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NÚMERO DE INICIATIVA 1517

INICIATIVA CON CARÁCTER DECRETO

RELATIVA : Adicionar una fracción al artículo 17 y derogar el artículo 33, de la

Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que

la Comisión de Igualdad, Género y Familia del Poder Legislativo, forme parte

de quienes integran el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRESENTADA POR: DIPUTADO PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)

LEÍDA POR: DIPUTADA PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)

TRÁMITE: Turnada a la Igualdad, Género y Familia._______________________________________________________________________________

FECHA DE PRESENTACIÓN: 10 de diciembre de 2015

FECHA DE TURNO: 15 de diciembre de 2015

NÚMERO DE INICIATIVA 1517

INICIATIVA CON CARÁCTER DECRETO

RELATIVA : Adicionar una fracción al artículo 17 y derogar el artículo 33, de la

Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que

la Comisión de Igualdad, Género y Familia del Poder Legislativo, forme parte

de quienes integran el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRESENTADA POR: DIPUTADO PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)

LEÍDA POR: DIPUTADA PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)

TRÁMITE: Turnada a la Igualdad, Género y Familia._______________________________________________________________________________

FECHA DE PRESENTACIÓN: 10 de diciembre de 2015

FECHA DE TURNO: 15 de diciembre de 2015

NÚMERO DE INICIATIVA 1517

INICIATIVA CON CARÁCTER DECRETO

RELATIVA : Adicionar una fracción al artículo 17 y derogar el artículo 33, de la

Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que

la Comisión de Igualdad, Género y Familia del Poder Legislativo, forme parte

de quienes integran el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRESENTADA POR: DIPUTADO PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)

LEÍDA POR: DIPUTADA PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)

TRÁMITE: Turnada a la Igualdad, Género y Familia._______________________________________________________________________________

FECHA DE PRESENTACIÓN: 10 de diciembre de 2015

FECHA DE TURNO: 15 de diciembre de 2015

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

H. CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-

El suscrito, Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, en mi carácter de Diputado a la

Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrante

del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las

atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la

Entidad, comparezco ante esta Honorable Asamblea, a fin de poner a su

consideración, iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se reforma

una fracción del artículo 17 y se deroga el artículo 33, ambos de la Ley Estatal del

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Lo anterior al tenor de la

siguiente:

E X P O SIC IÓN D E M O T I V O S:

Derivada de la aceptación social que se tenía antes de la violencia contra la mujer,

tanto por los agresores como por las víctimas, por años quedaron impunes cientos

de casos que afectaban a mujeres y niñas, hasta que comenzó a notarse lo

significativo del rol que desempeña el sexo femenino en la sociedad y a destacar

con su presencia en diferentes ámbitos.

El pasado 25 de noviembre, celebramos el Día Internacional de la Eliminación de

la Violencia contra la Mujer, haciendo hincapié a que las consecuencias de los

actos violentos ejercidos en su contra, no solo son perjudiciales por sí mismos,

sino que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos, el desarrollo, la paz,

y el logro de una verdadera igualdad de género.

Edificio Legislativo: C. Libertad #9/Tel: (614) 4123200 ! 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

LXIVLECISLATURA

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

Las voces se comenzaron a alzar, buscando terminar con los abusos, con la

desigualdad, y se materializaron en la voluntad de poner fin a estas acciones que,

con grandes esfuerzos, se han convertido en las bases, políticas y leyes que

buscan progresar en la ardua tarea de prevenir, atender y erradicar la violencia

contra la mujer.

Bajo ese tenor de ideas, se ha buscado abonar en el fortalecimiento de aquellas

medidas que, además de concientizar sobre la gravedad del problema, permitan

garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Al interior del Poder Legislativo, contamos con un órgano legislativo que guarda

relación con el tema, es la Comisión de Igualdad, Género y Familia, que busca

orientar los esfuerzos de sus integrantes para consolidar la igualdad sustantiva

entre hombres y mujeres a través del seguimiento de asuntos relacionados que le

sean turnados por la Presidencia del H. Congreso del Estado para su análisis.

Así también se encuentra conformada la Unidad de Género, que es un área

especializada al interior de esta dependencia de Gobierno, con el objetivo de

impulsar y dar seguimiento a los procesos de transversalización de la perspectiva

de género.

Contamos además con la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre

de Violencia, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de enero

del 2007. Este ordenamiento, si bien resulta de gran importancia para la

regulación de las medias que permitan proteger el derecho en mención, requiere

ciertas adecuaciones.

La primera de ellas guarda relación con la existencia de un Órgano dentro del

Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de

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CentroChihuahua,Chih.C.P.31000 www.congreSOChihuahua.gOb.mxl~ LXIVLEGISLATUI{A

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

de participación social, para la planeación de la prevención, atención y

erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la protección y asistencia

de las víctimas en el Estado.

Se encuentra integrado por las personas que ocupan la titularidad de la Secretaría

de Desarrollo Social, del Instituto Chihuahuense de la Mujer, la Fiscalía General

del Estado, las Secretarías de Educación, Cultura y Deporte y General de

Gobierno, la Dirección General del DIF Estatal, dependencias y entidades

encargadas de la aplicación de programas a favor de las mujeres en los

municipios de los Estados y representantes de las organizaciones de la sociedad

civil del Estado que trabajen con y para las mujeres.

Considerando que la participación de quien forma parte de la Comisión o de la

Unidad de Igualdad y Género al interior del Poder Legislativo, en éste Órgano,

puede derivar en importantes avances, el contemplarlo como parte de su

organización hará posible conocer las problemáticas que enfrentan, facilitando así

el impulso de reformas y la elaboración de Acuerdos que abonen en garantizar el

derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por otro lado, las recientes transformaciones institucionales del Poder Ejecutivo

que se han impactado en cambios normativos, obligan a adecuar la Ley en

comento. Derivado de su análisis se encontró que en el Capítulo que alude a la

distribución de competencias, en su artículo 33 aún refiere a las atribuciones de la

Secretaría de Desarrollo Municipal que quedó extinta con la publicación del

Decreto NO.1143/2010 XII P.E., que reformó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

del Estado donde, entre otras cosas, la línea de atribuciones relativas al

establecimiento de una relación de colaboración y coordinación con los municipios

orientada al fortalecimiento y desarrollo municipal, quedó como competencia de la

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 ./. Tel: (614)412 3200 I 01 800220 6848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

LXIVLEGISLATURA

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

Secretaría General de Gobierno, y lo que refería a hacienda municipal se atribuyó

a la Secretaría de Hacienda.

Actualmente las funciones de coordinación del diseño, instrumentación, evaluación

y seguimiento de los programas y proyectos tendientes a lograr la igualdad

sustancial entre mujeres y hombres, así como la de prevenir y erradicar la

violencia de género, son parte de las facultades conferidas a la Secretaría de

Desarrollo Social en el artículo 27 de la misma Ley.

En resumen, la presente iniciativa plantea dos adecuaciones a la Ley Estatal del

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lado para promover

la participación del Poder Legislativo en el Consejo Estatal para Garantizar el

Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que le permita conocer los

asuntos que se tratan, y abonar en la protección de este derecho; así como

derogar el artículo que refiere a la Secretaría de Desarrollo Municipal para poner

en práctica los criterios de unificación de funciones, que no afectará a lo demás

preceptuado en la Ley pues se trata de atribuciones que actualmente son propias

de las Secretarías General de Gobierno y de Desarrollo Social.

Tales reformas obedecen a la necesidad de crear condiciones que generen una

mejor interpretación de la norma, y la organización adecuada que impulse la

aplicación de medidas eficaces en la promoción de este derecho de las mujeres,

de tener una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Así

mismo, que permitan impulsar cambios en los patrones socioculturales, a fin de

abonar en el fortalecimiento de medidas que den respuesta a la problemática que

enfrentan las mujeres víctimas de violencia, y convocar a la suma de esfuerzos

para erradicar este flagelo social.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del Pleno el

presente proyecto con ca7á ter de:Edificio Legislativo: C. Libertad #9 . Tel: (614)~1? 3200 / 01 8002206848

Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mxLXIV

LECISLATURA

lO

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

DECRETO:

ARTíCULO ÚNICO. Se deroga el artículo 33 y se adiciona la fracción VII al

artículo 17, ambos de la ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre

de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

ARTíCULO 17. El Consejo estará integrado por las personas que ocupen la

titularidad de:

I aVI ...VII. la Comisión de Igualdad y Género del Poder legislativo del Estado.

ARTíCULO 33. SE DEROGA.

T R A N S I T O R lOS:

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan al

presente decreto.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore

la minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

DADO en el Salón de Sesiones

Chihuahua, a los diez días del mes d

I Estado de

Edificio Legislativo: º,Libertad #9Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 LXIV

LECISLAfURA