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MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA DE GUATEMALA INSTRUCCIONES GENERALES DE POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL ADMINISTRACIÓN LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLÍS FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Guatemala, C.A.

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MINISTERIO PÚBLICO

REPÚBLICA DE GUATEMALA

INSTRUCCIONESGENERALES DE POLÍTICA DE

PERSECUCIÓN PENAL

ADMINISTRACIÓNLIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLÍS

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAGuatemala, C.A.

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAInstrucciones GeneralesMinisterio Público de la República de Guatemala

Primera ediciónGuatemala, febrero 2006

Coordinado y elaborado por:Secretaría de Política Criminal

Aprobado por:Lic. Juan Luís Florido SolísFiscal General y Jefe del Ministerio Público

Con el Apoyo de:Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)Gobierno de Noruega

Impreso en:Serviprensa S.A.3a. Avenida 14-62 Zona 1Tels.: 2232-0237 • 2232-5424E-mail: [email protected]

ÍNDICE

Presentación ............................................................................................................................................................ 5

Introducción ............................................................................................................................................................ 7

Instrucción general para la utilización de los mecanismos simplificadores

del proceso penal común....................................................................................................................................... 9

Instrucción general para la implementación de la oralización en la

etapa preparatoria del proceso penal por parte del Ministerio Público ...................................................... 27

Instrucción general para la utilización de desestimación .............................................................................. 35

Instrucción general para la regulación del uso del archivo en el Ministerio Público ............................... 45

Instrucción general para el uso de la clausura provisional por el Ministerio Público .............................. 55

Instrucción general para la utilización del sobreseimiento ........................................................................... 63

Instrucción general para la utilización de las medidas de coerción

personal en el proceso penal por parte de los fiscales del Ministerio Público ........................................... 69

Directrices generales para la aplicación del Manual de Procedimientos para Investigaciones

Antropológico-forenses en Guatemala. ............................................................................................................ 82

PRESENTACIÓN

Una de las grandes decisiones tomadas por la actual administración fue la formulación en el año 2005 delPlan de Política de Persecución Penal del Ministerio Público, que contiene tres apartados relacionados aaspectos conceptuales y filosóficos de política criminal conforme la normativa guatemalteca, un análisisemperico sobre el desempeño institucional en los últimos años y, un apartado de las decisiones que sedeben tomar para superar la problemática identificada.

Dicho Plan, es sin duda una de las herramientas de trabajo más importantes para orientar y mejorar eldesempeño institucional del Ministerio Público y hacer acorde la función de persecución penal de lainstitución con el modelo procesal de corte acusatorio que se encuentra vigente en Guatemala.

Producto del Plan de Política de Persecución Penal, se han aprobado un conjunto de ocho InstruccionesGenerales que se enmarcan dentro del eje de trabajo: “racionalización de la persecución penal”; las quebuscan ordenar el trabajo sustantivo de los órganos fiscales, mediante estrategias que recogen criterioscriminológicos, político criminales y dogmáticos. Estas estrategias permiten al Ministerio Público elegir lamejor respuesta penal al conflicto criminalizado y mejorar el desempeño y rendimiento Institucional.

Estos criterios contenidos en las Instrucciones Generales aprobadas también constituyen herramientasjurídicas de interpretación, con el propósito que los fiscales puedan aplicar, en casos concretos, estrategias yformas de resolución de conflictos acordes con los principios que inspiran el Plan de Política de PersecuciónPenal, interpretar y aplicar correctamente los diferentes institutos procesales establecidos en el CódigoProcesal Penal

También quiero señalar que las directrices y estrategias contenidas en dichos instrumentos de política criminalno constituyen figuras inamovibles sino más bien, pueden ir ajustándose atendiendo a las sugerencias yrecomendaciones formuladas por los propios fiscales dentro de una estrategia de monitoreo que permitahacerlo de forma técnica y científica.

Finalmente tengo el agrado de presentar en la presente publicación las ocho Instrucciones Generales, lascuales han sido producto de una construcción participativa institucional y en algunas, producto del consensocon organizaciones sociales que han tenido ha bien participar en este fortalecimiento institucional.

INTRODUCCIÓN

El Plan de Política de Persecución Penal, aprobado por la actual administración, establece loslineamientos básicos de actuación por parte de los fiscales y órganos internos que coadyuvan ala labor cotidiana de persecución penal, con la finalidad que las diferentes actividades esténenmarcadas dentro del marco de las funciones asignadas al Ministerio Público y al respeto delos principios y garantías de un Estado Democrático de Derecho.

En este sentido, las Instrucciones Generales son los instrumentos político criminales quedesarrollan el Plan de Política de Persecución Penal y a su vez establecen estrategias, directriceso parámetros de actuación para que los distintos órganos fiscales dirijan su actividad,generándose una cultura institucional diferente a la que se ha venido desarrollando y de estaforma mejorar el desempeño institucional en su conjunto.

En tal sentido, el presente material tiene como principal objetivo presentar en una solapublicación las Instrucciones Generales emitidas por el Fiscal General durante el año 2005, enel marco del Plan de Política de Persecución Penal, con la finalidad de que los distintos fiscalesy demás personal tengan en un solo documento el conjunto de Instrucciones Generales que elFiscal General ha emitido.

Al respecto, las instrucciones generales que se presentan en el presente material son:1. Instrucción General para la utilización de los mecanismos simplificadores del proceso

penal común. ( Instrucción 001-2005)2. Instrucción General para la implementación de la oralización en la etapa preparatoria

del proceso penal. (Instrucción 002-2005).3. Instrucción General para la utilización de la desestimación. (Instrucción 003-2005).4. Instrucción General para la regulación del uso del archivo en el Ministerio Público

(Instrucción 004-2005).5. Instrucción General para el uso de la Clausura Provisional por el Ministerio Público

(Instrucción 005-2005).6. Instrucción General para la utilización del sobreseimiento (Instrucción 006-2005).7. Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el

proceso penal por parte de los fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005).8. Directrices Generales para la aplicación del Manual de procedimientos para la

investigación antropológico forense en Guatemala (Instrucción 012-2005).

La Secretaría de Política Criminal, cumpliendo con los requerimientos efectuados por el FiscalGeneral, presenta el presente trabajo que si duda vendrá a ser de suma utilidad en el trabajocotidiano de los Fiscales y órganos que coadyuvan a las funciones del Ministerio Público.

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA UTILIZACIÓNDE LOS MECANISMOS SIMPLIFICADORES DELPROCESO PENAL COMÚN

I. JUSTIFICACION

En los artículos 1 y 2 de la Constitución de laRepública se estipula que el Estado se organizapara garantizar a los habitantes de la Repúblicala vida, la paz, la seguridad y la justicia, su finsupremo es el bien común y el desarrollo integralde la persona. Para darle efectividad a esteprincipio constitucional, es indispensable realizarentre otras, cambios profundos en la estructuraorganizacional del Estado. La justicia no escapade este proceso de transformación estatal.

El proceso penal acusatorio, vigente en nuestropaís desde 1994, reconoció la imposibilidad deadjudicar una respuesta punitiva a todos losconflictos penales que ingresan al sistema, einstitucionalizó mecanismos que permiten lasolución de los mismos por otras vías sinnecesidad de llegar a un juicio. Esto con dosobjetivos: por un lado pretende darle mayorprotagonismo a la victima en el proceso desolución del conflicto ante una eventualreparación, y por otro lado, permite a losoperadores de la justicia, en especial al MinisterioPúblico, orientar sus recursos humanos ymateriales, siempre escasos, hacia aquellos quecausan mayor impacto social.

Con justificada razón se ha criticado al sistemade justicia penal del olvido de la víctima.Tradicionalmente, para la administración dejusticia, la víctima únicamente le importó comofuente de información, pero el daño que le causóel delito le fue generalmente indiferente. Surescate e incorporación al sistema de justicia,

como sujeto y no como objeto, permite recuperarla función del Estado de garantizar la seguridady la justicia y al mismo tiempo su legitimidad enla intervención. También es importante recordarque intentar resolver un conflicto a través de unarespuesta punitiva no es necesariamente elcamino adecuado. Si bien es cierto que mientrasel desarrollo cultural de la humanidad noencuentre respuestas más idóneas al conflicto, laviolencia legítima del Estado, a través de la pena,seguirá existiendo, sin embargo, en la mayoríade los casos la víctima no recibe ningunarespuesta al daño causado.

La orientación de la mayor parte de los recursoshumanos y materiales del Ministerio Públicotiene justificación en la medida que seandestinadas para la persecución de los conflictosde mayor impacto social y cuando lesionen bienesjurídicos fundamentales de las personas. Estavaloración político criminal permitefundamentar la utilización estratégica delprincipio de oportunidad y acudir a la respuestapunitiva tradicional del Estado, cuando ésta seanecesaria y siempre teniendo presente que elderecho penal es una herramienta de ultimorecurso y no un medio que en si misma, puedaresolver problemas sociales.

De esta manera, de acuerdo con lo planteado enel Plan de Política Criminal del MinisterioPúblico, la racionalidad parte de tres principiosfundamentales que inspiran al derecho penal yprocesal moderno: en primer lugar el “principiode subsidiaridad” reconoce que la pena no es larespuesta adecuada a la conflictividad y violencia

10 Ministerio Público

social, por lo que el hecho de que ingresen casosal sistema de justicia penal ya constituye unfracaso de la respuesta social a los conflictos, deesta manera, antes de recurrir al sistema dejusticia penal, deberán privilegiarse respuestasmenos violentas; el segundo principio loconstituye el de intervención mínima, en elsentido que la cárcel, como respuesta central delderecho penal, siempre constituye un daño a lapersona que la padece y por lo tanto, aún dentrodel sistema de justicia penal, deberán utilizarsemecanismos menos dañosos; y la tercera, serefiere al principio de lesividad o de exclusivaprotección de bienes jurídicos, es decir, quemientras no exista una afectación a los valoresfundamentales reconocidos, la intervenciónpunitiva será ilegítima.

Coherente con lo anteriormente expresado, elnuevo ordenamiento procesal incorpora

mecanismos que simplifican y devuelven elconflicto a sus actores originarios (victima yvictimario), de tal manera que a través deacuerdos logren su solución. Estosmecanismos son el Criterio de Oportunidad,la Suspensión Condicional de la PersecuciónPenal, la Conversión y el ProcedimientoAbreviado.

Como consecuencia de lo establecido en el Plande Política de Persecución Penal en cuanto a losbeneficios que conlleva la utilización de losmecanismos relacionados, tanto para la víctima,el imputado, el Ministerio Público y la sociedaden general; esta fiscalía considera de vitalimportancia incrementar la utilización de losprocedimientos de salida previstos, de maneraque, descargando a los fiscales de los casos debajo impacto social estos puedan dirigir susesfuerzos hacia los casos graves.

11Instrucciones Generales

INSTRUCCIÓN GENERALNo. 001-2005

A: AGENTES FISCALES Y AUXILIARES FISCALES I Y II

DE: LIC. JUAN LUÍS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ASUNTO: MECANISMOS SIMPLIFICADORES DEL PROCESO PENAL COMÚN.

FECHA: GUATEMALA, 1 DE MARZO DE 2,005.

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

el desarrollo operativo del principio deoportunidad para una mejor utilización de losdistintos supuestos legales existentes en lasmedidas desjudicializadoras, y aumentar el nivelde utilización que actualmente se reporta.

CONSIDERANDO

Que el Fiscal General y Jefe del Ministerio Públicoha definido un Plan de Política de PersecuciónPenal con el objetivo primordial de darle un girosustancial al actual desempeño de la instituciónen su tarea de persecución penal, en el cual se haestablecido la necesidad de girar instrucciones odirectrices para la utilización de las medidassimplificadoras del proceso penal común, con elfin de incrementar la utilización de las mismas yoptimizar la utilización de los recursosinstitucionales para la mejor solución de losconflictos criminalizaos.

POR TANTO

En uso de las facultades legales establecidas enlos artículos 251 de la Constitución Política deRepública de Guatemala, 11, 66, 67 y 70 de la LeyOrgánica del Ministerio Público, el Fiscal Generalformula la siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República deGuatemala establece en su articulo 1 que “ElEstado se organiza para proteger a la persona ya la familia: y su fin supremo es la realizacióndel bien común”. Asimismo el artículo 251 delmismo cuerpo legal, indica que le correspondeal Fiscal General y Jefe del Ministerio Público elejercicio de la acción penal pública.

CONSIDERANDO

Que el Código Procesal Penal vigente haincorporado en su normativa el principio deoportunidad, como un eje fundamental en la políticade persecución del Ministerio Público sujeto acontrol judicial, con el objetivo que los órganosfiscales puedan realizar una selección racional ensus mesas de trabajo de los casos penales y decidirestratégicamente las respuestas a los múltiplesconflictos penales que ingresan al sistema penal.

CONSIDERANDO

Que dado las dificultades de aplicación prácticageneradas por distintas interpretaciones en eltrabajo cotidiano de los fiscales, se hace necesario

12 Ministerio Público

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LAUTILIZACIÓN DE LOS MECANISMOSSIMPLIFICADORES DEL PROCESOPENAL COMÚN.

I. GENERALIDADES

1. El objetivo de la siguiente instrucción es dotara los Fiscales Distritales, Agentes y AuxiliaresFiscales de criterios que permitan una mejorutilización de los mecanismos simplificadores delproceso penal en forma cualitativa y cuantitativa.

Por ello se instruye a los agentes fiscales a haceruna selección racional en sus mesas de trabajode aquellos casos que merezcan una respuestapunitiva tradicional y aquellos en los queprocediendo los requisitos legales, se puedaprescindir de la pena, utilizando estratégicamenteel principio de oportunidad.

2. Para evitar confusiones en la utilización de laterminología, para efectos del presenteinstructivo, cuando se indique, mecanismossimplificadores, medidas desjudicializadoras ysalidas alternativas, se entenderá que se refierena lo mismo.

3. Para efecto de utilizar los mecanismossimplificadores del proceso, los fiscalesencargados de los casos atenderán a los siguientesobjetivos político criminales:

a. Criterio de Oportunidad

El criterio de oportunidad, se utilizará parafavorecer la solución de un conflictocriminalizado entre las partes directamenteinvolucradas, mediante la búsqueda de lareparación de los daños causados.

b. Suspensión Condicionalde la Persecución Penal

Se utilizará la suspensión condicional de lapersecución penal cuando se quiera evitar la

desocialización que puede producir la privaciónde libertad de un sindicado, y exista la posibilidadde someterlo a reglas de conducta que puedanapoyarlo en su reinserción social.

No obstante, los fiscales utilizaránestratégicamente la suspensión condicional de lapersecución penal, cuando los intentos por laaplicación del criterio de oportunidadhayanfracasado, no obstante proceda, o cuando asíestablezca expresamente el presente instructivo.

c. Conversión

Se utilizará la Conversión para liberar alMinisterio Público de la obligación de interveniren aquellos casos en los que no haya interesespúblicos afectados y puedan ser tratados comodelitos de acción privada. No obstante, los fiscalespara abstenerse de la persecución penal, seaseguraran que la victima garantice una efectivapersecución penal.

d. Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado se utilizará paraaquellos casos en donde sea conveniente dictaruna sentencia condenatoria, aun cuando la penapueda ser suspendida o conmutada. De estacuenta, se instruye a los fiscales a hacer unaselección racional de los casos que merezcan irjuicio oral y público y aquellos que por darse lascondiciones establecidas en el artículo 464 delCódigo Procesal Penal, se pueda abreviar elprocedimiento.

4. En los casos donde se pueda hacer uso de lasmedidas anteriormente descritas los agentes yauxiliares fiscales deberán observar el siguienteprocedimiento:

a) Análisis preliminar del caso; El fiscal deberáanalizar de acuerdo a la ley y la presenteinstrucción y determinar si cabe la aplicación dealguna salida alternativa o mecanismosimplificador.

13Instrucciones Generales

b) Visualizar las alternativas aplicables al caso;El fiscal visualizará si para un mismo caso sonaplicables todas las medidas o solamente una oalgunas.

c) Determinar el tipo de medida aplicable; comoprocedimiento general, el fiscal deberá buscarprimero la aplicación del criterio de oportunidad,de no ser posible buscará la suspensióncondicional de la persecución, en tercer lugar elprocedimiento abreviado y por último laconversión de la persecución. Las excepciones aesta regla serán las especificadas en la presenteinstrucción.

d) Comunicarse con la víctima y el imputado;una vez determinada la salida más favorable, elfiscal deberá comunicarse con la víctima yexplicarle por qué este tipo de medida es másbeneficioso para ella que una condena penal.Seguidamente procederá en igual forma con lapersona del imputado.

e) Audiencia entre las partes: El fiscal promoverála o las audiencias de conciliación necesarias paralograr un acuerdo entre las partes. Cuando elimputado se encuentre detenido o en prisiónpreventiva, la promoverá ante el juez respectivo,pudiendo ser en la propia audiencia programadapara la primera declaración.

5. Los fiscales deberán tomar un “rol activo” enla solicitud de las salidas alternativas. Este “rolactivo” implica que será el fiscal quien propongala utilización de una salida alternativa alsindicado, su abogado y la víctima, explicandolos beneficios y ventajas frente al procedimientocomún, conveniencia, necesidad y requisitos queconllevan.

6. En los casos donde se deniegue la aplicación dealguna de las medidas simplificadoras del procesopenal, los fiscales deberán agotar los recursospertinentes para lograr la aplicación de las mismas.

II. DIRECTRICES GENERALES PARAPROMOVER LA APLICACIÓNDEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

A. SUPUESTOS

7. Para interpretar el primer párrafo del artículo25 del Código Procesal Penal, se entenderá queel interés público y la seguridad ciudadana estángravemente afectados cuando:

a) Los imputados hayan obrado en grupo y/o portando armas de fuego.

b) Cuando el delito se haya cometidoponiendo en riesgo o atentando contra lasinstituciones del Estado de Derecho.

c) Cuando el delito se haya cometidoutilizando a menores de edad.

d) Cuando el delito sea continuado.e) Cuando para la comisión del delito se

haya creado legalmente o de hechoempresas o sociedades mercantiles oasociaciones no lucrativas.

f) Cuando el imputado haya cometido eldelito con el apoyo o influencia defuncionario público.

g) Cuando el imputado haya amenazadoreiteradamente a la victima de afectarleen su integridad física o sexual.

h) Cuando el delito sea cometidodolosamente por profesionales liberalesen contravención de los normas éticas ycientíficas que rigen su accionar.

8. Corresponde al fiscal de acuerdo a loestablecido en la directriz anterior, determinaren cada caso concreto, cuando el interés públicoo la seguridad ciudadana estén gravementeafectados, por lo que se deberá verificar que elcontrol judicial sólo se circunscriba a comprobarla existencia de los supuestos establecidos delnumeral 1 al 6 del artículo 25 del Código ProcesalPenal y los demás requisitos establecidoslegalmente.

14 Ministerio Público

9. No se promoverá por el Ministerio Público elcriterio de oportunidad en los delitos de violacióny abusos deshonestos. Cuando en uno de estosdelitos se haya producido arreglo extrajudicialentre la victima y el imputado, y se hayapresentado desistimiento, el fiscal debe verificarque los mismos no fueron obtenidos mediantecoacción, amenaza o simulación, u otra forma queimplica la comisión de otro delito.

10. Los fiscales se opondrán a cualquier formade terminación del proceso por los delitos deviolación y abusos deshonestos contra menoresde edad, que pretenda fundamentarse en undesistimiento por arreglo extrajudicial entre losfamiliares de la victima y el imputado.

11. El fiscal podrá solicitar al juez competente ladesestimación cuando se den los requisitos yalguno de los supuestos establecidos para laprocedencia del criterio de oportunidad deacuerdo a las directrices del presente instructivo,cuando la lesividad del daño sea revertido con lareparación producida en sede fiscal y no hayaquedado ningún asunto de cumplimiento futuro.

El fiscal al presentar la desestimación respectiva,fundamentará su petición en base a lo establecidoen el articulo 310 del Código Procesal, explicandoque no se puede proceder, debido que la victimaha sido reparada íntegramente y se ha obtenidola neutralidad de la lesividad causada.

Sin embargo, cuando la reparación se hayaproyectado hacia el futuro o quede pendiente partede su cumplimiento, el fiscal deberá solicitar laaplicación del criterio de oportunidad, para asegurara la victima con el titulo ejecutivo respectivo.

12. Para la aplicación del criterio de oportunidadpor los delitos contemplados en el numeral 2 delartículo 25 del Código Procesal Penal, los fiscalesdeberán observar las siguientes directrices:

a) Quedarán excluidos del criterio deoportunidad, las lesiones culposas de los

hechos de tránsito cuando el delito fuereejecutado al conducir vehículo bajoinfluencia de bebidas alcohólicas, drogaso estupefacientes, o si el delito se causarepor pilotos de transporte colectivo amenos que se haya pagado íntegramenteel monto total de los daños causados.

b) No se promoverá el criterio deoportunidad en el delito de negación deasistencia económica, cuando el pago depensiones atrasadas debidamenterequeridas haya sido incompleto o sehaya dado garantía del mismo. En estoscasos, el fiscal deberá utilizar lasuspensión condicional de la persecuciónpenal, atendiendo a lo instruido en laparte especifica de éste instrumento.

c) Para solicitar la aplicación de un criteriode oportunidad en los delitos deamenazas, los fiscales deberán asegurarque en los acuerdos de reparación seincluyan los siguientes mecanismos quegaranticen la no continuidad de lasmismas:

a) Que el imputado deje cualquier víade hecho utilizada en las amenazas.

b) Que el imputado no se acerque adeterminada distancia de la victima,sea en su residencia, lugar de trabajo,centros religiosos, etc., salvo que éstamanifieste lo contrario, o se trate depersonas vecinas o compañeros detrabajo.

Los fiscales no aceptarán acuerdos de reparaciónconsistentes exclusivamente en actas de mutuorespeto.

Cuando la parte ofendida, presente desistimientode la acción en los delitos de amenazas, el fiscalse asegurará que la misma fue otorgada sincoacción, amenaza u otro medio que implique lacomisión de un delito.

15Instrucciones Generales

d) Quedan excluidos del criterio deoportunidad los delitos de coacción yamenazas contra funcionarios de laadministración de justicia originadas porel desempeño del cargo; o cuando lasmismas sean contra víctimas, testigos,denunciantes, activistas de derechoshumanos, sindicalistas y acusadores encausas penales.

13. Para la aplicación del criterio de oportunidadpor los delitos contemplados en el numeral 3 delartículo 25 del Código Procesal Penal, los fiscalesdeberán observar las siguientes directrices:

a) Por el quantum de la pena, los fiscalespodrán promover el criterio deoportunidad de los siguientes delitos, sinperjuicio de las reformas legales que sepuedan hacer en el futuro:

b) Los fiscales no promoverán el criterio deoportunidad en los delitos de portaciónilegal de arma de fuego defensivas yarmas blancas defensivas y/o deportivas,sino la suspensión condicional de lapersecución penal, de acuerdo a loestablecido en el apartado específico delpresente instructivo. Tampoco sepromoverá la medida en los demás delitosestablecidos en la ley específica.

c) Quedarán excluidos del criterio deoportunidad, los homicidios culpososproducidos en hechos de tránsito cuandoel delito fuere ejecutado al conducirvehículo bajo influencia de bebidasalcohólicas, drogas o estupefacientes, o siel delito se causare por pilotos detransporte colectivo, a menos que latotalidad de las victimas hayan sidoresarcidas.

d) En virtud que el artículo 19 del decreto51-2002 del Congreso de la República,establece que dicho decreto entrará en

vigencia cuando se cumplan lascondiciones allí previstas; y siendo que ala fecha no se han cumplido con lasmismas, los fiscales deberán observar quela prohibición para no otorgar el criteriode oportunidad en los delitos de posesiónpara el consumo, no esta vigente. Enconsecuencia los fiscales continuaranpromoviendo la aplicación de dichomecanismo.

e) Para el cómputo de los 5 años de prisióna los que se refiere el numeral 3 delartículo 25 del Código Procesal Penal, losfiscales deberán tomar en cuenta que paralos cómplices de un delito consumado, asícomo al autor de un delito en grado detentativa, el marco penal previsto para eldelito respectivo, debe rebajarse en unatercera parte. En el caso de los cómplicesde la tentativa, el marco penal deberebajarse en dos terceras partes. Enconsecuencia puede otorgarse un criteriode oportunidad a dichas personas enotros delitos no contemplados en elcuadro previsto en este instrumento, si alhacer la operación matemática indicada,el marco penal no exceda de cinco años.

14. Para la aplicación del criterio de oportunidaden los delitos contemplados en el numeral 4 delartículo 25 del Código Procesal Penal, los fiscalesdeberán tomar en consideración que procede estemecanismo simplificador a delitos de acciónpública cuya pena exceda de los cinco años deprisión, debiendo observar en estos casos lassiguientes directrices:

a) Para determinar la responsabilidadmínima del sindicado, el fiscal atenderáa dos circunstancias:

a.1. Culpabilidad mínima: El fiscal podráabstenerse de ejercitar la acción penalen aquellos casos en que laresponsabilidad del sindicado se

16 Ministerio Público

encuentre disminuida ya sea porconcurrir un daño insignificante albien jurídico, o por la concurrencia deelementos incompletos que no eximentotalmente la responsabilidad penalpero que la disminuyen o atenúen demanera considerable.

En base al principio de mínimaafectación al bien jurídico, el fiscalprocurará la aplicación del criterio deoportunidad en el delito de robo,cuando el valor de lo robado noexceda de dos mil quetzales, siempreque la violencia física empleada sobrelas personas, no provoque ningún tipode lesiones de las contempladas en elCódigo Penal.

En base al principio deresponsabilidad disminuida el fiscalpodrá promover un criterio deoportunidad cuando se produzcancualquiera de las siguientescircunstancias: error de tipo vencible,causas de justificación incompletas,imputabilidad disminuidaconsiderablemente atendiendo lascircunstancias del hecho, error deprohibición vencible y causas deinculpabilidad incompletas, que nosean de entidad significativa.

a.2. Participación mínima: Habrácontribución mínima en laperpetración del delito, cuando setrate de partícipes cuya contribuciónno sea esencial para la realización delhecho delictivo, fuera del inductor ycooperador necesario que de acuerdoal Código Penal constituyen autores.

15. Para la aplicación del criterio de oportunidaden los delitos contemplados en el numeral 5 delartículo 25 del Código Procesal Penal, los fiscalesdeberán observar las siguientes directrices:

a) Para determinar cuando la pena esinapropiada, el fiscal deberá asegurarseque el hecho culposo que haya afectado aun tercero fuera de su circulo familiar,provoque en el imputado alguno de losresultados descritos en el artículo 145, 146y los numerales 1 y 2 del artículo 147 delCódigo Penal.

b) También se considerará que el imputadoresulta afectado directamente ygravemente cuando, a pesar de no habersufrido personalmente algún tipo dedaño, el o los afectados por el delitoculposo fuere su cónyuge, conviviente dehecho, hijos y padres. En consecuencia elfiscal podrá promover el criterio deoportunidad por esta causal si los dañosproducidos fueren cualesquiera de losprevistos en el Capítulo V, Título I delLibro segundo del Código Penal, uhomicidio culposo.

16. El criterio de oportunidad previsto en elnumeral 6 del artículo 25 del Código ProcesalPenal, será desarrollado en una instruccióngeneral específica que regulará el uso del testigode corona en crímenes de impacto social.

B. ACUERDO DE REPARACIÓN

17. Para los efectos de la reparación del daño a laque se refiere el artículo 25 Bis del CódigoProcesal Penal, los fiscales deben tomar en cuentaque:

a. No es necesaria la reparación integra deldaño causado, basta con que se hayaafianzado la reparación, inclusomediante acuerdos con la víctima, o seasumiere o garantizare la obligación derepararlo,

b. Deben asegurar la existencia del acuerdoentre el imputado y la víctima y lasgarantías en el caso de que no hayareparación inmediata.

17Instrucciones Generales

c. En caso que la reparación se haya pactadohacia el futuro el fiscal deberá advertir ala víctima, que el incumplimiento de laobligación por parte del imputado nopodrá reactivar la persecución penal, aefecto de evitar error en el otorgamientode su consentimiento.

d. No es necesario que la reparación seamediante la restitución del mismo bienobjeto del delito.

e. En los casos donde el perfil del sindicadoindique que es una persona de escasosrecursos el fiscal deberá privilegiar labúsqueda de la reparación no dinerariadel daño,

f. En los conflictos penales donde las partespertenezcan a comunidades indígenas,los fiscales deben privilegiar la reparacióntomando en cuenta los usos y costumbresde dichas comunidades. No obstantecuando una de las partes no pertenezcaa dichas comunidades deben obtener suconsentimiento para aplicar en lareparación los usos y costumbres de lacomunidad a la que pertenece la otraparte,

g. Aunque el interés de la víctima siempredebe ser prioridad, los auxiliares fiscales,no aceptarán solicitudes o propuestas dereparación que excedan el marco de laequidad y la proporcionalidad del dañocausado.

18. Si existe víctima determinada la única formade reparación será la de los daños y perjuicioscausados, pudiendo consistir en la restitución delbien dañado, la indemnización o, cualquier otraforma de reparación simbólica que la víctimaaceptare.

19. Cuando no existiere victima determinada, lareparación también podrá consistir en restituciónde bienes comunitarios, o en indemnización delos daños a entidades públicas que se relacionendirectamente con el hecho delictivo.

20. El servicio social al que se refiere el articulo 25bis del Código Procesal Penal, únicamenteprocederá cuando el imputado no pueda, por susituación económica, reparar el daño de la formaprevista en el numeral anterior. En consecuenciano se exigirá conjuntamente la reparación de losdaños y perjuicios y la prestación de servicio social.

C. PROCEDIMIENTO

21. Para el desarrollo de las audiencias deconciliación en sede fiscal, no será necesario lapresencia de abogados de las partes, sin embargo,si alguna de ellas se hace acompañar de abogado,éste podrá participar en la audiencia pero se leinformará sobre su rol y el objetivo de la misma.Los pasantes de los Bufetes Populares de lasUniversidades del país debidamente acreditados,podrán acompañar a las partes a las respectivasaudiencias de conciliación.

22. Para evitar atraso en la tramitación de loscasos, los fiscales podrán promover el criterio deoportunidad de los delitos que no excedan los tresaños de prisión ante los jueces de primerainstancia penal, dado la competencia mayor deestos sobre los jueces de paz.

23. El agente fiscal solicitará la medida en laprimera oportunidad que tenga al órganojurisdiccional correspondiente, o en su defecto,lo más pronto posible. A este efecto, podrápromover dicho criterio, aunque no exista autode procesamiento en contra del imputado.

24. Cuando el hecho delictivo se haya presentadoal Ministerio Público y exista víctimadeterminada, plenamente identificada, condirección o número de teléfono, y el sindicado seencuentre en libertad, el fiscal hará lo posible porlocalizar a la víctima y al sindicado, citándolospor los medios a su alcance (teléfono, fax,citaciones, etc.) a efecto de que se presenten a unaaudiencia de conciliación en sede fiscal dondefacilitarán un proceso de negociación para que

18 Ministerio Público

las partes arriben a un acuerdo de reparación. Esresponsabilidad del auxiliar fiscal verificar quelas personas hayan recibido la notificación yhayan comprendido el significado de la misma.

25. En base al principio de celeridad, cuando lareparación se haya alcanzado efectivamente omediante garantía en sede fiscal, se solicitará aljuez respectivo la autorización del criterio deoportunidad, sin necesidad de audienciarespectiva, solicitándole que verifique losrequisitos de dicho mecanismo, y en caso deduda, que convoque a una audiencia paraverificar los extremos de la misma. En dichasolicitud el fiscal deberá acompañar losdocumentos necesarios para demostrar al juezcompetente sobre los extremos de la reparación.

26. En los casos donde exista víctima determinadaplenamente identificada, con dirección o númerode teléfono y el sindicado se encuentre en prisiónpreventiva, el fiscal solicitará al juez competenteque convoque a las partes a una audiencia deconciliación, a efecto de promover la aplicacióndel criterio de oportunidad. En este caso, el fiscalprevio a dicha audiencia procurará avenir alsindicado y a su abogado, así como a la victimasobre la conveniencia de utilizar éste mecanismosimplificador.

27. Salvo lo establecido en la directriz 11 de esteinstructivo, hasta que el juez competente otorgueel criterio de oportunidad, el agente fiscalarchivará el proceso por el termino establecidolegalmente, dejando constancia del mismo. Alvencimiento de dicho término el fiscal solicitaráde oficio el sobreseimiento ante el juezcompetente.

28. Cuando el imputado incumpla con el acuerdoreparatorio, no podrá revocarse el criterio deoportunidad otorgado, ni perseguirsenuevamente por el mismo hecho. El fiscalorientará a la victima a utilizar la vía civil, a efectode hacer valer el título ejecutivo correspondiente.

29. Por mandato legal, no se revocará el criteriode oportunidad, en los casos donde no existavictima determinada y el imputado incumpla odesobedezca las normas de conducta oabstención impuestas. En éste caso, el fiscalúnicamente se circunscribirá a remitir la denunciapor el delito de desobediencia al juez de pazcorrespondiente.

30. La solicitud para el otorgamiento del Criteriode Oportunidad contendrá:

a. Los datos de identificación del imputadoy de la victima.

b. El hecho punible atribuido.c. Los preceptos penales aplicables, dentro

de los cuales se debe motivar y establecerel numeral del articulo 25 del CódigoProcesal Penal que sea aplicable.

d. El convenio de reparación entre elsindicado y la víctima, si se hubiereproducido en sede fiscal, o en su caso eltítulo que garantiza la reparación.

e. En los delitos contra el régimen tributariofotocopia legalizada del comprobante depago del monto total de los impuestosdefraudados, más los intereses y recargospor mora correspondientes.

f. Solicitud de la audiencia.

III. DIRECTRICES GENERALES PARAPROMOVER LA APLICACIÓN DELA SUSPENSIÓN CONDICIONALDE LA PERSECUCIÓN PENAL

A. SUPUESTOS

31. Para el cómputo de la pena máxima de 5 añosa los que se refiere el artículo 27 del CódigoProcesal Penal, los fiscales observaran los criteriosestablecidos para el quantum de la penaregulados en este instructivo para el criterio deoportunidad. Esto sin perjuicio de lo establecidoen la norma referida en cuanto a no tomar encuenta el aumento de penas en las figurasdelictivas del Código Penal.

19Instrucciones Generales

32. Los agentes fiscales no utilizarán esta medidaen los delitos tributarios que excedan de Q.50,000.00. No obstante, cuando laSuperintendencia de Administración Tributaria(SAT), no acepte el pago de los tributos omitidosasí como las multas e intereses respectivos, elfiscal podrá ofrecer a dicho ente estatal laconversión de la acción penal.

B. REQUISITOS

33. Los fiscales deberán informar y aclarar alsindicado y a su abogado:

a. El objetivo político criminal de la medida.b. Que para la aplicación de esta medida no

es necesario que el sindicado admita suculpabilidad en la comisión del delito,sólo debe admitir los hechos que se leimputan.

c. Que el reconocimiento de los hechos enningún caso puede ser usado en su con-tra, porque sería una declaración viciada.

34. Para efectos de la reparación del daño a laque se refiere el artículo 27 del Código ProcesalPenal, los fiscales deben tomar en cuenta que:

a. No es necesaria la reparación íntegra deldaño causado, basta con que el imputadohaya garantizado la reparación, inclusomediante acuerdos con la víctima, oasumiere o garantizare la obligación derepararlo, mediante hipoteca, prenda ofianza.

b. No es necesario un acuerdo entre lavíctima y el ofendido, basta con que acriterio del fiscal, se lleve a cabo unareparación efectiva, o se haya garantizadola misma. El fiscal debe recordar que ensu solicitud, debe incorporar loselementos necesarios para que el juezcompetente, tenga elementos de juiciopara comprobar la reparación a la garantíadel mismo.

c. No es necesario que la reparación sea delmismo bien objeto del delito.

d. En los casos donde el perfil del sindicadoindique que es una persona de escasosrecursos el fiscal deberá privilegiar lareparación no dineraria del daño.

e. Aunque el fiscal debe velar por losderechos de la víctima, no se aceptaránsolicitudes de reparación que conllevenviolación a la equidad y a laproporcionalidad del daño causado.

35. Debido a que el artículo 27 del CódigoProcesal Penal prohíbe la aplicación de lasuspensión a quienes se haya condenadoanteriormente por delito doloso; esta fiscalíainterpretando el sentido político criminal de lainstitución, el cual es darle al imputado unaoportunidad de cambiar su conducta punibleespecífica, instruye a los agentes fiscales:

a. Verificar que se trate de una condenaimpuesta en sentencia firme yejecutoriada; por lo tanto, en base a lagarantía de inocencia el fiscal puedesolicitar una suspensión condicionalaunque el sindicado tenga un proceso entrámite sobre el cual se tenga pendienteuna sentencia.

b. Verificar que sea una condena por delitodoloso que afecte el mismo bien jurídicodel hecho imputado, así, este beneficio noserá aplicable para una personacondenada por el delito de lesionesgravísimas si ésta ha cometido un hechotípico de lesiones, debido a que vulneraun mismo bien jurídico.

c. No existe reincidencia entre un delitodoloso y uno culposo.

36. Para la aplicación de la medida en los delitostributarios, el agente fiscal deberá verificar elrecibo de pago de la SAT con los recargos ymultas correspondientes.

20 Ministerio Público

C. CRITERIOS DE ACTUACIÓN

37. Para el cumplimiento de la retribución deldaño social y las reglas o abstencionescontempladas, tanto en la suspensióncondicional como en el criterio de oportunidad,cada fiscal distrital deberá organizar una redde servicio comunitario de organizacionesestatales o civiles donde el sindicado puedacumplir las reglas impuestas; esto sin restringirel uso de centros distintos a los establecidos enla red. El objetivo de la red de serviciocomunitario, es tener control sobre elcumplimiento de las reglas de abstención y dela retribución del daño social.

38. Para la correcta implementación de la red deservicio comunitario y garantizar sufuncionalidad, los fiscales distritales solicitaráninformes mensuales a las organizaciones que laconforman para saber sobre el cumplimiento delrégimen dispuesto y la disponibilidad de aceptarpersonas.

39. Cuando en un caso concreto se llenen losrequisitos para la aplicación de un criterio deoportunidad y la víctima del hecho no estéanuente a otorgarlo, los fiscales deben buscar laaplicación de la suspensión condicional de lapersecución. Esto sin perjuicio de que se busquela reparación del daño a la víctima.

40. Cuando no se pueda aplicar un criterio deoportunidad por habérsele concedido conanterioridad al individuo por lesión oamenaza del mismo bien jurídico, el fiscalpromoverá la suspensión condicional de lapersecución penal.

41. El control sobre el cumplimiento de lascondiciones impuestas según el artículo 288 delCódigo Procesal Penal es función de los jueces deejecución. No obstante, el fiscal encargado del casodeberá llevar un control sobre las suspensionesotorgadas a efecto de proceder a la revocación de lamedida en caso de la comisión de un nuevo delito.

42. El incumplimiento de las condicionesimpuestas o la condena ejecutoriada por un nuevodelito doloso revocará la suspensión y secontinuará con la persecución penal. La privaciónde libertad por estar sometido a otro proceso sólosuspende el plazo de prueba, el cual se reanudauna vez declarada la inocencia del individuo.

43. El fiscal, una vez determinado elincumplimiento de la medida o la condena porun nuevo delito doloso deberá comunicarlo aljuez de ejecución, para efectos de la comunicaciónal juez de primera instancia y la citación a laspartes para la audiencia respectiva.

44. Una vez transcurrido el plazo de prueba, losagentes fiscales deberán solicitar de oficio elsobreseimiento.

45. El fiscal solicitará la medida en la primeraoportunidad que tenga al órgano jurisdiccionalcorrespondiente, o en su defecto, lo más prontoposible.

46. En los casos donde existe víctimadeterminada, plenamente identificada, condirección o número de teléfono, el fiscal hará loposible por localizar a las partes, citándolos porlos medios a su alcance (teléfono, fax, citaciones,etc.) a efecto de que se presenten a una audienciade conciliación en sede fiscal. Seráresponsabilidad del auxiliar fiscal verificar quelas personas hayan recibido la notificación. Paraobtener mejores resultados, el fiscal previo a laaudiencia de conciliación, podrá reunirse concada una de las partes del conflicto, a efecto dedisminuir las expectativas sobre violenciagenerada por el mismo y convencerlos para optarpor un proceso de reparación.

47. En los casos donde existe víctimadeterminada, plenamente identificada, condirección o número de teléfono y existe unapersona en prisión preventiva, el fiscal podrásolicitar al juez competente la celebración de unaaudiencia para promover la aplicación de esta

21Instrucciones Generales

medida. En este caso, el fiscal procurará avenir alsindicado y a su abogado por la conveniencia deutilizar la figura establecida para agilizar elproceso.

D. SOBRE LAS MEDIDASDE CONDUCTA A IMPONER

48. Los agentes y auxiliares fiscales debenrecordar que la aplicación de la medida buscasometer al imputado a un régimen de pruebapara lograr efectos resocializadores orehabilitadores más fructíferos que la penaprivativa de libertad y evitar los efectos que lamisma genera.

49. Los fiscales al momento de solicitar laaplicación de las medidas de conducta deberántomar en cuenta lo siguiente:

a. La medida debe ser viable, razonable,posible de cumplir y verificar.

b. La finalidad preventiva-especial de lasmedidas exige que sólo pueden serimpuestas en la medida que resultennecesarias para que el imputado no repitala misma conducta punible.

c. La medida a imponer en ningún casopuede consistir en hechos vejatorios parala dignidad del individuo.

d. La intensidad de la medida debe serproporcional al daño causado por elhecho delictivo.

e. De igual forma, las medidas a imponerdeben ser relacionadas con el delito quese atribuye o las circunstancias que lomotivaron. Así:

e.1. A los delitos cometidos bajo losefectos de bebidas alcohólicas osubstancias toxicológicas se lesdeberá aplicar medidas quedisminuyan la dependencia delsujeto hacia las mismas, tales como:participación en grupos dealcohólicos o narcómanos anónimos,

terapias grupales, programas paramejorar la autoestima, entre otras.

e.2. Para otorgar la suspensión condicionalen los delitos relacionados conviolencia intrafamiliar los agentesfiscales observarán las siguientesmedidas:

Como parte del régimen de pruebael sujeto deberá participar enactividades de apoyo hacia lasvíctimas de violencia intrafamiliar osometerse a terapias o tratamientospsicológicos de control de la ira ocursos de género.

Además, el régimen de pruebacontemplará la salida del agresor delhogar, a menos que la otra parteexprese lo contrario. Se le debeexplicar tanto al imputado como a lavíctima que esto no lo exime delcumplimiento de sus obligacionesfamiliares.

e.3. En los delitos patrimoniales donde elperfil del imputado indique quecometió el hecho impulsado por faltade recursos económicos producidospor falta de oportunidades laboraleso educativas, la medida consistirá enparticipar en programas decapacitación para aprender un oficioo participar en actividadeseducativas que le permitan laposibilidad de encontrar trabajo.

e.4. En los delitos culposos relacionadoscon hechos automovilísticos sebuscarán medidas que ayuden a lapersona a interiorizar la importanciade respetar las señales de tránsito,tales como participar en campañaspara evitar accidentes de tránsito,participar en cursos de manejo,

22 Ministerio Público

campañas de ayuda a víctimas deaccidentes automovilísticos, entreotras.

e.5. En los casos donde no exista víctimadeterminada, y principalmente en losdelitos de índole tributaria elimputado deberá prestar un númerodeterminado de horas de trabajo, deacuerdo a los límites legales, debeneficio comunitario, principalmenteen instituciones estatales con déficitpresupuestario o instituciones civilesque realicen trabajo en la comunidad.

e.6.En los delitos de índole sexual lamedida deberá ir orientada a fomentaren el individuo conductas de respetohacia la libertad y seguridad sexualesy la dignidad de las personas, talescomo: participación en terapiasgrupales de ayuda psicológica,campañas de prevención del sida,ayuda a personas víctimas de sida ode abusos sexuales.

e.7. En los delitos de portación y tenencia dearmas de fuego, aparte de la entrega delarma de fuego como parte del régimende prueba, la medida deberá orientarsea que el imputado se involucre encampañas de despistolización y en sudefecto, cualquier otro que sirva parasensibilizar a la comunidad por el respetoa la vida, la integridad física y el rechazoa la utilización ilegal de las armas.

D. PROCEDIMIENTO

50. La solicitud de aplicación de la medidacontendrá:

a. Los datos de identificación del imputadoy la victima del delito, cuando se tenga suanuencia para la aplicación de la medida.

b. El hecho punible atribuido.

c. Los preceptos penales aplicables, dentrode los cuales se debe motivar laprocedencia de la medida de acuerdo alos criterios establecidos para la penamáxima a imponer.

d. Las instrucciones o imposiciones que serequieren, explicando en forma breve laconveniencia y beneficios que laimposición conlleva para resolver elconflicto y lograr la resocialización yrehabilitación del imputado.

e. El plazo de prueba sugerido, el cualdeberá ser proporcional a la necesidad derehabilitación del sindicado.

f. Se deberá precisar el nombre de lainstitución en la que el sindicado deberácumplir las medidas de conducta aimponer.

g. El acuerdo del imputado y su defensorcon la aplicación de la vía propuesta y delas medidas solicitadas.

h. La aceptación del sindicado de los hechosque se le imputan.

i. Cuando exista acuerdo con la víctima, elconvenio de reparación entre el sindicadoy la víctima, y en su caso el título quegarantiza la reparación.

j. En los delitos contra el régimen tributarioel comprobante de pago de la SAT delmonto total de los impuestosdefraudados, más los intereses y recargospor mora correspondientes.

k. Petición de audiencia.

E. CRITERIOS ESPECÍFICOSDE ACTUACIÓN

51. Los agentes fiscales privilegiarán la aplicaciónde esta medida en los delitos de:

a) Negación de Asistencia Económica

52. El fiscal velará siempre por el bienestar de losalimentistas menores de edad. Para el efecto, elfiscal establecerá dentro del acuerdo de

23Instrucciones Generales

reparación el pago de las pensiones atrasadas yla garantía del pago de las pensiones futuras.Asimismo, el régimen de prueba solicitado seráel pago de las pensiones por el período de prueba.

b) Portación ilegal de arma de fuego

53. En congruencia a lo establecido en la directriz13 inciso b) el fiscal promoverá la aplicación de lasuspensión condicional de la persecución penal enlos casos de portación ilegal de arma de fuegodefensiva y arma blanca defensiva y/o deportivas,siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que el arma no haya sido utilizada en lacomisión de otro hecho delictivo.

b) Que el imputado acepte dentro de lasreglas a imponerse que el arma seaenviada por medio del organismo judi-cial al organismo estatal respectivo,renunciando a los derechos que tengasobre la misma. Sin este requisito el fiscalno aceptará la medida.

c) La medida a imponer consistirá en laparticipación en campañas desensibilización para evitar la utilizaciónilegal de armas de fuego o campañas deayuda a las víctimas de casos extremos deviolencia.

Sin embargo cuando la portación ilegal se refieraa armas de fuego caceras o hechizas y el criteriojudicial considere que no existe delito deportación ilegal de armas de fuego, solicitará aljuez respectivo el comiso de dicho objeto, portratarse de un objeto de uso prohibido de acuerdoa lo contenido en el articulo 60 del Código Penal.

c) Casos relacionadoscon violencia intrafamiliar

54. Para otorgar la suspensión condicional en losdelitos relacionados con violencia intrafamiliarlos agentes fiscales observarán las siguientesmedidas:

a) Como parte del régimen de prueba elsujeto deberá participar en actividades deapoyo hacia las víctimas de violenciaintrafamiliar o someterse a terapias otratamientos psicológicos de control de laira o cursos de género.

b) El sujeto deberá abandonar el domicilioconyugal (a menos que la otra parteexprese lo contrario). Se le debe explicartanto al imputado como a la víctima queesto no lo exime del cumplimiento de susobligaciones familiares.

d) Delitos cometidos por miembrosde maras o pandillas

55. En los delitos causados por miembros demaras o pandillas, a los que se les pueda aplicaresta medida, los agentes fiscales observarán:

a) Se podrán imponer al sujeto la prohibiciónde acudir a determinados lugares o elcontacto con personas que lo induzcan alconsumo de estupefacientes.

b) Si el sujeto pertenece a una pandilla se leprohibirá juntarse con los otros miembros,con el sólo objetivo de que no vuelva adelinquir.

c) Se someterá al individuo a acudir acentros de ayuda para salir de laspandillas, ya sea en organizaciones nogubernamentales o estatales.

e) Delitos de posesión para el consumo

56. En los casos de posesión para el consumo, losfiscales observarán y actuarán de la siguiente forma:

a) Si son casos de registros por parte de lapolicía en los cuales se les encontró drogaa las personas, y no existiere otro mediode prueba fehaciente, los fiscalessolicitarán la falta de mérito.

b. En los casos donde esté comprobado o sepueda comprobar mediante investigación

24 Ministerio Público

científica que el individuo es adicto a lasdrogas, se aplicará esta medida

c. Las reglas de conducta a imponer deberánconsistir en tratamientos mediante loscuales el imputado pueda salir de sudependencia hacia las drogas; así mismodeberá prohibírsele la concurrencia adeterminados lugares o visitar adeterminadas personas.

V. DIRECTRICES PARA LACONVERSIÓN DE LAPERSECUCIÓN PENAL

A. REQUISITOS:

57. Los agentes fiscales promoverán la aplicaciónde la conversión siempre que se cumplan lossiguientes requisitos:

a. Se pueda aplicar un criterio deoportunidad pero la víctima no esteanuente a otorgarlo.

b. No sea posible aplicar una suspensióncondicional de la persecución penal.

c. No sea posible aplicar un procedimientoabreviado.

d. La víctima garantice por escrito unapersecución penal eficiente.

58. Para interpretar los requisitos establecidos enel primer párrafo del artículo 26 del CódigoProcesal Penal, se entenderá que el agraviadogarantiza una persecución penal eficiente cuando:

a) Cuente con los medios económicos paracontratar un abogado particular.

b) Manifieste interés en llevar la persecuciónpenal hasta obtener condena.

En los delitos contra el patrimonio, si hubierepluralidad de agraviados, será necesario elconsentimiento de todos ellos, aunque sólouno hubiere asumido el ejercicio de la acciónpenal.

B. FORMA DE LA SOLICITUD

59. La conversión se otorgará a solicitud delagraviado; el agente fiscal deberá levantar un actadonde haga constar la anuencia del MinisterioPúblico a la conversión de la acción pública enprivada.

C. CRITERIOS DE ACTUACIÓN

60. En ningún caso el agente fiscal aprobará laconversión de la acción en los delitos de violacióny abusos deshonestos.

VI. DIRECTRICES DE ACTUACIONPARA LA UTILIZACIÓN DELPROCEDIMIENTO ABREVIADO

A. REQUISITOS

61. Para la promoción del procedimientoabreviado los fiscales observarán que éstemecanismo se puede aplicar en aquellos delitoscuyo marco penal contemple penas cuyo mínimono sea superior a los cinco años de prisión, o setrate de pena no privativa de libertad o en formaconjunta. Esto debido a que el artículo 464 delCódigo Procesal Penal establece que la solicitudde la pena a imponer corresponde al MinisterioPúblico.

62. Sin embargo, para determinar la pena asolicitar el fiscal deberá considerar:

a. El grado de participación del sindicadoen el hecho delictivo, esto debido a quepara los cómplices de delito consumadose establece una rebaja de la tercera partede la pena y para los cómplices de latentativa se aplica una rebaja de las dosterceras partes.

b. También deberá tomarse en cuenta el gradode consumación del delito, ya que para eldelito en grado de tentativa se estableceuna rebaja de la tercera parte de la pena.

25Instrucciones Generales

c. El grado de afectación del bien jurídicotutelado. La intensidad y extensión deldaño causado.

d. La concurrencia de circunstanciasatenuantes establecidas en el artículo 26del Código Penal, que disminuyen laresponsabilidad penal.

B. CRITERIOS DE ACTUACIÓN

63. Los agentes fiscales utilizarán elprocedimiento abreviado cuando:

a. No se pueda promover el criterio deoportunidad ni la suspensión condicionalde la persecución penal.

64. El auxiliar fiscal deberá explicar al sindicadoy a su abogado defensor con exactitud lasconsecuencias de la aplicación de esta medida,así como los alcances de la aceptación la misma.La aceptación deberá contener:

a. Admisión de los hechos descritos en lasolicitud.

b. Admisión del grado de participación enel hecho.

c. Aceptación de la vía propuesta.

65. Para una mejor orientación en la promociónde la medida, los fiscales entenderán que laadmisión de los hechos por parte del imputado osu participación, no significa admitir suculpabilidad, ya que los hechos descritos en lasolicitud de acusación, deben probarse en laaudiencia respectiva, en la cual el imputadopuede presentar prueba de descargo que lo eximade responsabilidad penal.

66. Debido a que el acuerdo realizado entre elMinisterio Público, el imputado y abogadodefensor, no se extienden al querellante adhesivo,el fiscal deberá comunicarle su decisión, a efectoque pueda oponerse a tal medida.

67. Los fiscales privilegiarán la aplicación delprocedimiento abreviado en los casos de:

a. Hurto Agravado. Excepto en los casosestablecidos en los numerales 3 y 5 delartículo 247 del Código Penal.

b. Robo, salvo lo establecido en el apartadodel criterio de oportunidad, referente alprincipio de mínima afectación al bienjurídico.

68. Por decisión político criminal, los fiscales nopromoverán el procedimiento abreviado a losdelitos cometidos por funcionarios públicos enel ejercicio de sus funciones.

C. PROCEDIMIENTO

69. No es necesario que haya terminado el períodode investigación para presentar la solicitud ante juezcompetente. El agente fiscal solicitará la aplicaciónde esta medida una vez terminada la investigacióny se tengan los suficientes elementos de prueba parademostrar la culpabilidad del sindicado.

70. La solicitud de aplicación del procedimientoabreviado contendrá:

a. Los requisitos contenidos en el artículo332 bis. del Código Procesal Penal.

b. La fundamentación de la pena concreta aimponer; por ejemplo en el delito de robo,explicar el grado de participación delindividuo, el grado de consumación y lascircunstancias atenuantes aplicables queconllevan a imponer una pena no mayora cinco años.

c. Solicitud de aplicación del procedimientoabreviado.

d. Acuerdo previo con el sindicado y su de-fensor, por medio del cual acepta elprocedimiento y está de acuerdo con loscargos que formula el Ministerio Público,la calificación jurídica de los mismos y suforma de participación.

26 Ministerio Público

e. Los medios de investigación recabados.f. La petición de aceptación de la vía

propuesta.

D. EFECTOS

71. El agente fiscal, dentro de la petición solicitarála suspensión condicional de la pena cuando lapena a imponer no sobrepase los tres años deprisión y se den los otros requisitos establecidosen el artículo 72 del Código Penal. Sin embargoel agente fiscal en los casos concretos deberáevaluar cada de dichos requisitos para que nolesionen derechos o garantías constitucionales.

72. El agente fiscal solicitará la conmutación dela pena, cuando la pena a imponer no exceda de5 años. Para estos efectos, el agente fiscalsolicitará el monto mínimo de la conmutaciónestablecido en el artículo 50 del Código Penal,cuando las condiciones económicas del imputadoasí lo justifiquen y bajo las salvedadesestablecidas en dicha norma.

73.Para interpretar los requisitos establecidos enel artículo 72 del Código Penal, los agentes fiscalesentenderán que:

a. Trabajador constante es “aquella personaque aunque en el momento de solicitar lamedida no cuente con un trabajo fijo, haya

trabajado anteriormente o haya buscadoefectivamente trabajo”.

b. Buena conducta significa que la personano haya sido condenado por la comisiónde un delito doloso que lesione el mismobien jurídico.

VII. DIRECTRICES FINALES

74. Cuando en el presente instructivo, se indicaúnicamente “los fiscales”, se entenderá que serefiere a cualquier categoría de los mismos.

75. Cualquier duda, inquietud, sugerencia ocircunstancia no prevista, así como cualquierobstáculo que entorpezca la implementación deesta instrucción general, deberá ponerse enconocimiento del Fiscal General, a través de laSecretaría de Política Criminal.

76. Los Fiscales Distritales y Municipales en susrespectivas competencias coordinaran con losdemás operadores de justicia y organizaciones dela sociedad civil locales, actividades que busquensuperar los obstáculos que se presenten comoconsecuencia de la implementación del presenteinstructivo.

77. El presente instructivo entrará en vigencia entodas las fiscalías del Ministerio Público, el día 7de marzo del 2005.

I. ANTECEDENTES

Desde hace más de diez años entró en vigencia elactual Código Procesal Penal guatemalteco dondese implementó en el marco normativo un modelode proceso penal predominantemente acusatorio,contra el proceso inquisitivo que tanto daño lecausó al sistema de justicia penal en Guatemala.El cambio esencial radica en que las funciones deinvestigación, acusación, defensa y juzgamientoya no están en manos de una sola persona –eljuez-, garantizándose con ello un proceso penalmás justo, ágil y eficaz.

Otra característica principal y que responde alas exigencias de un sistema democrático, esque las actuaciones ya no son secretas niescritas, sino que son públicas para las partesque intervienen y se exige que lasintervenciones de las partes sean de viva voz.Ello, porque la administración de justicia en unEstado Democrático de Derecho requiere de latransparencia de sus actos para que la sociedadpueda conocer y controlar dicho proceso, decara a garantizar el eficaz desempeño de losórganos del Estado que intervienen en él.

No obstante, el proceso penal en nuestro País seha venido desarrollando bajo esquemas defuncionamiento propios de un sistemainquisitivo, especialmente en lo relacionado a laausencia de inmediación real así como la evidenteausencia de oralidad en las actuaciones con la cualse favorece la celeridad y la eficacia de los órganosdel sistema penal.

II. JUSTIFICACIÓN

Siendo que el Estado de Guatemala, a través delórgano legislativo, ha adoptado la decisiónpolítico-criminal de normar y regular unprocedimiento penal predominantementeacusatorio, sentando con ello el criterio de queeste modelo de proceso penal es el acorde alrespeto de los principios y valores de un EstadoDemocrático de Derecho, es de trascendentalimportancia que los órganos que intervenimosdentro del proceso penal, ajustemos nuestrasactuaciones a dicha decisión.

Hasta ahora, la oralidad se ha abordado demanera aislada dentro de algunas fases delproceso penal, especialmente, dentro de lasaudiencias de la fase del juicio oral. Sin embargo,es claro que la oralidad es el medio natural por elcual se cumplen principios fundamentales delproceso penal; verbigracia el de inmediación.

Tal como se indica dentro del Plan de Política dePersecución Penal del Ministerio Público,recientemente aprobado por la Fiscalía General, elrol asignado al Ministerio Público implica una formade litigio oral sustancialmente diferente al queplanteó el modelo procesal derogado.Desafortunadamente, en muchos lugares de laRepública, incluyendo la ciudad de Guatemala, selitiga de forma escrita y, salvo el debate, la mayorparte de audiencias, aún se realizan sin inmediaciónjudicial. Esta metodología de trabajo ha producidomucho daño al sistema penal y, principalmente alprocesado y demás partes interesadas.

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LAIMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIZACIÓN EN LAETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL PORPARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

28 Ministerio Público

Estamos concientes que para revertir esta prácticaarraigada en el actuar del sistema de justiciapenal, se necesita una coordinación efectiva a altonivel con los demás órganos del sistema penalpero también a nivel local y, en tal sentido esnecesario revisar no solamente el nivelorganizativo de las Fiscalías sino también de losrestantes órganos del sistema.

Ello debe ser acompañado por directricespolíticas que permitan al Ministerio Públicoasumir el rol de la intimación que le correspondecomo titular de la persecución penal, de tal suerte,que a partir de ella se posibilite el adecuadoprocesamiento del sujeto, o en su defecto, se dejefuera del sistema penal aquellos casos en loscuales no hay conducta delictiva que perseguir.

Es necesario retomar el rol constitucional que sele ha encomendado al Ministerio Público, en elcual el Fiscal debe realizar una valoraciónobjetiva de los medios puestos a su disposiciónpor la prevención policial y, ejercer el controlcorrespondiente sobre ella. Esto significa que elcontrol debe encausar adecuadamente, conformea la ley, las detenciones ilegales que se observeny evitar con ello que se continúe saturando elsistema penal y las cárceles con casos que nocorresponde perseguir.

También es necesario rescatar el modelo procesalpenal acusatorio regulado en el Código ProcesalPenal vigente, en el sentido de revertir el bajonivel de conocimiento de los casos por parte delFiscal cuando se apersona a las primeras

declaraciones, pues la ausencia de control sobrela actuación policial produce que el Fiscal seentere del caso hasta la propia audiencia dondedebe formular su imputación.

En esta materia, es necesario retomar, además delmarco jurídico, lo previsto en el Convenio deOptimización de la Investigación Criminal firmadoentre esta Fiscalía General y el Ministerio deGobernación, en el cual se estipula que, en los casosde flagrancia, la copia de la prevención policial asícomo el acta que se levantó en el lugar de loshechos, debe remitirse inmediatamente al Fiscalrespectivo para que éste se documente antes de ira la audiencia de la primera declaración.

En conclusión, la participación del MinisterioPúblico en las audiencias orales del proceso penales fundamental, no porque la oralidad es la formamoderna de realización de los actos deadministración de justicia, sino porque laoralidad es la forma más adecuada para cumplirlos principios fundamentales sobre los quedescansa un proceso penal propio de un EstadoDemocrático de Derecho.

Por ello, el Fiscal General de la República, encumplimiento del Plan de Política de PersecuciónPenal del Ministerio Público, considera necesarioinstruir a los Fiscales del Ministerio Público paraque, coordinadamente con los restantes órganosdel sistema penal, impulsen y pongan en prácticala utilización de la oralidad dentro de lasaudiencias del procedimiento preparatorio delproceso penal.

29Instrucciones Generales

INSTRUCCIÓN GENERALNo. 02 -2005

A: AGENTES FISCALES Y AUXILIARES FISCALES I Y II.

DE: LIC. JUAN LUÍS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIZACION EN LA ETAPAPREPARATORIA DEL PROCESO PENAL POR PARTE DEL MINISTERIOPÚBLICO

FECHA: GUATEMALA, 1 DE MARZO DE 2005

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ejercicio público de la acción penal, lo cual incluyedirigir las investigaciones, plantear la hipótesisacusatoria, hacer las argumentacionescorrespondientes, así como acusar y ejercer laimputación en aquellos casos en que concurranlos requisitos necesarios de conformidad con laley.

-IV-

Que el Fiscal General de la República estáconsciente de la importancia de laimplementación de la oralización en lasaudiencias de la etapa preparatoria penal, parafortalecer el rol de la institución en el procesopenal y su vigilancia por el debido respeto de losderechos de las partes que intervienen dentro delproceso penal.

POR TANTO

En uso de las facultades legales establecidas enlos artículos 251 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, 11, 66, 67 y 70 de la leyOrgánica del Ministerio Público, el Fiscal Generalformula la siguiente:

CONSIDERANDO

-I-

Que el Ministerio Público es una institución confunciones autónomas que promueve lapersecución penal y dirige la investigación de losdelitos de acción pública y delitos de acciónpublica dependientes de instancia particular,además de velar por el estricto cumplimiento delas leyes del país.

-II-

Que el Fiscal General es el Jefe del MinisterioPúblico y, como tal, es el responsable de su buenfuncionamiento y su autoridad se extiende a todoel territorio nacional.

-III-

Que la principal característica del sistema penalde carácter acusatorio, es el de separar eindividualizar las funciones de cada uno de losentes que conforman el sistema y, dentro de dichoesquema, corresponde al Ministerio Público el

30 Ministerio Público

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LAIMPLEMENTACIÓN DE LAORALIZACIÓN EN LA ETAPAPREPARATORIA DEL PROCESO PE-NAL POR PARTE DEL MINISTERIOPÚBLICO

I. PRINCIPIOS

1. Siendo que el Estado de Guatemala adoptó unadecisión político – criminal, a través del Decreto51 –2002, por medio de la cual se incorporó unmodelo de proceso penal predominantementeacusatorio, es fundamental renovar prácticas detrabajo que rompan con las viejas estructuras defuncionamiento del proceso penal inquisitivo. Enconsecuencia, los Fiscales del Ministerio Públicopromoverán y se desenvolverán dentro de la etapapreparatoria del proceso penal dentro de losprincipios de oralidad, publicidad, inmediación,celeridad y eficacia.

2. Oralidad. Las primeras intervenciones del Fis-cal en las audiencias de la etapa preparatoria seharán de viva voz, de manera concreta, concisa ypertinente. Se evitará la lectura de documentos yel dictado de su intervención. Ello, con el objetivode que su intervención fluida permita fijar demanera eficaz las solicitudes del MinisterioPúblico. Oportunamente procurará que el oficialde trámite se circunscriba a abstraer y sintetizarlo más importante que suceda en el desarrollo dela audiencia y no la copia literal de su intervencióno de alguna otra parte.

3. Publicidad. Las audiencias de la etapapreparatoria serán públicas y el MinisterioPúblico no se opondrá a que en las mismaspuedan estar presentes las personas que así lodeseen y que de acuerdo a la ley pueden ingresara las audiencias del juicio oral. No obstante, enlas audiencias de primeras declaraciones de per-sonas detenidas, no se podrá permitir el ingresode terceros, salvo que el sindicado dé su anuencia.Ello, en atención al artículo 13 de la ConstituciónPolítica de la República que establece la

prohibición de presentar ante los medios decomunicación, esto es, darle publicidad alsindicado, antes de haber sido recibida sudeclaración ante el juez competente. Talcircunstancia se regula de conformidad con elcarácter extensivo que en materia de derechoshumanos regula la propia Constitución Políticade la República en su artículo 44.

4. Inmediación. Los fiscales velarán y exigiránque en las audiencias respectivas de la etapapreparatoria en las que intervengan por razón desu cargo, esté presente el juez competente y quela dirección de la audiencia se realice por dichofuncionario. Utilizará todos los mecanismos le-gales procedentes para evitar que se dé ladelegación de estas funciones en otrosfuncionarios del Organismo Judicial,oponiéndose firmemente ante la realización deaudiencias de esta etapa en las que no estépresente el juez competente. En caso de que noesté presente el juez en las audiencias de primeradeclaración, procederán a levantar acta de losucedido en el lugar, informando inmediatamenteal Agente Fiscal respectivo o al Fiscal Distrital,según sea el caso. De dicha acta remitirán copia ala Fiscalía General de la República, a través de laSecretaría de Política Criminal, a efecto de que seponga en conocimiento de la Corte Suprema deJusticia tal situación.

5. Celeridad. El fiscal que intervenga en la etapapreparatoria, velará porque las audiencias serealicen en los plazos establecidos, y procuraráporque el mayor número de actos o diligenciasse concentren en el menor número de audiencias.

El fiscal velará porque las audiencias de la etapapreparatoria se realicen en el tiempo establecidoy que por ningún motivo se suspendan o aplacenpor motivos imputables al Ministerio Público.Para tal efecto, utilizará los mecanismos legales asu alcance para que la gestión judicial se apeguea los plazos previstos en la ley. De dichasactuaciones remitirá razón a la Secretaría dePolítica Criminal para que puedan realizarse

31Instrucciones Generales

coordinaciones por parte del Fiscal General conla Corte Suprema de Justicia.

6. Eficacia. Para que la persecución penal en laetapa preparatoria sea eficaz, los fiscales deberánpreparar su intervención dentro de las audienciasorales, teniendo el debido cuidado de organizardicha intervención.

II. DE LAS AUDIENCIAS ORALES

7. Información y elementos de investigación.Previo a las audiencias orales de la fasepreparatoria, los fiscales se informarán con losinvestigadores, los agentes de policía, o con losmiembros internos de la agencia fiscal quecorresponda, sobre las situaciones fácticas delasunto que se someterá a la audiencia respectiva.

AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACIÓN

8. Previo a la audiencia de la primera declaraciónde un detenido cuya detención se haya realizadopor petición del órgano fiscal, los fiscales deberáninformarse de los hechos que conforman el asuntoa ventilarse, con testigos, policías captores,ofendidos, victimas o familiares de la víctima. Deigual manera pedirá, los indicios o elementos deinvestigación con que se cuenten, parapresentarlos y así fundamentar sus argumentosy sus peticiones que posteriormente hará en laaudiencia.

9. Para el desarrollo eficaz de la audiencia deprimera declaración de detenidos por flagrancia,los Fiscales Distritales deberán coordinar con losComisarios u Oficiales de Policías de sucompetencia, para que se cumpla con laobligación que impone a la Policía Nacional Civilel artículo 304 del Código Procesal Penal y losartículos 11 y 12 del Convenio de Optimizaciónde la Investigación Criminal, suscrito por el Fis-cal General de la República y el Ministro deGobernación. Esto es, el aviso inmediato y copiade la prevención policial cuando tenganconocimiento de un hecho punible y hayan

detenido a la persona en flagrancia. Asimismo,deberán coordinar y exigir el cumplimiento delartículo 307 del mismo cuerpo legal, el cualestablece la obligación de remitir las actuacionesalcanzadas durante la investigación preliminar,dentro del plazo que establece la ley. De lasgestiones realizadas en esta materia enviaránrazón periódicamente a la Secretaría de PolíticaCriminal para que se pueda realizar lacoordinación necesaria entre el Fiscal General yel Ministro de Gobernación.

10. Los auxiliares y agentes que acudan a lasaudiencias de primeras declaraciones de perso-nas detenidas, deberán enmarcar sus actuacionesy solicitudes dentro del marco legal vigente ydentro del marco político – criminal definido enlas distintas instrucciones generales del FiscalGeneral de la República. En particular, deberánobservar que se cumplan los requisitos legalespara fundamentar las solicitudes de autos deprocesamiento, faltas de mérito, y medidas decoerción.

11. Corresponde al Ministerio Público eldesarrollo de la imputación de los hechos aventilarse dentro de las audiencias de primeradeclaración. Ello, de conformidad con el artículo251 de la Constitución Política de la República queotorga a este ente el ejercicio de la acción penal,la que de conformidad con la sentencia de la Cortede Constitucionalidad en el expediente 296-94, defecha 26 de enero del año 1995, abarca el ejerciciode la persecución penal. En consecuencia, losFiscales deberán solicitar que, en la audiencia oralrespectiva, se les brinde el espacio necesario paradesarrollar la imputación correspondiente. Seopondrán y dejarán constancia de su protestacuando se niegue tal participación.

12. La imputación de los hechos en las primerasdeclaraciones deberán ser concretas y precisas porparte de los fiscales. Deberá incluir una descripciónfáctica de los hechos imputados, que indique laacción que se atribuye al detenido, tiempo, modoy lugar, una descripción de los medios probatorios

32 Ministerio Público

que la sustentan y, el fundamento legal del tipopenal que se considera cometido.

OTRAS AUDIENCIAS DE LA ETAPAPREPARATORIA

13. Sin perjuicio de otras audiencias orales a lasque sean convocados por el Juez competente, losfiscales deberán gestionar en audiencia oral losasuntos referidos a la ampliación de primerasdeclaraciones, reforma del auto de procesamiento,revisión de las medidas de coerción y, anticiposde prueba. Asimismo, diligenciarán en audienciasorales las relativas al criterio de oportunidad y ladefensa de los actos conclusorios en la etapaintermedia.

DEL PROCEDIMIENTO DE LASAUDIENCIAS ORALES EN LA ETAPAPREPARATORIA

14. Solicitud de Audiencia oral. Para discutirlos asuntos mencionados en el punto anterior, losfiscales deberán gestionar una audiencia oral oacudir a la misma, según el caso, para que en ellase discuta la procedencia o improcedencia de lassolicitudes respectivas. La solicitud, deberáindicar el objeto de la audiencia oral y, paragarantizar el derecho de defensa, una brevefundamentación de los motivos por los quesolicita la misma; sin perjuicio de que en laaudiencia respectiva deba fundamentar,argumentar y defender en forma oral ante el juezcompetente la solicitud que corresponda.

15. Procedimiento. Atendiendo a la coordinaciónque se ha realizado por la Fiscalía General, através de la Secretaría de Política Criminal, conla Corte Suprema de Justicia, se instruye a losfiscales a desarrollar el siguiente procedimientopara el desarrollo efectivo de las audiencias oralesde la etapa preparatoria:

a) Comparecencia y Toma de Datos. El fis-cal encargado del caso, con los medios de

investigación e información con quecuenta, se apersonará al Juzgadocorrespondiente por lo menos con quinceminutos antes de la hora señalada parala audiencia, al Juzgado correspondiente,con el objeto de que, previo al inicio for-mal de la misma, el oficial de trámiteestablezca los datos generales eintroductorios que deben constar en elacta que documentará la misma.

b) Ubicación en la Sala. Una vez se hayandocumentado sus datos personales, sehaya informado, y con una estrategia yaestablecida, el fiscal se ubicará en la salaacondicionada para el efecto en la sede delJuzgado correspondiente, con el objeto deque se desarrolle la audiencia oral enpresencia del juez competente y de laspartes respectivas.

c) Intervención fiscal. El fiscal, constituidoen la sala de audiencias respectiva,mantendrá la disciplina y el decorodebido hacia las partes procesales y alJuez que dirige la diligencia. Asimismo,velará en lo que corresponda, por lacomparecencia de las personas citadaspara el acto, y de que no se violente elderecho de defensa y de la acciónpenal.

d) Resolución y notificación. Deconformidad con el artículo 169 delCódigo Procesal Penal, el fiscal queintervenga en la etapa preparatoriavelará porque las resoluciones ynotificaciones se hagan de viva voz porel juzgador, inmediatamente después determinada la audiencia. Tomará lasnotas y apuntes pertinentes para losefectos de las impugnaciones quecorrespondan. En caso de que el juezdifiera la solución del asunto, deberáexigir que se precise la hora en quedeberán regresar a la audiencia paraescuchar, de viva voz del juezcompetente, la resolución adoptada.

33Instrucciones Generales

ACTUACIONES POSTERIORES A LAAUDIENCIA PROPIAMENTE DICHA

16. Copias. Posteriormente a la notificación oral,para los efectos de las impugnaciones quecorrespondan, el fiscal deberá acompañar aloficial de trámite a su espacio de trabajo para larecepción de la documentación de los actos yresoluciones respectivas, el mismo día en que sedictaron por el Juez competente.

17. El agente o auxiliar fiscal, deberá de observarcon detenimiento si la esencialidad de laresolución notificada en forma oral coincide conel contenido del documento escrito. Si hubieseun desacuerdo, deberá gestionar inmediatamentede forma verbal ante el juez competente o, antela imposibilidad material de poder hacerlo,deberá dejar constancia de su protesta en el actarespectiva, señalando su inconformidad para losefectos posteriores de las impugnaciones onulidades que correspondan.

DISPOSICIONES FINALE.

18. Plazo de la Etapa preparatoria. El fiscal velaráporque el plazo de la etapa preparatoria no seconsuma sin hacer las gestiones y peticionesconclusivas correspondientes. Los emplazamientosjudiciales y las denuncias ante el Fiscal General quese hagan por incumplimiento de esta obligación,acarrearán responsabilidad para el fiscal que tienea su cargo el impulso del expediente respectivo.

19. Responsabilidad de los Jefes. El FiscalDistrital, el Fiscal Municipal, el Fiscal de Sección,y el Agente Fiscal, según corresponda, sonresponsables de velar por el buen manejo de loscasos y las actuaciones de sus subalternos en laetapa preparatoria, sin perjuicio de la

responsabilidad que corresponda a quiendirectamente incurra en faltas por su maldesempeño. Para ello, los Jefes mencionados enel párrafo anterior, deberán monitorear y exigirrendición de cuentas permanentemente a sussubalternos sobre la situación y avances delproceso penal durante la etapa preparatoria.

20. Organización. Los fiscales de sección,distritales y municipales, en sus respectivascompetencias, organizarán sus respectivasunidades de trabajo para que se cubraneficazmente las audiencias de primerasdeclaraciones y las demás audiencias orales dela etapa preparatoria.

21. Coordinación local. Los fiscales distritales ymunicipales, en sus respectivas competencias,coordinarán con los restantes funcionarios delsistema de justicia penal, incluyendo a la PolicíaNacional Civil y los órganos del SistemaPenitenciario, si los hubiere, para que laoralización de la etapa preparatoria seimplemente de manera eficaz.

22. Cuando en el presente instructivo se mencionaúnicamente la palabra fiscal, ésta se refiere acualquier categoría de fiscal establecida en la ley.

23. Cualquier duda, inquietud, sugerencia ocircunstancia no prevista, así como cualquierobstáculo que entorpezca la implementación dela oralidad de la etapa preparatoria y del presenteinstructivo, deberá ponerse en conocimiento deldespacho del Fiscal General, a través de laSecretaría de Política Criminal.

24. Vigencia. La presente instrucción generalentrará en vigencia en toda la República a partirdel día siete de marzo del dos mil cinco.

34 Ministerio Público

DIRECTRICES GENERALESPARA LA UTILIZACIÓN DELA DESESTIMACIÓN

I. JUSTIFICACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 251 dela Constitución Política de República deGuatemala, el Ministerio Público es unainstitución auxiliar de la administración públicay de los tribunales, con funciones autónomas,cuyos fines principales son velar por el estrictocumplimiento de la leyes del país. En el segundopárrafo del artículo mencionado se establece quecorresponde al Fiscal General el ejercicio de laacción penal pública.

Los artículos 107 del Código Procesal Penal y 1de la Ley Orgánica del Ministerio Públicodesarrollan en similares términos el contenido deltexto constitucional en relación a las funcionesdel Ministerio Público.

De esa cuenta, el Ministerio Público se constituyecomo el acusador oficial de los delitos de acciónpública y los de instancia particular cuando lavictima con su noticia activa la persecución oficialdel ente fiscal. Por tanto, el Ministerio Públicocumple sus funciones esencialmente dentro delproceso penal.

Sin embargo es común que al sistema penal porvía del Ministerio Público ingresen conflictos queno constituyen delitos, pero engruesananualmente las estadísticas oficiales y significan

una inversión importante de recursos de lainstitución y de otras agencias del sector justicia,pues hay que darles una respuesta o salidasatisfactoria del mismo.

De acuerdo a las propias memorias del MinisterioPúblico, en los últimos tres años los porcentajesde los casos que han sido desestimados otrasladados a otras agencias de justicia,constituyen entre el 18 y 25 % de la totalidad delos mismos. Los casos más comunes que ingresanpor este rubro son: perdida de documentos yobjetos personales como celulares y otros, faltaspenales, denuncias particulares por temasfamiliares, etc., en el peor de los casos, se haacudido a la vía penal para resolver asuntospatrimoniales propiamente de la rama civil omercantil.

Por otra parte en una buena cantidad de casosdenunciados por “robo de teléfonos celulares uotros bienes” la información aportada por laspersonas denunciantes es insuficiente pararealizar la investigación y persecución penalindividualizada. Por lo que se hace necesarioestablecer en dichos casos una metodología detrabajo que permita utilizar estratégicamente lainformación existente y una persecución penalefectiva que permita optimizar los escasosrecursos de la institución.

Actualmente los niveles de efectividad siguensiendo bajos. Las razones son muchas, sinembargo, en la medida que el Ministerio Públicooriente sus recursos físicos, humanos yeconómicos a su tarea principal de perseguir

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA UTILIZACIÓNDE DESESTIMACIÓN

36 Ministerio Público

racionalmente los delitos y establezca criteriospolíticos criminales para darles una salida másrápida a los casos que no son de su competencia,podrá mejorar su desempeño a nivel general.

Sin embargo, el hecho que se establezcan criteriospara una mejor tramitación de los casos que

ingresan al Ministerio Público que no constituyendelitos o no son de su competencia, no significanque no se puedan implementar otras estrategiasque permitan que estos casos no ingresen a lainstitución, sin olvidar su rol de la administraciónpública, y de justicia establecida en el articulo 251de la Constitución Política de República.

37Instrucciones Generales

INSTRUCCIÓN GENERALNo. 03-2005

A: FISCALES DISTRITALES, AGENTES, AUXILIARES FISCALES Y PERSONAL DELAS OFICINAS DE ATENCIÓN PERMANENTE

DE: LIC. JUAN LUÍS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL Y JEFE DELMINISTERIO PÚBLICO

ASUNTO: DIRECTRICES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA DESESTIMACIÓNEN EL MINISTERIO PÚBLICO

FECHA: GUATEMALA, 29 MARZO 2005

EL FISCAL GENERAL Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

delitos o no son de su competencia, a los cualesla institución les debe dar una respuesta efectivapara su salida respectiva, invirtiendo tiempo,recursos humanos y económicos en casos que noconstituyen su función esencial de perseguir losdelitos de acción pública.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario establecer criterios políticocriminales para un mejor manejo de los casos quese deben desestimar o trasladar a otras instanciasde la administración pública y de justicia, con elpropósito de darles una salida más adecuada,tomando en cuenta a la víctima o a la personadenunciante.

POR TANTO

En uso de las facultades legales establecidas enel articulo 251 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala; 107 del Código ProcesalPenal y, 1 y 11 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico:

ACUERDA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República deGuatemala establece en su artículo 251, que elMinisterio Público es una institución auxiliar dela administración pública y de los tribunales confunciones autónomas, cuyos fines principales sonvelar por el estricto cumplimiento de las leyes delpaís. El mismo artículo establece que el FiscalGeneral le corresponde el ejercicio de la acciónpenal pública.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Ministerio Públicoestablece en su articulo 11 numerales 1, que sonfunciones del Fiscal General de la República: “Determinar la política general de la institución ylos criterios para el ejercicio de la persecuciónpenal”; y 2: “Cumplir y velar porque se cumplanlos objetivos y deberes de la institución”.-

CONSIDERANDO

Que anualmente ingresan al Ministerio Públicoentre el 18 y 25% de casos que no constituyen

38 Ministerio Público

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LAUTILIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. El objetivo de la presente instrucción es dotara las Oficinas de Atención Permanentes y a losdistintos órganos fiscales del Ministerio Públicode herramientas operativas para un mejordesempeño en recepción, análisis, distribución ytramitación de los casos que ingresan a susoficinas que no constituyen delitos o que no sonde su competencia. Las directrices emanadas deeste instructivo general orientan a los fiscales ydemás personal involucrado a tener presente losderechos de las personas que acuden a presentarsus denuncias.

2. Para efectos de la presente instrucción general,se entiende por casos desestimables, los conflictosque no son de naturaleza penal. Se entenderá porcasos sujetos a remisión, aquellos que siendocasos de naturaleza penal, deban ser conocidaspor otros entes del sistema de justicia penal.

3. Tomando en cuenta que el primer contacto yacercamiento de las personas denunciantes ovictimas de hechos delictivos con el sistema dejusticia penal determina en gran medida el interésde éstas en la futura persecución penal, lasOficinas de Atención Permanentes y demásórganos del Ministerio Público están obligadas abrindar una atención adecuada a dichaspersonas, con el objeto de no provocar unasegunda victimización a las personas y contar conla información pertinente que permita tomar unadecisión apegada a derecho.

4. En atención a lo establecido en el artículo 25 dela Ley Orgánica del Ministerio Público, losFiscales Distritales velarán por la correctaaplicación del presente instructivo en las Oficinasde Atención Permanentes, sin perjuicio de losdemás controles que la institución tiene para elcumplimiento de sus fines.

5. Para efectos de una atención adecuada a lasvictimas de los delitos, el personal de la Oficinade Atención Permanente de la Fiscalía Distritalde Guatemala, actuara conforme los criteriosestablecidos en la Instrucción Específica No. DFG-OO2-2004, relativa a criterios para la remisión depersonas a la Oficina de Atención a la Victima,y/o al Servicio Médico Forense.

6. En las demás Fiscalías Distritales del país, unavez se haya producido la recepción de ladenuncia verbal deberá ofrecerse a la victimarespectiva los servicios brindados en la Oficinade Atención a la Victima de dichos lugares. Sinembargo, cuando la afectación producida por elhecho delictivo, presente en la persona de lavictima signos de crisis emocional, tales comollanto, silencio, entorpecimiento de la conducta,respuestas ansiosas, manifestaciones desentimientos negativos, y/o daños físicos queameriten atención inmediata, es obligación delempleado o funcionario respectivo encargado dela recepción de la denuncia remitirloinmediatamente a dichas oficinas para unaatención inmediata y adecuada.

Cuando al momento de la recepción de la denunciala víctima se encuentre notablemente afectada porel hecho delictivo, y los signos emocionalesdescritos en la presente directriz no permitan larecepción adecuada de la misma, el receptor de ladenuncia coordinará inmediatamente con laOficina de Atención a la Victima a efecto de que sele asista apropiadamente para la presentación dela misma.

7. Inmediatamente después de recibida ladenuncia, se deberá coordinar con los servicioslocales o con los que brindan el servicio medicoforense, a efecto de remitir a la víctima del delitoque presente daños físicos y evitar la perdida dela evidencia respectiva.

8. Las personas encargadas de recibir lasdenuncias personales en la Oficina de Atención

39Instrucciones Generales

Permanente procuraran en una sola ocasiónobtener la información pertinente y necesariarelacionada con el hecho denunciado, a efecto deno hacer regresar innecesariamente a las personasdenunciantes a dichas oficinas.

9. El Fiscal General en base a los funcionesespecificas asignadas en las leyes del país instruyea los empleados y funcionarios del MinisterioPúblico a evitar que la Institución sea utilizadacomo una entidad tramitadora de las empresasprivadas y demás órganos públicos. Para dichosefectos, no se extenderán constancias de hechosno constitutivos de delitos que sirvan aparticulares, empresas o entes de naturalezaprivadas para justificar la devolución de bienesproducto de destrucción, pérdidas o extravíos oel pago de primas para la obtención de seguros.

En cuanto a la expedición de constancias paralos órganos jurisdiccionales e instituciones de laAdministración Pública, se observará lodispuesto en la Instrucción General No. 14-2004del Fiscal General.

10.Los empleados o funcionarios encargados delas Oficinas de Atención Permanentes,únicamente están facultados para recibir yexpedir constancias de las denuncias de hechosdelictivos.

II. CASOS QUE SE PUEDENDESESTIMAR O REMITIR

11. Para los efectos de cumplir con lo establecidoen la Ley Orgánica del Ministerio Público y elCódigo Procesal Penal, las Oficinas de AtenciónPermanentes y demás órganos fiscales podrándesestimar los siguientes casos:

a) Los conflictos de naturaleza civil,mercantil y laboral,

b) Los conflictos de naturalezaadministrativa, salvo que a su vezconstituyan delitos,

Se remitirán a donde corresponde los conflictos quede acuerdo al Código Penal constituyen faltas.

12. En lo que respecta a los delitos de acciónprivada se deberá observar lo establecido en ladirectriz 25 del presente instructivo.

III. CRITERIOS GENERALESDE ACTUACIÓN

13. Salvo lo establecido en la presente instrucción,las Oficinas de Atención Permanentes, no estánfacultadas para archivar los casos en virtud delartículo 327 del Código Procesal Penal, ya que lanaturaleza de dicha figura esta orientada a realizarun mínimo de diligencias de investigación porparte del Ministerio Público antes de proceder a lamisma, y que a pesar de ello, no se haya podidoindividualizar al imputado o en su caso se hayaproducido su rebeldía.

Sin embargo, cuando la información aportada alas Oficinas de Atención Permanente, seainsuficiente, y se trate de delitos relacionados oel robo o hurto de celulares, objetos y documentospersonales, los empleados o funcionariospúblicos responsables procederán a recibir yarchivar dichas denuncias, debiendo notificar alas partes respectivas tal decisión.

La información acumulada de dichos hechos,será trasladada, al Fiscal Distrital respectivo paraque proceda analizarla y decida sobre laestrategia de la investigación a seguir.

Para los efectos anteriores, el Fiscal Distritaldeberá analizar mensualmente dichainformación a efecto de identificar elementos quepermitan realizar una persecución penalestratégica, y designar al agente fiscal respectivopara dicha tarea. Asimismo, podrá compartirdicha información con la Policía Nacional Civil,cuando la misma sea pertinente para realizartareas de prevención policial en los lugares conelevados índices de este tipo de delincuencia.

40 Ministerio Público

14. En consecuencia de lo anterior los funcionariosde las Oficinas de Atención Permanentes y demásórganos fiscales únicamente procederánconforme lo establece el artículo 310 del CódigoProcesal Penal, a archivar las actuaciones despuésde ser autorizada la desestimación respectiva porel juez competente.

15. Los encargados de recibir las denunciasverbales en las Oficinas de Atención Permanentesdel Ministerio Público, deberán asegurarse porlos medios a su alcance obtener la informaciónpertinente de la persona denunciante, a efecto depoder tomar una decisión al respecto. De esacuenta estos funcionarios no se limitaránúnicamente a escuchar a dichas personas, sinodeberán procurar obtener la siguienteinformación:

a) Nombre, dirección y teléfono deresidencia y de trabajo de la personadenunciante,

b) Nombre, dirección y teléfono deresidencia y de trabajo de la víctima delhecho denunciado,

c) Nombre, dirección y teléfono deresidencia y de trabajo de los testigos delhecho denunciado,

d) En los delitos de acción pública, cuandola persona denunciante no sepa el nombrey dirección de la víctima del hechodelictivo, se le deberá preguntar elnombre o dirección de un familiar, amigoo conocido de la misma para efectos deobtener los datos de la misma.

e) Cuando la persona denunciante no sepala dirección o el lugar dondepresumiblemente sucedió el hechodelictivo, se le deberá preguntar ubicandolugares o instituciones conocidas eilustrativas a efecto de que ésta puedaubicar dichos lugares y su cercanía con elacontecimiento. De igual forma se lepreguntará si otra u otras personasobservaron el hecho a efecto de poderubicarlas para la identificación del lugar.

f) Si la persona denunciante no sabe elnombre del o los participes del hechodelictivo, el funcionario encargado de larecepción de la denuncia deberápreguntarse si ésta conoce o escuchóalgún sobrenombre o apodo del o de losmismos o algún signo distintivo que sirvapara identificarlos. También se lepreguntará si en el lugar del hecho seencontraban personas que habitualmentepermanecen en el mismo a efecto deubicarlas posteriormente para identificaral o los participes.

g) Identificar con la precisión posible losdaños ocasionados en la persona de lavictima, así como si ésta fue trasladada aalgún centro asistencial donde pueda serlocalizada.

h) Identificar con la precisión posible losmedios, formas o modos utilizados en lacomisión del delito, de tal forma quepueda tenerse indicios sobre los mediosprobatorios que sirvan para la futurainvestigación criminal.

i) Cuando las personas hayan sufridoalguna pérdida en su patrimonio y no sesepa con exactitud el monto de losmismos, se le deberá pedir que haga unestimado de dichas pérdidas para losefectos correspondientes.

16. Adicionalmente a la anterior información ypara justificar una decisión apegada a derecho,los empleados o funcionarios respectivos deberánllenar la información que actualmente se requiereen los espacios de los formatos establecidos en elSICOMP. Para el cumplimiento de lo descrito eneste párrafo los Fiscales Distritales responsablesde las Oficinas de Atención Permanentes deberánverificar mensualmente el cumplimiento de estadirectriz.

17. Cuando se denuncie un hecho delictivo y sehaya retenido por autoridades competentesbienes de naturaleza perecedera, se procederá arecibir la denuncia y trasladarla inmediatamente

41Instrucciones Generales

a una agencia Fiscal a efecto, de que puedarecabarse una muestra de dichos bienes ydevolverse oportunamente los mismos.

18. Para evitar múltiples denuncias relacionadasa un solo hecho delictivo, cuando se presentenpersonas a las Oficinas de Atención Permanentesel empleado o funcionario público encargado dela recepción de las mismas, se asegurará que laspersonas denunciantes no hayan acudidopreviamente a las Oficinas de la Policía NacionalCivil o a otras oficinas públicas como laProcuraduría de Derechos Humanos. Si laspersonas han acudido previamente a dichasinstituciones, se deberá registrar en el formatorespectivo dicha circunstancia a efecto quecuando se remita la denuncia presentadaanteriormente se pueda buscar por el nombre dela persona denunciante o por la instituciónremitente.

Sin embargo, a pesar de haberse presentadodenuncias previas en otros entes estatales, losempleados o funcionarios encargados de recibirlas denuncias verbales deberán asegurarse deobtener la información descrita en el presenteinstructivo.

19. Los empleados o funcionarios públicos acargo de la recepción de las denuncias verbalesy escritas están obligados a registrar cualquiercaso constitutivo de delito en donde seacompetente el Ministerio Público y a distribuirlasa las agencias o agentes fiscales respectivos.

20. Cuando sea evidente que un conflicto no esde naturaleza penal, sino civil, mercantil,administrativo o laboral antes de darle ingreso ydecidir sobre su desestimación el empleado ofuncionario encargado de atender al denuncianteintentará orientar y persuadir a la personadenunciante para que se dirija directamente a laagencia de justicia respectiva, a efecto de evitarlos trámites que conlleva la desestimación o eltraslado respectivo, así como evitarle másinversión de recursos al Ministerio Público.

En caso que la persona denunciante insista en quese le reciba la denuncia, el receptor de la mismala remitirá inmediatamente con el jefe inmediatosuperior de la Oficina de Atención Permanente aefecto que éste intente orientarla y persuadirlanuevamente sobre la inconveniencia de la misma.Si a pesar de ello continua con su posición, sedeberá recibir la denuncia debiéndose especificarcon claridad en el formato habilitado en elSICOMP dicha circunstancia. Con estainformación se procederá a solicitar ladesestimación al juzgado competente, debiéndosenotificar a la persona denunciante tal decisión.

IV. CRITERIOS ESPECÍFICOSDE ACTUACIÓN

21. En los casos de robo o hurto agravado devehículo descrito en el numeral 11 del artículo247 del Código Penal, el empleado o funcionariopúblico encargado de la recepción de ladenuncias verbales, deberá recabar lainformación pertinente relacionado al caso talcomo lo establece la directriz 15 de esteinstructivo. Tratándose de este tipo de hechosdelictivos y con fundamento en el artículo 2 delCódigo Procesal Penal el funcionario o empleadopúblico respectivo, no podrá negarse a recibir ladenuncia aduciendo que es más efectivo acudira la Policía Nacional Civil para la recuperacióndel vehículo. En estos casos se deberá expedircopia de la denuncia a la oficina respectiva de laPolicía Nacional Civil.

22. El personal encargado de las Oficinas deAtención Permanente procederá a archivar lasdenuncias de amenazas, cuando no se cuente conninguna de la información siguiente:

a) Nombre de la victima del delito,b) Dirección o lugar donde presumiblemente

sucedió el hecho delictivo,c) No exista ningún indicio sobre el autor o

los participes del hecho.

23. En los casos que las personas relacionadasdirectamente con el conflicto se presenten a las

42 Ministerio Público

Oficinas de Atención Permanentes, estos sean decompetencia del Ministerio Público y se puedaproceder mediante una medidadesjudicializadora, se procederá a recibir ladenuncia respectiva y se les remitiráinmediatamente, donde exista, a una agenciadesjudicializadora o a un agente o auxiliar parafacilitar un proceso de negociación, queeventualmente culmine con una reparaciónefectiva del conflicto. En estos casos de ser posiblese les acompañará hasta el lugar donde seencuentren los funcionarios a cargo de dichasnegociaciones.

24 Cuando personas o abogados particularespresenten denuncias verbales o escritas,aparentando la existencia de un conflicto penal,el auxiliar fiscal respectivo encargado de analizarla misma, adicionalmente a los intentos depersuasión establecidos en la directriz 20, sedeberá atender los siguientes criterios políticocriminales:

a) En los casos donde la denuncia o la querellapresentada sea por el delito de usurpación,establecido en el artículo 256 del CódigoPenal, se deberá observar en atención alprimer supuesto típico que establece que“ comete delito de usurpación, quien, confines de apoderamiento oaprovechamiento ilícito, despojare opretendiere despojar a otro de la posesióno tenencia de un bien inmueble o underecho real constituido sobre el mismo,”que el despojo producido o la pretensióndel despojo de la posesión o tenencia deun bien inmueble o derecho realconstituido sobre el mismo, se hayarealizando mediante actos que establezcanel fin de apoderarse o de aprovecharseilícitamente de dichos bienes inmuebles.Para que proceda la recepción de ladenuncia, se deberá observar que esexigencia de la primera parte de ladescripción típica que el sujeto pasivo sehalle en posesión o tenencia del inmueble.

En atención al segundo supuesto típicoque establece “o quien, ilícitamente, concualquier propósito, invada u ocupe unbien inmueble”, se deberá exigir de laspersonas denunciantes que precisen losactos ilícitos y el propósito del sujetoactivo que lo llevaron a invadir y ocuparel correspondiente bien inmueble. Paraque proceda la recepción de la denuncia,se deberá observar que no es exigencia deeste supuesto típico que el sujeto pasivose halle en posesión o tenencia del bieninmueble.

En relación a la permanencia en elinmueble como acto constitutivo deflagrancia establecido en el segundopárrafo del artículo 256 del Código Penal,ésta deberá estar directamente conectadocon los actos ilícitos que llevaron a invadiru ocupar inmuebles.

En tal sentido, si la invasión u ocupacióndenunciada sea con el propósito de lograrque las personas abandonen los bienesinmuebles porque los contratos dearrendamiento hayan vencido, o porquea las personas denunciadas se lesproporcionó, en el inmueble ocupado,vivienda para el mejor desempeño de suslabores, se deberá persuadir a las perso-nas que utilicen la vía judicial respectiva.En caso de negativa se procederáconforme la directriz 20 de esteinstructivo.

b) En los casos donde la denuncia o laquerella presentada sea por los delitos deestafa establecidos en el capitulo V yTítulo VI del Código Penal, los encargadosde recibir la denuncia deberán observarlos siguientes criterios político criminales:

Para registrar la denuncia del delito deestafa propia del articulo 263 del CódigoPenal en la denuncia presentada se deberá

43Instrucciones Generales

establecer cual fue la astucia o trucoutilizado para la defraudación en elpatrimonio de la victima. No seconsiderará ardid o engaño el contratosuscrito validamente entre las partes,salvo lo establecido en el numeral 24 deesta instrucción debiendo orientar a laspersonas a efecto de que acudan a la víacorrespondiente, o proceder conforme ala directriz 20 del presente instructivo.

Cuando se denuncie como caso especialde estafa el cobro excesivo o injustificadode servicios de luz, agua o teléfono u otroservicio de tal naturaleza, conforme alsupuesto de servicios o suministros noefectuados del numeral 20 del artículo 264del Código Penal, el receptor de ladenuncia deberá preguntar a la personadenunciante si ha tenido conocimiento dealguna autorización para el aumento delas tarifas o si ha existido algunacircunstancia que pueda modificarlas,tales como instalación de negociospropios o haya dado en arrendamientolocales o bienes de la misma propiedad.También solicitara de la personadenunciante que indique el promediocobrado y pagado de los meses anteriorespara establecer si existe variaciónsignificativa con el cobro denunciado.

En el caso que se denuncie como caso es-pecial de estafa de acuerdo al numeral 16del articulo 264 Código Penal, el receptorno recibirá la denuncia cuando si bien elbien adquirido a plazos no se hayacancelado totalmente, exista o se hayadado autorización del propietario paraque el denunciado pueda proceder a laventa de los bienes.

Tampoco se ingresaran como casos deestafa propia ni caso especial de estafacuando exista incumplimiento de contrato

por una de las partes, pues es evidente laexistencia de un negocio jurídico que haoriginado un conflicto de naturaleza civilo mercantil.

Cuando las prevenciones policialescontengan como caso especial de estafa,el hecho de haber perjudicado elpatrimonio de la víctima mediante elotorgamiento de un cheque sin provisiónde fondos, el receptor de la denuncia laregistrará para efectos de lograr ladesestimación por tratarse de un delito deestafa mediante de cheque el cual esclasificado por el Código Procesal Penal,como delitos de acción privada.

Sin embargo, se procederá a recibir ladenuncia o la prevención policial comoestafa propia cuando el ardid o engañoconsista en extender un cheque de unacuenta bancaria que no exista, haya sidocancelada o la firma empleada para elcobro del cheque sea totalmente distinta ala autorizada por el banco respectivo y quepor ello se haya negado el pago del mismo.

c) Para evitar que ingresen como delitos desustracción de menores de edad aquellasdenuncias realizada por uno de loscónyuges en los cuales se ponen enconocimiento que uno de los mismos hasustraído o desaparecido a hijo menor deedad, se deberá preguntar o en su casoconstatar que no exista resolución judicialfirme en la que se haya otorgado la guardao custodia de los referidos menores deedad. En todo caso, si la personadenunciante expresa al receptor de ladenuncia que no existe tal resolución ju-dicial, deberá dejar registrado en elapartado de la denuncia habilitado en elSICOMP esta circunstancia, sin perjuicioque el fiscal encargado del caso, puedasolicitar posteriormente la desestimación

44 Ministerio Público

al constatar que efectivamente existeresolución judicial al respecto.

d) Se procederá a recibir la denuncia cuandosi bien haya o exista un conflicto laboralentre el denunciante y denunciado ya sehaya causado hechos delictivos tales comolesiones, debiéndose solicitar de la per-sona denunciante que indique cuales sonlos actos realizados que hayan provocadolos tales hechos delictivos. En el caso quela denuncia únicamente pretenda buscaruna forma de presión para lograr el pagode las prestaciones no pagadas, elfuncionario encargado de la mismaorientará al denunciante para que acudaa la vía correspondiente.

25. Se procederá a recibir la denuncia y registrarlocomo delito aquellas denuncias verbales o escritasrelacionadas con incumplimiento de contratos denaturaleza civil, mercantil, laboral, oadministrativo, cuando como consecuencia dedichos conflictos ya se haya presentado algúnhecho de naturaleza penal.

26. Salvo que las victimas fueren menores deedad o incapaces, cuando personas o abogadosparticulares presenten denuncias verbales,queriendo que se inicie persecución penal por losdelitos clasificados como delitos de acciónprivada, el empleado o funcionario públicoencargado de la recepción de denuncias noingresará dichos casos para efectos de tramitar ladesestimación.

En esos casos el empleado o funcionarioencargado de la recepción procederá únicamente

a informar a dichas personas que el hecho no escompetencia del Ministerio Público y quepresenten su querella al tribunal competente deconocer de delitos de acción privada.

V. DIRECTRICES FINALES

27. Cuando en el presente instructivo, se indicaúnicamente “los fiscales”, se entenderá que serefiere a cualquier categoría de los mismos.

28. Cualquier duda, inquietud, sugerencia ocircunstancia no prevista, así como cualquierobstáculo que entorpezca la implementación deesta instrucción general, deberá ponerse enconocimiento del Fiscal General, a través de laSecretaría de Política Criminal.

29. Los Fiscales Distritales y Municipales en susrespectivas competencias coordinarán con losdemás operadores de justicia y organizaciones dela sociedad civil locales, actividades que busquensuperar los obstáculos que se presenten comoconsecuencia de la implementación del presenteinstructivo.

30. El Fiscal General por intermedio de laSecretaría de Política Criminal del MinisterioPúblico coordinará con la Corte Suprema deJusticia y demás entes relacionados con laimplementación de la presente instrucción aefecto de poder superar cualquier obstáculo quese presente para alcanzar los objetivos de lamisma.

31. El presente instructivo entrará en vigencia entodas las fiscalías del Ministerio Público, el día 1de abril del 2005.

I. ANTECEDENTES

El Decreto 51-92 que introdujo el modelo deproceso penal acusatorio, trajo consigo figurasprocesales importantes que vinieron a romper conprácticas antiguas que afectaban la eficacia delproceso penal. Entre estas figuras se inscribe elArchivo.

El Archivo previsto en el artículo 327 del CódigoProcesal Penal, donde se faculta al MinisterioPúblico a hacer uso de dicha medida con uncontrol judicial atenuado, vino a sustituir la figurade “sobre – averiguar”, figura que relegaba a unsegundo plano aquellos delitos que no teníantoda la información necesaria para impulsar unproceso penal, dejándolos fuera de la persecuciónpenal.

El archivo, en cambio, evita que la falta depersecución penal se produzca por ausencia deinterés del órgano encargado de la persecuciónpenal, razón por la cual exige que se dispongapor escrito y se indique la razón fáctica por la quese autoriza tal medida. Ello, implica que el órganofiscal debe dejar constancia por escrito de lasdiligencias que desarrolló para poderindividualizar al imputado, de tal forma que alnotificarle a las partes, éstas puedan ejercer elcontrol que les permite la ley y, en caso de nocompartir la decisión del órgano fiscal, puedanobjetarlo ante el juez competente.

II. JUSTIFICACIÓN

El artículo 327 del Código Procesal Penal regulala figura del Archivo ordenada o resuelta por elMinisterio Público. Esta, a diferencia del Archivoproducido por la desestimación, no sólo se realizasobre expedientes que contienen actosconsiderados como delitos, sino que además esordenada por el órgano encargado de impulsarla persecución penal.

De esa suerte, es necesario que el uso de estamedida esté plenamente regulada por unadecisión político-criminal del Fiscal General dela República, para evitar que con sudesnaturalización, se niegue al ciudadano ociudadana víctima un derecho fundamentalcomo lo es el derecho a la investigación yjuzgamiento de las acciones que causan perjuicioa su persona y/o sus bienes.

El análisis empírico realizado por la Secretaríade Política Criminal de la Institución, demuestranque en la actualidad, el Ministerio Público archivaentre el 40% y 50% de los casos penales queingresan al sistema penal. Ello significa que unbuen porcentaje de casos, a pesar de ingresar alsistema penal, no han logrado ser esclarecidos pordiversas circunstancias.

El archivo de las actuaciones por falta deindividualización del sindicado, evidentemente

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA REGULACIÓNDEL USO DEL ARCHIVO EN EL MINISTERIOPÚBLICO

46 Ministerio Público

está ligado a las deficiencias y obstáculos quedebe enfrentar la institución en materia deinvestigación criminal; por lo que es necesariodeterminar acciones mínimas que debedesarrollar el Ministerio Público paracontrarrestar este alto porcentaje de delitos sinpersona que perseguir.

Los delitos que más frecuentemente se archivanson: contra el patrimonio: robos y hurtos; contrala integridad física: lesiones; contra la libertadsexual: violaciones y abusos deshonestos; y enmenor medida homicidios.

Para contar con una política de persecución penalorientada hacia los conflictos más graves, esnecesario implementar controles efectivos en lautilización del archivo para evitar sudesnaturalización y para revertir los bajos nivelesde acusación que actualmente se observan.

Estamos concientes que en la individualizacióndel imputado, la Policía Nacional Civil juega unrol importante, ya que de conformidad con elartículo 112, numeral 3) del Código ProcesalPenal, es esta institución la directamente obligadaa individualizar al imputado. Sin embargo, dichaacción únicamente puede ser desarrollada cuandose produce la dirección funcional que elMinisterio Público está llamado a ejercer.

En tal sentido, la presente instrucción no pretendeevitar el uso del archivo, pues en realidad estafigura obedece a la necesidad de que el MinisterioPúblico se concentre a perseguir aquellos casosdonde si existen mayores probabilidades deresolución; sin embargo, es necesario dotar deracionalidad su uso para evitar que se use demanera indiscriminada y se garantice que dichamedida no obedece a la falta de acción de lainstitución fiscal.

47Instrucciones Generales

INSTRUCCIÓN GENERALNo. 04 - 2005

A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES MUNICIPALES, FISCALES DE SECCIÓN,AGENTES FISCALES, FISCALES ESPECIALES Y AUXILIARES FISCALES.

DE: LIC. JUAN LUÍS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

FECHA: GUATEMALA 29 DE MARZO DE 2005

control sobre la utilización del archivo en elMinisterio Público.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales establecidas enlos artículos 251 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, 11, 66, 67 y 70 de la leyOrgánica del Ministerio Público, el Fiscal Generalformula la siguiente:

INSTRUCCIÓN GENERAL PARALA REGULACIÓN DEL USO DELARCHIVO EN EL MINISTERIOPÚBLICO

I. GENERALIDADESDEL ARCHIVO

1. Naturaleza y Finalidades del Archivo. Elarchivo es una institución procesal por medio dela cual se faculta al Ministerio Público aracionalizar la persecución penal, orientando susesfuerzos a resolver aquellos delitos en los queexisten posibilidades fácticas de individualizar alimputado y, a finalizar, de forma no definitiva, lapersecución penal de aquellos casos donde noexisten posibilidades fácticas de individualizar almismo o se haya declarado la rebeldía delimputado.

2. Principios fundamentales que deben serobservados al aplicar la figura del archivo. Dado

CONSIDERANDO

-I-

Que el Ministerio Público es una institución confunciones autónomas que promueve lapersecución penal y dirige la investigación de losdelitos de acción pública y delitos de acciónpública dependientes de instancia particular,además de velar por el estricto cumplimiento delas leyes del país.

-II-

Que el Fiscal General es el Jefe del MinisterioPúblico, le corresponde el ejercicio público de laacción penal, y es el responsable de su buenfuncionamiento y su autoridad se extiende a todoel territorio nacional.

III.

Que es obligación del Ministerio Público utilizarlos recursos necesarios para el éxito de lapersecución penal y, cuando ello no sea posiblepor imposibilidad fáctica, es necesario regular eluso adecuado del archivo.

-IV-

Que el Fiscal General de la República y Jefe delMinisterio Público, consciente de la necesidad demejorar los resultados en el ejercicio de lapersecución penal, considera fundamental ejercer

48 Ministerio Público

que el archivo es una institución legal que seenmarca dentro del proceso penal, los Fiscalesdeberán observar los principios fundamentalesprevistos en el Plan de Política de PersecuciónPenal del Ministerio Público, en especial lossiguientes:

a. Principio de Eficacia

Por vía del principio de eficacia, el MinisterioPúblico como órgano del Estado debe velar quesu actuación se enmarque dentro de la obligaciónque tiene el Estado de garantizar la vigencia delos derechos fundamentales que está obligado aproteger.

En tal sentido, en ningún caso se utilizará elarchivo para evitar la realización deinvestigaciones, sino más bien se utilizará comoresultado de diligencias mínimas deinvestigación que permitan comprobar laexistencia de los elementos fácticos que lojustifican.

b. Principio de Legalidad

En cumplimiento del principio de legalidad, losFiscales deberán fundamentar los supuestos quese exigen en el artículo 327 del Código ProcesalPenal para archivar los expedientes quecontengan las actuaciones penales. Asimismo,deberán desarrollar el procedimiento previsto endicha norma legal para aplicar la medida delarchivo.

c. Principio de Reconocimientode las víctimas

Los fiscales deberán observar en todo momento quees obligación del Ministerio Público proporcionar ala víctima los medios necesarios para hacer valersus derechos dentro del proceso penal.

En tal sentido y, en cumplimiento del artículo 8de la Ley Orgánica del Ministerio Público, losFiscales deberán notificar a la víctima la

resolución por escrito que contenga la disposicióndel archivo. Ello, sin perjuicio de la notificación alas partes constituidas en el proceso que ordenael artículo 327 del Código Procesal Penal.

II. PROCEDIMIENTO PARAAPLICAR EL ARCHIVO

3. Individualización del Imputado. Para losefectos del artículo 327 del Código Procesal Penal,se entenderá que el imputado no ha sidoindividualizado cuando, a pesar de habersedesarrollado diligencias idóneas de investigación,no se ha logrado determinar con exactitud lapersona que se sindica de haber cometido eldelito.

Cuando se tenga plenamente identificada a lapersona sindicada, pero no se tenga identificadoel lugar donde puede ser localizada, el Fiscaldeberá desarrollar diligencias de investigaciónque permitan determinar la ubicación delsindicado; sin embargo, si no se logra dichaubicación, deberá gestionar la orden deaprehensión correspondiente. En este caso, no searchivará el expediente, sino que deberá darseseguimiento a la orden y solicitar periódicamenteinformes a la Policía Nacional Civil sobre elcumplimiento de la misma.

4. Pasos previos a la utilización del archivo.Previo al archivo de un expediente, los Fiscalesdeberán realizar las diligencias mínimas decarácter general y específicas previstas en estainstrucción general, que permitan comprobarobjetivamente que la falta de individualizacióndel sindicado no obedece a omisiones deprocedimientos de investigación por parte delMinisterio Público.

5. Diligencias Generales. Antes de archivar unexpediente, los Fiscales deberán gestionar todaso algunas de las diligencias mínimas de caráctergeneral que a continuación se señalan; sinperjuicio de desarrollar otras que de acuerdo a lanaturaleza del asunto consideren oportuno.

49Instrucciones Generales

a) Citar al denunciante y/o agraviado, paraque proporcione información sobre elimputado, lugar de residencia o dondehabitualmente permanece, así comocualquier otra información sobre el hechopunible.

Dicha citación podrá realizarla a través decualesquiera medios que estén a sualcance, dejando constancia de dichodiligenciamiento.

Cuando esta citación se haya realizado através de la Policía Nacional Civil, el Fis-cal deberá realizar diligencias quecomprueben el respectivo cumplimientode dicho acto por parte del órgano policial.

Los Fiscales podrán coordinar con la PolicíaNacional Civil a efecto de que puedadelegarse a funcionarios policialesespecíficos para desarrollar las citacionesde casos de impacto social, a efecto degarantizar que las mismas se realicenefectivamente en un tiempo prudencial.Para casos de menor trascendencia y deubicación cercana, podrán utilizar amensajero y/o pilotos de la institución, conel fin de no saturar a la Policía NacionalCivil con la totalidad de las citaciones.

b) Citación de testigos si los hubiere. Para elefecto es aplicable el procedimiento decitación regulado en la literal anterior.

c) Solicitar informe al Registro deCiudadanos, sobre la identidad delimputado, en caso se tenga informaciónincompleta.

d) Cuando se haya proporcionado elnombre del sindicado de formaincompleta, sobrenombres, o cualquierotra información personal que permitaidentificarlo, se coordinará con el Serviciode Investigación Criminal de la PolicíaNacional Civil para tratar de corroborary ampliar la información que permitaidentificar plenamente al sindicado. Delograrse una aproximación objetiva a laidentidad de la persona sindicada, deberápromoverse el reconocimiento de perso-nas previsto en el artículo 246 del CódigoProcesal Penal para tratar deindividualizar al imputado.

e) Cuando el hecho delictivo se hayarealizado al conducir vehículo, sesolicitará informe a la Superintendenciade Administración Tributaria SAT,Registro de Vehículos, sobre los registrosdel vehiculo y/o vehículos con los cualesse cometió el hecho.

6. Diligencias Específicas. Además de lasdiligencias generales previstas en el numeral an-terior, los Fiscales deberán realizar las siguientesdiligencias específicas, dependiendo del delitoque se persigue, antes de archivar un expediente:

50 Ministerio Público

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53Instrucciones Generales

7. Requisitos para proceder al archivo cuandose haya declarado la rebeldía. Cuando el archivoobedezca a la declaración de rebeldía delimputado, los Fiscales deben practicar los mediosde investigación que se pueden realizar sin lapresencia del imputado, antes de archivar elexpediente.

8. Negación de la víctima a proporcionarinformación. Cuando no se haya individualizadoal imputado y la víctima manifieste expresamentesu negativa en apoyar la investigación, losFiscales deberán buscar la obtención deinformación por cualesquiera otros medios deinvestigación, especialmente cuando los delitossean de trascendencia social o de grave impactosocial. También deberán coordinar con la Oficinade Atención a la Víctima para que se entrevistencon la víctima a efecto de fortalecerla y recogersus intereses para ver si es posible conseguir suapoyo en la investigación.

Sólo una vez agotados dichos procedimientos,podrá archivarse un proceso de esta naturaleza,si no se hubiera logrado individualizar alimputado. En todo caso, el Fiscal deberáfundamentar en su resolución que el archivo noobedece al desistimiento de la víctima o a lanegativa de aportar información al proceso, sinoa la falta de individualización del imputado.

9. Otras causas de archivo físico. Para losefectos del cumplimiento del Acuerdo número36-2004 del Fiscal General de la Republica y Jefedel Ministerio Público, que contiene elReglamento del Archivo General de Expedientesdel Ministerio Público, los Fiscales deberántambién observar que pueden enviarse al áreade archivo correspondiente de cada Fiscalía, losexpedientes que contengan los siguientes actosprocesales:

a) Auto de Desestimación.

b) Autorización del Ministerio Público paraconvertir la acción penal pública en

privada. Para el efecto, deberáacompañarse al expediente el actarespectiva donde se otorgó y aceptó laconversión de la acción penal.

c) Auto de Criterio de Oportunidad.

d) Auto de Suspensión Condicional de laPersecución Penal.

e) Auto que resuelve con lugar la cuestiónprejudicial.

Para el efecto, deberá considerarse loestablecido en el artículo 292 del CódigoProcesal Penal, relativo a que, antes dearchivarse el expediente, debendesarrollarse los actos urgentes deinvestigación que no admitan demora.

f) Auto que resuelve con lugar lasexcepciones de falta de acción.

10. Casos de Archivo Definitivo. Procederátambién el archivo definitivo cuando seproduzcan cualesquiera de las siguientesresoluciones judiciales:

a) Auto que resuelve la extinción de lapersecución penal.

b) Auto de Sobreseimiento.

c) Sentencia firme debidamenteejecutoriada.

11. Requisitos internos para la formalizacióndel archivo. Para el debido cumplimiento delartículo 19 del Acuerdo 36-2004 del Fiscal Generalde la República y Jefe del Ministerio Público, quecontiene el Reglamento del Archivo General deExpedientes del Ministerio Público, la resolucióndel Archivo por falta de individualización delsindicado, deberá ser elaborada por el AuxiliarFiscal encargado del caso; sin embargo, antes deformalizarla, deberá ser aprobada por el Agente

54 Ministerio Público

Fiscal respectivo quien será el encargado de verificarque se hayan desarrollado las diligencias mínimasgenerales y/o específicas de investigación quecorrespondan. En caso de no haberse desarrolladotales diligencias o sea necesario desarrollar otras queel Auxiliar Fiscal no haya considerado, el AgenteFiscal ordenará la realización de éstas antes de quese apruebe el archivo de las actuaciones.

12. Efectos del Archivo. Aplicado el archivo porlas causas contempladas en el artículo 327 delCódigo Procesal Penal, no causará cosa juzgada,y se deberá continuar con la investigación siapareciesen nuevos elementos que posibiliten laindividualización del imputado o, en caso derebeldía, se tenga noticia de su ubicación o se hayalogrado su aprehensión; siempre y cuando nohaya prescrito la responsabilidad penal.

Para los efectos de reactivar el caso por elaparecimiento de nuevos elementos queposibiliten la individualización del imputado, noserá necesario que las partes acudan a la víajudicial para proporcionar información alMinisterio Público. En tal sentido, si la víctima,las partes o cualquier otra persona proporcionanueva información, o por cualquier medio deinformación pública se tiene conocimiento denuevos elementos de prueba que puedancoadyuvar a la individualización del sindicado,los Fiscales deberán reabrir los casos, siendonecesario para ello que se desarrolle elprocedimiento previsto en los artículos 31 al 34

del Acuerdo 36-2004 del Fiscal General de laRepública y Jefe del Ministerio Público, quecontiene el Reglamento del Archivo General deExpedientes del Ministerio Público.

III. DISPOSICIONES FINALES

13. Expediente. Para efectos de la presenteinstrucción, se denomina expediente al conjuntode documentos que contienen las distintasactuaciones, resoluciones y diligenciasrelacionadas con un caso penal.

14. Fiscal. Cuando en la presente instrucción semencione únicamente la palabra “Fiscal”, seentenderá que ésta se refiere a cualquier categoríade Fiscal establecida en la ley.

15. Organización. Los Jefes de las Fiscalíaspodrán organizar a su personal de la forma másadecuada posible para garantizar elcumplimiento de la presente instrucción.

16. Dudas. Cualquier situación no prevista en lapresente instrucción general, será resuelta por elFiscal General de la República. Para el efecto, losórganos Fiscales deberán canalizar las dudas osugerencias respectivas a través de la Secretaríade Política Criminal.

17. Vigencia. La presente instrucción generalentrará en vigencia en toda la República a partirdel día uno de abril del dos mil cinco.

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL USO DE LACLAUSURA PROVISIONAL POR EL MINISTERIOPÚBLICO

I. JUSTIFICACIÓN

Uno de los factores que inciden directamente enel rendimiento de los Ministerios Públicos de lamayoría de los países de Latinoamérica es el altovolumen de casos que ingresan al sistema penal,sobre todo si se toma en cuenta las capacidadesde personal, material y presupuestaria que le sonasignadas. Si a ello agregamos el crecimientosostenible de los casos que se reportan en los entesfiscales en los últimos años, la situación puedeparecer con cierta justificación, alarmarte.

El Ministerio Público de Guatemala no escapa deeste proceso de sobresaturación de casos y porende de un bajo nivel de efectividad, debido afactores que lo justifican y también que no lojustifican. Uno de ellos, que reiteradamente se hamencionado es el despliegue que ha tenido encasi todo el país, los tribunales de justicia y elmodelo reflejo adoptado por el MinisterioPúblico, lo que ha derivado una mayor captaciónde conflictos penales. Otro de los factores queinciden definitivamente, es el poco personal conque cuenta la Fiscalía para las tareas depersecución penal, que sumado a la falta demétodos de trabajo y directrices políticocriminales para realizar una selección de casos.

Esta realidad del Ministerio Público nos obliga ainterpretar correctamente el modelo procesal envigencia desde 1994. Ante ello, una de lasconclusiones asumidas por la criminología actualcomo resultado de las investigaciones empíricasen muchas partes del mundo, es la imposibilidad

de los sistemas penales de dar respuesta a todoslos conflictos que ingresan. Por ello los sistemaspenales reformados incorporan una serie demecanismos, principios e instituciones procesalesque permiten reorientar su funcionamiento.

El Ministerio Público al ser el rector de la acciónpenal pública, debe tener presente todos estosinstitutos procesales que están diseñadosprecisamente para utilizarse y provocar un girosustancial a su funcionamiento. La ideafundamental, consiste en dar solución a la mayorcantidad de casos mediante una racionalidad dela persecución penal. Ello significa cumplir conla ley y comprender la naturaleza dedeterminados institutos procesales en el sentidode utilizarlos sólo en los casos absolutamentejustificados para dejar impune aquellos hechosdelictivos en los cuales concurren lospresupuestos establecidos legalmente.

La clausura provisional es uno de estos institutosprocesales que excusan al Ministerio Público acontinuar promoviendo un caso, cuando agotadolos plazos de investigación los medios de pruebasean insuficientes para fundar una acusación yapertura a juicio. La clausura provisional nosignifica inactividad del Ministerio Público, sinouna imposibilidad material del fiscal de llegar almenos al estado de probabilidad para plantear suacusación, a pesar de sus esfuerzos en la obtenciónde los medios de prueba; por ello se prevé undeterminado periodo de tiempo para permitirle alfiscal obtener los medios de prueba que indicó enel pedido de clausura o el surgimiento eventual

56 Ministerio Público

de otros elementos que permitan continuar con lainvestigación respectiva.

Sin embargo, su uso en la práctica cotidiana harevelado una serie de problemas, que deben serabordados de manera estratégica por parte delMinisterio Público.

A continuación se describen los principalesproblemas identificados:

a) Se ha solicitado la medida cuando elperiodo de investigación no ha fenecido;

b) Se ha solicitado la medida hasta que eljuez contralor emplaza al MinisterioPúblico a presentar acto conclusorio, loque refleja la ausencia de control de laactividad investigadora por parte delMinisterio Público;

c) Se ha utilizado en procesos dondecorresponde solicitar sobreseimiento;

d) Se ha utilizado en procesos dondecorresponde acusar, siendo rechazadas lassolicitudes y obligando al órgano judiciala ejercer la facultad de ordenar lasacusaciones correspondientes.

Tomando en cuenta lo anterior, dentro del plande política de persecución penal, aprobado porel Fiscal General de la República, se analizaronuna serie de variables sobre las que se ameritatomar decisiones políticas a efecto de orientar eltrabajo de los fiscales. Dentro de esas variables laclausura provisional ocupa un lugarfundamental, dado que es una medida efectivaque puede contribuir a evitar la impunidad.

Establecer directrices para el uso adecuado dela clausura provisional es de vital importancia,porque permite orientar con criterios técnicosla utilización de dicha figura. Por ello lograr lacorrecta utilización de la figura procesalpermite mejorar la racionalidad del uso delpoder penal y evitar sustantivamente laimpunidad.

Por tanto es necesario que la Fiscalía General pormedio de una Instrucción General dictedirectrices para la correcta utilización de laclausura orientando cuales deben ser lospresupuestos necesarios para su procedencia yestableciendo los pasos que se deben seguir antesde proceder a utilizarla.

57Instrucciones Generales

INSTRUCCIÓN GENERALNo. 05 - 2005

A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES MUNICIPALES, FISCALES DE SECCIÓN,AGENTES FISCALES, FISCALES ESPECIALES Y AUXILIARES FISCALES.

DE: LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

FECHA: 8 DE JUNIO DE 2005

definir criterios para el requerimiento de la clausuraprovisional, considera oportuno la creación de unainstrucción general que instruya a los fiscales delMinisterio Público, para poder enmarcar losrequerimientos de clausura provisional dentro delos cánones legales establecidos en la ley.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales establecidas enlos artículos 251 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, 11, 66, 67 y 70 de la leyOrgánica del Ministerio Público, el Fiscal generalformula la siguiente:

INSTRUCCIÓN GENERALPARA EL USO DE LA CLAUSURAPROVISIONAL POR EL MINISTERIOPÚBLICO

I. GENERALIDADES DE LACLAUSURA PROVISIONAL

1. Naturaleza de la Clausura Provisional. Laclausura provisional es un acto conclusorio, nodefinitivo, de la etapa preparatoria del procesopenal, que procede cuando los elementos deprueba obtenidos durante la etapa deinvestigación no son suficientes para someter auna persona a juicio oral y tampoco procede o esconveniente sobreseer el proceso.

CONSIDERANDO

-I-

Que el Ministerio Público es una institución confunciones autónomas que promueve lapersecución penal y dirige la investigación de losdelitos de acción pública y delitos de acciónpública dependientes de instancia particular,además de velar por el estricto cumplimiento delas leyes del país.

-II-

Que el Fiscal General es el Jefe del MinisterioPúblico, le corresponde el ejercicio público de laacción penal, y es el responsable de su buenfuncionamiento y su autoridad se extiende a todoel territorio nacional.

-III-

Que el plan de Política de Persecución Penal,establece lineamientos para racionalizar lapersecución penal a través de la creación deinstrucciones generales en los términos y alcancesestablecidos en la ley.

-IV-

Que el Fiscal General de la República y Jefe delMinisterio Público, consciente de la necesidad de

58 Ministerio Público

2. Efectos de la clausura provisional. La clausuraprovisional no cierra definitivamente el procesoni produce efectos de cosa juzgada. Hace cesartoda medida de coerción que se hubiere dictadocontra la persona a favor de la cual se dicta lamedida.

II. PROCEDIMIENTO PARAAPLICAR LA CLAUSURAPROVISIONAL

3. Causas por las que puede solicitarse laclausura provisional en favor del imputado.Atendiendo a los artículos 325 y 331 del CódigoProcesal Penal, los Fiscales tomarán en cuentaque procede la solicitud de este acto conclusoriocuando concurran los siguientes elementos:

a) Que de los elementos de investigaciónobtenidos en la etapa preparatoria seobserva que no existe fundamento seriopara la acusación.

b) Que no obstante lo anterior, tampocoexisten los presupuestos que exige elartículo 328 para solicitar elsobreseimiento del proceso.

4. Elementos suficientes para acusar. Paraefectos del inciso a) del numeral anterior, seentenderá que no existen elementos suficientesde investigación para acusar, cuando éstos no sonsuficientes para comprobar los dos extremossiguientes:

4.1 Que la acción perseguida se encuadradentro de alguno de los tipos penales quecontiene nuestro Código Penal; es decir,que la acción constituya delito.

4.2 Que la persona procesada es responsableo ha participado en la acción delictiva.

5. Remisión de actuaciones. Para el efectivocontrol jurisdiccional sobre la solicitud declausura provisional, los fiscales deben enviar lasactuaciones y los medios materiales que tenga en

su poder, tal como lo establece el artículo 325 delCódigo Procesal Penal; sin perjuicio defundamentar en la audiencia respectiva lasrazones que les motivaron a no solicitar laacusación ni el sobreseimiento.

III. CRITERIOS PARA SOLICITARCLAUSURA PROVISIONAL

6. Investigación eficiente. Los Fiscalesencargados de la investigación de los procesos,deberán realizar las diligencias necesarias eidóneas para comprobar la materialidad deldelito, la participación del procesado y, lascircunstancias en que se cometió el mismo.

En tal sentido, la clausura provisional no debeser utilizada para pretender encubrir la falta deinvestigación en los procesos penales, La solicitudde una clausura provisional no exime deresponsabilidad al Fiscal que omita realizar lasdiligencias de investigación que razonablementedebió practicar u ordenar dentro del período deinvestigación correspondiente, salvo que sedemuestre que tal omisión no le es imputable.

7. Plazo para solicitar clausura provisional. Enningún caso los fiscales podrán solicitar clausuraprovisional, antes del vencimiento del plazo parainvestigación. La clausura provisional es unainstitución que pretende incorporar máselementos de prueba, por lo que no se debesolicitar cuando el plazo de investigación no havencido.

8. Obligación de los Fiscales de presentar actoconclusorio. No obstante lo anterior, debe tenersepresente que es obligación del Agente Fiscalpresentar acto conclusorio en el plazo de tresmeses a partir del auto de prisión, en los casos enque se impone prisión preventiva; o de seis mesesa partir del auto de procesamiento, en los casosen que se impone una medida sustitutiva. Enconsecuencia, se instruye a los Fiscales a cumplircon dicha obligación dentro del plazo indicado y

59Instrucciones Generales

evitar el emplazamiento judicial, especialmenteen los casos donde el procesado se encuentrasujeto a prisión preventiva. En los restantes casos,si materialmente fue imposible cumplir con dichaobligación en el plazo legalmente establecido, losFiscales deberán cumplir con el emplazamientojudicial para evitar la clausura provisional deoficio por el juez contralor y el consecuente iniciodel proceso administrativo disciplinario.

9. Requisitos internos para el control del usoadecuado de la clausura provisional. Para unadecuado control del uso de la clausuraprovisional, los Fiscales deberán registrar en elapartado de “Observaciones” que aparecen enel Sistema de Investigación y Control delMinisterio Público (SICOMP), las siguientescircunstancias:

a) Indicar la razón concreta por la cual nose incorporó en la fase preparatoria elmedio de investigación que se pretendeincorporar.

b) Indicar en términos generales quéaspectos pretende probar con dichoselementos de investigación; es decir, sipretende probar la tipicidad de la accióninvestigada, o la participación delprocesado.

c) Indicar el plazo aproximado en el que sepretende incorporar el medio de pruebapropuesto.

Sin perjuicio del monitoreo que el Fiscal Generalrealice a través de la Supervisión General delMinisterio Público, los Fiscales Distritalesdeberán revisar mensualmente, de formaaleatoria, expedientes con clausura provisionalpara verificar que no se ha utilizado estainstitución procesal de manera inapropiada.

10. Seguimiento a la incorporación de losmedios de prueba. Autorizada la clausuraprovisional por el órgano judicial competente, losAgentes Fiscales deberán instruir al AuxiliarFiscal que investigó el caso, a través del Sistema

de Investigación y Control del Ministerio Público,SICOMP, a efecto de que diligencie laincorporación de los elementos de investigaciónque fundamentaron la solicitud de dicha medida.En caso de que el Auxiliar Fiscal ya no labore endicha Agencia Fiscal, deberá distribuir al caso aquien lo suplió o, en su defecto, a cualquier otroAuxiliar Fiscal.

11. Monitoreo al proceso de investigación. ElAgente Fiscal respectivo deberá instruir yverificar que el Auxiliar Fiscal a quiencorresponde continuar el proceso deinvestigación, informe periódicamente, en plazosno mayores a tres meses dependiendo lanaturaleza de las diligencias pendientes depracticar, los siguientes extremos:

a) Si se realizaron las diligencias deinvestigación que fundamentaron lasolicitud de la clausura provisional.

b) De haberse realizado las diligencias deinvestigación que estaban pendientes,cuál es el resultado de las mismas; paradecidir la presentación de acusación osobreseimiento, según corresponda.

c) De no haberse incorporado, cuáles fueronlas razones y,

d) Si corresponde solicitar el sobreseimientoo es conveniente continuar esperandohasta el vencimiento de los cinco años queestablece la ley para que se produzca elsobreseimiento. Este segundo supuestoprocederá, cuando se tenga posibilidadobjetiva de que los medios de pruebapuedan ser incorporados en cualquiermomento.

12. Nuevos elementos de prueba. Para los efectosdel segundo párrafo del artículo 331 del CódigoProcesal Penal, los Fiscales deberán observar quela autorización judicial para reanudar lainvestigación a la que dicha norma se refiere,únicamente opera cuando surja nuevos elementosde prueba que incorporar. En tal sentido, losFiscales deberán solicitar al juez competente la

60 Ministerio Público

autorización para reanudar el proceso deinvestigación únicamente cuando los elementosde prueba que van a incorporarse nocorresponden a los que fundamentaron lasolicitud de clausura provisional; no así, cuandolos elementos de prueba a incorporarse seanaquellos que fueron aprobados en el autofundado que autorizó la clausura provisional loscuales pueden incorporarse al proceso sinnecesidad de acudir al juez competente para quede su autorización.

13. Negación de la victima a proporcionarinformación. Cuando la víctima manifiesteexpresamente su negativa en apoyar lainvestigación, o habiendo sido citada nocompareciere a proporcionar información y noexistiere otro elemento de prueba más que lainformación policial, se podrá solicitar ClausuraProvisional siempre y cuando existan otroselementos de investigación que al incorporarsepuedan fundamentar una acusación. Si noexistiera la posibilidad de incorporar otro tipode elementos de investigación, no deberásolicitarse la clausura provisional en espera deuna declaración futura de la víctima, salvo quelos casos se refieran a los delitos de lesahumanidad.

14. Cuando solo exista información policial.En los casos de robo, robo agravado, hurto yhurto agravado, en que solamente existainformación policial, después de agotadas lasdiligencias idóneas para la investigación, serecomienda que los Fiscales no soliciten clausuraprovisional sino el sobreseimiento, dado que estainformación no es suficiente para demostrar loselementos típicos de dichos delitos. No obstante,los Fiscales que consideren que se encuentrapendiente una diligencia probable deinvestigación que puede aclarar el caso, podránsolicitar la clausura provisional pero, deberánjustificar la razón por la que no solicitan elsobreseimiento.

15. Casos en que durante el trámite de un procesose plantee una cuestión prejudicial. Cuando elMinisterio Público o alguna de las partesprocesales planteen una cuestión prejudicial deconformidad con los artículos 291 y 292 del CódigoProcesal Penal; los Fiscales deberán continuar conlas investigaciones correspondientes mientras sedecide la procedencia de la solicitud por el juezcompetente. Incurrirán en responsabilidades losFiscales que dejaren de promover la investigacióny que, se vean obligados a pedir clausurasprovisionales, por haber dejado de promover lainvestigación cuando aún no se han declaradolas cuestiones prejudiciales.

16. Casos en que durante el trámite de unproceso se plantee acción de amparo. En igualforma deberán actuar los Fiscales cuando sepresenten Amparos en la etapa preparatoria. Sise declarare amparo provisional, los Fiscalesúnicamente se abstendrán de promover lainvestigación correspondiente si dichasuspensión se refiere directamente al proceso deinvestigación. En caso contrario, los Fiscalesdeberán continuar con el proceso de investigaciónque no se vea afectado por la suspensiónprovisional decretada en proceso de Amparo.

17. Casos en que los agentes captores nocomparezcan a declarar, al procedimientopreparatorio. Los Fiscales deberán realizar lasdiligencias necesarias a efecto de localizar y obtenerlas declaraciones de los agentes captores cuandoéstas sean necesarias para fundamentar unaacusación. En consecuencia, no deberá solicitarseclausura provisional por incomparecencia de losagentes captores a proporcionar informacióntestimonial durante el procedimiento preparatorio;salvo en los delitos a los que se refiere el artículo 13y siempre que se compruebe que se realizaron lasdiligencias necesarias para hacerlos comparecer enel período ordinario de investigación, incluyendola notificación a la Dirección General de la PolicíaNacional Civil.

61Instrucciones Generales

IV. DISPOSICIONES FINALES

18. Responsabilidad de las solicitudes: Dadoque la clausura provisional es un acto conclusoriodel proceso penal, no definitivo, los AgentesFiscales son los directamente responsables por lasolicitud que se plantee ante el Juez contralorrespectivo. Ningún Auxiliar Fiscal está autorizadopara formular solicitudes de Clausuraprovisional.

19. Localización y capacitación. Sin perjuicio dela competencia de la Unidad de Capacitación delMinisterio Público, los Fiscales Distritales, Fiscalesde Sección y Fiscales Especiales, deberánreproducir la presente instrucción general ydistribuir a sus Agentes y Auxiliares Fiscales.Asimismo, deberán generar espacios de análisis yestudio de la presente instrucción para coordinarel efectivo traslado y aprehensión del contenidode la misma por todo el personal fiscal a su cargo.

20. Fiscales. Cuando en la presente instrucciónúnicamente aparezca la palabra “Fiscales”, seentenderá que se refiere a todas las categorías deFiscales de la Institución.

21. Obstáculos. Cualquier obstáculo en laimplementación de esta instrucción generaldeberá ser comunicada por escrito a la Secretaríade Política Criminal para que se gestione lasolución de los mismos.

22. Monitoreo. La implementación de la presenteinstrucción será monitoreada por la Secretaría dePolítica Criminal, la Supervisión General delMinisterio Público y el Departamento deInvestigación y Control del Ministerio Público(SICOMP).

23. Vigencia. La presente instrucción entrará envigencia en toda la República a partir del díatreinta de junio del dos mil cinco.

62 Ministerio Público

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA UTILIZACIÓNDEL SOBRESEIMIENTO

I. JUSTIFICACIÓN

El Código Procesal Penal que entró en vigencia en1994 tiene una serie de principios, características einstituciones que buscan operativizar uno de losvalores fundamentales establecidos en laConstitución Política de la República deGuatemala; la realización de la Justicia.

Uno de los objetivos centrales de la reformaprocesal penal iniciada hace 10 años fue lograr laracionalización de la persecución penal. De esacuenta, el Ministerio Público cumple un rolfundamental en el proceso penal actual, es elencargado de perseguir, investigar y llevar a juicioa los responsables en los delitos de acción pública.También mediante la utilización del principio deoportunidad el Ministerio Público puede mejorarsu efectividad a través de procesos de negociaciónque culminen con reparaciones efectivas.

Sin embargo, existen casos que ingresan alMinisterio Público que si bien tienen relevanciapenal, no se dan las condiciones objetivas paracontinuar con la persecución penal, presentaracusación o llevar a juicio a determinadaspersonas. Ello principalmente porque despuésdel proceso de investigación realizado por losfiscales se determina que el hecho no esconstitutivo delito, el sujeto no participo en él, ocuando si bien no se tiene la certeza de que elhecho no es delito fuere imposible incorporarnuevos elementos de prueba que permitanpresentar la acusación respectiva.

De esa cuenta, la utilización de la figura delsobreseimiento en el Ministerio Público, no ha

tenido hasta la fecha directrices que orienten afiscales a utilizarlo de manera correcta y concontroles que verifiquen su cumplimiento; esdecir conforme los lineamientos que establece elartículo 328 del Código Procesal Penal.

Dentro del Plan de Política de PersecuciónPenal, aprobado por el Fiscal General de laRepública, se definieron temas principalessobre los que se amerita formular decisionespolítico-criminales a efecto de definir criteriostécnicos y objetivos que permitan hacer un usoracional de las figuras procesales necesariaspara lograr una efectiva persecución penal.Dentro de estos temas, el sobreseimiento ocupaun lugar fundamental.

El desarrollo apropiado del uso de esta figura esimportante dado que su aplicación requiere decriterios técnicos que permitan orientar a los entesfiscales valorar adecuadamente la procedencia delas solicitudes de esta medida o cuando procedala formulación de las acusaciones. Lograr lacorrecta utilización del sobreseimiento y por endela acusación, permite mejorar la racionalidad deluso del poder penal y evitar sustantivamente laimpunidad.

Por tanto, es de vital importancia que la FiscalíaGeneral por medio de una Instrucción Generaldicte directrices para la correcta utilización delsobreseimiento, aclarando los presupuestosnecesarios para su procedencia y estableciendolos pasos que se deben seguir antes de procedera utilizarla cuando si bien el hecho es delito hayaimposibilidad material de llegar a juicio oral ypúblico.

64 Ministerio Público

INSTRUCCIÓN GENERALNo. 06 - 2005

A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES MUNICIPALES, FISCALES DE SECCIÓN,AGENTES FISCALES, FISCALES ESPECIALES Y AUXILIARES FISCALES.

DE: LIC. JUAN LUÍS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

FECHA: 7 DE JUNIO DE 2005

POR TANTO:

En uso de las facultades legales establecidas enlos artículos 251 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, 11, 66, 67 y 70 de la leyOrgánica del Ministerio Público, el Fiscal generalformula la siguiente:

INSTRUCCIÓN GENERALPARA LA UTILIZACIÓN DELSOBRESEIMIENTO

I. GENERALIDADES DELSOBRESEIMIENTO

1. Naturaleza del Sobreseimiento. Elsobreseimiento es una Institución Procesal pormedio de la cual la autoridad judicialcompetente declara, fundado en la certezanegativa, que el delito no se cometió o, que elprocesado no participó o no es responsable delmismo.

2. Efectos del sobreseimiento. El sobreseimientofirme cierra el proceso de forma definitiva eirrevocable respecto a la persona a favor del cualse dictó y hace cesar las medidas de coercióndictadas en su contra. Produciendo el efecto decosa juzgada y, conforme el principio non bis in

ídem inhibe una nueva persecución penal por elmismo hecho y contra el mismo sujeto.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público es una institución confunciones autónomas que promueve la persecuciónpenal y dirige la investigación de los delitos de acciónpública y delitos de acción pública dependientes deinstancia particular, además de velar por el estrictocumplimiento de las leyes del país.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al artículo 251 de la ConstituciónPolítica de la República, el Fiscal General es elJefe del Ministerio Público, le corresponde elejercicio público de la acción penal, es elresponsable de su buen funcionamiento y suautoridad se extiende a todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO

Que el plan de Política de Persecución Penal,establece lineamientos para racionalizar lapersecución penal a través de la creación deinstrucciones generales en los términos y alcancesestablecidos en la ley.

CONSIDERANDO

Que el Fiscal General de la República y Jefe delMinisterio Público, consciente de la necesidad dedefinir criterios para la utilización correcta delsobreseimiento, considera oportuno la creaciónde una instrucción general que contenga criteriosen la materia relacionada.

65Instrucciones Generales

II. SUPUESTOS DE PROCEDENCIADEL SOBRESEIMIENTO

A) Por ausencia de condiciones para laimposición de la pena

3. Para los efectos de solicitar el sobreseimientopor el supuesto contenido en el primer numeraldel artículo 328 del Código Procesal Penal, losfiscales observarán los siguientes criterios.

a) Procede solicitar el sobreseimiento cuandolos elementos de investigación demuestrenque existió alguna causa de exclusión dela acción penal relevante, entre ellos:a.1. Fuerza física irresistible; de

conformidad con el artículo 25.2 delCódigo Penal.

a.2. Movimientos reflejos e inconcienciaabsoluta; de conformidad con elprincipio de analogía in bonam partem.

b) Procede el sobreseimiento cuando sedemuestre que el procesado no obró condolo, en los delitos que no contienen laprohibición a título de culpa.

c) Procede solicitar el sobreseimientocuando los elementos de investigacióndemuestran que, si bien es cierto la per-sona cometió una actividad típica, almomento de la acción u omisión, noposeía la capacidad de comprender elcarácter ilícito del hecho o dedeterminarse de acuerdo con esacomprensión, por enfermedad mental opor desarrollo psíquico incompleto oretardo mental transitorio, salvo que eltrastorno mental transitorio no haya sidobuscado de propósito por el procesado.Ello, siempre que de los actos deinvestigación no se demuestre que existecientíficamente probabilidad de que lapersona pueda incurrir nuevamente eneste tipo de conductas que lesionan bienesjurídicos de terceros.

De demostrarse este último extremo conmedios de investigación científicos, losFiscales deberán solicitar la aplicación delprocedimiento específico para la exclusivaaplicación de medidas de seguridad.

d) Procede solicitar el sobreseimientocuando los elementos de investigaciónrecopilados demuestren que, pese hahaberse cometido la acción típica, elprocesado obró en legítima defensa, enestado de necesidad o en el legítimoejercicio de un derecho.

d.1 Para el efecto de considerar la legítimadefensa, los Fiscales deberán observarque se hayan cumplido con losrequisitos que exige el artículo 24.1 delCódigo Penal. De haberse producidoun exceso en la racionalidad que exigedicho artículo, los Fiscales deberánpresentar acusación tomando enconsideración las circunstanciasmencionadas como atenuantes.

d.2 Para el efecto de considerar el estadode necesidad, los Fiscales deberánobservar que se cumplan losrequisitos del artículo 24.2 del CódigoPenal, en especial, verificarán que losmedios de investigación demuestrenque efectivamente el procesado noprodujo el mal que trató de evitar yque objetivamente no se podía haberevitado el mal de una manera menosdañosa.

d.3 Para el efecto de considerar ellegítimo ejercicio de un derecho, losFiscales deberán observar que loselementos de investigacióndemuestren que no existió abuso defacultad o de poder en el obrar delprocesado al momento de realizar laacción u omisión por la que se lepersigue.

66 Ministerio Público

e) Cuando los elementos de investigaciónrecopilados durante el procedimientopreparatorio determinen que el procesadoes inimputable, por la minoría de edad,deberá solicitar la incompetencia del juezcontralor correspondiente y deberásolicitar inmediatamente la remisión delas actuaciones al Juzgado de la Niñez yla Adolescencia jurisdiccionalcorrespondiente. En este supuesto, deberátambién enviar las copias de lasactuaciones que haya realizado a laFiscalía de Menores.

f) Procede solicitar el sobreseimientocuando los elementos de investigaciónrecopilados demuestren que, pese ahaberse cometido una acción ilícita, elprocesado obró bajo algunas de las causasde inculpabilidad previstas en el artículo25 del Código Penal.

g) Procede asimismo solicitar elsobreseimiento cuando los elementos deinvestigación recopilados demuestrenque, pese a haberse cometido una acciónilícita, se produjo o se está ante algunosde los supuestos que señala el artículo 280del Código Penal. Es decir, cuando loshurtos, robos con fuerza en las cosas,estafas, apropiaciones indebidas y dañosse hayan causado recíprocamente:

• Los cónyuges o personas unidas dehecho, salvo que estuvierenseparados de bienes o personas y losconcubinos.

• Los ascendientes o descendientesconsanguíneas o afines.

• El consorte viudo, respecto a las cosasde la pertenencia de su difuntocónyuge, mientras no hayan pasadoa poder de otra persona.

• Los hermanos si viviesen juntos. Estaexención no es aplicable a los extrañosque participen en el delito.

h) Procede solicitar el sobreseimiento cuando,iniciada la persecución penal por los delitosde hurto y robo de tesoros nacionales,hurto y robo de bienes arqueológicos y,tráfico de tesoros nacionales, contempladosen los artículos 332 A, B y C, del CódigoPenal, los procesados devuelvan al juezcompetente los bienes sustraídos otraficados, de conformidad con loestablecido en el artículo 332 D del CódigoPenal. No obstante, los Fiscales deberánobservar que en estos casos, elsobreseimiento no debe ser solicitado paralos actos ilícitos conexos en que hayanincurrido los procesados en la comisión deldelito principal.

i) Procede asimismo solicitar elsobreseimiento cuando se haya iniciadola persecución penal por un delito deinstancia particular y, la víctima o elagraviado presente desistimiento quecontenga la revocación de la instanciaparticular, de conformidad con el artículo32, numeral 6 y 35 del Código ProcesalPenal. No obstante, si la instancia par-ticular se refiere a un delito cometidocontra un menor de edad, los Fiscalesdeberán escuchar previamente a laProcuraduría General de la Nación sobredicho asunto, antes de solicitar elsobreseimiento.

B) Por falta de certeza para acusar

4. Para los efectos de solicitar el sobreseimientopor el supuesto contenido en el segundo numeraldel artículo 328 del Código Procesal Penal, losfiscales observarán los siguientes criterios:

a) Cuando en la investigación se hayacomprobado que el hecho investigadoconstituyó delito pero existiere dudarespecto a la participación del procesado,el Fiscal deberá hacer una valoración delos elementos de prueba y, si hubiere otros

67Instrucciones Generales

medios de prueba que pudieran terminarde aclarar este elemento, los Fiscalessolicitarán clausura provisional.

b) Cuando de los resultados de lainvestigación no se logre determinar conclaridad la participación del procesado yno existieren elementos de pruebaincriminantes, los Fiscales deberánsolicitar el sobreseimiento.

III. MOMENTO PROCESAL PARASOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO

5. Vencido el plazo concedido para lainvestigación, tal y como lo establece el artículo332 del Código Procesal Penal, deberá solicitarseel sobreseimiento. No obstante, podrá solicitarseantes del vencimiento cuando el sobreseimientoobedezca a la certeza negativa de la existenciadel delito o de la participación del procesado.

6. Los Fiscales deberán mantener actualizada labase de datos de sus casos a efecto de solicitar elsobreseimiento de los procesos cuando hayantrascurrido cinco años de decretada la clausuraprovisional, o antes de dicho plazo, si se hubierenpresentado nuevos elementos de prueba duranteeste periodo y se hubiere reanudado lainvestigación conforme el segundo párrafo delartículo 331 del Código Procesal Penal.

IV. DISPOSICIONES FINALES

7. Responsabilidad de las solicitudes. Dado queel sobreseimiento es un acto conclusorio delproceso penal definitivo, los Agentes Fiscales sonlos directamente responsables por la solicitud que

se plantee ante el Juez contralor respectivo.Ningún Auxiliar Fiscal está autorizado paraformular solicitudes de Sobreseimiento.

8. Socialización y capacitación. Sin perjuicio dela competencia de la Unidad de Capacitación delMinisterio Público, los Fiscales Distritales,Fiscales de Sección y Fiscales Especiales, deberánreproducir la presente instrucción general ydistribuir a sus Agentes y Auxiliares Fiscales.Asimismo, deberán generar espacios de análisisy estudio de la presente instrucción paracoordinar el efectivo traslado y aprehensión delcontenido de la misma por todo el personal fiscala su cargo.

9. Fiscales. Cuando en la presente instrucciónúnicamente aparezca la palabra “Fiscales”, seentenderá que se refiere a todas las categorías deFiscales de la Institución.

10. Obstáculos. Cualquier obstáculo en laimplementación de esta instrucción generaldeberá ser comunicada por escrito a la Secretaríade Política Criminal para que se gestione lasolución de los mismos.

11. Monitoreo. La implementación de la presenteinstrucción será monitoreada por la Secretaría dePolítica Criminal, la Supervisión General delMinisterio Público y el Departamento deInvestigación y Control del Ministerio Público(SICOMP).

12. Vigencia. La presente instrucción entrará envigencia en toda la República a partir del díatreinta de junio del dos mil cinco.

68 Ministerio Público

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA UTILIZACIÓNDE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL EN ELPROCESO PENAL POR PARTE DE LOS FISCALES DELMINISTERIO PÚBLICO

I. JUSTIFICACIÓN

Uno de los grandes ejes de la reforma procesalpenal en Guatemala fue la introducción de lasmedidas de coerción en el Código Procesal Penalde 1,994, bajo una regulación taxativa queestableció una serie de medidas basadas no conexclusividad en la prisión preventiva.

La introducción de las medidas de coerciónfueron motivadas principalmente por la gravesituación de la utilización de la prisión preventivaen el proceso penal, debido a su inclinación casiexclusiva a la prisión provisional como medidaprincipal para garantizar los resultados delproceso, debido entre otros aspectos, por laausencia de otro tipo de medidas intermedias quepermitieran a la libertad del procesado.

De esa cuenta, se ha indicado reiteradamente comocrítica al sistema penal guatemalteco, que la prisiónpreventiva se ha utilizado y se sigue utilizandocomo una pena anticipada, olvidando los finesprocesales de la misma. Esta realidad que seobserva en el funcionamiento cotidiano del sistemade justicia penal guatemalteco, nos pone demanifiesto la persistencia de prácticas del anteriorrégimen, que afectan la consolidación del modeloprocesal que se implementó con el Código ProcesalPenal de 1994, fundamentalmente porque alutilizar excesivamente la prisión preventiva paracalmar las exigencias de justicia de la sociedad, lapersona humana sigue siendo utilizada comoobjeto y no sujeto de derechos.

Junto a la práctica constante de los órganos delsistema penal, algunas reformas introducidas aldecreto 51-92 del Congreso de la República, hanfrustrado una de las grandes áreas de la reformaprocesal. Sin embargo, a pesar de lo señalado, elrégimen de medidas de coerción personalregulados en el Código Procesal Penal, permite alos operadores de justicia, cumplir en granmedida con los requerimientos constitucionalesen relación a los derechos de defensa, deinocencia y de juicio previo de las personassindicadas.

De esa cuenta la Constitución Política de laRepública establece una serie de derechos ygarantías que permiten orientar la función de losdistintos órganos del sistema penal en relación alas medidas de coerción personal; los artículos 4y 5 parten del principio de libertad, desarrolladoen el articulo 259 del Código Procesal Penal alestablecer que la libertad no debe restringirse sinoen los limites absolutamente indispensables paraasegurar la presencia del imputado en el proceso(principio de excepcionalidad). Los artículos 6,7,8, 9, 10 y 11 de la Carta Magna, establece losmotivos por los cuales puede ser detenida unapersona, los derechos del detenido, la prohibicióndel interrogatorio extrajudicial, los centros dedetención que deben utilizarse para los detenidosy la prohibición de permanecer detenido porfaltas. También el artículo 12 de dicha normativasuperior establece el derecho de defensa y elarticulo 13 los motivos para dictar auto deprisión.

70 Ministerio Público

El artículo 14 del Código Procesal Penal estableceuna serie de derechos y garantías que deben serobservados en el proceso penal y en la utilizaciónde las medidas de coerción personal. De esacuenta se establece el derecho del procesado aser tratado como inocente durante elprocedimiento; el principio de libertad, el delegalidad en la utilización de las medidas decoerción, su carácter excepcional y proporcionalen relación a la pena o medida de seguridad.

Las medidas de coerción personal regulados enel Código Procesal Penal, prevén una serie demedidas sustitutivas que privilegian otrasmecanismos menos grave que la prisiónpreventiva, cuando el peligro de fuga uobstaculización para la averiguación de la verdadpueda ser razonablemente evitado. Esto significaque nuestro modelo procesal parte del principiode mínima intervención en la utilización de laprisión preventiva, pues ésta debe ser utilizadasólo en los casos absolutamente necesarios.

De esa cuenta, uno de los grandes retos delsistema penal guatemalteco, principalmente delMinisterio Público, es ser efectivo en su tarea depersecución penal pero respetando los derechosy garantías constitucionales y procesales. De estapremisa podemos extraer una conclusión: “lautilización excesiva de la prisión preventiva, nosignifica necesariamente efectividad; laefectividad del sistema penal se mide por lavariedad y cantidad de respuestas o solucionesque se le dan a los distintos conflictos penales, esdecir, por el número de mecanismossimplificadores y de sentencias obtenidas”.

Esta tensión constante entre efectividad yobservancia de derechos, exige al MinisterioPúblico diseñar estrategias político-criminalespara dotar a los Fiscales en su tarea depersecución penal, de criterios o directrices quebusquen un máximo de efectividad y un mínimode afectación o restricción de derechos de losimputados.

71Instrucciones Generales

INSTRUCCIÓN GENERAL No. 010-2005

A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES DE SECCIÓN, FISCALES ESPECIALES,AGENTES FISCALES Y AUXILIARES FISCALES I Y II

DE: LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ASUNTO: UTILIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL EN EL PROCESOPENAL POR PARTE DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

FECHA: GUATEMALA, 6 DE OCTUBRE DE 2005

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Ministerio Públicoestablece en su articulo 11 numerales 1, que sonfunciones del Fiscal General de la República:“Determinar la política general de la institucióny los criterios para el ejercicio de la persecuciónpenal”; y 2: “Cumplir y velar porque se cumplanlos objetivos y deberes de la Institución”.

POR TANTO

En uso de las facultades legales establecidas enlos artículos 251 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, 11, 66, 67 y 70 de la LeyOrgánica del Ministerio Público, formula lasiguiente:

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LAUTILIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DECOERCIÓN PERSONAL EN ELPROCESO PENAL POR PARTE DE LOSFISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

I. Generalidades

1. El presente Instructivo General orienta a losfiscales para que adecuen su actuación en los

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República deGuatemala establece en su artículo 251, que elMinisterio Público es una institución auxiliar dela administración pública y de los tribunales, confunciones autónomas, cuyos fines principales sonvelar por el estricto cumplimiento de las leyes delpaís. El mismo artículo establece que el FiscalGeneral le corresponde el ejercicio de la acciónpenal pública.

CONSIDERANDO

Que la privación de libertad sin condenaconstituye uno de los grandes problemas delsistema penal guatemalteco que incidedirectamente en la violación de los derechosfundamentales de las personas.

CONSIDERANDO

Que los porcentajes de presos sin condena, siguensiendo altos; por ejemplo en el año 1996 era de74%; en 1999, 64%, y 2002, 47%. De igual forma,en algunos delitos como el robo, la poblacióncarcelaria condenada alcanza el 8%, pero enprisión preventiva constituye el 22%.

72 Ministerio Público

casos concretos donde proceda solicitar laimposición, modificación o suspensión de algunamedida de coerción personal en contra depersonas a las cuales se le señale de haberparticipado en la comisión de algún delito de losque el Ministerio Público es competente.

2. En virtud del articulo 46 y 44 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, para laaplicación de una medida de coerción personal losAgentes y Auxiliares Fiscales ajustarán suactuación a los principios que rigen las medidasde coerción establecidos en el artículo 14 delCódigo Procesal Penal, los TratadosInternacionales en Materia de Derechos Humanosy al Conjunto de Reglas Mínimas de las NacionesUnidas sobre las Medidas no Privativas deLibertad, atendiendo a los siguientes principios:

a. PRINCIPIO DE INOCENCIA: En base alarticulo 14 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala y 14 del Código ProcesalPenal, el Fiscal adecuará su actuación al principiode inocencia, según el cual el procesado debe sertratado como inocente durante el procedimiento,hasta tanto una sentencia firme lo declareresponsable y le imponga una pena o una medidade seguridad y corrección.

b. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En base altercer párrafo del artículo 14 del Código ProcesalPenal, las únicas medidas de coerción posiblescontra el imputado son las que autoriza el CódigoProcesal Penal.

c. PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD: Enbase al artículo 14 y 261 del Código ProcesalPenal, el Fiscal solicitará las medidas de coerciónsiempre con carácter excepcional, cuando fuerenabsolutamente indispensables para asegurar larealización de los fines del procedimiento, evitarel peligro de fuga de la persona o de obstrucciónde la averiguación de la verdad.

En consecuencia, los Fiscales podrán solicitar larevisión de la medida de coerción, si dejare de

subsistir el peligro procesal que la hubieremotivado.

d. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Deacuerdo al tercer párrafo del articulo 14 delCódigo Procesal Penal, las medidas de coerciónserán proporcionales a la pena o medida deseguridad y corrección que cabría aplicar en casoque el condenado fuere declarado culpable.

3. Para efectos del presente instructivo seentenderán por medidas de coerción personal,las que recaen directamente sobre la persona delprocesado, es decir, la conducción; la citación; ladetención o aprehensión; la prisión preventiva ylas medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

4. De conformidad con el artículo 262 del CódigoProcesal Penal, los Fiscales entenderán que existepeligro de fuga cuando se cumpla alguno de lossiguientes presupuestos:

a) Que el sindicado carezca de residenciahabitual; familia cercana asentada deforma permanente en el país y negocio otrabajo permanente.

b) Cuando el sindicado cuente confacilidades económicas, influenciaspolíticas u otro elemento fáctico paraabandonar definitivamente el país opermanecer oculto;

c) Cuando la pena que se espera comoresultado del procedimiento sea superiora 15 años de prisión;

d) Cuando la importancia del dañoresarcible exceda de Q.50,000.00;

e) Cuando el comportamiento del sindicadodurante el procedimiento u otroprocedimiento anterior indiquen su faltade voluntad para someterse a lapersecución penal o haya intentadosustraerse de la misma;

f) Cuando, con ocasión de otro proceso pe-nal, el sindicado haya sido condenado yse haya evadido del establecimientodonde cumplía pena de prisión;

73Instrucciones Generales

g) Cuando el Fiscal cuente con informaciónverificable de que el sindicado planeafugarse u ocultarse.

5. De conformidad con el artículo 263 delCódigo Procesal Penal, los Fiscales entenderánque existe peligro de obstaculización de laaveriguación de la verdad cuando se tenga lagrave sospecha de que el sindicado podría:

a) Destruir, modificar, ocultar, suprimir, ofalsificar o alterar evidencias o elementosde prueba;

b) Influir para que coimputados, testigos operitos informen falsamente o secomporten de manera desleal o reticente;

c) Contar con el poder económico, políticoo fáctico para inducir a otros a realizartales comportamientos;

d) Cuando la víctima o los testigosdenuncien que el sindicado, sus familiareso personas allegadas o vinculadas a éste,los han amenazado de forma verbal otelefónica o mediante acciones queimpliquen otros delitos;

e) Cuando el único medio de informaciónexistente sea la víctima del delito y existainformación confiable que indique que elsindicado pueda atentar contra la vida ola integridad de la misma o de susfamiliares;

f) Cuando de los hechos existentes se puedadeducir que el sindicado pertenece a unabanda de crimen organizado que sededique al narcotráfico, secuestros,lavado de dinero, robo de autos, tráficode personas, asesinatos o contrabando;

g) En los casos de ejecución extrajudicial,tortura y desaparición forzada, cuando delos hechos existentes se pueda deducir confacilidad que las estructuras de las que sevalió para la comisión del hechocontribuirán para obstaculizar laaveriguación de la verdad,

En lo que fuere pertinente el Fiscal verificarámediante consulta a las bases de datos del

Ministerio Público o a la Policía Nacional Civil.

6. Se entiende que no concurre peligro procesalcuando de las circunstancias del hecho sedetermine que el sindicado ha colaborado con lasautoridades en la investigación o se ha entregadovoluntariamente a las autoridades o, cuandopudiendo sustraerse de la persecución penal, nolo ha hecho. En estos supuestos, si concurren losindicios racionales suficientes de participacióndel imputado en el hecho delictivo, se limitará arequerir el auto de procesamiento, pero con baseen el principio de objetividad solicitará que elimputado permanezca en libertad durante elprocedimiento preparatorio.

II. Directrices generales de actuaciónpara desarrollar la citación de laspersonas y solicitar la aprehensiónde un sindicado

7. El Fiscal únicamente podrá citar a una personasindicada, cuando exista probabilidad de suparticipación en un hecho delictivo. Asimismo,podrá citarse a las personas cuando, deconformidad con la Instrucción General número01-2005, sea prudente promover la conciliaciónde las partes para la aplicación de una medidade desjudicialización.

8. Las citaciones que realicen los Fiscales deberáncontener:

a) Nombre del sindicado;b) Lugar de residencia, o donde pueda

recibir (ser) localizado;c) La identificación del proceso de que se

trate;d) El motivo u objeto por el cual se solicita

la comparecencia de la persona.

9. En el caso de haberse efectuado la citación y elsindicado no se presentare y no adujere algunacausa justificada; el Fiscal deberá continuar conla investigación por otros medios o, si cuenta conelementos suficientes para solicitar que el

74 Ministerio Público

sindicado sea ligado a otro proceso penal;solicitará la aprehensión del mismo.

En caso de haberse presentado una excusa por lapersona citada, el Fiscal deberá valorar si dichaexcusa es justificada, en cuyo caso, podrá citarlanuevamente.

10. Los Fiscales podrá solicitar la aprehensióndel sindicado sin necesidad de citación previa,cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que los medios de investigaciónpreliminar hagan pensar fundadamenteque se ha cometido un delito y la personapudo haber participado en el mismo;

b) Que existan elementos fundados quehagan presumir el peligro de fuga; o

c) Que existan suficientes elementos quehagan presumir que el sindicadoobstaculizará la averiguación de laverdad.

11. La solicitud de aprehensión de una personacontendrá:

a) El nombre del imputado;b) Lugar de residencia conocido o lugar

donde se le puede notificar;c) El hecho que se le sindica con expresión

de lugar, tiempo y modo de realizacióndel hecho delictivo;

d) Los medios de investigación que inducena pensar racionalmente la participacióndel sindicado en el hecho delictivo, conuna suscinta explicación de su relevancia;y

e) La calificación jurídica provisional delhecho;

12. Para garantizar la efectividad de laaprehensión y evitar que esta sea atacada deilegal, los Fiscales deberán revisar, que la ordende aprehensión sea redactada adecuadamente,conteniendo como mínimo:

a) Autoridad Judicial que la ordena;b) El nombre del sindicado, o los datos que

sirvan para individualizarlo;c) La dirección donde ubicarlo;d) El hecho que se imputa y su calificación

delictiva;e) La prohibición expresa contenida en el

artículo 10 de la Constitución Política dela República de Guatemala, de noconducir al detenido a lugares dedetención, arresto o prisión diferentes alos que están legal y públicamentedestinados para ello.

Cuando la orden de aprehensión no contengaalguno de estos requisitos, el Fiscal deberágestionar ante el Juez respectivo la corrección dela misma.

III. Directrices generales de actuaciónen los casos de detención oaprehensión en flagrancia

a. Verificar la situación de flagrancia

13. Los Fiscales verificarán que en las detencioneso aprehensiones por flagrancia se hayancumplido los requisitos que establece el artículo257 y 258 del Código Procesal Penal. Si noconcurren los presupuestos establecido en dichosartículos, el Fiscal deberá solicitar al juezcompetente la libertad del sindicado por falta demerito, sin perjuicio de solicitar que se certifiquelo conducente para efectos de la persecuciónpenal por la detención irregular.

14. Cuando el Fiscal sea informado por funcionarioso agentes policiales de un hecho punible perseguiblede oficio cometido en flagrancia y no se tenga loselementos de convicción suficientes que permitanligar a una persona a proceso penal, ordenaránpracticar una investigación preliminar con elpropósito de reunir o asegurar con urgencia loselementos de convicción y evitar la fuga u ocultaciónde los sospechosos.

75Instrucciones Generales

Para dichos efectos, el Fiscal ordenará a la Policíaque se verifique el asiento o arraigo familiar ocomunitario del sindicado, cerciorándosefehacientemente sobre la veracidad del domicilioseñalado por el imputado, asiento de la familia,de sus negocios o trabajo y las facilidades paraabandonar definitivamente el país o permaneceroculto. En casos donde el imputado pertenezcaalguna comunidad indígena, el Fiscal podrácontactar a sus lideres o autoridades, con el objetode asegurar los extremos anteriormente señalados.

b. Revisión de la pertinencia de la detención

15. En base al artículo 251 de la ConstituciónPolítica de la República y el artículo 304 del CódigoProcesal Penal, los Fiscales deberán asegurarse quetoda detención por flagrancia les sea debidamentecomunicada por la policía dentro del plazo de 6horas, previo a que el detenido sea puesto adisposición judicial, a efecto de que la detenciónquede sujeta a su fiscalización efectiva.

Para tal efecto, los Fiscales Distritales en susrespectivas regiones, comunicarán y coordinaráncon los funcionarios superiores de policía elcontenido de la presente directriz y se aseguraránde que éstos den efectivo cumplimiento a lamisma.

16. Los Fiscales distritales también coordinarán conlos responsables de la Policía Nacional Civil en susrespectivas regiones, a efecto de darle cumplimientoal contenido del segundo párrafo del artículo 51 dela Ley Orgánica del Ministerio Público, en el sentidode cumplir con informar dentro del plazo de 24horas al ente fiscal, sobre el resultado de lasinvestigaciones realizadas por iniciativa policial encasos de urgencia. De es cuenta, los Fiscales deberánejercitar las funciones disciplinarias que estableceel artículo 52 de dicha ley.

17. El Fiscal o Auxiliar Fiscal a quien lecorresponda el caso o a quien corresponda cubrirla primera declaración deberá asegurarse:

a) Si el procedimiento policial estuvoajustado a derecho, esto es, si se procedióefectivamente en una de las hipótesis deflagrancia;

b) Si se respetaron los derechos del detenido;

c) Si existe acta de notificación de derechosdel detenido;

d) Si hubo manifestación del detenidoindicando a que persona de su confianzase le debe notificar la detención, y si sehizo efectiva dicha notificación;

e) Si el detenido nombró o designó defen-sor, o si es necesario requerirlo a laDefensa Pública;

f) Si el informe o acta de consignación deldetenido ante el Tribunal indica conclaridad quien es él o los detenidos, cualfue la situación de flagrancia; quienesfueron los testigos del hecho ocircunstancias de flagrancia;

g) Si se hallaron evidencias físicas querelacionen al detenido con el hechoatribuido o imputado y se aseguró lacadena de custodia;

18. Una vez recibida la prevención policial y losresultados de la investigación preliminar, cuandoel Fiscal las haya ordenado, procederá a analizarla información existente que permita diseñar unaestrategia en la audiencia de la primeradeclaración.

19. En virtud del artículo 6 de la ConvenciónAmericana Sobre Derechos Humanos, 5 y 6 de laConstitución Política de la República y 108 delCódigo Procesal Penal, de verificar que el hechono es constitutivo de delito, el Fiscal se presentaráy solicitará de forma inmediata al juez de paz ode primera instancia, dependiendo de la

76 Ministerio Público

proximidad del mismo, que decrete ladesestimación del caso y ponga en inmediatalibertad a la persona aprehendida.

20. En base al artículo 272 del Código ProcesalPenal, si el Fiscal verifica que los hechos descritosen la prevención policial son penalmenterelevantes, pero no existen elementos probatoriosque acrediten la participación del imputado enel hecho delictivo, procederá a solicitar que elJuez dicte falta de mérito.

Si el hecho delictivo fuere grave, y no se hayanobtenido evidencias suficientes para acreditar laparticipación del sindicado, el Fiscal solicitará lafalta de mérito y deberá continuar con lainvestigación correspondiente para dar con elresponsable del hecho delictivo.

21. El Fiscal entenderá que existe delito gravecuando se trate de homicidios , asesinatos,parricidios, ejecuciones extrajudiciales, torturas,desapariciones forzadas, genocidio, lesionesgraves y gravísimas, secuestros, violaciones,abusos deshonestos, hurto agravado, roboagravado, delitos dolosos relacionadas con lacorrupción y de lavado de dinero, denarcoactividad, a excepción del de posesión parael consumo, estafas superiores a Q.200,000.00;

No obstante lo anterior, el Fiscal valorará en cadacaso concreto la gravedad de los delitos cometidos,atendiendo a la naturaleza de los mismos y lascircunstancias en que se hayan cometido.

22. Para que la detención por flagrancia no seaimpugnada de ilegal, el Fiscal deberá verificar,en la medida de sus posibilidades, que la policíapresente físicamente a la persona detenida anteJuez competente dentro del plazo de 6 horas.

23. Los Fiscales bajo ninguna circunstanciapermitirán que agentes de la Policía Nacional

Civil u otros funcionarios públicos o cualquierotra persona dirijan interrogatorios a losdetenidos. En ningún caso utilizarán como mediode investigación o prueba las declaraciones delsindicado obtenidas de forma extrajudicial omediante tortura o cualquier otro medio decoacción o vejamen. De existir declaraciones delos agentes captores que indican que un detenidoha confesado espontáneamente un hechodelictivo, el Fiscal inmediatamente procederá averificar si tales declaraciones han sido obtenidasmediante coacción o tortura.

24. En base al artículo 7 numeral 3 de laConvención Americana Sobre DerechosHumanos y el artículo 6 de la ConstituciónPolítica de la República, los Fiscales deberántomar en cuenta que toda detención que no hayanobservado los derechos constitucionales delsindicado es arbitraria, irregular e ilegal; por estemotivo el fiscal deberá solicitar la libertad delsindicado que ha sido detenido en formaarbitraria o ilegal, de forma inmediata, sinperjuicio de reanudar la persecución penalcuando nuevos elementos de investigación latornen viable. Iniciará además la persecuciónpenal de los agentes de policía que seanresponsables del hecho delictivo.

El contenido de esta directriz busca que losFiscales en su actuar observen el principio deHumanidad y de Eficacia, evitando que losesfuerzos humanos y materiales invertidos en lapersecución penal no se frustren, comoconsecuencia de una resolución o sentencia quedeclare ilegal o irregular la detención policial.

25. Cuando se trate de delitos flagrantes querequieren instancia particular previa y existaconocimiento del mismo por parte del MinisterioPúblico, el Fiscal respectivo, intentará por losmedios más rápidos comunicarse con elagraviado con el fin de obtenerla.

77Instrucciones Generales

IV. Actuación del Fiscal en la primeradeclaración y solicitud de medidasde coerción personal

a. Generalidades

26. Es obligación del Auxiliar Fiscal concurrir ala audiencia de primera declaración debidamentepreparado y documentado, con el objeto deformalizar la investigación y solicitar las medidascautelares adecuadas al peligro procesal, cuandoefectivamente procedan.

No obstante lo anterior, cuando sea necesario losAgentes Fiscales podrán acudir a cubrir lasaudiencias de primera declaración, tomando encuenta lo indicado en el párrafo anterior.

27. El Fiscal se opondrá a que se lleve la audienciasi el sindicado no cuenta con abogado defensory solicitará al Juez respectivo que haga lasgestiones necesarias para que sea asistido por unabogado en forma gratuita.

28. Con fundamento en el artículo 8.2. inciso a) dela Convención Americana Sobre DerechosHumanos y el artículo 90 del Código Procesal Penal,el Fiscal al momento de sustanciar la primeradeclaración, verificará que el sindicado hable ycomprenda adecuadamente el idioma español. Encaso contrario el Fiscal deberá solicitarinmediatamente al Juez que nombre de oficio unintérprete, sí el sindicado no ha ejercitado su derechode elegir un traductor o intérprete de su confianza.

La actitud del Fiscal descrita en ésta directriz, esdebido a que el derecho de defensa material delsindicado se extiende al derecho de contar conun traductor o intérprete que le asista en los actosprocesales donde se puedan tomar decisiones quele afecten sus derechos constitucionales.

29. Cuando de la audiencia respectiva se deduzcaque las lesiones físicas u otras evidencias deviolencia, sean como consecuencia de laarbitrariedad policial u otras personas, el Fiscal

deberá solicitar al juez que ordene practicar unaevaluación médico forense que determine lanaturaleza y extensión de las mismas, paraefectos de la persecución penal contra los agentespoliciales o personas que resulten vinculados.

30. Cuando del estudio previo del caso, sededuzca que procede la aplicación de algúnmecanismo simplificador del proceso, el Fiscalsolicitará, en la primera declaración, laautorización judicial para su utilización, deconformidad con los criterios establecidos en laInstrucción General No. 001-2005.

Si a pesar de su procedencia existieren obstáculospara la inmediata aplicación de los mismos, elFiscal solicitará al Juez la aplicación de unamedida de coerción personal que no sea privativade libertad, pero que garantice los finesprocesales del mismo.

b. Procedimiento previo a la audiencia

31. A efecto de preparar su intervención en laaudiencia, una vez que el Fiscal haya tomadoconocimiento de la detención del sindicado,procederá a efectuar un análisis exhaustivo delcaso con el objeto de:

a) Verificar cuidadosamente si los hechoscontenidos en la prevención policial sonconstitutivos de un hecho delictivo;

b) En su caso, cual es la calificación jurídicadel hecho imputado;

c) Verificar cuales son los elementos deinvestigación que se tienen recabadoshasta ese momento, que permitensospechar de la participación delsindicado en el hecho delictivo y que estosestén detalladamente descritos en laprevención policial;

d) Comprobar, por los mecanismos a sualcance, que las evidencias consignadasen la prevención policial realmenteexistan y se encuentren en poder de loselementos de policía;

78 Ministerio Público

e) De señalarse prueba testimonial en laprevención policial, el fiscal verificará quelos testigos estén debidamente identificadose individualizados con números telefónicoso direcciones, de ser posible se comunicarácon ellos para verificar la informacióncontenida en la prevención policial;

f) De existir víctima determinada el Fiscaldeberá verificar que la misma estédebidamente identificada eindividualizada con números telefónicoso direcciones, e intentará por todos losmedios a su alcance comunicarse con ellapara comprobar la información contenidaen la prevención policial;

g) Verificar si existe peligro procesal, deacuerdo a las directrices 4, 5 y 6 de lapresente Instrucción y los contenidos enel Código Procesal Penal;

h) Verificar cuales son las evidenciasnecesarias para justificar la existencia delpeligro de fuga o de obstaculización a laaveriguación de la verdad;

i) Determinar cual es la medida de coerciónadecuada al peligro de fuga o deobstaculización a la averiguación de laverdad;

j) Determinar si el marco penal del hechoimputado consiste en pena privativa delibertad o multa, con el objeto de adecuarsu pedido al principio de proporcionalidadde las medidas de coerción.

k) Verificar si, en el caso concreto, es posibleutilizar medidas desjudicializadoras,

c. Solicitud de la Medida de Coerción Personal

32. En base a las directrices 4, 5 y 6 de la presenteinstrucción, el Fiscal deberá realizar claramenteen la primera declaración la formulación depeligro de fuga y obstaculización para laaveriguación de la verdad.

33. La solicitud de aplicación de una medida decoerción personal deberá contener:

a) Formulación del peligro procesal (peligrode fuga y obstaculización para laaveriguación de la verdad);

b) Relación clara y precisa de la medidasolicitada, su extensión o circunscripción.

c) Los objetivos de la medida a imponer,explicando la idoneidad de la medidapara evitar el peligro procesal;

d) La cita de las disposiciones penalesaplicables.

d. Determinación de lamedida de coerción a aplicar

34. Con fundamento en el segundo párrafo delartículo 261 del Código Procesal Penal, el Fiscalse abstendrá de solicitar en contra del imputadomedida de coerción de prisión preventiva, cuandoel hecho sea constitutivo de un delito que no tengacontemplada pena privativa de libertad o cuandoen el caso concreto no se espera dicha sanción,previo señalamiento de su residencia y lugar pararecibir notificaciones. Solicitará una medidasustitutiva que asegure los fines procesales.

35. En todo caso, cuando en la presenteinstrucción se faculta a utilizar medios decoerción distintos a la prisión preventiva, losFiscales deberán cerciorarse de que no existapeligro de fuga o peligro de obstaculización parala averiguación de la verdad.

36. Cuando los fiscales consideren en base a losprincipios y directrices establecidas en el presenteinstructivo, que procede la medida de coerciónde arresto domiciliario, deberá solicitar conprecisión que la misma se cumpla en su propiodomicilio o residencia, o en la circunscripcióndepartamental respectiva, atendiendo a lascircunstancias del hecho

37. El Fiscal podrá solicitar medidas de coercióndistintas a la prisión preventiva por hechosdelictivos que tengan penas inferiores a 5 añosde prisión. En los casos que solicite arrestodomiciliario en su circunscripción departamental

79Instrucciones Generales

deberá cerciorarse que el imputado tenga algunaocupación laboral. En todos los casos de medidasde coerción distintas a la prisión preventiva,solicitará que el imputado acuda a firmar el libroespecífico del tribunal cada 15 días.

En casos superiores a los cinco años, el Fiscalevaluará cuidadosamente la naturaleza y entidaddel peligro procesal a efecto de verificar lanecesidad de aplicar prisión preventiva.

38. Salvo que las autoridades indígenas o localesno estén de acuerdo, cuando el sindicado fueremiembro de alguna comunidad maya, xinca ogarífuna, el Fiscal priorizará las medidas de coerciónque le permitan continuar viviendo en la misma.En estos casos, solicitará el arresto domiciliario enla misma comunidad bajo la vigilancia de algunaautoridad o institución local, quién informaráperiódicamente al Tribunal respectivo.

39. Salvo en los delitos graves o en los casosdonde exista información que indique que eldelito cometido por la imputada estaíntimamente relacionada al crimen organizado,el Fiscal priorizará medidas de coerción que lepermitan seguir conviviendo con sus hijosmenores de edad.

En los demás casos, cuando la imputada seamadre soltera el Fiscal solicitará arrestodomiciliario en la circunscripción departamentalque le permita seguir con sus actividadeslaborales, solicitando a su vez la obligación depresentarse periódicamente al tribunal o a laautoridad que el designe.

40. El Fiscal priorizará la medida sustitutiva depresentarse cada 15 días ante el tribunal, en losdelitos patrimoniales inferiores a Q 10,000.00,cuando no haya existido violencia en contra de laspersonas, siempre que el sindicado tenga arraigo oasiento familiar o comunitario conocido. Para dichosefectos el Fiscal deberá cerciorarse fehacientementesobre la veracidad del domicilio señalado por elimputado, asiento de la familia, de sus negocios o

trabajo y las facilidades para abandonardefinitivamente el país o permanecer oculto.

41. Siempre y cuando no exista peligro de fuga ode obstaculización para la averiguación de laverdad, el Fiscal tendrá en cuenta que para losdelitos patrimoniales y en los delitos tributarios,en donde el daño causado exceda de Q.10,000.00podrá solicitar además, la prestación de unacaución económica en los términos que se señalanen la presente Instrucción General.

42. En virtud del segundo párrafo del articulo264 del Código Procesal Penal, el Fiscal almomento de solicitar la caución económicatomará en cuenta los recursos económicos delimputado, cuidando no solicitar la medida enforma desmedida, imposible de cumplir o queobligue al imputado a contraer deudas quepongan en peligro la alimentación de su grupofamiliar.

43. Además de los delitos establecidos en elarticulo 261 del Código Procesal Penal, los delitosy criterios establecidos en la directriz 21 de lapresente instrucción, el Fiscal solicitará laaplicación de la prisión preventiva en los delitostortura, desaparición forzada, ejecuciónextrajudicial, genocidio, incestos contra menor deedad, defraudación tributaria que exceda de Q50,000.00, defraudación aduanera y contrabandoaduanero que exceda de Q 20,000.00 y en losdelitos dolosos cometidos por funcionariospúblicos en ejercicio de su cargo.

44. En los delitos en los que se tenga informaciónconfiable que indique que el sindicado esmiembro de una organización criminal, el Fiscalsolicitará la prisión preventiva del mismo,razonando que esta situación justifica el peligrode fuga y la obstaculización para la averiguaciónde la verdad.

45. Una vez otorgada la medida de coerciónsolicitada, el Fiscal deberá verificar que el acta oel documento que lo sustituye llene los requisitos

80 Ministerio Público

establecidos en el artículo 265 del Código ProcesalPenal, y también deberá verificar que esténcontenidos los requerimientos específicossolicitados por él y el pronunciamiento judicialrespectivo.

46. El Fiscal deberá verificar el cumplimiento delas medidas sustitutivas otorgadas. Si mediareinformación comprobable del incumplimiento delas mismas por parte del sindicado solicitará aljuez la revocación de la medida y la aplicaciónde la prisión preventiva.

V. Actuación del fiscal en casos específicos

47. En los casos de posesión para el consumo elFiscal deberá observar el siguiente procedimientoantes de solicitar una medida de coerción:

a) Verificar la información policial deacuerdo a los criterios anteriormentedeterminados;

b) Si de la información policial se verifica quese está ante un caso de detención ilegal oaprehensión ilegal establecidos en losartículos 203 y 205 del Código Penal,solicitará la falta de merito del sindicado.Es detención ilegal cuando el sindicadoes detenido por las fuerzas policiales porsospecha y al hacerles un registro se lesencuentran substancias que posiblementesean drogas;

c) Cuando el hecho sea constitutivo de delitoy la detención fuere legal, el Fiscalobservará, si procede las estrategiasestablecidas en la Instrucción General No.01-2005 sobre Utilización de MecanismosSimplificadores del Proceso Penal Común.

48. En los casos de lesiones productos de violenciaintrafamiliar, el Fiscal solicitará la aplicación deuna medida sustitutiva de prohibición deconcurrir o visitar la residencia familiar delsindicado y de la víctima. Así como la prohibiciónde comunicarse con la víctima sin la presencia delfiscal o los abogados de la misma.

VI. Ampliación del plazode la medida de coerción

49. Cuando persista el peligro procesal, el Fiscalsolicitará de conformidad con el artículo 268 delCódigo Procesal Penal al órgano jurisdiccionalrespectivo, la solicitud de ampliación de lamedida de prisión preventiva, en los casospróximos a vencerse el periodo de vigencia dedicha medida de coerción.

50. La solicitud de ampliación de la prisiónpreventiva contendrá:

a) La identificación clara y precisa del casoconcreto, así como los datos deidentificación del imputado;

b) La formulación del peligro procesal con-creto y los medios de investigaciónrecabados que hagan suponer que éstecontinúa existiendo;

c) Los objetivos de la ampliación de lamedida, explicando la idoneidad de lamedida para evitar el peligro procesal;

d) Relación clara y precisa de la medidasolicitada, su extensión o circunscripción;

e) La cita de las disposiciones penalesaplicables.

VII. Actuación del fiscal en lasolicitud de revisión de la medida

51. En los casos donde el imputado o su defensorpidan la revisión de la medida de coerción elFiscal deberá atender a los siguientes parámetrosde actuación:

a) Previo a la audiencia realizará una breveinvestigación que le permita contar conla información pertinente para acudir a laaudiencia;

b) Esta investigación previa debe centrarseen averiguar si las circunstancias quemotivaron el peligro procesal concretohan variado;

c) Analizará la información contenida en la

81Instrucciones Generales

investigación del caso, a fin de determinarsi existen circunstancias que hagansospechar la permanencia del peligroprocesal concreto o la existencia de unonuevo.

52. Si las circunstancias que hacen sospechar delpeligro procesal persisten, el Fiscal solicitará almomento de la sustentación de la audiencia elmantenimiento de la medida de coerciónsolicitada, razonando su petición mediante larelación clara y precisa de la permanencia delpeligro procesal. También deberá tomar encuenta para su petición el riesgo que pueda existirpara la victima o testigos una modificación de lamedida de coerción personal para el imputado.

53. Si las circunstancias primitivas han variadode tal manera que haya disminuido el peligroprocesal, pero éste aún persiste, el Fiscal podrásolicitar la imposición de una medida sustitutivamenos dañosa para el imputado.

Si las circunstancias que motivaron la sospechadel peligro procesal han variado de tal forma queéste ha desaparecido el Fiscal aceptará la solicituddel imputado.

54. El Fiscal podrá solicitar nuevamente unamedida de coerción que le fue negada, cuandoaparezcan nuevos elementos que permitaninvocar mayores riesgos para el cumplimiento delos fines procesales que se persiguen.

VIII. Disposiciones finales

55. Cuando en el presente instructivo, se indicaúnicamente los Fiscales, se entenderá que serefiere a cualquier categoría de los mismos.

56. Cualquier duda, inquietud, sugerencia ocircunstancia no prevista, así como cualquierobstáculo que entorpezca la implementación deesta Instrucción General, deberá ponerse enconocimiento del Fiscal General, a través de laSecretaría de Política Criminal.

57. Los Fiscales Distritales y Municipales en susrespectivas competencias coordinaran con losdemás operadores de justicia y organizaciones dela sociedad civil locales, actividades que busquensuperar los obstáculos que se presenten comoconsecuencia de la implementación del presenteinstructivo.

58. Socialización y capacitación. Sin perjuicio dela competencia de la Unidad de capacitación delMinisterio Público, los Fiscales Distritales,Fiscales de Sección y Fiscales especiales, deberánreproducir la presente Instrucción General ydistribuir a sus Agentes y Auxiliares Fiscales.Asimismo, deberán generar espacios de análisisy estudio de la presente instrucción paracoordinar el efectivo traslado y aprehensión delcontenido de la misma por todo el personal fiscala su cargo.

59. El Fiscal General por intermedio de laSecretaría de Política Criminal del MinisterioPúblico coordinará con la Corte Suprema deJusticia y demás entes relacionados con laimplementación de la presente instrucción aefecto de poder superar cualquier obstáculo quese presente para alcanzar los objetivos de lamisma.

60. El presente instructivo entrará en vigencia entodas las fiscalías del Ministerio Público, el día15 de octubre de 2005.

82 Ministerio Público

INSTRUCCIÓN GENERALNo. 012-2005

A: TODOS LOS FISCALES DISTRITALES, FISCALES DE SECCIÓN, FISCALESMUNICIPALES, AGENTES FISCALES, AUXILIARES FISCALES Y TODO ELPERSONAL QUE PARTICIPA EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACIONESANTROPOLÓGICO FORENSES, ASÍ COMO PERITOS Y MÉDICOS FORENSES.

DE: LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ASUNTO: DIRECTRICES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL MANUAL DEPROCEDIMIENTOS PARA INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICO-FORENSESEN GUATEMALA.

FECHA: GUATEMALA, 12 DE DICIEMBRE DE 2005

DIRECTRICES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL MANUAL DEPROCEDIMIENTOS PARA INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICO-FORENSES

EN GUATEMALA

y sin exigir formalidades innecesarias, debiéndosedar a las víctimas sobrevivientes y sus familiaresy a las demás personas que intervienen en losprocesos, un trato humano apropiado encumplimiento de la ley.

3. De los trámites y plazos: Inmediatamente derecibida una denuncia de la existencia de uncementerio clandestino y/o solicitud de practicaruna exhumación, el Fiscal a cargo debe realizartodos los trámites de conformidad con la ley,designar a los peritos y practicar la exhumación.Para el efecto, coordinará con los expertosdesignados y los denunciantes, señalando día yhora en que se llevará a cabo la inspección previa,dentro de un tiempo razonable. De igual manerase procederá para el inicio de la excavación. Todaslas solicitudes deberán ser tramitadas sin demoray bajo ningún pretexto podrá ningún funcionarioo empleado del Ministerio Público, negarse arecibirlas.

1. Aplicación del Manual de Procedimientos paraInvestigaciones Antropológico-forenses enGuatemala: Todos los Fiscales Distritales, Fiscalesde Sección, Agentes Fiscales, Auxiliares Fiscales yel personal del Ministerio Público que participaen los procesos de Investigaciones Antropológico-Forenses, deben aplicar, en lo que les corresponda,el Manual de Procedimientos para InvestigacionesAntropológico-forenses en Guatemala, incluyendolos casos de exhumaciones que se practiquen encualquier lugar de la República de Guatemala.

2. Acción Pública: El Ministerio Público, a travésde los fiscales respectivos, debe iniciar lapersecución penal de oficio, dirigir y coordinar laacción penal en contra de las personas que hayantenido participación en la comisión de hechosdelictivos tales como ejecuciones extrajudiciales,desapariciones forzadas, genocidio y otros, sinninguna dilación, obstrucción o limitación. Enéstos casos se actuará siempre en forma expedita

83Instrucciones Generales

4. De la Orden de Peritaje y las Designacionesde los peritos: El artículo 230 del CódigoProcesal Penal define las competencias de losdiferentes órganos de justicia con respecto alperitaje. El discernimiento judicial sólo seempleará en el caso de prueba anticipada y enla etapa del juicio. En la fase preparatoria, es elFiscal quien designa los peritos y ordena lainvestigación antropológico-forense, que incluyetodas las etapas de la misma, desde la ubicación,búsqueda y excavación, hasta el análisis(artículos 108, 110 y 225 del CPP). Laautorización del juez contralor solo es necesariaen el caso de prueba anticipada (articulo 230 delCPP) y cuando la excavación deba realizarse enalgún lugar cuyo acceso requiera de autorizaciónjudicial (artículos 187 -193 del Código ProcesalPenal).

5. Características de la designación del cargode perito: En la designación del cargo de peritoel Fiscal deberá indicar en forma clara y precisalos puntos sobre los cuales versará el peritaje. Ladesignación del cargo debe incluir, como mínimo,las actividades siguientes:

a) La realización de la excavación;b) La recuperación, descripción, registro y

embalaje de todo vestigio que seencuentre en el lugar;

c) El análisis del material óseo incluiráinformación, tal como: si son restoshumanos, número de personas,identificaciones, señales de violencia asícomo conclusiones y recomendaciones;

d) El aporte de todos los datos que el peritoconsidere necesarios para la investigación;

e) La entrega del informe pericial.

6. Investigación antropológica como pruebaanticipada: Los fiscales del Ministerio Públicoencargados del caso solicitarán la investigaciónantropológica como prueba anticipada únicamenteen casos excepcionales, cuando existan obstáculosdifíciles de superar.

7. Continuidad de la Investigación: Cuando delos peritajes resultare que las muertes se hanproducido por la comisión de un delito o existanindicios de criminalidad, el Ministerio Público através de los fiscales encargados de los casosrespectivos, deberá continuar con la investigaciónde oficio, a efecto de perseguir penalmente a losresponsables del hecho. Las investigaciones delMinisterio Público deben cumplir los requisitosestablecidos en el artículo 108 del CódigoProcesal Penal.

8. Información requerida por el MinisterioPúblico: De conformidad con la ConstituciónPolítica de la Republica, de los Convenios y tratadosen materia de derechos humanos ratificados por elEstado de Guatemala y demás leyes aplicables, losórganos del Estado deben proporcionar lainformación que les solicita el Ministerio Públicopara contribuir a esclarecer los hechos.

9. Trámite de Actas de Defunción: Una vezpracticada la investigación antropológico-forenseel Fiscal a cargo ordenara que se tramite el acta dedefunción en el Registro Civil de lasMunicipalidades respectivas a la brevedad posible,tomando en consideración la información aportadaen el informe pericial.

10. Seguimiento y monitoreo de los procesosde Investigaciones Antropológico-Forenses: Sevelará por el cumplimiento y monitoreo de lapresente instrucción a través de la Secretaria dePolítica Criminal y de la Secretaria Ejecutiva dela Institución.

11. Competencia para conocer los casos deexhumaciones: Las denuncias acerca de laexistencia de cementerios clandestinos queimplican practicar una exhumación, serántramitadas por las Fiscalías Distritales oMunicipales del lugar en donde debe llevarse acabo la exhumación; si el resultado de las mismasinvolucran la comisión de hechos delictivos talescomo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones

84 Ministerio Público

forzadas u otros delitos, las Fiscalias Distritales oMunicipales serán competentes para investigardichos delitos, mientras se amplia la Fiscalia deSección de Derechos Humanos en losdepartamentos del país. Si el caso fuereextremadamente complejo y especialmente grave,tendrá competencia para realizar la investigacióny ejercer la persecución penal, la Fiscalía deSección de Derechos Humanos, según lodisponga el Fiscal General.

12. Casos no previstos: Los casos no previstosen la presente Instrucción General o en el Manualde procedimientos para InvestigacionesAntropológico-Forenses en Guatemala, serán

resueltos por el Fiscal General de la República yJefe del Ministerio Público. Cualquier obstáculoque entorpezca la implementación de estaInstrucción General deberá ponerse enconocimiento del Fiscal General inmediatamente.Los Fiscales Distritales, de Sección y AgentesFiscales en sus respectivas competencias,coordinaran actividades con los demásoperadores de justicia y organizaciones de lasociedad civil locales, que busquen superar losobstáculos que se presenten como consecuenciade la implementación del presente instructivo.

13. Vigencia: la presente instrucción entrará envigencia el día 16 de diciembre del 2005.