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INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL PROYECTO FORMANDO MEDIADORES PARA UNA SANA CONVIVENCIA DOCENTES: RAFAEL BRICEÑO MARQUEZ RUTH AIDA HERREÑO ARDILA CARMEN CECILIA RAMIREZ CAMARGO. JESUS CRISTANCHO ARGUELLO. MARIA INES ARIAS MUÑOZ GLADYS CARVAJAL DE TORRADO SANDRA YANETH JAIMES CRUZ FLORIDABLANCA, 2014

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INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL

PROYECTO

FORMANDO MEDIADORES PARA UNA SANA CONVIVENCIA

DOCENTES:

RAFAEL BRICEÑO MARQUEZ

RUTH AIDA HERREÑO ARDILA

CARMEN CECILIA RAMIREZ CAMARGO.

JESUS CRISTANCHO ARGUELLO.

MARIA INES ARIAS MUÑOZ

GLADYS CARVAJAL DE TORRADO

SANDRA YANETH JAIMES CRUZ

FLORIDABLANCA, 2014

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INTRODUCCIÓN

Todos los seres humanos tenemos una forma particular de ser y de actuar que nos hace únicos; estas diferencias entre cada uno de nosotros da cabida al conflicto aunque por rasgos culturales se ignore y se manifieste una convivencia de apariencia tranquila. Los conflictos, son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo por que sus necesidades, intereses y deseos se cruzan o son percibidos como contrario, son también situaciones cotidianas que vivimos todos los seres humanos y se consideran buenos o malos según el criterio con que se asuman. Así en ciertos conflictos las personas pueden resultar lastimadas, sus necesidades y derechos irrespetados y los vínculos con los demás deteriorados. El mismo ingreso del niño a la edad escolar representa un paso trascendental y a la vez una ruptura del ciclo de vida que ha transcurrido en el seno de la familia, para formar parte de una nueva comunidad y afrontar nuevos patrones conductuales, experiencias culturales y de aprendizaje que si bien es cierto para unos es placer, para otros se constituye en un conflicto el cual es manifestado por el niño en el escenario escolar. Los conflictos se convierten en actos rutinarios generados por diversas causas tanto en niños como en adolescentes y adultos. Por eso se espera que uno de los alcances de este proyecto sea educarnos en la cultura de mediación, conciliación y resolución de conflictos como un aporte a la tranquilidad de la institución, la comprensión en la familia y la paz en la comunidad.

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1. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

1.1 NOMBRE DEL PROYECTO: FORMANDO MEDIADORES PARA UNA SANA CONVIVENCIA 1.2 NOMBRE DEL PLANTEL: INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL 1.3 TIEMPO ESTIMADO: AÑO 2.014 1.4 COBERTURA: 2.248 ESTUDIANTES 81 DOCENTES 5 DIRECTIVOS

2. DIAGNÓSTICO Y ETAPA DE ANÁLISIS

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿CÓMO CONSTRUIR UNA CULTURA DE MEDIACIÓN EN LAS AULAS DE CLASE DEL INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL DE FLORIDABLANCA? 2.2 JUSTIFICACIÓN Ante los desafíos que nos presenta la sociedad, frente a problemas de intolerancia que generan violencia intrafamiliar, social e interinstitucional; se hace necesario, que desde el aula escolar se generen el uso y aplicación de estrategias propias para la construcción de una convivencia social, como son el dialogo y la mediación en el manejo de conflictos, de esta manera los estudiantes Gabrielistas se involucran en una cultura de paz. Las estadísticas registran que en nuestro contexto social, Floridablanca hay un alto índice de violencia intrafamiliar que ha repercutido en los procesos de normalización de los centros educativos, teniendo como consecuencia un surgimiento de patologías sociales como robos, drogadicción, prostitución, violaciones, suicidios etc. Este proyecto busca capacitar a los niños y jóvenes para que puedan desempeñarse como mediadores de conflictos en el ámbito familiar, institucional, social y laboral. 2.3 OBJETIVO GENERAL Contribuir a la construcción de una cultura de convivencia fundamentada en la promoción, reconocimiento y respeto de los derechos humanos, que permita un ambiente de buenas relaciones interpersonales a nivel institucional generando cambios actitudinales en el contexto familiar y comunitario.

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2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Formar a los estudiantes en la cultura del diálogo y la mediación para una mejor convivencia social.

Fomentar las relaciones interpersonales propias para un buen proceso de normalización, educando en la tolerancia y en la utilización de la norma como herramienta para la construcción de cultura de la convivencia.

Contribuir a la aplicación del debido proceso en el manejo de conflictos, a través de la mediación.

2.5 ALCANCES

1. Se espera que al finalizar el año 2014 el grupo de mediadores preste una eficiente

colaboración en la resolución de conflictos escolares y de esta manera sea un apoyo institucional.

2. Que los estudiantes encuentren en el grupo de apoyo la confianza suficiente para informar

y comentar los conflictos que se puedan llevar a cabo entre ellos mismos.

3. Que el proyecto genere un impacto social en la vida familiar y comunitaria contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida.

4. Que el estudiante haga uso ético y asertivo de los medios tecnológicos para promover la sana convivencia.

2.6 RESTRICCIONES Y/O RIESGOS

Falta de apropiación del proyecto por parte de los estudiantes y la confiabilidad para ejercer mediación y conciliación.

Falta de espacio físico y de tiempo para que los estudiantes ejerzan las funciones propias de la mediación.

Carencia de un espacio y de tiempo para que los docentes puedan organizar y evaluar las actividades del proyecto.

No hay conocimiento y/o apropiada aplicación, por parte de algunos docentes, del debido proceso de mediación.

Crecimiento del índice de violencia intrafamiliar el cual es manifestado en el escenario escolar.

La falta de tolerancia en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad educativa.

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2.7 METAS, LOGROS E INDICADORES

METAS INDICADORES

Al finalizar el año 2.014 el Instituto Empresarial Gabriela Mistral contará con un grupo de estudiantes capacitados en la mediación de conflictos.

Conformación de un grupo semillero.

Que el 80% de los representantes del comité de convivencia sean capacitados como mediadores y ejerzan sus funciones dentro del grupo.

Participación activa en cada uno de los talleres de capacitación.

Porcentaje de estudiantes que conforman el

grupo mediador.

Gestionar recursos humanos interactuando con entidades oficiales y privadas.

Vinculación de entidades que facilitan el desarrollo del proyecto.

El 90% de la comunidad educativa del Instituto Empresarial Gabriela Mistral tendrá acceso a la información sobre el proyecto de mediación de conflictos.

Socialización y difusión del proyecto

Porcentaje de estudiantes y padres de familia conocedores del proyecto.

2.8 PRODUCTOS, RESULTADOS Y EFECTOS

PRODUCTO: Conformación grupo de mediadores y semilleros

RESULTADO: Intervención de casos

EFECTO: Mejoramiento de la convivencia

PRODUCTO: Recursos interinstitucionales (Talleres, conferencias)

RESULTADO: Capacitación de mediadores

EFECTO: Aporte al mejoramiento de la convivencia institucional

PRODUCTO: Conocimiento del proyecto

RESULTADO: Difusión del proyecto

EFECTO: Aplicación del proyecto

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3. ETAPA DE PLANEACIÓN.

3.1 METODOLOGÍA INVESTIGACIÓN-ACCIÓN -PARTICIPACIÓN Entre los nuevos modelos, la Investigación Acción, es una metodología de investigación que se inserta dentro del campo social, porque permite el estudio de una situación en particular para mejorar la calidad de acción de la misma. Este tipo de investigación parte de una necesidad sentida de los sujetos, grupos y organizaciones involucrados. En la Investigación Acción la solución del problema surge de la motivación de la comunidad intervenida. El modelo se adapta perfectamente a cualquier tipo de empresa, comercial, educativa o comunitaria, ya que permite con base en la detección de necesidades, organizar la propuesta de intervención contando con la participación activa de los miembros de la organización; es decir, los sujetos objeto de intervención conjuntamente con los interventores. Se aborda la problemática desde la necesidad auténtica, diseñando los planes de acción en conjunto y no como se hace en la intervención tradicional, otros proponen la solución y los intervenidos deben aceptarla. John Elliot, expresa que la Investigación Acción, busca resolver un problema real y concreto sin ánimos de realizar ninguna generalización con pretensiones teóricas. Su objetivo principal es mejorar la práctica educativa real de un lugar determinado. La otra etapa importante del modelo, además del diagnóstico y la intervención, es el seguimiento; en esta etapa se miden los alcances de la intervención, así como también, se detectan las nuevas necesidades de atender. Son múltiples los beneficios que se pueden derivar de la utilización de esta metodología en cualquier ámbito social. Su estructura flexible y de fácil adaptación al contexto, permite que las personas involucradas no se sientan objetos, sino sujetos comprometidos con las soluciones que el momento les demanda. Se puede aplicar en cualquier contexto, no importa el nivel socioeconómico, educativo, edad, raza etc. Para Lewin, lo importante del método es la decisión del grupo y el compromiso por la mejora; estos dos aspectos resultan muy motivantes para la puesta en marcha de cualquier plan de acción que busca cambios en su hacer para bienestar de todos. Facilita la actualización continua de las aspiraciones de determinado grupo; no hay un final para este tipo de investigación. Cuando se satisfacen unas necesidades o se resuelven los problemas, aparecen otras situaciones que ameritan ser atendidas, pero el grupo ya tiene las habilidades de creatividad, motivación y trabajo en equipo para abordarlas pro activamente. Permite la participación conjunta del colectivo, todos se sienten importantes y tomados en cuenta para la solución de los problemas.

3.2 RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN ( VER ANEXOS DE INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN) 3.3 ACTIVIDADES- METODOLOGÍA-CRONOGRAMA.

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ACTIVIDAD ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS RESPONSABLES CRONOGRAMA

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Planeación y ajustes al proyecto.

Socialización del proyecto a la comunidad educativa.

INTEGRANTES DEL PROYECTO DE MEDIACIÓN

PRIMER PERIODO ACADÉMICO 2014

ENERO 10 Y FEBRERO 4

CONFORMACIÓN DEL EQUIPO MEDIADOR DEL INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL

Motivación

Socialización

Elección de los representantes en el consejo de aula.

Presentación del equipo mediador ante la comunidad educativa.

Entrega del manual de funciones.

AREA DE CIVISMO Y URBANIDAD TITULARES DE GRUPO

INTEGRANTES DEL PROYECTO

PRIMER PERIODO ACADEMICO 2014

FEBRERO 6 AL 21

CAPACITACIÓN A LOS REPRESENTANTES DEL EQUIPO MEDIADOR

Formación de líderes

Capacitación a mediadores.

Entrega de certificaciones a los estudiantes integrantes del comité.

INTEGRANTES DEL PROYECTO DE MEDIACIÓN

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y PRIVADAS

ENERO/OCTUBRE 2014

CAPACITACIÓN A LOS DOCENTES SOBRE PROCESOS DE MEDIACIÓN.

Desarrollo de dos talleres pedagógicos dirigidos a los maestros sobre la ley 1620 y resolución de conflictos.

INTEGRANTES DEL PROYECTO DE MEDIACIÓN

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y PRIVADAS

PRIMER SEMESTRE 2014 FEBRERO 3 MAYO 5

VINCULACIÓN E INTEGRACIÓN DE DIFERENTES ENTIDADES AL DESARROLLO DEL PROYECTO

Gestionar vinculación de las diferentes entidades a las proyecto.

Planeación y organización del

INTEGRANTES DEL PROYECTO DE MEDIACIÓN.

.

PRIMER SEMESTRE 2014

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cronograma de actividades.

MEDICIÓN DEL AMBIENTE DE CONVIVENCIA

Aplicación de formato de evaluación

Tabulación de datos

Socialización de resultados a coordinadores y directores de grupo

INTEGRANTES DEL PROYECTO DE MEDIACIÓN.

.

AL FINALIZAR CADA PERIODO

ACADEMICO 2014 MARZO 14 MAYO 23

AGOSTO 22

CHARLAS DE ORIENTACIÓN A PADRES DE FAMILIA DE ESTUDIANTES CON COMPORTAMIENTO BAJO

Socialización de resultados

Conferencias de formación y orientación sobre conflictos en los adolescentes.

INTEGRANTES DEL PROYECTO DE MEDIACIÓN.

.

INICIANDO CADA PERIODO

ACADÉMICO 2014 ABRIL 4

MAYO 30 AGOSTO 29

ACTIVIDAD DE INTEGRACIÓN CON LA COMUNIDAD “CONSTRUYENDO PAZ DESDE MI COLEGIO”

Aplicación del taller en los diferentes grados

Socialización de evidencias a la comunidad.

INTEGRANTES DEL PROYECTO COMUNIDAD EDUCATIVA

PRIMER PERIODO ACADÉMICO MARZO 25 DE 2014

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4. EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

4.1 ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO Está a cargo de un grupo de docentes y estudiantes quienes lideran el proceso de conformación, capacitación, ejecución y seguimiento de las actividades propuestas. El grupo de docentes esta conformado por:

RAFAEL BRICEÑO MARQUEZ (Jefe del proyecto)

RUTH AIDA HERREÑO ARDILA

CARMEN CECILIA RAMIREZ CAMARGO.

JESUS CRISTANCHO ARGUELLO.

MARIA INES ARIAS MUÑOZ

GLADYS CARVAJAL DE TORRADO

SANDRA YANETH JAIMES CRUZ

4.2 SEGUIMIENTO

Evaluación de las actividades ejecutadas por el grupo integrante del proyecto .

Asistencia de los estudiantes a los talleres de capacitación

Diligenciamiento de formatos o instrumentos diseñados por parte de coordinación para tal fin.

Actas de reunión del comité.

4.3 ASIMILACIÓN-TRANSVERSALIDAD. El proyecto de Mediación de conflictos constituye un elemento de ayuda para todos los maestros en el desarrollo de las actividades pedagógicas .Se plantea el papel del maestro como mediador entre el conocimiento y el estudiante, pero lo es también entre la norma y quien la cumple o la incumple; es en el plano de las relaciones interpersonales y en la construcción de una convivencia armónica donde el papel de la mediación es una estrategia que permite la solución de conflictos presentados. En el observador del estudiante existe una casilla donde hay espacio para los correctivos pedagógicos y es allí donde se pueden colocar los acuerdos a los que se llegan mediante la mediación. Este proyecto se transversaliza con los proyectos de democracia, valores, pastoral y educación sexual entre otros y las asignaturas de civismo y urbanidad, ética y valores, humanidades y religión. .

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5. ETAPA DE EVALUACIÓN

5.1 INDICADORES DE EVALUACIÓN

Conoce los principios básicos para la mediación de conflictos

Participa en talleres relacionados con el proceso de mediación

Comprende que la mejor manera para solucionar sus conflicto es la mediación

Hace parte del equipo de mediación del Instituto.

Acude a la mediación como mecanismo para la solución de conflictos.

Cumple con los acuerdos establecidos en el proceso de mediación

5.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN En el proceso de evaluación de cada área existe un aspecto ACTITUDINAL que corresponde al 20% de la valoración definitiva y es allí donde cada maestro puede evidenciar el cumplimiento de los logros de cada uno de los proyectos ejecutados en la Institución.

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Instituto Empresarial Gabriela Mistral

Proyecto de Mediación de Conflictos

Mediación Escolar

MEDIACION ESCOLAR

1. ¿QUÉ ES LA MEDIACION ESCOLAR? La mediación es una técnica de resolución de conflictos que se ha confirmado como una forma efectiva para abordar el conflicto a todos los niveles. La mediación escolar pretende que los estudiantes implicados en un conflicto lleguen a acuerdos satisfactorios con la colaboración de un mediador. El mediador, ayuda a restablecer la comunicación entre las partes en conflicto y trabajan de forma conjunta en la búsqueda de soluciones satisfactorias para todas las partes implicadas en el proceso. Es una alternativa pacífica de resolver los conflictos que se pueden generar entre estudiantes. 2. CUAL ES EL PERFIL DEL MEDIADOR ESCOLAR? Capacidad para ser neutral, flexible, inteligente, paciente, empático, sensible, respetuoso, imaginativo, objetivo, honesto, digno de confianza para guardar confidencias, perseverante, escuchar activamente, abstenerse de aconsejar y juzgar, tener sentido del humor y tomar distancia de los ataques. 3. ¿POR QUÉ LA MEDIACIÓN ESCOLAR?

Ayudar a resolver problemas entre estudiantes antes de que se tomen fuera de control

Para hacernos responsables de nuestros conflictos

Para fomentar un ambiente de paz dentro del colegio

Para desarrollar habilidades de liderazgo, comunicación, solución de problemas, toma de decisiones y habilidades para la vida.

4. ¿QUE BENEFICIOS TRAE LA MEDIACIÓN? Disminución de la sanción disciplinaria Sanciones más flexibles Generación de espacios para el diálogo Mejoramiento de la paz y la convivencia en las aulas Mejores relaciones profesores-estudiantes y entre compañeros Es privada y confidencial Les da a las partes de la oportunidad de diseñar un acuerdo que se ajuste a sus necesidades Les da a las partes el control sobre el resultado 5. ¿QUÉ CASOS SE PUEDEN MEDIAR?

Irrespeto o violación de los derechos humanos

Todo acto que afecte el proceso educativo

Hurto y daño que no exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes

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Violencia psicológica y física leve

Indisciplina constante dentro del salón de clases

Actos de inmoralidad

Consumo de sustancias psicoactivas (siempre y cuando no se trate de tráfico de drogas)

Actos de discriminación

Dañar el buen nombre de compañeros, profesores, directivos y personal en general de la institución educativa

Deshonestidad en la presentación de exámenes o trabajos

Portar de manera inadecuada el uniforme dentro y fuera del colegio

Todos aquellos casos que disponga la institución educativa para los mediadores NOTA: Todas las sanciones y acuerdos realizados en las audiencias de mediación deberán ser impuestos tomando como base en el Manual de Convivencia. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICACIÓN

En caso de ser un problema disciplinario la coordinación debe ser la primera en conocer el caso

La medicación está disponible para estudiantes de primaria y básica

Para solicitar una medicación con otro estudiante, el estudiante interesado llena una solicitud de mediación que se encuentra en las oficinas de Coordinación de cada centro educativo o con los directores de grupo y se coloca en el buzón de medicación localizada en las mismas oficinas.

El Centro de Medicación envía una invitación a mediar al otro estudiante, que puede aceptar o no participar en el proceso. Este comunica su decisión al centro de medicación

Si acepta, se envía una citación a cada estudiante con fecha y hora de la medicación. Las mediaciones se realizan en lo posible en las horas asignadas para cada estudiante en el Centro de Medicación ubicado en las instituciones educativas.

Una sesión de medicación dura aproximadamente 35 minutos.

La mediación se realiza con los estudiantes interesados, el mediador de turno y un observador.

La mediación es totalmente voluntaria y confidencial.

Los estudiantes no deben sentir la mediación como una sanción disciplinaria, ni sentirse presionados a mediar

Cuando los profesores observen conflictos entre estudiantes pueden sugerir la mediación como una oportunidad de resolverlo.

“La violencia se produce cuando no podemos poner en palabras nuestros sentimientos y emociones, cuando no se puede poner en palabras entonces se

actúa…

ROL DEL MEDIADOR

Mantenga el orden y señale que esta es una actividad seria y que merece respeto. 1. Saludo y presentación. Recuerde decir que están en un plano de igualdad y que están en las mismas condiciones de aportar ideas y propuestas. Manifieste en que consiste la mediación.

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2. Mencione quienes son las partes 3. Indique los motivos por los que asistente a la audiencia. 4. Señale los parámetros. Ubicación estratégica, Mencione lo siguiente:

Objeto: nos hemos reunido con el objetivo de lograr un acuerdo basado en los hechos y en las sanciones que impone el pacto de convivencia

Fin: mantener el diálogo, la paz y la convivencia

Efectos: Suavizar la sanción y reparación integral

Límites: los hechos, las sanciones y el pacto de convivencia 5. Señale el turno para hablar, que den un breve relato de los hechos 6. Realice una serie de preguntas para tratar de sacar la mayor verdad de los hechos 7. Analice y debata con su compañero mediador sobre los hechos y con base a estos y a las sanciones cree más de dos fórmulas de solución 8. Exprese a las partes las fórmulas de solución y señale si quieren aportar algo a la propuesta 9. De les un tiempo prudencial para que decidan el acuerdo 10. Si llegan o no a un acuerdo levante acta de ésta y otorgue una copia a cada uno 11. Despida las partes.

ASUNTOS QUE SE PUEDEN MEDIAR EN EL INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL DE FLORIDABLANCA.

1. Todo acto que menoscabe o viole derechos fundamentales. Como violar la libre

expresión, libre conciencian, debido proceso o los tratos denigrantes. 2. Incumplimiento constante en la entrega de tareas y en la asistencia. 3. Usar inadecuadamente elementos, bienes y documentos del colegio. 4. Dañar la honra y el bien nombre de integrantes del colegio. 5. Lesiones físicas y psicológicas leves. 6. Actos sexuales siempre que no constituya delito penal. 7. Actos inmorales s como la exhibición de material pornográfico. 8. Usar inadecuadamente el uniforme dentro y fuera del colegio. 9. Indisciplina constante. 10. Deshonestidad en la entre y presentación de exámenes y trabajos. 11. Hurto y daño a la propiedad siempre que no exceda de 10 SMLMV. 12. Consumo de sustancia psicoactivas o aditivas siempre que no constituya delito penal

como el trafico. 13. Discriminación de toda índole. 14. Menoscabo en el proceso educativo. 15. Evadirse del colegio y de los salones. 16. Irrespeto a profesores y directivos. 17. Todo lo que disponga el colegio.

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A continuación se adjuntan los formatos que se aplicaran en el proceso de mediación en el Instituto Empresarial Gabriela Mistral.

Instituto Empresarial Gabriela Mistral

Proyecto de Mediación de Conflictos

Mediación Escolar

SSOOLLIICCIITTUUDD DDEE MMEEDDIIAACCIIÓÓNN

PROGRAMA DE MEDIACIÓN Y APOYO PAR LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Fecha: Día_____ Mes_____ Año _____

DATOS DEL ESTUDIANTE:

NOMBRE: _________________________________________________________ APELLIDOS: _______________________________________________________

EDAD: ___________________________________________________________

MOTIVO DE LA MEDIACIÓN: ________________________________________

___________________________________________________________________

GRADO: _____________________

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Instituto Empresarial Gabriela Mistral

Proyecto de Mediación de Conflictos

Mediación Escolar

SOLICITUD DE LA MEDIACION

NOMBRE DE LAS PARTES

MOTIVOS NOMBRE DE LOS

MEDIADORES FECHA DE LA AUDIENCIA

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PRINCIPIOS DE LA CONCILIACION CELERIDAD: Actuación pronta y eficaz INFORMALIDAD: Ausencia de requisitos y trámites rigurosos y formales

MARCO LEGAL

El sustento jurídico de la mediación y conciliación se encuentra instituido en nuestra carta magna y en la Ley 270 de 1996. En cuanto a las multas y tipificación de la penas se encuentran establecidas en el código del menor y el código Nacional de policía.

Constitución Política. ARTICULO 116. Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002

Artículo 1°. El artículo 116 de la Constitución Política quedará así

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Fundamento Legal.

LEY 270 DE 1996 ARTÍCULO 8o. ALTERNATIVIDAD. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. <Jurisprudencia Vigencia

Mediante Sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 8 del mismo, "bajo las condiciones previstas en esta providencia

Como se ha expuesto a lo largo de esta providencia, el propósito fundamental de la administración de justicia es hacer realidad los principios y valores que inspiran al Estado social de derecho, entre los cuales se encuentran la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales, es decir, la convivencia (Cfr. Preámbulo, Arts. 1o y 2o C.P.). Con todo, para la Corte es claro que esas metas se hacen realidad no sólo mediante el pronunciamiento formal y definitivo de un juez de la República, sino que asimismo es posible lograrlo acudiendo a la amigable composición o a la intervención de un tercero que no hace parte de la rama judicial. Se trata, pues, de la implementación de las denominadas "alternativas para la resolución de los conflictos", con las cuales se evita a las partes poner en movimiento el aparato judicial del país y se busca, asimismo, que a través de instituciones como la

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transacción, el desistimiento, la conciliación, el arbitramento, entre otras, los interesados puedan llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar determinadas diferencias, que igualmente plantean la presencia de complejidades de orden jurídico. Naturalmente, entiende la Corte que es competencia del legislador, de acuerdo con los parámetros que determine la Carta Política, el fijar las formas de composición de los conflictos judiciales, los cuales -no sobra aclararlo- no siempre implican el ejercicio de la administración de justicia.

Para esta Corporación, las formas alternativas de solución de conflictos no sólo responden a los postulados constitucionales anteriormente descritos, sino que adicionalmente se constituyen en instrumentos de trascendental significado para la descongestión de los despachos judiciales, problema éste que desafortunadamente aqueja en forma grave y preocupante a la administración de justicia en el país. Adicionalmente, debe insistirse en que con los mecanismos descritos se logra cumplir con los deberes fundamentales de que trata el artículo 95 superior, como es el caso de colaborar con el funcionamiento de la justicia (num. 5o.) y propender al logro y el mantenimiento de la paz (Num. 6o). Con todo, conviene puntualizar que el término "asociados" que hace parte de la norma bajo examen, incluye, además de los particulares, también a las entidades públicas.

Finalmente, debe señalarse que esta Corte no comparte los argumentos presentados por uno de los intervinientes en el presente proceso, en el sentido de que la norma bajo revisión es inexequible toda vez que el artículo 116 de la Constitución no consagra estas formas de administrar justicia.

Al respecto, conviene recordar que el artículo 116 de la Carta hace una enunciación de los órganos y personas encargados de administrar justicia, sin que ello signifique, de una parte, que todos ellos integren la rama judicial ni, de la otra, que cualquier otra autoridad o particular, con base en las atribuciones respectivas, no pueda dirimir o componer determinados conflictos de orden jurídico, según los postulados que fijen la Carta Política y la ley. En cuanto al primer aspecto, el Título VIII de la Carta Política enumera y regula las funciones de las jurisdicciones y los órganos pertenecientes a la rama judicial, esto es, la jurisdicción constitucional (Art. 239 a 245), la jurisdicción contencioso-administrativa (Art. 236 a 238), la jurisdicción ordinaria (Art. 234 y 235), la Fiscalía General de la Nación (Art. 249 a 253), las jurisdicciones especiales (Art. 246 y 247) y el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 254 a 257). Como puede apreciarse, el artículo 116 faculta a otras instituciones del Estado (Congreso, Tribunales Militares) o a otras personas (autoridades administrativas, particulares) para administrar justicia, sin que ellas hagan parte de la rama judicial. Respecto al segundo argumento, se tiene que la Constitución misma permite a ciertas autoridades, instituciones o personas administrar justicia, las cuales no hacen parte del listado contenido en el 116 superior. Tal es el caso, por ejemplo, de las autoridades indígenas o de los jueces de paz. En igual forma, puede decirse que determinados particulares pueden cumplir con esas funciones, en los términos que señala el citado artículo 116 superior.

En conclusión, las formas alternativas de resolver conflictos pueden ser reguladas por la ley, de acuerdo con los lineamientos constitucionales. A través de ellas, no sólo no se desconoce el artículo 116 superior sino que se interpretan y se desarrollan los principios y valores que regulan a toda la Constitución, como es la búsqueda de la paz, la convivencia y el orden justo.

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ARTÍCULO 13. DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y POR PARTICULARES. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución . Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad

Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001.

JUSTICIA RESTAURATIVA.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 518. DEFINICIONES. Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

ARTÍCULO 519. REGLAS GENERALES. Los procesos de justicia restaurativa se regirán por los principios generales establecidos en el presente código y en particular por las siguientes reglas:

1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.

2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito. 3. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

4. El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

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5. Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera imparcial y velarán porque la víctima y el imputado, acusado o sentenciado actúen con mutuo respeto.

6. La víctima y el imputado, acusado o sentenciado tendrán derecho a consultar a un abogado.

ARTÍCULO 520. CONDICIONES PARA LA REMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA. El fiscal o el juez, para remitir un caso a los programas de justicia restaurativa, deberá:

1. Informar plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión.

2. Cerciorarse que no se haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en procesos restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios desleales.

ARTÍCULO 521. MECANISMOS. Son mecanismos de justicia restaurativa la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación.

CAPITULO II. CONCILIACIÓN PREPROCESAL.

ARTÍCULO 522. LA CONCILIACIÓN EN LOS DELITOS QUERELLABLES. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.

En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al fiscal quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente.

En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.

La conciliación se ceñirá, en lo pertinente, a lo establecido en la Ley 640 de 2001.

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CAPITULO III. MEDIACIÓN.

ARTÍCULO 523. CONCEPTO. Mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.

La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón.

ARTÍCULO 524. PROCEDENCIA. La mediación procede desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de cinco (5) años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado, y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.

En los delitos con pena superior a cinco (5) años la mediación será considerada para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la dosificación de la pena, o el purgamiento de la sanción.

ARTÍCULO 525. SOLICITUD. La mediación podrá solicitarse por la víctima o por el imputado o acusado ante el fiscal, juez de control de garantías o juez de conocimiento, según el caso, para que el Fiscal General de la Nación, o su delegado para esos efectos, procedan a designar el mediador.

En los casos de menores, inimputables y víctimas incapaces, sus representantes legales deberán participar en la mediación.

ARTÍCULO 526. EFECTOS DE LA MEDIACIÓN. La decisión de víctima y victimario de acudir a la mediación tiene efectos vinculantes, en consecuencia, excluye el ejercicio de la acción civil derivada del delito y el incidente de reparación integral.

El mediador expedirá un informe de sus resultados y lo remitirá al fiscal o al juez, según el caso, para que lo valore y determine sus efectos en la actuación.

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Los resultados de la mediación serán valorados para el ejercicio de la acción penal; la selección de la coerción personal, y la individualización de la pena al momento de dictarse sentencia.

ARTÍCULO 527. DIRECTRICES. El Fiscal General de la Nación elaborará un manual que fije las directrices del funcionamiento de la mediación, particularmente en la capacitación y evaluación de los mediadores y las reglas de conducta que regirán el funcionamiento de la mediación y, en general, los programas de justicia restaurativa.

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO I.

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

<Concordancias> TITULO II.

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1.

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Ver la Ley 581 de 2000

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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ARTICULO 15. Modificado por el Acto Legislativo Nº 02 de 2003

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004 declaró INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 2 de 2003, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.

Artículo 1. El artículo 15 de la Constitución Política quedará así:Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Texto Original: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

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La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ARTICULO 24. Modificado por el Acto Legislativo N° 2 de 2003

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004 declaró INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 2 de 2003, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.

Artículo 2. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

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El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.

Texto original: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 28. Modificado por el Acto Legislativo N° 2 de 2003

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004 declaró INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 2 de 2003, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.

Artículo 3. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así:Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

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Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Texto original: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

ARTICULO 30. Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

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ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

ARTICULO 35. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997

Artículo 1. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:

La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

Texto original. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.

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ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Ver la Ley 743 de 2002

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

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4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Ver la Ley 131 de 1994

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Desarrollado por la Ley 43 de 1993 Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Ver la Ley 581 de 2000

ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

CAPITULO 2.

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

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La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de

los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

Desarrollado por la Ley 294 de 1996

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Ver la Ley 581 de 2000

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

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El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 48. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

TEXTO ADICIONADO:

Artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:

"El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas".

"Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho".

"Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los

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requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones".

"En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos".

"Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido".

"Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión".

"A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo".

"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".

"La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados".

"Parágrafo 1º. A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública".

"Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensiónales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones".

"Parágrafo transitorio 1º. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima

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media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003".

"Parágrafo transitorio 2º. Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010".

"Parágrafo transitorio 3º. Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensiónales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010".

"Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".

"Los requisitos y beneficios pensiónales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".

"Parágrafo transitorio 5º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes".

"Parágrafo transitorio 6º. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensiónales al año".

La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

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ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

ARTICULO 52. Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000

Artículo 1º. El artículo 52 de la Constitución Política quedará así:

El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

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El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Texto Original. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

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ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

Ver la Ley 278 de 1962

ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

ARTICULO 58. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1999

Artículo 1º. El artículo 58 de la Constitución Política quedará así:

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

TEXTO ORIGINAL. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

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La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. (parte eliminada)

Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.(parte eliminada)

ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.

En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.

El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.

ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaría. La ley reglamentará la materia.

ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

ARTICULO 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos

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que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.

El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.

ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

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La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

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ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Reglamentado por la Ley 397 de 1997

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

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8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

ARTÍCULO 74. DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA. Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad: 1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad. 2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1o y 2o); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1o); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1o); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); inasistencia alimentaría (C. P. artículo 233); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2o); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3o); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445). Ley 640 de 2001.

Artículo 8°. Obligaciones del conciliador. El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:

1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

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3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.

5. Formular propuestas de arreglo.

6. Levantar el acta de la audiencia de conciliación.

7. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.

Parágrafo. Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles." Cualidades del conciliador Actuar con neutralidad Responsabilidad Estimular técnicas apropiadas para la comunicación Utilizar diversas técnicas de negociación Manejar situaciones críticas entre las partes Estructurar acuerdos que se ajusten a la ley Dialogar. EFECTOS LEGALES DE LA CONCILIACION Transito a cosa juzgada: Da por entendido que el caso quedo resuelto. Presta merito ejecutivo: Puede utilizarse como un titulo para ser cobrado en el futuro si incumple la persona. EFECTOS EXTRALEGALES (Solo para los colegios) Restablecer todo a su orden normal y armonioso Reparación integral Atenuar la pena PASOS PARA REALIZAR LA CONCILIACION Recuerde estos pasos anticipados

Toda conciliación o mediación debe realizarse en mesa redonda como, una señal de igualdad.

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Vaya a la audiencia con disposición de dialogo, neutralidad, seriedad, puntualidad y responsabilidad. No se altere en la audiencia ni de señales de mala educación ni mucho menos altanería.

Vaya impecable a la audiencia. Pasos.

1. Solicitud verbal o escrita: Por lo general es mejor que sea en escrito con el fin de dejar una constancia de quien o quienes son los que solicitan la conciliación, sus datos mas relevantes como los nombres. Dirección, teléfono identificación y los hechos que están motivando la audiencia.

2. Nombramiento del conciliador.

3. Estudio y análisis del caso; verificando si el asunto se puede conocer se es de la

competencia del estudiante como los casos que se vio en ala capacitación y de ser así proceder a admitir el caso, o de lo contrario rechazarlo.

4. Citación a la audiencia; Recuerde que los casos que se presente no se resuelven en el instante que se presentan, si no posterior al evento.

5. Audiencia: Salude de manera amable y cordial, recuerde que la amabilidad le va a

servir para poder generar un ambiente de paz y dialogo. Identifíquese, identifique las personas y ubique estratégicamente para crear un aire de igualdad.

Defina los parámetros de la audiencia, en que consiste, efectos, determine la participación de las partes, propicie el respeto, el orden, actitud positiva para construir un acuerdo. 6. Escuche el caso, permita que las partes relaten el hecho buscando la realidad y desde alli lograr una solución. 7. Negocie, cree formulas de solución. 8. Elabore un acta, y dele copias a las partes 9. Despida a las partes 10. Seguimiento para verificar que cumplan si no de por vencida la etapa. Si no logran un acuerdo de por terminada y mencione que pueden acudir a otra instancia disciplinaria dentro del colegio.

ASUNTOS PARA CONCILIAR O MEDIAR En este capitulo vas a ver las características y los asuntos en los cuales puedes trabajar, esto con el fin de que al conocer un caso puedas analizar si debes o no conocerlo. Estas son las características que deben tener tanto los asuntos como las personas para conciliar

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Capacidad: Facultad para obligarse y generar derechos, conforme a un acuerdo o contención. Disposición: Voluntad para negociar y proponer acuerdos sobre sus bienes y derechos que nos este prohibido por la ley, ejemplo la vida la libertad, hacino penal, estado civil, asuntos vigilados por el DIH, asuntos que pasan a cosa juzgada. Asuntos. Transigibles: Todo asunto que se pueda renunciar o desistir, siempre que no haya sentencia que resuelva el asunto. Conciliable: Que el asunto sea susceptible de lograr un acuerdo, ejemplo el homicidio no se concilia. Ejemplos más frecuentes de asuntos conciliables: Arriendos, problemas sobre humedades, servidumbres, mascotas, daños en bien ajeno, cuotas alimentarías, convivencia familiar, suspensión de la vida conyugal, separación de bienes y cuerpos, custodia de menores, delitos querellables.

ASUNTOS

Todo acto que afecte el normal transcurso de la educación.

Irrespeto a los derechos humanos y derechos constitucionales.(excepto la vida, la libertad, la integridad física cuando sea grave)

Quebranto de la comunicación entre los miembros del colegio y padres de familia.

Daño a la propiedad del colegio hasta los 10 SMLMV.

Procesos anormales de entrega de notas y de enseñanza.

Violencia leve dentro del colegio (Física o psicológica)

Actos de inmoralidad, siempre que nos e trate de delitos penales.

Hurto que no exceda de 10 SMLMV.

Consumo de alcohol, cigarrillos o sustancias alucinógenas, siempre que no se trate de tráfico de estupefacientes.

Daño a la dignidad de la persona, maltrato psicológico y discriminación.

Actos de deshonestidad en los exámenes y trabajos lúdicos.

Indisciplina en las representaciones del colegio y cuando porte el uniforme fuera de las instalaciones.

Las acciones señaladas en el enunciado de las faltas leves graves y gravísimas. Pasos para distinguir un caso cuando se va a conocer el asunto para conciliar.

Identifique quienes tienen el conflicto

Determine si se puede solucionar por si mismos.

Determine si el asunto es de su competencia o lo puede conocer.

Pregunte si el problema es solo de índole económico.

La propuesta no debe ir en contra de la ley o las buenas costumbres. Requisitos del Acta de conciliación.

1. Fecha y lugar de la reunió

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2. Nombre e identificación de las partes en conflicto, nombre del conciliador. 3. Hechos que causaron la audiencia 4. Pretensiones lo que quieren lograr con la conciliación. 5. El acuerdo logrado 6. Forma de cumplirlo. 7. Firmas.

No hay acuerdo.

Nombres de las partes y del conciliador con sus identificaciones.

Hechos

Se indica que se intento solucionar el asunto pero no se logro, anotando que las partes pueden buscar otra vía disciplinaria para solucionar el problema.

Firmas. CONFLICTO: Todo asunto que presente una variante anormal en todo proceso o relación

1. Seda entre dos partes es bilateral. 2. Estos conflictos son inherentes en la sociedad y sirven para crear soluciones a

situaciones anormales dentro de ella debido a su dinámica. 3. Un problema sin solución es un problema mal planteado

Parámetros para solucionar un problema.

1. Defina quienes son las partes en conflicto. 2. Analice el conflicto, los hechos que la anteceden. 3. Analice las propuestas de solución que otorgan las partes. 4. Genere un dialogo y ambiente de paz y concordia. 5. Cree una formulas de solución. 6. Encuentre puntos comunes entre las partes 7. Cree una solución lógica y conforme a la ley y a las buenas costumbres

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Instituto Empresarial Gabriela Mistral

Proyecto de Mediación de Conflictos

Mediación Escolar

FORMATO CONOCIMIENTO DE CASOS

Nombre del Conciliador: ____________________________________________ Nombre de las partes e identificación: _________________________________ Hechos: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Pretensiones : _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Acuerdo ( ) No hubo Acuerdo ( ) Acuerdo: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Cumplimiento SI ( ) NO ( )

Instituto Empresarial Gabriela Mistral

Proyecto de Mediación de Conflictos

Mediación Escolar

Nombre del alumno Conciliador______________________________________ Grupo____________________________________________________________ Archivo de casos

Nombre del alumno conciliador

Nombre de las partes

Acuerdo Que consistió

No acuerdo Que consistió

Fecha de conocimiento

Fecha de archivo

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Instituto Empresarial Gabriela Mistral

Proyecto de Mediación de Conflictos

Mediación Escolar

Lista de casos que se están conociendo

Nombre del alumno que conoce

Nombre de las partes

Fecha de solicitud

Hechos que motivan la audiencia

Fecha de la audiencia

Asistencia de la audiencia

Acuerdo Si o No Cumplió Si o No

Fecha Archivo

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Instituto Empresarial Gabriela Mistral

Proyecto de Mediación de Conflictos

Mediación Escolar

ACUERDO DE CONCILIACION EN EQUIDAD

La Cultura de la Paz y la Convivencia. Articulo 116 Constitución Política, Ley 270/1996 Art. 8, Art. 13,

Ley 23/91, Ley 640/01, Pacto de convivencia del Colegio.

Nombre del Colegio: ________________________________________________ Lugar: ___________________ Fecha: __________________ Hora: __________ Municipio: ________________________________________________________ Nombres de los alumnos conciliadores: ________________________________ ______________________________ ________________________________ ______________________________ ________________________________ ______________________________ ________________________________ ______________________________ _______________________________ ______________________________ Nombres de las partes. Solicitante: _______________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________

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Dirección: ________________________________________________________ Solicitado: ________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________ Dirección: ________________________________________________________ Hechos y Motivos Por los Cuales asisten a la audiencia. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Pretensiones. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Acuerdo Conciliatorio. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ Forma de Cumplirlo. ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Constancia de aprobación Los abajo firmante de manera libre y voluntaria sin que se presente ningún tipo de vicio, declaran estar de acuerdo con la presente acta, razón por la cual dicho documento y conforme a los parámetros señalados por la constitución y el articulo 66 de la ley 446 de 1998 hace transito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo. Firmas ________________________________ ______________________________

Solicitante Solicitante

CC._____________________________ CC.___________________________ ________________________________ ______________________________

Solicitado Solicitado

CC.___________________________ CC.___________________________

________________________________________________ Alumno Conciliador

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BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA MANUAL DE CONVIVENCIA DEL INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL Ley 43 DE 1993 Ley 270 DE 1996 Ley 294 de 1996 Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001

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