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INSTITUCIONES COMO ELEMENTO NORMATIVO.
Una institución es un sistema de normas para alcanzar alguna meta o actividad que las personas consideran importante, o, más formalmente, un grupo organizado de costumbres y tradiciones centradas en una actividad humana importante. Son procesos estructurados mediante los cuales las personas llevan a cabo sus actividades.
La institución es definida como un sistema de pautas sociales, relativamente permanente y organizado que formula ciertas conductas sancionadas y unificadas con el propósito de satisfacer y responder a las necesidades básicas de una sociedad.
Es decir, son comportamientos regulados de una sociedad, procesos estructurados mediante los cuales las personas llevan a cabo sus actividades.
Las características generales de las instituciones son las siguientes: Tienen un origen social. Satisfacen necesidades sociales específicas. Las pautas culturales que informan una institución son impuestas y sus ideales
son aceptados por la gran mayoría de los miembros de la sociedad.
El concepto de institución es un concepto social que hace referencia a todas aquellas estructuras que suponen cierto mecanismo de control u orden social que son creadas justamente para facilitar la convivencia humana y que tienen que ver con el desarrollo de lazos y vínculos grupales en diferentes circunstancias o momentos de la vida.
Se puede determinar entonces que las Instituciones son elemento normativo en virtud que regulan la actividad del hombre en su específica posición.
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INSTITUCIONES SOCIALES.
Son un sistema de convenciones sociales duraderas y organizadas normalmente independientes del gobierno del país en que se encuentren, dirigidas por una infraestructura reconocible dentro de la sociedad. Ellas deben ser conocidas y reconocidas como reacciones químicas en la misma infraestructura, ya que éstas necesitan ajustarse permanentemente debido al carácter conflictivo de la historia. Las instituciones se derivan en diferentes ramas entre ellas:Institución religiosaInstitución educativaInstitución familiarInstitución económica
CARACTERÍSTICAS.a) Durabilidad: Radica es su permanencia esta característica no depende de la voluntad histórica de los individuos que le hayan dado origen, sino que le duración de las instituciones está condicionada por un factor o elemento Real y otro por un factor Ideal. El elemento Real está representado por la adaptación de la institución a las circunstancias de tiempo y de lugar. El elemento Ideal está representado por el grado consagración que la institución logre con los ideales de justicia y de verdad a que todo individuo en sociedad aspira. b) Relatividad: significa que las instituciones sociales no permanecen estáticas varían para adaptarse a las circunstancias de tiempo y de lugar. Ej. La reforma del código civil de 1982 (no permanece estáticos, varían) c) Paralelismo: significa que en épocas y lugares diferentes han existido instituciones parecidas o semejantes sin que una de ellas haya sido copia de la otra y esto es posible ya que las instituciones persiguen valores universales y leales (elemento ideal) y por lo tanto ha surgido en la sociedad para alcanzar la justicia en las relaciones sociales.
INSTITUCIONES JURÍDICAS.Es un conjunto de normas jurídicas complejas, duraderas relacionadas entre sí que tienen carácter obligatorio que son promulgadas por el estado y que regulan la actividad del hombre en su especifica condición humana. Ej. Las leyes.
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CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS. Las instituciones jurídicas como toda institución social participa en todas las características de las instituciones sociales pero además tienen características especificas que nos permiten diferenciar una institución jurídica de una institución social estas características son: a) La coercibilidad: Es la posibilidad lógica de que se cumpla la norma jurídica aun en contra del sujeto obligado. b) La sanción jurídica: Consecuencia negativa del incumplimiento de la ley. c) La coacción: Es el cumplimiento forzoso de la sanción jurídica. d) Bilateralidad: significa que en toda norma jurídica vamos a encontrar dos sujetos: el sujeto que tiene la obligación de cumplir con lo pautado por la norma y el sujeto que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de lo pautado por la norma. e) Son obligatorias: son de cumplimiento obligatorio la violación de una norma jurídica impone una sanción jurídica. f) Son promulgadas por el Estado: a través de sus órganos, ya que para una norma jurídica obtenga validez formal debe ser establecida por la actividad competente siguiendo el procedimiento pautado por el ordenamiento jurídico.
FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO.1. La función de orientación y de organización.Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
2. La función de integración y de control.El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir
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que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio social.
A través de la orientación de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier sistema normativo, al pretender la orientación de las conductas de los individuos, ejerce una función de control social con la finalidad de lograr y mantener la cohesión de un grupo social. 3. La función de pacificación y resolución de conflictos.En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.
4. La función de limitación y legitimación de los poderes sociales.La legitimidad de los actuales sistemas parlamentarios proviene de la conformidad de su origen y su actuación con el derecho. Esta forma de legitimidad, calificada habitualmente como formal, se ha realizado históricamente por primera vez en el Estado liberal de Derecho. Sus constituciones regulaban, al menos en líneas generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político (bajo la forma de poder legislativo), los requisitos y vías a seguir para la creación de normas, así como los límites a esta actividad; límites que se confiaban prácticamente en exclusiva a la discrecionalidad de la representación política. Hoy, tras la experiencia histórica de la ineficacia del liberalismo económico para evitar la miseria de las masas así como del liberalismo político para evitar el auge del fascismo, se busca otra manera de legitimar los sistemas políticos.
Para alcanzar esa meta, las vías más consecuentes con la tradición de la filosofía política moderna son las democráticas. Se espera que los sistemas políticos alcancen de nuevo cotas altas de legitimidad democratizando efectivamente el acceso al poder y su ejercicio, mediatizados ambos por los partidos políticos y los grupos de intereses. En el plano estrictamente jurídico, para conseguir ese fin se considera imprescindible potenciar la participación de los ciudadanos en la creación y aplicación del Derecho.
5. La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos.Estas nuevas funciones o técnicas jurídicas se refuerzan en el tránsito desde el Estado liberal abstencionista al Estado social intervencionista. La ideología liberal concibe al Estado como mero guardián del orden público: es el Estado policía que pretende garantizar un marco
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general y formal de autonomía individual. Para ello, mantiene coactivamente lo que entiende que son los fundamentos del orden social; ofrece un marco jurídico para las relaciones económicas y, también, procedimientos para la solución de los conflictos. El Estado liberal se limita, por tanto, a tareas de vigilancia y control, sin interferir en la igualdad contractual de los individuos, forma jurídica que recibe en este sistema la autonomía individual. No se introduce mediación protectora alguna en la contratación porque se supone que la mecánica de la sociedad (es decir, el mercado) genera por sí misma la prosperidad de los ciudadanos y la justicia social.
EL DERECHO COMO FACTOR DE REGULACIÓN SOCIAL
Se considera el Derecho como un conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad. En tal definición hallamos presentes la razón de ser y la esencia misma del Derecho en cuanto sistema normativo que integra y regula la vida del hombre en el seno de la comunidad de la que forma parte. En consecuencia, el Derecho contempla las actuaciones del hombre en relación con los demás integrantes de la sociedad en tanto que tales acciones puedan afectar a los demás.
El hombre es, pues, un ser social por naturaleza, de tal modo que su propia condición de hombre sólo se ve realizada en tanto que vive en sociedad con los demás hombres. En el seno de esa sociedad, el individuo realiza actos que en cualquier caso afectan a los otros miembros de la comunidad de la que forman parte, de tal modo que cada uno de aquéllos se ve envuelto en los resultados de las decisiones de sus congéneres. Pero, estando facultado para actuar libremente, es necesario que en esa su libre acción no cause perjuicio a cualquiera de los otros que con él forman la colectividad. Y para que este requisito esencial a toda comunidad humana se cumpla, se requiere la existencia de un "orden", un orden social que a través de la presencia del Derecho se transforma en orden jurídico y que intenta aparecer como legítimo y justo, con independencia de que, de hecho, lo consiga o no.Con arreglo a lo que precede, nos encontramos ya con una noción del Derecho como "ordenación de la conducta humana". A diferencia de los animales, cuya conducta viene ya regulada primariamente por la Naturaleza, de modo que todo animal actúa conforme a reglas inexorables impuestas a su especie, el hombre procede actuando libremente. Y esta libertad de actuación del individuo es precisamente la que exige por principio que su conducta sea sometida a la regulación de normas expresamente destinadas a limitar los excesos y garantizar el "orden" social. El conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad puede venir dado por los propios comportamientos humanos, es decir, como síntesis de lo que es legítimo en el seno de las actuaciones de los individuos, y entonces nos encontramos con la "norma consuetudinaria", o como resultado de la función reguladora del poder público, con lo que nos hallamos ante las "normas legales". Las primeras aparecen como fruto del espíritu popular, y son el resultado de la sanción impuesta por los propios hábitos o usos comunitarios y de los que deriva su propia fuerza de obligar. Las otras
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constituyen la resultante de un modo de implantar el orden por la fuerza de los órganos del Estado. Pues bien, en ambos casos, la conducta de los individuos aparece disciplinada y regulada por un sistema normativo que de cualquier modo aspira a la realización de la justicia como fin último y trascendente. Cuando cualquiera de los individuos miembros de esa comunidad pretende imponer su voluntad al margen y por encima del sistema normativo, nos encontramos con una vulneración de la idea de orden.
LA PROTECCIÓN SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) contiene en diversos artículos y aspectos vinculados con la seguridad social. Es importante destacar el contenido de los artículos 19 y 23 de nuestra Carta Magna, en los cuales se establece que los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país tienen prioridad en su aplicación respecto al derecho interno. Venezuela ha suscrito varios convenios en materia de seguridad social, entre ellos: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; el Tratado Iberoamericano de Seguridad Social; Instrumento Andino de Seguridad Social y su Reglamento; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el Art. 86 de la Constitución, se define la noción, contenido y límites de la seguridad social en nuestro país:
“Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de Seguridad Social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la Seguridad Social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la Seguridad Social podrán ser administradas sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la Seguridad Social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El Sistema de Seguridad Social será regulado por una Ley Orgánica Especial”. (CRBV, Art. 86)
A continuación las características más relevantes que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), atribuye a la seguridad social.
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a.) La Seguridad Social es un derecho humano fundamental.b.) La Seguridad Social es un servicio público de carácter no lucrativo.c.) Las cotizaciones de la seguridad social sólo podrán ser administradas con fines sociales y los recursos, sus excedentes y rendimiento deberán reinvertirse sólo en la protección social de los afiliados a la seguridad social.d.) El Estado Venezolano tiene como atribución crear y ejercer la rectoría del Sistema de Seguridad Social con las siguientes características: universal, integral, solidario, unitario, eficiente, participativo, de contribuciones directas e indirectas, y también tiene la responsabilidad de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social.e.) La cobertura de la seguridad social en Venezuela comprende a todas las personas aunque carezcan de capacidad contributiva. La Constitución plantea que las amas de casa, tienen derecho a la seguridad social y los empleados públicos se incorporarán a la seguridad social. Así como también que la Fuerza Armada Nacional (FAN) poseerá un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.f.) En cuanto a las prestaciones, la Carta Magna establece que el sistema amparará la salud y atenderá las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, incapacidad, desempleo, vejez, muerte, riesgos laborales, viudedad, orfandad, vivienda, cargas familiares, necesidades especiales y cualquier otra circunstancia objeto de protección social.g.) Las prestaciones dinerarias de pensiones y jubilaciones, no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano y la ley establecerá el régimen de jubilaciones de los funcionarios públicos, los cuales se incorporarán al sistema de seguridad social.h.) En lo referente a salud, se plantea la creación del sistema público nacional de salud que privilegie los contenidos preventivos, con un financiamiento aportado por el Estado, en el cual se integrarán los recursos fiscales y las cotizaciones obligatorias de la seguridad social.i.) Se prevé el desarrollo de una política de empleo que garantice la creación de las instituciones y programas de empleo bajo una acción coherente, participativa yeficiente. j.) También se establece el desarrollo de una política de vivienda y hábitat que integre recursos públicos y contribuciones individuales para enfrentar el déficit habitacional.
Todas estas acciones están orientadas hacia el propósito de contribuir con la calidad de vida de la población venezolana. Los lineamientos establecidos en la Constitución delinearon el perfil de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobada el 30 de Diciembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº. 37.600. El objeto de la Ley es la creación del Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento y modalidades para hacer efectivo el derecho a la seguridad social consagrado en la Constitución, Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por Venezuela.