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Instrucciones Generales 2005 - 2007 209 INSTRUCCIONES GENERALES DE POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL 2,007

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 209

INSTRUCCIONESGENERALES DE POLÍTICA DE

PERSECUCIÓN PENAL2,007

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Instrucciones Generales 2005 - 2007210

No. 01-2007

A: FISCALES DE DISTRITO, FISCALES DE DISTRITO ADJUNTO, FISCALES DE SECCIÓN, FISCALES ESPECIALES, AGENTES FISCALES Y AUXILIARES FISCALES.

DE: LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA YJEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ASUNTO: TRÁMITE DE LAS ASISTENCIAS JURÍDICAS INTERNACIONALES, ACTIVAS Y PASIVAS.

FECHA: GUATEMALA, 25 DE ENERO DE 2007.

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONSIDERANDO:

Que la ley Orgánica del Ministerio Público lo faculta para impartir las instrucciones convenientes al servicio y ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos de la Institución, en los términos y alcances establecidos en dicho instrumento legal, debiendo en consecuencia determinar las políticas que considere convenientes para el buen funcionamiento de la misma.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala normará sus relaciones con otros estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los estados

CONSIDERANDO:

Que en virtud que Guatemala ha suscrito y ratificado diversos Tratados y Convenios Internacionales en donde se ha designado como Autoridad Central, para el cumplimiento de asistencias legales mutuas en materia penal, al Ministerio Público.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11, 66, 67 y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal General formula la siguiente:

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 211

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL TRÁMITE DE LAS ASISTENCIAS LEGALES MUTUAS EN MATERIA PENAL CON OTROS ESTADOS

(SOLICITUDES ACTIVAS Y PASIVAS)

I. GENERALIDADES.

1. Definición de Asistencia Legal Mutua Activa. Para los efectos de la presente Instrucción General, se entenderá por Asistencia Legal Mutua Activa en Materia Penal " Las solicitudes de asistencia legal mutua en materia penal, libradas por el Estado de Guatemala, a través de su autoridad central de conformidad con las Convenciones y costumbres internacionales".

2. Definición de Asistencia Legal Mutua Pasiva. Para los efectos de la presente Instrucción General, se entenderá por Asistencia Legal Mutua Pasiva en Materia Penal "Las solicitudes de asistencia legal mutua en materia penal, libradas por otro Estado de conformidad con las convenciones y costumbres internacionales".

II. DE LAS ASISTENCIAS LEGALES MUTUAS EN MATERIA PENAL (SOLICITUDES ACTIVAS)

3. Por mandato constitucional el Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público y por ende el Funcionario Jerárquico de mayor rango, a quien le corresponde la representación del mismo ante sus similares de otros Estados. Por lo que las Asistencias Legales Mutuas en Materia Penal deberán ser solicitadas a través de su conducto.

4. Toda solicitud de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, debe ser firmada por el Agente Fiscal a cargo del proceso y presentadas a la Unidad de Análisis para su trámite ante el Fiscal General, previo haber agotado las diligencias iniciales de investigación que fundamenten y hagan procedente su solicitud, conteniendo como mínimo:

a) Descripción detallada de los hechosb) Delitos que se investiganc) Descripción detallada del requerimiento que contenga, entre otros:

• Identificación de la causa dentro del Ministerio Público e identificación del control jurisdiccional, si lo tuviere.

• Datos de identificación de la persona individual o jurídica, lo más individualizados que sea posible;

• Para documentos bancarios: nombre y dirección del banco, nombre y número de la cuenta, los registros específicos que se necesitan y los períodos pertinentes.

• En el caso de declaración de personas, indicar el lugar donde se encuentra y adjuntar el interrogatorio correspondiente

5. Cuando la Unidad de Análisis considere que la solicitud no se ajusta a los requisitos de la presente instrucción resolverá fundadamente, devolviendo el expediente al Fiscal que la sol ici tó, expresándose concretamente los motivos de la denegatoria.

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Instrucciones Generales 2005 - 2007212

6. El Agente Fiscal deberá considerar para realizar su solicitud, la etapa procesal dentro de la que se encuentra el expediente, indicando el plazo en el cual se necesita se realicen las diligencias para notificarle dicho extremo al país requerido.

7. La Unidad de Análisis será la encargada de adecuar las solicitudes de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal de acuerdo a los tratados, convenios y prácticas internacionales en dicha materia la cual se efectuará dentro del plazo de cinco días hábiles y se remitirá inmediatamente al despacho del Fiscal General de la República adjuntando la solicitud para su firma.

III. DE LAS ASISTENCIAS LEGALES MUTUAS EN MATERIA PENAL(SOLICITUDES PASIVAS)

8. Recibida la solicitud de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal en el despacho del Fiscal General, se enviará a la Unidad de Análisis, a efecto que se verifique si el país requirente cumple o no con los requisitos que establecen las convenciones y la legislación interna para el diligenciamiento de las mismas. La Unidad de Análisis remitirá el expediente a la Fiscalia competente para el diligenciamiento respectivo, salvo que considere oportuno consultar al Fiscal General sobre la procedencia de la misma. En caso la solicitud no cumpliera con los requisitos legales para su procedencia, la Unidad de Análisis informará al Fiscal General de la República, sobre la improcedencia de la solicitud, o bien si debe pedirse aclaración o ampliación de la misma, adjuntando oficio de respuesta.

9. Las Fiscalias designadas deberán desarrollar las diligencias contenidas en la solicitud de Asistencia Legal Mutua Pasiva dentro de un plazo máximo de treinta (30) días. No obstante a solicitud debidamente fundamentada y documentada por parte del fiscal a cargo de las diligencias, podrá otorgarse prórroga razonable para la consecución de la misma.

10. Toda actuación requerida dentro de las asistencias legales mutuas pasivas, debe ser firmada por el Agente Fiscal a cargo del trámite con el visto bueno del Fiscal Distrital o de Sección, y debe remitirla a la Unidad de Análisis.

11. Practicada la diligencia solicitada, el Fiscal designado deberá remitir el expediente a la Unidad de Análisis, a efecto que ésta lo remita a la Secretaria General para la certificación de las diligencias.

12. Al recibirse el expediente de la Secretaria General, la Unidad de Análisis debe diligenciar los pases legales que solicite el país requirente, y posteriormente remitirse al Despacho del Fiscal General con el oficio de envío a la autoridad correspondiente.

13. La presente instrucción entra en vigencia a partir del uno de febrero de dos mil siete.

Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 213

INSTRUCCIÓN GENERAL QUE DEFINE CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CASOS PARA EL ANÁLISIS DE

RESIDUOS DE DISPARO, EN MANOS

Justificación

La investigación criminal realizada por un ente objetivo e independiente dentro del proceso penal es uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio de justicia penal. La realización y dirección de la misma por mandato legal está encomendada al Ministerio Público, y en cumplimiento de tal mandato el Fiscal General de la República, consciente de la necesidad de promover el uso apropiado de la prueba científica, autoriza la presente Instrucción General que regula los criterios técnicos que regirán la aceptación o rechazo de casos para el análisis de residuos de disparo, en manos, prueba de absorción atómica.

En ese sentido la presente Instrucción General busca regular el adecuado uso de ese tipo de análisis, pues su realización implica una serie de presupuestos fácticos que deben de cumplirse, presupuestos sin los cuales, es infructuosa la realización de los análisis referidos.

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Instrucciones Generales 2005 - 2007214

A: FISCALES, TÉCNICOS Y PERITOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS.

DE: LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLÍS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ASUNTO: INSTRUCCIÓN GENERAL QUE DEFINE CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CASOS PARA EL ANALISIS DE RESIDUOS DE DISPARO, EN MANOS.

FECHA: Guatemala, 3 de abril de 2,007.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Fiscal General es el Jefe del Ministerio Público, y le corresponde el ejercicio público de la acción penal, es el responsable de su buen funcionamiento y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas que promueve el ejercicio de la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, y delitos de acción pública dependientes de instancia particular además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

CONSIDERANDO

Que el Fiscal General de la República, está consciente de la necesidad de continuar fortaleciendo la investigación científica a través de la cual, mediante un adecuado procedimiento, se pueda obtener la información necesaria para el esclarecimiento de hechos delictivos cometidos con armas de fuego.

No. 02-2007

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 215

POR TANTO

En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11, 66, 67, y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal General formula la siguiente:

INSTRUCCIÓN GENERAL QUE DEFINE CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CASOS PARA EL ANÁLISIS DE

RESIDUOS DE DISPARO, EN MANOS.

1) Requisitos Generales. Los Fiscales deberán tomar en consideración que los indicios a someterse a análisis para detección y cuantificación de Bario y Antimonio, por espectrofotometría de Absorción Atómica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser tomados del dorso de manos de personas, con hisopos con tallo plástico, los cuales deben colocarse en tubos que se cerrarán inmediatamente y estar identificados de la siguiente manera:i. Mano derecha, nombre de la persona o indicaciones que permitan identificarlas de conformidad con el artículo 72 del código procesal penal.ii. Mano Izquierda, nombre de la persona o indicaciones que permitan identificarlas de conformidad con el artículo 72 del código procesal penal.iii. Blanco Nombre de la persona o indicaciones que permitan identificarlas de conformidad con el artículo 72 del código procesal penal.

2) Criterios generales sobre la toma de muestra. Los fiscales y técnicos del Ministerio Público deben tomar en consideración los siguientes criterios técnicos para la toma de la muestra respectiva.

a. Los hisopos deben humedecerse en ácido nítrico al 5% y luego frotarse en forma circular en el dorso de la mano, nunca en la palma.b. El hisopo denominado "blanco" se humedece con ácido nítrico al 5% y luego se expone por un minuto al medio ambiente.

3) Causas que motivarán no aceptación de los indicios. Los fiscales se abstendrán de enviar solicitudes de análisis de residuos de disparos, en manos, cuando se de cualesquiera de las siguientes circunstancias.

a. Cuando los hisopos se encuentren manchados con sangre, toda vez que no es procedente tomar muestras de manos ensangrentadas o mojadas.

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Instrucciones Generales 2005 - 2007216

b. Cuando los hisopos se encuentren manchados con tinta, toda vez que no es útil tomar muestras después de haber sido "fichada" la persona pues los componentes de la tinta interfieren.c. Cuando las muestras hayan sido tomadas en lapsos que sobrepasen las cinco horas, toda vez que los residuos se pierden con el correr del tiempo.d. Formularios incompletos dado que todos los datos son indispensables.

El Departamento Técnico Científico de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas rechazará las solicitudes que en quebrantamiento de la presente directriz sean enviadas por los fiscales para el análisis referido, indicando por escrito la razón del rechazo.

4) Observaciones Técnicas. Los Fiscales y técnicos del Ministerio Público deberán tener en consideración las siguientes observaciones técnicas previo, durante y posterior a la toma de las muestras respectivas.

a. No deben colocarse bolsas plásticas o de papel, en manos de personas vivas, esto genera sudoración y hace que los residuos de fulminante se pierdan ya sea por transferencia a la bolsa o escurrimiento por sudoración. Deben tomarse las muestras a la mayor brevedad.b. Pueden colocarse bolsas de papel en manos de cadáveres; debiendo tomar la muestra antes de que se lave el área, en sala de necropsias. No obstante los fiscales deben procurar que, en los casos en que es factible, la muestra se tome en el sitio del deceso.c. No es procedente tomar muestras a personas cuyas manos hubieran sido lavadas o manipuladas de cualquier manera.d. No es aconsejable tomar muestras aun antes de las cinco horas, si sobre la persona no se ha tenido control, ya que la persona pudo haberse frotado las manos con prendas o exponerlas a algún líquido.e. Todo técnico que tome las muestras debe velar porque sus kits sean recientes y sus reactivos no estén vencidos, toda vez que los ácidos en condiciones de calor o excesiva humedad pierden su calidad.f. Los técnicos deben tomar la muestra con guantes recientemente puestos y no aquellos guantes con que han manipulado armas, casquillos, proyectiles u otros materiales.

5) Formulario. Los fiscales deben tomar en consideración las siguientes directrices con relación al formulario que deben llenar para la solicitud de la realización de análisis de residuos de disparoen manos.

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 217

a. Los documentos que describen los detalles del caso, deben incluir los datos requeridos, debiendo obligatoriamente anotar la hora aproximada del hecho y hora exacta de toma de muestra.b. Los formularios deben ser completados con letra clara, no usar lápiz, no usar corrector. Las tachaduras deben testarse.

6) Criterios técnicos útiles sobre casos donde se emplea este procedimiento. Los fiscales deben considerar, en todo momento, los siguientes criterios técnicos para el uso adecuado de este método científico de investigación.

a. Los resultados del análisis son únicamente de carácter presuntivo, en consecuencia, no determina si la persona disparó o no. Por tal motivo, los resultados de estos análisis deberán utilizarse como prueba indiciaria, en concordancia con otros elementos fácticos que obren en su investigación.b. El análisis de residuos de disparos, en manos, no es apto para personas que manipulan armas ya que dichas personas tendrán obviamente las manos contaminadas.c. El análisis de residuos de disparos, en manos, no es útil en situaciones en que la víctima o el sospechoso fueron heridos, por proyectil de arma de fuego ya que esta situación obligatoriamente lo sitúa en un ambiente de disparo. Tampoco es pertinente en casos de sospecha de suicidio con proyectil de arma de fuego.d. El análisis de residuos de disparos, en manos, no es útil si la persona ya se lavó las manos, presenta mucha sudoración o se las frotó con sus prendas de vestir.

7) Utilización estratégica para el litigio. Cuando por alguna disposición técnica prevista en la presente Instrucción no se realizare el análisis de residuos de disparo, en manos, o cuando habiéndose practicado no se hubieren encontrado resultados positivos, los fiscales deberán buscar la estrategia adecuada de litigio que permita hacer del conocimiento del tribunal competente las razones técnicas que fundamentaron la no realización de dicha prueba o, en su caso, la interpretación técnica del resultado negativo del análisis realizado.

8) Disposiciones Generales. Los criterios técnicos contenidos en la presente instrucción se encuentran basados en las guías del FBI "Gunshot Primer Examination Residue Examination Guidelines". Los casos no previstos en la presente Instrucción General podrán ser aceptados mediante la evaluación de las circunstancias por la Coordinación de Sección de Físico Química y la Jefatura del Departamento Técnico Científico. En caso de rechazo de la solicitud, deberán justificar por escrito el referido rechazo.

9) Vigencia. La presente Instrucción General entrará en vigencia el quince de abril de 2007.

Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

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Instrucciones Generales 2005 - 2007218

INSTRUCCIÓN GENERAL QUE DEFINE CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CASOS PARA EL ANÁLISIS DE

RESIDUOS DE DISPARO, EN MANOS

Justificación

La investigación criminal realizada por un ente objetivo e independiente dentro del proceso penal es uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio de justicia penal. La realización y dirección de la misma por mandato legal está encomendada al Ministerio Público, y en cumplimiento de tal mandato el Fiscal General de la República, consciente de la necesidad de promover el uso apropiado de la prueba científica, autoriza la presente Instrucción General que regula los criterios técnicos que regirán la aceptación o rechazo de casos para el análisis de residuos de disparo, en manos, prueba de absorción atómica.

En ese sentido la presente Instrucción General busca regular el adecuado uso de ese tipo de análisis, pues su realización implica una serie de presupuestos fácticos que deben de cumplirse, presupuestos sin los cuales, es infructuosa la realización de los análisis referidos.

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 219

18 DE JUNIO DE 2007

A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES MUNICIPALES, FISCALES DE SECCIÓN, AGENTES FISCALES, FISCALES ESPECIALES, AUXILIARES FISCALES, PERSONAL DE LA DICRI Y DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

DE: LICENCIADO JUAN LUIS FLORIDO SOLÍS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ASUNTO: USO DE LAS INSTALACIONES DE LA BODEGA DE INSPECCIÓN VEHICULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO UBICADA EN LA 15 AVENIDA 15-11 DE LA ZONA UNO, BARRIO GERONA DE ESTA CIUDAD.

FECHA: 21 DE MAYO DE 2007.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Fiscal General es el Jefe del Ministerio Público, y le corresponde el ejercicio público de la acción penal, es el responsable de su buen funcionamiento y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que la ley Orgánica el Ministerio Público lo faculta para impartir las instrucciones convenientes al servicio y ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos de la Institución, en los términos y alcances establecidos en dicho instrumento legal, debiendo en consecuencia determinar las políticas que considere convenientes para el buen funcionamiento de la misma.

CONSIDERANDO:

Que la Bodega de Inspección Vehicular del Ministerio Público fue creada con la finalidad de apoyar a los Fiscales que decidan trabajar interior y exteriores de vehículos en un lugar distinto del que ocupan en la escena del crimen por diversas causas, y con ello mejorar la planificación, ordenamiento y control de las investigaciones criminales realizadas por los funcionarios del Ministerio Público, así como la asesoría técnica de los peritos que conforman el Departamento Técnico Científico como el Departamento de Recolección de Evidencias de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, ante lo cual es necesario normar cada uno de los pasos a seguir dependiendo la actividad a realizar dentro de las instalaciones, siendo estos los siguientes:

1.- INGRESO Y SEGURIDAD: El ingreso a las instalaciones de la Bodega será de carácter restringido, ya que a la misma podrán tener acceso personal del Ministerio Público u otra Institución que sea parte o esté ligada de alguna forma al proceso o expediente dentro del cual se requiera un peritaje de algún vehículo sometido a investigación.

No. 03-2007

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Instrucciones Generales 2005 - 2007220

El ingreso será verificado por personal del Departamento de Seguridad y Protección del Ministerio Público, quien corroborará en primera instancia la identidad del personal que desea ingresar, la copia de la solicitud debidamente sellada de recibido por el encargado de la bodega, dejando copia al agente de seguridad, así como los datos del vehículo sujeto a investigación, debiendo consignar como mínimo: marca, color, número de placas, nombre del propietario, chasis y motor, lo que dejará asentado en un libro que será habilitado para tal efecto, además de anotar los datos de la persona que ingresa el vehículo, como también la Agencia Fiscal a cargo del caso, nombre del Agente Fiscal y Número de expediente. Cuando el peritaje deba realizarse inmediatamente el agente de seguridad verificará lo relativo al vehículo y persona que lo conduce quedando pendiente la hoja de solicitud y autorización del encargado de la bodega.

2.- HORARIOS Y DÍAS PARA REALIZACIÓN DE PERITAJES: La Bodega de Inspección Vehicular del Ministerio Público, estará a disposición de las Fiscalías que así lo requieran en horario de veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, con el objeto de trabajar en coordinación cuando sea necesario con los grupos de Recolección de Evidencias, así como con las Agencias que se encuentren de turno ya sea en casos de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas o de otras fiscalías donde tenga intervención el Ministerio Público.

3.- REALIZACIÓN DE LA DILIGENCIA O PERITAJE Y PERSONA ENCARGADA DE LA BODEGA: El peritaje deberá programarse en casos debidamente justificados que deban de llevarse a cabo en el menor tiempo posible, coordinadamente con la persona que esta asignada como encargada de la bodega, que será uno de los Sub Coordinadores del Departamento de Recolección de Evidencias de esta Ciudad, con sede en las instalaciones que ocupa la Dirección de Investigaciones Criminalísticas ubicada en la sexta avenida, cinco guión sesenta y seis, zona uno, cuarto nivel, Edificio el Sexteo, para recibir las solicitudes para realizar el peritaje en la bodega.

4.- TIEMPO DE REALIZACIÓN DEL PERITAJE: La realización del peritaje deberá efectuarse inmediatamente o en un plazo no mayor de veinticuatro horas, salvo casos especiales donde se requiera mayor tiempo, casos que deberán justificarse por el agente fiscal solicitante al encargado de la bodega quien considerará la cantidad de expertajes pendientes y el espacio físico de la bodega, para acceder a tal requerimiento.

5.- EGRESO E IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO Y CONDUCTOR: Terminada la diligencia o peritaje asignada a los especialistas respectivos, el Agente Fiscal a cargo del expediente podrá si tuviere a su disposición el vehículo devolverlo a su propietario si estuviere debidamente acreditada la propiedad, o remitirlo a cualquiera de los distintos predios de almacenamiento de vehículos de la Policía Nacional Civil, poniendo este hecho del conocimiento del Juez Contralor si tuviere. Lo anterior dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente instructivo.

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 221

6.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA RETIRAR EL VEHÍCULO DE LA BODEGA REALIZADO EL EXPERTAJE: La documentación necesaria para retirar el vehículo será:

a. Documento de identificación, cédula de vecindad de la persona a la que se le hace la entrega.

b. Documentos que verifiquen el registro del vehículo, que podría ser tarjeta de circulación, copia legalizada de la misma o título de propiedad.

c. Acta u oficio faccionado por el Agente Fiscal a cargo del caso, donde conste la calidad con la que procede a la entrega del vehículo, nombre de la persona a la que se le entrega, debidamente sellado y firmado, proporcionándole una copia de la misma al interesado y enviar una copia al encargado de la bodega.

d. Dejar copia de lo anterior al agente de seguridad asignado para el orden y seguridad de la bodega.

7.- PROHIBICIÓN: Por ningún motivo la bodega podrá utilizarse como predio de almacenamiento de vehículos.

8.- VIGENCIA: La presente instrucción entra en vigencia a partir de la presente fecha.

Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 225

A: FISCALES DEL MINISTERIO Y PERSONAL DE APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.

DE: LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLÍS.FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL

MINISTERIO PÚBLICO.

ASUNTO: DIRECTRICES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN OPERATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DURANTE LAS ELECCIONES POPULARES DEL AÑO 2007.

FECHA: GUATEMALA, 2 DE AGOSTO DE 2007.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

CONSIDERANDO

Que son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, preservar el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, efectuando diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

CONSIDERANDO

Que el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, está consciente que la función de hacer cumplir la ley, otorgada constitucionalmente al Ministerio Público, es trascendental para que las Elecciones Populares se realicen en forma democrática dentro del Marco Legal y dentro del Estado de Derecho, conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala.

No. 04-2007

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Instrucciones Generales 2005 - 2007226

POR TANTO:

En uso de las facultades legales establecidas en el Articulo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 66, 67 y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94, el Fiscal General formula la siguiente:

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN OPERATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DURANTE LAS ELECCIONES POPULARES

DEL AÑO 2007.

1. Objeto. El objeto de la Presente Instrucción General es regular el plan operativo que el Ministerio Público establecerá para el ejercicio de la acción penal pública que le ha sido otorgada Constitucionalmente, durante el período de elecciones populares de la República de Guatemala durante el año 2007.

2. Turnos. Para el efectivo ejercicio de la acción penal de cualquier ilícito penal que pueda suscitarse y que afecte o pueda afectar el normal y correcto desarrollo del proceso eleccionario en Guatemala, todas las Fiscalías Distritales, Fiscalías Municipales y Agencias Fiscales Municipales del País, deberán establecer un sistema de turno los días 8, 9 y 10 de Septiembre del 2007, con el objeto de coordinar con la Policía Nacional Civil, Delegados Departamentales y Municipales del Tribunal Supremo Electoral y Jueces de paz, las acciones jurídicas inmediatas que sean necesarias.

De igual manera deberán establecerse los turnos los días 3, 4, 5 de noviembre, en caso hubiera segunda vuelta para las elecciones populares presidenciales.

Los turnos a los que hace referencia la presente directriz, se harán de forma presencial en la sede de la Fiscalía correspondiente y serán distintos e independientes de los turnos ya establecidos en las diferentes Fiscalías para el procesamiento de escenas de crímenes y levantamientos de cadáveres.

3. Calendarización de turnos. Los turnos especiales que regula la presente Instrucción General, se organizarán de la siguiente forma:

a) Turno 1, iniciando a las 8:00 horas del día 8 de septiembre y finalizando a las 8:00 horas del día 9 de septiembre.

b) Turno 2, iniciando a las 8:00 horas del día 9 de septiembre y finalizando a las 8:00 horas del día 10 de septiembre. c) Turno 3, iniciando a las 8:00 horas del día 10 de septiembre y finalizando a las 8:00 horas

del día 11 de septiembre.

4. Acciones de coordinación. Para el efectivo cumplimiento de las funciones que corresponden al Ministerio Público, los Fiscales deberán permanecer en la sede de la Fiscalía correspondiente y mantener una comunicación fluida y periódica con las autoridades mencionadas en la directriz 2 de la presente Instrucción General. Para el efecto, los Jefes de las Fiscalías deberán coordinar previamente con dichas autoridades locales, los medios a través de los cuales se estarán comunicando durante el turno respectivo, entre los cuales deberán considerarse las líneas de teléfonos fijas y móviles que sean necesarias.

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5. Desplazamiento fuera de la sede fiscal. Los Fiscales deberán desplazarse fuera de la sede fiscal y, en su caso, a los municipios o aldeas que sean necesarios, sólo cuando el caso que se suscite lo amerite. Se entiende que el caso amerita el desplazamiento cuando el Fiscal deba realizar acciones propias de su función en el lugar físico a donde va a desplazarse, entre otros casos:

a) para la fijación o documentación de evidencia cuando ésta deba, por razones propias del procedimiento eleccionario, ser devuelta inmediatamente a las autoridades electorales;

b) para la toma de una declaración de alguna autoridad eleccionaria que por razones de su función no pueda desplazarse en ese momento a la sede fiscal;

c) para desarrollar alguna diligencia de investigación preliminar en aquellos casos en que se deba imputar algún delito relacionado con el proceso eleccionario a personas que hayan sido detenidas por la Policía Nacional Civil;

d) para solicitudes y desarrollos de allanamientos en casos denunciados que hayan afectado el proceso eleccionario;

e) para comparecer a ejercer la acción penal en audiencias de primeras declaraciones de personas detenidas por la Policía Nacional Civil por delitos que hayan o puedan afectar el proceso eleccionario; y

f) otras que sean necesarias para el efectivo ejercicio de la persecución penal.

6. Turnos en el Departamento de Guatemala. En el Departamento de Guatemala, se deberán organizar los turnos correspondientes de la siguiente forma:

a) En la Fiscalía Distrital Metropolitana se organizarán 3 Agencias Fiscales de turno por cada uno de los turnos previstos en la directriz 3 de la presente Instrucción General.

b) El Fiscal Distrital Metropolitano deberá distribuir equitativamente entre las 3 Agencias Fiscales de turno, el territorio de las zonas y/o municipios que deban ser cubiertos por cada una de ellas, durante el turno respectivo.

c) En las Fiscalías Municipales de Mixco, Villa Nueva y Amatitlán, deberá establecerse una Agencia Fiscal para cada uno de los turnos previstos en la presente Instrucción General para cubrir el territorio que les corresponde a cada una de ellas.

d) Las Agencias Fiscales Municipales del Departamento de Guatemala deberán distribuir sus turnos entre los Auxiliares Fiscales y el Agente Fiscal, a efecto que siempre haya al menos 1 de ellos en cada uno de los turnos previstos.

Instrucciones Generales 2005 - 2007 227

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Instrucciones Generales 2005 - 2007228

7. Turnos en las Fiscalías del interior de la República. En los Departamentos del interior de la República, se deberán organizar los turnos correspondientes de la siguiente forma:

a) En las Fiscalías Distritales que cuentan con 3 o más Agencias Fiscales, deberán asignar a una de ellas para cada uno de los turnos previstos en la presente Instrucción General, debiendo cubrir incluso aquellos municipios de su departamento donde no tenga competencia ninguna fiscalía municipal o agencia fiscal municipal.

b) En las Fiscalías Distritales que cuentan con 2 Agencias Fiscales, el Jefe de la Fiscalía deberá organizar a su personal a efecto de que haya por lo menos un Agente Fiscal y un Auxiliar Fiscal en cada uno de los turnos respectivos, quienes deberán cubrir incluso aquellos municipios de su departamento donde no tenga competencia ninguna fiscalía municipal o agencia fiscal municipal.

c) En las Fiscalías Municipales y/o Agencias Fiscales Municipales, deberán distribuirse los turnos previstos en la presente Instrucción General, entre los Auxiliares Fiscales y el Agente Fiscal de dichas Fiscalías.

8. Turnos de las Fiscalías de Sección y/o especiales. Las Fiscalías de Sección y/o especiales deberán establecer su sistema de turno para atender aquellos casos que sean necesarios conforme su propia competencia.

9. Turnos de la DICRI. El Director de la DICRI deberá establecer turnos especiales y adicionales a los que normalmente desarrollan, de investigadores y técnicos de escenas de crimen, para eventuales emergencias.

10. Logística del Plan. Para efectuar en forma diligente el plan operativo previsto en la presente Instrucción General, deberán tomarse todas las acciones administrativas que permitan contar con la logística adecuada a cada una de las Fiscalías; entre otras acciones deberán realizarse las siguientes:

a) El Jefe de Transportes deberá tener a disposición todos los vehículos que correspondan a la Región Central, en condiciones de operatividad;

b) Todos los vehículos asignados a las diferentes Fiscalías de la República deberán estar en condiciones de operatividad, siendo responsables de realizar las acciones previas de coordinación con el órgano administrativo correspondientes, el Jefe de la Fiscalía, con apoyo de los Asistentes Financieros de cada Fiscalía y sus respectivos pilotos;

c) Todos los pilotos del Ministerio Público deberán estar a disposición en sus respectivas fiscalías, los tres días aludidos. En el interior de la República, donde sólo existe un piloto, éste deberá estar de turno presencial el día 9 de septiembre. Los restantes días deberán estar disponibles de llamado para alguna emergencia que no pueda ser cubierta por el personal fiscal que esté de turno;

d) El Jefe de la Sección Administrativa deberá proveer de un celular adicional a cada uno de los Coordinadores Técnicos, para monitorear sus respectivas regiones durante los tres

días mencionados;

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e) Los Fiscales Distritales, Jefes de Sección, Distritales Adjuntos y Municipales serán los responsables de designar los vehículos con su respectivo piloto, cuando proceda, a los lugares que crean conveniente;

f) Todos los Coordinadores Técnicos deberán Monitorear su Región que corresponda, vía telefónica y personalmente donde se haga necesario y sea viable;

g) Todos los Fiscales Distritales, Jefes de Sección, Distritales Adjuntos, Municipales y Jefes de Agencia de Sección en los departamentos, deberán Monitorear la región de su competencia vía telefónica y donde sea necesario y viable, en forma personal;

h) Así mismo deberán elaborar su plan de logística de turnos y remitirlo para su aprobación a la Secretaria de Coordinación Técnica a más tardar el 15 de Agosto del 2007, de acuerdo a la presente instrucción;

i) En caso de no haber comunicación telefónica por imprevistos, se deberán comunicar porradio a monitoreo;

11. Acciones para desarrollar el plan. Todos los Fiscales Distritales, Jefes de Sección, Distritales Adjuntos, Agentes Municipales, Jefes de Agencias de Sección en los Departamentos, deberán:

1) Enviar a la Secretaría de Coordinación Técnica, un listado del personal con su números telefónicos, de la Fiscalía, móviles, residencial y un tercer teléfono por emergencias; al cual se les pueda localizar,

2) Enviar el listado de personas que integrarán los turnos que estarán desarrollando los días 8, 9 y 10 de Septiembre del 2007; y los días 3, 4 y 5 de noviembre, de ser necesario, al Coordinador Técnico que le corresponda en su región, al delegado departamental del Tribunal Supremo Electoral y al jefe de Policía Nacional Civil de los municipios de su competencia.

3) Coordinar con su personal la forma en que cubrirán sus turnos para permitir que dicho personal pueda emitir su sufragio.

4) Establecerán la forma que deberán tomar su compensación por la realización del turno.

12. Turno de escena de crimen. Los Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales que tengan el turnode Escena del Crimen, deberán continuar con su turno en forma normal y no se les deberá tomar en cuenta para el turno de Asistencia Electoral.

13. Cobertura especial. Las acciones a desarrollar por el personal de turno conforme la presente Instrucción General serán únicamente las relativas a delitos electorales o aquellos que de alguna manera afecten o puedan afectar el proceso electoral. Los delitos comunes se estarán tramitando en forma normal.

14. Coordinación General del Plan Operativo. El plan operativo previsto en la presente Instrucción General será coordinado por la Secretaría de Coordinación Técnica. Para el efecto, todas las Fiscalías y Unidades Administrativas de la Institución deberán mantener una estrecha colaboración y fluida comunicación con los coordinadores que integran dicha Secretaría durante las fechas que comprende el relacionado Plan.

Instrucciones Generales 2005 - 2007 229

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Instrucciones Generales 2005 - 2007230

Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

15. Aspectos no Previstos. Los aspectos no previstos en la presente Instrucción General serán resueltos en su orden, por los Jefes de Fiscalías y/o Jefes de las Unidades Orgánicas respectivas; la Secretaría de Coordinación Técnica y, en su caso, por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

16. Vigencia. El presente instructivo tendrá vigencia a partir del día 6 de agosto de 2007.

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 231

JUSTIFICACIÓN

Uno de los obstáculos que los diversos diagnósticos y estudios elaborados por organizaciones que monitorean el sistema de justicia penal y la comunidad internacional han señalado en el sistema de justicia penal de Guatemala, es por un lado la poca capacidad investigativa de la Policía Nacional Civil, la limitada capacidad de despliegue del Ministerio Público, y quizás lo más preocupante el divorcio total entre las dos instituciones.

La actual Administración del Fiscal General de la República, se ha preocupado de realizar una serie de acciones encaminadas a resolver y superar dicha problemática. En ese sentido se ha generado una serie de instrucciones para mejorar el procesamiento de la escena del crimen, la implementación de un mayor número de investigadores previamente capacitados nacional e internacionalmente, acciones todas que contribuyen a fortalecer el proceso de investigación científica, piedra fundamental de la moderna persecución penal respetuosa de los derechos constitucionales.

En el área del fortalecimiento y mejoramiento de la coordinación que debe existir entre Fiscales y Agentes de la Policía Nacional Civil, se han realizado una serie de acciones dentro de las que puede mencionarse el Convenio de Optimización de la Investigación Criminal, en donde se establecieron las pautas básicas para el desarrollo de acciones consensuadas que permitieran una mejor realización de la investigación criminal de los casos que ingresan al sistema penal.

Como continuación de este proceso, y con el objetivo de focalizar los esfuerzos en el interior de la República, en donde la limitación de recursos de toda índole, dificulta aún mas el trabajo de investigación y persecución penal, el presente instrumento instruye a los Fiscales Distritales, Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales, la realización de acciones concretas que facilitarán la ejecución de sus funciones y serán de utilidad para la realización de la persecución penal que se les ha delegado.

Dichas acciones son el producto del proceso de coordinación que se ha reactivado entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación, con el objetivo de mejorar el entendimiento funcional entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.

Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

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Instrucciones Generales 2005 - 2007232

INSTRUCCIÓN GENERALPARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN

ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL EN EL PROCESO DE INVESTIGACION CRIMINAL.

NUMERO 5 - 2007

A: FISCALES DISTRITALES, AGENTES FISCALES Y AUXILIARES FISCALES.

DE: LICENCIADO JUAN LUIS FLORIDO SOLISFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL

MINISTERIO PÚBLICO

FECHA: Guatemala, 2 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público es una Institución con funciones autónomas que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública y delitos de acción pública dependientes de instancia particular.

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público como órgano auxiliar de la administración de justicia, quien tiene a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía Nacional Civil en su función investigativa dentro del proceso penal.

CONSIDERANDO:

Que en aras de promover la persecución penal en forma eficiente, se hace necesario mejorar la coordinación interinstitucional entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil, por lo que el Fiscal General de la República, considera oportuno la creación de una Instrucción General que contenga criterios en la materia relacionada.

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POR TANTO

En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 5 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público formula la siguiente:

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA

NACIONAL EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

1. Objeto. La presente Instrucción General busca fortalecer la coordinación y cooperación entre el personal del Ministerio Público y la Policía Nacional Civil con el fin de hacer efectiva la persecución penal y reducir los índices de impunidad, así como solucionar los conflictos criminales con estricto respeto al Estado de Derecho.

2. Reunión Interinstitucional de Coordinación. Los Agentes Fiscales al inicio de cada turno de trabajo deberán realizar una reunión con sus Auxiliares Fiscales y deberá también coordinar, personal o telefónicamente, con el personal policial que esté de turno, las pautas de trabajo que deben seguir cada uno de ellos en los casos en que exista una muerte violenta o sospechosa de criminalidad, así como en los casos de detención en flagrancia.

3. Coordinación en escenas de Crimen. Los Agentes Fiscales al momento de tener información sobre una muerte violenta o sospechosa de criminalidad deberán coordinar a efecto que el equipo de procesamiento de escenas del crimen, inmediatamente se apersone al lugar para trabajar la escena, coordinando con el personal policial a efecto de que se proteja la misma. En estos casos se deberá proceder conforme lo establecido en la Instrucción General número 07-2006. En caso de no contar con equipo de procesamiento de escenas o no tener disponible, deberá instruirse al personal policial que coordine con el Juez de Paz correspondiente para efectuar el levantamiento de cadáver.

4. Coordinación en Aprehensión en Flagrancia. Los Agentes o Auxiliares Fiscales de turno, en la reunión de coordinación, deberán instruir a los Agentes Policiales que estarán de turno, que inmediatamente después de proceder a la detención en flagrancia de una persona, al menos uno de los policías que realizó el procedimiento, deberá comparecer ante el Fiscal de turno a efecto de que éste pueda determinar las diligencias de investigación preliminar a realizar. Para tal efecto, los Agentes Policiales deberán entregar al Fiscal de turno, en el plazo más inmediato posible, copia de la prevención policial y la evidencia incautada para que el Fiscal prepare la imputación de los cargos que formulará en la audiencia de primera declaración y, ordene la remisión de las evidencias incautadas al laboratorio o al almacén de evidencias correspondiente.

Instrucciones Generales 2005 - 2007 233

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Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

Al momento de tener conocimiento de la aprehensión en flagrancia de una persona, el Fiscal de turno deberá citar y recibir la información que proporcionen los Agentes Policiales captores dentro del plazo de veinticuatro horas.

Cuando la detención se realice en algún municipio donde no haya Fiscalía del Ministerio Público, deberá instruirse a los Agentes Policiales que remitan la copia de la prevención policial mediante algún sistema de comunicación inmediata como el fax, sin perjuicio que posteriormente se haga llegar el documento original. Asimismo, las instrucciones o remisión de las órdenes de remisión de las evidencias incautadas deberá hacerlas el Fiscal de turno por la vía mencionada.

5. Coordinación para dilucidar dudas. Dentro del proceso de coordinación que los Fiscales deben realizar con el personal policial durante el desarrollo de los turnos que correspondan, deberá establecerse el mecanismo más inmediato por medio del cual el personal policial puede consultar al Fiscal de turno cómo proceder ante eventuales procesos específicos a efecto de evitar que por un mal procedimiento se obstaculice el correcto desarrollo de la persecución penal, entre otros:

- Cuando existan procedimientos de cuasi - flagrancia de conformidad con el Código Procesal Penal.

- Cuando existan procedimientos de detenciones realizadas por particulares y sean entregados a la Policía Nacional Civil.

- Cuando hayan víctimas en riesgo, tal el caso de niños o niñas víctimas. - Cuando sean Adolescentes quienes hayan violado la ley penal.- Otros que sean necesarios consultar.

6. Allanamientos. Para solicitar allanamientos ante el Juez competente, cuando la información provenga de la Policía Nacional Civil, se procederá a tomar la declaración testimonial de los agentes a los que les conste la información que legitima la solicitud de la medida de coerción, y con ella se procederá a realizar la gestión judicial pertinente, debiendo tomarse las medidas policiales necesarias a efecto de evitar el fracaso del procedimiento. Se exigirá al personal policial el informe de la investigación preliminar en las que se expongan las razones que fundamentan el requerimiento de solicitud de allanamiento.

7. Reuniones de Coordinación. El Fiscal Distrital y, cuando lo considere necesario, sus Agentes Fiscales y/o Auxiliares Fiscales, deberá reunirse por lo menos una vez al mes en la sede de la Fiscalía con la autoridad policial encargada de la Comisaría, Estación o Subestación Policial que corresponda a su Distrito, a efecto de plantear obstáculos que se hayan presentado durante el mes para generar soluciones. Con tal objetivo se deberá calendarizar las fechas de reuniones y ser comunicadas a la Secretaría de Política Criminal y Secretaría de Coordinación Técnica.

8. Aspectos no previstos. Cualquier duda, inquietud o situación no prevista en esta Instrucción será comunicada al Fiscal General de la República a través de la Secretaría de Política Criminal Democrática para que se tomen las decisiones oportunas.

9. Vigencia. La presente Instrucción General entrará en vigencia el 1 de septiembre del año2007.

Instrucciones Generales 2005 - 2007234

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 235

A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES DISTRITALES ADJUNTOS, AGENTES FISCALES MUNICIPALES, AGENTES FISCALES, AUXILIARES FISCALES Y TÉCNICOS EN P R O C E S A M I E N TO D E E S C E N A S D E C R I M E N .

DE: LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLÍSFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL

MINISTERIO PÚBLICO.

ASUNTO: DIRECTRICES GENERALES PARA EL PROCESAMIENTO DE ESCENAS DEL CRIMEN DE MUERTES VIOLENTAS

FECHA: GUATEMALA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

CONSIDERANDO:

Que son funciones del Ministerio Público, si perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, preservar el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, efectuando diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público ha realizado un esfuerzo importante para dotar de Equipos de técnicos en procesamiento de escenas de crimen a las Fiscalías del País, con el objeto de fortalecer la investigación científica de las muertes violentas que ocurren en todo el país.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales establecidas en el Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 66, 67 y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94, el Fiscal General de la República formula la siguiente:

No. 06-2007

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Instrucciones Generales 2005 - 2007236

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL PROCESAMIENTO DE ESCENAS DE CRIMEN DE MUERTES VIOLENTAS

1. Procesamiento de escenas del crimen por Fiscalías que cuentan con equipos de procesamiento de escenas del crimen. Las Fiscalías Distritales, Fiscalías Distritales Adjuntas, Fiscalías Municipales y Agencias Fiscales Municipales que tienen asignados equipos de procesamiento de escenas de crimen, deben procesar las escenas de crimen de todas las muertes violentas o sospechosas de criminalidad, ocurridas en el territorio que integra su competencia territorial, que tengan las características previstas en la presente Instrucción General, y no únicamente las que ocurran en la cabecera departamental o municipal en la que estén físicamente ubicadas las fiscalías, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

2. Procesamiento de escenas por Fiscalías que no cuentan con equipos de procesamiento de escenas de crimen. Si la muerte violenta ocurre en algún lugar que compete a una Fiscalía Municipal o Agencia Fiscal Municipal que no tiene asignado un equipo de procesamiento de escenas de crimen, el Auxiliar Fiscal que se encuentre de turno en esta última deberá coordinar con la Fiscalía Distrital correspondiente para que se envíe el equipo de procesamiento de escenas de crimen inmediatamente, en cuyo caso es obligatorio el envío de dicho equipo al lugar donde haya ocurrido la muerte violenta.

3. Escenas de crimen a trabajarse a nivel nacional. Las escenas de crimen por muertes violentas que deben ser trabajadas por los fiscales y los técnicos en procesamiento de escenas de crimen a las que se refiere la presente Instrucción General, son las siguientes.

a. Cuando la muerte se haya producido por arma de fuego;b. Cualquier otra muerte violenta o sospechosa de criminalidad que por su naturaleza cause

conmoción social y amerite el procesamiento de la escena de crimen; c. En cuanto a lo referente al delito de homicidio culposo, cuando resulten varias víctimas

mortales;d. Cuando de la forma de perpetración del hecho se deduzca que en la ejecución participaron

varias personas o se trate de una organización criminal; ye. Cuando se trate de linchamientos.

4. Levantamiento de cadáveres en lugares donde hay fiscalía. Si la muerte violenta o sospechosade criminalidad ocurre en el municipio donde tiene asignada su sede la Fiscalía, deberá

procesarse la escena del crimen y ordenarse el levantamiento del cadáver por ésta, aún cuando no tuviere las características previstas en la directriz anterior de conformidad con el artículo 195 del Código Procesal Penal.

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 237

5. Levantamiento de cadáveres por jueces de paz en forma subsidiaria. Cuando por razón de trabajo exista escenas de crimen simultáneas, por distancia o dificultad de acceso, no sea posible acudir al procesamiento de una escena de crimen de las establecidas en la presente Instrucción General, y la misma hubiere ocurrido en algún municipio donde no exista sede de Fiscalía; el Fiscal de turno de la Fiscalía Distrital correspondiente deberá instruir a la Policía Nacional Civil por el medio que crea conveniente, a efecto de que se comunique con el juez de paz competente, para que proceda a levantar el cadáver conforme lo establece el artículo 195 del Código Procesal Penal; requiriéndole a este último, la información del hecho cubierto de la manera más inmediata.

En estos casos, el Fiscal que se encuentre de turno deberá informar por escrito al Jefe de la Fiscalía la razón por la cual no asistió a cubrir el procesamiento de la escena de crimen, situación que será evaluada por la dependencia correspondiente del Ministerio Público.

6. Documentación en morgues. En los casos en que el levantamiento del cadáver se haya autorizado por un Juez de Paz, en virtud de alguna circunstancia prevista en la directriz anterior, los Fiscales deberán coordinar con los médicos forenses respectivos para que el equipo de técnicos en procesamiento de escenas de crimen documente en las morgues, la

muerte violenta y el cadáver respectivo, así como la entrega de las evidencias físicas que consideren oportuno para el proceso de investigación respectivo.

7. Responsabilidad. Los Agentes Fiscales son los encargados de coordinar con sus respectivos Auxiliares Fiscales que estén de turno, a efecto de que las disposiciones contenidas en la presente instrucción sean debidamente cumplidas.

8. Coordinación y Vigilancia. Los Jefes de las Fiscalías desarrollarán las acciones de coordinación con los jueces de paz y autoridades policiales de su distrito para evitar confusiones a la hora de la implementación de la presente Instrucción General. Asimismo velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción General por parte del personal que integra su Fiscalía, y en caso de su incumplimiento, deberán ponerlo en conocimiento inmediato de Supervisión General para lo que corresponda.

9. Duda de competencia. Al enterarse de una escena de crimen, la Unidad de Monitoreo comunicará la noticia inmediatamente a la Fiscalía que corresponda. En caso de duda de competencia territorial, la Fiscalía a quien la Unidad de Monitoreo haya comunicado la noticia, deberá acudir y procesar la escena de crimen conforme lo previsto en esta Instrucción General, sin perjuicio que de confirmarse la competencia de otra fiscalía sobre este hecho, se remita posteriormente el caso a la Fiscalía competente por los canales correspondientes.

10. Vigencia. La presente Instrucción General entrará en vigencia el 24 de septiembre del 2007.

Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 239

A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES DE SECCIÓN, FISCALES ESPECIALES, AGENTES FISCALES Y AUXILIARES

FISCALES.

DE: LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLIS. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL

MINISTERIO PÚBLICO.

ASUNTO: INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA SOLICITUD Y DILIGENCIAMIENTO DE ALLANAMIENTOS, INSPECCION Y REGISTRO.

FECHA: Guatemala, 7 de noviembre 2,007.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas que promueve el ejercicio de la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, y delitos de acción pública dependientes de instancia particular además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Fiscal General es el Jefe del Ministerio Público, y le corresponde el ejercicio público de la acción penal, es el responsable de su buen funcionamiento y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO

Que el Fiscal General de la República, consciente que el derecho a la inviolabilidad de la vivienda y a la intimidad de la persona son valores constitucionalmente tutelados; a fin de evitar el riesgo de errores y/o abusos en este tipo de diligencias de investigación y, con el objeto de mejorar sus resultados operativos, considera oportuno la creación de una Instrucción General que contenga criterios y estrategias para la realización de los allanamientos en la etapa de investigación.

No. 07-2007

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Instrucciones Generales 2005 - 2007240

POR TANTO:

En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11, 66, 67, y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal General formula la siguiente:

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA SOLICITUD Y DILIGENCIAMIENTO DE ALLANAMIENTOS, INSPECCION Y REGISTRO

1. Objetivo. La presente Instrucción General de inspecciones y registros de inmuebles tiene como objetivo principal unificar los criterios para una adecuada realización de los mismos dentro de la actividad investigativa que legalmente tiene encomendada el Ministerio Público.

2. Derecho a la inviolabilidad de la vivienda. En la diligencia de allanamiento, los fiscales deberán velar porque cualquier persona que participe en el mismo respete el derecho de inviolabilidad de la vivienda atendiendo a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco y la presente Instrucción General. Para el efecto deberán tomar en consideración la jurisprudencia constitucional respectiva, principalmente, en cuanto que "la facultad concedida para realizar investigaciones y practicar reconocimientos en cualquier local, edificio o establecimiento, debe entenderse limitada a cumplirlas como la Constitución dispone".

3. Obligaciones del personal que participe en allanamientos. Las personas que participen en los allanamientos son responsables del correcto diligenciamiento del mismo y el Fiscal a cargo del caso velará porque se cumplan las disposiciones legales que rigen el acto, la presente Instrucción General y, con el ámbito de la autorización judicial otorgada para el efecto.

4. Procedencia del Allanamiento. El allanamiento procederá siempre que sea necesario practicar un registro, inspección, incautación o una aprehensión dentro de una dependencia cerrada o recinto habitado, y para ello se requiere la autorización judicial correspondiente, salvo los casos previamente establecidos en el artículo 190 del Código Procesal Penal. En los casos en que se tratare de lugares públicos se procederá conforme el artículo 193 del Código Procesal Penal.

5. Motivos Suficientes para la realización del Allanamiento. Para poder solicitar la práctica de un allanamiento, los Fiscales deben contar con información fundamentada, la cual deberá ser comprobada por medio de diligencias de investigación urgentes que permitan demostrar al juez la pertinencia y necesidad de la medida, así como los datos correctos del inmueble a registrar.

Sentencia del 4 de noviembre de 1998, expediente 482-98.1

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 241

6. Circunstancias que deben valorarse por parte del Fiscal en las solicitudes de allanamiento. Previo a solicitar la autorización judicial para allanamiento de inmuebles, los Fiscales deberán cumplir las siguientes directrices.

a) Información Inicial del hecho a investigar que motiva el allanamiento. El Fiscal deberá exigir a la Policía Nacional Civil la entrega de un informe escrito que detalle de los indicios

que le hacen suponer la existencia de la comisión de un hecho delictivo y que justifican la solicitud de la diligencia de allanamiento. b) Confiabilidad de la Información. El Fiscal debe verificar que el Informe que presente la Policía Nacional Civil para fundamentar la solicitud de autorización judicial de allanamientos, no esté basado en suposiciones o fuentes anónimas, sino que la información policial haya sido corroborada previamente y que las fuentes de información estén plenamente identificadas. c) Delito imputado y personas sospechosas. El Fiscal debe solicitar que en el informe policial se detalle el supuesto delito que se imputa y la identidad de las personas de quien se sospecha como presuntos responsables de los hechos, cuando este dato sea factible obtener. Los Fiscales no solicitarán la autorización de allanamientos para la búsqueda genérica de "bienes de ilícita procedencia", sino que deberán detallar los objetos o personas, en su caso, que se pretenden encontrar con el desarrollo de la diligencia.d) Identificación del lugar a allanar. Para precisar el lugar a inspeccionarse y/l registrarse, el Fiscal deberá utilizar uno o varios de los elementos siguientes:

- Dirección exacta del lugar conforme nomenclatura municipal o catastral, - Descripción de características identificativas particulares que permitan individualizar el

lugar con precisión,- Fotos del lugar exacto y de sus alrededores,- En lugares sin nomenclatura o de difícil descripción o individualización, se puede auxiliar

de: o El número del contador de electricidad o Puntos de referencia cercanos o Nombre popular que pudiera tener la casa, el lugar o su entorno, entre otros.

7. Discrecionalidad. Para garantizar el éxito de las diligencias investigativas en los allanamientos, los Fiscales deben procurar que dicha información se conozca por la menor cantidad de personas posibles. Para el efecto, podrán solicitar el apoyo policial que sea necesario y, podrán mantener la reserva del lugar exacto a allanar hasta momentos antes del desarrollo de la

diligencia.

8. Información Complementaria. Los Fiscales deberán solicitar, de acuerdo a la conveniencia y particularidades de cada caso, a la Policía Nacional Civil, información adicional de manera más detallada y precisa en torno al lugar a inspeccionar y/o registrar, entre otros:

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Instrucciones Generales 2005 - 2007242

a) Personas presentes:

• Cantidad de personas,• Potencial peligrosidad personal de cada uno,• Tenencia de armas de fuego,• Sexo y edad,• Conducta social conocida, • Actividad cotidiana que realizan,• Enfermos, embarazadas o minusválidos,• Idioma y nivel cultural,• Posible localización si no están presentes.

b) Condiciones físicas del lugar:

• Accesos para llegar al lugar,• Accesos para entrar al lugar,• Puertas,• Ventanas,• Balcones,• Terrazas.• Garajes, entre otros.

c) Obstáculos directos para entrar:

• Vigilantes de seguridad, • Muros perimetrales del lugar,• Cercos o mallas de protección, • Alarmas, • Presencia de perros, • Tipos de cierres o chapas, entre otros.

d) Entorno del lugar a inspeccionar y/o registrar:

• Zona transitada o de poco movimiento de personas y vehículos.• Lugar aislado o rodeado de edificaciones ajenas,• Uso de las edificaciones cercanas,• Entorno de peligrosidad del lugar de acuerdo a los índices de criminalidad registrados,• Viviendas particulares cercanas,• Comercios o industrias cercanas,• Escuelas, colegios u otros centros de enseñanza,• Centros de recreación, entre otros.e) Características específicas del lugar:

• Dimensión aproximada del área,• Elementos circundantes que dificultan la observación desde el exterior, que pueden

facilitar fugas, pueden complicar el allanamiento o puedan facilitar que los moradores intenten deshacerse de los objetos ilícitos lanzándolos fuera de su propiedad,

• Conjunto de habitaciones o construcciones separadas dentro del inmueble a inspeccionar y/o registrar,

• Salidas posteriores o laterales,• Gradas y sótanos,• Montañas, barrancos y arboledas,• Acumulaciones de agua en el lugar, entre otros.

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9. Gestión de la Orden de Allanamiento. Los Fiscales que cuenten con los medios de investigación suficientes para solicitar la orden, deberán concurrir ante el Juez de Primera Instancia Penal competente o ante el Juez de Paz penal competente, formulando su solicitud en forma oral, personalmente al Juez, a efecto de evitar fuga de información.

En la solicitud que se haga al Juez se deberá indicar lo siguiente:

a. Los motivos de la necesidad del allanamiento: Se debe individualizar igualmente cuál es la razón de la diligencia, si se pretende la detención de una persona imputada o evadida, si lo que se busca son objetos vinculados a un delito, como armas o drogas debiendo entonces solicitar el registro y secuestro de tales evidencias,

b. El presunto delito, c. Los sospechosos, si se tuvieren los nombres.d. Descripción detallada y precisa de lo que se pretende encontrar, e. Dirección exacta y descripción detallada del lugar que permita su Identificación individualizada, en caso de que el mismo no cuente con numeración deberá

individualizarse por su estructura, color, materiales, ubicación, y demás particularidades que sean fácilmente perceptibles. Si se considera allanar varias residencias contiguas ubicadas en condominios, edificios de apartamentos, o en construcciones similares, deberán individualizarse separadamente cada una como si se tratara de viviendas individuales.

f. Nombre del o los Fiscales y Auxiliares Fiscales que podrían participar en el o los Allanamientos. (Art. 191 CPP)

En el momento de la solicitud se deberá acompañar el informe policial, declaración de los elementos de la Policía Nacional Civil que han declarado como parte de la investigación y cualquier otra diligencia de investigación preliminar, y en los casos que se considere necesario se puede acompañar de elementos de Policía Nacional Civil para que en dicha audiencia expliquen la gravedad o riesgo de no efectuarse la diligencia.

10. Facultades Coercitivas. Los Fiscales autorizados a realizar los allanamientos deberán coordinar el apoyo necesario por parte de las fuerzas de seguridad a efecto de prevenir cualquier posible oposición o resistencia de los moradores, ordenando el uso de la fuerza pública, cuando fuere necesario. Durante la diligencia se podrá ordenar que no se ausenten las personas que se encontraban en el inmueble objeto del allanamiento.

11. Uso Racional de la Fuerza Pública. El Fiscal deberá controlar que el despliegue de fuerzas de seguridad sea racional con la diligencia de allanamiento atendiendo a los factores ya descritos en esta instrucción, evitándose la estigmatización del propietario del inmueble allanado, y evitar zozobra en los vecinos. La cantidad de elementos de las fuerzas de seguridad a intervenir en el allanamiento, deberá ser proporcional y razonable a las circunstancias de cada caso en particular.

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12. Desarrollo del allanamiento. Los Fiscales procederán de la siguiente forma para el desarrollo de los allanamientos:

a) Previo a llegar al sitio coordinarán con la Policía Nacional Civil los aspectos de aseguramiento del inmueble y con los técnicos que le acompañen para documentar la diligencia; designarán a las personas que ingresarán al inmueble junto con él, las cuales deberán ser instruidas sobre la función que realizarán dependiendo de la naturaleza de la diligencia de que se trate. Los Fiscales serán responsables de organizar el desarrollo del allanamiento, teniendo especial cuidado que el personal que ingrese al inmueble lo haga en el orden y en la forma previamente planificada a efecto de evitar abusos de fuerza u otra circunstancia ilegal o ilegítima en la realización del mismo.

b) Se deberá constituir al inmueble, entregando una copia de la orden del juez a la persona que la habita o su encargado y le informará sobre la forma en que se realizará la diligencia indicándole que ella tiene el derecho a estar presente durante la realización del mismo. Desde este instante se iniciará el levantamiento del acta respectiva donde se detallarán todas las etapas del procesamiento, pudiéndose documentar además con cualquier medio electrónico.

c) Se coordinará el recorrido que se realizará para efectuar el registro, fiscalizando en todo momento el accionar de su personal fiscal y el personal policial. Para tal efecto, el Fiscal deberá verificar que se cumplan, por todo el personal que ingresa al inmueble, las instrucciones emitidas previamente, utilizando, si fuere necesario, los apremios legales que la ley otorga al Ministerio Público.

d) De a cuerdo al objetivo del allanamiento y las circunstancias especiales de cada caso, el Fiscal debe implementar las estrategias de búsqueda de indicios o personas, procurando no alterar desproporcionadamente el estado de la vivienda, y en caso de hallazgos de evidencia, la forma de manipular, embalar y documentar la misma. Para evitar abusos en el desarrollo del allanamiento, el Fiscal debe estar presente en el recorrido que se haga en cada habitación o espacio físico del inmueble, tomando las medidas de seguridad respectivas y, evitando que el personal policial o personal auxiliar que participa en el allanamiento opere arbitrariamente durante el desarrollo del mismo.

e) Si se encontraran objetos que configuren la existencia de un hecho delictivo distinto del que motivó el allanamiento, deberá tomar las diligencias urgentes que en derecho le están permitidas, iniciará el procedimiento por el nuevo delito y procederá como en los casos de flagrancia, coordinando con las Fiscalias de Sección lo que proceda.

f) Finalizada la diligencia, se concluirá el acta respectiva, la cual deberá ser firmada por quienes participaron en el acto de acuerdo al artículo 147 del Código Procesal Penal. Dicha acta, preferiblemente, será elaborada en el lugar en el que se realizó la diligencia y, en lo posible, se firmará por el propietario o residente del lugar allanado.

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Instrucciones Generales 2005 - 2007 245

13. Información fraudulenta. Si del resultado de la diligencia de allanamiento o de investigaciones posteriores, se concluye que la información proporcionada por los elementos de las fuerzas de seguridad, que fundamentó la solicitud de allanamiento, no buscaba la persecución de hechos delictivos sino el perjudicar a una persona en particular, los Fiscales deberán tomar las medidas del caso a efecto se investigue este hecho.

14. Casos Excepcionales. Cuando la diligencia de allanamiento se realice para la búsqueda de indicios o personas sobre quienes pesa órdenes de detención, por la comisión de delitos graves, y las circunstancias urgentes del caso lo ameriten, los Fiscales podrán solicitar y, en su caso, desarrollar el allanamiento obviando algunas de las circunstancias exigidas en las directrices, 5, 6, 8 y 12 de la presente Instrucción General. No obstante, en tales casos, el Fiscal deberá, bajo su responsabilidad, garantizar que en el desarrollo de la diligencia, se respeten las garantías y derechos constitucionales de las personas.

15. Fiscal o Fiscales. Cuando en el presente instructivo, se indica únicamente "Fiscal" o "Fiscales", se entenderá que se refiere a cualquier categoría de los mismos, debiendo cada uno de ellos cumplir con la presente Instrucción General en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

16. Capacitación. La Unidad de Capacitación del Ministerio Público (UNICAP), deberá organizar capacitaciones a todo el personal Fiscal de la Institución, para garantizar la adecuada implementación de la presente Instrucción General.

17. Las disposiciones sobre allanamientos de la presente Instrucción General, deberán ser socializadas por los Fiscales Distritales y Fiscales de Sección, con la Policía Nacional Civil, en los diferentes espacios de coordinación que para el efecto deberán generar.

18. Monitoreo. La implementación de la presente Instrucción General será monitoreada por la Secretaría de Coordinación Técnica, la Secretaría de Política Criminal y la Supervisión General del Ministerio Público.

19. Vigencia. La presente Instrucción entrará en vigencia el quince de noviembre de dos mil siete.

Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

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Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS CASOS RELACIONADOS CON EL DELITO DE DISCRIMINACIÓN

JUSTIFICACIÓN

Con la firma de los Acuerdos de Paz, específicamente en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado de Guatemala se comprometió a reformar su legislación, modificando e incorporando instituciones jurídicas para la promoción de la igualdad de trato, de hecho y de derecho, y el ejercicio pleno de la misma. Consecuencia de ello se ha incorporado en el ordenamiento jurídico penal guatemalteco el delito de Discriminación, específicamente en el artículo 202 Bis del Código Penal, por medio del decreto 57 - 2002 del Congreso de la República de Guatemala.

La Política de Persecución Penal del Ministerio Público, busca abarcar todos los delitos de Acción Pública, por ello es importante definir parámetros que contengan los principios, criterios y lineamientos generales de conocimiento y tratamiento de casos concretos. Los criterios y políticas de actuación en la persecución penal deben ser coherentes en relación a todos los delitos que el Ministerio Público conoce y persigue en representación de la sociedad sin distinción alguna.

Tomando en consideración que la discriminación se da en todos los ámbitos de la esfera pública del ser humano, tanto legal como de hecho, las instituciones del Estado encargados de hacer cumplir la ley, deben incorporar criterios de actuación que permitan combatir los actos discriminatorios, y así contribuir con el deber del Estado de proteger los valores, inherentes del ser humano, cuyo fundamento es la dignidad.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, del 7 de septiembre de 2007, en su artículo 2, establece; Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. Entre otros.

La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y otros instrumentos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala es parte, contiene principios que van encaminados a dignificar al ser humano mediante la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Al suscribir estos documentos, el Estado de Guatemala también se comprometió a modificar la estructura jurídica y política con el fin de lograr la igualdad de derechos en la población guatemalteca. Por todo lo anterior, el

Fiscal General considera necesario emitir el siguiente Instructivo General de conocimiento y tratamiento del delito de discriminación con el fin de que el Ministerio Público, desde su particular función dentro del sistema penal, coadyuve al cumplimiento de estos compromisos de Estado.

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INSTRUCCIÒN GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

A: Fiscales Distritales, Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales.

De: Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República yJefe del Ministerio Publico.

Fecha: 20 de Noviembre del año 2007.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia y su fin supremo es la realización del bien común;

CONSIDERANDO

Que la persecución penal es una función estrictamente delegada al Ministerio Publico en representación de la sociedad guatemalteca, y en ella es pilar fundamental la igualdad de las personas ante la ley.

CONSIDERANDO

Que por virtud del Acuerdo número veinte guión dos mil siete (20-2007), de fecha nueve de mayo del presente año, se ha creado el Reglamento de Organización y funcionamiento del Departamento de Coordinación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, dependencia que forma parte de la nueva organización estructural del Ministerio Publico.

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer parámetros de actuación que permitan al Ministerio Público desarrollar una efectiva persecución penal de los casos de discriminación que se presentan a nivel nacional.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 5, 11, 66, 67 y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal General de la República formula la siguiente:

No. 09-2007

Instrucciones Generales 2005 - 2007248

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INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. Objeto. El objeto de la presente Instrucción General, es dotar a los Fiscales Distritales, Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales, de criterios y lineamientos generales que permitan una mejor aplicación de las normas penales, que se refleje en una eficiente y efectiva persecución penal de los delitos de discriminación.

2. Respeto a la víctima. Los fiscales y el personal administrativo de esta Institución, durante la prestación del servicio o cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, están obligados a respetar a las víctimas de delitos de discriminación, cualquiera que sea el motivo de su comisión, debiendo para ello cumplir las disposiciones establecidas en la presente Instrucción y aquellas que establezcan o contengan derechos para las mismas.

3. Principio de promoción de intereses concretos de las víctimas. Los fiscales, en cumplimiento del principio de objetividad, deberán velar durante el proceso penal por los intereses concretos de las víctimas del delito de discriminación, tomando en cuenta sus opiniones, preocupaciones y manifestación del daño psicológico que le ha provocado la comisión del delito y, evitarán cualquier comentario, actitud o acto que cause o pueda causar victimización secundaria.

4. Impulso de oficio. Cuando en cualquiera de las Agencias Fiscales se reciba denuncia por el delito de discriminación, deberá atenderse sin demora alguna, recabando toda la información y los elementos de investigación correspondiente por diferentes vías y no se circunscribirán a los elementos de prueba que pueda ofrecer o presentar el denunciante.

5. Trámite. Para el desarrollo de un procedimiento ágil de investigación, en las Fiscalías deberán cumplirse los siguientes parámetros de actuación con relación a los delitos de discriminación.

5.1 Quien reciba la denuncia en la Oficina de Atención Permanente, deberá asignarle de inmediato el caso al Auxiliar Fiscal que corresponda, quien deberá en lo posible, entrevistar a la víctima en la misma ocasión para evitar su citación posterior para ampliar su declaración. Cuando esto no sea posible, deberá recibir la denuncia del delito tratando de informarse de todos los datos que sean necesarios para la investigación correspondiente; principalmente: datos de los partícipes que debe incluir, si existiera, a personas que hayan ordenado o consentido la acción denunciada y no solamente a quien materialmente la haya ejecutado, así como datos de testigos que hayan estado presentes en el lugar.

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5.2 Quien reciba la denuncia en la Oficina de Atención Permanente o el Auxiliar Fiscal que Amplíe la denuncia cuando esto sea necesario hacerse porque la información aportada no haya sido suficiente, deberá transcribir literalmente las frases ofensivas que la víctima haya recibido como parte del acto discriminatorio, aún cuando éstas sean palabras soeces o malsonantes. Lo anterior, en virtud que dichos actos constituyen el instrumento utilizado para la comisión del delito, no debiendo alterarse mediante sinónimos, abreviaturas o iniciales; pues su alteración desvirtuarían la fidelidad del análisis y el peritaje cultural correspondiente. Asimismo, deberá dejarse constancia de cualquier acto que incluya gestos, señas o movimientos corporales que la víctima denuncie haber recibido.

5.3 El Auxiliar Fiscal que le sea asignado el caso deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Coordinación de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio Público a efecto de coordinar las acciones de apoyo o asesoría que consideren necesario para dar un enfoque integral a la investigación del caso.

5.4 Durante el proceso de investigación deberán recabarse todos los elementos de prueba que permitan fundamentar la existencia o inexistencia del delito, tal el caso de videos, peritajes, testimonios, documentos, y cualesquiera otros que sean pertinentes.

6. Peritajes en procesos por discriminación. Los Fiscales deberán solicitar al Departamento de Coordinación de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio Público, un peritaje cultural integral sobre las actitudes denunciadas, con el fin de que se dictamine objetivamente si dichas conductas, en el caso específico, pueden considerarse o no actos de discriminación.

7. Peritajes integrales. El Departamento de Coordinación de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio Público, deberá realizar en un plazo pertinente los peritajes culturales solicitados en procesos por delitos de discriminación, debiendo hacerse los mismos en forma integral que incluya el análisis antropológico, histórico y sociológico, y cuando el caso lo demande, deberá acudirse otras áreas de las ciencias.

Para el efecto, los fiscales deberán tener presente que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses no brinda el servicio de peritajes sociales sino únicamente peritajes técnico - científicos de ciencias exactas por lo que este servicio seguirá siendo brindado por el Ministerio Público a través del Departamento de Coordinación de Derechos de los Pueblos Indígenas.

8. Designación de los Peritos. Requerido el Peritaje cultural al Departamento de Coordinación de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio Público, dicho departamento deberá informar al Fiscal el nombre de los Peritos que han de participar en el peritaje para que se les designe como peritos. Los expertos podrán ser los miembros de dicho departamento o externos conforme las necesidades del servicio.

9. Designación del cargo. Los Fiscales deberán designar a los peritos que haya seleccionado el Departamento de Coordinación de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio Público, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 225 del Código Procesal Penal. Dicha designación deberá hacerse constar en acta cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 227, 230, 231 y 232 del Código Procesal Penal.

Los peritos designados estarán obligados a asistir a las citaciones que los Fiscales y los Jueces hagan en relación a los casos donde hayan sido nombrados.

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10. Dictamen. El dictamen que emitan los peritos nombrados para el efecto, deberá hacerse en forma conjunta, toda vez que constituye un solo peritaje aún cuando el análisis se haya realizado desde diversas ciencias sociales. El dictamen deberá versar sobre los siguientes aspectos:

a) Si la acción u omisión denunciada constituye una conducta de exclusión, restricción, distinción o preferencia.

b) Si la conducta de exclusión, restricción, distinción o preferencia se realizó por motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil u otra específicamente.

c) En su caso, si existe un derecho consuetudinario cuyo goce o ejercicio se haya visto impedido o dificultado con la conducta denunciada.

11. Tipicidad. En la construcción de la teoría del caso por el delito de discriminación, los Fiscales deberán, además de contar con el dictamen pericial que determine la existencia de una conducta subsumible en los verbos rectores del delito de discriminación contenidos en el artículo 202 bis del código penal, determinar el derecho legalmente establecido cuyo goce o ejercicio se haya visto impedido o dificultado, indicando en su caso, en qué forma se vio impedido o dificultado el goce o disfrute de ese derecho. Si el derecho cuyo goce o ejercicio se ha impedido o dificultado emana del derecho consuetudinario, deberá fundamentarse la existencia de dicho derecho con el peritaje cultural solicitado oportunamente. En los restantes casos, deberá fundamentarse con la legislación correspondiente.

12. Desestimación. La desestimación de denuncias por el delito de discriminación no se solicitará, bajo responsabilidad del solicitante, sin que el Fiscal haya, cuando menos,solicitado la asesoría del Departamento de Coordinación de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio Público. Si recibida la asesoría se determina que no es necesario someter a peritaje cultural los actos denunciados porque es evidente que no constituyen actos de discriminación, se dejará constancia de dicha asesoría y se podrá solicitar la desestimación. Si de la asesoría recibida se concluye que sí es necesario realizar el peritaje cultural al que se refiere la presente Instrucción General, sólo podrá solicitarse la desestimación si dicho peritaje determina que los actos denunciados no constituyen actos de exclusión, restricción, distinción o preferencia por motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, u otra específicamente.

13. Daño psicológico. Aún cuando el tipo penal no exige la existencia de un daño Psicológico, los Fiscales podrán requerir un análisis psicológico a la Oficina de Atención a la Víctima, o al Instituto Nacional de Ciencias Forenses cuando éste brinde dicho servicio, para determinar el daño sufrido por ésta. Dicho análisis podrá ser utilizado por el Fiscal, como prueba indiciaria de la existencia del delito, así como por la víctima para el procedimiento de reparación en la aplicación de medidas desjudicializadoras o en el ejercicio de la acción civil correspondiente.

Instrucciones Generales 2005 - 2007 251

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14. Intérpretes. Los Fiscales deberán velar porque a todos los sujetos procesales, incluyendo al denunciante - víctima, que no hable o entienda perfectamente el idioma castellano (español), se les ofrezca un servicio de intérprete. En caso no exista un intérprete del Ministerio Público en la Fiscalía, podrán requerir este servicio al Departamento de Coordinación de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio Público para que se brinde el mismo.

15. Atención a la Víctima. En todos los procesos por denuncias de discriminación será obligatorio el acompañamiento a la víctima por parte de la Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalía Distrital correspondiente, que deberá mantener una estrecha comunicación con el Fiscal a cargo del caso para un impulso adecuado de los intereses de la víctima durante el proceso penal.

16. Uso de Mecanismos Alternos. Los fiscales encargados de los procesos relacionados a delitos de discriminación, podrán solicitar al Juez Contralor de la Investigación, cualquiera de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que establece el Código Procesal Penal, cuando expresamente y de forma voluntaria el agraviado haya manifestado su consentimiento y se haya dado una reparación efectiva.

17. Criterios de Reparación. Para el efecto de la promoción de una medida de desjudicialización, se asesorará a la víctima a efecto que la reparación del daño se haga de manera integral, pudiendo incluirse además de las formas de restitución y o indemnización particular, aquellas dirigidas a concientizar o sensibilizar a la población para la erradicación de las conductas discriminatorias, así como las dirigidas a modificar los procedimientos, reglamentos, o prácticas en centros privados o públicos donde se haya producido la acción discriminatoria.

En todo caso, los fiscales deberán respetar el criterio de la víctima para aceptar la reparación ofrecida, pero ello no evitará la asesoría que debe brindársele en este aspecto con el propósito de que la reparación se haga de manera integral.

18. Fiscales. Cuando en el presente instructivo se menciona únicamente la palabra "Fiscal", se entenderá que se refiere a todas las categorías de Fiscales de la Institución.

19. Vigencia. La presente instrucción entrará en vigencia en toda la República de Guatemala a partir del 10 de Diciembre del año 2007.

Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

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No. 10-2007

A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES DE SECCIÓN, FISCALES ESPECIALES Y AGENTES FISCALES.

DE: LIC. JUAN LUIS FLORIDO SOLIS. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ASUNTO: INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA FORMULACION DE ACUSACIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

FECHA: Guatemala, de 27 de noviembre de 2,007.

CONSIDERANDOQue el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas que promueve el ejercicio de la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, y delitos de acción pública dependientes de instancia particular, además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

CONSIDERANDOQue de acuerdo al artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Fiscal General es el Jefe del Ministerio Público, y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, es el responsable de su buen funcionamiento y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

CONSIDERANDOQue el Fiscal General de la República considera oportuno formular una Instrucción General que contenga criterios que permitan fortalecer la eficiencia de la persecución penal por medio de una mejor sustentación y formulación de las acusaciones por parte del Ministerio Público.

POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11, 66, 67, y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal General formula la siguiente:

Instrucciones Generales 2005 - 2007 253

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INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA FORMULACIÓN DE ACUSACIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

I. Disposiciones Generales

1. Objetivo. La presente Instrucción General da seguimiento a la metodología de trabajo establecida mediante la Instrucción General 001-2006, con el objeto de mejorar la calidad de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, y mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 332 bis del Código Procesal Penal, permita abrir a juicio el proceso penal respectivo.

2. Formulación de Acusaciones. De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la formulación de las acusaciones, sobreseimientos y clausuras provisionales, es responsabilidad exclusiva de los Agentes Fiscales. En consecuencia, no es admisible que se les asigne a los Auxiliares Fiscales la elaboración de resúmenes, borradores, proyectos o cualquier otra especie de documento vinculado a la solicitud de dichos actos.

3. Gestión de los expedientes. Los Agentes Fiscales deben analizar, al momento del ingreso de los expedientes a su Agencia Fiscal, de conformidad con la información que se tenga y el posible delito del que se trate, la procedencia de una medida desjudicializadora, tomando en consideración los criterios político - criminales contenidos en las Instrucciones Generales emitidas por el Fiscal General de la República. Cuando no proceda la aplicación de estos mecanismos alternos, y de acuerdo a la importancia y gravedad del caso, deberá instruir al Auxiliar Fiscal para que se realice una investigación exhaustiva que permita en su momento fundamentar una acusación o sobreseimiento. En este último supuesto, deberá dar los lineamientos generales de investigación que el Auxiliar Fiscal deberá incorporar en su Plan de Investigación de conformidad con la Instrucción General 1-2006, el cual deberá ser supervisado periódicamente por el Agente Fiscal.

4. Coordinación del Agente Fiscal con el Auxiliar Fiscal durante la etapa preparatoria. En los casos en que el Agente Fiscal haya instruido al Auxiliar Fiscal, desarrollar la investigación para confirmar, modificar o desechar la hipótesis delictiva, con el objeto de proceder a la formulación de acusación o el acto conclusivo correspondiente, el Auxiliar Fiscal deberá tomar en consideración las siguientes directrices:

a) Si hubiere sindicado guardando prisión preventiva, el Auxiliar Fiscal deberá poner a disposición del Agente Fiscal, la investigación debidamente finalizada, a más tardar dos meses y medio a partir de la detención de la persona.

b) Si hubiere sindicado gozando de una medida sustitutiva, el Auxiliar Fiscal deberá poner a disposición del Agente Fiscal, la investigación debidamente finalizada, a más tardar a los cinco meses y medio a partir de dictado el auto de procesamiento.

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c) Si no hubiere persona ligada a proceso penal, el Agente Fiscal le fijará al Auxiliar Fiscal un plazo prudencial de acuerdo a la naturaleza del caso, para agotar la investigación que correspondiere.

El plazo de quince días previos al vencimiento del período legalmente establecido para la etapa preparatoria, debe destinarse para el análisis de los resultados de la investigación y la formulación del acto conclusivo por parte del Agente Fiscal, especialmente si se trata de formular la acusación y solicitud de apertura a juicio.

5. Coordinación durante el plazo de la preparación de la acusación. Durante el plazo de quince días a los que hace referencia la directriz anterior, el Agente Fiscal deberá sostener una reunión de trabajo con el Auxiliar Fiscal que realizó la investigación, en la cual deberán analizar y corroborar conjuntamente, la existencia y disponibilidad de la totalidad de medios de investigación que confirman la hipótesis delictiva final. En caso se advierta la necesidad de obtener aún otros medios de investigación para sustentar debidamente el acto conclusivo que corresponda, el Agente Fiscal deberá instruir al Auxiliar Fiscal para que se obtengan los mismos en el plazo que hace falta para que se de por concluida la etapa preparatoria.

Es responsabilidad del Agente Fiscal dejar constancia escrita de la reunión sostenida entre él y su Auxiliar Fiscal, así como de los resultados obtenidos de la misma.

6. Plazo para acusar. Aunque el Código Procesal Penal establece el plazo que puede durar la etapa preparatoria, los Agentes Fiscales procurarán formular la acusación antes del vencimiento del plazo máximo referido, siempre que se hayan realizado todas las diligencias previstas en el plan de investigación y el resultado de las mismas, a criterio del Agente Fiscal, sean suficientes para formular este acto conclusivo sin necesidad de incorporar nuevos elementos de investigación.

Para el efecto, cuando los Auxiliares Fiscales consideren que la investigación se ha consumado, deberán ponerla a disposición de los Agentes Fiscales, quienes deberán programar inmediatamente la reunión prevista en la directriz 5 de la presente Instrucción General para el análisis correspondiente.

7. Culminación del Plan de Investigación. Finalizada la investigación planificada de conformidad con la directriz número 5 de la Instrucción General 001-2006 y habiéndose llevado el control de los avances de conformidad con la directriz 10 y 11 de la Instrucción General antes relacionada, si existen medios de investigación que permitan confirmar la hipótesis o readecuarla para arribar a una conclusión sobre el hecho que se investiga, deberá en base a esto, iniciarse la construcción de la acusación y solicitud de apertura a juicio.

Instrucciones Generales 2005 - 2007 255

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8. Congruencia entre el Auto de Procesamiento y la Acusación. Los Agentes Fiscales deben controlar periódicamente el avance de las investigaciones que se hayan ordenado a los Auxiliares Fiscales durante la etapa preparatoria. No obstante lo anterior, cuando se ponga a disposición de los Agentes Fiscales la finalización de la etapa preparatoria conforme la directriz número 4 de la presente Instrucción General, éstos deberán analizar si los medios de investigación permiten comprobar la existencia de el o los delitos por lo que se dictó el auto de procesamiento o, en su defecto, advertir la posibilidad de que la acusación se formulará por otros delitos no contemplados en dicho auto.

En este último supuesto, aunque la descripción del hecho concreto y justiciable que se formulará en la acusación no varíe substancialmente con el formulado en el auto de procesamiento, si de ello resultara la configuración de un delito distinto sobre el que no ha prestado su primera declaración el procesado, el Agente Fiscal deberá ordenar al Auxiliar Fiscal correspondiente, la solicitud de la reforma del Auto de Procesamiento respectivo, diligencia que deberá desarrollarse dentro del plazo que restaba para concluirse la etapa preparatoria.

9. Análisis Jurídico previo. Previo a la formulación de la acusación, los Agentes Fiscales deberán analizar y determinar con claridad los medios de investigación que permitirán comprobar:

a) El encuadramiento de la conducta del procesado a uno o más tipos penales de los que inicialmente se plantearon en la hipótesis criminal;

b) El grado de desarrollo o ejecución del delito;

c) El grado de participación que tuvieron el o los procesados y;

d) La existencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

10. Identificación del procesado. Si habiéndose agotado los medios de investigación respectivos durante la etapa preparatoria, persistiere la incertidumbre sobre el nombre real de algún procesado, los Agentes Fiscales deberán proceder a formular la acusación indicando dicha circunstancia taxativamente dentro de la misma, identificando en este caso al procesado por los distintos nombres que pudo usar, sus apodos, características personales o señas. Es responsabilidad del Agente Fiscal no incluir en la acusación, nombres apellidos o sobrenombres que no se puedan comprobar con medios de investigación obtenidos durante el proceso de investigación.

11. La Imputación del hecho concreto y justiciable. Al momento de construir la imputación, el Agente Fiscal deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Debe formular la imputación fáctica de forma afirmativa, atribuyendo las acciones u omisiones en forma precisa, clara y concreta.

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b) Es importante señalar el día y hora en que ocurrieron los hechos que se imputan, con la mayor precisión posible. Cuando la naturaleza del delito o las circunstancias propias del hecho no permiten precisar con exactitud el ámbito temporal de las acciones u omisiones, se debe presentar una descripción aproximada de horas días o meses.

c) En cuanto al ámbito territorial donde ocurrió el hecho, debe precisarse el o los lugares donde se ejecutaron las acciones u omisiones y/o donde se produjeron los resultados de las mismas. Cuando la naturaleza de la acción u omisión delictiva no lo requiera, como en el caso de los delitos de peculado y malversación, entre otros de carácter financiero, no se incluirá este elemento territorial.

d) En cuanto al modo en que se cometió la acción delictiva, debe indicarse cuáles fueron las acciones realizadas por el procesado, que permiten encuadrar su conducta en el o los tipos penales (elemento objetivo y subjetivo) que se le imputarán, así como establecer el grado de desarrollo que se alcanzó en los mismos, la forma y grado de participación que posteriormente se le imputará y, la existencia de circunstancias modificativas que puedan existir. Debe tenerse especial cuidado de no introducir acciones ni descripciones subjetivas que no constituyen elementos del tipo o tipos penales por los que se plantea la acusación; por ejemplo, los móviles del delito cuando el tipo penal no lo exige concretamente.

e) En caso de existir varios imputados debe señalarse individual y separadamente la conducta que cada uno desempeñó en la actividad criminal, de acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación. Debe evitarse señalar a todos los procesados la mismas acciones cambiando únicamente el nombre del acusado.

f) En los delitos culposos, la acusación deberá contener también, la descripción de la acción u omisión que infringió el deber de cuidado que le correspondía guardar al acusado, en base a la norma o situación fáctica del caso, y que provocó el resultado dañoso.

12. Correlación entre la descripción del hecho y el grado de desarrollo del delito. Cuando se construyen las proposiciones fácticas de la imputación, debe de incluirse la descripción del resultado que se alcanzó o se pretendía alcanzar por el sujeto activo y la circunstancia ajena al proceso de ejecución que lo impidió.

13. Correlación entre descripción del hecho y circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. La existencia de circunstancias agravantes o atenuantes importantes para determinar en mejor forma la responsabilidad penal del imputado, deben quedar descritas en la imputación que se realiza pues de lo contrario no podrán ser apreciadas por el Tribunal.

14. La expresión resumida de la imputación con indicación de los medios de investigación que fundamentan la acusación. Conforme el apartado 3º del artículo 332 bis del Código Procesal Penal, se debe realizar el encuadre lógico entre el hecho descrito y los medios de investigación que fueron efectuados y que

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sirven para comprobar el fundamento serio de la acusación, es por ello inclusive que debe acompañarse al pliego acusatorio todos los medios de prueba materiales que estén en poder del Ministerio Público, pues la relación del material probatorio obtenido con la investigación debe convencer al Juez de la existencia del hecho y la probabilidad de participación de él o los imputados.

15. Utilización de prueba Indiciaria. Ante la dificultad práctica que se deriva de la obtención de medios de convicción que por sí mismos puedan demostrar los hechos fácticos que se imputan en la acusación, el uso de indicios es a veces la única opción posible para la sustentación de la solicitud de apertura a juicio. Aunado a esto, la etapa intermedia no constituye una fase de valoración de dichos medios, sino solo de constatación de la existencia de estos para efectos de discutirlos y apreciarlos dentro de un debate. En consecuencia, la falta de prueba directa no debe ser obstáculo para el planteamiento de la acusación, siempre que se haya recabado indicios que cumplan con al menos dos exigencias: primero que los hechos base estén plenamente acreditados y, segundo, que entre estos y el hecho que se pretende acreditar exista un enlace preciso y directo según el conocimiento humano común, elemento de la sana critica razonada. Es responsabilidad del Agente Fiscal exponer la relación que existe entre los indicios y los hechos a probar, cuando se utilice la prueba indiciaria en la formulación de la acusación.

16. Calificación jurídica del hecho punible. Como en la descripción del hecho se cumplió con enunciar los elementos propios del tipo, la forma de participación, el grado de desarrollo del delito y los elementos accidentales del mismo, en el apartado 4º que exige el artículo 332 bis del Código Procesal Penal para la acusación, se debe realizar la argumentación que permita encuadrar los hechos descritos en los tipos penales que se imputen, así como la forma y grado de participación que se ha descrito, el grado de ejecución al que se arribó y la existencia de las circunstancias modificativas del delito, pudiendo incluso el Agente Fiscal, apoyar sus argumentos con doctrina penal o fallos de la Corte Suprema de Justicia en materia de Casación o de la Corte de Constitucionalidad.

17. Acusación Alternativa. Cuando exista la probabilidad de que en el juicio no se logre comprobar plenamente alguno de los hechos o circunstancias que demuestran la calificación jurídica principal que se pretende demostrar, los Agentes Fiscales deberán plantear en el escrito de Acusación, la acusación alternativa por el delito que derive de esta circunstancia.

18. El delito alternativo. El Agente Fiscal deberá analizar al momento de formular la Acusación, si es procedente señalar una hipótesis alternativa, para el caso que no se pudiera demostrar la principal. Al respecto deberán tener en consideración que existen dos clases de hipótesis alternativas: a) por delitos homogéneos y b) por delitos heterogéneos. La admisibilidad de cualquiera de las dos dependerá de que exista fundamento para dar dos explicaciones que no sean totalmente excluyentes.

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19. Acusación Alternativa en Delitos Homogéneos. La acusación alternativa en delitos homogéneos, se debe formular cuando hay delitos que protegen un mismo bien jurídico, y cuya variación dependerá de la comprobación o no de un elemento que los diferencia; por ejemplo, en los homicidios en donde la acusación principal puede hacerse por Asesinato, por la premeditación conocida, y en caso de no probarse esta cualificante, una acusación alternativa por homicidio simple.

20. Acusación Alternativa en Delitos Heterogéneos. La acusación alternativa en delitos heterogéneos, se debe formular cuando la variación de una hipótesis a otra implica la consumación de dos delitos distintos; por ejemplo, acusar por tentativa de homicidio o Asesinato como hipótesis principal, esperando demostrarse en el juicio el dolo de muerte que hubo en el procesado, y alternativamente, por lesiones graves, gravísimas o específicas consumadas, por si no se lograra demostrar el dolo referido.

21. Capacitación. La Unidad de Capacitación del Ministerio Público (UNICAP), deberá organizar capacitaciones a todo el personal Fiscal de la Institución, para fortalecer las capacidades técnicas en materia de formulación de acusaciones y garantizar la adecuada implementación de la presente Instrucción.

22. Monitoreo. La implementación de la presente instrucción en materia de acusaciones será monitoreada por la Secretaría de Coordinación Técnica, la Secretaria de Política Criminal y la Supervisión General de este Ministerio.

23. Vigencia. La presente Instrucción General entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 2007.

Lic. Juan Luis Florido SolísFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

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