instituto del deporte del distrito federal dirección ... · toda alberca deberá contar con...

22
Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección General Dirección de Deporte de Alto Rendimiento Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Upload: others

Post on 20-Nov-2019

11 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Page 2: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Día Mes Año

15 01 2013

Pág. 2 De 21

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

Marco Jurídico

El presente Reglamento se sustenta a través de la LEY DE

EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL y

del REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y

DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL de conformidad al

Capítulo Primero Disposiciones Generales, Art. 7 de la Ley de

Educación Física y Deporte del Distrito Federal que a la letra

dice: “Corresponde al Instituto del Deporte del Distrito Federal

ser el Órgano Rector de la política deportiva en esta Ciudad.

Contará con las facultades que le otorga la Ley de Educación

Física y Deporte del Distrito Federal así como las que otorguen

otras disposiciones legales para el mejor desarrollo, fomento y

promoción de la Educación Física y el Deporte en el Distrito

Federal”.

En materia de Cultura Física y Deporte y con objeto de cumplir

lo previsto en los artículos 17 fracciones III, VI, VII, VIII, y IX,

articulo 18, articulo 23 fracciones I, II, IV, IX y XII de esta Ley

de Educación Física y Deporte y del Reglamento de la Ley en

sus artículos 2 fracciones VIII, IX, X, XIV y XV y articulo 7. se

emite el presente REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y USO DE

ALBERCAS DEL DISTRITO FEDERAL.

Page 3: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Día Mes Año

15 01 2013

Pág. 3

Presentación

Las áreas acuáticas sin duda alguna son instalaciones

deportivas de gran interés para los usuarios por genero

y grupos de edades que aunado a los programas de

atención y servicio delegacional que se ofrece en estas

áreas, es importante mencionar que dicha calidad debe

estar sustentada en la certificación de los recursos

humanos deportivos que atienden a estos grupos y por

consiguiente tener la preparación adecuada con el

propósito de garantizar el servicio de enseñanza y

aprendizaje en zona de riesgo, es por ello; que se envía

para su atención el presente Reglamento de Operación

y Uso de Albercas en el Distrito Federal.

Objetivo

Coadyuvar en el fortalecimiento de los patrones

culturales que determinen hábitos, costumbres y

actitudes relacionados con el deporte, que redunden en

el bienestar físico, intelectual y social de los habitantes

del Distrito Federal.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 4: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Juan de Dios Chucuan

Día Mes Año

15 01 2013

Pág. 4

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son

de orden público e interés social, de observancia general y

obligatoria; tiene por objeto normar el funcionamiento de las

albercas públicas y privadas que se encuentran dentro de la

demarcación territorial del Distrito Federal en torno al

servicio, uso y seguridad de usuarios y personal que en ellas

labora y da servicio.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se

entenderá por:

Administrador: persona a cargo de la dirección y

administración de la instalación deportiva o centro social,

que cuenta con conocimientos básicos de aspectos técnicos

del deporte, administración y organización deportiva.

Botiquín: conjunto de material y medicamento que se

utilizan para primeros auxilios.

Certificación: la aprobación que el Instituto extienda o avale

por escrito en virtud de la aptitud y capacitación adquirida

para la enseñanza, entrenamiento o para llevar a cabo

acciones de rescate acuático, salvamento, R. C. P. y primeros

auxilios.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 5: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Día Mes Año

15 01 2013

Pág. 5

Entrenador: persona que cuenta con el perfil académico

adecuado para aplicar cargas de trabajo con fines

competitivos y que posee conocimientos amplios en aspectos

técnicos tácticos, metodología deportiva y fundamentos

básicos sobre administración deportiva.

Guardavidas: persona que cuenta con los conocimientos

específicos en salvamento y rescate acuático y es responsable

de la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las

clases de natación, actividades de planes vacacionales o

cualquier otro programa que el Gobierno del Distrito Federal,

Delegación Política o administración autorice o lleve a cabo.

Equipo de seguridad: todo recurso humano, material y

técnico especifico cuyo fin es el de prevenir y/o atender

situaciones de riesgo.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

Instructor: persona capacitada y certificada para enseñar

fundamentos deportivos, así como para aplicar cargas de

trabajo con la finalidad de desarrollar y mantener las

capacidades físicas a un nivel óptimo sin ser su objetivo

principal la actividad competitiva.

Instalaciones: toda la infraestructura de centros deportivos

en el Distrito Federal.

Instituto: el Instituto del Deporte del Distrito Federal.

De 21

Page 6: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Día Mes Año

15 01 2013

Pág. 6

Registro: el Registro del Deporte del Distrito Federal.

Reglamento: el presente ordenamiento.

SICADE-DF: Sistema de Capacitación Deportiva para el

Distrito Federal.

SICCED: Sistema de Capacitación y Certificación para

Entrenadores Deportivos.

Señalamientos: descripciones preventivas o indicativas de

control para salvaguardar la seguridad de los usuarios.

Usuario: Persona que recibe servicios o realiza actividades de

cultura física y/o deportiva.

Artículo 3.- La administración de cada instalación podrá

enriquecer el presente Reglamento de acuerdo a las

particularidades de cada espacio.

CAPÍTULO II, DE LAS INSTALACIONES

Artículo 4.- Toda alberca deberá contar con vestidores y

sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán

estar en buen estado, considerando en su distribución

espacios para usuarios con capacidades diferentes.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 7: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Juan de Dios Chucuan

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

Día Mes Año

15 01 2013

Pág. 7

Artículo 4.- Toda alberca deberá contar con vestidores y

sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán

estar en buen estado, considerando en su distribución

espacios para usuarios con capacidades diferentes.

Artículo 5.- Toda alberca deberá contar con regaderas, en

las cuales el piso deberá ser de material antiderrapante y

deberá considerarse el espacio para personas con

capacidades diferentes.

Artículo 6.- Toda alberca deberá contar con escaleras o

accesos para salida de emergencia, manteniéndolas siempre

libres de obstáculos.

Artículo 7.- Toda alberca deberá contar con los siguientes

señalamientos:

a). Zonas de seguridad y/o puntos de reunión

b). Zonas y rutas de evacuación

c). Zonas de profundidad.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

Artículo 8.- Los bancos de salida competitivos, deben estar

bien anclados con tornillos de acero inoxidable y deberán

estar cubiertos de material antiderrapante.

Artículo 9.- El piso de la periferia de la alberca deberá estar

cubierto con material antiderrapante.

De 21

Page 8: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

15 01 2013

Pág. 8

Día Mes Año

Artículo 10.- Los centro de actividades acuáticas deben

contar con protectores en los filos de las escaleras que se

encuentren dentro de las instalaciones.

Artículo 11.- La zona de alberca deberá contar con un reloj

visible en todas las áreas.

Artículo 12.- Las albercas techadas deberán contar con

buena ventilación e iluminación.

Artículo 13.- Las albercas y el agua que contienen deberán

estar permanentemente higiénicas y desinfectadas.

Artículo 14.- Cuando esté en funcionamiento la alberca, el

agua debe de cumplir con los estándares de calidad y tener

una temperatura aproximada de 26 a 28 C.

Artículo 15.- Los carriles de la alberca deberán estar

señalados en el fondo de la misma y en la superficie con

carriles flotantes, éstos deberán estar en buen estado.

CAPÍTULO III, DE LOS ADITAMENTOS Y EQUIPO DE

SEGURIDAD.

Artículo 16.- Toda alberca debe de contar con el número de

torres o sillas acorde al número de Guardavidas que estén

laborando y podrán ser fijas o móviles y deberán tener las

siguientes características:

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 9: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

15 01 2013

Pág. 9

Día Mes Año

Material galvanizado o acero inoxidable.

Altura sobre el nivel del piso 1.80 – 2.00 mts.

Respaldo y planchas para pies.

Ganchos para colgar equipo de salvamento.

Aditamentos para colocar botiquín de primeros auxilios.

Deberán ser giratorias.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

Artículo 17.- Las torres o sillas del Guardavidas deberán

contar como mínimo con el siguiente equipo de seguridad y

salvamento:

1.Radio portátil

2.Un flotador salvavidas (torpedo de rescate, boya circular con

45 cms. mínimo de diámetro)

3.Un megáfono

4.Silbato

5.Tubos de rescate de espuma de vinil con broche y cuerda, o

de plástico moldeable y con cuerda

6.Garrocha

7.Botiquín de primeros auxilios

8.Cuaderno y pluma para elaborar bitácora

9.lámpara sorda de pilas y hermética

CAPÍTULO IV, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 18.- Toda alberca deberá contar con:

a). Una tabla rígida plástica para transportar víctimas, con

cintas para sujetar y aditamentos de inmovilización de

columna.

De 21

Page 10: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

15 01 2013

Pág. 10

Día Mes Año

b). Un juego de collarines cervicales de tamaños Chico,

Mediano y Grande.

c). Un equipo de asistencia de respiración artificial manual,

con mascarillas para: bebés, niños y adultos.

d). Un equipo para mantener las vías aéreas permeables el

cual constará de cánulas oro faríngeas, cánulas

nasofaríngeas, abate lenguas y mascarilla con reservorio.

e). Boya circular con cuerda nylon con un mínimo de 10 mts.

de longitud sujeta a un extremo de la alberca.

Artículo 19.- La capacidad máxima de personas dentro de

una alberca con actividades de enseñanza y formativa, se

obtendrá de dividir el área de la misma entre su profundidad.

Artículo 20.- La cantidad máxima de personas atendidas por

un Instructor o Entrenador será de 15 alumnos.

Artículo 21.- La capacidad máxima de personas dentro de

una profundidad se obtendrá de la forma siguiente:

I.- Se dividirá la alberca de acuerdo a las profundidades que

tenga.

II.- En cada una de las secciones obtenidas se llevará a cabo

la operación indicada en el artículo anterior.

III.- Se suman los resultados de cada una de las secciones,

obteniendo el cupo máximo de personas dentro de la alberca.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 11: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte Pág. 11

15 01 2013

Día Mes Año

Artículo 22.- Se debe delimitar la periferia de la alberca con

líneas de precaución, las cuales deberán estar colocadas a

una distancia no menor de 2 mts. del borde más próximo de

la alberca, dicha zona debe contar con material

antiderrapante.

Artículo 23.- Cada medio metro de profundidad en la alberca

debe estar debidamente señalado con números en las paredes

y en la superficie de la misma.

Artículo 24.- En las albercas con trampolín se debe definir la

zona de clavados, la cual estará restringida para nadar,

excepto cuando el trampolín se cancele o no se esté usando la

zona mencionada.

Artículo 25.- Los administradores deberán tener bajo su

resguardo todos los químicos empleados para el

mantenimiento del agua de la alberca y fuera del alcance de

los usuarios.

Artículo 26.- Las instalaciones que cuenten con área

acuática, deben tener a la vista de los usuarios un plan de

emergencias y rutas de evacuación para casos de desastre.

Artículo 27.- Los accesos para salidas de emergencia deberán

permanecer libres de obstáculos y en perfecta operación.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 12: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte Pág. 12

Día Mes Año

15 01 2013

Artículo 28.- Los responsables de la alberca deberán tener

bien identificadas las válvulas y tuberías de las bombas,

tableros eléctricos, tuberías de las calderas y su sistema de

emergencia para apagar o cerrar el equipo en caso de

accidente o emergencia.

Artículo 29.- Las instalaciones deben contar con un seguro

de responsabilidad civil para casos de accidentes.

Artículo 30.- Toda alberca debe tener a la vista de los

usuarios carteles con las medidas básicas de seguridad.

Articulo 31.- Las instalaciones deberán contar con rampas

para sillas de ruedas para facilitar el acceso y salida de las

mismas.

Artículo 32.- Toda alberca deberá descansar un día a la

semana para mantenimiento y tratamiento de agua.

Artículo 33.- Toda instalación acuática deberá contar con

Servicio Médico con especialidad en Medicina del Deporte en

el área de alberca.

Articulo 34.- Toda alberca contará con un programa de

protección civil y cumplir con lo estipulado por el mismo.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

CAPÍTULO V, DE LOS ENTRENADORES, INSTRUCTORES Y

GUARDAVIDAS.

De 21

Page 13: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte Pág. 13

Día Mes Año

15 01 2013

Artículo 35.- Toda alberca menor a 25 mts. de largo debe ser

atendida por 2 Guardavidas como mínimo.

Artículo 36.- Toda alberca mayor a 25 mts. de largo y menor

de 50 mts. de largo debe ser atendida por un mínimo de 3

Guardavidas.

Artículo 37.- Toda alberca de 50 mts. de largo debe ser

atendida por un mínimo de 4 Guardavidas.

Artículo 38.- Todo Guardavidas deberá contar con la

certificación correspondiente y actualizada, que acredite su

capacidad para desempeñarse como tal.

Artículo 39.- La Certificación o Aval de Guardavidas es

emitida por el Instituto del Deporte del Distrito Federal, a

través de SICADE-DF, o Institución oficial registrada con

validez en la materia.

Artículo 40.- Los Guardavidas están obligados a renovar

anualmente la certificación.

Artículo 41.- Es responsabilidad del administrador o

Coordinador Técnico de la Instalación que cuente con área

acuática, exigir la certificación actualizada del personal que

funja como Guardavidas, así como enviar al personal a su

cargo a las convocatorias de capacitación y certificación

correspondientes.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 14: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte Pág. 14

Día Mes Año

15 01 2013

Artículo 42.- La administración o coordinación técnica de la

Instalación deberá exigir la renovación anual de la

certificación de Guardavidas.

Artículo 43.- Es responsabilidad de las Direcciones,

Subdirecciones, Coordinaciones, etc. de cada Delegación

Política dar a conocer a los centros deportivos a su cargo los

calendarios y convocatorias de capacitación y certificación que

emita el Instituto.

Artículo 44.- Es responsabilidad del administrador de cada

Instalación dar de alta debidamente a Instructores,

Entrenadores de Natación, Guardavidas, Alumnos, Usuarios

frecuentes en el Registro del Deporte del Distrito Federal.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

Artículo 45.- El personal que labore como Guardavidas

tendrá que cumplir con sus funciones y obligaciones:

Revisar el buen funcionamiento del equipo de seguridad.

Permanecer alerta en su área de responsabilidad,

únicamente podrá abandonarla para tomar sus alimentos

previo aviso para que sea reemplazado por otro Guardavidas.

Elaborar un reporte diario de las actividades e incidencias

a los administradores de los centros deportivos.

De 21

Page 15: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Juan de Dios Chucuan

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte Pág. 15

15 01 2013

Día Mes Año

Prohibir el acceso al interior de la alberca a toda persona

que no esté en condiciones para hacerlo o que por su notoria

inexperiencia no cuente con el equipo de seguridad necesario.

Mantener informada a la administración de cualquier

irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

Solicitar a la administración el apoyo necesario cuando

ocurra un incidente que rebase la capacidad de su programa

de seguridad.

Utilizar la vestimenta adecuada que lo identifique

plenamente.

Renovar anualmente la certificación.

Artículo 46.- La Administración del centro deportivo deberá

proporcionar a los Guardavidas una playera roja con la

leyenda de “GUARDAVIDAS” al frente y reverso de la misma.

Artículo 47.- Es obligación de la administración o

coordinador técnico permitir y verificar el entrenamiento de

los guardavidas mínimo 3 veces a la semana durante 1:30

horas.

Artículo 48.- Deberán cerrar temporalmente la alberca si

consideran que no existen las condiciones de seguridad

suficientes para su uso, en coordinación con la

administración y el apoyo técnico de Protección Civil.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 16: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte Pág. 16

15 01 2013

Día Mes Año

Artículo 49.- Los Entrenadores, Instructores y Asistentes de

la disciplina de natación, deberán contar con el Nivel III de la

disciplina de Natación del SICCED como mínimo; a excepción

de los egresados de la Licenciatura de Entrenamiento

Deportivo con la especialidad deportiva en Natación, así

como contar con la capacitación en salvamento acuático y

primeros auxilios.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

CAPÍTULO VI, DE LOS USUARIOS

Artículo 50.- Todo usuario para ser admitido como tal, deberá

aprobar el examen médico correspondiente.

Artículo 51.- Para ingresar a la alberca todo usuario deberá

mostrar su credencial con fotografía que lo acredite como tal,

en los días y horarios marcados en su credencial.

Artículo 52.- Todo usuario podrá ingresar al área de clase sólo

cuando esté presente su entrenador y cuando él se lo indique.

Artículo 53.- No se permitirá el acceso con animales,

bicicletas o patinetas; con alimentos, bebidas embriagantes;

así como a personas en estado de toxicidad o embriaguez o

después de haber tomado medicamento psicotrópicos,

depresivos o antidepresivos.

Artículo 54.- No se permitirá el acceso a vendedores

ambulantes.

De 21

Page 17: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

15 01 2013

Día Mes Año

Pág. 17

Artículo 55.- No se permite la venta de cualquier producto

dentro de las instalaciones.

Artículo 56.- Los usuarios deberán presentarse 15 minutos

antes de iniciar la clase, con traje de baño y gorra con las

características que indique la administración.

Artículo 57.- Para cambiarse de ropa, los usuarios deberán

hacerlo en los vestidores correspondientes, sin permanecer

demasiado tiempo en estos.

Artículo 58.- Los usuarios deberán realizar el calentamiento

previo al uso de la instalación acuática o clase.

Artículo 59.- Los usuario deberán bañarse antes del ingreso a

la alberca.

Artículo 60.- Los usuarios deben permanecer en el área donde

toman su clase desde el inicio y hasta el término de esta, o

hasta que el entrenador o profesor lo determine.

Artículo 61.- Estrictamente prohibido jugar, gritar, empujar y

correr en vestidores, regaderas y andadores de acceso a la

alberca.

Artículo 62.- Los usuarios deberán cumplir de dos a tres

horas sin ingesta de alimentos antes de ingresar a clase.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 18: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

15 01 2013

Día Mes Año

Pág. 18

Artículo 63.- Los familiares, amigos y acompañantes de los

usuarios no deberán permanecer en el área de la alberca.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

Artículo 64.- los usuarios menores de 6 años de edad y de

capacidades diferentes podrán ser auxiliados por un familiar o

acompañante en los vestidores antes y después de clases.

Artículo 65.- Queda prohibido introducir a la alberca cualquier

tipo de material o equipo deportivo ajeno a la disciplina.

CAPÍTULO VII, DE LAS SUPERVISIONES

Artículo 66.- Es facultad del Instituto realizar las

supervisiones pertinentes dentro de los centros sociales y

deportivos que brinden al público el servicio de alberca, así

como hacer las observaciones y sugerencias correspondientes.

Artículo 67.- Es facultad del Instituto aplicar y/o suspender

las actividades y servicios que se presten al público al no

contar con la seguridad requerida según el presente

ordenamiento.

Artículo 68.- Es facultad del Instituto emitir las convocatorias

correspondientes para los cursos y certificación de

Guardavidas, Instructores y Entrenadores a través del o los

programas de las Unidades de Capacitación SICADE-DF y

SICCED dependientes de la Subdirección de Aspectos Técnicos

del Deporte.

De 21

Page 19: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

15 01 2013

Día Mes Año

Pág. 19

Artículo 69.- Es facultad exclusiva del Instituto acreditar y

certificar la personalidad de Guardavidas, Instructores y

Entrenadores a través de los programas Estatal y Federal,

SICADE-DF y SICCED, respectivamente; o en su caso revalidar

cursos afines para la certificación correspondiente de

Guardavidas.

CAPÍTULO VIII, DE LAS INFRACCIONES

Artículo 70.- Se considera como infracción las siguientes

acciones:

I. Carecer de certificación de capacidades y conocimientos

emitidas por el Instituto.

II. A todo perfil de administrador o coordinador de instalaciones

acuáticas deportivas públicas y privadas que utilicen

guardavidas que no estén certificados o avalados por parte del

Instituto del Deporte del Distrito Federal u otra Institución con

validez oficial debidamente registrada en el IDDF.

III. Todo abuso físico, psicológico y moral provocado directa o

indirectamente durante los procesos de enseñanza-

aprendizaje o entrenamiento deportivo, durante la labor de los

Instructores, Entrenadores, Guardavidas o cualquier otra

persona que labore dentro de la instalación.

IV. Cualquier acto de vandalismo, robo o deterioro en equipo o

instalaciones.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

Page 20: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

15 01 2013

Día Mes Año

Pág. 20

VI. Que la administración de la instalación no dé a conocer a

los Instructores, Entrenadores y Guardavidas las

convocatorias de cursos y certificaciones emitidas por el

Instituto.

VII. Que la administración de la instalación no permita el

acceso a la alberca a los Guardavidas para su entrenamiento

y/o mantenimiento de sus capacidades físicas para su buen

desempeño.

VIII. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.

IX. Toda acción que indique acoso sexual.

X. Los insultos, ofensas verbales y/o agresiones físicas contra

cualquiera de los usuarios y/o personal que labore en la

instalación o el centro deportivo.

XI. Los actos de discriminación hacia usuarios, deportistas o

autoridad deportiva en razón de su condición social, física,

intelectual, preferencia sexual o grupo étnico, dentro de la

instalación o centro deportivo.

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

V. Que los administradores, Instructores, Entrenadores o

Guardavidas se presente a sus labores en estado de toxicidad o

embriaguez evidente.

De 21

Page 21: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

15 01 2013

Día Mes Año

Pág. 21

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

CAPÍTULO IX, DE LAS SANCIONES

Artículo 71.- Todo usuario o personal que labora en la

instalación que por alguna razón cometa infracciones de

conformidad al Reglamento, se hará acreedor de acuerdo a la

gravedad de la misma, a alguna de las siguientes sanciones:

I. Amonestación verbal (con testigo)

II. Amonestación por escrito.

III. Suspensión temporal.

IV. Expulsión o baja definitiva.

V. Pago del daño causado.

VI. Remisión al Ministerio Público.

De 21

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Page 22: Instituto del Deporte del Distrito Federal Dirección ... · Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado,

Avenida División del Norte Nº 2333, Col. General Anaya, CP 03340, Delegación Benito Juárez

Tel. 56043238 www.deporte.df.gob.mx

Instituto del Deporte del Distrito Federal

Dirección General

Dirección de Deporte de Alto Rendimiento

Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte

15 01 2013

Día Mes Año

Pág. 21

Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013

De 21

LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA GUARDAVIDAS Y DE NATACIÓN

INICIARAN EN EL MES DE FEBRERO DE 2013.

CURSO FECHA HORAS LUGAR

GUARDAVIDAS , RCP Y

SALVAMENTO ACUATICO

3 SEMANA 50 ALBERCA OLIMPICA FRANCISCO

MARQUEZ

NATACIÓN 2 SEMANA 60 ESCUELA NACIONAL DE

ENTRENADORES DEPORTIVOS