innovación p.g.o.u. 7/2011

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    DOCUM ENTO PARA APROB ACIN INICIAL

    INNOVACIN DEL PLAN GENERAL DE

    ORDENACIN URBANSTICA.

    INNOVACIN 7/2011Revisin Parcial del Suelo Urbanizable de Uso TursticoPROM OTOR: EXCMO. AYUNTAM IENTO DE NJAR

    OCTUBRE 20 11

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    Innovacin del Plan General de Ordenacin Urbanstica (EXPEDIENTE 7/2011)

    DOCUMENTO I: MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA ...................................................................................................................... 4

    1.- PROMOTOR........................................................................................................................................................................................................................................ 52.- ANTECEDENTES. ................................................................................................................................................................................................................................. 53.- OBJETODE LA INNOVACIN. .............................................................................................................................................................................................................. 54.- CARACTERIZACINURBANSTICA DE LA INNOVACIN. ...................................................................................................................................................................... 85.- JUSTIFICACINDE LA INNOVACIN. .................................................................................................................................................................................................. 8

    5.1.- RESPECTO DE LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 36.2.A).1 LOUA SOBRE LOS PRINCIPIOS Y FINES DE LA ACTIVIDAD URBANSTICA. ................................................................................. 85.2.- RESPECTO DE LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 36.2.A).1 LOUA SOBRE LA FUNCIONALIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS Y D OTACIONES. ...................................................... 105.3.- RESPECTO DE LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 36.2.A).5 LOUA. ................................................................................................................................................................ 10

    6 .- CO MP ATIB IL ID AD D EL A I NN OV ACI N CO N EL M ODELO TER RI TO RI AL............................................................................................................................................. 117.- CONVENIENCIAY OPORTUNIDAD..................................................................................................................................................................................................... 128.- RGIMEN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. ................................................................................................................................................................................. 13

    8.1.- RGIMEN DE LA INNOVACIN. ............................................................................................................................................................................................................ 138.2.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA INNOVACIN. ............................................................................................................................................................................. 13

    9.- DISPOSICIONESRELATIVASA LADISPOSICIN ADICIONALNOVENA,EPGRAFE3 DELREALDECRETO LEGISLATIVO2/2008DE20 DEJUNIO, PORELQUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO........................................................................................................................................................... 13

    10.- DISPOSICIONESRELATIVASA LADISPOSICIN TRANSITORIACUARTA DELREALDECRETO LEGISLATIVO2/2008DE20 DEJUNIO,PORELQUESEAPRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO. ...................................................................................................................................................................... 13

    11.- CONCLUSIONES ................................................................................................................................................................................................................................ 14

    ANEXOS ........................................................................................................................................................................................................ 15

    ANEXO I. FICHAREGULADORA DELSECTOR SUSA TU-01. ................................................................................................................................................................................ 16ANEXO II. FICHAREGULADORA DELA REA DE REPARTOTURISTICA - POTAUA. .............................................................................................................................................. 20ANEXO III. FICHA REGULADORA DEL SISTEMA GENERAL VIARIO. ...................................................................................................................................................................... 22ANEXO IV. FICHAREGULADORA DELSISTEMA GENERALSUBESTACIONELECTRICA. .......................................................................................................................................... 25ANEXO V. ARTICULOS MODIFICADOS O INCLUIDOS EN LA NORMATIVADEL PGOUPARA REGULAREL USO TURISTICO .................................................................................. 28ANEXO VI. ESTUDIODE LOSRECURSOSHDRICOSY JUSTIFICACINDE LASNECESIDADES ADICIONALESDE SUMINISTRODE AGUAPARA GARANTIZAR EL

    NUEVO DESARROLLO DEL SECTOR TU-1. ....................................................................................................................................................................................... 32

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    DOCUMENTO II: PLANOS

    1. PLANOS DE INFORMACIN.

    PLANO N I.1.1.S ITUACIN. (1 HOJA)

    PLANO N I.1.2.ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO. NORMASSUBSIDIARIAS. (1 HOJA)

    PLANO N I.1.3.ORDENACIN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO.ADAPTACINPARCIAL (3 HOJAS)PLANO N I.1.4.DELIMITACIN DEL MBITO DE LA INNOVACIN. (1 HOJA)

    PLANO N I.1.5.AFECCIN CARRETERA AL-3108. (1 HOJA)

    PLANO N I.1.6.ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. (1 HOJA)

    2. PLANOS DE ORDENACIN.

    PLANO N O.2.1.ORDENACIN PROPUESTA. ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO. NORMAS SUBSIDIARIAS.(1 HOJA)

    PLANO N O.2.2.ORDENACIN PROPUESTA. ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO. ADAPTACIN PARCIAL(3 HOJAS)

    PLANO N O.2.3.INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. ACCESO VIARIO (1 HOJA)

    PLANO N O.2.3.INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. SANEAMIENTO Y RIEGO (2 HOJAS)

    PLANO N O.2.4.INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. ABASTECIMIENTO (1 HOJA)

    PLANO N O.2.5.INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. ENERGA ELCTRICA (3 HOJAS)

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    DOCUM ENTO I: MEMORIA INFORM ATIVA y JUSTIFICATIVA

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    1.- PROMOTOREl promotor del p resente Plan Especial es el Excmo. Ayuntamiento de N JAR,

    con domicilio en la Plaza de la Glorieta n 1, 04100 NJAR, Almera; CIF: P-

    0 4 0 6 6 0 0 - G .

    El proyecto se redacta por los servicios tcnicos municipales siguiendoinstrucciones del concejal responsable del rea de fomento.

    2.- ANTECEDENTES.Lo s antecedentes del planeamiento general vigente son los siguientes:

    E l munic ip io de NJAR cuenta como f igura de planeamiento general con un

    PGOU que ha sido ob jeto de la siguiente tramitacin:

    - Revisin de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de mbito

    Municipal aprobadas definitivamente por Resolucin de la ComisinProvincial de Ordenacin del Territorio y Urbanismo de Almera, de fecha

    25 de Abril y 2 de M ayo de 1.996 .

    - Texto refundido de la revisin de las Normas Subsidiarias de

    Planeamiento de mbito Municipal aprobado por resolucin de la

    Delegacin Provincial de Almera de la Consejera de Obras Pblicas y

    Transportes de la Junta de Andaluca, de fecha 7 de abri l de 199 7 y

    publicado en el Boletn Oficial de la Provincia de Almera n 171 de fecha

    5 de septiembre de 1.99 7.

    - Adaptacin Parcial a las determinaciones de la ley 7/2002, de 17 de

    diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, del Texto Refundidode las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobado por

    acuerdo del Pleno de la Corporacin Municipal, en sesin celebrada con

    fecha 6 de febrero de 200 9. (BOPA 27-0 4- 20 09 ).

    - Revisin Parcial del PGOU referida a la regulacin y disposicin de los

    suelos destinados a actividades productivas, aprobada inicialmente en

    octubre de 20 0 9 y actualmente en fase de tramitacin.

    Configuran igualmente el planeamiento general vigente el conjunto de

    innovaciones aprobadas por los distintos rganos urbansticos en el periodo de

    vigencia del planeamiento general.

    Lo s antecedentes de la presente innovacin del PGOU son los siguientes:

    - El Plan de ordenacin del Territorio de la Aglomeracin Urbana deAlmera, en adelante POTAUA. Este instrumento de ordenacin territorial

    se encuentra pendiente de aprobacin definitiva por la Consejera de

    Obras Pblicas y Vivienda.

    - Solicitud de D. Jose Luis Muoz Silva en representacin de la mercantil

    Promociones y Propiedades Inmobiliarias ESPACIO SLU.

    3.- OBJETO DE LA INNOVACIN.El objeto de la presente innovacin es la delimitacin de un sector de suelo

    urban izab le de una superf ic ie de 2 .757 .102 m2 de los cuales 2.743.502corresponden a un sector de uso turst ico, SECTOR CAMBRONERO (SUSA

    TU-0 1), que incluye 1.223 .898 m2 para un campo de golf de 2 7 hoyos y 23 .910

    m2 para un sistema general viario (modificacin de la AL-3 20 1). Tambin se

    clasifica una superficie de 1.000 m 2 un sistema general para ampliacin de la

    Subestacin elctrica de la Ventilla de Soler y una superficie de 12.600 m 2 para

    completar el sistema general viario mencionado. Asimismo, y dadas las

    especiales condiciones de aprovechamiento del sector proyectado tambin se

    contiene en la innovacin la delimitacin de una nueva rea de reparto,

    TURISTICA-POTAUA cuyo mbito coincide, esencialmente, con el sector

    delimitado.

    La caracterizacin urbanstica de la innovacin se contiene en el epgrafesiguiente. Hay que sealar que se encuentran afectados por la reclasificacin

    759 m2 de suelo inc luido en el parque natural necesario para ejecutar una

    glorieta en la carretera AL- 32 0 1.

    Las caractersticas urbansticas de la innovacin se resumen en el cuadro

    siguiente:

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    SUPERFICIE A RECL ASIFICAR 2 .75 7.10 2 m2SUB SECTOR CAMPO DE GOLF 12 23 .89 8 m2SUBSECTOR TURISTICO 15 19 .60 4 m2S.G. VIARIO 3 6 .5 10 m2S.G. AMP. SUBEST ELECTRICA 10 0 0 m2

    SUBSECTOR CAMPO DE GOLFUso exclusivo Campo de GolfN Hoyos 27Calificacin Equipamiento deportivo privadoEdificabilidad 6 .0 0 0 m2

    SUB SECTOR TURISTICOPlazas alojamiento turstico 2.5 0 0 plazasViviendas 1.0 0 0 udDensidad 6,6 2 viv/haEdificabilidad Uso Turstico 2 11.6 5 0 m2

    Edificabilidad Uso Residencial 144 .0 0 0 m2

    Edificabilidad Uso Terciario 62 .75 0 m2

    Edificabilidad Total 418.40 0 m2

    ndice de Edificabilidad 0 ,28 m2/m2

    Aprovechamiento Turstico 2 11.6 5 0 uahAprovechamiento Viviendas 15 8 .40 0 uahAprovechamiento Terciario 78.4 38 uahAprovechamiento total 44 8 .4 8 8 uahAprovechamiento medio 0 ,30 uah/m2

    Coeficientes de homogeneizacinTurstico 1,0 0Terciario 1,25Vivienda 1,10Industrial 0 ,70Dotacional privado 1,0 0

    Espacio Libre Pblico (SLOCAL) 35 7.10 7 m2 23,50 Sup. Subsector

    Equipamiento 9 8.774 m2 6,50% Sup. Subsector

    Espacio L ibre Pblico (SGRAL) 12.0 0 0 m2 5 m 2/habitanteReserva para dotaciones 4 67.8 81 m2Aparcamiento pblico 6.2 76 plazas 1,5 plaza/ 100 m2const

    (*) Edific abilidad incluida en la edificabilidad para Uso Terciario del subsector Turstico.

    Una representacin grafica de la delimitacin del sector se contiene en la

    siguiente lmina.

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    En la siguiente lmina se colorean los dos subsectores (golf-verde y turstico-

    amarillo) y se representa el sistema g eneral viario.

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    Tambin se incluye la regulacin del uso Turstico mediante la modificacin de

    los artculos de las normativa urbansticas4.3, 4.5, 10.11, 10.25, 10.33 y 10.41.

    Asimismo se incluye un nuevo artculo 4 .13.

    4.- CARACTERIZACIN URBAN STICA DE LA INNOVACIN.El objeto del presente epgrafe es la descripcin de los cambios producid os en la

    categora y calificacin del suelo.

    Los terrenos objeto de la innovacin modifican su clasificacin de suelo no

    urbanizable de carcter natural o rural a suelo urbanizable sectorizado.

    En los cuadros siguientes se resumen las modificaciones realizadas en las

    condiciones urbansticas del suelo objeto de innovacin.

    ORDENACIN ACTUALCL ASIFICACION CATEGORIA / ORDENANZA

    Se cto r SUSA TU-0 1 No Urb an izab le

    Carcter Natural o Rural/ SNU RG-3.2 (2.743.50 2 m 2)

    Especial Proteccin de Vas de Comunicacin.

    S.G. VIARIO

    No U rba ni zab le Carc ter Na tural o Ru ra l/ SNU RG -3 .2 (3 5 .7 5 1m 2 )

    No UrbanizableEspecial Proteccin Proteccin de reasC y D; P.O.R.N. ParqueNatural Cabo De Gata- Njar. (759 m2 )

    S .G. SUBESTACIO N No U rba ni zab le De Carc ter Na tural o Ru ra l/ SNU C I-3 .3 (1.0 0 0 m2)

    ORDENACIN PROPUESTAClasificacin SUELO URB ANIZAB LE

    Categora Sectorizado Y S istemas Generales

    rea de Reparto TURISTICO-POTAUA

    La superficie reclasificada que est incluida en el parque natural se corresponde

    con parte de la glorieta ejecutar en la c arretera AL- 310 2.

    5.- JUSTIFICACIN DE LA INNOVACIN.5 .1.- Respecto de lo p resc ri to en e l a rt iculo 36 .2 .a ).1 LO UA sobre losprincipios y fines d e la actividad urbanstica.Establece el artculo 36.2.a).1 LOUA que la nueva ordenacin deber justificar

    expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de lapoblacin y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y f ines de la

    actividad pblica urbanstica y de las reglas y estndares de ordenacin

    regulados en la L OUA.

    La innovaci n propuesta cum ple con estos requisitos por las siguientes razones:

    PRIMERA .- El propio POTAUA, que recoge la posibilidad de clasificar en elmunicipio de Njar. sectores de suelo urbanizable destinados a satisfacer la

    demanda supramunicipal de usos y actividades tursticas en el exterior del

    Parque Natural. Esta previsin la realiza en el contexto del Ttulo II, Orde nacin

    de los Usos, en concre to en el artculo 61.2. que a continuacin transcribimo s.

    Artculo 61. Determ inaciones terri toriales especf icas para los nuevos usostur s t i cos (D y R )1. Los nuevos sectores de suelo urbanizable de uso turstico que se c lasifiquen

    por los instrumentos de planeamiento general para dar respuesta a la demanda

    turstica del mbito debern cumplir los siguientes criterios (D):

    a) Se ubicarn colindantes con los suelos urbanos existentes, vinculando a

    stos de forma preferente a las funciones centrales de los nuevos crecimientos.

    b) S e garantizar que la edif icabi lidad para usos turst icos sea al menos del

    50 % de la edificabilidad total.

    c) El alojamiento turstico puede adoptar cualquiera de las modalidades

    regulada por la legislacin especfica, debiendo garantizarse el cumplimientode los requisitos de uso exclusivo y de unidad de explotacin.

    d) Se garantizar la continuidad de las redes de comunicacin con el resto del

    territorio, y la integracin viaria con las reas urbanas contiguas.

    e) La ordenacin pormenorizada de los usos en cada mbito de ordenacin

    deber integrar las formaciones forestales existentes o la recreacin de

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    ambientes forestales o ajardinados a fin de facilitar la mejor integracin de los

    mismos.

    2. El Ayuntamiento de Njar podr clasif icar sectores d e suelo urbanizable

    destinados a satisfacer la demanda supramunicipal de usos y actividades

    tursticas en el exterior del Parque N atural, que no computarn a los efectos de

    las determinaciones sobre la dimensin de los crecimientos urbanos en el

    planeamiento general establecidas en la Norma 45.4.a) del Plan de

    Ordenacin d el Territorio de Andaluca, y que debern cumplir, adems, los

    siguientes criterios de ordenacin (D):

    a) La c apacidad residencial mxima de los suelos que se clasifiquen para uso

    turstico ser de 1.00 0 viviendas, y el techo edificable residencial no ser

    superior al 35 % de la edificabilidad lucrativa total de cada mbito de

    ordenacin.

    b) L a capacidad alojativa residencial no pod r ser superior al nmero de plazas

    en establecimientos tursticos, considerando q ue cada vivienda equivale a 2,4

    plazas residenciales.

    c) L os instrumentos de planeamiento general, establecern las disposiciones

    necesarias para la ordenacin de los nuevos sectores d e suelo urbanizable, quegaranticen la incorporacin proporcional al proceso urbanstico de los

    alojamientos ho teleros y dotaciones y los usos residenciales, y establecern,

    asimismo, las determinaciones necesarias para garantizar la ejecucin de las

    edificaciones de uso turstico con carcter previo o simultneo a las

    edificaciones residenciales.

    d) Los nuevos sectores urbanizables que se siten en continuidad con los

    ncleos urbanos situados en el borde exterior del Parque Natural de Cabo de

    Gata-Njar, debern contribuir a la recualificacin ambiental y paisajstica de los

    t e rrenos s it uados en l as i nmed iaci ones de l Parque, y en especi al a l a

    disminucin de las superficies dedicadas a la agricultura intensiva.

    e) Se cargarn a cada sector las actuaciones necesarias para garantizar la

    accesibilidad desde la red de articulacin establecida en este Plan y lasactuaciones que co ntribuyan a la mejora paisajstica de estos accesos.

    f ) E l inst rumento de planeamiento general deber adscr ibi r a los sectores

    urbanizables los sistemas generales que se consideren necesarios para el

    reequipamiento de los ncleos urbanos situados en el interior del Parque

    Natural de Cabo de Gata-Njar.

    g) No se permitirn como usos compatibles ni las actividades industriales ni las

    grandes superficies co merciales.

    h) Se garantizar que el planeamiento de desarrollo prevea los niveles ms

    altos de do taciones locales de los previstos en el artculo 17.1.2 de la L ey

    7/20 02 , de Ordenacin Urbanstica de Andaluca.

    /

    La p resente innovacin se ajusta a los criterios y previsiones del POTAUA, po r lo

    que justifica las razones de inters pblico que inspiran el instrumento de

    ordenacin territorial.

    SEGUNDA.- las circunstancias urbansticas de los ncleos urbanos incluido s enel Parque Natural Cabo de Gata-N jar, donde no existe la posibilidad de plantear

    nuevos desarrollos, es un obstculo para alcanzar uno de los objet ivos de la

    planificacin ambiental de los espacios naturales protegidos como es favorecer

    la rotacin de visitantes. Esta rotacin no es posible sino se dispone de plazas

    hoteleras suficientes. Satisfacer esta demanda es otra de las justificaciones de lapresente innovacin.

    TERCERA.- El proyecto de un campo de Golf de 27 hoyos es una iniciativanecesaria e imprescindible para la oferta deportiva y turstica del municipio, que

    en la actualidad carece de instalaciones de este tipo.

    CUARTA.- Respecto de la introduccin de la regulacin del uso turst ico sujustificacin radica en la necesidad d e comp letar la normativa urbanstica con las

    nuevas determinaciones que, a este respecto introdujo la ley L ey 13/ 20 0 5, de 11de noviemb re, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

    Las razones expuestas justifican la delimitacin del sector que se propone en la

    presente innovacin, constituyendo un a mejora para el bienestar de la poblaci n

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    y favoreciendo el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad

    pblica urbanstica.

    5 .2 .- R esp ec to d e lo p re sc rit o e n e l ar tic ulo 3 6 .2 .a ).1 L O UA s ob re lafuncionalidad d e las infraestructuras, servicios y dotaciones.

    Establece el artculo 36.2.a).1 LOUA que la nueva ordenacin deber justificar

    expresa y concretamente que las nuevas soluciones propuestas para las

    infraestructuras, los servicios y las dotaciones co rrespondientes a la ord enacin

    estructural habrn de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las

    opciones bsicas de la ordenacin originaria, y debern cubrir y cumplir, con

    igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerado s en

    sta.

    El sector proyectado resuelve sus infraestructuras, servicios y dotaciones sin

    menoscabo de la funcionalidad d e las existentes, incluso mejora las mismas, por

    las siguientes razones:

    - Resuelve su abastecimiento desde el sistema general municipal con

    nuevas infraestructuras indepe ndientes de las del ncleo de la Boca de los

    Frailes (el ms prximo), siendo fuente de suministro la reserva municipal

    de agua desalada cuya ampliacin tiene solicitada el ayuntamiento y que

    se justifica en el anejo de disponib ilidad de recursos hdricos.

    - Resuelve el saneamiento de las aguas residuales mediante una red p ropia

    que impulsar sus aguas residuales a la estacin depuradora.

    - Resuelve la depuracin de aguas de las aguas residuales mediante una

    ampliacin de la estacin depuradora de Genibal, hasta la que conduce

    sus aguas residuales para su tratamiento.

    - Resuelve el riego del campo de golf y de la jardinera mediante una red

    independiente que se suministra con las aguas depuradas de la estacin

    depuradora de Genibal, estacin que mejora con la instalacin de un

    tratamiento terciario. Hay que d estacar que la demand a para riego reutiliza

    no solo las aguas residuales propias del sector sino tambin un 5 0% de

    los ef luentes totales de la EDAR contribuyendo a una mejora del ciclo

    integral del agua en el municipio.

    - Resuelve la accesibilidad mediante la construccin de dos nuevas

    glorietas, en las carreteras AL-3201 y AL-3108. Adems, se proyecta la

    modificacin del trazado de las carreteras mencionadas para mejorar la

    percepcin v isual del acceso al parque natural dotando a este nuevo

    trazado de pantallas vegetales. En cualquier caso se garantiza que no se

    mod ifican los niveles de servicio de la red viaria actual.

    - Resuelve el suministro de energa elctrica y el servicio de

    telecomunicaciones con nuevas infraestructuras que contribuirn a

    mejorar la calidad de esos servicios. En concreto, para el suministro

    elctrico se proyecta la ampliacin de la subestacin de la Venti lla de

    Soler y la construccin de una nueva red que constituir una sustancial

    mejora del servicio no solo en el mbito de la actuacin sino a los ncleos

    de San J os, Pozo de los Frailes y Boca de los Frailes.

    5.3.- Respecto de lo prescrito en el articulo 36.2.a).5 LOUA.Establece el artculo 36 .2.a).5 LOUA que toda innovacin que tenga por objeto

    el cambio de uso de un terreno o inmueble para su dest ino a uso residencial

    habr de contemplar la implementacin o mejora de los sistemas generales,

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    dotaciones o equipamientos en la proporcin que suponga el aumento de la

    poblacin q ue sta prevea y de los nuevos servicios que demande.

    La presente innovacin supone un nuevo desarrollo turstico que ha previsto la

    mejora de los sistemas generales, dotaciones y equipamientos en proporcin al

    aumento de pob lacin prevista. A estos efectos:

    Se establece una reserva de suelo para el sistema general de espacios

    libres pblicos de 5 m 2 por cada nuevo habitante. (12.0 00 m2).

    Se establecen las reservas para dotaciones locales en el rango ms

    elevado del p revisto en el art. 17 L OUA.

    6.- COMPATIBILIDAD DE LA INNOVACIN CON EL MODELOTERRITORIAL.La c ompatibilidad de la ordenacin propuesta con el modelo territorial debemos

    hacerla, esencialmente, en relacin a dos planes: el Plan de Ordenacin delTerr itorio de Andaluca (POTA) y el P lan de Ordenacin del Terr itorio de la

    Aglomeracin Urbana de Almera. (POTAU). El primero de ellos se encuentra

    vigente (Decreto 20 6/2 0 0 6) mientras que el segundo se encuentra elaborado

    pero pendiente de su aprobacin definitiva.

    La presente innovacin co nstituye una revisin general del modelo prop uesto en

    e l P GO U tan to por l a superf ic ie de la actuacin (275 has .) como porque

    introduce un nuevo uso para el suelo urbanizable, el uso turstico, que

    actualmente no existe en el PGOU.

    Compatibilidad respecto del POTAUA.La compatibilidad con el POTAUA se justifica en el cumplimiento de las

    determinaciones del artculo 61.2 que constituye la justificacin territorial de la

    innovacin que se propone:

    - La capacidad residencial es de 1.000 viviendas.

    - El techo edificable residencial no es superior al 35% de la edificabilidad

    lucrativa total del mbito de ordenacin.

    - La capacidad alojativa residencial (2.400 habitantes) es inferior al nmero

    de plazas en establecimientos tursticos (2.500 plazas)

    - Se garantiza en la ficha reguladora del sector la incorporacinproporcional al proceso urbanstico de los alojamientos hoteleros y

    dotaciones y los usos residenciales, as como las determinaciones

    necesarias para garantizar la ejecucin de las edificaciones de uso

    turstico co n carcter p revio o simultneo a las edificaciones residenciales.

    - Corresponde al rea de reparto las actuaciones necesarias para garantizar

    la accesibilidad desde la red de articulacin establecida en el POTA UA.

    - Se realizan actuaciones de mejora de la percepcin visual de la carretera

    AL-3201, acceso al parque natural contribuyendo a la mejora paisajstica

    de estos accesos.

    - No se considera necesaria la adscripcin de al sector de ningn sistema

    general para el reequipamiento de los ncleos urbanos situados en el

    interior del Parque Natural de Cabo de Gata-Njar atendiendo a la

    imposibilidad de reclasificar suelo para sistemas generales en el Parque

    Natural (como ha pod ido comprobarse recientemente con el precedente

    del suelo para el centro educativo en San J os) y tambin atendiendo a la

    elevada carga de inf raestructuras y dotac iones que t iene el sector en

    relacin a sus condiciones de ap rovechamiento.

    - T al y c om o se ala l a f ic ha re gulad or a n o se p erm it en c om o uso s

    compatibles ni las actividades industriales ni las grandes superficies

    comerciales.- Se establecen los niveles ms altos de d otaciones locales de los previstos

    en el art culo 17.1.2 de la Ley 7/2002 , de Ordenacin Urbans tica de

    Andaluca.

    - El nuevo sector se sita en continuidad con el ncleo de La Boca de los

    Frailes, si bien esta continuidad no es temporalmente inmediata sino que

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    se alcanzar fsicamente en el proceso de desarrollo del mencionado

    ncleo cuyo primer paso se consolida con la clasificacin del sector

    residencial SUSA B F-1 (innovacin 6 -2 0 11). (ver lmina siguiente).

    SUSA TU-0 1

    SUSA BF-01

    - La clasificacin del sector SUSA TU-1 contribuye a la recualificacin

    ambiental y paisajstica de los terrenos situados en las inmediaciones del

    Parque, y en especial a la disminucin de las superficies dedicadas a la

    agricultura intensiva dado que la reclasificacin reduce la superficie aptapara invernadero en una superficie equivalente a la del sector a la que se

    aade la superficie incluida en la franja perimetral de 100 m. que

    automt icamente se afecta a la ordenanza SNU-ZL 2.4 de especial

    protecc in sectorial de Zonas Lim trofes a los Ncleos Urbanos.

    Compatibilidad respecto del POTA.La innovacin no es contraria a ninguna de las determinaciones del POTA como

    acredita el hecho d e incluirse entre las propuestas del POTA UA.

    Asimismo la propuesta da cump limiento a los principios de:

    - Contribuir al desarrollo socioeconmico equilibrado del municipio.

    - Proporc ionar un nivel adecuado de articulacin e integracin interna y con

    el exterior.

    - Hacer po sible la sostenibilidad y contribuye al equilibrio ecolgic o global.

    - Favorecer la cohesin social y la mejora de la calidad de vida mediante el

    acceso equivalente a los equip amientos y servicios.

    Por otra parte sealar que en ap licacin del artculo 61 POTAUA no le es exigible

    el cumplimiento de la Norma 45 .4.a) del POTA, por lo que no incumplira esta

    determinacin.

    7.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.La presente innovacin es conveniente al inters pblico inherente de la accin

    urbanstica por las razones expuestas en el epgrafe 5 d e la presente memo ria.

    La oportunidad de la presente innovacin se patentiza en el hecho de su

    simultaneidad con la aprobacin del POTAUA, instrumento que adems la

    justifica.

    Asimismo es ahora cuando existe la solici tud de un promotor interesado en

    desarrollar la actuacin.

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    8.- RGIMEN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.8.1.- Rgime n de la innovacin.La regulacin de estas determinaciones se contiene en los artculos 3 6 y 3 7 de

    la Ley 7/2 .00 2, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca.

    De acuerdo con los mismos puede concluirse que la innovacin propuesta si

    constituye una alteracin sustancial de la ordenacin estructural del PGOU por

    incidencia territorial de los equipamientos e infraestructuras y por constituir una

    nueva orientacin, regulacin o disposicin de d eterminaciones estructurales del

    PGOU.

    A la vista de lo expuesto podemos considerar la presente innovacin del

    planeamiento como una REVISION PARCIAL del PGOU dado que si rene las

    cond ic iones estab lecidas en e l a rt culo 37 .2 de la Ley 7 /2 .002 , de 17 de

    diciembre, de Ordenac in Urbanstica de Andaluca.

    8.2.- Competencia y procedimiento de la innovacin.Se regula en el artculo 31 de la LOUA. de acuerdo con el mismo, y dado que la

    presente innovacin SI afecta a la ordenacin estructural del PGOU, su

    aprobacin d efinitiva corresponde a la Consejera de Obras Pblicas y Vivienda.

    (art.31.2.B LOUA)

    La presente modificacin no tiene por objeto una diferente zonificacin o uso

    urbanstico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos,

    por lo que N O requiere el dictamen del Consejo Consultivo de A ndaluca

    La presente innovacin rene los requisitos establecidos en el artculo

    36.2.c).3 por lo que debern arbitrarse medios de difusin complementarios a

    la informacin pblica y adecuado s a la caractersticas del espacio a ordenar.

    9.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DISPOSICIN ADICIONALNOVENA, EPGRAFE 3 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO2/20 08 DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTOREFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO.Seala el precepto legal mencionado que cuando una alteracin de la

    ordenacin urbanstica, que no se efecte en el marco de un ejercicio pleno de la

    potestad de ordenacin, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique

    los usos del suelo, deber hacerse constar en el expediente la identidad d e todos

    los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas

    durante los cinco aos anteriores a su iniciacin, segn conste en el registro o

    instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de

    conform idad con la legislacin en la materia.

    Propietario ao 2007:Polgo no 26 1, Parc ela 12................ Hd os. de Am os Garca Vargas

    c/ la Reina 6 6 , 6 B 0 4 0 0 2 , Almeria

    Propietario ao 20 11:Polgo no 26 1, Parc ela 12................ Hd os. de Am os Garca Vargas

    c/ la Reina 6 6 , 6 B 0 4 0 0 2 , Almeria

    10.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DISPOSICIN TRANSITORIACUARTA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/20 08 DE 20 DEJUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LALEY DE SUELO.Establece la menciona disposicin transitoria que si, trascurrido un ao desde la

    entrada en vigor de la Ley 8 /20 0 7, de 28 de mayo, de Suelo, la legislacin sobreordenacin territorial y urbanstica no estableciera en qu casos el impacto de

    una actuacin de urbanizacin obliga a ejercer de forma plena la potestad de

    ordenacin, esta nueva ordenacin o revisin ser necesaria cuando la

    actuacin conlleve, por s misma o en unin de las aprobadas en los dos ltimo s

    aos, un incremento superior al 20 por ciento de la poblacin o de la superficie

    de suelo urbanizado del municipio o mbito territorial.

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    La superficie urbanizada del trmino municipal es de 348 has. y su padrn de

    habitantes supera los 26 .00 0.

    La p resente innovacin implica la reclasificacin de una superficie que aadida a

    la reclasificada en los ltimos dos aos es superior al 20 % de la superficie

    urbanizada del trmino municipal por lo que es necesario ejercer en plenitud la

    potestad de ordenacin, lo que implica la reconsideracin y el cambio del

    mode lo territorial establecido en el plan.

    Por esta razn la innovacin constituye una revisin parcial del PGOU, revisin

    que se cie al Suelo Urbanizable de Uso Turstico. Esta revisin parcial es una

    fase, necesariamente adelantada al proceso de revisin general del PGOU que

    el ayuntamiento ya ha iniciado con la aprobacin de su avance en febrero de

    2.007 y con la revisin parcial del suelo urbanizable para actividades

    econmicas aprobada inicialmente en octubre de 2 0 09 .

    Por lo tanto es necesario el ejercicio de la potestad p lena de planeamiento.

    11.- CONCLUSIONESA la vista de lo expuesto entendemos que la innovacin cumple con todos los

    requisitos exigibles para su aprobacin.

    Njar, octubre d e 20 11

    Maria del Mar Salvador Teodoro Federico Garca Gonzlez

    Ingeniero de Obras Pblicas Ingeniero de Caminos.

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    d

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    ANEXOSANEXO I. FICHA REGULAD ORA DEL SECTOR SUSA TU-0 1.

    ANEXO II. FICHA REGULADOR A DEL AREA DE REPARTO TUR ISTICA POTAUA .

    ANEXO III. FICHA REGULAD ORA DEL SISTEMA GENERAL VIARIO.

    ANEXO IV. FICHA REGULAD ORA DEL SISTEM A GENERAL SUB ESTACION ELECTRICA.

    ANEXO V. ARTICULOS MODIFICADOS O INCLUIDOS EN LA NORM ATIVA DEL PGOU PARA PARA

    REGULAR EL USO TURSTICO.

    ANEXO VI. ESTUDIO DE LOS RECURSOS HDRICOS Y JUSTIFICACIN DE LA S NECESIDADESADICIONALES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA GARANTIZAR EL NUEVODESARROLLO DEL SECTORTU-1.

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    ANEXO I. FICHA REGULAD ORA DEL SECTOR SUSA TU-0 1.

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    DEFINICIN DEL MBITO Y RGIMEN DEL SUELO (O.E)

    Ncleo: BOCA DE LOS FRAILES

    Matrcula: SUSA-TU-1Clase de suelo : URBANIZABLECategora: SECTORIZADO

    rea de de Reparto: TURISTICO- POTAUA CAMBRONEROSuperficie: 2.743.502 msuelo Plano: Ordenacin estructural Hoja n24

    SUBSECTORES

    Superficie

    Turistico (art.61 POTAUA) 1.519.604 m2suelo

    Campo de Golf-Equipamiento Deportivo Privado 1.223.898 m2suelo

    CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Y USO (O.E) SUBSECTOR TURISTICO.

    CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO

    ndice de Aprov.Medio: 0,3000 u.a.h./m2suelo Densidad mxima 6,62 viv./ha

    Aprov. Medio (A.M): 449.238 u.a.h. N Mximo de Viviendas 1.000 viv.

    Aprov.Subjetivo: 404.314 u.a.h. (90%Aprov.

    Edificabilidad Mxima: 418.400 m2 constr.

    ndice de Edificabilidad : 0,2800 m2 constr. /m2

    suelo

    USO CARACTERSTICO

    Usos Clase Categoras Condiciones

    TURISTICOAlojamientosHoteleros

    Turistico. Categoras 1 a 550,58% edificab. Total

    211.650 mconstruidos

    USOS COMPATIBLES

    Usos Clase Categoras/CondicionesEdificabilidadmxima.

    RESIDENCIAL Viv ienda En Categora 1 y 2 34,42 % edificab. Total

    144.000 mconstruidos.

    TERCIARIO

    Comercio En Categora 1, 2 y 3 en situacin de planta bajae inferiores a la baja o en edificio exclusivo.15,00 % edificab. Total

    63.350 mconstruidos.Centros deReunin

    En Categora 9, en planta baja o en edificioexclusivo. En Categora 10 en edificio exclusivo.

    Oficinas En todas sus Categoras, en planta baja ,primera einferiores a la baja o en edificio exclusivo.

    DOTACIONAL En todas su s cate gor as, en planta baja e inferioresa la baja o en edificio exclusivo.

    CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Y USO (O.E) SUBSECTOR GOLF.

    CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO

    Carece de aprovechamiento.

    Se destinan 6.000 m de la edificabilidad terciaria del subsector turstico para la edificacin de la casa club ydems instalaciones necesarias para el ejercicio deportivo (vestuarios, hangares vehculos, etc...)

    USO CARACTERSTICO

    Usos Clase Categoras Condiciones

    D otac io nal D ep ort ivo pri vad o 18 y 19 - Ca mp o d e g ol f 27 hoyos.

    USOS COMPATIBLES

    Usos Clase Categoras/CondicionesEdificabilidadmxima.

    TERCIARIO Casa club e instalaciones necesarias para eldesarrollo de la actividaddeportiva. 6.000 mconstruidos.

    COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIN

    Uso Coeficiente Uso Coeficiente

    Turstico 1,00 Vivienda 1,10

    Terciario 1,25 Dotacional Privado 1,00

    SISTEMAS GENERALES (O.E)

    DENOMINACIN SUPERFICIE CATEGORA

    Sistema General de Espacios Libres Pblicos (1) (3) 12.000 Incluido

    Sistema General Viario (modificacin trazado AL-3201) (2) (3)23.910 Incluido

    12.600 No incluido

    Sistema General Ampliacin Subestacin Elctrica (2) (3) 1.000 No incluido(1) La reserva de terrenos para Sistemas Generales de E.L.P equivale a un estndar de 5 m 2 /habitante. Para la

    determinacin de la poblacin utilizamos el coeficiente 2,4 hab. /viv. establecido en el art. nico de la Orden de 29de septiembre de 2009. (CVOT).

    (2) Los sistemas generales no incluidos se obtendrn por expropiacin valorndose como suelo urbanizable de lasmismas caractersticas que el sector y s u financiacin se incluye como gasto de urbanizacin del sector.

    (3)

    La urbanizacin de los sistemas generales constituye una carga del sector.El diseo y ejecucin de la urbanizacin de los sistemas generales que no estn incluidos, total o parcialmente en elsector, se desarrollar mediante un Plan Especial de Infraestructuras el cual podr ajustar las superficiespreestablecidas en la presente ficha y que contendr, al menos, su definicin exacta y superficies a efectos deexpropiacin..

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    OBRAS EXTERIORES AL SECTOR

    DENOMINACIN

    Urbanizacin de los sistemas generales

    Ampliacin de la subestacin elctrica Ventilla de Solery ejecucin de la obra de conexin desde lasubestacin al sector.

    Ampliacin de la EDAR de Genibal y obras de conduccin desde el sector a la mencionada EDAR.

    Conexin a la red municipal de abastecimiento.

    Instalacin de tratamiento terciario en la EDAR Genibal y conduccin de trada del agua depurada al sectorpara su reutilizacin en el riego del campo de golf y de la jardinera.

    Conexin con la red de telecomunicaciones.El diseo y ejecucin de la urbanizacin de los sistemas generales que no estn incluidos, total o parcialmente en elsector, se desarrollar mediante un Plan Especial de Infraestructuras el cual podr ajustar las superficiespreestablecidas en la presente ficha y que contendr, al menos, su definicin exacta y superficies a efectos deexpropiacin

    La ejecucin de las obras exteriores al sector constituye una carga del sector incluida en los gastos de urbanizacin

    RESERVAS PARA DOTACIONES LOCALES

    ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS

    Uso Superficie (m) % Superficie del sector

    Espacios Libres Pblicos 357.107 34,50Equipamiento 98.774 6,50

    TOTAL 445.881 30,00

    APARCAMIENTOS

    N plazas Estndar

    P laz as de ap arc ami en to de us o p b li co 6. 276 1,50 plaza/ 100 mconstr.

    Plazas de aparcamientos en parcela privada 4.184 1 plaza/ 100 mconstr.

    GESTIN (O.E.)

    FORMA Y SISTEMA DE DESARROLLO

    Forma de gestin PRIVADA

    Sistema de Actuacin COMPENSACIN

    Figura de Planeamiento de Desarrollo PLAN ESPECIAL de INFRAESTRUCTURAS; PLAN PARCIAL de

    PLAZOS (1)

    Inicio de la tramitacin del Planeamiento de desarrollo 4 meses

    Establecimiento del Sistema 6 meses

    Inicio de la tramitacin del Proyecto de Reparcelacin 12 meses

    Inicio de la tramitacin del Proyecto de Urbanizacin 15 meses

    Finalizacin de las obras de Urbanizacin (2) 24 meses(1) El cmputo de los plazos se refiere a la fecha de publicacin en el BOP de la resolucin por la que se aprueba la Innovacin del PGOU.Con el incumpliendo de cualquiera de los plazos se inicia de oficio por el Ayuntamiento el procedimiento establecido en el artculo 89LOUA.

    (2)El cmputo de este plazo se refiere a la fecha de publicacin en el BOP de la resolucin por la que se aprueba definitivamente el

    MATERIALIZACIN DE LAS CESIONES Y EJECUCIN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIN DE LOSSISTEMAS GENERALES Y DE LAS OBRAS EXTERIORES AL SECTOR.

    Las cesiones correspondientes a las dotaciones locales y a los sitemas generales incluidos en el sector se realizarn en elproyecto de reparcelacin del sector. No obstante las correspondientes a los sistemas generales debern anticiparse si aslo requiere el Ayuntamiento.

    La financiacin de las obras correspondientes a la glorieta que regula el acceso y la obtencin de suelo necesario songastos de urbanizacin de urbanizacin del sector.

    Se consideran gastos de urbanizacin del sector SUSA TU-01 la urbanizacin de los sistemas generales y las obras deinfraestructura y servicios exteriores que sean precisos tanto para la conexin adecuada de las redes del sector a lasgenerales municipales como para el mantenimiento de la funcionalidad de stas. (art 113 LOUA). Entre estas cargas se

    incluyen los costes para la reserva de la dotacin de agua en alta, cuyo abono ser exigido cuando as lo requiera laentidad suministradora

    OTRAS DETERMINACIONES

    OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIN

    Desarrollar las previsiones del planeamiento general y del POTAUA.

    Establecer las condiciones de desarrollo y ge stin acordes a la LOUA.

    Dotar al municipio de un uso y una instalacin deportiva de la que actualmente carece.

    DETERMINACIONES DE ORDENACIN VINCULANTES (O.E.)

    Se considerarn determinaciones vinculantes de la ordenacin fsica del mbito de planeamiento lalocalizacin del sistema general de espacios libres pblicos.

    El planeamiento de desarrollo establecer una ordenacin compatible con las limitaciones derivadas de lacolindancia del sector con la carretera provincial AL-3201 y la regulacin de las interseccionesproyectadas.

    INFORMES SECTORIALES PARTICULARES

    Informe del Servicio de Carreteras de la Diputacin Provincial de Almera por la afeccin a las carreterasAl-3201 y AL-3108.

    Informe de la Agencia Andaluza del Agua sobre la titularidad de los elementos constitutivos de la red dedrenaje natural del terreno con los que colinda.

    Informe de la Direccin General de Aviacin Civil respecto de las servidumbres aeronuticas.

    g

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    SUSA TU-1

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    ANEXO II. FICHA REGULAD ORA DEL AREA DE REPARTO TUR ISTICA - POTAUA .

    I i d l Pl G l d O d i U b ti (EXPEDIENTE 7/2011)Pgina 21 de 56

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    REA DE REPARTO TURISTICA - POTAUA AR-TU/POTAUA

    Clase de suelo URBANIZABLE

    COMPOSICIN DEL REA DE REPARTO

    DENOMINACIN MBITO MATRICULA SUPERFICIE (m2) Aprov.Medio (u.a.h.)

    EL CAMBRONERO SUSA-TU-01 2.743.502 448.4882.743.502 448.488

    DATOS GENERALES

    Superficie de rea de Reparto 2.743.502 mSuperficie de Sectores 2.743.502 mSuperficie de Sistemas Generales Incluidos 23.9100 mEdificabilidad 418.400 mtAprovechamiento Total 448.488 u.a.h.ndice de Aprovechamiento Medio 0,30 u.a.h./mndice de Edificabilidad 0,28 mt/mDensidad mxima 6,62 viv./ha

    N Mximo de Viviendas 1.000 viv.

    USO CARACTERSTICO

    Usos Clase Categoras

    TURSTICO AlojamientosHotelerosTuristico. Categoras 1 a 5

    USOS COMPATIBLES

    Usos Clase Categoras

    RESIDENCIAL Vivienda En Categora 1 y 2

    TERCIARIO

    Comercio En Categora 1, 2 y 3 en situacin de planta baja e inferiores a labaja o en edificio exclusivo.

    Centros deReunin

    En Categora 9, en planta baja o en edificio exclusivo. EnCategora 10 en edificio exclusivo.

    Oficinas En todas sus Categoras, en planta baja ,primera e inferiores a labaja o en edificio exclusivo.

    DOTACIONAL En todas sus categoras, en planta baja e inferiores a la baja o enedificio exclusivo.

    COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIN

    Uso Coeficiente Uso Coeficiente

    Turstico 1,00 Vivienda 1,10Terciario 1,25 Dotacional Privado 1,00

    SISTEMAS GENERALES Y OBRAS EXTERIORES.

    Se encuentra parcialmente incluido en el area de reparto el Sistema Genral Viario Variantede la AL-3201 (23.910 m).

    No se encuentran incluidos en el area de reparto pero si corresponde a la misma laobtencin de los terrenos correspondientes al resto del sistema general mencionado y delsistema genral Ampliacion de la Subestacin de la Ventilla de Soler.

    Tambi corresponde la area de reparto la financiacin de la ejecucin de las obras exterioresal mismo y la obtencin de los terrenos necesarios par las mismas.

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    ANEXO III. FICHA REGULAD ORA DEL SISTEMA GENERAL VIARIO.

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    SISTEMA GENERAL VIARIO VARIANTE de la CARRETERA AL-3102

    Clase de suelo URBANIZABLE

    DATOS GENERALES

    SUPERFICIE: 36.510 m

    De esta superficie 23.910 m se encuentran incluidos en el sector SUSA TU-01 y el resto, 12.600m no se encuentran adscritos ni incluidos a ningn rea de reparto, debindose obtener porexpropiacin con cargo al sector SUSA TU-01.GESTIN (O.E.)MATERIALIZACIN DE LAS CESIONES DE LAS RESERVAS DE SUELO PARA LOS SISTEMAS GENERALES

    Los terrenos correspondientes a los sistemas generales no incluidos en areas de reparto seobtendrn por cualquiera de los sistemas establecidos en la LOUA, siendo prefrente su cesinanticipada mediante convenio o expropiacin.

    Los suelos destinados a sistemas generales incluidos en reas de reparto podrn obtenerseanticipadamente mediante la cesin gratuita del suelo por los propietarios reservndose stosel aprovechamiento subjetivo que corresponde a dicho terreno para su incorporacin alproceso urbanizador y edificatorio en el sector y posterior materializacin en las parcelaslucrativas del mismo.

    EJECUCIN Y FINANCIACIN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIN DE LOS SISTEMAS GENERALES

    El desarrollo de los sistemas generales precisa de un instrumento especfico para su desarrollodado que su ejecucin supera el mbito de las capacidades atribuidas a los propietarios de lossectores o a sus correspondientes juntas de compensacin.

    La presente innovacin ha previsto que los sistemas generales que correspondan seplanifiquen y desarrollen mediante planes especiales que promover el Ayuntamiento de Njar.

    El promotor de los planes especiales y de las obras ser el ayuntamiento de Nijar, para lo querequerir el abono de las cuotas de urbanizacin necesarias a los titularesde los terrenosincluidos en el area de reparto AR TU-POTAUA previamente, si as fuera necesario, a laconstitucin de la correspondiente junta de compensacin y con la salvedad que se expone en

    el prrafo siguiente.Se consideran gastos de urbanizacin del sector SUSA TU-01 la urbanizacin de los sistemasgenerales y las obras de infraestructura y servicios exteriores que sean precisos tanto para la

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    SG-Variante Carretera AL-3201

    SG - Variante Carretera AL-3201

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    ANEXO IV. FICHA REGULAD ORA DEL SISTEM A GENERAL SUBESTACIN ELCTRICA.

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    SISTEMA GENERAL AMPLIACIN de la SUBESTACIN ELCTRICA VENTILLA de SOLER

    Clase de suelo URBANIZABLE

    DATOS GENERALES

    SUPERFICIE: 1.000 mLos terrenos correspondientes a este sistema general no se encuentran adscritos ni incluidos aningn rea de reparto, debindose obtener por expropiacin con cargo al sector SUSA TU-01.GESTIN (O.E.)MATERIALIZACIN DE LAS CESIONES DE LAS RESERVAS DE SUELO PARA LOS SISTEMAS GENERALES

    Los terrenos correspondientes a los sistemas generales no incluidos en areas de reparto seobtendrn por cualquiera de los sistemas establecidos en la LOUA, siendo prefrente su cesinanticipada mediante convenio o expropiacin.

    Los excluidos del rea de reparto se obtendrn preferente por expropiacin con cargo a lospromotores del sector SUSA TU-01.

    La ejecucin de los sistemas generales corresponde a los titulares de los terrenos incluidos enel sector SUSA TU-01.

    La forma de ejecucin, financiacin y la programacin de las obras correspondientes a lossistemas generales se definirn mediante planes especiales.

    EJECUCIN Y FINANCIACIN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIN DE LOS SISTEMAS GENERALES

    El desarrollo de los sistemas generales precisa de un instrumento especfico para su desarrollodado que su ejecucin supera el mbito de las capacidades atribuidas a los propietarios de lossectores o a sus correspondientes juntas de compensacin.

    La presente innovacin ha previsto que los sistemas generales que correspondan seplanifiquen y desarrollen mediante planes especiales que promover el Ayuntamiento de Njar.

    El promotor de los planes especiales y de las obras ser el ayuntamiento de Nijar, para lo querequerir el abono de las cuotas de urbanizacin necesarias a los titularesde los terrenosincluidos en el area de reparto AR TU-POTAUA previamente, si as fuera necesario, a laconstitucin de la correspondiente junta de compensacin y con la salvedad que se expone en

    el prrafo siguiente.Se consideran gastos de urbanizacin del sector SUSA TU-01 la urbanizacin de los sistemasgenerales y las obras de infraestructura y servicios exteriores que sean precisos tanto para la

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    ANEXO V. ARTCULO MOD IFICADOS O INCLUIDOS EN LA NORMA TIVA DEL PGOU PARA REGULAR EL USOTURSTICO.

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    ARTICULOS INCLUIDOS.ART. 4.13.- USO TURISTICO.

    4.13.1.- Definicin y categoras.

    Los usos incluidos en este uso caracterstico son los definidos como alojamientos tursticos en la Ley de Turismo deAndaluca o Norma de rango igual o superior que la sustituya o complemente.

    Por su diferenciacin funcional y espacial se diferencian dos Clases de uso, e stablecindose para la totalidad del uso l assiguientes categoras:

    - Clase alojamientos hoteleros

    Categora 1. Hoteles.

    Categora 2. Hoteles apartamentos.

    Categora 3.Hostales.

    Categora 4. Pensiones.

    - Clase Otros alojamientos tursticos.

    Categora 5. Apartamentos turstico.

    Categora 6. Campamentos de turismo o campings.

    Categora 7. Casas rurales.

    4.13.2.- Condiciones Particular es.

    Las condiciones de aplicacin a los diferentes grupos de establecimientos hoteleros ser la q ue determine la legislacinsectorial turstica.

    Las condiciones de los diferentes tipos de establecimientos de alojamiento turstico sern las que para cada uno de ellosse establezca en la legislacin sectorial correspondiente.

    4.13.3.- Condicin de aparcamiento obligat orio.

    Se dispondr, como mnimo, de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados construidos o lassiguientes si resultar mayor nmero:

    Hoteles 1,25 plazas/habitacin

    Hoteles-apartamento 1 plaza/apartamento

    Apartamentos tursticos 1 plaza/apartamento

    ARTICULOS MODIFICADOS.ART. 4.3.- ESTRUCTURA DE USOS.

    Las presentes Normas Urbansticas prevn la siguiente estructura desglosada de usos, que se desarrollan en losartculos y cuadros posteriores del p resente Captulo:

    N Orden USO CLASE Categora DESCRIPCION

    1. Residencial Vivienda 1 Vivienda Unifamiliar.

    Vivienda 2 Vivienda Multifamiliar.

    Residencial3

    Residencial Colectiva (Nohotelero)

    2. TerciarioComercial

    Comercio1

    Locales Comerciales y Talleres deReparacin ( S

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    N Orden USO CLASE Categora DESCRIPCION

    Religioso16

    Centros de culto sin residenciaaneja.

    17Centros de culto con residenciaaneja.

    Deportivo 18 Sin espectadores.

    19 Con espectadores.

    5. Industrial Industria Ordinario1

    Actividades totalmentecompatibles con usosresidenciales.

    2 Actividades tolerables por el usoresidencial.

    3Actividades incompatibles conusos no industriales.

    4 Actividades especiales.

    Industriaagropecuariaextractiva.

    5Industria de transformacinagropecuaria

    6Industria extractiva.

    Almacenamiento7

    Compatibles con usosresidenciales.

    8 Compati ble con usos industriales.

    9Almacenamiento de productosagrcolas.

    10Almacenamiento especial.(silos/dep)

    Garaje 11 Asociado a otros usos.

    Aparcamiento 12 De explotacin comercial.

    6. Espacios Libres yZ.V.

    Jardines y juegos denios

    1 reas ajardinadas.

    2 reas de juegos infantiles.

    3 Parque urbano.

    Proteccin. 4 Proteccin de vas rodadas.

    5 Protecci n d e i nfraestr uct uras.

    7. Infraestructuras

    8. Red Viaria. 1 Peatonal.

    2 Rodada/de coexistencia.

    9. Agropecuario1

    Cultivos y trabajos de tierraexclusivamente

    2Almacenamiento de productos ymaquinaria.

    3Instalaciones pecuarias extensivassin estabulacin.

    4Instalaciones pecuarias intensivascon estabulacin

    10 Turstico Alojamientoshoteleros

    1 Hoteles

    2 Hoteles apartamentos3 Hostales4 Pensiones

    Otros alojamientostursticos

    5 Apartamentos tursticos

    6 Campamentos de turismo ocampings

    7 Casas rurales

    ART.4.5.- USO TERCIARIO COMERCIAL: COMERCIO Y CENTROS DE REUNIN.

    4.5.1.- Definicin y categoras.

    Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias comerciales y de venta de servicios de carcterprivado, artesanos, as como los abiertos al uso pblico destinados a compraventa de mercancas al por menor (comerciominorista en general), a espectculos y ocio (centros de reunin, cines, teatros, salas de juego, discotecas, etc.) o a procurarservicios privados a la poblacin (peluquera, bares, etc.) que queden reguladas en el siguiente artculo 4.5.2. de las presentesNormas.

    Por su diferenciacin funcional y espacial se diferencian tres Clases de uso, establecindose para la totalidad del uso lassiguientes categoras:

    4.5.1.A.- Clase Comercio:

    * Categora 1. Locales comerciales de venta de productos no alimentarios y talleres de reparacin de bienes deconsumo, no clasificados por la Ley de Proteccin Ambiental ni generadores de ruidos, u olores, tales comoreparacin de electrodomsticos, en establecimiento independiente de dimensin no superior a 200 m desuperficie de zona de venta en el pr imer caso y total en el segundo, constituyendo una nica razn comercial.

    Locales comerciales de venta minorista de productos alimentarios con una superficie mxima total de hasta150 m y una superficie destinada a venta o uso pblico no superior a 100 m.

    No quedan incluidos en esta clase y categora los talleres de superficie superior a la fijada ni los destinados a lareparacin de vehculos automviles de todo tipo y superficie, regulndose todos estos dentro del usoIndustrial.

    * Categora 2. Locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarios o no, en establecimientoindependiente de dimensin no superior a 500 m de superficie de zona de venta, constituyendo nica razncomercial.

    * Categora 3. Galeras y centros comerciales de hasta 1.500 m de superficie de zona de venta, pudiendo estarintegrado por una o varias razones comerciales.

    * Categora 4. Galeras y centros comerciales de hasta 2.500 m de superficie de zona de venta, pudiendo estarintegrado por una o varias razones comerciales.

    * Categora 5. Grandes centros comerciales de ms de 2.500 m de superficie de zona de venta, integrado poruna sola razn comercial.

    4.5.1.B.- Clase Centros de Reunin:

    * Categora 9: Establecimientos de bebidas, cafs y restauracin en todos los casos sin espectculo nihospedaje, con horario de cierre anterior a las 24 horas, con hilo musical pero sin msica de animacin nipista de baile

    * Categora 10. Establecimientos de reunin y espectculos en locales cerrados.

    * Categora 11. Establecimientos de reunin y espectculo en instalaciones al aire libre.

    4.5.2.- Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.

    Se consideran condiciones generales para el presente uso las sealadas en los apartados A, B, C y D del uso residencial,teniendo en cuenta que la instalacin elctrica de fuerza y alumbrado, as como la sealizacin de emergencia y dems medidasque garanticen la seguridad, cumplirn con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particular el Reglamento dePolica de Espectculos Pblicos.

    4.5.2.A.- Condiciones particulares de los espacios pblicos:

    Adems de la legislacin vigente sectorial sobre la materia los locales destinados a la venta al pblico debern cumplir:

    La zona destinada a pblico en el lo cal no ser inferior a 8 m de superficie y los locales no podrn comunicarse con lasviviendas, cajas de escalera o portal sino es a travs de un espacio intermedio con puerta antiincendios.

    No se admitirn los usos pblicos comerciales en las plantas stano excepto que se destine a almacn o rea deinstalaciones (calefaccin, aire acondicionado, etc.) de la edificacin.

    Las escaleras de comunicacin entre plantas, si tienen acceso pblico, tendrn un ancho mnimo de 1,30 m.

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    Para las clases Comercio, en el resto de las categoras, y Centros de Reunin la altura libre mnima ser de 3,00 m.

    Para la clase Comercio, categora 1, y Centros de Reunin, categora 9, la altura libre mnima en las zonas de accesopblico ser la fijada para el uso residencial.

    Excepcionalmente, para la adaptacin de edificaciones anteriores a la aprobacin de la presente normativa, y solo parala clase Comercio, categora 1, y Centros de Reunin, categora 9, se podrn autorizar alturas menores siempre que se

    justifique la dificultad de adaptacin a la norma general, el normal desarrollo de la actividad y el cumplimiento de la normativasectorial de aplicacin.

    4.5.2.B.- Condicin de servicios higinicos.

    Para todas las Categoras deber proyectarse un retrete y un lavabo por cada 100 m o fraccin de superficie destinadaa venta o estancia del pblico. A partir de locales de ms de 100 m de superficie destinada a venta o uso pblico seindependizarn respecto a los sexos. Para el caso de que las condiciones impuestas por la reglamentacin sectorial seadiferente se aplicar la ms restrictiva.

    No podrn comunicar directamente con el resto de los locales, disponindose un vestbulo de transicin.

    4.5.2.C.- Condicin de aparcamiento obligatorio.

    Todas las edificaciones de obra nueva q ue prevean la construccin simultnea o sucesiva de locales comerciales sin usodefinido, o independientemente de su uso, con una superficie construida superior a 300 m2 debern disponer dentro de laparcela de una dotacin de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

    Clase Comercio:

    * Todas las categoras: Para todas las categoras de uso comercial (cat. 1 a 5) se dispondr una plaza deaparcamiento dentro de la parcela en que se site cada 100 m2 o fraccin de superficie edificada.

    * Categora 1 y 2: Los establecimiento incluidos en el uso terciario-comercial de categora 1 y 2, salvo losque por las dimensiones del gnero o por la lejana al consumidor requieran uso de vehculo privado,quedarn exentos de la exigencia de dotacin de aparcamiento.

    * Categora 4 y 5: Los establecimientos que amparan las Categoras 4 y 5 obligatoriamente debern resolverla carga y descarga de productos y materias dentro de la parcela en que se proyecten, previendo a tal efectolas drsenas y muelles correspondientes al trfico esperado.

    Clase Centros de reunin:

    * Categora 9: Los establecimientos incluidos en la categora 9 estn exentos de la obligacin de disponerplaza de aparcamiento.

    * Categora 10 y 11: Los establecimientos incluidos en la categora 10 y 11 estn exentos de la obligacin dedisponer plazas de aparcamiento salvo aquellos cuya superficie (incluidas terrazas o espacios al aire libre)supere los 300 m2.. En este ltimo caso debern disponer de una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 ofraccin de superficie.

    4.5.3.- Condiciones especficas.

    Los establecimientos destinados a uso terciario comercial cuyo aforo no est contemplado en una reglamentacinespecfica, autonmica o estatal, pero cuya actividad ordinaria repercuta en el entorno en aspectos deficientes comoaparcamientos, accesos, aglomeraciones con incidencia en el orden pblico, etc., cuando se pretendan implantar en suelourbano consolidado, debern contemplar necesariamente la existencia de una sala de espera dotada de asientos, y ladisponibilidad de plazas suficientes de aparcamiento. La sala de espera deber disponer, al menos, de cinco (5) asientos por

    puesto, y de 2 m por persona y asiento. El nmero de plazas de aparcamiento a justificar coincidir con el de puestos, y serexigible a partir de tres (3) puestos. Anualmente, por los Servicios Municipales y la Polica Local, se informar sobre laimplantacin de nuevas actividades cuya repercusin negativa en el entorno, en cuanto a incidencia en el mantenimiento delorden pblico y dficit de accesos o aparcamientos se refiere, se haya puesto de manifiesto.

    ART.10.11.- COMPATIBILIDAD Y LOCALIZACIN DE LOS USOS NO CARACTERSTICOS.

    Son usos compatibles los que se sealan en las condiciones siguiente:

    TERCIARIO ComercioEn Categora 1 y 2 en situacin de planta baja e inferioresa la baja y en edificio exclusivo

    Turstico En Categora1 a 5 y edific io excl usivo

    Centros de Reunin En Categora 9, en planta baja y edificio exclusivo

    OficinasEn todas sus Categoras, en planta baja e inferiores a la bajay en edificio exclusivo

    DOTACIONAL En todas sus categoras, en planta baja e inferiores a la bajay en edificio exclusivo

    INDUSTRIA ORDINARIA En Categora 1, en planta baja e inferiores a la baja

    ART. 10.25.- COMPATIBILIDAD Y LOCALIZACIN DE LOS USOS NO CARACTERSTICOS.

    Son usos compatibles los que se sealan en las condiciones siguientes:

    TERCIARIO ComercioEn Categora 1, 2 y 3 en situacin de planta baja einferiores a la baja y en edificio exclusivo

    Turstico En Categora1 a 5 y edific io excl usivo

    Centros de ReuninEn Categora 9, en planta baja y en edificio exclusivoEn Categora 10 en edificio exclusivo

    OficinasEn todas sus Categoras, en planta baja e inferiores a la bajay en edificio exclusivo

    DOTACIONALEn todas sus categoras, en planta baja e inferiores a la bajay en edificio exclusivo

    INDUSTRIA ORDINARIAEn Categora 1, en planta baja e inferiores a la baja

    En Categora 2 en edificio exclusivo

    ART. 10.33.- COMPATIBILIDAD Y LOCALIZACIN DE LOS USOS NO CARACTERSTICOS.

    Son usos compatibles los que se sealan en las condiciones siguientes:

    TERCIARIO ComercioEn Categora 1 y 2 en situacin de planta baja e inferioresa la baja y en edificio exclusivo

    Turstico En Categora1 a 5 y edific io excl usivo

    Centros de ReuninEn Categora 9, en situacin de planta baja e inferiores a labaja y edificio exclusivo

    OficinasEn todas sus Categoras en planta baja e inferiores a la baja yen edificio exclusivo

    DOTACIONAL En todas sus categoras y en edificio exclusivo

    INDUSTRIA ORDINARIAEn Categora 1 y 2 en planta baja e inferiores a la baja y enedificio exclusivo.

    ART. 10.41.- COMPATIBILIDAD Y LOCALIZACIN DE LOS USOS NO CARACTERSTICOS.Son usos compatibles los que se sealan en las condiciones siguientes:

    TERCIARIO ComercioEn Categora 1 y 2 en situacin de planta baja e inferiores a la baja y en edificioexclusivo

    Tu r st ic o En C at ego r a1 a 5 y e di fi ci o e xc lus ivo

    Centros de ReuninEn Categora 9, en edificio exclusivoEn Categora 10 en edificio exclusivo

    O ficina s En todas sus Categ or a s en p la nta baja e infer iores a la baja y en ed if icio exc lusivo

    DOTACIONAL En todas sus categoras y en edificio exclusivo

    INDUSTRIA ORDINARIA En Categora 1 y 2 en planta baja einferiores a la baja y en edificio exclusivo.

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    ANEXO VI. ESTUDIO DE LOS RECURSOS HDRICOS Y JUSTIFICACIN DE LA S NECESIDADES ADICIONAL ES DESUM INISTRO DE AGUA PARA GARANTIZAR EL NUEVO DESA RROLL O DEL SECTOR TU-1.

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    1. SISTEMA DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DEL SECTOR-1.

    1 . OBJETO DEL PRESENTE A PARTA DO.

    La Agencia Andaluza del Agua, a tenor de los establecido en el Plan Hidrolgico de Cuenca del Sur; la Directiva

    Marco de Aguas , y las necesidad de enmarcadas en la seccin 4 del Plan de Ordenacin de Territorio de

    Andaluca , as como el Texto Refundido de la de Aguas y el Plan de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos

    Andaluces la Agencia Andaluza del Agua nos seala que se ha remitir UN ESTUDIO DE LOS RECURSOS HDRICOS,

    siento este el objeto del presente apartado, la justificacin de las necesidades adicionales de Suministro de Agua

    para garantizar el suministro , contando con este nuevo crecimiento.

    2. D ES CR IP CI N D EL S ECT OR .

    El objeto de la presente innovacin es la delimitacin de un sector de suelo urbanizable de una superficie de

    2.757.102 m2 de los cuales 2.743.502 corresponden a un sector de uso turstico, SECTOR CAMBRONERO (SUSA TU-

    01), que incluye 1.223.898 m2 para un campo de golf de 27 hoyos y 23.910 m2 para un sistema general viario

    (modificacin de la AL-3201). Tambin se clasifica una superficie de 1.000 m2 un sistema general para ampliacin

    de la Subestacin elctrica de la Ventilla de Soler y una superficie de 12.600 m 2 para completar el sistema general

    viario mencionado. Asimismo, y dadas las especiales condiciones de aprovechamiento del sector proyectado

    tambin se contiene en la innovacin la delimitacin de una nueva rea de reparto, TURISTICA-POTAUA cuyo

    mbito coincide, esencialmente, con el sector delimitado.

    Las caractersticas urbansticas de la innovacin se resumen en el cuadro siguiente:

    SUPERFICIE A RECLASIFICAR 2.757.102 m2

    SUBSECTOR CAMPO DE GOLF 1.223.898 m2

    SUBSECTOR TURSTICO 1.519.604 m 2

    S.G. VIARIO 36.510 m2

    S.G. AMP. SUBEST ELECTRICA 1.000 m 2

    SUBSECTOR CAMPO DE GOLF

    Uso exclusivo Campo de Golf

    N Hoyos 27

    Calificacin Equipamiento deportivo privado

    Edificabilidad 6.000 m2

    SUBSECTOR TURSTICO

    Plazas alojamiento turstico 2.500 plazas

    Viviendas 1.000 ud

    Densidad 6,62 viv/haEdificabilidad Uso Turstico 211.650 m2

    Edificabilidad Uso Residencial 144.000 m2

    Edificabilidad Uso Terciario 62.750 m2

    Edificabilidad Total 418.400 m2

    ndice de Edificabilidad 0,28 m2/m2

    Aprovechamiento Turstico 211.650 uah

    Aprovechamiento Viviendas 158.400 uah

    Aprovechamiento Terciario 78.438 uah

    Aprovechamiento total 448.488 uah

    Aprovechamiento medio 0,30 uah/m2

    Coeficientes de homogeneizacin

    Turstico 1,00Terciario 1,25

    Vivienda 1,10

    Industrial 0,70

    Dotacional privado 1,00

    Espacio Libre Pblico (SLOCAL) 357.107 m2 23,50 Sup. Subsector

    Equipamiento 98.774 m2 6,50% Sup. Subsector

    Espacio Libre Pblico (SGRAL) 12.000 m2 5 m2/habitante

    Reserva para dotaciones 467.881 m2

    Aparcamiento pblico 6.276 plazas 1,5 plaza/ 100 m2const

    (*) Edificabilidad incluida en la edificabilidad para Uso Terciario del subsector Turstico.

    Dado el futuro del sector se considera el 100% de los habitantes como permanentes.

    Para la determinacin de la poblacin utilizamos el coeficiente 2,4 hab. /viv. establecido en el art. nico de laOrden de 29 de septiembre de 2009. (CVOT).PROPUESTAN viv. (PROPUESTA):N hab.permanentes (PROPUESTA): 2,4 * 1000 =2.400habitantes

    3. USOS PREVISTOS..

    El uso caracterstico es el TURSTICO con uso residencial, terciario y dotacional compatible.

    4. DOTACIONES UNITARIAS A EFECTOS DE CLCULO.

    La orden del de 6 de septiembre de 1999 por la que se dispone la publicacin de las determinaciones del

    contenido normativo del Plan Hidrolgico de la Cuenca del Sur, en su artculo 8, 1, A) establece una dotacin

    estndar por habitante para los usos urbanos (que incluira todos los compatibles con el residencial) en funcin de

    la poblacin de los ncleos de poblacin, asimismo establece unas dotaciones especficas para la poblacin

    estacional vinculada exclusivamente a cuatro usos (Camping, hotel, apartamento y chal).

    Basndonos en lo sealado en la mencionada orden establecemos las siguientes dotaciones a efectos de la

    determinacin de la demanda para el SECTORTU-1:

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    270 l/hab-dia (media de la horquilla establecida en el 1er

    horizonte para una poblacin superior a 10.000

    habitantes e inferior a 50.000 habitantes)

    240 l/ plaza da (medida la horquilla para una poblacin estacional establecimiento hotel

    El objetivo de la orden es, entre otros, c uantificar adecuadamente la demanda de agua para suministro necesaria

    para los nuevos desarrollos urbansticos con el objeto de evaluar la disponibilidad de los mismos previamente a su

    autorizacin, incluyendo en los procedimientos urbansticos, como condicionamiento previo, la justificacin de la

    disponibilidad de los recursos hdricos necesarios.

    En estas circunstancias, y a falta de indicaciones concretas en la orden, para evaluar la demanda diferenciado la

    destinada a usos pblicos de la destinada a usos privados y a falta de indicaciones concretas en la orden, se

    proceder a calcular la demanda de agua que necesita el desarrollo urbanstico para los que se propone en la

    innovacin el PGOU de Njar se utilizaran las dotaciones unitarias contrastadas por la experiencia y referidas a la

    escasa normativa tcnica publicada en ordenanzas de la provincia de Almera

    Estas dotaciones unitarias se describen en el siguiente cuadro:

    USO Dotacin (l/ mconst-dia)

    Terciario 30

    USO Dotacin (l/mconst-dia)

    Equipamiento 2

    USO Dotacin (l/m-dia)

    Limpieza viaria 0,35

    Riego jardines 1,40

    USO Dotacin (l/m-dia)

    Campo de Golf 2,93

    5. ESTIMACIN DE LA DEMANDA DE AGUA CONJUNTA Y POR USOS.

    SUBSECTOR TURSTICO

    En base a las dotaciones establecidas en el apartado anterior y siguiendo los criterios de la OM 06/09/99 se haevaluado la demanda diferenciado la destinada a usos pblicos de la destinada a usos privados.Demanda para uso pblico:

    Superficie Dotacin (l/m-dia) Demanda (l/da)

    Limpieza de calles 303.921 (20%super ficie sector) msuelo 0 ,35 106.372,35

    Riego y jardines 368.107 msuelo 1,4 515.349,80

    Equipamiento 98.774 msuelo 2 197.548,00

    Demanda para uso pblico: 819.270,15

    Demanda para uso privado:

    Habitantes permanentes Dotacin Demanda media

    Plazas tursticas (l/habitantes-da) (l/da)

    Demanda total 2.400 270 648.000

    2.500 240 600.000

    m2 Terciario Dotacin (l/ mconst-dia

    62.750 30 1.882.500Demanda total 2.530.500,00

    Demanda para uso pblico: 819.270,15

    Demanda para uso privado: 1.711.229,85

    SUBSECTOR CAMPO DE GOLFDemanda para uso privado:

    Superficie Dotacin (l/m-dia) Demanda (l/da)

    Campo de Golf 1.223.898) msuelo 2,93 3.586.021,14

    Dotacional privado 6.000 msuelo 2 12.000,00

    Demanda para uso privado: 3.598.021,14

    La determinacin de las dotaciones para riego son independientes de las de agua para abastecimiento dado que sedispondr de una doble red de distribucin, una para consumo de la poblacin, plazas tursticas y uso terciario y

    otra para el agua de riego (jardinera pblica y campo de golf) , la segunda se suministrar con aguas no potables

    procedentes de la depuracin , por lo que vamos a diferenciar la demanda.

    DEMANDA DE AGUA POTABLE

    DEMANDA SUBSECTOR TURSTICODemanda

    (l/da) Demanda (m3/ao)

    Demanda para uso pblico:

    Limpieza de calles 106.372,35 38.825,91

    Equipamiento 197.548,00 72.105,02

    Demanda para uso privado:

    Demanda para uso privado: 1.711.229,85 624.598,90

    DEMANDA SUBSECTOR CAMPO DE GOLF

    Dotacional privado 12.000,00 4.380,00

    Demanda AGUA POTABLE 2.027.150,20 739.909,82

    DEMANDA DE NO AGUA POTABLE

    DEMANDA SUBSECTOR TURSTICODemanda

    (l/da) Demanda (m3/ao)

    Riego y jardines515.349,80 188.102,68

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    DEMANDA SUBSECTOR CAMPO DE GOLF

    Campo de Golf 3.586.021,14 1.308.897,72

    Demanda AGUA NO POTABLE 4.101.370,94 1.497.000,39

    6. DETERMINACIN DE LA POBLACIN EQUIVALENTE Y JUSTIFICACIN DE QUE EL CONJUNTO DE

    ESTIMACIONES ANTERIORES NO SUPERAN (USOS DOMSTICOS, RIEGO DE JARDINES; Y ZONAS VERDES Y

    USOS PBLICOS) LAS DOTACIONES ESTABLECIDAS PARA USOS URBANOS DEL ART.8 DE LAO.M.06/09/99.

    La dotacin establecida en la OM 06/09/99 para una poblacin superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000habitantes [art. 8,1,A)a)] es de 240 -300/hab-da. Adoptamos 270 l/hab-dia.Para el sector SUSA-TU-1 la demanda es de 2.027.150 l/da, de la que resulta una que para una dotacin de 270l/habitante da, no superndose las dotaciones que se establecen en el art.8 mencionado en el prrafo anterior.La poblacin equivalente para la actuacin se estima en 7.507 habitantes.

    7. IDENTIFICACIN DE LAS FUENTES DE ORIGEN DE DICHOS RECURSOS, ACREDITANDO SU

    DISPONIBILIDAD, INCLUYENDO LA SITUACIN ADMINISTRATIVA DEBIDAMENTE ACREDITADA DE LOS

    RECURSOS UTILIZADOS.

    Los recursos hdricos necesarios para el desarrollo de los sectores previstos para el desarrollo del sector TU-1calculado en el apartado ascienden a 739.909,82 m3/ ao de agua potaable procedern de la agua de la plantadesaladora de agua de mar de Carboneras.

    El origen del suministro es la planta desaladora de agua de mar de Carboneras. El Ayuntamiento de Nijar disponede un caudal diario comprometido de 2.500.000 m3/ao tal y como se puede comprobar en el convenio conACUAMED que se adjunta en el Anexo I.

    El consumo actual, incluidas las dotaciones previstas para los desarrollos tramitados hasta la fecha :

    Recursos totales 2.500.000,00

    Consumo actual -2.207.721,00

    MP 6/09 -27.898,00

    PERI UE RO-5 -3.055,00

    MP 5/09 -78.840,00

    DESARROLLO SUS NI-4 -27.803,00

    MP 6/11 -81.603

    Disponibles 73.080

    es de 2.426.920 m3/ao luego, los recursos hdricos disponibles con el caudal diario comprometido actual serande 73.080 m3/ao, inferior a la demanda derivada de la actual ampliacin (739.909,82 m3/ ao). No obstante en elmencionado convenio, en su epgrafe 1.2.b seala que el Ayuntamiento podr solicitar el incremento de estecaudal diario comprometido sin ms limitacin que la capacidad de desalacin de la planta de Carboneras, y anas se compromete a su ampliacin si fuera necesario.

    Tal y como conoce la agencia Andaluza del Agua la produccin actual de la desaladora de Carboneras no alcanzael 20% de su capacidad potencial (42.000.000 m 3/ao) por lo que se encuentra garantizada la disponibilidad derecursos hdricos suficientes para la innovacin del PGOU que se propone.

    Por lo tanto se encuentra garantizada la disponibilidad de recursos hdricos suficientes para el desarrollo del sectorTU-1.La disponibilidad de a aguas residuales aptas para su aprovechamiento en el riego se limita a la posibilidadde reciclar los efluentes de la estacin depuradora GENIBAR.

    Esta instalacin dispone del caudal correspondiente a habitantes equivalentes superior a la demanda de agua

    reciclada para riego prevista.

    8. DESCRIPCIN DE LA UBICACIN E INFRAESTRUCTURAS DE GENERACIN, REUTILIZACIN, TRANSPORTE

    Y DISTRIBUCIN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE LOS NUEVOS CRECIMIENTOS. (INSTALACIONES

    NECESARIAS DE BOMBEO, ALMACENAMIENTO, DEPURACIN Y REUTILIZACIN).

    Para el desarrollo urbanstico del sector TU-1 previstos en la presente innovacin Plan General de OrdenacinUrbanstica no ser necesario la ejecucin de nuevas infraestructuras de distribucin en alta, el sector TU -1conectar su red de distribucin a la red municipal existente, desde la cual se realiza una nueva conduccin hastaun nuevo depsito regulador tal y como se describe en los planos adjuntos al presente documento de innovacin(Plano O.2.5. Infraestructuras proyectadas del documento de i nnovacin).

    En cuanto a los depsitos, su capacidad mnima debe ser la correspondiente a la demanda en periodo punta de unda y media, ya sea para posibilitar operaciones de mantenimiento como de avera. Para determinar el nmero dedepsitos a instalar y la capacidad de los mismos se atiende a criterios econmicos, de mantenimiento y de

    gestin.

    9 DESCRIPCIN DE LA UBICACIN E INFRAESTRUCTURAS DE GENERACIN, REUTILIZACIN, TRANSPORTE

    Y DISTRIBUCIN DE LA RED DE SANEAMIENTO DE LOS NUEVOS CRECIMIENTOS (INSTALACIONES

    NECESARIAS DE BOMBEO, ALMACENAMIENTO, DEPURACIN Y REUTILIZACIN).

    El saneamiento de los nuevos mbitos de crecimiento propuestos por la revisin parcial del PGOU se ejecutara atravs de redes separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales. (tal y como se establecer en la fichasreguladoras).

    La red futura de saneamiento de este nuevo desarrollo consistir en impulsar u red de aguas residuales a la EDARmunicipal de El Cautivo, que deber ser ampliada.(Plano O.2.4. Infraestructuras proyectadas del documento deinnovacin)

    Tal y como hemos sealado el recurso necesario para el riego de la jardinera y el campo de golf se obtendr, las

    aguas residuales de la EDAR . desde la EDAR este conectara al futuro sistema de distribucin del agua de riego .

    Los vertidos a la red de saneamiento debern de cumplir la ordenanza municipal, cumplimiento que sersatisfecho en la licencia de actividad que corresponda a cada instalacin en el momento de su tramitacin. Elcumplimiento de la ordenanza municipal de saneamiento ya contempla la caracterizacin, para cada actividad, dela carga contaminante equivalente y nivel mximo de sustancias peligrosas especificas y/o prioritarias definidaspor la Decisin n 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de noviembre de 2001. Dependiendode las caractersticas de las citadas actividades se establece la previsin de una depuracin propia de las aguas

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    residuales generadas por las mismas o bien de sistemas de tratamiento previos que reduzcan la cargacontaminante del efluente que llega a la estacin depuradora.

    Tambin establece la ordenanza municipal de saneamiento que las tuberas de saneamiento debern cumplir laOrden de 15 de septiembre de 1986 (B.O.E. 23/09/86) por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones TcnicasGenerales para Tuberas de Saneamiento de Poblaciones y la prohibicin de usar tuberas de amianto prohibidaspor la Orden de 7 de diciembre de 2001.

    10. FINANCIACIN DE INFRAESTRUCTURAS.

    El sector financiara las infraestructuras necesarias para su desarrollo.

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    DOCUM ENTO II: PL AN OS1. PLA NOS DE INFORMA CIN.Plano n I.1.1. Sit uacin. (1 hoja)

    Plano n I.1.2. Estructura General del territorio. NORM AS S UB SIDIARIA S. (1 hoja)

    Plano n I.1.3. Ordenacin Estructural del municipio. ADAP TACIN PA RCIAL (3 hojas)

    Plano n I.1.4. D elimitacin del m bito d e la innovacin. (1 hoja)

    Plano n I.1.5. Afe ccin c arretera Al-3 10 8. (1 hoja)

    Plano n I.1.6. Estructura de la prop iedad. (1 hoja)

    2. PLANOS DE ORDENACIN.Plano n O.2.1. Ordenacin propuesta. Estructura General del territorio. NORM AS SUB SIDIARIA S. (1 hoja)

    Plano n O.2.2. Ordenacin propuesta. Estructural del municipio. ADAP TACIN PAR CIAL (3 hojas)

    Plano n O.2.3 . Infraestructuras proyectadas. Acceso Viario (1 hoja)

    Plano n O .2.3. Infraestructuras proyectadas. Saneamiento y Riego (2 hojas)

    Plano n O .2.4 . Infraestructuras proyectadas. Abastecimiento (1 hoja)

    Plano n O.2.5 . Infraestructuras proyectadas. Energa Elctrica (3 hojas)

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    SanJos

    La Isleta del MoroLasP resillas

    ElPozode losFrailes

    LaBocade losFrailes

    Pujaire

    Ruescas

    El Barranquete

    LosA lbaricoquesRodalquilar

    Las Negras

    FernanPrez

    Agua Amarga

    LaJoya

    LosNietos

    VistaBella

    ElViso

    LosGrillos

    Atochares

    Puebloblanco

    SanIsi dro

    El Jabonero

    ElRodn

    Campohermoso

    VentadelPobre

    NjarVilla

    Saladary Leche

    Huebro

    LasHortichuelasLosMartnezLosJimnez

    LosNietosade Abajo

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    LA BOCA DE LOS FRAILES

    SAU-I-1

    SNU-CI-3.3

    SNU-RG-3.2

    SNU-PN-1.4

    SNU-RG-3.2

    11

    T

    EL BARRANQUETE

    SNU-PJ-1.3

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    SNU-CI-3.3

    RUESCAS

    SNU-CI-3.3

    EL BARRANQUETE

    2

    2

    3

    2

    2

    RAMBLA MORALES

    CORTIJO DE LAS PALMERAS

    CORTIJO

    3

    AMARGUILLA

    SUSA I-1

    SUSA I-1

    SNU-RG-3

    C3 CORTIJO DE LAS PALMERAS

    SNU-SC-3.1

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    PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NJAR

    LA

    2

    2

    CORRALICO D E LOS MOROS

    2

    CORTIJO DELA CAPITANA

    2

    LAS PRESILLAS BAJAS

    3

    SNU-RG-3.2

    SNU-CI-3.3C3 CASCO AN

    C3 CORTIJO D E PRESILLAS ALTAS

    C3 CORTIJO DEL GARBANZAL

    C3 CORTIJO DEL CURA

    CASCO AN

    SNU-RG-3.2

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    PUJAIRE

    SNU-RG-3.2

    SNU-RG-3.2

    DELIMITACIN DEL MBITO RECLASIFICADO DELIMITACIN DEL MBITO RE

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    E L C A M B R O N E R O

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    E L C A M B R O N E R O

    L I N E A L I M I T E D E E D I F I C A C I O N

    AL-3201

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    NN.SS. DE PLANEAMIENTOESTRUCTURA GENERAL

    DEL TERRITORIO

    246/04

    5004003002001000

    1/10.000

    600 700 800 900 1000

    Campohermoso

    El Rodon

    Puebloblanco

    Atochares

    de los Frailes

    El Pozode losFrailes

    LosAlbaricoques

    La Fabriquilla

    La Boca

    Pujaire

    El Barranquete

    Ruescas

    Huebro

    El Jabonero

    Los

    San Isidro

    LosNietos

    LosGrillos

    El Viso

    Las Hortichuelas

    Rodalquilar

    La Isletadel Moro

    Las Presillas

    Venta del Pobre

    Saladary Leche

    LasNegras

    La Joya

    Agua Amarga

    LA BOCA DE LOS FRAILES

    SAU-I-1

    SNU-CI-3.3

    SNU-RG-3.2

    2

    2CORRALICO

    DE LOS MOROS

    CORTIJODELA CAPITANA

    JUNTA DE ANDALUCIA

    SNU-PN-1.4

    SNU-RG-3.2

    O.2.1

    Hoja. 1 de 1Escala. Sin escala

    Estructura General del territorio (Hoja 24 de 30)

    FORMATOORIGINALEN DIN-A1NORMAS SUBSIDIARIAS

    11

    L T H L

    EL BARRANQUETE

    SNU-