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Escuela Superior de Guerra del Ejército

Escuela de Postgrado

Reglamento para la obtención de grados

académicos en Ciencias Militares

ÍNDICE

TítuloPágina

PRIMERA PARTE: NORMATIVIDAD LEGAL ACADÉMICA

Capítulo IDisposiciones generales02Capítulo IIDe la Secretaría Académica05Capítulo IIIDe las Convalidaciones, Reconocimientos y Revalidaciones06SEGUNDA PARTE: INVESTIGACIÓNCapítulo IVDel Comité de Investigación - Asesor - Revisor General08Presentación y aprobación del anteproyecto de investigación09De los investigadores09Del asesor10Funciones del asesor10Del revisor general11Funciones del revisor general12Capítulo VDel Trabajo de Investigación (TI)13Consideraciones iniciales14Del Proyecto de Investigación (PI)14Del Informe Final de Investigación (IFI)15Del artículo científico y/o aporte doctrinario16De la resolución de aprobación del TI16Del compromiso ético17Del repositorio de la ESGE-EPG17Del Reglamento de Investigaciones de la ESGE-EPG17Del Software antiplagio de la ESGE-EPG18TERCERA PARTE: DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOSCapítulo VIDel proceso para la sustentación y obtención del gradoacadémico de Maestro o Doctor19Capítulo VII Del duplicado de diploma25Capítulo VIII De los estudios de diplomado militar27Capítulo IXDe los estudios de segunda especialización28Capítulo XDe la modalidad para la obtención del grado académicoy títulos de especialista29Capítulo XIDe los registros de grado académico y título profesional31Capítulo XII De la Oficina de Grados y Títulos32AnexosAnexo 1Procedimientos administrativos para la obtención del grado académico de Maestro o Doctor, así como los elementos responsables de dichas actividades33

(Página 6 de 33)

PRIMERA PARTE NORMATIVIDAD LEGAL ACADÉMICACAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas:

1. Constitución Política del Perú, 1993, arts. 18º y 19º.

2. Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

3. Ley Nº 25064, Ley que crea el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales.

4. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

6. Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

7. Ley N° 28613, Ley del Concytec (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica).

8. Ley N° 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

9. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

10. Ley Nº 28626, Ley que faculta a las instituciones de educación superior a expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales.

11. Ley N° 30035, Ley del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de acceso abierto.

12. Resolución Nº 1525-2006-ANR del 17 Ene 06, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales, con su modificatoria Resolución Nº 1895-2006-ANR del 14 Jun 06.

13. Resolución Nº 0815-2011-ANR del 20 Jul 11, que autoriza a la ESGE la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales, del grado académico de Maestro o Magíster.

14. Resolución Nº 1503-2011-ANR del 15 Dic 11, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley Nº 28626 (duplicado de diplomas).

15. Reglamento del Ejército RE 34-1, Sistema de Educación del Ejército, de Dic 11.

16. Resolución Nº 0769-2012-ANR del 04 Jul 12, que declara que la ESGE ha cumplido con los requisitos de la Ley Universitaria para la creación y funcionamiento de la Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones.

17. Directiva General Nº 003/DIEDOC/C-2.a de Dic 12. Educación en el Ejército.

18. D. Leg. Nº 1137, del 10 Dic 12, Ley del Ejército del Perú.

19. Resolución Nº 0747-2013-ANR del 13 May 13, que declara que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 13º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a su organización y funcionamiento como Escuela de Postgrado.

20. Resolución Legislativa Nº 29445, que aprueba el “Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

21. Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 Dic 15 que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

22. Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD: Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva.

23. Resolución Nº 1236-2013-ANR del 15 Ago 13, que declara que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de menciones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares; quedando en consecuencia aprobadas para su implementación:

· Planeamiento Administrativo y Toma de Decisiones

· Planeamiento Operacional y Toma de Decisiones

24. Resolución de Presidencia N° 184-2015-CONCYTEC-P del 02 Dic 15, Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Sinacyt.

25. Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.

26. Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, Política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

27. Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD del 11 Nov 16. Simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos e implementación del procedimiento de emisión de constancias en línea.

De la finalidad

Artículo 2º.- Normar la organización, atribuciones, requisitos y procedimientos que regirán el trámite y la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor, así como los Títulos de Segunda Especialización en la Escuela Superior de Guerra del Ejército - Escuela de Postgrado (ESGE-EPG), de conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el Reglamento Interno de la Escuela. Asimismo, normar el proceso de acreditación de los diplomados realizados en las diferentes Escuelas del Ejército.

Todas las normas y disposiciones referidas al trámite y otorgamiento del grado académico de Doctor, presentes en este Reglamento, serán activadas a partir de la fecha en que la Sunedu autorice su otorgamiento y registro correspondiente.

La ESGE-EPG goza de autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la legislación vigente sobre la materia.

Del alcance

Artículo 3º.- Están sujetos a las normas y disposiciones del presente reglamento: las dependencias y personal integrante de la Planta Orgánica de la ESGE-EPG que participa en el proceso de trámite y otorgamiento de los grados académicos de Maestro y Doctor, así como de los Títulos de Segunda Especialización, quienes están obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir; los egresados del Curso Regular de la ESGE (COEM, CCA, CCEM, CEGUC, PEGUC, etc.), los cursantes de la ahora denominada Maestría en Ciencias Militares (MCM), así como los participantes de los cursos de actualización correspondientes; asimismo, están comprendidos también los egresados de las demás Maestrías y Doctorados que se implementen

en la ESGE-EPG, así como los oficiales superiores invitados de ejércitos extranjeros que presten servicios en forma temporal en nuestro país y que acrediten haber realizado la maestría o programa académico similar al de la ESGE-EPG en sus respectivos países, previa convalidación.

Artículo 4º.- Las normas de este reglamento también incluyen a todos los egresados de los diplomados que se realizan en las diferentes Escuelas de capacitación y especialización del Ejército, de acuerdo a la acreditación estipulada en el Capítulo VIII del presente reglamento.

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

Artículo 5º.- La Secretaría Académica es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes y normas vigentes en el sistema universitario, relacionadas con el trámite y otorgamiento de los grados académicos de Maestro o Doctor por la ESGE- EPG, el otorgamiento de los títulos de segunda especialización, así como la certificación de los diplomados que se lleven a cabo en el ámbito de la educación superior en el Ejército.

Artículo 6º.- La Secretaría Académica, a través de la Oficina de Grados y Títulos (OGyT), tendrá a su cargo la coordinación de la ESGE-EPG con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para registrar los diplomas de los grados de Maestro y Doctor, así como remitir la documentación de los graduados, tales como copias fedateadas (validadas) de las actas de sustentación, resoluciones de grado académico, y otros solicitados por dicha entidad para el indicado registro.

Artículo 7º.- Las funciones de la Secretaría Académica son las que están establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la ESGE-EPG. En forma particular, las derivadas de su actuación como integrante del Consejo Superior en la ratificación de la aprobación de tesis, vistas en sesiones de dicho Consejo, así como por ser integrante del Comité de Investigación.

(CAPÍTULO II)

DE LAS CONVALIDACIONES, RECONOCIMIENTOS Y REVALIDACIONES

Artículo 8º.- Las convalidaciones de asignaturas y cursos deberán guardar equivalencia con el plan de estudios del programa de Maestría en Ciencias Militares de la ESGE-EPG.

Artículo 9º.- La convalidación de asignaturas la efectuará la Secretaría Académica, quien realizará para ello el análisis respectivo, pronunciándose en cualquiera de las formas siguientes:

1. Convalidación conforme (más del 90% en asignaturas y créditos alcanzados), o

2. Convalidación con deficiencias de asignatura y/o creditaje.

Artículo 10º.- En caso de encontrarse la convalidación conforme, el secretario académico emitirá un informe en ese sentido y lo elevará al director de la ESGE- EPG para su trámite correspondiente.

Artículo 11º.- En caso de encontrarse deficiencias de asignatura y/o creditaje, el postulante deberá cursar las asignaturas que la Secretaría Académica señale en su informe, debiendo cursarlas fuera de los módulos académicos programados por la ESGE-EPG (mediante educación a distancia o virtual).

Artículo 12º.- Tanto si la convalidación estuviera conforme como si tuviera deficiencias de asignatura y/o creditaje, el secretario académico emitirá una Resolución Directoral con la cual se informará al postulante del resultado oficial de la convalidación.

Artículo 13º.- El reconocimiento es el acto administrativo mediante el cual la ESGE- EPG otorga validez al diploma de grado académico o título profesional otorgado por las escuelas superiores castrenses extranjeras, legalmente reconocidas por las autoridades competentes del respectivo país de origen. El reconocimiento se otorga cuando exista un convenio de reciprocidad o acuerdo que regule el reconocimiento de grados y títulos.

Artículo 14º.- Para otorgar el reconocimiento, el solicitante deberá presentar a la Secretaría Académica su documento de identidad, el diploma o título original, copia del diploma o título legalizada por notario público peruano o por el consulado peruano en el país del solicitante.

Artículo 15º.- La Secretaría Académica será la encargada de certificar los documentos presentados por el solicitante y emitir un informe sobre la validez y autenticidad de los mismos, luego de lo cual formulará la Resolución Directoral correspondiente informando al solicitante del resultado de dicha evaluación, aprobándose o no el reconocimiento.

(CAPÍTULO III)

Artículo 16º.- La revalidación es el procedimiento por el cual la ESGE-EPG otorga validez a los estudios realizados en el extranjero. Estos pueden haber sido realizados por personal de oficiales peruanos o extranjeros. Para efectos de la revalidación, la Secretaría Académica solicitará la presentación del respectivo certificado de estudios original y una copia del mismo legalizada por notario público peruano o por el consulado peruano en el país del solicitante.

Artículo 17º.- De la misma manera que para el reconocimiento, la Secretaría Académica emitirá un informe sobre la validez y autenticidad del certificado de estudios, luego de lo cual formulará la Resolución Directoral correspondiente informando al solicitante del resultado de dicha evaluación, aprobándose o no la revalidación.

SEGUNDA PARTE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN – ASESOR – REVISOR GENERAL

Artículo 18º.- El Comité de Investigación y Ética es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los procedimientos de investigación y las responsabilidades que se derivan, así como de los aspectos académicos relacionados a la aprobación de tema y título de las investigaciones para optar al grado de Maestro en Ciencias Militares. Estará integrado por el Director de la ESGE-EPG, quien lo presidirá; el subdirector como vicepresidente, el jefe del Dpto. de Gestión de la Investigación (DGI) como secretario; el jefe del Dpto. Académico (DACA) como vocal; el jefe del Dpto. de Planeamiento (DEPLAN) como vocal; el secretario académico como vocal y un investigador-docente de la ESGE-EPG como vocal.

Artículo 19º.- Aun cuando se propicie que los títulos de los trabajos de investigación surjan de la iniciativa de los investigadores en la situación en que se encuentren, estos se supeditarán a las líneas y sublíneas de investigación establecidas por el escalón superior y las aprobadas inicialmente por el Comité de Investigación y ratificadas por el Consejo Superior de la ESGE-EPG. Si surgiera la necesidad de plantear un título no considerado en las líneas y sublíneas de investigación, el Comité de Investigación realizará la evaluación correspondiente y se pronunciará al respecto.

Artículo 20º.- La aprobación o desaprobación del anteproyecto de investigación será comunicada por escrito a los investigadores como máximo siete (07) días calendarios después de la fecha de presentación. En caso de observación o desaprobación de la propuesta presentada, el (los) investigadores (s) debe (n) presentar una nueva propuesta dentro de los ocho (08) días calendarios de comunicada la desaprobación.

Artículo 21º.- Cualquier modificación sustancial de la propuesta aceptada debe ser informada por escrito al DIDOC. Dicha modificación, sustentada a través de un anteproyecto del trabajo de investigación, será sometida nuevamente a aprobación por el Comité de Investigación.

Artículo 22º.- Las funciones generales del Comité de Investigación y Ética son las siguientes:

1. Proponer y establecer los lineamientos generales de los trabajos de investigación.

2. Evaluar, señalar recomendaciones y aprobar las propuestas (anteproyectos) de las investigaciones presentadas por los investigadores (estudiantes y docentes).

3. Evaluar, señalar recomendacionesy aprobar los proyectos (planificación) de investigaciones.

4. Evaluar, señalar recomendaciones y aprobar los informes de investigación (desarrollo de la investigación).

5. Llevar un registro de las propuestas, proyectos e informe finales de las investigaciones presentadas y aprobadas.

6. Aprobar la relación de Maestros y Doctores que podrán ser designados como asesor, revisor temático, revisor metodológico o juez experto para la evaluación y validación de los instrumentos de recolección de datos, así como jurado de sustentación de tesis.

7. El comité se reserva la potestad de aprobar o no las sugerencias de los revisores y asesores del proyecto e informe final de investigación.

8. Otras actividades relacionadas con las investigaciones no previstas en el presente Reglamento.

9. Al aprobar a los expertos, revisores y asesores podremos garantizar el rigor científico de la investigación, así como la imparcialidad y proporcionar oficialidad.

Presentación y aprobación del anteproyecto de investigación (tema y título del trabajo de investigación)

Artículo 23º.- La aprobación del tema y título del trabajo de investigación será de responsabilidad del Comité de Investigación, el que verificará su pertinencia con respecto a las líneas y sublíneas de investigación establecidas por el escalón superior y las que apruebe el Consejo Superior.

Artículo 24º.- El tema y título de los trabajos de investigación podrán ser escogidos libremente por los investigadores; en algunos casos, la ESGE-EPG podrá sugerir los temas y/o títulos por necesidad, siendo su aprobación potestad del Comité de Investigación.

Artículo 25º.- Será un requisito indispensable para pasar a desarrollar el proyecto de investigación que previamente el Comité de Investigación expida un Acta aprobando el anteproyecto de investigación. Dicha Acta debe ser entregada a la Secretaría Académica para que a su vez esta formule la Resolución Directoral ratificándola; una vez expedida dicha resolución, el tema y el titulo aprobado tendrán una validez de doce (12) meses (alumnos de la MCM regular) y seis (06) meses (egresados); de no presentar el correspondiente proyecto de investigación durante este tiempo, los investigadores deberán de iniciar nuevamente sus trámites desde la elección del tema/titulo e incluso deberán de realizar nuevamente los pagos que hubieran efectuado.

Artículo 26º.- De los investigadores

1. El investigador debe ser consciente de su responsabilidad científica y profesional ante la sociedad. En particular, es deber y responsabilidad personal del investigador considerar cuidadosamente las consecuencias que la realización y la difusión de su investigación implican para los participantes en ella, para el Ejército y para la sociedad en general.

2. El investigador debe evitar incurrir en las faltas deontológicas siguientes:

a. Falsificar o inventar datos, total o parcialmente.

b. Plagiar lo publicado por otros autores de manera total o parcial.

c. Incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo y publicar repetidamente los mismos hallazgos.

3. El desarrollo de los trabajos de investigación se realizará en forma individual.

4. Las fuentes bibliográficas utilizadas en el trabajo de investigación deben citarse cumpliendo las normas APA y respetando los derechos de autor.

5. La publicación y difusión de los trabajos de investigación será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Investigación y demás normas de orden público referidas a los derechos de autor.

6. Toda investigación debe evitar acciones lesivas a la naturaleza y a la biodiversidad.

7. El investigador debe proceder con rigor científico asegurando la validez, la fiabilidad y credibilidad de sus métodos, fuentes y datos. Además, debe garantizar estricto apego a la veracidad de la investigación en todas las etapas del proceso.

8. El investigador debe difundir y publicar los resultados de las investigaciones realizadas en un ambiente de ética, pluralismo ideológico y diversidad cultural¸ así como comunicar dichos resultados a las personas, grupos y comunidades participantes de la misma.

9. El investigador debe guardar la debida confidencialidad sobre los datos de las personas involucradas en la investigación; así como de aquellos aspectos relacionados a la defensa y seguridad nacional.

10. Los investigadores deben establecer procesos transparentes en su proyecto para identificar conflictos de intereses que involucren a la institución o a los investigadores.

11. Los investigadores deben buscar y generar el contacto permanente con el asesor para asegurar que el TI que realizan esté enmarcado dentro de los lineamientos dictados por la ESGE-EPG, tanto en fondo como en forma.

Del Asesor

Artículo 27º.- Para cada investigación el DGI designará un asesor, quien debe pertenecer a la relación aprobada por el Comité de Investigación y Ética. La asesoría se desarrollará de acuerdo al detalle siguiente:

1. Para los estudiantes de la MCM, durante el tiempo que curse estudios en la ESGE-EPG.

2. Para egresados de la MCM de la ESGE-EPG, durante diez (10) meses.

3. Para estudiantes y egresados de la MCM, el asesoramiento se inicia después de aprobado el anteproyecto (propuesta de investigación) de investigación).

4. La labor de asesoramiento debe acompañar permanentemente en el proyecto (planificación) y en el desarrollo de lo planificado (informe final).

Artículo 28º.- Funciones del Asesor

1. La labor principal del asesor es orientar la planificación y el desarrollo de la investigación, respetando la postura del investigador (estudiante) que permita contribuir con su experiencia y dominio temático, asimismo, deberá verificar la autenticidad e idoneidad de la investigación.

2. Acompañar de forma permanente la elaboración del proyecto de investigación (planificación) y del informe final de investigación (desarrollo de la investigación).

3. Acompañar y promover la elección de los aspectos teóricos y metodológicos de forma autónoma por el investigador (estudiante).

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4. Garantizar el orden metodológico y el rigor científico del proyecto e informe final.

5. Acompañar al investigador (estudiante) para levantar las observaciones realizadas en el proyecto e informe final por los revisores.

6. Presentar cuatro (4) informes: Primero. - Informará del inicio de la asesoría. Segundo. Informará de la planificación. Tercero. - Informará de la aplicación de los instrumentos. Cuarto. - Informará de la finalización de la investigación.

7. Acompañar al investigador en la preparación del material para la sustentación y defensa de la tesis (supuesto) de investigación.

8. El asesor participará en la sustentación (defensa) de la investigación como miembro del jurado evaluador, con voz y sin voto, de modo que si fuera necesario podrá participar en aspectos que se encuentren en debate.

Artículo 29º.- Los investigadores podrán solicitar el cambio de asesor del trabajo de investigación, informando los motivos de tal decisión a través de una solicitud dirigida a la Dirección de la Escuela (DIDOC); de proceder esta solicitud, el asesor anterior no podrá ser nombrado como jurado del mismo trabajo de investigación.

Artículo 30º.- Si un asesor no entrega dentro de los plazos los informes indicados anteriormente, podrá ser sustituido por otro. El incumplimiento de la documentación en los plazos establecidos constituye demérito para el asesor.

Del Revisor General

Artículo 31º.- Es un docente de la ESGE-EPG y/o de alguna otra casa de estudios de nivel superior de reconocido prestigio, quien debe tener el grado académico de Maestro o Doctor. Es el último filtro de calidad por el cual pasa el TI desarrollado por los investigadores antes de obtener la viabilidad del mismo para ser sustentado en acto público.

Artículo 32º.- Funciones del Revisor General

1. Leer la versión final del IFI, chequeando la coherencia del mismo.

2. Emitir su informe (haciendo las observaciones, si fuese el caso) sobre la estructura y contenido del IFI (en lo relacionado a la forma y el fondo del TI).

3. En la fecha dispuesta según el cronograma de actividades, presentar un informe al DIDOC dando cuenta de las observaciones encontradas durante la revisión del TI e indicando si el trabajo está en condiciones o no de ser sustentado en acto público.

Artículo 33º.- De haber observaciones en el IFI por parte del revisor general, estas deberán ser subsanadas por los investigadores en coordinación con el asesor en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, para lo cual el jefe del DIDOC les comunicará las mismas por escrito, devolviendo el ejemplar revisado. Al término de su labor y solucionadas las observaciones que detectara, el revisor general presentará al DIDOC un informe emitiendo su opinión individual respecto a si el TI está en condiciones de ser sustentado en acto público.

Artículo 34º.- El revisor general, cuando por razones de fuerza mayor, se vea en la imposibilidad de continuar con el trabajo encomendado deberá comunicarlo por escrito al DIDOC, procediéndose a la designación de un nuevo revisor general. La designación de este deberá constar en el expediente del investigador.

Artículo 35º.- Si un revisor general no entrega dentro de los plazos su informe, podrá ser sustituido por otro. El incumplimiento de los plazos de esta labor constituye demérito para el revisor general.

CAPÍTULO V

DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 36º.- El Trabajo de Investigación (TI) será inédito, riguroso en su contenido y en su metodología, con apreciable aporte creativo acorde con los niveles requeridos para la Maestría en Ciencias Militares. En caso se detectara que un trabajo de investigación es copia de otro que ya ha sido presentado y sustentado, así sea en otras instancias, este quedará anulado y los investigadores perderán el derecho de todos los desembolsos económicos realizados, el Comité de Investigación formulará el acta correspondiente, el Consejo Superior de la ESGE- EPG recomendará la aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA. y la Secretaría Académica formulará la resolución correspondiente; posteriormente, el DIDOC notificará a los investigadores de dicha decisión.

Artículo 37º.- El trabajo de investigación será de la más alta calidad profesional, el que además deberá ser sustentado oralmente ante un jurado, y que se ajuste a una de las alternativas siguientes:

1. Un estudio investigativo sobre un tema de especial relevancia en las diversas áreas de las Ciencias Militares, en el nivel táctico u operacional, que constituya un aporte relevante al conocimiento.

2. Un trabajo de investigación que contribuya a la modernización y eficiencia del Instituto Ejército.

3. En el caso de los participantes de otros Institutos Armados, Policía Nacional del Perú y oficiales de ejércitos extranjeros, el tema, además, podrá estar referido a cualquier elemento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas o su correspondiente apoyo.

Artículo 38º.- Debido a la normatividad estipulada por la Sunedu, los grados académicos solo se obtendrán a través de la elaboración, presentación y sustentación de una tesis de grado o trabajo de investigación. En tal sentido, aquellos investigadores que no sustenten y/o que no logren aprobar la sustentación de su trabajo de investigación al finalizar la MCM, solo tendrán la condición de egresados.

Artículo 39º.- Los investigadores de la MCM tendrán dos (2) oportunidades para sustentar su trabajo de investigación; sin embargo, si en el informe final del Proyecto de Investigación (PI) y/o del Informe Final de Investigación (IFI) el asesor considera que el trabajo de investigación no cumple con los criterios de calidad necesarios, los investigadores perderán la primera oportunidad para la sustentación del TI.

Artículo 40º.- Los investigadores que hagan uso de las dos (02) oportunidades para sustentar su trabajo de investigación con resultados negativos, para poder presentarse a sustentar en una tercera oportunidad deberán de cancelar previamente el monto fijado según el TUPA del Ejército vigente.

Consideraciones iniciales

Artículo 41°.- Una vez iniciado el desarrollo del Proyecto de Investigación (PI), con la aprobación del anteproyecto de investigación, NO se aceptará por ningún motivo el ingreso de nuevos integrantes al equipo de investigación.

Artículo 42°.- No está permitida la conformación de equipos de investigación entre alumnos de la maestría regular con egresados de la misma, o de algún otro programa de la ESGE.

Artículo 43°.- Al inicio de los trámites para la aprobación del anteproyecto de investigación, el DIDOC organizará un legajo para cada uno de los investigadores con los documentos siguientes:

1. Solicitud para aprobación de anteproyecto de investigación (API) y el correspondiente API.

2. De ser el caso, copia del certificado de haber realizado el curso de actualización.

3. Copia de recibos de pagos por asesor y revisor.

4. Una hoja de datos personales básicos.

5. Declaración jurada simple de haber tomado conocimiento del reglamento interno, reglamento para obtener el grado académico de Maestro en Ciencias Militares y reglamento de investigaciones.

Artículo 44°.- El curso de actualización será realizado en forma obligatoria por todos los egresados de la ESGE-EPG que sobrepasaron el período de tres (03) años en dicha condición o desde la realización del mismo curso de actualización. El Departamento Académico de la ESGE-EPG tendrá bajo su responsabilidad todo lo concerniente a la organización y conducción de este curso.

Artículo 45°.- Los equipos de investigación que desarrollen una investigación relacionada a alguna dependencia del Ejército dentro y/o fuera de la guarnición de Lima deberán contar con la autorización del jefe de la dependencia, además de adjuntar las evidencias probatorias sobre la presencia del equipo en dicha dependencia, lo cual será considerado como un anexo obligatorio para dichos equipos de investigación y será motivo de verificación para la aprobación del TI.

Del Proyecto de investigación (PI)

Artículo 46º.- Luego de haberse oficializado la aprobación del título del TI, los investigadores formularán el PI, siendo monitoreados permanentemente por el asesor, quien los guiará y les hará las observaciones de carácter temático, metodológico, de fondo y de forma para obtener un producto de calidad. El asesor formulará y presentará al DIDOC dos (2) informes, en el primer informe dejará constancia de las actividades de asesoría realizadas con el(los) investigadores(s), así como el comportamiento y responsabilidad de los mismos; en el segundo informe expresará si los investigadores están en condiciones de pasar a desarrollar el Informe Final de Investigación (IFI), si esto fuera así, deberá de adjuntar al informe un ejemplar anillado del proyecto de investigación que él está validando o aprobando.

Artículo 47º.- A partir de la fecha de expedición de la Resolución de aprobación del Título del trabajo de investigación, los investigadores dispondrán de un plazo máximo de doce (12) meses para lograr la aprobación del proyecto de investigación (para quienes están cursando la MCM regular) y de seis (6) meses para los egresados. Si los investigadores solicitasen por escrito un plazo mayor, el jefe del DIDOC emitirá un documento aprobando una ampliación del plazo. Vencido el plazo sin la presentación del mismo, deberán reiniciar el trámite desde la elección del tema del TI y realizar nuevamente los pagos correspondientes a los diversos conceptos.

Artículo 48º.- Para cumplir con sus funciones, los asesores podrán emplear una Ficha de Evaluación, la que les servirá como lista de verificación; las responsabilidades al punto de vista temático o metodológico están estipuladas en la citada ficha.

El asesor deberá prestar particular atención a los aspectos siguientes:

1. Insuficiencia metodológica.

2. El problema no se encuentra suficientemente definido o planteado.

3. Inconsistencia en la formulación del o de los instrumentos de recogida de datos.

4. Pertinencia bibliográfica.

Artículo 49º.- Con el informe final favorable del PI formulado por el asesor se procederá a formalizar la aprobación del mismo, mediante un documento expedido por el DIDOC, el que se entregará a los interesados y una copia se archivará en el legajo de investigación respectivo.

Artículo 50°.- El PI es elaborado según los esquemas y estructuras propuestos por el DIDOC. Tiene que ser redactado considerando las prescripciones señaladas en el reglamento de investigaciones, así como aplicando el método de la American Psychological Association (APA), versión vigente en el momento de su formulación.

Del Informe Final de Investigación (IFI)

Artículo 51º.- Luego de haberse oficializado la aprobación del PI, los investigadores formularán el IFI, siendo monitoreados permanentemente por el asesor a través de todo el desarrollo del mismo. El asesor formulará y presentará al DIDOC dos (02) informes, en el primer informe dejará constancia de las actividades de asesoría realizadas con el(los) investigador(es), así como el comportamiento y responsabilidad de los mismos; en el segundo informe expresará si los investigadores están en condiciones de sustentar en acto público su trabajo de investigación, si esto fuera así, deberá de adjuntar al informe un ejemplar anillado del IFI que él está validando o aprobando.

Artículo 52º.- A partir de la fecha de expedición del documento de aprobación del proyecto de investigación, el investigador dispondrá de un plazo máximo de nueve (9) meses para culminar el IFI (para quienes están cursando la MCM) y de seis (6) meses para los egresados. Si los investigadores solicitaran por escrito un plazo mayor, el jefe del DGI emitirá un documento aprobando una ampliación del plazo, por única vez, de cuatro (4) meses para culminar el IFI para quienes están cursando la MCM y de tres (3) meses para los egresados. Vencido el plazo sin la presentación del mismo, deberán reiniciar el trámite desde la propuesta de investigación (anteproyecto).

Artículo 53º.- Los diferentes instrumentos de investigación científica empleados en el desarrollo del TI deberán ser validados por tres (3) expertos autorizados por el DIDOC, uno de los cuales podrá ser el asesor.

Artículo 54°. - El IFI es elaborado según los esquemas y estructuras propuestos por el DIDOC. Tiene que ser redactado considerando las prescripciones señaladas en el reglamento de investigaciones, así como aplicando el método de la American Psychological Association (APA) versión vigente en el momento de su formulación.

Artículo 55°. - Los investigadores deberán subsanar las observaciones que fueran encontradas por el revisor general en un plazo máximo de quince (15) días calendarios y el revisor que las planteó deberá revisarlas e informar al DIDOC de acuerdo al cronograma o en todo caso en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles.

Artículo 56°. - En el caso de que un IFI observado por el revisor general, no sea recogido del DIDOC en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles luego de habérsele comunicado a los interesados, este será declarado en abandono y se procederá a su incineración; los investigadores tendrán que reiniciar su gestión con la presentación de un nuevo ejemplar del IFI y realizar el pago a que hubiera lugar.

Del artículo científico y/o aporte doctrinario

Artículo 57º.- Será formulado una vez que el IFI haya sido aprobado por el asesor y por el revisor general. Su elaboración estará dada por la pertinencia de desarrollar ambos o uno de ellos de acuerdo al tema desarrollado y a la calidad de la investigación.

Artículo 58º.- Su contenido tiene que ser consecuente y coherente con el desarrollo del trabajo de investigación, es decir, los conceptos, datos y nuevo conocimiento alcanzado en el desarrollo de la investigación tienen que ser transversales, verse reflejados y guardar relación con las recomendaciones del trabajo de investigación, los que serán evaluados y considerados para ser publicados en revistas y otras publicaciones.

De la resolución de aprobación del TI

Artículo 59º.- Se formulará luego de haberse verificado lo siguiente:

1. Cuando el asesor y el revisor general mediante sus respectivos informes hayan aprobado el Informe Final de Investigación.

2. Cuando se haya aprobado el artículo científico y/o aporte doctrinario presentado por los investigadores.

3. Cuando se haya recibido un (01) libro original donado por los investigadores para la biblioteca de la ESGE-EPG.

4. Cuando la documentación inicial de cada investigador esté conforme.

Artículo 60º.- El DIDOC formulará por triplicado la resolución de aprobación del TI según modelo establecido, una (01) copia se remitirá a la Oficina de Grados y Títulos, una (01) copia será entregada al equipo de investigadores y una (01) copia ira al archivo del DIDOC.

Del compromiso ético

Artículo 61º.- El plagio, la compra del TI, la fabricación de datos y referencias bibliográficas, y las distorsiones de conceptos teóricos constituyen faltas graves.

Artículo 62º.- En el caso que se detecte plagio parcial o total de un trabajo de investigación, se comunicará al Comité de Ética de la ESGE-EPG, a fin de que se aplique el Código de Ética de la ESGE-EPG y se tomen las acciones que correspondan, según lo indicado en el Art. 26º.

Artículo 63º.- Al momento de presentar su Proyecto de Investigación el investigador llenará y firmará el Acta de Compromiso Ético en la que se compromete a actuar en correspondencia a las normas éticas y legales imperantes, manifestando que se sujeta a las sanciones que determine el Comité de Ética de la ESGE-EPG, sin perjuicio de las acciones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA. vigente.

Del repositorio de la ESGE-EPG

Artículo 64º.- Es el sitio donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación realizada en la ESGE-EPG (libros, publicaciones, trabajos y artículos de investigación, revistas especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares). Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

Artículo 65°. - El repositorio de la ESGE-EPG estará a cargo y será administrado por el DIDOC, quien garantizará la calidad de su contenido y realizará el control correspondiente para la correcta y optima publicación de artículos y trabajos de investigación formulados en la ESGE-EPG, así como de algún otro tipo de información de carácter científico y de otro contenido, teniendo en consideración la confidencialidad de ciertos tópicos de acuerdo a la normatividad legal vigente.

Del Reglamento de Investigaciones de la ESGE-EPG

Artículo 66°. - Es el documento normativo que rige las investigaciones en la ESGE- EPG, en el cual se expresan aspectos de detalle referidos al desarrollo del trabajo de investigación para optar al grado académico de Maestro en Ciencias Militares y de todo tipo de investigaciones en la Escuela. Este documento es revisado por el Comité de Investigación anualmente o cuando las circunstancias lo ameriten para realizar los cambios necesarios con la finalidad de optimizar el desarrollo de las investigaciones en la ESGE-EPG.

Del Software antiplagio de la ESGE-EPG

Artículo 67°. - Con la finalidad de evitar el plagio durante la formulación de los trabajos de investigación en la ESGE-EPG, el software antiplagio será aplicado en dos momentos de su formulación, de acuerdo al detalle siguiente:

1° Momento.- cuando el asesor aprueba el Proyecto de Investigación (PI), deberá de remitir al DIDOC adjunto a su informe de aprobación, el PI en forma impresa y en forma digital con la finalidad de que antes de que se formule el documento de aprobación del PI, se aplique el software antiplagio, debiendo tener como máximo el 30% de copia debidamente referenciada, de tener un mayor porcentaje el trabajo será considerado como plagio y será devuelto a los investigadores para que hagan las correcciones respectivas, de igual manera si estando por debajo del 30% las copias no han sido referenciadas de acuerdo al APA.

2° Momento.- cuando el asesor aprueba el Informe Final de Investigación (IFI) deberá de remitir al DIDOC adjunto a su informe de aprobación, el IFI en forma impresa y en forma digital, con la finalidad de que antes de ser remitido al revisor general, se le aplique el software antiplagio, debiendo tener como máximo el 30% de copia debidamente referenciada, de tener un mayor porcentaje el trabajo será considerado como plagio y será devuelto a los investigadores para que hagan las correcciones respectivas, de igual manera si estando por debajo del 30% las copias no han sido referenciadas de acuerdo al APA.

TERCERA PARTE

DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO VI

DEL PROCESO PARA LA SUSTENTACIÓN Y OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO O DOCTOR

De los requisitos

Artículo 68º.- Para obtener el grado de Maestro se requiere:

1. Poseer el grado académico de Bachiller, expedido por la Escuela Militar de Chorrillos (EMCH), para oficiales egresados de esta casa de estudios; por una universidad peruana, para oficiales de procedencia universitaria, o por su similar en caso de oficiales de ejércitos extranjeros; si el sistema educativo extranjero no prevé el grado académico de Bachiller, se requerirá el correspondiente Título Profesional (Art. 45º, Ley Universitaria). En cualquiera de los casos, el grado académico de bachiller o título profesional debe estar registrado y reconocido por la Sunedu. Los investigadores provenientes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú, que haya o se encuentren realizando la Maestría en Ciencias Militares en la ESGE-EPG, presentarán copia autenticada de su grado académico de bachiller o título de licenciado, según sea el caso, expedido por su respectiva escuela de formación o perfeccionamiento, y registrado en la Sunedu.

2. Haber aprobado el plan de estudios correspondiente y alcanzado como mínimo la nota de Catorce (14) como promedio ponderado final de los ciclos o módulos académicos.

3. Haber obtenido la resolución de expedito, formulada por la OGyT, luego de haberse constatado que el o los investigadores hayan aprobado el total de créditos del Plan de Estudios y acrediten haber cumplido los requisitos administrativos.

4. Acreditar el conocimiento de un (1) idioma extranjero, a través de una constancia y certificado emitido por un centro de idiomas reconocido por la ESGE-EPG (Civime), o por el Ministerio de Educación. La constancia y el certificado que acredite el nivel alcanzado por el investigador para optar al grado académico, será el de haber completado el nivel básico como mínimo. Al momento de iniciar el trámite, dicha constancia no deberá tener más de dos (2) años de vigencia.

5. Presentar, sustentar y aprobar una tesis de grado.

6. Abonar el costo de los derechos de graduación según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) provisional de la ESGE-EPG.

7. Cumplir con las demás disposiciones señaladas en el presente reglamento.

Artículo 69º.- Para obtener el grado de Doctor se requiere (solo a partir de la autorización emitida por la Sunedu):

1. Poseer el grado de Maestro, registrado en la Sunedu.

2. Haber aprobado el plan de estudios correspondiente y alcanzado como mínimo la nota de Catorce (14) como promedio ponderado final.

3. Haber obtenido la resolución de expedito, formulada por la OGyT, luego de haberse constatado que el doctorando o doctorandos hayan aprobado el total de créditos del Plan de Estudios y acrediten haber cumplido los requisitos administrativos.

4. Acreditar el conocimiento de dos (2) idiomas extranjeros, a través de una constancia emitida por un centro de idiomas reconocido por la ESGE-EPG (Civime), o por el Ministerio de Educación. Las constancias que acrediten el nivel alcanzado por el investigador para optar al grado académico, serán las de haber completado el nivel básico por cada uno de ellos. Al momento de iniciar el trámite, las constancias no deberán tener más de dos (2) años de vigencia.

4. Presentar, sustentar y aprobar una tesis de grado.

5. Abonar el costo de los derechos de graduación según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) provisional de la ESGE-EPG.

6. Cumplir con las demás disposiciones señaladas en el presente reglamento.

Artículo 70º.- Para la presentación, sustentación y aprobación de una tesis de grado en la ESGE-EPG, se requiere el concurso de un participante como mínimo (presentación individual) o tres participantes como máximo (presentación grupal), los que tendrán la obligación de acreditar los requisitos solicitados, en forma individual.

Del inicio del trámite

Artículo 71º.- El interesado deberá acreditar su condición de “egresado” de uno (1) de los estudios siguientes:

1. Curso de Oficiales de Estado Mayor – Residente (COEM-R).

2. Curso de Comando y Estado Mayor – Residente (CCEM-R).

3. Curso de Comando y Administración (CCA).

4. Curso de Comando, Estrategia y Administración (CCEA).

5. Curso de Empleo de Grandes Unidades de Combate (CEGUC).

6. Programa de Empleo de Grandes Unidades de Combate (PEGUC).

7. Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones.

8. Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Operacional (o Administrativo) y Toma de Decisiones.

9. El correspondiente Curso de Actualización.

10. Curso similar a los anteriores que se haya realizado en el extranjero, previa convalidación y aprobación de la Secretaría Académica de la ESGE-EPG.

Artículo 72º.- La Oficina de Grados y Títulos administrará el Legajo del Graduando de la Maestría con los documentos que se encuentran en el Departamento de Registro Académico, en la Secretaría Académica o solicitándolos al interesado, según corresponda. Dichos documentos son los siguientes:

1. Diploma de Bachiller, inscrito en la Sunedu y autenticado por el encargado de la Oficina de Grados y Títulos de la EMCH, el Secretario General de la universidad o de la escuela de formación del Instituto Armado correspondiente, nacional o extranjero.

2. Constancia de egreso de los estudios regulares de la ESGE-EPG.

(Página 25 de 33)

3. Constancia de matrícula de ingreso a la Maestría.

4. Certificado de estudios de la Maestría (COEM, CCEM, CCA, CEGUC, PEGUC, MCM).

5. Constancia, por duplicado, que acredite el dominio de un idioma extranjero, expedida por un centro o instituto de idiomas reconocido por la ESGE-EPG (Civime), o por el Ministerio de Educación, con una vigencia no mayor de dos

(2) años.

6. Una fotocopia simple del DNI.

7. Una fotocopia autenticada del certificado del curso de actualización, si el investigador tiene tres (3) años de haber egresado del programa, de ser pertinente.

8. Recibo de pago de los derechos correspondientes, según el TUPA vigente.

9. Cuatro (4) fotografías a color, en fondo blanco, con terno, tamaño pasaporte.

10. Copia de la Resolución de aprobación del título del Trabajo de Investigación.

11. Copia de la Resolución de aprobación del Trabajo de Investigación (DIDOC).

Artículo 73º.- La Oficina de Grados y Títulos administrará el Legajo del Graduando del Doctorado (solo a partir de la autorización emitida por la Sunedu) con los documentos que se encuentran en el Departamento de Registro Académico, en la Secretaría Académica o solicitándolos al interesado, según corresponda. Dichos documentos son los siguientes:

1. Diploma del grado de Maestro, inscrito en la Sunedu y autenticado por el Secretario Académico de la ESGE-EPG o el encargado de grados y títulos de la escuela de formación del Instituto Armado correspondiente, nacional o extranjero.

2. Certificado de estudios del doctorado.

3. Certificado de egresado del doctorado.

4. Constancias, por duplicado, que acrediten el conocimiento de dos (2) idiomas extranjeros, expedidas por un centro o instituto de idiomas reconocido por la ESGE-EPG (Civime), o por el Ministerio de Educación, con una vigencia no mayor de dos (2) años.

5. Una fotocopia simple del DNI.

6. Recibo de pago por los derechos correspondientes, según el TUPA vigente.

7. Cuatro (4) fotografías a color, en fondo blanco, con terno, tamaño pasaporte.

8. Copia certificada de la Resolución de aprobación del tema de tesis.

9. Documento de aprobación del Informe Final de Investigación (DIDOC).

Artículo 74º.- Para los oficiales extranjeros que estén prestando servicios en el Perú y hayan realizado los estudios de la Maestría en Ciencias Militares, los requisitos para optar al grado académico de Maestro son los establecidos en el artículo 72º; sin embargo, ya no será necesario que presenten el diploma de Bachiller obtenido en su país de origen.

Artículo 75º.- Los oficiales participantes de la Maestría en Ciencias Militares y pertenecientes a otras Instituciones Armadas y a la Policía Nacional del Perú, seguirán las mismas pautas en cuanto al certificado de estudios realizados en las escuelas de formación respectivas (Bachillerato).

Artículo 76º.- Los oficiales participantes de la Maestría en Ciencias Militares y pertenecientes a otras Instituciones Armadas, y a la Policía Nacional del Perú, que solo cursen el primer año de la maestría, podrán cursar el segundo año en forma virtual a través de la plataforma que tiene la Escuela; luego de culminar satisfactoriamente el período virtual podrán estar en condiciones de presentar y sustentar una tesis de grado para la obtención del grado académico correspondiente.

En el Anexo 1 se detallan los procedimientos administrativos para la obtención del grado académico de Maestro o Doctor, así como los elementos responsables de dichas actividades.

De la sustentación de la tesis

Artículo 77º.- Simultáneamente con la entrega de las tesis al jurado, la OGyT formulará la Resolución de Expedito, la que conlleva el requisito indispensable de que los investigadores deben haber cumplido con la presentación de toda la documentación requerida para la Maestría, así como haber realizado todos los pagos según el TUPA.

Artículo 78º.- El jefe de la OGyT citará a los miembros del jurado y al (los) graduando(s), (o investigadores) para la sustentación de la tesis de grado en fecha a acordarse. El calendario de sustentación es programado y publicado por la OGyT y es de cumplimiento obligatorio.

Artículo 79º.- La sustentación de la tesis se realizará el día y hora fijados por el jefe de la OGyT, en el aula magna (Aula “Dos de Mayo”) salvo razones de fuerza mayor. La OGyT comunicará a la plana docente el programa de sustentación de tesis, indicando los temas correspondientes, a fin de convocar a la mayor cantidad de catedráticos a la misma. Tanto los miembros del jurado como los investigadores que estén en la situación militar de actividad deberán acudir vestidos con uniforme 1A; los que estén en la situación militar de retiro lo harán con terno y corbata.

Artículo 80º.- Por la particularidad castrense de la maestría, en los casos que se solicite confidencialidad del tema de la tesis, la sustentación se realizará solamente en presencia del jurado y de los miembros de la planta orgánica de la ESGE-EPG que lo soliciten, dejando constancia de la prohibición de grabar o filmar dicho acto.

Artículo 81º.- El jurado para la sustentación de la tesis de maestría deberá estar integrado por tres (3) miembros (un presidente, un vocal y un secretario), designados por el director de la ESGE-EPG, a propuesta del jefe de la OGyT y que deberán ser doctores o magísteres en Ciencias Militares, de preferencia con amplia experiencia y debidamente capacitados en la conformación de equipos de jurados.

Artículo 82º.- Para la designación de cada uno de los miembros del jurado se tomará en cuenta el grado académico, la especialización y la experiencia docente de los profesores por designarse. Además, de ser necesario, se podrá tener en cuenta para tal designación al revisor general que tuvo a cargo la verificación del trabajo de investigación.

Artículo 83º.- Las funciones generales del jurado son las siguientes:

1. El jurado de tesis será remunerado de acuerdo al TUPA dada la responsabilidad de dicho acto público, de modo que se garantice la imparcialidad que se requiere.

2. Evaluar la defensa de la tesis, en caso hubiera cuestiones de formulación, teoría o de orden metodológico, será entera responsabilidad del asesor y revisor, quienes acompañarán al investigador (graduando) a levantar las observaciones, no siendo esto último causal de desaprobación de la defensa de tesis.

3. El jurado tiene la potestad de formular al investigador {graduando) las preguntas u objeciones que considere necesarias para garantizar que conoce qué ha investigado, el fundamento teórico (estado del conocimiento), cómo se desarrolló y cuáles son los hallazgos y aportes de la investigación.

Artículo 84º.- La sustitución de un miembro del jurado solo procede por:

1. Impedimento físico comprobado.

2. Inasistencia reiterada al acto de sustentación.

3. Necesidades del servicio.

Artículo 85º.- La inasistencia del presidente del jurado impide la realización del acto, no así la de otro de los miembros. En caso de inasistencia del vocal o del secretario, deberá ser reemplazado por quien nombre el jefe de la OGyT. En caso de inasistencia de dos miembros del jurado el acto de sustentación se suspenderá, lo que se hará constar en acta.

Si en una segunda citación, se frustra el acto por inasistencia de la mayoría, se levantará el acta correspondiente.

En la tercera convocatoria, el jurado podrá ser cambiado total o parcialmente para garantizar su ejecución.

Artículo 86º.- El acto de sustentación empieza con la presencia de los miembros del jurado, luego de lo cual el presidente procederá a dar inicio a dicho acto. En la sustentación podrá estar presente el asesor, el que podrá intervenir con voz, pero sin voto.

Artículo 87º.- Al comenzar la sustentación, los investigadores dispondrán de treinta

(30) minutos como máximo para exponer su trabajo de tesis. Luego, el jurado formulará durante quince (15) minutos prorrogables, las preguntas que considere pertinentes, las que deberán ser absueltas por el(los) graduando(s).

Artículo 88º.- Terminadas las preguntas, objeciones y aclaraciones, el presidente solicita se desocupe el ambiente de sustentación con el objeto de la deliberación del jurado sobre la calificación de la tesis y la redacción y firma del acta de sustentación, que debe contener la calificación respectiva.

Artículo 89º.- Los miembros del jurado calificarán individualmente a los investigadores de acuerdo a la escala indicada en el Art. 71º, considerando en su apreciación el trabajo desarrollado y la sustentación respectiva.

Artículo 90º.- La calificación de la sustentación de trabajo de investigación, es según la escala siguiente:

a. Desaprobado

b. Aprobado por mayoría

c. Aprobado por unanimidad

d. Aprobado con excelencia (Summa Cum Laude o Magna Cum Laude) y recomendación de la publicación de la tesis

Una vez realizada la calificación, se procederá a llenar el acta de sustentación de la tesis, la que será firmada por todos los integrantes del jurado. El jurado podrá recomendar la publicación de la tesis aprobada con mención de “Summa Cum Laude” o Magna Cum Laude; en todos los casos la decisión del jurado es inapelable.

Artículo 91º.- Terminada la deliberación, el jurado invita al (a los) graduando(s) y al público para que ingresen al aula magna para proceder a dar lectura al acta de sustentación y calificación de la tesis. Terminada la lectura del acta de sustentación, el presidente del jurado entregará una copia de la misma al (a los) graduado(s). El jurado entregará también al (a los) graduado(s) una de las copias de la tesis, debidamente firmada por sus miembros. Luego de lo cual dará por terminado el acto de sustentación.

Artículo 92º.- Si los investigadores fueran desaprobados en el acto de sustentación, se les dará un plazo no menor de dos (2) meses para volver a sustentar su informe de tesis. Si volvieran a ser desaprobados, tendrán un plazo no menor de seis (6) meses para presentar una nueva versión, con las sugerencias que le formule el jurado. Si la tesis requiere de modificaciones sustanciales, esta deberá ser revisada antes de dar la conformidad del caso, lo que ameritará el pago de los conceptos correspondientes.

Artículo 93º.- La ESGE-EPG, teniendo siempre en consideración el carácter reservado o confidencial de los temas investigados en cada tesis, de acuerdo a la importancia y calidad de los aportes obtenidos en la investigación, y de acuerdo a la recomendación del DIDOC, podrá disponer el tratamiento del artículo científico que la sintetice.

Del trámite de otorgamiento de grado académico e inscripción

Artículo 94º.- Aprobada la tesis en acto de sustentación o luego de subsanar alguna observación realizada por el jurado, el tesista remitirá al Departamento de Gestión de la Investigación (DGI) su Tesis de manera física en tres (03) ejemplares empastados (debidamente firmados) y de manera digital en cuatro (04) CD dentro del plazo de Treinta (30) días calendarios, vencido dicho plazo se declarará NULO el acto de sustentación y la respectiva Acta, reprogramándose el acto de sustentación en un plazo no menor de seis (06) meses, previo pago por derecho de sustentación de acuerdo al TUPA vigente.

Artículo 94°-A.- El DGI remitirá a la Secretaría Académica el expediente completo del tesista y la Tesis en digital (01 CD), para que en Consejo Superior se ratifique la aprobación de la tesis y mediante Resolución Directoral formulada por el Secretario Académico se otorgue el grado académico que corresponda, confeccionándose el Diploma de Grado Académico y se realice la posterior inscripción ante la SUNEDU según lo prescrito en el Capítulo XI del presente Reglamento.

Artículo 95º.- La entrega del diploma, medalla y resoluciones de haber obtenido el grado académico de Maestro o Doctor, se hará inmediatamente después de que la SUNEDU registre el grado académico en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales”.

CAPÍTULO VII

DEL DUPLICADO DEL DIPLOMA

Artículo 96º.- La expedición del duplicado del diploma de grado académico se hará a solicitud del interesado por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establecen para tal fin.

Artículo 97º.- Para el trámite del duplicado de diplomas por motivo de pérdida, el interesado deberá presentar un expediente con la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida al Director de la ESGE-EPG.

2. Recibo de pago de los derechos correspondientes, según el TUPA vigente.

3. Constancia de la denuncia policial.

4. Constancia de inscripción del grado correspondiente expedida por el encargado del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu.

5. Copia certificada de la Resolución Directoral expedida por el secretario académico de la ESGE-EPG donde se resuelve otorgar el grado académico respectivo.

6. Copia de la publicación en un diario de gran circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado.

7. Dos (2) fotografías del interesado, a color, tamaño pasaporte en fondo blanco (sin anteojos, sin prenda de cabeza para el personal en actividad y terno para el personal en situación de retiro).

8. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

El expediente del duplicado de diploma por motivo de pérdida será presentado directamente a la OGyT de la ESGE-EPG.

Artículo 98º.- Para el trámite del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación, el interesado deberá presentar un expediente con la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida al Director de la ESGE-EPG.

2. Recibo de pago de los derechos correspondientes, según el TUPA vigente.

3. Diploma original deteriorado, mutilado o en la situación en que se encuentre.

4. Constancia de inscripción del grado correspondiente expedida por el encargado del Registro Nacional de Grados y Títulos profesionales de la Sunedu.

5. Copia certificada de la Resolución Directoral expedida por el secretario académico de la ESGE-EPG donde se resuelve otorgar el grado académico respectivo.

6. Dos (2) fotografías del interesado, a color, tamaño pasaporte en fondo blanco (sin anteojos, sin prenda de cabeza para el personal en actividad y terno para el personal en situación de retiro).

7. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

El expediente del duplicado de diploma por motivo de deterioro o mutilación será presentado directamente a la OGyT de la ESGE-EPG.

Artículo 99º.- Al recibir cada expediente, la OGyT verificará la autenticidad de la documentación contenida y comprobará que pertenece al oficial que ha obtenido el grado académico. De no existir inconveniente alguno con la documentación presentada, el jefe de la OGyT emitirá un informe favorable.

Artículo 100º.- Con el informe favorable del jefe de la OGyT, el secretario académico procederá a formular la Resolución Directoral respectiva, la cual elevará al director de la ESGE-EPG para su aprobación y firma. Con dicha Resolución se autorizará la expedición del duplicado del diploma y, a su vez, anulará el diploma original.

Artículo 101º.- El duplicado del diploma se confeccionará con la misma información del diploma original, excepto en los casos que deba registrarse un cambio en la denominación del nombre de la ESGE-EPG y/o se requiera abrir un nuevo registro para un mejor control. La fecha de la dación y firma del duplicado de diploma debe corresponder a la fecha de la expedición de la Resolución Directoral que otorga el duplicado, así como las firmas del director y secretario académico deberán corresponder a las autoridades que están actualmente en funciones.

Artículo 102º.- El duplicado del diploma llevará en su anverso la misma fecha en la que el Consejo Superior acordó otorgar el grado académico. En el reverso (cuadro de información del diploma) irá en el ítem “Tipo de emisión del diploma”, la letra “D” (Duplicado).

Artículo 103º.- El duplicado del diploma será entregado por la OGyT, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos señalados en los Arts. 97º o 98º del presente reglamento, según corresponda, y luego de haberlo registrado en el Libro de Duplicados de Diplomas correspondiente.

Artículo 104º.- La expedición del duplicado de un diploma de grado académico anula automáticamente el diploma original, manteniéndose la validez del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. La ESGE- EPG, a través de la OGyT, luego de expedir el duplicado del diploma, deberá informar al Registro Nacional de Grados y Títulos a cargo de la Sunedu para la anulación de la inscripción del diploma original, remitiendo la ficha de inscripción y el soporte digital del duplicado de diploma, de acuerdo a las normas vigentes.

DE LOS ESTUDIOS DE DIPLOMADO MILITAR

Artículo 105º.- Los estudios de diplomado militar (antes denominados cursos básico, intermedio y avanzado, así como básico y superior de capacitación profesional) son programas educativos con propósitos específicos destinados a actualizar, especializar, capacitar y fortalecer las habilidades y competencias profesionales. El Diplomado no es un programa de segunda especialización.

Artículo 106º.- En general, los diplomados se clasifican en:

1. Diplomados de estudio, orientados a ampliar la formación académico- profesional

2. Diplomados de actualización o capacitación, orientados a actualizar o poner al día a los profesionales en alguna área específica del conocimiento.

3. Diplomados de especialización, orientados a ampliar o realizar estudios muy específicos de una determinada área del conocimiento.

Artículo 107º.- Los estudios de diplomado militar tendrán una duración mínima de un semestre académico, con un contenido mínimo de 24 créditos, o su equivalencia de 384 horas académicas, entre teóricas y prácticas, presenciales y no presenciales. Si los estudios son semipresenciales, como mínimo el 30% de las horas deberán ser presenciales.

Artículo 108º.- Los alumnos de los diplomados no son alumnos regulares de la ESGE-EPG, sino alumnos de extensión o que se capacitan en otras Escuelas del Ejército, por ende, sus derechos se circunscriben a su programa específico de estudios.

Artículo 109º.- Para obtener el diploma se requiere:

1. Poseer grado académico de bachiller o título profesional universitario.

2. Haber concluido satisfactoriamente (aprobado) las asignaturas de su plan de estudios.

Artículo 110º.- El personal autorizado de la ESGE-EPG certificará los diplomados militares realizados en las diferentes Escuelas del Ejército, señalados en la Directiva General de Educación del Ejército. En tal razón, los oficiales que hayan realizado alguno de los diplomados (cursos) señalados en el Art. 105º, en años anteriores al 2015, podrán revalidar sus estudios a través de una solicitud dirigida al director de la Escuela de Arma y/o Servicio, donde hayan realizado el diplomado (curso), adjuntando su documento de identidad, diploma y certificado de estudios originales del diplomado (curso) realizado, hoja de datos biográficos, fotos y recibo de pago de los derechos correspondientes, según el TUPA vigente.

(CAPÍTULO VIII)

DE LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

Artículo 111º.- Los estudios de segunda especialización conducen a lograr el título de especialista en una de las áreas del conocimiento, tienen una duración mínima de dos semestres académicos y un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos.

Artículo 112º.- Para obtener el título de especialista se requiere:

1. Poseer un título profesional de nivel universitario, reconocido por la Sunedu.

2. Haber concluido satisfactoriamente (aprobado) las asignaturas de su plan de estudios.

3. Desarrollar, sustentar y aprobar, individualmente o en grupo de dos integrantes (como máximo) una investigación tipo tesis, o individualmente un informe de experiencia laboral profesional.

4. Haber realizado el pago del derecho de certificación correspondiente.

Artículo 113º.- El personal autorizado de la ESGE-EPG certificará los estudios de segunda especialización realizados en las diferentes Escuelas del Ejército, señalados en la Directiva General de Educación del Ejército.

(CAPÍTULO IX)

DE LA MODALIDAD PARA LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS DE ESPECIALISTA

Artículo 114º.- Pueden acogerse a las modalidades para la obtención de grados académicos en la Escuela, los egresados de los estudios de Maestría o Doctorado, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en el presente Reglamento.

Artículo 115º.- Para la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor se requiere elaborar una tesis de grado o un trabajo de investigación. Para los diplomados y estudios de segunda especialización se podrá optar por la presentación de una tesis o un informe de experiencia laboral profesional.

Artículo 116º.- La obtención del grado académico de Maestro o Doctor, o el título de especialista, mediante la presentación, sustentación y aprobación de tesis, se realiza por cualquiera de las dos modalidades siguientes:

1. Con ciclo de talleres de tesis (Maestría regular en la ESGE-EPG con vigencia de hasta tres (3) años después de haberla culminado), después de haber transcurrido este tiempo, tendrá que realizar el curso de actualización, cancelando los derechos que genere el curso.

2. Sin ciclo de talleres de tesis (Curso de Actualización presencial o virtual), con una vigencia de tres (3) años, en este tiempo podrá formular y sustentar su tesis.

La obtención del título de especialista por la modalidad de informe de experiencia laboral profesional es individual.

Artículo 117º.- El oficial que requiera seguir el curso de actualización (Ciclo de talleres de tesis) por haber concluido hace más de tres (3) años su curso regular, contado a partir de la fecha de egreso de la Maestría, tiene que:

1. Culminar la totalidad de las asignaturas del curso de actualización, incluyendo la asistencia a por lo menos el 85% de las horas académicas asignadas.

2. Aprobar el ciclo taller de tesis (Curso de Actualización).

3. Realizar los pagos correspondientes a los diferentes conceptos establecidos en el TUPA del Ejército.

Artículo 118º.- El Curso de Actualización presencial o virtual (Ciclo de talleres de tesis) forma parte del programa de actividades de la ESGE-EPG y tiene como propósito actualizar académicamente a los oficiales que hayan culminado sus estudios regulares en la Escuela y que luego de transcurridos tres (3) años no se hayan graduado como maestros en Ciencias Militares, así como estimular el desarrollo de la tesis de grado. Tendrá una duración mínima de tres (3) meses y comprenderá tres (3) módulos:

(CAPÍTULO X)

1. Módulo 1: Proceso Militar de Toma de Decisiones I y II

2. Módulo 2: Lineamientos de estrategia y Desarrollo de tesis I

3. Módulo 3: Desarrollo de tesis II (Seminario taller)

Cada módulo tendrá una duración de cuarenta (40) horas efectivas, que se dictarán en cuatro (4) semanas de diez (10) horas cada una.

Artículo 119º.- El número mínimo de inscritos para que se autorice abrir un ciclo de taller de tesis, presencial o virtual, es de veinte (20), y el máximo, de cincuenta (50).

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CAPÍTULO XI

DE LOS REGISTROS DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 120º.- De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, la ESGE-EPG está obligada a remitir a dicho Registro, a cargo de la Sunedu, bajo responsabilidad del secretario académico o de quien haga sus veces, a través de la OGyT, al término de cada mes, el padrón de grados académicos y títulos profesionales expedidos en dicho período.

Artículo 121º.- La información que la ESGE-EPG remitirá al Registro Nacional de Grados y Títulos corresponde al grado académico de Maestría, Doctor y los Títulos Profesionales de Segunda Especialización, según corresponda. Dicha información será presentada a la Sunedu el primer día hábil del mes siguiente, comprendiendo los grados y títulos expedidos durante el mes anterior.

Artículo 122º.- La información señalada en el artículo anterior deberá contener lo siguiente:

1. Oficio dirigido a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, informando los nuevos grados académicos y títulos profesionales otorgados.

2. Padrón de grados académicos y títulos profesionales impreso, debidamente visado por el secretario académico o quien haga sus veces.

3. DVD-ROM debidamente rotulado con el nombre de la ESGE-EPG, número de oficio y firma del secretario académico o quien haga sus veces, conteniendo:

a. Padrón de grados académicos y títulos profesionales en formato de hoja de cálculo.

b. Diploma escaneado en anverso y reverso en archivo PDF con resolución de 200 x 100 dpi. El nombre del archivo debe contener los tres (3) dígitos del código de la ESGE-EPG, seguido de un guion bajo, el número del documento de identidad, guion bajo y letra inicial del grado académico que corresponda.

c. Fotografía del graduado a color en fondo blanco, en tamaño pasaporte, en archivo JPG, el nombre del archivo debe contener lo mismo del ítem anterior.

d. De corresponder, se adjunta la tesis, trabajo de investigación, trabajo académico o trabajo de suficiencia profesional, señalando el enlace URL del RENATI de la ESGE-EPG, o se remite el archivo digital en PDF del mismo, indicando el nombre con el siguiente código: T824_DNI_M.pdf.

Artículo 123º.- El trámite para el registro de los grados académicos y títulos profesionales otorgados se hará ante la Sunedu dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición del diploma, bajo responsabilidad.

CAPITULO XII

DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 124º.- La Oficina de Grados y Títulos (OGyT) es la encargada de administrar el proceso de graduación desde la designación de los jurados, fecha de la sustentación, hasta la aprobación del grado o título correspondiente, elevando el expediente completo de los investigadores a la Dirección de la Escuela para el otorgamiento del grado académico, su ratificación por el Consejo Superior y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu.

Artículo 125º.- Las funciones generales de la OGyT son las que están especificadas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la ESGE-EPG. En forma particular, las derivadas de su gestión como encargada del proceso de graduación, estipuladas en el presente Reglamento.

Artículo 126º.- La documentación que debe gestionar y mantener la Oficina de Grados y Títulos es la siguiente:

1. Registro de resoluciones de expedito

2. Registro de actas de sustentación

3. Registro de jurados de tesis

4. Registro de resoluciones directorales confiriendo el grado de Maestro (Secretaría Académica)

5. Libro de registro de grados académicos

6. Libro de registro de duplicados de diploma

7. Registro de inscripción ante la Sunedu

ANEXO 1

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO O DOCTOR, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS RESPONSABLES DE DICHAS ACTIVIDADES

Procedimientos administrativos

Responsables

Investigador (es)

CI

DIDOC

Asesor del TI

Revisor del TI

Jurado

de tesis

OGT

Difusión de líneas de Investigación

X

Presentación del Anteproyecto de Investigación

X

Aprobación del Anteproyecto de Investigación

X

Nombramiento del Asesor

X

Formulación del Proyecto de

Investigación

X

Aprobación del

Proyecto de Investigación

X

Formulación del Informe Final de Investigación

X

Designación de revisor general de

tesis

X

Aprobación del

Informe Final de Investigación

X

X

Designación del jurado

X

Sustentación de la tesis

X

X

Aprobación de la tesis

X

Emisión del diploma de Maestro y Resolución Directoral

(Sec Académico)

X

Inscripción del grado académico ante la SUNEDU

X