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NÚMERO DE INICIATIVA 1517
INICIATIVA CON CARÁCTER DECRETO
RELATIVA : Adicionar una fracción al artículo 17 y derogar el artículo 33, de la
Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que
la Comisión de Igualdad, Género y Familia del Poder Legislativo, forme parte
de quienes integran el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PRESENTADA POR: DIPUTADO PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)
LEÍDA POR: DIPUTADA PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)
TRÁMITE: Turnada a la Igualdad, Género y Familia._______________________________________________________________________________
FECHA DE PRESENTACIÓN: 10 de diciembre de 2015
FECHA DE TURNO: 15 de diciembre de 2015
NÚMERO DE INICIATIVA 1517
INICIATIVA CON CARÁCTER DECRETO
RELATIVA : Adicionar una fracción al artículo 17 y derogar el artículo 33, de la
Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que
la Comisión de Igualdad, Género y Familia del Poder Legislativo, forme parte
de quienes integran el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PRESENTADA POR: DIPUTADO PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)
LEÍDA POR: DIPUTADA PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)
TRÁMITE: Turnada a la Igualdad, Género y Familia._______________________________________________________________________________
FECHA DE PRESENTACIÓN: 10 de diciembre de 2015
FECHA DE TURNO: 15 de diciembre de 2015
NÚMERO DE INICIATIVA 1517
INICIATIVA CON CARÁCTER DECRETO
RELATIVA : Adicionar una fracción al artículo 17 y derogar el artículo 33, de la
Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que
la Comisión de Igualdad, Género y Familia del Poder Legislativo, forme parte
de quienes integran el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PRESENTADA POR: DIPUTADO PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)
LEÍDA POR: DIPUTADA PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)
TRÁMITE: Turnada a la Igualdad, Género y Familia._______________________________________________________________________________
FECHA DE PRESENTACIÓN: 10 de diciembre de 2015
FECHA DE TURNO: 15 de diciembre de 2015
H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
El suscrito, Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, en mi carácter de Diputado a la
Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
Entidad, comparezco ante esta Honorable Asamblea, a fin de poner a su
consideración, iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se reforma
una fracción del artículo 17 y se deroga el artículo 33, ambos de la Ley Estatal del
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Lo anterior al tenor de la
siguiente:
E X P O SIC IÓN D E M O T I V O S:
Derivada de la aceptación social que se tenía antes de la violencia contra la mujer,
tanto por los agresores como por las víctimas, por años quedaron impunes cientos
de casos que afectaban a mujeres y niñas, hasta que comenzó a notarse lo
significativo del rol que desempeña el sexo femenino en la sociedad y a destacar
con su presencia en diferentes ámbitos.
El pasado 25 de noviembre, celebramos el Día Internacional de la Eliminación de
la Violencia contra la Mujer, haciendo hincapié a que las consecuencias de los
actos violentos ejercidos en su contra, no solo son perjudiciales por sí mismos,
sino que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos, el desarrollo, la paz,
y el logro de una verdadera igualdad de género.
Edificio Legislativo: C. Libertad #9/Tel: (614) 4123200 ! 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx
LXIVLECISLATURA
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Las voces se comenzaron a alzar, buscando terminar con los abusos, con la
desigualdad, y se materializaron en la voluntad de poner fin a estas acciones que,
con grandes esfuerzos, se han convertido en las bases, políticas y leyes que
buscan progresar en la ardua tarea de prevenir, atender y erradicar la violencia
contra la mujer.
Bajo ese tenor de ideas, se ha buscado abonar en el fortalecimiento de aquellas
medidas que, además de concientizar sobre la gravedad del problema, permitan
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Al interior del Poder Legislativo, contamos con un órgano legislativo que guarda
relación con el tema, es la Comisión de Igualdad, Género y Familia, que busca
orientar los esfuerzos de sus integrantes para consolidar la igualdad sustantiva
entre hombres y mujeres a través del seguimiento de asuntos relacionados que le
sean turnados por la Presidencia del H. Congreso del Estado para su análisis.
Así también se encuentra conformada la Unidad de Género, que es un área
especializada al interior de esta dependencia de Gobierno, con el objetivo de
impulsar y dar seguimiento a los procesos de transversalización de la perspectiva
de género.
Contamos además con la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de enero
del 2007. Este ordenamiento, si bien resulta de gran importancia para la
regulación de las medias que permitan proteger el derecho en mención, requiere
ciertas adecuaciones.
La primera de ellas guarda relación con la existencia de un Órgano dentro del
Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de
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CentroChihuahua,Chih.C.P.31000 www.congreSOChihuahua.gOb.mxl~ LXIVLEGISLATUI{A
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de participación social, para la planeación de la prevención, atención y
erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la protección y asistencia
de las víctimas en el Estado.
Se encuentra integrado por las personas que ocupan la titularidad de la Secretaría
de Desarrollo Social, del Instituto Chihuahuense de la Mujer, la Fiscalía General
del Estado, las Secretarías de Educación, Cultura y Deporte y General de
Gobierno, la Dirección General del DIF Estatal, dependencias y entidades
encargadas de la aplicación de programas a favor de las mujeres en los
municipios de los Estados y representantes de las organizaciones de la sociedad
civil del Estado que trabajen con y para las mujeres.
Considerando que la participación de quien forma parte de la Comisión o de la
Unidad de Igualdad y Género al interior del Poder Legislativo, en éste Órgano,
puede derivar en importantes avances, el contemplarlo como parte de su
organización hará posible conocer las problemáticas que enfrentan, facilitando así
el impulso de reformas y la elaboración de Acuerdos que abonen en garantizar el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por otro lado, las recientes transformaciones institucionales del Poder Ejecutivo
que se han impactado en cambios normativos, obligan a adecuar la Ley en
comento. Derivado de su análisis se encontró que en el Capítulo que alude a la
distribución de competencias, en su artículo 33 aún refiere a las atribuciones de la
Secretaría de Desarrollo Municipal que quedó extinta con la publicación del
Decreto NO.1143/2010 XII P.E., que reformó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado donde, entre otras cosas, la línea de atribuciones relativas al
establecimiento de una relación de colaboración y coordinación con los municipios
orientada al fortalecimiento y desarrollo municipal, quedó como competencia de la
Edificio Legislativo: C. Libertad #9 ./. Tel: (614)412 3200 I 01 800220 6848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx
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Secretaría General de Gobierno, y lo que refería a hacienda municipal se atribuyó
a la Secretaría de Hacienda.
Actualmente las funciones de coordinación del diseño, instrumentación, evaluación
y seguimiento de los programas y proyectos tendientes a lograr la igualdad
sustancial entre mujeres y hombres, así como la de prevenir y erradicar la
violencia de género, son parte de las facultades conferidas a la Secretaría de
Desarrollo Social en el artículo 27 de la misma Ley.
En resumen, la presente iniciativa plantea dos adecuaciones a la Ley Estatal del
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lado para promover
la participación del Poder Legislativo en el Consejo Estatal para Garantizar el
Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que le permita conocer los
asuntos que se tratan, y abonar en la protección de este derecho; así como
derogar el artículo que refiere a la Secretaría de Desarrollo Municipal para poner
en práctica los criterios de unificación de funciones, que no afectará a lo demás
preceptuado en la Ley pues se trata de atribuciones que actualmente son propias
de las Secretarías General de Gobierno y de Desarrollo Social.
Tales reformas obedecen a la necesidad de crear condiciones que generen una
mejor interpretación de la norma, y la organización adecuada que impulse la
aplicación de medidas eficaces en la promoción de este derecho de las mujeres,
de tener una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Así
mismo, que permitan impulsar cambios en los patrones socioculturales, a fin de
abonar en el fortalecimiento de medidas que den respuesta a la problemática que
enfrentan las mujeres víctimas de violencia, y convocar a la suma de esfuerzos
para erradicar este flagelo social.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del Pleno el
presente proyecto con ca7á ter de:Edificio Legislativo: C. Libertad #9 . Tel: (614)~1? 3200 / 01 8002206848
Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mxLXIV
LECISLATURA
lO
H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
DECRETO:
ARTíCULO ÚNICO. Se deroga el artículo 33 y se adiciona la fracción VII al
artículo 17, ambos de la ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, para quedar de la siguiente manera:
ARTíCULO 17. El Consejo estará integrado por las personas que ocupen la
titularidad de:
I aVI ...VII. la Comisión de Igualdad y Género del Poder legislativo del Estado.
ARTíCULO 33. SE DEROGA.
T R A N S I T O R lOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente decreto.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore
la minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
DADO en el Salón de Sesiones
Chihuahua, a los diez días del mes d
I Estado de
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LECISLAfURA