ingresos publicos

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Page 1: Ingresos publicos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO- ESTADO LARA

NOMBRE; MONASTERIO CARLOS C.I.10.856770

MATERIA. DERECHO TRIBUTARIO ABOGADO DOCENTE; EMILY RAMIREZ

BARQUISIMETO, 28 DE AGOSTO DE 2015

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Introducción

Para lograr la estabilidad económica de un País este debe contar con

ciertos ingresos, que ayuden a contribuir más tarde con el gasto público.

En tal sentido en esta investigación el tema de desarrollo es el ingreso

público, los principios legales y clasificación de los ingresos en lo

económico y jurídico, así como los recursos ordinarios y extraordinarios,

los recursos patrimoniales de dominio público o privado así como también

los recursos por sanciones patrimoniales ya que ambos juegan un papel

preponderante en la actividad financiera que realiza el País. Puesto que

el Estado recauda ingresos públicos de acuerdo con su necesidad de

cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa.

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El ingreso público

Son los ingresos percibidos por el gobierno y demás entes públicos

para, financiar los gastos públicos. El ingreso público es siempre una

suma de dinero, en sentido contrario no constituyen ingresos públicos. El

ingreso publico por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del

gasto, y solo habrá ingreso publico cuando el ente que lo recibe tiene

plena disposición sobre el, es decir cuando tiene un título jurídico para

utilizarlo para sus fines. En tal sentido se puede decir también que son

las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos

(ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de

tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado.

Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios.

El Estado recibe ingresos por parte del petróleo, por el cobro de

impuestos o tributos, por la venta de bienes producidos por empresas

públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o

alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u

obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de

impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando

provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no

tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos,

sus inversiones, etc.

Principios legales de los ingresos públicos

El gasto público se rige por principios que dependen de los objetivos

que se quieran alcanzar. Gastar lo menos posible; Obtener el máximo

beneficio posible con los recursos posibles; los gastos deben ser

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adecuados a la capacidad económica; Incentivar pero no inmiscuirse en la

economía privada;Se origina como respuesta a las necesidades públicas.

*Las Necesidades absolutas, propias e ineludibles del Estado, las realiza

directamente: Defensa; Seguridad y Paz Social; Administración de justicia

*Las Necesidades relativas. Pueden ser satisfechas por particulares. El

estado delega pero supervisa: Salud; Educación; Energía eléctrica;

Control de calidad.

Clasificación de los ingresos públicos:

*Clasificación económica

Es la que permite conocer los capítulos, conceptos y partidas muy

específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del

sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se

divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes a su vez

se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos

corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y financiera dentro

del segundo

a- Originarios y derivados

Ingresos originarios: son todos aquellos que el estado obtiene y que son

producto de la venta de bienes y servicios mediante su participación en

una relación económica.

Ingresos derivados: son aquellos que obtiene por su intervención

coactiva en la relación de terceros, realizada en uso de su soberanía

financiera. En estos es imprescindible contar con un mandato legal.

b- Ordinarios y extraordinarios

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Ordinarios: son los obtenidos habitualmente de la renta, ya sea de de

trabajo. u de capital.

Los Extraordinarios: son los que se obtienen por una sola vez y

comúnmente resultan de una disminución del capital.

C) Nominales y reales

Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la misma magnitud

que aumentan el activo, aumentan el pasivo. Es decir, no tiene efecto

sobre el patrimonio. Ejemplos: ventas de tierras, privatizaciones de

empresas, etc.

Reales: aumentan los fondos de tesorería sin aumentar

las obligaciones del estado, como por ejemplo los impuestos. Mejoran la

situación de patrimonio del Estado.

d- Corrientes y de capital. Es la utilizada para la presentación de los

ingresos en los informes al Gobierno.

Así mismo ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica

del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las

transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los

efectos de la actividad pública sobre la economía nacional.

Clasificación jurídica.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en

principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y

equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del

presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes

para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su

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sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que

establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de

contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las

características de este marco, los requisitos para su modificación y los

términos de su cumplimiento El campo de las finanzas públicas en

cualquier país se encuentra regulado por diferentes textos jurídicos que

intentan normalizar los procesos que se desarrollan en esta materia, en el

caso venezolano podrían citarse a tal efecto un numeroso conjunto de

Leyes, decretos, reglamentos y otros instrumentos legales que sirven de

marco a la actividad financiera del 18 Estado en sus distintas

manifestaciones. En primer término se encuentra la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, especialmente lo establecido en el

Título VI (Sobre el Sistema Socioeconómico, Régimen Fiscal, Tributario,

Presupuestario, entre otros), y ya de manera más específica la actividad

financiera en Venezuela es regulada por Leyes orgánicas, entre las

cuales pueden mencionarse, entre otras: Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, Ley Orgánica de la Hacienda Pública

Nacional, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de la

Administración Pública, Código Orgánico Tributario; adicionalmente

regulan la materia financiera un conjunto de Leyes especiales, que

establecen tributos (impuestos, tasas, contribuciones), así como también

ciertos reglamentos y normas; además, hay que tener en cuenta que en

los niveles territoriales de Estados y Municipios también se han diseñado

regulaciones para su actividad financiera en particular.

Recursos del Estado

* recursos ordinarios y recursos extraordinarios

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Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su

recaudación periodo tras periodo, y su generación no agota la fuente de

donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y

sus entes. Pues son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser

repetida año tras año, porque provienen de la administración del

patrimonio estatal, o de los tributos que son cancelados por los

particulares de manera frecuente. Los ingresos ordinarios deberían ser

suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe hacer el

Estado en el cumplimiento de todas sus funciones.

Los ingresos ordinarios presentan como característica distintiva que la

fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica y

afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el

presente o en el futuro. Como ejemplo de ello están la venta de bienes

que son propiedad del sector publico y de la realización de operaciones

de créditos públicos, ya que en ambos casos se genera un ingreso

público y como consecuencia en patrimonio se ve reducido (venta de

bienes), o se compromete hacia el futuro (en este caso crédito público).

Estudiosos recomiendan que los ingresos extraordinarios se utilicen para

hacer frente a casos imprevistos que conlleven a la ejecución del gasto

público La

Bajo La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele

presentarse t también la denominación de ingresos corrientes

(correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios)

Con relación a esta clasificación, la legislación Venezolana trata de

establecer la diferencia entre estos tipos de ingresos. La Ley Orgánica de

administración financiera del sector público específicamente en el

artículos 7, numerales 5 al 10.

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Esta es la clasificación más utilizada y se fundamenta en la forma normal

o accidental del ingreso. Desde el punto de vista pueden ser: Ordinarios ó

Extraordinarios.

A. INGRESOS ORDINARIOS DEL ESTADO.

1. De Derecho Privado: Precios divisibles:

a. Privado

b. Cuasi privado

c. Público

d. Político

2. De Derecho Público:

A) Especiales Divisibles:

a) Tasas

b) Contribución de mejoras

c) Ingresos parafiscal

B) Generales no divisibles: Impuesto

Mixto (Compuesto) Precio de Monopolio

* Según la contraprestación

A.

1. De Derecho Privado

B. Con contraprestación del ente público: monopolio fiscal

Privados

Cuasi privados

Públicos

Políticos

De Derecho Público:

tasas

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Contribuciones

Ingresos

De Derecho Privado

1. Sin contraprestación del ente público:

Herencias

Donaciones

Herencia

Ocupación

De Derecho Público:

Impuesto

Multas

Comiso (penas de confiscaciones).

Clasificación de los recursos

*Recursos ordinarios y extraordinarios

la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios que se trata

de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna

que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y

gastos y recursos extraordinarios.

En efecto, gastos destinados al pago de sueldos

y salarios del personal administrativo del Estado pueden financiarse con

endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura económica y, por el

contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de

la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden financiarse con

impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria.

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Recursos Originarios y Derivados

La clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su

propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales,

mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder

de los bienes o de las empresas propias del Estado- se consideran

originarios de aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el

poder de imperio del Estado y que sé denominan derivados. En esta

categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a

los procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica

la creación de recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y

amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la

otra clase de recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de

moneda-papel o de otras operaciones monetarias; porque por un lado el

régimen monetario es función típica del Estado que la cumple a través de

la Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos

podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la

emisión sobre el nivel general de los precios y las consecuencias de la

reducción del poder de compra de relevantes sectores de la población,

permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más

precisamente, entre los tributarios. La característica de la coerción está

presente en la moderna economía por la asunción de la emisión

como monopolio legal del Estado En tal sentido la clasificación de

los recursos en originarios y derivados se identifica parcialmente con la

clasificación de los recursos en patrimoniales y tributarios.

Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público

Desde un punto de vista jurídico pueden observarse los recursos en: los

regidos por el derecho privado y los regidos por el derecho público.

Esta clasificación sólo en ciertos casos coincide con los recursos

originarios y derivados.

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En algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho

privado, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos

de empresas privadas o estatales o autárquicas sometidas a voluntad-

al derecho civil y comercial. Esto no se verifica siempre, ya que el

régimen legal de muchas entidades estatales que producen recursos es

netamente de derecho público. Por otra parte, no es impensable que

algunas operaciones de crédito estén regidas por el derecho privado.

Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y

público es muy controvertido y que en algunos casos de empresas del

Estado o de entidades autárquicas, si bien las operaciones pueden

regirse por normas del derecho privado, el estatuto de la empresa o

entidad, el control, el nombramiento de los administradores y

responsabilidades así como otros aspectos de su organización y

funcionamiento, son regidos por normas de derecho público.

Recursos originarios o patrimoniales

Son estos recursos obtenidos por el Estado del aprovechamiento

económico de su patrimonio.

Los recursos originarios son precios en los que la finalidad del Estado de

producir ciertos servicios es cada vez más importante que la necesidad

individual que los servicios mismos satisfacen

Dicha finalidad pública hace que el Estado provea en cantidad creciente o

financie el servicio con recursos diferentes del precio, de modo

que, a medida que crece la importancia relativa de la finalidad pública

decrece el precio cargado al sujeto usuario del servicio.

Estos recursos pueden ser :

el producto de tierras de propiedad del Estado a través de su explotación

directa o por arrendamiento o aparcería,

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el resultado de la venta de tierras públicas tanto rurales como urbanas o

suburbanas;

el producto de bosques o florestas tanto naturales como artificiales, por

explotación directa o por concesión a particulares;

el producto de fabricas del Estado o de sus entidades autárquicas, en

la minería, la industria y el comercio, incluyendo empresas

de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de carga y de pasajeros,

de entidades bancarias o financieras;

de las empresas de seguros y reaseguros,

de capitalización y ahorro;

las explotaciones de juegos de azar (casinos, loterías, quinielas, apuestas

en hipódromos y similares);

el producto de la explotación del patrimonio artístico y turístico (entradas

en museos, templos e iglesias, monumentos y ruinas históricas, visitas de

castillos, palacios y jardines; entradas para el acceso a lugares de

particular belleza natural, como parques nacionales, cascadas, volcanes,

grutas, etc.

También son recursos originarios o patrimoniales los frutos de la

participación estatal en empresas mixtas de capital privado y estatal y

en sociedades de capital con mayoría privada.

Desde el punto de vista económico, todos los recursos originarios o

patrimoniales cuyas fuentes hemos ejemplificado, son precios. En muchos

casos se advierte también la connotación jurídica de pertenecer su

régimen al ámbito del derecho privado. Pero esto no ocurre siempre. En

efecto, como afirman diferentes autores, hay reparticiones estatales o

entidades descentralizadas que prestan determinados servicios al público,

por lo que perciben precios, aunque estén sometidas a un régimen

netamente de derecho público.

Un ejemplo de ello, el Banco Central percibe de los bancos diferentes

montos en concepto de intereses y comisiones, pero su naturaleza legal

es, sin lugar a dudas y sin excepción, juspublicista. Ello puede

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extenderse, aunque con mayor incertidumbre, a otros bancos estatales o

provinciales, como, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco Nacional

de Desarrollo , con estatutos legales de derecho público pero cuyos

recursos dependen de los precios de sus servicios.

Bienes de Dominio Público

El Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y

que son utilizables por sus componentes en forma directa y general.

Surgen por causas naturales. No pueden ser objetos de apropiación

privada, porque están destinados al uso común. La utilización es gratuita,

salvo en ocasiones donde el Estado puede exigir el pago de sumas de

dinero para su uso particularizado, esta alteración de gratuidad puede ser

ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Estos recursos

entran en las arcas estatales, corresponde su inclusión como ingresos del

Estado.

Bienes de Dominio Privado

El Estado posee otros bienes que pueden satisfacer diferentes

necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de

todos lo habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos

por algún tipo de contratación. Son bienes generalmente enajenables y

sujetos a los efectos de la prescripción. Los ingresos obtenibles de estos

bienes son los siguientes;

a- rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de

bienes patrimoniales, denominados bienes del dominio privado

b- las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos

y los intereses percibidos por el cómo consecuencia de su participación

en el mercado financiero.

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C- Rentas que provienen de la explotación directa o mediante

concesionarios, Ej. : Arrendamiento sitios públicos.

d- Los precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos

o desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios

con destino al mercado interno o externo (ejemplo CORPOELEC,

HIDROLOGICAS, etc.

Recursos por sanciones Patrimoniales.

Una de las misiones más trascendentales del Estado es asegurar el

orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo

infringen, por Ej. : Multas, las cuáles son prestaciones pecuniarias

coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas

cometidas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que

estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de

este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener

rentas para los entes público, mientras que las penalidades patrimoniales

procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos que son impropios y

contrarios a la Ley. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas

dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y

necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos

anormales que no están destinados con ese fin.

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CONCLUSION

Una vez analizados los aspectos fundamentales del Gasto Público,

podemos concluir, que el mismo debe ser entendido como la

redistribución de los ingresos obtenidos por el Estado a través de los

distintos medios que dispone .Así mismo la actividad financiera del

Estado se orienta en función del modelo económico adoptado por el

gobierno que se encuentre de turno en momento determinado, a los fines

de cumplir con los objetivos y metas trazados, motivo por el cual, se

puede afirmar que, en el caso actual de Venezuela, el gasto público esta

orientado a satisfacer las necesidades de los sectores más desposeídos

de la sociedad, todo con el objeto de lograr esa redistribución más justa

de los ingresos. Visto lo anterior, Venezuela, se apunta a alcanzar la

satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes de la Nación,

a través de la maximización de los recursos, con lo cual se estaría

buscando cumplir con el principio fundamental de la legitimidad del gasto

público.

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FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 1999

Manual de derecho tributario venezolano por Ramírez García, Víctor

R.

Código Orgánico Tributario de Venezuela