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INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 002
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente MERCEDES VALENCIA RIVERA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.910.452 grado en el escalafón 2 B titulo de pregrado en Biología, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ciencias Naturales 7º AB 4 8
Ciencias Naturales 9º CD 4 8
Biología 11º ABC 2 6
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 002 002
los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados:
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Atención a Padres.
Capacitación Personal.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Proyecto PRAES
Grupo Musical
Feria Reciclatón. Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
2 horas semanales ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 002 003
De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 002 004
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando Resolución 002 4
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013 RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 003
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente VICENTE EMILIO VARGAS NOVOA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.534.243 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Biología y Química, Área Mayor Química la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ciencias Naturales 9º AB 4 8
Química 11 ABCD 3 12
Biología 11 A 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución 003 2
PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Preparación de formatos de acompañamiento de vigías en los descansos, distribución y recolección de los mismos de los grados: 9ª, 9B, 11ª, 11B, 11C, 11D.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Asesorías permanentes durante todo el año, cuando laboro en la jornada de la Tarde de 12 M a 12:30 P.m. (Biblioteca o Laboratorios).
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
2 horas semanales ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 003 004
demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general y asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento institucional para
mejorar la calidad de la educación en el contexto institucional
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 003 005
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 004 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente NELLY MONTOYA FRANCO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.487.507 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Física, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
MATEMÁTICAS 7 ABC 5 15
CIENCIAS NAT. 7C 4 4
EDUC.RELIGIOSA 7A 1 1
EDUC.ARTÍSTICA 7C 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 004 002
estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Actividades Pedagógicas (Preparación de clases, revisión de trabajos, evaluaciones, atención de Padres de familia con asuntos relacionados con la dirección de grupo.
Proyecto Prevención de desastres.
Olimpiadas de matemáticas.
Gestión directiva.
Diligenciamiento de los libros reglamentarios
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Recuperaciones
Consultas.
Vigilancia en los descansos.
Olimpiadas de matemáticas Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
15 horas por periodo
Martes y jueves cada periodo de acuerdo a la fecha en que se hace la evaluación
ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 004 003
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 004 004
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 005 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar al docente ARMANDO BEDOYA DUQUE identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.529.822 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Ciencias Sociales, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Filosofía 7 ABCD 3 12
Ciencias Sociales 7AB 4 8
Educación Ética 7B 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 005 002
PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados:
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación temática por áreas.
Selección lecturas.
Elaboración de talleres.
Elaboración Items para evaluaciones.
Valoración y corrección de talleres.
Valoración y corrección de evaluaciones y consultas.
Vigilancia interna en los descansos.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Proyecto Convivencia escolar.
Proyecto Democracia.
Elección Personero.
Dirección de Grupo.
Lectura de textos para identificar competencias (11º). Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
Sábados 9:00 a.m – 12:00 m ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 005 003
demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
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Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 005 004
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 006 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente JULIETA BEDOYA VELASQUEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.495.543 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Ciencias Sociales, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ciencias Sociales 7 CD 4 8
Educación Ética 9 C 2 2
C. Soc. Comp Ciud 11 ABCD 3 12
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
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Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 006 002
PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades: ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Proyecto de Democracia
Comité Cultural
Comité de Protocolo
Proyecto Olimpiadas del arte.
Proyecto reciclatón
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Atención a padres de familia Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo En las horas libres de acuerdo al horario. ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 006 003
demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 006 004
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 007
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente RUBIELA CARDONA GOMEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.495.218 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Ciencias Sociales, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados asi:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ciencias Sociales 9 ABDE 4 16
Educ. Artística 9 AC 2 4
C.E.P. 11 AB 1 2
Educ. Artística 7 C 2 2
24 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 007 002
los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados:
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de clases
Revisión de talleres.
Elaboración de pruebas escritas.
Revisión consultas bibliográficas.
Atención Padres de familia
Recuperaciones años anteriores.
Diligenciamiento de libros reglamentarios.
Asesoría a estudiantes.
Evaluación por competencia 11º.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Proyecto de democracia.
Proyecto Reciclatón.
Olimpiadas del Arte.
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
2 horas semanales, durante el año lectivo y el tiempo programado según plan operativo
ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
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Resolución No. 007 003
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
3. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
4. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
5. Participar en los comités en que sea requerido
6. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
7. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
8. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
9. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
10. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
11. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
12. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
13. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
14. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
15. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
16. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 007 004
17. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 008 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente JHON CARLOS GARAVITO LOPEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 18.393.103 grado en el escalafón 2C titulo de pregrado en Educación Física, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados asi:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Educación Física 7 ABC –9 ABCD 2 16
11 ABCD 2 8
24 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 008 002
PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Uso y aprovechamiento del tiempo libre
Comité de Deportes
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Torneos interclase de microfútbol, voleibol y futbol
Entrenamiento deportivo con deportistas en atletismo, futbol, voleibol, baloncesto y microfútbol
Participación en torneo intercolegiado departamental
Participación en los juegos intercolegiados municipales.
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
Jornadas contrarias y fechas estipuladas para estos torneos ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 008 003
demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacífica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local.
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 008 004
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 009 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente MARIA ELENA VELASQUEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.907.506 grado en el escalafón 12 titulo de pregrado en Artes Plásticas, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Educación Artística 7 ABC 2 6
Primaria 25
6 horas extras 31 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 009 002 PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Elaboración de temáticas
Comité Cultural
Escuela de Padres
Dirección de Grupo
Cruz Roja
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Recuperación de grados 6° y 8°
Atención a padres de familias y estudiantes Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
2 horas semanales ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y
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“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 009 003 demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional).
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacífica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
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Resolución No. 009 004 ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los diez y ocho (18) días del mes de febrero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
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RESOLUCION RECTORAL No. 010 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que ál Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar al docente ALVARO ANDRES SALAZAR JARAMILLO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 9.734.704 grado en el escalafón 2 A titulo de pregrado en Ingeniería de Sistemas, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Tec. e Informática 7 ABCD- 9 ABCD
2 16
11 B 2 2
Practicas (Jornada contraria) J.B
11 CD 2 4
24 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los
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Resolución No. 010 2
estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Elaboración de talleres.
Elaboración de diapositivas.
Búsqueda de bibliografía.
Asesorías.
Proyecto Atención y Prevención de desastres
Proyecto PRAES.
Proyecto Reciclatón.
Elaboración Página Web.
Feria de la Ciencia.
Revisión de Actividades de estudiantes.
Seguimiento a Estudiantes.
Atención a Padres de Familia.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Proyecto PRAES.
Reciclatón.
Página Web.
Asesorías.
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
Jueves en jornada con estudiantes ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
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Resolución No. 010 3
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
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Resolución No. 010 4
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los diez y ocho (18) días del mes de febrero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
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RESOLUCION RECTORAL No. 011 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente DIEGO MURILLO OSPINA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 7.540.168 grado en el escalafón 2 A titulo de pregrado en Lingüística y literatura la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
H. Castellano 9ABC 5 15
H. Castellano 7D 5 5
Ed. Ética y Valores 7C 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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Resolución No. 011 2 PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Atención a Padres de Familia
Proyecto PRAES
Actualización Académica
Dirección de Grupo
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Acompañamiento alumnos descanso zonas asignadas
Uso creativo del tiempo libre “Semillero Robótica”
Visita y acompañamiento Servicio Social Estudiantil GRADOS 10. Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo Sábados 9:00 a.m - 12:00 m - Semillero Robótica Lunes 2 horas y Miércoles 2 horas- Servicio Social Estudiantil. ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
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Resolución No. 011 3 ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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Resolución No. 011 4
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los diez y ocho (18) días del mes de febrero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 012 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente GLORIA LORENA LONDOÑO GOMEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.498.003 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Lingüística y literatura la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Español 9 D 5 5
11 AB 4 8
11CD 3 6
Educación Ética 9 A 2 2
Educación Religiosa 9 D 1 1
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por Resolución No. 013 2
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 012 2 los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Calificación de trabajos.
Lecturas de capacitación.
Atención a padres de familia.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Olimpiadas del arte.
Feria de la reciclatón.
Proyecto de Lecto-escritura.
Comité Cultural.
Dirección de grupo. Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
2 horas semanales durante el año escolar ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 012 3
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 012 4
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los diez y ocho (18) días del mes de febrero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
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Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 013 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente OFFIR CELIS GALINDO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 25.017.145 grado en el escalafón 11 titulo de pregrado en Lingüística y literatura la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Español 7 ABC 5 15
Educación Ética 7 AD 2 4
9 B 2 2
Educación Religiosa 9 B 1 1
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto. Serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 013 2
Coordinadores entregara el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Elaboración de talleres del área: Lengua Castellana, Educación religiosa y Ética y valores.
Selección de lecturas.
Preparación de temáticas por áreas.
Valoración y corrección de talleres.
Vigilancia interna en los descansos.
Atención a padres de familia.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Proyecto de Lectura y Escritura.
Proyecto cultural.
Proyecto de Olimpiadas del Arte.
Dirección de grupo.
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
1 hora semanal
15 minutos 2 veces semanal ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
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Resolución No. 013 3
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacífica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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Resolución No. 013 4
Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
17. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los diez y ocho (18) de febrero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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RESOLUCION RECTORAL No. 014 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente SONIA LUCY RAMIREZ VALENCIA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.901.857 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Idioma Extranjero la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ingles 7 ABCD – 9A 3 15
Educación Religiosa 7 B 1 1
Educación Artística 7 D 2 2
9 BD 2 4
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 014 2
PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Revisión de trabajos de Inglés.
Preparación de clase de Inglés, Artes y Religión.
Revisión de trabajos de Artes y Religión.
Atención a Padres de Familia.
Atención a Estudiantes.
Elaboración de libros reglamentarios.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Comité Cultural.
Recuperación de insuficiencias.
Proyecto uso y aprovechamiento del tiempo libre.
Acompañamiento y vigilancia miércoles y jueves.
Proyecto de lectura y escritura.
Dirección del grado 7ºD.
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
1 y 15 minutos semanal ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
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Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
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Resolución No. 014 3
De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacífica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
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Resolución No. 014 4
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
RESOLUCION RECTORAL No. 015
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar al docente FERNEY VIVAS LOPEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.563.807 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Lenguas Modernas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ingles 9 BCD– 11ABCD 3 21
Educación Religiosa 9 C 1 1
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva Resolución No. 015 2
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Comité cultural
Actualización Pedagógica
Preparación de materiales
Proyecto de Lecto escritura
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Atención a estudiantes en recuperación
Atención a padres y estudiantes
Explicaciones extras durante horas libres
Preparación de materiales con estudiantes
Vigilancia por los patios y zonas verdes durante los descansos Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
1 h:15 m semanales durante todo el año lectivo ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05
12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: Resolución No. 015 3
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacífica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
Resolución No. 015 4
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los diez y ocho (18) días del mes de febrero de 2013 RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
RESOLUCION No. 016
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente CARLOS FERNEY SANABRIA SANCHEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.545.765 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Matemáticas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Matemáticas 9 D 5 5
11ABCD 4 16
Educación Religiosa 9A 1 1
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva Resolución No. 016 2
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Planeación de clases.
Elaboración de talleres.
Calificación de Evaluaciones.
Calificación de actividades extraclase.
Atención a Padres de familia.
Elaboración de libros reglamentarios.
Seguimiento disciplinario a estudiantes.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Proyecto Olimpiadas de matemáticas.
Proyecto preparación Pruebas ICFES.
Proyecto de lecto-escritura.
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
2 horas semanal ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: Resolución No. 016 3
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Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacífica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local.
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
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Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 016 4
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION No. 017
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar al docente HAMILTON VALENCIA LEON identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 18.498.025 grado en el escalafón 2 A titulo de pregrado en Ingeniería de Sistemas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Programación II 11CD 3 6
Redes 11CD 2 4
Computación 10CD 3 6
Mantenimiento 10CD 2 4
Tecnología e Inform 11A 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 017 2
los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Escuela de Padres.
Uso y aprovechamiento del tiempo libre.
Programa elección de Personero.
Pasantías grado 11º.
Mantenimiento Sala de Sistemas.
Página Web Colegio.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Pasantías.
Proyecto Redvolución.
Salidas Pedagógicas.
Asesoría Proyecto Grado.
Pruebas Saber 11º.
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
Torneos inter clase días deportivos
3 horas semanales ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 017 3
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacífica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 017 4
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 018 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la se mana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente NORBERTO ROJAS ARROYAVE identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.530.046 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Matemáticas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Matemáticas 6 D - 9ABC 5 20
Educación Ética 9 D 2 2
Ciencias Naturales 7 D Horas Extras 4 4
26 H S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 018 2
PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados:
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Prevención y Atención de desastres (gestión del riesgo)
Gestión Administrativa y Financiera.
Preparación de clases y revisión de trabajos, evaluaciones, apuntes y ejercicios.
Diligenciamiento de libros reglamentarios.
Atención a Padres de Familia y asuntos relacionados con la dirección de grupo.
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON ESTUDIANTES
Olimpiadas de matemáticas.
Actividades de recuperación.
Vigilancia en descansos. Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
1 y 15 minutos por semana ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 018 3
De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su artículo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacífica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 018 4
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 019 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
5. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
6. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
7. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
8. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente MARIA ESTELLA ARBELAEZ GOMEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.886.437 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Biología la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Química 10 ABCD 3 12
Ciencias Naturales 8BC 4 8
Biología 10D 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados:
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Dirección de grado 11 A
Acompañamiento a estudiantes y padres de familia
Coordinación del proyecto ambiental escolar P.R.A.E
Coordinación y acompañamiento de la distribución del refrigerio
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON ESTUDIANTES
Coordinadora de la entrega de refrigerio
Proyecto PRAE
Dirección de grado 10B
Feria de la ciencia
Preparación para las pruebas de estado (SABER 11)
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I
(Proyecto Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de
actividades del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en
la Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los
equipos y materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los
días asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las
áreas y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios
establecidos en la programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar
una formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con
los diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos
horas, éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta
laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013 RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 021 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente XXXXXXXXXXXX identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 31.959.063 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Bioquímica la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ciencias Naturales 9BCD 4 12
Biología 11ABCD 2 8
Educación Artística 9D 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados Resolución No. 021 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Acompañamiento en los descansos de acuerdo al día asignado
Atención a acudiente, padres de familia y estudiantes Elaboración y coordinación del Proyecto Ambiental Escolar P.R.A.E
Coordinación del Servicio Social Grado 11
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Coordinadora Servicio Social
Proyecto P.R.A.E
Dirección Grado 9D
Preparación de las pruebas Saber 9 – Saber 11
Proyecto Ondas Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes Resolución No. 021 3
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 022 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente MARTHA CECILIA QUINTERO CORREA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.901.132 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Educación Preescolar la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ciencias Naturales 6 ABC - 7 A – 9 A 4 20
Educación Religiosa
6 BC – 9 D 1 3
23 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Actividades curriculares complementarias (revisión de trabajos, talleres y evaluaciones. Preparación de clase
Diligenciamiento de los libros reglamentarios
Elaboración y coordinación del desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar P.R.A.E
Acompañamiento de los estudiantes en los descansos
Atención a padres de Familia y estudiantes
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Acompañamiento en los descansos de acuerdo con los días y lugares asignados
Proyecto Prevención de Desastres
Feria de la Ciencia Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013 RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 023 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente FABIOLA GUTIERREZ CASTRO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.474.530 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Ciencias Sociales la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ciencias Sociales 6C 4 4
10ABCD 3 12
Educación Ética 8ABCD 2 6
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Resolución No. 023 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Dirección de grado 7B
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Coordinadora y entrega del refrigerio
Dirección grado 7B
Proyecto de Democracia y Derechos Humanos
Proyecto Competencias Ciudadanas Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
Resolución No. 023 3
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veinte y uno (21días del mes de enero de 2013 RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 024 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la docente JOCABED JIMENEZ HOYOS identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.496.453 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Filosofía la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Filosofía 11ABCD 3 12
Ciencias Sociales 9AB 4 8
Educación Etica 7B 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Resolución No. 024 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Actividades curriculares complementarias (revisión de trabajos, talleres y evaluaciones. Preparación de clase
Diligenciamiento de los libros reglamentarios
Proyecto de democracia y derechos humanos
Acompañamiento en los descansos de acuerdo a los días asignados
Proyecto de competencias ciudadanas
Dirección del grado 11D
Proyecto institucional de Cruz Roja
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Proyecto de Democracia y Derechos Humanos
Dirección de Grado 11D
Proyecto de Competencias Ciudadanas
Comité de Cruz Roja
Comité Cultural Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
Resolución No. 024 3
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 025 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente HERNANDO SANCHEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 9.777.459 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Sociales la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ciencias Sociales 11ABCD 3 12
9CD 4 8
Educación Ética 7C 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Resolución No. 025 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Proyecto de Competencias Ciudadanas
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Dirección del grado 11 B
Proyecto de democracia y derechos humanos
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Proyecto de Democracia y Derechos Humanos
Dirección de Grado 11B
Proyecto de Competencias Ciudadanas
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
Resolución No. 025 3
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los tres (3) días del mes de febrero de 2012 RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 026 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente JANETH CRISTINA OSPINA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.498.104 grado en el escalafón 12 titulo de pregrado en Lingüística y Literatura la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Español 11 AB 4 8
11 CD 3 6
7 A 5 5
Educación Religiosa 7 B 1 1
Educación Artística 9 B 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva Resolución 026 2
PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Coordinación y seguimiento al servicios social grado 11
Participación en el comité institucional cultural
Acompañamiento en los descansos de acuerdo a los días señalados
Dirección del Grado 11C
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Coordinadora Servicio Social
Comité Cultural
Dirección Grado 11C
Proyecto de Lecto - Escritura Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia Resolución 026 3
Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 027 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente LUIS EMILIO BOHORQUEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.534.780 grado en el escalafón 11 titulo de pregrado en Lingüística y Literatura la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Español 7 BC 5 10
Educación Religiosa 7A 1 1
11 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Resolución 026 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS
Actividades curriculares complementarias (revisión de trabajos, talleres y evaluaciones. Preparación de clase
Diligenciamiento de los libros reglamentarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Acompañamiento en los descansos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Colectivo radial
Proyecto de Lecto - Escritura Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
Resolución No. 027 3
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general y asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento institucional para
mejorar la calidad de la educación en el contexto institucional
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los tres (3) días del mes de febrero de 2012 RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 028 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente LUZ ENEDIER TRIANA SAAVEDRA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.488.901 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Idiomas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ingles 11 ABCD 3 12
7 C 3 3
Español 7 B 5 5
Educación Religiosa 7 A – 9 C 1 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Resolución No. 028 2
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Acompañamiento en los descansos en los días señalados
Directora del grado 7C
Proyecto P.R.A.E: Gestión del riesgo
Comité cultural institucional
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON ESTUDIANTES
Proyecto P.R.A.E.S – Gestión de Riesgo
Comité Cultural Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Resolución No. 028 3
Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012.. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 029 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente SANDRA BUITRAGO PINTO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.927.622 grado en el escalafón 13
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
titulo de pregrado en Idiomas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Ingles 7 AB – 9ABCD 3 18
Español 7 C 5 5
23 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados: Resolución No. 029 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Proyecto PRAES gestión del Riesgo
Dirección de grado 7 A
Atención a padres de familia y estudiantes
Comité cultural institucional Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
__________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes Resolución No. 029 3
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 030 EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente ALVARO ANGEL MOLINA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 18.395.998 grado en el escalafón 2 A titulo de pregrado en Matemáticas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Matemáticas 11 ABCD 4 16
7 C 5 5
Educación Religiosa 9 B 1 1
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados Resolución No. 030 2 Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Proyecto Olimpiadas de Matemáticas
Acompañamiento en los descansos
Coordinación Sala de Audiovisuales
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Acompañamiento en los descansos
Coordinador de la Sala de Audiovisuales
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Semilleros de Ciencia- Tecnología y Robótica ( sábados de 9:00 a.m - 12:00 M)
Olimpiada de Matemáticas
Refuerzo y recuperación de estudiantes
Preparación de pruebas ICFES y actividades de profundización en el área de matemáticas
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes Resolución No. 030 3
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los tres (3) días del mes de febrero de 2012 RECTOR: ______________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 031
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente EDWIN FERNANDO DUQUE MARIN identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 9.726.765 grado en el escalafón 2 A titulo de pregrado en Matemáticas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Matemáticas 9 ABCD 5 20
Educación Religiosa 7 C – 9 A 1 2
22H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados Resolución No. 031 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Olimpiadas de matemáticas
Coordinación y distribución del refrigerio a los estudiante
Director del grado 7B
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Olimpiadas de matemáticas Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes Resolución No. 031 3
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 032
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente JORGE AURELIO HERRERA CUARTAS identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.372.361 grado en el escalafón 2 A titulo de pregrado en Ingeniería Electrónica la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Programación 11CD 3 6
Bases de Datos 11CD 2 4
Mantenimiento 10CD 3 6
Practicas 10D- 11C 2 4
Computación 10D2 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva Resolución No. 032 2
PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Acompañamiento en el descanso de acuerdo con los días y lugares asignados
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Investigación de nuevas líneas de aprendizaje
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Talleres de bilingüismo
Liderazgo- convivencia – competencias ciudadanas – Democracia
Proyecto de Robótica
Preparación de las Pruebas ICFES y Actividades de profundización en las áreas
Actividades del PRAES
Actividades deportivas - artísticas y cultura en general.
Olimpiadas de Matemáticas
Feria de la Ciencia
Otros Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00 Resolución No. 032 3
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
Resolución No. 032 4
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
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“Formamos con Amor para La Vida”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 033
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente MERY BOTERO MEJIA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.494.954 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Lingüística y Literatura la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Español 9ABCD 5 20
Educación Artística 9C 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares asignados
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Resolución No. 033 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Proyecto lecto – escritura
Comité cultural institucional
Atención a padres de familia y estudiantes
Acompañamiento en los descansos en los días señalados
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Acompañamiento en los descansos
Dirección de Grado 9C
Proyecto de Lecto – Escritura
Comité Cultual Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
Resolución No. 033 3
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012 RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 034
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente LINA MARIA TORO QUINTERO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.954.733 grado en el escalafón 2 A titulo de pregrado en Ingeniería de Sistemas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Tec. e Informática 7 ABC-9ABCD- 11 AB 2 18
Computación 10C 2 2
Practicas 10 C 2 2
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares Resolución No. 034 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Desarrollo y administración de la pagina WEB institucional
Acompañamiento en los descansos en los días asignados
Escuela de padres curso de informática básica
Acompañamiento pasantías
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Acompañamiento en los descansos
Comité de Convivencia (Comité Institucional)
Desarrollo de la pagina Web
Acompañamiento a estudiantes de pasantía Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
Resolución No. 034 3
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 035
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente CARLOS JULIO ALVAREZ PADILLA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 7.686.944 grado en el escalafón 11 titulo de pregrado en Ingeniería de Sistemas la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Educación Física 6ABC – 7D 8ABC – 10 ABCD
2 22
22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares Resolución No. 035 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DEL DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios)
Proyecto pedagógico del uso creativo y ocupación del tiempo libre
Participación en los distintos campeonatos
Acompañamiento en el descanso
Atención a padres de Familia
Dirección de Grupo 9A
ACTIVIDADES DEL DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Proyecto del uso creativo y ocupación del tiempo libre
Acompañamiento en los descansos
Atención a padres de familia
Director del grado 9 A
Campeonatos intercolegiados Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 036
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente FABIO GUZMAN CASTAÑO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.540349 grado en el escalafón 13 titulo de pregrado en Física la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
AREA GRADOS HORAS HORAS SEMANALES
Física 10 AB -11 AB 3 12
10 CD- 11 CD 2 8
20 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
PARAGRAFO 1: El docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares Resolución No. 036 2
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS
Actividades curriculares complementarias (revisión de trabajos, talleres y evaluaciones. Preparación de clase
Diligenciamiento de los libros reglamentarios
Proyecto semillero de robótica
Proyecto semillero Pre ICFES
Acompañamiento en los descansos en los días señalados
Coordinación del Proyecto Ambiental Escolar P.R.A.E
Proyecto Prevención de Desastres
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades: Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Resolución No. 036 3
Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general y asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento institucional para
mejorar la calidad de la educación en el contexto institucional
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013 RECTOR: _____________________ NOTIFICADO: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 037
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al docente MARIA EUGENIA LONDOÑO DE CARDONA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.488.296 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Tecnología Educativa, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
GRADOS HORAS SEMANALES
3-4-5 25 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los turnos y lugares
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Coordinadora Servicio Social
Proyecto P.R.A.E
Dirección Grado 9D
Preparación de las pruebas Saber 9 – Saber 11 Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general y asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento institucional para
mejorar la calidad de la educación en el contexto institucional
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013 RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
RESOLUCION RECTORAL No. 038
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente CLAUDIA MODERA GARAY identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.925.381 grado en el escalafón 2 titulo de pregrado en Bachiller Pedagógico la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
GRADOS HORAS SEMANALES
0-1-2 25 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los turnos y lugares Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Coordinadora Servicio Social
Proyecto P.R.A.E
Dirección Grado 9D
Preparación de las pruebas Saber 9 – Saber 11 Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general y asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento institucional para
mejorar la calidad de la educación en el contexto institucional
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los tres (3) días del mes de febrero de 2012 RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 039
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente LUZ PATRICIA LONDOÑO DIAZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.576.377 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Bachiller Pedagógico la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
GRADOS HORAS SEMANALES
0 B 20 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
Preparación de actividades pedagógicas curriculares complementarias (Preparación de clase, revisión de trabajos, talleres, evaluaciones, diligenciamiento de libros reglamentarios
Coordinadora Servicio Social
Proyecto P.R.A.E
Dirección Grado 9D
Preparación de las pruebas Saber 9 – Saber 11 Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo __________________________________________________________________________________________________________________________________________
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Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
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Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 040
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
1. Que en la Ley 715/01 en el articulo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente ROSALBA VALENCIA LOPEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.496.030 grado en el escalafón 12 titulo de pregrado en Bachiller Pedagógico la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
GRADOS HORAS SEMANALES
0 A 20 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los días y lugares Resolución No. 040 2
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Proyecto PRAES
Tiempo Libre
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Explicándoles que es reciclar y que provecho les sacamos y que se hace con ella, con las mamás manualidades
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo Los miércoles y viernes ultima hora, sábados o jornadas alternas ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
Resolución No. 040
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 041
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente CLAUDIA MILENA MODERA GARAY identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.935.194 grado en el escalafón 2A titulo de pregrado en Tecnología Educativa, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
GRADOS HORAS SEMANALES
1 A 25 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los turnos y lugares Resolución No. 041 3 Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución, hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Revisión de cuadernos
Elaboración de carteles y/o material de apoyo
Adaptación de talleres
Plan de trabajo
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON LOS ESTUDIANTES
Reciclaje
Leyendo con sentido
Socialización en grupo con el concepto de reciclaje
Exposición de juguetes elaborados con material reciclaje
Elaboración de material de lectura e interpretación (Textos, cortos e infantiles) con talleres de complementación
Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
2 horas semanales jornada contraria durante todo el año ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I (Proyecto
Educativa Institucional)
Resolución No. 041 2
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades
del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la
Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y
materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los días
asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y en
general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la
institución
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las áreas
y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr alcanzar una
formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias previamente
acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacífica de conflictos con los
diversos integrantes de la comunidad educativa
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar la
calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos horas,
éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y demás
actos administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Tebaida Quindío a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012 RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO
LA IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 042
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece:
Corresponde al Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7
establece para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector fijara el horario de cada docente, distribuido
para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la docente MARIA DIAZ DE ARCOS identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 27.442.132 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Bachiller Pedagógico la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados así:
GRADOS HORAS SEMANALES
1 B 25 H.S
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo al artículo 5 del decreto 1850/02. “La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media será de 22 horas semanales de 60 minutos. El resto de la jornada laboral deberá ser utilizada estrictamente en actividades curriculares complementarias hasta completar las seis (6) horas diarias de permanencia mínima. Las dos (2) horas restantes de la jornada laboral de que trata el artículo 11 del mismo Decreto serán cumplidas por los docentes en desarrollo de los Proyectos Pedagógicos de la Institución y demás actividades inherentes a la gestión escolar dentro o fuera del plantel de acuerdo con las necesidades de la institución del Proyecto Educativo Institucional y de los estudiantes, para lo cual el Rector del establecimiento directamente o a través de los Coordinadores entregará el horario, el cronograma de trabajo o la citación respectiva Resolución No. 42 2 PARAGRAFO 1: La docente atenderá el descanso como parte de las actividades curriculares complementarias de acuerdo con los turnos y lugares Ahora bien, si tenemos en cuenta la ley en el sentido de que las horas de clase son
de 60 minutos y como puede verse en el cuadro del articulo 3 de esta resolución,
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
hay un faltante de 15 minutos diariamente de labor académico - pedagógica con
los estudiantes, tal situación deberá ser remediada con el desarrollo de alguna (as) de las siguientes actividades o proyectos complementarios
Para el caso suyo señor profesor o profesora le corresponde desarrollar la o las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE TRABAJO INDIVIDUAL
Revisión de cuadernos, carpetas y demás material de apoyo
Adaptación de talleres y guías
Elaboración de carteles y material didáctico
Plan de trabajo
Decoración del salón de clase
Organización diariamente del material didáctico
ACTIVIDADES DE LA DOCENTE CON ESTUDIANTES
Nivelación, refuerzo y recuperación
Comprensión de Lectura
Elaboración de material de lectura e interpretación, con textos cortos e infantiles y gráficos
Preparación del día del idioma, dramatización y rondas infantiles
Preparación de izadas de bandera y día de la familia
Reciclaje
Socialización del concepto de reciclaje a estudiantes y padres de familia
Exposición de juguetes elaborados con material de reciclaje
Elaboración y coordinación de la comparsa para las fiestas patronales de La Tebaida
Atención de padres de Familia Tiempo en el que va a desarrollar dicho trabajo 2 horas semanales en Jornada contraria durante todo el año ARTICULO TERCERO: La Jornada Escolar Obligatoria de seis (6) horas será cumplida así:
HORAS MAÑANA
ORDEN DE HORAS HORAS TARDE
7:00 8:00 PRIMERA HORA 1:00 2:00
8:00 9:00 SEGUNDA HORA 2:00 3:00
9:00 10:00 TERCERA HORA 3:00 4:00
10:00 10:15 DESCANSO 4:00 4:15
10:15 11:10 CUARTA HORA 4:15 5:10
11:10 12:05 QUINTA HORA 5:10 6:05 12:05 1:00 SEXTA HORA 6:05 7:00
Resolución No. 42 3
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO CUARTO: Las funciones para el cargo de docente son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en la Ley 715/01 en su articulo 10 (Funciones de Rectores o Directores) Numeral 10.9: “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Son funciones de los docentes
1. Cumplir la constitución, las leyes, normas y políticas educativas
2. Participación en la construcción y desarrollo permanente del P.E.I
(Proyecto Educativa Institucional)
3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de
actividades del área respectiva
4. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido
en la Institución Educativa
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los
equipos y materiales confiados en su manejo
6. Participar en los comités en que sea requerido
7. Cumplir la jornada escolar y laboral de acuerdo con las normas
vigentes
8. Cumplir los turnos de acompañamiento en los descansos durante los
días asignados
9. Participar en los actos de comunidad como grados, celebraciones y
en general, asistir a las reuniones convocadas por las directivas de
la institución
10. Programar y organizar actividades de enseñanza –aprendizaje de las
áreas y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios
establecidos en la programación a nivel del área
11. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr
alcanzar una formación integral y aprendizajes significativos
12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada
13. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos
afines a su área
14. Desarrollar las actividades curriculares complementarias
previamente acordadas con el rector
15. Desempeñar con solicitud y eficiencia su labor académico con un alto
compromiso institucional, estableciendo excelentes relaciones
interpersonales y mediando en la resolución pacifica de conflictos
con los diversos integrantes de la comunidad educativa
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“Formamos con Amor para La Vida”
16. Participar y tener el compromiso en la realización y desarrollo de la
autoevaluación institucional y planes de mejoramiento para mejorar
la calidad de la educación en el contexto local
17. Cuando el docente sea requerido en Jornada contraria por una o dos
horas, éste tiempo no será descontado en la Jornada en la que esta
laborando
18. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y
demás actos administrativos
Resolución No. 042 4 ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012. RECTOR: ______________________ NOTIFICADA: ___________________
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DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 043
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al Coordinador CESAR DUQUE RUIZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.512.330 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Ciencias Sociales, la función directiva en:
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Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
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“Formamos con Amor para La Vida”
Coordinación Académica 20 H
Coordinación Disciplina 20 H
40 H.S
ARTICULO SEGUNDO: La Jornada laboral esta distribuida de la siguiente manera:
Jornada Manaña Jornada Tarde
6:30 a.m – 2:30 p.m 10:30 a.m – 6:30 p.m
ARTICULO TERCERO: El cumplimiento de las 40 horas serán acordes con las funciones inherentes a su cargo y las demás que les asigne el Rector. Son funciones del coordinador
1. Representar la institución cuando, por delegado del Rector o Director lo soliciten
2. Coordinar, actualizar, orientar, asesorar y hacer seguimiento al Proyecto Educativo Institucional en los diferentes componentes y etapas
Resolucion No. 043 2
3. Promover, motivar, controlar y evaluar los diferentes eventos y actuaciones de los estudiantes, docentes, padres de familia y de otros organismos que se vinculen a la Institución Educativa
4. Cumplir con las tareas, comisiones e informes periódicos o extras que requiera el Rector
5. Hacer registro diario, control e informes mensuales o diarios de asistencia de docentes, estudiantes y acudientes a los diferentes eventos coherentes con el Proyecto Educativo Institucional
6. Hacer y presentar resultados y análisis cuantitativos y cualitativos con acciones mejoradoras por trimestre, semestral y anualmente sobre desarrollo de proyectos resaltados, estadísticos de promoción, no promoción, deserción, mortalidad, morbilidad escolar, permanencia, etc.
7. Redactar actas e informes de las reuniones con profesores y/o equipo directivo
8. Elaborar, presentar y evaluar el plan de acción anual por cada componente de gestión, coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento Institucional
9. Revisar, retroalimentar y presentar ante el Consejo Académico para su aprobación los planes curriculares de área, Proyectos pedagógicos, planes de aula los cuales deberán ser coherente
10. Establecer canales y mecanismos de comunicación que favorezcan los procesos institucionales
11. Brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral
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LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
12. Reportar por escrito y oportunamente las novedades e irregularidades que afectan el buen funcionamiento de la institución
13. Divulgar, orientar, promover y aplicar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución Educativa
14. Participar activa y oportunamente en todos los eventos que garanticen la calidad del Servicio Educativo Institucional
15. Requerir por escrito, de acuerdo a las funciones tareas y actividades propias de los docentes, los informes necesarios oportunos y adecuados, coherentes con procedimientos, procesos, acciones mejoradoras y las relacionadas con el P.E.I y el manual de convivencia de la institución
16. Colaborar con el Rector en la planeación, organización, ejecución y control de asignaciones académicas, horarios y cronogramas de actividades entre otros
17. Ejercer el control y garantizar la sana convivencia al interior de la institución 18. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario
general de clases del plantel entre los diferentes coordinadores. Presentarlos al Rector para su aprobación
19. Participar en el Consejo Académico, en las comisiones de Evaluación y Promoción y en los que sea requerido
20. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos
21. Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes 22. Rendir periódicamente informe al Rector sobre el resultado de las
actividades académicas 23. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los docentes 24. Coordinar las acciones de la unidad a su cargo de acuerdo a las normas
vigentes 25. Rendir periódicamente informe al Rector sobre el resultado de las
actividades académicas 26. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los docentes Resolución No. 043 2
27. Coordinar las acciones de la unidad a su cargo con la parte académica y
disciplinaria, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa
28. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesoras y alumnos
29. Suministrar información oportuna, completa y adecuada a la dirección de la Institución Educativa, de acuerdo con los requerimientos y necesidades
30. Fomentar, motivar, animar, estimular y colaborar en la divulgación, practica y cumplimiento de la Filosofía, la Misión, la Visión, principios y objetivos institucionales fundamentados en el Proyecto Educativo Institucional
31. Velar por la conservación, el uso adecuado y la permanencia de los bienes, muebles, recursos pedagógicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y en general del inventario
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LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
32. Participar activa, eficiente, eficaz y oportunamente en la evaluación institucional, en la construcción del plan de mejoramiento y el cumplimiento del mismo tanto semestral como anualmente
33. Atender oportuna y adecuadamente a la Comunidad Educativa de acuerdo con la necesidad de la misma
34. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos u otros miembros de la comunidad como mediadores y facilitadores en la solución de conflictos
35. Ejercer las interventorías que sean delegadas por sus superiores inmediatos 36. Las demás que por ausencia o necesidad del servicio le asigne el Rector
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012 RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 044
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al Coordinador JOSE JAMES BOTERO BOTERO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.533.480 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Administración Educativa y Planeamiento Curricular y con función directiva en:
Coordinación Académica 20 H
Coordinación Disciplina 20 H
40 H.S
ARTICULO SEGUNDO: La Jornada laboral esta distribuida de la siguiente manera:
Jornada Manaña Jornada Tarde
6:30 a.m – 2:30 p.m 10:30 a.m – 6:30 p.m
ARTICULO TERCERO: El cumplimiento de las 40 horas serán acordes con las funciones inherentes a su cargo y las demás que les asigne el Rector. Son funciones del coordinador
1. Representar la institución cuando, por delegado del Rector o Director lo soliciten
Resolución No. 044 2
2. Coordinar, actualizar, orientar, asesorar y hacer seguimiento al Proyecto Educativo Institucional en los diferentes componentes y etapas
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
3. Promover, motivar, controlar y evaluar los diferentes eventos y actuaciones de los estudiantes, docentes, padres de familia y de otros organismos que se vinculen a la Institución Educativa
4. Cumplir con las tareas, comisiones e informes periódicos o extras que requiera el Rector
5. Hacer registro diario, control e informes mensuales o diarios de asistencia de docentes, estudiantes y acudientes a los diferentes eventos coherentes con el Proyecto Educativo Institucional
6. Hacer y presentar resultados y análisis cuantitativos y cualitativos con acciones mejoradoras por trimestre, semestral y anualmente sobre desarrollo de proyectos resaltados, estadísticos de promoción, no promoción, deserción, mortalidad, morbilidad escolar, permanencia, etc.
7. Redactar actas e informes de las reuniones con profesores y/o equipo directivo
8. Elaborar, presentar y evaluar el plan de acción anual por cada componente de gestión, coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento Institucional
9. Revisar, retroalimentar y presentar ante el Consejo Académico para su aprobación los planes curriculares de área, Proyectos pedagógicos, planes de aula los cuales deberán ser coherente
10. Establecer canales y mecanismos de comunicación que favorezcan los procesos institucionales
11. Brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral
12. Reportar por escrito y oportunamente las novedades e irregularidades que afectan el buen funcionamiento de la institución
13. Divulgar, orientar, promover y aplicar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución Educativa
14. Participar activa y oportunamente en todos los eventos que garanticen la calidad del Servicio Educativo Institucional
15. Requerir por escrito, de acuerdo a las funciones tareas y actividades propias de los docentes, los informes necesarios oportunos y adecuados, coherentes con procedimientos, procesos, acciones mejoradoras y las relacionadas con el P.E.I y el manual de convivencia de la institución
16. Colaborar con el Rector en la planeación, organización, ejecución y control de asignaciones académicas, horarios y cronogramas de actividades entre otros
17. Ejercer el control y garantizar la sana convivencia al interior de la institución 18. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario
general de clases del plantel entre los diferentes coordinadores. Presentarlos al Rector para su aprobación
19. Participar en el Consejo Académico, en las comisiones de Evaluación y Promoción y en los que sea requerido
20. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos
21. Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes 22. Rendir periódicamente informe al Rector sobre el resultado de las
actividades académicas 23. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los docentes 24. Coordinar las acciones de la unidad a su cargo de acuerdo a las normas
vigentes
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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Resolución No. 044 2
25. Rendir periódicamente informe al Rector sobre el resultado de las actividades académicas
26. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los docentes
27. Coordinar las acciones de la unidad a su cargo con la parte académica y disciplinaria, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa
28. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesoras y alumnos
29. Suministrar información oportuna, completa y adecuada a la dirección de la Institución Educativa, de acuerdo con los requerimientos y necesidades
30. Fomentar, motivar, animar, estimular y colaborar en la divulgación, practica y cumplimiento de la Filosofía, la Misión, la Visión, principios y objetivos institucionales fundamentados en el Proyecto Educativo Institucional
31. Velar por la conservación, el uso adecuado y la permanencia de los bienes, muebles, recursos pedagógicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y en general del inventario
32. Participar activa, eficiente, eficaz y oportunamente en la evaluación institucional, en la construcción del plan de mejoramiento y el cumplimiento del mismo tanto semestral como anualmente
33. Atender oportuna y adecuadamente a la Comunidad Educativa de acuerdo con la necesidad de la misma
34. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos u otros miembros de la comunidad como mediadores y facilitadores en la solución de conflictos
35. Ejercer las interventorías que sean delegadas por sus superiores inmediatos Las demás que por ausencia o necesidad del servicio le asigne el Rector
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012 RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 045
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferidas en la Ley 715/01 y,
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con la resolución 144 del 30 de enero de 2001, en
concordancia con el concepto aclaratorio del Ministerio de Educación Nacional del 3 de octubre de 2002, es competencia del Rector de la Institución Educativa, establecer para los docentes la asignación académica de planeación y de las demás actividades asociadas a la formación de alumnos.
2. Que la distribución de los tiempos debe hacerse por medio de acto
administrativo.
3. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al orientador ROBERTO CARRIAZO SALCEDO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.180.740 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Pedagogía Reeducativa, la siguiente intensidad horaria, distribuida por grados.
GRADOS HORAS SEMANALES
Orientación y Asesoría Escolar Jornadas A –B –C 22 H.S
ARTICULO SEGUNDO: La Jornada laboral esta distribuida de la siguiente manera:
Jornada Mañana Jornada Tarde
7:00 a.m – 1:00 p.m 3:00 p.m – 5:00 p.m
.
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Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO TERCERO: El cumplimiento de las 40 horas serán acordes con las funciones inherentes a su cargo y las demás que les asigne el Rector Son funciones del coordinador
1. Participar de los comités en los cuales sea requerido 2. Participar en la planeación del currículo 3. Planear y programar en colaboración con los Coordinadores las
actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la Rectoría
4. Coordinar su acción con los demás servicios de bienestar 5. Orientar y asesorar a los docentes, alumnos y padres de familia sobre la
interpretación y aplicación de la filosofía educativa del plantel 6. Atender los casos especiales de comportamiento que se presente en el
plantel 7. Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación
vocacional Resolución No. 045 2
8. Colaborar con los docentes en la orientación de los estudiantes proporcionándoles los porcentajes y el material socio gráfico
9. Colaborar con los coordinadores para ayudar a solucionar problemas de tipo académico y disciplinario
10. Organizar y orientar a los estudiantes para la realización de las pruebas del ICFES u otras de similar importancia
11. Programar y ejecutar actividades tendientes a formar dirigente 12. Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso
educativo 13. Brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con
el propósito de contribuir a su formación integral 14. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y
presentar oportunamente los informes del Rector del plantel 15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los
equipos y materiales confiados a su manejo 16. Ejercer las interventorías que sean delegadas por sus Superiores
inmediatos 17. Cumplir las demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza
del cargo 18. Las demás que le asigne el Superior inmediato para la correcta
prestación del servicio educativo o normas educativas que se expidan en adelante
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA CENTRO EDUCATIVO LA
IRLANDA
RESOLUCION RECTORAL No. 046
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA C.E. LA IRLANDA en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115/94, La Ley 715/01 y el Decreto 1850/02 y,
CONSIDERANDO
1. Que en la Ley 715/01 en el artículo 10 numeral 9 establece: Corresponde al
Rector de la Institución. “Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia
2. Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en su articulo 7 establece
para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectiva de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico que el Rector fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades complementarias curriculares
3. Que La Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales para organizar y asignar la jornada laboral de directivos docentes y docentes
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
4. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al coordinador HECTOR MANUEL UBAQUE CAMACHO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 18.495.827 grado en el escalafón 14 titulo de pregrado en Licenciado en Biología y Educación Ambiental especialista en Pedagogía:
Coordinación Académica 20 H
Coordinación Disciplina 20 H
40 H.S
ARTICULO SEGUNDO: El cumplimiento de las 40 horas serán acordes con las funciones inherentes a su cargo y las demás que les asigne el rector. ARTICULO SEGUNDO: La Jornada laboral esta distribuida de la siguiente manera:
Jornada Nocturna Jornada Sabatina
4:00 p.m – 10:00 p.m 7:00 a.m - 6:00 p.m
ARTICULO TERCERO: El cumplimiento de las 40 horas serán acordes con las funciones inherentes a su cargo y las demás que les asigne el Rector. Son funciones del coordinador
1. Representar la institución cuando, por delegado del Rector o Director lo soliciten
Resolución No. 046 2
2. Coordinar, actualizar, orientar, asesorar y hacer seguimiento al Proyecto
Educativo Institucional en los diferentes componentes y etapas 3. Promover, motivar, controlar y evaluar los diferentes eventos y
actuaciones de los estudiantes, docentes, padres de familia y de otros organismos que se vinculen a la Institución Educativa
4. Cumplir con las tareas, comisiones e informes periódicos o extras que requiera el Rector
5. Hacer registro diario, control e informes mensuales o diarios de asistencia de docentes, estudiantes y acudientes a los diferentes eventos coherentes con el Proyecto Educativo Institucional
6. Hacer y presentar resultados y análisis cuantitativos y cualitativos con acciones mejoradoras por trimestre, semestral y anualmente sobre desarrollo de proyectos resaltados, estadísticos de promoción, no promoción, deserción, mortalidad, morbilidad escolar, permanencia, etc.
7. Redactar actas e informes de las reuniones con profesores y/o equipo directivo
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
8. Elaborar, presentar y evaluar el plan de acción anual por cada componente de gestión, coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento Institucional
9. Revisar, retroalimentar y presentar ante el Consejo Académico para su aprobación los planes curriculares de área, Proyectos pedagógicos, planes de aula los cuales deberán ser coherente
10. Establecer canales y mecanismos de comunicación que favorezcan los procesos institucionales
11. Brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral
12. Reportar por escrito y oportunamente las novedades e irregularidades que afectan el buen funcionamiento de la institución
13. Divulgar, orientar, promover y aplicar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución Educativa
14. Participar activa y oportunamente en todos los eventos que garanticen la calidad del Servicio Educativo Institucional
15. Requerir por escrito, de acuerdo a las funciones tareas y actividades propias de los docentes, los informes necesarios oportunos y adecuados, coherentes con procedimientos, procesos, acciones mejoradoras y las relacionadas con el P.E.I y el manual de convivencia de la institución
16. Colaborar con el Rector en la planeación, organización, ejecución y control de asignaciones académicas, horarios y cronogramas de actividades entre otros
17. Ejercer el control y garantizar la sana convivencia al interior de la institución
18. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel entre los diferentes coordinadores. Presentarlos al Rector para su aprobación
19. Participar en el Consejo Académico, en las comisiones de Evaluación y Promoción y en los que sea requerido
20. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos
21. Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes 22. Rendir periódicamente informe al Rector sobre el resultado de las
actividades académicas 23. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los
docentes 24. Coordinar las acciones de la unidad a su cargo de acuerdo a las normas
vigentes
Resolución No. 046 3
25. Rendir periódicamente informe al Rector sobre el resultado de las actividades académicas
26. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los docentes
27. Coordinar las acciones de la unidad a su cargo con la parte académica y disciplinaria, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
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LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
28. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesoras y alumnos
29. Suministrar información oportuna, completa y adecuada a la dirección de la Institución Educativa, de acuerdo con los requerimientos y necesidades
30. Fomentar, motivar, animar, estimular y colaborar en la divulgación, practica y cumplimiento de la Filosofía, la Misión, la Visión, principios y objetivos institucionales fundamentados en el Proyecto Educativo Institucional
31. Velar por la conservación, el uso adecuado y la permanencia de los bienes, muebles, recursos pedagógicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y en general del inventario
32. Participar activa, eficiente, eficaz y oportunamente en la evaluación institucional, en la construcción del plan de mejoramiento y el cumplimiento del mismo tanto semestral como anualmente
33. Atender oportuna y adecuadamente a la Comunidad Educativa de acuerdo con la necesidad de la misma
34. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos u otros miembros de la comunidad como mediadores y facilitadores en la solución de conflictos
35. Ejercer las interventorías que sean delegadas por sus superiores inmediatos
36. Las demás que por ausencia o necesidad del servicio le asigne el Rector
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Tebaida Quindío a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012 RECTOR: ______________________ NOTIFICADO: ___________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA
Aprobado por La Gobernación del Quindío
Según Resolución Nº 0278 de Octubre 27 de 2000
Decreto Nº 000472 de Septiembre 30 de 2002
LA TEBAIDA Q. Teléfonos 7542183-7540200
“Formamos con Amor para La Vida”
ARTICULO TERCERO: DEFINCION DEL COORDINADOR Los coordinadores y coordinadoras son directivos docentes, profesionales de la educación vinculados a la carrera docente que se constituye en auxiliares y colaboradores en primera instancia, del rector o director, para contribuir al cumplimiento de las funciones y labores propias del cargo con el fin de garantizar la prestación y la calidad del servicio educativo con unidad de criterio, para el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos y académicos, en el desarrollo curricular lectivo y no lectivo complementario, la organización, la disciplina, la convivencia escolar, laboral, los servicios de apoyo, de los órganos del gobierno escolar y colegiados, los procesos de desarrollo y crecimiento personal y colectivo de la comunidad educativa entre otros.