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InstitUID Nation.,1 de Tecnologia INTI Inrlustrial IMPSA CONVENIO MARCO DE COOPERACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL E INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C.y F. Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL. a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, denominado en adelante "INTI". representado en este acto por su Presidente. Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ (D.N.1. N° 22.960.843). con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem N° 1067. piso 7°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. por una parte; e INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F., denominada en adelante "IMPSA". representada en este acto por su Director de Operaciones, Ing. Sergio Tulio CAROBENE (D.N.1. N° 13.168.506). con domicilio legal en Carril Rodríguez Peña 2451 de Godoy Cruz. provincia de Mendoza. por la otra; denominadas de ahora en más individual e indistintamente como "Parte". yen conjunto como "PARTES", y Que el INTI es un organismo descentralizado creado por Decreto - Ley N° 17.138/57. de fecha 27 de diciembre de 1957. ratificado por Ley N° 14.467, en la órbita del Ministerio de Producción de la Nación. que tiene como objetivo atender las demandas expresadas por la Industria, el Estado y la base social, a través de la generación y transferencia de tecnología industríal. Que IMPSA es una empresa privada que tiene como misión brindar mejores beneficios a la sociedad mediante la producción de productos y servicios de alto valor agregado a través del crecimiento continuo y sustentado de los negocios. y utilizar para este objetivo la innovación vinculada al desarrollo de proyectos de infraestructura para la producción de energía limpia a partir de fuentes renovables. de equipos para procesos y de servicios logístícos para el movimiento de bienes e información. Que en función de la posibilidad de realizar sinergias o desarrollo de actividades conjuntas en las áreas tecnológicas de interés de las PARTES, ambas observan como de mutua conveniencia disponer de un acuerdo marco de colaboración.

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InstitUIDNation.,1de Tecnologia

INTI Inrlustrial

IMPSA

CONVENIO MARCO DE COOPERACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL

E INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C.y F.

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL. a través de su

Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, denominado en adelante "INTI".

representado en este acto por su Presidente. Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ (D.N.1. N°

22.960.843). con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem N° 1067. piso 7°. Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. por una parte; e INDUSTRIAS METALÚRGICAS

PESCARMONA S.A.I.C. y F., denominada en adelante "IMPSA". representada en

este acto por su Director de Operaciones, Ing. Sergio Tulio CAROBENE (D.N.1. N°

13.168.506). con domicilio legal en Carril Rodríguez Peña 2451 de Godoy Cruz.

provincia de Mendoza. por la otra; denominadas de ahora en más individual e

indistintamente como "Parte". yen conjunto como "PARTES", y

Que el INTI es un organismo descentralizado creado por Decreto - Ley N° 17.138/57.

de fecha 27 de diciembre de 1957. ratificado por Ley N° 14.467, en la órbita del

Ministerio de Producción de la Nación. que tiene como objetivo atender las demandas

expresadas por la Industria, el Estado y la base social, a través de la generación y

transferencia de tecnología industríal.

Que IMPSA es una empresa privada que tiene como misión brindar mejores beneficios

a la sociedad mediante la producción de productos y servicios de alto valor agregado a

través del crecimiento continuo y sustentado de los negocios. y utilizar para este

objetivo la innovación vinculada al desarrollo de proyectos de infraestructura para la

producción de energía limpia a partir de fuentes renovables. de equipos para procesos

y de servicios logístícos para el movimiento de bienes e información.

Que en función de la posibilidad de realizar sinergias o desarrollo de actividades

conjuntas en las áreas tecnológicas de interés de las PARTES, ambas observan como

de mutua conveniencia disponer de un acuerdo marco de colaboración.

InstitutoNacionaldf Tfenología

INTI IndustrialIMPSA

Por ello, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación

Científica y Tecnológica, en adelante, el CONVENIO MARCO, el cual estará sujeto a

las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. OBJETO:

Las PARTES de común acuerdo celebran el presente CONVENIO MARCO que tendrá

por objeto establecer vinculas de cooperación y asistencia técnica y científico-

tecnológica.

SEGUNDA. ÁREAS RESPONSABLES:

Con el fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación entre las

PARTES, ambas podrán nombrar responsables del seguimiento del CONVENIO

MARCO en el ámbito institucional de cada una de las PARTES. La representación de

INTI la ejercerá la Gerencia de Asistencia Regional con la participación del Centro de

Investigación y Desarrollo INTI-Mendoza. Por su parte, la representación de IMPSA la

ejercerá la Dirección Operaciones. En cada Convenio Especifico a suscribir serán

especialmente designadas las Áreas Responsables que se ocuparán de la

coordinación técnica y administrativa de los trabajos a efectuar.

TERCERA. CONVENIOS ESPECíFICOS:

Para concretar los vínculos de cooperación y asistencia propuestos, las PARTES

instrumentarán las acciones y programas que lleven adelante bajo el presente

CONVENIO MARCO a través de la suscripción de Convenios Específicos.

En dichos Convenios Específicos se determinará el plan de trabajo de los temas a

desarrollar y sus particularidades, los detalles de su ejecución, las áreas responsables,

los integrantes del equipo que realizarán los trabajos encargados y los directores, asi

como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las Partes

interviníentes, un cronograma para el control de gestión, y equipamiento y personal

afectado. Asimismo, las Áreas Responsables, en cada caso en que se formalice un

Convenio Específico, presentarán a ambas Partes para su consideración y

autorización un presupuesto que contenga los recursos necesarios para cumplir con

2

In,titutoNacionalde Te<nologiaIndustrial

IMPSAlas finalidades expuestas y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente

incluir.

CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS:

Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas

en el marco de este CONVENIO MARCO serán definidos en cada convenio especifico

en función de la responsabilidad y aporte que cada empresa realice. En los trabajos

resultantes del presente CONVENIO MARCO que sean publicados constarán los

autores, su grado de participación, asi como el hecho de que el trabajo a publicar se

origina en el presente CONVENIO MARCO. En cada convenio especifico a

suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica,

deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los

resultados alcanzados y estableciendo la distribución de los eventuales beneficios

obtenidos, entre las PARTES y entre los autores de dichos resultados.-

QUINTA. UTILIZACiÓN DE LOGOS, NOMBRES, MARCAS Y/O EMBLEMAS:

Las PARTES no podrán utilizar logos, nombres, marcas y/o emblemas que sean de

propiedad de la otra sin su previa autorización otorgada por escrito y previo envio del

borrador de la publicación que se pretende realizar. En caso que los usos de logos,

nombres, marcas y/o emblemas tengan un fin económico se deberá contar con la

autorización por escrito de las PARTES y se deberá hacer una valoración económica

del uso.

SEXTA. FINANCIACiÓN:

El presente CONVENIO MARCO no importa por si compromiso de erogación alguna

para INTI ni para IMPSA. Los compromisos de erogación derivados de los Convenios

Específicos a que se refiere la cláusula tercera, deberán ser objeto de acuerdo previo

en cada uno de ellos, precisando en cada caso su importe y afectación al respectivo

presupuesto. Las PARTES determinarán para cada proyecto aprobado la forma de

obtención de los fondos necesarios para su realización, como asi también los aportes

que realizará cada Parte para su concreción. Asimismo, ambas Partes podrán, en

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InstituIDNacionalde Te(nologiaIndustrial

IMPSAconjunto o individualmente, gestionar fondos para el financiamiento de estas

actividades ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; en

caso que el respectivo financiamiento genere para una o ambas Partes obligación de

restituirlos, la obtención de los mismos deberá ser previamente autorizada por la

obligada a tal restitución.

SÉPTIMA. INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMíA DE LAS PARTES:

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO MARCO lasPARTES mantendrán la individualidad y autonomia de sus respectivas estructurastécnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades

consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se

entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aclarando que cada

una de las partes que intervienen en este CONVENIO MARCO tiene medios propios y

suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales.El presente CONVENIO MARCO no limita el derecho de las PARTES a la celebración

de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este

CONVENIO MARCO será resuelto por las PARTES de común acuerdo. Los bienes

muebles y/o inmuebles, presentes o futuros, que INTI y/o IMPSA destinen para el

desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada Parte

signataria.

OCTAVA. DURACiÓN - RESOLUCiÓN SIN EXPRESiÓN DE CAUSA:

El presente CONVENIO MARCO tendrá una vigencia de tres (3) años y se renovará

automáticamente por igual plazo, salvo que cualquiera de las Partes comunique su

voluntad de resolver el CONVENIO MARCO haciéndolo por medio fehaciente y con

una antelación no inferior a treinta (30) días corridos respecto del vencimiento.

A su vez, el presente CONVENIO MARCO puede ser resuelto sin expresión de causa

por cualquiera de las partes mediante aviso prevío, por medio fehaciente, realizadocon una anticipacíón no menor a los treinta (30) días corridos respecto de la fecha en

que se produzca su resolución. La resolución así producida no dará derecho a

reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las PARTES. En caso de

existir trabajos en curso de ejecución las Partes se comprometen a mantener en

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InstitutoNacionalde Tecnologi.l

1NTI Industrial

IMPSAvigencia el CONVENIO MARCO hasta la finalización de las actividades previstas en la

medida en que cuenten con suficientes recursos asignados.

NOVENA. NORMAS Y REGLAMENTOS. CARÁCTER CONTRACTUAL:

Las personas involucradas en las tareas que utilicen las instalaciones de INTI y/o

IMPSA estarán sujetas a las normas y reglamentos internos de aplicación al caso.

El presente CONVENIO MARCO no constituye ningún tipo de sociedad, asociación orelación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, lasPARTES no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de

responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente,comprometiéndose la respectiva Parte obligada a mantener indemne a la otra Parte

ante eventuales reclamos civiles o laborales o de cualquier otra índole.

DECIMA. SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS:

Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente

CONVENIO MARCO, las PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a

poner fin al conflicto a través de sus representantes, y en caso de no poder anribar a

un acuerdo en el plazo de noventa (90) días corridos, las PARTES se someterán a la

competencia de los Tribunales Federales competentes.

DECIMO PRIMERA:

Queda prohibido para las PARTES ceder (total o parcialmente) el presente Convenio,

sin el prevío consentimiento y aprobación de ambas Partes.-

DECIMO SEGUNDA. COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES:

A todos los efectos del presente CONVENIO MARCO, las PARTES constituyen

respectivamente domicilio especial en:

INTI

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In,titutoNacionalde Te<nologiaIndmtrial

IMPSA

/

Avenida Leandro N. Alem N° 1067, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(C1001AAF)

INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. -IMPSA-

Carril Rodríguez Peña 2451 - M5503AHY

Godoy Cruz, Mendoza, Argentina

Referencia: CONVENIO INTI -IMPSA.

Las PARTES podrán cambiar sus respectivos domicilios especiales, para lo cualdeberán comunicarlo a la otra Parte fehacientemente; dicho cambio producirá efectosa partir de recibida la notificación fehaciente.

Las comunicaciones y notificaciones serán válidamente efectuadas cuando estén

dirigidas a los respectivos domicilios especiales vigentes. Asimismo, las

comunicaciones sólo se consideraran efectivamente efectuadas cuando sean recibidas

por el destinatario.

DÉCIMO TERCERA. COMPROMISOS

Las PARTES asumirán los compromisos que surjan del presente CONVENIO MARCOpor intermedio del personal técnico y profesionales designados a ese efecto y la

asistencia técníca, a través de los Centros de Investigación y Desarrollo y/o Programas

útiles para la concreción de los objetivos del presente.-

Las obligaciones que asumen las PARTES por medio de este CONVENIO MARCO,

asi como en los Convenios Específicos que se suscriban en su consecuencia, son de

medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto las PARTES deslindan cualquier

tipo de responsabilidad por los resultados no exitosos ó adversos que se produzcan

como consecuencia de la ejecución del presente.

Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO MARCO en modo alguno

podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las funciones y

misiones de las PARTES ni de aquellas que resulten de convenios preexistentes

celebrados por cualquiera de las Partes.

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In,titutoNacionalde Te<nología

INTI Industrial

DÉCIMO CUARTA. CONFIDENCIALIDAD:

IMPSA

El presente CONVENIO MARCO Y la información intercambiada por las PARTES en la

negociación y ejecución del mismo es confidencial, comprometiéndose las PARTES a

no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica relativa al

CONVENIO MARCO, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra.

Como excepción a lo aqui acordado, las PARTES sólo podrán revelar la información

confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad

competente, ello previo aviso a la otra parte, de manera fehaciente.

DÉCIMO QUINTA. MODIFICACIONES

Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, así como de los

Convenios Específicos que en su consecuencia se suscriban, se realizará de mutuo

acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de Adendas.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, en la Ciudad de J1.('AcI'~3'¿" , a los .1.'1. días del mes de

.....M.a'1.0 del año 2016.

/g. JAVIER IBA~EZPRESIDENTE

INSTITU o NA.CIOHAl DE nCM010GiA INDustRIAL

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