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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia INSUMO DE CONTRATACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Centro Administrativo Nacional CAN PBX 222 28 00 Ext. 4101 www.mineducacion.gov.co Página 1 de 34 A-FM-CN-PC-02-01 V.2 Capítulo I: ÁREA GESTORA 1. Datos del área Gestora: Dependencia solicitante: Subdirección de Permanencia. Espacio para registro de CORDIS Nombre del servidor que diligencia el insumo Martha Elena Herrera Cifuentes 2. Datos proyecto: Eje de política al cual está vinculada la necesidad: Cerrar brechas con enfoque regional en Educación Preescolar, Básica y Media (Acceso y Permanencia). Nombre del proyecto Desarrollo del Programa de Alimentación Escolar en Colombia Actividad (la misma que está en el SSP) Asistencia técnica diferencial para el fortalecimiento de la gestión de las secretarias certificadas y sus establecimientos educativos. 3. Nº de proceso en el plan de compras: PLC-772 4. Nº del Insumo en NEÓN: IN-2015-1051 5. Objeto: REALIZAR LOS SERVICIOS DE INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, GESTIÓN SOCIAL, FINANCIERA Y JURÍDICA) A LOS CONTRATOS DE APORTE, CONTRATOS CON CABILDOS INDÍGENAS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CON ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS ETC, SUSCRITOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MEN, DE ACUERDO CON EL LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE DERIVAN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN EN LA VIGENCIA 2015. 6. Descripción de la necesidad a satisfacer: La política nacional “Todos por un nuevo país”, está enfocada en construir una Colombia en paz, equitativa y educada. Estos pilares conforman un círculo virtuoso, una sociedad en paz es una sociedad que puede focalizar sus esfuerzos en el cierre de brechas y puede invertir recursos en mejorar la cobertura y calidad de su sistema educativo. Una sociedad educada es una sociedad que cuenta con una fuerza social calificada, sin grandes diferencias de ingresos y con ciudadanos que pueden resolver sus conflictos sin recurrir a la violencia. Con el fin de desarrollar estos pilares, el Gobierno ha establecido como un tema prioritario la necesidad de ofrecer apoyo permanente para contribuir con la mejora del desempeño académico de los estudiantes, lograr su asistencia regular, y promover la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar, con la participación activa de la familia, la comunidad y los entes territoriales. A raíz de la reducción de la jornada escolar completa a media jornada efectuada en los años 60 se evidenció: la ampliación de la brecha social, reflejada en la diferencia entre las jornadas de atención de la educación oficial y la educación privada. Hoy, un alto porcentaje de los alumnos de los colegios oficiales asisten entre 5 y 6 horas diarias al sistema educativo, durante 38 semanas exponiéndose a problemas de orden social sobre la población en edad escolar como: la drogadicción, reclutamiento armado forzado, pandillismo, trabajo infantil, entre otros. En este sentido, se hace necesario generar mayor tiempo académico y pedagógico de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como la permanencia por más tiempo en los establecimientos educativos. Actualmente el Ministerio de Educación Nacional plantea como reto importante, articular sus

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Capítulo I: ÁREA GESTORA

1. Datos del área Gestora:

Dependencia solicitante:

Subdirección de Permanencia.

Espacio para registro de CORDIS Nombre del servidor que diligencia el insumo

Martha Elena Herrera Cifuentes

2. Datos proyecto:

Eje de política al cual está vinculada la necesidad:

Cerrar brechas con enfoque regional en Educación Preescolar, Básica y Media (Acceso y Permanencia).

Nombre del proyecto Desarrollo del Programa de Alimentación Escolar en Colombia

Actividad (la misma que está en el SSP)

Asistencia técnica diferencial para el fortalecimiento de la gestión de las secretarias certificadas y sus establecimientos educativos.

3. Nº de proceso en el plan de compras:

PLC-772

4. Nº del Insumo en NEÓN: IN-2015-1051

5. Objeto:

REALIZAR LOS SERVICIOS DE INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, GESTIÓN SOCIAL, FINANCIERA Y JURÍDICA) A LOS CONTRATOS DE APORTE, CONTRATOS CON CABILDOS INDÍGENAS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CON ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS – ETC, SUSCRITOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MEN, DE ACUERDO CON EL LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE DERIVAN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN EN LA VIGENCIA 2015.

6. Descripción de la necesidad a satisfacer:

La política nacional “Todos por un nuevo país”, está enfocada en construir

una Colombia en paz, equitativa y educada. Estos pilares conforman un

círculo virtuoso, una sociedad en paz es una sociedad que puede focalizar sus

esfuerzos en el cierre de brechas y puede invertir recursos en mejorar la

cobertura y calidad de su sistema educativo. Una sociedad educada es una sociedad

que cuenta con una fuerza social calificada, sin grandes diferencias de ingresos y con ciudadanos que pueden resolver sus conflictos sin recurrir a la violencia. Con el fin de desarrollar estos pilares, el Gobierno ha establecido como un tema prioritario la necesidad de ofrecer apoyo permanente para contribuir con la mejora del desempeño académico de los estudiantes, lograr su asistencia regular, y promover la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar, con la participación activa de la familia, la comunidad y los entes territoriales. A raíz de la reducción de la jornada escolar completa a media jornada efectuada en los años 60 se evidenció: la ampliación de la brecha social, reflejada en la diferencia entre las jornadas de atención de la educación oficial y la educación privada. Hoy, un alto porcentaje de los alumnos de los colegios oficiales asisten entre 5 y 6 horas diarias al sistema educativo, durante 38 semanas exponiéndose a problemas de orden social sobre la población en edad escolar como: la drogadicción, reclutamiento armado forzado, pandillismo, trabajo infantil, entre otros. En este sentido, se hace necesario generar mayor tiempo académico y pedagógico de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como la permanencia por más tiempo en los establecimientos educativos. Actualmente el Ministerio de Educación Nacional plantea como reto importante, articular sus

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1 Cundinamarca, Chía, Norte de Santander, Santander, Zipaquirá, Guaviare, Meta, Armenia, Dosquebradas, Pereira, Quindío Risaralda,

Valle del Cauca, Cauca zona norte, Cauca zona sur, Cauca zona pacífico, Nariño, Pasto, Yumbo, Amazonas, Caquetá, Putumayo, Tolima, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Magdalena, Maicao, Vichada.

acciones con dos pilares de la política nacional: paz y equidad, siendo sin duda la ampliación de la jornada escolar una respuesta a las necesidades educativas y al mejoramiento de la calidad. En virtud de lo anterior, esta estrategia impacta directa y positivamente los índices de acceso, permanencia, calidad y cierre de brechas en el sistema educativo del país. Finalmente, dentro de la política del presente gobierno uno de los retos es mejorar la calidad e intensidad de la educación para niños, niñas y jóvenes, ampliando gradualmente la jornada escolar. Con la Jornada Única se pretende garantizar el derecho fundamental a la educación y el tiempo de los estudiantes para el aprendizaje, buscando que los estudiantes permanezcan en la institución educativa durante el día (7-8-9 horas) en desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y las áreas optativas definidas en el plan de estudios. Así mismo garantizar que la prestación del servicio se dé en términos de equidad, calidad, pertinencia y cobertura. En este marco y entendiendo por Jornada Única la ofrecida en una sola jornada diurna, independientemente de si el establecimiento ofrece o no jornada nocturna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, el cual estableció: “Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna. Cuando las necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el Título III de la presente Ley”, surge la necesidad de ampliar el número de raciones para implementar el plan piloto de Jornada Única de acuerdo con los lineamientos técnico administrativos anexos a este convenio y en los términos y alcance establecidos en el mismo. De otro lado, en el parágrafo 4°, del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, se establece el traslado del PAE desde el ICBF a EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL; de acuerdo con la normatividad antes señalada, el Ministerio de Educación Nacional, incluyó en el marco de la política: Cerrar brechas con enfoque regional en Educación Preescolar, Básica y Media (Acceso y Permanencia), el proyecto “Apoyo al Programa de Alimentación Escolar en Colombia” y la actividad estratégica “Elaborar los lineamientos técnicos y brindar apoyo jurídico, técnico, y administrativo a las entidades territoriales para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar”. Para cumplir con lo anterior, desde el MInisterio de Educación, se definió un esquema descentralizado para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar desde las entidades territoriales certificadas. Este esquema tiene como punto de partida la suscripción de convenios interadministrativos con las 95 entidades territoriales certificadas, a través de los cuales se transferirán los recursos de cofinanciación y se acompañará a las entidades en los procesos de contratación, operación, seguimiento, monitoreo, control, supervisión, e interventoría a la ejecución del PAE. Sin embargo, para el 2015 solo 27 de las entidades territoriales certificadas

1 decidieron no

suscribir el convenio interadministrativo, razón por la cual el Ministerio de Educación Nacional en aras de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, suscribió 53

contratos de aporte conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, que indica lo siguiente: “(…) el MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de

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2 Barranquilla, Malambo, Soledad, Cartagena, Magangué, Cesar, Valledupar, Ciénaga, Santa Marta, Uribía, Riohacha, Córdoba, Lorica, Montería, Sahagún, Sucre, Sincelejo, Antioquia, Apartadó, Bello, Envigado, Itagüí, Medellín, Rionegro, Sabaneta, Turbo, Choco,

Quibdó, Guainía, Arauca, Bogotá, Boyacá, Duitama, Sogamoso, Tunja, Casanare, Yopal, Bogotá, Facatativá, Fusagasugá, Girardot,

Mosquera, Soacha, Cúcuta, Barrancabermeja, Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, San Andrés, Vaupés, Villavicencio, Caldas, Manizales, Cartago, Buenaventura, Cali, Palmira, Guadalajara de Buga, Jamundí, Palmira, Tuluá, Cauca indígena, Popayán,

Ipiales, San Andrés de Tumaco, Florencia, Huila, Neiva, Pitalito, Ibagué. 3 Los valores incluidos en paréntesis corresponde al número de contratos de aporte o contrato con comunidades indígenas

suscritos en la ETC

bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa (…).” Las 68 entidades territoriales restantes

2 asumieron la operación del programa,

celebrando convenio interadministrativo con el MEN y realizando los procesos de contratación de acuerdo con sus necesidades y obligaciones establecidas en dicho convenio. Así mismo, desde el Ministerio de Educación se han suscrito 26 Contratos con comunidades indígenas, con el fin de garantizar la prestación del servicio a través de Operadores que generen identidad dentro de las diferentes comunidades, teniendo en cuenta aspectos relevantes para la población étnica como las minutas diferenciales, en las cuales se contemplan preparaciones típicas y que a su vez promueven las compras locales, con el fin de garantizar un crecimiento económico en la zona. Ahora bien, Atendiendo lo establecido en la Ley 1474 de 2011 en su Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual, se requiere contratar la Interventoría integral, de acuerdo con la distribución de las zonas definidos por el Programa de Alimentación Escolar – PAE, teniendo en

cuenta las responsabilidades que asume el Ministerio de Educación Nacional, los esquemas de coordinación y comunicación necesarios para trabajar con las entidades territoriales y el alto impacto social del Programa. La interventoría deberá ejecutar las obligaciones que se generen del ejercicio en el marco del lineamiento técnico administrativo del programa y la normatividad nacional, de acuerdo con la modalidad de contratación realizada por el MEN, tal como se detalla a continuación: (i) Esquema Centralizado, (Modalidad de contratación bajo contrato de aporte y Cabildos indígenas suscrito directamente entre el Ministerio de Educación Nacional y el Operador, y (ii) Esquema Descentralizado, (Modalidad de contratación bajo convenio interadministrativo suscrito directamente entre el Ministerio de Educación Nacional y las Entidades Territoriales Certificadas - ETC), para la ejecución de la Interventoría se distribuye el país en tres zonas.

Zona ESQUEMA DEPARTAMENTO/CIUDAD

Zona 1

Esquema Centralizado

Atlántico, Bolívar, La Guajira (9)3, Magdalena (3), Maicao (3), Vichada (8).

Esquema Descentralizado

Barranquilla, Malambo, Soledad, Cartagena, Magangué, Cesar, Valledupar, Ciénaga, Santa Marta, Uribía, Riohacha, Córdoba, Lorica, Montería, Sahagún, Sucre, Sincelejo, Antioquia, Apartadó, Bello, Envigado, Itagüí, Medellín, Rionegro, Sabaneta, Turbo, Choco, Quibdó, Guainía.

Zona 2

Esquema Centralizado

Cundinamarca, Chía, Norte de Santander, Santander, Zipaquirá, Guaviare, Meta, Armenia, Dosquebradas, Pereira, Quindío Risaralda.

Esquema Descentralizado

Arauca, Bogotá, Boyacá, Duitama, Sogamoso, Tunja, Casanare, Yopal, Bogotá, Facatativá, Fusagasugá, Girardot, Mosquera, Soacha, Cúcuta, Barrancabermeja, Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, San Andrés, Vaupés, Villavicencio, Caldas, Manizales.

Zona 3

Esquema Centralizado

Valle del Cauca (4), Cauca zona norte, Cauca zona sur, Cauca zona pacífico, Nariño (11), Pasto, Yumbo, Amazonas, Caquetá, Putumayo (3), Tolima.

Esquema Descentralizado

Cartago, Buenaventura, Cali, Palmira, Guadalajara de Buga, Jamundí, Palmira, Tuluá, Cauca indígena, Popayán, Ipiales, San Andrés de Tumaco, Florencia, Huila, Neiva, Pitalito, Ibagué.

Debido a la complejidad de la Operación en el territorio Nacional, la diversidad de contratos, los

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múltiples aspectos técnicos a tener en cuenta para el desarrollo del programa y los recursos económicos destinados por el gobierno, surge la necesidad de contratar una o varias interventorías (de acuerdo con la distribución por zonas planteado) en aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia en el Programa a nivel Nacional.

7. Descripción del objeto a contratar

Prestar los servicios de interventoría integral (técnica, administrativa, gestión social, financiera y jurídica) a los contratos de aporte, contratos con cabildos indígenas y convenios interadministrativos con entidades territoriales certificadas – etc., suscritos por el ministerio de educación nacional – MEN, de acuerdo con el lineamiento técnico administrativo del programa de alimentación escolar – PAE y demás documentos que se derivan para la implementación y ejecución en la vigencia 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Interventoría, debe realizarse a cada uno de los contratos de aporte con entidades sin ánimo de lucro, contratos con cabildos indígenas y convenios interadministrativos con Entidades Territoriales Certificadas - ETC, de acuerdo con la modalidad de contratación establecida de la siguiente manera: (i) Esquema Centralizado y (ii) Esquema Descentralizado, conformados por las zonas descritas anteriormente. El MEN ha fijado una muestra objeto de Interventoría de 3.473 comedores escolares a las cuales se les realizará la siguiente distribución: (i) para las visitas técnicas (2.837 comedores escolares) es decir, 5.674 visitas en total, (ii) toma de muestras microbiológicas (212 comedores escolares) es decir, 424 muestreos y (iii) para reserva para atención de solicitudes, peticiones, quejas y reclamos - SPQR 424 solicitudes. El servicio a contratar se encuentra codificado conforme al Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas de la siguiente forma:

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN UNSPSC Versión 14.0801

SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO

80000000 Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de

Empresa y Servicios

Administrativos

80100000 Servicios de Asesoría de

Gestión

80101500 Servicios de

consultoría de negocios y

administración corporativa

80101500 Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa

80000000 Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de

Empresa y Servicios

Administrativos

80100000 Servicios de Asesoría de

Gestión

80101600 Gerencia de Proyectos

80101600 Gerencia de Proyectos

LUGAR DE EJECUCIÓN: De acuerdo con las actividades el lugar de ejecución del contrato será

a nivel nacional. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 31 de

diciembre de 2015, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

8. Modalidad de Selección:

Tipo de Contrato: Consultoría Modalidad de la Contratación: Concurso de Méritos

Analizado el objeto de la contratación frente a las modalidades de selección de contratistas

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dispuestas en la ley, se establece que el procedimiento a seguir en el proceso de contratación corresponde a la Modalidad de Concurso de Méritos Abierto, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2do Numeral 3ro de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 219, Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 66 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. Además el presente proceso está sometido a los principios contenidos en el Artículo 209 de la Constitución Política y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993. De acuerdo a esta modalidad el Ministerio de Educación Nacional seleccionará la propuesta más favorable para celebrar el contrato de consultoría, la que presente la mejor calidad teniendo en cuenta que se requiere de un grupo interdisciplinario de profesionales que aporten su capacidad intelectual para la obtención de los objetivos propuestos, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.

9. Valor Estimado del contrato

De acuerdo con las necesidades del Ministerio de Educación Nacional plasmadas en el documento “CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN” junto con el Estudio de Sector y el Estudio de Costos realizados por la Subdirección de Permanencia del MEN, se obtuvo que el presupuesto oficial estimado para el desarrollo de la interventoría es de OCHO MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($8.707.989.680), en este valor se incluyen todos los costos directos e indirectos en que incurría

el contratista para el cumplimiento del objeto del presente proceso de selección y el pago de los impuestos y descuentos de ley a que haya lugar. Para el Estudio de Sector realizado a partir de lo establecido en el Decreto 1510/2013, se invitó a participar en dicho estudio a 38 potenciales proveedores de amplia experiencia en el sector de interventoría, allegándoles formatos de solicitud de cotización y ficha técnica con sus anexos (Anexo No 1 LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS 04 DE FEBRERO, Anexo No 2. Modelo Contrato de aporte, Anexo No 3. Modelo Convenio, Anexo No 4 Perfiles de talento humano y Anexo No 5. Meta de visitas), se estableció plazo de entrega para el recibo de las cotizaciones y se realizó seguimiento telefónico a cada uno de los invitados con el fin de asegurar el recibo de la información y confirmar el interés de participar en el estudio. Posterior a esto, se reciben 6 cotizaciones, las cuales corresponden a las condiciones técnicas esenciales definidas por el MEN, estas se consolidan junto con el estudio de costos y a partir de ellas, se calcularon medidas de tendencia central para determinar el valor de la Interventoría de acuerdo con la distribución de las zonas. Paralelamente, se realizó al estudio de costos en donde se estimó el valor del talento humano de la Interventoría (se tuvo en cuenta la tabla de salarios del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP), costos de las visitas de campo y el costo de las pruebas de laboratorio, para este último aspecto se solicitaron cotización a 19 laboratorios, de los cuales se recibieron 5 cotizaciones, con estas se determinó el valor del análisis microbiológico. Así mismo, se realizaron los cálculos de gastos de administración, impuestos, utilidad y pólizas. El resultado del estudio de costos realizado por el MEN, se tomó como una cotización adicional para el análisis del estudio de sector. Se establece el presupuesto con base en el promedio de las cotizaciones sin extremos. (Ver documento adjunto) El valor de la contratación se distribuye en tres (3) zonas para las cuales se asigna el siguiente presupuesto:

ZONA 1 $ 2.827.409.897 Dos Mil Ochocientos Veintisiete Millones Cuatrocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete Pesos m/cte.

ZONA 2 $ 3.003.051.181 Tres Mil Tres Millones Cincuenta y un Mil Ciento Ochenta y Un Pesos m/cte.

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ZONA 3 $ 2.877.528.602 Dos Mil Ochocientos Setenta y Siete Millones Quinientos Veintiocho Mil Seiscientos Dos Pesos m/cte.

TOTAL $ 8.707.989.680 Ocho Mil Setecientos Siete Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Pesos m/cte.

NOTA: De acuerdo con lo señalado en el cuadro anterior, se aclara que cada una de las zonas

incluye el esquema centralizado y descentralizado.

Este valor incluye IVA SI NO

10. Fuente (Origen de los recursos con el cual se va a contratar):

Presupuesto Nación

BID BM

Otro. ¿Cuál?: Recursos Propios: Recursos: Nombre de la entidad externa: Tipo de recursos

Recursos Propios: Recursos:

11. Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) y Rubro Presupuestal:

No.

CDP 85215

Rubro C-630-710-2-0-47-

4747120

Fecha: (dd/mm/aaaa)

23-02-2015

12. Vigencias futuras: No. Oficio Año Cuantía por año

13. Centros de costo(s) afectado(s) CDP y vigencia futura

Identificación centro de costos Valor por centro de costos

14. Justificación de los factores de selección: (Cada factor debe contar con su justificación respectiva)

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS HABILITANTES

Podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar señaladas por la constitución y la Ley, con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones del proceso de contratación. El proponente podrá presentarse a una o más zonas, de acuerdo con la distribución establecida por el MEN, y relacionada anteriormente.

N° FACTORES DE VERIFICACIÓN

1 Capacidad Jurídica Cumple/No cumple

2 Capacidad Financiera Cumple/No cumple

3 Capacidad Técnica Cumple/No cumple

El Ministerio de Educación Nacional verificará con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de acuerdo con el artículo 9 y 10 del Decreto 1510 de 2013 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente. De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del

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Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la Entidad Estatal puede hacer tal verificación en forma directa VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES 1. CAPACIDAD JURÍDICA

Análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual HABILITA o RECHAZA las propuestas para su evaluación técnica y económica. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento, para el efecto se verificarán los siguientes documentos:

a) Carta de presentación de la propuesta elaborada de acuerdo con el formato suministrado

en el proceso de selección. b) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio

con fecha de expedición no mayor a 30 días. c) Registro Único Tributario – RUT. d) Certificado de pago de aportes a seguridad social y parafiscales cuando a ello hubiera

lugar. e) Autorización órgano social competente y actuación por medio de apoderado, en caso de

ser requerido. f) Garantía de seriedad de la oferta del 10% del valor establecido para el contrato. g) En el caso de consorcios o uniones temporales, el documento de conformación de

acuerdo con el formato suministrado en el presente proceso de selección. h) El Ministerio consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los

antecedentes disciplinarios del proponente, y en la página web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales. No obstante con la propuesta se podrán anexar dichos certificados.

i) Certificación expedida por el Revisor Fiscal, en caso de que la sociedad se encuentre obligada a tener esta figura, o que los estatutos de la sociedad así lo determinen, o suscrita por el contador de la sociedad donde certifique que la misma tiene la calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa MIPYME, en caso de que la empresa tenga este tamaño de conformidad con la Ley, y para caso de desempate.

NOTA: Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Consorcio o

Unión Temporal, la garantía de seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.

2. CAPACIDAD FINANCIERA

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 1510 de 2013, para verificar la capacidad financiera del oferente se requiere la siguiente información: CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP)

Los proponentes deben allegar el certificado de inscripción en el RUP, expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anterior al cierre del proceso de selección vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso. Este certificado debe ser presentado en ORIGINAL O COPIA

La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros del año inmediatamente anterior en el Registro Único de Proponentes, es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014 registrados en el RUP. NOTA 1: En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el

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Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal. NOTA 2: En caso de empresas cuya fecha de constitución sea posterior al 31 de diciembre de

2014, los estados financieros que se verificarán serán los del balance de apertura reportado en el Certificado de Clasificación de la Cámara de Comercio. DOCUMENTOS FINANCIEROS PROPONENTE EXTRANJERO SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

Los oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar sus estados financieros del último período fiscal aplicado en su país, firmados por el representante legal o Apoderado del Oferente en Colombia y contador público colombiano, consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción oficial al castellano, expresados a la moneda colombiana, a la tasa de cambio reportada el día hábil anterior al cierre (indicando la tasa de conversión).

- La clasificación de cuentas, así como la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deben ser avaladas en documento independiente debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal ó Apoderado del Oferente en Colombia.

- El contador público colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (3 meses).

- En el evento en que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el Representante Legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento y certificar a través del competente oficial del Estado ó de una Auditoría Externa del país del proponente que el (los) requerimiento (s) efectuado (s) no es (son) aplicable (s).

INDICADORES FINANCIEROS PROPONENTE NACIONAL Y EXTRANJERO

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 1510 de 2013, para la verificación de los requisitos habilitantes los cuales se denominarán como cumple no cumple; los Índices financieros que se

verificarán en el presente proceso de selección son: NOTA: Tales indicadores se requirieron con base al respectivo análisis del sector tomando la

información de los diversos proponente en procesos anteriores y según base de datos, la cual se tomó como referente para la determinación de los siguientes requerimientos, y así garantizar pluralidad de oferentes.

INDICADOR CRITERIO

INDICE DE LIQUIDEZ Mayor o igual a ≥1,2 VECES

CAPITAL D TRABAJO Mayor o igual al ≥ 27% del valor del presupuesto

oficial de la zona o zonas para las cuales presente oferta.

NIVEL D END UDAMIENTO Menor o igual al ≤60%

RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES

Mayor o igual a ≥ 2,0 VECES

IS = INDICE DE SOLVENCIA (IS), RAZON CIRCULANTE O LIQUIDEZ

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IS=

IS = Índice de solvencia o liquidez AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente

PROPONENTE SINGULAR - PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

El índice de liquidez presentado debe ser mayor o igual a ≥1,2 veces. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

El índice de solvencia o liquidez será el resultado de dividir la sumatoria del activo corriente de cada uno de los integrantes, entre la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de ellos y éste deberá ser mayor o igual ≥1,2 veces.

CT = CAPITAL DE TRABAJO

CT = AC – PC

CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente

PROPONENTE SINGULAR - PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

El capital de trabajo presentado debe ser mayor o igual ≥ al 27% del valor del presupuesto oficial

de la zona o zonas para las cuales presente oferta. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

El capital de trabajo será el resultado de restar a la sumatoria del activo corriente de cada uno de los integrantes, la sumatoria del pasivo corriente de cada uno de ellos y éste deberá ser mayor o igual ≥ al 27% del valor del presupuesto oficial de la zona o zonas para las cuales presente oferta.

NOTA: Cada integrante del consorcio o unión temporal deberá acreditar un capital de trabajo mínimo que deberá ser mayor o igual ≥ al 5% del valor del presupuesto oficial, y en todo caso se

deberá cumplir con el requisito mínimo establecido por la entidad so pena de ser rechazada la propuesta financieramente. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

PROPONENTE SINGULAR - PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Endeudamiento Total = x 100 ≤ al 60%.

El endeudamiento deberá ser menor o igual ≤ al 60%.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Endeudamiento Total = x 100 ≤ al 60%.

El nivel de endeudamiento será el resultado de dividir la sumatoria del pasivo total de cada uno de los integrantes, entre la sumatoria del activo total de cada uno de ellos, el cual deberá ser menor o igual ≤ al 60%.

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RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES

RCI = UO/GI

RCI = Razón de Cobertura de Intereses UO = Utilidad Operacional GI = Gastos de intereses

PROPONENTE SINGULAR - PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

El índice de Razón de Cobertura de Intereses presentado debe ser mayor o igual a ≥2,0 veces. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

El índice de Razón de Cobertura de Intereses será el resultado de dividir la sumatoria de la Utilidad Operacional de cada uno de los integrantes, entre la sumatoria de los Gastos de Intereses de cada uno de ellos y éste deberá ser mayor o igual ≥2,0 veces.

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Según el decreto 1510 de 2013 articulo 10 numeral 4 “CAPACIDAD ORGANIZACIONAL - Los

siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado”.

a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio. b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.

El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP.

CAPACIDAD ORGANIZACIÓNAL

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO

Mayor o igual al ≥ 10%

RENTABILIDAD DEL ACTIVO Mayor o igual al ≥ 5%

PROPONENTE SINGULAR - PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO = PATRIMONIO

LOPERACIONAUTILIDAD X 100 MAYOR O

IGUAL A ≥ 10%.

RENTABILIDAD DEL ACTIVO = TOTALACTIVO

LOPERACIONAUTILIDAD X 100 MAYOR O

IGUAL A ≥ 5%.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

La rentabilidad del patrimonio y la rentabilidad del activo será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades operacionales de cada uno de los integrantes, sobre la sumatoria del Patrimonio de cada uno de los integrantes y sobre la sumatoria del activo total de cada uno de los

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integrantes respectivamente. La Rentabilidad del Patrimonio deberá ser MAYOR O IGUAL A ≥ 10% y la Rentabilidad del Activo deberá ser MAYOR O IGUAL A ≥ 5%. NOTA: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO

HABILITADA. 3. CAPACIDAD TÉCNICA MINIMA HABILITANTE (CUMPLE / NO CUMPLE)

3.1. La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido en el pliego “DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO”, la verificación de la capacidad técnica no

otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el presente pliego de condiciones, salvo los factores de escogencia el cual otorga una puntuación con lo referente a capacidades técnicas adicionales.CONDICIONES MÍNIMAS DE EXPERIENCIA (HABILITA O NO HABILITA)

EXPERIENCIA ESPECÍFICA Proponente (Singular)

El proponente deberá acreditar para cada una de las zonas a las que se presente, un máximo cinco (5) contratos iniciados, terminados y ejecutados; celebrados con entidades públicas o privadas dentro de los seis (6) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, cuyo objeto haya sido: Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica y/o supervisión técnica de programas o proyectos de nutrición o alimentación. Cuyo valor sumado sea igual o superior al cien por ciento (100%) del valor del presupuesto destinado para la zona o zonas a las que se presente expresado en SMMLV a 2015. En caso que el proponente se presente a varias zonas, el valor de los contratos que acrediten la experiencia deben ser igual o superior al cien por ciento (100%) del valor del presupuesto destinado para cada una de las zonas a las que se presente La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el Anexo dispuesto para tal fin, y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo, consignada en el pliego de condiciones.

En dicho formato, el proponente deberá certificar bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte. Este formato deberá entregarse firmado por el Representante Legal del proponente que sea persona jurídica; al igual para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, deberá ser firmado por el Representante Legal del consorcio o unión temporal. La experiencia que el proponente aporte, se tendrá en cuenta tanto para el cumplimiento del requisito habilitante como para la asignación de puntaje. Al considerar la información de estos cinco (5) contratos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: La sumatoria de los contratos que se adjunta para acreditar experiencia debe ser igual o

superior al valor del presupuesto oficial.

Solo se tendrán en cuenta los contratos que se hayan terminado y ejecutado a satisfacción. No se admitirán para la acreditación de la experiencia contratos de interventoría o supervisión

a contratos de obra civil. Una certificación podrá validarse como experiencia para varias zonas; toda vez que el

proponente aclare el porcentaje del valor total del contrato a aplicar en cada una de las zonas

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para tener en cuenta en la evaluación; de no contar con esta aclaración la certificación no se tendrán en cuenta.

Para efectos de la verificación de la experiencia, si el proponente relaciona más de cinco (5) contratos, sólo se tendrán en cuenta los cinco (5) primeros, de conformidad con el orden en que fueron incorporadas en el formato que para tal efecto se suministre en el pliego de condiciones La información sobre estos contratos debe consignarse en el Formato correspondiente, al cual deben anexarse las certificaciones respectivas, las cuales deben incluir, como mínimo, la siguiente información:

- Nombre de la empresa Contratante - Nombre del Contratista - Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de

quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.

- Número del contrato - Objeto del contrato - Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año) - Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) - Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo - Certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el funcionario competente - Cargo y firma de quien expide la certificación. - Indicación de las actividades realizadas.

En caso de que la información requerida no se encuentre en las certificaciones, el proponente podrá adjuntar copia de los contratos u otros documentos que la contengan, sin perjuicio de las verificaciones que la entidad considere necesario realizar. NOTA: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO

HABILITADA. Proponente Plural (Consorcio o Unión Temporal)

Si la propuesta se presenta en consorcio o unión temporal, en conjunto deberá presentar máximo el número de certificaciones requeridas al proponente singular, y todos los miembros del consorcio o unión temporal deberán acreditar al menos uno (1) de los contratos exigidos. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado en Consorcio o Unión Temporal, para efectos de la verificación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en el Consorcio o Unión Temporal del cual acredite la experiencia. NOTA: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO

HABILITADA. Las certificaciones de la experiencia del proponente deben incluir los mismos datos indicados en persona natural.

Si se presenta consorcio y unión temporal, la experiencia será la sumatoria de experiencia de los miembros, pero todos deben acreditar, al menos, un contrato dentro de los mínimos habilitantes. NOTA 2: En los casos que se haya suscrito más de un (1) contrato con una entidad o empresa,

se deben relacionar por separado los datos de cada contrato. Los adicionales u otro sí al contrato hacen parte del mismo y se entenderán como un único contrato a efectos de verificar su valor, plazo y alcance.

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El Ministerio de Educación Nacional, se reserva el derecho de verificar y solicitar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y soportes que considere convenientes tales como certificaciones, copias de los contratos, actas de liquidación y demás documentos que considere necesarios para verificar la información presentada.

Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio, en aplicación del Decreto Ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo deberán relacionarse en el respectivo formato. 3.2. EQUIPO MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El proponente debe tener un equipo de trabajo mínimo habilitante, de acuerdo con la distribución de las tres (3) zonas ya referenciada, para la ejecución del contrato con el siguiente perfil y dedicación, el cual será objeto de verificación y calificación para la selección de la Interventoría:

PERSONAL

NUMERO DE PROFESIONALES

DEDICACION Zona 1 Zona 2 Zona 3

Director general 1 1 1 100%

Coordinador técnico 1 1 1 100%

Coordinador administrativo 1 1 1 100%

Coordinador jurídico 1 1 1 100%

Coordinador financiero 1 1 1 100%

El proponente deberá diligenciar el formato de anexo compromiso de ofrecimiento de personal que se suministrará en el pliego de condiciones, el cual deberá estar firmado por el representante legal o apoderado del proponente en donde se compromete en caso de resultar adjudicatario del(los) contrato(s) cumplir con el personal requerido como equipo directivo mínimo y el equipo de apoyo en las cantidades y con los perfiles que se establecen en el pliego de condiciones, so pena de configurar un incumplimiento del contrato. El proponente deberá presentar en cada propuesta las hojas de vida del personal y los soportes que acrediten los requisitos de formación académica, certificaciones de experiencia laboral necesarios para cumplir con el tiempo de experiencia, con el cual ejecutará el objeto del contrato. Las hojas de vida presentadas para evaluación de acuerdo con los criterios establecidos, solo serán evaluadas una vez; es decir que el perfil no podrá ser incluido en más de una zona; adicionalmente debe presentar la carta de compromiso, especificando el porcentaje de dedicación para el proyecto y debe estar suscrita por el profesional propuesto y el representante legal del proponente. El equipo de trabajo mínimo propuesto, no limita el número de profesionales que deba vincular el oferente para la ejecución del contrato. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de solicitar los documentos que certifiquen la experiencia del equipo presentado; así mismo, podrá solicitar el cambio del personal presentado cuando lo requiera, el cual deberá ser remplazado por un perfil igual o superior al inicialmente evaluado; así mismo, se reserva el derecho de pedir el cambio del personal cuando advierta que el desarrollo de sus labores no es satisfactorio o cuando sus condiciones académicas y de experiencia no se ajusten a los requerimientos de su labor. El proponente está en la libertad de establecer su propio organigrama dando cumplimiento estricto a los anteriores perfiles y puede vincular a la interventoría las personas que considere pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento del objeto contractual; solo para los profesionales de campo

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deberá informar previamente a la Entidad, garantizando que los mismos cumplen con los perfiles establecidos. El contratista, debe contemplar en sus costos todo el personal adicional necesario para el desarrollo del objeto establecido en el presente proceso con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos. NOTA: Para efectos de la evaluación de la formación académica del personal propuesto, las áreas de los títulos de pregrado y postgrado, se tendrán en cuenta con base en la clasificación

de los núcleos básicos de conocimiento, NBC, publicados en el sistema de información de educación superior SNIES disponible en la web.

Para efectos de verificación y calificación del personal indispensable, el Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta los siguientes perfiles que se consideran cómo EQUIPO DIRECTIVO para la selección de la Interventoría. DIRECTOR GENERAL

Este profesional tendrá a su cargo las labores relativas a la dirección de la interventoría y todas sus actividades, representará a la misma en los comités de trabajo; será el interlocutor entre la Interventoría, el Contratista y el Ministerio de Educación Nacional; y deberá supervisar directamente las actividades que el Ministerio de Educación Nacional le señale. Deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

FORMACIÓN PROFESIONAL

Ciencias económicas, de la salud o en el área de alimentos

ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA

Evaluación de proyectos o gerencia de proyectos o área administrativa o alimentación o nutrición o salud.

EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Con mínimo 5 años de experiencia en gerencia de proyectos de Interventoría de programas sociales o gerencia de proyectos de asesoría de programas sociales o gerencia de proyectos de consultoría a programas sociales o gerencia de proyectos de supervisión de programas sociales o gerencia de proyectos de consultoría a programas sociales

Gerente, Director de Interventoría de Programas o proyectos de Salud, Nutrición o Alimentación, o como Gerente o Director de Programas o proyectos de Salud, Nutrición o Alimentación

COORDINADOR TÉCNICO

El coordinador técnico, tendrá como función verificar, analizar y conceptuar sobre las solicitudes realizadas por el MEN, garantizar la calidad en los informes e informar oportunamente a la Entidad los hallazgos o situaciones relevantes, planear la ejecución de la inducción y capacitación del personal, realizar seguimiento a las obligaciones de la interventoría, verificar el cumplimiento de los aspectos que se contemplan para la gestión social y lograr que los contratos y convenios cumplan con las obligaciones contractuales y el lineamiento técnico administrativo. Deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

FORMACIÓN PROFESIONAL

Ciencias económicas o de la salud

ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA

Evaluación de proyectos o gerencia de proyectos o áreas administrativas

EXPERIENCIA MÍNIMA Con mínimo 3 años de experiencia en coordinación de

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Interventoría de programas, proyecto o servicios de salud, nutrición o alimentación o coordinación de supervisión de programas, proyecto o servicios de salud, nutrición o alimentación o coordinación de asesorías, de programas, proyecto o servicios de salud, nutrición o alimentación.

Coordinador o Profesional en Interventoría y/o supervisión de Programas o proyectos Sociales de Salud, Nutrición o Alimentación

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

El coordinador administrativo, tendrá como función asegurar la calidad de los documentos dirigidos al MEN, participar de las reuniones, presentar los informes y reportes oportunamente, tramitar las solicitudes con el fin de garantizar el trámite en los tiempos solicitados por el MEN, realizar seguimiento a las obligaciones de la interventoría, garantizar la aplicación de los formatos y lograr que los contratos y convenios cumplan con las obligaciones contractuales y el lineamiento técnico administrativo Deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

FORMACIÓN PROFESIONAL

Ciencias administrativas

ESPECIALIZACIÓN Áreas administrativas

EXPERIENCIA MÍNIMA

Con mínimo 3 años de experiencia en procesos administrativos

COORDINADOR FINANCIERO

El coordinador financiero, tendrá como función verificar, analizar y conceptuar sobre la inversión de recursos o liberación de saldos de requerirse, verificar las cuentas de cobro y soportes que presenten los contratos/convenio para el pago, verificar lo correspondiente a los anticipos, revisar los informes financieros y presupuestales de cada contrato/convenio, lograr que los contratos y convenios cumplan con las obligaciones contractuales. Deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

FORMACIÓN PROFESIONAL

Ciencias económicas

ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA

Economía o contaduría o finanzas

EXPERIENCIA MÍNIMA Con mínimo 3 años de experiencia en coordinación del componente financiero en programas, proyectos de Interventoría y/o supervisión.

COORDINADOR JURÍDICO

El coordinador jurídico, tendrá como función validar, verificar, analizar y conceptuar sobre la gestión contractual; los informes de interventoría parciales y finales, aprobar y entregar los proyectos de acta de liquidación de los contratos al MEN y lograr que los contratos y convenios cumplan con las obligaciones contractuales. Deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

FORMACIÓN PROFESIONAL

Derecho

ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA

Contratación o derecho administrativo

EXPERIENCIA MÍNIMA Con mínimo 3 años de experiencia en coordinación del

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componente legal en programas, proyectos de Interventoría, y/o supervisión

Las certificaciones de experiencia de cada uno de los profesionales presentados para el cumplimiento de este requisito habilitante deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre de la empresa 2. Dirección de la empresa 3. Teléfono de la empresa 4. Nombre del profesional 5. Número de identificación (Cédula, Tarjeta Profesional o ambos) 6. Cargo desempeñado 7. Tiempo de vinculación (DIA – MES- AÑO), inicio y término. 8. Funciones realizadas 9. Firma de la persona competente

En el caso que la experiencia específica sea certificada por los proponentes que los postulen, se debe anexar copia de los respectivos contratos por los cuales fueron vinculados. En todo caso el Ministerio de Educación Nacional podrá realizar los requerimientos necesarios para verificar la certeza de la información certificada. Nota: Conforme al Decreto Ley 019 de 2012, art. 229, la experiencia del personal solicitado se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual, deberá anexar el documento que así lo acredite. No obstante se verificará la matricula profesional cuando aplique y la constancia de vigencia de la misma a la fecha de presentación de la propuesta, excepto para los profesionales de las ciencias de la salud. El contratista debe mantener durante la vigencia del contrato el número de personas del equipo base exigido, con las calidades y con la dedicación de tiempo establecida, los cambios por caso fortuito o fuerza mayor que puedan presentarse durante la ejecución deberán contar con la autorización del supervisor y deberán reemplazarse con personal de iguales o mayores calidades. Para lo cual deberá presentar las hojas de vida al supervisor, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su verificación. En todo caso no podrá exceder los ocho (8) días hábiles sin suplir la vacante.

En cualquier momento el Ministerio podrá solicitar el cambio de personal cuando evidencie omisión o extralimitación en el cumplimiento de las funciones establecidas para ese perfil. EQUIPO DE APOYO

Los siguientes cargos se contemplan como equipo de apoyo al equipo directivo, tendrán una dedicación del 100% para la ejecución del proyecto y no serán objeto de evaluación con la propuesta pero si debe garantizarse su vinculación durante el proyecto.

Cargo Formación profesional Experiencia profesional

Coordinador de sistemas

Profesional en ingeniería de sistemas con posgrado en el área de formación o áreas administrativas.

Con mínimo 3 años de experiencia en soporte informático o desarrollo y mantenimiento de software o gestión de calidad de la información.

Profesional líder regional Profesionales del área nutrición y dietética, y/o ingeniería de alimentos o microbiología

Con mínimo 2 años de experiencia en Interventoría de programas, proyecto o servicios de salud, nutrición o alimentación. o supervisión de programas, proyecto o servicios de salud, nutrición o alimentación o asesorías, de programas, proyecto o

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servicios de salud, nutrición o alimentación

Profesionales financieros Profesional en el área financiera o contable.

Con mínimo 2 años de experiencia en el componente financiero en programas, proyectos de Interventoría y/o supervisión.

Profesionales en sistemas Profesional en ingeniería de sistemas o informática.

Con mínimo 2 años de experiencia en manejo de programación o bases de datos, soporte informático o desarrollo y mantenimiento de software.

Auxiliares contables Tecnólogo contable. Con mínimo 1 año de experiencia en el apoyo financiero o contable de tesorería

Auxiliares administrativos Tecnólogo en administración. Con experiencia mínimo de 1 años en gestión de procesos administrativos.

Auxiliares logísticos Bachilleres. Con mínimo 6 meses de experiencia en servicio al cliente.

Profesionales de campo

Profesionales del área nutrición y dietética y/o ingeniero de alimentos, y/o ingeniero industrial de alimentos ingeniero agroindustrial y/o microbiólogo y/o microbiólogo industrial y/o profesional en ciencia y tecnología de alimentos

Con mínimo 1 años de experiencia en Interventoría de programas, proyecto o servicios de salud, nutrición o alimentación o supervisión de programas, proyecto o servicios de salud, nutrición o alimentación o asesorías, de programas, proyecto o servicios de salud, nutrición o alimentación

NOTA: EL SUPERVISOR verificará como requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato, que las hojas de vida del equipo de apoyo presentadas por el adjudicatario del contrato

cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones., para ello deberán adjuntar una carta de compromiso del representante legal, en donde certifique la contratación del equipo de apoyo para la ejecución del proyecto. Nota: Conforme al Decreto Ley 019 de 2012, art. 229, la experiencia del personal solicitado se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual, deberá anexar el documento que así lo acredite. No obstante se verificará la matricula profesional cuando aplique y la constancia de vigencia de la misma a la fecha de presentación de la propuesta, excepto para los profesionales de las ciencias de la salud. TARJETAS PROFESIONALES:

Respecto de los programas académicos que requieran para su ejercicio la acreditación de la matricula o la tarjeta profesional, deberá aportarse el correspondiente soporte dentro de la documentación académica de cada uno de los profesionales indicados en la propuesta. Los títulos expedidos en el exterior deberán estar previa y debidamente convalidados.

A. EVALUACION DE LOS FACTORES DE PONDERACION

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. El Decreto 1510 de 2013 en el numeral 1 del artículo 67 establece que en los pliegos de

Comentario [JCGH1]:

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condiciones se debe indicar la forma como se calificará. Para el presente proceso de selección se establecerán los siguientes criterios: Experiencia específica del Proponente: Es aquella directamente relacionada con el objeto a

contratar, que de acuerdo con las necesidades que la entidad pretende satisfacer, permite a la entidad valorar la idoneidad de los proponentes, en exceso de la mínima habilitante. Experiencia específica del equipo de trabajo: Es aquella que se acredite con base en el

personal propuesto en la oferta, directamente relacionada con las actividades que desarrollarán en la ejecución contractual y que permite a la entidad valorar la idoneidad de aquél. Adicionalmente, se establece dentro de los criterios de calificación de las propuestas el incentivo en la contratación establecido en el artículo 151 del Decreto 1510 de 2013 respecto del factor de ponderación legal de APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, que se relaciona en el presente

insumo. En ese orden de ideas, los factores de selección establecidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) para seleccionar la propuesta de mejor calidad son los siguientes:

TABLA DE CALIFICACION (CRITERIOS DE EVALUACIÓN)

No. Factores de Verificación y Evaluación Puntos

1 Experiencia Adicional del Proponente 400

2 Experiencia Adicional del Equipo de Trabajo 500

3 Apoyo a la Industria Nacional 100

TOTAL 1000

1. EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE (MÁXIMO 400 PUNTOS)

El MEN otorgará para cada una de las zonas hasta cuatrocientos (400) puntos al proponente que

en la sumatoria de los contratos o certificaciones que acredite la experiencia como requisito habilitante demuestre que reúne la experiencia específica superior a tres (3) veces el valor del presupuesto oficial de la zona o zonas a la que se presente, de acuerdo con los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTAJE

TOTAL

El oferente que presente certificaciones en los que acredite como mínimo dos (2) veces al valor del presupuesto oficial estimado.

150

El oferente que presente certificaciones en los que acredite dos punto cinco (2.5) veces al valor del presupuesto oficial estimado.

200

El oferente que presente certificaciones en los que acredite tres (3) veces o más al valor del presupuesto oficial estimado

400

2. EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO (MÁXIMO 500 PUNTOS)

Para efectos de evaluación se llevará a cabo la evaluación de los siguientes perfiles del equipo de trabajo, se resalta que la calificación máxima por perfil será de 100 puntos:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTAJE

TOTAL

DIRECTOR GENERAL

Hasta un máximo de cincuenta (50) puntos por un (1) año adicional

50

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Hasta un máximo de cien (100) puntos por dos (2) años adicionales

100

COORDINADOR TÉCNICO

Hasta un máximo de cincuenta (50) puntos por un (1) año adicional

50

Hasta un máximo de cien (100) puntos por dos (2) años adicionales

100

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

Hasta un máximo de cincuenta (50) puntos por un (1) año adicional

50

Hasta un máximo de cien (100) puntos por dos (2) años adicionales

100

COORDINADOR FINANCIERO

Hasta un máximo de cincuenta (50) puntos por un (1) año adicional

50

Hasta un máximo de cien (100) puntos por dos (2) años adicionales

100

COORDINADOR JURÍDICO

Hasta un máximo de cincuenta (50) puntos por un (1) año adicional

50

Hasta un máximo de cien (100) puntos por dos (2) años adicionales

100

NOTA 1: El tiempo de experiencia para el puntaje adicional, se tomará después de descontado el

tiempo de la experiencia especifica mínima habilitante. NOTA 2: En el caso que la experiencia específica adicional sea certificada por los proponentes

que los postulen, deben anexar copia de los respectivos contratos que acrediten la vinculación de esta persona. En todo caso el Ministerio de Educación Nacional podrá realizar los requerimientos necesarios para verificar la certeza de la información certificada. 3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (MÁXIMO 100 PUNTOS)

Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos y se

tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 151 del Decreto 1510 de 2013, que establece: …“Artículo 151: Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes”…

De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, concordante con lo indicado en el citado Decreto 1510 de 2013. Si los bienes y servicios son de origen extranjero, deberá acreditar de igual manera, la incorporación de componente colombiano de servicios profesionales, técnicos y operativos, para obtener el siguiente puntaje:

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APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL PUNTAJE MÁXIMO

El oferente cuya empresa se haya constituido exclusivamente por personas naturales de Colombia, por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o personas a las que se les aplique el principio de reciprocidad.

100

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad.

50

El oferente cuya empresa se haya constituido exclusivamente por personas extranjeras sin principio de reciprocidad.

20

PROPUESTA ECONÓMICA (NO DA PUNTAJE)

La propuesta económica deberá cumplir los requisitos previstos en el pliego de condiciones y no dará derecho a puntaje alguno. La revisión de la oferta económica se realizará según lo expresado en el artículo 67 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, que señala: Artículo 67. Procedimiento de Concurso de Méritos:

“Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación: (…) 3. La entidad estatal debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato. 4. La entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 5. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación”… SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

El Ministerio de Educación Nacional adjudicará el contrato al proponente que haya presentado la mejor propuesta, es decir, la que haya obtenido el mayor puntaje en las calificaciones en cada zona de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.

En el caso en que le sea adjudicado uno de las zonas y su propuesta sea habilitada con el mayor puntaje en la otra zona, se realizará la revisión del indicador de capital de trabajo donde se descontará la capacidad comprometida ya en el primer zona y si el capital de trabajo le alcanza para este segunda zona, le será también adjudicado y así sucesivamente. EMPATE

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En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes se procederá a determinar el orden de elegibilidad teniendo en cuenta los siguientes factores de desempate conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, así: Artículo 33. Factores de Desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más

ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios

extranjeros. 2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. 3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura

siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación, que para el presente proceso de selección si el empate se mantiene, se dirimirá el mismo a través del sistema de sorteo por balotas el cual seguirá las siguientes reglas: - A cada proponente se le asignará en el acto un número inmodificable de 1 a n (siendo n el

número máximo de proponentes empatados). - Las balotas serán introducidas en una urna o bolsa, y la primera balota en salir definirá el

proponente precalificado adjudicatario del proceso.

15. Indicación respecto a la que si la contratación respectiva esta cobijada por un acuerdo comercial

De acuerdo con lo establecido en los artículos 148 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, se procedió a realizar la correspondiente verificación frente a los Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio que vinculan al Estado Colombiano en cuanto a:

a. Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas; b. Si el Ministerio de Educación Nacional se encuentra incluido en la cobertura del capítulo

de compras públicas; y c. Si los servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de

compras públicas. Como resultado de la anterior verificación, se incluye el siguiente cuadro que contiene la lista de acuerdos comerciales, y la procedencia de su aplicación o no:

TABLA COBERTURA ACUERDOS COMERCIALES

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ACUERDO COMERCIAL

ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR

DEL ACUERDO COMERCIAL

EXCEPCIÓN APLICABLE AL

PROCESO DE

CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN

CUBIERTO POR EL

ACUERDO COMERCIAL

Canadá SI SI NO SI

Chile SI SI NO SI

Estados Unidos SI SI NO SI

El Salvador SI En este Acuerdo no se

pactaron umbrales NO SI

Guatemala SI En este Acuerdo no se

pactaron umbrales NO SI

Honduras SI En este Acuerdo no se

pactaron umbrales NO SI

Estados AELC SI NO NO SI

México SI SI NO SI

Unión Europea SI SI NO SI

Comunidad Andina de Naciones

SI NO NO SI

Obligaciones del contratista

El Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones de conformidad con los pliegos de condiciones y anexos: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Administrativas:

1. Reportar de manera inmediata al MEN, cualquier irregularidad que se presente en la

operación del programa, este reporte debe generar un esquema de seguimiento y subsanación de la irregularidad presentada por parte de la entidad responsable, con el fin de garantizar la continuidad y eficiencia del programa y velando por el cumplimiento de los derechos de los beneficiarios.

2. Garantizar la asistencia a las reuniones mensuales, en los espacios, tiempos y sitios acordados, con el personal idóneo para apoyar al MEN en la socialización, presentación del avance de la ejecución del programa y seguimiento a los compromisos adquiridos en cada una de ellas.

3. Tramitar con la instancia correspondiente las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos -

SPQR que les hagan llegar los particulares o las autoridades, en relación con el desarrollo del programa.

4. Elaborar y presentar los informes mensuales que den cuenta de las actividades realizadas

por la Interventoría, ajustados al contrato y al lineamiento técnico administrativo del programa, de acuerdo con la estructura presentada por la Interventoría y aprobada por el MEN.

5. Elaborar y presentar los informes bimestrales que den cuenta de las actividades realizadas

por la Interventoría 6. Verificar que los operadores del PAE cuenten para la ejecución del programa, con el 60%

del talento humano domiciliado en el área de influencia (Departamento). 7. Verificar que la población atendida por el Programa cumple con los criterios de priorización y

focalización establecidos para cada modalidad, teniendo en cuenta lo establecido en el lineamiento técnico administrativo del programa, referido para este aspecto.

8. Verificar que las compras locales de los Operadores correspondan con la zona de atención.

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9. Verificar el cumplimiento de las obligaciones descritas en los contratos de aporte y convenios interadministrativos.

10. Garantizar que los contratos y convenios cuenten con toda la información que soporte la

ejecución del contrato en físico y magnético.

11. Las demás que se requieran para verificar el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato y/o convenio.

Financieras:

1. Validar, verificar y conciliar el cumplimiento de los anticipos girados de acuerdo con

lo estipulado en los contratos de aporte con entidades sin ánimo de lucro, contratos con cabildos indígenas y convenios interadministrativos con Entidades Territoriales Certificadas – ETC

2. Verificar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo, de acuerdo con la propuesta entregada por el contratista.

3. Verificar el reintegro de los rendimientos de los recursos financieros, derivado de los

anticipos, pactados en tiempo y monto en las obligaciones contractuales de los contratos de aporte, de acuerdo con los plazos establecidos en el contrato para la amortización del mismo.

4. Verificar que el operador haya cumplido con la apertura de una (1) cuenta de

ahorros exclusiva para el manejo transparente de los recursos financieros correspondientes al desembolso del anticipo y la disposición de otra cuenta bancaria para los desembolsos mensuales correspondientes a la ejecución del contrato.

5. Garantizar el adecuado manejo de los recursos económicos destinados para la

operación del programa, a través de la elaboración y entrega al MEN de las certificaciones para pago teniendo en cuenta el valor total establecido y tiempos establecidos en los contratos de aporte y en congruencia con los parámetros exigidos y establecidos por la Subdirección financiera del MEN (registro diario de raciones entregadas, las establecidas en el numeral 18 Obligaciones específicas del contrato de aporte, pago de aportes parafiscales y SGSSS).

6. Realizar mensualmente recomendaciones al MEN para liberación de recursos por

inejecución en caso de presentarse de acuerdo con la revisión y análisis financiero de cada uno de los contratos de los operadores del PAE.

7. Proyectar y entregar al MEN el proyecto de actas de liberación de saldos, cuando

haya lugar a estos. 8. Informar con treinta (30) días de antelación al vencimiento de cada uno de los

contratos, la necesidad de recursos para adiciones o la relación de los mismos que no serán utilizados, tanto del contrato como sus correspondientes adiciones y modificaciones, así como la proyección de las cuentas por pagar a las que haya lugar al finalizar la vigencia.

9. Proyectar y entregar al MEN de cada uno de los contratos con los operadores del

PAE las cuentas por pagar a las que haya lugar al finalizar la vigencia. 10. Las demás que se requieran para verificar el cumplimiento de los aspectos

financieros del contrato.

Jurídicas:

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1.Acompañar jurídicamente al MEN en el desarrollo del programa entregando los insumos necesarios y requeridos para surtir cada una de las diferentes instancias legales en que se vea inmerso el programa. 2.Emitir los conceptos jurídicos que se generen frente a la operación del programa, tales como la materialización de las causales de terminación, modificación o terminación unilateral, para proceder a la aplicación de éstas o la terminación bilateral de los contratos, adición, ampliación o prórroga de los contratos y/o convenio (en caso de requerirse). 3.Emitir los conceptos jurídicos necesarios en los tiempos en que el MEN lo soliciten y dar el apoyo al MEN para dar las respuestas a los Entes de Control, Veedurías Ciudadanas y a la ciudadanía en general.

4.Realizar el seguimiento mensual a las obligaciones contraídas por cada operador del PAE respecto al contrato y/o convenio suscritos, verificando el cumplimiento de las mismas incluyendo la revisión de las garantías solicitadas a los operadores del PAE, de acuerdo al valor, tiempo inicial y a las prórrogas, adiciones y ampliaciones a las cuales se dé lugar e informar al MEN del estado de cada contrato, reportando al MEN con dos (2) meses de anticipación, el vencimiento de los contratos de aporte. 5.Presentar periódicamente al MEN en comité el avance en el cumplimiento de las obligaciones para cada uno de los contratos de operación objeto de interventoría, de tal manera que este sea un insumo para el proyecto de acta de liquidación. Realizar las acciones necesarias para surtir el debido proceso establecido en la mencionada ley. Presentar al MEN un informe específico sobre el incumplimiento parcial o total del contrato y sugerir la aplicación de las sanciones respectivas a que haya lugar en cumplimiento de la Ley 1474/11 y las demás normas que la sustituyan o modifiquen.

6. Proyectar y entregar al MEN el proyecto de acta de liquidación de cada contrato de

operación objeto de interventoría.

7. Realizar de manera escrita los requerimientos necesarios sobre posibles incumplimientos, analizar las respuestas correspondientes y determinar si se da respuesta satisfactoria. Para los casos que sea necesario, presentar al supervisor del contrato del operador del PAE un informe específico sobre el incumplimiento parcial o total del contrato y sugerir la aplicación de las sanciones respectivas.

8. Las demás que se requieran para verificar el cumplimiento de los aspectos legales del

contrato.

Técnicas:

9. Elaborar los instrumentos de verificación de visitas en campo para el Programa de

Alimentación Escolar y enviarlos para aprobación del MEN previo al inicio de las visitas.

10. Verificar el cumplimiento del lineamiento técnico administrativo del programa a través de la aplicación de los instrumentos de verificación en plantas de producción o ensamble, bodegas de almacenamiento, comedores escolares, y sedes administrativas, teniendo en cuenta las cantidades asignadas para esta actividad.

11. Dejar copia de documentos constitutivos del informe de visita en los comedores escolares, plantas de producción o ensamble, bodegas y sedes administrativas.

12. Verificar en cada uno de los contratos el cumplimiento de la normatividad vigente para el

manejo de los alimentos, entre ellos el Decreto 3075 de 1997, Resolución 2674 de 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

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13. Presentar cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del contrato, un protocolo de muestreo microbiológico al MEN para su aprobación, con el fin de realizar toma de muestras a los alimentos de alto riesgo en salud pública.

14. Elaborar el plan de muestreo microbiológico en donde se identifique el comedor escolar,

ETC, departamento, municipio, contrato de aporte y/o convenio interadministrativo y semana de muestreo, el cual será presentado para su aprobación dos (2) semanas después de la firma del contrato.

15. Informar inmediatamente al MEN los resultados de los análisis realizados que evidencien

presencia de microorganismos patógenos y realizar una nueva toma de muestra microbiológica que permita verificar la solución efectiva del hallazgo, máximo al mes de realizada la primera toma.

16. Presentar cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del contrato el procedimiento a seguir

por parte de la Interventoría al momento de reportarse una posible ETA o brote alimentario dentro del programa ya sea por un Establecimiento Educativo o por un Ente Territorial de Salud

17. Solicitar al Operador mensualmente los análisis microbiológicos para la liberación de lote de

los proveedores de cada uno de los componentes que hacen parte de la ración industrializada.

18. Presentar cada quince (15) días, de acuerdo con la estrategia planteada por la Interventoría,

relación de las Solicitudes, Peticiones, Quejas y Reclamos – SPQR atendidas y respondidas dentro de los plazos establecidos por el MEN.

19. Revisar y aprobar todos los insumos descritos en el plan de alistamiento, en congruencia

con el lineamiento técnico administrativo del programa, para los contratos de aporte suscritos por el MEN.

20. Establecer el Protocolo para atención y seguimiento a los casos de atención prioritaria, el

cual será entregado a los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del contrato, y notificar al MEN máximo a los dos (2) días de identificado el hallazgo.

21. Verificar y registrar el estado de almacenamiento de la Bienestarina y sus inventarios que

garanticen el buen manejo de este recurso, de acuerdo a lo establecido en el lineamiento técnico administrativo del programa y en la guía del ICBF para el manejo de este producto.

22. Realizar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora formuladas por los

operadores del PAE a partir de los resultados de las visitas de verificación de estándares, durante la segunda visita y/o seguimiento a requerimientos.

23. Difundir la información y entregar las piezas documentales o de comunicación que elabore el

MEN relacionadas con el programa.

24. Las demás que se requieran para verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos del contrato

Gestión Social:

25. Verificar la implementación de los mecanismos para facilitar el Control Social y promover la

participación ciudadana acorde al lineamiento técnico administrativo del programa.

26. Realizar seguimiento a la implementación de las compras locales.

27. Verificar la implementación de los procesos de enfoque diferencial para grupos étnicos.

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28. Las demás que se requieran para verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos del contrato

OBLIGACIONES GENERALES:

1. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el numeral de especificaciones.

2. Cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con los términos acordados. 3. Garantizar el cumplimiento de las metas establecidas de acuerdo con el Anexo 6. 4. Mantener la confidencialidad de la información manejada durante la ejecución de

sus funciones. 5. Disponer y administrar los recursos de personal, equipos, implementos y demás

servicios y elementos para el buen desarrollo del presente contrato. 6. Garantizar el personal mínimo solicitado para la ejecución del contrato, bajo las

modalidades establecidas legalmente por el ministerio de trabajo. 7. Garantizar que el personal técnico contratado para la ejecución del contrato cuente

con un equipo de medición compuesto por gramera electrónica, termómetro digital y recipientes medidores de volumen, carné de identificación, carné de afiliación a la ARL y dotación mínima como bata, gorro, guantes y tapabocas.

8. Presentar las facturas o cuentas de cobro en las fechas previstas por el MEN,

adjuntando los soportes respectivos de acuerdo con los requisitos establecidos en la forma de pago y las directrices emitidas por pagaduría MEN.

9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el

fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren necesarias y al MEN. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación del contrato.

10. Aplicar la normatividad vigente en Colombia para el desarrollo del presente objeto

contractual.

11. Comunicar al MEN o quien haga sus veces, toda situación que detecte y pueda afectar el normal desarrollo de la operación del PAE.

12. Desarrollar las actividades propuestas en el presente documento y en la propuesta

presentada. 13. Contar con la disponibilidad presupuestal y los recursos monetarios requeridos y

oportunos para la ejecución del contrato. 14. Organizar el archivo que se genere con ocasión del presente contrato, con base en

la guía documental de archivo del MEN y la Ley General de Archivo. 15. Ceder la propiedad intelectual sobre los estudios, documentos y en general los

productos resultantes de la ejecución del presente contrato, al Ministerio de Educación Nacional - MEN.

16. Entregar al MEN a la finalización del contrato la información que se requiera de la

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ejecución del contrato. 17. Contar con un mecanismo tecnológico en el cual se puedan consolidar y centralizar

la información de ejecución de la Interventoría bajo los siguientes módulos (i) ejecución técnica, (ii) atención de SPQR, (iii) casos de atención prioritaria y (iv) financiero; el cual debe estar disponible para la consulta por parte del MEN y demás actores autorizados. El SI quedará a disposición del MEN una vez finalizado el contrato.

18. Uso de la imagen institucional de acuerdo con las directrices emitidas por el MEN.

16. El objeto de la

contratación genera algún Impacto Ambiental

SI

Remitirse a la matriz de contratos con responsabilidad ambiental

NO

17. Clausulas Ambientales para incorporar tipificadas por tipo de contrato

N/A

18. El objeto de la contratación genera residuos

SI NO

19. Señale el tipo de residuos que genera Ordinarios Peligrosos Escombros Hospitalarios

20. Obligaciones del Ministerio

El Ministerio de Educación Nacional cumplirá con las siguientes obligaciones: 1. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 2. Designar al supervisor del contrato. 3. Certificar y efectuar los pagos causados por el contratista. 4. Entregar la información requerida para el buen desempeño de las obligaciones del

contratista, siempre y cuando no sea obligación del mismo. 5. Presentar al contratista las sugerencias y observaciones sobre el trabajo a realizar para que

se satisfaga la necesidad del MINISTERIO y el objeto de la contratación. 6. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los

fines del contrato.

21. Forma de pago y requisitos:

El valor del contrato será el estipulado en el presente documento para cada una de las zonas, incluidos todos los costos directos e indirectos derivados de la prestación del servicio, el IVA y demás impuestos de ley. Una vez la empresa presente la factura cumpliendo con los parámetros de ley incluyendo el IVA y los soportes necesarios, el supervisor del contrato aprobará el trámite de pago, teniendo en cuenta la siguiente periodicidad: Pagos mensuales, correspondiente a los gastos fijos de personal, gastos de administración, utilidad e impuestos, de acuerdo con lo relacionado en la propuesta económica. Como soporte de la el contratista deberá presentar: i) Factura cumpliendo con los parámetros de ley incluyendo el IVA ii) Certificación del revisor fiscal de aportes parafiscales; ii) Certificación de pago y aportes a SGSSS y pensión de los profesionales contratados de acuerdo con los requerimientos de talento humano establecidos en los pliegos y posterior a la verificación el supervisor del contrato aprobará el trámite de pago. Pagos bimestrales, El Ministerio de Educación Nacional - MEN evaluará y aprobará los documentos de acuerdo con el informe bimestral solicitado, se reconocerán monetariamente las visitas efectivamente realizadas, respecto al corte definido en la forma de pago; para ello el contratista deberá presentar: i) Factura cumpliendo con los parámetros de ley incluyendo el IVA ii) Certificación del revisor fiscal de aportes parafiscales; ii) Certificación de pago y aportes a SGSSS y pensión de los profesionales contratados de acuerdo con los requerimientos de talento humano establecidos en los pliegos y posterior a la verificación el supervisor del contrato aprobará el trámite de pago. A continuación se relacionan las causales por las cuales el

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MEN no autorizaría el pago de las visitas:

El MEN solo reconocerá como válidas para pago, aquellas visitas técnicas que cumplan con los siguientes criterios: duración de la visita, el perfil del profesional que realiza la visita, la firma del profesional que realiza la visita y de quien atiende la misma, registro fotográfico.

El MEN solo reconocerá como válidas para pago, los análisis microbiológico que cumplan con los siguientes criterios: resultado en original emitido por el/los laboratorios aprobados por el MEN, copia del acta de toma de muestra, la firma del profesional que realiza la visita y de quien atiende la misma.

El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual mensualizado de Caja).

El MEN reconocerá las certificaciones mensuales emitidas para los pagos de los Operadores que suscribieron contrato de aporte, de acuerdo con la frecuencia establecida.

GASTOS DE PERSONAL: Conforme con lo previsto en la Resolución No. 2797 de 2013, modificada por la Resolución 221 del 7 de enero de 2014, y teniendo en cuenta el personal requerido, de acuerdo a las exigencias técnicas del proceso de interventoría.

22. Justificación anticipo o pago anticipado:

N/A

23. Interventoría/Supervisión:

Si la interventoría es contratada, diligencie TODOS los campos,

Si aún no está contratada, coloque “Por definir”

Si se trata de Supervisión, solo diligencie los campos desde aquí

Contratada SI: Interventoría es Externa = Contratada

NO:

Externa: Razón Social

N/A No. contrato N/A

Contacto N/A Dirección N/A

Teléfono N/A e-mail N/A N/A

Supervisión SI NO

Nombre del servidor MARTHA ELENA HERRERA CIFUENTES

No. Cédula de Ciudadanía:

52.552.761 Cargo del servidor

Subdirectora de Permanencia

Dependencia Subdirección de Monitoreo y Control

e-mail

[email protected]

24. Justificación de contar con Supervisión:

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y con el fin de hacer un correcto seguimiento al contrato a celebrar, se hace necesaria la designación de un Supervisor que verifique la correcta ejecución del objeto a contratar desde los aspectos Técnicos, administrativos, financieros y legales. Actualmente el Ministerio cuenta con personal para el cumplimiento de tal fin.

25. Ubicación de personal en el MEN:

En desarrollo del contrato, ¿se ubicara personal en las instalaciones del Ministerio?:

No Si

El área cuenta con el espacio físico requerido No Si

26. Análisis del riesgo y forma de mitigarlo

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 17 del Decreto 1510 de 2013 en concordancia con lo establecido en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los procesos de contratación M-ICR-01” de Colombia Compra Eficiente, la tipificación, asignación y estimación de los riesgos previsibles en la contratación, son los siguientes: ANEXO MATRIZ DE RIESGOS

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Ministerio de Educación Nacional

República de Colombia

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El presente insumo de contratación contiene los estudios previos de que trata el artículo 20 y artículo 84 del Decreto 1510 de 2013.

FIRMAS Y APROBACIONES

Firmas autorizadas:

__________________________________________

______________________________________________

Firma Profesional responsable: Firma responsable:

27. Análisis que sustenta la exigencia de garantías

De conformidad con el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013, el proponente que resulte adjudicatario deberá otorgar por cualquiera de los mecanismos enunciados en el nombrado apartado, amparar los siguientes riesgos: Garantía Única

a. Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato por el término de

ejecución del mismo y seis (6) más, contado a partir del perfeccionamiento. b. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales legales e Indemnizaciones laborales: Por una

cuantía equivalente al 15% del valor del contrato por el término de ejecución del mismo y 3 años más, contados a partir del perfeccionamiento. c. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, por el término

de un (1) año contado a partir de la finalización del plazo de ejecución. Otras Garantías d. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El CONTRATISTA, a través de un

amparo contenido en anexo a la póliza de garantía única o mediante amparo autónomo en póliza de seguros anexa, cubrirá la Responsabilidad Civil Extracontractual que se pudiera llegar a atribuir al MINISTERIO con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o de los subcontratistas de este, por un valor asegurado de conformidad con el numeral segundo del artículo 126 del Decreto 1510 de 2013 que dispone: 5 El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo de (75.000) smmlv.

NOTA: En caso de que la póliza tenga algún deducible, este será asumido por el contratista. El

Contratista deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización del Ministerio de Educación Nacional. El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación al MINISTERIO como constancia de realización de la misma.

28. Requiere Aprobación Comité de Contratación

Si No Fecha Aprobación Comité de Contratación 20/11/2014

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Dependencia Generadora de la Necesidad Líder de la Necesidad de Contratación Nombre: MARTHA ELENA HERRERA CIFUENTES Nombre: MARTHA ELENA HERRERA CIFUENTES

Cargo: Subdirectora de Permanencia

Fecha: Cargo: Subdirectora de Permanencia

Fecha:

___________________________________________

_______________________________________________

Visto Bueno Revisión Legal y/o Financiera Subdirección de Contratación

Visto Bueno Coordinador del Programa

Nombre: LUZ KARIME JAIMES BONILLA Nombre:

Cargo: Subdirectora de Contratación

Fecha: Cargo: Fecha:

_____________________________________________

Aprobado por: Ordenador del Gasto.

Nombre: LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD

Cargo: Viceministro de PBM

Fecha:

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ANEXO

CRONOGRAMA DE FLUJO DE PAGOS

Número de pago Producto entregable

Primer pago Gastos fijos de personal

Segundo pago Primer informe bimestral y gastos fijos de personal

Tercer pago Gastos fijos de personal

Cuarto pago Segundo informe bimestral y gastos fijos de personal

Quinto pago Gastos fijos de personal

Sexto pago Tercer informe bimestral y gastos fijos de personal

Séptimo pago Gastos fijos de personal

Octavo pago Informe final y entrega de proyecto de actas de liquidación

NOTA: Este es un plan inicial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la fecha de suscripción del contrato y

del valor de la oferta económica, teniendo en cuenta la vigencia presupuestal.

LISTADO DE DOCUMENTOS ANEXOS AL INSUMO PARA CONTRATACIÓN

DOCUMENTOS ANEXOS

DOCUMENTOS: NÚMERO

DE FOLIOS

Documento de certificación de disponibilidad de recursos Dos (2)

Anexo - Plan de compras, modalidad de contratación y garantías

Análisis valor estimado de la contratación

Todo insumo cuyo objeto sea la prestación de servicios con recursos de la Nación regidos por Ley 80 de 1993 debe estar acompañado de una Certificación por parte del (Subdirector de Talento Humano) ordenador del gasto en la cual se indique que la contratación está destinada a un fin específico, no existe personal de planta

suficiente para prestar el servicio a contratar, no existe personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, o la actividad a contratar requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio.

Anexo – Cronograma Flujo de Pagos Uno (1)

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A-FM-CN-PC-02-01 V.2

MATRIZ DE RIESGOS

ANEXO 1 MATRIZ DE RIESGOS

NO

.

CL

AS

E

FU

EN

TE

ET

AP

A

TIP

O

DE

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DESPUES DEL TRATAMIENTO

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MIE

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CH

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ST

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QU

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E

CO

MP

LE

TA

EL

TR

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AM

IEN

TO

MONITOREO Y REVISION

PR

OB

AB

ILID

AD

IMP

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TO

V

AL

OR

AC

IÓN

DE

L R

IES

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MO

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AL

IZA

EL

MO

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OR

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PE

RIO

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D

¿C

UA

ND

O?

1

GE

NE

RA

L

INT

ER

NO

PLA

NE

AC

IÓN

NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, POR DEMORA EN TRAMITES PRECONTRACTUALES, POR FALTA DISPONILIDAD PRESUPUESTAL, POR NO PRESENTACIÓN A TIEMPO DEL ESTUDIO PREVIO O POR VALOR DE CONTRATO QUE NO SATISFACE LA ESPECTATIVA DEL CONTRATISTA

NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, AFECTANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

3 1 4

BA

JO

EN

TID

AD

CO

NT

RA

TA

NT

E

REDUCIR LA PROBABILIDAD DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO

1 1 2 B

AJO

NO

AREA TECNICA - SUBDIRECCION DE CONTRATACION

10

/03

/2015

31

/12

/2015

CONTROL DE TIEMPOS Y CALIDAD Y COMPLETITUD DE ESTUDIOS PREVIOS

MENSUAL

2

ES

PE

CIF

ICO

INT

ER

NO

EJE

CU

CIO

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGO POR ENTREGA DE INFORMACIÓN ERRADA. SE MATERIALIZA CUANDO EL MINISTERIO ENTREGA, PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, INFORMACIÓN ERRADA O DESACTUALIZADA Y EL CONTRATISTA EJECUTA ACTIVIDADES PROPIAS DEL OBJETO CONTRACTUAL Y DE SUS OBLIGACIONES CON DICHA INFORMACIÓN.

NO SATISFACCIÓN DE LA NECESIDAD

3 4 7

ALT

O

CO

NT

RA

TA

NT

E

CANALIZACION DE LA INFORMACIÓN A TRAVES DE UNA SOLA PERSONA, EVITANDO EL MANEJO POR MUCHAS

1 1 2

BA

JO

SI

SUPERVISOR DEL CONTRATO

10

/03

/2015

31

/12

/2015

A TRAVÉS DE LOS INFOMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y COMUNICACIÓN A LAS DEMAS PERSONAS QUE MANEJAN INFORMACIÓN A FIN DE CANALIZAR

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJECUCION

3

ES

PE

CIF

ICO

EX

TE

RN

O

EJE

CU

CIO

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGO POR USO O INFORMACIÓN ERRADA. A CONTRARIO DEL ANTERIOR, SE MATERIALIZA CUANDO EL CONTRATISTA EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DEBE RECOPILAR LA INFORMACIÓN O USAR LA QUE SE ENCUENTRA EN SU PODER Y ESTA NO CORRESPONDE PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

3 4 7

ALT

O

CO

NT

RA

TIS

TA

REDUCIR LAS CONSECUENCIAS A TRAVÉS DE PLANES DE CONTINGENCIA Y REALIZANDO REVISIONES PERIODICAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.

1 1 2

BA

JO

SI

SUPERVISOR DEL CONTRATO

10

/03

/2015

31

/12

/2015

A TRAVÉS DE LOS INFOMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y COMUNICACIÓN A LAS DEMAS PERSONAS QUE MANEJAN INFORMACIÓN A FIN DE CANALIZAR

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJECUCION

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ANEXO 1 MATRIZ DE RIESGOS

NO

.

CL

AS

E

FU

EN

TE

ET

AP

A

TIP

O

DE

SC

RIP

CIÓ

N

CO

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IMPACTO

DESPUES DEL TRATAMIENTO

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EL

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TO

MONITOREO Y REVISION

PR

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ILID

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IMP

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V

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DE

L R

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MO

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RIO

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4

ES

PE

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TE

RN

O

EJE

CU

CIO

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGOS POR CONCEPTOS ERRADOS. SE MATERIALIZA CUANDO EL PRODUCTO DEL CONTRATO, EL CONCEPTO, NO ES ACORDE CON LO REQUERIDO POR EL MINISTERIO Y DEPENDE SI LAS OBLIGACIONES SON DE MEDIO O RESULTADO PUES SÓLO OPERA CUANDO LA OBLIGACIÓN ES DE RESULTADO QUE EN SU MAYORÍA SON LOS QUE SE PUEDEN VALIDAR APLICANDO LA CIENCIA NATURAL. CADA CASO SE DEBE ANALIZAR EN PARTICULAR.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

3 4 7

ALT

O

CO

NT

RA

TIS

TA

UNIFICACION DE CRITERIOS

PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

1 1 2

RIE

SG

O B

AJO

SI

SUPERVISOR DEL CONTRATO

10

/03

/2015

31

/12

/2015 A TRAVÉS DE LOS

INFOMES MENSUALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJECUCION

5

ES

PE

CIF

ICO

EX

TE

RN

O

EJE

CU

CIO

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGO POR SERVICIOS ADICIONALES. NOTA: SE MATERIALIZA CUANDO SE REQUIEREN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALES A LOS CONTRATADOS NECESARIOS PARA QUE EL OBJETO DEL SERVICIO SATISFAGA COMPLETAMENTE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN.

PRESTACION DE SERVICIO SIN DISPONILIDAD PRESUPUESTAL QUE GENEREN RECLAMACIONES

2 3 5

MO

DE

RA

DO

CO

NT

RA

TIS

TA

/ S

UP

ER

VIS

OR

ES

NO PRESTAR SERVICIOS SIN LAS DEBIDAS LEGALIZACIONES DE ADICIONES, PRORROGAS O MODIFICACIONES CONTRACTUALES.

1 1 2

BA

JO

SI

CONTRATISTA /SUPERVISOR DEL CONTRATO

10

/03

/2015

31

/12

/2015

A TRAVÉS DE LOS INFOMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y COMUNICACIÓN A LAS DEMAS PERSONAS QUE MANEJAN INFORMACIÓN A FIN DE CANALIZAR

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJECUCION

6

GE

NE

RA

L

INT

ER

NO

EJE

CU

CIO

N

OP

ER

AC

ION

AL

INCUMCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN OPORTUNIDAD O CALIDAD

NO SE SATISFACE LA NECESIDAD DE CONTRATACION

3 5 8

CA

TA

ST

RO

FIC

O

CO

NT

RA

TIS

TA

/ S

UP

ER

VIS

OR

ES

EJERCER UNA BUENA SUPERVISIÓN A LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1 2 3

ME

NO

R

SI

CONTRATISTA /SUPERVISOR DEL CONTRATO

10

/03

/2015

31

/12

/2015

A TRAVÉS DE LOS INFOMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y MEDIDAS CORRECTIVAS

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJECUCION

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ANEXO 1 MATRIZ DE RIESGOS

NO

.

CL

AS

E

FU

EN

TE

ET

AP

A

TIP

O

DE

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RIP

CIÓ

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MONITOREO Y REVISION

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7

GE

NE

RA

L

INT

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NO

PLA

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IÓN

TERMINACIÓN ANORMAL DEL CONTRATO POR INDEBIDA PLANEACIÓN DEL PROCESO

NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, AFECTANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, LA REPUTACIÓN Y LEGITIMIDAD DE LA ENTIDAD.

2 2 4

ME

NO

R

CO

NT

RA

TA

NT

E

ASESORIA EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS, DEBIDA PLANEACIÓN DEL PLAN DE ADQUISICONES

1 1 2

INS

IGN

IFIC

AN

TE

SI

AREA TECNICA - SUBDIRECCION DE CONTRATACION

10

/03

/2015

31

/12

/201

5

CONTROL DEL PLAN DE ADQUISICIONES, CALIDAD Y COMPLETITUD DE ESTUDIOS PREVIOS

MENSUAL