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VERSIÓN PÚBUCA DEL ACUERDO P/IFT/130814/248 ift INSTI T UTO FEDERAL DE TEl ECOMUNICAC IONES DE LA SESIÓN DEL PL ENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE T ELECOMUNICACI ONES EN SU IX SE SIÓN ORDINARIA DEL 20 14, CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 201 4. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 13 de agosto de 20 1 4. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno. Confidencial: Si, por contener información confidencial; por lo anterior, el 7 de enero de 2015 se elaboró versión pública d el Ac uerdo P/IFT/130814/248, de conformi dad con el segundo párrafo del artículo 43 de la L ey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públi ca Gubernamenta l ("LFTA IPG"), 30 de su R egla mento y del Lineamiento ptimo de l os Lineamientos Generales para la clasifi cación y desclasifi cación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ("Lineamient os Generales"). Núm. d e Resolución P /1 FT /130814/248 Descripción del asunto Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federa l de Tel ecomuni caciones emite una resoluci ón de imposición de sanción y declaratoria de pérdida en benefi cio de la Nación, misma que resuel ve el procedi miento derivado del aseguramiento de los bienes destinados a la oper ación de uno est ación de rad i odifusión en la frecuencia 107.3 M Hz en la banda de frecuencia modulada, en Huatusco, Veracruz, sin contar con la pr evia concesión o permiso. Fundamento legal Confidencia l, con fundamento en el artíc ul o 1 8, fracc ión 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la I nf or mación Públi ca Gube rnament a l. Motivación Conti ene dat os personales que r equ ieren consentimi ento de los individuos para su difusión, distribución o comer ciali zación. Secciones Confidenciales Páginas 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, ll ,13y 1 5. Firma y Cargo del Servidor Público que clasifica: Li c. Y ar atzet Funes L ópez, Prosecretaria Técni ca del Ple no---------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------- ------ -- ------------ ------------------------------------ --------- Fin de la l eyeny

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VERSIÓN PÚBUCA DEL ACUERDO P/IFT/130814/248

ift INSTITUTO FEDERAL DE TEl ECOMUNICACIONES

DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU IX SESIÓN ORDINARIA DEL 2014, CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 201 4.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 13 de agosto de 2014. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno. Confidencial: Si, por contener información confidencial; por lo anterior, el 7 de enero de 2015 se elaboró versión pública del Acuerdo P/IFT/130814/248, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ("LFTAIPG"), 30 de su Reglamento y del Lineamiento Séptimo d e los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ("Lineamientos Generales").

Núm. de Resolución

P /1 FT /130814/248

Descripción del asunto

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federa l de Telecomunicaciones emite una resolución de imposición de sanción y declaratoria de pérdida en beneficio de la Nación, misma que resuelve el procedimiento derivado del aseguramiento de los bienes destinados a la operación de uno estación de radiodifusión en la frecuencia 107.3 MHz en la banda de frecuencia modulada, en Huatusco, Veracruz, sin conta r con la p revia concesió n o permiso.

Fundamento legal

Confidencia l, con fundamento en el artículo 18, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamenta l.

Motivación

Contiene datos personales que requieren consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

Secciones Confidenciales

Páginas 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, ll , 13y 15.

Firma y Cargo del Servidor Público que clasifica: Lic . Yaratzet Funes López, Prosecretaria Técnica del Pleno-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fin de la leyeny

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' iftINSTITUTO FEDERAL DETELECOMUNICACIONES

Huatusco, estado de Veracruz,

VISTOx para resolver el procedimiento administrativo instaurado con motivo delaseguramiento de los equipos que conformaban la estacion de radlodifuslon sonora en labanda de frecuencla modulqda (FM), que operaba la frecuencla de 107.3 MHz en elmunicipio de Huatusco, 1 estado de Veracruz, sin cQntar con el 7 titulo habilitantecorrespondiente, al tenor de lo siguiente:

RESULTANDO . >

I. El 11 de junio de 2013, se publico en el Diario Oficial de la Federaclon (DOF) el"Decreto por el que se reformany adicionan diversas disposiclones de los articulos6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucion Politico de los Estados UnidosMexicanos en materia de telecomunicaciones" (Decreto), el cual contempla laexistencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instltuto) como un organoautonomo qonstitucional con personalidad Juridica y patrimonio propio, cuyoobjeto es el desarrollb eficiente de la radlodifuslon y las telecomunicacionesconforme a lo dispuesto en la Constitucion Politico de los Estados UnidosMexicanos (Constitucion) y en los terminos que fijen las leyes.

II. El 10 de septiembre de 2013, se integro el Instituto en terminos de lo dispuesto porel articulo sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificaclon por parte delSenado de la Republica de los nombramientos de los Comlsionados que integransu organo de gobierno y la designacion de su Presidente.

III. Mediante oficio numero IFT/D02/USRTV/DGASIS/806/2014 de 20 de mayo de 2014, lan Direccion General Adjunta de Supervision, Inspecciony Sanciones de Radiodifuslon,

adsbrita a la Unidad de Sistemas de Radio y Television (USRTV) del Instituto, deconformidad con sus atrlbuciones contenidas en los articulos 16de la Constitucion;2, 4, 9 fraccion V, 93, 94, 98, 99 y 100 de la Ley Federalde Radioy Television (LFRT); 1,2,-3 fracciones XV y XVI, 4 y 8 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LF1); 1, 2, 3,61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo(LFPA); 3 y 117 de la Ley de Vlas Generales de Comunicacion (LVGC); septirnotransitorio del Decreto, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013; asi comojosarticulos 1,2, 3, 4 fraccion IV incisod) y 27 apartadoA) fracciones V y VIII, del EstatutoOrganlco del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Organico),pubiipado en el DOF el 23 de septiembre de 2013; comislono a los CC. AdonayVega Estrada, Pedro Daniel Reyes Gomez, Alejo Reyes Ramfrez, Jose Alfonso MejfaFlores, Diego Javier Anselmo y Roberto Marruffo Casteldn, inspectores-verificadoresen materia de radiodifusion adscritos al Instituto, para que practicaran visita deinspeccionen laciudado poblacionde Huatusco,estado deVeracruz, lugar dondese detecto el 26 de mayo de 2014, durante un operativo general de inspeccion yverificacion en ese Estado, que se encontraba instalada una estacidn de

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//

IV,

/"V

radiodifusion, que operaba la frecuencia de 107.3 MHz, sin contar con la previaconcesion o el permiso correspondiente.

Derivado de lo anterior, una vez constituidoS en Huatusco, estado de Veracruz, !osInspectoresdel Instituto realizaron unmonitoreode radiofrecuencia en FM, utilizandopara ello un anallzador de espectro Rohde & Schwatz corroborando que lafrecuencia 107.3 MHz de FM estaba slendo utlllzada, obtenlendose graficas deradlomonitbreoy grabacion del audio de las transmisiones.

/

Posterlormente,a traves delmlsmoanalizador de espectro, con lajespectivaantenadlrecclonal, se determinola ubicaclon exacta de la estacion de radiodifusion queoperaba la frecuencia de 107.3 MHz de FM en el inmueble ubicado en

munlclplo de Huatusco, estado de Veracruz, cuyascaracterfsticas fueron descrltas en el acta de inspeccionque al efecto se levanto.

- \

Una vez hecho lo anterior, los inspe6tores se constituyeron en dlcha ubicacion y, enparticular, el Inspector Diego Javier Anselmo, encontrando operando la estacionde radiodifusion en comento, y cumplidos los requisitos de ley, tal y como sedesprende delpeta de aseguramiento numero 34/2014 al efecto elaborada, lapersona que reclbio la vislta dljo llamarse , qulen seidentifiedcon credenclal paravotar expedlda por el Instituto Federal Electoral No._

y senalo ser que opera la frecuencia107.3 MHz,

I.

A efecto de dar Iniclo a la dlllgencia respectiva se le solicito nombrara testigos entermlnos del artfculo 66 de la LFPA, por lo cual, haclendo uso de su derecho,procedio a nombrar a dos testigos presenclales, cuyos nombres y domiciliosquedaron debidamente asentados en el acta levantada.

Hecho lo anterior, en compania de la persona que reclbio la vislta y los testigos deasistencla nombrados, el Inspector-verlflcador actuante procedio a lievar a caboel desahogo de la diligencia, encontrandose instalados y en operacion lossiguientes equipos:

\a) Un transmlsor marca Premium C7E-15B;b) Un monitor marca Acer;c) Una antena tlpo pata de gallo;d) Un CPU marca HP;e) Dos microfonos marca Radox; y <

0 Una mezcladora marca Behrlnger.

Asimlsmo, se le solicito manifestara si se contapa con la concesion o el permisocorrespondiente que amparara la operacion de dlcha estacion de radiodifusion,a lo que se nego a hacer manlfestaclon aiguna, que desvirtuara tal hecho.

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lftvV

INSTITUTO FEDERAL DETELECOMUNIGACIONES

En virtud de lo anterior y toda vez que la estacion en comento se encontrabaÿ Instalada, operando y explotando la frecuencla 107.3 MHz, con la transmision de

publicldad y no fue acreditada en dicho momento la existencia de un titulohabilitante para la prestacion del servicio de radiodlfysion Len comento, seprocedio al aseguramiento de los equipos encontrados, colocando sÿllos paratalefecto, de la siguiente manera: sello numero 152, en el equipo listado en el Incisod); sello numero 153, en el equipo listado en el inciso a); sello numero 154, en elequipo listado en el inciso c); sello numero 155, en el equipo listado en el Inciso b);sello numero 156, en el equipo listadoen el incisof) y sello numero 157, en elequipolistado en el Inciso e).

Acto seguido, se procedio al desmantelamiento y retiro de dicho domicilio de losequipos asegurados, para garantizar la no operaclon de dicha estacion,poniendolos bajo la guarda y custodia en las oficinas centrales del Iqstituto en elDistrito Federal, nombrando como depositario interventor de los mismos al C. RaulLeonel Mulhla Arzaluz, en su caracter de Subdlrector de Supervision adscrito alInstituto, persona a la que se le hizo saber las obligaciones que contrae con laaceptacion del cargo, hechos que quedaron asentados en el acta deaseguramiento numero 34/20jl4 de 26 de mayo de 2014, que al efecto se elaborocomo resultado de la visita.

Finalmente, con fundamento en el articulo 104-Bis de la LFRT, se otorgaron alpropietario de la estacion radiodlfusora 10 dfas hablles contados a partlr del diasiguiente de celebrada la misma, paraque en ejerclcio de su derecho fundamentalde audiencia que consagra el articulo 14 de la Constitucion, presentara ante esteInstituto, las pruebas y defensas que a su interes convinleran, apercibido de quehiciera o no uso de tal derecho, se dlctana la resolucion que en derecho procede,leida que fue por las personas que en ella intervinieron, la firmaron al margen y alcalce, dejandose un tanto de la misma, asi como sus anexos (1. grafica deradiomonitoreo y 2. grabacion de audio) y el oflcio de comision aludido paraconstancia de io actuado en posesiop del C. , qulen fue lapersona que recibio la visita y se ostento como encargado de la estacion queopera la frecuencla 107.3 MHz.

V. La visita de aseguramiento que nos ocupa fue practicada el 26 de mayode 2014,tal y como se desprende del contenido del acta 34/2014, por loque el termino de10 dias otorgado para hacer valer su derecho para ofrecer pruebas y defensasfenecio el 9 deJunlo de 2014. 1 / \

Dentro del plazo que fue otorgado al propietario de la estacion de radiodifuslonen comento, el C. , quien manifiesta que operaba lafrecuencla 107.3" MHz, con motivo del inicio del procedimiento de merlto,mediante escrito fechado el 6 de junio de 2014, presentado en oficialia de partesdel Instituto el 9 del mismo mes y ano e Identlflcado con el numero 035275,

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manifesto lo que a su derecho convino y aporto las pruebas que conslderopertinentes. ÿ

AI efecto, se tiene por presentado al C. , con lapersonalidad que promueve, se tiene por autorizado para ofr y reclbirnotificaciones dentro del presente procedimlento admlnistrativo a la persona quemenclona y por designado el domiclllo senalado para los mlsmos efectos./

Las pruebas en comento son admitidas y se tlenen por desahogas por su propla yespecial naturaleza en terminos de los artfculos 16, fraccion V y 50 de la LFPA, deaplicacion supletoria a la materia en terminos del articulo 7-A, fraccion Vi de laLFRT, mismas que seran debidamente valoradas para el dlctado de la presenteresoluclon.

Asimlsmo, con fundamento en el articulo 16, fraccion V de la LFPA,vya invocado,se tienen por efectuadas las alegaclones y defensas en comento, las cualestambien seran tomadas en cuenta para el dictado de la resolucion de merito.

VI. El 14de julio de 2014, se publico en e! DOF el Decreto por el que se explden la LeyFederal de Telecomunlcaclones y Radlodifuslon, y la Ley del Slstema Publico deRadiodifusiop del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiclones en materia de telecomunicaciones y radiodifusion (Decreto de 14de Julio de 2014). Este Decreto entro en vigor el 13 de agosto de 2014, deconformldad con el articulo Primero Transitorlo del mismo.

/

CONSIDERANDOi

PRIMERO- El articulo SEXTO transitorio del Decreto de 14 de jullo de 2014, establece losigulente:

"La atenclon. tramlte v resoluclon de los asuntos v procedimlentos quese havaniniciadoprevio a laentrada en vigor delpresente Decreto, sereolizora en los terminos establecidos en el articulo Septimo Transitorio

( del Decreto por el que se reforman y odicionan diversas disposicionesde los artfculos 6o. 7o. 27, 28, 73. 78. 94 v 105de laConstituclon Politicode los Estados (Jnldos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.publicadoenelDiarlo Oficlalde laFederaclonel 11de iunlode 2013. Loanterior slri periulclo de lo establecldo enelarticulo Vlaeslmo Transitorio (delpresente Decreto".

En este sentido, debido a que el presente procedlmiento sd inicio el 26 de mayo de 2014,es decir, previo a la entrada en vigor del Decreto de 14 de julio de 2014 (el cual entro envigor el 13!deNagosto de 2014), el articulo SEPTIMO transitorio del Decreto resulta aplicable.Al efecto, dicho articulo establece lo sigulente:

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oiftINSTITUTO FEDERAL DEtelecomunicaciOnes

"En tanto se integran los organos constitucionales conforme a lo ) \

dlspuesfo en el artfculo Sexto Transitorio, contlnuaran en sus funciones,conforme almarcojurfdico vigente a la enfrada en vigor delpresenteDecreto, los— organos desconcentrados Comision Federal deCompetencla y Comision Federalde Telecomunicaciones. Los (ecursoshumanos, financleros y materiales de los organos desconcentradosreferidospasarana los organos constitucionales que se creanpor vfrtudde este Decreto.

Los procedimientos iniciados con anteriorldad a la Integracion de laComision Federal de Competencia y del Instltuto Federal deTelecomunicaciones, continuaran su tramite ante estos organos enterminos de la legislaclon apllcable al momento de su inlcio. Lasresoluciones que recaigan en estos procedimientos, solo podran serimpugnadas en terminos de lo dispuesto por el presente Decretomediantejuicio de amparo Indlrecto.

.Asimismo; los juicios y recursos en trdmlte, contlnuaran hasta suconclusion conforme a la leglslacion vigente a la entrada en vigor delpresente Decreto

\SInose hublesenreallzado lasadecuaclones almarcoJurfdicoprevlstasen el artfculo Tercero Transitorio a la fecha de la Integracldn de laComisionFederalde CompetenclaEcondrrilcaydelInstltutoFederaldeTelecomunicaciones, estos elercerdn sus atrlbuclones conforme a lodispuesto porelpresente Decreto v, en loque nose oponaa a este, enlasleyesvlgentesenmateriadecompetenclaecondmlca, radlodlfusldny telecomunicaciones1'.

De los artfculos transcritos se observa que la atencion, tramite y resoluclon de los asuntos yprocedimientos que se hayan Inlclado previo a la entrada en vigor del Decreto de 14 dejulio de~2014, contlnuaran su tramite en terminos de la leglslacionapllcable al momento desu Iniclo, razon por la cual si la vlslta de inspecclon, de la cual derivo y se Inlcio elprpcedlmlentosanclonatorlo que en este acto se resuelve, se llevo a cabo el 26 de mayode 2014 (cuandotodavia nose habia emitido la leglslacion secundaria), se desprendequeel Instituto ejercera las atribuciooes conforme a lo dispuesto en las leyes vlgentes en esafecha, es decir,, para el caso que nosocupa, conforme a la LFRT. '

\En ese orden de Ideas, resulta aplicable el artfculo 104 Bis de la LFRT, cuyo contenldo literales el slguiente:

/ \

H

\ Artfculo 104 Bis- El que sin concesion o permiso del Ejecutlvo

\ Federalopere o explote estaciones de radiodifuslon, sin perjulclode lamultaprevista en elartfculo 103,perderaen beneficlo de la

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Nacion todos los blenes muebfes e inmuebies dedicados a laoperaclon o explotacldn de laestacion de que se trate.

Cuando la Secretaria de Comunicaciones y Transportes tengaconocinhiento de alguno

ÿde esos hechos, procedera al

aseguramlento de las construcclones, instalaclones y de todos losdemas blenes destlnados a la operaclon o explotacldn de laestacion de que se trate, poniendolos bajo la custodia deldepositario interventor que esta deslgne. En el momento de ladillQenc(a se notlficara al presunto Infractor que dispone de untermino de diez dias para que presente las pruebas y defensasperflnentes. Transcurrido este, la Secretarfa de Comunicaciones yTransportes dlctara laresoluclon que corresponda.

El precepto legal transcrlto se refiere a las acciones que el Institutodebe ejercer cuando (se detecte la operaclon de estaciones de radlodifuslon sin concesion o permiso, esdecir, procedera al aseguramiento de los bienes destinados a la operaclon yexplotacion de estas, otorgando, len respeto al derecho fundamental de audienciacontenido en el articulo 14 coristltucional, un plazo de 10 dias para que el presuntoInfractor presente pruebas y defensa en su favor, para que transcurrido este, se dicte laresolucion que corresponda, la dual puede tener como consecuencia la declaracionde perdida en favor de la Nacion de los mencionados bienes, asi como la imposlcionde una sanclon pecunlarla en termlnos del articulo 101, fraccion XXIII de la LFRT.

No obsta para lo anterior el hecho de que el articulo en comento refiera textualmenteque sera la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) la que ejecutara dichasacciones, ya que en termlnos del articulo 9-A, fraccion XVI de la LFT, la extlnta COFETELejercena de manera exclusiva, las facultades que en materia de radio y television leconflere la LFRT a dlcha secretaria,

1 ' '\ y

En ese orden de ideas, a partir del lOdeseptiembre de 2013, en terminos del articulo 28constituclonal y Septimo Transitorlo del Decreto, es al Instituto a quien corresponde elejerclcio de las atrlbuclones contenidas en el articulo 104 Bis de la LFRT, asi como laimposlcion de sanciones en materia de radlodlfusion. x

Asimismo, la emision de la presente resoluclon se efectua por el Pleno del Instituto, comoautorldad competente para poner fin a los procedimlentos administrativos sanclonatoriosen materia de radiodifusion de la clase que nos ocupa, ello en terminos del articulo 9,fraccion XLVIII del Estatuto Organlco del Instituto Federal de Telecomunlcaclones, queidlca:

f

Artfculo 9- Corresponde al Pleno el. ejerclcio de las slguientesatribuciones:

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iftINSTITUTO FEDERAL DETELECOMUNICACIONES

XLVIII. Declarar en su caso, laperdida de bienes, Instalaclonesy equipos en beneficio de la Nacion e imponer las sanclonescorrespondientes, de acuerdo con lo dispuesto" en las leyesaplicables;

Por !o anterior, el Instltuto es competent© para dictar la presente resoluclon en terminos deios motivos y fundamentos expuestos.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por Ios artfculos 27 parrafos cuarto y sextoy 42, fraccion VI de la Constitucion; 1, 2, 3, 4, 13y 20 de la LFRT y 1, 2 y 3 fracciones XV y XVIde la LFT, correspond© a la Nacionel domlnio dlrecto del espacio sltuado sobre el terrltorlonacional, que es el medio en que se propagan lasondas electromagneticasde senalesdeaudio o de audio y video asociados, mediante la instalacion, funcionamlento y operacionde estaciones de radioy television, siendo este dominio inalienable e imprescriptible.

En terminos de Ios ordenamientos legales invocados, el uso, aprovechamiento o_,

explotacion por parte de Ios particulars de las bandas de frecuencias dei espectroradioelectrlco para prestar el servicio de radiodifusion, como vehiculo de Informaciony deexpresion, solo podra realizarse previa concesion o permiso que se le otorgue por laautoridad competente. x

TERCERO,- Como lo constato el inspector-verificador actuante y fue asentado en el acta34/2014, la operacion y transmisiones de la estacion radiodifusora que nos ocupa serealizaba usando la frecuencla de 107.3 MHz del espectro radioelectrlco, que es el medioen_e! que se propagan las ondas electromagneticas, el cual como ya se dijo, es un blendel dominio publico de la Federacion, cuyo aprovechamiento o explotacion por parte de

\ Ios particulars, solo podra hacerse contando con previa concesion o permiso respectivootorgado por la autoridad competente, en terminos de lo dispuesto por Ios articulosmenclonados en el considerando anterior, lo cual segun se desprende de una busquedaexhaustiva en Iosarchivos de la USR1V, no acontece en el caso que nos ocupa.

Debe senalarse que el acta de aseguramiento at ser un documento publico deconformidad a lo que establece el articulo 129 de del Codigo Federal de ProcedimientosCivlles (CFPC), en concordancia con el parrafo primero del articulo 202 del mismo

'' ordenamiento legal, constituye prueba plena de lo asentado en ella, por lo que seacredita que se encontro operando a la estacion utflizando la frecuencla 107.3 MHz en

v el domlcilio senalado en la feferida acta; Ios citados preceptos legales son del tenorV literal siguiente:

\ ARTfCULO 129.- Son documentos publicos aquellos cuya formacionesta encomendada por la ley dentro de Ios Ifmites deÿsu

s competencla, a un funclonarlo publico revestido de la fe publlca, y \

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los expedidos por funcionorios publicos, en el e]ercicio de susfunciones.

Lacalidaddepublicosse demuestrapor laexistencla regular, sobrelos documentos, de lossellos, firmas uotros signos exteriores que, ensu caso,prevengan las leyes.

ARlfCULO202-Losdocumentospublicoshacenpruebaplenadeloshechos legalmente afirmados por la autorldad de que aquellosprocedan;pero, sien ellds secontlenen declaraclones de verdadomanifestaciones de hechos de particulares, los documentos soloprueban plenamente que, ante la autoridad que los expidio, se 'hlcleron tales declaraciones o manifestaciones;peronoprueban laverdadde lodeclarado o manifestado.

Asimisrho, es necesarlo senalar que del acta 34/2014, asi como de las pruebaspresentadas, se deprende la Identldad de la persona que operaba o explotaba laestacion materia del presente procedimiento a traves de la frecuencia 107.3 MHz, quiendijo llamarse , quien en la diligencia de aseguramiento seencontraba operando la estacion y se Identified con credenclal para votar expedidapor el Instituto Federal Electoral No. , y quien reeibio formalmente ladocumentacion materia de la diligencia. x

Por lo anterior, el C. debe ser considerado como aquel queincurrlo en la conducta sancionable contenida en el articulo 104 Bis de la LFRT,conslstente en operar y explotar la estacion que nos ocupa a traves de la frecuencia107.3 MHzde la banda de frecuencia Modulada.

Lo anterior aunado al hecho de que, como se menciono anteriormente, medianteescrito de fecha 06 de Junlo de 2014, el C. presento, dentro deltermino de 10 dfas otorgado para tal efecto, las pruebas y defensas que a su derechoconvinieron, ejerciendo con esto el derecho constituclonal de audlencia que le asiste,en el cual ofreclo las slgulentes pruebas:

A).- DOCUMENTALPRIVADA conslstente enlaconstanciadecolaboracionexpedidaporelLie. LuisFelipe lilescasIbarraDirectorde laUPAVplantelHuatusco, a favor delsuscrito.Relacionoestaprueba con los hechos 1, 2, 3 y 4 de lapresentepromocion."

B).-DOCUMENTALPRIVADA conslstente enlaconstanciade colaboracionexpedidaporlos C.C. secretario, coordlnador y tesorero., encbrgados de la oficina inter-grupal deAA en la zona de Huatusco, Ver., a favor del suscrito. Relaciono esta prueba con loshechos 1, 2, 3 y 4 de lapresentepromocion." ÿ

c).- DOCUMENTAL PRIVADA conslstente en el oficio numero 0124/2014, expedido por elC. Lie. Felipe.Vallejo Tlazalo, Director de Gobernacion Municipal de Huatusco, Ver.,dirigido alsuscrito en fecha 27 de Marzo delpresente aho. Relaciono esta prueba conlos hechos 1,2, 3y4de lapresentepromocion.

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iftINSTITUTO FEDERAL DETELECOMUNICACIONES

D).- DOCUMENTAL PRIVADAÿconslstente en la constancla de colaboraclon expedlda porel C. Rodolfo del Carmen Peha, Secretario General del Sindlcato de Musicos de laSecclon 517 de lazona de Huatusco, Veracruz. Relaclono estaprueba con los hechos1,2, 3y4de lapreseriteÿpromocidn.

E).- DOCUMENTAL PRIVADA conslstente en la copla fotostatica del acta num. 34/2014,levanfadapor el Inspector-verlficador erfmateria de radiodifuslon, adscrito al InstitutoFederal de Telecomunicaciones, el C. Diego Javier Anselmo. Relaclono esta pruebacon l<y$ hechos 1, 2, 3 y 4 de lapresentepromocldn.

F).~ DOCUMENTAL PRIVADA consisfente en la copla fotostatica del oficioIFT/D02/USRTV/DGASIS/806/2014, Dlrigldo a los C.C ADONAY VEGA ESTRADA, PEDRODANIEL REYES GOMEZ, ALEJANDRO REYES RAMfREZ, JOSE ALFONSO MEJIA FLORES,DIEGOJAVIERANSELMO YROBERTOMARRUFFO CASTELAN, Inspectores-verlficadoresenmateria de radiodlfusldn del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Relaclono estaprueba con los hechos 1, 2, 3y4de lapresentepromocldn.

G).' DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia fotostatica del oficioIFT/D02/USRTV/DGASIS/816/2014, dlrigldo al propletario, responsable, encargado y/oocupante del Inmueble, ÿestacidn, estudlos y/o frlanta transmisora ubicada en lalocalldadde Huatusco, Veracruz. Relaciono esta prueba con los hechos 1. 2, 3 y 4 delapresentepromocldn. , /

H).- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA consistente en iodo lo que favorezca a misIntereses. Relaclono estap(uebacon loshechos 1, 2, 3 y,4 de lapresentepromocldn.

\

Ahora bien, las pruebas ofrecidas por el infractor carecen del valor probatorio que eloferente pretende darles, aunado al hecho de que no desvirtuan la ilegaloperaclon querealizaba y lejosde favcÿrecer los Intereses del promovente, conflrman que se encontrabainstalada, operando y explotando la frecuencia 107.3 MHz, sin contar con un titulohabllltante para la prestaclon del servlclo de radlodlfuslon. Lo anterior es asf, atento a losigiiiente:

La constancla referida en el Inclso A), confirma la operacion de la estacion, toda vez quesenala su partlclpaclon como promotora y difusora de actividades academicas,culturales, etc., de los alumnos de la Unlversldad Popular Autonoma de Veracruz.

/

Por lo que respecta a la senalada en el ipciso B) confirma su ublcaclon, toda vez quesenala el domiclllo donde se encontraba Instalada ademas confirma horarios y dias detransmlslon.

ÿ 1

La referida en el inclso C) acredita que e! Director de Gobernaclon Municipal respondea la Invltaclon reallzada por la estacion de radio para particlpar dentro de suprogramacion, cabe destacar que el oficio va dirigido al L.C.C. ,en su caracter de lo que tamblen va en contra desus intereses, toda vez que se demuestra que el, ademas de operar se ostenta como

.

Con relacion a la constancia marcada con el\|nciso D) expedlda por el SecretarioGeneral del Sindlcato de Musicos de la Seccion 517, no favorece los intereses de la

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estaclon de radio, en razon de que confirma su operacion al manifestar que brlnda suapoyo a los muslcos de la region. ;

\\

Por !o tanto, atendiendo al contenido del articulo 203 del CFPC, dlchas pruebas lejos debeneflciarle, como ya se menciono, acredltan que el promovente se encontrabaoperando y explotando la frecuencla 107.3 MHz

u

ARTfCULO 203.- Eldocumentoprivado formapruebade loshechosmencionados en el, solo en cuanto sean contrarios a los Interesesde su autor, cuando laleynodlsponga otra cosa..."

i

Las documentales descritas en los inclsos e), f) y g), bonsistentes en copias simples delacta y los oficlos de comision que obran en este expedlente, pese al ser presentadascomo documentales prlvadas, obran en el expedlente en que se actua en caracter dedocumentales publlcas, de conformldad con el articulo 129 del Codigo Federal deProcedlmlentos Clviles. Aslmlsmo, de conformldadcon el articulo 202 del CFPC acrqditanplenamente que, al momento de practicar la visita, la estaclon de radio se encobtrabainstalada, operando y explotando la frecuencla 107.3 MHz, todo esto a cargo del C.

, sin contar con un titulo habilitante para la prestaclon del serviclode radlodifusion.

Las pruebas ofrecidas son valoradas en los termlnos' senaladas anterlormente y acontlnuaclon ?e procede a anallzarlas en concatenaclon con los alegatos, defensas y \argumentos esgrlmidosa traves delmlsmoescrito defecha 06deJunio de 2014, loscualesson del tenor slgulente:

w

1. Que a prlnclplos de marzo del aho en curso, algunas amistades y el suscritodecldlmos reallzarunapruebapllotooexperlmentoelcualconslstfaen "echar"a andar una estaclon de radio en la localldad de Huatusco, Ver„ con la .

finalidad de dar a conocer a los talentos de lazona, de rescatar lahlstoria deHuatusco lacualse haestado perdlendo, de orlentar a lasocledad en temastan importantes y urgentes como lo es el alcohollsmo, la drogadlcclon y lasalud, de rescatar nuestra cultura, exhortando a la socledada elhablto de lalectura y de lapreparaclon educatlva.

2. Por los motlvos antes expuestos, nos vlmos en la necesidad de adquirlr untransmlsor marca Premium C7E- 15B, un monitor marca Acer, una antena tlpopata de gallo, un CPU marca HP, dos microfonos marca Radox y unamezcladora Behrlnger,parapoder.hacerelexperimento.

3. Fue hasta el dfa 20 de marzo del aho en curso, cuando se puso a andar elexperimento, quedando el suscrito como encargado de la estaclon de radioen la frecuencia 107.3en labandade frecuencla modulada.

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uiftINSTITUTO FEDERAL DETELECOMUNICACIONES

I

Del analisis de los argumentos transcritos, se desprende que el C.confiesa expresamente que instalo y operaba una estacion de radiodifuslon en lafrecuencia 107.3 MHzen la banda de Frecuencia Modulada, en Huatusco,Veracruz, estoaunado asu confeslbn expresa al manifestar que no cuenta con untitulo habilitante parala prÿstacion del servicio de radiodifuslon en comento, tan es asi que acdpta por unaparte que se le imponga la multa correspondiente y por otra sollclta asesoria para

obtener un estabiecimiento de una RadiS Cultural en la locdlidad de Huatusco,Veracruz...". \

Los argumentos esgrimldos resultan infundados e Improcedentes para desvirtuar laoperacion llegal de la estacion y relaclonadoscon los escrltos antes referidos, se acreditaaun mas que la estacion de radio se encontraba instaladaT operando y explotando lafrecuencia 107.3 MHz. sin contar con un titulo habilitante para la prestaclon del serviciode radiodifuslon, toda vez que el mismo C. confiesa que aprincipios de marzo del 2014, decidio, junto con algunas _amistades, realizar unexperimento ei cual conslstia en "echar" a andar una estacion de radio en la localldadde Huatusco, Veracruz, por lo que adqulrio el equipo necesario y el dla 20 de marzo delmismo ano, puso a andar el experimento, quedando el suscrito como encargado de laestacion de radio en la frecuencia 107.3 en la banda de frecuenc-ia modulada. i

Lo anterior genera prueba plena ensu contra, tal y como senala el articulo 200del CFPC,de apiicacion supletoria a la materia conforme al articulo 7-A fraccionlV de la LFRT, puessu contenido literal es el siguiente:

Articulo 200- Los hechos propios de las partes, aseverados en la v

demanda, en la contestacion o en cualquier otro acto delJulclo,haranpruebaplenaencontra de qulen los asevere, sin necesldadde ofrecerlos comoprueba.

En esle punto, resulta pertinente preclsar el contenido del articulo 13 de la LFRT, cuyoxtexto dispone lo siguiente:

Artfculo 13. Al otorgar las concesiones o permlsos a que se refiereesta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretarta deComunlcaciones y Transposes determinara la naturaleza yproposito de lasestaciones de radio y television, lascualespodranser: comerciales, oflclales, culturales, de experlmentaclon,escuelas radiofonicas o de cualquier otra indole.

Ahora bien,por loque hacea los argumentos esgrimidosen el numeral4 delescrito ahtesreferido:

\ A. Cabe mencionar que no operabambs de manera contlnua ya que como semenclono anteriormente solo era un experimento altrulsta, ast como de que

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N -•

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hosta ese entonces desconocfamos los reglamentos y lasÿnormas quedebfamos curhplir para no infrlngir la Ley Federalde Telecomunicaciones y laLey Federalde Radio y Television, hasta el25 de Mayo del ano en curso a las13 horas, ique fuvimos la visifa de una persona la cual se identified con sucredencial de elector, y que lleva por nombre Diego Javier Anselmo, mismoque levanto el acta num. 34/2014, el inventdrio respectivo, desmantelo yaseguro los equlpos menclonadosen elhecho numero dos. "

Aun cuando, como lo refiere en su escrito de pruebas "...no operabamos de maneracontlnua ya que come se menciono anteriormente solo era unexperimento altruista, asfcomo de que hasta ese entonces desconociamos los reglamentos y las normas quedebfamoscumplirparanoinfringir laLeyFederalde Telecomunicaciones y laLeyFederalde Radlcfy Television..." situaclon esta que no lo exime de cumplir con la normatlvldadaplicable a la materia. Lo anterior en razon dacjue, aun cuando nose operara de formapermanente, es decir, las 24 hrs del dia, la estacion de radio se encontraba instajada,operando y explotando la frecuencla 107:3 MHz, sin contar con un titulo habilitante parala prestacion del serviclo de radiodlfuslon.

En este punto, resulta pertinentepreclsar el contenido del artfculo 2 de la LFRTy-el artfculo21 del Codlgo Civil Federal (CCF), cuyo texto dispone lo slgulente:

Artfculo 2. La presente Ley es de orden publico y tlene por objetoregular elservicio de radiodlfuslon.

El sen/icio de radiodlfuslon es aquel que se presta mediante lapropagacion de ondas electromagneticas de sehales de audio ode audio y video asocladryf' haciendo uso, aprovechamiento oexplotaclon de las bandas de frecuenclas del espectroradloelectrlco atribuido por elEstado precisamente a tal servicio;conelquelapoblacionpuederecibir de maneradirecta y gratuitalassehales desu emisor utilizando los dispositlvos Idoneosparaelio.

El uso, aprovechamiento o explotacion de las bandas defrecuenclas del espectro radioelectrlcoparaprestar elservicio deradiodlfuslon solo podrahacerseprevlos concesion opermiso queelEjecutivo Federalotorgud en los termlnos de lapresente ley.

\

Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio ytelevision alseiyicio de radiodlfuslon. 1

LEYFEDERAL DERADIO Y TELEVISION

CdDIGO CIVIL FEDERAL12de 16

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GiftINSTITUTO FEDERAL DET6LECOMUNICACIONES

Artfculo 21. La Ignorancla de las leyes no excusa su cumplimlento;pero losJueces tenlendo en cuentaelnotorio atraso Intelecfualdealgunos individuos, su apartamiento de las vias de comunicaciono su miserablesituaclon economica, podran, siesta de acuerdo elMihisterio Publico, exlmirlos_ de las sanciones en que hubierenincurrido por la falta de cumplimlento de la ley que Ignoraban, odeserpoSible, concederles unplazoparaque lacumplan;siempreque no se trate de leyes que afecten directamente al Interespublico. j

/

Derivado de todo lo anterlormente expuesto, asi cofoo la falta de pruebas suficlentesque desvirtuen la ilegal operacion de la estacion de radlodifusion que nos ocupa, seconfirma y genera plena convicclon en esta autoridad respecto a la operacion de lafrecuencia 107.3 MHz,,sin la concesion o el perrhiso correspohdlente que ampare suoperacion.

Debe senalarse de igual forma que respecto a la solicitud realizada por pi C.en relaclon con la asesona respectiva a fin de Hobtener un

establecimiento de unaRadio Culturalen la localidadde Huatusco, Veracruz." la USRTV,se encuentra en proceso de dar respuesta a dicha solicitud.

\

CUARTO.- Por lo expuesto, toda vez que se demostro fehacientemente la operacion yexplotacion de la frecuencia de 107.3 MHz en Huatpsco, estado de Veracruz, sin contarcon una concesion o permlso para ello, se confirma la existencla de la contravencion alo dlspuesto por los artfculos 1, 2, 3, 4,13 y 101 fraccion XXIII de la LFRT, por lo que deconformidadcon lo preYistopor los articulos 103, 104 Bis y 106dedicho ordenamiento legal;1, 2, 3, 4 fraccion I, 8 y 9 fraccion XLVIII del Estatuto, resulta procedente imponer unasancion economica por la cantidad de $33,645.00 (TREINTA Y IRES MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que corresponde a la aplicaclon de 500 dias,multiplicadospor $67.29, que es elsalario minimogeneral diariovigente enel Distritb Federalal momento de practicada la diligencia, al C. qulen instalo yoperaba en municlpio de Huatusco, estado de Veracruz, laestacion de radiodifusion en la frecuencia de 107.3 MHz, sin contar con concesion1opermlso. ÿ

De Igual forma, de conformidad con lo dlspuesto por los articulos 1, 2, 4, 7-A, 8 y 104 Bis dela LFRT; sexto transitorio del Decretode 14 dejulio de 2014; septimo transitorio del Decreto;

\1,2, 3 fraccion III, 4 fraccion I y 9 fraccion XLVIII del Estatuto Organlco, es procedente

declarar lap6rdldaenbeneflclode la Nacl6nde losequlposqueconformaban laestaclbnde radlodlfusl6n sonora en cuest!6n y que fueron aseaurados, descrltos en el resultandoVde la presente resolucldn, los cuales quedaran en la custodia en las instalaciones delInstltuto, bajo la guarda del deposltarlo Interventor nombrado antbrlormente, es declr, delC. Raul Leonel Mulhla Arzalui en su caracter de Subdirector de Supervision adscrito al

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Institute, hastaen tanto se agoten las Instancias legalesa lasque tiene derecho el infractor,ocurrldo locual se determinara admlnlstrativamente su uso o destlno ultimo.

\

Finalmente, toda vez que la multa Impuesta corresponde al monto minimo establecidopara tal supuesto por los artfculos 103y 106de la LFRT, resulta Innecesario individualizar lamlsma, al tenor del slgulente crlterlo jurlsprudenclal:

"Epoca:Novena Epoca,Reglstro: 192 796Instancia:Segunda Sala ÿ

Tipo Tesls: JurisprudertciaFuenfe:Semanario Judicialde laFederacion y su GacetaLocalizacion: TomoX, Dlciembre de 1999Materla(s):AdministrativeTesis: 2a./J. 127/99Pag. 219 1

MULTA FISCAL MfNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVESU IMPOSICldN, NO AMERITA LA CONCESldN DEL AMPARO PORVIOlAClONAL ARTlCULO 16 CONSTITUCIONAL.Si bien es cierto que de conformidad con el artfeulo 16constitucionai todo acta de autoridad que incida en la esferajurfdica de unparticular debe fundarse y motivarse, tamb!6n lo esque resulta Irrelevante y no causa vlolacldn de qarantfas queamerlte laconcesfdn delamparo, que laautoridadsanclonadora,

haclendo uso de suarbitrlo, Imponaaalparticular lamultamfnlmaprevlsta en la lev sin sehalar pormenorizadamente los elementosque la llevaron a determlnar dlcho monto, como lo pueden ser,

entre otras, la aravedad de la InfracclSn, la capacldadecondmlca del infractor, su relncidencla, va que tales elementossdlo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multamayora lamfnlma, pero no cuando se aplica esta ultima, puesesInconcuso que legalmente no podrfa Imponerse una sancldnmenbr. Ello no atenta contra el prlnclplo de fundamentacion ymotivacion, pues es claro que laautoridadse encuentra obljgadaa fundar con todo detalle, en la ley aplicable, el acto de que setrate y, ademas,a motivar pormenorizpdamente las razones quela llevaron a considerar que, efectivamente, elparticular incurrioen una infraccion; es decir, la obllgacion de motivar el acto en i

question se cumple plenamente al expresarse todas lascircunstanclasdelcaso y detallar todos loselementosde loscualesdesprenda la autoridad que el particular llevo a cabo unaconducta contrarla a derecho, sin que,ademds, sea menestersenalar las razones concretas que la llevaron a Imponer la multamfnlma

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UiftINSTITUTO FEDERAL DETELECOMUNICACIONES

Por loexpuestoy confundamento en losartlculos 27, 28 parrafodecimoqulntoy 42fraccionVI de la Constitucion Politico de !os Estados Unidos Mexlcanos; articulo sexto transitorlo delDecreto de 14 de Julio de 2014; articulo Septimo transitorlo de! Decreto de ReformaConstitutional; 1,2, 4, 7-A, 8, 9 fraccion V, 13, 101 fraccion XXIII, 103, 104-Bis y 106 de la LeyFederalde Radioy Television; 2, 3, 13, 57 fraccion I, 70 fracciones II y VI, 73, 76 y 78 de la Ley

- Federal de Procedlmlento Administratlvo y 2, 3 fraccion III, 4 fraccion I y 9 fraccion XLVIIIdel Estatuto Organico del Instituto Federal de Telecomunicaclones, se emiten lossiguientes: :

RESOLUTIVOS x

PRIMERO- La operaclon de la estacion de radiodifusion sonora que nos ocupa seefectuaba sin contar con el titulo habilltante correspondiente, y en tal virtud se impone alC. quierqoperaba la estacion de radiodifusion en la frecuencia de107,3 MHz, sin contar con concesion o permlso, una multaÿpor la cantidad de $33,645.00(TREINTA Y IRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), en terminos delconsiderando CUARTO de la presente. ,

SEGUNDO.- Paracubrir el pdgode lamulta impuestaenelRESOLUTIVOANTERIOR, se otorgaal infractor el termino de 30 dias hablles, contados a partir del dia siguiente de la legalnotificacion de la misma, lo anterior confundamento en el articulo 65 del Codigo Fiscaldela Federacion en relacion con el 38 de la LFPA, termino eJentro del cual debera acudir a laSecretarfa de Flnanzas y Planeacl6n del estado de Veracruz, ubicada en Av. Xalapa No.301 Unidad del Bosque, C.P. 91010 Xalapa, estado de Veracruz y enterar lb cantidadcorrespondiente, de conformidad con el Convenio de Colaboracion Administrativa queen Materia Fiscal Federal se tiene celebrado entre el Goblerno Federal, por conducto dela Secretary de Hacienda y Credito Publico y el Goblerno de! estado de Veracruz,publicado en el DOF el 11 de febrero de 2009, toda vez que la infracclon seqometlo enesa jurisdiccion, remitiendo para constancia ql Instituto, el comprobante del pagoefectuado.

TERCERO - Se Instruye a la USRTV gire atento oficio a la Secretarfa de Flnanzasy Planeaciondel estado de Veracruz, para que conozca del asunto y haga el seguimientocorrespondiente para su cobro, apercibiendo al infractor de que, en caso de no cubrirdicha cantidad dentrodel plazoestablecido, esa autoridad fiscal estatal, estara en aptitudde iniqiar el procedimiento correspondiente en su contra.

\ CUARTO.- Se declara la p6rdlda en beneflclo de la Nacl6n de los equlpos queconformaban la estaclbn de radlodlfuslbn sonora en cuestldn y que fueron asegurados,descrltos en el resultando IVde la presenteresolucion, loscuales quedan bajo custodla delInstituto, bajo laguarda del deposjtarlo interventor nombrado,hasta en tanto se agoten las

k instancias legales a las que tiene derecho el infractor, ocurrido lo cual se determinaraWadministrativamente su uso o destino final.

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QUINTO - Con fundamento en el aftfculo 3 fraccion XIV de la LFPA, se le comunica/queel expedlente relacionado con el presente asunto podra ser consultado en las oficlnasdel Instituto, ublcadas en avenida Insurgentes Sur numero 838, tercer piso, colonla DelValle, delegacion Benito Juarez, en la Cludad de Mexico, Distrito Federal. 'SEXTO,- En caso de existir Inconformldad con motivo de la presente resoluclonadministrativa, podra promover el juiclo de qmparo indirecto, de conformldad con lodispuesto por la fraccion VII del parrafo veinte del articulo 28 de la Constitucion.

SfPTIMO.-Notifiquese.

<SabrfetOswarao Contreras SaldfvarPresldente

GonzdlezrBbijon Flgueroailslanado

Ernesto

Marfa Elena Estavlllo FloresComlslonada

Adrlana Soffa Labardlnl InzunzaComlslonada

Mario Ger(ndn Fromdw RangelComlslonado

Adolfo Cuevas Teja

La presente Resolucl6n fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunlcaclones en su IX SeslonOrdlnaria celebrada e! 13 de agosto de 2014, por unanlmldad de votos de los Comlsionados presentes GabrielOswaldo Contreras Saldivar, Luis Fernando Borjon Flgueroa, Ernesto Estrada Gonzalez, Adrlana Sofia LabardlnlInzunza, Maria Elena Estavillo Flores, Mario Germtin Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en lospdrrafos vigeslmo, fracclones I y III; y vigeslmo primero, del articulo 28 de la Constitucion Politico de los EstadosUnldos Mexlcanos; asi como en los articulos 1. 2, 11 y 12 del Estatuto Orgdnico del Instituto Federal deTelecomunlcaclones, medlanteAcuerdo P/IFT/130814/248.

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