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“Derecho a la Muerte” Seminario de Investigación Profesor Palomino M. José. Alumna Apéstegui H. Jenifer. 1

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“Derecho a la Muerte”

Seminario de Investigación

Profesor

Palomino M. José.

Alumna

Apéstegui H. Jenifer.

Noviembre de 2009.

1

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ÍNDICE

Introducción…………………………………………………………………..Pág. 1

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS TEÓRICOS SOBRE LA VIDA Y LA MUERTE

1.1. La visión de la muerte en el transcurso de la historia………….Pág. 3.

1.1.1 Cultura Egipcia…………………………………………………Pág. 3.

1.1.2 Cultura Greco Romana………………………………………..Pág. 6.

1.1.3 Visión Judeo-Cristiana………………………………………...Pág. 8.

1.2. La vida en el derecho…………………………………………………Pág.10.

1.2.1 La vida…………………………………………………………..Pág. 10.

1.2.2 Derecho a la vida………………………………………………Pág. 12.

1.2.2.1 Características del Derecho a la vida……………..Pág. 16.

1.2.2.2 Elementos intrínsecos del derecho a la vida……..Pág. 17.

1.2.2.2.1 Dignidad…………………………………....Pág. 17.

1.2.2.2.2 La Autonomía individual……………….....Pág. 21.

1.3. La Muerte…………………………………………………………….....Pág. 23.

1.3.1 Concepto de muerte…………………………………………..Pág. 23.

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1.3.2 La muerte desde la perspectiva médica y jurídica………..Pág. 23.

1.3.2.1 La perspectiva médica……………………………..Pág. 24.

1.3.2.2 La perspectiva jurídica……………………………..Pág. 26.

1.3.3 Supuestos controvertidos respecto de la muerte

del individuo…………………………………………………….Pág. 26.

1.3.3.1 La Eutanasia……………………………………….Pág.26.

1.3.3.1.1 Concepto………………………………….Pág.26.

1.3.3.1.2 Factores o causas y sujetos del acto

Eutanásico…………………………………Pág.27.

1.3.3.1.3 Clasificación……………………………...Pág.28.

1.3.3.2 El suicidio…………………………………………...Pág.32.

1.3.3.2.1 Concepto………………………………….Pág.32.

1.3.3.2.2 Factores y clases de suicidio…………..Pág.32.

CAPÍTULO II

LEGISLACIÓN

2.1 Legislaciones que reconocen la existencia del “derecho a morir”…………………………………………………………………………Pág.36.

2.1.1 Holanda………………………………………………..Pág.37.

2.1.2 Bélgica…………………………………………………Pág.42.

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2.1.3 Luxemburgo…………………………………………...Pág. 46.

2.1.4 Estado de Oregon (Estados Unidos de

Norteamérica)………………………………………..Pág. 47.

2.2 “El Derecho a morir” en la legislación peruana………………...Pág. 50.

CAPÍTULO III

JURISPRUDENCIA

3.1 El caso de Diane Pretty………………………………………………Pág.56

3.2 Pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

sobre el “derecho a morir”…………………………………………Pág.59.

3.3 “El derecho a morir” y la postura de la Iglesia Católica………Pág.61

3.3.1 La encíclica Evangelium Vital……………………………...Pág.62.

Conclusiones……………………………………………………………….Pág.67.

Recomendaciones………………………………………………………....Pág.69.

Bibliografía…………………………………………………………………..Pág.70.

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INTRODUCCIÓN

La muerte es un hecho que en algún momento de la vida ocurrirá

inexorablemente. Sin embargo, no se sabe bajo qué circunstancias se encontrará

el individuo cuando el hecho de la muerte acontezca. Siendo esto así, ¿qué es lo

que pasa cuando el individuo decide ponerle fin a su existencia o solicita

expresamente que otro le dé muerte? o ¿cómo afecta está decisión a la familia del

individuo que quiere morir? o si el individuo no manifestó expresamente su

voluntad, ¿la familia o terceros pueden manifestar ese deseo por él? Estas son

solo algunas situaciones que giran alrededor del llamado “Derecho a morir” o

“Derecho a la muerte”. El problema que se pone de manifiesto sobre estos

supuestos permite observar el surgimiento de un conflicto entre el derecho

fundamental a la vida con el de la libertad y autonomía del individuo en relación

con valores morales, éticos y jurídicos e incluso religiosos que hasta el día de hoy

no permiten llegar a una solución que integre las diferentes posturas que sobre el

tema existen.

En relación con el “Derecho a morir” la eutanasia y el suicidio son el objeto

de estudio acerca de esta problemática, ya que a través de estas figuras se

observa en los hechos como el individuo materializa sus deseos de no continuar

viviendo, disponiendo de su propia vida fundamentando su derecho sobre la base

de la autonomía individual y la libertad, lo que lleva a determinar si es que el

individuo puede disponer de su propia vida cuando considera que ésta ya no es

diga de ser vivida por atravesar circunstancias que deterioran su integridad

psicosomática, lo cual conlleva al análisis de la noción de dignidad para establecer

si efectivamente existe o no, justificación para establecer el nacimiento de este

derecho.

Lo que se busca con el desarrollo de este trabajo de investigación es

determinar la relación del hecho de la muerte con los derechos fundamentales de

la persona humana para efectuar un análisis que permita observar y determinar si 5

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a partir de la existencia y reconocimiento de los derechos fundamentales el

individuo se encuentra legitimado para terminar con su propia vida, ya que uno de

los argumentos que manifiestan al respecto sugieren que si el individuo tiene

derecho a la vida y a exigir su respeto, puede también ponerle fin a ésta por ser

sujeto de este derecho. Así mismo, se busca dar a conocer los principales

argumentos que giran en torno a esta problemática para determinar si,

efectivamente tenemos un derecho a la vida, podemos tener también un derecho a

morir.

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CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS TEÓRICOS SOBRE LA VIDA Y LA MUERTE

Las hipótesis formuladas para el desarrollo del presente trabajo de

investigación son las siguientes:

1. Hipótesis Principal: ¿Es posible establecer una jerarquía entre la

autonomía individual y la libertad en relación a la vida?

2. Hipótesis Secundaria: ¿Es sustentable afirmar que existe un derecho a

morir?

1.1 La visión de la muerte en el transcurso de la historia

1.1.1 Cultura Egipcia

Uno de los aspectos más importantes de la antigua cultura egipcia fue la

religión, en particular la religión funeraria que le rendía culto a los muertos en la

búsqueda de superar a la muerte a través de la manipulación del cadáver humano.

Por medio de ésta actividad, se pretendía asegurar la existencia de los difuntos a

través de la alimentación ya que se temía una segunda muerte definitiva por

inanición. Se buscaba preservar al difunto para que su paso a la vida eterna se dé

en las mejores condiciones.

A decir de Émile Bréhier(1), existen dos aspectos importantes en el arte de

inmortalizar al difunto:

1(?) Bréhier Émile. Historia de la Filosofía. Tomo I. Quinta Edición Editorial Sudamericana. Buenos Aires. 1962. Pág. 124.

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1. Material

La muerte era considerada como la separación del aspecto corporal

y el espiritual, por lo que el Ka (cualidades divinas que hacen posible

la vida espiritual eterna (2) no podía mantenerse sin la presencia de un

cuerpo. De ahí que el embalsamiento del cadáver fuera la técnica

usada por los egipcios para retener las virtualidades de la vida.

2. Psíquico

Considerando que el individuo no solo vive por su organismo y por

su corazón (3) se trata de preservar los aspectos de su personalidad.

Este rito “une a la momia a su Ka, hace al cuerpo (zet) indestructible

y permite al difunto manifestarse como alma (ba) o como espíritu

(akh). Éste es y se mantiene celestial; aquélla viene a animar las

estatuas y momias del difunto, y reparte su existencia entre el cielo y

la tierra”

Para los egipcios, la muerte constituía el camino para perennizar la vida,

pues la ambición de estos era la preservación del espíritu. Estas ideas permiten

observar que el pueblo egipcio tenía una creencia profundamente arraigada en el

más allá, ya que, consideraban que así como existe una vida terrenal, donde se

observan y castigan conductas, en la vida más allá de la muerte también, pues

“para los egipcios la vida del más allá se concibe como una prolongación de la

vida terrena”(4). De acuerdo con ésta concepción, la muerte no es el fin sino tan

sólo una etapa de tránsito donde encontraran las mismas dificultades, peligros

etc., que atravesaron en la vida terrenal, y para evitar la destrucción del cuerpo y

sirva por lo tanto, para esta etapa de tránsito, se embalsamaban y se les

proporcionaba alimentos. El cuidado que los egipcios hacían de sus difuntos, se

orientaba a mantenerlos en perfectas condiciones para pasar a la vida eterna.2(?) Historia Universal. La Antigüedad: Egipto y Oriente Medio. Salvat Editores. Perú. 2005. Pág. 44.

3(?) Véase cita (1) Pág. 125.

4(?) Véase cita (2) Pág. 43.8

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Estas costumbres son el resultado de influencia mitológica de los Dioses;

en ese sentido, el desarrollo de la doctrina de la vida eterna y de la resurrección

de un cuerpo glorificado se fundamenta en el relato de la resurrección de Osiris

quien fuera considerado como el señor de la creación que “con el paso del tiempo,

llegó a ser rey de Egipto, y se consagró a civilizar a sus súbditos y a enseñarles el

arte de la agricultura; estableció un código de leyes (5) y prohibió que los hombres

adoraran a los dioses.”(6)

La identificación del pueblo egipcio con sus dioses fue tan profunda que

por esa razón se esmeraban tanto en el culto que hacían de sus muertos pues “los

dioses egipcios habían sufrido idénticos problemas. También ellos tuvieron una

muerte terrena y una vida gloriosa que ofrecían como modelo. Ellos habían

conocido la vida terrenal, y, antes de adquirir la vida eterna, conocieron éxitos y

fracasos idénticos a cualquier otro ser” (7). El modelo de vida que adoptaron los

egipcios, los hacía concebir a los dioses como seres supremos que vivían una

5(?) El establecimiento de un código de leyes deja ver los aspectos jurídicos que debía observar el pueblo egipcio incluso más allá de la muerte. En el Capítulo CXXV contiene lo que se conoce como la Confesión Negativa que permite ver que los preceptos jurídicos establecidos por los dioses estaban conformados a su vez por criterios morales. El cumplimiento de estos eran verificados en un juicio ante Osiris, en el que el difunto debía señalar todo lo que no había hecho, como por ejemplo que no ha cometido iniquidades, que no ha robado con violencia, que no ha matado etc. Luego de su declaración, que es una forma de declarar su inocencia, el dios Anubis era el encargado de pesar el corazón del difunto en una balanza equilibrando el otro lado con una pluma, que a decir de Rabinovich- Berkman, en “Un viaje por la Historia del Derecho”. Editorial Quorum. Argentina. 2004. Pág. 100-101; representaba a la verdad-justicia, siendo así que el desequilibrio entre la verdad- justicia y el corazón del hombre indicaba que su confesión no era sincera.

6(?) Budge E.A Wallis. “El libro Egipcio de los muertos .El Papiro de Ani”. Editorial Kier, S.A. Segunda Edición. Buenos Aires. Argentina. 1994. Pág. 50.

7(?) Véase cita (2) Pág. 44.9

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vida sobrenatural y divina; ésta vida divina, que también debían vivir, (8) solo se

trataba de un cambio de vida que no marcaba el fin de la existencia del ser.

1.1.2 Cultura Greco Romana

La influencia que ejercieron las tradiciones de la cultura egipcia se

mantuvieron en culturas desarrolladas posteriormente, como Grecia y Roma.

Estas en sus inicios, el culto a los muertos, al igual que en Egipto, era sumamente

importante, pues se consideraba que el alma de los difuntos debía descansar bajo

tierra pero sin cesar en proporcionarle el banquete fúnebre para evitar que las

almas de los difuntos paseen errantes por el mundo sin hallar descanso. Esta

veneración originó una religión de la muerte, a decir de Fustel de Coulange (9). A

raíz de esta veneración, los hombres alcanzaban un estatus que no tenían en la

vida terrenal ya que se les atribuía el carácter de Dioses. También durante este

periodo se realizaban sacrificios, lo que demuestra que no se había desarrollado la

conciencia del respeto hacia la vida humana y menos aún se la valoraba como tal.

Si bien el culto a los muertos formaba parte de la vida cotidiana, en Grecia

el Estado y la veneración de los Dioses eran temas de gran importancia. En el

primer aspecto, la importancia del Estado se volvió tan vital, que se optó por

prescindir de aquellos individuos que consideraban incapaces de servir al Estado

8(?) Para otras culturas, como la de los Sumerios o los Semitas Babilónicos, la muerte era un tema muy importante para rendirle culto a los dioses a través de los sacrificios (de hombres o animales). Estos consistían en alimentar a los dioses, en ese sentido “el alimento sacrificial hace vivir tanto al Dios como su fiel, y la inmolación de una víctima tiene virtudes catárticas tan esenciales como sus fines alimenticios puesto que el sacrificio implica una supresión, que suprime el maleficio o el pecado, y en cuanto que opera una asimilación, acrecienta una vitalidad” (Bréhier Émile. Historia de la Filosofía. Tomo I. Editorial Sudamericana. Quinta Edición. Buenos Aires. 1962. Págs. 136-137). Es por tal motivo que se ofrecía la sangre de la víctima, para consagrarla como sangre divina para elevar esa sangre terrenal y convertirla en sangre celestial para obtener la comunión de la naturaleza terrenal y divina.

9(?) Fustel de Coulange, Numa Dionisio. La Ciudad Antigua. Editorial Maxtor. 2006. Véase sitio web en:[http://books.google.com.pe/books?id=7gfmegeLDYkC&pg=PP1&dq=la+ciudad+antigua#v=onepage&q=&f=false] Pág. 23]. [Consulta efectuada el 05 de setiembre de 2009].

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como se esperaba. Se señalaba que los individuos debían estar siempre a

disposición del interés público; siendo así, debía ser útil para procurar la

realización de dichos intereses. En este sentido, en la sociedad griega se fue

generando la concepción de que aquellas personas que no fueran capaces de

servir al Estado, vale decir, enfermos incurables, ancianos o recién nacidos con

malformaciones, debían ser eliminados. No mediaba ningún sentimiento de piedad

o benevolencia. En cuanto al segundo aspecto, la veneración a los Dioses de la

ciudad, fue tan trascendente que el Tribunal Democrático llegó a condenar a

muerte a Sócrates acusado de introducir nuevas divinidades y de corromper a la

juventud con sus enseñanzas. Sócrates era un ciudadano respetuoso de las leyes,

y por respeto a ellas, rechazó la propuesta de Critón, para fugarse y escapar de la

muerte a la que fue condenado, estaba dispuesto a morir, por tal razón “bebió con

absoluta tranquilidad la cicuta, mientras departía hasta el fin con sus amigos,

filosofando sobre la inmortalidad del alma.”(10)

Sin embargo, así como se propugnaban estas ideas, también había otro

sector que estaba en contra de estos hechos representado por Hipócrates cuya

posición se manifiesta a través de su famoso juramento: “No suministraré a nadie,

ni siquiera si me lo piden, ningún fármaco mortal, ni lo propondré yo como

consejo.”(11)

En Roma, se puede observar los mismos rasgos característicos a los que

se ha hecho referencia en cuanto a la concepción griega de la muerte. También se

separaba de la sociedad aquellas personas que se consideraban inservibles. La

justificación de este comportamiento se sustentaba sobre la base de la razón.

Incluso se llegó a hacer un listado de aquellas personas que debían morir. En este

contexto, era el derecho y deber de la sociedad romana, dar muerte a aquellos

10(?) Hirschberger Johannes. Historia de la Filosofía. Tomo I. Tercera Edición ampliada. Editorial Herder. Barcelona. 1968. Pág. 77.

11(?) Marcos del Cano, Ana María. La Eutanasia. Estudio Filosófico Jurídico. Monografías jurídicas. Universidad de Educación a distancia. Marcial Pons. Ediciones jurídicas y sociales. Madrid. 1999. Pág. 26.

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sujetos inútiles que no podían aportar nada para continuar con el desarrollo de la

comunidad.

1.1.3 Visión Judeo-Cristiana

La visión judeo- cristiana cambió de manera definitiva la concepción de la

muerte en la edad antigua. Esta ya no era la manera de alcanzar la inmortalidad

del alma. Se pasó de una creencia politeísta a una monoteísta para adorar a un

solo Dios, quien es el que da y quita la vida. Los sacrificios y la veneración a los

muertos se dejaron de lado para pasar a valorar la vida como un don sagrado

otorgado por Dios a toda su creación. Se adoraba a un Dios vivo, que se

manifestaba de diversas formas, como se relata en Génesis 3 Versículo 1-4:

“Apacentando Moisés las ovejas de Jetro su suegro, sacerdote de Madián, llevó

las ovejas a través del desierto, y llegó hasta Horeb, monte de Dios. Y se le

apareció el Ángel de Jehová en una llama de fuego en medio de una zarza; y él

miró, y vio que la zarza ardía en fuego, y la zarza no se consumía. Entonces

Moisés dijo: Iré yo ahora y veré está grande visión, por qué causa la zarza no se

quema.

Viendo Jehová que él iba a ver, lo llamó Dios de en medio de la zarza, y dijo:

¡Moisés, Moisés! Y él respondió: Heme aquí”.

Si bien, la visión greco romana de la muerte veía a esta como la mejor

manera de deshacerse de aquellos que no consideraban útiles, así como la vía

para alcanzar un estado supremo del alma, imposible de alcanzar en la vida

terrenal, ahora provocar la muerte del otro constituye una grave transgresión a la

ley de Dios. Así en Génesis 9 Versículo 5-6 se señala:

“Porque ciertamente demandaré la sangre de vuestras vidas; de mano de todo

animal la demandaré, y de mano del hombre; de mano del varón su hermano

demandaré la vida del hombre.

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El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada;

porque a imagen de Dios es hecho el hombre”

Así mismo en Éxodo 20 Versículo 13, se puede encontrar una prohibición

específica que señala “NO MATARÁS”. Este mandamiento es de tal importancia

que cuando el Señor Jesucristo fue acusado ante Pilatos, este les dijo a los judíos

que tomasen al Señor para que sean ellos mismo quienes lo juzguen de acuerdo a

ley, ante lo cual respondieron que no tenían permitido matar a nadie. (12) En la

Biblia puede encontrase infinidad de ejemplos que permiten observar que la era

judeo-cristiana se caracteriza por tener una concepción de la vida como un Don

de Dios, valiosa en sí misma, por lo que debe ser respetada por todos, así como

por uno mismo. Es así que el establecimiento de reglas específicas, prohíben

acelerar el final de nuestros días, ya sea por mano propia o de terceros. Esa es la

idea que puede extraerse del siguiente pasaje bíblico:

Eclesiastés 3 Versículo 1-2

“Todo tiene su tiempo, y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su hora.

Tiempo de nacer, y tiempo de morir (…).”

A través de este pasaje, se muestra a la muerte como algo natural, como un

hecho por el que atravesaremos todo los seres humanos, creyentes y no

creyentes. Así, puede observarse que la biblia es un libro que permite ver una

diferencia sustancial en la evolución del pensamiento de la humanidad al

considerar las diferente etapas de la historia ya que, es en la era judeo-cristiana

donde el valor persona debe respetarse sobre todas las cosas, el hombre ya no es

parte de ninguna estructura, es un ser libre dotado de dignidad.

1.2. La vida en el derecho

12(?) Juan 18. Versículo 31. En: MacArthur, John. La Biblia de estudio MacArthur. Editorial Portavoz. Michigan. USA. 2004. Pág. 1471.

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1.2.1 La vida

A simple vista definir la vida parece ser una tarea sencilla que no trae

mayor dificultad. Sin embargo, la amplitud del término hace que sea casi imposible

desarrollar una definición definitiva sobre la vida ya que puede ser abordada

desde diversos puntos de vista, como el biológico, filosófico, teológico, ético,

jurídico, antropológico etc. Por ello, se pretende en ésta investigación, brindar tan

solo algunos alcances del término vida para pasar a desarrollar el significado del

derecho a la vida y los aspectos que conforman este derecho.

Partiendo de una definición básica del término, se puede encontrar en el

diccionario de la Real Academia de la Lengua más de veinte acepciones para

definir el término vida. Alguna de ellas señala que la vida es “aquella fuerza o

actividad sustancial, mediante la que obra el ser que la posee.” También es

entendida como el “estado de actividad de los seres orgánicos” o la “unión del

alma y del cuerpo” (13) entre otros.

En sentido estricto, podríamos decir que vida es aquella fuerza que impulsa

a todos los seres vivos (sin excepción) a estar en constante movimiento para

desarrollar las funciones vitales de nacimiento, crecimiento, reproducción. Esta es

la idea que se puede extraer del pensamiento de Aristóteles y Santo Tomás de

Aquino cuando señalan, respectivamente, que “la vida es aquello por lo cual un

ser se nutre, crece y perece por sí mismo” o que “llamamos vivir a lo que posee

por sí mismo un movimiento o sus correspondientes operaciones” (14) De acuerdo

con esta concepción, puede observarse que se trata de una visión orgánica de la

vida, en la que se pueden señalar, de acuerdo a la doctrina (15), grados diferentes

en el hecho de la vida (entendiéndola desde la función de los seres vivos):

13(?) Vid. Voz “Vida”. En: Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Tomo II. Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe. 2001. Págs. 2297- 2298. En concreto pág. 2297.

14(?) Vid. Ferrer Mayer, Víctor. “Pautas Éticas para una cultura de la vida”. En: AA.VV, La unidad de la vida. Bioética y Biojurídica. UNIFÉ. Lima 2002. Pág. 20.

15(?) Vid. Grygiel Stanislaw. “Para Mirar al Cielo, Vida, Vida Humana y Persona”. En: AA. VV. Scola, Angelo (coordinador). ¿Qué es la vida?: La Bioética a debate. Universidad Católica de Chile. 1999. Pág. 72.

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Vida vegetativa: Referida a algunas funciones vitales como la nutrición,

crecimiento y reproducción.

Vida animal: En este grado, se hace referencia a “funciones vitales

superiores: sensibilidad y movimientos espontáneos presentes sólo en los

animales.”(16)

Estas ideas permiten conceptualizar a la vida desde un punto de vista biológico

ya que gira alrededor de los procesos y funciones biológicas vitales de los seres

vivos. Sin embargo, esta perspectiva solo muestra un aspecto, importantísimo por

cierto, de la vida, pero que a la vez es limitado porque no deja apreciar al ser

humano como el continente de estas funciones, ya que abarca a todos los seres

vivos. Así, la vida puede ser entendida desde otras perspectivas, como la filosófica

o la teológica que partiendo de un contenido distinto pretenden explicar a la vida

desde el Hombre, entendiéndolo como un ser que “es un fin en sí mismo, un ser

pensante, autoconsciente y libre, capaz de amar.”(17) Ha quien le ha sido

concedido un don supremo, por haber sido creado a imagen y semejanza de Dios .

De acuerdo a este enfoque, si el hombre puede llevar a cabo estas funciones es

porque hay un elemento previo, que en su ausencia, no sería posible que las

pueda llevar a cabo a plenitud. En este sentido la vida del hombre se constituye en

esa fuerza que lo impulsa no solo para poder llevar a cabo las funciones biológicas

de todo ser vivo, sino aquellas que lo hacen superior a todo organismo viviente. Es

lo que caracteriza a la vida humana y que la diferencia de los demás organismos

vivos.

Así, la vida es un bien, un valor y un fin en sí mismo al que no se le puede

atribuir un mero valor económico, ya que, como señala Jorge Joaquín LLambías,

citado por Mosset Iturraspe(18), “no es correcto afirmar, que la vida humana tiene 16(?) Ídem.

17(?) Ciccone, Lino. ”Ciencia y Conciencia.” En: Aquilino Polaino- Lorente (Dirección editorial). Manual de Bioética General. Tercera Edición. Ediciones Rialp. Madrid.1997. Pág. 40.

18(?) Mosset Iturraspe, Jorge. El valor de la vida Humana. Tercera Edición Actualizada. Rubinzal y Culzoni, Buenos aires. 1991. Pág. 47.

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per se un valor pecuniario, porque no está en el comercio, ni puede cotizarse en

dinero: es un derecho de la personalidad, el más eminente de todos, que se

caracteriza por ser innato, inalienable, absoluto y extrapatrimonial (…).”

1.2.2 Derecho a la vida

Desde una perspectiva jurídica, la vida es un derecho fundamental, el más

importante, esencial y básico de todos los derechos humanos. Aún en la doctrina

se puede observar diversas concepciones (19) que dificultan el desarrollo de un

concepto unívoco sobre la vida como derecho. En este sentido, en la doctrina se

pueden observar las siguientes concepciones sobre el derecho a la vida:

1. De acuerdo a la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de

los Derechos humanos, se señala lo siguiente respecto al derecho a la

vida

“El Derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un

prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no

ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del

carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques

restrictivos del mismo (…).”(20)

De acuerdo a esta concepción, el derecho a la vida se configura

como la base ontológica de todos los derechos, a decir de Massini

Correas, citado por Cenedesi Bom Costa Rodrígues(21), lo cual

19(?) Figueroa García-Huidobro, Rodolfo. Concepto de Derecho a la Vida. Revista Ius et Praxis - N° 1. Año 14: 261-300, 2008. Versión On-line ISSN 0718-0012. En: [http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122008000100010&script=sci_arttext] [Consulta: 09 de setiembre de 2009].

20(?) Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Nueva Dimensión De Las Necesidades De Protección De Los Derechos Humanos. 2da Edición. Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y Otros). Sentencia del 19 de Noviembre de 1999. Fundamento N° 144. En [http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2209.pdf] [Consulta: 09 de setiembre de 1999.] Pág. 65.

21(?) Cenedesi Bom Costa Rodrigues, Renata. El Nuevo Concepto Del Derecho A La Vida En La Jurisprudencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos. En: Foro constitucional iberoamericano, ISSN 1696-2494, Nº. 9, 2005. En [http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?

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significa que la existencia de este derecho determina la existencia de

los demás, puesto que sin vida, condición sine qua non, no pueden

ser ejercidos los demás derechos que le pertenecen al ser humano,

por el sólo hecho de serlo. Simplemente serían impracticables. Al

respecto, Rivas, citando a Hervada, señala que

“El Derecho a la vida es el derecho básico, sin el cual todos los

derechos se derrumban; (…).Ya se ve que, si no se reconoce el

derecho a la vida, no se reconocen verdaderamente los demás

derechos y que cualquier fallo en la defensa de la vida es,

inevitablemente, un fallo en la garantía y reconocimiento de los otros

derechos; (…)” (22)

2. El Derecho a la Vida consiste en el derecho a vivir y a permanecer con

vida o seguir viviendo.

Desde este punto de vista, se entiende que toda persona tiene derecho

a la vida, es decir, se reconoce el derecho de toda persona a existir y no

ser privado de la misma por cualquier causa. Así, “el derecho a la

existencia es el primero (ordinal) de los derechos fundamentales Puede

decirse que la vida considerada como realidad biológica o entidad vital

“constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el

supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían

existencia posible” ” (23) En este sentido, al señalar el derecho a

permanecer con vida o seguir viviendo, se entiende que existe el

derecho y la obligación de conservar la vida. A través de esta idea, se

codigo=1292690]; [Consulta: 9 de Setiembre de 2009].

22(?) Rivas, Pedro (editor). El Derecho a la Vida. En: Natura, ius, ratio, estudios sobre la filosofía jurídica de Javier Hervada. Ara Editores. Lima. Perú. 2005. p. 167.

23(?) Marín Gámez, José Ángel. Reflexiones sobre la eutanasia: Una cuestión pendiente del Derecho Constitucional a la Vida. En: Revista Española de Derecho Constitucional. Madrid. Diciembre de 1998. Pág. 85.

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pone de manifiesto el carácter indisponible de la vida por parte de su

titular.

Crítica:

Los que no están de acuerdo con ésta concepción señalan que

hace suponer la inmortalidad del individuo, pues no toma en

cuenta el hecho inevitable de la muerte, ni la temporalidad de la

vida. En tal sentido, el derecho a la vida solo existe en la medida

que el hombre continúe existiendo.

Esta noción tampoco contempla las diferentes causas que

pueden provocar que el individuo no pueda permanecer con vida

como el caso de los enfermos incurables por ejemplo.

3. El Derecho a la vida no solo contempla el derecho a vivir, sino a vivir

bien y con dignidad.

Según este aspecto, el derecho a la vida implica que el ser humano

tiene derecho a desarrollarse plenamente sin intervenciones de ningún

tipo, en este sentido tiene derecho a que se le proporcione todos

aquellos elementos que le permitan tener una vida tranquila como vivir

en una ambiente sano y equilibrado, gozar de buena salud entre otros.

Crítica:

Para un sector de la doctrina, no es adecuado definir el derecho

a la vida a partir del concepto del bienestar puesto que es

demasiado impreciso para poder entender de que se trata el

derecho a la vida en cuanto que lo que es bienestar para unos,

no lo es para otros. Por otro lado, el bienestar también puede ser

entendido desde otras perspectivas como el material o el

espiritual, lo que crea más dificultad para definir a la vida como

derecho.

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4. El Derecho a la vida implica derecho a que nos den aquello que

mínimamente uno necesita para que la vida continúe.

De acuerdo a esta concepción “si una persona está desfalleciendo de

hambre y necesita, por ende, ingerir alimentos, su derecho a la vida

comprende el derecho a recibir alimentos. O si está a punto de

congelarse y la forma de evitarlo es permitiéndole entrar en mi casa,

entonces su derecho a la vida comprende el derecho a entrar en mi

casa.”(24)

Crítica:

El problema de ésta concepción radica en la causalidad, pues

“esta forma de entender el derecho a la vida permitiría pensar en

innumerables situaciones en las cuales alguien tendría un derecho

a recibir algo si con ello salvara su vida y, correlativamente,

colocaría a las demás personas en innumerables situaciones de

tener obligaciones frente a terceros.”(25)

Si bien existen diferentes formas para definir el concepto del derecho a la

vida, es innecesario encasillar a este derecho en una solo concepción puesto que

cada una de las perspectivas desarrolladas por la doctrina deben ser consideradas

como un todo si se trata de definir a la vida como derecho. De acuerdo a este

razonamiento, la idea principal que se debe priorizar es que el derecho a la vida se

trata de un Derecho Fundamental del ser Humano, con características propias,

cuyo contenido incluye, en cierta medida, lo expuesto en cada concepción y que

sin embargo no se agota en estos ya que es “comprensivo no solamente de los

matices físicos y materiales, sino también de todos los aspectos y proyecciones

del individuo, constituye un bien fundamental cuya valoración supera

holgadamente a las restantes libertades y derechos, por la simple circunstancia de

que ninguna de ellas puede ser considerada en forma separada de aquel. (…) ella, 24(?) Véase cita (19).

25(?) Ídem.19

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más que un derecho, constituye una cualidad inseparable de la condición humana

y presupuesto indispensable para su existencia.” (26)

1.2.2.1 Características del Derecho a la vida.

Según las concepciones que sobre el Derecho a la vida existen, se pueden

extraer las siguientes características.

1. Fundamental: El Derecho fundamental a la vida, es un derecho básico y

esencial del ser humano, reconocido a nivel nacional e internacional, por

medio de diversos instrumentos internacionales. Se trata de un derecho

cuyo carácter fundamental se refleja en la dependencia que otros derechos

tienen en relación con este.

2. Universal: El derecho a la vida recae sobre todos los hombres sin

excepción, es decir, cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede

estar excluido o ser discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que

tienen los mismos derechos tanto varones como mujeres, niños, ancianos,

enfermos, personas con incapacidad, etc.

3. Innato o inherente: El origen del derecho a la vida no deriva del Estado o de

las leyes, sino de la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.

4. Inalienable o intransferible: La persona humana no puede, sin afectar su

dignidad, renunciar a sus derechos en el ejercicio de su derecho a la

autonomía. En este sentido, ni el Estado puede disponer de este derecho

universal ya que una de sus responsabilidades es proteger la vida de los

ciudadanos cuando es amenazada en aras del bien común.

5. Inviolable: Implica el hecho de que nadie puede atentar, menoscabar,

lesionar o disminuir la vida de otra persona.

26(?) Badeni, Gregorio. El Derecho Constitucional a la vida. En: AA. VV. El derecho a nacer. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. Argentina. 1993. Pág. 29.

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6. Indisponible: La vida tiene un carácter personal y es connatural al ser

humano.

1.2.2.2 Elementos intrínsecos del derecho a la vida

1.2.2.2.1 Dignidad

El origen etimológico de la palabra dignidad, a decir de Hoyos

Castañeda(27), se atribuye al termino griego axioma haciendo referencia a los

puntos de partida absolutos, innegables. Así, señala, que los axiomas griegos, en

latín, pasan a llamarse dignitates.

La dignidad, es uno de los conceptos más amplios y difíciles de definir ya

que son muchas las perspectivas de las que pueden extraerse diferentes puntos

de vista respecto a este concepto. Sin embargo, si bien cada individuo puede

tener su propia idea respecto de la dignidad, generalmente se acepta que ésta

solo se entiende en relación a la persona, por lo que hay un sector de la doctrina

que señala que hablar de dignidad humana es una tautología puesto que “el

propio término “persona”, considerado en sí mismo, apunta formalmente a

subrayar la nobleza de aquello de lo que se predica”(28), es decir, la dignidad tiene

como fundamento principal a la persona, entendida como un fin en sí misma, en

tal sentido, a decir de Francisco Javier León, “la persona humana no es por tanto,

valiosa por lo que “tiene”, sino por lo que “es” ” (29). Así se pueden identificar dos

perspectivas en las que se presenta la dignidad:

27(?) Hoyos Castañeda, Ilva Myriam. La Dignidad Humana. En: Rivas, Pedro. (editor) Natura, ius, ratio, estudios sobre la filosofía jurídica de Javier Hervada. Ara Editores. Lima. Perú. 2005. Pág. 97.

28(?) Melendo Granados, T. La Dignidad de la Persona. En: Polaino Lorente, Aquilino (Dirección editorial). Manual de Bioética General. Rialp. Madrid. Madrid. 1997. Pág. 59.

29(?) León, Francisco Javier. Dignidad Humana, Libertad y Bioética. En: Revista: Persona y Bioética. N° 1. Cundinamarca. Julio- Setiembre. 1997. Pág. 139.

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1. Perspectiva ética- filosófica

Desde esta perspectiva la dignidad es reconocida como aquel valor

inherente a toda persona humana y que permite diferenciarla de los demás

seres vivos. Es así que, todos los seres humanos somos dignos, la cualidad

de indignidad no puede entenderse respecto de estos sino tan solo de sus

actos.

Para esta concepción la dignidad consiste en considerar al hombre como

un ser libre para decidir lo mejor para él según su voluntad. De esta forma

el respeto hacia esta última es el reconocimiento de la dignidad humana,

entendiendo al hombre como un fin en sí mismo y no como un medio para

satisfacer los intereses de los demás. Este sector de la doctrina, en el que

se puede ubicar a kant, delimita la dignidad humana a la autonomía y

libertad de los individuos. Al respecto, Marcos del Cano, señala que

“Lo que se pretende con la dignidad es que, por un lado, el hombre sea

respetado en aquellas decisiones que tome en orden a llevar la vida que el

crea conveniente, de acuerdo con su escala de valores y su circunstancia

particular, que no sea humillado ni sea objeto de ninguna ofensa o vejación;

pero por otro lado supone también la afirmación positiva del pleno

desarrollo de la personalidad del individuo.” (30)

Por otro lado, en esta misma perspectiva, hay otro sector de la doctrina

que no comparte la idea de que la dignidad solo se pueda entender

respecto al carácter volitivo del hombre, pues, si esto es así, ¿qué pasaría

con aquellos seres humanos que por cualquier motivo, no pueden decidir

libremente ni manifestar su voluntad? Ese es el problema que se origina al

considerar, desde una perspectiva individualista, a la voluntad del hombre

como fundamento último de la dignidad humana dejando de lado que todos

los seres humanos merecen el mismo respeto en razón de su dignidad.

30(?) Marcos del Cano, Ana María. La Eutanasia. Estudio Filosófico Jurídico. Monografías jurídicas. Universidad de Educación a distancia. Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales. Madrid. 1999. Pág.114.

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2. Perspectiva jurídica

Desde el punto de vista jurídico la dignidad es el eje central para el

reconocimiento de los derechos del ser humano como fundamentales en los

diferentes textos constitucionales del mundo y en diversos instrumentos

internacionales.(31) Es así que la dignidad debe ser el punto de partida que

debe inspirar a todo ordenamiento jurídico para el reconocimiento y

garantía de estos derechos pues, como bien señala Castillo Córdova “Si las

personas humanas dan sentido y justifican la existencia de la sociedad y del

Estado, de modo que obliga a estos a defenderla y respetarla (artículo 1

CP); entonces se entiende perfectamente que el Estado tenga por deber

primordial la efectiva promoción de los derechos del hombre en tanto tales

derechos son la traducción jurídica de las exigencias de su dignidad

humana.”(32) Esta protección que debe favorecer el reconocimiento a la

dignidad del ser humano y por tanto de sus derechos no radica solo en una

decisión legislativa sino en el hecho de que el ser humano es un ser digno y

no un medio para satisfacer intereses ajenos.

Las perspectivas expuestas dejan ver, que si bien no se puede delimitar

conceptualmente a la dignidad lo que debe quedar establecido es que un valor

propio del ser humano. Esta condición indica su superioridad sobre otros seres

vivos. Así la dignidad propia del hombre es un valor presente en cada uno de

nosotros y que podemos distinguir en los demás. Este es un valor que no puede 31(?) Al respecto la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1, señala: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; La Convención Americana de los Derechos Humanos señala en el artículo 11, referido a la protección de la honra y de la dignidad, en el inciso 1 que: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.”; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, se señala en el primer párrafo del preámbulo que “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.”

32(?) Castillo Córdova, Luis. Los Derechos Constitucionales. Elementos para una teoría general. Palestra Editores. Tercera Edición. Lima. 2007. Pág. 292.

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ser objeto de cesión ni de disposición ya que es inherente e innata del ser humano

lo que significa que es anterior a nuestra voluntad y el individuo como continente

de esta debe reconocerla respetándola y aceptándola como un valor supremo ya

que toda persona es digna de respeto independientemente de su condición o de

las circunstancias.

1.2.2.2.2 La Autonomía individual

El significado etimológico de la palabra autonomía tiene su origen en autós

y nomos, términos griegos que significan sí mismo y ley, respectivamente (33). Por

su parte El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define a la autonomía

como la “condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.”(34)

El ser humano como sujeto de derechos fundamentales encuentra el

fundamento de su existencia en la dignidad humana, siendo así, es lógico pensar

que su realización personal en la sociedad donde se desenvuelve, pueda llevarla a

cabo libremente sin que el Estado o los mismos individuos, similares a él,

obstaculicen el libre desarrollo de su personalidad y su plan de vida. Así, el ser

humano, al ser libre, independiente y autónomo, puede a través de su voluntad

elegir lo que mejor le convenga, lo que implica un entendimiento y un querer que

lo llevan a elegir porque su voluntad es autónoma y no depende de nadie más que

33(?) Vid. Voz “Autonomía” a cargo de Ferrater Mora José. En: Diccionario de Filosofía. Versión digital. En: [http://www.ferratermora.org/ency_concepto_kp_muerte.html] [Consulta efectuada: 14 de setiembre de 2009].

34(?) Vid. Voz “Autonomía”. En: Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Tomo I. Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe. 2001. Pág.252.

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de él mismo. En este sentido la autonomía de la voluntad, según Ossorio, es

entendida como la

“Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y

obligaciones mediante el ejercicio de un libre arbitrio (…).”(35)

A partir de estas consideraciones se observa que la voluntad del individuo

no sería autónoma si no tuviera la posibilidad de tomar sus decisiones libremente.

En este sentido, la libertad del individuo es imprescindible para el ejercicio de su

autonomía individual porque la libertad es un valor trascendental del ser humano

que le permite realizar diferentes actos por iniciativa propia, así, no puede

hablarse de la existencia de un acto humano sin libertad puesto que el primero

solo se da en la medida que el segundo exista. Así, “la libertad es uno de los

valores más trascendentes de la condición humana, ella nos permite crecer y

desarrollarnos a plenitud y poder desenvolvernos en el ámbito social con una

amplia conciencia en la razón de la existencia que nos permite actuar,

comunicarnos, sentir y discernir para vivir felices, en la continua intercomunicación

con los seres que nos rodean con la naturaleza de la cual dependemos y con el

cosmos sinónimo de todo cuanto existe.”(36)

Sin embargo, el hecho de que el individuo basado en su libertad de decidir

opte por tomar las decisiones que crea conveniente para su vida, la autonomía no

puede reducirse meramente al respeto de esa facultad de elección ya que incluye

el respeto hacia otros seres humanos tan dignos y dotados de autonomía, que

como él, merecen de igual manera el mismo respeto y reconocimiento a sus

decisiones. Es así, que la autonomía debe entenderse como la libertad, pero no

cualquier libertad, sino aquella ejercida por el individuo, racional y

responsablemente para establecer sus propias normas de conducta, que guiarán y

determinaran su vida, sobre la base de su propio sistema de valores y principios 35(?) Vid. Voz “Autonomía”. A cargo de: Ossorio Manuel. En: Diccionario de Ciencia jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Claridad. Argentina. 1884. Pág. 74.

36(?) En: Bracho de López, Cira; González de Gélvez M. López Gómez, José Ramón. La libertad como valor. En: Vid. Sitio web: http://servicio.cid.uc.edu.ve/multidisciplinarias/educacion-en-valores/a1n1/1-1-8.pdf. [consulta efectuada: 26 de junio de 2009].

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sin que ello signifique dejar de lado la solidaridad para con los demás afectando

con sus decisiones la vida de los individuos que se relacionan con él o que incluso

puedan afectar al mismo individuo(37). Este límite no importa la intromisión en sus

decisiones, sino en el respeto hacia su propia persona y hacia los demás.

1.3. La Muerte

1.3.1 Concepto de muerte

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala que la

muerte es la “cesación o término de la vida.”(38) Según Ferrater Mora (39), la muerte

puede ser entendida desde un sentido amplio y restringido. De acuerdo al primero,

“la muerte es la designación de todo fenómeno en el que se produce una

cesación”. En cuanto al segundo, “la muerte es considerada exclusivamente como

la muerte humana.” Por otra parte, para Thomas Nagel la muerte es un hecho que

configura “(…) el fin permanente e inequívoco de nuestra existencia (…)”. (40)

De todas estas definiciones, se observa que la muerte es un hecho

inevitable en la vida de los seres humanos que invita a la reflexión de lo que puede

37(?) Al respecto Boladeras Cucurella, señala que “Ya en la declaración de los Derchos del Hombre de 189 se afirmaba que el atributo más genérico y fundamental propio delser humano es el principio de autonomía, entendido como la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros” En: Boladeras Cucurella, Margarita. Bioética. Editorial Síntesis. Madrid. España. 1999. Pág. 71.

38(?) Vid. Voz “Muerte” En: Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Tomo II. Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe. 2001. Pág. 1550.

39(?) Vid. Voz “Muerte”. A cargo de Ferrater Mora José. Diccionario de Filosofía. Versión digital. En: [http://www.ferratermora.org/ency_concepto_kp_muerte.html] [Consulta efectuada: 14 de setiembre de 2009].

40(?) Nagel, Thomas. La muerte en cuestión; ensayos sobre la vida humana. Fondo de Cultura Económica. México, D.F. 1981. Pág. 19.

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ocurrir con nosotros cuando llegue el hecho de la muerte, además porque, a decir

de Dworkin, “la forma como morimos importa porque esa es la manera en que

morimos.”(41)

1.3.2 La muerte desde la perspectiva médica y jurídica

La muerte es un acontecimiento que genera importantes consecuencias a

nivel médico y jurídico. De ahí que la determinación de la muerte sea un aspecto

central para establecer la extinción de la vida del ser humano y cuáles son las

consecuencias jurídicas que se derivan al respecto.

3.2.1 La perspectiva médica

Respecto de la muerte en el ámbito médico se ha señalado una definición

médico legal contenida en el documento denominado “De La Eutanasia: La ética,

La Libertad, La Autonomía y El Ejercicio Médico”, (42) en el que se manifiesta que

la muerte “es la detención del proceso que preserva la integridad física del cuerpo

que implica la detención del proceso de la vida, y como tal, es una secuencia de

hechos que culmina en la cesación de las funciones fisiológicas. Los médicos y

abogados forenses confirman la muerte cuando se comprueba la extinción de las

funciones nerviosas, las funciones circulatorias y las funciones respiratorias.”

La definición médico legal, puesta de manifiesto en el referido documento,

da a entender un cese total de todas las funciones del organismo. Sin embargo es

de tenerse en cuenta, que en el ámbito médico, es generalmente aceptado, el

criterio de muerte encefálica, conocido también como muerte clínica, para

41(?) Dworkin, Ronald M. El dominio de la vida. Editorial Ariel. Primera Edición. España. 1994. Pág. 273.

42(?) Elaborado por César Prieto Ávila M.D. - Vicepresidente de Ética y Ejercicio Profesional de la Federación Medica Colombiana con motivo del Proyecto de Ley N° 100 de 2006 sobre la eutanasia y el suicidio asistido, en el cual establece normas sobre la participación del médico. En: [http://colegiomedico.cundibogota.googlepages.com/EutanasiaEticaLibertad_CesarPrieto.html] [Consulta efectuada: 14 de setiembre de 2009].

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determinar la muerte del individuo. La muerte encefálica consiste en la

paralización y cese definitivo de la actividad cerebral del ser humano. Este criterio,

fue desarrollado por un grupo de médicos de la universidad de Harvard en 1968.

El resultado de su investigación científica determinó que la comprobación del,

cese de las funciones cerebrales (43) permitiría establecer la muerte del individuo y

así suspender todo soporte asistencial, en particular la respiración mecánica,

debido al carácter irreversible de las funciones cerebrales. En este sentido, hay

ciertos principios que el personal médico debe aplicar respecto de la muerte del

individuo, aplicables antes, durante y después del proceso de la muerte, a saber:

1. La muerte personal

Este principio implica la muerte de la persona en su totalidad,

entendiéndose la vida corporal, orgánica y espiritual del individuo. Este

principio indica que el individuo debe estar consciente de que la vida llegará

irremediablemente a su fin, lo que permitirá que tanto él como sus

familiares puedan prepararse para ese momento.

2. La muerte natural

A través de este segundo principio se señala que la muerte debe llegar de

forma natural. No debe en ningún momento anticiparse el hecho de la

43(?) La Comprobación del cese de las funciones cerebrales vendría determinado por la observación de los siguientes características:

a. Coma (ausencia completa de conciencia, motilidad y sensibilidad).

b. Apnea (ausencia de respiración espontánea).

c. Ausencia de reflejos que involucren nervios craneanos y tronco cerebral (situados en el sistema nervioso central) y

d. Trazado electroencefalográfico plano o isoeléctrico.

Al respecto, el Dr. Carlos R. Gherardi, señala que “Cumplidas estas condiciones durante un tiempo estipulado, y previo descarte de la existencia de hipotermia (p.ej. por enfriamiento o congelamiento accidental) o intoxicación por drogas depresoras del sistema nervioso (barbitúricos en esa época), debía diagnosticarse la muerte, ahora “cerebral”, y suspenderse todo método de soporte asistencial, en especial la respiración mecánica.” Extraído de: Gherardi, Carlos R. A 40 años del “Informe Harvard” sobre la muerte encefálica. Artículo. 2008. En:[http://www.intramed.net/home.htm] [Consulta efectuada: 14 de setiembre de 2009].

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muerte. Así, Ochoa Millán, refiere que “la muerte debe llegar naturalmente;

no puede ser preparada mediante la participación de médico o de la

enfermera”. (44)

3. Bien morir

El principio del bien morir significa que el médico debe asistir al enfermo

hasta el último momento de su existencia, cuidándolo y asistiéndolo para

evitar, en la medida de lo posible el sufrimiento del paciente. Esta asistencia

debe estar dirigida, asimismo, a los familiares para hacer más llevadero el

proceso de la muerte.

1.3.2.2 La perspectiva jurídica

La muerte desde esta perspectiva, es un hecho generador de

consecuencias jurídicas en la medida que pone fin a la existencia de la persona

natural, dejando de ser sujeto de derecho, para pasar a ser objeto de derecho.

En este sentido, para que el hecho de la muerte, se jurídicamente válido,

debe ser determinada clínicamente comprobándose el cese definitivo de las

funciones cerebrales, muerte encefálica, sin perjuicio de que puedan ser

mantenidas algunas funciones vitales para efectos del transplante de órganos.

1.3.3 Supuestos controvertidos respecto de la muerte del individuo

Si bien es cierto, la muerte es un hecho inevitable y natural que pone fin a la

existencia del ser humano, se dan determinadas circunstancias en las que el

individuo, disponiendo de su propia vida, decide no continuar viviendo,

adelantando así el hecho de la muerte ya sea por cuenta propia o en manos de

44(?) Ochoa Millán, Guillermo. Derecho a una Muerte Digna. En: Revista: Persona y Bioética. N° 1. Cundinamarca. Julio- Setiembre. 1997. Pág. 101.

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terceros o a su solicitud. Estos supuestos son los referidos a la eutanasia y el

suicidio.

1.3.3.1 La Eutanasia

1.3.3.1.1 Concepto

La palabra eutanasia, tiene su origen etimológico en las palabras griegas eu

(bueno) y thánatos (muerte), es decir “buena muerte”. Se conoce también como

muerte dulce o sin dolor.

La eutanasia ha sido definida de muchas maneras por varios autores

dedicados al estudio del tema. Así, Rodríguez Iturri considera que la eutanasia es

“aquel acto en virtud del cual el sujeto ordinariamente penetrado de la más

profunda y sincera piedad siega la vida a otro, considerado como incurable y

normalmente poseído de terribles dolores físicos”(45). Por otro lado para Albert

Calsamiglia, es “la inducción de la muerte sin dolor en interés del destinatario y

supone la reducción de la duración de la vida de un enfermo terminal.” (46) En este

sentido, la Congregación para doctrina de la fe, señala que la eutanasia es “acción

o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin

de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa pues en el nivel de las

intenciones o de los métodos usados.”(47)

Las definiciones expuestas sobre la eutanasia son solo algunas de las

muchas que existen y que se puede encontrar en la doctrina, lo que deja ver que

no hay un concepto unívoco de eutanasia. Lo que sí se puede observar son

45(?) Rodríguez Iturri, Róger. El derecho a amar y el derecho a morir. “Entre la vida y la muerte”. Pontificia Universidad católica del Perú, fondo editorial. Primera edición. 1997. Pág. 217.

46(?) Calsamiglia Albert. “Sobre la Eutanasia” Ensayo. Capítulo VII. En: Vásquez, Rodolfo (compilador). Bioética y derecho, fundamento y problemas actuales. Instituto tecnológico autónomo de México. Fondo de Cultura Económica. México. 1999. Pág.217.

47(?) Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración “Iura et Bona” del 5 de mayo de 1980. Véase sitio web en: [http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html] [Consulta efectuada: 15 de setiembre de 2009].

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aquellos factores comunes de todo supuesto eutanásico, independientemente de

sus clases, que como se verá más adelante tiene sus propios presupuestos.

1.3.3.1.2 Factores o causas y sujetos del acto eutanásico

Los principales factores o causas presentes en todo acto eutanásico son los

siguientes:

Enfermedad incurable o condición terminal que genera gran sufrimiento

originado por dolores terribles e insoportables.

El requerimiento, entendido como el pedido o la solicitud del sujeto

pasivo, por iniciativa propia, a otra persona para que le de muerte.

El sujeto al que se le hace la solicitud, motivado por sentimientos de

piedad y benevolencia acceda al pedido de la persona que lo solicitó,

provocándole la muerte sin dolor.

1.3.3.1.3 Clasificación

Respecto de la eutanasia se han hecho numerosas clasificaciones siendo la

más común la que distingue entre eutanasia activa y pasiva, directa e indirecta

entre otras. Con fines metodológicos, se seguirá la clasificación siguiente

31

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TIPOLOGÍA DEL ACTO EUTANÁSICO (48)

48(? ) Ana María Marcos del Cano señala un clasificación referida a la finalidad, señalando que esta

muestra concepción restringida de la eutanasia en la medida que se atribuye el acto eutanásico a

supuestos en los que no necesariamente se puede hablar de la eutanasia propiamente dicha. Se

incluye en esta clasificación: 1. Eutanasia eugenésica: Este tipo de eutanasia estaba dirigida a

mejorar la raza dando muerte a aquellos individuos con malformaciones o alguna incapacidad

(física o mental) por no ser de utilidad para la sociedad. 2. Eutanasia Criminal: Es la muerte sin

dolor provocada a los criminales. No es la eutanasia propiamente dicha porque sólo constituye una

manera de llevar a cabo la pena de muerte. 3. Eutanasia económica: Es la que se efectúa para

disminuir la carga económica que generan a la sociedad los enfermos incurables, ancianos,

enfermos mentales etc. 4. Eutanasia experimental: A fin de procurar una muerte sin dolor, se

realizan experimentos sobre los individuos, procurando a la vez contribuir con el progreso

científico. 5. Eutanasia piadosa: Debido al sufrimiento que padece el individuo, la muerte es

provocada por un sentimiento de compasión para con la persona que está sufriendo. Véase cita(30).

32

EUTANASIA

Según la modalidad de acción

Según la concurrencia de la voluntad de la

víctima

De acuerdo a la relación de causalidad que une la acción

con el resultado

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1. Según la modalidad de acción

1. 1 Activa

La eutanasia activa se configura cuando una tercera persona procura la

muerte de otra que se encuentra en estado terminal, comatoso, vegetativo o bajo

cualquier circunstancia que implique el deterioro de su organismo, conociendo

que con su acción provocará su muerte. A su vez puede ser directa o indirecta.

1.2 Pasiva

Es la omisión del tratamiento destinada a tratar de mejorar o prolongar la

vida de un individuo cuyo organismo presenta un deterioro irreversible. Puede ser

provocada por el retiro de aparatos, medicamentos o por que se niega el acceso a

tratamientos que podrían prolongar la vida. Se deja morir al individuo pasivamente.

2. Según la concurrencia de la voluntad de la víctima

2.1 Voluntaria

Se ejecuta porque el sujeto pasivo así lo requiere. A este tipo de eutanasia

se le conoce también como “eutanasia genuina”. La solicitud del sujeto pasivo

33

1. Activa

2. Pasiva

1. Voluntaria.

2. No voluntaria.

3. Involuntaria.

1. Directa

2. Indirecta o lenitiva

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puede producirse durante su enfermedad o haber dejado previamente su voluntad

por escrito para el caso de no poder manifestar su voluntad.

2.2 No voluntaria

Es aquella que se realiza sobre un individuo que no puede manifestar su

voluntad y por lo tanto no es capaz de elegir entre la vida y la muerte o si desea la

aplicación de la eutanasia.

2.3 Involuntaria

La eutanasia involuntaria es el acto de dar muerte a un individuo teniendo la

capacidad de consentir la eutanasia no se le consultó o habiéndosele consultado

rechazo la práctica eutanásica. Según Laura Leucona, este tipo de eutanasia “es

la que se impone a un paciente en contra de su voluntad, contraviniendo sus

propios deseos, pero nuca actuando en contra de sus intereses.”(49)

3. De acuerdo a la relación de causalidad que une la acción con el resultado

3.1 Directa

Es aquella en la que el comportamiento del sujeto activo está dirigido a

provocar la muerte, en forma directa e intencional, del sujeto pasivo en estado

terminal (50).

49(?) Leucona, Laura. “Eutanasia: Algunas Distinciones”. En: Platts, Mark (Compilador). Dilemas éticos. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Filosóficas. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. Pág. 105.

50(?) Según Róger Rodríguez Iturri, la eutanasia directa puede ser a su vez:

1. Común: Si la procura cualquier persona.34

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3.2 Indirecta

La eutanasia indirecta o lenitiva, consiste en aplicarle al enfermo terminal,

técnicas o medicamentos con la finalidad de calmar su dolor y como consecuencia

de ello, se produce el acortamiento de la vida del individuo. Este tipo de eutanasia

no busca acortar la vida del individuo sino mitigar su dolor de ahí que sea

ampliamente aceptada en el ámbito médico, jurídico, ético y religioso.

1.3.3.2 El suicidio

1.3.3.2.1 Concepto

El origen etimológico de la palabra suicidio está compuesto por las

palabras latinas sui, de sí mismo, y caedere, matar. Según el Diccionario de la

Real Academia de la Lengua Española (51), suicidio es la “acción y efecto de

suicidarse.” O la “acción o conducta que perjudica o puede perjudicar muy

gravemente a quien la realiza”.

En la doctrina, la definición del suicidio que ha sido más estudiada y

comentada es la que desarrolló Émile Durkheim, en su obra “El suicidio”. Al

2. Médica: Si la efectúa un médico.

3. Excepcional: Es la eutanasia aplicada por motivos seleccionadores o económicos. Asimismo, esta se puede clasificar en:

i. Perinatal: Se aplica en caso de recién nacidos con malformaciones.

ii. Psíquica: Su aplicación se produce en aquellas personas con lesiones cerebrales irreversibles.

iii. Social: Recae sobre individuos que ya no aportan nada productivo para la sociedad. En esta circunstancia se encontrarían los ancianos.

51(?) Vid. Voz “Eutanasia”. En: Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Tomo I. Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe. 2001. Pág. 1012.

35

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respecto, señala Durkheim, que “se llama suicidio todo caso de muerte que

resulte, directa o indirectamente, de un acto positivo o negativo, realizado por la

víctima misma, sabiendo ella que debía producir este resultado.”(52)

Así mismo, se refiere a la tentativa de suicidio, como el acto que contiene

todos los elementos referidos del suicidio solo que no pudo consumarse por

haberse interrumpido el acto suicida evitando la muerte del individuo.

1.3.3.2. 2 Factores y clases de suicidio

A través de los factores que conducen al suicidio puede extraerse de las

mismas los tipos o clases del acto suicida. Al respecto, Durkheim en su obra “El

suicidio”, ampliamente estudiado por la doctrina, ha desarrollado los denominados

factores extrasociales y factores sociales que explican la conducta suicida,

detallándola a través de los tipos o clases de suicidio. Estas son:

1. Factores extrasociales

Como su nombre lo dice, los factores extrasociales son aquellos ajenos a la

sociedad, como la raza, el clima o la temperatura, según refiere. Estos, a su vez,

pueden clasificarse en dos tipos:

a. Disposiciones orgánico-psicológicas;

b. Naturaleza del medio físico

En este sentido, de acuerdo con este tipo de factores, el suicidio puede ser( 53):

52(?) Durkheim, Émile. El suicidio. Akal Editor. Madrid. 1982. Pág. 5.

53(?) Laya Abós Aldanondo. El suicidio y Durkheim. Véase sitio web en: [http://www.herreros.com.ar/melanco/aldanondo.htm] [consulta efectuada: 16 de setiembre de 2009].

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Suicidio maniático: Es el resultado de alucinaciones o delirios que pueden

provocar ideas suicidas.

Suicidio melancólico : Tiene su origen en estados depresivos, donde se solo

se preocupa por su propio Yo, desvinculándose de todo lo que le rodea, “se

caracteriza por un estado de languidez afectivo-volitiva (…)” (54)

Suicidio obsesivo: Lo que caracteriza este tipo de suicidio es la idea

permanente de terminar con su vida. Es una fijación que le produce

ansiedad.

Suicidio impulsivo o automático : La idea del suicidio aparece sin causa

alguna logrando concitar la atención del individuo de manera progresiva

llegando a convertirse en una idea fija. Puede presentarse en el tiempo o

repentinamente.

2. Factores sociológicos

A través del estudio de la convivencia social, Durkheim, efectúo desde una

perspectiva sociológica tres clases de suicidio para explicar la decisión de los

individuos de autoeliminarse influenciados por factores sociales. A saber:

1. Suicidio egoísta

El suicidio egoísta se refiere a la alienación del individuo en relación a la

sociedad. En el Diccionario de la Real Academia Española se puede

encontrar cinco acepciones respecto del término alienación, pero respecto

de la clase de suicidio al que se refiere Durkheim, la acepción psicológica,

es la más indicada para entender esta tipología específica. Así, alienación

es el “estado mental caracterizado por una pérdida del sentimiento de la

54(?) Tozzini, Carlos. El suicidio. Ediciones Depalma. 1969. Buenos Aires. Pág. 9.37

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propia identidad” (55). Se entiende, que el individuo no se ha integrado por

completo a la sociedad y al no identificarse con las reglas de convivencia

social el suicidio sería una respuesta a ese malestar. Está situación provoca

un ensimismamiento del individuo.

2. Suicidio altruista

A diferencia del supuesto anterior, el suicidio altruista es una consecuencia

del quebrantamiento de normas impuestas por la sociedad. Se trata de una

identificación plena del individuo con el grupo social lo que los lleva a

sacrificar su vida por el interés social.

3. Suicidio anómico

El suicidio anómico es el resultado del “poder regulador de la sociedad”(56),

es decir, en este caso, el individuo tiene una marcada pertenencia a la

sociedad ante lo cual de producirse un quebrantamiento de los valores

sociales desorientan la vida de los individuos de tal manera que les impide

encontrar el significado de la vida.

55(?) Vid. Voz “Suicidio”. En: Diccionario de la Real Academia de la lengua española. Véase sitio web en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=alienación, [consulta efectuada: 16 se setiembre de 2009].

56(?) Tozzini, Carlos. El suicidio. Ediciones Depalma. 1969. Buenos Aires. Pág. 10.38

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CAPÍTULO II

LEGISLACIÓN

A partir del estudio de la legislación comparada y nacional se podrá

observar los criterios que han sido recogidos para reconocer el derecho a morir

de los individuos y que se funda principalmente en la condición humana y digna

del individuo y que resulta vital para entender el porqué de la despenalización de

la eutanasia o el suicidio asistido de ser el caso.

2.1 Legislaciones que reconocen la existencia del “derecho a morir”

Los supuestos que generan controversia en torno a la muerte del individuo

son la eutanasia y el suicidio. El estudio de estas dos figuras es necesario para

determinar si efectivamente se puede hablar de la existencia de un “derecho a la

muerte” y por consiguiente si es posible la disponibilidad de la vida por el propio

individuo en ejercicio de este “derecho”. Si bien el debate surge a propósito de la

legalización o despenalización de estas figuras, Holanda, Bélgica, Luxemburgo y

el Estado de Oregon, en Estados Unidos, han reconocido expresamente estos

supuestos en sus respectivas legislaciones con lo cual se puede afirmar que se 39

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recoge implícitamente el “derecho a la muerte”. Como se podrá observar a

continuación, lo que caracteriza a estas legislaciones es el reconocimiento de tres

ideas fundamentales:

1. Derecho a la muerte con dignidad.

2. Ejercicio pleno de la autonomía individual como el derecho más importante

del ser humano que le permite decidir lo que más le convenga para el

desarrollo de su personalidad e intereses.

3. Derecho a vivir en condiciones adecuadas que le permitan al individuo

ostentar una calidad de vida adecuada.

4. Derecho a contar con información adecuada y suficiente sobre su salud

para poder valorar su situación.

2.1.1 Holanda

Holanda es el primer país del continente europeo en despenalizar la

aplicación de la eutanasia y la ayuda al suicidio con la Ley N° 01-001 denominada

“Ley de Comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio

al suicidio” aprobada por el Parlamento el diez de abril del año 2001 y puesta en

vigencia el 01 de abril del año 2002.

En términos generales este dispositivo legal regula la eutanasia

voluntaria(57) y el auxilio al suicidio estableciendo reglas más claras y específicas en

su aplicación permitiendo a los médicos terminar con la vida de un individuo que

se lo solicita expresamente debido a dolores intolerables sin posibilidades de

recuperación. Si bien la ley no define que se entiende por eutanasia el eje central

de la ley holandesa recae en el requerimiento expreso del paciente pues sin él, el

médico no se encuentra autorizado para llevar a cabo ninguna práctica destinada

a poner fin a la vida del individuo. Es el consentimiento expreso del paciente lo

57(? ) Vid. Capítulo I “Fundamentos Teóricos sobre la vida y la muerte”. Pág. 29.40

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que libera al médico de toda responsabilidad penal. En relación con estas

disposiciones el Ministerio de salud de Holanda ha emitido un documento (58) para

explicar y difundir los nuevos alcances de este dispositivo legal y en el que se

señala los supuestos que no califican en la figura del acto eutanásico, a saber (59):

1. Rechazar tratamientos terapéuticos. Todo paciente tiene derecho a

rechazar todo tratamiento terapéutico, siendo el deber del médico

respetar la decisión de sus pacientes.

2. Es derecho del médico, negarse a aplicar tratamientos terapéuticos

cuando vea que son inútiles para el paciente enfermo. (60)

3. Aplicación de medicamentos fuertes para calmar el dolor del

paciente aun cuando la muerte se produzca como consecuencia de

esta.

Las nuevas disposiciones han sido introducidas en los artículos 293° y 294°

del Código Penal Holandés modificando el texto original de la siguiente manera:

“Artículo 293°:

58(?) Euthanasia. The Netherland’s New Rules. The Termination of Life on Request and Assisted Suicide (Review Procedures) Act. Brouchure- euthanasia. Documentation, 8 April 2002. Ministry of health, welfare and sport. En: [http://www.minvws.nl/en/themes/euthanasia/default.asp] [Consulta efectuada el 08-10-09].

59(?) “Withdrawing or refraining from medical treatment at a patient’s request is not a form of euthanasia. Any time a patient refuses treatment; their doctor is obliged to respect their wishes. Nor is it euthanasia when a doctor decides against treatment that would be futile. This is accepted medical practice. A doctor may also attempt to relieve pain using ever stronger medication, even if this has the side effect of hastening death. This too should be distinguished from euthanasia”. Ibídem.

60(?) En este sentido, tanto médicos como enfermeras pueden rechazar la petición del paciente. De esta manera, la ley busca cautelar el respeto a los principios éticos y valores del personal médico y por tal razón establece que estos no tienen la obligación de llevar a cabo estas prácticas. Sin embargo, en caso de rehusarse deberá remitir al paciente a otro doctor que esté dispuesto a llevar a cabo la eutanasia o el suicidio asistido.

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1. El que quitare la vida a otra persona según el deseo expreso y serio

de la misma, será castigado con pena de prisión de hasta doce años

o con una pena de multa de la categoría quinta.

2. El supuesto al que se refiere el párrafo 1 no será punible en el caso

de que haya sido cometido por un médico que haya cumplido con

los requisitos de cuidado recogidos en el artículo 2 de la Ley sobre

comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del

auxilio al suicidio, y se lo haya comunicado al forense municipal

conforme al artículo 7, párrafo segundo de la Ley Reguladora e los

Funerales”(61)

“Artículo 294°

1. El que de forma intencionada indujere a otro para que se suicide

será, en caso de que el suicidio se produzca, castigado con una

pena de prisión de hasta tres años o con un apena de multa de la

categoría cuarta.

2. El que de forma intencionada prestare auxilio a otro para que se

suicide o le facilitare los medios necesarios para ese fin, será, en

caso de que se produzca el suicidio, castigado con una pena de

prisión de hasta tres años o con una pena de multa de la categoría

cuarta. Se aplicará por analogía el artículo 293, párrafo segundo”(62)

En principio el texto anterior del artículo 293° solo establecía disposiciones

generales en la aplicación de la eutanasia atribuyéndole responsabilidad penal a

61(?) El texto original del artículo 293° era el siguiente: “El que quitare la vida a otra persona según el deseo expreso y serio de la misma, será castigado con pena de prisión de hasta doce años o con una pena de multa de la categoría quinta”. Vid. Navarro Oré, Abandio David. “La Eutanasia ¿Se puede despenalizar su aplicación en el Perú?” En: APECC Revista de Derecho. Editor: Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación. N°02. Lima. Marzo. Pág. 103.

62(?) El texto original del artículo 294° es como sigue: “El que de forma intencionada prestare auxilio a otro para que se cuide o le facilitaré los medios necesarios para ese fin, será, en caso de que se produzca el suicidio, castigado con una pena de multa de la categoría cuarta se aplicará por analogía el artículo 293°, párrafo segundo”. Ibídem.

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cualquier persona que la practicara según el deseo expreso de quien lo solicitaba.

No indicaba tampoco si podría legitimarse a una persona para llevarla a cabo ni

en qué momento, lo cual era sumamente peligroso en la medida que al ser tan

general incluso los médicos, de acceder a llevar a cabo el acto eutanásico, podían

ser responsables penalmente.

Sin embargo con las modificaciones introducidas por la ley bajo comentario,

se ha precisado con mayor claridad lo que debe tenerse en consideración para

determinar la existencia de responsabilidad penal, a saber:

1. Cualquier persona que lleve a cabo el acto eutanásico es pasible de

responsabilidad penal (está disposición ha sido mantenida en el texto

modificado).

2. No será sujeto de responsabilidad el médico que aplique la

eutanasia, teniendo en cuenta:

El requerimiento expreso del paciente enfermo.

El cumplimiento de los requisitos de cuidado y esmero

profesional señalados en el artículo 2° de la “Ley de

Comprobación de la terminación de la vida a petición propia y

del auxilio al suicidio”.

La observancia de estos requisitos de cuidado es esencial para evitar la

atribución de responsabilidad penal a los médicos pues importa que estos hayan

considerado en su decisión de aplicar la eutanasia los siguientes aspectos:

a) Ha llegado al convencimiento de que la petición del paciente es voluntaria y

bien meditada.

b) Ha llegado al convencimiento de que el padecimiento del paciente es

insoportable y sin esperanzas de mejora.

c) Ha informado al paciente de la situación en que se encuentra y de sus

perspectivas de futuro.

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d) Ha llegado al convencimiento junto con el paciente de que no existe

ninguna otra solución razonable para la situación en la que se encuentra

este último.

e) Ha consultado, por lo menos, con un médico independiente que ha visto al

paciente y que ha emitido su dictamen por escrito sobre el cumplimiento de

los requisitos de cuidado a los que se refieren los apartados a. al d.

f) Ha llevado a cabo la terminación de la vida o el auxilio al suicidio con el

máximo cuidado y esmero profesional posibles.

En cuanto al artículo 294° del Código Penal solo se regulaba aquellos

supuestos en los que cualquier persona en forma intencionada prestare auxilio al

suicidio o facilitare los medios necesarios para dicho fin pero con la entrada en

vigencia de está esta ley se ha introducido un nuevo párrafo que señala que existe

incluso responsabilidad si cualquier persona indujere de forma intencional el

suicidio, sin embrago, de ser llevado a cabo por un médico, en observancia de

los deberes o requisitos de cuidado no hay responsabilidad penal.

Si bien, el médico tiene una mayor protección legal para llevar a cabo la

aplicación de la eutanasia o el suicidio asistido, dentro de determinados

parámetros, de no cumplirse con lo establecido por la ley, en lo que se refiere al

cumplimiento de los deberes de cuidado(63), se ha dispuesto la creación de las 63(?) La “ley de Comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio” regula en el artículo 2, inciso 2, la aplicación de estas dos formas de terminación de la vida en menores de edad. En este caso, el médico además de cumplir con los deberes de cuidado establecidos por la ley, debe observar los siguientes aspectos:

1) Si el paciente tiene al menos dieciséis (16) años de edad: En este supuesto, el médico deberá observar que se trata de un paciente con las siguientes características:

Imposibilidad de manifestar su voluntad pero que estuvo en condiciones razonables de poder valorar razonablemente sus intereses antes de no poder hacerlo

Qué haya dejado por escrito una petición de terminación de su vida

2) Si el paciente tiene entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, el médico puede aplicar la eutanasia y el suicidio asistido, si considera que el paciente has estado en condiciones de valorar sus intereses si los padres (o quien tenga la patria potestad o tutela del menor) ha

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denominadas comisiones regionales para la comprobación de las notificaciones de

casos en los que se ha llevado a cabo la terminación de la vida a petición propia y

el auxilio al suicidio a las que se refieren el artículo 293, párrafo segundo, y el

artículo 294, párrafo segundo para determinar si el médico actuó en cumplimiento

de los deberes de cuidado señalados en el artículo 2 de ley, debiendo presentar

este un informe (oral o escrito) a petición de la Comisión para juzgar

convenientemente su actuación.(64)

2.1.2 Bélgica

Bélgica es el segundo país europeo en despenalizar la eutanasia con la

aprobación de la Ley relativa a la eutanasia (“The Belgian Act on Euthanasia”) (65)

el 16 de mayo de 2002.

El proceso para la aprobación (66) de este dispositivo legal se inició el doce

de mayo de 1997 a raíz de una recomendación del Comité Consultivo de Bioética

que proponía la liberalización de la práctica eutanásica, originándose el doce de

diciembre de ese mismo año el debate sobre la eutanasia en el senado Belga. Dos

años después, el veintidós de febrero de 1999, el Comité Consultivo de Bioética

volvía a presentar una segunda recomendación en la que proponía la “detención

participado en su decisión.

3) Si el paciente tiene entre doce (12) y dieciséis (16) años los padres (o quienes tengan la patria potestad o tutela del menor) deberán estar de acuerdo con la decisión del paciente de poner fin a su vida con la aplicación de la eutanasia o el suicidio asistido, además si el médico, considera que el paciente ha podido efectuar una valoración razonable de sus intereses podrá llevar a cabo la aplicación de dichos métodos.

64(?) Vid. Artículo 8 , inciso 2, de la “Ley de Comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio” En: [www.minbunza.nl] [Consulta efectuada: 13-10-09].

65(?) Vid. En: http://www.kuleuven.be/cbmer/viewpic.php?LAN=E&TABLE=DOCS&ID=23 [Consulta efectuada: 09-10-09].

66(?) Vid. Vega Gutiérrez, Javier. “La Práctica de la Eutanasia en Bélgica y la “Pendiente Resbaladiza” ”. En: [http://www.aebioetica.org/rtf/03-BIOETICA-62.pdf] [Consulta efectuada: 08-10-09].

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activa de la vida de las personas incapaces de expresar su voluntad” (67)

iniciándose nuevamente el debate sobre la eutanasia en el Senado con las

Comisiones de justicia y de Asuntos Sociales con el objetivo de aprobar una

legislación sobre la materia. Es así que en diciembre de ese mismo año, el

Senado finalmente presenta una propuesta de Ley que se convertiría

posteriormente en la Ley relativa a la eutanasia (“The Belgian Act on Euthanasia”)

que sería aprobada el dieciséis de mayo de 2002(68) y promulgada el 28 de mayo

de ese mismo año. Su publicación fue efectuada el 22 de junio de 2002 en el

“Moniteur Belge” para entrar en vigencia el 23 de setiembre del mismo año.

A diferencia de la “Ley de Comprobación de la terminación de la vida a

petición propia y del auxilio al suicidio” de Holanda, la ley Belga relativa a la

eutanasia sólo regula la eutanasia voluntaria y es definida como “el acto

intencional de terminar con la vida de una persona efectuado por un tercero a

solitud de ésta”. (69)

La ley señala de manera específica que la persona autorizada para la

aplicación de la eutanasia es el médico70 que recibe la solicitud del paciente. En

este caso, no será responsable penalmente si observa las siguientes condiciones

en el paciente antes de llevar a cabo el procedimiento:

1. Que el paciente se mayor de edad o un menor emancipado.

67(?) Ibídem.

68(?) Es importante señalar que antes de la promulgación de la Ley relativa a la Eutanasia, se aprobó la Ley relativa a los cuidados paliativos el doce de junio de 2002 efectuándose su publicación el veintiséis de octubre del mismo, entrando en vigencia el cinco de noviembre del referido año. En: Elizari, Francisco Javier. “¿La hora de la Eutanasia? Reflexiones para un debate social”. Véase sitio web en: [http://www.iscm.edu/La%20hora%20de%20la%20eutanasia.pdf] [consulta efectuada: 08-10-09].

69(?) Vid.Chapter I: General Provisions. Seccion 2. “For the purposes of this Act, euthanasia is defined as intentionally terminating life by someone other than the person concerned, at the latter’s request”. Véase cita (9).

70(?) Vid. Chapter II: Conditions and procedure. Section 3. 146

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2. Al momento de tomar su decisión sea una persona capaz y

consciente.

3. La solicitud para la terminación de su vida sea voluntaria, como

resultado de una profunda y reiterada reflexión. Esta decisión no

debe obedecer a presiones externas.

4. El paciente, como resultado de un accidente o una enfermedad, tiene

un trastorno físico o mental que le provoca sufrimientos

insoportables y constantes sin posibilidad de ser aliviados o curados.

Asimismo el médico debe informar al paciente sobre su estado de salud y

su esperanza de vida y mostrarle cuales son las terapias o cuidados paliativos a

los que puede someterse y las consecuencias de estos. Conjuntamente con el

paciente debe llegar a la convicción de que no hay otra manera de remediar su

condición que no sea con la aplicación de la eutanasia solicitada de forma

voluntaria por este.

Por otro lado, se ha establecido que el médico pueda consultar con otro

médico sobre la condición del paciente y cuáles son las características del

trastorno que lo aqueja. Este, quien debe ser un médico independiente con

conocimientos de los trastornos que aquejan al paciente para examinar y

comprobar que la condición física o mental por la que atraviesa es incurable. Su

labor debe finalizar con la presentación de un informe detallando los resultados de

los exámenes realizados al paciente. El personal médico que tenga contacto

regular con el paciente también puede intervenir.

Si el médico, considera que la muerte del paciente no se producirá en un

futuro cercano podrá consultar con un psicólogo o psiquiatra especialista en la

enfermedad del paciente. Este segundo médico deberá revisar la historia médica y

hacer los exámenes correspondientes para llegar a la convicción de que no hay

otra solución para aliviar la condición del paciente. En este supuesto se ha

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establecido que entre el momento de la solicitud de eutanasia y su aplicación debe

transcurrir por lo menos un mes.

En cuanto al requerimiento o solicitud del paciente, se establece que debe

hacerse por escrito debiendo ser preparado y firmado por el mismo. En caso de no

estuviera en condiciones de hacerlo, podrá designar a una persona mayor de edad

que no tenga interés material en la muerte del paciente. Esta solicitud puede ser

revocada por el paciente en cualquier momento.

Un aspecto muy importante de la ley, es la regulación de la Declaración

anticipada para solicitar al médico la aplicación de la eutanasia cuando el

paciente, mayor de edad o menor de edad emancipado, en determinado momento

no pueda expresar su voluntad. El médico antes de iniciar el procedimiento,

deberá observar que:

1. La condición del paciente es incurable a causa de una enfermedad o

accidente.

2. El paciente ya no es consciente.

3. Su condición es irreversible de acuerdo a la ciencia médica.

La Declaración anticipada solo será válida si es confirmado en un plazo no

mayor de cinco años antes de que el paciente pierda la capacidad de expresar su

voluntad.

La ley no permite la aplicación de la eutanasia en menores de edad a

diferencia de Holanda. Se requiere que la persona que manifieste su voluntad sea

mayor de edad o un menor emancipado. No se regula otras formas de terminación

de la vida que no sea la eutanasia. Se puede observar que se trata de una

regulación más específica en la medida que condiciona la liberación de

responsabilidad penal del médico o personal de la salud al cumplimento estricto

de las disposiciones establecidas para llevar a cabo el acto eutanásico y que

consiste esencialmente en comprobar determinadas características del paciente, a

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través de evaluaciones del médico que está a su cuidado, y de consultas de un

médico independiente especialista en la materia en vista de generar convicción y

certeza de que el paciente actúa por su propia voluntad sin presiones de ningún

tipo y que efectivamente no hay otra forma de curar sus intolerables dolores físicos

o psíquicos.

2.1.3 Luxemburgo

Luxemburgo, es el tercer país europeo en despenalizar la eutanasia con la

adopción de una propuesta legislativa “sobre el derecho a una muerte digna” (71), el

dieciocho de diciembre de 2008. La Ley que despenaliza la eutanasia entró en

vigencia en marzo del 2009, luego de que el Gran Duque de Luxemburgo se

negará a sancionar la ley por razones éticas y religiosas, motivo por el cual el

parlamento optó por modificar el artículo 34° de la Constitución para limitar los

poderes del Gran Duque. A partir de esta modificación ya no puede sancionar las

leyes, sino tan solo firmarlas para su promulgación. (72)

En líneas generales, esta norma es similar a la Ley Belga relativa a la

eutanasia, en particular, en lo que se refiere al consentimiento expreso y

voluntario del paciente, debiendo ser mayor de edad o menor emancipado cuya

condición sea incurable y los padecimientos o dolores físicos o psíquicos sean

insoportables. Estas son las circunstancias que deben ser observadas por los

médicos al aplicar la eutanasia. Asimismo, estos tienen el deber de informar al

paciente sobre su condición y estado de salud. El médico puede consultar con otro

doctor sobre la enfermedad o condición del paciente. Por otro lado se establece la

figura del testamento vital para que el paciente pueda dejar por escrito su voluntad

debiendo ser archivado en un registro dirigido por la Dirección de Salud Pública. (73)

71(?) Véase sitio web en: [http://www.galiciae.com/nova/7056.html] [Consulta efectuada: 10-10-09].

72(?) Véase sitio web en: [http://www.ntn24.com/content/entra-vigor-la-ley-legaliza-la-eutanasia-luxemburgo] [Consulta efectuada: 08-10-09].

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2.1.4 Estado de Oregon (Estados Unidos de Norteamérica)

En 1994 y por iniciativa de los propios ciudadanos, a través de un

referéndum, se aprobó la ley que permite morir con dignidad a través del suicidio

médicamente asistido. No pudo ser puesta en vigor de forma inmediata debido a

que su entrada en vigencia fue suspendida por un fallo emitido por el Juez Federal

del Estado de Oregon, Michael R. Hogan, el siete de diciembre de 1993, debido a

un recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Derecho a la Vida y la

Conferencia Católica de Portland.(74)

Sin embargo, luego de un largo recorrido legal, en el que se incluye una

declaración de inconstitucionalidad de la Ley por el mismo juez que suspendió la

su entrada en vigor, y la apelación de la referida decisión, el Noveno Tribunal de

Apelaciones de Oregon levantó la suspensión de la Ley el veintisiete de Octubre

de 1997, legalizando así la figura del suicidio asistido para pacientes terminales en

Oregon.(75) La Ley fue sometida, en noviembre de 1997(76), a un segundo

referéndum para que sea el voto popular quien decida el destino de la ley; los

ciudadanos votaron a favor de la misma.

La Ley establece requisitos específicos para que pueda llevarse a cabo el

suicidio médicamente asistido. Establece que el médico o cualquier persona no

están autorizados a terminar con la vida de un paciente a través de la inyección

letal, el homicidio piadoso o la eutanasia activa. Para tal efecto se establece

expresamente que el médico es la persona autorizada para prescribir el

73(?) Véase sitio web en: [http://testigo.wordpress.com/2008/12/06/la-eutanasia-en-luxemburgo/] [consulta efectuada: 11-10-09].

74(?) Vid. Elizari, Francisco Javier. “La Práctica del suicidio Asistido en Oregón y la “La pendiente resbaladiza” “. En: [http://www.aebioetica.org/rtf/02-BIOETICA-62.pdf] [11-10-09].

75(?) Department of Human Services. Oregon's Death with Dignity Act. Véase sitio web en: [http://www.oregon.gov/DHS/ph/pas/about_us.shtml] [11-10-09].

76(?) Ibídem. 50

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medicamento solicitado por el paciente, debiendo observar ciertos requisitos

esenciales con tal propósito, a saber: (77):

1. El individuo tenga dieciocho años de edad o más y sea capaz.

2. Sea residente de Oregon. (78)

3. Que padezca de enfermedad terminal (79). No se hace referencia a

los dolores insoportables.

4. Manifestación expresa y voluntaria, por escrito, del deseo de morir.

5. En la manifestación por escrito debe solicitar la medicación que le

permitirá acabar con su vida.

El sentido de esta norma es permitirle al paciente en estado terminal, poner

fin a su vida de una forma digna y humana, para tal efecto, se ha establecido una

serie de obligaciones que tanto el médico que lo trata desde un inicio como el

médico que cumple la función de consultor deben observar. Entre sus obligaciones

se encuentran (80):

1. Determinar que el paciente es una persona capaz, en estado

terminal y que voluntariamente manifiesta su deseo de morir.

2. Informar al paciente:

Su diagnostico médico.

77(?) Death with Dignity Act. Art. 2.1 y 2.2

78(?) El Departamento de Servicios Humanos de Oregon (Department of Human Services) señala que la residencia del paciente deberá ser demostrada con la documentación correspondiente, como por ejemplo, la licencia para conducir del Estado de Oregon, el contrato de alquiler o compraventa de una propiedad que muestre que alquila o que es propietario de un inmueble en Oregon, que paga impuestos, entre otros. Véase cita (19).

79(?) Para efectos de la ley, el artículo 1, referido a las disposiciones generales, debe entenderse por enfermedad terminal a aquella que es incurable e irreversible con una esperanza de vida no mayor a seis meses.

80(?) Death with Dignity Act. Art. 351

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Los riesgos asociados al medicamento prescrito.

Las posibles alternativas al suicidio como ser atendido en el

hospital o controlar el dolor.

3. Enviar al paciente a otro médico, de ser el caso, para que confirme

su diagnóstico así como su capacidad y su solicitud voluntaria de

poner fin a su vida. En este supuesto el médico consultor debe

verificar los hallazgos del médico que trata al paciente desde un

principio, así como determinar a su vez, que no padece de

enfermedades mentales o depresión que pudiera influir en la decisión

del paciente y que no le permita realizar un adecuado juicio de valor

sobre sus intereses. En tal caso, la ley establece que no deberá

prescribirse medicamento alguno, hasta determinar el estado mental

del paciente. (81)En este sentido para mayor seguridad, se ha

establecido que el paciente deberá manifestar su voluntad dos

veces, ya sea de forma oral o por escrito, en un plazo no menor de

quince días contados a partir de la solicitud inicial.

4. Informar al paciente que puede revocar su solicitud en cualquier

momento y de cualquier forma.

5. Verificar de manera inmediata antes de prescribir el medicamento

que el paciente ha sido debidamente informado para la toma de su

decisión.

Como se puede observar, el médico como la persona autorizada para

prescribir el medicamento solicitado por el paciente tiene una serie

responsabilidades que debe cumplir, por ende, su actuación se orienta

principalmente a la verificación de que el paciente ha recibido toda la información

necesaria para decidirse por el suicidio y que ha optado por esa alternativa

81(?) Ibídem. Art. 3.3.52

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voluntariamente sin que haya estado influenciado por algún factor interno o

externo que no le permita evaluar con claridad la decisión de optar por el suicidio.

2.2 “El Derecho a morir” en la legislación peruana

En el Perú a diferencia de otras legislaciones, la eutanasia y la instigación

o ayuda al suicidio son figuras tipificadas como delitos que atentan contra la vida,

el cuerpo y la salud según lo estipulado en el Título I del Libro Segundo- Parte

Especial, del Código Penal vigente. Estos delitos, se encuentran regulados en el

artículo 112° y 113° del Código Penal, respectivamente, de la siguiente manera:

“Artículo 112°

El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera

expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

“Artículo 113°

El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el

suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de la libertad no

menor de uno ni mayor de cuatro años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó

por un móvil egoísta”

En este tipo de delitos el bien jurídico protegido es la vida, pero si se realiza

un análisis de estas figuras delictivas, se puede observar que la norma señala de

manera específica aquellos presupuestos que le dan ciertas características que

permiten diferenciar uno de otro como:

a. La eutanasia

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Para que el acto eutanásico se configure como un delito se requiere la

presencia de los siguientes elementos:

I. Enfermedad incurable que provoque intolerables dolores.

II. Sujetos del delito

i. Sujeto activo: La norma señala de forma general que

cualquier persona puede realizar el acto, siendo este un

familiar, un amigo o algún miembro del personal médico que

tiene a cargo el cuidado del paciente.

ii. Sujeto Pasivo: A diferencia del supuesto anterior, el sujeto

pasivo será específicamente quien padece de una

enfermedad incurable (82) a cuya solicitud, expresa y

consciente (83), se realiza el hecho punible para poner fin a

sus interminables dolores.

III. Presencia de sentimientos de piedad o misericordia como los

elementos que determinan la actuación del sujeto activo motivada

por el sufrimiento de la víctima (sujeto pasivo). De la norma se

desprende que esa intención piadosa o misericordiosa debe ser el

único y exclusivo fin que motiva al agente a cometer el delito siendo

así que sin la presencia de este elemento, ya no podría hablarse de

82(? ) Según la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, enfermedad incurable es aquella que presenta un estado avanzado, progresivo e incurable y que no tiene posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y que además acarrea en el individuo cuantiosos problemas o síntomas intensos, que implican gran impacto emocional en el paciente, su familia y equipo terapéutico, ya que se crea una relación muy estrecha con la llegada inminente de la muerte. Véase sitio web en: [www.secpal.com] [consulta efectuada: 12-10-09].

83(?) El hecho de que la norma establezca que la solicitud deba hacerse de manera expresa y consciente permite entender que se hace referencia a una persona con capacidad de obrar que voluntariamente manifiesta su deseo de no seguir viviendo porque tiene conocimiento de su estado de salud, lo que supone que ha tomado su decisión sobre la base de la información que le haya podido proporcionar los médicos que lo están atendiendo.

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eutanasia sino de homicidio, regulado en el artículo 106° del

Código Penal y que se configura como el acto de “matar a otro”.

b. El suicidio

En cuanto al suicidio la norma penal no lo sanciona como delito siendo más

bien considerado como hecho punible la instigación o ayuda a cometerlo,

ya sea que se haya consumado o tan solo intentado.

La figura de la instigación o ayuda al suicidio, según Manuel Ossorio (84), es

el “delito consistente en inducir directamente a otro para que por sí mismo

se dé muerte o, sin instigarle, en ayudarle a la realización del propósito

suicida (…)”. Este delito se agrava en la medida que el sujeto activo haya

perpetrado el hecho por motivos egoístas.

En este sentido, para que se configure el delito de instigación o ayuda al

suicidio se requiere de la presencia de los siguientes aspectos:

I. Instigación: Como se ha señalado, la instigación consiste en inducir

directamente a otro para que lleve a cabo el acto suicida. Si bien la

norma no lo señala, debe entenderse que la instigación es dolosa

ya que se dirige a determinar al individuo (sujeto pasivo) a

suicidarse. Puede decirse que se trata de un aporte psicológico que

impulsa al sujeto activo al suicidio quien ya habría tomado su

decisión previamente.

II. Ayuda: Este supuesto se refiere a los actos materiales que realiza

el sujeto activo para facilitar al suicida (sujeto pasivo) la realización

del hecho. La norma no señala si la ayuda es prestada a solicitud

del suicida o por voluntad propia.

III. Sujetos del delito:

84(? ) Vid. Voz “Instigación y ayuda al suicido”. A cargo de: Ossorio Manuel. En: Diccionario de Ciencia jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Claridad. Argentina. 1884. Pág.398.

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i. Sujeto activo: Es cualquier persona que instiga o ayuda en la

realización del acto suicida.

ii. Sujeto pasivo: Será cualquier persona que toma la decisión

de suicidarse siendo determinado por los actos materiales

del sujeto activo para intentar suicidarse o consumar el

hecho.

IV. Agravante: El egoísmo es el móvil que se configura como

agravante del delito de instigación o ayuda al suicidio. A diferencia

del homicidio piadoso, el sujeto activo no actúa por motivos de

piedad o misericordia sino porque tiene un interés material o de otra

índole en la muerte del individuo.

En el Perú no existe una legislación específica sobre la eutanasia o el

suicidio a diferencia de Holanda, Bélgica, Luxemburgo o el Estado de Oregon en

los Estados Unidos y en los que se puede encontrar una legislación referida a los

derechos de los pacientes y las responsabilidades del personal médico en cuanto

a la salud de estos.

Sin embargo en los últimos días, en lo que va del año 2009, han ocurrido

dos hechos importantes que podrían indicar el inicio de algunos cambios en la

legislación nacional con relación a la eutanasia y el aborto. En ese sentido el

viernes dos de octubre de 2009, se publicó en el Diario Oficial el Peruano, la Ley

N° 29414.- Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los

servicios de salud del 30 de setiembre de 2009, que modifica los artículos 15°,

23°, 29° y el segundo párrafo del artículo 37 de la ley N° 26842, Ley General de

Salud.

Entre las nuevas disposiciones, que deberán ser adecuadas por los

establecimientos de salud en ciento ochenta días, se precisan los derechos de los

usuarios de los servicios de salud. Así, se refiere al derecho de información que

le asiste a todo usuario del servicio de salud para contar con una información

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adecuada y oportuna para negarse o continuar con tratamientos de salud y las

consecuencias que podrían suscitarse como resultado de su decisión (85). En

relación con esta disposición, se precisa su derecho a que se respete el proceso

natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad, de

no ser así, deberá aplicarse lo estipulado por el Código Penal para ejercitar las

acciones correspondientes(86).

Se puede observar que se trata de una norma que tiene ciertas similitudes

con las legislaciones que han despenalizado la eutanasia y el suicidio asistido en

la medida de que el paciente tiene derecho a contar con la debida información que

le permita valorar adecuadamente lo más conveniente para su estado de salud,

pero a diferencia de aquellas, no es una norma que permita la aplicación de la

eutanasia o el suicidio asistido sino que precisa los derechos que le asisten al

enfermo para evitar quizás dolores innecesarios o tratamientos que no mejorarán

su salud y que por el contrario podrían debilitarlo aun más, al parecer se busca

evitar prácticas adistanásicas. Considero que el hecho de señalar que se debe

respetar el curso natural de la muerte como consecuencia de la enfermedad

terminal no hace sino reflejar la tendencia humanista de parte del legislador y que

caracteriza al ordenamiento jurídico peruano, pues en lugar de optar que en ese

caso el paciente pueda pedir la aplicación de la eutanasia o el suicidio

médicamente asistido para terminar con su sufrimiento, se ha decidido que el

personal médico ( o cualquier persona) se abstenga de realizar actos para acortar

la vida del individuo que aún no le ha llegado el momento de la muerte, siendo

aplicable las sanciones que la norma penal señala para tal efecto. Pero ¿qué

pasaría si se llegará despenalizar estas figuras? ¿Tendríamos el derecho a

disponer de la propia vida?; ¿La enfermedad terminal y los dolores insoportables

legitimarían un derecho a no seguir sufriendo?; ¿Tendríamos el derecho a morir

para terminar con ese sufrimiento?; ¿Podría una persona matar a otra y si se

85(?) Artículo 15.2 referido al acceso a la información. Véase: Diario Oficial El Peruano del dos de Octubre de 2009. Pág. 403648.

86(?) Artículo 15.3 Literal el referido a la atención y recuperación de la salud. Véase cita (85).57

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optara por la legalización de las mismas, qué pasaría con las recientes

modificaciones que precisan los derechos de los usuarios de los servicios de

salud? Estas son solo algunas inquietudes que vienen a colación a propósito de la

modificación de los artículos 112° y 114° a 120° del Código Penal, respecto de la

eutanasia y el aborto respectivamente, aprobada por la Comisión Especial

revisora del Código Penal. La referida Comisión, en lo que se refiere a la

eutanasia, ha propuesto aumentar la pena de cárcel de dos a cuatro años y hacer

“un agregado que deja abierta la posibilidad de que el juez pueda eximir de

sanciones “cuando la muerte hubiera sido solicitada de modo consciente por el

enfermo, herido o quien sufrió graves quemaduras” ”. (87 ) Se puede observar que

se trata de una disposición que refleja una clara contradicción con la norma penal

actual que sanciona el homicidio piadoso ya que con este agregado, cualquier

persona que lleva mata a otro por piedad, si el juez verifica la concurrencia de los

supuestos establecidos en el texto modificatorio puede eximir de responsabilidad

penal al sujeto activo y dejar de aplicar las sanciones correspondientes, lo que

finalmente significa que implícitamente se estaría legalizando la eutanasia.

CAPÍTULO III

JURISPRUDENCIA

87(?) Véase: Diario El Comercio. Jueves 8 de Octubre de 2009.58

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3.1 El caso de Diane Pretty

Diane Pretty era una mujer de cuarenta y tres años que fue diagnosticada

en 1999, de una enfermedad neuro-degenerativa de las neuronas del sistema

nervioso central que destruye las células nerviosas que “controlan la actividad

muscular voluntaria esencial como hablar, caminar, respirar y tragar.”(88)

Desde su diagnostico, su condición física se deterioró rápidamente

dependiendo completamente de su familia pues a consecuencia de la enfermedad

se encontraba inmovilizada desde el cuello hacia abajo sin poder articular

palabras y recibiendo alimentos a través de un tubo. Si bien su esperanza de vida

no era muy alentadora, sus facultades intelectuales se encontraban intactas,

manteniendo así su capacidad para tomar decisiones y darse cuenta de los

estragos que esta enfermedad producía en su estado físico y anímico ya que tenía

conocimiento de todo el sufrimiento físico que, a consecuencia de la enfermedad,

iba a padecer.

Esta situación la llevó a tomar la decisión, conjuntamente con su esposo, de

llevar su caso ante las autoridades británicas (Tribunal de Justicia Criminal (89))

para pedir que se le reconociera el derecho a morir a través de la aplicación del

88(?) Al respecto la National Institute of Neurological Disorders and Stroke (NINDS) señala que “normalmente, los mensajes de las células nerviosas en el cerebro (llamadas neuronas motoras superiores) se transmiten a las células nerviosas en el tallo cerebral y la médula espinal (llamadas neuronas motoras inferiores) y de allí a los músculos particulares. Las neuronas motoras superiores dirigen a las neuronas motoras inferiores para producir movimientos como caminar y masticar. Las neuronas motoras inferiores controlan el movimiento de los brazos, las piernas, el tórax, la cara, el cuello y la lengua. Cuando hay interrupciones en estas señales, los músculos no funcionan adecuadamente; el resultado puede ser el debilitamiento gradual, la emaciación, y tics incontrolables (llamados fasciculaciones). Cuando están afectadas las neuronas motoras superiores, las manifestaciones incluyen espasticidad o rigidez de los músculos de los miembros e hiperreactividad de los reflejos tendinosos como sacudidas de la rodilla y el tobillo. Finalmente, puede perderse la capacidad de controlar el movimiento voluntario. Estas enfermedades pueden heredarse o adquirirse.” National Institutes of Health. Véase sitio Web en: [http://espanol.ninds.nih.gov/trastornos/enfermedades_de_la_neurona_motora.htm] [consulta efectuada: 13-11-09].

89(?) García, Francisco José Ramiro. ¿Tenemos Derecho a Morir si Estamos Sufriendo? Al hilo del Caso Diane Pretty (Dr.A. Sanchez-Vivar) (publicado en el Mundo el tres de junio de 2002). Artículo Publicado el 02 de agosto de 2004. Véase en: [http://www.bioeticaweb.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=199] [Consulta efectuada: 13-11-09].

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suicidio asistido practicada por su esposo ya que ella no podía suicidarse por sus

propios medios debido ya que se encontraba paralítica. Solicitaba además

inmunidad para su esposo con el objeto de que no se le acuse de homicidio en

caso de haberla ayudado a morir. Consideraba que su vida en esas condiciones

no era digna además conocía de los síntomas que más adelante se presentarían

conforme al avance de la enfermedad, lo que le provocaba un gran estrés físico y

emocional ante los hechos que necesariamente debía a travesar.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia Criminal, desestimó su petición, pero el

Tribunal Superior de Justicia reconoció su derecho de apelación y tomó

conocimiento de los hechos decidiendo atender a trámite el recurso cuyo

fundamento estaba referido a la violación de varios de sus derechos humanos. El

Tribunal Superior de Justicia también desestimó el recurso rechazando toda

posibilidad de reconocer al suicidio asistido como un derecho de la accionante.

Luego de la decisión definitiva del Tribunal, la accionante y su espeso

anuncian que llevaran su causa ante el Tribunal Europeo de los Derechos

Humanos de Estrasburgo sustentando su petición en la violación de los derechos

fundamentales contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (90), en

los artículos 2°, 3°, 8°, 9° y 14° que establecen lo siguiente:

“Artículo 2. Derecho a la vida:

1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley (…).”

“Artículo 3. Prohibición de la tortura

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o

degradantes.”

“Artículo 8. Derecho al respeto de la vida privada y familiar

90(?) Véase sitio Web en: [http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/SpanishEspagnol.pdf] [consulta efectuada el: 13-11-09].

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1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de

su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este

derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y

constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria

para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del

país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la

protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las

libertades de los demás.”

“Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia

y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de

convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus

convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio

del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser

objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan

medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad

pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la

protección de los derechos o las libertades de los demás.”

“Artículo 14. Prohibición de discriminación

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio

ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de

sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen

nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o

cualquier otra situación.”

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3.2 Pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el “derecho a morir”

En mérito del caso de la Señora Diane Pretty contra el Reino Unido, el

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) emitió el veintinueve

de julio de 2002 una sentencia que sienta un precedente importante en relación a

la eutanasia y el suicidio asistido respecto del denominado “derecho a morir”. El

razonamiento del TEDH ha sido elaborado desarrollando cada uno de los

argumentos que fueron presentados por el matrimonio Pretty a fin de que se

reconozca la existencia de un “derecho a morir” a favor de la demandante. En este

sentido el TEDH, declara inadmisible el recurso señalando que no ha existido

violación alguna de los derechos fundamentales que alega la demandante y que

se encuentran contenidos en los artículos 2°, 3°, 8°, 9° y 14° de la Convención

Europea de los Derechos Humanos.(91)

En principio, el TEDH señala que la interpretación de los derechos

contenidos en los artículos del referido instrumento es forzada en la medida que

en estos no se regula el “derecho a morir” ni a disponer de la propia vida, pues lo

que se regula en realidad es el derecho a la vida y no la vida en sí misma. Es

importante señalar que este razonamiento no implica el desconocimiento de otros

derechos tan importantes para el individuo como la autonomía individual o la

libertad del individuo de poder elegir lo mejor para sus intereses, ya que el propio

tribunal reconoce la posibilidad de elegir, en virtud de la autonomía individual, lo

relacionado con la vida o la muerte, en el sentido de poder rechazar o no los

tratamientos que le puedan salvar la vida o los que estén destinados a prolongarla,

sin que tal decisión signifique estar ante la figura del suicidio que en sí misma,

bajo las leyes inglesas no es ilegal si no en cuanto el individuo es asistido por otra

persona para llevarlo a cabo.

91(? ) Véase cita (90).62

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Señala, así mismo, que existen individuos que quieren continuar viviendo y

otros que ya no, reconociendo que se trata de dos derechos protegidos por la

Convención. Sin embargo esto no significa que se reconozca un derecho a morir

ya que este no es la antítesis del derecho a la vida.

Lo señalado por el TEDH, permite señalar, que se protege y reconoce el

derecho de toda persona, que se encuentra en el final de su vida rechazar

cualquier tipo de tratamiento que inútilmente busque prolongarle la vida cuando ya

no hay más nada que hacer. En ese sentido, es lógico que todo individuo tenga el

derecho a decidir cómo quiere pasar los últimos días, semanas u horas de su vida

sin que ello signifique cometer suicidio. Considero, que es este supuesto en

particular donde se puede hablar del derecho a una muerte digna, en la medida

que no se obliga al individuo a aceptar tratamientos que no quiere cuando ya no

hay más que hacer. Así, al respetar la decisión que tome se muestra una profunda

consideración a su dignidad humana y a su condición de ser humano.

Al respecto, se manifiesta que si el ser humano atraviesa circunstancias

difíciles, se entiende que anímica y físicamente, a consecuencia de su estado

grave, producto de su enfermedad, que no le permite realizar ningún acto para

acabar con su vida no significa que tenga el derecho a que otra persona le

provoque la muerte, pues de ser el caso, el Estado al establecer una sanción

respecto de esa conducta, estaría violando ese derecho, razón que sería contraria

a la función que tiene de cautelar el derecho a la vida de todos los ciudadanos

bajo su jurisdicción. En tal sentido, no se puede interpretar una norma dándole un

sentido diferente cuando ésta tiene el objeto ya establecido.(92)

3.3 “El derecho a morir” y la postura de la Iglesia Católica

El fundamento de la Iglesia Católica en contra de la eutanasia se

fundamenta en la vida humana considerada como un valor en sí misma. Esta 92(?) Fundamento Jurídico N° 14.5, sobre el artículo 2° de la Convención Europea de Derechos humanos.

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concepción da origen a la doctrina de la sacralidad o santidad de la vida humana y

su inviolabilidad.

La sacralidad o santidad de la vida humana se origina en la tradición judeo-

cristiana que considera al ser humano como eje central de la creación porque ha

sido creado a imagen y semejanza de Dios. Es este fundamento el que lleva a

considerar que la vida es un don de Dios, y, al ser tal, sólo Él es quien puede

llevársela. (93) En lo que se refiere al principio de la inviolabilidad de la vida humana

se considera que “Dios se proclama señor absoluto de la vida del hombre, creado a su

imagen y semejanza (cf. Gen 1, 26-28). Por tanto, la vida humana tiene un carácter

sagrado e inviolable, en el que se refleja la inviolabilidad misma del creador. Precisamente

por esto, Dios se hace juez severo de toda violación del mandamiento “no matarás”, que

está en la base de la convivencia social. Dios es el defensor del inocente (cf. Gen 4, 9-15;

IS 41, 14; Jr. 50, 34; Sal 19, 18,15”. (94)

En este sentido, el hecho de que se atribuya a la vida un valor sagrado,

santo o inviolable significa tener en cuenta:

a. El respeto a la vida por ser un valor en sí misma, por lo cual no debe ser

dañada por terceros ni por uno mismo.

b. El individuo debe conservar su vida, siendo para él lo más importante.

c. La vida por ser el valor más importante para el individuo que la posee no

tiene el derecho de disponer de ella.

La doctrina de la Iglesia Católica considera que el Estado tiene como deber

respetar y sobre todo proteger los derechos fundamentales de los individuos frente

a prácticas que atentan y destruyen el derecho más importante y esencial del

93(?)En este sentido, la base de esta concepción puede encontrarse en Deuteronomio 5, versículo 17 que establece el mandamiento “NO MATARÁS” y en Mateo 5 versículo 21, referido al sermón de Señor Jesucristo en el monte en el que dijo: “Oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; y cualquiera que mataré será culpable de juicio.”

94(?) Encíclica Evangelium Vital, parágrafo 53.Véase sitio web en: [http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jpii_enc_25031995_evangelium-vitae_sp.html] [consulta efectuada: 07-10-09].

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hombre en ciertas circunstancias. Se trata de no considerar a la vida en términos

de utilidad ya que dicha concepción constituye una amenaza constante para la

vida del hombre en la medida que establece una libertad sin restricciones

reconocida solo a aquellas personas que tienen la capacidad de decidir lo que

consideren mejor para su vida, dejando de lado a las personas que por ciertas

circunstancias son dependientes de los demás y por lo tanto se encuentran al

arbitrio de estos bajo el argumento de que estos en condiciones normales

hubieran optado por terminar con su vida. Siguiendo estas ideas, la eutanasia es

vista como un problema moral porque significa poner fin a la vida de un ser amado

y querido por Dios quien es el que cuida de su vida y decide cuando llevársela.

En este sentido la práctica eutanásica significa cometer un pecado grave

que no solo conlleva un atentado contra la vida de un hombre sino que a su vez es

un acto contrario a lo dispuesto por Dios en los Diez Mandamientos que

establecen los principios comunes para toda la humanidad y que deben ser

obedecidos porque son una exigencia del creador.

3.3.1 La encíclica Evangelium Vital

La encíclica Evangelium vital del Papa Juan Pablo II, del 25 de marzo de

1995, condena todo tipo de amenaza que afecte la dignidad y la vida del hombre.

Así la eutanasia se configura como una amenaza y atentado contra la vida

humana porque constituye “una grave violación de la ley de Dios” en cuanto se

configura como una acción deliberada del hombre para acabar con la vida de otro.(95)

En relación con la eutanasia, se hace referencia a los avances de la

medicina dentro de un ámbito cultural donde la vida es entendida desde una

perspectiva individualista y utilitarista en el que la muerte y el sufrimiento son

vistas como hechos amenazantes y perturbadores. Desde esta perspectiva “la

95(? ) Parágrafo 3. Véase cita (89).65

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muerte es considerada “absurda” cuando interrumpe por sorpresa una vida

todavía abierta a un futuro rico de posibles experiencias interesantes, se convierte

por el contrario en una “liberación reivindicada” cuando se considera que la

existencia carece ya de sentido por estar sumergida en el dolor e inexorablemente

condenada a un sufrimiento posterior más agudo”(96).

El ensañamiento terapéutico y la medicina paliativa son temas también

considerados en la encíclica. En cuanto al primer aspecto, se señala la diferencia

que existe entre la eutanasia y la renuncia a determinados tratamientos

terapéuticos que puedan llevar al individuo a ser objeto del denominado

ensañamiento terapéutico, entendido como aquellas intervenciones o tratamientos

médicos que ya no son efectivos para revertir la situación del enfermo, ya sea

porque son desproporcionados y los resultados podrían ser peores a los que se

esperaban tanto para el individuo como para la familia. La iglesia en estas

circunstancias, cuando ya no se puede hacer nada para salvarle la vida al

paciente, considera que sí se puede renunciar a los tratamientos que solo

significarían una prolongación innecesaria y triste de la existencia. Sin embargo, si

estarían permitidos aquellos cuidados necesarios y adecuados que permitan que

el enfermo pase de la mejor manera sus últimos días.

Para la iglesia, existe una obligación moral de la persona para curarse y

someterse a los tratamientos que deriven en una mejoría para su salud; sin

embargo dicha obligación debe ser considerada en cada caso concreto porque es

necesario realizar un análisis de los tratamientos o terapias a los que se someterá

la persona para determinar si estos son los adecuados o proporcionados para

mejorar la condición de la persona según el estado en que se encuentre, por tanto

el hecho de renunciar a someterse a determinados tratamientos de ninguna

manera puede ser asociado ni comparado al suicidio o a la eutanasia ya que se

considera la condición humana ante la muerte.

96(? ) Parágrafo 64. Véase cita (89).66

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La medicina paliativa es considerada como una alternativa que proporciona

la medicina para disminuir los dolores en los pacientes, es aceptada por la iglesia

porque consiste en hacer más llevadero el sufrimiento cuando la persona se

encuentra en una condición terminal; a su vez la medicina paliativa implica no solo

tratamientos sobre la base de medicamentos sino que también se refieren a los

cuidados que le puedan proporcionar a la familia u otras personas que se

encarguen de sus cuidados.

Sin embargo la medicina paliativa puede traer como consecuencia el

adelanto de la muerte del individuo a consecuencia del uso de ciertos

medicamentos (como analgésicos y sedantes por ejemplo) para contrarrestar el

sufrimiento del enfermo provocado por fuertes dolores. En este caso, no se trataría

de un hecho ilícito puesto que la aplicación de dichos medicamentos no se realizó

con el fin de provocar o acelerar la muerte de la persona; Pío XII ya se había

referido al respecto en el discurso ofrecido en el IX Congreso de la Sociedad

Italiana de Anestesiología del veinticuatro de febrero de 1957.

En su discurso el Papa señaló que es lícito mitigar el dolor a través de

medicamentos aunque la consecuencia de tales actos limite paulatinamente la

conciencia del individuo y acorten su vida si no existen otros medios y si en tales

circunstancias, no impiden el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales.

Afirma que en este caso se produce una consecuencia no querida ni buscada ya

que el único fin al que se quiere llegar solo consiste en calmar el dolor de forma

eficaz, optando para ello por analgésicos que debido al avance de la medicina

pueden cumplir con dicho fin.

Finalmente, según el texto del Comité Episcopal para la defensa de la vida:

La eutanasia (97), la postura de la iglesia puede considerarse representada en los

siguientes puntos:

97(?) Extraído del capítulo referido a “La Iglesia ante la eutanasia”. Véase sitio web en: [www.aciprensa.com/eutanasia/100-preguntas.htm#5] [Consulta efectuada: 22-10-09].

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1. Jamás es lícito matar a un paciente ni siquiera para no verle sufrir o

no hacerle sufrir, aunque él lo pidiera expresamente. Ni el paciente,

ni los médicos, ni el personal sanitario, ni los familiares tienen la

facultad de decidir o provocar la muerte de una persona.

2. No es lícita la acción que por su naturaleza provoca directa o

intencionalmente la muerte del paciente.

3. No es lícito omitir una prestación debida a un paciente sin la cual va

irremisiblemente a la muerte; por ejemplo, los cuidados vitales

(alimentación por tubo y remedios terapéuticos normales) debida a

todo paciente aunque sufra un mal incurable o esté en fase terminal

o aun en coma irreversible.

4. Es lícito rehusar o renunciar a cuidados y tratamientos posibles y

disponibles, cuando se sabe que resulten eficaces aunque sea sólo

parcialmente. En concreto, no se ha de omitir el tratamiento a

enfermos en coma si existe alguna posibilidad de recuperación

aunque se puede interrumpir cuando se haya constatado su total

ineficacia. En todo caso, siempre se han de mantener las medidas de

sostenimiento.

5. No existe la obligación de someter al paciente terminal a nuevas

operaciones quirúrgicas cuando no se tiene la fundada esperanza de

hacer más llevadera su vida.

6. El lícito suministrar narcóticos y analgésicos que alivien el dolor aun

así atenúen la consciencia y provoquen de modo secundario un

acortamiento de la vida del paciente siempre que el fin de la acción

sea calmar el dolor y no provocar subrepticiamente un acortamiento

sustancial de la vida, en este caso, la moralidad de la acción

depende de la intención con que se haga y de que exista una debida

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proporción entre lo que se logra (la disminución del dolor) y el efecto

negativo para la salud.

7. Es lícito dejar de aplicar tratamientos desproporcionados a un

paciente en coma irreversible cuando haya perdido toda actividad

cerebral. Pero no lo es cuando el cerebro del paciente conserva

ciertas funciones vitales si esa omisión provocase la muerte

inmediata.

8. Las personas minusválidas o con malformaciones tienen los mismos

derechos que las demás personas, concretamente en lo que se

refiere a la recepción de tratamientos terapéuticos. En la fase

prenatal y postnatal se les han de proporcionar las mismas curas

que a los fetos y niños sin ninguna minusvalía.

9. El estado no puede atribuirse el derecho a legalizar la eutanasia,

pues la vida del inocente es un bien que supera el poder de

disposición tanto del individuo como del Estado.

10.La eutanasia es un crimen contra la vida humana y la ley divina

siendo responsables todos los que intervienen en la decisión y

ejecución del acto homicida.

Conclusiones

1. La hipótesis planteadas que han sido desarrolladas en la elaboración del

trabajo son las siguientes:

a) ¿Es posible establecer una jerarquía entre la autonomía individual y

la libertad en relación a la vida?

b) ¿Es sustentable afirmar que existe un derecho a morir?

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2. En cuanto a la primera hipótesis se puede afirmar que no se puede

establecer una jerarquía entre la autonomía individual y la libertad en

relación a la vida en la medida que, si bien, los primeros, son derechos

humanos que le corresponden al ser humano por el sólo hecho de serlo,

estos no pueden ser efectivamente ejercidos si no existiese un ser humano

que los pueda llevar a cabo, vale decir, entonces, que para que estos

existan debe considerarse un requisito sine qua non que en su ausencia

estos no se pueden realizar.

3. En este sentido la vida se configura como el requisito necesario para poder

ejercer todos aquellos derechos que detentan los seres humanos. Decir lo

contrario sería ilógico, pues, los derechos están para ser ejercidos por

aquellos a quienes les ha sido reconocido ya que de no ser así sólo

podríamos hablar de estos en nivel abstracto.

4. En cuanto a la segunda hipótesis, se puede señalar que no es sustentable

afirmar que así como existe un derecho a la vida también existe un derecho

a morir pues como señala el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos

este último no es la antítesis del primero.

5. Los que se encuentran a favor de la existencia de este “derecho” señalan

que no se puede obligar a una persona a vivir cuando ha decidido lo

contrario ya que ésta tiene el derecho a disponer de su propia vida en virtud

de su derecho a la autonomía individual y la libertad.

6. Es frecuente que la solicitud para adelantar el hecho de la muerte responda

a una valoración negativa de la vida vista desde una concepción utilitarista

que no hace otra cosa que ver a la vida desde el punto de vista de la

utilidad.

7. Reconocer la existencia de un derecho a morir o a la muerte implica

necesariamente aceptar que los seres humanos podemos disponer

libremente de nuestro propio cuerpo para acelerar el curso natural de la

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muerte, sin considerar que no somos propietarios de nuestro cuerpo sino

que somos cuerpo y alma.

8. Si bien en general, no se puede reconocer la existencia de un derecho a

morir per se, considero que sí existe el derecho a la muerte digna pero no

entendida como aquella facultad de terminar con la vida por cuenta propia o

en manos de terceros, cuando así lo solicite el individuo, sino como el

respeto y consideración que merece cada ser humano en el momento final

de su vida, es decir, si ya no hay más posibilidades de rehabilitación, el

enfermo tiene el derecho de poder rechazar todo tratamiento, habiendo

manifestado su consentimiento informado, que prolongue inútilmente su

vida. Se busca que la dignidad del individuo se respete en todo momento

hasta la llegada del hecho inexorable de la muerte.

Recomendaciones

1. A fin de evitar que los individuos opten por la eutanasia o el suicidio asistido

debe priorizarse los cuidados paliativos para aliviar el sufrimiento del

paciente y que lo motiva frecuentemente a pedir la aplicación de estos

métodos para terminar con el dolor.

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2. Debe considerarse a la persona como un fin y nunca como un medio es

decir no es un instrumento para conseguir un determinado fin. En el caso

concreto, la persona no debe ser vista como objeto sobre el que pueden

realizarse experimentos de cualquier índole.

3. Debe dejar de aplicarse todo tipo de tratamiento o terapias destinadas a

prolongar la vida cuando el individuo no tiene posibilidades de recuperación

ya que hasta en los momentos finales de la vida del individuo debe

mantenerse el respeto a su condición de ser humano y por ende de su

dignidad.

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