instituto nacional de aprendizaje€¦ ·  · 2012-03-24interdependencia orgánica de los tres...

81
LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL 1 INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE NÚCLEO DE TURISMO SUBSECTOR SERVICIOS TURÍSTICOS MATERIAL DIDÁCTICO MÓDULO DE FORMACIÓN LEGISLACION TURISTICA Y AMBIENTAL SAN JOSÉ, COSTA RICA MAYO, 2002

Upload: doannhu

Post on 03-May-2018

217 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

1

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NÚCLEO DE TURISMO

SUBSECTOR SERVICIOS TURÍSTICOS

MATERIAL DIDÁCTICO

MÓDULO DE FORMACIÓN

LEGISLACION TURISTICA Y AMBIENTAL

SAN JOSÉ, COSTA RICA

MAYO, 2002

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

2

PRESENTACION

El campo ambiental ha resultado ser un actividad innovadora y reveladora de gran cantidad de

aspectos sobre los cuales anteriormente no se les había dado la importancia que ahora tienen, como lo es la

relación de la salud humana con el medio ambiente, la importancia de los ecosistemas en el desarrollo

humano, la participación ciudadana en el uso eficiente de los recursos humanos, la toma de decisiones a

nivel local y el turismo ambiental.

El turismo ambiental refleja uno de los mayores usos que se le puede dar al medio ambiente, por

medio del cual, el disfrute del paisaje y la concientización de la protección de los recursos naturales

contribuyen no solo al bienestar del turista que los disfruta sino a su cuido verdadero, protección y

administración eficiente para su conservación, tanto para el promotor turístico como para la ciudadanía,

que se ve beneficiada directa e indirectamente con los servicios que brinda el medio ambiente.

El guía turístico constituye una parte importante de la promoción del medio ambiente y su

contribución a su protección y valorización dependerá en mucho del conocimiento que tenga de éste, ya

que así podrá brindar una información veraz y precisa que constituya mía real educación ambiental,

promoviendo el disfrute equilibrado y razonable de los recursos naturales, y evite así el abuso destrucción

inconsciente de los mismos

Por su efecto multiplicador inmediato, elevar, la educación del guía turístico constituye un punto

medular en la conservación del medio ambiental; el conocimiento de sus obligaciones y derechos,

asociado a las actividades que rodean los servicios que se brindan al turista junto al estudio de las

principales normas legales que regulan los diferentes componentes de la materia ambiental.

Son herramientas modernas necesarias que deben ser asumidas con gran responsabilidad por el

guía turístico, como parte del aprendizaje en su formación profesional, sin dejar de lado la constante

necesidad de aumentar su conocimiento a lo largo de su desempeño, buscando una capacitación constante

y perenne que le permita un expansión mayor.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

3

OBJETIVOS

General:

Aplicar los conocimientos adquiridos sobre la legislación turística y ambienta! de Costa Rica,

durante su labor profesional como guías de turismo.

Específicos:

1) Identificar los componentes del sistema político y legal de Costa Rica.

2) Identificar las características del prestador de servicios turísticos, empleadores, sus diferencias

legales y los tipos de relaciones contractuales.

3) Interpretar y aplicar la legislación vigente relacionada con la actividad del Guía de Turismo.

4) Distinguir las diversas condiciones de ingreso aplicada al turista y su condición de residencia.

5) Explicar las facilidades aduaneras para el turista internacional.

6) Explicar la importancia de las leyes especiales que regulan la actividad turística.

7) Explicar los alcances de las regulaciones que han originado el sistema Nacional

de Áreas de Conservación.

8) Explicar los diferentes aspectos de las principales leyes que regulan y protegen las actividades

en las áreas silvestres protegidas, dependiendo del recurso natural que se tutele.

9) Explicar las normas relevantes de la Ley de Tránsito que se aplican para conducir en las

carreteras nacionales y las infracciones.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

4

I. EL SISTEMA POLÍTICO Y LEGAL DE COSTA RICA

Nuestro Sistema Político y Legal se basa en los principios consagrados en la Constitución Política.

Es a partir de la misma, que El Estado se organiza para garantizar a todos los ciudadanos y habitantes del

país un sistema democrático, con independencia de poderes que garantice acceso a todos los servicios

públicos mediante las garantías individuales y dar la seguridad jurídica con leyes acordes a los principios

constitucionales

1.1. Las Garantías Constitucionales

La estructura base del ordenamiento jurídico se encuentra determinada en la Constitución Política,

la cual fija los presupuestos de formación de un Estado, determina sus elementos constitutivos,

modalidades de la composición de los órganos integrantes del Estado, específicamente sus funciones y

dirige las actividades que surgen entre los órganos estatales y los ciudadanos. Costa Rica adoptó su última

Ley Fundamental o Carta Magna hace más de cincuenta años, marcando un nuevo camino institucional a

partir del 7 de noviembre de 1949

Las Constituciones Políticas constituyen las figuras Jurídicas que se utilizan para garantizar los

principios que regulan a la sociedad política, a través de sus cláusulas ideológicas o programáticas, las

cuales están desprovistas de contenido preceptivo pero mantienen relevancia jurídica y operatividad, en

cuanto establecen los fines concretos e históricos del Estado.

Se establece que las Constituciones Políticas deben contener requisitos mínimos como los

siguientes:

a) Diferenciar las actividades estatales y la asignación a cada órgano estatal, para evitar la concentración

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

5

del poder.

b) Definir un mecanismo de cooperación entre los órganos estatales con el fin de hacer fluidas las

actividades.

c) Establecer un método para adoptar en forma pacifica un orden jurídico que se adapte a los cambios

sociales y políticos.

d) Definir expresamente los derechos individuales y libertades fundamentales del ser humanos y los

mecanismos de protección de estos frente a la intervención estatal.

Costa Rica con base en su Constitución Política es una República democrática, libre "e

independiente, cuyo gobierno es popular, alternativo y responsable. La idea de democrático-representativa

se complementa con la de una democracia participativa, es decir, de activa y plena participación popular-,

que es precisamente donde el principio democrático adquiere su verdadera dimensión. El régimen

costarricense se fundamenta en el sistema del Estado de derecho y en los principios que lo informan de

democracia representativa, participativa y pluralista.

El ejercicio del Gobierno se realiza a. través de los tres Poderes de la República: Ejecutivo,

Legislativo y Judicial.

Nuestra Ley Fundamental también define las garantías individuales y sociales. Las garantías

individuales son: libertad individual v prohibición de la esclavitud; inviolabilidad de la vida humana;

libertad de transito y permanencia dentro del territorio nacional; inviolabilidad del domicilio y el secreto

de tus comunicaciones; libertad de petición, de opinión, de comunicación, de acceso a los departamentos

administrativos; igualdad ante la ley; inviolabilidad de la propiedad privada; prohibición de la tortura,

tratamientos crueles o degradantes.

Con relación a la actividad turística, estas garantías constituyen una base importante que afianzan

la actividad, sobre todo con los efectos que se deriven del movimiento transitorio de personas

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

6

La Constitución Política, en su numeral 22 garantiza la libertad de traslación de los costarricenses

tanto dentro como fuera de la nación, así como su permanencia en cualquier sitio, protección que cubre a

los extranjeros, ya que el articulo 19 extiende los efectos de los deberes y derechos de los costarricenses a

los foráneos, con excepción de ciertas limitaciones, entre ellas el no intervenir en los asuntos políticos del

país, someterse a la jurisdicción de los tribunales y autoridades administrativas, salvo lo que dispongan los

convenios internacionales.

La persona puede desplazarse libremente desde cualquier punto dentro del país también salir de él

y regresar nuevamente. Esta libertad de movimiento implica la posibilidad de desplazarse y trasladarse y

conlleva el derecho a obtener un pasaporte y salir del país en forma definitiva o transitoria. La libertad de

movimiento puede ser limitada cuando la persona no se encuentra libre de responsabilidad y se debe

asegurar su permanencia, sea por procesos judiciales o pensión alimentaria. El ingreso al territorio

nacional y su permanencia en él, es un derecho otorgado en forma exclusiva a los costarricenses.

Tratándose de los extranjeros, el Estado puede en el ejercicio de sus funciones de soberanía,

regular su ingreso y permanencia en el territorio, además que deben someterse a control migratorio. La

Dirección General de Migración y Extranjería es la entidad competente para la aplicación de las

disposiciones de la Ley General de Migración y Extranjería No. 7033, normativa que le atribuye entre

otras funciones, la de fiscalizar el ingreso y egreso internacional de personas, declarar ilegal el ingreso o

permanencia de extranjeros, cuando no pudieran probar su situación migratoria legal en el país, así como

la de ordenar la deportación de los extranjeros.

La persona puede permanecer en cualquier parte del país; por eso las regulaciones deben ser

razonables, para que no impidan ilegítimamente su disfrute. La permanencia confiere el derecho de

tránsito, o sea, poder cambiar de residencia o de domicilio.

Con relación a tas garantías sociales, son de importancia varias de ellas, entre estas la estipulación

que el Estado costarricense procurará el mayor bienestar de los habitantes del país; organizando y

estimulando la producción y el adecuado reparto de la riqueza. Se da protección especial a la familia, a la

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

7

madre y al menor; el matrimonio se considera como base esencial de la familia; se garantiza el derecho al

trabajo, a un salario mínimo, a una jornada ordinaria de trabajo razonable, al descanso semanal, a las

vacaciones anuales, al paro y a la huelga, a la seguridad social por enfermedad, invalidez, maternidad,

vejez y muerte.

En materia ambiental, el articulo 50 constitucional otorga una especial protección al ambiente al

declarar como derecho el tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a reclamar la reparación

de su daño, otorgando al Estado un papel preponderante teniendo que garantizar, defender y preservar ese

derecho.

La estabilidad y armonía ecológica es una prioridad por proteger la naturaleza, que es patrimonio

mundial. Se busca salvaguardar no solo la vida humana, su salud y la de la humanidad, ya que la salud de

las personas depende en gran media a las condiciones ambientales que lo rodean. El objetivo primordial

del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano.

El desarrollo sostenible. es el proceso de transformación en la utilización de esos recursos, en la

orientación de las inversiones, en la canalización del desarrollo tecnológico. en cambios institucionales y

lodo lo que pueda coadyuvar al cambio favorable.

La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida, por ello, es que a pesar

de que el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el

deber de protegerlo y preservarlo para el uso de generaciones presentes y futuras. El derecho a la salud,

debe entenderse en consecuencia, como un ambiente libre de contaminación.

Estas garantías sociales, crean una atmósfera segura para el turista, pues estabilizan los elementos

que se deben tomar en cuanta al momento de invertir en proyectos turísticos. sean como inversionistas o

como disfrute temporal del servicio.

En cuanto al derecho al descanso semanal y al derecho a las vacaciones consagrados en el artículo

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

8

59 de la Constitución Política, contribuye a la recreación de los costarricenses, y por ende, estimula

indirectamente el turismo.

1.2. División de poderes de Costa Rica.

El Estado constitucional asigna funciones públicas diferentes a los tres órganos estatales, que son

los tres poderes de la república: Legislativo. Ejecutivo y Judicial, a su vez cada uno tiene su propia

independencia y un control reciproco.

La Constitución Política es el documento legal que establece la medida y el grado de

interdependencia orgánica de los tres poderes. La libertad de los habitantes se garantiza a través de la

independencia orgánica y funcional de esos poderes. Las funciones que ejercen los poderes son la

gubernativa, realizada por el Poder Ejecutivo; la legislativa, realizada por el Poder Legislativo y la

jurisdiccional, realizada por el Poder Judicial.

La función gubernativa, está plasmada en el articulo 130 constitucional. El Poder Ejecutivo lo

ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de

obligados colaboradores. Esto constituye una actividad estatal directa de gestión y servicio en función del

interés público para poder cumplir los mandatos que establece la ley.

Las funciones del Poder Ejecutivo se materializan a través de actos administrativos, como los son

las resoluciones, directrices, decretos, acuerdos, reglamentos, contratos, ejercicio del poder de policía,

hechos administrativos.

El Presidente de la República es el responsable del uso que haga de las atribuciones que le asigne

la Constitución Política. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente del

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

9

ejercicio de su cargo en las atribuciones que le competen a cada uno.

El Consejo de Gobierno está conformado por el Presidente de la República y los Ministros de

Gobierno, y presidencia del mismo la ejerce el Presidente de la República. La responsabilidad por los

actos de este Consejo, será de todos aquellos que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo

respectivo.

La función legislativa es ejercida por el Poder Legislativo cuya potestad reside en el pueblo, el

cual la delega en la Asamblea Legislativa, según está consagrado en el articulo 105 de la Constitución

Política. La Asamblea Legislativa está constituida actualmente por cincuenta y siete diputados de elección

popular por provincias, designados por períodos de cuatro años y las sesiones oficiales son de carácter

público con una concurrencia de dos tercio del total de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por

mayoría absoluta de votos presentes. Las sesiones inician formalmente el primero de mayo y duran seis

meses, divididas en dos períodos. El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones

extraordinarias.

La actividad estatal es ejercida con límites constitucionales, siendo una las actividades principales

la elaboración o creación del Derecho a través de normas jurídicas generales, que producen efectos

jurídicos generales, abstractos, objetivos e impersonales y son de carácter obligatorio.

Aparte de lo mencionado, las funciones principales de este poder, serán el dictar, reformar,

derogar e interpretar las leyes, aprobar o improbar convenios internaciones, tratados públicos y

concordatos, manifestar su autorización para el ingreso de tropas extranjeras a territorio nacional, autorizar

al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz, suspender por

necesidad publica los derechos y garantías individuales, juramentar y conocer las renuncias de los

miembros de los Supremos Poderes, conocer sobre acusaciones contra el Presidente de la República,

Ministro de Gobierno, miembros de los Supremos Poderes y Cuerpo Diplomático, establecer los

impuestos y contribuciones nacionales, decretar los usos de bienes públicos, legislar sobre la moneda,

crear los Tribunales de Justicia, otorgar indultos por delito políticos, nombrar comisiones internas para la

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

10

investigación de asuntos especiales.

La función jurisdiccional es ejercida, a través del Poder Judicial en la figura de la Corte Suprema

de Justicia, según lo indica el artículo 152 constitucional. La Corte Suprema, está conformada por

Magistrados elegidos por períodos de ocho anos. Es la instancia de mayor rango del Poder Judicial, y de

ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial. Su actividad esta encaminada a

dirimir controversias entre partes, resolviendo definitivamente sobró ellas y ejecutando las resoluciones

que pronuncie con la ayuda de la fuerza pública si fuera necesario, y sus actos se materializan a través de

sentencias, fallos, laudos que producen efectos individuales.

Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que tengan relación con la organización o

funcionamiento del Poder Judicial la Asamblea Legislativa debe consultar a la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Supremo de Elecciones, no es un poder "formal", aún así es considerado casi un

cuarto "poder", y tiene independencia de funcionamiento. Está conformado por tres Magistrados

nombrados por períodos de seis años, gozando de las mismas inmunidades y prerrogativas que

corresponden a los miembros de los Supremos Poderes y le corresponden en forma exclusiva las funciones

de organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.

1.3 Bienes del Estado

Son bienes del estado todos aquellos bienes públicos que por disposición de ley están destinados

de un modo permanente a prestar un servicio de utilidad pública. La regla general es que los bienes del

Estado son inembargables, imprescriptibles e inalienables y sólo pueden salir de la esfera del dominio del

estado cuando se dicta una ley de desafectación. Este procedimiento se lleva a cabo en la Asamblea

Legislativa.

Es así como dentro de la categoría de bienes de dominio público, se encuentran los ríos, las aguas,

las calles, los parques nacionales, siendo cada uno de estos regulados por leyes especiales Ley de Aguas,

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

11

Ley General de Caminos Públicos. Ley Forestal, Ley de Parques Nacionales, etc.

Existe además la figura jurídica administrativa denominada "la concesión publica", que establece

en determinados casos la posibilidad de que ciertos bienes del estado sean otorgados en administración o

en explotación a los particulares, bajo determinadas condiciones y modalidades. Esta regulaciones se

encuentran en leyes especiales.

Dentro de la Constitución Política se establece en el artículo 121 inciso 14, la imposibilidad de

que: las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público, los yacimientos de carbón, las

fuentes y depósitos de petróleo y cualquier otra sustancia hidrocarburada, así como los depósitos de

minerales radioactivos, los servicios inalámbricos, los ferrocarriles, muelles y aeropuertos salgan del

dominio del Estado. La misma Constitución faculta para que estos bienes puedan ser dados en concesión a

los particulares para su administración, sin que el Estado pierda el dominio de ellos, pues son bienes

demaniales.

II. LOS PRESTADORAS OE SERVICIOS TURÍSTICOS.

Dentro de lo que se ha denominado industria turística está el prestador de servicios turísticos,

como pieza fundamental de ese engranaje. Es importante determinar mediante un análisis, su clasificación,

diferencias, régimen legal y reglamentarios y el tipo de relación contractual que derivan de cada uno de el

los.

3.1. Los Prestadores de Servicios Turísticos

Los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas física o jurídica que suministran,

proporcionan o negocian la prestación de un servicio calificado de turístico. Esta prestación de servicios

va referida tanto al turista como actor principal de la actividad, como a las relaciones negociables que se

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

12

establecen entre los mismos prestadores de servicios turísticos.

El turismo está sometido a regulaciones jurídicas y produce situaciones de hecho que se prevén en

el ordenamiento jurídico para- regular así las relaciones entre los particulares que intervienen y las

relaciones de estos con la Administración Pública, sin embargo, la rama del Derecho Turístico apenas

comienza en nuestro país. Por ello debemos integrar el ordenamiento con normas provenientes de otras

ramas del derecho. Actualmente la denominada legislación turística es una compilación de normal

reguladoras del turismo y no un ordenamiento unitario, sistemático y armónico. En razón de esto cada

actividad que se pretende evaluar debe ser ubicada en la legislación existente, sea en leyes especiales o

Decretos Ejecutivos que reglamentan actividades específicas.

No obstante lo anterior, en la práctica y ante las lagunas legales mencionadas, se han clasificados

las actividades con base en las regulaciones legales existentes de una manera particular, dependiendo del

servicio que se da.

Así las cosas, si se brinda alojamiento se denominan establecimientos de hospedaje, si se percibe

una comisión por un servicio de intermediario entre el turista y otros prestadores se les denomina agencias

de viajes; si su actividad es la de arrendar vehículos para vías terrestres, aéreas, marítimas o lacustres se

les denomina arrendadoras de vehículos a turistas; si su giro mercantil se basa en el transporte por

cualquier vía de turistas, se les llama líneas aéreas o transportistas de turistas.

También se consideran los establecimientos que brindan servicios gastronómicos al turista, los

sistemas de venta de información turística o bien las personas que se dedican al servicio de guiar al turista

para que perciba adecuadamente el recurso turístico.

En todos los casos se requiere tener declaratoria turística y estar inscrito en el Registro del

Instituto Costarricense de Turismo

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

13

2.2. Empresas de Alojamiento

Los prestadores del servicio de hospedaje serán aquellas personas dedicadas en forma permanente, con

base en una tarifa diaria o mensual, a brindar servicio de alojamiento que puede incluir servicios

complementarios o no, y que se encuentren dentro de las categorías que establece el Decreto Ejecutivo

No. H217-MEIC que regula la actividad, "Reglamento de las empresas de hospedaje turístico" y sus

reformas.

Los tipos de establecimientos o empresas de hospedaje serán:

1. Grupos de empresas hoteleras:

a) Hoteles.

b) Hoteles Residencia.

c) Apartoteles

d) Condohoteles

e) Moteles turísticos

f) Hoteles en tiempo compartido

g) Boteles

2°.Grupo de empresas para hoteleras:

a) Pensiones.

b) Casa de huéspedes.

3°. Grupo albergues.

a) Albergues juveniles

b) Campos de pesca.

c) Albergues de montaña.

d) Albergues campestres.

4°. Grupo Campamentos.

5°. Grupo viviendas turísticas.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

14

a) Cabinas.

b) Apartamentos

c) Cabañas.

6°. Grupo establecimientos no clasificados.

A su vez, estas empresas de hospedaje turístico se clasifican en: a) De lujo; b) De primera categoría A; c)

De primera categoría B; d) De segunda categoría Y e) De tercera categoría, siendo el símbolo de las

estrellas el distintivo visual de su clasificación.

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, a través de un Manual, definir los requisitos

que se deben cumplir estos establecimientos para cada tipo y categoría. Sin embargo, si no reúnen los

requisitos no podrán clasificarse y su funcionamiento quedara bajo responsabilidad de autoridades de

salud y policía. La excepción a la regla anterior será, cuando se este en presencia de edificios con

condiciones particulares de tradición o de valor arquitectónico a criterio de la Junta Directiva del Instituto

Costarricense de Turismo.

Estos establecimientos tienen como característica general el tener que llevar un registro de

huéspedes de acuerdo a las instrucciones del Instituto Costarricense de Turismo, aspecto que los diferencia

de los establecimiento de alojamiento ocasional, los cuales no se registran ante esa institución ni se

consideran de naturaleza turística. Además el tipo de relación contractual que establecen con el turista un

pago de una tarifa diaria o mensual a cambio de un arriendo de una habitación.

Este contrato se perfecciona al momento en que la empresa acepta que una persona se registre

como huésped, y la reservación para que sea válida, deberá confirmarse por escrito y constituye una

promesa del contrato del hospedaje turístico. En el caso de cancelación de reservaciones, sí la misma es

de carácter individual se deberá efectuar con 48 horas de anticipación, caso contrario, la empresa tendrá

derecho a retener como indemnización, el equivalente a una tarifa diaria de hospedaje para reservaciones

colectivas, se regirá por lo pactado en el contrato de hospedaje.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

15

El Reglamento de las empresas de hospedaje turístico, establece en forma detallada las

obligaciones de cada una do las parles que surgen a formalizarse el contrato y por el hecho de la admisión,

como serían: el uso y goce de las habitaciones, y el acceso y derecho de uso de los servicios

complementarios, pago del precio fijado, restitución de la habitación en el estado en que la recibió,

emplear los bienes en el uso definido, el goce abusivo y sus efectos, entendiéndose por este último el

incumplimiento de prohibiciones como lo son el cocinar, lavar, planchar en las habitaciones, tenencia de

animales, recepción de personan no registradas como huésped, tenencia de materiales inflamables,

explosivos, estupefacientes, etc;

El contrato de hospedaje tiene una videncia de un día, y se considera prorrogado por cada día de

permanencia adicional. Cuando exista causa justificada, como sería la cancelación del contrato, y ante la

negativa del huésped de desocupar la habitación se podrá recurrir a la autoridad de policía, liara lo cual se

levantará un acta que la firmará la autoridad y el Gerente o representante del Hotel. El equipaje se

depositará en las bodegas o en otro lugar seguro

Para efectos de cobro de las tarifas, la hora y salida del establecimiento deberá ser fijada

previamente por el empresario entre las 12;00.p.m y las 16:00 p.m. debiendo existir entre una y otras una

diferencia mayor a dos horas.

El alojamiento de niños menores a los 2 años junto a sus padres, es gratuito sino usa cama

adicional o cuna. Los niños mayores a los 2 años y menores de 12 años que utilicen la misma habitación

que sus padres tendrán una tarifa solo el 50% de la tarifa autorizada. La retención de equipaje procede

cuando el huésped se niegue a cancelar su cuenta.

La empresa, en principio, no tiene responsabilidad por la perdida o avería de valores o bienes de

los huéspedes, salvo cuando esos objetos hayan sido depositados en las cajas de seguridad del

establecimiento y se hubiera declarado el monto o contenido del depósito. En el caso de vestuario y demás

equipaje, debe comprobarse la negligencia de la empresa en cuanto a las medidas de seguridad necesarias

y razonables.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

16

Para que surtan efectos los reglamentos internos de los establecimientos, deben ser aprobados

previamente por el Instituto Costarricense de Turismo y ser de conocimiento general.

2.3. Las Agencias de Viajes

La Ley Reguladora de las Agencias de Viaje No. 5,3?? del 23 de agosto de 1973 y sus reformas,

dispone que las agencias de viaje serán: to4ds las personas físicas o jurídicas que se dedican

profesionalmente al ejercicio cié actividades mercantiles, dirigidas a servir de intermediarios entre los

viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, poniendo los bienes y servicios

turísticos-a disposición de quienes deseen utilizarlos.

Se caracterizan por ser intermediarios, ejercer una actividad de lucro, ser comerciantes y

comisionistas.

El Instituto Costarricense de turismo en el órgano estatal que regula las agencias de ? viajes y

otorgar la licencia para operar.

Se enmarcan dos grandes funciones de las agencias de viaje: a) Como intermediarios en la venta

de servicios -sueltos entre los prestadores y los usuarios mismos, convirtiéndose en comisionistas, b) La

reserva de habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y similares c) Prestación de servicios

combinados, como sería la. elaboración, organización y realización de proyectos planes e itinerarios

encaminados a la prestación de cualquier género de servicio.

Las agencias de viajes se clasifican en tres categorías;

a) Agencias Receptivas u Operadoras de Turismo, que se caracterizan por ser intermediarias entre

los prestadores de servicios turísticos y los usuarios, y organizan excursiones, estadías y circuitos

para los turistas.

b) Agencias Mayoristas, se caracterizan por reunir en un producto único diferentes elementos y

servicios necesarios para asegurar el desplazamiento y estadía, comercializando sus planes y

servicios a través de los minoristas.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

17

c) Agencias Emisoras, son las encargadas de emitir y vender tiquetes al exterior y de vender

paquetes y servicios individuales a prestarse en el extranjero

Lo que determina la actividad mercantil es el tipo de prestación que se brinda como lo es de

gestión (recepción y asistencia de turistas a lugares turísticos, servicio de interpretes, guías, etc); de

representación (representación de otra agencia nacional o extranjera prestando en su nombre los servicios

de esta); de intermediación (reservas de transporte, venta de boletos, venía tiquetes para manejo de

equipaje, reserva de habitaciones; como titular de contratación (elaboración, organización y realización de

proyectos, planes, itinerarios, excursiones y todo tipo de servicios combinados).

Se establecen obligaciones que deben cumplir las agencias de viaje, y sus incumplimientos

conllevan amonestación por escrito, suspensión y inclusive la cancelación por parle del Instituto,

dependiendo de la gravedad de la falta

Entre las principales obligaciones se identifican el tener personal idóneo y técnicamente

preparado, reportar las deficiencias cu la prestación de los servicios, cumplir con los convenios celebrados

con los turistas, extender recibos detallando la prestación de servicios que se obligan a realizar, presentar

los informes que le solicite el Instituto Costarricense de Turismo, emplear únicamente guías turísticos

autorizados por el Instituto Costarricense de Turismo y aplicar las tarifas autorizadas por el Instituto

Costarricense de Turismo para turismo receptivo y para operaciones locales.

Los turistas también poseen derechos, como lo es el denunciar ante el Instituto Costarricense de

Turismo, ante el representante en el extranjero, o bien ante autoridades diplomáticas o consulares

costarricense, el incumplimiento de lo pactado por agencias o sub agencias de viaje, con aportación de las

pruebas necesarias.

Una vez recibida la denuncia por el Instituto Costarricense de Turismo se concede audiencia a la

agencia para que en el plazo de 30 días para el descargo, debiendo aportar también sus propias pruebas.

Cuando una agencia, ha incurrido en alguna responsabilidad, será objeto de sanción pudiendo inclusive

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

18

clausurarse, suspenderse o cancelarse la agencia de viajes.

2.4. Empresas Turísticas de Alquileres de Autos.

El Reglamento para las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos, que es el Decreto

Ejecutivo No. 25148-I-I-TUR del 22 de mayo de 1996, pretende reunir las regulaciones administrativas y

jurídicas que involucran esta actividad.

El prestador del servicio, será aquella empresa arrendante, sea persona física o jurídica, que tiene

necesariamente debe estar declarada de actividad turística por el Instituto Costarricense de Turismo, se

dedique al arrendamiento de vehículos automotores a turistas y haya suscrito un contrato turístico con el

listado, para así beneficiarse de los incentivos creados por la Ley de Incentivos para el Desarrollo

Turístico No. 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas.

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, controlar las tarifas que se fijen en esta

actividad, con relación a la materia fiscal sobre la exoneración de vehículos y sus usos irregulares

corresponderá la atención al Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras de la Dirección de

Aduanas y a la Dirección General de Hacienda.

Si una empresa desea formalizar un Contrato Turístico, debe previamente calificarse de actividad

turística y ambas figuras se encuentran ligadas para ejercer la actividad, es decir, una no puede subsistir

sin la otra. En consecuencia, la cancelación de alguna provocará la de la otra. El hecho que una empresa

sea calificada de actividad turística, no implica ninguna obligación de otorgársele un contrato turístico.

Para gestionar un contrato se deben presentar los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo

No. 25148-H-TUR. ante la Comisión Reguladora de Turismo la cual está adscrita al Instituto

Costarricense de Turismo, y representa al Estado. Una vez realizado el trámite administrativo y de ser

aprobada la gestión, se estira el respectivo Contrato Turístico, que consiste en el convenio entre el

prestador y turista nacional o extranjero, con el fin de que el segundo reciba, en calidad de alquiler, un

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

19

vehículo automotor propiedad del primero. El prestador entrega la posesión del vehículo automotor al

turista arrendatario para que éste disponga de su conducción, siendo la obligación de éste devolverlo a la

terminación del contrato con el pago respectivo del servicio- El contrato regirá desde la fecha de su

suscripción, y enumérala entre otros los. incentivos que se otorgan, y tendrá una vigencia de 6 años

prorrogables, no obstante, para los nuevos vehículos a adquirir se concederá exoneración del 50% de los

tributos

La formalización del negocio entre el arrendante y el turista será a través de un Contrato de

Arrendamiento

El contrato de arrendamiento se suscribirá cada vez que arriende un vehículo automotor de los que

regula el Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR. en donde se detalla la información que debe contener,

quedando la empresa arrendante como responsable ante el Estado, por violar disposiciones legales y

administrativas que regulan la materia y se demuestre complicidad o consentimiento ilícito con el

arrendatario. Estos contratos tendrán una vigencia máxima de tres meses, salvo excepciones, que permite

una prórroga por un período igual y consecutivo sí se trata de un turista extranjero o costarricense radicado

en el exterior en tránsito por el país.

Entre las obligaciones de estos contratos se establecen el compromiso de conservar los vehículos

automotores en buen estado de mantenimiento e higiene y la de suscribir seguro que protejan de colisión y

vuelco, daños a terceros y destrucción total.

También existe el arrendamiento de aeronaves con fines mercantiles, que se puede efectuar para

uno o más viajes, por kilómetros a recorrer, o por tiempo determinado, limitándose la obligación del

arrendante a hacer entrega de la aeronave en el tiempo y lugar convenido, provisto dé la documentación

necesaria para el vuelo. Sin embargo, no le corresponde equipar la nave sino mantenerla en condiciones

normales de uso para los propósitos del viaje. Puede efectuarse con o sin tripulación y. en este segundo

caso, corresponde al arrendatario, en cualquier circunstancia, la conducción técnica de la propia nave.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

20

El arrendamiento de motos acuáticas, también se encuentra regulado a través del Decreto

Ejecutivo No. 19229 del 13 de octubre de 1989, denominado "Reglamento para la delimitación y acceso

de zonas acuáticas para el tránsito de motos acuáticas (jet ski) en aguas nacionales”.

Este reglamento dispone como requisito para que las motos acuáticas puedan circular en aguas

nacionales tener que estar matriculadas en aguas nacionales» y deberán estar matriculadas e inscritas ante

el Registro Naval Costarricense y poseer certificado de navegabilidad emitido por la dirección General de

Transporte Marítimo.

Las "motos acuáticas" son definidas como artefactos flotantes provistos de propulsión propia y

manubrio, diseñadas para navegar en aguas poco profundas y cuya velocidad debe ser regulada. Estas

"motos" pueden ser utilizadas por una o dos personas.

Las "motos" con un cilindraje menor de 400cc, podrán ser conducidas por personas mayores de 16

años; las de un cilindraje mayor a 400cc, tendrán que ser conducidas por personas mayores de 18 años.

No podrá conducirse bajo efectos del alcohol y/o drogas.

Los complejos turísticos que posean.”moto acuáticas" deberán tener un canal de acceso y área de

maniobra, las cuales deben ser autorizadas por la Dirección General de Transporte Marítimo. Cuando las

apresas turísticas arrienden estas "motos" en playas nacionales, la empresa debe contar con personal

capacitado en el uso, además de tener un reglamento de seguridad para el uso, documento que debe ser

aprobado por la Dirección General de Transporte Marítimo.

Las competencias únicamente pueden realizarse si cuentan con permiso de la Dirección General

de Transporte Marítimo, que autorizará el área y definirá las normas de seguridad.

2.5. Empresas del servicio de transporte de turistas

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

21

La actividad normal y comercial de estos prestadores de servicios es el transporte de turistas, y a

estos transportistas se les denomina porteadores, el usuario, por consiguiente. es el turista. Este porteador

se encarga de transportar al turista, en un medio de transporte que no es conducido por el turista sino por

el porteador, sus empleados o bien por terceros.

Por lo general el transporte terrestre se realiza por medio de agencias de viaje, las cuales a su vez

contratan este servicio cíe manera especial, salvo que tengan vehículos propios, a menos que los propios

establecimientos de hospedaje cuenten con servicio de transportes de huéspedes.

El transporte aéreo de turistas se realiza a través de líneas aéreas internacionales y locales. Estas

empresas de transporte aéreo, por lo general son personas jurídicas, sin embargo, también lo pueden ser

físicas, que cuentan legalmente con un certificado de explotación aeronáutica y realizan una actividad

mercantil de lucro, por la cual por un precio se obligan a transportar áe un lugar a otro, vía aérea, al

pasajero junto con su equipaje.

El contrato de transporte aéreo entre la empresa y el turista se formaliza a través del boleto o

billete de viaje,- previo pago de una tarifa oficial- el cual contiene requisitos legales y de forma por medio

del cual se pacta el servicio las condiciones del viaje. Su ausencia, irregularidad o pérdida no afecta la

existencia de la relación contractual.

Respecto del 50 equipaje, que no incluye los objetos personales que el viajero conserve bajo su

custodia, la comprobación del contrato corresponde efectuarla mediante un talón que el prestador debe

expedir en doble ejemplar, uno para el viajero y el otro lo conserva el porteador, e igualmente, hace fe,

salvo prueba en contrario, de haberse facturado el equipaje y de las condiciones del contrato.

El transporte es local, cuando la partida y el destino son sitios que se ubican dentro del territorio

nacional; y será internacional, cuando la partida o el destino es entre Costa Rica y otro país, o también

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

22

entre dos punios del territorio nacional con aterrizaje intermedio en un estado extranjero.

El transporte acuático de turistas, puede ser realizado por la vía marítima, fluvial o lacustre por

medio de diferentes tipos de embarcaciones como balsas, botes, veleros, yates y cruceros, los cuales deben

previamente cumplir con los requisitos legales para navegar además de los requisitos de seguridad

asignados por las autoridades de transporte marítimo, como lo son los chalecos salvavidas, planes de

salvamento, equipo de auxilio.

III.- NATURALEZA JURÍDICA DEL GUIA DE TURISMO.

La actividad del guía de turismo debe ser analizada bajo el amparo de nuestra legislación, tanto en

la Constitución Política, el Código de Trabajo y el Código de Comercio las que se relacionan con las

prestaciones de los servicios de guía regional de turismo. En base a estas normativas se analizan las

contrataciones de guías de turismo y las responsabilidades penales que puedan afectar su labor

profesional.

3.1. Las Garantías Laborales según la Constitución Política

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

23

La Constitución Política entendida como el cuerpo normativo de mayor Jerarquía en nuestro país,

establece garantías laborales para todos los trabajadores y que por ser de rango constitucional, se

encuentran por encima de cualquier ley. Estas garantías se ubican dentro de capítulo de garantías sociales

y a continuación se hará un breve análisis de cada uno de ellos.

Artículo 56: En este artículo se consagra el derecho que tiene la persona a trabajare, pero quizás

más importante se establece la obligación del Wstado de procurar las herramientas y medios necesarios

para que la persona pueda desempeñarse en forma decente, sin que puedan existir condiciones que limiten

sus derechos o su dignidad.

Artículo 57: Sin lugar a dudas el derecho que consagra este artículo en el salario mínimo es un

gran logro por parte de ¡a clase trabajadora a trabes de la historia. Sobre este beneficio algunos consideran

que no debería existir, porque esto motiva que los empleados se vuelvan conformistas y en consecuencia

no rindan lo necesario. Estos argumentos a todas luces no pueden ser válidos, ya que el patrono cuenta con

otros mecanismos para sancionar a un trabajador que no cumpla bien su trabajo. La tesis dominante es que

se hace necesario establecer un salario mínimo, ya que con él se garantiza que no exista explotación por

parte de los patronos y que exista un equilibrio con relación al pago y la prestación que se desarrolla.

Actualmente el salario mínimo se revisa cada seis meses y corresponde al Consejo de Salarios Mínimos

determinar el monto, de acuerdo a la categoría del trabajador.

Artículo 58: Se fija en nuestra Carta Magna los diferentes tipos, de jornada a que puede estar

sometido un trabajador, fijando jornadas máxima por semana, dependiendo del tipo de jornada que se

labore. Pero lo más relevante es que determina que cualquier exceso de horas laborales del máximo ahí

establecido se considera como hora extra y se cancela con un equivalente de un cincuenta por ciento más

de ese día.

Artículo 59: Consagra el día de descanso, semanal y las vacaciones. En cuanto al primero se ha

establecido que porcada seis días consecutivos de trabajo el trabajador tiene derecho a un día de descanso

pagado. Actualmente se permite que el trabajador labore más de ocho horas al día con la idea de que tenga

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

24

más días de descanso semanal, de modo entonces que la gran mayoría de las jornadas se cumplen de

Lunes a Viernes. A pesar de que el trabajador cuenta con este descanso, se ha considerado que el mismo

no cumple la - función de descanso que requiere cualquier ser humano y por esto además de ese descanso

el trabajador cuenta con vacaciones anuales pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a dos

semanas por cada cincuenta semanas laboradas en forma continua. En caso de que el trabajador no cumpla

con las cincuenta semanas tendrá derecho a un día por cada mes laborado.

Articulo 60: Tutela la facultad que tienen tanto los trabajadores como los patronos de

sindicalizarse, buscando conservar los beneficios económicos o sociales con que cuentan. La única

limitación se establece con relación a los extranjeros, en tanto no se les permite ejercer dirección en los

sindicatos.

Artículo 61: Se hace la distinción entre huelga y paro. La primera se entiende como la posibilidad

con que cuentan los trabajadores para solicitar el reconocimiento de sus derechos. Debe contar con

algunos requisitos como por ejemplo que el movimiento lo apoyen más del sesenta por ciento del total de

los trabajadores, que sea en forma pacífica y que se hayan agotado los tramites de conciliación. Por su

parte el paro es una institución meramente patronal, donde se le da la facultad a tres patronos que tengan

las mismas necesidades en cuanto a sus trabajadores de suspender el trabajo.

Artículo 62; En caso de que exista algún acuerdo entre patrono y trabajador, por supuesto siempre

que no sea ilícito, se le concede en forma expresa el carácter de ley para ambos, de modo que puede acudir

el que se sienta afectado a la vía judicial en procura del reconocimiento de sus derechos.

Artículo 63: Tiene relación con el número 70 en tanto consagra la posibilidad que tienen los

trabajadores despedidos sin justa causa de que se les retribuyan sus prestaciones legales y en caso de no

ser así podrán acudir a los Tribunales de Trabajo. Existen luego varios artículos que mencionan la figura

de un seguro de desempleo, sin embargo en la práctica normal no existe tal beneficio al trabajador, razón

por la cual se pagan las prestaciones legales.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

25

Artículo 66: Hace referencia a la seguridad social y las condiciones mínimas que deben existir en

el centro de trabajo en cuanto a la higiene y seguridad del trabajador.

Artículo 71: Además de la protección que la legislación de trabajo ejerce hacía el trabajador, en el

presente numeral se recalca la obligación del estado de velar por los intereses de las mujeres y menores en

los centros de trabajo, en asuntos relacionados con jornadas y trabajos a desempeñar.

3.2. El Contrato Individual en el Código de Trabajo

La prestación del servicio constituye un hecho de carácter personal por parte del guía como

empleado, en forma habitual, por cuerna ajena y bajo la subordinación de un patrono, quien está

autorizado para imponerle órdenes, a cambio de un salario.

Con ese sistema se garantiza el derecho aun salario mínimo, de fijación periódica, no superior a un

mes, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario mínimo lo fijan

semestralmente las autoridades de trabajo y esta fijación se entiende, por un parte, que modifica

automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior, y por otra, que no implica

renuncia del empleado a una remuneración mayor.

La jornada ordinaria de trabajo diurno será de las cinco a las diecinueve horas y esta no podrá

exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho lloras a la semana, de tal modo, que el trabajo realizado

fuera de esos máximos se considera extraordinario y debe ser remunerado por un cincuenta por ciento más

del salario establecido, aunque no se considera jornada extraordinaria cuando, fuera de la ordinaria, el

empleado se ocupe en subsanar errores que le fueren imputables solo a el.

No se incluye dentro de la limitación la jornada de trabajo aquellos empleados que ocupan puestos

de confianza, los que no realizan su trabajo en el local del negocio, los que desempeñan funciones

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

26

discontinuas o que requieran su sola presencia, aunque no están obligadas a permanecer por más de doce

horas diarias.

Se reconoce el derecho a un día de descanso absoluto después de seis días consecutivos de trabajo,

si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas o por tratarse de empresas que exijan continuidad en

el trabajo y con el consentimiento del empleado se permite el trabajo en ese día, aunque su pago es doble,

o A un día más sobre el salario ordinario.

En lo que se refiere a los días feriados, existe una división de feriados de pago obligatorio y los de

no pago obligatorio. En el primer caso si el empleado labora ese día se le debe reconocer doble, como se

dijo antes un día más, sobre el salario ordinario. SÍ es de la modalidad de no pago legal, el pago depende

de que se labore o no. En principio queda prohibido a los patronos ocupar a sus empleados en esos días,

pero si se trata de labores que exigen continuidad por la índole de la necesidad que satisfacen o por

motivos de carácter siempre que le comunique con la debida antelación legal.

Otro derecho es el de vacaciones anuales pagabas, con un mínimo de dos semanas por cada

cincuenta semanas de servicio continuo. El patrono es quién tiene la potestad de decidir cuando van a

disfrutar sus empleados de este beneficio, pero lo debe hacer dentro de las quince semanas posteriores al

día en que se cumplan las cincuenta de servicio, a efecto de no alterar la buena marcha del negocio ni la

efectividad del descanso. Únicamente con una remuneración del doble del salario, si el empleado lo

consiente y si se tratare de labores que no sean pesadas, peligrosas e insalubres, podrá laborarse en las

vacaciones.

En principio los contratos de trabajos son indeterminados, es decir que se tiene certeza de cuando

inician pero se desconoce cuando acaban.

Para evitar que el patrono en forma arbitraria despida a un trabajador, se ha determinado que el

rompimiento del contrato de trabajo sin responsabilidad del patrono solo es posible en aquellos casos que

el trabajador halla incurrido en una de las causales que establece el Código como falta grave.

En caso de que el empleador despida sin justa causa a su trabajador, éste cuenta con una serie de

beneficios a su favor como es el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales, preaviso y auxilio de

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

27

cesantía, listos se cancelan en forma proporcional al tiempo servido por el empleado a las ordenes del

patrono y cuentan con la característica de que alguno de ellos son inembargables e incompensables, es

decir que si existe una deuda del trabajador con su patrono no es posible que se descuente de sus

prestaciones. Desgraciadamente en la práctica sucede lo contrario.

En tiempos pasados incluso el no pago de estos beneficios le generaba al patrono una posible

orden de captura, sin embargo la Sala Constitucional determino que no es posible que una persona sea

recluida en una cárcel por una deuda y en consecuencia en caso de que el patrono no cancele este

beneficio el trabajador deberá presentar un proceso ordinario laboral para que se le reconozcan sus

derechos, el cual en muchas ocasiones no es tan rápido como se espera.

La prestación del servicio constituye un hedió de carácter personal por parte del guía de turismo

como del empleado, en forma habitual, por cuenta ajena y bajo la subordinación de un patrono, quien está

autorizado para imponerle órdenes, a cambio de un salario.

Con ese sistema se garantiza el derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, no superior a

un mes, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario mínimo lo fijan

semestralmente las autoridades de trabajo y esta fijación se entiende, por un parte, que modifica

automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior, y por otra, que no implica

renuncia del empleado a una remuneración mayor.

La jornada ordinaria de trabajo diurno será de las cinco a las diecinueve horas y esta no podrá

exceder de seis horas dianas y treinta y seis horas a la semana, de tal modo, que el trabajo realizado fuera

de esos máximos se considera extraordinario y debe ser remunerado por un cincuenta por ciento más del

salario establecido, aunque no se considera jornada extraordinaria cuando, fuera de la ordinaria, el

empleado se ocupe en subsanar errores que le fueren imputables solo a él.

No se incluye dentro de la limitación la Jornada de trabajo aquellos empleados que ocupan puestos

de confianza, los que no realizan su trabajo en el local del negocio, los que desempeñan funciones

discontinuas o que requieran su sola presencia, aunque no están obligadas a permanecer por más de doce

horas diarias.

Se reconoce el derecho a un día de descanso absoluto después de seis días consecutivos de trabajo,

si es que las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas o por tratarse de empresas que exijan

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

28

continuidad en el trabajo, casos en, tos cuales con el consentimiento del empleado se permite el trabajo en

ese día, aunque su pago es un cincuenta por ciento más sobre el salario ordinario.

En lo que se refiere a los días leñados, queda prohibido a los patronos ocupar a sus empleados en

esos días, pero sí se trata de labores que exigen continuidad por la índole de la necesidad que satisfacen o

por motivos de carácter técnico, siempre que el empleado consienta voluntariamente.

Otro derecho es el de vacaciones anuales pagadas, con un mínimo de dos semanas por cada

cincuenta semanas de servicio continuo, disfrutables dentro de las quince semanas posteriores al día en

que se cumplan las cincuenta de servicio, a efecto de no alterar la buena marcha del negocio ni la

efectividad del descanso. Únicamente con una remuneración del doble del salario, si el empleado lo

consiente y si se tratare de labores que no sean pesadas, peligrosas e insalubres, podrá laborarse en las

vacaciones.

3.3. Reglamentos y Decretos que regulan el Guía de Turismo

La principal regulación en materia de Guía de Turismo se encuentra en el Decreto Ejecutivo No

9479 MEIC y sus reformas que el Reglamento de los Guías de Turismo. En él se establece sus funciones,

requisitos para la obtención de la Licencia de Guía de Turismo, su renovación, sus derechos y

obligaciones, su formación profesional, las categorías de sanciones y sus respectivas sanciones

En segundo termino tenemos el Reglamento para el Registro de Guías Turísticos Especializados

en Recursos Naturales y Áreas de Conservación, que regula básicamente los requisitos y funciones de un

guía turístico en las áreas de conservación. Esto se lleva a cabo mediante un Registro de Guías Turísticos.

La finalidad que persigue el Ministerio de Ambiente y Energía al dictar estas regulaciones, es

poder hacer un mayor control de las actividades turísticas -tanto del particular que desarrolla la actividad

como del turista en la protección del recurso natural principalmente en áreas protegidas.

También encontramos una normativa similar cu el Reglamento para la Regulación de los Servicios

y Obras Contratados en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Este reglamento faculta a los

particulares a desarrollar ciertas servicios turísticos en las áreas silvestres protegidas bajo la protección del

Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Mediante un contrato administrativo suscrito con la

Dirección del Área de Conservación los prestadores de servicios turísticos podrán realizar sus actividades

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

29

con el fin de que los principios fundamentales del servicio público se mantengan.

El artículo 3 de este reglamento da una lista taxativa de los servicios, obras y actividades

complementarias que pueden llevarse a cabo. Para el caso del servicio de visitas o giras guiadas, se deberá

de acatar el artículo 35 que establece los requisitos, deberes y funciones del guía durante el desempeño de

sus labores.

Por último y no menos importante que los anteriores, existe el Reglamento para la operación de

las Actividades de Turismo Aventura, promulgado mediante Decreto No

29421-S-MEIC-TUR y las

reformas establecidas en el decreto No 31095 MEIC-S-TUR del 31 de marzo de 2003. el cual como su

nombre lo índica rotula las actividades de turismo de aventura, calificándolas como: "aquellas actividades

recreativas que involucran un nivel de habilidades físico-deportivas con riesgo identificado y en contacto

directo con la naturaleza."

Estos reglamentos clasifican las actividades dependiendo del medio en que se desarrollen,

comprendiendo: a) Deslizamiento entre árboles (Canopy Tour, Sky WaLk y Sky Treak); b) Salto al vacío

(BungeE Jumping); c) Balsas en ríos (White-Water rafting); d) Buceo; e) Escalamiento, f) Ciclismo de

montaña; g) Navegación en kayak, h) Actividades aéreas de aventura como paracaidismo. globo

aerostático, parapente, ala delta, ultraligero, globo, i) Actividades hípicas, descenso con cuerdas,

caminatas.

Las empresas que se dedican a estas actividades requieren contar con guías Especializados en

Turismo de Aventura, debidamente inscritos y con la respectiva credencial otorgada por el Instituto

Costarricense de Turismo y personal con certificado de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar

que son parte de los requisitos establecidos para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de

Salud, incluido dentro del artículo 2 del reglamento.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

30

Asimismo se deberá contar con un .Reglamento de Operaciones que establezca los horarios de

actividades, condiciones bajo tas que se pueden o no realizar las actividades, condiciones físicas del

usuario en este caso del turista-, riesgos de la actividad, comportamiento y lo más importante; acciones

que debe realizar el turista para disminuir el impacto en donde se desarrollaran las actividades. Todas estas

regulaciones deberán ser expuestas a los usuarios-turistas mediante una diaria de orientación sobre el tipo

de actividad que se realizará.

Esta regulación no sólo abarca a las empresas que realicen actividades de "Turismo de Aventura"

sino también a los guías que participen en dichas actividades y al turista como prestatario de ese servicio.

3.4. Regulaciones laborales de los Guías de Turismo y sus responsabilidades

Se ha dictado una norma que regula en lo específico los requisitos que deben cumplir una persona

que aspira a ser guía de turismo, se llama "Reglamento de los Guías de Turismo" Decreto Ejecutivo No.

9479-MEIC del 10 de enero de 1979 y sus reformas- Este documento contempla que corresponderá al

Instituto Costarricense 'de Turismo otorgar las licencias a los guías de turismo para que legalmente

puedan ejercer funciones como tales dentro del territorio nacional. Estas licencias se inscribirán en el

Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Instituto Costarricense de Turismo y se levantara un

expediente para cada guía inscrito.

El guía de turismo tiene como función principal mostrar a los turistas el Patrimonio Turístico

Nacional, acompañarlos y velar por su bienestar, brindando un servicio remunerado. Esta función está

establecida en el Reglamento, así como la de conducir a ¡os turistas a establecimientos de recreación,

gastronómicos, etc. que han sido calificados como turísticos, ayudar al turista en sus requerimientos,

compras comerciales, buscando lo mejor y más auténtico de nuestras artesanías, proteger y vigilar al

turista de posibles abusos o cobros excesivos, suministrar información sobre medios de transporte,

servicios turísticos, actualidad del país. cambio de moneda, espectáculos públicos, condiciones climáticas,

sanitarias, alojamiento, ceñiros hospitalarios, etc.

Una de sus funciones principales es ser colaborador ad honorcm del Instituto Costarricense de

Turismo en la protección y vigilancia del Patrimonio Turístico Nacional.

Este Reglamento dispone los requisitos que deben cumplirse para ser guía de turismo y para

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

31

obtener la licencia

Los guías pueden ejercer sus funciones tanto en las agencias de viajes, empresas y actividades

turísticas autorizadas por Instituto Costarricense de Turismo como por cuenta propia, en la cual no hay

relación laboral de por medio, y sus honorarios son negociables con el turista o con el prestador de

servicio.

En tal circunstancia los guías deben gozar de capacidad negocial, de tal suerte que en nombre

propio ejercen actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual, dejando ai consenso la fijación

de su retribución económica. Para su protección puede suscribir un seguro de enfermedad, vejez, muerte y

maternidad de1 acuerdo con las regulaciones que dispone la Caja Costarricense del Seguro Social, o bien,

mediante algún otro sistema de aseguramiento ante el Instituto Nacional de Seguros.

En cuanto a la remuneración, su fijación queda a la negociación de los partes, sea un turista o

grupo de turistas, o bien otros prestadores de servicios turísticos, denominado honorarios.

Tales negociaciones de ordinario no son consignadas por escrito, pues no requieren para su

validez formalidades especiales, por lo que cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las

partes quedan obligadas de la manera y en los términos que aparezcan que quisieren obligarse.

Para su demostración se admite la presentación de documentos, actas, factura firmadas por el

turista o el prestador de servicios, correspondencia, contabilidad mercantil, declaración de testigos o

cualquier otro medio de prueba admitido por las leyes civiles, uso y costumbre.

Las obligaciones de estos contratos son pagaderas el día indicado en el contrato, normalmente

períodos cortos (por día, excursión, estadía, etc) y de no existir estipulación al respecto, es exigible su

pago inmediatamente, salvo que por la naturaleza de negocio se requiera un plazo. La parte que paga tiene

derecho a exigir un recibo, pero al expedírselo se reserva el derecho a la rectificación de errores,

omisiones, partidas u otros vicios contenidos en. el recibo, siempre que se pruebe debidamente el error

sufrido.

Por otra parte, un guía de turismo podrá ejercer simultáneamente las funciones de chofer si utiliza

un vehículo con capacidad máxima de 20 personas. El número máximo de personas que puede atender un

guía de turismo depender, de la capacidad máxima normal del vehículo de turismo que los transporte.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

32

Cuando un guía de turismo incumpla .sus obligaciones expone a que el Instituto Costarricense de

Turismo le imponga sanciones como podría ser una amonestación, suspensión de la licencia por seis

meses o cancelación definitiva de la licencia.

Un guía turístico puede incurrir en responsabilidad penal cuando comete conductas como el

infringir leyes o reglamentos relativos a hoteles, restaurantes, posadas, fondas, cantinas o cafeterías o

diversiones, espectáculos y bailes públicos y demás establecimientos o lugares de esparcimiento similares,

por lo cual se le podría imponer días multas, de igual forma, será responsable el conductor de vehículos

que se niega a conducir sin motivo alguno, a un individuo o su equipaje a pesar de que se haya cancelado

la tarifa de transporte, de igual manera si agrava públicamente a un turista, de palabra o de hecho, asuma

actitudes reñidas con las leyes vigentes, la moral y las buenas costumbres o induzca al turista a hacerlo.

También se incurrirá en responsabilidad el guía de turismo cobra en exceso al turista por sus

servicios con relación a las tarifas permitidas, o induce a terceros a cobrarle en exceso por objetos o

servicios, ejerza funciones bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estimulantes, emita conceptos

dañinos o negativos contra el país, sus habitantes o sus instituciones.

Los guías de turismo tienen una regulación especial que se recoge en el Decreto Ejecutivo No.

31030 MEIC-TUR del 14 de marzo de 2003 y se denomina "Reglamento de los guías de turismo" Su

objeto es regular la actividad de las personas que trabajan como guías de turismo, desde su función,

requisitos, derechos y obligaciones. En el se establecen los requisitos para el otorgamiento de las

credenciales de Guías de Turismo.

El guía de turismo es aquella persona física que de forma habitual y mediante una retribución

ejerce las funciones establecidas en el Reglamento de guías de Turismo, se encuentra inscrito el Registro

Nacional de los Guías de Turismo, que lleva el instituto Costarricense de Turismo y tiene legalmente

otorgada una credencial de guía

Las funciones del guía de turismo son guiar al turista durante la visita al territorio nacional, para el

disfrute del Patrimonio Turístico Nacional, vigilando que no sea objeto de abusos e informándole sobre el

funcionamiento de medios de transporte, servicios turísticos, realidad social y económica del país.

Los guías de turismo son además colaboradores ad honórem del Instituto Costarricense de

Turismo, en su protección y vigilancia.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

33

El reglamento establece tres categorías de guías y dependiendo de cada una de las categorías

establecen sus requisitos para la obtención de credenciales y el ejercicio dela actividad de guía.

Estas categorías son: guía de turismo general, guía de turismo especializado y guía local.

El Patrimonio Turístico Nacional, ha sido definido como el conjunto de elementos turísticos

-atractivos turísticos, planta turística, infraestructura y superestructura de acceso y funcionamiento- de y

uso mediante e inmediato con que cuenta el país.

Una vez cumplido con los requisitos que se estableen en el reglamento, la credencial deberá ser

renovada cada tres años en el mes de octubre.

Los guías de turismo son sujetos de sanciones cuando incurran en violación a las disposiciones

administrativas que regulan sus funciones o cometan delitos.

Las infracciones que compruebe el Instituto Costarricense de Turismo, harán acreedor al guía

turístico de una amonestación, suspensión de la licencia hasta por seis meses o cancelación definitiva de la

licencia, según sea el grado de gravedad de la infracción cometida.

Existen también, credencias provisionales para ejercer como guía de turismo de aventura por un

máximo de un año.

3.5 Regulaciones en Parques Nacionales

El Ministerio del Ambiente y Energía, estableció por medio del Decreto Ejecutivo No. 25I65-

MÍNAE del 12 de jumo de 1996, estableció el Reglamento partí el registro de guías turísticos

especializados en recursos naturales y áreas de conservación.

Este guía tiene como función mostrar al turista las riquezas naturales de las áreas de conservación,

acompañándolos y velando por su bienestar. También protege al turista de cobros excesivos, suministra

información general sobre transporte, servicios, realidad nacional, alojamiento, etc, y rinde testimonio ante

el Instituto Costarricense de Turismo y otras autoridades cuando existan situaciones anómalas.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

34

El Ministerio del Ambiente mantiene un Registro de guías turísticos especializados en recursos

naturales, los cuales previamente deben de cumplir los requisitos que se solicitan en ese Decreto Ejecutivo

para ser acreditado como guía.

Existen cinco categorías de guías turísticos especializados en Recursos Naturales y Áreas de

Conservación, dependiendo de sus conocimientos: 1- Guía de Campo o Baquiano 2- Principiante. 3-

Intermedio. 4-Avanzados- 5-Expertos. que serán identificados mediante insignias y se les otorgará la

respectiva licencia y certificación.

Las mismas sanciones contempladas el Decreto Ejecutivo No. 9479-MEIC del 10 de enero de

1979 y sus reformas "Reglamento de los guías de Turismo", se contemplan en este Reglamento, como lo

son el agraviar públicamente un turista, cobrar en forma excesiva, ejercer funciones bajo efecto del

alcohol o drogas, emitir conceptos dañinos contra el país. Estas situaciones podrán acarrear la perdida cío

la credencial y se notificará al Instituto Costarricense de Turismo.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

35

IV.- EL TURISTA Y SU CONDICIÓN DE RESIDENCIA.

El turista debe ser informado de sus derechos y de sus deberes cuando ingrese al país, así como las

acciones administrativas y judiciales que debe emprender en defensa de sus derechos. Efectuar la

ubicación dentro de las regulaciones que afectan directamente al turista en la ley General de Migración y

Extranjería distinguiendo las diversas condiciones de ingreso que se aplican al turista según su

nacionalidad y las condiciones de residencia que rigen a los turistas que visitan el país.

4.1. El Turista como Inmigrante.

El término turista se encuentra definido tanto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto

Costarricense de Turismo como en el inciso a) artículo 2º de reglamento de las Empresas y Actividades

Turísticas. En éste último se define como aquella persona, sin distingos de raza, sexo, lengua o religión,

que se desplaza a un lugar distinto al de su residencia. Este desplazamiento debe ser por un plazo mayor

de veinticuatro horas y menor a seis meses, en cualquier período de doce meses. Sus fines deben ser

turísticos, de recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios, entre otros,

además de lícitos y sin propósito de inmigración, trabajo, etc. El turista emplea los servicios turísticos de

los prestadores para sus fines.

Los costarricenses legalmente inscritos como tales, ya sea por nacimiento, nacido en el extranjero

pero inscritos voluntariamente en el Registro Civil, naturalizado, por ser hijo de padres ignorados

encontrado en Costa Rica o bien por voluntad propia, son también turistas.

La libertad de trasladarse, está garantizada constitucionalmente, para los costarricenses, tanto

dentro como fuera de la nación, así como su permanencia en cualquier sitio, protección que cubre a los

extranjeros, con excepción de ciertas limitaciones, entre ellas el no intervenir en los asuntos políticos del

país, someterse a la jurisdicción de los tribunales y autoridades administrativas, salvo lo que dispongan los

convenios internacionales.

Esta libertad implica que la persona puede desplazarse libremente desde cualquier punto dentro

del país, pudiendo salir de él y regresar nuevamente. Conlleva además el derecho a obtener un pasaporte

y salir del país en forma definitiva o transitoria. Esta libertad puede ser limitada, por una autoridad

judicial. El ingreso nuevamente a Costa Rica y a la permanencia en el territorio nacional es un derecho

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

36

exclusivo de los nacionales.

Para el caso de los extranjeros, que serán aquellos que no son costarricenses, el Gobierno de Costa

Rica, puede regular su ingreso y permanencia en el territorio, además que deben someterse

obligatoriamente a control migratorio.

Para efectos jurídicos y de disfrute del Patrimonio Turístico Nacional, un costarricense no tiene

distingos significativos de un extranjero, no obstante, en la aplicación de tarifas, precios y servicios si se

determinan diferencias, que son consideradas incentivos al turismo interno.

El Instituto Costarricense de Turismo debe dar protección turista nacional y extranjero, en razón

de lo anterior debe dar trámite a las quejas presentadas.

El trámite administrativo se llevar para determinar la veracidad» de los hechos denunciados contra

los servicios brindados por el empresario, de ahí que sea necesario que se identifiquen expresamente los

cargos y motivos que generan la inconformidad, para así dirigir concretamente la investigación

administrativa, por medio de la cual en una comparencia oral y privada se oirá a las partes y se les recibirá

su prueba.

Posteriormente se dictará una resolución administrativa con efectos legales que dictaminará sobre

el caso. Estos procedimientos administrativos deben garantizar el derecho de defensa y el respeto al

debido proceso. El acto final, una vez notificado a las partes, es susceptible de recursos administrativos,

como derecho de las partes a impugnar el contenido que no le es conforme.

Dependiendo del resultado de la investigación, de comprobarse los hechos denunciados como

verdaderos, es posible la imposición de sanciones administrativas, como lo son, la amonestación, la

suspensión de beneficios administrativos o riscales, hasta la cancelación total de sus beneficios.

El turista, aparte de presentar una denuncia administrativa, lo podrá también hacer en la sede

judicial, poniendo directa y personalmente su queja como ofendido. Esta queja será conocida en el

Ministerio Público y se le dará el trámite de rigor que se encuentra establecidos en el Código de

Procedimientos Penales.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

37

4.2. El pasajero en tránsito

Es el extranjero que ingresa a puerto costarricense con el fin de dirigirse a otro país. Bajo la Ley

General de Migración y Extranjería se le ubica dentro de la categoría de no residentes. Requerirá de visa

para ingresar cu el país

43. Principales regulaciones de la Ley General de Migración

Lo relativo a la migración y extranjería se encuentra regulado en la Ley No. 7033 del 13 de agosto

de 1987, la cual dispone que la competencia en esta materia será de la Dirección General de Migración y

Extranjería y el Consejo Nacional de Migración del Ministerio de Gobernación y Policía, correspondiendo

a la Dirección General de Migración y Extranjería ser el órgano ejecutivo de la política migratoria que

dicte el Poder Ejecutivo y al Consejo Nacional de Migración ser el órgano asesor.

La Dirección General de Migración y Extranjería es el encargado de conceder las visas de ingreso

en las diferentes categorías, otorgar las prórrogas de permanencia a extranjeros, otorgar cambios de

categoría a los extranjeros que ingresaron con visa de radicados temporales o de no residentes, regularizar

a los inmigrantes ilegales, fiscalizar el ingreso y egreso internacional de personas, declarar ilegal el

ingreso o permanencia de personas que no se encuentran ajustadas a la ley, declarar la perdida de residente

permanente o radicado temporal, cancelar los permisos de permanencia de extranjeros, ordenar la

deportación, otorgar la visa de salida y d'- reingreso al extranjero, otorgar los pasaporte, salvoconductos y

visa de salida a los costarricenses.

Además otorgar, renovar y cancelar la cédula de extranjeros residentes permanentes o radicados,

resolver las solicitudes de reunión familiar de residencia de religiosos, cancelación del status migratorio

por naturalización o por pensionado rentista, determinar el status de refugiado, otorgar credenciales a los

refugiados políticos y conceder visas de cortesía en casos calificados, entre otros.

Las funciones principales del Consejo Nacional de Migración es el asesorar al Ministro del ramo,

facilitar la puesta en práctica de la política migratoria, fijar criterios de selección, dar recomendación en

las solicitudes de residencia o radicación y dar propuestas sobre legislación migratoria.

La institución encargada del control y vigilancia del movimiento migratorio de los extranjeros, es

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

38

la Policía Especial de Migración. Depende de la Dirección General de Migración y Extranjería y tiene

competencia en todo el territorio nacional con los mismos deberes y atribuciones de los miembros de la

Fuerza Pública, aunque no forman parte de esta.

Para cumplir las disposiciones de la ley, su reglamento y las resoluciones administrativas, esta

policía está autorizada las veinticuatro lloras del día para cumplir con los siguientes controles migratorios:

a) Inspeccionar hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles, sitios de

diversión o de espectáculos públicos, para lo cual podrá revisar los libros de registro de huéspedes,

constatar los tipos de visas, verificar los permisos de actuación de artistas. No podrá allanar

habitaciones, salvo permiso judicial.

b) Inspeccionar centros de trabajo para controlar la situación migratoria de los trabajadores

extranjeros, para lo cual podrán revisar planilla, cédulas de identidad, cédulas de residencia,

tarjetas de residencia, medios de pago.

c) Colaborar en el control de embarque de pasajeros e inspeccionar medios de transporte

públicos y privados

d) Solicitar la identificación a extranjeros, interrogar y recibir declaración de los infractores.

Esta policía se encuentra regulada específicamente cu el Reglamento de Policía Especial de

Migración No. 24277-G del 8 de junio de 1995, que establece como su principal función el control y la

vigilancia, el movimiento migratorio de personas con respecto a su ingreso, permanencia y actividades de

los extranjeros, de acuerdo con su status migratorio en el país. Este cuerpo policial debe estar uniformado,

podrá portar armas.

Existen también los llamados agentes de migración en el exterior, que serán los representantes

consulares de Costó Rica y deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Migración y Extranjería.

La visa es un permiso de ingreso al territorio nacional o de salida de él. La visa de ingreso la

gestiona el interesado en el exterior y se extiende en c! pasaporte o documento de viaje. La visa no se

extenderá a los extranjeros que tengan algún impedimento establecido en la ley o en listados de la

Dirección General indicados como no hábiles para ingresar. También se podrá negar la visa por razones de

seguridad, salubridad que sean inconvenientes para la seguridad o tranquilidad pública.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

39

4.5. Tipos de Residencia Migratoria

Se consideran documentos de migración: a) pasaporte ordinario, b) pases o tarjetas locales para

personas que vivan en zonas limítrofes. c) documentos de viaje a extranjeros que necesiten salir del país.

d) salvoconductos. Para el caso de los costarricenses, para salir legalmente del país se requiere de un

pasaporte expedido por la Dirección General y obtener la visa del país de destino.

Existen diferentes categorías migratorias, los residente y permanentes y los radicados temporales.

El residente permanente es el extranjero que ingresa al país con el fin de permanecer en forma definitiva

estos residentes por lo general ingresan como inmigrantes espontáneos, llamados o asistidos, rentistas

inversionistas o parientes.

El radicado temporal, es aquel extranjero que no tiene como objetivo permanecer definitivamente

en el país, es decir será por un plazo determinado, y son por lo general trabajadores bajo contrato,

empresarios, hombres de negocios, personal de empresas, estudiantes, religiosos en actividades de su

culto o por enseñanza, cónyuge e hijos menores, propietarios y tripulantes de naves turísticas o de recreo,

salvo que se trate de embarcaciones en las marinas turísticas, las cuales tienen su regulación propia.

Existe una subcategoría que el "no residente" la cual comprende a turistas, invitados de los Poderes del

Estado o instituciones públicas, agentes viajeros y delegados comerciales de empresas legales radicadas en

Costa Rica, artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, pasajeros en tránsito, tránsito

vecinal fronterizo, tripulantes de transporte internacional y trabajadores migrantes.

Existen trámites previstos en el numeral 39 de la Ley de cita y en su reglamento, con relación a los

requisitos que se deben cumplir para la obtención de una cédula de residencia, las cuales se solicitan desde

el extranjero, existiendo como excepción y como medida discrecional de la Dirección que se le otorgue a

un extranjero que haya, entrado con visa de turista.

Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, funcionarios de organismos

internacionales acreditados en el país en el ejercicio de sus funciones o en tránsito por el país regulan su

paso y permanencia de acuerdo a lo que se disponga en los convenios o tratados suscritos por la

República, situación que se extiende al cónyuge y parientes, además de los extranjeros titulares de visas

costarricenses diplomáticas u oficiales.

Cuando existan situaciones de excepción, el Poder Ejecutivo deberá autorizar a la Dirección

General a poner en vigencia un plazo de tiempo determinado para promover y facilitar la radicación de

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

40

extranjeros que residan ilegalmente en el país, o en caso contrario, podrá poner restricciones en el ingreso

al país a determinada persona o grupos.

Todas las personas que lleguen al país serán sometidas a control migratorio para determinar si

puede o no ser admitida. Tanto paro nacionales como para extranjeros con independencia de su categoría

deben realizar ese control de migración en los puestos oficiales terrestres, marítimos o aéreos. Al

momento de ingresar el extranjero debe portar un pasaporte válido en el que conste la visa oficial

costarricense que debe indicar la categoría y subcategoría. Si el extranjero reingresa, además del pasaporte

debe adjuntar el permiso de reingreso. SÍ un extranjero es rechazado, se dispondrá enviarlo a su país de

origen ü un tercer país. Para la salida de territorio nacional, los costarricenses y extranjeros tiene que

obtener las visas de salida legales y oficiales.

4.6. Deberes e Infracciones a las Leyes Nacionales

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los

costarricenses, con las excepciones constitucionales y que establezcan las leyes específicas. Los

extranjeros no pueden intervenir en asuntos políticos del país, lo que les impide elegir y ser elegidos en

puesto de elección popular, ejercer funciones que impliquen autoridad y jurisdicción civil o política,

asociarse para intervenir en la política ni tomar parte en ella, así como tampoco ejercer el derecho de

petición en esta clase de actividad. Estarán sometidos a la jurisdicción de lo-s Tribunales de la República,

por eso no podrán recurrir a la vía diplomática, salvo excepción

Un ingreso será ilegal cuando se ingresa por un lugar migratorio no oficial, se ingresa sin

someterse a control migratorio o no se cumple con los requisitos para las diferentes categoría y

subcategoría de residentes y no residentes. Cuando la Dirección General declara ilegal un ingreso, podrá

solicitarle al interesado que regularice su situación migratoria, conminarlo a que llaga abandono del país

en un plazo fijado o bien ordenar su deportación.

A pesar de que se tenga un ingreso legal y una categoría y subcategoría legalmente obtenidas, la

Dirección General puede cancelar la residencia del extranjero y la perdida de su status migratorio cuando

ocurran los siguientes casos

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

41

a) Dentro de los primeros cinco años, e) residente no cumple con las condiciones impuestas al

otorgarse el ingreso o la residencia. b) Cuando permanezca fuera dci país por un plazo mayor de un ano,

salvo excepciones- c) Cuando no se renueve la cédula de residencia en los plazos fijados por la ley

d) Cuando ingrese a pesar de haber sido deportado o bien ingrese eludiendo los controles migratorios.

e) Cuando aloje, oculte o encubra a un extranjero ilegal o bien le de trabajo.. Está prohibido a los dueños,

administradores o encargados de hoteles, pensiones o negocios similares dar alojamiento a los extranjeros

ilegales.

Los radicados temporales perderán la residencia cuando permanezcan fueran del país por más de

seis meses, cuando desnaturalicen los motivos que motivaran que se les otorgara esa categoría, no

renueven los permisos o no comuniquen el cambio de domicilio.

No obstante, de cumplirse con todos los requisitos migratorios, se podrán rechazar los extranjeros

que estén en las siguientes situaciones: a) Estén afectados por una enfermedad infecto-contagiosa o

transmisible que ponga en riesgo la salud pública b) Traficantes internacionales reconocidos y que lucren

con la prostitución. c) Los condenados o procesados por delitos comunes dolosos, que de acuerdo a las

leyes de Costa Rica se deba aplicar una pena privativa de libertad mayor a un año. d) Los deportados o

expulsados que no tengan autorización de reingreso e) Los que de acuerdo a sus antecedentes podrían

comprometer la seguridad nacional, el orden público o el estilo de vida.

Serán también motivos de deportación de un extranjero, cuando durante el trámite de legalización

de su condición se aporten documentos falsos, cuando se oculte o no comunique el cambio de domicilio o

residencia o reingrese sin autorización.

Existen también obligaciones de las medios de transporte internacionales de transportar pasajeros

y tripulantes en condiciones reglamentarias, si un pasajero es rechazado la empresa está obligada

transportarlo a su cargo al país de procedencia, de origen o a otro país que lo acepte.

En caso de deserción de un tripulante, el porteador queda obligado a transportarlos por su cuenta

fuera del territorio nacional. Ningún tripulante o personal de abordo puede permanecer en suelo nacional

después de la salida del transporte en que llegó al país.

Los documentos de residencia son los que acreditan a un extranjero mi status migratorio y serán la

cédula de residencia, el permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

42

pensionado o de residente rentista y el carné de asilado territorial.

Cuando existan situaciones de excepción, el Poder Ejecutivo deberá autorizar a la Dirección

General a poner en vigencia un plazo de tiempo determinado para promover y facilitar la radicación de

extranjeros que residan ilegalmente en el país, o en caso contrario, podrá poner restricciones en el ingreso

al país a determinada persona o grupos.

En otro orden de cosas, un extranjero tiene derecho a interponer acciones legales, contra la

Dirección General cuando se lesionen intereses con relación al status migratorio o se ordene su

deportación. La denegatoria de ingreso no es posible recurriría legalmente, por disposición de la ley.

Existen tres diferentes figuras para que un extranjero abandone el país, estas son:

1) El rechazo, por medio del cual et control migratorio niega a un extranjero su ingreso al país y

ordena su inmediato traslado al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita.

2) La deportación, es el acto ordenado por la autoridad migratoria competente por medio del cual

se pone fuera de la frontera nacional a aquel extranjero que haya ingresado clandestinamente, no haya

cumplido normas de admisión, permanezca con permisos vencidos o se haya cancelado su permanencia

oficial.

3) La expulsión es la orden emanada por el Ministerio de Gobernación y Policía, para que un

extranjero residente abandone el país en un plazo determinado.

V.-REGULACIONES EN MATERIA ADUANERA PARA TURISTAS.

Es importante categorizar tos principales alcances de la Convención sobre Facilidades Aduaneras

para el Turismo a efecto de poder prestar un mejor servicio al Turista y comprender las regulaciones que

existen en el país sobre materia aduanera a fin de poder brindar un mejor servicio al prestatario del

servicio.

5.2. CONVENCIÓNSOBRE FACILIDADES ADUANERAS PARA EL TURISMO.

Las personas que hayan ingreso al país, por cualquiera de sus fronteras legales y por cualquier

medio de transporte, sea con o sin mercadería, esta sujeta a las regulaciones aduaneras, y por tanto, debe

declarar las mercancías que porta en la aduana más inmediata.

La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda es el organismo superior aduanero,

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

43

que le corresponde la dirección técnica y administrativa de las aduanas u oficinas aduaneras.

Mientras se encuentren dentro del territorio aduanero, lodo medio de transporte, sus cargamentos,

su tripulación y sus electos, sus pasajeros sus equipajes, están sometidos a la potestad aduanera. Dentro de

las facultades de la autoridad aduanera está el poder citar e interrogar personas, recibir y certificar

declaraciones, requerir la exhibición de libros, registros, u otros objetos, levantar actas, realizar

investigaciones y practicar reconocimientos en cualquier local, edificio o establecimiento de las personas

naturales o jurídicas para comprobar el cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras y de comercio

exterior.

5.2. CONVENCIÓN SOBRE FACILIDADES ADUANERAS PARA EL TURISMO.

Existe también, la "Convención sobre facilidades aduaneras para el turismo, Ley No. 3135 del 24

de agosto de 1963, que dispone entre sus partes más importantes la definición de turista como "...toda

persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante

distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en el veinticuatro horas

cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo,

deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósitos de

inmigración" También dispone que cada Estado debe admitir temporalmente, libre de derechos y

gravámenes sobre la importación, los efectos personales (ropa y demás artículos nuevos o usados que

razonablemente se requieran para el uso personal) que importen los turistas bajo la condición de que sean

para uso personal, de que los lleve consigo o en el equipaje de los acompañantes, de que no existan

motivos para temer que exista abuso y que esos bienes sean reexportados por el turista al salir del país.

También se consideran efectos personales: joyas personales, una cámara fotográfica, un par de binóculos,

un instrumento de música portátil, un gramófono portátil con diez discos, un aparto portátil para grabación

de sonido, un receptor de radio portátil, una máquina de escribir portátil, un coche de bebé, una tienda de

campaña y equipo de acampar, equipo de deportes para pesca, un arma de fuego de caza, una bicicleta,

una canoa de menos de 5.50 metros o kayac, un par esquíes, dos raquetas de tenis ,200 cigarrillos, 50

cigarros, una botella de vino, un cuarto de litro de bebidas alcohólicas, un cuarto de litro de agua de

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

44

locador, perfume en pequeña cantidad, importar recuerdos de viaje con un valor de $50 y exportar

recuerdos con un valor de $100.00, etc.

Estas facilidades no obstaculizan la aplicación de reglas nacionales sobre importación, posesión y

porte de armas y municiones o por tratarse de aspectos de moralidad publica, seguridad pública, higiene o

aspectos veterinarios o de fitopatología.

Estas facilidades no se aplicaran al tráfico fronterizo, cuando se exceda el límite permitido de

efectos personales, cuando el turista más de una vez al mes en el país donde se efectúe y cuando el turista

tenga menos de 17 años.

Se promulgó también el "Protocolo adicional a la Convención sobre facilidades aduaneras para el

turismo, relativo a la importación de documentas y de material de propaganda turística" cuyo objetivo es

admitir libre de derechos y gravámenes de importación los documentos y material de propaganda turística,

como volantes, folletos; libros, revistas, guías, carteles, fotografías, anuarios de/ hoteles, llóranos de

servicios de transporte que funcionan en el extranjero, etc, que tienen como fin el ser distribuidos

gratuitamente para información al público para que este visite países extranjeros.

También tendrán una franquicia temporal de derechos y gravámenes de importación, los

materiales que se utilicen para asistir a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico,

deportivo, religioso o profesional como por ejemplo libros de arte, pintura, grabados o litografías,

banderas, esculturas y lápices y obras de arte similares, objetos folklóricos, maquetas, diapositivas, etc.

En caso de fraude, contravención o abuso, se podrán adoptar medidas para realizar el cobro de los

derechos o gravámenes que correspondan.

VI - LEYES TURÍSTICAS ESPECIALES.

Existen normas que regulan determinada rama de la actividad turística y conforman un amplio

marco legal en el desarrollo e incremento del turismo tanto a nivel nacional como internacional. A partir

de este marco se pretende impulsar la inversión en este sector, que ha sido catalogado como industria y

que es la principal entrada de divisas al país.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

45

61. Ley del Desarrollo Turístico del Golfo de Papagayo.

La Ley No. 6758 del 22 de junio de 1982, regula el desarrollo y ejecución del Proyecto Turístico

de Papagayo en Bahía Culebra, Guanacaste. En el área destinada a este proyecto solamente se podrán

realizar las obras que se encuentran contempladas en el Plan Maestro aprobado por el Instituto

Costarricense de Turismo, como lo es un pueblo turístico.

Consiste en un desarrollo turístico denominado Papagayo Bahía Culebra destinado únicamente a

las obras previstas en el Plan Maestro, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo. A tal fin se han

promulgado disposiciones legales para escriturar derechos de posesión, autorización al Estado para firmar

créditos externos, regulaciones sobre concesiones, creación de un fondo para desarrollar, ejecutar y

financiar el proyecto, incentivos crediticios dentro del Sistema Bancario Nacional, un registro de

concesiones adscrito al Registro Público de la Propiedad e incluso un decreto que otorga dispensa de

trámite para la inscripción cíe planos de agrimensura en la zona restringida.

Los terrenos que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad, por ser derechos de

posesión, se inscriban a nomine cíe! Instituto Costarricense de Turismo. Además los bancos del Sistema

Bancario Nacional y las Instituciones del Estado podrán conceder préstamos a los concesionarios de este

proyecto. Para la ejecución de este proyecto el Instituto Costarricense de Turismo está exonerado del pago

de todo tipo de impuestos, para la compra e importación de maquinaria, equipo y mteriales para

construcción, desarrollo y ejecución de la actividad turística, inclusive previa autorización, podrá subastar

libre de impuesto el equipo y los materiales en desuso o deteriorados.

El Instituto Costarricense de Turismo creará un fondo especial para la ejecución y desarrollo de

este proyecto, pudiendo también dentro de sus facultades, otorgar concesiones sobre el uso de las tierras

del proyecto en la zona que se ha destinado para ello. Cuando un concesionario incumple sus

obligaciones y las normas contractuales, previo debido proceso, se le podrá cancelar la concesión y las

instalaciones o edificaciones pasarán a formar parte del patrimonio del instituto.

Cuando existan motivos de interés público o fuerza mayor, se podrá rescatar una concesión, y se le

reconocerá al concesionario e! valor de las edificaciones y mejoras existentes.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

46

También se ha promulgado la Ley No. 6370 del 13 de septiembre de 1979 y sus reformas, que

regula lo relativo a la adquisición de tierras para el desarrollo de este proyecto turístico. Mediante la citada

ley se declara de utilidad publica los bienes inmuebles que sean necesarios para realizar y ejecutar este

proyecto. Por tal motivo, el Instituto Costarricense de Turismo ha sido autorizado para que los adquiera,

previa indemnización. Una vez que las tierras sean adquiridas, el Estado solo podrá utilizarlas para el

desarrollo turístico en Bahía Culebra.

Lo relativo al Fondo de Desarrollo Turístico también se encuentra expresamente regulado por un

reglamento publicado por medio del Decreto Ejecutivo No. 21828-MT-MEIC del 4 de febrero de 1993 y

sus reformas. Este fondo es conocido como FONDETUR, y tiene como finalidad desarrollar, ejecutar y

financiar el proyecto turístico Golfo Papagayo. El patrimonio de este fondo lo formaron los ingresos

provenientes de los dineros o bienes que genere en sí el proyecto, los aportes del Instituto Costarricense de

Turismo, aportes donaciones del Instituto Costarricense de Turismo, aportes o donaciones del Estado o

gobiernos o entidades públicas o privadas extranjeras y los recursos que se obtengan por cualquier otro

concepto.

La administración de este fondo está a cargo del Consejo Director del Proyecto Turístico Golfo

Papagayo. Una vez, que este proyecto concluya, este fondo podrá usarse en planificar, desarrollar,

ejecutar, financiar y asesorar oíros proyectos turísticos factibles de apoyo en el resto del país, y que sean

de interés nacional.

Lo relativo a prestamos para concesionarios del desarrollo turístico el Golfo de Papagayo, está

regulado en el Decreto Ejecutivo No. 22163-MP-H-TUR del mayo de 1993, que autoriza a los Bancos del

Sistema Bancario Nacional y a las instituciones del Estado para conceder préstamos a los concesionarios

de este proyecto con garantía de la respectiva concesión, edificaciones, mejoras e instalaciones.

El Registro de Concesiones del Proyecto Turístico de Golfo de Papagayo, ha sido creado como

una sección del Registro Nacional de Concesiones del Registro Público de la Propiedad, a efecto de que se

inscriban ahí todas las concesiones con sus prórrogas, cesiones, modificaciones, cancelaciones y

gravámenes, que otorgue el Instituto Costarricense de Turismo. Los documentos que se deben aportar para

lograr la inscripción de alguna concesión relativa a este proyecto, .se encuentran detallados en el Decreto

Ejecutivo No. 22489-MP-J-TUR del 10 de setiembre de 1993.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

47

6.2. Concesión y funcionamiento de marinas turísticas.

El funcionamiento de marinas turísticas se regula en la Ley No. 7744 del 6 de febrero de 1998. la

cual permite al Estado otorgar concesiones en el área de la zona marítimo-terrestre y el área adyacente

cubiertamente permanentemente por el mar, excepto las áreas que son manglar, parques nacionales y

reservas biológicas, para la edificación, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos.

Le corresponde a las Municipalidades otorgar estas concesiones con el asesoramiento técnico de

las instituciones del Estado, las cuales deben supervisar y fiscalizar la operación y funcionamiento,

resguardando los recursos naturales y el ambiente. La concesión podrá otorgarse a personas físicas o

jurídicas, nacionales o extranjeras.

De conformidad con nuestra legislación una marina turística es "el conjunto de

instalaciones marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda

clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e

independientemente de su tamaño, así como los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o

extranjeros; asimismo comprende las instalaciones que se encuentran bajo la operación, la

administración y el manejo de una empresa turística.

También lo serán las instalaciones portuarias de uno o más atracaderos sean mayores o

menores. Son parte de una marina, los inmuebles, las instalaciones, las vías de acceso a las áreas

y demás bienes de propiedad privada destinados a brindar el servicio. Las áreas para usos

públicos deberán cederse al Estado mediante una cesión que la determinará la Comisión

Interinstitucional de marinas y atracaderos turísticos de acuerdo con el Plan Regulador Costero de

la Zona

Son atracaderos turísticos los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otro tipo

de obra necesaria que permita el disfrute y seguridad de los turistas para el atraque de embarcaciones

recreativas y deportivas menores. Previo a solicitar la concesión ante la municipalidad se deberá contar

con los requisitos mínimos de instalaciones y servicios que contempla, la ley y presentar una solicitud ante

Comisión Interinstitucional de marinas y atracaderos turísticos:

Un ante proyecto, planos de localización del anteproyecto, descripción de los servicios,

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

48

análisis de los costos beneficios y la inversión que se pretende realizar, tarifas que se aplicarán y

la aprobación de un Estudio de Impacto ambiental del proyecto por parte de la SETENA.

Para operar mía marina y atracadero turístico se requiere un contrato cíe concesión que se ajuste a

los requisitos de ley, que están expresamente indicados en la Ley de cita, además que deberá contar con un

mínimo (fe instalaciones y servicios, como lo es el suministro de agua, de gasolina, iluminación, equipo

contar incendio, baños y servicios sanitarios, y necesariamente deberá de cumplir con un Estudio de

Impacto Ambiental. También se debe garantizar la correcta construcción y ejecución del contrato de

concesión por medio de una garantía de cumplimiento que será del 2% del valor total de las obras, aparte

de la garantía ambiental que fija la Secretaria Técnica Nacional Ambiental al aprobar el Estudio de

Impacto Ambiental. El trámite especifico que debe realizar una persona ante la Comisión interinstitucional

de marinas y atracaderos (11^^005 (CIMAT), está descrito en el Reglamento a la Ley de concesión y

funcionamiento de marinas turísticas. Decreto Ejecutivo No.27030-TUR-MINAE-S-MOPT.

El contrato de concesión, sus modificaciones, cesiones, gravámenes y caducidades se inscriben en

el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo-Terrestre del Registro Público

La Comisión está conformada por un representante del ICT, del Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía y el

Ministerio de Salud Púdica y está adscrita al Instituto Costarricense de Turismo. Entre sus funciones

están: emitir la resolución técnica de aprobación o desaprobación del proyecto, establecer los términos

técnicos que deben incluirse en las obras y operación de las marinas y atracaderos y la vigilancia, el

control y la fiscalización de las actividades relacionadas con dichas marinas y atracaderos turísticos.

La vigilancia, el control y la fiscalización de las marinas y atracaderos turísticos le corresponde a

la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (C1MAT). quien además emite las

resoluciones técnicas para aprobación o rechazo del anteproyecto y establecer términos de referencia.

La Administración del deposito libre está a cargo del 1CT y el impuesto recaudado por la

venta de mercadería se destina un 25 % a la financiación de proyectos para el Desarrollo

Turístico de la región de Golfito, y el otro 25% a financiar proyectos pesqueros, mineros,

pecuario o agroindustrial de los cantones de Osa, Golfito y Corredores. El porcentaje restante se

destinara para el Ministerio de Hacienda

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

49

Los Bancos nacionales están autorizados para dar facilidades crediticias a todos aquellas

personas físicas o jurídicas nacionales para que construyan o amplíen instalaciones turísticas en

Golfito o para las instalaciones de almacenes y expendios en el depósito libre le comercio.

LEY DE INDUSTRIA TURISTICA

Mediante esta Ley 2706 se declara al (lirismo como industria de utilidad pública.

En ella se establece un impuesto del 3% sobre la suma cobrada diariamente a iodos los usuarios

de habitación en hoteles, pensiones y establecimientos similares. Estos a su vez tienen la

obligación de llevar un Registro de Huéspedes por medio de las tarjetas que emita ICT. El

producto del impuesto será para el !CT quien lo empleará exclusivamente en la promoción del

turismo.

El 1CT tendrá las facultades para controlar y clasificar los hoteles de acuerdo a las

condiciones de comodidad, precios que rigen y servicios que prestan

Sus inspectores tendrán derecho a fiscalizar en cualquier momento el cobro del impuesto,

la aplicación de la tarifa de precios e inspeccionar las instalaciones. Las municipalidades cobrarán

la patente –materia exclusiva a ellas- de acuerdo a la clasificación que haga el ICT y deberán comunicar

al ICT tanto el otorgamiento de patente como su cancelación.

LEY DE INCENTIVOS TURÍSTICOS Y SUS REFORMAS

Esta ley regula los requisitos para las empresas que se dedicarán a actividades de hotelería,

agencias de viajes, empresas de arrendamiento de vehículos y transporte acuático, las que a su VQZ han

sido reguladas por el Decreto 25148 - 11 - TUR.

Se establece que para solicitar un CONTRATO TURÍSTICO, las empresas interesadas deben

previamente haber obtenido la DECLARATORIA TURÍSTICA y cumplir con los requisitos legales,

técnicos y económicos dependiendo de la actividad desarrollada y considerado como turístico por el ICT.

Estas se dividen en las siguientes grandes áreas:

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

50

Actividad de hospedaje. Agencias de viajes receptivo, líneas áreas y arrendatarios de vehículos y

transporte acuático.

VII-REGULACIONES SOBRE EL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS.

El Sistema de Arcas Protegidas nace como una respuesta efectiva para la conservación de la

biodiversidad, siendo zonas individualizadas con destinos y objetivos específicos de protección,

destinadas a la preservación de sus elementos.

Es de gran importancia que el guía tenga un conocimiento amplío sobre los alcances 'categorías de

las áreas protegidas y de 1as principales regulaciones en parques nacionales.

7.1. Regulaciones sobre el Sistema de Áreas Protegidas

Parte de los debeles y larcas de los lisiados es el procurar y asegurar la protección ambiental,

siendo Costa Rica uno de los países más destacados en este ámbito de acción, estableciendo un sistema de

áreas protegidas en su territorio, poniendo en práctica el mandato constitucional establecido en e! artículo

50.

El Poder Ejecutivo, actuando por, medio de! Ministerio del Ambiente y Energía y son

administradas por este Ministerio con excepción de los Monumentos naturales los cuales son

administrados por las Municipalidades. Para crear áreas silvestres protegidas estatales se deben cumplir

estudios técnicos, de factibilidad, definir los objetivos y ubicación del área y la forma de financiar y

mantener esa área.

La Ley Orgánica del Ambiente (LOA) establece la obligación para el Ministerio del Ambiente y Energía

de tomar medidas preventivas o de eliminación del aprovechamiento u ocupación en toda el área y de

hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas de cada una.

7.2. Sistema de Áreas Silvestres Protegidas.

El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINAC) del Ministerio del Ambiente y

Energía, es el órgano administrativo encargado de administrar las áreas silvestres protegidas nacionales,

tanto a nivel terrestre como a nivel marino, para lo cual se ha dividido el territorio nacional en once áreas

de conservación: Cordillera Volcánica Central, Guanacaste, Tempisque, Arenal Huetar Norte, Arenal,

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

51

Tortuguero, La Amistad Caribe, Ln Amistad Pacífico, Osa, Pacífico Central v Marina Isla del Coco.

Las áreas silvestres protegidas son zonas individualizadas con destinos y objetivos específicos de

protección, destinadas a la preservación de sus elementos. Cada área silvestre cumplirá un un

predeterminado, constituyendo su manejo un reto científico de preservación y educación social-ambiental,

con limitaciones y beneficios reales.

Las áreas silvestres protegidas son definidas en la Ley Forestal 7575 como “...espacios, cualquiera

que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo,

tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el

interés público..." La Ley Orgánica del Ambiente establece cu su artículo 32 siete categorías de manejo: a)

Reservas forestales, b) Zonas protectoras, c) Parques Nacionales, d) Reservas Biológicas, c) Refugios

nacionales de vida silvestre, f) Humedales f) Monumentos naturales

Si se desea reducir un área declarada oficialmente, solo podrá hacerse por medio de Ley de la

República, luego de un estudio técnico que justifique tal acto.

Cuando se crea y administra un área silvestre protegida se deben de considerar los objetivos

establecidos en el numeral 35 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), que en términos generales

disponen la conservación del ambiente natural y ecosistemas frágiles, salvaguardar la diversidad genética

de las especies, asegurar el uso sostenible de los ecosistemas, promover la investigación científica mejorar

las zonas hídricas y proteger el paisaje y entorno natural.

Las fincas particulares que se encuentren dentro de los limites de estas áreas protegidas, solamente

pasaran a formar parte integral de ellas hasta que el Estado proceda a su pago o cancele el monto de

expropiación fijado, de lo contrario, cualquier actividad que se pretenda realizar dentro de esa área no

deberá contravenir el fin para el cual fue creado ni en general las leyes y normas ambientales y deberá

realizarse un Estudio de Impacto Ambiental sobre el proyecto propuesto, sin embargo, debe prevalecer el

fin de conservación, por lo que resulta aplicable los criterios de oportunidad y conveniencia para

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

52

determinar si el proyecto propuesto es viable técnica y ambientalmente.

Cuando se desee establecer una actividad dentro de un área silvestre protegida, para el caso de

Reservas Forestales, Zonas Protectoras y Refugios de Vida Silvestre, se deberá verificar que su uso sea

permitido por el Plan de Ordenamiento Ambiental (Decreto Ejecutivo No. 29393 M1NAE del 15 de mayo

del 2001), que establece una serie (le regulaciones para actividades que se efectúen en fincas de dominio

privado incluidas en las tres categorías mencionadas anteriormente, dependiendo de la rentabilidad en

forma sostenible del uso del suelo, población, recursos naturales existentes, amenazas naturales,

asentamientos campesinos, etc.

Las tarifas de ingreso, como c) cobro de actividades como caminatas, anclaje, acampar, pescar,

etc. en las áreas silvestres protegidas son fijadas por Decreto Ejecutivo, y serán diferentes para los

nacionales y los extranjeros

7.3. Clasificación de las categorías de manejo de las áreas protegidas.

Como se indicó anteriormente la Ley Orgánica del Ambiente establece siete categorías de manejo

y cada una de ella tiene en razón del área protegida su propia regulación. A continuación se detalla cada

una de ellas:

PARQUES NACIONALES

La Ley No. 6084 del 17 de agosto tic 1977 promulgó la Creación del Servicio de Parques

Nacionales, derogando la autorización que existía en la ley anterior que permitía el establecimiento de

hoteles, refugios, centros de recreo y otras instalaciones, que de acuerdo al criterio de la antigua

Dirección General Forestal y el Instituto Costarricense de Turismo no perjudicaran sus fines de creación, y

a la vez prohibió a los visitantes la construcción de un listado de obras como líneas de conducción

eléctrica o telefónica, acueducto, carreteras o vías férreas, servidumbres particulares y concesiones

Lo anterior se basó en la justificación de considerar que este tipo de áreas, dentro de las cuales

existen varios tipos: parques históricos, parques naturales, áreas recreativas, reservas científicas, como

formas de uso de los recursos naturales que al conservarse otorgan beneficios públicos permanentes como

lo serían los beneficios de recreación, científicos, sociales, culturales y económicos que involucran

conceptos de turismo, conservación de la naturaleza, educación publica, conservación de áreas históricas

y arqueológicas; además de la necesidad de eliminarse las formas de explotación y ocupación.

La Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, dispone en su artículo primero que las

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

53

áreas que sean declaradas Parque Nacional serán aquellas que sean aptas para la preservación de la flora y

fauna autóctona, correspondiendo al Servicio de Parques Nacionales -hoy Sistema Nacional de Áreas de

Conservación- proponer al Poder Ejecutivo la creación de nuevos parques nacionales, que serán

establecidos mediante decreto ejecutivo con precisión de sus límites.

Dentro de los Parques Nacionales es prohibido talar árboles y extraer plantas o productos

forestales, cazar y capturar animales silvestres, cazar, recolectar o extraer tortugas marinas de cualquier

especie, huevos u productos, rayar, marcar, manchar o provocar daño o deterioro a las plantas, equipos o

instalaciones, pesca deportiva, artesanal o industrial, recoleta o extracción de corales, conchas, rocas,

productos o desechos del mar, rocas, minerales, fósiles o productos geológicos, portar armas de fuego,

arpones o instrumentos de cacería, pastorear y abrevar ganado, criar abejas, provocar contaminación

ambiental, extraer piedras, arenas. Grava, dar de comer o beber a los animales, construir líneas de

conducción eléctrica o telefónica, acueductos, carreteras o vías férreas, realizar actividad comercial,

agrícola o industrial. Como excepción a lo anterior se puede autorizar la pesca deportiva o artesanal en

diferentes áreas siempre y cuando no produzca alteraciones ecológicas.

Dentro de los linderos de los Parques Nacionales no se podrán construir servidumbres a favor de

terrenos de particulares ni otorgarse concesiones de ningún tipo para explotar productos propios del

parque ni otorgarse permiso para construirse instalaciones, únicamente se permitirán las instalaciones

oficiales necesarias para brindar servicios.

ZONAS PROTECTORAS.

Es la Ley Forestal No 4465 del año 1969 la que definió las zonas protectoras como aquellas áreas

legalmente declaradas, que tendrán como fin el proteger el suelo, mantener y regular el régimen

hidrológico y ser agentes reguladores del clima. Esas áreas serían aquellas que bordean los manantiales,

ríos, lagunas, embalses naturales, cuencas hidrográficas en las cuales se prohibía realizar labores agrícolas

y destruir la vegetación existente, salvo excepciones.

Las dos posteriores leyes forestales – No. 7032 y 7174- incluyeron también las áreas de los

embalses artificiales y áreas de recarga acuífera y el concepto de que tal declaratoria regiría para terrenos

de dominio particular como estatal.

Su fin principal es la conservación del recurso hídrico al ser el agua uno de los elementos

indispensables para el sostenimiento de los ecosistemas terrestres a través de la capa boscosa que se

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

54

encuentra cerca de la fuente de agua o bien como ayuda a la regeneración de la que haya sido talada. El

artículo 33 de la Ley Forestal 7575 dispone cuales son esas áreas de protección: Orillas de las nacientes,

riberas de ríos, quebradas o arroyos, áreas de recarga, acuíferos de manantiales, riberas de los lagos,

embalses naturales, lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, con

excepción estos últimos que sean privadas

En estas áreas existe prohibición de ley de talar árboles, salvo que se traten de proyectos

declarados de conveniencia nacional que serán aquellos proyectos o actividades de interés público que

brindan beneficios a toda o parte de la sociedad, no obstante lo anterior, la corla de árboles debe ser

limitada, proporcionada y razonable con posibilidad de que se requiera una Evaluación del Impacto

Ambiental.

REFUGIOS NACIONALES DE VIDA SILVESTRE.

Son áreas que por sus condiciones geográficas de ecosistemas especiales, de variada y exclusiva

biodiversidad, requieren la adopción de acciones de manejo.

El fin principal de estos terrenos es asegurar la existencia de especies particulares residentes,

migratorias, regionales o mundiales como bancos genéticos, además de la conservación de la belleza

escénica y el róscale de especies cu peligro de extinción que los convierten en lugares ideales para la

investigación científica, educación ambiental y turística.

Existen tres tipos de refugios: estatales, mixtos (áreas estatales y privadas) y privados. Las áreas

estatales son parte del patrimonio natural del Estado. La Administración de estas áreas corresponde al

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) cuando se trate de la parte estatal.

En aquellos cuyo tipo sea mixto será compartida con los propietarios y en los refugios privados

corresponderá enteramente al dueño del área, con supervisión del Sistema de Áreas de Conservación

(SINAC.) La Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 mantiene la prohibición de desarrollar

proyectos o actividades en refugios de categoría estatal, pudiendo hacerse en los de categoría mixta o

privada.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

55

Dentro de los refugios mixtos y privados se podrán autorizar las siguientes actividades: uso

agropecuario, habitacional, vivienda turística recreativa, desarrollos turísticos (hoteles, cabinas,

albergues), uso comercial (restaurantes, tiendas, otros), extracción de materiales de cantera (arena y

piedra), investigación científica o cultural y otros fines de interés publico o social. Cuando se vaya ha

desarrollar proyectos productivos o de infraestructura dentro de éstas áreas obligatoriamente se requiere de

la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

(SETENA).

RESERVAS FORESTALES.

Son terrenos boscosos, apropiados para la producción de madera, en donde se ejecutan acciones de

manejo con criterios de sostenibilidad.

La Ley Forestal actual -No. 575- considera al bosque como el principal regulador del régimen

hídrico y de' suelos, además de proteger y conservar la biodiversidad, como atracción para el ecoturismo y

paro la retención de carbono como combate a los gases con efecto invernadero razón por lo cual la tala

deja de ser un fin primordial resaltando la importancia del bosque como tal como elemento esencial para

el desarrollo sostenible.

Las reservas forestales estatales tienen una protección amplía y consolidada y forman parte del

patrimonio forestal y natural del Estado, y dentro de sus límites únicamente se podrá realizar labores de

ecoturismo, capacitación e investigación.

HUMEDALES

La Ley de Conservación de Conservación de la Vida Silvestre, define los humedales como

"Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o

temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina

cuya profundidad en marca baja exceda de seis metros".

La anterior ley dispone que la administración, supervisión, protección y creación de humedales es

competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), es la Ley Orgánica del Ambiente

la que declara a los humedales como categoría de manejo y que serán administrados por el Ministerio del

Ambiente y Energía con la colaboración de la Municipalidad del lugar, en cuanto a la preservación de esa

área; sin embargo, el Ministerio del Ambiente y Energía con delimitar zonas de protección en humedales

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

56

que deberán ajustarse a los Planes de ordenamiento y manejo.

La ley Orgánica del Ambiente prohíbe en las áreas de humedales la construcción de diques y de

todas aquellas actividades que provoquen interrupción de los ciclos naturales de los ecosistemas, no

obstante, su área podrá ser sometida en forma voluntaria a régimen forestal.

MONUMENTOS NATURALES

Son aquellas áreas que contengan uno o varios elementos naturales de importancia nacional, sea

un recurso cultural histórico o arqueológico. Serán lugares u objetos naturales que por su carácter único o

excepcional, su belleza escénica o valor científico se incorporan a un régimen de protección absoluta.

Su extensión depende del tamaño de recurso que se quiera conservar y cuánto terreno adyacente se

necesite para asegurar su protección y el manejo adecuado. Estas áreas son administradas por las

Municipalidades.

RESERVAS BIOLÓGICAS

De igual forma se procederá con las Reservas Biológicas, cuyo uso principal es la conservación,

estudio e investigación, siendo aplicable para estas dos categorías de manejo la prohibición de aprovechar

productos forestales. Estas áreas una vez declaradas bajo esta categoría, deberán inscribirse a nombre del

Estado, a través de la Procuraduría General de la República.

En términos generales, las reservas biológicas son áreas inalteradas, es decir, que no han sufrido

ningún cambio significativo por el ser humano, y que contienen ecosistemas, rasgos o especies de flora y

fauna extremadamente delicados, en los cuales los procesos ecológicos han podido seguir su curso natural.

VIII.- PRINCIPALES LEYES AMBIENTALES.

Para una mejor comprensión de la protección de nuestros recursos naturales, del bien que se

pretende tutelar, y de la importancia de la protección ambiental, se hace necesario que el guía de turismo

tenga un conocimiento general del principal marco legal que regula la materia ambiental en aquellas áreas

de interés turístico.

8.1 Ley Orgánica del Ambiente.

La ley Orgánica del Ambiente No- 7554 del 13 de noviembre de 1995, es una ley narco que busca

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

57

brindar las herramientas legales necesarias para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El ambiente es considerado patrimonio común de iodos los habitantes de la Nación, siendo

obligación del Estado y de los ciudadanos .su conservación y uso, los cuales son de interés social y de

utilidad pública, promoviendo la protección misma del bien, el uso racional y el mejoramiento de la

calidad de vida mediante el desarrollo económico ambientalmente sostenible.

Las innovaciones detesta nueva Ley son, entre otros, basarse en Principios que primeramente se

crearon en forma doctrinaria y ahora se busca implementarlos en la práctica, como lo es el concepto

responsabilidad por daño ambiental y el considerar ese daño como un delito de carácter social; dar

categoría de patrimonio al ambiente y materializar su disfrute como un derecho.

El fin de esta Ley Orgánica es ser mecanismo preventivo para visualizar los posibles daños y

minimizar su impacto antes de que este se produzca estableciendo márgenes que ayuden a balancear la

toma de decisiones insertando nuevos actores, como la sociedad civil y los gobiernos locales

(Municipalidades).

Esta ley implementa formalmente la Educación e Investigación Ambiental como medio de

solución de las preocupaciones locales enlazadas con la política nacional de desarrollo para promover la

conservación y el uso sostenible de los recursos naturales haciendo uso de los medios de comunicación

colectiva para lograr una cultura ambiental.

El Impacto Ambiental es abordado desde el punto de vista de la necesidad de realizar una

evaluación ambiental de las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente y generen

residuos, materiales tóxicos o peligrosos, correspondiendo a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental su

aprobación.

Se da carácter publico a la información contenida en los expedientes de evaluación de impacto

ambiental, como garantía de participación ciudadana.

El Ordenamiento Territorial es concebido como una función del Estado y sus gobiernos locales

para buscar la armonía entre los asentamientos humanos, el desarrollo de actividades socioeconómicas, el

desarrollo físico espacial y el uso de los recursos naturales; bajo criterios de respeto a las características

culturales, históricas y sociales de cada población, la infraestructura, el paisaje, las proyecciones, la

capacidad del uso del suelo, los impactos de las actividades y las características propias de cada

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

58

ecosistema.

En el orden administrativo se crean figuras nuevas como el Consejo Nacional Ambiental como

órgano presidencial de consulta; la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano encargado de la

evaluación ambiental de los procesos productivos; el Fondo Nacional Ambiental como mecanismo de

financiamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; el Contralor Ambiental como vigilante de la

aplicación correcta de las normas; el Tribunal Ambiental Administrativo como órgano encargado de

conocer, en sede administrativa, las denuncias ambientales, comportamientos ilegales y fijación de

indemnizaciones por daño ambiental.

8.2. Ley de la Biodiversidad.

La Ley de Biodiversidad No. 7788 del 27 de mayo de 1998 tiene como finalidad la conservación y

el uso sostenible de los recursos y elementos de la biodiversidad que se encuentra bajo la soberanía estatal

y la distribución justa de los beneficios y costos que se deriven de ella, así como regular el uso, el manejo

y el conocimiento asociado, promoviendo la participación de los sectores sociales y creando

conciencia pública sobre su utilización.

Las propiedades bioquímicas y genéticas de los dementes de la biodiversidad silvestre o

domesticadas son de dominio público y el Estado podrá autorizar la exploración, investigación,

bioprospección, uso y aprovechamiento de estos elementos y la utilización de todos los recursos genéticos

y bioquímicos.

Biodiversidad es la variedad de organismos vivos de cada especie y de cualquier fuente, que se

encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos y elementos intangibles como el

conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociados a recursos bioquímicos y genéticos

protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o de registro.

Se parte de cuatro criterios para aplicar esta ley, como lo es el Criterio Preventivo, para atacar la

pérdida de la biodiversidad o sus amenazas; el Criterio Precautorio o Indubio Pro Natura, para cuando

exista peligro o amenaza de daño grave a los elementos de la biodiversidad y ante la ausencia de certeza

científica; Criterio de Interés Público Ambiental, como garantía de un uso adecuado para protección de

futuras generaciones, seguridad alimentaria, conservación de ecosistemas, protección de la salud humana

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

59

y mejoramiento de la calidad de vida; y criterio de integración como garantía de incorporación de la

conservación y uso sostenible dentro de los planes, programas y actividades sectoriales c intersectoriales.

Para el cumplimiento de todos estos fines y objetivos, la Ley de Biodiversidad crea toda una

estructura administrativa, la cual ha sido cuestionada de inconstitucional por extralimitación de funciones,

no obstante, dentro de las nuevas figuras surge la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

(CONAGEBIO) encargada de realizar la parte estratégica, la Oficina Técnica, que apoyará a la Comisión

Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) en la parte científica, bajo el mando de un

Director Ejecutivo. Se da nacimiento formal al Sistema Nacional de Arcas de Conservación (SINAC),

como sistema de gestión y coordinación institucional con competencia en la administración de la materia

forestal, de parques nacionales, de vida silvestre, áreas protegidas y protección y conservación del uso de

cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con potestad para dictar políticas, planificar y ejecutar procesos

de sostenibilidad de los recursos naturales. Este sistema tendrá su propia estructura administrativa, siendo

uno de sus principales órganos el Consejo Nacional de Áreas de conservación a efecto de coordinar y

dirigir el desarrollo y consolidación de las áreas protegidas y la conservación y uso sostenible de su

biodiversidad.

Una de las innovaciones implementadas por esta ley es el pago de servicios ambientales a través

de los proyectos de instituciones o entes públicos competentes en los cuales para brindar un servicio real o

potencia de agua o de energía, que dependa estrictamente de la protección e integridad de un Área de

Conservación.

Estos proyectos tendrán los siguientes fines:

a) Pago de servicios para protección en zonas de recarga a propietarios y poseedores privados

dentro de áreas estratégicas, b) Pago de servicios para protección en zonas de recarga a propietarios y

poseedores privados que voluntariamente sometan sus fincas a conservación y protección de las áreas, c)

Compra o pago de inmuebles privados en áreas protegidas estatales, d) Pago de gastos operativos y

administrativos para mantenimiento de áreas protegidas estatales, e) Financiamiento de acueductos

rurales

En otro orden de cosas, esta Ley de Biodiversidad contiene garantías de seguridad ambiental

como lo es el establecimiento de mecanismos y procedimientos para : bioseguridad y acceso a los

elementos de la biodiversidad con fines de investigación, desarrollo, producción, aplicación, liberación o

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

60

introducción de organismos modificados genéticamente o exóticos y protección del conocimiento

asociado, procesos que requieren de la autorización respectiva previo cumplimiento de requisitos. Existe

también protección para los derechos de propiedad intelectual c industrial por medio de patentes, secretos

comerciales, derechos del fitomcjomdor. derechos intelectuales comunitarios sui generis (conocimiento,

prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales). derechos de autor, derechos de

los agricultores.

En defensa de la materia ambiental, se establece la Acción Popular, por medio de la cual toda

persona está legitimada para accionar en sede administrativa o Jurisdiccional, en defensa y protección de

la biodiversidad.

8.3 Ley Forestal y su Reglamento.

La materia forestal se regula a través de la Ley Forestal No. 7575 del 16 de abril de 1996,

el objetivo primordial de esta ley es velar por la conservación, protección y administración de los

bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de

los recursos naturales, basado en el principio del uso adecuado y sostenible del recurso forestal

para lograr el incremento y generación de empleo y elevar el nivel de vida rural.

Esta ley prohíbe en forma absoluta, - por existir un interés público-, aprovechar o cortar

los bosques que sean propiedad del Estado. No obstante lo anterior, existe un caso particular

como lo es el contenido en el artículo 84 de la Ley de Conservación de la Vida ¡Silvestre, en

donde se dispone que el Poder Ejecutivo podrá autorizar refugios nacionales de vida silvestre

dentro de las reservas forestales y en los terrenos de las instituciones autónomas o

semiautónomas y municipales, previo acuerdo.

Existe en nuestra legislación un figura legal de suma importancia: El patrimonio natural

del Estado, el cual es inembargable e inalienable, y es aquel que está conformado por los bosques

y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas

del Estado (Municipalidades, Instituciones Autónomas y otros organismos de la Administración

Pública y aquellas donadas.)

El Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

61

de Conservación (SINAC) como Administración Forestal del Estado (AFE) es la institución

encargada de administrar el Patrimonio Natural del Estado en las diferentes once Áreas de

Conservación el país; terrenos en los cuales únicamente se podrá autorizar labores de

investigación, capacitación y ecoturismo, entendido este último término según el Reglamento a la

Ley forestal, como el viaje responsable hacia áreas naturales conservando el medio ambiente y mejorando

la población local. Para la realización de estas labores la Administración Forestal del Estado (AFE)

otorgará permisos de uso para proyectos que demuestren no requerir aprovechamiento forestal ni afectar

ecosistemas, vida silvestre, suelo, humedales y sistemas acuíferos, salvo los proyectos de interés público.

En terrenos privados (propiedad forestal privada) que estén cubiertos de bosques no se permite

cambiar el uso del suelo ni establecer plantaciones forestales, lo permitido en esas áreas será:

a). La construcción de viviendas, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes,

instalaciones destinadas a la recreación, ecoturismo y mejoras análogas, b) Proyectos de infraestructura

estatales o privados de conveniencia nacional, c) Corta de árboles por razones de seguridad humana o

interés científico d) Prevención de incendios forestales, desastres naturales y casos análogos.

Las fincas privadas que se encuentren dentro de los linderos de los parques nacionales, reservas

biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras quedarán comprendidas

dentro esas áreas protegidas estatales hasta que se hayan pagado o expropiado legalmente por parte del

Estado, con la salvedad de que éstas sean sometidas en forma voluntaria a régimen forestal.

Mientras se efectúa el pago de expropiación de estos terrenos, cuando se trate de reservas

forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, las áreas quedan sometidas a un Plan de

Ordenamiento Ambiental.

Según disponen las normas legales forestales los bosques únicamente pueden ser aprovechados si

se cuenta con la aprobación, por parte de la Administración Forestal del Estado (AFE) de un Plan de

Manejo que contenga el impacto ambiental de ese proyecto forestal cuya ejecución está a cargo de un

regente forestal.

Los funcionarios de la Administración Forestal del Estado (AFE) tienen carácter de autoridad de

policía para realizar inspecciones, decomisos, retenes de carretera, etc. Esta Ley Forestal establece las

infracciones y penas para los que violenten esta normativa con delitos como invasión de área de

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

62

conservación o protección, bosque o terrenos bajo régimen forestal, aprovechamiento de recursos

forestales del Patrimonio Forestal del Estado y áreas de protección, irrespeto de vedas declaradas,

provocación dolosa o culposa de incendios, etc

Existen también en esta ley, figuras interesantes para incentivar tanto la conservación como la

regeneración de los bosques como lo son el Certificado para la Conservación del Bosque (CCB) que busca

la retribución al propietario o poseedor por los servicios ambientales generados al conservar el bosque.

Estos títulos valores nominativos son emitidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

(FONAFIFO) y pueden usarse o negociarse para pagar impuestos, tasas nacionales o cualquier otro

tributo.

Otra figura contemplada en la ley es el Certificado de Abono Forestal (CAF) para regeneración del

bosque que pretende retribuir al propietario de bosque natural los beneficios ambientales.

Un aspecto de gran importancia que contiene la Ley Forestal, es la protección misma del recurso

forestal con relación a los oíros recursos del medio ambiente como lo es la protección hídrica y la

promulgación de las áreas de protección, cuyo radio es fijado en metros dependiendo del tipo de recurso

Hídrico que se proteja, por ejemplo en las orillas de las nacientes, riberas de ríos, quebradas o arroyos. En

estas áreas existe prohibición de ley de talar árboles, salvo que se traten de proyectos declarados de

conveniencia nacional.

Todas aquellas actividades que tengan como fin la prevención y extinción de incendios forestales

son de interés público y las medidas que se adopten por parte de las autoridades son de carácter

vinculante.

Un instituto creado en esta ley, es la figura del Fondo Forestal, cuyo fin es financiar programas de

desarrollo para la promoción de productos de plantaciones forestales, reforestar áreas, prevención y

combate de plagas, modernizar la industria forestal y sus mercados, fomentar actividades de investigación,

ejecución de proyectos y acciones para disminuir el deterioro de los recurso}/ suelo, aire y agua. Los

recursos económicos que conforman este Fondo, son administrados por la Administración Forestal del

Estado (AFE.) También se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como

órgano de desconcentración máxima de la Administración Forestal del Estado (AFE) cuyo fin es financiar

a pequeños y medianos productores por medio de créditos para fomento del bosque, procesos de

forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de área denudadas,

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

63

cambios tecnológicos, ejecución del programa de compensación de pago de servicios ambientales de

mitigación de emisiones de gases con efecto invernadero, protección y desarrollo de la biodiversidad

Este fondo cuenta con patrimonio propio y es administrado a través de una Junta Directiva que

manejo los recursos con controles posteriores sobre administración por parte de la Contraloría General de

la República.

8.4. Ley de Conservación de la Vida Silvestre

La vida silvestre costarricense está conformada por la taima continental e insular que vive en

condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en

condiciones naturales. La fauna silvestre es de dominio público, es un recurso natural renovable parte del

patrimonio nacional. La flora silvestre es de interés público, al igual que la conservación, investigación y

desarrollo de intereses genéticos, especies, razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres que sean

reservas genéticas y as especies y variedades silvestres ingresadas al país que hayan sufrido

modificaciones genéticas en su proceso de adaptación a los ecosistemas.

La producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético

de la flora y fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos son de interés público y patrimonio

nacional. La fauna silvestre en cautiverio y su reproducción, la tenencia y reproducción de flora en viveros

o sus productos no elimina la condición de silvestre.

Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de

Conservación (SINAC) la administración de la vida silvestre.

Es prohibido la caza, pesca, extracción, trasiego, exportación e importación de fauna y flora

continental o insular de especies en vías de extinción o con población reducida, sus productos o

subproductos con excepción de la reproducciones realizadas en criaderos o viveros autorizados por

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y de los aprovechamientos de flora y sus productos

no declarados en peligro de extinción y en bosques bajo planes de manejo forestal, y de aquellas especies

autorizadas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna

Silvestres (CITES.)

De igual manera es prohibida la tenencia de animales en cautiverio dentro de las instalaciones de

establecimientos comerciales tales como hoteles, bares, sodas, restaurantes y similares.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

64

Para efectuar recolecta, trasiega y comercialización de las plantas deben obtenerse previamente los

permisos de rigor como serían los permisos de importación o exportación para especies reproducidas en

zoocriaderos. Los zoocriaderos o viveros que se dediquen a la reproducción de espacies silvestres con

Cines comerciales deben estar inscritos en los registros del Sistema Nacional de Áreas de Conservación

(SINAC) previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso en particular, igualmente deben

inscribirse los zoológicos y acuarios públicos o comerciales, la tenencia de flora y fauna en peligro de

extinción, en cautiverio o en viveros, animales disecados. Solo se permitirá la importación de especies

ornamentales que serán aquellas especies de aves, peces y plantas exóticas nacidas en cautiverio en

zoológicos, zoocriaderos, acuarios, viveros o productos de la recolecta científica para lo cual debe

demostrarse la procedencia mediante permisos expedidos por la autoridad del país de origen,

El ejercicio de la caza también se encuentra regulado en la Ley y su reglamento y ésta se clasifica

en deportiva cuando se realiza con fines de diversión, recreación o esparcimiento; científica cuando su fin

es el estudio científico y de subsistencia cuando se realice para llenar necesidades alimentarias de personas

de escasos recursos. Solamente podrán practicarla costarricenses y extranjeros residentes mayores de 18

años que hayan obtenido previamente la licencia de caza en las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de

Conservación (SINAC), en el Área de Conservación respectiva.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

65

Esta licencia únicamente autoriza a ejercer la caza en las zonas, fechas y especies

autorizadas en el Decreto Ejecutivo que regula la temporada de caza para el año en ejercicio;

cualquier especie que no se autorice en ese Decreto tiene vedada su caza.

La cacería podrá ejercerse en terrenos públicos autorizados y en fincas privadas cercadas

o amojonadas con permiso del propietario. También se podrá ejercer la caza en fincas cinegéticas

autorizadas para especies nativas, estas fincas tienen dos modalidades, una será la propiedad en la

cual los cazadores pagan para cazar animales como deporte o aquellas propiedades en las cuales

se crían animales nativos para carne u otros productos.

Existe también autorización, tanto para nacionales como extranjeros, para ejercer la

recolecta científica o cultural de animales y plantas, de sus productos o subproductos para la

realización de investigaciones que no contravengan la ley.

En cuanto a la recolecta de flora, esta se clasifica en científica cuando su fin es el estudio o la

enseñanza comercial cuando lo es para reproducción en viveros o comercio y de subsistencia cuando lo es

para llenar necesidades alimenticias o medicínales de personas de escasos recursos; al igual que sucede

para el caso de la fauna, se requiere autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación

(SINAC) como lo es los viveros o ventas de flora silvestre.

En otro orden de cosas, la pesca continental e insular tiene regulación específica dentro del marco

de la ley; esta se clasifica en deportiva cuando su fin sea la diversión, recreación o esparcimiento;

científica o cultural si su fin es estudio o enseñanza y de subsistencia cuando se llenen necesidades

alimenticias de personas de escasos recursos. La pesca puede ser ejercida por costarricense y extranjeros

que hayan obtenido su licencia previo pago de los cánones correspondientes, con excepción de pago

cuando se trate de menores de edad, que el fin sea científico o cultural o de subsistencia.

Esta legislación sobre vida silvestre también regula lo relativo a los refugios de vida silvestre, los

cuales deben ser declarados por el Poder Ejecutivo y serán lugares para la protección e investigación de la

flora y fauna silvestres especialmente para las que se encuentren en vías de extinción. El Poder Ejecutivo

se encuentra facultado para expropiar terrenos privados que sean de importancia para la vida silvestre.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

66

El Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, es el documento en el cual se

describen los diferentes tramites que deben realizar los particulares para la obtención de permiso,

autorizaciones, licencias y concesiones, como lo es la operación de zoológicos, zoocriaderos, acuarios o

viveros.

Esta legislación presenta también una serie de delitos contra la flora y la fauna, entre los cuales

figuran, la extracción en aren privadas u oficiales sin autorización con o sin fines comerciales, la

importación y exportación sin autorización, la comercialización. negociación o tráfico sin permisos, la

cacería ilegal, la utilización de venenos, explosivos, plaguicidas y métodos similares contra la vida

silvestre, el drenaje de lagos, lagunas naturales y humedales, cautiverio ilegal, taxidermia comercial ilegal,

la muerte o destrucción de animales silvestres en defensa cultivos sin autorización previa para lo cual

deberá demostrarse que el animal es dañino para la agricultura, ganadería, acuacultura o salud pública.

8.6. Ley de la Zona Marítimo Terrestre

La ley 6043 y sus reformas, regula lo relativo a la zona marítimo terrestre nacional, Constituye

parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado, es inalienable e imprescriptible; por lo qi;e es

obligación del Estado protegerla junto con sus recursos naturales.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es d órgano del Estado encargado de la vigilancia de

esta zona y las Municipalidades, velan en forma directa por que se cumplan las normas legales relativas al

dominio, aprovechamiento y uso de esta zona marítimo terrestre y de las áreas turísticas litorales. El

usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto pública como restringida, le corresponde a

la municipalidad del lugar.

A la Procuraduría General de la república le corresponde ejercer el control jurídico para que se

cumplan las leyes que regulan la materia. La zona marítimo terrestre es de utilidad pública con el Un de

que los lotes, parcelas o mejoras que hayan sido vendidas, adquiridas o poseídas por particulares puedan

expropiarse para que pasen a ser parte del Patrimonio Nacional.

La zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo argo de los

litorales Atlántico y Pacífico medidos en forma horizontal a partir de la línea de a pleamar ordinaria y los

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

67

terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marca baja, sí corno las islas, islotes, peñascos

marítimos, tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial las

extensiones ocupadas por humedales de los litorales continentales c insulares, esteros, con excepción de h\

Isla dci Coco que es de dominio y posesión del Estado.

La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la Zona Publica, que es la franja de

cincuenta metros de ancho que abarca la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante

la marca baja; y la Zona Restringida, que es la franja de ciento cincuenta metros restantes, y en el caso de

las islas el resto del terreno

Al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), le corresponde elaborar el Plan General de liso de la

tierra en la zona marítimo terrestre con base en el desarrollo nacional y conservación del Patrimonio

Nacional dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico. También le corresponde a este instituto la

declaración de zonas turísticas o no turísticas en la-zona marítimo terrestre por iniciativa propia o por

solicitud municipal. A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de (al declaratoria, la zona

queda bajo esta afectación. En estas zonas turísticas en forma parcial o total el Instituto Costarricense de

Turismo (ICT) podrá formular proyectos de desarrollo turísticos los cuales se podrán financiar y

administrar por el instituto o en forma conjunta con la municipalidad, pudiendo el ente municipal cobrar y

percibir cánones sobre las concesiones otorgadas.

En cuanto a las municipalidades, les corresponde el cuidado, conservación y administración de la

zona marítimo terrestre y los recursos naturales de los terrenos estatales, para lo cual podrán nombrar

inspectores con autoridad de policía, debiendo conservar la situación hasta tanto, no se produzca la

declaratoria de aptitud turística por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT); tampoco podrán

aprobar ningún proyecto en la zona turística sin aprobación del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o

de la Asamblea Legislativa si se trata de islas o islotes. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) tiene

el plazo de tres meses para resolver las solicitudes, de lo contrario se entenderá aprobado tácitamente.

Ninguna municipalidad podrá otorgar concesiones si previamente el ICT y el 1NVU no han aprobado los

planos de desarrollo de la zona.

Únicamente en la zona restringida las municipalidades podrán otorgar concesiones para el uso y el

disfrute de áreas previamente determinadas y bajo condiciones. Las concesiones en las zonas turísticas

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

68

requieren aprobación del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). En las demás áreas de a zona marítimo

terrestre deberá aprobarse por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA.) .

Ningún concesionario podrá cambiar el destino de su parcela y las edificaciones o instalaciones

que se hagan en ella, sino es con el consentimiento de la municipalidad, tampoco podrá ceder,

comprometer, gravar, traspasar las concesiones o derechos.

Resulta prohibido dar concesiones a extranjeros con menos de cinco años de residencia, a

sociedades anónimas con acciones al portador, a sociedades o entidades con domicilio en el exterior y

entidades con acciones o capital con más del cincuenta por ciento a favor de extranjeros. Las entidades o

sus socios que tienen concesiones no podrán ceder o traspasar sus cuotas o acciones a extranjeros

Esta ley no se aplica a las áreas de las ciudades localizadas en los litorales, ni a las propiedades

privadas inscritas de acuerdo a esta ley ni aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes.

Los terrenos que se encuentren dentro de la zona marítimo terrestre no pueden adquirirse por

información posesoria, ni los particulares podrán apropiarse de ellas

En la zona marítimo terrestre es prohibido la explotación de flora y fauna, deslindar con cercas,

carriles, levantar edificaciones, cortar árboles, extraer productos, tirar basura, realizar cualquier tipo de

actividad, desarrollo u ocupación sin la autorización respectiva. Cualquier violación a lo dispuesto,

provocará que las autoridades de la jurisdicción y la municipalidad procedan al desalojo del infractor y a b

destrucción de la obra sin ninguna responsabilidad y con costo para el infractor.

Como excepción a lo anterior, se podrá otorgar autorizaciones de uso de áreas de la zona marítimo

terrestre para aquellas actividades que requieren para su funcionamiento la ubicación cercana al mar,

como por ejemplo plantas industriales, instalaciones de pesca deportiva o artesanal, obras portuarias,

maricultura, etc. para lo cual se requiere de varios permisos establecidos en el artículo 18 de esa ley.

También como caso excepcional, la Asamblea Legislativa podrá conceder permisos o concesiones en las

zonas cubiertas permanentemente por el mar, adyacente a los litorales, con exclusión de las instalaciones

para protección y salvamento de personas y navegación autorizadas por las municipalidades.

Las instalaciones temporales o móviles en la zona marítimo terrestre como tiendas de

campaña o trailers serán en la zona destinada para esos fines. Debe necesariamente existir la

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

69

declaratoria de aptitud/ turística para autorizar obras, construcciones, reconstrucciones o

remodelaciones en a zona marítimo terrestre.

La zona pública de cincuenta metros, no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título

ni se puede alegar derechos sobre ella. Esta zona se dedica al uso público y al libre tránsito, por lo

que es prohibido la circulación de vehículos automotores.

La excepción a esta disposición serán aquellas secciones que por su naturaleza .

geográfica, topográfica o situación especial no puedan aprovecharse para uso público o que se

deba construir alguna instalación turística estatal por razones de conveniencia nacional, así como

la construcción de vías para garantizar el acceso público, después de ello es prohibido cualquier

tipo de obra.

Cuando existan causas naturales que causen una variación en la topografía del terreno y cambio cu

las distancias que provoquen que una construcción se ubique en la zona pública, el propietario conservará

sus derechos pero no podrá realizar refacciones ni remodelaciones, procurándose su traslado a la zona

restringida o su alineación con ella, o en su defecto se procederá a su expropiación. En el caso de fincas

inscritas en el Registro Público y que se encuentren parcial o totalmente dentro de ¡a zona pública, el uso

particular será de acuerdo a lo establecido por la Municipalidad, Instituto Costarricense de Turismo y

Ministerio de vivienda y asentamientos humanos. No podrán otorgarse concesiones en lotes donde no esté

demarcada la zona pública.

En las zonas declaradas turísticas las concesiones quedarán bajo las siguientes condiciones: a)

terrenos para edificar residencias o quintas de recreo personal sin actividad de lucro, serán otorgadas de

acuerdo al Plan de Desarrollo de la zona, uso racional de la tierra, técnicas urbanísticas y cabidas mínimas

b) terrenos para centros de recreo, instalaciones hoteleras, restaurantes y similares, quintas para alquiler,

negocios comerciales podrán otorgarse el área máxima del proyecto de acuerdo a la planificación de la

zona. c) hasta una cuarta parte de zona se otorgará a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales,

asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones estudiantiles, federaciones

sindicales, juntas progresistas, asociaciones de desarrollo, clubes de servicio. Las instalaciones no podrán

dedicarse a fines lucrativos ni político electoreros. d) No se otorgarán terrenos a industrias no turísticas.

e) Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores podrán tener más de una concesión.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

70

En las zonas declaradas turísticas tendrán prioridad por su orden, las actividades que tengan

declaratoria turística por el ICT, actividades recreativas y deportivas, uso residencial, actividades

comerciales y artesanales, explotaciones agropecuarias, de pesca no deportivas o industriales relacionadas

con la explotación turística (artesanía, pequeña industria, materiales de origen marino, palma, cuero,

cerámica, hielo, helados, jugos, conservas, etc.)

Esta ley prevé una serie de sanciones para las personas que violen las normativas vigentes como

sería prisión por extracción de flora y fauna de la zona marítimo terrestre, demolición de obras no

autorizadas, prisión y despido sin responsabilidad patronal para el funcionario que incumpla sus deberes,

pérdida de la concesión, edificaciones y mejoras por abuso de propiedad.

Las personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley (16 de marzo de 1977) tenían

concesiones o arrendamientos legales continuaran en posesión de los terrenos mientras permanezcan en

ellos en los términos de los contratos y hasta tanto no remodelen. destruyan las edificaciones o

instalaciones o se cancele o extinga la concesión o contrato. En las zonas en las que existan edificaciones

sin autorización, serán sometidas a planificación de normas urbanísticas.

Los pobladores con más de diez anos de residencia comprobada continuarán en posesión de sus

lotes, siempre que fuera la única propiedad y respetando la zona pública. Las construcciones e

instalaciones existentes dedicadas al turismo no podrán dedicarse a otra actividad.

8.7. Leyes Reguladoras del Patrimonio Nacional .

Está conformado por todos los bienes muebles e inmuebles, restos humanos, flora y fauna

nacional.

Para la conservación de nuestro patrimonio la Asamblea Legislativa ha dictado dos leyes: 1) Ley

No 7555 “Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica y 2) Ley N

o 6703 "Patrimonio Nacional

Arqueológico" La finalidad de ambas leyes es la conservación, protección y preservación del patrimonio

histórico arquitectónico de Costa Rica y la protección de culturas indígenas anteriores o

contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en nuestro territorio y todo lo

relacionado con ellas.

PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO

El Patrimonio Nacional Arqueológico lo constituyen lodos los muebles e inmuebles producto de las

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

71

culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en nuestro

territorio. Mediante la promulgación de la Ley No 6703 se estableció que el Estado es propietario de todos

los objetos arqueológicos descubiertos de cualquier forma a partir de la vigencia de la citada ley.

Esta ley obliga a toda persona que tenga un bien o bienes así definidos de conservarlos, caso

contrario se le aplicará las sanciones respectivas. Sin embargo se les concedió a los coleccionistas y

tenedores de objetos arqueológicos la custodia de las piezas arqueológicas adquiridas antes de la

promulgación de esta ley, pero con la obligación de presentar un inventario de la misma ante el Registro

Público del patrimonio Nacional Arqueológico,

Esta normativa prohíbe la comercialización y explotación de bienes arqueológicos, salvo con fines

de intercambio o investigación, mediante el Museo Nacional. Asimismo las excavaciones deben ser

autorizadas por ¡a Comisión Arqueológica Nacional bajo ciertos términos y condiciones y bajo la

supervisión del museo Nacional. Caso contrario se aplicarán las sanciones respectivas que en algunos

casos contemplan penas de prisión.

Es importante destacar que las autoridades aduanales, administrativas y de policía están facultades

para revisar los equipajes de nacionales y extranjeros que salgan del país, con el objeto de impedir la

salida de objetos arqueológicos. Sí se comprueba que se pretenden sacar un bien arqueológico, éste se

decomisa y se envía al museo Nacional y la persona que cometió el hedió se sancionará con pena de

prisión de uno a tres años, por parte de las autoridades judiciales.

Los representantes diplomáticos de Cosía Rica y el ICT tienen la obligación de hacer de

conocimiento a los viajeros que venga, a nuestro país las disposiciones de esta ley.

PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO

Todos aquellos inmuebles públicos o privados con significado cultural o histórico son protegidos

por la ley del Patrimonio histórico arquitectónico, pero antes deben de ser declarados como tales por el

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, mediante la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico

Arquitectónico.

Son bienes susceptibles de ser declarados como patrimonio histórico arquitectónico:

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

72

a) Monumento: obra arquitectónica, de ingeniería, escultura, o pintura monumental, cavernas con

valor significativo desde el punto de vista histórico, artístico o científico.

b) Sitio: lugar en el cual exista obras del hombre y la naturaleza, así como el área incluidos los

lugares arqueológicos

c) Conjunto: grupo de edificaciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en

el paisaje sean de valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.

d) Centro histórico: asentamiento de carácter irrepetible, en los que constan los distintos

momentos de la vida de un pueblo

Todos los anteriores son declarados mediante decreto ejecutivo y sus propietarios poseen

obligaciones y derechos con respecto a los mismos.

Los bienes así declarados deberán ser inscritos en un registro especial denominado Centro de

Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y a su vez, esto deberá ser

comunicado al Registro Público de la Propiedad para su debida anotación e inscripción. Existen multas,

sanciones y hasta penas de cárcel para aquellos que dañen o destruyan un inmueble declarado Patrimonio

nacional.

IX.-LEY DE TRANSITO POR VÍAS PUBLICAS TERRESTRES

A efecto de que el guía pueda brindar asesoramiento al turista sobre las regulaciones y normativas

vigentes en materia circulación vial, se analizará la Ley de Tránsito y leyes conexas en materia ambiental

y de seguridad, con el fin de proteger tanto al conductor como transeúnte

9.1. La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres

La Ley de Tránsito por vías públicas terrestres No. 7331, es el cuerpo legal que regula la

circulación de los vehículos, las personas y los semovientes, por las vías terrestres que sean de servicio y

de uso público en Costa Rica. Esta ley también establece regulaciones sobre la seguridad vial, a su

financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y el régimen de propiciad de vehículos

en el Registro Nacional, con excepción del régimen de tránsito ferroviario.

Lo relativo a la materia contenida en la Ley de Tránsito le corresponde ejecutarlo al

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

73

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

La propiedad de los vehículos se comprueba mediante la inscripción en el Registro

Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, y únicamente podrán circular por las vías

públicas, en forma legal, aquellos vehículos que privados o públicos que estén oficialmente

inscritos en ese Registro, además de cumplir otros requisitos como lo es la portación de placas, de

tarjetas de derechos de circulación y de revisión o permisos especiales, entre otros. Los vehículos

ingresados por los extranjeros podrán circular con las placas de su país de origen durante el

periodo máximo de estadía del turista, sea 6 meses.

Todo conductor debe contar con licencia para conducir o permiso de aprendizaje, en

cuanto a las licencias existen de diversos tipos dependiendo del tipo de vehículo, tamaño del

motor y peso; los extranjeros que deseen conducir vehículos en nuestro país, pueden hacerlo con

la licencia expedida en su país de origen por un tiempo máximo de 3 meses, luego de este plazo

deben formalizar una licencia nacional.

Como parte de la protección ambiental, se regulan las emisiones de gases, humos y partículas para

diferentes tipos de motores. Se dispone también de reglas para la conducción de vehículos, sean para el

uso de vías públicas, para los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones, siendo las

principales el no obstruir las vías públicas para la circulación ni poner en peligro la seguridad de los

vehículos o de las personas, conducir de manera defensiva, precaución constante y consideración mutua

hacia los peatones y demás conductores, uso del carril derecho de la vía, salvo para adelantamiento en

zonas permitidas, mantenimiento de distancia razonable entre vehículos en marcha, uso de luces y señales.

Los conductores de vehículos de transporte público tienen autorización para impedir que ingresen a él

personas en estado ebriedad, bajo efecto de drogas, con evidente enfermedad infecciosa o que puedan

ocasionar molestias a los demás pasajeros; también podrá no permitir el transporte de objetos

voluminosos, de materiales explosivos ni de animales. Los conductores y pasajeros de motocicletas y

bicimotos deben conducir con cascos de seguridad. Los ciclistas deben circular por el lado derecho del

carril de la vía, no circular en carreteras cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a 80 kilómetros por

hora. no podrán circular por aceras ni podrán realizar labores de aprendizaje en las vías públicas.

Los vehículos del Estado sus instituciones, misiones diplomáticas, agentes diplomáticos, agentes

consulares/ pensionados y misiones internacionales, así como sus conductores, deben regirse por lo que

disponga la Ley de Tránsito.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

74

Los vehículos de carga pesada, liviana, taxis, microbús, buseta y de transporte de materiales

explosivos o peligros deben de cumplir con normas específicas para poder circular, de igual forma, los

conductores de motocicletas, bicimotos y ciclistas.

Con relación a los peatones, obligatoriamente deberán caminar por las calzadas de las carreteras,

en ausencia de aceras o especio, por el lado izquierdo de su marcha, siendo prohibido transitar por

carreteras de acceso restringido. En el caso de zonas urbanas, sólo se debe transitar por las aceras y cruzar

las calles en las esquinas, zonas de paso marcadas o puentes peatonales a desnivel.

9.3. Requisitos de conducción. Infracciones y multas.

Se define el conductor temerario como aquel que conduzca en alguna o varias de las siguientes

condiciones: estado de ebriedad, bajo electo de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema

nervioso central, rebase en curva horizontal cuando no se permita, conduzca a velocidades superiores a los

límites máximos, participe en concursos de velocidad o "piques".

Existe prohibición expresa para circular en vías públicas para aquellos veladnos automotores

construidos o adaptados para la competencia, para patinetas y artefactos no autopropulsados, así como

para los vehículos que contengan algún objeto que obstruya la visibilidad, o bien, conducir llevando entre

los brazos a alguna persona. Los vehículos no deben sobrepasar su capacidad.^ cuanto al número de

pasajeros, ni ser abandonados en la vía pública en forma definitiva tampoco podrán circular por la playa

salvo que exista autorización expresa de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito por una necesidad

de comunicación por no existir otra vía alterna en condiciones, para sacar o meter embarcaciones al mar,

en casos de emergencias para proteger vidas humanas, para la carga de productos provenientes de la pesca

o para desarrollar otras actividades laborales.

En cuanto a la responsabilidad, el conductor de un vehículo será responsable civilmente por los

pasajeros, peatones y terceros en cuanto a los daños y perjuicios que surjan por un accidentes de tránsito

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

75

que se le impute.

La responsabilidad será solidaria para el dueño registral del vehículo si permite que el vehículo sea

conducido por una persona que tío posee licencia, o se encuentra bajo los efectos dci licor o drogas o

drogas enervantes, las personas físicas o jurídicas que exploten vehículos con fines comerciales, aquel

propietario que permita que sus placas sean utilizadas por otro vehículo o el que comercialice vehículos

que no reúnen condiciones de seguridad.

Las autoridades de tránsito se encuentran reguladas en esta ley, estableciéndose que deberán portar

obligatoriamente para el desempeño de sus labores su placa de identificación en un lugar visible. Estos

inspectores tienen los mismos derechos y facultades que tienen los miembros de la Fuerza Pública.

También existen los inspectores ad honórem, tanto estos como los titulares, podrán ingresar a los

establecimientos públicos o privados de uso público e ingresar encalles privadas a petición de algún dueño

o inquilino para proteger de forma excepcional a las personas o propiedades usando los límites de la

razonabilidad, proporcionalidad y normalidad. Los particulares podrán ser autoridades o inspectores de

tránsito ad honórem, únicamente para velar que los conductores respeten las zonas de paso o seguridad

que se encuentren demarcadas frente a centros educativos y para que respeten las señales de tránsito.

Las autoridades de tránsito podrán detener a conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra

persona cuando estos ocasionen lesión o muerte de una o varias personas o entreguen una dádiva o

permitan una ventaja indebida a un funcionario público

Por otra parte, cualquier persona que desee realizar trabajos en las vías públicas debe obtener

autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Será obligaciones de los habitantes de la

República no arrojar objetos que pongan en peligro la seguridad, alteren el uso y el ornato de las vías

públicas (por ejemplo, botellas de vidrio, clavos, papeles, cigarrillos). La basura, maleza o escombros que

estén en una vía pública frente a una casa de habitación, edificios, zonas urbanas o semiurbanas deben ser

retirados por el propietario.

Los propietarios de fincas y edificios- son responsables de mantener limpio de maleza, escombros,

basura y otros desechos, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

Los vehículos pertenecientes al Estado tienen una regulación especial en esta ley, ya que

obligatoriamente deberán usar distintivos como los es una placa especial y logotipos de identificación,

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

76

además de ser clasificados según el uso en discrecionales, administrativos y de la fuerza pública y de los

servicios de seguridad, régimen de responsabilidad por mal uso, regulación en caso de accidentes y

préstamo entre instituciones.

9.4 Uso del Cinturón de Seguridad.

Existe una normativa especial sobre el uso del cinturón de seguridad, el cual se regula bajo el

Decreto Ejecutivo No. 26717-S emitido por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Salud) mediante el cual se

dispone la obligación de su uso, tanto para el conductor como para los pasajeros, y su incumplimiento

acarrea la presentación de una denuncia ante la autoridad judicial por violación a la Ley de Salud, de ello,

que las Autoridades de Tránsito se designan en este Decreto como funcionarios Ad Honórem del

Ministerio de Salud, en virtud de lo cual ostentan el carácter de Autoridad de Salud y tendrán todas las

funciones que le atribuyen la Ley General de Salud No. 585 del 30 de octubre de 1973.

9.5. Estacionamientos Públicos.

Los estacionamientos públicos son regulados por la Ley 7717 del 20 de noviembre de 1997 y su

reglamento Decreto Ejecutivo No. 27789 MOPT del 21 de abril de 1999, que en términos generales

disponen sobre la-prestación del servicio de guarda y custodia de vehículos en estacionamientos públicos,

edificios o lotes que se destinen a ese fin, siendo responsabilidad de los prestadores la guarda y custodia

de esos vehículos mientras permanezcan dentro del estacionamiento.

Responderán del daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los vehículos por dolo, culpa del

prestatario o sus empleados o de su administrador. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito es la

encargada de imponer sanciones a quienes violen las normas que regulan estos sitios.

9.6 Tránsito por zonas acuáticas.

Otro aspecto que se encuentra regulado es el tránsito de motos acuáticas o jet ski en aguas

nacionales, según lo dispone el "Reglamento para la delimitación y acceso de zonas acuáticas para el

tránsito de motos acuáticas (Jet Ski) en aguas nacionales". Decreto Ejecutivo No. 19229 del 13 de octubre

de 1989. De igual manera, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la

Dirección General de Transporte Marítimo regular y controlar el transporte marítimo, de cabotaje y por

vías de navegación interior con el objetivo de salvaguardar la vida humana en el mar y en aguas interiores.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

77

Las personas que desee maniobrar o conducir un moto acuática, deben primeramente inscribirla

en el Registro Naval Costarricense y poseer un certificado de navegabilidad emitido por la Dirección

General de Transporte Marítimo.

Las motos acuáticas son definidas por la norma legal citada anteriormente, como "...aquellos

artefactos flotantes provistos de propulsión propia y manubrio, diseñados para navegar en aguas poco

profundas y desarrollar velocidades que obligan a su regulación, los cuales pueden ser usados por una o

dos personas de acuerdo con las disposiciones del fabricante..." Podrán conducirlas las que tengan un

cilindraje menor de 400cc, cualquier persona mayor de 16 años y las un cilindraje mayor de 400cc las

personas mayores de 18 años. Durante la conducción en el agua, deberá mantenerse una velocidad que no

produzca un oleaje que impida a oirás motos o embarcaciones operar. No puede conducirse en estado de

ebriedad o bajo erectos de alguna droga. No podrán operarse las molos a menos de 50 metros de un grupo

de bañistas cu las playa nacionales o a menos de 30 metros de embarcaciones de pesca o recreo.

La conducción de estos aparatos no debe producir un oleaje que altere el oleaje de tal forma que

impida a otras “motos” o embarcaciones operar. La distancia mínima que debe operar un artefacto de

estos es de 50 metros con relación a bañistas y de 30 metros con relación a oirás embarcaciones

de pesca y recreo.

El propietario de una "moto acuática" tiene la obligación de conducir a una velocidad segura que

permita maniobrar adecuadamente y en forma apropiada, y será enteramente responsable junto con el

operar por cualquier accidente provocado por no observar lo dispuesto en el Reglamento que regula esta

materia y no observar las buenas prácticas marineras.

Los complejos turísticos que tengan a disposición motos acuáticas deberán tener un canal de

acceso y un área de maniobra para la operación, previa autorización de la Dirección General de Transporte

Marítimo. Las empresas turísticas que arrienden estas motos acuáticas en las playas nacionales deberán

tener personal capacitado para su buen uso y un reglamento de seguridad aprobado por la Dirección

General de Transporte Marítimo.

En cuanto al aspecto de seguridad, el propietario de la moto acuática es responsable junto

con el operador por los accidentes que causen. Para realizar una competencia de motos acuáticas se debe

establecer un área para desarrollarla y medidas de seguridad, previa autorización de la Dirección General

de Transporte Marítimo.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

78

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

79

BIBLIOGRAFÍA.

• Constitución Política la República de Costa Rica.

• Código Penal de Costa Rica.

• Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995. Ley Orgánica del Ambiente.

• Ley No. 7317 del 21 de octubre de 1992 y sus reformas. Ley de Conservación de la Vida

Silvestre.

• Ley No. 4465 del 25 de noviembre de 1969. Ley Forestal.

• Ley No. 7575 del 5 de febrero de 1996. Ley Forestal.

• Ley No. 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

• Ley No.7384 del 16 de marzo de 1994 y sus reformas. Ley de Creación del Instituto

Costarricense de Pesca y Acuacultura.

• Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley General de la Administración Pública.

• Ley No. 7788 del 27 de mayo de 1998. Ley de Biodiversidad.

• Ley No. 190 del 28 de setiembre de 1948. Ley de Pesca y Caza Marítima.

• Ley No. 6084 del 17 de agosto de 1977. Ley de Parques Nacionales.

• Ley No. 1917 del 9 de agosto de 1955. Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

• Ley No. 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas. Ley de Planificación Urbana.

• Ley No. 2706 del 2 de diciembre de 1960. Ley de la Industria Turística.

• Ley No. 6990 de 30 de julio de 1985. Ley de incentivos para el Desarrollo Turístico.

• Ley No. 7331 de 13 de abril de 1993. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

• Ley No. 7033 de 4 de agosto de 1986. Ley General de Migración y Extranjería.

• Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982. Ley sobre el impuesto de ventas.

• Ley No. 4946 de 3 de febrero de 1972. Ley de propinas.

• Ley No. 6370 de 13 de setiembre de 1979. Ley relativa a la adquisición de tierras para el

desarrollo del Proyecto Turístico de Golfo de Papagayo.

• Ley No. 6758 de 22 de junio de 1982. Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto

Turístico del Golfo de Papagayo.

• Ley No. 7012 de 4 de noviembre de 1985. Ley de Creación del Depósito Libre

Comercial de Golfito.

• Ley No. 7744 de 19 de diciembre de 1997. Ley de Concesión y operación de marinas

turísticas.

• Decreto Ejecutivo No. 25226-MEIC-TUR de 15 de marzo de 1996. Reglamento de las

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

80

empresas y actividades turísticas.

• Decreto Ejecutivo No. 11217-MEIC de 7 de marzo de 1980. Reglamento de las

empresas de hospedaje turístico.

• Decreto Ejecutivo No. 24779-MEIC-TUR de 13 de octubre de 1995. Reglamento a la

Ley Reguladora de Agencias de Viajes.

• Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TÜR de 20 de marzo de 1996. Disposiciones

reguladores para la actividad de las empresas arrendantes de vehículos a turistas

nacionales y extranjeros.

• Decreto Ejecutivo No. 9479 MEIC de 10 de enero de 1979. Reglamento de Guías de

Turismo.

• Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TÜR de 5 de diciembre de 1995. Reglamento de la Ley

de Incentivos para el Desarrollo Turístico

• Decreto Ejecutivo No. 13000 MEIC de 15 de octubre de 1981. Reglamento para el

control y recaudación del impuesto del 3% sobre hospedaje.

• Decreto Ejecutivo No. 19585-H-MEIC-G-J de 4 de abril de 1990. Reglamento para el

control y recaudación del impuesto del 5% del valor de los pasajes internacionales

• Decreto Ejecutivo No. 2 de lo de octubre de 1956. Reglamento para el ingreso al país con tarjeta

de turismo.

• Decreto Ejecutivo No. 19229 MOPT de 13 de octubre de 1989. Reglamento para la delimitación

y acceso de zonas acuáticas para el tránsito de motos en aguas nacionales.

• Decreto Ejecutivo No.25439-MP-TÜR de 27 de agosto de 1996. Reglamento para el Desarrollo

y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

• Decreto Ejecutivo No. 7841 -P de 4 de enero de 1978. Reglamento a la Ley sobre la Zona

Marítimo Terrestre.

• Decreto Ejecutivo No. 25833-H-Tur de 10 de febrero de 1997. Reglamento ^obre naves

acuáticas dedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros.

• Decreto Ejecutivo No. 25165-MINAE de 22 de abril de 1996. Reglamento para el registro de

guías turísticos especializados en recursos naturales y áreas de conservación.

• Decreto Ejecutivo No. 22839 del 22 de enero de 1994. Comisión Nacional de Humedales.

• Decreto Ejecutivo No. 23247 del 20 de abril de 1994. Reforma declaratoria de Humedales en

Manglares Áreas adyacentes al litoral.

• Decreto Ejecutivo No. 9628-Á del 9 de febrero de 1979. Reglamento sobre aprovechamiento de

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

81

las reservas forestales.

• Dictamen C 215-95 del 22 de setiembre de 1995 de la Procuraduría General de la República.

• Convenio sobre el Comercio Internacional para la Flora y Fauna en peligro de extinción

(CITES).

• Unión Mundial para la Naturaleza. Sobre el Conocimiento tradicional de la Vida Silvestre y el

Derecho Consuetudinario: normas más efectivas de conservación.

Área Temática de la Vida Silvestre para Centroamérica. 1a. Ed. Costa Rica, 1999.

• Unión Mundial para la Naturaleza. Manual de Legislación sobre Humedales en Costa Rica. 1ª

ed. Costa Rica. l998