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EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Página 1 de 31 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.

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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS

Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.

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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

EMSFCM, S.A.

www.emsf.es

Í N D I C E

I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 4

II. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ................. 6

1. Ámbito de aplicación ........................................................................................... 6

a) Contratos de obras ..................................................................................... 6

b) Contratos de suministro .............................................................................. 7

c) Contrato de servicios .................................................................................. 7

2. Principios de Contratación ................................................................................... 7

a) Publicidad................................................................................................... 8

b) Principio de concurrencia ........................................................................... 8

c) Principio de transparencia .......................................................................... 8

d) Principio de confidencialidad ...................................................................... 9

e) Principio de igualdad y no discriminación ................................................. 10

f) Principio de sostenibilidad ........................................................................ 10

3. Perfil del contratante ......................................................................................... 11

4. Preparación de los contratos ............................................................................. 11

5. Competencias para contratar ............................................................................ 12

6. Capacidad del contratista .................................................................................. 12

7. Garantías .......................................................................................................... 14

8. Objeto, precio y duración del contrato ............................................................... 14

III. TÉCNICAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN .............................. 15

IV. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ............................................................ 16

1. Procedimiento ordinario .................................................................................... 17

a) Preparación del contrato .......................................................................... 17

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b) Plazo de presentación de las solicitudes de participación y de las

proposiciones ........................................................................................... 20

c) Apertura de ofertas ................................................................................... 20

d) Adjudicación del contrato ......................................................................... 21

e) Formalización del contrato ....................................................................... 21

f) Ejecución.................................................................................................. 22

g) Liquidación ............................................................................................... 23

h) Prórroga del contrato ................................................................................ 23

i) Modificación del contrato .......................................................................... 23

j) Devolución de la garantía ......................................................................... 25

2. Procedimiento Simplificado ............................................................................... 25

3. Contratos menores ............................................................................................ 27

V. MESAS DE CONTRATACIÓN ................................................................................. 28

VI. APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN,

RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN ............. 29

ANEXO ......................................................................................................................... 31

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I. INTRODUCCIÓN.

En las presentes Instrucciones Internas de Contratación se define el ámbito de la actuación

contractual de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y

CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. (EMSFCM), y se establecen las instrucciones que han

de seguirse en la preparación y adjudicación de su contratación, así como los diferentes

protocolos de actuación interna antes de que se obligue frente a esos terceros.

La EMSFCM tiene por objeto social:

1. La prestación de:

a) Los servicios funerarios, en régimen de libre concurrencia, según se

establece en la Ordenanza de Protección de la Salubridad en la Ciudad de

Madrid y demás normativa aplicable.

b) Los servicios de cementerios del Ayuntamiento de Madrid.

2. Los servicios funerarios a que se refiere el apartado 1.a) comprenden todas las

actuaciones desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta su

inhumación o cremación, y concretamente las siguientes prestaciones:

a) Prácticas higiénicas en el cadáver.

b) Información y apoyo en la tramitación administrativa preceptiva.

c) Suministro de féretros, arcas y urnas funerarias.

d) Colocación en el féretro y transporte hasta el lugar de inhumación o

cremación, en vehículo de transporte funerario autorizado.

e) Tanatopraxia, tanatoestética y prácticas sanitarias obligatorias.

f) Amortajamiento de cadáveres y provisión de hábitos y vestimenta.

g) Servicio de velatorio y depósito de cadáveres.

h) Organización del acto social del entierro.

i) Suministro de flores, coronas y coches para coronas.

j) Alquiler de vehículos de acompañamiento.

k) Transporte de cadáveres y restos fuera del término municipal de Madrid

incluyendo el extranjero.

l) Servicio de túmulos, cámaras mortuorias y catafalcos, así como el ornato

fúnebre en los domicilios donde haya ocurrido el óbito.

m) Servicios ordenados por la autoridad judicial competente.

n) Suministro de lápidas y cruces, así como la realización de inscripciones y

grabados, y su instalación en la correspondiente unidad de enterramiento.

ñ) Organización de ceremonias y actos según usos y costumbres sociales y

religiosas.

o) Otros servicios complementarios propios del servicio funerario.

3. Los servicios de los cementerios aludidos en el apartado 1.b) de este artículo,

comprende los siguientes cometidos:

a) La administración de los cementerios municipales y el cuidado de su orden y

policía, sin perjuicio de las funciones de vigilancia que tengan encomendadas

al respecto la Policía Municipal.

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b) La inhumación, exhumación, traslado o incineración de cadáveres y la

reducción de restos.

c) Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de

unidades de enterramiento de todas clases.

d) La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la

conservación, ornato y limpieza de los cementerios y, en particular, de sus

elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones, así como para el

funcionamiento de estas.

e) El trámite necesario para la adjudicación de las concesiones sobre unidades

de enterramiento, así como la expedición y entrega del correspondiente título

de derecho funerario.

4. La EMSFCM queda obligada a realizar los siguientes servicios:

a) Servicios funerarios gratuitos de carácter social, de acuerdo con la normativa

aplicable en el Ayuntamiento de Madrid.

b) Recaudación de los derechos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid,

relacionados con el servicio de cementerios. Este servicio se realizará

gratuitamente por la empresa.

Su régimen legal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se acomodará íntegramente al

ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la

normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y

contratación, y en lo establecido en los Estatutos de la Empresa Municipal.

La EMSFCM se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y tiene que someter su actividad

contractual a las disposiciones generales contenidas en el Título Preliminar y en el Libro I

relativas a la configuración general de la contratación del sector Público y elementos

estructurales de los contratos en los términos previos en el TRLCSP.

Asimismo, se aplica a todo el sector público el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (RGLCAP), si bien no resultarán de aplicación aquellos

preceptos que estén referidos exclusivamente a las Administraciones Públicas; la

Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y

los entes que conforman su sector público municipal, en cumplimiento de la disposición

adicional primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (Acuerdo de 27 de

diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, apartado segundo;

BOAM 6.829); la Instrucción 3/2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía,

Hacienda y Administración Pública, dictada previa habilitación de la Junta de Gobierno de

la Ciudad de Madrid (Acuerdo de 26 de abril de 2012, apartado segundo, BOAM 6.664,

modificada por Decreto de 23 de septiembre de 2015); la Instrucción 1/2016 relativa a la

incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de

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Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal; y cualquier

otra disposición que se apruebe posteriormente y resulte de aplicación.

La EMSFCM, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del TRLCSP, es una

entidad que forma parte del sector público, con la consideración de poder adjudicador sin

tener carácter de Administración Pública.

En este sentido, los contratos que formalice la sociedad tendrán carácter privado,

rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por el régimen contenido

sustancialmente en los artículos 190 y 191 del citado texto legal. En cuanto a sus efectos y

extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, las

modificaciones de los contratos se regirán en todo caso por lo establecido en el TRLCSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del TRLCSP, en los contratos no

sujetos a regulación armonizada, los poderes adjudicadores deben aprobar unas

instrucciones de obligado cumplimiento en las que se regulen los procedimientos de

contratación de forma que, sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes pliegos

de cláusulas administrativas o prescripciones técnicas, quede garantizada la efectividad de

los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no

discriminación y que el contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa.

Las actuaciones relativas a la preparación, licitación y adjudicación de los contratos

estarán sometidas a los Tribunales ordinarios con jurisdicción en Madrid y las relativas a su

contenido, cumplimiento y ejecución además podrán quedar sujetas al sistema de arbitraje,

de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Con el objetivo de ajustar la actuación de la EMSFCM en los contratos no sujetos a

regulación armonizada a los citados principios, se dictan las presentes Instrucciones

Internas de Contratación, que han sido aprobadas por el Consejo de Administración, e

insertadas en el Perfil de Contratante de la sociedad, al cual se puede acceder a través de

su web corporativa www.emsf.es

II. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

1. Ámbito de aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los contratos que, según el TRLCSP en

relación con la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública

y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, no están sujetos a regulación armonizada,

que son los que se indican a continuación cuyo valor estimado no iguale o supere las

siguientes cuantías:

· Contratos de obras: 5.225.000 euros.

· Contratos de suministro: 209.000 euros.

· Contratos de servicios: 209.000 euros.

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Estos umbrales se entenderán modificados de acuerdo con las disposiciones que al efecto

se dicten por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministerio de Hacienda.

a) Contratos de obras.

Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de

los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP o la realización por cualquier medio de

una obra que responda a las necesidades especificadas por la EMSFCM. Además de

estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del

correspondiente proyecto. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos

de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función

económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble (artículo 6 del TRLCSP).

b) Contrato de suministro.

Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el

arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluidos los

relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo los que tengan por objeto

programas de ordenador que deban considerarse suministros. En todo caso, se

considerarán contratos de suministro los siguientes:

Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de

forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al

tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del

adquirente.

Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas

de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y

programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos

de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán

contratos de servicios.

Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el

empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas

previamente por la EMSFCM, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente,

los materiales precisos (artículo 9 del TRLCSP).

c) Contrato de servicios.

Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una

actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

Los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II del

TRLCSP (artículo 10 del TRLCSP).

2. Principios de Contratación.

La adjudicación de los contratos que esta sociedad celebre, con arreglo al artículo 191 del

TRLCSP, estará sometida a la observancia de los siguientes principios:

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a) Publicidad.

1. La EMSFCM dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente

difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su

participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en

cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del

mismo, características y circunstancias del sector, de conformidad con los

cuadros 1 y 2 del Anexo I adjunto a este documento.

El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles

esenciales del contrato, del procedimiento de adjudicación, el presupuesto, el

plazo para presentar ofertas y los criterios que han de servir de base para la

adjudicación del contrato.

2. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será

asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de la

EMSFCM.

b) Principio de concurrencia.

La adjudicación de los contratos que celebre la EMSFCM, se llevará a cabo a

través de procedimientos que garanticen la concurrencia de las proposiciones u

ofertas.

c) Principio de transparencia.

1. Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil de contratante de

la EMSFCM, accesible en la web de esta sociedad (www.emsf.es), y estarán a

disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de

adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.

2. En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas,

que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación

adecuada y formular sus proposiciones.

3. Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se

fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la

valoración de ofertas.

4. Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa,

para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al

objeto del contrato, tales como los sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la

Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los

contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos

Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal; la calidad; el precio, el

plazo de ejecución o entrega de la prestación; el coste de utilización; las

características medioambientales; la rentabilidad; el valor técnico; las

características estéticas o funcionales; la disponibilidad y coste de los repuestos;

el mantenimiento; la asistencia técnica; el servicio postventa; u otros semejantes

que se valorarán siempre que sea posible mediante cifras o porcentajes

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obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos. Cuando se utilice

un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más

bajo.

En aquellos supuestos en que los órganos de contratación, para la valoración de

las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa

utilicen más de un criterio de valoración, deberán incluir criterios que permitan

identificar la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, tales como las

características sociales, la calidad, accesibilidad, medioambientales o

innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y

formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no

discriminación, transparencia y proporcionalidad.

No obstante, deberá otorgarse al menos una ponderación del 75 por ciento del

total de la puntuación a los criterios valorables en cifras o porcentajes siendo

necesario en todo caso, que uno de estos criterios sea el precio, salvo que por el

objeto y naturaleza del contrato se precise establecer un porcentaje inferior, todo

ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 23 de septiembre de 2015

del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se

modifica la Instrucción 3/2012 que establece las medidas a adoptar en relación

con la contención del gasto en el ámbito de la contratación municipal o

disposición vigente en cada momento.

5. En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y

precisa de la persona responsable de la Dirección y/o Departamento competente

por razón de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para

efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con

competencia para la adjudicación del contrato.

d) Principio de confidencialidad.

1. La EMSFCM no podrá divulgar la información facilitada por los participantes

que estos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular,

a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las

ofertas.

2. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella

información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la

que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia

naturaleza, debe ser tratada como tal.

En los procedimientos abiertos no armonizados y armonizados se llevará un

registro de las empresas a las que se hayan solicitado y de las que se hayan

recibido ofertas, que serán custodiadas bajo llave en el departamento jurídico.

Las ofertas se remitirán en plica cerrada u otro procedimiento que impida el

conocimiento de su contenido. La proposición económica, junto con la

documentación técnica, serán abiertas en acto público. Las comunicaciones, los

intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se

garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las

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ofertas y de las solicitudes de participación, así como que el contenido de las

ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de

finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su

apertura.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de la

confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP, de conformidad con lo

previsto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.

e) Principios de igualdad y no discriminación.

1. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que

no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni

referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción

determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del

contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.

2. El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en

condiciones de igualdad las personas naturales o jurídicas españolas o

extranjeras que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones

de contratar, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga

una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la

obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en

el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la EMSFCM.

3. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro

tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros

Estados miembros o no de la Unión Europea que ofrezcan garantías

equivalentes deberán aceptarse.

4. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda

proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.

f) Principio de sostenibilidad.

1. Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los

contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario

y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de

ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de

mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse

afectados por la ejecución del contrato.

2. Asimismo, en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto

lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculada al mismo, se

valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de le energía y de los materiales;

el coste ambiental del ciclo de la vida; los procedimientos y métodos de

producción ecológicos; la generación y gestión de residuos o el uso de

materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.

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3. Perfil del contratante.

La EMSFCM publicará en su perfil del contratante (www.emsf.es), la siguiente información:

Las Instrucciones Internas de Contratación.

Los anuncios de las licitaciones.

Características generales del contrato.

Información sobre la recogida de la documentación, en su caso.

Las adjudicaciones de los contratos.

Información correspondiente a los contratos a partir de un año desde su

formalización.

4. Preparación de los contratos.

A. Necesidad e idoneidad de la contratación.

Con carácter general y para documentar la racionalidad y consistencia de la contratación,

el expediente de contratación se iniciará con una Memoria Justificativa (Ficha de contrato o

Solicitud de Gasto), en la que conste la naturaleza y extensión de las necesidades que se

pretenden cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y

contenido para satisfacerlas, que deben de ser determinados con precisión, junto con un

estudio económico del valor estimado del contrato.

En la preparación de los contratos cuya cuantía sea superior a CINCUENTA MIL EUROS

(50.000 €), de acuerdo con el artículo 137.2 del TRLCSP, la EMSFCM elaborará con

carácter obligatorio un pliego de prescripciones técnicas y administrativas en el que se

recojan las condiciones básicas de la contratación, el régimen de admisión de variantes,

las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías

que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación,

asimismo, lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP.

No obstante lo anterior, en los casos que así se considere necesario y sin carácter

obligatorio, la EMSFCM podrá elaborar el correspondiente pliego para aquellos contratos

cuyo importe sea superior al correspondiente a un gasto menor (18.000 €).

En cualquiera de los casos, estos pliegos serán parte integrante del contrato.

B. Contenido mínimo de los pliegos.

En los Pliegos de Condiciones Técnicas, Administrativas y de Contratación en relación con

lo dispuesto en el artículo 137.2 del TRLCSP, se incluirán como mínimo los siguientes

aspectos:

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a) Requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y medios

de prueba.

b) Características básicas del contrato incluyendo régimen de admisión de variantes y

modalidades de recepción de ofertas.

c) Criterios de adjudicación.

d) Según las condiciones del contrato y en caso de que el órgano de contratación así lo

estime necesario, las garantías que deberán constituir los licitadores o el adjudicatario.

e) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo cuando ésta sea impuesta de forma

obligatoria para el adjudicatario, de tal forma que permita la evaluación de los costes

laborales que pudiera implicar para el mismo tal medida.

5. Competencias para contratar.

Son órganos de contratación:

a) El Consejo de Administración y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, que tendrá las

competencias en materia de contratación que le correspondan estatutariamente o las

que le hayan sido delegadas por el Consejo de Administración.

b) El Consejero Delegado, caso de existir, conforme a las facultades que le

correspondan estatutariamente o las que, en su caso, adicionalmente, pueda otorgarle

el Consejo de Administración.

c) El Gerente, conforme a las facultades que le correspondan estatutariamente o las

que, en su caso, adicionalmente, pueda otorgarle el Consejo de Administración o la

Comisión Ejecutiva.

En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad ha otorgado los siguientes

poderes en materia de contratación:

a) Al Presidente del Consejo de Administración, con su sola firma, en cuantía de hasta

1.500.000 euros por operación.

b) Al Gerente y al Vicepresidente del Consejo de Administración, de forma

mancomunada, en cuantía de 1.500.000 euros por operación.

c) Al Gerente, con su sola firma cuantía de hasta 500.000 euros por operación.

Internamente se determinarán las competencias funcionales del grupo directivo, y de las

distintas personas y unidades de la Empresa.

6. Capacidad del contratista.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP sólo podrán contratar

con EMSFCM las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan

plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición y

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acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo

que se establezca para cada contrato, o en su caso, de conformidad con la clasificación

correspondiente.

2. Resultan aplicables los preceptos del TRLCSP, y concordantes del RGLCAP, relativos

a la capacidad de las personas jurídicas, artículo 57, a la capacidad de las empresas

comunitarias, artículo 58, y a las uniones temporales de empresas, artículo 59, así como el

artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables

las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten

que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la

contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las

enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga), y del artículo 56

(imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del

contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o

suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).

3. Las prohibiciones de contratar serán las establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP,

siendo también de aplicación el artículo 73, relativo a la acreditación o prueba de la no

concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.

4. Para el requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica serán

de aplicación los artículos 62 a 64 y 75 a 79 del TRLCSP. La acreditación de la solvencia

en defecto de lo previsto en los pliegos, se efectuaría con los requisitos y por los medios

establecidos en el RGLCAP, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de

prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 del TRLCSP para

los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, así como la posibilidad de

acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse

en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica

de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del

contrato, dispone efectivamente de esos medios”.

5. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de

Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del

empresario, será potestativa para la EMSFCM, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

65.5 del TRLCSP, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud

de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

83.2 del TRLCSP, emita el citado Registro. No obstante, la clasificación que tengan las

empresas será siempre medio de prueba de la solvencia según lo dispuesto en el artículo

74.2 del TRLCSP. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación

que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar

establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de

aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 84

TRLCSP.

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7. Garantías.

Provisional

Podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se

establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3%

del presupuesto del contrato, IVA excluido. En caso de que el órgano de contratación

decida exigir una garantía provisional, deberá quedar debidamente justificado en el

expediente, mediante la elaboración de una memoria por el departamento técnico

correspondiente, en la que se recojan los motivos de su exigencia para ese contrato

concreto.

La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones

presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato a favor del

adjudicatario, sin perjuicio de lo que se disponga en el Pliego de Cláusulas Particulares.

Definitiva

La EMSFCM podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso

supere el 5% del presupuesto base de licitación en el caso de precios unitarios o del 5%

del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.

La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares,

responderá entre otros de los siguientes conceptos:

1. De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato.

2. De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución.

3. De la posible resolución culpable del contrato.

En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas

que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se preste una

complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo

alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.

En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo

dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares, que deberá ser conforme con lo

establecido en el artículo 96 del TRLCSP.

8. Objeto, precio y duración del contrato.

1. Resultan aplicables las normas del artículo 86 TRLCSP sobre el objeto, referidas al

carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas

sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones

diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.

Dado el efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 26 de febrero, sobre contratación pública, prevalece la división en lotes del objeto del

contrato, debiendo justificar el órgano de contratación los supuestos en los que no lleva a

cabo tal división en lotes.

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2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 87 TRLCSP sobre el precio, salvo

la prohibición de pago aplazado del artículo 87.7, que sólo rige para las Administraciones

públicas, por lo que la EMSFCM podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.

3. No son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de

las ofertas que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 152.

4. Serán aplicables las previsiones del artículo 23 del TRLCSP sobre el plazo de duración

de los contratos, que deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las

prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter

periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o

varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el

periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido

realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de

prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el

empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda

producirse por el consentimiento tácito de las partes.

Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de

prórroga.

III. TÉCNICAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

Acuerdo Marco.

1. Para la celebración de Acuerdos Marco se seguirá el procedimiento general

regulado en estas Instrucciones de Contratación.

2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos

deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados

que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los

criterios de adjudicación.

3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos

excepcionales, debidamente justificados.

4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre la EMSFCM

y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las

partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de

los términos establecidos en el acuerdo marco.

5. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los

contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él

establecidos. La EMSFCM podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere

necesario, que complete su oferta.

6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la

adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados

en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación. Cuando no

todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los

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contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido

a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos del

acuerdo marco, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar,

otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al

procedimiento siguiente:

a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las

empresas con las que se hubiera concluido el acuerdo marco que sean capaces de

realizar el objeto del contrato. Justificándolo debidamente en el expediente, se podrá no

extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo

marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.

b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada

contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto

del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.

c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el

momento fijado para su apertura.

d) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta,

valorada según los criterios detallados en el acuerdo marco.

IV. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

Aspectos generales de la contratación. Publicidad e información.

A todos los efectos, el valor estimado de los contratos vendrá determinada por el importe

total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del importe total

estimado, deberá tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales

prórrogas del contrato, estándose en cuanto a su cálculo a lo establecido por el artículo 88

del TRLCSP.

Las distintas actuaciones contractuales (anuncios, presentación de ofertas,

comunicaciones, etc.) se harán en días hábiles, señalándose en cada caso los plazos o

términos establecidos.

Con carácter general y salvo que se disponga otra cosa en los Pliegos o en el anuncio de

licitación, los horarios de entrega de documentación, atención al público o para cualquier

actuación de terceros ante la EMSFCM será de 9:00 a 15:00 horas.

En todos los supuestos el día del vencimiento se entenderá que termina a las 15:00 horas

según el horario antes señalado.

Salvo que en los pliegos se designe otra dirección, por defecto el lugar de información,

presentación y recogida de documentos será:

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Departamento de Compras (Contratación)

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Dirección: Calle Salvador de Madariaga, nº 11 - 28027 MADRID

Teléfono: 91 510 82 61

Fax: 91 510 82 07

Correo electrónico: [email protected]

La EMSFCM publicará en su perfil del contratante la información indicada en el apartado

II.3.

1. Procedimiento ordinario.

Para contratos de obras de valor estimado igual o superior a 1.000.000 € e inferior a

5.225.000 euros y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a

100.000 € e inferior a 209.000 €.

Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda

negociación de los términos del contrato con los licitadores. Este procedimiento se

establece como prioritario/general, primando en la contratación sobre el resto de

procedimientos previstos.

Las instrucciones relativas al procedimiento ordinario serán aplicables a los otros

procedimientos en los que no se especifique para los mismos.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán

por el órgano de contratación, y se detallarán, junto con su ponderación, en el anuncio de

licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Las relaciones con los contratistas podrán tener lugar por medios electrónicos, informáticos

o telemáticos. A tal efecto, y sin perjuicio de lo que pueda preverse en los Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores facilitarán a la EMSFCM, un número

de fax y una dirección de correo electrónico a la que ésta remitirá las comunicaciones.

Asimismo, las comunicaciones con la EMSFCM podrán realizarse al fax o a la dirección de

correo electrónico que en tales pliegos se determine. Los medios utilizados deberán

garantizar de forma fehaciente esa comunicación, para lo que se deberá prestar especial

atención a la articulación de las comunicaciones por medios informáticos.

La EMSFCM, podrá racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos celebrando

acuerdos marco, ajustándose a lo previsto en los artículos 196 a 198 del TRLCSP.

a) Preparación del contrato.

Informe de necesidades y estudio económico.

Con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación, en función de los

objetivos y planes de la empresa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del

TRLCSP, se elaborará, por parte de la Dirección de la Empresa, una memoria, en la que

se indiquen las necesidades que se pretenden cumplir y la idoneidad de su objeto, y

contenido para satisfacerlas, su duración, los criterios para su adjudicación, el coste

aproximado del contrato y, en función de éste, el tipo de procedimiento propuesto y la

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forma dar efectividad al principio de publicidad. Asimismo, se elaborará un Estudio

Económico que servirá de base para la determinación del presupuesto de licitación del

contrato; el Estudio Económico deberá contar con el visto bueno de la Dirección

Administrativa-Financiera de la Empresa.

En aquellos casos en los que la actuación pretendida consista en inversión, que conlleve

posteriormente gastos de gestión y explotación derivados de la puesta en marcha de la

misma, el expediente se iniciará, con carácter previo a cualquier otra tramitación, con un

estudio de viabilidad y análisis de coste/beneficio, que será informado con anterioridad al

inicio del procedimiento de contratación, por la Dirección General de Economía y Sector

Público del Ayuntamiento de Madrid.

A dicha documentación se acompañará una propuesta de contratación, que deberá

recoger de forma expresa los aspectos que a continuación se detallan, y conforme a los

criterios establecidos en los artículos referidos en cada apartado:

- Plazo de duración de los contratos (artículo 23 TRLCSP)

- Determinación del objeto del contrato (artículo 86 TRLCSP)

- Precio cierto (artículo 87 TRLCSP)

- Cálculo del valor estimado (artículo 88 del TRLCSP)

- Procedencia o no de la revisión de precios, y sistema, en su caso (artículos 89 a 94

TRLCSP, así como Instrucción 3/2012 de la Delegada del Área de Gobierno de

Economía, Hacienda y Administración Pública y Nota Informativa de 11 de febrero

de 2014 sobre la incidencia en el Régimen Actual de Revisión de Precios de la DA

Octogésimo octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

- Régimen de garantías (artículos 104 y 95 TRLCSP)

- Capacidad del contratista (artículos 54 TRLCSP)

- Solvencia (artículos 62 a 82 TRLCSP): sólo se pedirá clasificación en los supuestos

del apartado 1 del artículo 65 del TRLCSP.

Tras la realización de las operaciones internas de control (incluidas las de orden

presupuestario), la anteriormente referida Memoria, Estudio Económico y Propuesta de

contratación, se remitirán a los Servicios responsables de la contratación de la empresa,

junto con el resto de documentos que, en función del procedimiento de que se trate, deban

integrar el expediente, para su supervisión legal, así como para el inicio de la tramitación

formal del mismo.

Pliego o documento de prescripciones técnicas.

El responsable del inicio del expediente elaborará asimismo el pliego o documento que

recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y

definan sus calidades. En la elaboración estos pliegos o documentos se tendrán en cuenta

las previsiones de los artículos 117, 118 y 120 del TRLCSP.

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Asimismo, en la elaboración del pliego o documento de prescripciones técnicas, se

incorporarán las especificaciones técnicas y las condiciones especiales de ejecución que

procedan en materia social, medioambiental y/o de compra pública ética de comercio justo,

siempre y cuando su incorporación se realice con pleno respeto a los principios

comunitarios de la contratación pública, a la normativa europea y nacional de carácter

contractual que resulte de aplicación así como a las Instrucciones dictadas en estas

materias por el órgano competente que resulten de aplicación a las entidades que integran

el sector público municipal.

Autorización del gasto.

El informe de inicio de la contratación y pliego o documento de prescripciones técnicas

serán visados por el Director del departamento correspondiente y remitidos a la Dirección

Administrativa – Financiera de la empresa, para la autorización del gasto.

Proyecto de obras.

En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración,

aprobación, supervisión y replanteo del proyecto. Excepcionalmente, se podrá adjudicar

conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada

a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. El visado del proyecto se regirá por

lo dispuesto en el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Proyecto, que incluirá la memoria, los planos de conjunto y de detalle, el pliego de

prescripciones técnicas particulares, presupuesto, plan de obra, referencias en que se

fundamentará el replanteo de la obra, la documentación prevista en normas de carácter

legal o reglamentario y el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de

seguridad y salud. El proyecto será elaborado por alguno de los procedimientos siguientes:

- Medios propios

- Mediante la contratación de la consultoría necesaria para este fin.

- Excepcionalmente, mediante la contratación conjunta de la redacción de Proyecto

y ejecución de la obra.

La elección del procedimiento más adecuado corresponderá al responsable de la Dirección

que proponga la contratación.

Informe Técnico del Proyecto:

Se realizará, por parte del departamento competente por razón de la materia, con

anterioridad a la aprobación del proyecto y será obligatoria en obras cuyo importe sea igual

o superior a 350.000 euros y facultativa en obras cuyo importe sea inferior a 350.000

euros, salvo que las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad. Será el

departamento de construcciones de la empresa, quien deberá decidir si las obras a realizar

se encuentran en alguno de los supuestos contemplados.

Replanteo del Proyecto: El departamento competente por razón de la materia será el

encargado de realizarlo y consistirá en:

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- Comprobación de la realidad geométrica de la obra

- Se deberán comprobar cuántos supuestos figuren en el Proyecto elaborado y sean

básicos para el contrato a celebrar.

Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Una vez aprobado el gasto, el informe de necesidades se remitirá al responsable del

departamento competente por razón de la materia en unión del pliego o documento de

prescripciones técnicas para la elaboración del pliego de cláusulas particulares que regule

la adjudicación en el que se establezcan las características básicas del contrato, el

régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los

criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los

participantes o el adjudicatario. Estos pliegos y los de prescripciones técnicas serán parte

integrante del contrato y habrán de servir como base para la adjudicación del contrato a la

oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan

establecido, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil de Contratante.

En la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se incorporarán

criterios de adjudicación en materia social, medioambiental y/o de compra pública ética de

comercio justo, siempre y cuando la incorporación de los mismos se realice con pleno

respeto a los principios comunitarios de la contratación pública, a la normativa europea y

nacional de carácter contractual que resulte de aplicación, así como a las Instrucciones

dictadas en estas materias por el órgano competente que resulten de aplicación a las

entidades que integran el sector público municipal.

En aquellos casos en los que en el documento o pliego de prescripciones técnicas se

hayan incorporado condiciones especiales de ejecución del contrato, el pliego de cláusulas

administrativas particulares regulará de forma detallada las sanciones que se deban

imponer en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del

contrato.

b) Plazo de presentación de las solicitudes de participación y de las

proposiciones.

Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de

participación.

El plazo para presentar las proposiciones no será inferior a 15 días, contados desde la

publicación del anuncio del contrato o desde las consultas efectuadas.

En los contratos de obras, el plazo para presentar las proposiciones será como mínimo de

26 días.

En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación

urgente, los plazos para presentar las proposiciones antes citadas se reducirán a la mitad.

c) Apertura de ofertas.

1. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios

para que tengan tal carácter.

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2. La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por la Mesa de

contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las

ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que

se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se

realizará en acto público siempre en el procedimiento ordinario y cuando así se hubiera

previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar y la fecha y

hora. El responsable del expediente o, en su caso, la Mesa elevará la propuesta de

adjudicación a los responsables competentes para la adjudicación.

3. Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, por

resolución motivada, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente

vinculados al objeto del contrato, tal y como se establece en el apartado II.2.c).4 de estas

Instrucciones.

d) Adjudicación del contrato.

1. La propuesta para la adjudicación del contrato la realizará la mesa de contratación y se

acordará por el órgano competente a favor de la oferta económicamente más ventajosa

por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse

en el perfil de contratante de la EMSFCM de conformidad con lo establecido en el artículo

151.4 del TRLCSP.

2. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadmisibles

el procedimiento se declarará desierto.

Cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya

presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas presentadas sean irregulares,

inaceptables o no sean adecuadas, siempre que las condiciones esenciales del contrato no

se modifiquen sustancialmente, se podrán adjudicar mediante procedimiento negociado,

en la forma prevista en el artículo 170 c) del TRLCSP.

e) Formalización del contrato.

El adjudicatario acreditará en el plazo máximo de 10 días desde la comunicación de la

adjudicación, la constitución de la garantía definitiva y el pago de los anuncios, así como

cualquier otra obligación requerida en los pliegos.

Una vez acreditado lo anterior, el contrato se formalizará en un plazo máximo de 10 días.

A excepción de los contratos menores, los contratos que celebre la EMSFCM se

formalizarán y se perfeccionarán en el momento de la formalización.

Los contratos que celebre la EMSFCM deben formalizarse necesariamente por escrito y,

de conformidad con el artículo 26 TRLCSP, deben incluir, necesariamente, las siguientes

menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego:

1. La identificación de las partes.

2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

3. La definición del objeto del contrato.

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4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.

5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.

6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.

7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución

y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen

previstas.

8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

9. Las condiciones de pago.

10. Los supuestos en que procede la resolución.

11. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso,

se imponga al contratista.

Sin perjuicio de este contenido mínimo, bien sea mediante su incorporación en el propio

contrato o en los Pliegos, la EMSFCM podrá incluir cualquier pacto, cláusula y condición

que estime conveniente siempre que no sea contraria al interés público, al ordenamiento

jurídico y a los principios de buena administración, y en tanto que no establezca derechos

y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los Pliegos, concretados, en su

caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el

acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no

existir aquéllos.

f) Ejecución.

Dado el carácter privado de los contratos suscritos por la EMSFCM, tanto sus efectos

como su extinción se regirán, en primer lugar por el propio contrato del que formarán parte

integrante tanto los pliegos de cláusulas administrativas particulares, como los de

prescripciones técnicas y, en el caso de obras, aquellos documentos integrantes del

Proyecto que tengan carácter contractual y, en segundo lugar, por el derecho privado.

- Contratos de obras: mensualmente se emitirán las certificaciones, que deberán ser

visadas por la Dirección Técnica de la obra y que serán la base para la emisión de la

factura.

- Contratos de suministros: el abono se efectuará mediante factura debidamente

conformada.

- Contratos de servicios: el representante de la EMSFCM, a la vista de los trabajos

realmente ejecutados, y de los precios contratados, expedirán facturas mensuales

conformadas por el responsable correspondiente.

En los contratos de obras, una vez finalizadas las mismas, la Dirección Técnica deberá

avisar tanto a la EMSFCM, como al adjudicatario, para proceder a la formalización del Acta

de Recepción, y a la medición de las obras ejecutadas. Esta medición servirá de base para

emitir la certificación final.

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Asimismo, en los contratos de servicios que se realicen para la dirección de obras, la

devolución de la garantía definitiva al contratista no se realizará hasta que no haya

transcurrido el periodo de garantía de las obras objeto de la dirección.

En el resto de contratos, una vez entregados los trabajos por el adjudicatario, el

representante del órgano de contratación los examinará y si los encuentra de conformidad

con las prescripciones técnicas propondrá llevar a cabo la recepción, en el plazo máximo

de un mes, levantándose acta de la misma que deberá ser firmada por el adjudicatario y el

representante de la EMSFCM. Si los trabajos no se encontrasen de conformidad con las

prescripciones técnicas establecidas, se le notificará por escrito al contratista, dándole las

instrucciones oportunas para su subsanación en el plazo que se fije, no procediendo la

recepción hasta que no se cumplan las instrucciones dadas.

A partir de la firma del Acta de Recepción comenzará a contar el plazo de garantía que, en

su caso se haya establecido.

Asimismo, la EMSFCM designará responsables del contrato a los que corresponderá

supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con

el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin

perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo.

g) Liquidación.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde el acta de recepción o de conformidad en

su caso, deberá acordarse y ser notificada al adjudicatario la liquidación del contrato

procediéndose al pago del saldo de liquidación resultante.

h) Prórroga del contrato.

Cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se haya establecido la

posibilidad de prórroga, la Dirección responsable del contrato deberá remitir a los servicios

responsables de la contratación, con la antelación suficiente para el cumplimiento de los

plazos que figuren en los PCAP, propuesta para la tramitación del expediente de prórroga.

Tras la realización de las operaciones externas que procedan ante la Dirección General de

Sector Público, se llevarán a cabo las operaciones internas de control, incluidas las de

orden presupuestario. Esta propuesta deberá ir acompañada del correspondiente informe

técnico en el que se haga constar la realización satisfactoria del contrato por parte del

adjudicatario, siendo obligatoria para éste salvo que en el contrato se prevea lo contrario.

En todo caso, la formalización de la prórroga debe realizarse con anterioridad a la

expiración del plazo de ejecución del contrato y no podrá superar, aislada o

conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

i) Modificación del contrato.

1. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del

contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos que celebra

la EMSFCM, sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el

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anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107

TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se

ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución

del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este

nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes

Instrucciones de Contratación.

2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones

complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de

que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación

preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o

aprovechamiento independiente.

3. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de

modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las

condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las

modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio

del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de

seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato

deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia

pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación

deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración

a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la

exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.

4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán

efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las

circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación

del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las

condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las

variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la

haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones

esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el

apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.

5. En todo caso, la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al

contratista y previo informe de los servicios responsables de contratación de la

empresa. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al

redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado

por un tercero ajeno a la EMSFCM en virtud de un contrato de servicios, para que, en

un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

6. Aprobada la modificación por el órgano de contratación se requerirá al adjudicatario

para que proceda al reajuste de la garantía definitiva, en su caso. Una vez reajustada la

garantía se procederá a la formalización del contrato.

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j) Devolución de la garantía.

Aprobada la liquidación sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre

la garantía y transcurrido el plazo de la misma que, en su caso, se hubiera establecido en

el PCAP, procederá la devolución de la garantía definitiva, para lo cual se seguirá el

siguiente procedimiento:

- De oficio: aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no

resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida.

- Solicitud de la cancelación por parte del adjudicatario. Esta solicitud deberá ser

debidamente registrada de entrada en la EMSFCM y remitida a los Servicios

responsables de la contratación.

- Se solicitará informe a la Dirección que haya tenido a su cargo la ejecución del

contrato a fin de comprobar que dicha ejecución se ha realizado de conformidad y que

no existen responsabilidades por parte del adjudicatario que hagan que la garantía

tenga que ser incautada, total o parcialmente.

- Obtenido dicho informe, se dará traslado de su contenido al adjudicatario a los efectos

de la devolución de las garantías o, en su caso, la indicación de los motivos por los

que no es posible proceder a su devolución.

2. Procedimiento Simplificado.

En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente

elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y

negociar las condiciones del contrato.

a) Supuestos de aplicación.

Los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre la EMSFCM podrán

adjudicarse mediante Procedimiento Simplificado en los siguientes supuestos:

• Cuando las proposiciones u ofertas económicas en el procedimiento General seguido

previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios

carentes de aptitud, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o

mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se

modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

• Cuando, tras haberse seguido un procedimiento General, no se haya presentado ninguna

oferta, o no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las

condiciones originales del contrato.

• Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivas relacionados con la protección de

derechos de exclusiva, el contrato sólo puede encomendarse a un empresario

determinado.

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• Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el

Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del

contrato que no pueda lograrse mediante la tramitación urgente del expediente.

• Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba

ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o

cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así

se haya declarado según lo dispuesto en el artículo 13.2 d) del TRLCSP vigente.

• Cuando se trate de obras, servicios o suministros complementarios que no figuren en el

proyecto ni en el contrato de obra, servicio o suministro principal, pero que debido a una

circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar el contrato principal, tal y

como estaba descrito en el proyecto o en el contrato, y cuya ejecución se confíe al

empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan

para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras, servicios

o suministros no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin

causar grandes inconvenientes a la EMSFCM o que, aunque resulten separables, sean

estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de las

obras, servicios y suministros complementados no supere el 50 por 100 del precio primitivo

del contrato. Los demás contratos complementarios que no reúnan los requisitos

señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

• En todo caso, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 € en el

supuesto de obras, o sea inferior a 100.000 euros en el supuesto de servicios o

suministros.

b) Materia objeto de negociación.

En el Pliego de Cláusulas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su

caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas y/o empresarios invitados.

c) Fases del procedimiento y adjudicación.

Todo contrato que se licite por el Procedimiento Simplificado y cuyo importe supere los

50.000 euros si se trata de contratos de obras o los 18.000 euros en el resto de los

contratos deberá publicarse en el perfil de contratante de la Entidad y en el BOAM.

El anuncio deberá publicarse con carácter previo o simultáneo a cursar las invitaciones a

formular ofertas a las empresas y/o empresarios invitados y en él se establecerá el plazo

para presentar las correspondientes ofertas, que no podrá ser inferior a 7 días hábiles.

En el procedimiento Simplificado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres

empresas y/o empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre

que ello sea posible.

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El Órgano de Contratación podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de

reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los

criterios de adjudicación que se establezcan en el Pliego.

Durante la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En

particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a

unos con respecto al resto.

No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una

oferta admisible de conformidad con lo establecido en el Pliego y cumpla los requisitos de

aptitud establecidos para celebrar el contrato.

En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas

recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Terminada la negociación, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta

económicamente más ventajosa, siempre que previamente y en el plazo máximo de 5 días

hábiles aporte los documentos que establezca el Pliego acreditativos de la capacidad de

obrar, representación y no estar incurso en prohibición de contratar, entre otros.

En el supuesto que no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo

con los criterios que figuren en el Pliego, el Órgano de Contratación podrá reiniciar el

proceso formulando solicitudes de ofertas a tres nuevos invitados, siempre que ello sea

posible.

En estos casos, salvo circunstancias excepcionales y, en cualquier caso, siempre que la

cuantía del contrato exceda de 50.000 €, la EMSFCM elaborará el correspondiente Pliego

de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación que habrá de servir como base

para la adjudicación del contrato.

3. Contratos menores.

Para importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros

y servicios.

1. En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del

gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura

correspondiente.

2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras,

sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto y/o informe de supervisión

cuando normas específicas así lo requieran.

3. La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de

prórrogas, ni de revisión de precios.

4. En la tramitación de contratos menores cuyo importe sea superior a 1.000 €, IVA

incluido, deberá incorporarse al expediente un mínimo de tres presupuestos que

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permitan verificar los trabajos contratados. En caso de no ser posible disponer de tres

presupuestos deberá justificarse en la memoria dicha excepcionalidad.

Se podrán adjudicar a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional

suficiente para realizar la prestación.

No es necesario publicidad ni pliegos, ni necesita contrato formal.

En caso de que el objeto del contrato menor incluya relaciones mercantiles con personas

físicas, cesión de derechos de imagen, cesión de derechos de propiedad intelectual o

copyright, patrocinios o intercambios publicitarios, alquiler de espacios, intercambio de

información confidencial o acceso y/o tratamiento de datos de carácter personal, las

circunstancias que acrediten los acuerdos adoptados entre las partes se deberán recoger

por escrito en un documento que habrá de ser firmado por ambas partes.

V. MESAS DE CONTRATACIÓN

La participación de la Mesa de Contratación de la EMSFCM tiene carácter obligatorio en

los procedimientos ordinarios y simplificados.

La Mesa de Contratación de la EMSFCM asistirá al órgano competente para realizar la

adjudicación, recabará todos aquellos informes técnicos que estime oportunos y estará

compuesta como mínimo por tres miembros y como máximo por cinco:

­ Un Presidente .

­ Un Secretario.

­ Tres vocales.

No obstante lo previsto, el Consejero-Delegado, caso de existir, o el Consejo de

Administración podrá acordar otra composición de la Mesa de Contratación.

La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter

permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Su composición

se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una

antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la

calificación de la documentación.

A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten

necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero

sin voto.

Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que

sólo tendrá voz. En caso de empate en la votación, el Presidente de la Mesa de

Contratación o quien ejerza sus funciones, tendrá voto de calidad.

1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan el TRLCSP, la Mesa de

Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto

817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de

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octubre, de Contratos del Sector Público1, desempeñará las siguientes funciones en los

procedimientos ordinarios de licitación:

a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad

jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y

profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 146 del

TRLCSP, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido,

comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la

documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos

sus miembros.

b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas

particulares.

c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público.

d) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151

del TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá

solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el

artículo 160.1 del TRLCSP.

e) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación del licitador que hubiese

presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según

proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la

licitación. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos marco, propondrá la adjudicación

a favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más

ventajosas. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el

pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se

declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha

cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento

de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación,

proponiéndole que se declare el desistimiento.

2. En el procedimiento Simplificado, la Mesa calificará la documentación general

acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 del

TRLCSP y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los

licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y

propondrá al órgano de contratación la adjudicación.

VI. APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN,

RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN.

Será competencia del Consejo de Administración la aprobación y modificación de las

Instrucciones Internas de Contratación, previo informe favorable de la Dirección General de

1 De conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria Única de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), queda derogada expresamente la LCSP, si bien al no oponerse el citado Real Decreto 817/2009 a lo establecido en el TRLCSP, se mantiene su vigencia en lo que a la composición de la Mesa de contratación se refiere.

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Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid, respondiendo los órganos de

contratación ante el referido Consejo que actuará con arreglo a la normativa vigente en

caso de cualquier incumplimiento de lo previsto en ellas en relación con los actos de

preparación y adjudicación de los contratos.

Las previsiones contenidas en estas Instrucciones Internas de Contratación serán de

obligado cumplimiento en todas las licitaciones incluidas dentro de su ámbito.

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A N E X O

CUADRO: 1 OBRAS

IMPORTES

(en euros) PROCEDIMIENTO PUBLICIDAD

1 ≥ 1.000.000 Ordinario Prensa, BOAM, Perfil de Contratante

2

≥ 50.000

< 1.000.000

Simplificado BOAM, Perfil de Contratante

3 > 1.000

< 50.000 Contrato menor Sin publicidad (3 presupuestos)

CUADRO 2: SERVICIOS Y SUMINISTROS

IMPORTES

(en euros) PROCEDIMIENTO PUBLICIDAD

1 ≥ 100.000 Ordinario Prensa, BOAM, Perfil de Contratante

2

≥ 18.000

< 100.000

Simplificado

BOAM, Perfil de Contratante

3 > 1.000

< 18.000 Contrato menor Sin publicidad (3 presupuestos)