iniciativa de reforma constitucional

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INICIATIVA A FAVOR DE LA VIDA VERACRUZ REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ La iniciativa de reforma al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, para defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural, fue presentada en sesión ordinaria por el diputado del PRI, Leopoldo Torres García, el 10 de Noviembre de 2009. Dicha iniciativa se turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación. En la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 constitucional para quedar como sigue: “Artículo 4°.- El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley Determinará los casos de excepción. Integración de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación Presidente Julio Hernández Ramírez PRI Secretaria Elvia Ruiz Cesáreo PRI Vocal José De Jesús Mancha Alarcón PAN Presentación del Dictamen El 17 de noviembre de 2009, en sesión ordinaria fue presentado ente el Pleno del Congreso de Veracruz, por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, el dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona el párrafo segundo del Artículo Cuarto de la Constitución Política del estado, para elevar a rango constitucional la defensa de la vida desde la concepción o fecundación hasta la muerte natural, sumándose al 53 por ciento de los

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INICIATIVA A FAVOR DE LA VIDA VERACRUZ

REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ

La iniciativa de reforma al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, para defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural, fue presentada en sesión ordinaria por el diputado del PRI, Leopoldo Torres García, el 10 de Noviembre de 2009. Dicha iniciativa se turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.

En la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 constitucional para quedar como sigue:

“Artículo 4°.- El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley Determinará los casos de excepción.

Integración de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación

Presidente Julio Hernández Ramírez PRI

Secretaria Elvia Ruiz Cesáreo PRI

Vocal José De Jesús Mancha Alarcón PAN

Presentación del Dictamen

El 17 de noviembre de 2009, en sesión ordinaria fue presentado ente el

Pleno del Congreso de Veracruz, por la Comisión de Puntos Constitucionales

y Gobernación, el dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona el párrafo

segundo del Artículo Cuarto de la Constitución Política del estado, para elevar

a rango constitucional la defensa de la vida desde la concepción o

fecundación hasta la muerte natural, sumándose al 53 por ciento de los

Congresos estatales en el país que cuentan con legislaciones a favor de la

vida.

El Congreso del estado aprobó –pese a la oposición del Partido de la

Revolución Democrática (PRD) y el de Convergencia, que propuso un foro

para discutir el tema– la reforma al artículo cuarto de la Constitución local

para garantizar el derecho a la vida desde la concepción.

Debate en el Pleno del Congreso de Veracruz

En contra del dictamen

Margarita Guillaumín Romero, diputada del PRD

“Que el dictamen se regrese a Comisiones y que sea estudiado para realizarse

foros”; “Lamento la falta de claridad, prudencia y desprecio a las normas que

rigen el quehacer legislativo en este Congreso que hoy se han materializado

de manera contundente, arropadas por el voto de la mayoría de los grupos

legislativos de PRI y PAN"; "No serán criminalizadas con una pena privativa de

su libertad, sino con el benévolo concepto de que están enfermas,

perturbadas, locas, son ignorantes y las vamos a rehabilitar, ¡aleluya!".

Manuel Bernal Rivera, diputado del PRD

Le solicito al Gobernador Fidel Herrera que detenga esta aberración, que

encuentre un espacio de reflexión para impedir la publicación de esta

reforma. En el PRD defendemos el derecho que tienen las mujeres al ejercicio

de la maternidad responsable y el derecho a decidir sobre su cuerpo, en

condiciones de equidad y sin discriminación. Atrás de esta disposición se

encuentra la jerarquía eclesiástica para controlar el cuerpo de las mujeres.

Alfredo Tress Jiménez, diputado de Convergencia

“Se le da el derecho irrefutable a la ciudadanía, es fundamental escuchar

todas las voces, sin embargo cuando la mayoría ciudadana opina contraria a

nosotros debemos acatar su opinión”. “Consultemos a las mujeres, que les

informes de sus derechos y obligaciones, que la mujer decida sobre su cuerpo,

pero informadamente, Convergencia está por el referéndum”

En favor del dictamen

Rafael Sánchez Hernández, diputado del PAN

“La reforma constitucional tiene como objeto fundamental proteger a la

mujer y defender la vida de todos, de tal manera que no se vulneren los

derechos de nadie, ya que se conservan intactas las excepciones del aborto,

excepciones la ley no la penalizara”.

Contenido del Dictamen

La reforma constitucional deja claro, a través de un Artículo transitorio, que

se mantienen intactas las causales de excepción de responsabilidad penal ya

previstas en el Código Penal, lo que implica que no se ejercitará ninguna

acción penal para las mujeres que aborten cuando el embarazo es producto

de una violación, si está en riesgo la vida de la madre y cuando existan

malformaciones congénitas del bebé por nacer.

Con la reforma, la nueva redacción del 4º Constitucional queda así:

“Artículo 4°.-El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de

la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el

ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley determinará los casos de

excepción”

“Transitorios. “Segundo.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan

al presente decreto salvo las que tengan relación con este decreto ya

previstas en el Código Penal para el Estado”.

Reforma al Artículo Cuarto de la Constitución Política de Veracruz

El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley Determinará los casos de excepción.

Conformación Congreso del Estado de Veracruz

El Congreso de Veracruz está integrado por 50 legisladores; 30 del PRI, 11 del

PAN, 4 del PRD, 2 de Convergencia, 1 del PT, 1 independiente y 1 PRV.

Votación del Dictamen

Por mayoría calificada de 37 votos a favor, de las fracciones parlamentarias

del PRI y PAN y 6 en contra de los legisladores del PRD Margarita Guillaumín

Romero, Manuel Bernal Rivera; de Convergencia, Alfredo Tress Jiménez, José

Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón; del PT Julio Chávez Hernández y

Dalia Pérez del PRI, fue aprobado el dictamen de reforma constitucional en

defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Manifestaciones de la Sociedad Civil ante la aprobación de ley en defensa

de la vida en Veracruz

A favor

Posicionamiento de la sociedad civil

Eduardo Patiño Leal, Obispo de la Diócesis de Córdoba

“Veo con buenos ojos el hecho de que el gobernador se sensibilice y apoye la "Ley Antiaborto" para el Estado de Veracruz, porque la vida tiene que respetarse desde su concepción hasta la muerte natural.”

Manuel Lila de Arce, Secretario de Salud del Estado de Veracruz

Acerca de la aprobación de la reforma que protege la vida: “Respetaremos lo que decida el legislativo. No soy filósofo, no soy religioso, simplemente soy un ser humano, y en este caso como funcionario tendremos que acatar, insisto, lo que el legislativo decida.”

En Contra

Nohemí Quirasco Hernández, Presidenta de la Comisión Estatal de los

Derechos Humanos (CEDH)

“De aprobarse la reforma al artículo cuarto de la Constitución Política para

proteger la vida del no nacido, se criminalizará a la miseria, por lo cual estoy

en contra de dicha reforma.”

Martha Mendoza Parissi, Directora del Instituto Veracruzano de la Mujer

(IVM)

“Los legisladores no deben aprobar una reforma constitucional para la protección a la vida desde el momento de la concepción, hasta que se consulten a todos los sectores de la sociedad y se promueva un debate sustentado en argumentos científicos, legales y no morales o de una sola posición ideológica.”

Proceso en cabildos

ARTÍCULO 84. Esta Constitución podrá ser reformada en todo o en parte por

el Congreso del Estado. Las reformas deberán ser aprobadas en dos períodos

de sesiones ordinarios sucesivos, por el voto de las dos terceras partes de los

miembros del Congreso. Para que las reformas formen parte de esta

Constitución, será necesaria la aprobación de la mayoría de los

ayuntamientos, la que deberá darse en sesión extraordinaria de cabildo en

un término improrrogable de noventa días naturales contados a partir del día

siguiente a aquel en que reciban el proyecto. Para la reforma total o la

abrogación de las disposiciones contenidas en esta Constitución, será

obligatorio el referendo que señala el artículo 17 de este ordenamiento. El

Congreso o la Diputación Permanente hará el cómputo de los votos de los

ayuntamientos y, en su caso, la declaratoria de que han sido aprobadas las

reformas.