instrucción venta alcohol y tábaco

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  • INSTRUCCIN NMERO 2/2014/APP

    PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN EN MATERIA DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS

    ALCOHLICAS Y TABACO

  • CUERPO DE POLICA MUNICIPAL Inspeccin de Planificacin y Coordinacin Subinspeccin Tcnica rea de Planificacin y Procedimientos C/ Albarracn 31 1 planta 28037 Madrid Telf.: 91 513 31 61 / Fax: 91 480 44 84 e-mail: [email protected], [email protected] Pgina 2 de 34

    NDICE CONTENIDO . Pgina

    INTRODUCCIN ............................................................................................................................3

    CAPTULO 1 VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS Y TABACO ............................................................................................................6

    1.1 Limitaciones y prohibiciones relativas a la publicidad de bebidas alcohlicas y tabaco .......................................................................................................... 6

    1.2 Prohibiciones relativas a la venta y consumo de bebidas alcohlicas ....................8 1.3 Prohibiciones relativas a la venta y consumo de tabaco ......................................... 11

    CAPTULO 1I OPERATIVA POLICIAL. VENTA DE BEBIDAS ALCOHLICAS ...........................................................................................17

    2.1 Establecimientos autorizados para el consumo inmediato de bebidas alcohlicas..........................................................................................................................17

    2.2 Establecimientos no autorizados para el consumo inmediato de bebidas alcohlicas..........................................................................................................................18

    CAPTULO III OPERATIVA POLICIAL. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS EN LA VA PBLICA ..........................................20

    3.1 Procedimiento de actuacin .....................................................................................20 3.2 Particularidades respecto a menores de edad .......................................................21 3.3 Otras infracciones relacionadas con el consumo en la va pblica....................22

    3.3.1 Abandono de residuos .........................................................................................22 3.3.2 Molestias al vecindario por participacin en botelln...................................23

    CAPTULO IV OPERATIVA POLICIAL. VENTA Y CONSUMO DE TABACO ..........................................................................................................25

    4.1 Operativa Policial..........................................................................................................25

    DISPOSICIN DEROGATORIA ............................................................................................26

    DISPOSICIN FINAL ..................................................................................................................27

    ANEXO I: Modelo de Acta Denuncia Consumo de alcohol en la va pblica ...............28

    ANEXO II: Modelo de Boletn de denuncia para otras infracciones: Ley 5/2002, Ley 28/2005, Ordenanza de Limpieza de los Espacios Pblicos y de Gestin de Residuos (OLEPGR) y Ordenanza de Proteccin contra la Contaminacin Acstica y Trmica (OPCAT) .....................................................30

    ANEXO III: Cuadro de infracciones .............................................................................................31

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    INTRODUCCIN

    Con la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 27 de junio, Ley de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, se produjo un significativo cambio normativo respecto a la venta y consumo de bebidas alcohlicas, as como la regulacin de la venta de otras sustancias como el tabaco.

    Se procedi por ello, a la elaboracin de la Instruccin n. 84/09/12/03/UGA Actuacin en Materia de Venta y Consumo de Bebidas Alcohlicas, de fecha 09/12/2003.

    Dicha Ley, que constituye la principal norma que regula el rgimen general de venta y

    consumo de bebidas alcohlicas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, estableci una importante serie de limitaciones y prohibiciones, que se han visto frecuentemente afectadas por las sucesivas y numerosas reformas legales que se han venido sucediendo, y que segn los casos, han aadido, suprimido o modificado muchas de estas medidas.

    Estas modificaciones normativas han afectado de manera muy importante a la

    actividad policial dirigida a la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas alcohlicas, obligando a importantes cambios en las formas y procedimientos de actuacin de esta Polica, que fueron abordados a travs de diversos escritos cursados por la Jefatura del Cuerpo, con el nico fin de adecuar la actuacin policial a los cambios establecidos.

    De notoria importancia fueron los introducidos a raz de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, especialmente con la supresin de los apartados 9, 10 y 11 del art. 30 de la Ley 5/2002, por los que se eliminaban las restricciones para la venta de bebidas alcohlicas a que estaban sometidos los establecimientos comerciales ubicados en las estaciones de servicio, as como la obligacin impuesta a los establecimientos comerciales de solicitar una licencia especfica para venta, suministro o distribucin de bebidas alcohlicas.

    Otro cambio en la Ley 5/2002, se produjo a travs de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamizacin de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, publicada el 15 de junio de 2012 en el BOCM, la cual entr en vigor el da 15 de julio de 2012.

    Dicha modificacin de la citada Ley se recoge en la Disposicin Final Tercera, donde

    se establecen una serie de novedades que afectan directamente a la actuacin policial por consumo de alcohol en la va pblica, resendose a continuacin las ms significativas:

    Eliminacin de la posibilidad de condonar la sancin econmica por la asistencia a un curso formativo.

    Elevacin de las cuantas de las multas.

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    Atribucin de la competencia a las Corporaciones Locales para llevar a cabo el procedimiento sancionador de estas infracciones.

    Creacin de un procedimiento sancionador abreviado. Establece un acta para denunciar el consumo de alcohol en la va pblica.

    Resear la reciente modificacin efectuada en relacin a la exhibicin de carteles

    anunciadores, en todos los establecimientos comerciales, de la prohibicin de venta, suministro o dispensacin de bebidas alcohlicas a menores de dieciocho aos (art. 30.8), la cual entr en vigor el da 1 de enero de 2014.

    En cuanto a consumo de tabaco se refiere, de notoria importancia fueron los

    cambios efectuados en la Ley 28/2005 Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificaciones operadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

    Por ltimo significar, que el Boletn Oficial del Estado nmero 76, de fecha 28 de

    marzo de 2014, ha publicado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que entre otros aspectos, establece medidas relativas al tabaquismo as como a la regulacin de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.

    Es en su Disposicin Final Duodcima, donde se introducen diversos cambios en la

    Ley 28/2005, todos ellos referentes a los dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina, popularmente conocidos como cigarrillos electrnicos.

    Por todo ello, se procede a la publicacin de la presente Instruccin del Procedimiento

    de actuacin en materia de venta y consumo de bebidas alcohlicas y tabaco, con el objeto de adecuar la normativa interna, no solo a esta ltima modificacin normativa, sino para refundir en un solo texto todos los escritos anteriores que abordaron los cambios legislativos producidos, as como la documentacin a utilizar en los supuestos de inspeccin y denuncia.

    Para un correcto conocimiento y comprensin de la situacin actual, y a efectos de

    poder tener una visin global de la cuestin, se exponen en el Captulo I, Venta y consumo de bebidas alcohlicas y tabaco, las prohibiciones y limitaciones a la publicidad, consumo y venta.

    La operativa policial se detalla en los Captulos II, III y IV, Venta de bebidas

    alcohlicas, Consumo de bebidas alcohlicas en la va pblica y Venta y consumo de tabaco, respectivamente.

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    Por ltimo, en los Anexos 1 y 2 de la Instruccin se incluyen los distintos modelos de Acta Denuncia y Boletines de denuncia a utilizar. Asimismo, en el Anexo 3 (Cuadro de Infracciones) se resean las posibles infracciones a consecuencia del incumplimiento de todas esas limitaciones y prohibiciones.

    Esta nueva instruccin sustituye y deroga a la anterior, n. 84/09/12/03/UGA y dems

    escritos sobre este mismo asunto que se citan en la disposicin derogatoria de la presente.

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    Como primer aspecto se debe sealar, que a los efectos de la Ley 5/2002 de 27 de junio, Ley de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, se considerar como droga toda aquella sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o ms funciones de este, siendo capaz de generar dependencia, provocar cambios en la conducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social. Tienen tal consideracin, entre otros:

    Las bebidas alcohlicas de graduacin superior a 1 grado porcentual de su

    volumen.

    El tabaco.

    1.1 LIMITACIONES Y PROHIBICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHLICAS Y TABACO Por lo que respecta a las limitaciones y prohibiciones relativas a la publicidad y

    promocin de bebidas alcohlicas y tabaco, se deber tener presente lo sealado en los siguientes artculos de la citada Ley:

    Artculo 27. De las limitaciones a la publicidad 1. Sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la publicidad y de garantas

    de los derechos de los menores, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohlicas y tabaco observar, en todo caso, las siguientes limitaciones:

    a) Queda prohibida cualquier campaa, sea como actividad publicitaria o no publicitaria

    dirigida a menores de dieciocho aos que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohlicas y tabaco.

    b) En ningn caso podrn utilizarse voces o imgenes de menores de dieciocho aos, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohlicas y tabaco.

    c) No deber asociarse el consumo de alcohol y tabaco a una mejora del rendimiento fsico o psquico, a la conduccin de vehculos o al manejo de armas, ni dar la impresin de que dicho consumo contribuye al xito social o sexual, ni sugerir que tienen propiedades teraputicas o un efecto estimulante o sedante, o que constituyen

    CAPTULO I VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS

    Y TABACO

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    un medio para resolver conflictos. Tampoco podr asociarse este consumo a prcticas educativas, sanitarias o deportivas.

    d) No deber estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohlicas y de tabaco u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su alto contenido alcohlico.

    e) Se limitar la emisin en programas televisivos o en otros medios de comunicacin, de cualquier imagen o contenido denigrante de la persona, con cualquier aspecto fsico o psquico, que fomente o pueda fomentar cambios en la conducta moral de los menores, que les pueda influir en sus hbitos, y predisponerles a cualquier trastorno adictivo.

    2. No se permitir la publicidad de tabaco y de bebidas alcohlicas en los medios de

    comunicacin, en los programas, pginas o secciones dirigidos preferentemente o exclusivamente a menores de dieciocho aos.

    Esta prohibicin alcanza a las publicaciones editadas o divulgadas en la Comunidad de Madrid, y a los operadores de radio, televisin, Internet u otras redes informticas a los que se extiende la competencia de la Comunidad de Madrid.

    3. La Administracin Autonmica promover la formalizacin de acuerdos de autocontrol y

    autolimitacin de la publicidad de bebidas alcohlicas y tabaco con empresas fabricantes y distribuidoras de dichos productos, as como con anunciantes, agencias y medios de publicidad a fin de restringir, para todo lo que la presente Ley no reglamente, la actividad publicitaria de las sustancias referidas.

    Artculo 28. De las prohibiciones 1. Se prohbe expresamente la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohlicas y

    tabaco:

    a) En los centros y dependencias de la Administracin Autonmica.

    b) En los centros oficiales no dependientes de la Comunidad Autnoma pero situados en su territorio.

    c) En los centros destinados a menores de dieciocho aos.

    d) En los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

    e) En los centros docentes, tanto pblicos como privados, tanto los dedicados a enseanzas no regladas como a cualquier otro tipo de enseanza.

    f) En los establecimientos o recintos de actividades recreativas y espectculos, cuando estn destinados mayoritariamente a pblico menor de dieciocho aos.

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    g) En los medios de transporte pblico, tanto en el exterior como en el interior, as como los locales o estancias destinados para la espera de estos transportes pblicos.

    h) En todos los lugares donde est prohibida su venta, suministro y consumo. Esta prohibicin no afecta a la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduacin mediante fermentacin de la uva, manzana o cereales y cuya graduacin no supere los veinte grados centesimales.

    i) Otros centros y lugares que sean determinados reglamentariamente. 2. Las prohibiciones contenidas en este Captulo se extienden a todo tipo de publicidad,

    directa o indirecta, incluyendo la publicidad de objetos o productos que, por su denominacin, grafismo, modo de presentacin o cualquier otra causa, pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohlicas o tabaco.

    Artculo 29. Promocin 1. Las actividades de promocin de bebidas alcohlicas y tabaco en ferias, certmenes,

    exposiciones, muestras y actividades similares, sern realizadas en espacios fsicos diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones pblicas. En estas actividades no estar permitido el acceso a menores de dieciocho aos no acompaados de personas mayores de edad, as como el ofrecimiento o la degustacin gratuita a menores de dieciocho aos.

    2. Estar prohibida la promocin de bebidas alcohlicas y tabaco mediante la distribucin de informacin por buzones, correo, telfono o correo electrnico en el mbito de la Comunidad Autnoma, salvo que ste vaya dirigido nominalmente a mayores de dieciocho aos.

    3. No podrn patrocinar ni financiar actividades deportivas o culturales aquellas personas fsicas o jurdicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricacin, promocin o distribucin de bebidas alcohlicas o tabaco, si ello lleva aparejada la publicidad de dicho patrocinio o la difusin de marcas, smbolos, imgenes o sonidos relacionados con las bebidas alcohlicas o el tabaco, y dichas actividades deportivas o culturales estn dirigidas fundamentalmente a menores de edad.

    4. En las visitas a los centros de produccin, elaboracin y distribucin de bebidas alcohlicas y tabaco, no podr ofrecerse ni hacer probar los productos a los menores de edad.

    1.2 PROHIBICIONES RELATIVAS A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS Dichas prohibiciones vienen recogidas en el Ttulo III, Captulo II, y ms

    concretamente, en su art. 30.

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    Artculo 30. Prohibiciones

    1. No se permitir en el territorio de la Comunidad de Madrid la venta, despacho y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohlicas a menores de dieciocho aos.

    2. En todos los establecimientos pblicos en que se venda o facilite de cualquier manera o

    forma bebidas alcohlicas, se informar de que la Ley prohbe su adquisicin y consumo por los menores de dieciocho aos, as como la venta, suministro o dispensacin a los mismos. Esa informacin se realizar mediante anuncios o carteles de carcter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedicin.

    3. No se permitir la venta ni el consumo de bebidas alcohlicas en la va pblica, salvo

    terrazas, veladores, o en das de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal. Las Entidades Locales, a travs de las correspondientes ordenanzas municipales, podrn declarar determinadas zonas como de accin prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibicin de consumo de bebidas alcohlicas en determinados espacios pblicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados.

    4. No se permitir la venta, suministro o distribucin minorista de bebidas alcohlicas

    realizada a travs de establecimientos de cualquier clase en los que no est autorizado el consumo, la de carcter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que se determine por cada Corporacin Local, con excepcin de los establecimientos definidos en el artculo 30 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. En defecto de normativa local, se entender por horario nocturno el comprendido entre las veintids y las ocho horas del da siguiente.

    La excepcin prevista en el prrafo anterior relativa al artculo 30 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, podr no ser de aplicacin en las zonas que cada Ayuntamiento determine dentro de su trmino municipal, previo informe favorable de la Consejera competente en materia de comercio.

    5. Queda expresamente prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohlicas en los centros que a continuacin se mencionan, salvo que se lleve a cabo en los espacios habilitados al efecto:

    a) En los centros y dependencias de la Administracin de la Comunidad de Madrid.

    b) En los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

    c) En los centros de enseanza universitaria.

    d) En los centros de trabajo.

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    6. En ningn caso se permitir la venta, suministro y consumo de bebidas alcohlicas en los siguientes lugares: a) En los locales de trabajo de las empresas de transporte pblico.

    b) En los centros educativos de enseanza primaria, secundaria y especial, as como de enseanza deportiva.

    7. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohlicas a travs de mquinas automticas en instalaciones abiertas al pblico.

    8. En todos los establecimientos comerciales se adoptarn medidas especiales de control

    para evitar la venta de bebidas alcohlicas a menores de dieciocho aos y, en particular, la contenida en el siguiente prrafo, responsabilizndose de dicha venta de bebidas alcohlicas a menores al titular del establecimiento.

    Debern exhibirse, en aquellos lugares donde su visualizacin sea ms eficaz, carteles anunciadores de la prohibicin de venta, suministro o dispensacin a menores de dieciocho aos.

    12. En los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohlicas no se

    permitir ni la distribucin, ni la venta, ni el suministro de las mismas en el exterior del establecimiento, ni para su consumo fuera del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artculo.

    Se debe significar, que la excepcin hecha en el punto 4, de los establecimientos definidos en el artculo 30 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid hace referencia a las denominadas tiendas de conveniencia, siendo aquellas que, con una extensin til no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al pblico al menos dieciocho horas al da y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, peridicos y revistas, artculos de alimentacin, discos, vdeos, juguetes, regalos y artculos varios.

    De igual manera, en cuanto a consumo y venta de bebidas alcohlicas se refiere,

    habr que atenerse a lo dispuesto en el escrito del Inspector Jefe de fecha 26 de octubre de 2010 sobre Declaracin de Zona de Proteccin Acstica Especial del Centro Argelles, conocido como Aurrer, del Distrito de Chamber, as como a otro de fecha 26 de octubre de 2012 sobre Declaracin de Zona de Proteccin Acstica Especial (ZPAE), correspondiente al Distrito Centro.

    En ambos se declara a la zona delimitada en el Plan Zonal Especfico como zona de

    accin prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibicin de consumo de bebidas alcohlicas en determinados espacios pblicos, de acuerdo con lo establecido en

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    el artculo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

    Asimismo, se velar por el cumplimento en la zona de lo establecido en el Captulo II,

    del Ttulo III, de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, relativo a las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohlicas. 1.3 PROHIBICIONES RELATIVAS A LA VENTA Y CONSUMO DE TABACO

    La Ley 28/2005, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ha sufrido ltimamente diversas modificaciones, siendo relevantes las referentes a consumo y venta, as como las relacionadas con el popularmente llamado cigarrillo electrnico.

    A los efectos de la Ley 28/2005, se entiende por productos del tabaco: los destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estn constituidos, aunque solo sea en parte, por tabaco (art. 2.1.a).

    Asimismo, se entiende por dispositivo susceptible de liberacin de nicotina: un

    producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a travs de una boquilla. Los cigarrillos electrnicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso (art. 2.1.f).

    Las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, vienen

    recogidos en los artculos del 3 al 8 de la citada Ley:

    Artculo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco 1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco slo podr realizarse en la

    red de expendeduras de tabaco y timbre o a travs de mquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante mquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

    2. Se prohbe vender o entregar a personas menores de dieciocho aos productos del tabaco, as como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. En particular, se prohbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. Igualmente, se prohbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho aos.

    En el empaquetado de los productos del tabaco deber incluirse una referencia expresa a la prohibicin de su venta a menores de dieciocho aos.

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    3. En todos los establecimientos en los que est autorizada la venta y suministro de productos del tabaco, se instalarn en lugar visible carteles que, de acuerdo con las caractersticas que sealen las normas autonmicas en su respectivo mbito territorial, informen, en castellano y en las lenguas cooficiales, de la prohibicin de venta de tabaco a los menores de dieciocho aos y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. En estos establecimientos se exigir a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.

    4. Se prohbe la comercializacin, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades.

    5. Se prohbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, suministro o distribucin de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos del tabaco con descuento.

    Se presume que la entrega, suministro o distribucin de muestras tiene lugar en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial cuando se efecta directamente por el fabricante, productor, distribuidor, importador o vendedor.

    6. Se prohbe la venta y suministro de productos del tabaco por cualquier otro mtodo que no sea la venta directa personal o a travs de mquinas expendedoras que guarden las condiciones sealadas en el artculo siguiente. Queda expresamente prohibida la venta o suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.

    7. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinar los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos, as como las condiciones de etiquetado que stos debern cumplir.

    Artculo 4. Venta y suministro a travs de mquinas expendedoras La venta y el suministro a travs de mquinas expendedoras se realizar de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Uso: se prohbe a los menores de dieciocho aos el uso de mquinas expendedoras de

    productos del tabaco.

    b) Ubicacin: Las mquinas expendedoras de productos del tabaco slo podrn ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la va pblica y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la va pblica, en las tiendas de conveniencia previstas en el artculo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que estn ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificacin acreditativa de esa condicin, expedida por la autoridad competente en materia de comercio, as como en aquellos locales a los que se refieren las letras k, t y u del artculo 7 en una localizacin que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.

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    En paralelo a la venta a travs de mquinas expendedoras, se permitir la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en dichos locales que cuenten con la autorizacin administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabaco.

    No se podrn ubicar en las reas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, prticos, pasillos de centros comerciales, vestbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de ste.

    c) Advertencia sanitaria: en la superficie frontal de las mquinas figurar, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autnomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores, de acuerdo con las caractersticas que sealen las normas autonmicas en su respectivo mbito territorial.

    d) Caractersticas: para garantizar el uso correcto de estas mquinas, debern incorporar los mecanismos tcnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad.

    e) Incompatibilidad: en estas mquinas no podrn suministrarse otros productos distintos del tabaco.

    f) Registro: las mquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirn en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

    Artculo 5. Prohibicin de venta y suministro en determinados lugares Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares: a) Centros y dependencias de las Administraciones pblicas y entidades de Derecho

    pblico.

    b) Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.

    c) Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseanza.

    d) Centros culturales.

    e) Centros e instalaciones deportivas.

    f) Centros de atencin y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.

    g) En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde est prohibido su consumo, as como en los espacios al aire libre sealados en el artculo 7, salvo lo previsto en la letra b) del artculo 4.

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    Artculo 6. Limitaciones al consumo de los productos del tabaco El consumo de productos del tabaco deber hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no est prohibido. Artculo 7. Prohibicin de fumar Se prohbe fumar, adems de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autnomas, en: a) Centros de trabajo pblicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

    b) Centros y dependencias de las Administraciones pblicas y entidades de Derecho pblico.

    c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, as como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

    d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formacin de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

    e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectculos pblicos, siempre que no sean al aire libre.

    f) Zonas destinadas a la atencin directa al pblico.

    g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galeras, salvo en los espacios al aire libre.

    h) Centros de atencin social.

    i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.

    j) Centros culturales, salas de lectura, exposicin, biblioteca, conferencias y museos.

    k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso pblico en general, salvo en los espacios al aire libre.

    l) reas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

    m) Ascensores y elevadores.

    n) Cabinas telefnicas, recintos de los cajeros automticos y otros espacios cerrados de uso pblico de reducido tamao. Se entiende por espacio de uso pblico de reducido tamao aquel que no ocupe una extensin superior a cinco metros cuadrados.

    ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehculos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehculos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y telefricos.

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    o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

    p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y martimo, salvo en los espacios al aire libre.

    q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compaas areas espaolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compaas extranjeras.

    r) Estaciones de servicio y similares.

    s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisin de su titular, se prohba fumar.

    t) Hoteles, hostales y establecimientos anlogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrn habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 8.

    u) Bares, restaurantes y dems establecimientos de restauracin cerrados.

    v) Salas de teatro, cine y otros espectculos pblicos que se realizan en espacios cerrados.

    w) Recintos de los parques infantiles y reas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados especficamente para el juego y esparcimiento de menores.

    x) En todos los dems espacios cerrados de uso pblico o colectivo. Artculo 8. Habilitacin de zonas para fumar En los lugares designados en la letra t) del artculo anterior se podrn reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en reas separadas del resto de habitaciones y con ventilacin independiente o con

    otros dispositivos para la eliminacin de humos.

    b) Estar sealizadas con carteles permanentes.

    c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitacin que se pone a su disposicin.

    d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algn cliente en su interior, salvo casos de emergencia.

    De notoria importancia es resear lo estipulado en la Disposicin Adicional

    Duodcima de la citada Ley 28/2005, toda vez que trata sobre la nueva regulacin de los cigarrillos electrnicos.

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    Disposicin adicional duodcima. Consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina y productos similares.

    Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artculo 6, as como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artculo 3.

    Dos. Se prohbe el consumo de dichos dispositivos, en:

    a) Los centros y dependencias de las Administraciones pblicas y entidades de derecho pblico.

    b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, as como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

    c) En los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formacin de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.

    d) En los medios de transporte pblico urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y martimo, as como en aeronaves de compaas espaolas o vuelos compartidos con compaas extranjeras.

    e) En los recintos de los parques infantiles y reas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados especficamente para el juego y esparcimiento de menores.

    Tres. El consumo de dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina y productos

    similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo prrafo; octava y dcima de esta ley, resultando de aplicacin a dicho consumo las infracciones contempladas en las letras a) y d) del apartado 2 y letras a) b) c) y 1) del apartado 3 del art. 19, siendo el rgimen sancionador el concordante para las mismas previsto en el Captulo V.

    Cuatro. En los centros o dependencias en los que existe prohibicin legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina y productos similares debern colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibicin y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarn redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonmicas correspondientes.

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    2.1 ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL CONSUMO

    INMEDIATO DE BEBIDAS ALCOHLICAS

    A estos establecimientos les ser de aplicacin, con carcter general, las disposiciones de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas, debindose utilizar, en su caso, Acta de Inspeccin en Materia de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas.

    No obstante, existen dos supuestos en los que ser de aplicacin la Ley 5/2002: La distribucin, venta y suministro de bebidas alcohlicas en el exterior del

    establecimiento, as como para el consumo fuera del mismo (con la excepcin de terrazas, veladores, o en das de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal).

    Carecer del cartel que indique la prohibicin de venta o suministro de alcohol a menores de 18 aos o no tenerlo visible.

    Para la tramitacin de las denuncias por infracciones a estos supuestos se observar

    lo siguiente: Se extender por cada denuncia que proceda un boletn CI 045.023, (incluido

    como modelo en el Anexo II de la presente Instruccin), siendo rellenados sus datos en letras maysculas y de forma claramente legible.

    Estos boletines se tramitarn por conducto reglamentario al Departamento de Gestin Administrativa (DGA) mediante ndice, debiendo figurar en el apartado "referencia" el nmero correspondiente al boletn y en el apartado "detalle" el da de la denuncia, establecimiento denunciado y su ubicacin.

    Se confeccionar, en todo caso, Acta de Inspeccin en Materia de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas, donde se consignar lo que proceda en relacin a la aplicacin de la Ley 17/1997 de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas, y dems normativa especfica de aplicacin. En el apartado Observaciones se resear el texto Se denuncian en documento aparte las siguientes infracciones a la Ley 5/2002: seguido del concepto y n. de boletn de todas las denuncias sobre la Ley 5/2002 realizadas. El Acta se tramitar segn el procedimiento establecido para ello.

    CAPTULO II OPERATIVA POLICIAL

    VENTA DE BEBIDAS ALCOHLICAS

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    Se adjuntar informe ampliatorio en aquellos supuestos en los que el agente denunciante lo considere necesario para aportar datos, filiaciones, describir conductas, circunstancias o elementos utilizados, adjuntar documentos intervenidos, etc.

    Mencin especial merece el caso de los establecimientos denominados "BODEGAS",

    en los que coincide la actividad de venta de alcohol para su consumo inmediato en el interior del establecimiento (propio de un establecimiento LEPAR) y la venta de alcohol para su consumo en el exterior (propio de establecimientos de comercio minorista). Para este ltimo caso, prevalece la regla general de la limitacin de horario de 8:00 a 22:00 horas, de tal forma que fuera de este espacio de tiempo, no se podr vender alcohol para su consumo fuera del establecimiento. En cambio, el consumo en el interior del mismo podr seguir hasta su horario de cierre.

    Igualmente, para esta infraccin de venta de alcohol fuera de horario para consumo

    exterior, ser de aplicacin la Ley 5/2002. 2.2 ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS PARA EL CONSUMO

    INMEDIATO DE BEBIDAS ALCOHLICAS

    En estos casos, al tratarse de comercios minoristas, si procediera realizar denuncias distintas a las infracciones por la Ley 5/2002, resulta conveniente hacerlas constar en el apartado observaciones del boletn de denuncia, Ej. Se denuncia por ejercer actividad sin licencia, mediante boletn n., etc.

    Como norma general, para la tramitacin de denuncias por infracciones cometidas

    por comercios minoristas contra lo dispuesto en la Ley 5/2002, se tendr en cuenta lo siguiente:

    Se extendern las denuncias en boletn CI 045.023, siendo rellenados sus datos

    en letras maysculas y de forma claramente legible.

    Se cumplimentar el apartado Licencia, as como el NIF o CIF del titular. Se incluir el cdigo identificativo del local, tanto si es con puerta de calle,

    como perteneciente a agrupacin de locales.

    En lo que se refiere a la descripcin de la infraccin cometida, se tratar de describir esta de manera pormenorizada, evitando menciones genricas, as por ejemplo se recoger "venta de bebidas alcohlicas consistentes en botella de vodka marca X", y no "venta de bebidas alcohlicas".

    Se adjuntar informe ampliatorio en todos aquellos casos en que el agente denunciante lo considere necesario para aportar datos, filiaciones, describir

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    conductas, circunstancias o elementos utilizados, adjuntar documentos intervenidos, etc.

    Se tramitarn por conducto reglamentario al DGA mediante ndice, debiendo figurar en el apartado "referencia" el nmero correspondiente al boletn y en el apartado "detalle" el da de la denuncia, establecimiento denunciado y su ubicacin.

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    3.1 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN

    En cuanto a las actuaciones por consumo de bebidas alcohlicas en la va pblica se

    refiere, se establecen las siguientes normas y criterios de actuacin:

    Se denunciar en el acta especfica de denuncia por consumo de alcohol en la va pblica, cuyo modelo se adjunta como Anexo I a la presente Instruccin.

    La norma infringida, art. 30.3, Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, ya viene impresa en el Acta de denuncia, as como el rgano instructor (Departamento de Servicios Administrativos de Madrid Salud) y el sancionador (Gerente de Madrid Salud).

    Los datos a consignar por el agente se cumplimentarn en letras maysculas y de forma claramente legible.

    En el apartado lugar de los hechos deber consignarse la ubicacin exacta de la infraccin, especificando el tipo de va, denominacin de la misma y nmero. En aquellos lugares donde no exista una referencia clara de calle y nmero, deber reflejarse el mayor nmero de datos posibles que permitan la individualizacin del lugar (por ejemplo, PARQUE DEL RETIRO, GLORIETA DEL NGEL CADO CON EL PASEO DE URUGUAY), no debiendo consignarse localizaciones genricas (PARQUE DEL OESTE).

    En hechos denunciados se reflejar CONSUMIR BEBIDAS ALCOHLICAS EN LA VA PBLICA. Solo se denunciarn infracciones consumadas, evitando expresiones como al parecer, supuestamente o similares.

    En el apartado Especificar qu bebida alcohlica se est consumiendo: y como su propio nombre indica, se detallar el tipo de bebida alcohlica consumida (CERVEZA CON ALCOHOL, RON CON REFRESCO, GINEBRA) o similar. En este caso y siempre que se observe la etiqueta del envase que contiene la bebida alcohlica se har constar la misma, as como cualquier otra circunstancia que permita una mejor identificacin de la bebida.

    Respecto a los datos del denunciado, cuando sean obtenidos mediante DNI o NIE, deber constar la numeracin y letra que corresponda. Igualmente, si la

    CAPTULO III OPERATIVA POLICIAL

    CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS EN LA VA PBLICA

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    identificacin se realiza a travs de cualquier otro documento, se deber indicar en el apartado de Observaciones, detallando su clase y numeracin.

    Los datos del domicilio del denunciado debern consignarse completos (calle, n., piso, escalera, puerta, urbanizacin, etc., segn proceda en cada caso). Igualmente se consignar siempre la poblacin, ya sea esta el propio municipio de Madrid u otro.

    Si el denunciado formulara alguna alegacin, ser consignada por el propio agente denunciante, en el apartado destinado a tal efecto. Si el propio denunciado llegara a reconocer el consumo de bebida alcohlica, se har constar en el mismo apartado de Alegaciones del denunciado.

    El acta ser firmada por el agente denunciante, y por el denunciado. Si el denunciado no quisiera o se negare a firmarla, se har constar as con la

    expresin NO DESEA FIRMAR, SE NIEGA A FIRMAR, segn corresponda, firmando entonces un segundo agente junto al primero, en el lugar destinado para los mismos.

    Se har entrega de la copia al efecto al denunciado, debiendo consignarse expresamente en el apartado Observaciones del Acta de denuncia el texto: SE ENTREGA COPIA DEL ACTA AL DENUNCIADO.

    Las Actas de denuncia que se extiendan por este concepto, sern remitidas al Departamento de Gestin Administrativa, mediante ndice en el que conste el n. del Acta, y nombre del denunciado, antes de las 10:00 horas del siguiente da.

    3.2 PARTICULARIDADES RESPECTO A MENORES DE EDAD

    El menor de edad que est consumiendo bebidas alcohlicas se encuentra en una evidente situacin de riesgo para su salud, seguridad y desarrollo personal, lo cual permite a la autoridad municipal actuante adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar su salud y seguridad.

    Esta adopcin de medidas est avalada igualmente por la Ley 6/1995 de 28 de marzo, de Garantas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y por la Ley Orgnica 1/1996 de Proteccin Jurdica del Menor, que demandan la proteccin de estos por los poderes pblicos para la prevencin y reparacin de situaciones de riesgo con la adopcin de las medidas adecuadas para tal fin, correspondiendo a las autoridades y servicios pblicos la obligacin de prestar la atencin inmediata que precise cualquier menor y actuar dentro del mbito de sus competencias.

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    A la hora de proceder a efectuar denuncia a un menor de edad por consumo de alcohol en la va pblica, se actuar segn el siguiente procedimiento:

    Formulacin de la correspondiente Acta de denuncia con los criterios y normas expuestas en los apartados anteriores, en la que obligatoriamente se debern consignar los datos del responsable familiar o tutor, ya que, segn el apartado c) del art. 53 de la Ley 5/2002, respondern solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad. En caso de no ser posible consignar dichos datos, se requerir la presencia del agente tutor del distrito, el cual ser el encargado de realizar las gestiones pertinentes para la averiguacin de los mismos.

    Retirada de las bebidas alcohlicas que est consumiendo, que sern depositadas en el contenedor apropiado ms prximo (al ser producto perecedero en envase abierto no procede su depsito provisional).

    Si el menor presentara evidentes sntomas de encontrarse bajo fuerte influencia del alcohol, se requerir la presencia de SAMUR. En funcin del dictamen mdico, si se considera necesario, los agentes actuantes (utilizando los servicios del rea Operativa de Comunicaciones, etc.) se encargarn de poner los hechos en conocimiento del responsable familiar o tutor. Previamente se pondrn los hechos en conocimiento del agente tutor del distrito.

    En todos los casos de denuncias a menores por consumo de alcohol, posteriormente se dar cuenta de lo actuado, a travs de la oficina de la Unidad, al agente tutor del distrito donde residiera el menor, si pertenece al trmino municipal de Madrid. En el ejercicio de sus competencias, dicho agente tutor valorar la conveniencia de comunicar los hechos a los padres o tutores, efectuando, si lo estima preciso, un seguimiento por si se repitieran las denuncias.

    Dicho procedimiento se llevar a cabo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Instruccin n. 1/2013/APP, de fecha 1 de julio de 2013, sobre Organizacin y Funcionamiento del Servicio de Agentes Tutores.

    3.3 OTRAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CONSUMO EN LA

    VA PBLICA 3.3.1 Abandono de residuos Uno de los grandes problemas asociados al consumo de alcohol en la va pblica,

    especialmente en la comnmente conocida como prctica del botelln, es la generacin de desechos y residuos de las bebidas y elementos utilizados para su consumo, de los que, si no se procede a su retirada y eliminacin o aprovechamiento, se convierten en agentes de

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    degradacin ambiental, ocasionando molestias e incluso peligro (botellas de vidrio) para otras personas que visiten el mismo espacio con posterioridad, mxime cuando los lugares habitualmente utilizados son en muchas ocasiones zonas peatonales, ajardinadas, parques, bancos y espacios pblicos.

    Con el fin de evitar los posibles efectos nocivos y el deterioro de los espacios

    pblicos y comunitarios, se considera conveniente poner una especial atencin en la actuacin policial al respecto.

    Es por ello que habr que atenerse a lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza de los

    Espacios Pblicos y de Gestin de Residuos, de 27 de febrero de 2009, ms concretamente a lo estipulado en su artculo 13, Prohibicin de ensuciar el espacio pblico:

    1. Se prohbe abandonar en la va pblica o, en general, en cualquier espacio pblico,

    cualquier tipo de residuo, as como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la va o espacios pblicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

    2. Los residuos de pequeo tamao, tales como colillas, cscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar debern ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario especficos para el depsito de residuos instalados a tal fin.

    3. Se prohbe cualquier manipulacin de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio pblico y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que estn destinadas.

    As como lo especificado en el art. 33.8, Normas de uso de los recipientes

    normalizados:

    Se prohbe abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en espacios pblicos de forma incontrolada as como los derivados del consumo privado.

    Se denunciar la infraccin a travs del boletn de denuncia CI 045.023.

    3.3.2 Molestias al vecindario por participacin en botelln

    Frecuentemente, el consumo de bebidas alcohlicas en la va pblica por un grupo o

    grupos de personas est ntimamente relacionado con otro tipo de conductas generadoras de molestias para el vecindario, que alteran el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes.

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    La vigente Ordenanza de Proteccin contra la Contaminacin Acstica y Trmica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de febrero de 2011, reconoce esta problemtica y establece en su artculo 45.2.d), la prohibicin de:

    Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la va o espacios pblicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso pblico, cuando no exista autorizacin produciendo, a consecuencia de la actuacin colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

    Se denunciar la infraccin a travs del boletn de denuncia CI 045.023.

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    4.1 OPERATIVA POLICIAL

    Ante un posible requerimiento de algn ciudadano o intervencin relacionada con la materia tratada en el presente captulo, y en espera de desarrollo normativo por parte de la Comunidad de Madrid, se continuar actuando como hasta ahora, es decir, haciendo referencia a la Ley 5/2002, de 27 de junio de la Comunidad de Madrid, conforme establece la presente Instruccin. Por otro lado, aquellos supuestos que no se encuentren recogidos en la mencionada normativa de la Comunidad, debern ser denunciados haciendo mencin a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    En ambos casos, las infracciones se denunciarn utilizando el boletn de denuncia

    CI 045.023. Dichos boletines sern remitidos al Departamento de Gestin Administrativa para su

    posterior trmite al rgano sancionador correspondiente.

    CAPTULO IV OPERATIVA POLICIAL

    VENTA Y CONSUMO DE TABACO

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    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Con la entrada en vigor de la presente Instruccin, quedan derogados las siguientes normas y escritos:

    Instruccin n. 84/09/12/03/UGA, sobre Actuacin en materia de venta y consumo de bebidas alcohlicas, en aplicacin de la Ley 5/2002, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, de fecha 09/12/2003.

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 14/06/2004, sobre Modificaciones a la Instruccin n. 84/09/12/03/UGA, Actuaciones en materia de venta y consumo de bebidas alcohlicas, en aplicacin de la Ley 5/2002, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 02/02/2007, sobre Anexo I a la Instruccin 84/09/12/03/UGA.

    Escrito del Mando de la Direccin de Coordinacin y Planificacin de fecha 07/07/2008, sobre Denuncias a establecimientos alimentarios que venden bebidas alcohlicas para su consumo en la va pblica.

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 11/12/2008, sobre Modificacin parcial de la Instruccin n. 84/09/12/03/UGA, Actuacin en materia de venta y consumo de bebidas alcohlicas, en aplicacin de la Ley 5/2002, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 26/01/2010, sobre Procedimiento por infraccin a determinados preceptos de la Ley 5/2002, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 20/01/2011, sobre Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizacin del Sector Pblico (en lo relacionado con la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos).

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 17/02/2011, sobre Modificacin de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 21/09/2011, sobre Modificacin de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 30/12/2011, sobre Modificacin parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

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    Escrito del Inspector Jefe de fecha 09/07/2012 sobre Modificacin parcial de la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 27/07/2012 sobre Modificacin parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

    Escrito del Inspector Jefe de fecha 19/02/2013 sobre Recordatorio del procedimiento establecido para denunciar el consumo de alcohol en la va pblica.

    DISPOSICIN FINAL

    La presente instruccin entrar en vigor el mismo da de su difusin a las unidades y dependencias del Cuerpo.

    Por los mandos de las distintas unidades y servicios del Cuerpo se dispondr lo necesario para la difusin y conocimiento de la presente por el personal bajo su dependencia, debiendo colgarse un ejemplar en el Tabln de Anuncios de Asuntos del Cuerpo durante treinta das, y comentarse en la totalidad de los pases de lista de los diferentes turnos durante tres das consecutivos.

    Igualmente, estar disponible para su consulta en el portal de la intranet corporativa Ayre Sectorial/Seguridad.

    SE ENVA A TODAS LAS UNIDADES Y DEPENDENCIAS DEL CUERPO POR CORREO

    ELECTRNICO

    Madrid, 23 de junio de 2014 El Inspector Jefe, Emilio Monteagudo Parralejo

    Firmado y rubricado

    N. Ref.: 99046/2014

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    ACTA DENUNCIA CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VA PBLICA

    ANVERSO ACTA

    ANEXO I

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    REVERSO ACTA

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    BOLETN DE DENUNCIA OTRAS INFRACCIONES

    ANEXO II

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    CUADRO DE INFRACCIONES

    Establecimientos sujetos a la Ley 17/1997 LEPAR

    A) VENTA, DESPACHO, SUMINISTRO O CONSUMO

    Concepto Artculo Documentos a

    utilizar Particularidades

    VENTA, despacho o suministro de bebidas alcohlicas A MENORES de dieciocho aos

    25.1 Ley 17/97 CM

    Acta LEPAR Informe ampliatorio

    Relacin circunstanciada del hecho

    Filiacin menores en informe

    FACILITAR Y COLABORAR en la adquisicin o apropiacin por MENORES de edad de bebidas alcohlicas, con ocasin de una actividad comercial, empresarial o lucrativa

    57.7 Ley 5/2002 CM

    Acta LEPAR Informe ampliatorio

    Describir con precisin la conducta facilitadora (invitacin, donacin, prueba gratuita, etc)

    Permitir la ENTRADA y/o permanencia de MENORES (segn el tipo de local y/o actividad)

    25.1 Ley 17/97 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio Acta LEPAR

    Relacin circunstanciada del hecho

    Filiacin menores en informe

    VENTA de bebidas alcohlicas PARA SU CONSUMO EN LA VA PUBLICA

    30.12 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    (si procede) Acta LEPAR

    Informe ampliatorio si fuera necesario, con el fin de acreditar que la venta est inequvocamente dirigida al consumo en la va pblica

    VENTA de bebidas alcohlicas EN LA VA PBLICA (sin concurrir las excepciones art. 30.3.)

    30.3 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    (si procede) Acta LEPAR

    Precisar el lugar y forma de venta

    CARECER DEL CARTEL que indica la prohibicin de venta y suministro de alcohol a menores de dieciocho aos

    30.2 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Acta LEPAR

    Negativa, obstaculizacin o falta de colaboracin con el personal inspector

    37.12 Ley 17/97 CM

    Acta LEPAR Informe ampliatorio

    Describir con precisin la conducta

    B) LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD (Acciones publicitarias, anuncios y ofertas directamente realizadas por el establecimiento)

    ESTIMULAR EL CONSUMO INMODERADO de bebidas alcohlicas y de tabaco

    27.1.d) Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio Acta LEPAR

    Se denunciar al titular del establecimiento

    Se recoger textualmente las leyendas o frases utilizadas en la oferta, anuncio, o publicidad, procurando adjuntar copias de las octavillas, anuncios, etc.

    Recoger la filiacin de empleado o persona que ejecute la accin

    ANEXO III

  • CUERPO DE POLICA MUNICIPAL Inspeccin de Planificacin y Coordinacin Subinspeccin Tcnica rea de Planificacin y Procedimientos C/ Albarracn 31 1 planta 28037 Madrid Telf.: 91 513 31 61 / Fax: 91 480 44 84 e-mail: [email protected], [email protected] Pgina 32 de 34

    Realizar acciones de PUBLICIDAD DIRIGIDAS al consumo de bebidas alcohlicas y de tabaco por MENORES

    27.1.a) Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio Acta LEPAR

    dem anterior

    PROMOCIONAR la adquisicin o consumo de bebidas alcohlicas y de tabaco MEDIANTE BUZONEO de publicidad no dirigida nominalmente al destinatario mayor de 18 aos

    29.2 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio Acta LEPAR

    dem anterior

    Establecimientos de COMERCIO MINORISTA

    A) VENTA, DESPACHO, SUMINISTRO O CONSUMO

    Concepto Artculo Documentos a

    utilizar Particularidades

    VENTA, despacho o suministro de bebidas alcohlicas A MENORES de dieciocho aos

    30.1 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Relacin circunstanciada del hecho

    Filiacin menores en informe FACILITAR Y COLABORAR en la adquisicin o apropiacin por MENORES de edad de bebidas alcohlicas, con ocasin de una actividad comercial, empresarial o lucrativa

    57.7 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Describir con precisin la conducta en el apartado Observaciones

    VENTA de bebidas alcohlicas PARA SU CONSUMO EN LA VA PBLICA

    30.12 Ley 5/2002 CM Boletn CI 045.023

    Describir la forma y/o elementos de venta inequvocamente dirigidos para consumo en la va pblica

    VENTA de bebidas alcohlicas en local en el que no est autorizado el consumo, DURANTE HORARIO NOCTURNO (22:00 a 08:00 h.)

    30.4 Ley 5/2002 CM Boletn CI 045.023

    Consignar el tipo de local de que se trata

    Venta de bebidas alcohlicas mediante MQUINAS AUTOMTICAS en instalacin abierta al pblico

    30.7 Ley 5/2002 CM Boletn CI 045.023

    Consignar tipo de local, la parte o lugar exacto en que se encuentra la mquina, y la bebida alcohlica a la venta

    CARECER DEL CARTEL que indica la prohibicin de venta y suministro de alcohol a menores de dieciocho aos

    30.2 Ley 5/2002 CM Boletn CI 045.023

    B) LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD

    (Acciones publicitarias, anuncios u ofertas directamente realizadas por el local de comercio minorista)

    ESTIMULAR EL CONSUMO INMODERADO de bebidas alcohlicas y de tabaco

    27.1.d) Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Se denunciar al titular del establecimiento

    Se recogern textualmente leyendas o frases utilizadas en la oferta o anuncio, procurando adjuntar copias de las octavillas, etc.

    Recoger la filiacin de empleado o persona que ejecute la accin

  • CUERPO DE POLICA MUNICIPAL Inspeccin de Planificacin y Coordinacin Subinspeccin Tcnica rea de Planificacin y Procedimientos C/ Albarracn 31 1 planta 28037 Madrid Telf.: 91 513 31 61 / Fax: 91 480 44 84 e-mail: [email protected], [email protected] Pgina 33 de 34

    Realizar acciones de PUBLICIDAD DIRIGIDAS al consumo de bebidas alcohlicas y de tabaco por MENORES

    27.1.a) Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio dem anterior

    PROMOCIONAR la adquisicin o consumo de bebidas alcohlicas y tabaco MEDIANTE BUZONEO de publicidad no dirigida nominalmente al destinatario mayor de 18 aos

    29.2 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio dem anterior

    PUBLICIDAD DIRECTA O INDIRECTA de bebidas alcohlicas y tabaco en CENTROS DOCENTES de cualquier tipo, tanto pblicos como privados

    28.1.e) Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    dem anterior Se especificar el tipo y la

    denominacin del centro

    OFRECIMIENTO O DEGUSTACIN GRATUITA de bebidas alcohlicas y tabaco A MENORES de dieciocho aos, dentro de una accin o campaa de publicidad o promocin

    29.1 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Describir detalladamente la conducta de ofrecimiento o degustacin

    Recoger la filiacin de empleado o persona que ejecute la accin

    Se denunciar al titular del establecimiento

    C) OTRAS INFRACCIONES

    FALTA DE COLABORACIN con el personal inspector

    57.4 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Describir detalladamente la conducta

    Personas FSICAS / JURDICAS

    distintas de establecimientos LEPAR o de comercio minorista

    Concepto Artculo Documentos a

    utilizar Particularidades

    VENTA, despacho o suministro de bebidas alcohlicas A MENORES de dieciocho aos (venta ambulante)

    30.1 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Relacin circunstanciada del hecho

    Filiacin menores en informe FACILITAR o COLABORAR en la adquisicin o apropiacin por MENORES de edad de bebidas alcohlicas (sin mediar actividad comercial)

    57.7 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Describir con precisin la conducta facilitadora en el apartado Observaciones

    Filiacin menores en informe Venta de bebidas alcohlicas mediante MQUINAS AUTOMTICAS en instalacin abierta al pblico/va pblica

    30.7 Ley 5/2002 CM Boletn CI 045.023

    ESTIMULAR EL CONSUMO INMODERADO de alcohol y de tabaco

    27.1.d) Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Se recoger textualmente las leyendas o frases utilizadas en la oferta, anuncio, o publicidad, procurando adjuntar copias de las octavillas, anuncios, etc.

    Recoger la filiacin de empleado o persona que ejecute la accin

  • CUERPO DE POLICA MUNICIPAL Inspeccin de Planificacin y Coordinacin Subinspeccin Tcnica rea de Planificacin y Procedimientos C/ Albarracn 31 1 planta 28037 Madrid Telf.: 91 513 31 61 / Fax: 91 480 44 84 e-mail: [email protected], [email protected] Pgina 34 de 34

    CONSUMO de bebidas alcohlicas en la VA PBLICA, as como infracciones

    relacionadas con el consumo

    Concepto Artculo Documentos a

    utilizar Particularidades

    Consumir bebidas alcohlicas en la va pblica 30.3 Ley 5/2002 CM Acta de denuncia

    Detallar el tipo de bebida alcohlica

    Incluir Se entrega copia del acta al denunciado

    Abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en espacios pblicos de forma incontrolada as como los derivados del consumo privado

    33.8) OLEPGR Boletn CI 045.023

    Detallar residuos abandonados

    Ocasionar molestias al vecindario, derivadas de la permanencia en grupo en un espacio pblico, durante horario nocturno

    45.2.d) OPCAT Boletn CI 045.023

    Denuncia verbal/telefnica de particular perjudicado

    FACILITAR la adquisicin o apropiacin por MENORES de edad de bebidas alcohlicas

    57.7 Ley 5/2002 CM

    Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Describir con precisin la conducta facilitadora en el apartado Observaciones

    Filiacin menores en informe

    VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO de tabaco Ley 28/2005

    Concepto Artculo Documentos a

    utilizar Particularidades

    Vender dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores

    3.2 Ley 28/2005 Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    La comercializacin, venta y suministro de cigarrillos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades

    3.4 Ley 28/2005 Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Vender o suministrar productos del tabaco en lugares no autorizados

    5 Ley 28/2005 Boletn CI 045.023 Informe ampliatorio

    Fumar en lugares prohibidos o no habilitados 7 Ley 28/2005 Boletn CI 045.023