4.970 Otras bonificaciones $ xxx.xxx

Remuneración total $ yyy.yyy Nota: Si pagaba conforme a modalidad 2 no requiere liquidación

Como se señaló anteriormente, si un profesional de la educación trabaja una cantidad de horas inferior a una jornada de 30 horas de contrato semanales, el pago de la UMP y de la BRP es proporcional a dicho número de horas. Si el docente trabaja en más de un establecimiento también deberá percibir la UMP y la BRP por el máximo de 30 horas, distribuyéndose proporcionalmente su pago entre los respectivos establecimientos en que trabaja. Es decir, cada sostenedor deberá pagar la parte proporcional de la UMP y de la BRP que le corresponda y el Ministerio

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de Educación al momento de la transferencia realizará el descuento de la UMP correspondiente a cada uno de los sostenedores. II. Transferencias de recursos para el pago de la BRP a realizarse en el mes de septiembre: Las transferencias de recursos para el pago de la BRP realizadas en el mes de septiembre, corresponden a los pagos retroactivos correspondientes a los meses de enero a agosto de 2007 y cada sostenedor recibirá la información correspondiente a cada uno de dichos meses, con independencia de si para el se trata de la primera o segunda transferencia de recursos por este concepto.

DIFERENCIAS EN LOS PAGOS. En caso de que se modifiquen los antecedentes de los profesionales de la educación, por ejemplo al modificar las horas de contrato correspondientes a un mes determinado o reconocimiento posterior del complemento por mención de la BRP, la diferencia a pagar podrá ser positiva o negativa. Esta diferencia puede provocarse tanto porque el propio sostenedor ha procedido a modificar dichos antecedentes o porque dichos antecedentes han sido modificados por otro sostenedor, en razón de que el pago de la UMP y de la BRP se distribuye proporcionalmente entre los distintos establecimientos en que trabaja el docente. Cualquiera fuera el caso, los respectivos sostenedores deberán proceder a ajustar el pago de los meses correspondientes, en conformidad a la última planilla de transferencia de fondos que haya sido actualizada por el Ministerio de Educación, ya que ella vendrá con los reajustes y recálculos respectivos, según la modificación de antecedentes realizada en el Sistema Informático BRP. ALGUNOS CASOS PARTICULARES. 1.- Los/as Educadoras de Párvulos pueden optar a la Bonificación de Reconocimiento Profesional siempre y cuando cumplan con los requisitos generales de contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas presenciales. En este caso les correspondería el componente base de la BRP, por concepto de título. No pueden optar a BRP por concepto de mención, porque las bases curriculares de educación parvularia no distinguen subsectores de aprendizaje para dicho nivel de enseñanza. Las menciones deben ser asociadas al título o corresponder a un subsector de aprendizaje o nivel educativo. (Artículo 2º Ley 20.158). 2.- Los/as Educadores Diferenciales pueden optar a la Bonificación de Reconocimiento Profesional siempre y cuando cumplan con los requisitos generales de contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas

Acreditado Pagos correspondientes al mes xxxxxx

RBD Establec. Título Mención Título Mención Descuento

UMP Total

Monto Pagado al mes anterior

Diferencia a pagar

123 xxxxxxx sí si $ 14.439 $ 4.813 $ 4.970 $ 14.282 $ 14.282 $ 0 Total $ 14.439 $ 4.813 $ 4.970 $ 14.282 $ 14.282 $ 0

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presenciales. En este les correspondería el componente base de la BRP, por concepto de título. No pueden optar a BRP por concepto de mención, porque las bases curriculares de educación diferencial no distinguen subsectores de aprendizaje para dicho nivel de enseñanza. Las menciones deben ser asociadas al título o corresponder a un subsector de aprendizaje o nivel educativo. (Artículo 2º Ley 20.158). 3.- Programas Especiales de Titulación (PET). Para aquellos casos en que se cuenta con un título técnico de nivel superior y se estudia pedagogía en un Programa Especial de Titulación, cuyo programa de estudios es por lo general de una duración menor al requisito exigido por la Ley, los profesionales de la educación tendrán derecho a la bonificación sólo en el caso que sumando los programas de ambas carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases. La suma de las horas sólo puede realizarse si se ha obtenido el respectivo título profesional. (Artículo 4º, inciso 2º de la Ley 20.158).