inspecciones técnicas según sunafil

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AUDITOR S.I.G. Ing. JUAN ENRIQUE BRUNO CALVAY INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD SEGÚN LA SUNAFIL

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Page 1: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

AUDITOR S.I.G. Ing. JUAN ENRIQUE BRUNO CALVAY

INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD

SEGÚN LA SUNAFIL

Page 2: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

BASE LEGAL

• DS N° 050-2000-TR Fijan tasa de interés moratorio 050-2000-TR aplicable

a multas que impone el MINTRA

• LEY N° 288806 Ley general de inspección del Trabajo, modificado por la

Ley 29981 y el DS 012-2013-TR

• DS N°019-2006 –TR Reglamento de la Ley general de inspección del

Trabajo

• D.S. N° 002-2007-TR Modificatoria D.S. N° 019-2007-TR Medidas

complementarias de fortalecimiento del sistema inspección laboral a nivel

nacional.

Page 3: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

BASE LEGAL

• DS N° 012-2012-TR Reglamento de multas del 012-2012-TR Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo

• LEY N° 29981 Ley que crea la SUNAFIL, modifica la Ley Nº 28806, Ley

General de Inspección del Trabajo y la Ley 27867, Ley Orgánica de

G.R.

• RM N°-055-2013 –TR Disposiciones Complementarias para la aplicación

del Decreto Supremo Nº 012-2012-TR

• D.S. N° 003-2013-TR Medidas complementarias de fortalecimiento del

sistema inspección laboral a nivel nacional

Page 4: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Principios del Sistema de Inspección del Trabajo

1. Legalidad 2. Primacía de la realidad

3. Imparcialidad y objetividad 4. Equidad

5. Autonomía técnica y funcional 6. Jerarquía

7. Eficacia 8. Unidad de función y de actuación

9. Confidencialidad 10. Lealtad a la Constitución

11. Probidad 12.Sigilo profesional

13 Honestidad 14. Celeridad

Page 5: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Principios del Sistema de Inspección del Trabajo

1.Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitución Política del Estado, las

leyes, reglamentos y demás normas vigentes.

2.Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos

constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre

privilegiarse los hechos constatados.

Page 6: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Principios del Sistema de Inspección del Trabajo

3. Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningún tipo de interés directo o

indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las

partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.

4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin conceder a

ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con

equidad.

Page 7: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Principios del Sistema de Inspección del Trabajo

5.Autonom ía técnica y funcional, de los servidores con funciones inspectivas

en el ejercicio de sus competencias, garantizándose su independencia frente a

cualquier influencia exterior indebida.

6.Jerarquía, con sujeción a las instrucciones y criterios técnicos

interpretativos establecidos por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del

Trabajo para el desarrollo de la función inspectiva, así como cumpliendo las

funciones encomendadas por los directivos y responsables de la Inspección

del Trabajo, en atención a las competencias establecidas normativamente (a

nivel nacional, regional o local)

Page 8: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Principios del Sistema de Inspección del Trabajo

7. Eficacia, actuando con sujeción a los principios de concepción única e integral

del Sistema de Inspección del Trabajo, especialización funcional, trabajo

programado y en equipo.

8. Un idad de fu n ción y de actu ación , desarrollando los inspectores

del trabajo, la totalidad de las acciones que tienen comisionadas no obstante su

posible especialización funcional.

Page 9: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Principios del Sistema de Inspección del Trabajo

9. Con fiden cialidad, debiendo considerar absolutamente confidencial el

origen de cualquier queja o denuncia que dé a conocer una infracción a las

disposiciones legales, sin manifestar al empleador o a su representante

que la visita de inspección se ha efectuado por denuncia.

10. Lealtad, a la Constitución, las leyes, los reglamentos, las resoluciones

y a los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado.

Page 10: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Principios del Sistema de Inspección del Trabajo

11. Probidad, debiendo respetar las disposiciones normativas que regulan la

función inspectora y ajustarse estrictamente a los hechos constatados durante

las actividades de inspección.

12. Sigilo profesional, absteniéndose de divulgar, aun después de haber

dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos

o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades inspectivas así

como los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción

que puedan conocerse en el desempeño de las funciones inspectoras.

Page 11: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Principios del Sistema de Inspección del Trabajo

13. Honestidad, honrando la función inspectora y absteniéndose de incurrir en

actos que sean para beneficio propio o de terceros.

14. Celeridad, para que las diligencias inspectivas sean lo más dinámicas

posibles, evitando trámites o dilaciones innecesarias que dificulten su

desarrollo.

Page 12: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

FUNCIONES MARCADAS DE LA SUNAFIL Entre las principales funciones de la SUNAFIL podemos destacar las siguientes:

1. Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral.

2. Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo.

3. Formular y proponer disposiciones normativas.

4. Vigilar y elegir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,

convencionales y las condiciones contractuales en el orden socio laboral.

5. Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de

las normas socio laboral.

6. Imponer sanciones establecidas en materia socio laboral.

7. Efectuar procedimientos de ejecución coactiva.

8. Presta orientación y asistencia técnica especializada.

Page 13: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INSPECCION LABORAL

Es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las

normas de orden socio laboral y de la seguridad social, de exigir las

responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar

técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el

Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Page 14: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

FINALIDADES DE LA INSPECCIÓN

1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales,

reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden

Socio laboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los

regímenes especiales:

• Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.

• Empleo y migraciones.

• Prevención de riesgos laborales.

• Promoción del empleo y formación para el trabajo.

• Trabajo Infantil.

• De las prestaciones de salud y sistema previsional.

• Trabajo de personas con discapacidad.

• Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende

específicamente a la Inspección del Trabajo.

Page 15: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

FINALIDADES DE LA INSPECCIÓN

2. De orientación y asistencia técnica.

• Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el

cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y

Pequeñas Empresas así como en la economía informal o no estructurada.

• Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.

• Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público

respecto a la Aplicación del Ordenamiento Jurídico Socio laboral.

• Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el

ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo.

• Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos

por los Convenios que sean suscritos por el MINTRA con otras

Instituciones.

Page 16: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

CLASIFICACIÓN DE ACTUACCIONESDE LA INSPECCIÓN

Actuaciones de Orientación. Son las diligencias que realiza la Inspección del

Trabajo, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para

orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las

normas socio laborales vigentes.

Las funciones de orientación y asesoramiento técnico, se desarrollarán

mediante visita o en la forma que se determine en cada caso.

Page 17: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

CLASIFICACIÓN DE ACTUACCIONESDE LA INSPECCIÓN

Actuaciones inspectivas.

Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue

de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo

sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en

materia socio laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso

procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas socio laborales.

Page 18: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

ACTUACCIONES INSPECTIVAS

Page 19: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Cómo podrá la SUNAFIL supervisar el cumplimiento de la normativa social laboral

Por intermedio de los inspectores del trabajo, quienes son funcionarios

profesionales y como tales, deberán ser rigurosamente competentes y capaces

de llevar a cabo su trabajo de acuerdo con altos niveles técnicos

Las facultades del inspector de trabajo están en la Organización Internacional

de Trabajo (OIT) convenio Nro. 81, al cual reconoce derechos básicos e

inalienables para el desarrollo de la actividad de los trabajadores a nivel

mundial, instrumento que ha sido ratificado por el Perú en el año 1962

mediante Resolución Legislativa Nro. 13281 y desde la vigencia de la

constitución 1979 forma parte del derecho interno con rango de Ley.

Page 20: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

PRINCIPALES FACULTADES

1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin aviso previo, en

todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a

permanecer en el mismo (salvo domicilio particular: consentimiento o

autorización judicial).

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus

representantes, por los peritos y técnicos a aquellos designados oficialmente, que

estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

Page 21: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

PRINCIPALES FACULTADES

3. Procede practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que

considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan

correctamente, y en particular, para:

-Requerir información.

-Exigir la presencia del empleador o sus

representantes, del trabajador y cualquier

sujeto incluido.

-Examinar en el centro de trabajo

documentación y libros de la empresa.

Tomar o sacar muestras de sustancias y

materiales.

Page 22: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

PRINCIPALES FACULTADES

4. Recabar y obtener información.

5. Adoptar las siguientes medidas,

- Finalizadas las diligencias inspectivas

- Aconsejar, recomendar, advertir.

- Requerir.

Ordenar la paralización o prohibición

inmediata de trabajos.

Page 23: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

ATRIBUCIONES DE COMPETENCIAS

CATEGORÍAS COMPETENCIAS

SUPERVISORES INSPECTORES

Desempeñar en su integridad todos lasfacultades de inspección. Emisión de órdenesinspectivas, organizar y supervisar a un grupode inspectores.

INSPECTORES LABORALESDesempeñar en su integridad todos lasfacultades de inspección

INSPECTORES AUXILIARES

Funciones inspectivas de vigilancia ycontrol de las normas en microempresas opequeñas empresas.Funciones de orientación, información ydifusión de las normas legales.Resolver interrogantes de los ciudadanossobre los expedientes de inspección y lasnormas legales de aplicación.

Page 24: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS

Atender debidamente a los inspectores, prestándoles las facilidades para el

cumplimiento de su labor.

Acreditar la identidad de las personas que se encuentren en los centros

de trabajo.

Colaborar con ocasión de las visitas inspectivas u otras actuaciones.

Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones

inspectivas.

Los representantes deberán acreditar tal condición.

Page 25: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Declarar sobre cuestiones que tengan relación con los comprobaciones

inspectivas.

Facilitar información inspectivas.

Proporcionar datos, antecedentes o información relevante en las

actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con

los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de

manera formal.

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS

Page 26: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL
Page 27: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 72 COMUNICACIÓN CON LOS INSPECTORES DE TRABAJO

Page 28: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 73 PROTECCIÓN CONTRA LOS ACTOS DE HOSTILIDAD

Page 29: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 74 PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

Page 30: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 75PARTICIPACIÓN EN LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS.

Page 31: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 76 ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO

Page 32: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 77 PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONTRATISTAS,SUBCONTRATISTAS Y OTROS

Page 33: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 78 DERECHO DE EXAMEN DE LOS FACTORES RIESGO

Page 34: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL
Page 35: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 79 a CUMPLIR CON LAS NORMAS, REGLAMENTOS EINSTRUCCIONES DE LOS PROGRAMAS DE SST.

Page 36: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 79 - b USAR ADECUADAMENTE LOS INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO, ASI COMO LOS EPP Y COLECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO PREVIAMENTE INFORMADOS Y CAPACITADOS SOBRE SU USO.

Page 37: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 79 - c NO OPERAR O MANIPULAR EQUIPOS, MAQUINARIAS,HERRAMIENTAS U OTROS ELEMENTOS PARA LOS CUALES,NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS.

Page 38: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 79 - d COOPERAR Y PARTICIPAR EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓNDE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADESOCUPACIONALES CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE LOREQUIERA O CUANDO A SU PARECER, LOS DATOS QUECONOCEN AYUDE AL ESCLARECIMIENTO DE LAS CAUSAS QUELO ORIGINARON.

Page 39: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 79 - e SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS A QUE ESTÉNOBLIGADOS POR NORMA EXPRESA, SIEMPRE Y CUANDO SEGARANTICE LA CONFIDENCIALIDAD DEL ACTO MÉDICO.

Page 40: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 79 - f PARTICIPAR EN LOS ORGANISMOS PARITARIOS, EN LOSPROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADESDESTINADAS A PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES QUEORGANICE SU EMPLEADOR O LA AUTORIDADADMINISTRATIVA DE TRABAJO, DENTRO DE LA JORNADA DETRABAJO.

Page 41: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 79 - g COMUNICAR AL EMPLEADOR TODO EVENTO O SITUACIÓNQUE PONGA EN RIESGO SU SEGURIDAD Y SALUD EN LASINSTALACIONES FÍSICAS, DEBIENDO ADOPTARINMEDIATAMENTE, DE SER POSIBLE, LAS MEDIDASCORRECTIVAS DEL CASO SIN QUE GENERE SANCIÓN DENINGÚN TIPO.

Page 42: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 79 - h REPORTAR A LOS REPRESENTANTES O DELEGADOS DESEGURIDAD, DE FORMA INMEDIATA, LA OCURRENCIA DECUALQUIER INCIDENTE, ACCIDENTE DE TRABAJO OENFERMEDAD PROFESIONAL.

Page 43: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Art. 79 - i RESPONDER E INFORMAR CON VERACIDAD A LASINSTANCIAS PÚBLICAS QUE SE LO REQUIERAN, CASOCONTRARIO ES CONSIDERADO FALTA GRAVE SIN PERJUICIODE LA DENUNCIA PENAL CORREPONDIENTE.

Page 44: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

FINALIZACIÓN MEDIDAS INSPECTIVAS: INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIA

Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatoria, y en uso de las

facultades atribuidas,

• De n o advertirse in fraccion es susceptibles de adoptar medidas

inspectivas, los inspectores del trabajo emiten el correspondiente

informe.

• De advertir in cu m plim ientos y/o in fraccion es, los

inspectores del trabajo adoptarán las medidas inspectivas de

advertencia, requerimiento y paralización o prohibición de trabajos

o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de

fiscalización, emitiendo un informe sobre las actuaciones

realizadas, medidas inspectivas adoptadas y sus resultados.

Page 45: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

De no haberse atendido la medida inspectiva formulada por el Inspector

o Equipo de Inspectores, se extenderá el acta de infracción, la cual en este

caso constituirá el Informe de las actuaciones, además de la propuesta

de sanción y criterios adoptados para la graduación de la misma.

Al expediente de inspección se adjuntarán las copias de los

documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas.

FINALIZACIÓN MEDIDAS INSPECTIVAS: INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIA

Page 46: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

CONTENIDO DEL INFORME

Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados

Medios de investigación utilizados

Hechos constatados

Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas

adoptadas)

Identificación del inspector o inspectores del trabajo

Fecha de emisión del informe

En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe deberá

señalar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos responsables, especificando si,

a criterio del inspector del trabajo, éstos se debieron a la ausencia de medidas de

seguridad y salud en el trabajo, así como las medidas correctivas que se adoptaron para

evitar, en un futuro, la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad

ocupacional de similares características.

Page 47: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

MEDIDAS INSPECTIVAS

1.Medidas de recom endación y asesoram iento técn ico:

Podrán formalizarse en el documento y según el modelo oficial

que en cada caso se determine.

2.Las m edidas in s pectivas de adverten cia y requerimiento

Se reflejarán por escrito en la forma y modelo oficial, debiendo

notificarse al sujeto inspeccionado a la finalización de las

actuaciones de investigación o con posterioridad a las mismas.

Page 48: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

MEDIDAS INSPECTIVAS

Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una infracción al

ordenamiento jurídico sociolaboral

Se requerirá al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un

plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el

cumplimiento de las disposiciones vulneradas.

En materia de SST: Se requerirá que se lleven a cabo las modificaciones

necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo

para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores.

Los requerimientos pueden conllevar a la extensión de acta de infracción y

de la sanción que, en su caso, pueda imponerse.

Page 49: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

MEDIDAS INSPECTIVAS: PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN

Cuando los inspectores, comprueben que la inobservancia de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un

riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los

trabajadores podrán ordenar la inmediata paralización o la

prohibición de los trabajos o tareas.

Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e

inminente, serán inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un

Acta de paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio

escrito fehaciente con notificación inmediata al sujeto responsable.

Page 50: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

MEDIDAS INSPECTIVAS: NO IMPUGNABLES

No procede recurso impugnativo alguno contra el acta de infracción, sea

apelación u otro recurso.

Contra el acta de infracción procede solamente la presentación del

escrito de descargos, pues no contiene la multa definitiva, sino tan solo la

PROPUESTA DE MULTA.

El acta de infracción no constituye un acto administrativo, en tanto que

no produce efectos jurídicos.

Page 51: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INCUMPLIMIENTO: ACTA INFRACCIÓN

Transcurrido el plazo sin que el sujeto inspeccionado hubiese subsanado

las infracciones advertidas contenidas en las medidas inspectivas, se

extenderá el acta de infracción.

En cuyo caso la autoridad competente en materia de inspección del

trabajo podrá disponer la modificación de las medidas inspectivas o la

realización de otras medidas complementarias.

Cuando la actuación inspectiva contenga alguna medida inspectiva, la

referida autoridad podrá ordenar su seguimiento o control, mediante visita

de inspección, comparecencia o verificación de datos, para la comprobación

del cumplimiento.

Page 52: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INCUMPLIMIENTO: ACTA INFRACCIÓN

Efectuada esta verificación, en caso de comprobar el cumplimiento de la

medida dispuesta, procederá a decretar el cierre del expediente de inspección.

En caso de incumplimiento, dará trámite al acta de infracción que

corresponda, y decretará el cierre del respectivo expediente. En ambos

casos ordena el registro correspondiente.

El cumplimiento total de los requerimientos efectuados en las actuaciones

inspectivas motiva el cierre del expediente y la elaboración del informe

respectivo sin que se extienda acta de infracción.

Page 53: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

ACTA DE INFRACIÓN NO ES IMPUGNABLE

No procede recurso impugnativo alguno contra el acta de infracción,

sea apelación u otro recurso.

Contra el acta de infracción procede solamente la presentación del

escrito de descargos, pues no contiene la multa definitiva, sino

tan solo la PROPUESTA DE MULTA.

El acta de infracción no constituye un acto administrativo, en

tanto que no produce efectos jurídicos.

Page 54: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

ACTA DE INFRACIÓN NO ES IMPUGNABLE

Notificado el empleador con el acta de infracción, puede presentar sus

DESCARGOS dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día

siguiente de la notificación ante la autoridad que viene instruyendo

el procedimiento sancionador (Dirección de Inspección).

El escrito de DESCARGO deberá pronunciarse respecto de cada una de

las infracciones imputadas (ya sean negando o contradiciéndolas).

No es obligación del empleador presentar sus descargos.

No es obligatorio que el escrito sea autorizado por abogado.

NOTA: de considerarlo, el empleador puede SUBSANAR las

infracciones que han sido imputadas en el acta de infracción.

Page 55: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES LABORALES

□ Son infracciones administrativas los incumplimientos de las disposiciones

legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, en materia

sociolaboral. Se entienden por disposiciones legales a las normas que

forman parte de nuestro ordenamiento interno.

□ Asimismo, constituyen infracciones los actos o hechos que impiden o dificultan

la labor inspectiva, los que una vez cometidos se consignan en un acta de

infracción, iniciándose por su mérito el procedimiento sancionador,

debiéndose dejar constancia de este hecho para información del

sistema inspectivo y anotarse en el respectivo expediente, bajo

responsabilidad del Inspector de Trabajo.

DEFINICIÓN

Page 56: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

GRADUACIÓN DE LAS MULTAS

• Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas

legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en

el trabajo y de seguridad social, se graduarán atendiendo a los

siguientes criterios generales:

Gravedad de la falta cometida,

Número de trabajadores afectados.

Antecedentes del sujeto infractor referidos al

cumplimiento de las normas sociolaborales.

La determinación de la sanción debe respetar los

principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Page 57: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

GRADUACIÓN DE LAS MULTAS: SST

En la imposición de sanciones por infracciones de seguridad y salud en el

trabajo se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

• La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o

transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.

• La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de

trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido

producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas

exigibles.

• La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al

cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Page 58: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

CLASIFICACIÓN

Según la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido:

LEVES

Los incumplimientos afecten a obligaciones formales.

GRAVES

Los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los

trabajadores o se incumplan obligaciones, así como las referidas a

la labor inspectiva.

MUY GRAVES

Tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber

infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente

protegidos.

Page 59: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

Las infracciones de acuerdo a su gravedad serán determinadas teniendo enconsideración:

• su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su vida, integridadfísica y salud,

• en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de lostrabajadores,

• en la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios de carácterlaboral, de carácter irrenunciable,

• en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales yconvencionales establecidos,

• en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspeccióny en el grado de formalidad.

Page 60: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

CUANTIA

□ Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de:

TIPO DE INFRACCIÓNANTERIOR ESCALA

DE MULTANUEVA ESCALA

DE MULTA

MUY GRAVE20 UIT 200 UIT(S/.

770000)

GRAVE10 UIT 100 UIT (S/.

385000)

LEVE5 UIT 50 UIT (S/. 192

500)MULTA MÁXIMA

TOTAL30 UIT

300 UIT

Page 61: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA MULTA

Page 62: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES EN MATERIA DERELACIONES LABORALES

Page 63: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES LEVES

No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazosy con los requisitos previstos, documentación o información siempre queno esté tipificado como infracción grave.

No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos,copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones,hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios,participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otrodocumento que deba ser puesto a su disposición.

El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registroque las sustituya, o registro de trabajadores y prestadores de servicios,siempre que no esté tipificado como infracción grave.

El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago deremuneraciones, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

Page 64: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES LEVES

No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no

contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral, no entregar el

reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar

cualquier otra información o documento que deba ser puesto en

conocimiento del trabajador.

No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al

trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o

documentales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6

últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y

al 31 de octubre de cada año.

Page 65: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal

en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o

derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se

refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no

registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de

trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos

previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista,

prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y

otros, personal de terceros o derecho habiente.

Page 66: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago,

planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios:

no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de

ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la

Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o

presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no

efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la

baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

Page 67: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de

pago y hojas de liquidación: consignar datos distintos a los registrados en las

planillas de pago o registros que las sustituyan, registros de trabajadores y

prestadores de servicios, incluir datos falsos o que no correspondan a la

realidad.

No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los

beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo

concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos

arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

Page 68: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

No depositar íntegra y oportunamente la CTS.

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de

prestaciones alimentarias, siempre que no esté tipificado como muy grave.

No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo,

cuando este requisito sea exigible, así como no presentar una copia de

los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su

conocimiento y registro.

Page 69: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

La modificación unilateral por el empleador del contrato y las

condiciones de trabajo, en los casos en los que no se encuentra facultado

para ello.

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los

representantes de los trabajadores de información sobre la situación

económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante

el procedimiento de negociación colectiva.

Page 70: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la

entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y

fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de

facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al

trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. según Decreto Supremo

N° 12-2013-TR.

INFRACCIONES GRAVES

Page 71: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de

Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro

de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a

favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una

infracción por cada trabajador afectado".

No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y

facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, cuando

corresponda.

No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales,

asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando

corresponda.

INFRACCIONES GRAVES

Page 72: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

No pagar la remuneración mínima correspondiente.

La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas

Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.

Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones

alimentarias sin cumplir con los requisitos previstos en las normas

correspondientes.

Page 73: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la

empresa proveedora o cliente, de víveres o raciones alimentarias en malas

condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que

correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas

correspondientes.

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a

plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los

contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el

principio de no discriminación.

Page 74: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de

trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso

vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en

general.

Page 75: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de

los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación

de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por

debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo,

que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social

y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con

autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o

actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el

trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral

Page 76: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o

convencional objetivamente demostrable que justifique dicha negativa.

La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de

huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo

contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a

modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de

intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o

servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la

Autoridad Administrativa de Trabajo.

Page 77: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de

la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la

libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación

de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la

representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a

modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el

ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación

laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la

organización de sindicatos.

Page 78: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos

en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de

comisiones negociadoras.

□ La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad

sindical, esté contratado a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a

tiempo parcial, u otros.

□ El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

□ Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro

acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos

constitucionales.

Page 79: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

No adoptar medidas las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos

de hostilidad y hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que

afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos

constitucionales.

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección

de las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

Page 80: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u

ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada,

formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen,

raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional,

origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical,

discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con

dicho fin.

Page 81: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES EN MATERIA DE COLOCACIÓN DEL EMPLEO

Page 82: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES LEVES

El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y registro ante la

Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, de la

documentación o información exigida por las normas de empleo y

colocación, siempre que no esté tipificada como infracción grave.

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en los

plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas y las

empresas promocionales para personas con discapacidad, en su

registro correspondiente.

Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente

formales o documentales, en materia de empleo y colocación.

Page 83: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en

la forma y plazos establecidos, de las agencias de empleo, en el registro

correspondiente.

El incumplimiento de las agencias de empleo de las obligaciones

relacionadas con la comunicación de la información relativa al ejercicio

de sus actividades en el mercado de trabajo, con el contenido y en la

forma y plazo establecidos.

□ El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y

el empleo de las personas con discapacidad.

Page 84: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de

trabajadores con fines lucrativos sin encontrarse registrado en el registro

correspondiente o sin encontrarse éste vigente.

Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de menores

trabajadores, que sean contrarias a las disposiciones sobre la materia.

La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de

empleo discrimitatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad,

idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición

económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV

o de cualquiera otra índole.

El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa

promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo.

Page 85: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES EN MATERIA DE MODALIDADES FORMATIVAS

Page 86: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES LEVES

• Constituyen infracciones leves los incumplimientos que

afecten a obligaciones meramente formales o

documentales, siempre que no estén tipificados como

infracciones graves.

Page 87: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente

autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los

beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro

de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los

requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario

afectado.

□ No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no

presentarlos ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos

previstos.

Page 88: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.

□ No cumplir con las obligaciones en materia de formación.

□ No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades

formativas se afilie a un sistema pensionario.

□ No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de

Formación Profesional.

□ No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos

previstos.

□ No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente

a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en

los plazos y con los requisitos previstos.

Page 89: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o elpago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y losbeneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidadesformativas.

□ El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada ytiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.

□ No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través deEsSalud o de un seguro privado.

□ No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por unaccidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgosde enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguroprivado.

□ La presentación de documentación falsa ante la autoridad competentepara acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajomodalidades formativas.

□ No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativabajo la cual se contrata a los beneficiarios.

□ El uso fraudulento de las modalidades formativas.

Page 90: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA

Page 91: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ Los incumplimientos al deber de colaboración con los supervisores

inspectores, los inspectores de trabajo y los auxiliares de inspección,

siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.

□ Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de

las funciones inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores

de trabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no estén

tipificados como infracciones muy graves.

□ El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad

de listas que permitan conocer al público sobre la condición de infractor del

sujeto inspeccionado.

Page 92: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un

centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores

inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y

técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.

La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su

identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o

lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de

trabajo o los inspectores auxiliares.

Page 93: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los

supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores

auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus

funciones.

□ El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al

sujeto inspeccionado o a su representante.

□ Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los

trabajadores o la organización sindical.

Page 94: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función

inspectiva.

□ No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de

medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral.

□ No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que

sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo

que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la

seguridad de los trabajadores.

Page 95: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de

trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de

riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la

seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o

tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la

paralización o prohibición.

□ La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de

comparecencia.

□ No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad

Administrativa de Trabajo.

□ La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores

inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.

Page 96: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

Page 97: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES LEVES

□ La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo

para la integridad física y salud de los trabajadores.

□ No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo

o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar

alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud

los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate

de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y

por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.

Page 98: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES LEVES

□ Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la

prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave

para la integridad física o salud de los trabajadores.

□ Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal

o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no

estén tipificados como graves.

Page 99: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos

para la integridad física y salud de los trabajadores.

□ No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido

en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de

trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar

los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el

trabajador accidentado es atendido, o no llevar

a cabo la investigación en caso de producirse

daños a la salud de los trabajadores o

de tenerse indicios que las medidas

preventivas son insuficientes.

Page 100: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de

las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no

realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los

resultados de las evaluaciones.

□ No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia

periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los

trabajadores afectados el resultado de las mismas.

Page 101: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo

o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar

alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud

los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de

industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los

elementos, procesos o sustancias que manipulan.

Page 102: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener

actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las

disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

□ El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de

riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el

incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de

seguridad y salud en el trabajo No cumplir con las obligaciones en

materia de formación e información suficiente y adecuada a los

trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de

trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

Page 103: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y

salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo,

herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos,

riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva,

equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y

envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas

de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o

salud de los trabajadores.

□ No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha

contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Page 104: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones

relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de

coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo

centro de trabajo.

□ No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar

como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no

proporcionarles formación y capacitación adecuada.

□ La vulneración de los derechos de información, consulta y participación

de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de

riesgos laborales.

Page 105: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES GRAVES

□ El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de

auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

□ No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo

de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por

cada trabajador afectado.

Page 106: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ No observar las normas específicas en materia de protección de la

seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y

lactancia y de los trabajadores con discapacidad.

□ No observar las normas específicas en materia de protección de la

seguridad y salud de los menores trabajadores.

□ Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles

con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración

sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el

trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la

seguridad y salud de los trabajadores.

Page 107: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos

relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

□ Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que

originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los

trabajadores.

□ Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los

trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e

inminente.

Page 108: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de

trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de

los trabajadores.

□ El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones

relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de

coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo

centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto

riesgo.

Page 109: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o

no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

□ El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo

que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del

trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que

requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe

médico legal.

Page 110: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

INFRACCIONES MUY GRAVES

□ No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de

trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de

los trabajadores.

□ El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones

relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de

coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo

centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto

riesgo.

Page 111: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

OTROS PUNTOS A TOMAR ENCUENTA

DOCUMENTACION Y

REGISTROS AUDITABLES

Page 112: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL
Page 113: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

DOCUMENTOS Y REGISTROS DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO ( auditables) Art. 32

• El empleador debe tener a disposición la siguientedocumentación:

a)Política y objetivos en SST

b)Reglamento Interno de SST ( cuando la entidad tenga 20 o mas

trabajadores)

c)Identificación de peligros y evaluación de riesgos ( IPERC ):

documento donde han sido identificados todos los riesgos

posibles dentro de las instalaciones de la empresa. Este es un

trabajo del comité, sin embargo, no serán los únicos consultados

Page 114: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

DOCUMENTOS Y REGISTROS DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO ( auditables) Art. 32

• El empleador debe tener a disposición la siguiente documentación:

d) Mapa o plano de riesgos

e)Planificación de la actividad preventiva ( Plan Anual )

f) Programa ( Plan) Anual de SST

g) Entrega a cadatrabajador: recomendaciones del puesto y tareas en SST.

h) Adicionales: actas del CSST, etc.

i) El reglamento de higiene y seguridad: Este es otro documento que

debe ser estudiado, aprobado y divulgado. Es recomendable que

todos los trabajadores lo conozcan y lo sepan interpretar.

Page 115: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

DOCUMENTOS Y REGISTROS DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO ( auditables) Art. 32

• El empleador debe tener a disposición la siguiente documentación:

j) Los programas de capacitaciones: Con un mínimo de cuatro capacitaciones

al año, es importante que los representantes tengan un registro de los

talleres que ya se han realizado (con firmas del 100% de su planilla) así como

el plan de ejecución del resto de capacitaciones futuras.

k) Actas de reunión del comité paritario. Las personas del comité debe ser de

entre cuatro y máximo 12 personas, dividiéndose en representantes de la

empresa y representantes de los trabajadores. Ellos se deben reunir una vez

al mes, por lo menos, durante dos horas, y siempre deben dejar evidencia

del acta de la reunión con los temas tocados y la asistencia de los

miembros”

Page 116: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

REGISTROS (Art. 33 del RSST de LSST)

Los registros obligatorios que deben implementar los empleadores son:

1.Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligroso y otros incidentes, en el que deben de constar la investigación y medidas correctivas.

2.Registro de exámenes médicos ocupacionales.3.Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicospsicosociales y factores de riesgo Disergonómicos.4.Registro de inspecciones internas de SST.5.Registro de estadísticas de SST.

6.Registro de equipos de seguridad o emergencia.7.Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia8.Registro de auditorías.

Conservación de los registros. Estos deberán conservarse durante veinte(20) años en caso de enfermedades profesionales; diez (10) años en caso de accidentes e incidentes peligrosos, y los demás registros durante cinco(5) años posteriores al suceso.

Page 117: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

Registros Obligatorios Micro-Empresas (RM 085-2013 TR)

a) Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentespeligrosos y otros incidentes

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.c) Registro de Inspecciones Internas de SST

Registros Obligatorios Pequeñas-Empresas (RM 085-2013 TR)

a)Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentesb)Registro de exámenes médicos ocupacionales.c)Registro de seguimiento (Monitoreo Agentes, Equipos Seguridad,Inducción-Capacitación- Entrenamiento y Simulacros)d)Registros de Evaluación SGSST (Auditorías, Inspecciones internas)e)Registros de Estadisticas de SST (accidentes, Enf.Ocupacionales,

Incidentes)

Page 118: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

OTROS PUNTOS

• Investigación de accidentes– Registro de Accidente: Formulario 1 y 2 DS 012-2014 TR– Informe– Investigación del Accidente - Análisis de Causa Raíz– Testimonio– Plan de acción– Procedimientos

• IPERC• Capacitación:

– Al inspector: Procedimiento, Taller de Identificación de Peligros

• CSST,• Gestión de contratistas• Mediciones factores de riesgo.

– Agentes Psicosociales COPSOQ –ISTAS– Agente Ergonómico ERGO / IBV

Page 119: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

TALLER

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Page 121: Inspecciones Técnicas según SUNAFIL

GRACIAS POR SU ATENCIÓN PRESTADA

Ing. Auditor SIG Juan Enrique Bruno Calvay

[email protected]

#943691047