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1 Instrucciones de Contratación INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE RENFE VIAJEROS SME, S.A. Madrid, 27 de junio de 2018

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Instrucciones de Contratación

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE RENFE VIAJEROS SME, S.A.

Madrid, 27 de junio de 2018

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Instrucciones de Contratación

INDICE

TÍTULO PRELIMINAR ............................................................................................................................. 4

CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO DE RENFE VIAJEROS SME, S.A. ...................................................... 4 CAPÍTULO II. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS. ........................... 5

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 6

CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES RELATIVAS A LOS CONTRATOS ................................................... 6 1. Calificación de los contratos regulados en las presentes instrucciones ................................... 6 2. Clasificación de los contratos por razón de su cuantía .......................................................... 6 4. Cuestiones generales relacionadas con los contratos regulados por las presentes Instrucciones 7 5. Libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos....................................................... 7 6. Perfección y formalización de los contratos. ........................................................................ 9 7. Duración de los contratos .................................................................................................. 9 8. Carácter formal de la contratación ................................................................................... 10 9. Sucesión en la persona del contratista .............................................................................. 10

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN .............................................................................. 11 1. El principio de publicidad ............................................................................................... 11 2. Los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación ................................. 12 3. El principio de transparencia ........................................................................................... 13 4. El principio de confidencialidad ....................................................................................... 14 5. Principio de riesgo y ventura ........................................................................................... 16

TITULO II. LAS PARTES EN EL CONTRATO .............................................................................................. 16

CAPÍTULO I. EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ................................................................................... 16 1. Competencia para contratar ............................................................................................ 16 2. Mesa de apertura ........................................................................................................... 17 3. Responsable del contrato ................................................................................................ 19 4. Contrataciones conjuntas ................................................................................................ 19

CAPÍTULO II. DE LOS EMPRESARIOS................................................................................................. 20 1. Prohibiciones e incompatibilidades para contratar con RENFE ............................................ 20

1.1. Apreciación, declaración y efectos de las prohibiciones de contratar ............................... 20 1.2. Prueba de no concurrencia de una prohibición de contratar ............................................... 20

2. Condiciones de aptitud del contratista .............................................................................. 21 3. Medios para acreditar la capacidad de obrar ..................................................................... 21 4. Solvencia ....................................................................................................................... 21

4.1. Medios para acreditar la solvencia ................................................................................... 23 4.1.1. Solvencia económica y financiera.................................................................................. 24 4.1.2. Solvencia técnica ......................................................................................................... 24 4.1.3. Documentación e información complementaria .............................................................. 27

TITULO III.- GARANTÍAS ...................................................................................................................... 27

CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS ............................................................................... 28 1. Garantía provisional ....................................................................................................... 28 2. Garantía definitiva ......................................................................................................... 29 3. Garantía complementaria ................................................................................................ 31

CAPÍTULO II. GARANTÍAS ADMITIDAS ............................................................................................... 32 1. Tipos de garantía............................................................................................................ 32

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Instrucciones de Contratación

2. Régimen de las garantías prestadas por terceros ............................................................... 32 CAPÍTULO III.- CONSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN ................................................................................. 33

TITULO IV. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN .................................................................. 33

CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................................................................... 33 1. Expediente de contratación ............................................................................................. 34 2. Pliegos de Condiciones Particulares.................................................................................. 34 3. Admisión de variantes..................................................................................................... 35 4. Prescripciones técnicas.................................................................................................... 36 5. Modificación de los contratos .......................................................................................... 40 6. Incumplimiento, resolución e indemnización de daños y perjuicios .................................... 40

6.1. Incumplimientos ............................................................................................................ 40 6.2. Resolución del contrato: ................................................................................................. 41 6.3. Indemnización de daños y perjuicios ................................................................................ 43

7. Facturación y pago ......................................................................................................... 43 CAPÍTULO II. TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN ...................................................................................... 43

1. Procedimientos de contratación ....................................................................................... 44 2. Criterios de adjudicación ................................................................................................. 48

CAPÍTULO III. PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES .............................................................................. 50 1. Publicidad de las licitaciones ........................................................................................... 50 2. Información a los licitadores............................................................................................ 50

TITULO V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ......................................................... 50

CAPÍTULO ÚNICO. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO...................................................................... 51 1. Cuestiones generales ...................................................................................................... 51 2. Comunicaciones e intercambios de información en los procedimientos de contratación ........ 52 3. Plazos de recepción de solicitudes de participación y de ofertas .......................................... 53 4. Presentación de documentación por parte de los licitadores ............................................... 54 5. Ofertas anormalmente bajas............................................................................................ 55 6. Adjudicación .................................................................................................................. 56

TITULO VI. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ............................................................................................ 57

CAPÍTULO I. CESIÓN ...................................................................................................................... 57 CAPÍTULO II. SUBCONTRATACIÓN ................................................................................................... 58

TITULO VII. RECLAMACIONES Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS ........................ 61 TITULO VIII. CONTRATACIÓN RELACIONADA CON PROYECTOS INTERNACIONALES ................................... 61

CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN EN ESPAÑA DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS QUE VAYAN A EJECUTARSE, PRESTARSE, UTILIZARSE O CONSUMIRSE EN EL EXTRANJERO ......................................... 61 CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS QUE VAYAN A EJECUTARSE, PRESTARSE, UTILIZARSE O CONSUMIRSE EN EL EXTRANJERO ......................................... 62

1. Cuestiones relacionadas con el proceso de contratación y formalización de los contratos en el extranjero: ................................................................................................................................ 62 2. Elección de foro y arbitraje:.................................................................................................... 64 3. Idioma de los procedimientos de contratación y de los contratos a formalizar: ............................ 64

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Instrucciones de Contratación

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO DE RENFE VIAJEROS SME, S.A.

La Compañía RENFE VIAJEROS SME S.A. (en adelante, RENFE VIAJEROS o RENFE) es una sociedad

mercantil estatal, constituida en el año 2013 en aplicación de lo establecido al respecto en el

artículo 1 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2012), cuyo capital

social pertenece íntegramente a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, la cual está

adscrita al Ministerio de Fomento.

El objeto social de RENFE VIAJEROS es “la prestación de servicios de transporte de viajeros por

ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera

servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos

turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al

transporte ferroviario. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la

sociedad directa o indirectamente, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en

sociedades con objeto idéntico o análogo. Asimismo, podrá desarrollar su actividad tanto en

España como en el extranjero. La sociedad no desarrollará ninguna actividad para la que las leyes

exijan condiciones o limitaciones específicas en tanto no de exacto cumplimiento de las mismas”.

RENFE VIAJEROS es parte del Sector Público Institucional Estatal conforme los artículos 84 y 111

de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en consecuencia los contratos

que la Compañía suscriba la consideración de contratos privados.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), RENFE VIAJEROS ha sido calificada como un

“ente que no tiene la consideración de poder adjudicador", tal y como ha sido informado por la

Abogacía del Estado. En consecuencia, en virtud de lo establecido al respecto en los artículos 321 y

322 de la LCSP, RENFE VIAJEROS debe aprobar las presentes Instrucciones de contratación, que

serán de aplicación a todos los contratos regulados por estas Instrucciones que no estén excluidos

de la aplicación de las presentes Instrucciones, de conformidad con lo establecido a continuación.

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Instrucciones de Contratación

CAPÍTULO II. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS.

De acuerdo con lo expuesto en las páginas precedentes, las presentes Instrucciones establecen las

normas para contratar con RENFE respecto de los contratos de carácter oneroso que no se rijan por

la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua,

la energía, los transportes y los servicios postales.

Los encargos que RENFE VIAJEROS realice a medios propios personificados de conformidad con lo

establecido al respecto en el artículo 33 de la LCSP no tendrán la consideración de contratos y, por

tanto, no se regirán por las presentes instrucciones1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 321.2. de la LCSP y al amparo de lo previsto en la

Instrucción nº 3/2018 de 6 de marzo de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio

Jurídico del Estado sobre “contratación de Entidades del sector público que no tengan el carácter

de poderes adjudicadores” , la aplicación de las presentes Instrucciones Internas tendrá carácter

potestativo, pudiendo RENFE -siempre que lo justifique adecuadamente en el expediente de

contratación- proceder a la contratación sin aplicar las presentes Instrucciones, siempre que dicha

adjudicación se realice con sujeción a lo establecido al respecto en artículo 321.2 de la LCSP.

Quedan excluidos de la aplicación de las presentes instrucciones las relaciones jurídicas, negocios

y contratos que se detallan en los artículos 5 a 11 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público

(LCSP), los cuales se regirán por sus normas especiales, de conformidad con lo establecido en el

artículo 4 de la citada LCSP.

1 El citado artículo 33 de la LCSP se interpretará de conformidad con lo establecido al respecto por la jurisprudencia y la doctrina. En particular se atenderá a lo establecido al respecto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el Expediente 29/18 “Interpretación del artículo 33.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

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Instrucciones de Contratación

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES RELATIVAS A LOS CONTRATOS

1. Calificación de los contratos regulados en las presentes instrucciones

Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios regulados

en las presentes Instrucciones se calificarán de conformidad con lo establecido al respecto en los

artículos 12 a 18 de la LCSP.

2. Clasificación de los contratos por razón de su cuantía

Los contratos regulados en las presentes Instrucciones, se pueden clasificar, por razón de su cuantía en:

- Contratos/factura: Son aquellos que, por su escasa cuantía, no precisan el establecimiento

de un contrato, tan sólo la presentación de la factura. Estas compras estarán limitadas a

un importe máximo de 5.000 euros.

- Contratos de gestión simplificada: son aquellos que por su cuantía pueden ser

adjudicados directamente, todo ello de conformidad con lo que se indica a continuación.

El Órgano de Contratación podrá adjudicar contratos directamente, sin aplicar los

procedimientos de contratación regulados en estas Instrucciones de Contratación, con

sujeción a las siguientes reglas:

Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de

contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios o

contratos de suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier

empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación necesaria

para la prestación objeto del contrato siempre que acredite no estar incurso en

prohibición para contratar con el Sector Público y hallarse al corriente de pago

en sus obligaciones tributarias y de Seguridad social.

La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así

como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos

especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación

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Instrucciones de Contratación

de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas

anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía de acuerdo con

lo establecido en el párrafo anterior.

- Contratos ordinarios: son aquéllos contratos de importe igual o superior a 40.000 euros,

cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de

servicios o contratos de suministros, y que no se rijan por la Ley 31/2007, de 30 de

octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los

transportes y los servicios postales.

3. Régimen jurídico aplicable a los contratos regulados por las presentes Instrucciones.

Los contratos regulados en las presentes Instrucciones tienen la consideración de contratos

privados, en virtud de lo establecido al respecto en el artículo 26.1.c de la LCSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.4. de la LCSP, los contratos que celebren las

entidades del Sector Público que no posean la condición de poder adjudicador -como es el caso de

RENFE- se regirán por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP y en lo que se refiere a

sus efectos, modificación y extinción, se regularán por las normas de derecho privado que les

resulten de aplicación.

4. Cuestiones generales relacionadas con los contratos regulados por las presentes

Instrucciones

En los contratos regulados por las presentes Instrucciones el objeto, el presupuesto base de

licitación, el valor estimado, el precio del contrato y su revisión se establecerán de conformidad

con lo establecido al respecto en los artículos 99 a 105 de la LCSP.

5. Libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos.

Los contratos que celebre RENFE podrán contener cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones,

siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de

buena administración.

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Instrucciones de Contratación

Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto

cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones

de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional

dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional

propio de la entidad contratante.

Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre RENFE deben

incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

La identificación de las partes.

La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto, en

su caso, las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

Referencia a la legislación aplicable al contrato.

La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el

contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de

prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el

orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que

existan contradicciones entre diversos documentos.

El precio cierto, o el modo de determinarlo.

La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su

finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

Las condiciones de pago.

Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.

Los supuestos en que procede la resolución.

La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se

imponga al contratista.

La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de

contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.

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Instrucciones de Contratación

El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y

obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso,

en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de

adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento de contratación

correspondiente, de no existir aquellos.

6. Perfección y formalización de los contratos.

Los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones se perfeccionan con su

adjudicación, debiendo ser formalizados a continuación, en el plazo más breve posible.

Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos de RENFE se entenderán

celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, sin perjuicio de

que en los mismos se pueda realizar sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid

para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan, así como la remisión a arbitraje, en

supuestos excepcionales.

7. Duración de los contratos

La duración de los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones deberá

establecerse de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 29 de la LCSP,

especificándose en los correspondientes anuncios y en los pliegos de condiciones particulares.

Excepto en el supuesto de los denominados contratos/factura y en el caso de los contratos de

gestión simplificada anteriormente citados, los contratos podrán prever una o varias prórrogas

siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de

estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de conformidad con la

normativa aplicable. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria

para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de

antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija

el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los

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Instrucciones de Contratación

contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la

prórroga por el consentimiento tácito de las partes.

Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el

órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de

las penalidades que en su caso procedan.

Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que

garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de

incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación

producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no

interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la

ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin

modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del

nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la

fecha de finalización del contrato originario.

8. Carácter formal de la contratación

RENFE no podrá contratar verbalmente, salvo que se trate de contratos derivados de

situaciones de emergencia que precisen una actuación inmediata a causa de acontecimientos

catastróficos o derivados de situaciones imprevistas que supongan un grave peligro. Una vez

terminada la eventualidad que los justifica se procederá a la regularización correspondiente.

9. Sucesión en la persona del contratista

En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el

contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará

subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los

supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las

mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará

subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las

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Instrucciones de Contratación

condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al

acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas

operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o

ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el

contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a

todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la

circunstancia que se hubiere producido.

Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero

se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de

la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se

suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que

constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su

vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.

Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en

el artículo 69 de la LCSP.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 321 LCSP, los contratos celebrados por RENFE

y regulados por estas Instrucciones garantizarán la efectividad de los principios de publicidad,

concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación y riesgo y ventura.

1. El principio de publicidad

El principio de publicidad se materializa mediante la publicación del correspondiente perfil de

contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se publica la

documentación pertinente a estos efectos.

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Instrucciones de Contratación

2. Los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación

De conformidad con la jurisprudencia comunitaria en materia de contratación, los principios

de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, comportan el libre acceso a la

contratación, sin proporcionar ventajas a ningún proveedor. El principio de igualdad de trato

de los licitadores, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva

entre las empresas que participan en una contratación pública, impone que todos los

licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e

implica, por tanto, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los

competidores. Todo ello se materializa en las siguientes acciones:

Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer

referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una

patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de

este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o

equivalente”.

Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros, lo

que supone que no se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación

directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las

empresas interesadas en el contrato estén previamente establecidas en el territorio del

mismo Estado miembro o de la misma región en que está establecida RENFE.

Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los

licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación

justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan

garantías equivalentes deberán aceptarse.

Prohibición de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar

ventajas a determinados licitadores respecto del resto.

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Instrucciones de Contratación

3. El principio de transparencia

De conformidad con la jurisprudencia comunitaria el principio de transparencia en materia de

contratación pública implica que todos los participantes puedan conocer previamente las

normas aplicables al contrato que se va a adjudicar, que siempre son iguales para todos los

participantes. En consecuencia, el principio de transparencia implica que toda la información

técnica pertinente para la buena comprensión del anuncio de licitación o del pliego de

condiciones particulares se ponga, en cuanto sea posible, a disposición de todas las empresas

que participan en un procedimiento de contratación de forma que, por una parte, todos los

licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su

alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora

pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los

criterios que rigen el contrato de que se trata. Todo ello implica lo siguiente:

Que todos los participantes en una licitación puedan conocer previamente las normas

aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que

dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas concurrentes a dicha

licitación.

Que tomando en consideración las circunstancias concurrentes y las características

propias de la contratación concreta, se fijarán plazos adecuados para presentar las

ofertas, los cuales serán suficientes para permitir a las empresas realizar una

evaluación adecuada de la contratación y formular sus correspondientes ofertas.

Que en la documentación reguladora de cada licitación (PCP/ET) se incluirán de forma

precisa los criterios aplicables para la valoración de las ofertas, previamente fijados

por RENFE.

Que el contrato se adjudicará a quien presente la mejor oferta de acuerdo con los

criterios de valoración de ofertas previamente establecidos en la documentación

reguladora de cada licitación.

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Instrucciones de Contratación

4. El principio de confidencialidad

La jurisprudencia comunitaria que ha analizado la aplicación del principio de confidencialidad

en materia de contratación parte de la base de que, tanto por su naturaleza como conforme al

sistema de la normativa comunitaria en la materia, los procedimientos de adjudicación de

contratos públicos se basan en una relación de confianza entre las entidades adjudicadoras y

los operadores económicos que participan en ellos, de manera que éstos han de poder

comunicar a tales entidades adjudicadoras cualquier información útil en el marco del

procedimiento de adjudicación, sin miedo a que éstas comuniquen a terceros datos cuya

divulgación pueda perjudicar a dichos operadores. Por este motivo, la jurisprudencia

comunitaria establece que, en los procedimientos de recurso en materia de contratación, la

entidad contratante debe poder decidir que no se transmita a las partes ni a sus abogados una

información contenida en el expediente relativo a tal adjudicación cuando sea necesario para

garantizar la protección de la competencia leal o de los intereses legítimos de los operadores

económicos que persigue el Derecho comunitario.

De conformidad con lo expuesto, el principio de confidencialidad resulta ser un principio

bilateral, de doble vertiente, que afecta tanto a la entidad contratante como a los licitadores,

de conformidad con lo que se establece en los párrafos siguientes:

Por un lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que, en el momento de

comunicar las prescripciones técnicas a las empresas interesadas, de clasificar y seleccionar a

las mismas y de adjudicar los contratos, RENFE podrá imponer requisitos destinados a proteger

el carácter confidencial de la información que comunique, requisitos que figurarán en los

correspondientes pliegos de condiciones particulares (PCP). El principio de confidencialidad

implica que los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a

la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el

referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser

tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el

conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo

mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.

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Instrucciones de Contratación

Por otro lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que RENFE no divulgará

la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como “confidencial”

en su oferta, designación que no puede afectar a todo el contenido de dicha oferta. El carácter

de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos

confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser

utilizado para falsear la competencia, ya sea en el procedimiento de licitación concreto en el

que se ha presentado dicha oferta, o en otros posteriores.

El deber de confidencialidad de los órganos de contratación de RENFE, así como de sus

servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario

ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, se generen durante el

curso del procedimiento de contratación, sino que únicamente podrá extenderse a documentos

que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente

accesibles.

En último caso, corresponderá a RENFE determinar qué documentación de la presentada por

las empresas candidatas y licitadoras a un expediente de contratación es la que es susceptible

de ser calificada como “confidencial” a los efectos antedichos, para lo que se podrá tomar en

consideración las consideraciones al respecto de los interesados, debiendo quedar

debidamente justificada tal decisión en el expediente de contratación. El deber de

confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de

los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución

de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las

partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo

caso lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter

personal.

Caso de que un participante en un expediente de contratación pretenda solicitar acceso a

dicho expediente de contratación, deberá hacerlo presentando una solicitud por escrito ante el

organismo gestor de dicha contratación ante el que haya presentado la correspondiente

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Instrucciones de Contratación

documentación, concretando los motivos por los que desea realizar dicha consulta y los

documentos que desea consultar. Se ha de tener en cuenta que la documentación que sea

susceptible de ser calificada como “confidencial”, de conformidad con lo expuesto en los

párrafos precedentes, no será divulgada, ni se permitirá acceso a su consulta en modo alguno.

Caso de que la documentación cuya consulta se solicita no sea susceptible de ser calificada

como “confidencial” se permitirá la consulta solicitada, para lo cual se otorgará cita al efecto.

Se ha de tener en cuenta, además, que será posible tomar notas respecto del expediente de

contratación, pero no se entregará copia de la documentación obrante en el expediente de

contratación, ni se permitirá su reproducción por medio tecnológico alguno. Antes de permitir

acceso a consulta de los documentos solicitados que no sean susceptibles de ser calificados

como confidenciales, será preciso que las personas designadas al efecto por el licitador que

haya solicitado dicha consulta se identifiquen y acrediten debidamente dicha designación,

aceptando los términos en que se facilita dicho acceso a consultar el expediente de

contratación, de lo que se dejará constancia por escrito en diligencia expedida al efecto, en la

que también se dejará constancia de las circunstancias relevantes del acceso permitido (entre

ellas de las siguientes: identificación de quien o quienes van a realizar el acceso a consulta del

expediente de contratación, fecha y hora del acceso a consulta realizado, documentos a los que

se ha permitido acceso, documentos a los que no se ha permitido el acceso, etc.).

5. Principio de riesgo y ventura

Como regla general, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

TITULO II. LAS PARTES EN EL CONTRATO

CAPÍTULO I. EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

1. Competencia para contratar

La representación de RENFE en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, de

conformidad con los poderes otorgados al efecto.

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Instrucciones de Contratación

2. Mesa de apertura

La Mesa de Apertura es un órgano colegiado y consultivo del Órgano de Contratación que, como

órgano de asistencia técnica especializada, tiene como misión asesorar al mismo en todas las

cuestiones relacionadas con el procedimiento de contratación. Su intervención será potestativa. En

caso de que el órgano de contratación estime oportuno su intervención, se dejará constancia de

ello en el correspondiente pliego de condiciones particulares regulador de la contratación.

Su composición será, al menos, de:

Un representante de la Dirección de Compras u Organismo equivalente.

Un miembro de la Asesoría Jurídica correspondiente.

Un representante del área técnica afectada.

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de Apertura ni emitir informes de valoración de

las ofertas el personal eventual ni tampoco personal de empresas contratistas. Únicamente en los

casos en los que RENFE realice una contratación conjunta con otra/s entidad/es integrantes del

Grupo RENFE o con alguna otra entidad integrante del Sector Público se permitirá que forme parte

de las mesas de apertura personal de dichas entidades, siempre que no se trate de personal

eventual.

Funciones: le corresponde examinar la documentación presentada por los candidatos y licitadores,

verificando el día y hora de su presentación, así como el hecho de que se haya presentado en

sobre cerrado, verificando que permanece cerrado e inviolado hasta su apertura. Constatado lo

anterior, le corresponde realizar la apertura de los sobres, analizando la documentación

presentada y calificándola, comprobando si se cumplen los requisitos administrativos, jurídicos,

técnicos y económicos requeridos en cada caso, según figuren en los anuncios y/o PCP

correspondientes y, en su caso, acordar la admisión/exclusión de los candidatos o licitadores que

no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. También le corresponderá

realizar la valoración de las proposiciones de los licitadores, para lo cual se basará en los informes

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Instrucciones de Contratación

emitidos por los servicios técnicos correspondientes. También le corresponderá proceder a la

apertura pública de las ofertas, cuando sea pertinente; proponer al órgano de contratación, de

forma motivada -y en los casos en que fuera oportuno- tanto la calificación de una oferta como

anormalmente baja (previa tramitación del procedimiento correspondiente), como elevar al órgano

de contratación tanto la propuesta de adjudicación correspondiente a favor del licitador que haya

presentado la mejor oferta, de conformidad con lo establecido en el correspondiente pliego de

condiciones particulares que rija la licitación; finalmente, también le corresponderá, en su caso,

elevar la propuesta motivada de que la licitación sea declarada “desierta”.

Funcionamiento: Para la válida constitución de la Mesa a efectos de la celebración de sesiones,

deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del número mínimo de miembros

antes citado. La presidirá el representante de la Dirección de Compras u Organismo equivalente de

cada Órgano de Contratación. En caso de haber más de un representante de dicha área, uno de

ellos ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario. De haber sólo un representante

del área citada, éste ejercerá las funciones de Presidente y Secretario de la misma, levantando Acta

de la reunión, tal y como se indica más adelante. Los acuerdos de la Mesa serán adoptados por

mayoría de votos. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto

particular, que se reflejará en la propia Acta.

Una vez constituida la Mesa, procederá a ejercer sus funciones, detalladas anteriormente. A tal

efecto, comenzará analizando y calificando la documentación administrativa presentada. Si la

Mesa observase deficiencias en la documentación aportada por los licitadores, y éstas fueran

subsanables, concederá un plazo para ello, que como mínimo será de tres días hábiles. Una vez

calificada la documentación administrativa se realizará la apertura del sobre que contenga la

documentación técnica de las empresas, que deberá será valorada por los Organismos técnicos

pertinentes. Una vez recepcionado en el seno de la Mesa el informe de valoración técnica

efectuado por parte de los indicados Órganos especializados, se procederá a la apertura de las

ofertas económicas que hubieran superado la fase anterior y a su valoración por la Dirección de

Compras u Organismo equivalente, que igualmente efectuará la posterior valoración final. Dicha

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Instrucciones de Contratación

apertura podrá ser pública, lo que se comunicará oportunamente, dándose a dicha convocatoria la

publicidad correspondiente.

En cualquier caso, la Mesa podrá estar asistida por otros organismos técnicos, económicos, etc.,

que resulten pertinentes para la toma de decisiones.

De cada sesión que celebre la Mesa se levantará acta por el Secretario, debiendo ser numerada

correlativamente. En el Acta se especificará necesariamente referencias relativas a los asistentes,

las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las

deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, una vez firmada por todos sus

integrantes, deberá quedar unida al expediente de contratación.

3. Responsable del contrato

Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que

figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al

que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones

necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del

ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona

física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el

Director Facultativo.

4. Contrataciones conjuntas

RENFE podrá, si así lo estima conveniente, acordar la realización conjunta de determinadas

contrataciones específicas tanto con una o más entidades del Grupo RENFE como con otras

entidades del sector público, debiendo proceder en ese caso de conformidad con lo establecido al

respecto en el artículo 31 de la LCSP.

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Instrucciones de Contratación

En ese caso, en los pliegos de condiciones particulares correspondientes se indicará expresamente

quienes serán las compañías participantes en la contratación, cómo se llevará a cabo la

formalización del contrato (un solo contrato o uno para cada una de las compañías participantes),

la forma de facturación de la prestación de los servicios, entrega de los bienes o realización de la

obra. En este sentido, la facturación podrá realizarse de forma individualizada a cada una de las

compañías en relación con su participación en el contrato o cualquier otra forma de facturación

que se determine.

CAPÍTULO II. DE LOS EMPRESARIOS

1. Prohibiciones e incompatibilidades para contratar con RENFE

No podrán contratar con RENFE las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias

establecidas en el artículo 71 de la LCSP.

1.1. Apreciación, declaración y efectos de las prohibiciones de contratar

La apreciación y declaración de las prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo

establecido al respecto en el artículo 72 de la LCSP, con los efectos establecidos al respecto en el

artículo 73 de la LCSP.

1.2. Prueba de no concurrencia de una prohibición de contratar

La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar con

RENFE podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos,

y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser

sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario

público u organismo profesional cualificado.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté

prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración

responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

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Instrucciones de Contratación

2. Condiciones de aptitud del contratista

Sólo podrán contratar con RENFE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que

tengan plena capacidad de obrar y habilitación profesional, no estén incursas en alguna

prohibición de contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica y financiera y

técnica o profesional de conformidad con lo establecido al respecto en los artículos 65 a 70 de la

LCSP.

3. Medios para acreditar la capacidad de obrar

La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará de conformidad con lo establecido al

respecto en el artículo 84 de la LCSP.

A los solos efectos de presentación de ofertas, la capacidad de obrar se podrá acreditar mediante

una declaración responsable2 firmada por persona con poder suficiente para ello, que deberá

ajustarse al Modelo de declaración responsable correspondiente establecido al efecto. No obstante

RENFE podrá exigir la acreditación de dichos requisitos en la forma prevista en el párrafo primero

de este apartado siempre que lo considere necesario para el buen fin del procedimiento, y, en todo

caso, se exigirá su acreditación al licitador cuya oferta se proponga como adjudicataria por resultar

la económicamente más ventajosa de conformidad con lo establecido en el correspondiente PCP,

como trámite previo a la adjudicación.

4. Solvencia

Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las

condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen

por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas

específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que

pueda ser aplicable al contrato en cuestión.

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida

para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote.

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Instrucciones de Contratación

documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato,

debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá

basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica

de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del

contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté

incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran

agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a

las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios

relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o

a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades

de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son

necesarias dichas capacidades.

En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición

se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación-

mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten

que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y

manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte

adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden

dicha solvencia -para la ejecución del contrato.

Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los

criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de

responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con

carácter solidario.

En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan

servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen,

en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del

personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas

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Instrucciones de Contratación

partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio

licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante

en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los

trabajos a los que se refiera.

Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su

caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del

contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán

en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de

obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de

obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de

penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la

concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los

órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo

precedente.

4.1. Medios para acreditar la solvencia

En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia económica y financiera y

técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que

se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la

LCSP. La concreción en cada caso de los requisitos y criterios de solvencia se determinará por parte

del órgano de contratación de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 92 de la

LCSP.

Sin perjuicio de lo que se detalla en los subapartados siguientes, a los solos efectos de

presentación de ofertas, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un

contrato se podrá acreditar mediante declaración responsable3 firmada por persona con poder

suficiente para ello, que deberá ajustarse al Modelo de declaración responsable correspondiente

establecido al efecto. No obstante RENFE podrá exigir la acreditación de dichos requisitos en la

3 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote.

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Instrucciones de Contratación

forma prevista en los subapartados siguientes siempre que lo considere necesario para el buen fin

del procedimiento, y, en todo caso, se exigirá su acreditación al licitador cuya oferta se proponga

como adjudicataria, por resultar la económicamente más ventajosa de conformidad con lo

establecido en el correspondiente PCP, como trámite previo a la adjudicación.

4.1.1. Solvencia económica y financiera

En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia económica y financiera del

empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 87 de la

LCSP, los cuales que deberán constar en el anuncio o en el PCP.

La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario

se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP. En todo caso, la

inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él

reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del

empresario.

La solvencia económica y financiera requerida deberá resultar proporcional al objeto contractual

de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la LCSP, no debiendo en ningún caso

suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias

solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier

otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación, que igualmente

figurará en los PCP.

4.1.2. Solvencia técnica

Contratos de obras: En los contratos de obras regulados por las presentes Instrucciones, la

solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en

el artículo 88 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.

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Instrucciones de Contratación

Contratos de suministros: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones,

la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos

en el artículo 89 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.

Contratos de servicios: En los contratos de servicios regulados por las presentes Instrucciones, la

solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en

el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.

Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las

presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos

de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se

indican en el artículo 91 de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes

Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de

certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple

determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para

personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la

calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las

normas europeas relativas a la certificación.

Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos

establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas

de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.

En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación

correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes

que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán

referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión

Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo

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Instrucciones de Contratación

45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión

medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos

acreditados.

Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos

establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas

de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una

descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador

demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de

gestión medioambiental aplicable.

Especial referencia a la clasificación: En los contratos de RENFE que se regulen por la presente

Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de

clasificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP.

No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión

Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al

contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su

solvencia.

Respecto de las empresas nacionales, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas

Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario,

las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,

representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y

clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que

deban constar en el mismo.

Acreditación de estar clasificadas

a) Empresas nacionales: Cuando este requisito fuera requerido en el anuncio o en el PCP a las

empresas nacionales, La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas

Clasificadas del Sector Público se efectuará mediante certificación del órgano encargado del

mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados

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Instrucciones de Contratación

deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la

expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. A dicho certificado se

acompañará declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias

reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.

b) Empresas comunitarias: Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes

de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los

Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro

que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de

selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos

en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que

respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del

Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el

apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del

empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

4.1.3. Documentación e información complementaria

En el proceso de selección de candidatos, se podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los

certificados y documentos presentados en aplicación de los criterios anteriores o requerirle para la

presentación de otros complementarios.

TITULO III.- GARANTÍAS

De conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 114 LCSP, en los contratos que

celebre RENFE los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía tanto a los

licitadores o candidatos -para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y,

en su caso, formalización del contrato- como al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución

de la prestación. Los anuncios y/o PCP se remitirán al régimen de garantías que se detalla a

continuación.

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Instrucciones de Contratación

CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS

1. Garantía provisional

Es aquella garantía que se constituye para responder de la veracidad de las manifestaciones

efectuadas en la documentación presentada en el proceso de licitación, del mantenimiento de la

oferta y, respecto del adjudicatario, de la presentación de la documentación que exija el PCP (la

justificación fehaciente de la efectiva disposición de medios que se hubiere comprometido a

dedicar o adscribir al contrato cuando se haya apoyado en otra empresa para acreditar su

solvencia, la constitución de la UTE, la constitución de seguros, etc.), así como del abono de los

gastos de publicidad, de la constitución de la garantía definitiva y de la formalización del contrato.

Considerando las circunstancias concurrentes, de las que se dejará constancia en el expediente de

contratación, se declarará si procede declarar la exención de constitución de esta garantía o si, por

el contrario, se considera necesario que sea exigida dicha garantía. En ese caso, los PCP señalarán

el importe exacto de la misma que, en ningún caso, podrá exceder del tres por cierto (3%) del

presupuesto base de licitación (IVA excluido).

En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al

importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe

del presupuesto total del contrato.

La garantía provisional se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en

los modelos establecidos por RENFE que se incluirán como ANEXOS en los PCP.

La garantía se presentará por el importe que se indique en los PCP y será devuelta a los licitadores

no adjudicatarios por el Organismo de Compras correspondiente después de la formalización del

contrato. Respecto del adjudicatario seguirá vigente hasta el cumplimiento por el mismo de los

requerimientos indicados en el primer párrafo de este apartado, y se devolverá al licitador

seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva.

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Instrucciones de Contratación

Cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las que responda,

según se ha descrito anteriormente, la garantía provisional será incautada.

2. Garantía definitiva

Es aquella garantía que se constituye para responder de la correcta ejecución del contrato en los

términos fijados para el mismo en el PCP y su documentación integradora, o, en el supuesto de

procedimiento negociado, en los términos acordados por las partes.

Considerando las circunstancias concurrentes, de las que se dejará constancia en el expediente de

contratación, el PCP podrá declarar la exención de constitución de esta garantía, excepto en los

contratos de obras.

Los PCP señalarán el porcentaje de la misma referido al importe de la adjudicación del contrato

(IVA excluido) que, en ningún caso, podrá exceder del cinco por ciento (5%).

La garantía definitiva se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en

los modelos establecidos por RENFE que se incluirán como ANEXOS en los PCP.

Esta garantía extiende su duración “hasta el buen fin de la operación” o hasta que se resuelva el

contrato sin mediar culpa del Contratista, a menos que el PCP contemple alguna otra condición

específica.

En los supuestos de recepción parcial sólo se podrá devolver la parte proporcional de la garantía

cuando así esté previsto en el PCP o cuando así se haya acordado en un procedimiento negociado,

si esta materia hubiera sido objeto de acuerdo específico en el proceso de negociación.

En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía

prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

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Instrucciones de Contratación

Si, por causas no imputables al Contratista, transcurrido un año desde la fecha de terminación del

contrato sin que se haya producido la recepción formal definitiva (y, en su caso, la liquidación del

contrato), una vez recibida la solicitud de devolución de garantías por parte del contratista RENFE

procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de dichas garantías, una vez depuradas

las responsabilidades de las que responde la misma.

La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:

a) De las penalidades impuestas al contratista en el PCP o las que resulten del proceso negociador,

si esta materia hubiese sido objeto de acuerdo específico.

b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos

originados a RENFE por la demora imputable al Contratista en el cumplimiento de sus

obligaciones, y por los daños y perjuicios ocasionados a la Entidad, ya sea con motivo de la

ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con

lo establecido en el PCP y, en su caso, en los PCG aplicables.

d) Además, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes

suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que garantiza la garantía definitiva llevará

aparejado su incautación (parcial o total, según proceda) para responder de las penalidades a que

hubiere lugar, si el PCP prevé esta posibilidad, así como para el supuesto de abono de

indemnizaciones exigibles al Contratista. En todos estos supuestos el Contratista vendrá obligado a

la reposición de la misma en sus propios términos en el plazo de quince días desde la ejecución.

En defecto de dicha reposición en plazo, RENFE tendrá derecho a afectar cualquier pago pendiente

al Contratista -por el mismo importe- a tal fin. Se procederá a su incautación total, para el

supuesto de incurrir en causa de resolución de contrato a él imputable.

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Instrucciones de Contratación

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del

mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio

modificado. Dicho reajuste deberá ser realizado en el plazo de quince días contados desde la fecha

en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán

las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo

conforme a lo establecido en el correspondiente PCP.

3. Garantía complementaria

En casos especiales, de los que se dejará constancia en el expediente, se podrá establecer en el

PCP que, además de la garantía definitiva a que se refiere el apartado 2 anterior, se preste una

complementaria de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato,

pudiendo alcanzar la garantía definitiva total un máximo del diez por ciento (10%) del importe

del contrato. A estos efectos se considerará que constituyen casos especiales aquellos contratos en

los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial

naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable

incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior,

lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever la

presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario

resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, de conformidad con los criterios

establecidos al efecto en el correspondiente PCP.

La garantía complementaria tiene la consideración de garantía definitiva, rigiendo, por tanto, para

la misma la regulación de aquella.

4. Garantías especiales

Se podrán imponer garantías especiales para responder de hechos concretos durante la vida del

contrato (tales como para responder de pagos anticipados por causa de acopios, depósitos o

entregas condicionadas, etc.). Estas garantías deberán otorgarse en cualquiera de los tipos de

garantías reconocidos por RENFE, que se detallan en las páginas siguientes, y su vigencia estará

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Instrucciones de Contratación

ligada a un hecho cierto y a un plazo posterior concreto, independiente de la garantía definitiva. El

PCP determinará el tipo de garantía a constituir y el modelo correspondiente.

CAPÍTULO II. GARANTÍAS ADMITIDAS

1. Tipos de garantía

Las garantías que pueden prestarse en los procedimientos de contratación de RENFE deberán

revestir alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo. Se entenderá que se produce entrega del importe en efectivo cuando se constituya

la garantía mediante cheque bancario a nombre de la entidad contratante (RENFE).

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que se establece en las presentes

Instrucciones y conforme a los modelos que se incluirán en los PCP. Este tipo de garantías podrán

ser prestadas por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos

financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que se establece

en las presentes Instrucciones y conforme a los modelos que se incluirán en los PCP. Estas

garantías se prestarán por una entidad aseguradora autorizada en España para operar en el ramo.

d) Mediante retención en el precio, en los contratos distintos a los de obra, cuando así se prevea

en los PCP.

e) Otros tipos de garantía. Sólo para el supuesto de procedimientos negociados se podrá admitir

otra garantía distinta de las anteriores, de entre las reconocidas en derecho. Para su aceptación se

precisará la autorización previa del Presidente de la Entidad.

2. Régimen de las garantías prestadas por terceros

Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán

utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los arts. 1.830 y concordantes del Código Civil. El

avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la

garantía prestada.

En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:

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Instrucciones de Contratación

a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado RENFE.

b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a

resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador

de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.

c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra

el tomador del seguro.

CAPÍTULO III.- CONSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN

Las garantías provisionales se incorporarán a la documentación administrativa del procedimiento

de licitación según indique el anuncio o, en su defecto, el PCP.

Las garantías definitivas, así como las complementarias y especiales, cuando procedan, se

entregarán en la Dirección de Compras u Organismo que haya llevado la gestión del Expediente de

Compra.

La devolución de las mismas se podrá solicitar al “responsable del contrato” o al mismo Organismo

ante el que fueron presentadas por el Contratista, que harán las gestiones oportunas en la

organización para determinar la procedencia o no de su devolución, actuando en consecuencia.

TITULO IV. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS

Correspondiendo esta materia al ámbito de regulación jurídico-privada de la Entidad, se fijan a

continuación las normas que regulan la preparación de los contratos regulados por estas

Instrucciones.

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Instrucciones de Contratación

1. Expediente de contratación

El expediente de contratación se iniciará por el órgano de contratación, una vez constatada la

necesidad de dicha contratación y justificada y formalizada conforme a la normativa interna. A él

se incorporarán todos los documentos que se generen durante la tramitación del expediente de

contratación (incluyendo la documentación relacionada con los eventuales recursos y

reclamaciones que se produzcan), incluyendo el contrato suscrito por las partes.

2. Pliegos de Condiciones Particulares

Los pliegos de condiciones particulares de cada contrato contendrán las condiciones de solvencia y

adjudicación del contrato, así como las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que hayan

de regir la ejecución de la prestación y las posibles penalizaciones previstas para los casos de

incumplimiento o cumplimiento defectuoso, especialmente cuando se constate el incumplimiento

de obligaciones contractuales calificadas como “esenciales”, todo ello de conformidad con estas

Instrucciones.

En aplicación de lo establecido al respecto en el artículo 322 LCSP, en los contratos de servicios

consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del

contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314

de la LCSP.

RENFE podrá señalar en el pliego de condiciones el organismo u organismos de los que los

candidatos o los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre obligaciones fiscales,

de protección del medio ambiente, de protección de empleo y de condiciones de trabajo que estén

vigentes en el Estado, en la Comunidad Autónoma y en la localidad en que vayan a realizarse las

prestaciones y que serán aplicables a las obras realizadas o a los servicios prestados durante la

ejecución del contrato. En el supuesto indicado, RENFE solicitará a los licitadores o candidatos a

una licitación que indiquen que en la elaboración de su oferta han tenido en cuenta las

obligaciones relativas a las disposiciones en materia de protección del empleo y de protección del

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Instrucciones de Contratación

medio ambiente y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vaya a realizar la

prestación.

Todo lo anterior no obstará para la aplicación de lo dispuesto respecto de las ofertas

anormalmente bajas en las presentes Instrucciones.

3. Admisión de variantes

Cuando se utilicen otros criterios de valoración además del precio, RENFE podrá tomar en

consideración variantes o alternativas presentadas por un licitador, siempre que cumplan las

condiciones mínimas y los requisitos para su presentación establecidos en el PCP. Se considerará

que se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos, modalidades, y

características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

La autorización o no de variantes constará en el anuncio y/o PCP y, en caso de admitirlas, se

deberá consignar las condiciones mínimas que deben reunir las mismas, así como los requisitos

para su presentación, precisándose sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su

presentación. Las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a

determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato, o

a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades.

No se podrá rechazar la presentación de una variante por la exclusiva razón de haber sido

elaborada de conformidad con prescripciones técnicas definidas mediante referencia a

prescripciones técnicas europeas o a prescripciones técnicas nacionales reconocidas de

conformidad con los requisitos esenciales definidos en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de

diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de

construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, si se han

autorizado variantes, no se podrá rechazar una de ellas por el solo motivo de que, de ser elegida,

daría lugar bien a un contrato de servicios en vez de un contrato de suministro, bien a un contrato

de suministro en lugar de un contrato de servicios.

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Instrucciones de Contratación

4. Prescripciones técnicas

Deberán figurar en documento anejo al PCP y para su establecimiento y definición se estará a lo

establecido en los párrafos siguientes.

Se entenderá por:

«Prescripción o especificación técnica»:

Cuando se trate de contratos de obras, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de la contratación, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine la entidad contratante; asimismo, los procedimientos de aseguramiento de la calidad, el impacto social, laboral, ambiental y climático de dichos materiales, productos o actividades que se desarrollen durante la elaboración o utilización de los mismos, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas), la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras; incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que la entidad contratante pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;

Cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.

«Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

«Norma internacional»: Norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.

«Norma europea»: Norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público

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Instrucciones de Contratación

«Norma nacional»: Norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.

«Evaluación técnica europea»: La evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación europeo, tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o305/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

«Especificación técnica común»: la especificación técnica en el ámbito de las TIC elaborada de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

«Referencia técnica»: Cualquier documento elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.

«Etiqueta»: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.

Las prescripciones técnicas que se elaboren para realizar contrataciones reguladas por las presentes Instrucciones proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.

Las prescripciones técnicas podrán referirse al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este.

Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de RENFE como entidad contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tenga en cuenta la normativa vigente reguladora de los derechos de las personas con discapacidad, los criterios de accesibilidad y de diseño universal.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas normas en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en la normativa vigente en materia medioambiental, con especial atención a la normativa vigente en materia de prevención y control de la contaminación.

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Instrucciones de Contratación

Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho de la Unión Europea, las prescripciones técnicas se formularán de una de las siguientes maneras:

- En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y al órgano de contratación adjudicar el mismo;

- Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; acompañando cada referencia de la mención «o equivalente»;

- En términos de rendimiento o de exigencias funcionales según lo mencionado en los párrafos precedentes.

- Haciendo referencia a especificaciones técnicas (ya detalladas en los párrafos precedentes).

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente».

Cuando los órganos de contratación hagan uso de la opción de formular las prescripciones técnicas en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, de conformidad con lo indicado anteriormente en el punto I, no podrán rechazar una oferta de obras, de suministros o de servicios que se ajusten a una norma nacional que transponga una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o a un sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidos por las prescripciones técnicas, siempre que en su oferta, el licitador pruebe por cualquier medio adecuado que la obra, el suministro o el servicio conforme a la norma reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por el órgano de contratación.

Cuando los órganos de contratación hagan uso de la opción de formular las prescripciones técnicas haciendo referencia a normas internacionales, de conformidad con lo indicado anteriormente en el punto II, no podrán rechazar una oferta basándose en que las obras, los suministros o los servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones técnicas a las que han hecho referencia, siempre que

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Instrucciones de Contratación

en su oferta el licitador demuestre por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos exigidos en las correspondientes prescripciones técnicas.

Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

I. Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan dicho objeto.

II. Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y que no resulten discriminatorios.

III. Que las etiquetas se adopten con arreglo a un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes concernidas, tales como organismos gubernamentales, los consumidores, los interlocutores sociales, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones no gubernamentales.

IV. Que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas. V. Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta hayan sido fijados por un

tercero sobre el cual el empresario no pueda ejercer una influencia decisiva. VI. Que las referencias a las etiquetas no restrinjan la innovación.

Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en los apartados II, III, IV y V citados pero establezca requisitos no vinculados al objeto del contrato, los órganos de contratación no exigirán la etiqueta como tal, pero, en sustitución de esta, podrán definir las prescripciones técnicas por referencia a las especificaciones detalladas de esa etiqueta o, en su caso, a partes de esta, que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de dicho objeto. Los órganos de contratación que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas que verifiquen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos que sean equivalentes a aquellos que son exigidos para la obtención de aquella. El órgano de contratación aceptará otros medios adecuados de prueba, que demuestren que las obras, suministros o servicios que ha de prestar el futuro contratista cumplen los requisitos de la etiqueta específica exigida. Cuando los órganos de contratación no requieran en los pliegos que las obras, suministros o servicios cumplan todos los requisitos exigidos para la obtención de una etiqueta, indicarán a cuáles de dichos requisitos se está haciendo referencia.

La indicación de una etiqueta específica en las prescripciones técnicas en ningún caso exime al órgano de contratación de su obligación de detallar con claridad en los pliegos las características y requisitos que desea imponer y cuyo cumplimiento la etiqueta específica exigida pretende probar.

La carga de la prueba de la equivalencia recaerá, en todo caso, en el candidato o licitador.

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Instrucciones de Contratación

5. Modificación de los contratos

De conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 322 de la LCSP, la modificación de los

contratos regulados por las presentes Instrucciones se regirá por las normas de derecho privado

que resulten de aplicación.

6. Incumplimiento, resolución e indemnización de daños y perjuicios

6.1. Incumplimientos

El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la

ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo

medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la

demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE.

También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la

subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por

ciento del importe del subcontrato).

Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del

incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la

adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de

penalidades será el siguiente:

RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la

enumeración de los hechos que lo motiven.

El Contratista dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del recibo de

la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.

Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al

efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo

que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá

notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que

se adopte la citada resolución.

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Instrucciones de Contratación

Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma

de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o

parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la

garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla

a su importe inicial.

6.2. Resolución del contrato:

Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que

puedan establecer los PCP, las siguientes:

- No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera

comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato.

- Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en

su caso, del porcentaje que establezca el PCP.

- El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las

obligaciones que el PCP considere esenciales.

- La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses.

- La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se

sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso.

- La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al

mismo.

- En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del

contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de

julio, Concursal.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la

continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo

previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista.

- En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión,

escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en

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Instrucciones de Contratación

los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición

del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

- La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente

pactados.

- El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a

los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las

condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores

también durante la ejecución del contrato.

En caso de que RENFE inste la resolución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:

RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración

de los hechos que lo motiven.

El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la

comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.

Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan

recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando

la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será

notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que

se adopte la citada decisión.

Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará

aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE

de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en

los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en

los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones

conducentes a la declaración de la correspondiente prohibición de contratar antes de que

transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicación.

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Instrucciones de Contratación

6.3. Indemnización de daños y perjuicios

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros

como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato y de aquellos otros

que ocasione a terceros o a la propia RENFE por dolo, culpa o negligencia.

7. Facturación y pago

Las condiciones de facturación y pago figurarán en los PCP. RENFE se ajustará a lo establecido en

la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad

en las operaciones comerciales.

CAPÍTULO II. TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN

De conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 321.3 de la LCSP, RENFE podrá

establecer sistemas para la racionalización de la contratación, tales como acuerdos marco, sistemas

dinámicos de adquisición o la homologación de proveedores. El procedimiento para ser incluido en

dichos sistemas deberá ser transparente y no discriminatorio, publicándose en el perfil del

contratante de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.

A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada

como un proceso electrónico repetitivo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de

las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a

determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo

electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automatizados,

debiendo velarse por que el mismo permita un acceso no discriminatorio y disponible de forma

general, así como el registro inalterable de todas las participaciones en el proceso de subasta. La

subasta electrónica podrá emplearse siempre que las especificaciones del contrato que deba

adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación y que las

prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de

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Instrucciones de Contratación

ingeniería, consultoría y arquitectura. No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma

abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el

objeto del contrato. En la documentación reguladora de la licitación se incluirá toda la información

precisa relativa a la celebración de la subasta electrónica, para que todos los licitadores dispongan

de dicha información a los efectos oportunos.

1. Procedimientos de contratación

Como regla general, RENFE realizará sus contrataciones con publicidad, pudiendo elegir entre la

adopción del procedimiento abierto, restringido o negociado. No obstante, con carácter

excepcional y en los casos que se determinan a continuación, será posible realizar una

contratación de forma directa sin la previa publicación de un anuncio de licitación.

Procedimiento de contratación directa: serán de adjudicación directa, sin previa publicación de

anuncio, los siguientes contratos:

a) En situaciones en las que una imperiosa urgencia o una emergencia resultante de

acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande

una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de los

procedimientos previstos al efecto en estas instrucciones. Estas contrataciones sólo podrán llevarse

a cabo en la medida en que resulte estrictamente necesario y siempre que las circunstancias

invocadas para justificar la extrema urgencia/emergencia no sean imputables al órgano de

contratación, lo que deberá quedar convenientemente motivado en la documentación

correspondiente. A tal fin, el órgano de contratación podrá proceder a realizar las acciones

urgentes necesarias para que, sin obligación de tramitar expediente ordinario de contratación, se

ordene la ejecución de lo necesario para contratar la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los

criterios formales establecidos en estas Instrucciones, siempre que al menos se ajuste a lo

siguiente: (i) siempre que ello fuere posible, se tratará de conseguir al menos tres ofertas de

empresas capaces de ejecutar el correspondiente contrato; (ii) el contratista deberá acreditar no

estar incurso en prohibición de contratación con el sector público a tenor de lo establecido en el

art. 71 LCSP; (iii) una vez notificada la adjudicación del correspondiente contrato, el plazo de

inicio de la ejecución de las prestaciones a contratar no podrá ser superior a un mes, contado

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Instrucciones de Contratación

desde la fecha en que se notifique la correspondiente adjudicación. Si se excediese dicho plazo, la

contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario, de

conformidad con lo establecido en estas Instrucciones.

b) Cuando el contrato solo pueda encomendarse a un empresario o persona determinada, por

alguna de las siguientes razones: (i) que no exista competencia por razones técnicas; (ii) o que

proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e

industrial (iii) que se trate de un único posible suministrador debido a otras razones justificadas,

las cuales deberán quedar acreditadas en el expediente de contratación correspondiente. En este

caso, la utilización del procedimiento de adjudicación directa deberá contar con el preceptivo

informe suscrito por la Unidad peticionaria, acompañando la documentación acreditativa que

fuera pertinente.

c) Los contratos/factura y los contratos de gestión simplificada, de conformidad con lo previamente

establecido al respecto en estas Instrucciones de contratación.

Procedimiento de contratación abierto: todo operador económico interesado con aptitud y

capacidad para contratar podrá presentar una proposición. No cabe negociación de los términos

del contrato con licitadores con carácter previo a la adjudicación.

El acceso a las condiciones de licitación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del

Sector Público.

Procedimiento de contratación restringido: cualquier operador económico puede solicitar

participar, pero sólo podrán presentar una oferta los candidatos invitados por la entidad

contratante. No cabe negociación de los términos del contrato con licitadores con carácter previo a

la adjudicación.

El acceso a las condiciones de licitación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del

Sector Público.

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Instrucciones de Contratación

La utilización de este procedimiento resulta especialmente adecuada cuando exista un número

muy amplio de operadores económicos que puedan presentar ofertas y se considere oportuno

restringir dicho número máximo al objeto de combinar la existencia de una concurrencia con la

posibilidad de que los técnicos de RENFE estudien a fondo las proposiciones recibidas. También

será especialmente adecuada en el caso de que RENFE imponga determinados requisitos

destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comunique, requisitos que

figurarán en los correspondientes pliegos de condiciones particulares (PCP) y que pueden

aconsejar que dichos pliegos únicamente deban ser revelados a un número restringido de

operadores económicos, que habrán de asumir dichas imposiciones en materia de

confidencialidad.

Trámites singulares del procedimiento de contratación restringido:

Se publicará el correspondiente anuncio de licitación.

El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de diez

días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación.

El número mínimo de candidatos invitados será de tres, cuando ello sea posible. Cuando el

número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a tres, se

podrá continuar el procedimiento con los que acrediten cumplir las condiciones exigidas,

sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a

candidatos que no posean esas condiciones. El número máximo se establecerá en el

correspondiente anuncio de licitación, en atención a las circunstancias concurrentes y a la

posible concurrencia existente en el mercado.

Procedimiento de contratación negociado: el contrato será adjudicado al operador económico

elegido por RENFE, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios de

los mismos.

En el pliego de condiciones particulares se indicará la descripción de las necesidades que se

requieren satisfacer y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios

que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar que en todo momento

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Instrucciones de Contratación

garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no

discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del

contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas y los criterios

de adjudicación. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni

tampoco los criterios de adjudicación.

La utilización de este procedimiento resulta especialmente adecuada cuando se dé alguna de las

siguientes situaciones: a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades requeridas en el anuncio

resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea

objeto de un trabajo previo de conocimiento y desarrollo previo, diseño o de adaptación por parte

de los licitadores. b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o necesite

soluciones innovadoras. c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas

debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración

jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la

misma. d) Cuando el Órgano de Contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las

especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación o especificación técnica común o

referencia técnica. e) Cuando en el resto de procedimientos seguidos previamente contemplados

en estas Normas de Contratación o previstos en la ley sólo se hubieren presentado ofertas

irregulares. f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales o sanitarios personalísimos que

tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de

atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención

a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.

Trámites singulares del procedimiento de contratación negociado:

Se publicará un anuncio de licitación (excepto cuando concurra alguna de las

circunstancias excepcionales señaladas en el artículo 168 de la LCSP).

El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de diez

días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación.

El número mínimo de candidatos invitados será de tres, cuando ello sea posible. Cuando el

número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a tres, se

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Instrucciones de Contratación

podrá continuar el procedimiento con los que acrediten cumplir las condiciones exigidas,

sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a

candidatos que no posean esas condiciones. El número máximo se establecerá en el

correspondiente anuncio de licitación, en atención a las circunstancias concurrentes y a la

posible concurrencia existente en el mercado.

Se negociará con los licitadores las ofertas presentadas por éstos, con el fin de identificar

la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación

establecidos en el correspondiente pliego de condiciones particulares. No se negociarán los

requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de

adjudicación.

En el expediente de contratación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de

las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo, del proceso de

negociación mantenido y del resultado de dicha negociación.

En la correspondiente propuesta de adjudicación se dejará constancia, respecto a la oferta

que resulte adjudicataria, de la verificación realizada de que dicha oferta sea ajustada a los

requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones particulares.

2. Criterios de adjudicación

RENFE podrá elegir entre cualquiera de los procedimientos de contratación detallados en los

párrafos precedentes, si bien su adjudicación deberá efectuarse en todo caso de forma que recaiga

en la “oferta económicamente más ventajosa”. Siempre que se utilice una pluralidad de criterios

de adjudicación se elegirá a la oferta que presente la mejor relación calidad/precio.

La adjudicación recaerá sobre el licitador que haga la oferta económicamente más ventajosa, en

función de los criterios objetivos que se establezcan en el pliego y en el anuncio. Para la valoración

de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá

atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la relación

calidad/precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra

o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de

utilización, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la

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Instrucciones de Contratación

disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio

postventa, características de la oferta vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales -que

respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías

de población especialmente desfavorecida a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las

prestaciones a contratar-, determinadas características medioambientales u otros semejantes,

siempre que estén vinculados al objeto del contrato. La aplicación de más de un criterio de

adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los contratos mencionados en el

artículo 145.3. LCSP.

Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes,

pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida (cuyo

cálculo deberá figurar en el clausulado del PCP correspondiente).

En el caso de contratos cuya ejecución tenga o pueda tener un impacto significativo en el medio

ambiente se valorarán condiciones ambientales mensurables tales como el menor impacto

ambiental, la eficiencia energética, el coste del ciclo de vida, la generación de residuos o el uso de

materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.

Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y

cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del

objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la

mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que

no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La elección de las

fórmulas se tendrá que justificar en el expediente de contratación.

Todos los criterios de adjudicación que RENFE tenga previsto aplicar deben constar en el PCP, con

la ponderación relativa que se atribuya a cada uno de ellos para determinar la oferta

económicamente más ventajosa y la mejor relación calidad/precio. Esta ponderación podrá

expresarse fijando una banda de valores, que deberá tener una amplitud máxima adecuada. En el

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Instrucciones de Contratación

caso de que el procedimiento de contratación se articule en varias fases, se indicará igualmente en

cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50%

de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.

Si por razones objetivas justificadas no fuera posible ponderar los criterios elegidos, estos se

enumerarán por orden decreciente de importancia.

CAPÍTULO III. PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

1. Publicidad de las licitaciones

Los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones serán objeto de publicidad

en el perfil del contratante, el cual se difunde en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

2. Información a los licitadores

De la adjudicación realizada, RENFE publicará un anuncio en su perfil del contratante. Sin

perjuicio de lo anterior, también comunicará motivadamente a todos los participantes en la

licitación el resultado de la adjudicación.

Corresponderá en todo caso a RENFE tanto el derecho a declarar desierto el procedimiento de

adjudicación de forma motivada, como desistir de su contratación, en su caso.

TITULO V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Se fijan a continuación, las normas comunes que regulan el procedimiento de contratación para

los contratos regulados en las presentes Instrucciones.

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Instrucciones de Contratación

CAPÍTULO ÚNICO. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

1. Cuestiones generales

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos de la licitación y su

presentación supondrá la aceptación incondicionada del empresario del contenido de la totalidad

de sus cláusulas sin reserva alguna.

Las proposiciones serán secretas y deberán acompañar toda la documentación requerida o copia

de las mismas o declaraciones responsables -sin perjuicio de la posterior acreditación de los

originales en caso de adjudicación- Las proposiciones especificarán –en su caso- el carácter

confidencial de los datos que en ella se contengan.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ya concurra individualmente o

integrados en una agrupación con el compromiso de constituir una unión temporal de empresas.

El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la inadmisión de todas las ofertas por él

suscritas.

Siempre que se le haya solicitado con la debida antelación a tenor de lo establecido en el

correspondiente Anuncio/PCP, a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite fijada para

la recepción de ofertas, RENFE proporcionará información adicional sobre los pliegos de

condiciones y, en su caso, permitirán las visitas técnicas necesarias para completar la información

necesaria para presentar la proposición.

El Órgano de Contratación podrá, antes de la adjudicación, desistir del procedimiento de

adjudicación, debiendo tomar dicha decisión de forma motivada y debiendo quedar justificación

documental de la misma en el correspondiente expediente de contratación. Dicha decisión que

deberá ser notificada a los candidatos/licitadores correspondientes, si los hubiera, y salvo en los

procedimientos de contratación que no se tramiten con publicidad, deberá ser publicada en el

perfil del contratante (excepto si dicha decisión se tomase antes de que se hubiera llegado a

publicar el correspondiente anuncio de licitación en el perfil del contratante).

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Instrucciones de Contratación

2. Comunicaciones e intercambios de información en los procedimientos de contratación

Todas las comunicaciones e intercambios de información en los procedimientos de contratación

podrán hacerse por correo, por fax, por medios electrónicos, e incluso por teléfono, en los casos y

circunstancias que a continuación se establecen en cuanto a las solicitudes de

participación/ofertas, o combinando dichos medios. Los medios de comunicación elegidos deberán

figurar en los anuncios y pliegos de condiciones particulares, debiendo estar disponibles de forma

general sin que, por tanto, puedan suponer una restricción de acceso al procedimiento de

adjudicación.

Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo

que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de la

documentación presentada por los licitadores (solicitudes de participación/ofertas), de forma que

RENFE no conozca el contenido de dicha documentación hasta que haya expirado el plazo máximo

establecido al efecto el plazo para su presentación.

El anuncio y el PCP informarán sobre el medio o medios admitidos para la presentación de la

documentación correspondiente, que podrá ser presentada por medios electrónicos, en soporte

físico, o por ambos medios.

Cuando se admitan los medios electrónicos, se detallarán sus condiciones de utilización y se

indicará, además, la dirección electrónica en la que deberán presentarse. En todo caso, para la

presentación de solicitudes de participación y/u ofertas por medios electrónicos será requisito

indispensable que los candidatos o licitadores estén previamente inscritos en el Registro Oficial de

Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Cuando se permita el envío de las solicitudes de participación/ofertas en soporte físico, se admitirá

tanto su entrega “en mano” como su remisión por correo postal. En el caso de remisión por correo

postal, dicho envío deberá producirse antes de la fecha y hora límites fijados en el Anuncio/PCP y

serán dirigidos a la dirección indicada. Para este supuesto el envío por correo sólo se admitirá si se

anuncia su presentación por este medio -mediante el envío de un fax o correo electrónico antes de

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Instrucciones de Contratación

expirar el plazo límite establecido, acompañando a dicho fax o correo electrónico el justificante de

entrega en correos en dicho plazo- y siempre que se reciba posteriormente toda la documentación

indicada, dentro de los 7 días naturales siguientes. En caso de incumplimiento de cualquiera de

los requisitos señalados, las solicitudes de participación/ofertas serán rechazadas.

Tanto las solicitudes de participación como las ofertas y documentos que deban acompañarse a

ambas deberán ser recibidas en la dirección correspondiente y dentro del plazo establecido al

efecto en la documentación rectora de la licitación (Anuncio/Invitación a presentar oferta/PCP),

siendo de la exclusiva responsabilidad del licitador asegurarse de que dicha documentación se

presenta en tiempo y forma, cumpliendo los citados requisitos. En caso de incumplimiento de

cualquiera de los correspondientes requisitos, la documentación presentada será rechazada.

3. Plazos de recepción de solicitudes de participación y de ofertas

Al fijar los plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas, RENFE tendrá

especialmente en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las

ofertas.

El plazo de presentación de ofertas se fijará teniendo en cuenta el tiempo razonablemente

necesario para la preparación de aquéllas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a

diez días naturales, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del

contratante, en el caso de que la contratación se tramite por el procedimiento abierto. En los

procedimientos restringidos y negociados dicho plazo constará en la invitación correspondiente.

RENFE invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar ofertas (o

a negociar, en su caso). La carta de invitación deberá ir acompañada bien de un ejemplar del

pliego de condiciones y de la documentación complementaria o bien de la indicación del acceso al

pliego y a los documentos anteriormente citados, cuando se hayan puesto directamente a su

disposición por medios electrónicos. Además, la invitación incluirá, como mínimo, si no se ha

especificado en el pliego, la información siguiente:

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Instrucciones de Contratación

a) Fecha límite para solicitar la documentación adicional, así como la cantidad y forma de

pago del importe que, en su caso, se deba satisfacer para la obtención de dichos

documentos.

b) Fecha límite de recepción de ofertas, dirección a la que deben remitirse e idioma o

idiomas en que deben redactarse.

c) Referencia a cualquier anuncio de licitación publicado.

d) Indicación de la documentación que debe adjuntarse, si procede, a la presentación de la

oferta.

e) Criterios de adjudicación relacionados con el objeto del contrato.

f) La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato, o bien el orden de

importancia de dichos criterios, en caso de que esta información no figure en el anuncio

correspondiente o en el pliego de condiciones.

4. Presentación de documentación por parte de los licitadores

Sea cual sea el medio establecido al efecto (soporte electrónico o soporte físico) para la

presentación de documentación (solicitudes de participación/ofertas) por parte de los licitadores,

dicha documentación deberá presentarse en sobre cerrado (o formato electrónico equivalente), de

forma que se garantice su integridad e inviolabilidad. La correspondiente documentación deberá

presentarse en el idioma y formato que se indique en el anuncio o en el PCP. Tanto las solicitudes

de participación como las ofertas y documentos que deban acompañarse a ambas deberán ser

recibidas en la dirección correspondiente y dentro del plazo establecido al efecto en la

documentación rectora de la licitación4 (Anuncio/Invitación a presentar oferta/PCP), siendo de la

exclusiva responsabilidad del licitador asegurarse de que dicha documentación se presente en

tiempo y forma, cumpliendo los citados requisitos. En caso de incumplimiento de cualquiera de los

correspondientes requisitos, la documentación presentada será rechazada.

4 En los casos en los que se permita la presentación de documentación en soporte físico, dicha documentación podrá enviarse por correo, antes de la fecha y hora límites fijados, y deberá ser remitida a la dirección establecida en el correspondiente Anuncio/Invitación a presentar oferta/PCP. Para este supuesto solo se admitirá si se anuncia su presentación por este medio mediante fax o correo electrónico antes de expirar el plazo límite establecido, acompañando justificante de entrega en correos en dicho plazo, recibiéndose posteriormente la oferta en los términos exigidos dentro de los 7 días naturales siguientes. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, la documentación remitida por este medio será rechazadas.

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Instrucciones de Contratación

En el PCP se podrá exigir a las personas jurídicas que indiquen en sus ofertas, o en sus solicitudes

de participación, el nombre y la cualificación profesional de las personas responsables de la

ejecución del servicio de que se trate. Esta información deberá proporcionarse con total respeto a

lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y su

normativa de desarrollo.

5. Ofertas anormalmente bajas

Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las

ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios

correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que

pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos

establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se

establece a continuación:

Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar,

RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las

precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará

dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá

fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la

petición de estas explicaciones.

Tales precisiones podrán referirse en particular a:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de

servicios o el procedimiento de construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de

que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las

obras.

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para

suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes.

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Instrucciones de Contratación

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o

laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del

empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el

servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del

correspondiente subcontratista.

e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido

una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y

éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda

fue concedida de forma legal.

Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido

considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no

puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor

valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada.

Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su

favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria

superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en

estas Instrucciones.

6. Adjudicación

Antes de proceder a la elevación de la propuesta de adjudicación al correspondiente órgano de

contratación, la Dirección de Compras u Organismo equivalente solicitará del licitador que vaya a

ser propuesto como adjudicatario la siguiente documentación: acreditación documental de lo

manifestado previamente en la declaración responsable que, en su caso, hubiera aportado en su

momento en acreditación de la capacidad de obrar y solvencia; en su caso, la aportación de los

documentos contractuales en los que se justifique que cuenta con los medios que en fase de

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Instrucciones de Contratación

solvencia de la empresa adjudicataria se han comprometido terceras empresas a poner a su

disposición para realizar el objeto del contrato.

Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PCP, a la vista de la valoración de

las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio o en el

PCP, y previa propuesta elevada por la Dirección de Compras u Organismo equivalente, el Órgano

de Contratación correspondiente procederá a adjudicar el contrato o, caso de que no se hayan

recibido ofertas o que las ofertas recibidas no resulten adecuadas a lo exigido, declararlo desierto,

de forma motivada.

Con posterioridad, el adjudicatario será requerido para formalizar el contrato correspondiente a la

citada adjudicación, indicándosele el plazo pertinente a tal efecto. De no cumplimentarse

adecuadamente el requerimiento en dicho plazo, en atención a las circunstancias concurrentes, se

podrá entender por parte de RENFE que el licitador que ha sido propuesto como adjudicatario ha

retirado su oferta, en cuyo caso se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el

orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, todo ello sin perjuicio de las consecuencias

jurídicas correspondientes que se produzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda

retirada, de acuerdo con lo previsto en estas Instrucciones, en el correspondiente PCP y en la

normativa vigente aplicable.

TITULO VI. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

CAPÍTULO I. CESIÓN

Los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a

un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón

determinante de la adjudicación del contrato. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando

esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista, si estas constituyen un

elemento esencial del contrato.

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse

los siguientes requisitos:

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Instrucciones de Contratación

a) Que RENFE autorice, de forma previa y expresa, la cesión.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato. No será de

aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque

se haya abierto la fase de liquidación, o aunque se haya puesto en conocimiento del juzgado

competente para la declaración del concurso que se han iniciado negociaciones para alcanzar un

acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio,

todo ello en los términos previstos en la legislación concursal.

c) Que el cesionario no esté incurso en causa de prohibición de contratar con el Sector Público, y

que además tenga la capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en cada caso

concreto, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.

d) Que la cesión se formalice en el correspondiente documento suscrito por RENFE, cedente y

cesionario.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al

cedente.

CAPÍTULO II. SUBCONTRATACIÓN

En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas

inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno

de los supuestos de prohibición de contratar con el Sector Público detallados en el art. 71 LCSP.

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación salvo que los

pliegos o, en su caso, el contrato, dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se

deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la

total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a RENFE, con arreglo estricto a los pliegos

y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en

materia medioambiental, social o laboral.

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Instrucciones de Contratación

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de

acuerdo con la legislación laboral aplicable al efecto.

El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en

los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas

de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, el contratista deberá cumplir respecto de estos subcontratos, las obligaciones

establecidas en la legislación laboral, además de cualesquiera otras relativas a seguridad social,

seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, así como fiscales.

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato

que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial,

definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas

a los que se vaya a encomendar su realización.

b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a

más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar

los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad,

datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando

suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y

humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso

en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.

El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier

modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la

información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.

En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato

objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar

la aptitud del mismo.

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Instrucciones de Contratación

La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la

celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que

exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias

señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en

la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma

o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse

hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las

justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen

sido autorizados expresamente, siempre que RENFE no hubiese notificado dentro de este plazo su

oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen

sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar

transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de

emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir

acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o

reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad, la

subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.

e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, en los contratos

de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el

contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los

pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser

estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas

deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.

La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así

como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes

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Instrucciones de Contratación

de la situación de urgencia de la subcontratación podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al

contratista de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato

e incluso a la resolución del contrato suscrito con el contratista, todo ello considerándose las

circunstancias concurrentes y la repercusión de dichas infracciones en la ejecución del contrato.

TITULO VII. RECLAMACIONES Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS

PROCEDIMIENTOS

Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos regulados por estas

Instrucciones son susceptibles de impugnación en vía administrativa ante el Ministro de Fomento,

todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TITULO VIII. CONTRATACIÓN RELACIONADA CON PROYECTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN EN ESPAÑA DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS QUE VAYAN A

EJECUTARSE, PRESTARSE, UTILIZARSE O CONSUMIRSE EN EL EXTRANJERO5

La contratación en España de obras, servicios o suministro que vayan a ser ejecutados, prestados,

utilizados o consumidos en el extranjero se regirá por lo establecido en las presentes Instrucciones,

en cuanto resulten de aplicación en atención a las circunstancias concurrentes. La adjudicación de

estos contratos deberá ajustarse a los principios de no discriminación, de reconocimiento mutuo,

de proporcionalidad, de igualdad de trato, así como al principio de transparencia, y deberá

realizarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

5 Entendiendo como país extranjero un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea.

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Instrucciones de Contratación

CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS QUE

VAYAN A EJECUTARSE, PRESTARSE, UTILIZARSE O CONSUMIRSE EN EL EXTRANJERO6

Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, sin perjuicio de tener en cuenta los

principios generales recogidos en estas Instrucciones para resolver las dudas y lagunas que, en su

aplicación, pudieran presentarse, se regirán por las siguientes normas:

La contratación en el extranjero, por parte de RENFE (o de cualquiera de sus sucursales), de obras,

servicios o suministros que vayan a ejecutarse, prestarse, utilizarse o consumirse en el extranjero se

regirá por el derecho interno aplicable en el país extranjero.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, además del ordenamiento jurídico interno

del país tercero, RENFE (o cualquiera de sus sucursales) aplicará las siguientes particularidades:

1. Cuestiones relacionadas con el proceso de contratación y formalización de los contratos en

el extranjero:

Sin perjuicio de los requisitos de capacidad que puedan exigir las Leyes del Estado en que se

celebre el contrato, para empresas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados

signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el TITULO II,

Capítulo II, Apartado segundo (Capacidad para contratar) de estas Instrucciones.

A los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero no les serán de aplicación los Pliegos

de Condiciones Generales de RENFE, por estar redactados con base en la normativa española

aplicable para contrataciones que serán realizadas y consumidas en España. Además, el pliego de

condiciones particulares podrá ser sustituido por el propio clausulado del contrato.

Sin perjuicio de lo establecido para los contratos-factura y contratos de gestión simplificada de

RENFE, los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero podrán adjudicarse por

6 Entendiendo como país extranjero un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea o no signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

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Instrucciones de Contratación

procedimiento negociado, debiendo conseguirse, siempre que sea posible, al menos tres ofertas de

empresas capaces de cumplir los mismos. La Sucursal correspondiente realizará la petición de

ofertas, de acuerdo con el procedimiento correspondiente. Recibidas las ofertas, se comprobará si

se cumplen los requisitos administrativos, jurídicos, técnicos y económicos requeridos en cada

caso.

La formalización del correspondiente contrato se llevará a cabo mediante documento fehaciente y

corresponderá a los representantes legales determinados al efecto.

Al contratista se le podrán exigir unas garantías análogas a las previstas en el TITULO III de estas

Instrucciones de contratación, para asegurar la ejecución del contrato, siempre que ello sea posible

y adecuado a las condiciones de Estado en que se efectúe la contratación. En su defecto, al

contratista se le podrán exigir las garantías las que sean usuales y autorizadas en dicho Estado o

resulten conformes con las prácticas comerciales internacionales. Con carácter general, las

garantías se constituirán en la Sucursal de RENFE VIAJEROS, si la hubiere, y si no, ante RENFE

VIAJEROS, en la manera que se estableciera en el correspondiente contrato. Excepcionalmente, por

resolución motivada del órgano de contratación correspondiente, y cuando las circunstancias así lo

impongan, podrá eximirse de la prestación de esta garantía, siempre que ello sea conforme con las

prácticas comerciales internacionales.

El pago del precio se condicionará a la entrega por el contratista de la prestación convenida, salvo

que se oponga a ello el derecho o las costumbres del Estado en que se celebre el contrato, en cuyo

caso se deberá exigir garantía que cubra el anticipo, prestada en la forma prevista en el párrafo

precedente.

En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero se procurará incluir estipulaciones

tendentes a preservar los intereses de RENFE ante posibles incumplimientos del contratista y a

autorizar las modificaciones del contrato que puedan hacerse convenientes, dentro de los límites

legales establecidos al respecto.

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Instrucciones de Contratación

El organismo competente para realizar la contratación en el extranjero podrá establecer en la

documentación contractual un régimen de revisión de precios diferente al previsto con carácter

general para la contratación de RENFE en España, atendiendo a la legislación del país en que haya

de ejecutarse el contrato y a sus circunstancias socioeconómicas. En cualquier caso, el régimen de

revisión de precios que se establezca se basará en parámetros objetivos y, a ser posible, públicos o,

cuando menos, fácilmente medibles, pudiendo utilizarse a estos efectos los calculados por

Organismos Internacionales.

2. Elección de foro y arbitraje:

En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero con empresas extranjeras se

procurará, cuando las circunstancias lo aconsejen, la incorporación de cláusulas tendentes a

resolver las discrepancias que puedan surgir mediante fórmulas sencillas de arbitraje. Igualmente

se procurará incluir cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles. No obstante, en los contratos

con empresas españolas se incluirán siempre cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles.

3. Idioma de los procedimientos de contratación y de los contratos a formalizar:

Los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación,

adjudicación y ejecución de estos contratos deberá estar redactada en castellano, idioma al que,

en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda. No obstante, el organismo

competente para realizar la contratación en el extranjero podrá, bajo su responsabilidad, aceptar,

sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en otros idiomas, y en

particular, en inglés o en francés, que surtirán los efectos que correspondan. La aceptación de

documentos redactados en otras lenguas podrá acordarse singularmente para cada contrato por el

órgano de contratación competente mediante resolución motivada y bajo su responsabilidad.

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Instrucciones de Contratación

DISPOSICIONES FINALES

Actualización de citas relativas a artículos de la Ley de Contratos del Sector Público:

Caso de que el legislador modifique el contenido, alcance o numeración de alguno de los artículos

de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que se mencionan en las presentes Instrucciones,

las citadas referencias deberán ser entendidas a los nuevos artículos que pudieran modificar a los

actualmente mencionados, de manera que se apliquen los nuevos artículos.

Cantidades referidas en estas Instrucciones:

En las cantidades establecidas y/o a las que se haya hecho referencia en estas Instrucciones se

considerará excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo

que expresamente se indique lo contrario.

Cómputo de plazos:

Todos los plazos establecidos en estas Instrucciones se entenderán referidos a días naturales, salvo

que se haga referencia expresamente a días hábiles.

Aprobación y entrada en vigor de las presentes Instrucciones:

Las presentes Instrucciones han sido aprobadas por el Consejo de Administración de la compañía

en su sesión del día 27 de junio de 2018.

Estas Instrucciones entrarán en vigor el día 9 de julio de 2018, quedando a partir de ese momento

derogada y sin efecto toda la normativa interna que se oponga a lo establecido en las presentes

instrucciones.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los procedimientos de contratación regulados por

ellas que se inicien a partir del 9 de julio de 2018. A estos efectos se entenderá que los

expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente

convocatoria de licitación del contrato en el perfil del contratante. En el caso de los

procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en

cuenta la fecha de aprobación de los correspondientes pliegos de condiciones particulares.