iniciativa de la sen. martha tagle martÍnez, con...

14
INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. La Suscrita Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos La violencia se ha abordado desde diferentes disciplinas científicas, en Ciencia Política, implica realizar un vasto derrotero entre la conformación del Estado, la teoría del mismo y del poder. De acuerdo al filósofo Thomas Hobbes, en su obra El Leviatan (1651), el Estado surge de la necesidad de un poder superior al de los hombres que viven en el llamado “estado de naturaleza”, cada hombre es el encargado de velar por su seguridad, y ante esta necesidad de contar con un poder que ordene la convivencia humana y que les proporcione el ansiado sentimiento de seguridad, los hombres renuncian a su poder individual para concentrarlo en un solo ente. Así, el Estado nace cuando cada hombre en un contrato no determinado otorga a este ente llamado Estado, el uso de la violencia, reservando en todo momento la facultad para reclamarlo cuando el Estado fracase en su misión primordial. Sin embargo, una de las principales afirmaciones de Hobbes es el reconocimiento de la capacidad de los seres humanos de identificar sus propios límites y dar origen a un sistema de poder, que impedirá que por medio de la fuerza el Estado de naturaleza continúe imponiéndose. Por su parte Max Weber define en El Político y el Científico (1918): “El Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el territorio es un elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima”. Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes de pensamiento y en diferentes etapas de la historia, aluden a la violencia en la conformación de Estado, ya sea como un elemento del estado de naturaleza que atenta contra la convivencia pacífica y armónica de la comunidad o como un elemento que solo el Estado es capaz de monopolizar. Para aterrizar la idea sobre el concepto de violencia, la filósofa Hanna Arendt en su obra intitulada “Sobre la Violencia” (1963), hace un análisis sobre el papel predominante que la violencia ha tenido en cada uno de los acontecimientos que han marcado a la humanidad. Arendt la define de la siguiente manera:

Upload: others

Post on 27-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A

UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS

ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES Y DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS.

La Suscrita Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con

fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,

fracción II, del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta

Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA; DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY

GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE

PARTIDOS POLÍTICOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES, al tenor

de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia se ha abordado desde diferentes disciplinas científicas, en Ciencia Política, implica realizar un vasto

derrotero entre la conformación del Estado, la teoría del mismo y del poder.

De acuerdo al filósofo Thomas Hobbes, en su obra El Leviatan (1651), el Estado surge de la necesidad de un poder

superior al de los hombres que viven en el llamado “estado de naturaleza”, cada hombre es el encargado de velar

por su seguridad, y ante esta necesidad de contar con un poder que ordene la convivencia humana y que les

proporcione el ansiado sentimiento de seguridad, los hombres renuncian a su poder individual para concentrarlo en

un solo ente.

Así, el Estado nace cuando cada hombre en un contrato no determinado otorga a este ente llamado Estado, el uso

de la violencia, reservando en todo momento la facultad para reclamarlo cuando el Estado fracase en su misión

primordial.

Sin embargo, una de las principales afirmaciones de Hobbes es el reconocimiento de la capacidad de los seres

humanos de identificar sus propios límites y dar origen a un sistema de poder, que impedirá que por medio de la

fuerza el Estado de naturaleza continúe imponiéndose.

Por su parte Max Weber define en El Político y el Científico (1918): “El Estado es aquella comunidad humana que,

dentro de un determinado territorio (el territorio es un elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el

monopolio de la violencia física legítima”.

Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes de pensamiento y en diferentes etapas de la

historia, aluden a la violencia en la conformación de Estado, ya sea como un elemento del estado de naturaleza que

atenta contra la convivencia pacífica y armónica de la comunidad o como un elemento que solo el Estado es capaz

de monopolizar.

Para aterrizar la idea sobre el concepto de violencia, la filósofa Hanna Arendt en su obra intitulada “Sobre la

Violencia” (1963), hace un análisis sobre el papel predominante que la violencia ha tenido en cada uno de los

acontecimientos que han marcado a la humanidad. Arendt la define de la siguiente manera:

Page 2: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

“La violencia no es sino la más flagrante manifestación de poder. Toda la política es una lucha por el poder; el

último género de poder es la violencia ”

Por su parte el filósofo francés Michel Foucault [*], en su teoría sobre el poder, ubica al género como un

dispositivo de este que opera produciendo desigualdades; a esto podemos añadir lo que Hanna Arendt cita en torno

a la violencia en el terreno político donde liga al poder con esta:

“Poder, corresponde a la capacidad humana, no simplemente para actuar, sino para actuar concertadamente. El

poder no es propiedad de un individuo; pertenece a un grupo y sigue existiendo mientras que el grupo se

mantenga unido”.

Así más allá de ser una ecuación violencia y poder, podemos hablar como un binomio que ha prevalecido desde los

inicios de la acepción del Estado y que desde sus orígenes ha estado monopolizado por una elite androcentrista.

Así Foucault ve al género como dispositivo de poder que realiza la producción y regulación de las relaciones de

poder entre varones y mujeres, aunque el poder esté en todas partes, el dispositivo de género opera, de maneras

distintas, subordinando las mujeres.

Esta teoría del poder se contrapone a la visión androcentrista que permaneció desde el origen del Estado, pero que

se agudizó en la constitución del Estado surgido de la Ilustración, [*] el movimiento político‐filosófico

desarrollado en el siglo XVIII a través del cual se reconocieron como atributos exclusivamente masculinos la

razón, la igualdad, la individualidad y la autonomía de los sujetos (Sánchez, en Beltrán y Maquieira, 2001:17).

Según la teoría de género este período es una de las raíces de la desigualdad en la participación política de las

mujeres. Así, el proyecto ilustrado no permitió la inclusión de las mujeres en el pacto social, de tal manera que la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) reafirmó la exclusión de las mujeres como

titulares de derechos, negándoles la categoría de ciudadanas y, por ende, los derechos inherentes a dicha

condición.

La filosofía de la Ilustración puso en entredicho la calidad de humanas de las mujeres, toda vez que sus

planteamientos expresaban que su “minoría moral” les impedía formar parte de la ciudadanía y, por tanto, ser

sujetas de derechos y deberes jurídicos y políticos [*] (Canterla, 2002: 19‐20). Al excluirlas del estatus de

individuos, se les privó de la participación en el mundo público de la igualdad, el consenso, la convención y el

pacto social (Pateman, 1996:31‐32). Así, se sentaron las bases de la política como un ámbito pensado y definido a

partir de normas, mecanismos y prácticas consideradas propiamente masculinas.

La dicotomía entre lo público y lo privado situó a mujeres y hombres en una división sexual del trabajo

caracterizada por la definición de jerarquías, disparidades y relaciones de poder entre los géneros. Lo masculino se

impuso sobre lo femenino a través de la oposición de los roles, actividades, capacidades, actitudes y motivaciones

definidas como “intrínsecas” de mujeres y hombres (Sánchez, en Beltrán y Maquieira, 2001); todo ello se tradujo

en múltiples dimensiones de desigualdad y expresiones de discriminación hacia las mujeres en el acceso, uso y

control de oportunidades, adopción de decisiones, manejo de recursos y de servicios, así como en la falta del

reconocimiento de sus derechos.

La exclusión del género femenino del espacio público motivó una serie de cuestionamientos y críticas para exigir

el reconocimiento pleno de la ciudadanía femenina. Entre las pioneras de dicha exigencia destacó Olympe de

Gouges, quien propuso una constitución en la que mujeres y hombres fuesen considerados igualmente ciudadanos,

partícipes en el contrato social. En su Declaración de los Derechos de la Mujer y Ciudadana (1791) exigía para las

mujeres los derechos inalienables de libertad e igualdad proclamados por la Revolución Francesa. [*] Se trató del

Page 3: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

primer documento en el que se exigió el voto femenino, así como la igualdad de derechos y deberes para la mujer y

el hombre a través de la equiparación de todos los seres humanos ante la ley.

Por su parte, Mary Wollstonecraft escribió: Vindicaciones de los derechos de la mujer (1792), texto en el cual se

defendían los derechos de las mujeres, su libertad y autonomía individual y se exigía que las leyes del Estado se

usaran para terminar con las tradiciones de subordinación femenina, a través de un sistema de educación igualitaria

para mujeres y hombres.

La aspiración de igualdad entre mujeres y hombres expresada en estas reivindicaciones retomaba los principios de

la Ilustración y los ampliaba a la población femenina, centrando su exigencia en el reconocimiento a la ciudadanía

e igualdad de las mujeres, así como su derecho a participar en los asuntos considerados del interés público. De esta

forma, las mujeres empezaron a reclamar para sí mismas y sus congéneres los beneficios, derechos y

responsabilidades monopolizados por el mundo masculino.

La igualdad jurídica de mujeres y hombres parte de la premisa de que la asignación igual de los derechos

fundamentales para todas las personas elimina per se los obstáculos para que cada individuo desarrolle sus

capacidades en las distintas esferas de la vida. Bajo este supuesto el sufragio sería pensado como una prerrogativa

cuyo disfrute es igual para toda la ciudadanía (mujeres y hombres), al ser un derecho universal que no distingue las

diferencias individuales o colectivas, diferencias sociales o de grupo, así como las desigualdades en términos de

riqueza, estatus y poder.

Al respecto, diversas autoras como Moller, 1996; Phillips, 1996; Young, 1996; y Astelarra, 2002; han planteado

que la participación política, definida como un derecho universal, se basa en la idea de “la homogeneidad”,

traducida en los principios de imparcialidad y objetividad de la ley, los cuales buscan trascender las situaciones e

intereses particulares–de tal manera que mujeres y hombres, en tanto sujetos políticos, tendrían la misma capacidad

de participar en el ámbito de la política.

Dado lo anterior, el limitar y controlar el poder ha sido una labor constante desde la construcción y evolución del

Estado, en el que la violencia ha sido un instrumento para ejercer el dominio del hombre sobre el hombre.

Donde el género, entendido como construcción histórica, que edifica una pauta de expectativas y creencias

sociales, sobre lo que se considera propio de cada sexo, ha invisibilizado a las mujeres. Sin embargo, en la

conformación del Estado mexicano, los conflictos sociales y la constante movilización social han dado el carácter

reconstructor y consolidación al Estado actual, los movimientos en defensa y reconocimiento de los derechos de las

mujeres no son ajenos a esto.

Desde la reforma constitucional de 1953 que reconoció a las mujeres el derecho al sufragio, y con ello su incursión

en el espacio público, se ha hecho evidente que las mujeres han enfrentado una serie de obstáculos, que limitan el

ejercicio de sus derechos políticos y las sitúa en desventaja frente a los hombres, al participar en la vida pública del

país.

La política constituye uno de los ámbitos sustantivos en el que se expresa la situación de desigualdad entre mujeres

y hombres. Sus dispositivos y estructuras restringen el derecho de las mujeres para acceder y participar de la

misma manera que los hombres en los espacios de toma de decisiones y, en general, en todos aquellos ámbitos

clave de poder, determinantes en la definición del interés colectivo de la sociedad.

El reconocimiento del derecho al sufragio femenino se ha constituido como necesario, pero no suficiente, para

garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y acceso a los espacios de poder, dado que no

se ha logrado superar las desventajas derivadas de su condición y posición de género, [*] a las cuales se suman

Page 4: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

otras, como: la etnia, la edad, el grupo social de pertenencia, etcétera, pese a que dispongan formalmente de

idéntico estatus de ciudadanía con respecto a los hombres.

La desigualdad de género es uno de los grandes dilemas de la democracia mexicana, que no solo afecta a las

mujeres sino a la sociedad en su conjunto, toda vez que la democracia implica inclusión; la ciudadanía hace posible

que las personas se conviertan en sujetos políticos, actores en la vida pública, participando en los espacios de la

toma de decisiones y claves del poder que determinan el interés público, al tiempo que guarda un vínculo

intrínseco con los derechos reconocidos por el Estado y su ejercicio, por lo que el déficit de la presencia de las

mujeres en los espacios de adopción de decisiones públicas da cuenta de una inminente crisis de representación y

con ello de legitimidad en nuestro sistema político.

Sin embargo, la lucha por el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres, ha visibilizado la discriminación

estructural que se encuentra enquistada en las instituciones y la cultura política, en respuesta a esto, comenzaron a

concebirse acciones afirmativas.

En nuestro país, las cuotas de género en materia electoral se introdujeron para lograr un equilibrio de género en

las asambleas políticas; estas cuotas asumen principalmente dos formas: cuotas legisladas (o legales) y cuotas de

partidos. Las cuotas de género legisladas se han introducido ahora en casi 60 países en el mundo. En

aproximadamente 50 países más, algunos partidos políticos representados en el parlamento han introducido las

cuotas de partidos en sus estatutos (http://www.quotaproject.org). Este desarrollo ha tenido lugar principalmente

en los últimos 15 años después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer de Beijing en 1995. Las

cuotas de género en materia electoral, por lo tanto, representan uno de los cambios más innovadores en la

legislación electoral nacional en las épocas recientes [*]

En este sentido, las cuotas de género han contribuido para obtener hoy en día, una mayor representación

descriptiva en los órganos legislativos federales, pero los cambios no han sido tan evidentes en los cargos de

representación en el ámbito estatal y municipal, así como en los espacios de toma de decisiones en el ejecutivo y

judicial.

Este cambio en la política de igualdad vía las acciones afirmativas está respaldado por la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) adoptada por las Naciones

Unidas (ONU), que establece que los países que la han suscrito tienen que informar con regularidad su avance.

También está respaldado por las Conferencias Mundiales para las Mujeres de la Organización para las Naciones

Unidas y la Plataforma de Acción de Beijing.

Dentro de los 12 objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial para

las Mujeres en 1995, se formuló la necesidad de lograr la igualdad de acceso de las mujeres y la total participación

en las estructuras de poder y en la toma de decisiones.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como

Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), define la violencia contra las mujeres, establece el

derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los

derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como

fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica,

tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

En Octubre de 2015 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (OEA) emitió la Declaración

sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en la que se reconoce:

Page 5: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

Que tanto la violencia, como el acoso políticos contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u

omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado

menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las

mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones

de igualdad con los hombres;

Que es responsabilidad del Estado, ciudadanía, partidos políticos, organizaciones sociales y políticas, sindicatos,

desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en

el ámbito político,

Que el problema de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la

paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que

requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las

instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están

libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política.

Aunado a ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos [*] ha reconocido que la violencia basada en género

es una forma de discriminación en contra de las mujeres.

Ante tal situación y derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en

junio de 2011, colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos

humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Por ello, se trata de

una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben

hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente. [*]

Con esto se concibió un nuevo control de convencionalidad, aunado a la responsabilidad de legislar bajo los

principios pro persona, no regresión, y armonización legislativa en el marco jurídico nacional.

Así dentro del Corpus Iuris Interamericano en materia de Derechos Humanos de las mujeres encontramos los

siguientes:

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –

Convención de Belem do Pará.

Estatuto de la Comisión Interamericana de Mujeres

Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer

Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer

Violencia Política de Género

Los obstáculos que las mujeres tienen que librar para decidir participar en el ámbito político son diversos, no

obstante, las mujeres que han llegado a los espacios de toma de decisión se han unido para promover mejores

condiciones y abrir paso a las que vienen atrás de ellas, el logro de la paridad en el nivel constitucional fue

fundamental, lo preocupante es el incremento de la violencia de género que trajo consigo ese avance, y vale la pena

hacer hincapié en que se trata de un asunto de violencia de género, ya que, esta violencia hacia las mujeres es por

ser mujeres y tiene un impacto que les afecta desproporcionadamente [*]; esta violencia es claramente un acto de

discriminación, que mantiene a las mujeres en situación de subordinación limitando su acceso a mejores

oportunidades, educativas, laborales y de desarrollo para acceder a una mejor calidad de vida.

Page 6: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

El proceso electoral de 2015 visibilizó, prácticas comunes y frecuentes al interior de los partidos políticos y en las

contiendas electorales, que denotan la gravedad de la situación de violencia hacia las mujeres en el ejercicio de sus

derechos políticos, este hecho urgió a diferentes instancias a realizar propuestas, así el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación (TEPJF), en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía

Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos, la

Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Comisión

Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el Instituto Nacional de las

Mujeres (INMUJERES) y Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

(FEVIMTRA) presentaron recientemente el Protocolo para Atender Violencia Política contra las Mujeres.

Dicho protocolo es un gran avances pues, acorde a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, además de la prevención, la atención resulta de suma importancia pues garantizar una investigación

eficaz y el acceso a la justicia para evitar la impunidad de lo contrario se envía el mensaje de que “la violencia

contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y

la sensación de inseguridad en las mujeres” [*]

Entendamos que el Estado de derecho, implica efectividad de los derechos establecidos en la Constitución y en los

tratados internacionales que México ha suscrito, de no ser así, no estamos abonando a una democracia sustantiva,

solo colocamos una espada de Damocles en cada una de las mujeres que ejercen su derecho a votar y ser votadas.

Datos de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales arrojan que durante el proceso electoral

2014-2015 se registraron ocho casos de violencia política (contra mujeres y contra instituciones electorales). De

ellos, cuatro son en contra de autoridades electorales, tres en contra de candidatas o mujeres cercanas a los

candidatos y una en contra de una ciudadana.

La violencia política ha estado presente en la lucha y ejercicio de los derechos de las mujeres, podemos

remontarnos a 1923 donde Elvia Carrillo Puerto, la primera Diputada local en el estado de Yucatán, renunció a su

cargo dado que fue amenazada de muerte.

En los recientes procesos electorales podemos mencionar los siguientes:

29 Enero 2015. La precandidata a la Diputación Federal por el Partido Acción Nacional (PAN) en Morelos,

Gabriela Pérez Cano, sufrió un ataque en su domicilio. Durante el hecho los agresores se llevaron objetos de valor

y documentos importantes, además dejaron el mensaje “Abandona la candidatura” a través de la agresión a su hijo

de 14 años.

8 Marzo 2015. El Instituto Nacional de las Mujeres se suma a la indignación que provocó el gobernador de Baja

California, Francisco Vega de Lamadrid cuando el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, manifestó que las

mujeres “están re buenas todas para cuidar niños, atender la casa, para cuando uno llega…”

10 Marzo 2015. En la máxima expresión de violencia política, la precandidata por el PRD, Aída Nava, fue hallada

decapitada en las inmediaciones del poblado de Tecoanapa, un día después de haber sido secuestrada durante un

acto político.

30 Abril 2015. Aparecen mantas en Hermosillo Sonora con la frase: “las mujeres como las escopetas, cargadas y

en un rincón” en alusión a la participación de las mujeres en política.

12 Mayo 2015. La candidata a la alcaldía de Ecatepec por el Partido del Trabajo (PT), Jessica Salazar denunció

que ha sido víctima de agresiones y amenazas y que tuvo un intento de secuestro el pasado 11 de mayo en la

Page 7: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

colonia Alboradas de Aragón, donde un comando armado de 13 sujetos la agredió de manera física y verbal y dos

de sus colaboradores resultaron heridos.

13 Mayo 2015. La candidata a diputada por el Partido Revolucionario Democrático (PRD) en Guerrero, Silvia

Romero Suárez, quien fue secuestrada el día 12 de mayo por la tarde, fue liberada por sus captores un día después.

Ella se encontraba en campaña electoral por los municipios de Arcelia y Tlapehuala cuando fue interceptada.

14 Mayo 2015. Condenan El Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

y el Instituto de Nacional de la Mujeres, el secuestro que sufrió la candidata a diputada por el PRD en el estado de

Guerrero, Silvia Romero; también denunciaron que la violencia de género es una práctica que se está llevando en

nuestro país.

19 Mayo 2015. Denuncian la agresión que sufrieron dos brigadistas del equipo de campaña de la candidata a la

presidencia municipal de Cuernavaca, Maricela Velázquez Sánchez, los cuales fueron detenidos y golpeados por

policías del Mando Único cuando repartían propaganda electoral.

11 de julio de 2015. La candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía del municipio de Reforma, en el

estado de Chiapas, Yesenia Alamilla Vicente, fue interceptada, detenida y golpeada por un grupo de encapuchados

cuando se dirigía a la vecina entidad de Tabasco. Los agresores le dijeron que la golpiza era un mensaje del

candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Herminio Valdez Castillo. [*]

24 Julio 2015. Una Candidata del Partido Acción Nacional en el estado de Chiapas, denunció fue víctima de

violación sexual el pasado 27 de junio en su casa en el municipio de Reforma. Compañeras afirmaron que fue

agredida por participar en las elecciones ya que su agresor lo dijo: “eso le pasa por estar en la planilla” [*].

2 de Enero 2016. La presidenta municipal de Temixco, Gisela Mota fue asesinada en su domicilio un día después

de haber asumido el cargo.

25 de Febrero 2016. Amenazan a precandidata del PAN a la alcaldía de Aguascalientes, Hilda Medina Macías.

Dejan en la puerta de su casa, una corona de muerto.

Así, el objetivo de la presente iniciativa es colocar en la picota pública la violencia política contra las mujeres

como un fenómeno que viven al acceder y ejercer sus derechos políticos, exponiendo las prácticas enraizadas y

prevalecientes que en torno al género se traducen en interseccionalidad, reforzando comportamientos sociales y

políticos discriminatorios que debilitan nuestra democracia.

En el entendido que Derechos humanos y democracia van de la mano, la presencia de las mujeres es indispensable

para fortalecer nuestra democracia, de no ser así estamos creando un sistema artificial, anomia y con ello un Estado

fallido.

No omito manifestar que en materia de violencia política se han realizado múltiples aportes durante la LXII y

LXIII Legislatura en el Senado de la República, entre estos se encuentran las Iniciativas presentadas por las

Senadoras: Lucero Saldaña Pérez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Adriana Dávila Fernández, Martha Elena García

Gómez, Angélica de la Peña Gómez, Ma. del Pilar Ortega Martínez y María Marcela Torres Peimbert.

En la LXII y en el transcurso de la LXIII Legislatura en la colegisladora las y los siguientes diputadas y

diputados han presentado iniciativas: Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Lucía Mícher Camarena, Amalia

García Medina, Aleida Alavez Ruiz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María

Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado, Joaquina Navarrete

Page 8: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

Contreras y los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez, ArletMólgoraGlover y

Maricela Contreras Julián.

Segura estoy que cada una de las propuestas presentadas enriquecerán y perfeccionarán los ordenamientos

jurídicos que hagan efectiva la participación de las mujeres en la vida política sin violencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y REFORMA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES,

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE

PARTIDOS POLÍTICOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA.

Artículo Primero. Se adiciona al Título II un nuevo Capítulo V denominado “De La Violencia Política”se

adicionan dos nuevos artículos 21 y 22recorriéndose en el orden los subsiguientes Títulos; se adiciona una

fracción al artículo 36, se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo47; se adiciona una nueva Sección

Décima Primera intitulada Del Instituto Nacional Electoral, adicionando un artículo 48 Bis, fracciones I, II,

III y IV, recorriéndose en el orden los artículos subsiguientes, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

Título II Modalidades de Violencia

Capítulo V

De la Violencia Política

Artículo 21.- Violencia política: Incluye cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de

género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o

ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas

inherentes a un cargo público.

Artículo 22. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Nacional Electoral, la

Procuraduría General de la República mediante la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales y

demás integrantes del Sistema, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan

avanzar en materia de violencia política contra las mujeres.

Se recorren los subsecuentes.

ARTÍCULO 36.- El Sistema se conformará por los titulares de:

I-IX…

X. El Instituto Nacional Electoral

XI – XIII…

Sección Novena. De la Procuraduría General de la República

Page 9: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I.- XI…

XII. Promover, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas y

ofendidas en casos de violencia política contra las mujeres.

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Décima Primera. Del Instituto Nacional Electoral

ARTÍCULO 48 BIS. Corresponde al Instituto Nacional Electoral:

l. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra de las mujeres,

II. Garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres,

III. Realizar difusión permanente en los medios de comunicación respecto a las conductas, acciones u

omisiones que conllevan a la violencia política, la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la

erradicación de la violencia política en contra de las mujeres,

IV. Capacitación sobre violencia política contra las mujeres a: simpatizantes, militantes, precandidatas,

precandidatos, candidatas, candidatos de los partidos políticos o independientes, a funcionarias y

funcionarios de mesas directivas en jornada electoral y personal que labora en los Organismos locales

electorales y el Instituto Nacional Electoral,

V. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Se recorren las subsecuentes.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV al artículo 3, se adiciona una fracción XXII al artículo 7; se

adiciona una fracción XI al artículo 9; se adiciona una fracción VII al artículo 11 y se reforma el artículo 16

de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I-XIV…

XV. Violencia Política: Incluye cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género,

tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de

los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes

a un cargo público.

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I – XXI…

XXII. Ejerza violencia política contra las mujeres

Page 10: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al

candidato que:

I-X…

XI. Ejerza violencia política contra las mujeres

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor

público que:

I-VI…

VII. Ejerza violencia política contra las mujeres

Artículo 16. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el

desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del

voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o

coalición, o ejerzan violencia política.

Artículo tercero. Se adiciona un inciso l) al numeral 1 del artículo 4, se reforman los incisos b) y o) del

numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 4.

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por

a) – k)…

l. Violencia Política: Incluye cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género,

tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de

los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes

a un cargo público.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a)…

b) Abstenerse de recurrir a la violencia política contra las mujeres, y a cualquier acto que tenga por objeto o

resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los

órganos de gobierno;

c) –n ) …

o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que implique violencia política

contra las mujeres, denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas;

p)-u)…

Page 11: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

Artículo Cuarto. Se reforma el numeral 2 del artículo 247, se reforma el inciso f) del numeral 1

correspondiente al artículo 380, se reforma el inciso i) del numeral 1 correspondiente al artículo 394, se

adiciona un nuevo inciso n) del numeral 1 del artículo 443 recorriéndose los subsecuente, se adiciona un

nuevo inciso f) al numeral 1 del artículo 445 recorriéndose los subsecuentes, se adiciona un nuevo inciso ñ)

al numeral 1 del artículo 446 recorriéndose los subsecuentes, se adiciona un nuevo inciso e) al numeral 1 del

artículo 447 recorriéndose los subsecuentes, se adiciona un nuevo inciso e) al numeral 1 del artículo 452

recorriendo se los subsecuentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 247.

1…

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán

abstenerse de cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres, de expresiones que

calumnien a las personas. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos

establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así

como el retiro de cualquier otra propaganda.

3-4…

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a)-e)…

f) Abstenerse de cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres, proferir ofensas,

difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos,

personas, instituciones públicas o privadas;

g) - i)…

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a)- h)...

i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos,

partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas, o cualquier conducta que implique violencia

política contra las mujeres,

j)-o)…

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a)- m)...

Page 12: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

n) El incumplimiento de las obligaciones en materia de violencia política contra las mujeres

o) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la

presente Ley:

a) -e)…

f) Cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres.

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la

presente Ley:

a) – n)

ñ) Cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres.

o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 447.

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de

cualquier persona física o moral, a la presente Ley:

a)-d)…

e) Cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres.

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 452.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:

a)-d)…

e) Cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres.

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículos Transitorios.

Page 13: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

Primero. La reforma al presente artículo entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Presente Decreto.

Segundo. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días hábiles,

contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar la armonización y homologación

legislativa a las que se refieren las disposiciones de esta ley.

Sen. Martha Tagle Martínez

Dado en la H. Cámara de Senadores, el día 12 de Abril de 2016.

[*]Arendt, Hanna. “Sobre la Revolución”. Alianza Editorial Madrid, 2005, Página 48.

[*]García, María Ines. Foucault y el poder. México. D.F. 2002. UAM-Xochimilco.

[*] La Ilustración se originó en Europa, particularmente en Francia e Inglaterra durante el siglo XVIII. Este movimiento

reivindicó una nueva ideología que buscaba iluminar al mundo (“Siglo de las Luces”), a través del uso sistemático de la razón

[*] Hubo honrosas excepciones de hombres que se manifestaron en contra de la exclusión de las mujeres de la esfera pública

y del contrato social, tal fue el caso del constitucionalista alemán Von Hippel, el filósofo francés Nicolás de Condorcet y el

politólogo inglés John Stuart Mill

[*] La propuesta de Olympe de Gouges fue calificada por los hombres de la clase política de su tiempo como subversiva,

motivo por el cual fue guillotinada.

[*]UNIFEM (2007) señala que la condición de las mujeres hace referencia a las características socio‐ económicas que

configuran sus niveles materiales de vida; mientras que la posición de las mujeres alude a su ubicación social con relación a

los hombres, medida en términos de diferencias de oportunidades entre ambos en el acceso diferenciado al poder político, a

los recursos productivos etcétera. Por tanto, trabajar en torno a la condición y posición de las mujeres significa introducir

cambios sustantivos en las estructuras y factores sociales que determinan la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad

de género en los distintos ámbitos de la sociedad

[*]“Cuotas de Género. Visión Comparada”. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en línea. México 2013,

dirección URL: http://portales.te.gob.mx/genero/sites/default/files/Salida%20Libro%20Tribunal%20para%20web_0.pdf

[*] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de Mayo de 2014. Serie C No. 277, párrafo 207.

[*]Mac-Gregor, Eduardo. “Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Control difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad”. Página Coedición: Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN), Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (OACNUDH) y

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). México. 2013

[*] SEMINARIO: VIOLENCIA POLÍTICA: LA TRANSGRESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS

MUJERES Ponencia: Protección Judicial de la Violencia Política, Ma. Del Carmen Alanís. 12 de octubre de 2015.

[*]COIDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, párrafo 400. Ponencia Magistrada Alanís Figueroa, 12

de 0ctubre de 2015.

[*]CIMAC. “Caso Yesenia refleja agudización de violencia política de género” En línea México, 22 de Julio de 2015,

dirección URL: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/70262

Page 14: INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/... · Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes

[*]¡Basta de violencia política hacia las mujeres! En línea. México. Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir. A.C. En línea

México. Dirección URL: http://bajoelmicroscopio.org/basta-de-violencia-politica-hacia-las-mujeres/