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“Una Contraloría aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Carrera 32 A No.26 A 10 PBX: 3358888 INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER CÓDIGO VISITA No.508 PAD 2018 DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE Bogotá, D.C., agosto de 2018

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Carrera 32 A No.26 A 10 PBX: 3358888

INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO-

IDIGER

CÓDIGO VISITA No.508

PAD 2018

DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE

Bogotá, D.C., agosto de 2018

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Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá D.C.

Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar

Jhon Jairo Cifuentes Díaz Director Técnico (EF)

Rodolfo Romero Ángel Subdirector de Fiscalización Ambiente (E)

Martha Cecilia Mikán Cruz Asesora

Equipo de Auditoría: Gabriel Enrique Barreto González Gerente 039-01 (E) Luís Fernando Vargas Álvarez Profesional Especializado 222-07 Eunice Giraldo Carmona Profesional Especializado 222-05 (E) Fabiola Esperanza Acuña Reyes Contratista de apoyo

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ……………………………………………….…...4

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA…………………………………….....6

3. RESULTADOS DE LA VISITA…………………………………………………...10

3.1. Revisión Técnica Urgencia Manifiesta - Resolución N° 281 de 2018……………………………….………………………………………………...17

3.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por no reportar los contratos de prestación de servicios No. 230 y de consultoría No. 231 de 2018, en el expediente contractual de manera física y medio magnético y su respectiva publicación en el SECOP………………………………………………………………….…………..22

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS……………………..…………..25

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Doctor RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Diagonal 47 No. 77-A 09 Interior 11 Código Postal 111071 Bogotá D.C. Asunto: Carta de Conclusiones. La Contraloría de Bogotá, con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, practicó visita de control fiscal al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área actividad o proceso examinado. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de este ente de control consiste en producir un Informe de visita de control fiscal que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos establecidos por la Contraloría; de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la visita de control fiscal adelantada, conceptúa que la gestión de la entidad frente al contrato de prestación de servicios No. 230 de 2018 y contrato de consultoría No. 231 de 2018, cumplieron con los principios evaluados de eficiencia, eficacia y economía; no obstante lo anterior, se observaron debilidades tales como la entrega incompleta de los

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expedientes contractuales tanto en medio físico como magnético del contrato de prestación de servicios No. 230 de 2018, por valor de $76.517.000, incluida adición por $2.618.000 y el contrato de consultoría No. 231 de 2018 por valor de $476.498.027 celebrados con ocasión de la Declaratoria de urgencia manifiesta mediante resolución No. 281 del 19 de junio de 2018 para los Barrios El Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO Frente al hallazgo evidenciado en el presente informe, la entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del informe final, debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra ejecutando, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado dentro de los términos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Producto de la evaluación, se anexa Capítulo resultados Visita de Control Fiscal, que contiene los resultados y hallazgos detectados por este Órgano de Control. Atentamente,

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA

Se evaluó la gestión fiscal, administrativa, financiera y jurídica adelantada por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, en los contratos de prestación de servicios No. 230 de 2018, suscrito con Ingenieros Planificadores Inmobiliarios 5G S.A.S., ejecutado en la vigencia 2018, en cuantía inicial de $73.899.000 y adicionado en $2.618.000, por el término de un (1) mes; así mismo, el contrato de consultoría No. 231 de 2018, celebrado con J.A.M. Ingeniería y Medio Ambiente S.A.S., en cuantía de $476.498.027, por el término de cinco (5) meses. Lo anterior, en virtud de la declaratoria de Urgencia Manifiesta declarada mediante Resolución No. 281 del 19 de junio de 2018, radicada en la Contraloría de Bogotá D.C. mediante oficio No. 1-2018-14488 el 4 de julio de 2018. En desarrollo de la Visita de Control Fiscal se practicaron los análisis, diligencias, actuaciones administrativas, visita fiscal de inspección y apoyo técnico, necesarios para cumplir con el alcance y el objetivo planteado. Para determinar la conveniencia de declaratoria de Urgencia Manifiesta se revisa su normatividad legal y la jurisprudencia, además de la doctrina planteada por los expertos1 sobre las particularidades de la misma se destaca que dentro de las facultades de origen legal otorgadas a las contralorías se encuentra el control a declaratorias de urgencia manifiesta, desastre o calamidad pública, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal se ejercerá en forma selectiva y posterior; no obstante, existen situaciones excepcionales en cuyos caso los órganos de control fiscal deben realizar vigilancia a la totalidad de las actuaciones, y en las cuales, a pesar de que el control sea posterior, la oportunidad para realizar el mismo encuentra un límite temporal previsto en la ley, dadas las especiales características de los recursos sujetos a vigilancia. En el caso de la declaratoria de una situación de Urgencia Manifiesta, en donde la ley ha autorizado expresamente a las entidades públicas omitir los procedimientos reglados de selección de contratistas, con el propósito de poder ordenar de manera directa y de forma inmediata la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios,2 a efectos de hacer frente a situaciones imprevistas, que dada su premura y urgencia o la necesidad de conjurar la crisis o mitigar los daños, no permiten la realización de los análisis previos que se exigen con antelación a la

1 El Control Fiscal y la Responsabilidad Fiscal fundamentos sobre la vigilancia de la gestión fiscal, el proceso ordinario y el proceso verbal de responsabilidad fiscal, Luz Jimena Duque Botero y Fredy Céspedes Villa, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá marzo de 2018. 2Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Roberto SUÁREZ FRANCO, Santa fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 925.

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celebración de todo contrato estatal, tales como los estudios de suelos, de mercado, del sector, licencias ambientales, de construcción etc. En estos eventos, el control fiscal posterior no es selectivo, toda vez que abarca el ciento por ciento -100%- de los contratos celebrados y si bien es posterior, el mismo, conforme lo establece el artículo 42 de la ley 80 de 1993, exige pronunciamiento por parte del órgano de control fiscal correspondiente, en un plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente en que fue recibido el expediente por parte de la Contraloría respectiva. Esta figura constituye una excepción a la solemnidad prevista en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, según la cual, para que el contrato estatal exista, el mismo debe constar por escrito. La urgencia manifiesta, dada su excepcionalidad, permite pretermitir tal formalidad y autoriza la celebración de contratos verbales.3 Corresponde a las contralorías que ejerzan vigilancia fiscal sobre la entidad que declara la situación de urgencia manifiesta, hacer la revisión sobre la legalidad de los actos administrativos que soportan la misma, como quiera que así ha sido dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y en reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado. Respecto del control a la declaratoria de situaciones de Urgencia Manifiesta atendiendo las especiales circunstancias que originan esta contratación y los procedimientos expeditos que autoriza el legislador, la declaratoria de una situación de urgencia manifiesta exige una vigilancia oportuna y especial por parte de las autoridades. El legislador dispuso4 que los controles a la utilización de esta figura fueran ejercidos por parte del funcionario u organismo de control encargado de ejercer vigilancia y control fiscal en la respectiva entidad. La norma establece que debe remitirse la actuación a la contraloría competente, inmediatamente después de celebrados los contratos que dieron origen a la declaratoria de la situación de urgencia. El acto administrativo que declaró la urgencia, junto con el contrato y el expediente contentivo de los antecedentes

3Consejo de Estado. Sentencia de Unificación Jurisprudencial Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Jaime Orlando SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá D.C, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), Radicación número: 73001-23-31-000-2000-03075-01(24897)

4 Ley 80 de 1993. Artículo 43. "Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos. se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes" (...).

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administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos que la motivaron, constituyen las piezas documentales y probatorias que deben ser remitidas al organismo de control fiscal correspondiente. Esa remisión de los antecedentes al órgano de control fiscal competente no es una mera formalidad sino que implica una competencia especial para la revisión y pronunciamiento inmediato sobre los contratos suscritos:

"En ese orden de ideas no constituye una mera formalidad el envío de los antecedentes administrativos, actos unilaterales y contratos que se hayan celebrado en desarrollo de una urgencia manifiesta para que el órgano de control fiscal competente se manifieste de manera concreta sobre la veracidad, conveniencia y uso de las potestades derivadas del artículo 42 del Estatuto Contractual en cabeza de las autoridades administrativas. No es pues una mera formalidad y, por consiguiente, tampoco es posible confundirlo con cualquiera otras de las competencias que tienen a su cargo los distintos órganos de control fiscal sobre las autoridades administrativas, pues la propia naturaleza emergente de la urgencia manifiesta le impone a la Contraloría competente, en cada caso, verificar puntualmente las causas de la emergencia y pronunciarse sobre las mismas, es decir es una competencia de naturaleza especial”5.

La declaratoria de la Urgencia Manifiesta tiene consecuencia disciplinaria que constituye causal de mala conducta cuando se realiza una contratación de urgencia manifiesta, sin que hubiera motivo para ello. Tratándose de una facultad excepcional, esta no podrá ser utilizada sino para los fines establecidos en la norma, so pena de transgredir el ordenamiento jurídico, pues con fundamento en el numeral 33 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria gravísima6 el "aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas

en la ley". El Instituto Distrital de Gestión Del Riesgos y Cambio Climático-IDIGER Mediante Resolución No. 281 de fecha 19 de junio de 2018 declara una urgencia manifiesta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en el Sector El Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C. Donde el IDIGER acorde a su misionalidad debe elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre; con base en el evento que fue registrado en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático — SIRE con el No. 4950209, se realizó por parte del área de Asistencia Técnica visitas los días 16 y 18 de Abril, 24, 25 y 28 de Mayo de 2018 observando que en la parte superior del talud, sitio en el cual se encuentra localizado el barrio

5 Procuraduría General de la Nación. Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Radicación No. 165-121788-2005. Fecha: 20 noviembre de 2007. 6 Las faltas graves conllevan suspensión e inhabilidad especial entre treinta (30) días y doce (12) meses y las gravísimas conllevan destitución e inhabilidad general entre 10 y 20 años.

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El Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena, existen hundimientos en las vías y agrietamientos severos en el terreno y en algunas viviendas. Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias que demandan actuaciones inmediatas por parte del IDIGER, procede a la celebración mediante contratación directa de los contratos necesarios para ejecutar todas las medidas en pro de mitigar el riesgo y atender la emergencia que se presenta actualmente en el Sector El Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena de la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C. Con el objetivo de mitigar y detener los riesgos asociados al evento, como son la: "Desintegración progresiva de la masa de suelo movilizada con el consecuente incremento de los daños en las edificaciones, las redes de servicios públicos y demás infraestructura que pueden en conjunto configurar un escenario de deterioro generalizado del sector y con la posibilidad que se presenten colapsos parciales o totales de las edificaciones la elaboración de los avalúos, la demolición y estudios detallados" y "el avance del movimiento en masa identificado en el sector; situación que actualmente compromete la habitabilidad, funcionalidad y estabilidad de la infraestructura pública y privada ubicada en el sector evaluado en el presente y así proteger la vida de los habitantes de la zona a intervenir.7 Con el fin de contratar las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en dicha ladera.

7 Diagnóstico Técnico DI-11885 IDIGER

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3. RESULTADOS DE LA VISITA

En cumplimiento de lo señalado en el Plan de Trabajo de la presente Visita de Control Fiscal, se establecieron los siguientes resultados en la revisión de los siguientes contratos:

Cuadro No. 1: Condiciones Generales del Contrato 230 de 2018.

CONTRATO No. 230 del 29 de junio de 2018

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Contratación Directa

TIPO DE CONTRATO Prestación de servicios

CONTRATISTA INGENIEROS PLANIFICADORES INMOBILIARIOS 5G S.A.S

NIT. 800191936-9

OBJETO Elaborar los avalúos comerciales de los predios objeto de adquisición predial, conforme a la “Urgencia manifiesta”, declarada mediante la Resolución 281 del 19 de junio de 2018, para los barrios Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Moreno, Localidad de Ciudad Bolívar.

VALOR DEL CONTRATO $73.899.000

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 29 -06-2018 (según Acta de Inicio)

FECHA DE INICIO 29-06-2018

PLAZO 1 Mes

TERMINACIÓN INICIAL 28 de Julio de 2018

ADICIÓN $2.618.000

PORROGA 1 N.A:

GIROS N.A.

AFECTACIÓN PRESUPUESTAL CDP No. 313 del 26-06-18 y CDP No.346 del 18-07-18 CRP No.348 del 29-06-18 y CRP No. 395 del 25-07-18

SUPERVISIÓN -Danilo Ruíz Plazas-Subdirección para la Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático. -Diana María Loaiza Barragán-Contrato Prestación de servicios 053 de 2018 (apoyo a la Subdirección).

ESTADO ACTUAL Terminado. Fuente: Oficio radicado Contraloría de Bogotá D.C., bajo el No. 1-2018-14488, del 07-07-2018, oficio radicado IDIGER 2018EE9397 del 04-07-2018.

Cuadro No. 2: Condiciones Generales del Contrato 231 de 2018.

CONTRATO No. 231 del 28 de junio de 2018

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Contratación Directa

TIPO DE CONTRATO Consultoría

CONTRATISTA JAN INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.S.

NIT. 830084684-9

OBJETO Estudio de Riesgo por Movimiento de Masa y Planteamiento de medidas de reducción en el Barrio El Peñón del Cortijo III Sector de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.

VALOR DEL CONTRATO $476.498.027

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FECHA DE SUSCRIPCIÓN 28 de junio de 2018 (según acta de inicio)

FECHA DE INICIO 3 de julio de 2018

PLAZO 5 Meses

TERMINACIÓN INICIAL 2 de diciembre de 2018

ADICIÓN N.A.

PORROGA 1 N.A.

GIROS No se han realizado

AFECTACIÓN PRESUPUESTAL CDP No. 1414 del 26-06-2018 y CRP No. 3620 del 29-06-2018.

SUPERVISIÓN Consuelo Sánchez Vargas

ESTADO ACTUAL En ejecución. Fuente: Oficio radicado Contraloría Bogotá D.C., bajo el No. 1-2018-14488, del 07-07-2018, oficio radicado IDIGER 2018EE9397 del 04-07-2018.

Actuaciones adelantadas. En cumplimiento del plan de trabajo aprobado para esta Visita de Control Fiscal, el equipo auditor realizó visita de control fiscal a la oficina asesora jurídica del IDIGER el día 22 de agosto de 2018, con el objeto de verificar el estado actual de los contratos suscritos al amparo de la resolución 281 de 19 de junio de 2018 y que fueron remitidos en su momento a la Contraloría el día 4 de julio de 2018 para su examen. En relación con el contrato No. 230 de 2018 se indicó que finalizó el 28 de julio del presente año encontrándose en revisión los productos contratados con el fin de elaborar la respectiva acta de recibo a satisfacción y posterior liquidación. En relación con pagos efectuados en la oficina asesora jurídica no aparece ningún documento que los acredite. Es importante resaltar que una vez se ejecuten estos contratos, en especial el No. 230 de 2018, la entidad procederá a adquirir los inmuebles motivo de la declaratoria de la urgencia y contratar de acuerdo con la Resolución No. 281 de 2018 el desmantelamiento de los mismos Respecto del contrato No. 231 de 2018, cuyo plazo de ejecución es de 5 meses a partir del acta de inicio, la cual se suscribió el 3 de julio del corriente, se encuentra en ejecución, el último documento que reposa en la carpeta contractual es el Informe de Diagnostico Preliminar y el correo electrónico donde se cita a comité técnico para el día 16 de agosto de 2018. No aparece ningún documento que acredite que se haya efectuado pago alguno. El día 28 de agosto del año en curso, el equipo auditor junto con funcionarios de la Gerencia Local de Ciudad Bolívar, el IDIGER, la Alcaldía Local y el Fondo de Desarrollo local de Ciudad Bolívar realizó visita técnica al sector Peñón del Cortijo III y Sierra Morena, con el fin de verificar el estado en que se encuentra el lugar y si

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la totalidad de las familias fueron evacuadas dada la condición de alto riesgo en que se encuentran, y que genero la declaratoria de la urgencia manifiesta. Se observó el deterioro de las calles del sector, el parque y las casas que conforman el barrio. adicionalmente se dialogó con los representantes de la comunidad y de las juntas de acción comunal del sector , quienes manifestaron que el deterioro de la infraestructura mencionada ha sido progresivo, pero se ha agudizado en los últimos meses, y que el IDIGER ha venido monitoreando el trayecto y ha socializado con cada una de las familias el riesgo al que están expuestos y se les ha estado planteado alternativas para su reubicación y compra de los inmuebles afectados, con el fin de garantizar la seguridad de la comunidad, por cuanto dichos inmuebles deben ser demolidos. Producto de la visita se elaboró el siguiente informe técnico, por parte del Ingeniero Civil comisionado para tal fin: 3.1. REVISIÓN TÉCNICA URGENCIA MANIFIESTA - RESOLUCIÓN N° 281 DE 2018 Con el objeto de verificar, en los términos del artículo 43 de la Ley 80 de 1993, los hechos y las circunstancias que dieron origen a la declaratoria de urgencia manifiesta dispuesta mediante la Resolución N° 281 de 2018, por parte del IDIGER, en virtud del apoyo técnico se dio como resultado lo siguiente:

“El análisis que se realiza esta dado con base en la documentación técnica que se encuentra como parte integral del contrato objeto de estudio y los fundamentos técnico-científicos de la disciplina de la ingeniería civil y en particular de la rama de la geotecnia.

La veracidad de la información consignada en los documentos técnicos (conceptos y/o diagnósticos, entre otros) que se encuentren como soporte de los hechos analizados son de entera responsabilidad del emisor.

Los valores empleados en este informe se fundamentan en el Sistema Internacional de Unidades descrito en la Norma Técnica Colombiana NTC-1000 (Quinta Actualización)

3.1.1. Objeto de la revisión técnica.

Realizar el análisis y efectuar la exposición escrita sobre hechos y circunstancias que determinaron la declaración de urgencia manifiesta “para los barrios Peñón

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del Cortijo III sector y Sierra Morena, localidad de Ciudad Bolívar” decretada por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER mediante Resolución N° 281 de 2018 de conformidad con el control de la urgencia manifiesta previsto en el artículo N° 43 de la Ley 80 de 1993.

3.1.2. Elementos de prueba recibidos para estudio Se recibe oficio remisorio del IDIGER con número de radicado 2018EE9397, radicado en este Ente de Control con el radicado N° 1-2018-14488 de fecha 4 Julio 2018, donde se incluye la Resolución N°281 de 2018 que declara “la urgencia manifiesta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en el sector el Peñón del Cortijo III sector y Sierra morena de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D. C.” Por otra parte y de conformidad con la Visita administrativa N°1 adelantada por este ente de control al IDIGER el día 22 Agosto de 2018 se recibieron los Conceptos técnicos CT 3233 de Diciembre de 1998 y CT 8379 de 2018 por una parte y los Diagnósticos técnicos DI 11597 de 2018 y DI 11885 de 2018-08-29.

ANÁLISIS REALIZADO

Concepto Técnico CT-3233 de 1998

En este documento se presenta el análisis de riesgo en la zona del Peñón del Cortijo III sector, presentando la clasificación y zonificación de riesgo, basado en los estudios de “zonificación de riesgos por inestabilidad del terreno para diferentes sectores de D.C.” elaborado por la firma INGEOCIM LTDA en el año 1997. Teniendo en cuenta que el riesgo está en función de la amenaza y de la vulnerabilidad y que dicho riesgo es determinable únicamente en los sectores en los que se encuentran elementos expuestos. El concepto presenta como zonificación por remoción en masa una “Zona de Alto Riesgo” circunscrita a la manzana – Mz 55 (10) Predios 1, 2 15 y 16. Para los demás predios de este sector “recomienda que sean incorporados como suelos de protección” y que si se pretende dar uso urbano “se deben adelantar estudios geotécnicos detallados en caso contrario, deben destinarse para zona verde o recreación pasiva”. Por otra parte indica que el resto del barrio es un “sector en riesgo medio por remoción en Masa” y que la Mz 58 donde está el salón comunal de deberán “adelantar obras de mitigación en la zona verde, especialmente destinadas a reducir el nivel de riesgo para el salón”.

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Posteriormente, en Marzo de 2001 mediante adenda 1 de este concepto y de conformidad con visita del 9 Marzo 2000 se modificó la clasificación y zonificación de riesgo en virtud del “fenómeno de remoción en masa tipo desprendimiento de bloques” indicando que la “Zona de Alto Riesgo Mitigable”, se suscribe únicamente al predio de la manzana 58 que en el plano figura como escuela y que corresponde al salón comunal.

Concepto Técnico CT- 8379 de 2018

En este documento se presenta el análisis de amenaza de riesgo en la zona del Peñón del Cortijo III sector, presentando la calificación del riesgo, empleando como variables de estadio la Amenaza y la vulnerabilidad, obteniendo los resultados que se presentan a continuación:

Fuente: Concepto Técnico de Amenaza y Riesgo CT 8379 IDIGER Análisis de Riesgos y efectos de cambio climático, Bogotá, 2018

Este concepto técnico “determinó que una zona del sector evaluado se categorizó en amenaza alta, teniendo en cuenta que existe un movimiento en masa activo, de tipo trasnacional, caracterizado por la intensidad de daños generalizados y con alto potencial destructivo” restringiendo el uso urbano de los predios localizados dentro del área de influencia del movimiento en masa, así:

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Fuente: Concepto Técnico de Amenaza y Riesgo CT 8379 IDIGER análisis de Riesgos y efectos de Cambio climático, Bogotá, 2018.

DIAGNOSTICO DI 11597 de 2018

En este diagnóstico se identifica y valora cuantitativamente “el grado de afectación de

las edificaciones, que permite establecer el grado de compromiso de estabilidad y funcionalidad de las mismas; a fin de identificar predios y/o viviendas inseguras, para analizar y determinar las acciones pertinentes a las que haya lugar” La valoración realizada estableció “una condición de riesgo no mitigable, por un posible

movimiento en masa de carácter general, que compromete en la actualidad la habitabilidad

y estabilidad de las edificaciones (viviendas) ubicadas en los predios que se relacionan”, así:

Tabla 3. Relación de predios que presentan daños estructurales generalizados con clasificación de daño fuerte en las edificaciones.

# Predio*

Dirección CHIP Nivel de Daño Estructural

Riesgo por Movimiento en Masa

7 KR 72B 69 30 SUR AAA00019MWPP Fuerte Alto

8 KR 72B 69 26 SUR AAA00019MWRU Fuerte Alto

29 KR 72B 69 35 SUR AAA00019MXUH Fuerte Alto

30 KR 72B 69 25 SUR AAA00019MXTD Fuerte Alto

31 KR 72B 69 21 SUR AAA00019MXSY Fuerte Alto

32 KR 72B 69 13 SUR AAA00019MRJ Fuerte Alto

33 KR 72B 69 11 SUR AAA00019MXPA Fuerte Alto

34 KR 72B 69 03 SUR AAA00019MXOM Fuerte Alto

37 KR 72C 69 32 SUR AAA00019MXNX Fuerte Alto

43 KR 72B 69 32 SUR AAA00019MWOE Fuerte Alto

Fuente: Diagnostico Técnico DI 11597 IDIGER, análisis de Riesgos y efectos de cambio climático, Bogotá, 2018

Además determinó que “la estabilidad y habitabilidad de las viviendas ubicadas en los

predios que se relacionan” a continuación “no se encuentran comprometidos para ese

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momento, ante cargas normales de servicio por daños moderados y leves que presentan en su estructura”.

Tabla 4. Relación de predios que presentan daños estructurales con clasificación de daño leve ha moderado en las edificaciones.

# Predio*

Dirección CHIP Nivel de Daño Estructural

Riesgo por Movimiento en Masa

1 TV 72B 69A 26 SUR AAA00020HOPA Leve Por definir

2 TV 72B 69A 14 S AAA00020HORJ Leve Por definir

3 TV 72B 69A 12 S AAA00020HOSY Leve Por definir

4 TV 72B 69A 06 S AAA00020HOTD Leve Por definir

5 TV 72B 69A 04 S AAA00020HOUH Moderado Por definir

6 KR 72B 69 38 SUR AAA00019MWNN Leve Por definir

9 KR 72B 69 22 SUR AAA00019MWSK Leve Por definir

10 KR 72B 69 18 SUR AAA00019MWTO Leve Por definir

11 KR 72B 69 14 SUR AAA00019MXUZ Leve Por definir

12 KR 72A 69 17 SUR AAA00019MWXR Leve Por definir

13 KR 72A 69 21 SUR AAA00019MWZM Leve Por definir

14 KR 72A 69 25 SUR AAA00019MWAW Leve Por definir

15 KR 72A 69 31 SUR AAA00019NDOE Leve Por definir

16 KR 72A 69 02 SUR AAA00019MXBS Leve Por definir

17 KR 72A 69 37 SUR AAA00019MWMS Moderado Por definir

18 KR 72A 69 45 SUR AAA00020HPHY Leve Por definir

19 TV 72B 69A 05 S AAA00020HPJH Leve Por definir

20 TV 72B 69A 07 S AAA00020HPKL Leve Por definir

21 TV 72B 69A 11 SUR A AAA00020HPLW Leve Por definir

22 TV 72B 69A 13 S AAA00020HOWW Leve Por definir

23 CL 69B SUR 72B 06 AAA00020HOOM Leve Por definir

24 CL 69B SUR 72A 12 AAA00020HONX Leve Por definir

25 CL 69B SUR 72A 08 AAA00020HOMR Leve Por definir

26 CL 69B SUR 72A 06 AAA00019MXUZ Leve Por definir

27 KR 72B 69 45 SUR AAA00019MXUZ Leve Por definir

28 KR 72B 69 41 SUR AAA00019MWXR Leve Por definir

35 CL 69 SUR 72B 30 AAA00019MWZM Leve Por definir

36 CL 69 SUR 72B 34 AAA00019MWAW Leve Por definir

38 KR 72C 69 12 SUR AAA00019NDOE Leve Por definir

39 KR 72C 69 18 SUR AAA00019MXBS Leve Por definir

40 KR 72C 69 24 SUR AAA00019MWXR Leve Por definir

41 KR 72C 69 30 SUR AAA00019MWZM Leve Por definir

42 KR 72C 69 36 SUR AAA00019MWAW Leve Por definir

43 KR 72C 69 42 SUR AAA00019NDO Leve Por definir

44 KR 72C 69 46 SUR AAA00019MXEP Leve Por definir

45 KR 72C 69 52 SUR AAA00019MXDE Leve Por definir

47 KR 72B 69 10 SUR AAA00019MWWF Sin daños Por definir

48 CL 69 SUR 72C 02 AAA00019MJJH Leve Por definir

Fuente: Diagnostico Técnico DI 11597 IDIGER, análisis de Riesgos y efectos de cambio climático, Bogotá, 2018

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DIAGNOSTICO DI 11885 de 2018 En este diagnóstico va en el mismo sentido del anterior, identifica y valora cuantitativamente “el grado de afectación de las edificaciones, que permite establecer el

grado de compromiso de estabilidad y funcionalidad de las mismas; a fin de identificar predios y/o viviendas inseguras, para analizar y determinar las acciones pertinentes a las

que haya lugar” siendo complementario en virtud al seguimiento efectuado por el IDIGER con relación al avance de las grietas presentes en el terreno natural y los fisuramientos presentes en las viviendas afectadas por el movimiento trasnacional presente. VISITA TECNICA DE INSPECCION VISUAL Por otra parte, y una vez verificadas las consideraciones plasmadas en la resolución N° 281 de 2001 y revisados los diferentes informes técnicos, mediante visita de campo se contrastó lo indicado por el IDIGER en dichos documentos, apreciándose las condiciones actuales que presenta el sector del Peñón del Cortijo III Sector, las cuales se presentan en el siguiente registro fotográfico.

REGISTRO FOTOGRÁFICO8

Estado actual de las condiciones presentes en el barrio Peñón del Cortijo III Sector

8 Registro fotográfico Equipo Auditor Contraloría de Bogotá

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Foto 1. Se evidencia agrietamiento en la superficie

del terreno natural.

Foto 2. Se aprecia toma de la medición efectuada a

la grieta presente en el terreno natural.

Foto 3. Se evidencia separación entre viviendas por

desplazamiento de la superficie de sustentación

Foto 4. Se aprecia toma de medida de la separación

entre viviendas

Foto 5. Se evidencia hundimiento del terreno natural

a un lado de la grieta principal y rotura de la baranda

metálica

Foto 6. Se aprecia toma de medida de la separación

en la baranda metálica

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Foto 7. Se observa el deterioro de los andenes por

causa de la falla en la superficie de sustentación

Foto 8. Se aprecia hundimiento del andén y perdida

de la superficie de sustentación del inmueble

Foto 9. Presencia de la continuidad de la grieta sobre

el terreno natural próxima a las viviendas

Foto 10. Presencia de la continuidad de la grieta

sobre el terreno natural próxima al parque

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Foto 11. Vista estado de las placas de concreto de

las vías del barrio en la zona de afectación

Foto 12. Vista estado de las placas de concreto del

parque del barrio en la zona de afectación

Foto 13 Presencia de la continuidad de la grieta

sobre el terreno natural próxima al talud de la

antiguo frente de explotación minera

Foto 14. Presencia de la continuidad de la grieta

sobre el terreno natural, en la cresta del talud del

antiguo frente de explotación minera

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Foto 15. Se observa el estado de fisuramiento sobre

los muros de fachada de las vivienda del barrio en la

zona afectada

Foto 16. Se observa el estado de fisuramiento sobre

los muros de fachada de las vivienda del barrio en la

zona afectada

Foto 17. Se observa el estado en que quedo la

demolición del salón comunal

Foto 18. Se aprecian las obras de mitigación sobre

del talud del antiguo frente de explotación minera

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los documentos que se encuentran dentro del expediente, así como de los conceptos y diagnósticos técnicos entregados posteriormente por el IDIGER,

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así como de la visita técnica de campo efectuada a la zona objeto de afectación, se pudo evidenciar “situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o

constitutivos de fuerza mayor o desastre que demandan actuaciones inmediatas”, razón por la cual se considera que la declaratoria de urgencia manifiesta determinada por el IDIGER mediante la resolución N° 281 de 2018 “en pro de mitigar el riesgo que se presenta

actualmente en el sector el Peñón del Cortijo III sector y Sierra morena de la Localidad de Ciudad

Bolívar de Bogotá D. C.” se ajusta a lo preceptuado en el Artículo N° 42 de la Ley 80 de 1993. En la revisión de los actos jurídicos antes mencionados se evidenció la siguiente irregularidad que se enuncia a continuación: 3.2. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR NO REPORTAR LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 230 Y DE CONSULTORÍA No. 231 DE 2018, EN EL EXPEDIENTE CONTRACTUAL DE MANERA FÍSICA Y MEDIO MAGNÉTICO Y SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Revisados los expedientes contractuales suscritos por el IDIGER, dada la urgencia manifiesta declarada mediante Resolución No. 281 del 19 de junio de 2018, remitidos a este Organismo de Control mediante oficio radicado No. 1-2018-14488 del 4 de julio de 2018, en medio físico y mediante oficio radicado No. 2018EE11889 del 27 de agosto, en medio magnético, no se aporta copia de los contrato impidiendo que se pueda establecer la fecha de suscripción de los mismos. Si bien el Estatuto de Contratación Estatal incorporó la figura de la urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa; se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar circunstancias de conflicto o crisis, siendo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa, si debe elaborarse el contrato. Se hace necesario mencionar que en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, se establece que inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerce el control. Los contratos examinados corresponden al de prestación de servicios No. 230 de 2018, celebrado con INGENIEROS PLANIFICADORES INMOBILIARIOS 5G S.A.S, por valor de $73.899.000 y adicionado en 2.618.000, con el objeto de “Elaborar los

avalúos comerciales de los predios objeto de adquisición predial, conforme a la Urgencia manifiesta,

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declarada mediante la Resolución 281 del 19 de junio de 2018, para los barrios Peñón del Cortijo III

Sector y Sierra Moreno, Localidad de Ciudad Bolívar” y el contrato de consultoría No. 231 de 2018, suscrito con JAN INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.S., por valor de $476.498.027, cuyo objeto consiste en “Estudio de Riesgo por Movimiento de Masa y

Planteamiento de medidas de reducción en el Barrio El Peñón del Cortijo III Sector de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.”. La publicación de los contratos es una obligación legal sustentada en el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, numeral 1 del parágrafo 2 del numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1712 de 2014 y artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la publicación de contratos es obligatoria y continúa siendo regulada por las normas referentes a esa materia. Por otro lado, la ley dispone que las Entidades Públicas serán responsable que la información publicada en el portal web www.secop.gov.co sea oportuna, coherente y fidedigna con la que reposa en la carpeta que contiene el contrato y sus demás actuaciones. Al no cumplir dicha exigencia en aplicación del principio de publicidad, se causa la omisión de los deberes funcionales de los servidores, generando falta de publicidad en los documentos contractuales. Por lo anterior, fueron transgredidos los literales e) y g) del artículo 2, de la Ley 87 de 1993 se vulnera el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, numeral 1 del parágrafo 2 del numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1712 de 2014, y artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se vulneró un deber funcional de los establecidos en la Ley 734 de 2002. Por lo anterior, se configura Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Análisis de la respuesta: De acuerdo con la respuesta enviada mediante oficio radicado Contraloría No. 1-2018-19437, radicado IDIGER No. 2018EE12226 del 31 de Agosto del 2018, mediante el cual la entidad suministró respuesta, no se desvirtúa la observación teniendo en cuenta que revisados los expedientes contractuales, tanto los remitidos al Contralor de Bogotá, mediante oficio radicado No. 1-2018-14488 del 4 de julio de 2018 en virtud de la declaratoria de Urgencia Manifiesta como los suministrados por el sujeto de control mediante oficio 2018EE11889 el 27 de agosto del presente año, en medio físico y magnético, no se evidenciaron los respectivos contratos. Así mismo, al consultar el aplicativo SECOP II tampoco se encontraron los contratos como tal a pesar de existir documentos que lo respaldan y soportan.

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Siendo evidente el incumplimiento del artículo 43 de la ley 80 del 1993 el cual es claro al indicar que: “Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la

urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad (...)”. Teniendo en cuenta que el contrato de prestación de servicios No. 230 de 2018 se encuentra terminado pero sin pagos ni acta de terminación y/o liquidación este será objeto de revisión durante la siguiente Auditoría de Regularidad a realizarse en el IDIGER. En relación con el contrato de consultoría No. 231 de 2018 el cual se encuentra en etapa de ejecución, sin reporte de pagos y con plazo de terminación de 5 meses también será objeto de examen en auditorias posteriores una vez se haya liquidado. Como conclusión de la revisión realizada a los expedientes contractuales, y los resultados de las visitas de control fiscal adelantadas, este Ente de Control determina que dentro del marco legal referente a la Declaratoria de Urgencia Manifiesta, el IDIGER aplico el mecanismo excepcional para dar solución pronta a una problemática social, real y creciente que afecta de manera notable a la población e infraestructura de los Barrios El Peñón del Cortijo III Sector y Sierra Morena de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.

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4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS

1 N.A. 3.2

2. DISCIPLINARIOS 1 N.A. 3.2

3. PENALES

3. FISCALES

Fuente: Equipo Auditor

N.A: No aplica.