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Boletín EXPRESS | 1 BoletínEXPRE SS Julio 2014 No.8 2382-4085 (en línea) El CTCP adiciona una nueva pregunta a su consulta pública sobre las normas de aseguramiento Estándares Internacionales El INCP invita y anima a los distintos actores relacionados con la profesión contable en el país, a opinar sobre el documento “Propuesta de normas de aseguramiento de la información fi- nanciera para la convergencia hacia estándares internacionales” emitido por el Consejo Técnico de la Contadu- ría Pública. Luego de haber participado en la mesa de trabajo instaurada por el CTCP sobre la materia y de haber realizado su Secretaría Técnica, el INCP es un actor de la profesión que cree firmemente que la participación en estos espacios podrá construir una profesión más fuerte, compe- tente y de muy altos estándares frente a los requerimientos interna- cionales. Propuesta de normas de ase- guramiento de la información financiera para la convergen- cia hacia estándares interna- cionales Justificación: 1. La integración internacional de las actividades económicas, políticas y socio-culturales ha generado la globalización de los mercados y con ella la necesidad de obtener in- formación financiera homogénea, transparente y confiable sobre la cual tomar decisiones de manera

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Boletín EXPRESS | 1

BoletínE XPRE S S Julio 2014

No.82382-4085 (en línea)

El CTCP adiciona una nueva pregunta a su consulta pública sobre las normas de aseguramiento

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El INCP invita y anima a los distintos actores relacionados con la profesión contable en el país, a opinar sobre el documento “Propuesta de normas de aseguramiento de la información fi-nanciera para la convergencia hacia estándares internacionales” emitido por el Consejo Técnico de la Contadu-ría Pública.

Luego de haber participado en la mesa de trabajo instaurada por el CTCP sobre la materia y de haber realizado su Secretaría Técnica, el INCP es un actor de la profesión que cree firmemente que la participación en estos espacios podrá construir una profesión más fuerte, compe-tente y de muy altos estándares frente a los requerimientos interna-cionales.

Propuesta de normas de ase-guramiento de la información financiera para la convergen-cia hacia estándares interna-cionales

Justificación:

1. La integración internacional de las actividades económicas, políticas y socio-culturales ha generado la globalización de los mercados y con ella la necesidad de obtener in-formación financiera homogénea, transparente y confiable sobre la cual tomar decisiones de manera

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fidedigna. Esta información finan-ciera se resume y se presenta en una serie de reportes financieros que son preparados con el pro-pósito de cubrir las necesidades comunes de diferentes tipos de usuarios; dado el impacto que tienen dichos reportes financieros sobre la toma de decisiones, es importante que estos representen adecuadamente la situación finan-ciera de cualquier organización. Se hace necesario entonces, ge-nerar un alto grado de confianza y transparencia sobre los estados financieros; una auditoria sobre dichos estados, responde a esta necesidad, ya que el propósito de esta actividad es “(…) aumentar el grado de confianza de los usuarios sobre los estados financieros(…)”

2. Bajo el contexto globalizado en el que se mueven los negocios en la actualidad, el ejercicio de auditoría cobra una mayor relevancia a nivel internacional y se genera la necesi-dad de crear prácticas unificadas de esta actividad en el mundo, con el fin de homogenizar el objetivo, los criterios, el lenguaje y los resulta-dos esperados de una auditoria y del aseguramiento de la informa-ción financiera.

3. Como respuesta a las necesi-dades aquí mencionadas, nace la Federación Internacional de Contadores (IFAC- por sus siglas en inglés), organización que re-presenta la profesión contable a nivel mundial y cuyo objetivo principal es servir al interés pú-blico mediante el fortalecimiento de la profesión y la contribución al desarrollo de las economías a nivel internacional. La IFAC está compuesta por 179 miembros y asociados en 130 países y juris-dicciones, que representan apro-ximadamente 2,5 millones de contadores en la práctica públi-ca, educación, servicios guber-namentales, industria y comer-cio. Dentro de los cuatro comités designados por la IFAC para el fortalecimiento mundial de la profesión contable, se encuentra

la Junta de Estándares Interna-cionales de Auditoría y Asegura-miento (IAASB – por sus siglas en inglés), que es la encargada de la emisión de los estándares de auditoría y aseguramiento de la información y otros pronuncia-mientos y orientaciones para el uso de los contadores profesio-nales a nivel internacional.

El objetivo principal de esta Jun-ta “(…) es servir al interés público mediante la emisión de estánda-res de auditoría, aseguramiento y otros estándares relacionados de alta calidad y facilitar la conver-gencia de estándares de auditoría y aseguramiento a nivel interna-cional (...), mejorando la calidad y coherencia de la práctica alrede-dor del mundo y fortaleciendo la confianza pública en la profesión de auditoría y aseguramiento (…)”.

Consulte el documento completo de la Propuesta del CTCP aquí.

El 18 de junio, el CTCP agrega una cuarta pregunta a su consulta pública.

Preguntas1. Los estándares de auditoría y ase-

guramiento de la información y las normas de control de calidad, han sido emitidas por la Junta de Están-dares Internacionales de Auditoria, y Aseguramiento - IAASB (por sus siglas en Inglés) y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por la Junta Internacional de Estándares de Ética para Contado-res (IESBA por sus siglas en Inglés) para su aplicación universal. ¿Usted cree que independientemente de este hecho, uno o más estándares o normas, o alguna sección del Có-digo de Ética para Profesionales de la Contabilidad, contienen requeri-mientos que conducirían a un ejer-cicio profesional inapropiado si se aplicaran en Colombia?

Si su respuesta es afirmativa, por favor especifique para el están-dar o norma pertinente, o para la sección o secciones del Códi-go de Ética para Profesionales de la Contabilidad, cada requisito,

aspecto y/o circunstancia que hacen inadecuada su aplicación por los contadores públicos y las firmas de contadores públicos que presten servicios de asegu-ramiento para las entidades co-lombianas pertenecientes a los grupos 1 y 2. Por favor adjunte su propuesta alternativa junto con su soporte técnico.

2. El CTCP propondrá a las autori-dades de regulación que emitan principios, normas, interpretacio-nes y guías de auditoría y asegu-ramiento de la información, con-trol de calidad y de ética. ¿Usted considera necesario emitir inter-pretaciones y/o guías adicionales a los estándares emitidos por el IAASB y por el IESBA, para la apli-cación o entendimiento de algún estándar? Por favor especifique el estándar o norma y el tema en particular en donde surge la ne-cesidad de la guía de aplicación adicional o de interpretación.

3. ¿Usted considera que alguno de los estándares o normas a que hace referencia este documento podría ir en contra de alguna disposición legal colombiana? Si su respues-ta es afirmativa, por favor señale los aspectos o temas que podrían ir en contra de la disposición le-gal debidamente sustentados y adjunte una propuesta alternativa junto con el soporte técnico.

4. ¿Usted considera necesario que los revisores fiscales de los prepa-radores de información financiera clasificados en el grupo 1 apliquen de forma anticipada las Normas Internacionales de Aseguramien-to de la Información Financiera a partir del 1° de enero del 2015, con el fin de que los estados finan-cieros con corte a 31 de diciembre del 2015, preparados de confor-midad con lo previsto en el Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 2784 del 2012 y sus de-cretos modificatorios, se auditen y/o dictaminen según las mencio-nadas normas?

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

No.8 Julio 2014 BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 4

Plan de Trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

El Ministerio de Comercio, industria y Turismo presenta el Plan de Tra-bajo del segundo semestre (julio 1 a diciembre 31) a ser ejecutado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre los diferentes proyectos en materia de información financiera.

En cumplimiento con lo señalado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, que establece: “(…) Enviará a los Ministerios de Hacien-da y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su di-fusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación des-

de el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida (…)”

Con base en lo anterior y lo apro-bado en la sesión del 10 de Junio de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrollará los siguientes proyectos en el segundo semestre de 2014:

A) Propuesta de normas y enmiendas de información financiera para los emisores de valores, las entidades de interés público y las empresas de tamaño grande clasificados en el Grupo 1.

B) Propuesta de norma de informa-ción financiera para entidades en proceso de liquidación.

C) Propuesta de norma sobre el siste-ma documental contable.

D) Propuesta de normas de asegura-miento de la información.

E) Participación en los GTTs confor-mados por el GLENIF.

F) Emisión de guías para la valuación de activos y pasivos.

G) Coordinación de actividades de divulgación, conocimiento y com-prensión de las normas de conta-bilidad, de información financiera y aseguramiento de la información.

Bogotá, D.C., junio 10 de 2014.

Consolidación plan de trabajo del 1° de julio al 31 diciembre de 2014

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Boletín EXPRESS | 5

Julio 2014

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICAPROGRAMA DE TRABAJO DEL 1° DE JULIO EN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

A.NORMAS Y ENMIENDAS A LOS MARCOS TECNICOS NORMATIVOS PARA LOS EMISORES DE VALORES, LAS ENTIDADES DE INTERES PUBLICO Y LAS EMPRESAS DE TAMAÑO GRANDE CLASIFICADOS EN EL GRUPO 1

ACTIVIDADES A DESARROLLAR2014 2015 2016

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Emisión de nuevas normas y enmiendas

1 DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION

1.1 Elaborar y publicar el borrador de propuesta de las normas para discusión pública X X X X X

1.2 Plazo para comentarios X X X X X

1.3 Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios X X X X X

1.4Evaluar, analizar los impactos y recomendaciones de los proyectos de normas, formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y las Superintendencias

X X X X X

1.5 Presentar el proyecto definitivo, junto con sus recomendaciones a las autoridades de regulación X X X X X

1.6 Publicar los proyectos definitivos X X X X X

1.7 Fecha esperada para la expedición de las normas por parte de las autoridades de regulación X X X X X

B. NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN

ACTIVIDADES A DESARROLLAR2014 2015 2016

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Expedición de la norma año 2014 y aplicación obligatoria 01/01/2016

1 DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION DE LA NORMA

1.1 Plazo para comentarios X

1.2 Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios X

1.3Evaluar, analizar los impactos y recomendaciones de los proyectos de normas, formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y las Superintendencias

X

1.4 Presentar el proyecto definitivo, junto con sus recomendaciones a las autoridades de regulación X

1.5 Publicar los proyectos definitivos X

1.6 Fecha esperada para la expedición de las normas por parte de las autoridades de regulación X

1.7 Aplicación obligatoria a partir del 01/01/2016 X

Nota: La elaboración y publicación del borrador de norma finalizó en el primer semestre de 2014.

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No.8 Julio 2014 BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 6

C. NORMA SOBRE EL SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE

ACTIVIDADES A DESARROLLAR2014 2015 2016

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Expedición de las normas año 2014 y aplicación obligatoria 01/01/2015

1 DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION DE LAS NORMAS

1.1 Considerar las recomendaciones recibidas de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios X

1.2 Evaluar, análizar los impactos y recomendaciones de los proyectos de normas, formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y las Superintendencias

X

1.3 Presentar el proyecto definitivo, junto con sus recomendaciones a las autoridades de regulación X

1.4 Publicar el proyecto definitivo X

1.5 Fecha esperada para la expedición de las normas por parte de las autoridades de regulación X

1.6 Aplicación obligatoria a partir del 01/01/2015 X

Nota: La elaboración, publicación y el plazo de comentarios del borrador de norma finalizó en el segundo semestre de 2013.

D. NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

ACTIVIDADES A DESARROLLAR2014 2015 2016

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Expedición de las normas año 2014, período de preparación año 2015 y aplicación obligatoria 01/01/2016

1 DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION DE LAS NORMAS

1.1 Plazo para comentarios X

1.2 Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios X

1.3 Evaluar, analizar los impactos y recomendaciones de los proyectos de normas, formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y las Superintendencias

X

1.4 Presentar el proyecto definitivo, junto con sus recomendaciones a las autoridades de regulación X

1.5 Publicar el proyecto definitivo X

1.6 Fecha esperada para la expedición de las normas por parte de las autoridades de regulación X

1.7 Período de preparación año 2015 X X X X

1.8 Aplicación obligatoria a partir del 01/01/2016 X

Nota: La elaboración y publicación del borrador de norma finalizó en el primer semestre de 2014.

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Boletín EXPRESS | 7

Julio 2014

E. PARTICIPACIÓN EN LOS GTTs CONFORMADOS POR GLENIF

ACTIVIDADES A DESARROLLAR2014 2015 2016

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Envió de comentarios a los borradores de proyectos de normas y enmiendas del IASB

1 DEBIDO PROCESO X X X X X X X X X X

1.1 Publicar el borrador para discusión público X X X X X X X X X X

1.2 Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios X X X X X X X X X X

1.3 Presentar las recomendaciones del país al GLENIF y al IASB X X X X X X X X X X

"IASB: International Accounting Standards Board GLENIF: Grupo Latinoamericano de Información Financiera Emisora Normas GTT: Grupo Técnico de Trabajo"

F. GUÍAS PARA LA VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

ACTIVIDADES A DESARROLLAR2014 2015 2016

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Expedición de las guías año 2015

1 DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION DE LAS GUIAS

1.1 Elaborar y publicar los borradores de propuestas para comentarios X X X X X X X X X X

1.2 Plazo para comentarios X X X X X X X X X

1.3 Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso para comentarios X X X X X X X X X

1.4 Publicar las guías definitivas X X X X X X X X

G. COORDINAR LA DIVULGACIÓN, CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

ACTIVIDADES A DESARROLLAR2014 2015 2016

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

1. Participar en el programa denominado " Formador de Formadores", con el fin de capacitar instructores en NIIF. Organizado por la Mesa de Educación

X X

2. Coordinar junto con los Ministerios de Educación, Hacienda, Comercio, las facultades y los programas de contaduría la adecuación de los contenidos académicos para la enseñanza de las Normas de Información Financiera y Aseguramiento de la Información

X X X X X X X X X X

3. Realización de talleres en NIIF para las PYMES X X

4. Participar en las actividades de difusión organizadas por las universidades y los diferentes organismos de la profesión y otros X X X X X X X X X X

5. Elaboración de guías para un mejor entendimiento de las NIIF X X

T=Trimestre10/06/2014.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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No.8 Julio 2014 BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 8

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) ha emitido para comentario público los cambios propuestos a las Normas Inter-nacionales de Auditoría (NIA), con el fin de aclarar las expectativas de los audi-tores al auditar las revelaciones de los estados financieros.Las propuestas incluyen nuevas guías sobre consideraciones significativas frente a las revelaciones—desde el mo-mento en que el auditor planea la audi-toría y valora los riesgos de error mate-rial, hasta cuando el auditor evalúa los errores y genera una opinión sobre los estados financieros."Las revelaciones siempre han formado parte esencial de la auditoría de los esta-dos financieros según las NIA. Sin embar-go, a lo largo de la última década, los re-querimientos y las prácticas relacionadas con las revelaciones han evolucionado. Las revelaciones ahora ofrecen informa-ción más útil en términos de decisiones, siendo más narrativas y subjetivas por naturaleza," resalta el Profesor Arnold Schilder, presidente del IAASB. "Esto ge-nera desafíos desde una perspectiva de auditoría, y las propuestas mejoran cier-tas áreas de las NIA, con el fin de apoyar una aplicación apropiada de los requeri-mientos de los estándares."El trabajo del IAASB se basa en la re-troalimentación recibida sobre su Do-cumento de Debate de enero 2011, La naturaleza evolutiva de la información financiera: Revelación y sus implicacio-nes de auditoría (The Evolving Nature of Financial Reporting: Disclosure and Its Audit Implications). El Consejo se ha beneficiado igualmente de la coope-ración y relación con las partes intere-sadas, incluyendo los emisores de es-tándares, quienes están explorando de manera activa iniciativas relacionadas con las revelaciones. El IAASB recono-ce que muchos temas relacionados con revelaciones no pueden ser soluciona-dos por el IAASB únicamente, y que se hace necesaria una colaboración y coo-peración entre varias partes interesadas para potenciar la confianza pública en las revelaciones de los estados financieros."La confianza pública en la información financiera puede verse afectada si las

IAASB propone mejoras a los estándares de auditoría enfocados a las revelaciones de los estados financieros

revelaciones son de baja calidad, inclu-yendo revelaciones excesivas o revela-ciones no materiales que puedan opacar el entendimiento de asuntos importan-tes. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando las revelaciones son preparadas y auditadas relativamente tarde en el proceso de la información financiera," aclara James Gunn, Director Técnico del IAASB. "Por ende, una de las áreas claves abarcada en las propuestas del Consejo es la guía adicional para per-mitir establecer un enfoque apropiado del auditor sobre las revelaciones e invi-tar al auditor a enfocar previamente su atención en éstas, incluyendo las reve-laciones en las que la información no se deriva del sistema contable."

¿Cómo comentar? El IAASB invita a todas las partes interesadas a comen-tar el Borrador de Consulta del IAASB que contiene los cambios propuestos a las NIA para abarcar las revelaciones en una auditoría. Para acceder al Borrador de Consulta o enviar un comentario, vi-sitar el sitio web del IAASB, www.iaasb.org. Los comentarios deben ser envia-dos antes de septiembre 11, 2014.Acerca del IAASBEl IAASB desarrolla normas y guías de auditoría y aseguramiento para uso de todos los contadores profesionales, bajo un proceso compartido de emisión de normas que involucra al Consejo de Supervisión del Interés Público (PIOB), el cual supervisa las actividades del IA-ASB, y del Grupo Consultivo Asesor del

IAASB, el cual genera aportes de interés público para el desarrollo de normas y guías. Las estructuras y los procesos que soportan las operaciones del IAASB son facilitados por la Federación Inter-nacional de Contadores (IFAC).Acerca de la IFACIFAC es la organización global para la profesión contable, dedicada a servir el interés público a través del fortaleci-miento de la profesión y contribuir en el desarrollo de economías internaciona-les sólidas. La IFAC se compone de 179 miembros y asociados en 130 países y territorios, representando aproximada-mente a 2,5 millones de contadores en la práctica pública, la educación, el go-bierno, la industria y el comercio.

Preparado por el Departamento de Comunicaciones de la IFAC. Contactar a [email protected] para obtener mayor información. Cancelar suscripción a todos los correos de la IFAC | Administrar las suscripciones de la IFAC“Copyright © May 2014 by the International Federa-tion of Accountants (IFAC). All rights reserved. Used with permission of IFAC. Contact [email protected] for permission to reproduce, store or transmit, or to make other similar uses of this document. This publication has been translated from the English language into the Spanish language by Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. IFAC assumes no responsibility for the accuracy and com-pleteness of the translation or for actions that may ensue as a result thereof.”“Copyright © mayo 2014 por la Federación Inter-nacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Utilizado con permiso de la IFAC. Contac-tar a [email protected] para obtener autorización de reproducir, almacenar, transmitir o cualquier uso similar de este documento. Esta publicación ha sido traducida del idioma inglés al idioma español por el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colom-bia. La IFAC no asume responsabilidad alguna por la exactitud e integridad de la traducción o por las ac-ciones que puedan ser generadas como resultado.”

Fuente: IFAC – Traducción propia INCP

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Boletín EXPRESS | 9

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El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y el Consejo de Con-tabilidad Financiera de Estados Unidos publicaron el a finales de mayo una nueva norma sobre reconocimiento de ingresos que sustituye a las ante-riores normas al respecto empleadas en Estados Unidos y en Europa.

La nueva norma NIIF 15, afectará en España únicamente a las compa-ñías cotizadas que presentan cuentas anuales consolidadas. En general, la norma persigue una mayor unidad de criterios contables a nivel internacio-nal, de manera que se permita una comparación más ajustada entre las ventas de una compañía estadouni-dense y otra europea. En particular, la nueva norma regula la presentación de los ingresos ordinarios instando a un mayor desglose de los mismos.

“La publicación de una norma conjun-ta sobre reconocimiento de ingresos ordinarios es un logro importante en términos de convergencia pero, para las empresas, el verdadero trabajo acaba de empezar,” explicó Enrique Asla, socio responsable del Depar-tamento de Práctica Profesional de KPMG en España. En opinión de Asla, la nueva norma “afectará a uno de los

indicadores de la información finan-ciera más importantes, los ingresos ordinarios, cuyo alcance se extenderá a la práctica totalidad de las empre-sas que formulen sus estados finan-cieros de acuerdo con la normativa estadounidense o las NIIF”.

El socio de KPMG en España consi-dera que los nuevos requerimientos contables afectarán especialmente a empresas que venden artículos o servicios de forma combinada. “Por ejemplo”, explicó Enrique Asla “una empresa de telefonía que vende por un precio determinado un paquete de llamadas, conexión a internet, te-levisión... deberá asignar el importe total del contrato a cada uno de los distintos componentes incluidos en el mismo y reconocer su correspondien-te ingreso de acuerdo con los nuevos criterios”. Desde el punto de vista de caja, señaló, “es lo mismo, pero la contabilización de las ventas tendrá que ajustarse a los nuevos requisi-tos”. Los sectores que se verán más afectados por la nueva norma serán los de telecomunicaciones, ingeniería, construcción, informática.

Los nuevos criterios contables pueden cambiar qué bienes y/o servicios se

Las empresas cotizadas afrontan un nuevo reto contable, NIIF 15

agrupan o se separan a la hora de re-conocerlos como ingresos. Es posible que haya que reconocer ingresos en un momento posterior o anterior al que se registran en la actualidad; y la distribución de los ingresos entre distintos bienes y líneas de servicios puede variar.

El experto de KPMG apunta que hasta ahora la normativa al respecto en Esta-dos Unidos era más prolija en normas específicas sobre reconocimiento de ventas. “Los usuarios de información financiera demandan una norma con-table única; en general este tipo de re-formas tendentes a una mayor conver-gencia son bien recibidas”, comentó.

Los reguladores internacionales de contabilidad, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y el Consejo de Contabilidad Financiera de Estados Unidos, llevan trabajan-do en la reforma de esta normativa desde hace cinco años. La nueva nor-ma entrará en vigor el 1 de enero de 2017 aunque las empresas pueden optar por aplicarla de forma anticipa-da. “Aunque la fecha parece lejana las compañías deben iniciar cuanto antes el proceso de transición para asegu-rar una adecuada gestión del mismo”, recomienda Enrique Alsa.

La extensión del proceso de adapta-ción y elaboración de la nueva nor-mativa ha provocado “que muchas empresas hayan aplazado el análisis de su impacto a la espera de disponer de una norma más asentada”, dijo el profesional de KPMG. “No obstante”, añadió, “nos encontramos ante una norma ya publicada que afectará a las empresas de manera distinta”.

“La conclusión de esta reforma de forma exitosa es un logro tanto para el regulador estadounidense como el internacional”, declaró en un comu-nicado Hans Hoogervors, presidente del Consejo de Normas Internacio-nales de Contabilidad. “Juntos hemos mejorado la información relativa a los ingresos”, añadió.

“La publicación de la norma es un importante primer paso”, manifestó Russell Golden, presidente del Conse-jo de Contabilidad Financiera de Esta-dos Unidos. “Pero este no es el final del proceso, ahora habrá que trabajar en garantizar que las compañías son capaces de llevar a cabo esta transi-ción sin problemas”, añadió.

Fuente: CincoDías

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Cuando la matriz no esté domiciliada en el país, solo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas.

Uno de los efectos derivados de la situa-ción de control en Colombia es la obli-gación para la sociedad matriz o con-trolante de preparar y difundir estados financieros de propósito general con-solidados con sus subordinadas. Para estos efectos, es importante considerar qué pasa cuando la matriz o controlante se encuentra ubicada en exterior.

¿Cuándo se presenta una si-tuación de control?Según la legislación colombiana, existe control cuando el poder de tomar deci-siones de una sociedad comercial está sometido a la voluntad de una o varias, que pueden ser personas jurídicas o na-turales, bien sea directamente o a tra-vés de las mismas sociedades que con-trola (indirectamente).

La ley presume que existe control en cualquiera de los siguientes casos: (i) cuando más del 50% del capital perte-nezca a una persona jurídica o natural, quien será el controlante; (ii) cuando se tenga el derecho de emitir los votos necesarios para tomar las decisiones en el máximo órgano social, es decir, en la asamblea de accionista o junta de so-cios, o adicionalmente se tenga el nú-mero de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva; y (iii) cuando en razón de un contrato se ejerza una influencia domi-

nante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

¿Qué son y cuándo se genera la obligación de consolidar es-tados financieros?Los estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los flujos de efectivo, los re-sultados de las operaciones, los cam-bios en el patrimonio y en la situación financiera de una compañía matriz y sus subordinadas como si fueran una sola compañía. La finalidad de esta obliga-ción es que la sociedad controlante pre-sente una información financiera com-pleta y veraz.

Es así que, siempre que exista una si-tuación de control por parte de una persona jurídica societaria respecto de una o varias sociedades en Colombia, la matriz o controlante debe preparar y di-fundir estados financieros de propósito general consolidados.

Debe advertirse que la obligación de pre-parar y presentar estados financieros con-solidados no releva a la matriz ni a sus sociedades controladas de preparar y pre-sentar estados financieros individuales.

¿Quién debe consolidar los es-tados financieros cuando la ma-triz se encuentra en el exterior?En principio se podría pensar que la so-ciedad matriz ubicada en el exterior, por

Consolidación de estados financieros con matrices en el exterior

tener una inversión en el país y estar su-jeta a las normas colombianas como ac-cionista de la misma, debe cumplir con la obligación de preparar y presentar los estados financieros consolidados. Sin em-bargo, la aplicación de la ley colombiana a un extranjero, así tenga una inversión en una compañía en el territorio colombiano, en principio, no es posible, en especial la aplicación de normas contables internas a sociedades extranjeras.

La situación expuesta fue entendida por la Superintendencia de Sociedades quien, repetidamente en su doctrina y a través de la Circular Externa 005 del 2000, señaló que, cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, solo procede la consolidación de los estados financieros de las subordi-nadas colombianas.

Lo anterior quiere decir que todas las compañías ubicadas en el territorio co-lombiano, y que estén bajo el control de una misma persona extranjera, deben consolidar sus estados financieros para cumplir con la obligación ya mencionada.

Así mismo, la mencionada entidad seña-ló que la consolidación puede realizarse a través de cualquiera de las socieda-des colombianas, pero que por efectos prácticos se prefiere que sea la sociedad subordinada con mayor patrimonio.

¿Cuál es el órgano encargado de aprobar los estados financieros consolidados cuando la matriz se encuentra en el exterior?En la Ley 222 de 1995 se establece que los estados financieros consolidados de-ben ser sometidos a consideración de quien sea competente para su aproba-ción. Por regla general, la obligación de aprobar o improbar estados financieros en Colombia es de la Asamblea de Ac-cionistas o Junta de Socios.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la situación particular que se presenta cuando la matriz o controlan-te se encuentra ubicada en el exterior, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que, ante la ausencia de un órgano competente que pueda dar tal aprobación, bastaría con remitirlos a dicha entidad. En este caso, los esta-dos financieros deben remitirse certi-ficados y dictaminados por el repre-sentante legal, el contador y el revisor fiscal de la sociedad que los consolidó en Colombia.

Fuente: La República – Por Juan José Castaño Trujillo

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No.8 Julio 2014 BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 12

Mediante decreto 1020 de mayo 28 de 2014 el gobierno hace modificacio-nes a las retenciones en la fuente, en esta oportunidad a los requisitos para no efectuar retefuente a las empresas acogidas a le ley 1429 de 2010, mo-difica algunos artículos sobre tarifas de retenciones en la fuente, y nueva-mente aplaza la implementación de la retención en la fuente por intermedio de las instituciones financieras.

La norma modifica el numeral 1 del artículo 4 del decreto 4910 de 2011, el cual exige que para no efectuar re-tefuente a una empresa que se haya creada en el respectivo año gravable y se haya acogido a la ley 1429 (Ley de empleo), deberá solicitar aparte de la certificación bajo la gravedad de juramento, un certificado de cámara de comercio, y o la copia del RUT para probar que la fecha de creación de la empresa, está dentro de las es-tipuladas en la ley.

Además indica dicho decreto que para las empresas que se hayan creado en años anteriores al gravable, y que estén gozando de beneficio de la ley 1429, se debe hacer una consulta por parte del agente retenedor en el portal de la DIAN para verificar si la empresa goza de beneficio, pero aclara que si no sale ningún resultado en la consul-ta, deberá solicitar los documentos re-lacionados en el párrafo anterior.

Recordemos que ya previamente he-mos comentado en artículos anterio-res que muchas empresas que se han acogido a esta ley 1429, no aparecen en la base de datos de la DIAN, por lo que para no hacer la retención en la fuente, en este caso se deben pedir los documentos antes mencionados.

Aclara que las empresas acogidas a la ley 1429 de 2010 no tienen nin-guna exención en la auto retención del CREE.

El artículo 5 de este decreto hace aclaraciones sobre las tarifas que de-ben ser observados a la hora de efec-tuar retenciones en la fuente sobre otros ingresos tributarios cuando el

Cambios en retención en la fuente

retenido sean una persona natural no obligadas a declarar, la cual será del 3.5% y por ningún motivo el 2.5%.

Por otro lado el artículo 6 aclara que para los concepto de servicio de res-taurante, hoteles y hospedaje, la tarifa será del 3.5% lo mismo que el arrendamiento de inmuebles y de transporte de pasajeros.

Y por último nuevamente aplazan la implementación de la retención en la fuente por intermedio de las instituciones financieras. Tema que se aplaza hasta el 1 de junio del año 2017.

Fuente: Consultorcontable.com – Por William Dussan Salazar

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No.8BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 13

Julio 2014

Al superar las metas en el recaudo del IVA, se le permitirá a los empresarios descontar parte de este tributo pagado por la compra de bienes de capital en el impuesto de renta del próximo año.

Las empresas que compren bienes de capital este año podrán descontar parte del IVA pagado en el próximo impuesto de renta. Este es uno de los estímulos plasmados en la reciente reforma tributaria para las compañías que se la jueguen por modernizarse.

Resulta que el artículo 60 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), indica que "los responsables del ré-gimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA cau-sado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal, siempre que se cumplan las condiciones es-tablecidas en el presente artículo...".

La buena noticia es que este año se están cumpliendo las condiciones a las que hace referencia dicho ítem, dijo el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría.

"A mayo más o menos 700,000 millo-nes de pesos por encima de la meta de IVA total, es decir que si el IVA sigue como va, el próximo año las empresas podrán descontar del impuesto de ren-ta la mitad (8 por ciento) del IVA pa-gado en 2014 sobre bienes de capital".

Es importante aclarar que esta medi-da no aplica para todos los años, solo cuando se supera la meta de recau-do del IVA fijada anualmente por la DIAN. Esto no sucedió en 2013, pero hoy está pasando, así que lo que falta por definir es la cantidad de puntos que permitirá cruzar el Gobierno.

Los bienes de capital son las inversio-nes que hacen las empresas en equi-pos para mejorar su productividad, tales como maquinaria pesada, gene-radores, o vehículos, entre otros.

Fuente: El Colombiano – Por Nicolás Abrew Quim-baya

Si compra maquinaria este año, pagará menos impuestos en 2015

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No.8 Julio 2014 BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 14

La auditoría a los estados financieros, más que una opinión

Para los contadores que son los en-cargados de formularlos, los estados financieros son un “fin”. Son el coro-lario de su trabajo y la culminación de sus esfuerzos. Para los empresarios y directivos de los negocios sólo son un “medio” que les permite orientarse para tomar las medidas y decisiones que consideren adecuadas para la buena marcha de la empresa.

Situación que se puede resumir, en que los estados financieros registran los resultados económicos obtenidos por la gestión integral del negocio o servicio que la organización ejecuta, cuya información interesa a varios sectores de la sociedad como son:

Los dueños y/o accionistas. Les inte-resa plenamente conocer los resulta-dos del ente económico, así como el cumplimiento de los objetivos, tener confianza y seguridad de sus apor-taciones e inversiones y seguir invir-tiendo inclusive con sus dividendos.

Los directivos y funcionarios. Les in-teresa la excelente conducción del ne-gocio, para saber en qué condiciones se encuentra y si se les están dando cumplimiento a los objetivos estable-cidos comparando lo real con lo pla-neado o programado, además porque en base a ello tomarán las decisiones correctivas que consideren pertinen-tes e informen a los accionistas de su actuación y los resultados de ésta.

A la Administración: Le garantiza la correcta administración de la entidad de acuerdo con sus metas y objetivos.

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No.8BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 15

Julio 2014

Supervisores y organismos de con-trol: Punto de partida en su vigilancia y control.

A las instituciones de crédito y finan-cieras y compañías de seguros: Les interesa que los entes económicos manejen estados financieros dictami-nados dando credibilidad a su infor-mación financiera.

Entidades gubernamentales: Le in-teresa que los Estados Financieros estén dictaminados por aspectos de formalidad y normatividad. Para vigi-lar el cumplimiento de las disposicio-nes normativas, impositivas, operati-vas y administrativas para dar validez a los estados financieros manifestan-do sanciones a aquellos contadores que no se apeguen a las disposiciones antes mencionadas.

A los trabajadores: Como un medio de sentir estabilidad en su aspecto la-boral y seguridad social.

A los proveedores y acreedores: Por-que les interesa la liquidez y razo-nabilidad de los Estados Financieros dictaminados ya que esa credibilidad se traduce en proporcionar mayor o menor crédito a las empresas.

A los inversionistas: Porque les in-teresa la excelente marcha del ente económico, respaldado por estados fi-nancieros dictaminados, debido a que de esa manera estarán en condiciones de analizar, en invertir o no invertir en determinado tipo de empresa.

Al público en general: Para tener conocimientos si determinado ente económico goza de una buena ima-gen de comercio, si existen buenos servicios, de productos y saber si es-tos tienen calidad.

Bajo ésta óptica, la auditoría a los es-tados financieros implica un examen a los estados financieros de manera integral de sus operaciones y sopor-tes, en lo económico, administrativo, financiero/contable, jurídico, ambien-tal, .etc, consecuente con la gestión, cumplimiento normativo, control inter-no y de cara al desarrollo de la misión organizacional, que de tranquilidad y confianza al núcleo social de su interés.

En razón a lo anterior, la auditoría Financiera no solo debe encaminar-

se a la verificación sobre los regis-tro contables, también es, el examen pormenorizado de las actuaciones de la organización, áreas, procesos, au-torizaciones, operaciones, registros y soportes y sus responsables de ma-nera eficiente, eficaz, efectiva, econó-mica y productiva, dentro de rigores normativos y legales.

De tal suerte que un proceso de au-ditoría financiera requiere considerar entre otros los siguientes aspectos:

• Tener en cuenta en todo momento del examen, la Misión de la Orga-nización.

• Conocer la organización, la po-lítica, normatividad, estructura organizacional, procesos, res-ponsables, información financie-ra, manual contable con su plan de cuentas y dinámica contable, notas explicativas a los estados financieros, Informes de gestión, informes de auditorías anteriores, entre otros.

• Preparar las guías, programas o cuestionarios de auditoría y control interno y demás papeles de trabajo, en función de las cuentas represen-tativas y críticas, fruto de un estudio concienzudo y pormenorizado.

• Conocer los aplicativos informáti-cos que maneja la organización, especialmente de la contabilidad y las finanzas.

• Revisar las diferentes cuentas asignadas de los estados financie-ros, considerando en los hallaz-gos las connotaciones contables, financieras, administrativas, jurí-dicas, económicas, ambientales u otra, que estas puedan generar, determinando para cada una de ellas, la causa, efecto e impacto, que posibiliten dar un juicio/valor, o recomendación.

• Plasmar en los papeles de trabajo de manera técnica, soportada y objetiva, cada una de los hallaz-gos, los cuales se constituyan en prueba suficiente y competente a tener en cuenta en la elaboración del informe de opinión final y la carta de control interno.

• Además de opinar sobre la razo-

nabilidad de los estados financie-ros, el auditor deberá conceptuar sobre la calidad del control inter-no, el cumplimiento normativo que le aplica, la responsabilidad y cumplimiento en la seguridad social de sus empleados, el li-cenciamiento de su sistemas in-formáticos, así como aspectos de incertidumbres que a corto y mediano plazo éste abocada la organización por amenazas de carácter externo e interno.

Adicionalmente y en relación con el control interno deberá:

• Evaluar la calidad de los sistemas de información y medios de infor-mación con los que cuenta el área y proceso contable.

• Verificar los perfiles del talen-to humano, que sean idóneos y responsables del manejo y regis-tro de la contabilidad, instalados en áreas funcionales acordes con una estructura organizacional necesaria para su funcionamien-to adecuado.

• Verificar la existencia del manual contable, donde no solo señale el plan de cuentas requerido, tam-bién la dinámica contable, el flujo y diagramación del proceso, la nor-matividad que le aplica, el mapa de riesgo y demás elementos necesa-rios en la formalización del manejo contable organizacional.

• Verificar el adecuado manejo y custodia de la correspondencia y archivo contentivo de los soportes y memoria institucional de la or-ganización.

• Establecer la oportunidad de la rendición de cuentas e informes propios del área contable y en re-lación con la oportunidad y obli-gatoriedad de sus publicaciones.

• Constatar la existencia de procesos de control que el área contable rea-liza sobre las dependencias fuen-tes de la información contable.

• Seguimiento al Plan de Mejora-miento, entre otras.

Fuente: marcontrol.blogspot.com - Por Marco Her-nando Bonilla Martínez

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