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  • Martes 2 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

    MODIFICACIONES a los Lineamientos que debern observar las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal en la recepcin, procesamiento y trmite de las solicitudes de acceso a la informacin gubernamental que formulen los particulares, as como en su resolucin y notificacin, y la entrega de la informacin en su caso, con exclusin de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccin; Lineamientos que debern observar las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal en la recepcin, procesamiento, trmite, resolucin y notificacin de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusin de las solicitudes de correccin de dichos datos, y Lineamientos que debern observar las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, en la recepcin, procesamiento, trmite, resolucin y notificacin de las solicitudes de correccin de datos personales que formulen los particulares.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica.

    El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 20, fraccin I; 24; 25 y 37, fracciones VI, VIII y IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, as como 2, fraccin III, 6; 62, fraccin I; 76; 78 y 79 de su Reglamento, y

    CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental entr en vigor el

    12 de junio de 2002, y que en su artculo Octavo Transitorio estableci que los particulares podran presentar las solicitudes de acceso a la informacin, a los datos personales y a la correccin de stos un ao despus;

    Que a partir del 12 de junio de 2003, adicionalmente a la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la informacin, y de acceso y correccin de los datos personales, a travs de los formatos autorizados por este Instituto, se cre un sistema electrnico denominado Sistema de Solicitudes de Informacin (SISI), con el propsito de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, as como el de acceso y correccin de datos personales, a tal efecto, el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, public los Lineamientos respectivos en el Diario Oficial de la Federacin, con fechas 12 de junio y 25 de agosto de 2003, as como 6 de abril de 2004;

    Que el 20 de julio de 2007, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se adiciona un segundo prrafo con siete fracciones al Artculo 6o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoci expresamente el derecho de acceso a la informacin como un derecho fundamental y se establecieron los principios y bases que deben regir, en el orden federal, estatal y municipal, en el ejercicio de este derecho;

    Que la fraccin III del artculo 6o. Constitucional establece que toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar su utilizacin, tendr acceso a la informacin pblica, as como a sus datos personales o podr solicitar la rectificacin de stos;

    Que el artculo Tercero Transitorio del Decreto de referencia, prev que la Federacin, los Estados y el Distrito Federal debern contar con sistemas electrnicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la informacin, a sus datos personales y la rectificacin de los mismos, as como de los procedimientos de revisin, a ms tardar en dos aos a partir de la entrada en vigor del mismo;

    Que este Instituto, mediante convenios de colaboracin, ha otorgado a otros sujetos obligados en el orden federal, as como a diversas entidades federativas, un sistema electrnico de solicitudes de acceso a informacin pblica, acceso y rectificacin de datos personales, as como de atencin de recursos de revisin, denominado Sistema INFOMEX, con el propsito de coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto por el artculo Tercero Transitorio del Decreto referido;

    Que para estandarizar el uso de medios electrnicos y homogeneizar los mecanismos para presentar solicitudes de acceso a la informacin, y de acceso y rectificacin de datos personales, as como recursos de revisin, se hace necesario que en la Administracin Pblica Federal, en sustitucin del Sistema de Solicitudes de Informacin (SISI), se implemente el Sistema INFOMEX, a efecto de que los particulares cuenten con el mismo sistema informtico en los diversos sujetos obligados por la Ley, as como en las entidades federativas en las que se ha adoptado dicho Sistema, y

    Que el cambio de un sistema a otro no representar ningn costo adicional a los particulares que se encuentran registrados en el SISI, toda vez que el Sistema INFOMEX reconocer los nombres de usuario y contraseas que stos venan utilizando; sin embargo, es necesario modificar los Lineamientos que ha expedido este Instituto en relacin con el Sistema de Solicitudes de Informacin, a efecto de actualizar las referencias que se hacen al sistema informtico, as como el dominio en Internet de ste, hemos tenido a bien aprobar las modificaciones a:

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2008

    LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO Y TRAMITE DE LAS

    SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION GUBERNAMENTAL QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, ASI COMO EN SU RESOLUCION Y NOTIFICACION, Y LA ENTREGA DE LA INFORMACION EN SU CASO, CON EXCLUSION DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS

    PERSONALES Y SU CORRECCION; LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO,

    TRAMITE, RESOLUCION Y NOTIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, CON EXCLUSION DE LAS SOLICITUDES DE

    CORRECCION DE DICHOS DATOS, Y LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN LA RECEPCION,

    PROCESAMIENTO, TRAMITE, RESOLUCION Y NOTIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCION DE DATOS PERSONALES QUE FORMULEN LOS PARTICULARES

    I. Se modifican los LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO Y TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION GUBERNAMENTAL QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, ASI COMO EN SU RESOLUCION Y NOTIFICACION, Y LA ENTREGA DE LA INFORMACION EN SU CASO, CON EXCLUSION DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES Y SU CORRECCION, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de junio de 2003, para quedar como siguen:

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Primero.

    Segundo. :

    I. Sistema INFOMEX: el sistema autorizado por el Instituto que contiene los formatos impresos y electrnicos para que las personas presenten sus solicitudes de acceso a travs de medios electrnicos, y el sistema nico para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por las dependencias y entidades en otros medios como correo, mensajera o fsicamente, y cuyo sitio de Internet es www.infomex.org.mx/gobiernofederal;

    II. Mdulo manual del Sistema INFOMEX: es aquel que permite el registro y captura de las solicitudes recibidas directamente, o por correo o mensajera en la dependencia o entidad, y que inscribe dentro del sistema las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden emitir al solicitante mediante correo certificado con acuse de recibo;

    III. Mdulo electrnico del Sistema INFOMEX: es aquel que permite la recepcin de las solicitudes de informacin directamente o por medios electrnicos en la dependencia o entidad, as como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes por los mismos medios; igualmente permite la impresin de las fichas de pago de acuerdo a las opciones de reproduccin y envo de la informacin elegidas por el solicitante, as como la presentacin de recursos de revisin ante el IFAI;

    IV. Clave de usuario y contrasea: elementos de seguridad del Sistema INFOMEX que los solicitantes obtendrn y utilizarn para dar seguimiento a sus solicitudes y recibir notificaciones;

    V. Acuse de recibo: el acuse de recibo electrnico con nmero de folio nico que emite el Sistema INFOMEX, y que acredita la fecha de recepcin de cualquier solicitud, independientemente del medio de recepcin -fsico, por correo o mensajera, o medios electrnicos;

    VI. Certificado: el medio de identificacin electrnica que proporcionar la Secretara de la Funcin Pblica a los titulares de las Unidades de Enlace como elemento de seguridad para acceder al Sistema INFOMEX y reconocer como autntica la informacin enviada por ese medio;

    VII. a IX.

    X. Medios de comunicacin electrnica: los dispositivos tecnolgicos que emplea el Sistema INFOMEX para efectuar y recibir la transmisin de datos e informacin a travs de equipos de cmputo;

    XI. y XII.

    XIII. Recepcin por medios electrnicos: las solicitudes de acceso que reciban las dependencias y entidades a travs del mdulo electrnico del Sistema INFOMEX;

    XIV. a XVI.

  • Martes 2 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Tercero. Las Unidades de Enlace y los servidores pblicos habilitados en las oficinas, representaciones y delegaciones de las dependencias y entidades debern registrar la recepcin, procesar y dar trmite a todas las solicitudes de informacin, a travs del Sistema INFOMEX, independientemente de que la recepcin haya sido fsica, por correo certificado o mensajera, o medios electrnicos.

    El Sistema INFOMEX asignar un nmero de folio para cada solicitud de informacin que se presente; este n