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Page 1: INMOREALTY: LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: FACILITACIÓN DE ENTRADA Y PERMANENCIA

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03.

QUIÉNES SOMOS

InmoRealty es una empresa independiente especializada en la comercialización de productos inmobiliarios en rentabilidad procedentes de diferentes entidades financieras y promotores inmobiliarios (edificios residenciales, locales comerciales prime, edificios de oficinas, solares edificables, etc...).

Claramente orientado hacia los inversores extranjeros con intereses en España, InmoRealty estudia constantemente nuevas oportunidades de inversión en cualquier lugar del mundo.

Contamos con un equipo preparado para la internacionalización de nuestros servicios y creemos firmemente que estamos en disposición de ofrecer productos interesantes a inversores extranjeros.

El momento difícil que atraviesa el sector inmobiliario en España, puede ser aprovechado como una magnífica oportunidad de hacer inversiones bien estudiadas que reporten excelentes beneficios en el medio-largo plazo.

Entendemos que es el momento de aplicar el concepto value investing a las operaciones inmobiliarios, realizando análisis financieros y comerciales de cada operación, con el objetivo de entrar al mejor precio y obtener rentabilidades razonables desde el primer momento.

Actualmente la banca española, a través de sus inmobiliarias, presenta un stock en inmuebles muy elevado, por lo que se está procediendo por parte de las entidades a ofrecer importantes descuentos en dichos stocks, que en muchas ocasiones estarán entre el 40 y el 60% respecto a los precios de hace cuatro años. Esta situación, unida a las excelentes condiciones de financiación que los bancos ofrecen sobre sus propios inmuebles, hace que nos encontremos ante una ocasión única para realizar una inversión rentable desde el primer minuto.

InmoRealty se dedica a ofrecer a cada cliente, la operación que más se adapte a sus criterios de inversión, en aspectos como tipología, localización, rentabilidad esperada o tipo de gestión posterior con el inmueble adquirido.

Estamos presentes en Reino Unido y en España, con el fin de facilitar la comunicación y las gestiones con los inversores y con los propietarios de inmuebles.

Apostamos fuertemente por las operaciones buy-to-let, es decir, compras de inmuebles con la intención de ser alquilados posteriormente, obteniendo ingresos por ello capaces de soportar los gastos de hipoteca.

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PROPUESTASDE INVERSIÓNInmoRealty cuenta con una cartera de activos seleccionados por su localización, precio de compra y rentabilidad esperada, la mayor parte provenientes de entidades financieras o promotores inmobiliarios.

Se tienen en cuentas criterios como calidad de construcción, facilidad de financiación, mercado de alquiler en la zona, posibilidad de revalorización, etc., con el objetivo de ofrecer únicamente productos de inversión seguros.

Todas las propuestas de inversión cuentan con un Informe Técnico (Due Diligence) exhaustivo, donde se analizan diferentes aspectos relevantes del inmueble, lo que permite afrontar cualquier inversión inmobiliaria con la mayor información posible.

......................................................................

INVERSIONES PERSONALIZADASInmoRealty es consciente de las diferentes necesidades o expectativas de cada inversor o grupo de inversión, por lo que no nos limitamos a ofrecer los inmuebles que comercializamos, sino que buscamos, analizamos y proponemos inversiones ajustadas a los criterios de inversión de cada cliente.

Desde el momento en que recibimos las primeras instrucciones hasta que hacemos entrega de la Due Diligence, estamos en permanente contacto con el inversor para asegurarse de que el inmueble propuesto se ajusta totalmente a sus necesidades.

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD

Nuestros principales clientes son inversores que realizan compras de inmuebles en países que no son sus habituales residencias, para su posterior alquiler, de manera que con el ingreso proveniente del alquiler la propiedad se amortice sin necesidad de realizar aportaciones posteriores.

InmoRealty ofrece la posibilidad de facilitar todas las gestiones relacionadas con el alquiler, mantenimiento o reformas del inmueble, asuntos legales o fiscales, etc., bien realizando la gestión directamente o por acuerdos con agentes locales en el lugar del emplazamiento del inmueble.

De esta manera, el inversor tiene la tranquilidad de saber que cualquier incidencia relacionada con su inversión, va a tener respuesta por parte de la misma empresa que le facilitó la compra del mismo.

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05.

INVERSIÓN EN VIVIENDA EN ESPAÑA

Los inversores chinos se están convirtiendo en un importante activo para revitalizar y generar crecimiento en el sector inmobiliario español durante los próximos años. El inversor chino ya lo ha hecho en Singapur, Australia, Estados Unidos o Canadá, pero cada vez mira más mercados y, en especial, el europeo. España presenta varias ventajas, ya que los precios son muy competitivos, se permite el acceso a un permiso de residencia y tiene mejor imagen en China que otros países europeos con programas similares, como pueden ser Portugal o Grecia.

El objetivo es promover el creciente interés que existe en China por adquirir propiedades en nuestro mercado. Los inversores chinos se interesan sobre todo por las perspectivas de la economía española, la fiscalidad y sobre los tipos de contrato de compraventa que se hacen en España ya que en el país asiático los contratos de propiedad tienen una duración máxima de 70 años.

Los expertos apuntan que la nueva Ley de Emprendedores, donde se incluye la posibilidad de conseguir el permiso de residencia en España a los extranjeros que realicen una inversión inmobiliaria igual o superior a 500.000 euros, ha sido un catalizador para que el interés chino por nuestro sector comience a materializarse.

Un alto porcentaje de la vivienda vacía en España se encuentra en la costa, pero también existen inmuebles en ciudades, como Madrid o Barcelona, en los que ya se han fijado los compradores asiáticos. La mayoría de ellos tienen como principal objetivo realizar una inversión atractiva en suelo europeo pero, en algunos casos, también existe la intención de utilizarlas.

Valladolid, Salamanca o Santiago de Compostela, por su carácter de ciudades históricas universitarias, son reclamos para las familias chinas más acomodadas. Una alternativa para que sus hijos puedan estudiar en Europa y lograr, además, un permiso de residencia con interesantes perspectivas profesionales.

Estos análisis económicos no son simples pronósticos. Hay argumentos de peso que los corroboran: hace unas semanas Wang Jianlin, fundador y presidente del Dalian Wanda Group, la compañía de negocios inmobiliarios más importante de China, anunciaba su intención de realizar operaciones en nuestro país.

“España me gusta mucho. Ya tenemos inversiones en Estados Unidos e Inglaterra, y nuestro siguiente objetivo es España y Bélgica. En España ya tenemos gente trabajando para identificar proyectos interesantes y están en contacto con agencias locales”, explicó Wang, el hombre más rico de China según la revista Forbes (su fortuna se calcula en casi 17.000 millones de euros).

El abundante capital chino está mirando más allá de sus fronteras en busca de buenas oportunidades. Sobre todo porque el mercado interior está perdiendo atractivo para los compradores. “En lugares como Pekín las normas no permiten a muchos comprar más de un piso, los precios son altísimos y ya no tienen esas expectativas de revalorización… Empiezan a pensar: ¿y por qué no compramos fuera de China?”.

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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaciónhttp://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf

Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.

1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

4. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

5. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.

6. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

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07.

Artículo 63. Visado de residencia para inversores.

1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión.

Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos:

b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 63 el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.

Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.

1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.

2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

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LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: FACILITACIÓN DE ENTRADA Y PERMANENCIA.

Conforme a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los extranjeros (básicamente extracomunitarios) que se propongan entrar en territorio español para realizar lo que la propia ley califica como una “inversión significativa” de capital podrán solicitar un visado de residencia para inversores.

1. VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES

Entre los supuestos que se incluyen como “inversión significativa” se encuentra la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros, por solicitante.

PREGUNTA: ¿La inversión de 500.000 € pueden ser de una vivienda o la suma de varios inmuebles? ¿Si los inmuebles pueden ser de todo tipo, no sólo residenciales (industriales, comerciales, hoteleros, etc.)?

RESPUESTA: La ley en su art. 63.1.b) no especifica y la exposición de motivos de la misma no ofrece más pistas, por lo que cabe entender que pueden ser varios inmuebles, sin que tenga que tratarse de viviendas únicamente, es decir podrían tratarse de todos tipo de inmuebles. Por lo tanto, para acceder al permiso de residencia se debe llevar a cabo una inversión en cualquier tipo de inmueble, tales como viviendas, locales comerciales, naves industriales, etc.

PREGUNTA: ¿De ser varios inmuebles, tienes estos que comprarse en un determinado plazo de tiempo?

RESPUESTA: El art. 64 de la ley establece plazos para el resto de las opciones, pero en relación con la inversión inmobiliaria no dice nada. El único límite temporal que fija es que al solicitar el visado se ha de acreditar que se ha hecho la inversión inmobiliaria (certificación de dominio y cargas). Si todavía está pendiente de inscripción basta con justificar que en la mencionada certificación consta el asiento de presentación y que se han pagado todos los impuestos.

Requisitos: Para la concesión del visado, el inversor deberá acreditar -además de los requisitos generales de entrada y residencia para extranjeros que no vayan a desarrollar actividades remuneradas, tales como carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable, contar con un seguro de enfermedad, o contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España- ser propietario de dichos inmuebles.

La inversión en inmuebles deberá encontrarse libre de toda carga o gravamen, si bien se permite que la parte de la inversión que exceda de 500.000 euros pueda estar sometida a carga.

Inversión a través de una sociedad: Se entiende que el extranjero ha realizado la inversión si la realiza a través una persona jurídica que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, siempre que posea directa o indirectamente la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Plazo: El visado de residencia permitirá a los inversores, al cónyuge e hijos menores de 18 años, (mayores de edad que por su salud dependan objetivamente del solicitante) residir en España por un periodo de al menos 1 año, el plazo para su concesión dependerá de cada consulado.

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2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES

Aquellos inversores que deseen residir en España durante un periodo superior al de vigencia de su visado, podrán solicitar la concesión de una autorización de residencia para inversores.

Requisitos: Para solicitar la autorización de residencia, además de cumplir los requisitos generales del art. 62 de la Ley, se requiere acreditar que el inversor:

(i) posee un visado de residencia para inversores en vigor (o no han transcurrido 90 días desde su caducidad),

(ii) continuar siendo propietario de inmuebles por el importe mínimo exigido.

(iii) ha viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir (es decir en el de la vigencia del visado).

(iv) ha cumplido con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social que en su caso correspondan.

Plazo: La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años, renovable a solicitud del inversor.

La autorización de residencia será concedida en el plazo máximo de 20 días desde su solicitud. En caso de que no sea resuelta en dicho plazo, se entenderá concedida por silencio administrativo, es decir, se entiende concedida automáticamente si no se contesta en el plazo de 20 días desde la solicitud.

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

Hay que mencionar que sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia en caso de visados y autorizaciones de residencia para inversores extranjeros podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a 6 meses al año.

Mantenimiento de los requisitos: Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

3.- PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.

Según la normativa referente al blanqueo de capitales, antes de establecer relación comercial con el cliente se ha recabar todo un conjunto de documentación para analizar la operación y en el caso de que pareciera dudosa rechazarla y ponerlo en conocimiento del propio SEBPLAC. Esto es exigido a todos los que intervengan en la operación de compraventa (inmobiliaria, constructor, despacho de abogados que tenga contacto con la operación, etc.).

Es necesario aportar la siguiente documentación:

• identificaciónformaldelcliente(pasaporteactualizado,etc.)

• identificación del titular real de los fondos: procedencia de losmismos, información sobre elpropósito y la índole de la relación de negocios.

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