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Dirección: Calz. del Tecnológico Nº 53 Col. El Tecnológico, C.P. 27800. San Pedro, Coahuila. Conmutador y fax: (872) 77 - 2 - 61 – 00 Tel. (872) 772 – 61 – 01 al 08 Email: [email protected] , [email protected] 1 Instituto Tecnológico Superior de San Pedro Coahuila REGLAMENTO INTERNO Y DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN PEDRO COAHUILA. Pagina CAPÍTULO I - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 De las Disposiciones Generales CAPÍTULO II - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - --- -- - - - - - - - - - - - - - 6 De la Estructura Orgánica. CAPÍTULO III - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - 7 De la Junta Directiva. CAPÍTULO IV - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - 8 Del Director General y Demás Funcionarios del Tecnológico. SECCION PRIMERA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 De las Facultades Genéricas de las Subdirecciones. SECCION SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -11 De la Subdirección de Planeación y Vinculación SECCION TERCERA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -13 De la Subdirección de Académica SECCION CUARTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14 De la Subdirección de Servicios Administrativos. SECCION QUINTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- 15 De las Facultades Genéricas de las Divisiones de área y Departamentos.

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Instituto Tecnológico Superior de San Pedro Coahuila

REGLAMENTO INTERNO Y DE CONDICIONES GENERALES DE TR ABAJO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN PEDRO CO AHUILA.

Pagina

CAPÍTULO I - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 De las Disposiciones Generales

CAPÍTULO II - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - --- -- - - - - - - - - - - - - - 6 De la Estructura Orgánica.

CAPÍTULO III - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - 7 De la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - 8 Del Director General y Demás Funcionarios del Tecno lógico . SECCION PRIMERA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 De las Facultades Genéricas de las Subdirecciones. SECCION SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -11 De la Subdirección de Planeación y Vinculación SECCION TERCERA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -13 De la Subdirección de Académica SECCION CUARTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14 De la Subdirección de Servicios Administrativos. SECCION QUINTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- 15 De las Facultades Genéricas de las Divisiones de á rea y Departamentos.

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SECCION SEXTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16 De la División de Estudios Profesionales. SECCION SEPTIMA- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 19 De la División de Planeacion Programación y Evaluac ión.

SECCION OCTAVA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -20 Del Departamento de Actividades Extraescolares SECCION NOVENA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21 Del Departamento de Servicios Escolares SECCION DECIMA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22 Del Departamento de Comunicación y Difusión.

SECCION DECIMA PRIMERA - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -24 Del Departamento de Recursos Financieros.

SECCION DECIMA SEGUNDA - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -25 Del Departamento de Recursos Humanos SECCION DECIMA TERCERA - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26 Del Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculaci ón. SECCION DECIMA CUARTA - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 27 Del Departamento de Recursos Materiales. SECCION DECIMA QUINTA- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 28 Del Departamento de Mantenimiento a Equipo.

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SECCION DECIMA SEXTA- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 29 Del Departamento de Mantenimiento a Equipo. CAPITULO V DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRAB AJADORES DEL INSTITUTO SECCION I - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -30 Disposiciones Generales SECCION II - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -32 De los nombramientos y contratos SECCION III - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 33 Derechos y obligaciones SECCION IV - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 38 Del Salario SECCION V - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 39 Del Aguinaldo. SECCION VI - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 39 Jornada de trabajo. SECCION VII - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 41 Del lugar de trabajo y cambios de adscripciones SECCION VIII - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 42 Días de descanso y Vacaciones

SECCION IX - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 43 De los permisos y licencias

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SECCION X - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - -- - - - - - - - - 44 De la Seguridad e Higiene SECCION XI - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 45 De la Protección Civil SECCION XII - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 46 De los Riesgos Profesionales SECCION XIII - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - 47 De las Sanciones SECCION XIV - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - 49 De las Suplencias de los Titulares TRANSITORIOS

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1. - .El presente reglamento es de observancia general en el Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila. Artículo 2. - El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento al interior del Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila. Artículo 3. - Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: DECRETO El que crea al organismo público descentralizado denominado

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila. TECNOLÓGICO Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila.

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JUNTA DIRECTIVA Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de San Pedro,

Coahuila. DIRECCIÓN GENERAL Dirección del Instituto Tecnológico Superior de San Pedro,

Coahuila. SUBDIRECCIÓN Subdirección Administrativa de área correspondiente. LEY DE RESPONSABILIDADES Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales de Trabajo TRABAJADOR (ES) Todos los empleados de mandos medios y superiores,

administrativos y secretariales que laboren en el Tecnológico. DOCENTE (S) Los trabajadores cuyas actividades consista en la impartición

de las materias propias de las carreras del Tecnológico Para aquellos supuestos que no se encuentren previstos en este Reglamento Interior, serán aplicables supletoriamente las normas legales siguientes:

I. Los artículos 3º, 5º y 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos estatales y

Municipales del estado de Coahuila de Zaragoza

III. Las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo 4.- El personal directivo del tecnológico, vigilará la debida observancia y cumplimiento de este reglamento interior, dictando en términos comedidos las órdenes e instrucciones que correspondan, con la claridad y firmeza que demanden la disciplina, la atención de servicios y el despacho de los asuntos de su competencia. Artículo 5. - El Tecnológico conducirá sus actividades en forma programada, en base a lo señalado por la Secretaría de Educación Pública Federal, la Secretaría de Educación y Cultura y por la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de los organismos mencionados.

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Artículo 6. - Para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, el Tecnológico cuenta con: I.- Una Junta Directiva. II.- Una Dirección General.

CAPÍTULO II De la Estructura Orgánica

Artículo 7.- Para el desarrollo del Tecnológico, ésta podrá contar con la estructura orgánica siguiente: I.- Director General II.- Subdirección de Planeación y de Vinculación. III.- Subdirección Académica. IV.- Subdirección de Servicios Administrativos. V.- División de Planeación Programación y Evaluación. VI.- División de Estudios Profesionales. VII.- Departamento de Actividades Extraescolares VIII.- Departamento de Servicios Escolares. IX.-Departamento de Comunicación y Difusión. X.- Departamento de Recursos Financieros. XI.- Departamento de Recursos Humanos. XII.- Departamento de Desarrollo Profesional. XIII.- Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación. XIV.- Departamento de Recursos Materiales y Servicios. XV.- Departamento de Mantenimiento y Equipo. XVI.- Departamento de Calidad. Artículo 8.- El Tecnológico contará con el personal docente y administrativo para realizar las tareas que le fueron encomendadas, el cual tendrá obligaciones y derechos que se precisan en el Capítulo Quinto de este Reglamento Interior.

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CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 9. - La Junta será el órgano de gobierno supremo del Tecnológico, sus determinaciones serán obligatorias para la Dirección General, Subdirecciones y las demás Unidades académicas, técnicas y administrativas del Tecnológico. Artículo 10. - La Junta se integrará y funcionará en la forma y términos que marca el Decreto de creación del Tecnológico de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo del Decreto de Creación. Artículo 11. - Corresponde a la Junta el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo Décimo Primero del Decreto, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 12 . - Sin detrimento de las atribuciones señaladas en el artículo Décimo Primero del Decreto, corresponde a la Junta Directiva:

I. Solicitar en cualquier momento al Director del Tecnológico, las cuentas relacionadas con la aplicación de los recursos propios del Tecnológico para su funcionamiento.

II. Ordenar las auditorias necesarias para conocer los estados financieros del

Instituto.

III. Aprobar los convenios que celebre el Instituto con la Federación, Entidades Federativas, Municipios y demás organismos e instituciones públicas y privadas, con el fin de cumplir con su objeto.

IV. Otorgar al Director del Instituto o personas distintas a éste poder general para

pleitos y cobranzas y actos de administración con todas las facultades, aún las que requieran poder especial conforme a la ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo, el artículo 3008 del Código Civil para el Estado de Coahuila. Estará facultado, además, para desistirse de amparos y para formular querellas y acusaciones de carácter penal, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito.

El mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales.

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V. Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue conveniente con todas las facultades, aún las que conforme a la ley requieran cláusula especial.

VI. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento del objeto del instituto.

CAPÍTULO IV

Del Director General y demás funcionarios del Tecno lógico.

Artículo 13. - El titular de la Dirección General del Tecnológico tendrá la representación del Instituto y será designado y removido por el Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta en terna presentada por la Junta Directiva. Artículo 14. - Además de las obligaciones señaladas en el artículo Décimo Séptimo del Decreto, a la Dirección General corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Conducir el funcionamiento del Tecnológico vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva. II.- Presentar a la Junta Directiva los planes y programas del Tecnológico. III.- Planear, dirigir controlar y evaluar las actividades de Planeación, Innovación y Calidad, vinculación, Académicas y Administrativas del instituto Tecnológico de conformidad con los objetivos políticas y lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Publica y la Secretaria de Educación y Cultura. IV.- Dirigir la elaboración del programa operativo anual y anteproyecto del presupuesto del instituto tecnológico con base en los lineamientos establecidos para tal fin y proponerlos a la H. Junta Directiva para su autorización. V.- Proponer a la H. Junta Directiva, la organización del Instituto así como sus modificaciones a los sistemas y procedimientos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del mismo. VI. Informar a la H. Junta Directiva de todas las actividades realizadas dentro del Instituto Tecnológico en las fechas que establezca el C.Presidente, así como cumplir con los acuerdos emitidos por la misma.

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VII. Dirigir y controlar la integración y administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto Tecnológico, de conformidad con la normatividad vigente. VIII. Dirigir y controlar la aplicación de los planes y programas de estudio, apoyos didácticos y técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje en el Instituto Tecnológico conforme a los lineamientos, técnicos y metodológicos, establecidos. IX. Dirigir y controlar el desarrollo de los proyectos de investigación científica y tecnológica en el Instituto de acuerdo a los lineamientos, técnicos y metodológicos, establecidos. X. Promover y dirigir el desarrollo de las actividades de vinculación del Instituto Tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios de la región. XI. Promover y dirigir el desarrollo de las actividades cívicas, sociales, culturales, deportivas y recreativas del Instituto Tecnológico, así como las de vinculación y orientación educativa. XII. Dirigir y supervisar el sistema de control escolar del Instituto Tecnológico, conforme a las normas y procedimientos establecidos. XIII. Dirigir y controlar la prestación de los servicios asistenciales del Instituto Tecnológico de acuerdo con los lineamientos establecidos. XIV. Promover la difusión de las normas y lineamientos que regulen el funcionamiento del Instituto Tecnológico en las áreas del mismo y vigilar su aplicación. XV. Informar del funcionamiento del Instituto, a las dependencias Federales y Estatales, en los términos y plazos establecidos; y a cualquier ciudadano que lo solicite, atendiendo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XVI. Informar anualmente a la sociedad, del estado que guarda la operación del Instituto Tecnológico. XVII. Gestionar ante quien corresponda, los recursos materiales y económicos para el óptimo funcionamiento del Instituto Tecnológico. XVIII.- Despachar con su firma los acuerdos y correspondencia del Tecnológico, así como recibir la información enviada al Instituto. XIX.- Firmar los diplomas, constancias, certificados de estudio, Títulos Profesionales y grados académicos. XX.- Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y autorizaciones que le competan.

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XXI.- Publicar en el órgano informativo del Tecnológico los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la Junta, así como en el portal de transparencia del Gobierno del Estado de acuerdo a la normatividad en la materia. XXII.- Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

SECCIÓN PRIMERA

De las facultades Genéricas de las Subdirecciones

Artículo 15. - Al frente de las Subdirecciones de área habrá un titular nombrado por la Junta Directiva a propuesta de Dirección General, de acuerdo con la organización interna aprobada y el presupuesto de egresos respectivo. Artículo 16. - Corresponde a las Subdirecciones el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Unidad a su cargo; II.- Formular sus planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por la Dirección III.- Acordar con los jefes de Departamento y Titulares de las Divisiones de área lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la Unidad a su cargo; IV.- Ejecutar los programas anuales de actividades de la Unidad a su cargo, aprobados por la Junta Directiva; V.- Rendir por escrito a la Dirección General los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que hayan realizado la Unidad a su cargo; VI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; VII.- Coordinar sus actividades con las demás Unidades del Tecnológico, para el mejor desempeño de sus funciones; VIII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan debidamente las funciones para las que fueron contratados, así como que desarrollen sus labores en la forma, tiempo y lugar convenidos;

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IX.- Proponer a los Departamentos que corresponda el ingreso, licencias, promoción, remoción y rescisión del personal de la Unidad a su cargo con acuerdo, cuando el caso así lo requiera, de los Titulares de las Divisiones de área y de Departamento que dependan de esa Unidad; y X.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que les encomiende la Dirección General.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Subdirección del área de Planeación y Vincul ación

Artículo 17.- Tendrá como funciones específicas, planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, programación, evaluación presupuestal, servicios escolares, extensión y vinculación e innovación y calidad con el sector productivo de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 18.- Corresponderá a la Subdirección de Planeación: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la subdirección y presentarlos a la Dirección del Tecnológico para lo conducente II.-Aplicar la estructura orgánica autorizada para la subdirección y verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la planeacion, programación, evaluación presupuestal, servicios escolares, extensión y vinculación con el sector productivo III.- Integrar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del Tecnológico y presentarlos a la Dirección para su aprobación. IV. Coordinar y supervisar la elaboración de planes de desarrollo institucional y de las estrategias a seguir para su ejecución. V. Integrar las propuestas de modificaciones orgánico-funcionales y presentarlas a la Dirección del Instituto Tecnológico para su aprobación. VI. Difundir las estructuras orgánicas y los manuales administrativos autorizados y verificar su cumplimiento. VII. Coordinar la evaluación programática-presupuestal y del Instituto Tecnológico de conformidad con las normas aplicables.

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VIII. Promover las actividades de extensión educativa, gestión tecnológica y vinculación con el sector productivo. IX. Coordinar las acciones de comunicación y difusión del Instituto Tecnológico de acuerdo con los procedimientos establecidos. X. Dirigir y controlar la prestación de los servicios médicos, otorgamiento de becas, régimen facultativo del seguro social, bolsa de trabajo y orientación educativa del Instituto Tecnológico. XI. Dirigir y controlar las inscripciones, reinscripciones, cambios, traslados, acreditaciones, regularizaciones, convalidación, revalidación, equivalencia, certificación y titulación de los alumnos del Instituto Tecnológico. XII. Coordinar y supervisar el funcionamiento del centro de información del Instituto Tecnológico. XIII. Programar, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Institutos Tecnológicos Descentralizados, las reuniones de planeación y vinculación del Instituto. XIV. Organizar y coordinar las reuniones de planeación y evaluación del Instituto Tecnológico. XV. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas de la Subdirección y, con base a los resultados, proponer a la Dirección las medidas que mejoren el servicio. XVI. Coordinar las actividades de la Subdirección con las demás áreas para el cumplimento de los objetivos del Instituto Tecnológico. XVII. Informar el funcionamiento de la Subdirección a la Dirección del Instituto Tecnológico en los términos y plazos establecidos. XVIII. Programar, integrar, organizar y elaborar el informe que se presentará ante la H. Junta de Gobierno, así como las actas emanadas de la misma. XIX.- Establecer los programas que requiera la Dirección General para dar cumplimiento a sus atribuciones y cuidar que éstos se apeguen al Plan Estatal de Desarrollo; XX.- Establecer un sistema estadístico que permita la toma de decisiones del personal Directivo;

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XXI.- Elaborar la Programación Detallada de acuerdo a las necesidades de la Institución. XXII.- Elaborar y Coordinar la integración de las propuestas de construcción y equipamiento del Tecnológico y presentarlas al Director General. XXIII.- Impulsar nuevas culturas de trabajo entre el personal y los alumnos, basadas en estándares de calidad. XXIV.- Las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General.

SECCIÓN TERCERA

De la Subdirección Académica

Artículo 19. - La Subdirección Académica tendrá como funciones específicas planear, organizar y dirigir, controlar y evaluar de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos las actividades de docencia investigación, vinculación e innovación y calidad del Instituto Tecnológico. Artículo 20. - Corresponde a la Subdirección Académica: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la subdirección y presentarlos a la Dirección del Tecnológico para lo conducente II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para la subdirección y verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, vinculación así como los procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Tecnológico. IIII.- Dirigir y controlar la aplicación de los planes y programas de estudio de las carreras que se impartan en el instituto tecnológico asi como de los apoyos didácticos y de las técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. IV.- Dirigir y controlar de los programas y proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica que se lleven acabo en el Instituto Tecnológico de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.

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V.- Promover y dirigir el desarrollo de los programas de superación y actualización del personal docente que se realicen en el Instituto Tecnológico de acuerdo a los lineamientos establecidos. VI.- Dirigir, controlar y desarrollar proyectos de producción académica relacionados con la vinculación del Instituto Tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios de la región. VII.- Supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas de la subdirección y, con base en los resultados, proponer a la Dirección las medidas que mejoren su operación. VIII.- Coordinar las actividades de la subdirección con las demás áreas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Tecnológico IX. Participar en conjunto con la subdirección de planeación para la realización de estudios de factibilidad de nuevas carreras, especialidades y postgrados. X. Participar como miembro del comité de evaluación de nuevos docentes XI.- Informar del funcionamiento de la subdirección a la Dirección del Instituto Tecnológico en los términos y plazos establecidos. XII.- Participar en las reuniones de academia a que convoquen la División del área Académica para formular los programas de actualización y superación académica y/o revisión y ajuste a los planes y programas de estudio;

SECCIÓN CUARTA

De la Subdirección de Servicios Administrativos Artículo 21. - Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos emitidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 22. - Corresponde a la Subdirección de Servicios Administrativos : I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de servicios de cómputo, mantenimiento de equipo y pago de remuneraciones al personal, de conformidad y lineamientos establecidos.

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II. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección y presentarlo a la Dirección del Instituto Tecnológico para lo procedente. IIII. Aplicar la estructura orgánica autorizada para la Subdirección y verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la administración de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de cómputo, pago de remuneraciones y mantenimiento de equipo. IV. Dirigir y controlar la selección, contratación, desarrollo y pago de remuneraciones del personal del Instituto Tecnológico. V. Dirigir y controlar el ejercicio del presupuesto, registros contables, tesorería, fiscalización y administración de los ingresos propios del Instituto Tecnológico. VI. Dirigir y controlar las adquisiciones, control de bienes muebles, servicios generales del Instituto Tecnológico. VII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la infraestructura y equipo del Instituto Tecnológico. VIII. Participar con la Subdirección de Planeación y Vinculación en las evaluaciones del ejercicio del presupuesto asignado al Instituto Tecnológico. IX. Coordinar las actividades de la Subdirección con las demás áreas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Tecnológico. X. Informar del funcionamiento de la Subdirección a la Dirección del instituto Tecnológico en los términos y plazos establecidos.

SECCION QUINTA

De las Facultades Genéricas de los Titulares de las Divisiones de Área y Departamentos.

Artículo 23. - Al frente de cada División y Departamento, habrá un titular, nombrado por la Junta Directiva a propuesta de Dirección General quien se auxiliará con el número de servidores públicos que requieran las necesidades del servicio, de acuerdo a la organización interna aprobada y al presupuesto de egresos respectivo. Artículo 24. - Corresponde a los Titulares de las Divisiones de área y Departamento el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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I.- Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Unidad a su cargo; II.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su Jefe inmediato, Subdirección que corresponda o la Dirección General; III.- Acordar con su Jefe inmediato lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la Unidad a su cargo; IV.- Ejecutar los programas anuales de actividades de la Unidad a su cargo y aprobados por la junta Directiva; V.- Rendir por escrito a su Jefe inmediato, Subdirección correspondiente o a Dirección General, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades realizadas por la Unidad a su cargo; VI.- Suscribir los documentos relativos a los ejercicios de sus atribuciones; VII.- Supervisar a los servidores públicos de su adscripción que cumplan debidamente con las funciones para las cuales fueron contratados, así como que desarrollen sus labores en la forma, tiempo y lugar convenidos; VIII.- Coordinar sus actividades con las demás Unidades del Tecnológico para el mejor desempeño de sus funciones; IX.- Proponer a la Subdirección que corresponda el ingreso, licencias, promoción, remoción o rescisión del personal de su adscripción; X.- Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende la Subdirección correspondiente o la Dirección General.

SECCION SEXTA

De la División de Estudios Profesionales.

Artículo 25.- El titular tendrá como funciones planear, coordinar, controlar y evaluar las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, así como los proyectos interdepartamentales de investigación administración de la docencia, vinculación con el sector productivo, divulgación científica y tecnológica y los de desarrollo curricular y atención a los alumnos de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Publica y la Secretaria de Educación y Cultura de Coahuila.

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Artículo 26.- Corresponderá al Titular de la División de Estudios Profesionales: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlos a Subdirección Académica para lo conducente II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para la división y los procedimientos establecidos, incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III.- Organizar, controlar y evaluar la aplicación de planes y programas de estudio, apoyos didácticos y técnicas e instrumentos de evaluación del aprendizaje de las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, en coordinación con departamentos académicos y con el sector productivo. IV. Elaborar en coordinación con el departamento de Desarrollo Académico, las propuestas de planes y programas de estudio de nivel de licenciatura y presentarlas a la Subdirección Académica para su análisis y trámite de envió a la Dirección General de Institutos Tecnológicos Descentralizados, para autorización en su caso. V. Organizar, controlar y evaluar proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica, interdepartamentales derivados de la aplicación de planes y programas de estudio de las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, en coordinación con los departamentos académicos. VI. Organizar, controlar y evaluar los proyectos interdepartamentales de producción académica y divulgación científica y tecnológica derivados de la aplicación de planes y programas de estudio de las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, en coordinación con los departamentos académicos. VII. Organizar, controlar y evaluar la aplicación de convenios de vinculación con el sector productivo relacionados con las carreras que se imparten en el Instituto Tecnológico, en coordinación con los departamentos académicos. VIII. Organizar, evaluar y controlar los proyectos de evaluación y desarrollo curricular relacionados con las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico de acuerdo a los procedimientos establecidos. IX. Organizar, coordinar, controlar y evaluar la atención de los alumnos relacionada con cargas, procesos y seguimientos académicoadministrativos de conformidad con los procedimientos establecidos. X. Elaborar el calendario y horarios de actividades académicas de las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, en coordinación con los departamentos académicos.

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XI. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la división y con base a los resultados, proponer las medidas que mejoren su operación. XII.Coordinar las actividades de la división con las demás áreas de la Subdirección Académica. XIII. Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección Académica. XIV. Convocar a los servidores públicos, docentes e investigadores del Instituto Tecnológico a reuniones de academia para diseñar o proponer modificaciones a los planes y programas de estudio. XV. Proponer a la Dirección General del Instituto Tecnológico los perfiles del personal académico y de investigación para su contratación. XVI. Proponer y evaluar en coordinación con el departamento de desarrollo académico los programas de actualización y formación docente. XVII. Participar en las reuniones que convoque la Dirección General con la finalidad de discutir, revisar, analizar y tratar planes y actividades relacionadas con los estudios profesionales, la investigación y la docencia. XVIII. Promover en coordinación con la Subdirección de Planeación el otorgamiento de estímulos al personal académico y de investigación, de acuerdo con los lineamientos establecidos. XIX. Presentar a la Dirección General propuestas de ampliación y mejoramiento de espacios físicos y de los servicios educativos del tecnológico en función del crecimiento de la demanda. XX. Fomentar con el apoyo de los departamentos a su cargo la titulación de los egresados. XXI. Orientar el proceso de selección de alumnos de nuevo ingreso con el apoyo del departamento de control escolar y en coordinación con el departamento de desarrollo académico. XXII. Coordinar la óptima utilización de talleres y laboratorios de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.

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SECCION SEPTIMA

La División de Planeacion, Programación y Evaluaci ón. Artículo 27.- Planear, coordinar, controlar y evaluar estructura orgánica y educativa, anteproyecto de presupuesto, programa operativo anual y lo relacionado a la construcción y equipamiento del Instituto Tecnológico, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 28.- Corresponde a la Jefatura de División del área de Planeación: I.- Elaborar el programa operativo anual y anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos. III.- Coordinar la elaboración de los programas operativos anuales de las áreas correspondientes, integrar el programa operativo anual de Instituto Tecnológico y presentarlo a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. IV. Integrar y proponer las políticas y objetivos del Instituto Tecnológico conforme a las disposiciones dictadas por la Dirección General de Institutos Tecnológicos Descentralizados y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. V.- Integrar los programas de desarrollo institucional a mediano y largo plazos, de cuerdo a la normatividad vigente y verificar su cumplimiento. VI. Analizar los cambios presupuestales que modifiquen las unidades orgánicas del Instituto Tecnológico y proponer a la Subdirección de Planeación y Vinculación la gestión de las que procedan. VII. Planear, organizar, controlar y evaluar la realización de estudios de construcción y equipamiento de espacios educativos según los lineamientos establecidos. VIII. Verificar el cumplimento de la estructura orgánico-funcional autorizada para el Instituto Tecnológico, e integrar las propuestas de modificación a la misma. IX.- Difundir los manuales administrativos que regulan la organización y funcionamiento del Instituto Tecnológico.

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X.- Coordinar la evaluación presupuestaria del Instituto Tecnológico con base en los lineamientos establecidos. XI. -Coordinar la aplicación del modelo de evaluación institucional de acuerdo las normas y procedimientos establecidos. XII. Coordinar las acciones de evaluación institucional, integrar los resultados de la misma y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. XIII.- Coordinar la actividad del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Planeación y Vinculación. XIV.Presentar reportes periódicos de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Planeación y Vinculación. XV.-Coordinar e integrar el informe de la H. Junta Directiva de acuerdo a la calendarización. SECCION OCTAVA

Del Departamento de Actividades Extraescolares Artículo 29. - Planear, coordinar, controlar y evaluar los programas de actividades cívicas, sociales, culturales, deportivas y recreativas, que promuevan la formación integral de los alumnos del Instituto Tecnológico, así como la participación con su entorno, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 30. - Corresponde al Departamento de Actividades Extraescolares el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación, para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III. Coordinar la formación de equipos deportivos y grupos culturales, los cuales representen a la institución en eventos regionales, estatales y nacionales.

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IV. Organizar y promover eventos culturales deportivos y recreativos entre el Instituto Tecnológico y otras instituciones de la región. V. Desarrollar programas orientados al estudio, conservación, expresión y difusión, de la cultura y las artes. VI. Evaluar periódicamente el programa de actividades del departamento y someterlo a la consideración de la Subdirección de Planeación y Vinculación. VII. Coordinación de las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Planeación y vinculación. VIII. Presentar reportes periódicamente, de las actividades desarrolladas, a la Subdirección de Planeación y Vinculación. SECCION NOVENA

Del Departamento de Servicios Escolares

Artículo 31. - Planear, coordinar, controlar, evaluar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios escolares a los alumnos del Instituto Tecnológico Descentralizado, conforme a las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 32. - Corresponde al Departamento de Servicios Escolares: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos, incluyendo para los del sistema de gestión de calidad. III.- Difundir la normatividad de servicios escolares que emitan los órganos centrales normativos de La Secretaría de Educación Pública y verificar su cumplimiento. IV. Coordinar la operación de los procesos de Inscripción, reinscripción, cambios y traslados de los alumnos del Instituto Tecnológico, conforme a las normas y lineamientos establecidos.

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V. Coordinar los procesos derivados de las acciones de regularización, acreditación, convalidación, revalidación, equivalencia, certificación y titulación de los alumnos del Instituto Tecnológico, conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI. Coordinar y controlar el trámite y expedición de constancias y demás documentos sobre la escolaridad de los alumnos, conforme a las normas y lineamientos establecidos. VII. Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos a servicios escolares así como de los estudios de factibilidad para su aplicación. VIII. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección Académica. IX. Presentar reportes periódicamente, de las actividades desarrolladas a la Subdirección Académica. X.-Participar en la integración de la estadística básica y los sistemas de información del Instituto Tecnológico. XI. Organizar y controlar la integración de los alumnos del Instituto Tecnológico. XII. Coordinar el otorgamiento de becas a los estudiantes del Instituto Tecnológico y realizar el seguimiento respectivo. XIII.- Organizar y controlar la atención médica a estudiantes y la orientación psicológica profesional cuando ésta se requiera, así como la inscripción al régimen facultativo del IMSS. XIV. Gestionar, ante las instancias correspondientes el título, cédula profesional o grado correspondiente. XV. Verificar el cumplimiento y aplicación del reglamento de alumnos. SECCION DECIMA

Del Departamento de Comunicación y Difusión

Artículo 33. - Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades de difusión escrita, audiovisual y de aspecto editorial, de conformidad con la normatividad establecida por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila.

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Artículo 34. - Corresponde al Departamento de Comunicación y Difusión el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada así como los procedimientos establecidos, incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III. Organizar, controlar y evaluar los programas y actividades tendientes a promover y difundir las políticas, objetivos y productos académicos del Instituto Tecnológico, tanto al interior como al exterior del mismo, en coordinación con las áreas correspondientes. IV. Coordinar la atención de visitantes al Instituto Tecnológico. V. Representar a la Dirección del Instituto Tecnológico en los actos y comisiones oficiales que ésta le encomiende. VI. Elaborar y difundir boletines de radio, prensa y televisión, así como circulares y folletos de información relativos a las actividades que realiza el Instituto Tecnológico, incluyendo el Sistema de Gestión de Calidad. VII. Convocar a los medios de comunicación para la cobertura de eventos realizados por el Instituto Tecnológico. VIII. Apoyar a las áreas del Instituto Tecnológico en la impresión de periódicos, folletos, boletines, revistas, trabajos científicos, culturales y artísticos que se requieran para el logro de los objetivos del proceso educativo. IX. Difundir los actos sociales, cívicos y culturales entre el personal del Instituto Tecnológico y comunidad en general. X. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Planeación y Vinculación. XI. Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Planeación y Vinculación. XII. Elaborar la memoria histórica de cada una de las actividades del Tecnológico.

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XIII. Diseñar, elaborar, actualizar y mantener en operación la página Web institucional y el portal de Transparencia y Acceso a la Información. XV. Coordinará y diseñará la elaboración del periódico mural del Instituto SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

Del Departamento de Recursos Financieros.

Artículo 35. - Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. Artículo 36. - Corresponderá al Departamento de Recursos Financieros: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y presentarlo a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo procedente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos. III. Determinar las necesidades de recursos financieros del Instituto Tecnológico y presentarlas a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo procedente. IV. Coordinar la operación de los procesos relacionados con el ejercicio del presupuesto del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. V. Coordinar los procesos derivados al control de ingresos propios y del presupuesto del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI. Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos a la administración de recursos financieros, así como de los estudios de factibilidad para su aplicación. VII. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Servicios Administrativos. VIII. Presentar reportes periódicos de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Servicios Administrativos.

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SECCION DÉCIMA SEGUNDA

Del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 37. - Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración del personal del Instituto Tecnológico así como el pago de sus remuneraciones, conforme a las normas y lineamientos establecidos. Artículo 38.- Corresponde al Departamento de Recursos Humanos: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y presentarlo a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos incluyendo el Sistema de Gestión de Calidad. III.- Determinar las necesidades de recursos humanos del Instituto Tecnológico y presentarlas a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. IV.- Coordinar la operación de los procesos de selección, contratación y desarrollo personal conforme a las normas y lineamientos establecidos. V.- Coordinar los procesos derivados en las acciones del pago de remuneraciones del personal del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI.- Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos a la administración de personal, así como de los estudios de factibilidad para su aplicación. VII.- Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Servicios Administrativos. VIII.- Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Servicios Administrativos.

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SECCION DÉCIMA TERCERA

Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación Artículo 39.- Planear, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con las residencias, innovación tecnológica, inventiva y creatividad, programa emprendedor, promoción profesional, servicio social y desarrollo comunitario, así como las relacionadas con asesorías externas que brinda el Instituto Tecnológico de conformidad con las normas establecidas con La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 40.- Corresponde al Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlo a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III. Elaborar los programas de vinculación en el sector productivo generados por las diversas áreas del Instituto Tecnológico. IV. Establecer y mantener relaciones en coordinación con las áreas académicas correspondientes, con organismos públicos y privados de la región que coadyuven al cumplimiento de las residencias y promoción profesional del alumno, así como del servicio social y desarrollo de la comunidad. V. Coordinar y vincular la realización de residencias profesionales y servicio social del alumnado del Instituto Tecnológico, en coordinación con las áreas correspondientes. VI. Proponer acciones para el mejoramiento de la vinculación con el sector productivo y la comunidad. VII. Participar en la elaboración de los proyectos de convenios y contratos relacionados con la gestión tecnológica y vinculación de conformidad con las normas aplicables. VIII. Proporcionar, gestionar y controlar el trámite de registros de propiedad industrial, patentes y certificados de invención para su transferencia al sector productivo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. IX. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Planeación y Vinculación.

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X. Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Planeación y Vinculación.

SECCION DÉCIMA CUARTA

Del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Artículo 41.- Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los recursos materiales así como la prestación de los servicios generales del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 42.- Corresponde al Departamento de Recursos Materiales: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y presentarlo a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos incluyendo el Sistema de Gestión de Calidad. III. Determinar las necesidades de recursos materiales y servicios generales del Instituto Tecnológico y presentarlas a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. IV. Coordinar la operación de los procesos de almacenamiento, inventario y del control de bienes muebles del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. V. Coordinar los procesos derivados de la adquisición y compra de bienes así como los relacionados a la prestación de los servicios generales del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI. Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos a la administración de recursos materiales y servicios, así como de los estudios de factibilidad para su aplicación. VII. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Servicios Administrativos.

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VIII. Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Servicios Administrativos. SECCION DÉCIMA QUINTA

Del Departamento de Mantenimiento de Equipo

Artículo 43.- Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo a la maquinaria y equipo del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 44.- Corresponde al Departamento de Mantenimiento de Equipo: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y proponerlos a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos, incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III. Determinar las necesidades de recursos para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria además del equipo del Instituto Tecnológico y presentarlas a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. IV. Participar en la elaboración de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria, equipo de talleres, y laboratorios del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. V. Coordinar la operación de los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo a la maquinaria y equipo del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI. Coordinar los procesos de rehabilitación, instalación y montaje de maquinaria y equipo de los talleres y laboratorios del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VII. Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos al mantenimiento de equipo y maquinaria, así como de los estudios de factibilidad para su aplicación.

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VIII. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Servicios Administrativos. IX. Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Servicios Administrativos. SECCION DÉCIMA SEXTA

Del Departamento de Calidad.

Artículo 45.- Implementar y documentar el sistema de gestión de calidad del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica (SNEST), Implementar el control de documentos del sistema de gestión de calidad, mantener un sistema de gestión de calidad, identificar áreas de oportunidad, determinar la programación y presupuestacion del departamento, sustentado en la calidad del proceso educativo. Artículo 46.- Corresponde al Departamento de Calidad: I.- Establecer todos los procedimientos que integran el proceso educativo del sistema de gestión de calidad. II.- Generar y mantener una cultura de calidad y mejora continua basada en la norma ISO 9000 y difundir oportunamente los procesos estratégicos, procedimientos, instructivos de trabajo, formatos, el manual de calidad, la política de calidad y todos los documentos que forman el sistema de gestión de calidad. III.- Documentar y registrar los procedimientos, instructivos de trabajo y formatos que integran el sistema de gestión de calidad. IV.- Revisar y actualizar la documentación y registros del sistema de gestión de calidad V.- Distribuir oportunamente los documentos que integran el sistema de gestión de calidad. VI.- Revisar continuamente la distribución eficiente de los documentos del sistema de gestión de calidad. VII.- Planear e implementar los procesos de seguimiento, medición análisis y mejora del proceso educativo. VIII.- Revisar, aplicar y atender las auditorias internas, cruzadas y externas necesarias para la medición y análisis del sistema de gestión de calidad.

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IX.- Planear, aplicar y analizar los instrumentos de retroalimentación a la satisfacción del cliente (auditoria de servicios, quejas y sugerencias clima organizacional, evaluación docente) y revisiones por la dirección, al plan de calidad y al plan rector. X.- Mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de calidad. XI.- Revisar acciones correctivas, promover acciones preventivas e identificar producto no conforme, detectar el no cumplimiento del plan de calidad y presentarlas al comité de innovación y calidad para su autorización. XII.- Promover los proyectos de mejora continua. XIII.- Realizar el plan de trabajo anual del departamento XIV.- Diseñar el programa operativo anual del departamento y la reprogramación. XV.- Elaborar los proyectos de inversión del departamento. XVI.- Presentar los informes de actividades realizadas en el departamento. CAPITULO V DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRAB AJADORES DEL TECNOLÓGICO SECCION I

Disposiciones Generales

ARTICULO 47. - Las presentes Condiciones Generales de Trabajo son de observancia obligatoria para todos los trabajadores del Tecnológico y tiene por objeto establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el desarrollo de los trabajos del Tecnológico, cualquiera que sea su contratación categoría, o relación de mando. ARTICULO 48. - Será considerado personal de confianza, aquel que realice funciones de dirección, inspección, administración, supervisión, fiscalización y vigilancia. Para tales efectos, será personal de confianza:

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Director General Subdirectores Jefes de División Jefes de Departamento Coordinadores Jefes de Sección Secretarios Particulares Secretarios Administrativos Secretarios de Apoyo Secretarios de Servicio ARTICULO 49.- El resto del personal no será considerado como de confianza, sin embargo, para efectos legales se atenderán a las características propias de su nombramiento de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento. ARTÍCULO 50.- En el Tecnológico, las relaciones laborales de los trabajadores manuales, administrativos y docentes se regirán por lo dispuesto en: I.- El Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila; como un Organismo Público Descentralizado. II.- La Ley Federal del Trabajo. III.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.. IV.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo. V.- Los Contratos Individuales de Trabajo. VI.- Los Reglamentos del Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila, y la normatividad que de ellos se derive. VII.- Y las demás disposiciones legales, en cuanto le sean aplicables. . ARTÍCULO 51.- En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento y condiciones Generales de Trabajo por cuanto favorezcan a los trabajadores. ARTICULO 52.- El trabajador queda obligado a efectuar labores para las que fue contratado, de acuerdo con su categoría y especialidad, bajo las órdenes directas del superior inmediato al cual se asigne y/o en su caso las que le encomienda el Director General siempre que se trate con motivo de su trabajo.

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ARTICULO 53.- El Tecnológico, determinará la distribución de las labores de los trabajadores en el horario y lugares establecidos para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes. ARTICULO 54.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en las Condiciones Generales se sancionarán en la forma y términos que se establecen en el capitulo de sanciones y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos a que se hace mención en el Artículo 50. ARTÍCULO 55.- Es obligación del Tecnológico y de los trabajadores, acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el reglamento interior y condiciones generales de trabajo y vigilar su estricto cumplimiento. SECCION II

De los Nombramientos y Contratos ARTICULO 56. - El servidor público prestará sus servicios en términos del nombramiento respectivo y, en su caso, del contrato que celebre con el Tecnológico, para lo cual las partes se sujetarán a las disposiciones contenidas en el mismo. ARTICULO 57. - La Junta Directiva del Tecnológico aprobará los nombramientos a favor de los Subdirectores, Jefes de División y de los Jefes de Departamento ARTICULO 58.- El Director General nombrará y removerá al personal académico, técnico y administrativo del Tecnológico de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto. ARTICULO 59 - Los nombramientos y contratos de trabajo deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, RFC y domicilio del trabajador. II.- Categoría y puesto que se va a desempeñar. III.- El carácter del nombramiento o de la contratación. IV.- La fecha a partir de la cual empezará a desempeñar funciones. V.- La duración de la jornada de trabajo.

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VI.- El sueldo, honorarios y asignaciones que deberá de percibir el servidor público y VII.- El lugar o lugares en que deberán prestar sus servicios. VIII.- La duración del contrato y nombramiento ARTÍCULO 60. - El nombramiento o contrato obliga al cumplimiento de las condiciones establecidas, así como a ejecutar las labores con calidad y eficiencia que requiera su función. ARTICULO 61. - El Trabajador que presente su renuncia voluntaria, a partir de la fecha de la misma en un término no mayor de quince días, recibirá del Tecnológico los documentos de liberación de adeudos cuando estos procedan y, en su caso, el pago de finiquito correspondiente, excepto en el caso de encontrarse afectado por lo estipulado en el articulo 63 fracción IV de este ordenamiento, en cuyo caso la responsabilidad del servidor público no cesará hasta en tanto no sean emitidas las exoneraciones correspondientes o fincadas las responsabilidades procedentes. SECCION III

Derechos y Obligaciones ARTÍCULO 62. - Son derechos de los trabajadores y docentes del Tecnológico: I.- Percibir el salario que le corresponda. II.- Disfrutar de los descansos y vacaciones. III.- Obtener, en su caso, estímulos y licencias que establece este ordenamiento. IV.- Recibir aguinaldo y prima vacacional. V.- Disfrutar de los servicios y prestaciones que señala la ley del IMSS. VII.-Recibir la capacitación necesaria para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas. VIII.- Recibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales. IX.- Renunciar al empleo.

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X.- Recibir trato respetuoso de parte de sus superiores y demás compañeros de trabajo. XI.- Recibir el finiquito correspondiente por la terminación de la relación laboral. XII.- Las demás que en su favor establezcan las Leyes aplicables en la materia. ARTICULO 63. - Además de las obligaciones derivadas del contrato individual de trabajo, de las presentes Condiciones Generales y de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador y docente tendrá las siguientes: I.- Cumplir con todas las disposiciones de carácter técnico, académico y administrativo que dicte el Tecnológico, mediante órdenes de servicio, reglamento, instructivos, circulares generales o especiales. II.- Permanecer en el desempeño de sus labores, sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos conforme a las disposiciones de estas condiciones generales. III.- Desempeñar sus labores con la intensidad, calidad, productividad, cuidado y esmero apropiados de acuerdo a su nombramiento y/o contrato individual de trabajo. IV.- En caso de renuncia, abstenerse de dejar el servicio hasta que esta le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado de acuerdo con las disposiciones aplicables. V.- Tratar con cortesía y diligencia al público. VI.- Ser respetuoso con sus superiores, iguales y subalternos. VII.- Guardar reserva de los asuntos de su trabajo que lleguen a su conocimiento con motivo de sus labores. VIII.- Evitar actos que pongan en peligro la seguridad del centro de trabajo, la de sus compañeros y la suya propia. IX.- Hacer del conocimiento del Tecnológico las enfermedades contagiosas que padezca a efecto de tomar las medidas preventivas necesarias. X.- Dar aviso oportuno de los accidentes de trabajo que sufran sus compañeros. XI.- Dar aviso oportuno de las fallas, averías y faltantes de los instrumentos de trabajo, maquinaria, vehículos, documentos y demás bienes del Tecnológico.

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XII.- Asistir a los cursos de capacitación, actualización y adiestramiento que el Tecnológico programe. XIII.- Responder del uso y manejo apropiado de instrumentos de trabajo, maquinaria, vehículos, documentos, correspondencia, valores y demás bienes del Tecnológico los cuales tenga bajo su custodia. XIV.- Presentarse puntualmente al desempeño de sus labores y registrar o firmar sus horas de entrada y salida de labores, de conformidad con lo establecido en el articulo 77. XV.- Informar a Departamento de Recursos Humanos, dentro de las 48 horas siguientes, cualquier cambio de domicilio o teléfono. XVI.- Dar facilidades a los médicos del IMSS o del propio Tecnológico, para la práctica de visitas y exámenes de salud siguientes: Incapacidad física Enfermedades Influencia alcohólica y uso de drogas enervantes. XVII.- Utilizar el gafete de identificación o credencial, el uniforme en los casos que proceda y el equipo de seguridad durante su jornada de labores o al realizar cualquier actividad oficial. XVIII.- Dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por el Sistema de Gestión de Calidad ARTICULO 64. - Además de las prohibiciones derivadas del contrato individual de trabajo, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador y docente tendrá las siguientes: I.- Presentarse tarde en su lugar de trabajo, una vez registrada su asistencia al mismo. II.- Desatender su trabajo en las horas de labores, distrayéndose con actividades que no tengan relación con el mismo, aún cuando permanezcan en su sitio. III.- Suspender o abandonar su trabajo, salir a la calle en horas de labores sin la autorización expresa de su jefe inmediato o subdirector del área a que corresponda. IV.- Distraer de sus labores a sus compañeros y demás personas que presten sus servicios en el Tecnológico.

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V.- Permitir que registre las horas de entrada y de salida una persona por otra. VI.- Realizar actividades ajenas a las inherentes a su nombramiento o contrato individual de trabajo, o aquellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a las mismas. VII.- Alterar en forma individual o colectiva el orden y disciplina en el Tecnológico. VIII.- Utilizar los medios de comunicación oficiales para asuntos particulares, sin la autorización correspondiente. IX.- Aprovechar los instrumentos, vehículos oficiales, equipos y maquinaria para asuntos particulares. X.- Solicitar o aceptar del público gratificaciones, obsequios o dádivas. XI.- Introducir a las oficinas o instalaciones del Tecnológico, bienes o personas ajenas a la misma, sin previa autorización del Jefe Inmediato. XII.- Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad del Tecnológico, la de sus compañeros o la del público. XIII.- Incurrir en actos inmorales, de violencia, amagos, injurias o malos tratos con sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos y otros. XIV.- Ejecutar actos que afecten las buenas costumbres de sus compañeros de trabajo o el del público en general. XV.- Comunicar o proporcionar sin la debida autorización documentos, datos o informes de los asuntos del Tecnológico. XVI.- Altera, modificar, falsificar o destruir, documentos del Tecnológico. XVII.- Retirar, sin la autorización correspondiente, documentos, útiles, instrumentos, papelería y equipo del Tecnológico. XVIII.- Utilizar la representación oficial del Tecnológico para asuntos personales. XIX.- Utilizar el uniforme, equipo e instrumentos en forma inadecuada. XX.- Ser gestores, procuradores, agentes de particulares o tomar a su cuidado el trámite de asuntos relacionados con el sistema operativo del Tecnológico, aún fuera del horario de labores. XXI.- Aprovechar los servicios de los subalternos en asuntos particulares.

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XXII.- Celebrar o asistir a mítines, reuniones y asambleas dentro de su horario de labores, excepto las permitidas por la Ley. XXIII.- Fijar avisos, propaganda, anuncios o leyendas de cualquier clase en las oficinas, edificios o instalaciones del Tecnológico, con excepción de la notificaciones oficiales. XXIV.- Permanecer o introducirse en las oficinas e instalaciones del Tecnológico, fuera del horario de labores sin el permiso correspondiente del jefe inmediato. XXV.- Introducir o tener en su poder bebidas embriagantes o drogas enervantes, en las oficinas e instalaciones del Tecnológico, sin perjuicio de presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes. XXVI.- Presentarse a trabajar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicas, estas últimas, salvo que acredite que estén prescritas por un médico. XXVII.- Causar daños o destruir intencional o imprudencialmente por negligencia, el equipo, instalaciones, edificios, obras, maquinaria, instrumentos, inmuebles, útiles, documentos, materias primas y demás bienes del Tecnológico. XXVIII.- Efectuar y participar durante las horas de trabajo en sorteos, colectas, rifas, tandas, actos de comercio, de proselitismo político o religiosas, o similares. XXIX.- Introducir o portar cualquier tipo de arma, salvo el servidor público que esté debidamente autorizado por razón de su trabajo. XXX.- Formar corrillos o grupos en los sanitarios, pasillos, oficinas e instalaciones del Tecnológico para desatender sus actividades laborales. XXXI.- Hacer caso omiso a los avisos tendientes a conservar la higiene y a la prevención de riesgos de trabajo. XXXII.- Hacer préstamos con intereses a sus compañeros de labores, salvo en los casos en que se constituyan las cajas de ahorros autorizadas legalmente. XXXIII.- Sustraer las tarjetas de asistencia propia o de otro trabajador del lugar destinado para ello, así como causar daños a los medios electrónicos de control de registro de asistencia. XXXIV.- Alterar o falsificar la firma en alguna tarjeta de asistencia distinta a la suya o el control de asistencia establecido.

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SECCION IV

Salario ARTICULO 65. - El salario es la retribución económica que el Tecnológico debe pagar al trabajador a cambio de la prestación de sus servicios y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. ARTICULO 66. - El pago del salario se efectuará al trabajador los días 15 y último de cada mes, o el día hábil inmediato anterior a éstos, si el día de pago resulta inhábil. Cuando por causas de fuerza mayor y/o por existir mandato de autoridad competente, el trabajador no pueda acudir personalmente a realizar el cobro, podrá designar, por medio de carta poder debidamente ratificada ante notario publico, a una persona para que lo reciba a su nombre previa identificación de dicha persona. ARTICULO 67. - Los descuentos en los salarios de los trabajadores únicamente se podrán practicar en los casos siguientes: I.- Cuando el trabajador contraiga deudas con el Tecnológico por concepto de préstamos, anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas o averías. II.- Cuando se trate de cobro de aportación de fondos para cooperativas de cajas de ahorro, constituidas legalmente o por voluntad expresa de los trabajadores; III.- Pago por pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente. IV.- Cuando se trate de descuentos por créditos de seguridad social. V.- Cuando se trate de descuentos derivados de convenios celebrados entre el Tecnológico y organismos ya sean públicos o privados, previo consentimiento expreso del trabajador. VI.- Cuando se trate de deducciones por adeudo de viáticos. VII.- Cuando se trate de deducciones por sanciones derivadas del control de asistencia. VIII.- Por sanciones derivadas del incumplimiento a las obligaciones establecidas en los reglamentos internos del Instituto. El monto total de los descuentos no podrá exceder de treinta por ciento del importe total del salario excepto el caso a que se refiere la fracción III de este artículo.

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ARTICULO 68. - El trabajador recibirá su salario íntegro respecto de los días de descanso obligatorio, semanal y en vacaciones; cuando se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes y se aplicará proporcionalmente a los días trabajados en el año. ARTICULO 69. - Los descuentos económicos mencionados en las presentes Condiciones Generales; se efectuarán en la siguiente quincena a la que se incurre en la falta. SECCION V

Aguinaldo ARTICULO 70. - El aguinaldo es la prestación económica anual a que tiene derecho el servidor público que preste sus servicios al Tecnológico; tomando como base para su pago el salario diario sobre 365 días del año, correspondiente: I.- Al trabajador que labore completo el año calendario, se le otorgara el aguinaldo equivalente a 40 días de salario. II.- Al trabajador que no labore durante todo el año, se le pagara solamente la parte proporcional a los días laborados. SECCION VI

Jornada de Trabajo ARTICULO 71. - Se considera jornada de trabajo, el tiempo durante el cual un trabajador debe prestar sus servicios y estar a disposición del Tecnológico, de conformidad con su nombramiento o contrato individual de trabajo. ARTICULO 72. - La jornada de trabajo puede ser: I.- Diurna, que es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. II.- Nocturna, es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente. III.- Mixta, que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que en caso contrario se considerará como jornada nocturna.

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ARTICULO 73. - La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna, siete horas y media para la mixta y siete horas para la nocturna. ARTICULO 74. - Los servidores públicos del Tecnológico se regirán bajo los horarios que tendrán una duración de ocho horas diarias de acuerdo a las necesidades del servicio, a excepción de los docentes que se ajustarán a su carga académica correspondiente. Así mismo en el caso de los intendentes, vigilantes y otros empleados que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, pues tales empleados tendrán la obligación de desempeñar su trabajo aun fuera de las horas ordinarias, sin que por tal motivo se considere que trabajan tiempo extra. ARTICULO 75.- El Tecnológico podrá modificar y ajustar los horarios del personal, siempre y cuando lo exijan las necesidades del servicio público que presta, previo aviso al trabajador. ARTICULO 76.- Para la comprobación de la exactitud de las entradas o salidas del trabajador, se establece la firma en relaciones, registro de asistencia en tarjetas de control de reloj checador o en cualquier otro procedimiento que reúna los requisitos necesarios de control de asistencia. ARTICULO 77. - El control de asistencia se sujetará a las normas siguientes: I.- Cuando el trabajador esté sujeto al registro de asistencia, tendrá una tolerancia de diez minutos después de la hora fijada en la entrada a sus labores. II.- El trabajador que registre la entrada a sus labores entre once y veinte minutos posteriores a la hora fijada será considerado retardo y dará lugar a sanción. III- El trabajador no podrá registrar la entrada a sus labores veintiún minutos después de la hora fijada y se considerará falta injustificada, la cual será sancionada. IV.- El Docente que registre la entrada a sus labores entre ocho y diecisiete minutos posteriores a la hora fijada será considerado retardo y dará lugar a sanción. V- El personal docente no podrá registrar la entrada a sus labores dieciocho minutos después de la hora fijada, pues será considerada falta a hora clase injustificada y será sancionada.

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VI.- No estarán sujetos a registrar su asistencia el personal Directivo, Mandos medios a que haga referencia su Decreto de Creación, así como el personal que sea designado por el Director General, a una comisión específica por necesidades del servicio. SECCION VII

Del Lugar de Trabajo y Cambios de Adscripción

ARTICULO 78. - El Trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo especificado en su respectivo nombramiento o contrato individual, o bien en aquel que por circunstancias especiales se requieran sus servicios a juicio del Tecnológico. ARTICULO 79. - El Trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá prestar sus servicios fuera del lugar de adscripción en los casos que en forma enunciativa más no limitativa, se señala a continuación: I.- Por reestructuración orgánica o funcional del Tecnológico. II.- A solicitud del trabajador o empleado, aprobada por el Director General o Subdirector que corresponda en su caso. III.- Por ascenso en virtud de la buena aplicación en las labores. VI.- Por encomendarse alguna comisión, actividad ó función en un lugar distinto. ARTICULO 80. - Cualquier cambio de adscripción que se de al trabajador o al docente , se comunicará por escrito notificando el mismo con cinco días de anticipación, previniendo que en caso de no acatar la orden se considerará como una renuncia voluntaria a la relación de trabajo que le unía al Tecnológico. ARTICULO 81. - Los Trabajadores podrán solicitar su cambio de adscripción dentro del Tecnológico, dirigiendo su solicitud por escrito al Director General, exponiendo la causa o motivo de la misma, acompañándola con la documentación necesaria a efecto de acreditarla. La aprobación de la solicitud quedará supeditada a que existan puestos vacantes en el área solicitada y previo análisis del área correspondiente.

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SECCION VIII

Días de Descanso y Vacaciones ARTICULO 82. - Por cada cinco días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de descanso con goce de sueldo íntegro, que serán preferentemente el sábado y domingo; no obstante, en caso de que las necesidades de trabajo académico-administrativo así lo requiera y previo acuerdo de las partes, podrá fijarse el día de descanso que corresponda en sustitución del sábado o domingo que se hubiere laborado o de ambos de ser el caso. ARTICULO 83. - Los trabajadores que por necesidades del trabajo académico-administrativo de la institución no puedan disfrutar del descanso semanal, éste se les concederá en los términos establecidos por el artículo que antecede, además de que les serán cubiertas las prestaciones que les correspondan. ARTICULO 84. - El trabajador disfrutará con goce de sueldo íntegro los días de descanso obligatorio que señale la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 85. - El trabajador que tenga más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutará del periodo vacacional en las fechas que señale el Tecnológico para tal efecto, son irrenunciables y no acumulativas, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo: I.- Cuando el trabajador haya ingresado seis meses antes de cualesquiera de los períodos vacacionales establecidos por el Tecnológico. II.- El trabajador con derecho a vacaciones y que realice guardias durante el período vacacional, tendrá derecho a disfrutar de las mismas los días inmediatos siguientes, pero en ningún caso el personal que labore en periodos de vacaciones podrá exigir a que se le pague doble salario. III.- El trabajador no gozará del periodo de vacaciones completo cuando se le haya otorgado licencia con goce de sueldo, sino en forma proporcional, a excepción de las licencias para trámites jubilatorios y/o de pensión. ARTICULO 86. - Al trabajador con derecho a vacaciones se le cubrirá una prima vacacional de veinticuatro días de sueldo base en el año.

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ARTICULO 87. - Al personal directivo y mandos medios con más de 6 meses de servicio, que realice trabajos en días de descanso, se le cubrirá una prima dominical proporcional a su salario de acuerdo a la disponibilidad de recursos. SECCION IX

De los Permisos y Licencias

ARTICULO 88 - El trabajador del Tecnológico podrá disfrutar de permisos y licencias con goce de sueldo y sin goce de sueldo. ARTICULO 89. - El trabajador que contraiga nupcias y tenga un año de antigüedad, tendrá derecho a una licencia con goce de salario hasta por tres días hábiles, debiendo probar este hecho con el acta del registro civil correspondiente. ARTICULO 90. - Los trabajadores que desempeñen comisiones de representación del estado o de elección popular, se les otorgará licencia sin goce de salario tal como lo establece el Artículo 42 fracción V y VI de la Ley Federal del Trabajo. ARTICULO 91. - Los trabajadores, durante el semestre, tendrán derecho a faltar a sus labores hasta por tres días laborables percibiendo su salario íntegro, siempre que esos días no sean solicitados para lunes o viernes anteriores a un día festivo o inicio de vacaciones y en ningún caso podrán exceder de tres días consecutivos. Para disfrutar de este permiso, deberá solicitarse por escrito al jefe inmediato para su autorización, por lo menos con dos días de anticipación, marcando copia al Departamento de Recursos Humanos, quienes comunicarán al interesado lo que corresponda. Estos permisos no podrán acumularse con el semestre siguiente. ARTICULO 92.- El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las incapacidades concedidas por enfermedad contagiosa, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, en los períodos fijados por el Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTICULO 93. - Las licencias con o sin goce de salario que solicite el trabajador, que no se encuentren motivadas por los supuestos previstos en los artículos anteriores, podrán ser concedidas en forma discrecional por el Director General o por la persona en la que él delegue facultades, quien tomará en consideración la razón por la que se solicita.

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ARTICULO 94. - El trabajador que presente solicitud de licencia, tendrá la obligación de seguir desempeñando sus labores hasta que reciba la comunicación oficial, de lo contrario incurrirá en responsabilidad. ARTICULO 95. - La trabajadora en estado de gravidez, contará con licencia con goce de sueldo por tres meses, para ello deberá presentar la incapacidad médica expedida a su favor por el IMSS, sujetándose a lo que en esta materia establezca la Ley. ARTICULO 96. - El Tecnológico concederá al trabajador licencia con goce de sueldo, para realizar trámites de jubilación y/o pensión. Se podrá prorrogar este plazo por el mismo tiempo de acuerdo al comunicado que emita el IMSS. ARTÍCULO 97 - La “autorización de permiso” de entrada, salida y faltas del trabajador, deberá contar con la aprobación de los Subdirectores y/o Jefes de Departamento correspondientes, en los casos plenamente justificados de: I.- Asistencia a laborar pasados 20 minutos de los horarios correspondientes al inicio de la jornada y de 30 minutos en la salida del personal, los cuales no podrán exceder de tres permisos por servidor público en el periodo de un mes calendario. II.- Faltas, que podrán considerarse a cuenta de vacaciones cuando se trate de causas de fuerza mayor, presentando el comprobante respectivo; y III.- Cualquier otra excepción para el cumplimiento del horario normal, a juicio del Director General o de quien él delegue. SECCION X

De la Seguridad e Higiene

ARTICULO 98. - Es responsabilidad del Tecnológico y del trabajador y del docente, observar las medidas que sobre materia de seguridad e higiene se establezcan en el centro de trabajo. ARTICULO 99. - Es obligatorio para el personal directivo otorgar permiso al trabajador para que asista a los cursos sobre previsión de accidentes y enfermedades de trabajo, así como a las maniobras contra incendio y los cursos de primeros auxilios que organice el Tecnológico, los cuales se impartirán dentro de las jornadas normales del personal y conforme a los calendarios que oportunamente se den a conocer, independientemente de las disposiciones estipuladas en el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo que establece la Ley Federal del Trabajo.

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ARTÍCULO 100. - El servidor público está obligado a: I.- Colocar las herramientas, útiles y materiales de trabajo en lugares seguros y adecuados para no ocasionar daños ni molestias a sus compañeros. II.- Dar aviso a sus jefes cuando se registre algún accidente. III.- Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar en caso de siniestros o riesgos inminentes en que peligre la vida de sus compañeros o los intereses del Tecnológico, dando aviso al mismo tiempo a sus jefes. IV.- Comunicar a sus jefes las sugerencias y observaciones que juzgue pertinentes para evitar siniestros en que peligre la vida de sus compañeros o los intereses del Tecnológico. V.- Obedecer las órdenes y disposiciones que tiendan a evitar accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. VI.- Conservar limpios y en buen estado las instalaciones del Tecnológico, utilizar el uniforme y equipo de seguridad que le sea asignado de acuerdo a su actividad. ARTICULO 101. - El departamento médico, a través de la comisión mixta de seguridad e higiene, investigará y analizará las causas de los accidentes para que se tomen las medidas preventivas a fin de evitar que vuelvan a ocurrir. ARTICULO 102. - El trabajador está obligado a someterse periódicamente a reconocimientos y exámenes médicos, con el objeto de prevenir enfermedades y mantenerse en buen estado de salud. Cuando el Tecnológico lo crea conveniente y/o lo establezca la ley. SECCION XI

De la Protección Civil

ARTICULO 103. - Se considera protección civil al conjunto de principios, normas y procedimientos a observar por el trabajador y autoridades en la prevención de las situaciones de alto riesgo, siniestro o desastre; asimismo a la salvaguarda y auxilio de las personas y los bienes del Tecnológico, en caso de que aquellos ocurran. ARTICULO 104. - Será obligatorio para todo trabajador, acatar las disposiciones que se establezcan en los programas internos de protección civil que para tales efectos emita el Tecnológico.

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ARTÍCULO 105 . -Será obligatorio para todo trabajador: I.- Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos. II.- Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deberán asumirse antes, durante y después de un siniestro. III.- Participar, cuando así se requiera, en los simulacros que se lleven a cabo por las diferentes brigadas internas de protección civil. IV.- Participar en la integración de brigadas cuando se le designe para tal efecto. SECCION XII

De los Riesgos Profesionales

ARTÍCULO 106. - Los riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que está expuesto el trabajador del Tecnológico, en el ejercicio o con motivo del trabajo. ARTÍCULO 107. - En materia de riesgos profesionales se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. ARTICULO 108. - El Tecnológico procurará los medios adecuados para prevenir los riesgos profesionales. ARTÍCULO 109. -El trabajador que sufra accidentes o enfermedades profesionales, está obligado a dar aviso a sus jefes inmediatos dentro de las 72 horas siguientes al accidente, o en el momento que tenga conocimiento de su enfermedad por dictamen médico, ó en su caso un familiar. ARTICULO 110. - Al recibir el aviso a que se refiere el artículo anterior, los jefes deberán proporcionar al departamento de personal acta circunstanciada con los siguientes datos: I.- Nombre y domicilio de la víctima. II.- Funciones, categoría y sueldo. III.- Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente. IV.- Testigos del accidente.

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V.- Lugar al que fue trasladado. VI.- Informes y elementos de que se disponga para fijar las causas del accidente. ARTICULO 111. - Para prevenir y reducir las posibilidades de que se produzcan riesgos de trabajo en las actividades que el trabajador del Tecnológico desarrolle durante sus labores, se adoptarán las siguientes medidas: I.- Se establecerán de manera continua programas de divulgación, dirigidos al trabajador al servicio del Tecnológico, sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo. II.- El trabajador deberá utilizar los equipos, accesorios y dispositivos adecuados a cada actividad. III.- Se dictarán y distribuirán instructivos pertinentes. IV.- Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos de siniestros. V.- Se llevarán a cabo cursos y simulacros, de acuerdo a los programas establecidos por el Tecnológico. ARTICULO 112. - En todos los lugares donde se desempeñen labores que se consideren peligrosas o insalubres, deberán usarse equipos adecuados de protección y adoptarse las medidas de seguridad para la debida protección del trabajador que las ejecute. Además, en los mismos lugares se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a las áreas restringidas. SECCION XIII

De las Sanciones ARTICULO 113. - El Tecnológico tendrá el derecho de disciplinar al trabajador, sancionándolo según la gravedad de la falta. ARTICULO 114. - Las acciones u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente ordenamiento por parte del trabajador o docente, si no ameritan la rescisión de la relación laboral serán sancionados con: I.- Amonestación por escrito.

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II.- Suspensión temporal del trabajador sin goce de salario de tres hasta ocho días. ARTICULO 115. - Las medidas disciplinarias a que se refieren los artículos 63 y 64 del presente instrumento, serán impuestas directamente por el Jefe del departamento de Recursos Humanos con acuerdo de la Subdirección respectiva y el Director General. ARTICULO 116. - Para la aplicación de sanciones por violaciones a las condiciones generales, se tomará en cuenta las circunstancias del caso, los antecedentes del trabajador, la gravedad de la falta y sus consecuencias. ARTICULO 117. - La aplicación de las sanciones administrativas por retardos o faltas de asistencia, además del descuento correspondiente se sujetarán a las siguientes reglas: I.- Por cada tres retardos injustificados en un periodo de quince días naturales, el trabajador se hará acreedor al descuento de un día de salario. Así mismo por acumular cuatro retardos en un periodo de treinta días naturales dará lugar a una amonestación por escrito. El Servidor público que acumule dos o más amonestaciones por retardo en un lapso de dos meses, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. II.- Por dos faltas de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días naturales, el servidor público se hará acreedor a una amonestación por escrito. El Servidor público que acumule tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. ARTICULO 118 . - Todo trabajador o docente que no cumpla con las obligaciones y prohibiciones que establece este reglamento se hará acreedor a las sanciones siguientes: I.- Será suspendido de tres hasta ocho días sin goce de sueldo en el desempeño de sus labores, el trabajador que incurra o se abstenga de cumplir con los supuestos que marcan las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XV, XVI, XVII y XVIII, del artículo 63 y las fracciones I, II, IV, VI, XI, XIX, XXIII, XXIX, XXXI y XXXII, del Artículo 64. II.- Será rescindida la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Instituto Tecnológico al trabajador que incurra o se abstenga de cumplir con los supuestos previstos por las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XIII y XIV, del Artículo 63, y las fracciones III, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX , XXXIII, y XXXIV del Artículo 64.

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ARTICULO 119. - Aquel trabajador que incurra en cualquiera de las faltas previstas por estas condiciones generales, será llamado por el titular del Departamento de Recursos Humanos, y en presencia del Subdirector de área que corresponda le hará saber al trabajador la responsabilidad o faltas que se le imputen, a fin de respetar su garantía de audiencia. Una vez escuchado el trabajador, el titular del Departamento de Recursos Humanos, con acuerdo de la Subdirección respectiva y del Director general, resolverá lo que conforme a derecho proceda, notificando al trabajador y a las instancias a que haya lugar. SECCION XIV

DE LAS SUPLENCIAS DE LOS TITULARES

ARTÍCULO 120. - El Director General será suplido en sus ausencias temporales menores de tres meses, por el titular de la Unidad que designe la Junta Directiva. En las mayores de tres meses por el servidor público que designe el Ejecutivo Estatal. ARTÍCULO 121. - Los titulares de las Subdirecciones serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el titular de la Unidad que ellos designen. En las mayores de quince días por el servidor público que designe la Dirección General. ARTÍCULO 122. - Los titulares de las Divisiones y de Departamento serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el trabajador que designe la Dirección General. TRANSITORIOS PRIMERO El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por la Junta Directiva. SEGUNDO Este reglamento se adecuará a la estructura orgánica y presupuesto autorizados. TERCERO Para los efectos legales a que haya lugar, se realizarán los trámites conducentes para su depósito en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje Para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila. San pedro, Coahuila, a los cinco días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Rubricas