instructivo 05 2011 imprevistos equilibrio economico

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  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

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    l

    U

    INSTRUCTIVO N

    S

    1 OUNtItOUO

    W_t_

    Gerencia General

    MOCFIO DO

    w

    FECHA

    Agosto 17 de 2011

    ASUNTO :

    Definicin

    tratamiento de situaciones imprevistas

    previsibles que rompen el equilibrio econmico en los contratos

    celebrados por la EDU

    El presente instructivo tiene por objeto actualizar e integrar en un solo documento

    las reglas que debe establecer la EDU en sus contrataciones, para el tratamiento

    definicin de la asignacin de responsabilidades frente a situaciones imprevistas

    aquellas previsibles que atenten contra la ecuacin econmica establecida

    inicialmente en los contratos celebrados entre la EDU

    sus contratistas.

    Conceptos y principios generales

    Los contratos que suscribe la EDU con sus contratistas, como todo contrato

    pblico bilateral, estn estructurados como un negocio econmico compuesto por

    las obligaciones reciprocas entre las partes, a saber, la EDU de pagar un precio, y

    el contratista de dar o hacer algo, estas prestaciones deben ser equivalentes

    material objetivamente, por ello el contrato estatal se define como conmutativo,

    debe comportar un real equilibrio econmico.

    Estructura debida bsica de todo contrato celebrado entre la EDU y sus

    contratistas, y que se debe mantener durante su ejecucin.

    $

    Precio que se obliga a

    pagar la EDU

    Administracin y

    Utilidades

    U

    Bien o servicio

    Al que se obliga el

    contratista

    (Su prestacin)

    Entrminos de Cantidad,

    calidad y oportunidad.

    .

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    INSTRU TIVO N

    Gerencia General

    Definicin

    y

    tratamiento de situaciones imprevistas

    y

    previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    El precio del contrato que suscribe la EDU con sus contratistas, el justo precio, se

    logra definir a partir de los presupuesto oficiales que se deducen de los rigurosos

    estudios previos econmicos que realiza la EDU, y de la propuesta del oferente

    que termina siendo la seleccionada como la ms favorable para la entidad. Este

    precio debe corresponder a un precio real de mercado, pues la equivalencia de

    este con el bien o servicio que va a recibir la EDU debe ser completamente

    objetiva, es decir, las dos prestaciones, el precio y el bien o servicio, deben ser en

    trminos econmicos materialmente equivalentes, pues la entidad pblica no

    puede permitirse asumir aventuras o estructurar negocios aleatorios con los

    recursos pblicos que ejecuta. En esto consiste el equilibrio contractual y la

    ecuacin econmica de los contratos que suscribe la EDU con sus contratistas,

    por lo tanto es absolutamente necesarios reiterar la rigurosidad que debe

    conservarse en la elaboracin de los presupuesto oficiales de los contratos y la

    seleccin de las ofertas econmicas.

    El contratista del Estado, el mismo de la EDU, en principio tiene el derecho a que

    se conserve durante toda la ejecucin del contrato el equilibrio entre las

    prestaciones, pactado en el negocio inicial o negocio base, es decir, la EDU debe

    velar por el equilibrio del contrato y atender las situaciones de su ruptura. De igual

    manera la EDU, la entidad pblica, tiene el mismo derecho, ya que las normas de

    la contratacin estatal, la doctrina y la jurisprudencia tambin le reconocen este

    derecho a las entidades pblicas.

    Sin embargo, no todo desequilibrio contractual, no todo tipo de ruptura de esta

    ecuacin econmica la debe corregir el Estado, el derecho a la conservacin del

    equilibrio contractual tiene lmites, pues dicho derecho no es un seguro para el

    contratista frente al aleas comercial o normal del negocio, el contratista del Estado,

    como en todo negocio, tambin asume riesgos comerciales y otros por el hecho de

    estar desempeando su actividad comercial. Existen as tallas, medidas o

    magnitudes de los desequilibrios, y sobre todo diferentes orgenes o causas de la

    ruptura del equilibrio contractual, que ameritan en cada caso un tratamiento

    adecuado o pertinente. En consecuencia, existen situaciones en la cuales el

    Estado (la EDU) debe entrar a darle apoyo o ayuda al Contratista para cumplir el

    objetivo del contrato, compensndolo o indemnizndolo por los impactos

    econmicos que se generan en la ruptura del equilibrio contractual, y otras

    situaciones que el contratista del Estado, dada su naturaleza de comerciante,

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    Gerencia General

    Definicin

    y

    tratamiento de situaciones imprevistas

    y

    previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    debe asumir como algo propio a la actividad comercial algunos casos de ruptura

    de la ecuacin contractual.

    Situaciones de ruptura del equilibrio contractual bsico

    1. Imprevistos I - Teora de la Imprevisin-.

    Tradicionalmente las entidades pblicas en Colombia han utilizado la frmula del

    AIU Administracin, Imprevistos y Utilidades como figura para reconocer los

    costos indirectos de la ejecucin del contrato, las utilidades del mismo, y la reserva

    para subsanar los impactos econmicos de las situaciones imprevistas y riesgos

    en general que se trasladan al contratista para ser asumidos por este. Ha sido

    pues una costumbre en todo el pas utilizar la figura de los imprevistos para

    reconocer al contratista los costos en que debe incurrir para subsanar o

    protegerse de todo tipo de riegos, situaciones o eventos previsibles e imprevisibles

    que alteren en cualquier medida la ecuacin econmica del contrato.

    A partir de la fecha la EDUy sus contratistas entendern y aplicarn la figura del

    Imprevisto de manera precisa como lo establece y ensea la Teora de la

    Imprevisin, desarrollada por el derecho administrativo y adoptada en Colombia,

    no solo por la Jurisprudencia del Consejo de Estado sino por la misma

    consagracin legal de dicha teora en las normas de la contratacin estatal. As las

    cosas se entender nicamente como Imprevisto, aquella situacin que se

    presente durante la ejecucin del contrato y que cumplan con las siguientes

    condiciones:

    La circunstancia o el acontecimiento generador de la ruptura del equilibrio

    contractual debe ser:

    a

    Externo, ajeno o independiente a la voluntad de las partes.

    b. Su impacto econmico debe transformar la prestacin del contratista en

    excesivamente onerosa, generando un dficit grave al contratista.

    c

    Excepcional, extraordinario, anormal, es decir, realmente imprevisible por

    las partes, que razonablemente no se haya podio prever por las partes al

    inicio del contrato.

    As las cosas, con la ocurrencia de estas situaciones se rompe el equilibrio del

    contrato inicialmente pactado, pero para que la EDU pueda entrar a socorrer al

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    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    contratista, a reconocerle los impactos econmicos, se requiere de forma

    categrica que este impacto econmico generado por esta situacin imprevista

    genere realmente perdidas al contratista, y solo esta prdida ser la cifra o

    cantidad de ayuda o reconocimiento que entrar a compensar la EDU en su

    debido momento, la EDU no compensar las utilidades dejadas de percibir

    (Lucrum Cessans), es decir, los impactos econmicos que sufra el contratista por

    el imprevisto pero que no lo lleven a un estado financiero de prdidas segn la

    ecuacin del negocio, sino que simplemente le disminuyan las utilidades, estas no

    sern objeto de reconocimiento por parte de la EDU, se insiste o reitera, la simple

    cesacin de lucro no ser objeto que la EDU compense, pues este es el riesgo

    econmico o comercial que siempre asume el contratista, la utilidad nunca est

    asegurada por la EDU, se requiere pues que el contratista realmente entre en un

    dficit, que el imprevisto le genere perdidas, las cuales sern corregidas por la

    EDU, y solo estas, para que se pueda concluir o llevar hasta el final el contrato,

    que es el objetivo que persigue la figura de la teora de la imprevisin. El dficit

    del contrato debe ser observado en la globalidad del contrato, no se trata de

    dficit de tems o componentes del contrato sino de este en su conjunto.

    Impactos econmicos de los Imprevistos que reconoce la EDU al contratista.

    Administracin

    U

    tilidades

    esperadas

    Prdidas reales originadas por el

    imprevisto que llevan al

    contratista a una situacin de

    dficit.

    recel La EDU solo compensar las prdidas generadas por

    el Imprevisto, NO las utilidades dejadas de percibir, pues estas

    hacen parte del riesgo comercial que asume el contratista, an

    por esta causa.

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    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    Tratamiento por parte de la EDUde los riesgos imprevistos en los pliegos de

    condiciones, el contrato, la definicin del presupuesto oficial del contrato y

    la atencin de las reclamaciones por imprevistos.

    La EDUsolo compensar al contratista en los eventos que se cumplen las

    condiciones de los imprevistos arriba descritas, y solo hasta el lmite de

    llevar al contratista a cero perdida Imprevistos Mayores , y as debe

    quedar establecido en el clausulado de los pliegos de condiciones.

    Los imprevistos que no generan un impacto econmico que lleve al

    contratista a perdidas Imprevistos Menores , deben ser asumidos por

    este el contratista, como parte del riesgo comercial que asume el

    contratista, y as debe quedar establecido en el clausulado de los pliegos de

    condiciones.

    Por lo tanto NO se incluir como parte de la remuneracin pactada en los

    pliegos de condiciones y el correspondiente contrato el componente de

    Imprevistos 1 que tradicionalmente se ha incorporado por las entidades

    estatales dentro del renombrado AIU, solo se pactar como remuneracin

    los costos indirectos de Administracin A y lo correspondiente a las

    utilidades U A.U.

    La valoracin que se realice a la reserva para atender en su oportuno

    momento las reclamaciones sobre Imprevistos, quedar reservada como tal

    con la debida disponibilidad presupuestal, pero aparte del compromiso

    presupuestal del contrato. El reconocimiento puede tener dos formas de

    atencin, sea tramitar la correspondiente adicin, lo cual debe ser la

    prioridad, o si hay controversia esta debe llevarse al comit de conciliacin

    de la entidad, para luego del estudio correspondiente en dicho comit, se

    determine su procedencia, sesin a la cual se invitar al interventor del

    Convenio interadministrativo en caso de que los recursos pertenezcan a un

    contratante de la EDU. 1

    ley 80 de 1993 ARTicULO 5 DE lOS DERECHOS Y DEBERES DE lOS CONTRATISTAS. Para la realizacin de los

    fines de que trata el artculo }o. de esta ley, los contratistas:

    1 Tendrn derecho a recibir oportunamente la remuneracin pactada y a que el valor intrinseco de la misma no se altere o

    modifique durante la vigencia del contrato.

    En consecuencia tendrn derecho, previa solicitud, a que la administracin les restablezca el equilibrio de la ecuacin

    econmica del contrato a un punto de no prdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a

    los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendr que restablecerse

    la ecuacin surgida al momento del nacimiento del contrato.

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    Gerencia General

    Defimcin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos

    celebrados por la EDU

    2. Actos de poder de la Administracin Contratante EDU

    entes

    delegantes de la EDU , actos administrativos generales, que

    encuadran en la Teora del Hecho del Prncipe, impactantes de la

    economa del contrato.

    Como bien se conoce esta figura o institucin jurdica, en los eventos en que la

    entidad pblica como contratante expide actos o manifestaciones de poder, como

    por ejemplo actos administrativos, que impactan indirectamente de manera

    concreta y particular la ecuacin contractual o el equilibrio econmico del contrato

    durante su ejecucin, la entidad pblica contratante deber entrar a analizar la

    situacin para proceder a corregir la ecuacin econmica, pero en igual lmite del

    descrito para los imprevistos que debe asumir la EDU, es decir, igualmente hasta

    la No perdida del contratista.

    Condiciones del Hecho del Prncipe:

    Que se expida por parte de la entidad contratante un acto general y

    abstracto en ejercicio de funcin pblica.

    Que el acto tenga un impacto econmico en el contrato

    Que el perjuicio o la alteracin de la ecuacin econmica a le equilibrio del

    contrato sea realmente grave, pues el alea comercial del contratista incluye

    este tipo de cambios hasta el lmite de llegar a prdida o dficit econmico

    del negocio.

    Que sea imprevisible el acto o manifestacin de poder emitida.

    Esta situacin debe plantearse en los pliegos de condiciones y el contrato del

    mismo modo o manera que se explic para los imprevistos (Teora de la

    imprevisin), es decir, la entidad contratante, la EDU, establecer que solo

    reparar al contratista los impactos econmicos de sus actos administrativos como

    expresin de poder en ejercicio de funcin pblica, hasta lIevarlo a la no perdida,

    ARTiCULO

    3

    DE lOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL. los servidores pblicos tendrn en consideracin que

    al celebrar contratos y con la ejecucin de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la

    continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados

    que colaboran con el las en la consecucin de dichos fines.

    los particulares, por su parte, tendrn en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con

    las entidades estatales que, adems de la obtensin de Ilt il idades sl lya I 'l rotessin jarant iza el ~stado, colaboran con ellas

    en el logro de sus fines y cumplen una funcin social que, como tal, implica obligaciones

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    INSTRUCTIVO N 5

    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    ya que la figura se soporta tambin en el principio de la igualdad ante las cargas

    pblicas. As las cosas el contratista debe asumir los impactos econmicos de

    estos actos en el equilibrio del contrato, si estos no lo llevan a perdida, o sea, si

    solo afectan su lucro o utilidad. En caso de presentarse la reclamacin de

    reparacin del equilibrio del contrato por esta causal se procede de manera igual a

    lo planteado para la teora de la Imprevisin, vemos en esta figura:

    Efectos econmicos de los Actos de Poder que reconoce la EDU al contratista.

    Prdidas reales originadas por el

    Acto de Poder que llevan al

    contratista a una situacin de

    dficit.

    Administracin

    Utilidades

    esperadas

    servicio

    Precio

    .....

    Cor ecc n. La EDU solo compensar las perdidas, O las

    utilidades dejadas de percibir, pues estas hacen parte del riesgo

    comercial Queasume el contratista, an por esta causa.

    Es muy importante diferenciar estos actos de poder o de expresin soberana de

    las competencias de la entidad contratante (Hechos del prncipe), con los actos

    que puede llegar a expedir de manera unilateral como expresin de una

    herramienta jurdica de control del contrato, para que no se coloque en riesgo el

    recurso pblico que se est ejecutando con l. El acto administrativo de que

    estamos tratando con estos actos de poder, o hechos del prncipe son por

    ejemplo los tpicos actos regulatorios generales (cambios regulatorios), no actos

    administrativos concretos y particulares como cuando se llega a la necesidad de

    declarar un incumplimiento de un contrato.

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    INSTRUCTIVO N 5

    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos

    celebrados por la EDU

    Tratamiento por parte de la EDU de los desequilibrios generados por actos

    de poder o Hechos del Prncipe emitidos por la EDU ( o sus delegantes), en

    los pliegos de condiciones, el contrato, la atencin de su reclamacin.

    La EDU solo compensar al contratista en los eventos que se cumplen las

    condiciones del hecho del prncipe arriba descritas, y solo hasta el lmite

    de llevar al contratista a cero perdida, y as debe quedar establecido en el

    clausulado de los pliegos de condiciones.

    Los actos de poder (Hechos del Prncipe) de la entidad contratante que no

    generan un impacto econmico que lleve al contratista a perdidas, deben

    ser asumidos por este (el contratista), y as debe quedar establecido en el

    clausulado de los pliegos de condiciones.

    La valoracin que se realice a la reserva para atender en su oportuno

    momento las reclamaciones sobre estos actos de poder, quedar reservada

    como tal con la debida disponibilidad presupuestal, pero aparte del

    compromiso presupuestal del contrato. El reconocimiento puede tener dos

    formas de atencin, sea tramitar la correspondiente adicin, lo cual debe

    ser la prioridad, o si hay controversia esta debe llevarse al comit de

    conciliacin de la entidad, para luego del estudio correspondiente en dicho

    comit, se determine su procedencia, sesin a la cual se invitar al

    interventor del Convenio interadministrativo en caso de que los recursos

    pertenezcan a un contratante de la EDU.

    3. Sujeciones Materiales y Tcnicas para la ejecucin del contrato, de

    tipos Imprevistas o previsibles, imputables a alguna de las partes.

    En esta situacin se presenta la ruptura de la ecuacin econmica o equilibrio del

    contrato por que se identifica, durante la ejecucin del mismo, una dificultad de

    tipo material y tcnico para la ejecucin del contrato, que no se identific antes

    de la celebracin del contrato y que tiene un costo claro acometer su ejecucin. Es

    el tpico caso de estudios y consideraciones tcnicas que tuvieron las partes como

    establecidas con certeza para acometer e iniciar la ejecucin del contrato, y que

    luego se evidencia que tal certeza no era completa. La forma de solucionar los

    impactos econmicos de esta causa de ruptura del equilibrio del contrato debe

    consistir, en principio, en que las partes asumen previamente los impactos

    econmicos de las sujeciones materiales que resulten y que les sean imputables,

    sin embargo para evitar discusiones sobre el juicio de imputabilidad que se debe

    emitir en su momento, para definir quin responde por los costos que estas

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    INSTRUCTIVO N S

    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    sujeciones materiales y tcnicas exigen, es necesario que desde la asignacin de

    riesgos se intente definir los diferentes elementos, actividades o tems que pueden

    ser generadores de dichas incertidumbres materiales y tcnicas, y en

    consecuencia distribuir para cada parte el riesgo que cada quien est en

    condiciones ms convenientes y debidas de asumir. Estas seran las sujeciones

    materiales y tcnicas previsibles.

    Si la sujecin material resultante surge por una responsabilidad imputable a la

    EDU, esta debe restablecer la ecuacin o el equilibrio del contrato de manera

    integral, se debe en consecuencia reconocer al contratista los costos directos e

    indirectos que la correccin requiera, ms las utilidades en los trminos de la

    formula bsica del contrato, salvo que se haya asumido desde antes de

    suscribirse el contrato que estas situaciones sern asumidas por el contratista

    aunque sean imputables a la EDU.

    En conclusin las sujeciones materiales que impactan los costos de ejecucin

    deben quedar asignadas dentro del concepto de asignacin de riesgos previsibles,

    para aquellas que as los sean.

    Las dems sujeciones materiales que resulten durante la ejecucin del contrato y

    que no se asignaron en la matriz de riegos se asignar su correccin de manera

    integral a quien le sean imputables en el respectivo momento, es decir se les dar

    a estas ltimas el mismo manejo de los hechos imprevistos pero con la diferencia

    que quien deba asumirlas, por series imputables, debe asumir su impacto

    econmico de manera integral, es decir, asumiendo entonces perdidas, costos y

    utilidades dejadas de percibir, de conformidad con la formula inicial del contrato

    (A.U).

    Si se pretende que estas correcciones del equilibrio, por esta casual, las realice la

    EDU, deben ser prioritariamente atendidas como adicin de obra u obra extra, y si

    hay controversia debe tramitarse ante el Comit de Conciliaciones de la entidad

    como reclamacin contractual, y sern asumidas econmicamente por la EDU en

    caso de que se soporte y demuestre que si corresponde a la entidad la reparacin

    integral, lo cual se har con cargo a la reserva correspondiente.

    9

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    .........,....-=:-------'

    INSTRUCTIVON 5

    Gerencia General

    Definicin

    y

    tratamiento de situaciones imprevistas

    y

    previsibles que rompen el equilibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    Impactos econmicos de las Sujeciones Materiales

    y

    Tcnicas que reconocer la EDU al

    contratista.

    uD

    Administracin

    Utilidades

    esperadas

    Prdidas

    Prdidas reales originadas por la

    sujecin que llevan al contratista

    a una situacin de dficit.

    rr cci La EDU compensar tanto las prdidas como las

    util idades dejadas de percibir por el contratista, y los costos

    directos e indirectos en que se incurra, solo si la sujecin

    Material Tcnica le es imputable a la entidad no hubo

    reala diferente en el ellezo.

    4. Modificaciones del contrato Ius Variandi requeridas por la EDU.

    Por diferentes situaciones, tanto de tipo tcnico como de necesidad

    conveniencia del servicio o satisfaccin pblica que persigue el contrato estatal, la

    EDU puede estar avocada a exigirle al contratista, o acordar con este,

    modificaciones a las condiciones contractuales establecidas, todo en aras de

    lograr el eficiente cumplimiento de los objetivos de la contratacin. Si se presentan

    estas situaciones, como adiciones, reducciones o cambios de cantidades de obra

    o servicio, en cada caso se debe analizar los impactos globales que genera el

    cambio requerido sobre la ecuacin o equilibrio del contrato, y se proceder a

    proponerle al contratista la formula de correccin, siempre partiendo de reconocer

    la regla bsica del contrato, establecida en trminos de costos indirectos (A), los

    directos (ms lo que se logre definir como precios de mercado de los costos

    directos nuevos o ajenos a la formula inicial del A.P.U.),

    el porcentaje de

    utilidades (U) inicialmente pactado.

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    INSTRUCTIVON2

    S

    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    Luego de definir los trminos econmicos de la variacin o modificacin

    contractual se tramitar la misma de conformidad con las instancias

    requisitos

    que establece el estatuto interno de contratacin de la EDU para este tipo de

    asuntos, bsicamente para atender las exigencias procedimientos en

    presupuestales, garantas e instancias de aprobacin Comits .

    Impactos Econmicos de las Modificaciones del Contrato (Ius Variandi) requeridas por la EDU.

    Administracin

    P U

    ti l i d d e s

    e s p e r d s

    Precio

    U

    ........

    Prdidas

    Prdidas reales originadas por las

    modificaciones contractuales

    requeridas por la EDU que

    llevan al contratista a una

    situacin de dficit.

    o

    re

    e . . la EDU reconocer los porcentajes de costos

    directos, los indirectos y las utilidades pactadas en la

    formula bsica o inicial del contrato, que implica la variacin

    contractual.

    5. Incumplimientos contractuales de las partes, tanto de la EDUcomo del

    Contratista.

    Esta causa de ruptura del equilibrio contractual se ubica en los posibles

    incumplimientos a las obligaciones del contrato por las partes, es decir, se

    conoce la parte a quien se le imputa el incumplimiento, el efecto

    econmico del mismo, por ello, estamos en un claro escenario de riesgo

    previsible que causa de ruptura de la ecuacin econmica o equilibrio

    contractual. En general este tipo de incumplimientos

    sus efectos

    econmicos los asume la parte a quien se le impute dicho incumplimiento.

    La parte que asume el impacto econmico de este riesgo lo hace en los

    11

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    12/21

    INSTRUCTIVO NQ 5

    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    trminos o medida de la formula inicial del contrato, el planteamiento bsico

    del contrato, pues debe recordarse que el contrato estatal al ser de

    naturaleza onerosa bilateral, se requiere que las equivalencias de las

    prestaciones se restablezcan por parte de quien ocasion la ruptura.

    El tratamiento frente a los riesgos de los incumplimientos contractuales del

    contratista de la EDU, deben ser regulados en el captulo o seccin de los

    pliegos de condiciones que trata sobre las exigencias de mecanismo de

    cobertura del riesgo de incumplimiento contractual (garantas), debindose

    en consecuencia realizar previamente un anlisis de este riesgo de manera

    rigurosa, para exigir los cubrimientos en las proporciones debidas para

    cada caso.

    Los incumplimientos contractuales de la EDU deben ser regulados en la

    asignacin de riegos previsibles asignndosele obviamente a la entidad su

    carga

    y

    correccin de manera integral, es decir, de conformidad con la regla

    bsica del contrato, reconociendo los costos directos, indirectos

    y

    utilidades, segn cada caso, que se demuestre se dejaron de percibir por el

    contratista.

    Impactos Econmicos de los incumplimientos contractuales de las partes del contrato.

    Administracin

    /

    E l

    A PU

    U t i l id a d e s

    e s p e r a d a s

    Prdidas

    C rr cc o . La EDU o el Contratista, segn cada caso,

    reconocer los porcentajes de costos directos, los indirectos

    las utilidades pactadas en la formula bsica o inicial del

    contrato, que implique el incumplimiento del contrato.

    Prdidas o daos originados por los

    incumplimientos Contractuales

    2

  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

    13/21

    A N E X O . S IT UA C IO NE S Q UE A L T ER AN O R OM PE N L A E CU AC i N E CO N MIC A D EL C ON TR AT O

    C a u sa o t i p o d e r i e s g o

    Im p re vi st os d e t al la m a yo r

    Im p re vi st os d e t al l a m en or

    F u er za m a y o r

    A c t o s d e p od er d el c on tr a t a n te E DU

    o s u d el e g a n t e .

    h e c ho s d el p r n c ip e )

    S u je ci on es m a te ri al es y t c n ic as d e

    l a e j ec u c i n

    M o d i f ic a c io n e s c o n t r ac t u a le s

    r e q u e r i d a s

    I n c u m p l i m i e n to s c o n tr ac t u al es

    A c c i o n e s d e li c ti v as p r ev i si b le s

    O t ro s r ie s g os p r ev i si b le s

    13

    A q u i n e s

    Q u i n r es po n d e p o r

    H as ta q u c an ti d ad s e c o r r i g e l a

    E j e m p l o s s u i m p a c t o

    e c u ac i n e co n m ic a?

    i m p u t a b l e?

    e c o n m i c o ?

    Com erc ia les La EDU has ta llevar a l con tra tis ta a NO

    Financieros

    Ajeno a las p a rtes La EDU y el cont ra t is ta perd ida

    E l c o n tr at is ta a s um e e l r es to d el im p a ct o

    Comerc iales

    Fin anc ieros Ajeno a las pa rtes El contra tist a

    Hasta el m onto de sus uti l idades

    So br e c os to s

    Terremoto

    A je no a la s p ar te s

    Am ba s p a rt es

    L a ED U co mp en sa e l d a o q ue s ufri la

    o b ra o e l s er vi cio s

    Regulatorios

    A l a EDU o al a gente

    L a E DU h as ta lle va r a l c o ntr atis ta a NO

    Tri buta rios

    D eleg an te d e la ED U

    L a ED U y el cont ra t is ta perd ida

    R eq uerim ie nto s a mb ientales

    E l con t ra t is ta a su me e l r es to d el im pa cto

    R i e sgos cons t ruc t ivo s po r A la EDU o a g en te

    L a p arte a q uie n s e le

    d is e o s o e s tu d io s i nc omp le to s D ele ga nt e d e la ED U o

    im p u te n o a s ig n en

    D e m a n er a in te g ra l: AU y AP U

    e rr o re s e n e s tu d io s a l cont ra t is ta

    Ob ra e x tr a o b ra a d ic iona l A la EDU La ED U

    D e m a n er a in tegra l: AU y AP U

    F a lt a d e o p o rt u ni da d c alid a d o

    c an tid ad e n la s o blig ac io ne s d e

    c ad a p a rt e E jemplos: ent rega

    d e i ns umo s documentac in

    A la parte in cum plida La pa rte Incum plida

    D e m a n er a in te g ra l: AU y AP U

    in formes pred ios e l m is m o

    b ie n o s e rv ic io c o n tr a ta d o

    tramites e rr or es p o r

    interpretaciones

    Al contra tis ta por ser Al contra tis ta po r ser

    Hurtos a sonadas et c

    p a rt e d e l a leas de l parte del a le a s d el

    T od o s u im p a ct o e co n m ic o

    negocio de su riesgo negocio d e s u r ie sg o

    comerc ia l

    comerc ia l

    A q uie n e st e n m e jo re s

    Q uien lo s a su me e n la

    c on d ic io n es d e d e

    ma t ri z d e a s ig n a ci n

    T od o s u im p a ct o e co n m ic o

    asumi r l os

  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

    14/21

    INSTRUCTIVO N 5

    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equilibrio econmico en los contratos

    celebrados por la EDU

    Referente normativo en la contratacin estatal colombiana para atender los

    desequilibrios contractuales.

    El estatuto contractual del Estado, compuesto por las leyes 80 de 1993 y 1150 de

    2007, contempla en detalle la forma como la Administracin debe avocar la

    solucin a las rupturas del equilibrio contractual, partiendo de reconocer dicha

    reparacin o restablecimiento como un deber de la Administracin y

    correlativamente un derecho del contratista, estableciendo un claro lmite a la

    compensacin en materia de imprevistos, y definiendo la forma jurdica de atender

    el reconocimiento, su oportunidad y el debido tratamiento presupuestal, veamos:

    o

    El artculo 4 de la Ley 80 de 1993 establece el restablecimiento del

    equilibrio contractual como un Deber de la administracin.

    Art 4 Lev 80 de 1993: De los derechos y Deberes

    e

    las entidades

    estatales:

    3. Solicitaran la actualizacin o revisin de los precios cuando se produzcan

    fenmenos que alteren en su contra el equilibrio econmico o financiero del

    contrato.

    8. Adoptarn las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo

    y

    ejecucin del contrato las condiciones tcnicas econmicas y financieras

    existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere

    realizado licitacin o concurso o de contratar en los casos de contratacin

    directa. Para ello utilizarn los mecanismos de ajustes

    y

    revisin de preciso

    o El artculo 5 de la Ley 80 de 1993 y el 868 de Cdigo de Comercio

    establecen el restablecimiento del equilibrio contractual como un derecho

    del contratista, limitando la correccin del equilibrio a que si es por

    causas imprevistas se llegue hasta la no perdida del contratista, y es

    por incumplimientos de la administracin, se restablezca de manera

    integral las condiciones bsicas del negocio, veamos:

    4

  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

    15/21

    INSTRUCTIVO N 5

    Gerencia General

    Definicin

    tratamiento de situaciones imprevistas

    previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos

    celebrados por la EDU

    Art.

    5

    Lev

    8

    de

    1993

    De los derechos

    y

    Deberes de los contratistas:

    1

    Tendrn derecho

    a

    recibir oportunamente la remuneracin pactada

    y

    a

    que el valor intrnseco de la misma no se altere o modifique durante la

    vigencia del contrato.

    En consecuencia tendrn derecho previa solicitud a que la administracin

    les restablezca el equilibrio de la ecuacin econmica del contrato a un

    punto de no perdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no

    sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio

    se

    rompe por

    incumplimiento de la entidad contratante tendr que restablecerse la

    ecuacin surgida al momento del nacimiento del contrato.

    Art. 368 Cdigo de Comercio. Cuando circunstancias extraordinarias

    imprevistas o imprevisibles posteriores a la celebracin de un contrato de

    ejecucin sucesiva peridica o diferida alteren o agraven la prestacin de

    futuro cumplimiento a cargo de una de las partes en grado tal que le resulte

    excesivamente onerosa podr sta pedir su revisin.

    El juez proceder

    a

    examinar las circunstancias que hayan alterado las

    bases del contrato

    y

    ordenar si ello es posible los reajustes que la

    equidad indique; en caso contrario el juez decretar la terminacin del

    contrato.

    Esta regla no

    se

    aplicar

    a

    los contratos aleatorios ni

    a

    los de ejecucin

    instantnea .

    o

    El artculo 3 de la Ley 80 de 1993, con su actualizacin derogatoria

    parcial que realiz la Ley 1150 de 2007, reitera

    el lmite del

    reconocimiento del imprevisto,

    el cual no incluye las utilidades del

    contratista sino que se debe llevar a este solo hasta la situacin de no

    prdida, veamos:

    Artculo

    3

    de la Ley

    8

    de

    1993

    De los Fines de la Contratacin Estatal.

    Los servidores pblicos tendrn en consideracin que al celebrar contratos

    y con la ejecucin de los mismos las entidades buscan el cumplimiento de

    los fines estatales la continua y eficiente prestacin de los servicios

    pblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados

    que colaboran con ellas en la consecucin de dichos fines.

    l S

  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

    16/21

    INSTRUCTIVO N 5

    Gerencia General

    Definicin

    y

    tratamiento de situaciones imprevistas

    y

    previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    Los particulares por su parte tendrn en cuenta al celebrar

    y

    ejecutar

    contratos con las entidades estatales que adems de la obtencin de

    utilidades cuya proteccin garantiza el Estado colaboran con ellas en el

    logro de sus fines y cumplen una funcin social que como tal implica

    obligaciones.

    El texto en rojo fue derogado por el artculo 32 de la Ley 1150 de 2007.

    o El artculo 25.14 de la Ley 80 de 1993 define el tratamiento y las

    operaciones o actuaciones administrativas presupuestales para

    concurrir a la solucin de los reconocimientos por los desequilibrios

    presentados en el contrato.

    Artculo 25.14 de la Ley 80 de 1993:

    Las autoridades incluirn en sus presupuestos anuales una apropiacin

    global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los

    retardos en los pagos as como los que se originen en la revisin de los

    precios pactados por razn de los cambios o alteraciones en las

    condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.

    o El artculo 27 de la Ley 80 de 1993 define la forma jurdica y tiempo de la

    solucin facultando a la administracin al pacto o acuerdo en el menor

    tiempo posible.

    Artculo 27 de la Ley 80 de 1993:

    De la Ecuacin Contractual. En los contratos estatales se mantendr la

    igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento

    de proponer o de contratar segn el caso. Si dicha igualdad o equivalencia

    se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado las partes

    adoptarn en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su

    restablecimiento.

    Para tales efectos las partes suscribirn los acuerdos y pactos

    necesarios sobre cuanta condiciones

    y

    forma de pago de gastos

    adiciona/es reconocimiento de costos financieros e intereses si a ello

    hubiere lugar ajustando la cancelacin a las disponibilidades de la

    aprobacin de que se trata en el 25.14. en todo caso las entidades debern

    adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos

    6

  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

    17/21

    INSTRUCTIVO N2 5

    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos

    celebrados por la EDU

    y

    reconocimientos al contratista en la misma

    o

    en la siguiente vigencia de

    que

    se

    trate.

    Bibliografa y Jurisprudencia de apoyo

    Hoyos Duque, Ricardo, El equilibrio econmico del contrato estatal: La

    jurisprudencia del Consejo de estado y La propuesta de reforma de la Ley

    80 de 1993. En Contratacin Estatal: Aspectos controversia les Memorias IV

    jornadas de contratacin estatal. Facultad de Derecho Ediciones Uniandes,

    Bogot, sept. 2007, p 101-120.

    Ario Ortiz, Gaspar, El equilibrio Financiero del Contrato Administrativo. En

    Contratacin Estatal: Aspectos controversiales Memorias IV jornadas de

    contratacin estatal. Facultad de Derecho Ediciones Uniandes, Bogot,

    sept. 2007, p 61-83.

    Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. El carcter conmutativo y por regla

    general sinalagmtico del contrato estatal y sus efectos respecto de la

    previsibilidad del riesgo y el mantenimiento de su equilibrio contractual.

    Bogot abril de 2008. www.univerisidadexternado.edu.co

    Laudo Arbitral proferido el 19 agosto de 2003, Casa Editorial el Tiempo S.A

    contra Comisin Nacional de Televisin: Este laudo es citado por el profesor

    Santofimio Gamboa para ensear que el equilibrio financiero del contrato no es

    una especie de seguro para el contratista contrato los eventuales dficits en

    que puede incurrir. En igual sentido se citan los tres laudos siguientes:

    7

  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

    18/21

    INSTRUCTIVO NQ 5

    Gerencia General

    Definicin

    y

    tratamiento de situaciones

    imprevistas y

    previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos

    celebrados por la EDU

    ~ Laudo Arbitral proferido el 2 de septiembre de 1992, Consorcio Impregilo

    SPA-Estruco contra Empresa de de Acueducto y Alcantarillado de

    Bogot

    ~ Laudo Arbitral proferido el 22 de noviembre de 1985, Construcciones

    Domus Ltda. Contra Caja de Retiro de la Polica Nacional (Casur)

    ~ Laudo Arbitral proferido el 25 de noviembre de 1982, Atuesta Guarn &

    Pombo Ltda. Contra Fondo Vial Nacional

    Sentencia del Consejo de Estado Francs del 11 de Marzo de 1910, Cie

    trancase des Tram way (Len Blum). Esta es otra de las providencias

    fundadoras de las caractersticas esenciales del contrato estatal, en la cual el

    concepto de equilibrio econmico se define como el equilibrio honrado

    expresin del comisario Blum que ha hecho historia.

    Sentencia Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia del 26 de

    Julio de 2005. Aqu la Corte defini que no necesariamente las acciones

    subversivas y terroristas en la zona de distencin permiten ser catalogadas

    como fuerza mayor o caso fortuito.

    Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 20 de Septiembre

    de 1979, Exp. 2742, cuya actora fue Francia Alegra de Jacobus. En esta

    providencia la alta corporacin ensea la exigencia de lesin grave para que

    proceda la teora de imprevisin en el contrato estatal, se trat de un contrato

    de arrendamiento incumplido por parte del Estado.

    Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 29 de Mayo de

    2003, Exp. 14.577. Aqu la Alta Corporacin ratifica la posicin de la lesin

    grave econmica que requiere la Teora de la Imprevisin.

    Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 11 de Septiembre

    de 2003, Exp. 14.781. En esta providencia la alta corporacin ensea como la

    fuerza mayor exonera de responsabilidad al contratista por el incumplimiento

    en que incurre por dicha causal.

    8

  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

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    INSTRUCTIVO N 5

    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos

    celebrados por la EDU

    Laudo Arbitral proferido el 21 de Octubre de 2004, Empresa de Energa de

    Boyac y Compaa Elctrica de Sochagota. En este laudo se ensea que la

    obligacin objeto de reclamacin por la teora de la imprevisin debe estar an

    pendiente de ejecucin.

    Laudo Arbitral proferido el 3 de Diciembre de 1977, Konstruktor Split

    Yugoeslavia contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot. En

    esta ocasin se analizo un tpico caso de dificultades materiales imprevistas al

    no existir disposicin contractual que las regule, se deben analizar a la luz de

    los principios generales del derecho y en otras normas positivas o teoras

    jurdicas que si las consagren.

    Sentencia del Consejo de Estado Francs del 30 de Marzo de 1916 (Compaa

    de Gas de Burdeos). Esta es la providencia que funda la teora de la

    imprevisin en el derecho administrativo francs, todo fue a raz de un alza de

    los precios del carbn que desbordo cualquier previsin debido a la primera

    guerra mundial y que llevo a la empresa prestadora del servicio a pretender el

    restablecimiento del equilibrio contractual con base en la imprevisin y el grave

    impacto econmico de la causa invocada.

    Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 19 de Abril de

    1989, Exp. 5426. Esta providencia ya superada, estableca que no solo se le

    deba reconocer al contratista que sufre del imprevisto las perdidas sino

    tambin las ganancias o utilidades.

    Laudo Arbitral proferido el 12 de Octubre de 2004, Entre Dragados

    Internacional de Pipelines S.A. y Ecopetrol . en esta providencia se ensea que

    el anlisis del impacto econmico del imprevistos debe hacerse de manera

    completa en todo el contrato y no solo en tems o tramos de obras, e incluso si

    el contratista esta consorciado o en unin temporal.

    Laudo Arbitral proferido el 4 de Julio de 2006, Impregilo SPA. Vs Departamento

    de Antioquia. En este laudo igualmente se analizo y concluyo que el

    9

  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

    20/21

    INSTRUCTIVO N 5

    Gerencia General

    Definicin

    tratamiento de situaciones imprevistas

    previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos

    celebrados por la EDU

    desequilibrio invocado debe demostrarse de todo el contrato y no a uno de sus

    objetos o actividades.

    Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 29 de Mayo de

    2003, Exp. 14577. En esta providencia la alta corte defini lo que era un AIU:

    La legislacin contractual no tiene una definicin de lo que debe entenderse

    por el AIU que se introduce en el valor total del oferta. Sin embargo, no hay

    duda de que la utilidad es el beneficio econmico que pretende percibir el

    contratista por la ejecucin del contrato, y por costos de administracin se ha

    entendido como tales los que constituyen costos indirectos para la operacin

    del contrato, tales como los gastos de disponibilidad de la organizacin del

    contratista; por el porcentaje para imprevistos, como su nombre lo indica, est

    destinado a cubrir los gastos con los que no se contaba y que se presenten

    durante la ejecucin del contrato.

    Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 18 de Septiembre

    de 2003, Exp. 15.119. en esta providencia ei Consejo de estado diferencia

    entre el hecho del prncipe y la teora de la imprevisin respecto de la

    indemnizacin o reconocimiento, para el primero la indemnizacin debe ser

    integral, y para la segunda solo debe estar limitada a las prdidas.

    Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de estado del 26 de febrero de

    2004 , expediente 14.043. Ac se ratifica el consejo de estado en que solo

    nace el deber legal de llevar al contratista a un punto de no pedida, no surge la

    obligacin de reparar la integridad de los perjuicios en casos de hechos

    imprevisibles.

    Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, del

    Consejo de Estado, del 20 de Agosto de 1998. Exp 1420. En esta providencia

    el Consejo de Estado ensea que el rgimen del contrato estatal en Colombia

    est compuesto por normas de derecho pblico y de derecho privado y

    comercial.

    2

  • 7/25/2019 Instructivo 05 2011 Imprevistos Equilibrio Economico

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    INSTRUCTIVO N 5

    Gerencia General

    Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos

    celebrados por la EDU

    Sentencia de la Corte Constitucional C-949 del 5 de Septiembre de 2001. La

    corte reconoce la autonoma de libertad de la administracin para que dentro

    de los lmites que impone el inters pblico regule

    estructure sus relaciones

    contractuales con base en la con sensualidad del acuerdo de voluntades.

    Sentencia de la Corte Constitucional C- 892 del 22 de agosto de 2001. Esta

    providencia de constitucionalidad explica el principio de reciprocidad de las

    prestaciones, que la doctrina suele definir como sinalagmticos o bilaterales,

    caracterizados por prever el surgimiento de prestaciones mutuas o correlativas

    a cargo de los sujetos que integran la relacin jurdica negocial.

    El presente instructivo jurdico aplica para todo tipo de situaciones imprevistas

    previsibles que rompen el equilibrio econmico en los contratos celebrados por la

    EDU; por lo tanto en cada caso concreto que suscite una duda sobre la materia

    deber consultarse con la Secretara General de la EMPRESA DE DESARROLLO

    URBANO -EDU- como responsable de la orientacin jurdica.

    Atentamente,

    RIA EUGENIA RAMOS VILLA

    Gerente General

    ~~

    ~~ '-'::::NINURREGO ANGEL

    Secretario General

    21