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Contraloría General de la República División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la República para el 2016

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Contraloría General de la RepúblicaDivisión de Fiscalización Operativa y Evaluativa

Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República

Ingresos Corrientes del

PresupuestoOrdinario

del Gobierno de la República para el 2016

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 3

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA

PRESENTACIÓN

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016

Como parte del proceso permanente de fiscalización, seguimiento y control de los ingresos del Gobierno Central y, en cumplimiento con la normativa existente, la Contraloría General de la República emite la Certificación de Efectividad Fiscal de los Ingresos y, como complemento de dicha certificación, elabora el documento “Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la República” con el propósito de brindar información jurídica, administrativa y cifras históricas sobre las diferentes rentas que se espera reciba el Gobierno. Este documento busca contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas en el tema de los ingresos.

El documento se divide en dos secciones: primero, la presentación de las proyecciones de los ingresos corrientes del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 Ley 9341, publicado en la Gaceta No. 240 Alcance Digital No.112 del 10 de diciembre del 2015, el cual incluye los ingresos de la Certificación de Efectividad Fiscal 2016 y la Certificación de la Contabilidad Nacional DCN-891-2015 del 21 de agosto de 2015. La información respectiva se muestra en el cuadro 1.

La segunda sección consta de la información jurídica y estadística que sirve de insumo para las estimaciones y que incluye, para cada uno de los ingresos, lo siguiente:

• Ficha técnica con los atributos relevantes relativos a la identificación económica de la renta; la unidad responsable de su administración; ubicación presupuestaria según el Clasificador de Ingresos vigente; base legal; objeto del impuesto; contribuyente o sujeto económico; responsable; base imponible; tarifas; exenciones; entidad usufructuaria; resumen de funciones de la entidad o entidades administradoras del ingreso; declaración, calendario de pago y estacionalidad del recaudo; metodología y fecha de estimación.

• Cuadro con información histórica de la recaudación mensual para el período 2007 a 2015.

• Cuadro con el peso relativo del monto anual del ingreso con respecto a los agregados de impuestos y del Producto Interno Bruto1.

Para el año 2016, los ingresos corrientes proyectados fueron aprobados mediante Ley N°9341 de 1 de diciembre de 2015 y se estima que asciendan a ¢4.344.821,4 millones, monto equivalente a un 14,3% del PIB. La estimación aprobada incluye los recursos determinados en la Certificación emitida por la Contabilidad Nacional, la cual incorpora un monto de ¢82.609,8 millones (0,3% del PIB) relacionado con el traslado de cuotas obrero patronal de cotizantes del Régimen de Capitalización del Magisterio Nacional2 y las estimaciones de la Certificación de Efectividad Fiscal de los Ingresos para el año 2016 emitida por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-SAF-0414 (11868) del 20 de agosto de 2015, la cual indica que los ingresos corrientes del Gobierno alcanzarán un monto de ¢4.262.211,6 millones, equivalente a un 14% del PIB.

Tal y como se indica en el oficio en mención, para estimar los ingresos corrientes el Ente Contralor utilizó técnicas econométricas y de análisis de series de tiempo aplicadas a la información aportada por la Contabilidad Nacional sobre el

1 La información del PIB que se utiliza es aportada por el BCCR y dado que el banco realizó el cambio de año base para las cifras del PIB y a la fecha, existen datos oficiales solo para el periodo 2012-2015, fue necesario incluir datos del PIB del 2007 al 2011 con año base 1991 y del 2012 al 2015 con el nuevo cálculo de producción.2 Acorde a la Ley 8721 Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

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recaudo observado al 31 de julio de 2015, así como información aportada por diversas instituciones sobre posibles variables explicativas del comportamiento de los ingresos.

Debe indicarse también que el proceso de estimación se realizó en un contexto de crecimiento moderado de la actividad económica durante el primer semestre de 2015, y se utilizaron las proyecciones de las principales variables macroeconómicas que publica el Banco Central de Costa Rica en el Programa Macroeconómico, algunas de las cuales se resumen en la siguiente tabla.

2015 2016

PIB a precios corrientes (millones de ¢) 28.256.825,80 30.341.568,90

PIB Nominal (variación interanual) 5,90% 7,40%

PIB Real (variación interanual) 2,80% 4,00%

Meta de inflación (medida con IPC) 4% ± 1 p.p. 4% ± 1 p.p.

Fuente: Banco Central de Costa Rica, Revisión del Programa Macroeconómico2015-2016 (Julio 2015) y página web.

Proyecciones de algunas variables macroeconómicas

para los años 2015 y 2016

De los ingresos certificados por la Contraloría el 92,5% corresponden a recursos de naturaleza tributaria (¢3.943.917,5 millones), un 1,5% de Contribuciones Sociales a regímenes especiales de pensiones (¢65.000,0 millones)3, un 1,0% por rentas no tributarias (¢41.664,2 millones) y un 5,0% de Transferencias Corrientes (¢211.129,9 millones).

De acuerdo con el oficio de la certificación, para el año 2016 se consideró el efecto de la resolución de la Sala Constitucional4 que anuló el cobro del Impuesto a las Personas Jurídicas5 a partir del período fiscal 2016, lo que se estima tendría un efecto negativo en la recaudación tributaria del orden del 0,1% del PIB. Considerando esta situación y los supuestos de la estimación mencionados previamente, se espera que la carga tributaria (ingresos tributarios/PIB) para el 2016 se ubique en un 13% del PIB, inferior al 2015 (13,7%) pero conservando la tendencia observada en años anteriores.

12,0%

12,5%

13,0%

13,5%

14,0%

14,5%

15,0%

0,0%

2,0%

4,0%

6,0%

8,0%

10,0%

12,0%

2013 2014 2015 2016

% P

IB

crec

imie

nto

no

min

al

Comportamiento de los Ingresos Corrientes crecimiento nominal y % con respecto al PIB

PIB Ing Corrientes Ing Tributarios Corr/PIB Trib/PIB

3 Sin considerar el monto incorporado por la certificación de la Contabilidad Nacional.4 Resolución Nº 2015-001241 de 28 de enero de 20155 El Impuesto a las Personas Jurídicas fue establecido mediante Ley 9024 de 23 de diciembre de 2011.

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A pesar de la cantidad de rentas que componen los ingresos corrientes del Presupuesto Nacional, para el 2016, la recaudación de seis rentas tributarias generarían el 84,4% de los ingresos corrientes y el 93% de la carga tributaria total, estos principales ingresos son Impuesto sobre las Ventas, Impuesto a los Ingresos y Utilidades o Impuesto sobre la Renta, Impuesto Único a los Combustibles, Impuestos Selectivos de Consumo, Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos, y Arancel de Aduanas o Derechos de Importación. El aporte que cada uno de ellos genera al presupuesto se muestra en el siguiente cuadro

Millones de ¢% Ingresos Corrientes

% Ingresos Tributarios

% Gasto

Impuesto general sobre las ventas 1.414.458 32,6% 35,9% 17,7%

Impuestos a los ingresos y utilidades 1.272.198 29,3% 32,3% 15,9%

Impuesto único por tipo de combustible 431.000 9,9% 10,9% 5,4%

Impuesto selectivo de consumo 244.000 5,6% 6,2% 3,0%

Derechos de importación de mercancías 151.000 3,5% 3,8% 1,9%

Impuesto a la propiedad de vehículos 155.000 3,6% 3,9% 1,9%

Total 6 principales rentas 3.667.656 84,4% 93,0% 45,8%

Ingresos tributarios 3.943.918 90,8% 100,0% 49,3%

Ingresos corrientes 4.344.821 100,0% 110,2% 54,3%

Gasto Presupuesto Inicial 8.000.120 184,1% 202,8% 100,0%

Fuente: Ley 9341.

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario

Gobierno Central: Principales Rentas Tributarias

En lo correspondiente a los ingresos no tributarios, se estima que crecerán 11,6% con respecto al 2015. Dentro de este grupo se incorpora un ingreso a favor del fisco estimado en ¢12.000 millones, correspondiente a la estimación del 25% de las utilidades del Instituto Nacional de Seguros en cumplimiento del artículo 52 de la Ley N° 8653 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N°12 del 30 de octubre de 1924”.

Por su parte las Contribuciones Sociales se estima que presenten un crecimiento nominal de 133,4% y, por consiguiente, incrementen su participación dentro de los ingresos corrientes; esta situación responde al traslado de los recursos correspondientes a las cuotas obrero-patronales y estatales de los funcionarios que, dado la reforma establecida en la Ley 8721 sean cotizantes del Régimen de Capitalización Colectiva y deban ser trasladados al Régimen de Reparto. Tal como se mencionó previamente, de acuerdo con la certificación de la Contabilidad Nacional estos recursos ascienden a ¢82.609,8 millones.

Según lo indicado por la Contraloría en el Informe Técnico del Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2016, la inclusión de estos recursos en el Presupuesto no es congruente con lo dispuesto en la Ley 8721 y en su Reglamento, pues dicha normativa, con el propósito de garantizar el destino de estos recursos, establece la creación de un Fondo Especial de Pensiones para procurar que los fondos trasladados al Gobierno se mantengan en forma separada y sean utilizados única y estrictamente en el pago de las pensiones específicas de los cotizantes que pasaron al Régimen de Reparto.

De presentarse el comportamiento estimado, los ingresos corrientes crecerían un 4% con respecto al ingreso efectivo del año 2015. A nivel presupuestario, en el momento de aprobarse la Ley de Presupuesto se estimó que estos recursos financiarían el 54,3% de la apropiación inicial del gasto en el ejercicio económico 2016. El Impuesto sobre las ventas y el Impuesto a los Ingresos y Utilidades constituyen los ingresos tributarios que más contribuyen al financiamiento de los egresos.

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Siendo los ingresos tributarios las rentas que más recursos generan al Gobierno Central, se vuelven relevantes todos los esfuerzos que realice la Administración Tributaria en procura de impulsar acciones y estrategias en materia tributaria que le permitan una presencia más activa, un marco jurídico adecuado y sistemas de información que propicien mejoras en la gestión, la recaudación y la fiscalización tributarias.

Es importante mencionar que la Contraloría realiza en forma permanente un monitoreo del comportamiento experimentado por los ingresos efectivos durante el año, con el objetivo de valorar posibles variaciones en la certificación de la efectividad fiscal realizada.

El presente documento se encuentra disponible en la página web de la Contraloría General de la República: www.cgr.go.cr.

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INDICE

INGRESOS CORRIENTES DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,EJERCICIO ECONÓMICO 2016

Página N°

Presentación ............................................................................................................................................3

Cuadro N°1 Certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del Gobierno Central para el año 2016 .................................................................................................... 11

Código Denominación

1000000000000 INGRESOS CORRIENTES

1100000000000 Ingresos Tributarios

1110000000000 Impuestoa los Ingresos y Utilidades ...............................................................................16

1120000000000 Impuestos sobre la propiedad

1121010000001 Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda .................................. 431122010000001 Impuesto sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones .............................. 481122020000001 Timbre Fauna Silvestre ........................................................................................................ 551123010000001 Incremento Timbre de Educación y Cultura ......................................................................... 591123020000001 Impuesto a las Personas Jurídicas. Ley 9024 ........................................................................ 631124010000001 Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles ................................................................ 681125010000001 Impuesto sobre el Traspaso de Vehículos Usados ................................................................ 74

1130000000000 Impuestos sobre bienes y servicios

1131000000000 Impuesto general sobre ventas y consumo

1131010000000 Impuesto general sobre las ventas

1131010000001 Impuesto sobre las ventas de bienes y servicios Internos e Importados ............................... 78 1131020000000 Impuesto Selectivo de Consumo

1131020000001 Impuestos selectivos de consumo de bienes Internos e Importados .................................. 100

1132000000000 Impuestos específicos s/ la producción y consumo de bienes y servicios

1132010000000 Impuestos específicos s/ la producción

1132010310000 Impuesto único a los combustibles ................................................................................... 1111132010410000 Impuestos específicos sobre bebidas alcohólicas ............................................................. 1171132010420000 Impuestos específicos s/ bebidas sin contenido alcohólico ................................................ 1231132010430000 Impuestos específicos s/ los jabones de tocador ............................................................... 1271132010440001 Impuesto al Cemento ....................................................................................................... 130

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 20168

Página N°

1132010450000 Impuesto a los Productos de Tabaco. Ley 9028 ................................................................. 135

1132020000000 Impuestos específicos s/ la producción y consumo de servicios

1132020310001 Impuesto a casinos .......................................................................................................... 1391132020320001 Impuesto a empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas .............................. 142

1140000000000 Impuestos s/ el comercio exterior y transacciones internacionales

1141000000000 Impuestos a las importaciones

1141010100001 Arancel de Aduanas (Derechos de Importación) ............................................................... 1461141020100001 1% sobre el valor aduanero de las importaciones ............................................................. 178

1142000000000 Impuestos a las exportaciones

1142010100001 Derechos sobre exportación de banano ............................................................................ 1841142090100001 ¢1,50 por caja de banano exportado ................................................................................ 1951142090200001 Impuestos a las exportaciones por vía terrestre. Ley Nº 9154 ............................................ 199

1143000000000 Otros impuestos sobre el comercio exterior y transacciones internacionales

1143030100001 Derechos de salida del territorio nacional .......................................................................... 2041143030200001 Derechos de salida del territorio nacional por vía terrestre. Ley Nº 9154 ........................... 2101143040100001 Derechos Consulares ........................................................................................................ 2161143090100000 Impuestos de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764 .................................................. 2251143090200001 Impuesto General Forestal ................................................................................................ 230

1190000000000 Otros Ingresos Tributarios

1191000000000 Impuesto de Timbres

1191010000001 Timbre Fiscal .....................................................................................................................235

1199000000000 Ingresos Tributarios Diversos

1199010000001 Papel sellado ....................................................................................................................245

1200000000000 Contribuciones Sociales

1210000000000 Contribuciones a la Seguridad Social

1213000000000 Contribución a Regímenes especiales de Pensiones

1213010100001 Contribución Pensiones Magisterio Nacional – Activos ...................................................... 2501213020100001 Contribución Pensiones Magisterio Nacional – Pensionados .............................................. 2571213030100001 Deducción sueldos 9% para pensiones ............................................................................. 263

1300000000000 Ingresos No Tributarios

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 9

Página N°

1310000000000 Venta de bienes y servicios

1312000000000 Venta de servicios

1312030000000 Servicios financieros y de seguros

1312030101001 Costo Transf. SWIFT .......................................................................................................... 2681312030102001 Servicio Recaudación Tesorería Nacional ........................................................................... 271

1312040000000 Alquileres

1312040110001 Alquiler de edificios .......................................................................................................... 274

1312090000000 Otros servicios

1312090210001 Venta de servicios Metrológicos (MEIC) ............................................................................ 2771312090220001 Servicios Ambientales SETENA .......................................................................................... 2811312090930001 Honorarios por servicios de defensa civil de la víctima....................................................... 285

1313000000000 Derechos Administrativos

1313010000000 Derechos Administrativos a los servicios de transporte

1313010120001 Canon Consejo de Transporte Público (Ley 7969) .............................................................. 2881313010310001 Revisión de barcos por Capitanías de Puerto ..................................................................... 2921313010320001 Derechos de inscripción en el Registro Naval ..................................................................... 2961313010330001 Derechos de zarpe de embarcaciones extranjeras ............................................................. 2991313010340001 Canon por certificado de navegabilidad ............................................................................ 302

1313020000000 Derechos Administrativos a otros servicios públicos

1313020300000 Derechos Administrativos a Actividades Comerciales: (Radio y televisión, frecuencias de Radio) .......................................................................... 305

1320000000000 Ingresos de la propiedad

1321000000000 Traspaso de Dividendos

1321030000001 25% utilidades del INS (artículo 52 Ley N° 8653 de 22-07-2008) ...................................... 310

1323000000000 Renta de Activos Financieros

1323000000000 Otras Rentas de Activos Financieros

1323030100001 Intereses sobre cuentas corrientes y otros depósitos en Bancos Estatales .......................... 313

1330000000000 Multas, Sanciones, Remates y Confiscaciones

1331000000000 Multas y Sanciones

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201610

Página N°

1331010000001 Multas de Tránsito ............................................................................................................ 3161331020000000 Multas por atraso en pago de impuestos .......................................................................... 3191331040000000 Sanciones Administrativas y Judiciales ............................................................................... 3231331090000000 Otras Multas ....................................................................................................................328

1332000000000 Remates y Confiscaciones

1332010100001 Remates ........................................................................................................................... 332

1390000000000 Otros Ingresos No Tributarios

1391000000001 Reintegros en efectivo ...................................................................................................... 3361399000000001 Ingresos varios no especificados ....................................................................................... 339

1410000000000 Transferencias Corrientes

1410000000000 Transferencias Corrientes del Sector Público

1412000000000 Transferencias Corrientes de Órganos Desconcentrados

1412010100001 De Órganos Desconcentrados (FODESAF - MEP) ............................................................... 3441412010200001 FODESAF - MOPT .............................................................................................................. 3471412010300001 De Órganos Desconcentrados (FODESAF - PRONAE) ......................................................... 3501412010400001 De Órganos Desconcentrados (FODESAF - PRONAMYPE) .................................................. 3531412010500001 FODESAF - Régimen no Contributivo Pensiones-CCSS. Ley 8783 ........................................ 3571412010600001 FODESAF - MEP-Comedores. Juntas Ley No 8783 .............................................................. 3611412010700001 FODESAF - MEP-Programa Avancemos. Ley 8783 .............................................................. 3641412010800001 FODESAF - IMAS-Jefas de Hogar. Ley 8783 ....................................................................... 3681412010900001 FODESAF - DESAF. Ley 8783 ............................................................................................. 3721412020000001 Junta Administrativa del Registro Nacional, Ley 7138. ....................................................... 376

1413000000000 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas no Empresariales

1413010000000 Cuotas Organismos Internacionales ................................................................................. 3801413020000001 Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley 7372. .................................................................... 3831413030000001 Junta de Desarrollo de la Zona Sur- Ley Nº 7730 ............................................................... 387

1414000000000 Transferencias Corrientes de Gobiernos Locales

1414010000001 Transferencias de Municipalidades, Ley 7729, art.20 ......................................................... 391

1415000000000 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas no Financieras

1415010000000 Cuotas Organismos Internacionales, Ley 3418. ................................................................. 395

1416000000000 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas Financieras

1416010000000 Cuotas Organismos Internacionales, Ley 3418. ................................................................. 398

Rubros Especiales .........................................................................................................................................402

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 11

Código Denominación Monto

1000000000001 INGRESOS CORRIENTES 4.344.821.402.706

1100000000001 INGRESOS TRIBUTARIOS 3.943.917.509.144

1110000000001 IMPUESTOS A LOS INGRESOS Y UTILIDADES 1.272.197.509.144

1111000000001 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS Y UTILIDADES DE PERSONAS FÍSICAS 397.737.254.234

1111010000001 Impuesto sobre salarios, jubilaciones, pensiones y otros pagos laborales del Sec.Públ. 214.566.013.365

1111010100001 Impuesto sobre la renta (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 214.566.013.365

1111020000001 Impuesto sobre salarios, jubilaciones, pensiones y otros pagos laborales del Sec.Priv. 137.959.810.508

1111020100001 Impuesto sobre la renta (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 137.959.810.508

1111030000001 Impuesto sobre los ingresos y utilidades de personas físicas 45.211.430.361

1111030100001 Impuesto sobre la renta (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 45.211.430.361

1112000000001 IMPUESTO S/INGRESOS Y UTILIDADES DE LAS PERSONAS JURIDICAS 674.199.316.010

1112010000001 Impuesto sobre los ingresos y utilidades de las personas jurídicas del Sec.Públ. 96.003.600.000

1112010100001 Impuesto sobre la renta (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 96.003.600.000

1112020000001 Impuesto sobre los ingresos y utilidades de las personas jurídicas del Sec.Priv. 578.195.716.010

1112020100001 Impuesto sobre la renta (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 578.195.716.010

1113000000001 IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS E INTERESES DE TITULOS VALORES 86.115.690.000

1113010000001 IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS 30.615.690.000

1113010100001 Del Sec.Públ. 615.690.000

1113010110001 Impuesto sobre la renta (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 615.690.000

1113010200001 Del Sec.Priv. 30.000.000.000

1113010210001 Impuesto sobre la renta (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 30.000.000.000

1113020000001 IMPUESTO SOBRE INTERESES DE TITULOS VALORES 55.500.000.000

1113020100001 Del Sec.Públ. 41.625.000.000

1113020110001 Impuesto sobre la renta (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 41.625.000.000

1113020200001 Del Sec.Priv. 13.875.000.000

1113020210001 Impuesto sobre la renta (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 13.875.000.000

1114000000001 IMPUESTO SOBRE REMESAS AL EXTERIOR 114.145.248.900

1114010000001 Impuesto sobre remesas al exterior 114.145.248.900

1114010100001 Impuesto sobre remesas al exterior (Ley Nº 7092 de 21-4-88 y sus reformas) 114.145.248.900

1120000000001 IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD 222.362.000.000

1121000000001 Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles 4.100.000.000

1121010000001 Impuesto solidario Ley N° 8683 (Programas de vivienda) 4.100.000.000

1122000000001 Impuesto sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones 155.166.000.000

1122010000001 Impuesto sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones. L-7088 155.000.000.000

1122020000001 Timbre Fauna Silvestre. Ley Nº 7317 de 30-10-92 166.000.000

1123000000001 Impuesto sobre el patrimonio 3.096.000.000

1123010000001 Incremento timbre de educación y cultura. Ley Nº 6879 de 19-08-83 96.000.000

1123020000001 Impuesto a las Personas Jurídicas. Ley 9024 3.000.000.000

1124000000001 Impuesto a los traspasos de bienes inmuebles 37.000.000.000

1124010000001 Impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles. Ley Nº 7088 37.000.000.000

1125000000001 Impuesto a los traspasos de vehículos, aeronaves y embarcaciones 23.000.000.000

1125010000001 Impuesto traspaso de vehículos usados. Ley Nº 7088 de 30-11-87 23.000.000.000

ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL

Cuadro 1

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 (*)

Cifras en colones

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201612

Código Denominación Monto

1130000000001 IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS 2.204.634.000.000

1131000000001 IMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO 1.658.458.000.000

1131010000001 IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS 1.414.458.000.000

1131010100001 Impuesto sobre las ventas de bienes y servicios internos 736.764.000.000

1131010110001 Impuesto sobre las Ventas. Ley Nº 7543 de 14-9-95 736.764.000.000

1131010200001 Impuesto sobre las ventas de bienes y servicios importados 677.694.000.000

1131010210001 Impuesto sobre las Ventas. Ley Nº 7543 de 14-9-95 677.694.000.000

1131020000001 IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO 244.000.000.000

1131020100001 Impuesto selectivo de consumo de bienes internos 23.000.000.000

1131020110001 Impuestos Selectivos de Consumo. Ley Nº 7293 de 31-3-92 y sus Reformas) 23.000.000.000

1131020200001 Impuesto selectivo de consumo de bienes importados 221.000.000.000

1131020210001 Impuestos Selectivos de Consumo. Ley Nº 7293 de 31-3-92 y sus Reformas) 221.000.000.000

1132000000001 IMPUESTOS ESPECIFICOS S/PRODUCCION Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS 546.176.000.000

1132010000001 IMPUESTOS ESPECIFICOS S/LA PRODUCCION Y CONSUMO DE BIENES 544.841.000.000

1132010300001 Impuestos específicos sobre los combustibles y energéticos 431.000.000.000

1132010310001 Impuesto único a los combustibles. Art.1, Ley Nº 8114. 431.000.000.000

1132010311001 Interno 246.000.000.000

1132010312001 Importaciones 185.000.000.000

1132010400001 Impuestos específicos sobre bienes manufacturados 113.841.000.000

1132010410001 Impuestos específicos sobre bebidas alcoholicas. Ley 7972 38.000.000.000

1132010411001 Interno 30.400.000.000

1132010412001 Importaciones 7.600.000.000

1132010420001 Impuestos específicos sobre bebidas envasadas sin contenido alcoholico. 38.000.000.000

1132010421001 Interno 34.900.000.000

1132010422001 Importaciones 3.100.000.000

1132010430001 Impuestos específicos sobre los jabones de tocador. Ley Nº 8114 2.200.000.000

1132010432001 Importaciones 2.200.000.000

1132010440001 Impuesto al cemento 281.000.000

1132010450001 Impuesto a los Productos de Tabaco. Ley 9028 35.360.000.000

1132010451001 Interno 20.200.000.000

1132010452001 Aduanas 15.160.000.000

1132020000001 IMPUESTOS ESPECIFICOS S/PRODUCCION Y CONSUMO DE SERVICIOS 1.335.000.000

1132020300001 Impuestos específicos a los servicios de diversión y esparcimiento 1.335.000.000

1132020310001 Impuesto a casinos. Ley Nº 9050 1.250.000.000

1132020320001 Impuesto a empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas. Ley Nº 9050 85.000.000

1140000000001 IMPUESTOS S/ EL COMERCIO EXTERIOR Y TRANSACCIONES INTERNACIONALES 240.977.000.000

1141000000001 IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES 178.000.000.000

1141010000001 Derechos de importacion de mercancías 151.000.000.000

1141010100001 Arancel de Aduanas. Ley Nº 7417 y modificaciones 151.000.000.000

1141020000001 Impuesto sobre el valor aduanero de las mercancías 27.000.000.000

1141020100001 1% sobre el valor aduanero de las mercancías. Ley Nº7293 y sus reformas 27.000.000.000

1142000000001 IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES 4.787.000.000

1142010000001 Derechos de exportación de mercancías 2.926.000.000

1142010100001 Derechos sobre exportación de banano. Ley Nº 7313 2.926.000.000

1142090000001 Otros impuestos a las exportaciones 1.861.000.000

1142090100001 ¢1.5 Por caja de banano exportado. Ley Nº 7147 161.000.000

1142090200001 Impuestos a las exportaciones por vía terrestre. Ley Nº. 9154 1.700.000.000

Cuadro 1 (continuación)

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 13

Código Denominación Monto

1143000000001 OTROS IMPUESTOS S/ EL COMERCIO EXTERIOR Y TRANSAC.INTERNACIONALES 58.190.000.000

1143030000001 Impuestos de salida al exterior 37.830.000.000

1143030100001 Derechos de salida del territorio nacional. Ley Nº 8316 35.500.000.000

1143030200001 Derechos de salida del territorio nacional por vía terrestre. Ley Nº 9154 2.330.000.000

1143040000001 Derechos consulares 3.200.000.000

1143040100001 Derechos consulares. Ley Nº 7293 3.200.000.000

1443090000001 Otros impuestos s/el comercio exterior y transacciones internacionales 17.160.000.000

1143090100001 Impuestos de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764 16.000.000.000

1143090110001 Fondo Social Migratorio art. 241 Ley N° 8764 1.090.000.000

1143090120001 Fondo Especial de Migración Ley N° 8764 6.700.000.000

1143090130001 Otros impuestos de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764 8.210.000.000

1143090210001 Impuesto General Forestal. Ley N° 7575 1.160.000.000

1190000000001 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 3.747.000.000

1191000000001 IMPUESTO DE TIMBRES 3.600.000.000

1191010000001 Timbre Fiscal. Ley Nº 7208 del 21-11-90 3.600.000.000

1199000000001 INGRESOS TRIBUTARIOS DIVERSOS 147.000.000

1199010000001 Papel sellado Ley Nº 7345 de 24-5-93 147.000.000

1200000000001 CONTRIBUCIONES SOCIALES 148.109.774.877

1210000000001 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 148.109.774.877

1213000000001 CONTRIBUCION A REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES 148.109.774.877

1213010000001 Contribución del Magisterio Nacional de miembros activos 113.409.774.877

1213010100001 Contribución Magisterio Nacional - Activos. Ley Nº 7531 30.800.000.000

1213010200001 Contribución por traslado al régimen de Reparto Ley 8721 82.609.774.877

1213020000001 Contribución del Magisterio Nacional de miembros pensionados 13.100.000.000

1213020100001 Contribución Magisterio Nacional - Pensionados. Ley Nº 7531 13.100.000.000

1213030000001 Contribución a otros Regímenes de Pensiones 21.600.000.000

1213030100001 Deducción sueldos para pensiones. Ley Nº 7302 21.600.000.000

1300000000001 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 41.664.204.512

1310000000001 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 11.667.204.512

1312000000001 VENTA DE SERVICIOS 649.100.000

1312030000001 SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS 37.000.000

1312030100001 Servicios Financieros 37.000.000

1312030101001 Costo Transf. SWIFT 3.000.000

1312030102001 Servicio Recaudación Tesorería Nacional 34.000.000

1312040000001 ALQUILERES 9.000.000

1312040100001 Alquiler de edificios e instalaciones 9.000.000

1312040110001 Alquiler de edificios (Documento Contractual Respectivo) 9.000.000

1312090000001 OTROS SERVICIOS 603.100.000

1312090200001 Servicios de investigación y desarrollo 175.000.000

1312090210001 Venta de servicios metrológicos (MEIC) Ley Nº 8279 23.000.000

1312090220001 Serv Amb SETENA 152.000.000

1312090600001 Servicios de publicidad e impresión 10.000.000

1312090900001 Venta de otros servicios 418.100.000

1312090930001 Honorarios por servicios de defensa civil de la víctima 229.223.677

1312090940001 Consulta Datos TSE 188.876.323

Cuadro 1 (continuación)

Page 14: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201614

Código Denominación Monto

1313000000001 DERECHOS ADMINISTRATIVOS 11.018.104.512

1313010000001 DERECHOS ADMINISTRATIVOS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE 5.011.300.000

1313010100001 Derechos administrativos a los servicios de transporte por carretera 4.804.300.000

1313010120001 Canon Consejo de Transporte Público. Ley Nº 7969 4.804.300.000

1313010300001 Derechos administrativos a los servicios de transporte portuario 207.000.000

1313010310001 Revisión de barcos por Capitanías de Puerto. Resol. Nº 40 del 13-6-52 38.000.000

1313010320001 Derechos de inscripción en el Registro Naval. Art.33 Ley Nº 8000 5.000.000

1313010330001 Derechos de zarpe de embarcaciones extranjeras. Art.32 Ley Nº 8000 112.000.000

1313010340001 Canon por certificado de navegabilidad. Art.31 Ley Nº 8000 52.000.000

1313020000001 DERECHOS ADMINISTRATIVOS A OTROS SERVICIOS PUBLICOS 6.006.804.512

1313020100000 Cánones por regulación de los servicios públicos 5.398.804.512

1313020130001 Canon por aprovechamiento de aguas 5.149.787.962

1313020140001 Canon ambiental por vertidos 249.016.550

1313020300001 Derechos Administrativos Actividades Comerciales 608.000.000

1313020310001 Radio y Televisión Ley 1758 22.000.000

1313020320001 Frecuencias Radio 38.500.000

1313020340001 Concesión de explotación minera Ley N° 8246 547.500.000

1320000000001 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 12.331.000.000

1321000000001 TRASPASO DE DIVIDENDOS 12.000.000.000

1321030000001 25% utilidades del INS (artículo 52 Ley N° 8653 de 22-07-2008) 12.000.000.000

1323000000001 RENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 331.000.000

1323030000001 OTRAS RENTAS ACTIVOS FINANCIEROS 331.000.000

1323030100001 Intereses sobre Cuentas Corrientes y Operaciones Bancos Estatales 331.000.000

1330000000001 MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES 12.920.000.000

1331000000001 MULTAS Y SANCIONES 12.774.000.000

1331010000001 Multas de tránsito 176.800.000

1331020000001 Multas por atraso en pago de Impuestos 3.700.000.000

1331020100001 Impuestos Internos 2.710.000.000

1331020200001 Impuestos Aduanas 990.000.000

1331040000001 Sanciones administrativas y judiciales 7.285.200.000

1331040100001 Sanciones administrativas y otros (Ley 7092 de 24-3-88) 7.280.000.000

1331040200001 Ejecución Garantías de Cumplimiento y Participación 5.200.000

1331090000001 Otras multas 1.612.000.000

1331090200001 1% Protección al Consumidor 827.200.000

1331090300001 Multas por Incumplimiento 489.100.000

1331090900001 Multas varias 295.700.000

1332000000001 REMATES Y CONFISCACIONES 146.000.000

1332010000001 Remates y confiscaciones 146.000.000

1332010100001 Remates Ley Nº 3421 146.000.000

1340000000000 INTERESES MORATORIOS 273.000.000

1341000000000 Intereses moratorios por atraso en pago de impuestos 273.000.000

1390000000001 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4.473.000.000

1391000000001 Reintegros en efectivo 2.185.000.000

1391010000001 Reintegros de efectivo Ley Nº 7056 2.185.000.000

1399000000001 Ingresos varios no especificados 2.288.000.000

Cuadro 1 (continuación)

Page 15: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 15

Código Denominación Monto

1400000000001 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 211.129.914.173

1410000000001 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PUBLICO 211.102.905.673

1412000000001 Transferencias corrientes de Organos Desconcentrados 202.311.878.600

1412010000001 Transferencias de FODESAF 198.052.716.180

1412010100001 Fodesaf-Comedores-MEP Ley No. 8783 Art. 3 inciso e 28.963.636.408

1412010200001 Fodesaf-MOPT 2.500.000.000

1412010300001 Fodesaf-PRONAE-Ministerio de Trabajo 15.286.030.188

1412010400001 Fodesaf-PRONAMYPE 2.000.000.000

1412010500001 Fodesaf-Régimen no Contributivo Pensiones-CCSS. Ley 8783 71.202.325.329

1412010600001 Fodesaf-MEP-Comedores. Juntas Ley No 8783 19.157.764.215

1412010700001 Fodesaf-MEP-Programa Avancemos. Ley 8783 48.970.000.000

1412010800001 Fodesaf-IMAS- Mujeres Jefas de Hogar. Ley 8783 7.177.242.240

1412010900001 Fodesaf-Desaf. Ley 8783 2.795.717.800

1412020000001 Junta Administrativa del Registro Nacional. Ley Nº 7138 de 16-11-89 3.403.400.000

1412050000001 Comisión Nacional de Emergencias Ley N° 8933 446.119.040

1412060000001 Consejo Técnico de Aviación Civil Ley N° 5222 409.643.380

1413000000001 Transferencias corrientes de Instituciones Descentralizadas no Empresariales 6.358.812.923

1413010000001 Cuotas Organismos Internacionales.Ley Nº 3418 de 3-10-64 302.100.000

1413020000001 Instituto Nacional de Aprendizaje. Ley Nº7372 de 22-11-93 5.119.129.099

1413030000001 Junta de Desarrollo de la Zona Sur. Ley Nº7730 de 20-12-97 421.635.661

1413040000001 Instituto Nacional de Estadística y Censos. 465.948.163

1413050000001 Instituto de Desarrollo Rural Ley N° 5792 Art. 5 50.000.000

1414000000001 Transferencias corrientes de Gobiernos Locales 482.614.150

1414010000001 Transferencias de Municipalidades. Ley 7729, Artículo 20 482.614.150

1415000000001 Transferencias corrientes de Empresas Públicas no Financieras 372.300.000

1415010000001 Cuotas Organismos Internacionales.Ley Nº 3418 de 3-10-64 372.300.000

1416000000001 Transferencias corrientes de Instituciones Públicas Financieras 1.577.300.000

1416010000001 Cuotas Organismos Internacionales.Ley Nº 3418 de 3-10-64 1.577.300.000

1430000000001 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 27.008.500

1432000000001 Transferencias corrientes de Gobiernos Extranjeros 27.008.500

1432040000001 Donación República de Corea, InicIativa de Cooperación entre Corea y América Latina 27.008.500

Fuente: Certificación de la efectividad fiscal de los ingresos corrientes del Gobierno Central para el año 2016, oficio 11868, DFOE-SAF-0414 del 20 de agostode 2015 y Certificación de la Contabilidad Nacional DCN-891-2015 del 21 de agosto de 2015.

Cuadro 1 (continuación)

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos a los Ingresos y Utilidades

Ley de Presupuesto: Renta N° 1111000000001

IMPUESTOS A LOS INGRESOS Y UTILIDADES

A partir del año 2006 los Impuestos a los Ingresos y Utilidades( anteriormente constituidos por el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Dividendos e Intereses de Títulos Valores) se desglosan en: 1) el Impuesto sobre los Ingresos y Utilidades de Personas Físicas(del Sector Público y Privado), 2) el Impuesto sobre los Ingresos y Utilidades de Personas Jurídicas(del Sector Público y Privado), 3) el Impuesto sobre las Remesas al Exterior, 4) el Impuesto sobre Dividendos e Intereses de Títulos Valores(Sector Público y Privado), y 5) el Impuesto Especial sobre Bancos y Entidades Financieras No Domiciliadas, según el nuevo Clasificador de Ingresos que tuvo vigencia a partir del 2006. La estimación de los impuestos a los ingresos y utilidades para el 2013, según el desglose anterior, se presenta a continuación:

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos a los Ingresos y Utilidades.b. Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Vice-Ministerio de Ingresos

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN DE 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo- Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 1 1 1 00 00 0 0 001

b. ¢1.247.308,43 millonesc. ¢1.272.197,51 millones (agosto de 2015)

3. BASE LEGAL

Antes de 1946 hubo intentos de establecer en el país alguna clase de impuesto sobre la renta, fue así como se promulgaron leyes que establecieron gravámenes que se consideraron como de esta clase; pero con excepción del Impuesto Cedular de Ingresos, ninguna de los tributos operó a plenitud. La presente base legal corresponde a un resumen de las disposiciones legales promulgadas en relación con el impuesto sobre la renta, a partir de la Ley N°837 de 20/12/46, y todas aquellas leyes y decretos que se encuentran vigentes a partir de la Ley N°7092 de 21/4/88.

Ley 837 de 20/12/1946.Gac. 291 de 21/12/1946.

Ley de Impuesto sobre la Renta. Regula todo lo referente al gravamen. Art. 59 deroga el capítulo segundo de la Ley N°40 de 14/11/31 y sus reformas que trata del Impuesto Cedular de Ingresos y los artículos 1º y 2º de la Ley N°15 de 18/10/40 y la Ley N°73 de 18/12/16 que creó el Impuesto sobre la Renta. Art.63 establece que las sociedades domiciliadas en el país que paguen o acrediten dividendos de acciones nominativas o participaciones sociales, están obligadas a retener el 5% de tales sumas.

DE 36 de 23/12/1954.LyD T-II, 1954, pág. 547.

Nuevo reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

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Ley 3859 de 07/04/1967.LyD T-II S. I 1967 pág. 515.

Ley sobre Desarrollo de la Comunidad. Autoriza a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta a destinar hasta un 2% de la suma a pagar anualmente por tal concepto, como una donación a las asociaciones de desarrollo. Asimismo autoriza a las instituciones del sector público para otorgar subvenciones y otros.

Ley 4755 de 03/05/1971.Gac. 117 de 04/06/1971.

Nuevo Código Tributario. Fija normas y procedimientos para la recaudación de impuestos y relaciones jurídicas emergentes de ellas, excepto CAUCA, RECAUCA, y legislación especial relativa a entes autónomos, aunque es de aplicación supletoria.Deroga algunos artículos de la Ley N°837 de 20/12/46, sobre cuestiones de trámite para la recaudación del impuesto, multas, recargo por intereses, reclamos y deudas de impuestos en traspasos de bienes o negocios.

Ley 4890 de 16/11/1971.Gac. 239 de 01/12/1971.

Reforma el art. 19 de la Ley N°3859. El Estado incluirá en el Presupuesto una partida equivalente al 1.25% del estimado del Impuesto sobre la Renta, que se girará al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para las asociaciones de desarrollo de la comunidad.

Ley 4961 de 10/03/1972.Alc. 19, Gac. 50 de 11/03/1972.

Ley de Reforma Tributaria. Reforma escalas, deducible, los conceptos relativos al pago de dividendos y rentas de títulos valores, etc.

Ley 5162 de 22/12/1972.Gac. 245 de 27/12/1972.

Ley de Fomento de las Exportaciones. Las personas que exporten mercancías a terceros mercados podrán solicitar un “Certificado de Abono Tributario” (CAT) por un 15% del valor FOB de sus exportaciones, título no gravado que puede ser usado para el pago de impuestos (beneficio por diez años, prorrogables).

Ley 5909 de 16/06/1976.Alc. 103, Gac. 118 de22/06/1976.

Ley de Reforma Tributaria 1976. Modifica varios artículos de la Ley N°837 de 20/12/46 y sus reformas: sobre deducciones de la renta bruta por parte de las empresas y de las personas físicas; elevación de tarifas para algunas partidas al exterior; destina parte del impuesto para el financiamiento de la educación superior y al INA. Retención de 5% a dividendos en intereses sobre títulos, como pago único y definitivo. Exención a pensiones hasta ¢ 2.000 mensuales.Deducciones a empresas que realicen construcciones para uso y habitación de sus empleados.

DE 6127-H de 08/07/1976. Alc.128, Gac.140 de 23/07/1976.

Reglamenta varios artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ley 6025 de 20/12/1976.Alc. 237, Gac. 248 de 28/12/1976.

Ley de Presupuesto de la República para 1977. El Banco Central girará directamente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior el 30% del Impuesto sobre la Renta.

Ley 6450 de 15/07/1980.Gac. 151 de 08/08/1980.

Modifica varios artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sobre destino del ingreso para la educación superior.

DE 11854-H de 16/09/1980.Gac.184 de 26/09/1980.

Reforma varias normas correspondientes al Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

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Ley 6580 de 18/05/1981.Gac. 111 de 10/06/1981.

Reforma artículo 85 de la Constitución Política. Crea un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. Señala que para el período 1981-85 su distribución se hará de la siguiente manera: 59% para la Universidad de C.R.; 11.5% para el Instituto Tecnológico de C.R., 23.5% para la Universidad Nacional y 6% para la Universidad Estatal a Distancia.

Ley 6746 de 29/04/1982.Alc. 9, Gac. 84 de 04/05/1982.

Destina el 4% de la recaudación anual del impuesto sobre la renta, para financiar las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones de enseñanza oficial del país, dependientes del Ministerio de Educación Pública. El Ministerio de Hacienda depositará en el Banco Central, por cuotas trimestrales vencidas, los recursos para la cuenta Fondo de las citadas juntas, cuya distribución anual se establece en el artículo 6º.

Ley 6756 de 05/05/1982.Alc.10, Gac. 87 de 07/05/1982.

Reforma integral a Ley de Asociaciones Cooperativas N°4179 de 22/8/68. Sólo el 50% de los excedentes recibidos por los asociados es gravable por el impuesto sobre la renta.

DE 13555 de 28/04/1982. Gac. 94 de 17/0571982.

Adiciona un capítulo al DE 7930-MEIC, para el otorgamiento de CAT a los productos agropecuarios y agroindustriales.

DE 14871-H de 26/09/1983.Alc 29, Gac. 185 de 30/09/1983.

Autoriza la revaluación de activos para la imputación de gastos de depreciación, en un 40% para el primer año, y 20% los siguientes tres años, así como la aplicación de distintos métodos de evaluación de inventarios. Rige a partir del período 83.

Ley 6955 de 24/02/1984.Gac. 45 de 02/03/1984.

Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. Modifica en varios aspectos la Ley del Impuesto sobre la Renta. Varía la escala gravable y las tarifas de las sociedades de hecho o de derecho, patrimonios hereditarios indivisos, etc.; eleva de un 5 a un 15% las retenciones sobre los pagos de dividendos de acciones o cualquier otro tipo de participación social de los socios; incorpora a la legislación del impuesto los contratos de exportación y otros incentivos a la exportación y establece para el ejercicio fiscal N°84 una contribución extraordinaria del 15% sobre el monto del impuesto sobre la renta que deban pagar las empresas y demás personas indicadas en el numeral 2º del artículo 14 de la ley. El 25% de la renta disponible de sociedades debe considerarse acreditado como dividendos, en 1984 y 1985, para fines del impuesto respectivo.

Ley 6952 de 29/02/1984.Gac. 64 de 30/03/1984.

Modifica sustancialmente la Ley del Impuesto sobre la Renta estableciendo que las ganancias de capital, obtenidas por el traspaso a cualquier título de bienes muebles o inmuebles quedarán sujetas al pago de un impuesto único y definitivo del 15%. Modifica, además, las rebajas a que las personas naturales tienen derecho para efectos de declaración del impuesto sobre la renta, así como la escala y las tarifas progresivas correspondientes.

Ley 6962 de 26/07/1984.Gac. 169 de 09/06/1984.

Establece que los emisores, agentes pagadores, etc., que paguen o acrediten rentas de títulos, de cédulas, bonos de toda clase y demás valores, deben retener el 5% de tales sumas si son nominativos y el 15% si son al portador. Esta retención se considerará como pago único y definitivo del impuesto por tales conceptos. Eleva tarifa sobre espectáculos públicos al 50% del ingreso bruto.

DE 15515-H de 27/06/1984.Gac.126 de 04/07/1984.

Reglamento de las leyes 6952 y 6955. El artículo 1° establece procedimientos para el cobro del impuesto sobre los dividendos.

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Ley 6963 de 31/07/1984.Alc. 12, Gac. 144 de 31/07/1984.

Reforma el artículo 63 de la Ley de impuesto sobre la Renta estableciendo que los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas u otras entidades públicas o privadas que paguen o acrediten rentas de títulos, de cédulas, bonos de toda clase y demás valores deben retener el 5% de tales sumas si son nominativos y el 15% si son al portador. La retención debe considerarse como pago único y definitivo del impuesto por tales conceptos. Aumenta de 1.25% a 2% del impuesto estimado, la partida que corresponde al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, y de 4% a 5.5% la de las juntas de educación.

DE 15660-H de 31/08/1984.Gac.187 de 02/10/1984.

Modifica el párrafo primero del artículo 43 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre retención del 15% por pagos realizados por las sociedades.

Ley 6990 de 15/07/1985.Gac. 143 de 30/07/1985.

Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Otorga beneficios fiscales a empresas participantes en la actividad turística, algunos relativos al impuesto sobre la renta.

Ley 6999 de 03/09/1985.Gac. 176 de 17/01/1985.

Modifica la Ley N°837, respecto a los gravámenes sobre dividendos y rentas de títulos valores, y sobre rentas de fuentes costarricenses a personas domiciliadas en el exterior. Autoriza deducción del 50% por adquisición de acciones nominativas de sociedades residentes que exporten o programen exportar el 100% de su producción. Sobre el otorgamiento de los CAT hasta por un 30% del valor exportado. Se interpreta que las cooperativas tienen derecho a los incentivos a la exportación. Modifica art. 57 del Código Tributario, sobre los intereses por mora en el pago.

Ley 7017 de16/12/1985.Alc. 23, Gac. 248 de 27/12/1985.

Aprueba el arancel de importación. En su artículo 5º dicta la Ley de incentivos para la Producción Industrial. Los montos invertidos por las empresas industriales en ciertos rubros, se podrán considerar como parte del pago del impuesto sobre la renta.

Ley 7028 de 23/04/1986.Alc. 12, Gac. 79 de 28/04/1986.

En su artículo 12 exime del pago del impuesto sobre la renta a las pensiones de cualquiera de los regímenes del Estado.

Ley 7056 de 09/12/1986.Alc. 33, Gac. 234 de 10/12/1986.

Deroga los incentivos a restaurantes turísticos, concedidos en Ley N°6990 de 15/7/85, (Art. 26).

Ley 7055 de 18/12/1986.Alc. 35, Gac. 245 de 26/12/1986.

Presupuesto 1987. Art. 14 exonera a RECOPE del pago del impuesto sobre la renta.

Ley 7064 de 29/04/1987.Gac. 87 de 08/05/1987.

Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria. Establece algunos beneficios fiscales a empresas agropecuarias y agroindustriales, así como reformas a la Ley N°837 de 20/12/46: depreciación especial en activos nuevos, deducción total de utilidades reinvertidas y exención del monto de la revaluación de activos depreciables.

Ley 7088 de 31/11/1987. Alc.34, Gac.229 de 30/11/1987.

Ley de Reajuste Tributario 1987. Eleva en 3 puntos porcentuales la tarifa del impuesto sobre los intereses de los títulos valores al situarla en un 8%.

DE 17879-H de 01/12/1987. Alc.37, Gac.235 de 09/12/1987.

Modifica el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los dividendos y rentas de títulos valores.

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Ley 7092 de 21/04/1988.Gac. 96 de 19/05/1988.

Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. Impuesto a las utilidades según ingreso bruto, impuesto a las rentas del trabajo (pago por retención en la fuente), impuesto sobre las remesas al exterior y gravamen sobre dividendos e intereses de títulos valores. Deroga la Ley N°837 de 20/12/46 y sus reformas. Rige desde el 1/6/88. Condonación de intereses y multas por todo atraso de tributos durante tres meses, excepto agentes de retención.

Ley 7097 de 18/08/1988.Alc. 25, Gac. 166de 01/09/1988.

Adiciona artículo 72 a la Ley 7092; establece impuesto de 40% a ingresos brutos de espectáculos públicos ocasionales. Modifica artículos 1, 4, 6, 8, 15, 18,21,29,39 y 54 de la Ley N°7092. Incorpora transitorio a la Ley 7092 para pago del impuesto en el período fiscal 88.

DE 18445-H de 09/09/1988.Alc. 29, Gac. 181 de 23/09/1988.

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ley 7108 de 08/11/1988.Alc. 35, Gac. 215 de11/11/1988.

Ley de modificación presupuestaria. Art. 20 dispone que la Dirección de Tributación Directa queda facultada para establecer retención del 1% como pago a cuenta del impuesto en contrataciones del Estado o sus instituciones. Redacción art. 60 inciso a) de la Ley N°7092.

DE 18644-H de 17/11/1988.Gac. 226 de 28/11/1988.

Acuerdo de financiamiento para la Educación Superior Universitaria Estatal de 1989 a 1993 (no incluye disposiciones expresas acerca del impuesto sobre la renta).

DE 18686-H de 30/11/1988.Gac. 237 de 14/12/1988.

Adiciona inciso m) al art. 11 del Reglamento, sobre costos y gastos deducibles de acuerdo con el art. 24 de la ley 7064. Otros incentivos a las empresas agropecuarias y agroindustriales.

Ley 7111 de 12/12/1988.Alc. 41, Gac. 246de 27/12/1988.

Ley de Presupuestos para 1990. Deroga artículo de la Ley 6868, eliminando usufructo por el INA (art. 36). Modifica art. 24 de la Ley 7064, sobre incentivos a empresas agropecuarias y agroindustriales (art. 28). Art. 13 exonera a RECOPE del pago del impuesto sobre la renta. También exonera del impuesto los intereses de los BEM que otorgue el BCCR por medio del sistema de colonización de la deuda externa. Asimismo los intereses de certificados de inversión, fondos de donaciones extranjeras para programas de conservación de los recursos naturales y los intereses de algunos bonos a favor del IDA.

DE 18691 de 02/12/1988. Gac. 4 de 05/01/1989.

Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley Forestal referentes a incentivos fiscales. Se fija en ¢ 90.000 la rebaja por inversiones forestales (cada hectárea) que se rebajan del impuesto sobre la renta a partir del período 88, según transitorio de la ley 7032.

DE 18821-H de 27/01/1989.Gac. 37 de 21/02/1989.

Adiciona un capítulo al Reglamento, sobre la retención del 1% como pago a cuenta del impuesto sobre la renta de conformidad con la ley número 7108.

Ley 7141 de 20/12/1989.Alc. 43, Gac. 243 de26/12/1989.

Presupuestos para 1990. Art. 11 exonera a RECOPE del pago del impuesto sobre la renta.

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Ley 7174 de 28/06/1990. Gac. 133 de 16/07/1990.

Reforma integral de la Ley Forestal (N°4465 de 25/11/69). Art. 82 crea el certificado de abono forestal, títulos negociables y utilizables para el pago de tributos. Las personas que reforesten sin acogerse a los beneficios del sistema de certificados, sometidas al régimen forestal voluntariamente, gozarán de incentivos fiscales, entre ellos exoneración del impuesto sobre la renta por los ingresos de la venta de productos de la plantación (art. 87). Se mantienen hasta vencimiento los contratos firmados a amparo del art. 68 de la Ley 4465, incluyendo incentivo otorgado por ley 6184 de 1977.

Ley 7169 de 26/06/1990.Alc. 23, Gac. 144 de01/08/1991.

Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. Arts. 46 y 811 concede incentivos a investigadores y empresas de base tecnológica, respectivamente, en cuanto al impuesto sobre la renta.

Ley 7194 de 29/08/1990.Gac. 179 de 21/09/1990.

Aprobación del Convenio de Intercambio de Información Tributaria entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la EEUU.

DE 19964 de 25/09/1990., Alc. 34, Gac. 184 de 28/09/1990.

El sistema de créditos al impuesto sobre la renta por contratos forestales, sólo regirá en los contratos aprobados antes del 1/10/90. Deroga art. 132 del DE 19886.

DE 20057-H de 08/11/1990.Gac. 223 de 23/11/1990.

Establece procedimiento para regular la exención de las rentas generadas por la compra de títulos valores que realicen las entidades exentas del pago de este impuesto.

Ley 7210 de 23/11/1990. Gac. 238 de 14/12/1990.

Ley de régimen de Zonas Francas. Establece incentivos a las empresas establecidas en las Zonas Francas. Entre éstos, exención de todo tributo a las utilidades, a las remesas al extranjero y otros.

DE 20134 de 30/11/1990. Gac. 245 de 26/12/1990.

Se aplican a las empresas en Régimen de Admisión Temporal los incentivos fiscales a las exportaciones, según art. 60 de la Ley 7092.

DE 20351 de 08/03/1991.Gac. 77 de 24/04/1991.

Permite incentivos a la reforestación por el sistema de deducción del impuesto sobre la renta, en 1991, para proyectos presentados hasta el 28/9/90

DE 20355 de 02/04/1991.Gac. 77 de 24/04/1991.

Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas (N°7210 de 12/11/90).

DE 20620 de 08/08/1991.Gac. 160 de 26/08/1991.

Establece la obligación de emitir facturas o comprobantes de ingresos debidamente timbrados por la Administración Tributaria

DE 20604 de 31/07/1991. Gac. 163 de 29/08/1991.

Reglamento a la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N°7169. Deducciones al impuesto sobre la renta por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción, (Art. 26).

DE 20679-H de 29/08/1991.Gac. 175 de 16/09/1991.

Reglamento Interno sobre Facilidades de Pago. Procedimientos, criterios y requisitos para la concesión de facilidades de pago a los deudores del Fisco.

Ley 7257 de 17/09/1991.Gac. 190 de 07/10/1991.

Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sobre los incentivos a las exportaciones. Crea impuesto a los CAT.

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DE 20714 de 04/09/1991.Gac. 201 de 22/10/1991.

Reglamenta aplicación de créditos del impuesto sobre la renta en los contratos forestales, para 1991-1992.

DE 20977 H de 10/12/1991.Gac. 29 de 11/02/1992.

Regulaciones nuevas relativas a los límites sobre emisión de facturas o comprobantes de ingresos.

Ley 7293 de 31/03/1992.Gac. 66 de 03/04/1992.

Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones. Cap. III sobre modificaciones a la Ley N°7092 y sus reformas. Extiende la exoneración del pago del impuesto a los títulos emitidos por el BPDC en moneda local; asimismo, los títulos del Sistema Financiero Nacional de Vivienda y del fideicomiso de la Universidad del Trópico Húmedo.

Ley 7302 de 08/07/1992.Gac. 134 de 15/07/1992.

Reforma a la Ley N°7092 de 21/4/88. Incluye a las pensiones como objeto del impuesto y establece procedimientos para el cobro.

DE 21602 de 22/09/1992. Gac. 188 de 30/09/1992.

A partir del período N°93, sólo se otorgará como incentivo fiscal a la reforestación el Certificado de Abono Forestal (CAF).

DE 21580-H de 10/09/1992. Gac. 194 de 08/10/1992.

Modifica el Reglamento al Impuesto sobre la Renta, para introducir disposiciones de la Ley 7293: entidades no sujetas, definición de renta bruta, tarifas. Crea un nuevo capítulo al Reglamento, sobre el cierre de negocios.

DE 22554-H de 23/09/1993. Gac. 195 de 13/10/1993.

Modifica Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sobre procedimientos de administración del impuesto.

DE 22452 de 22/07/1993.Gac. 170 de 06/09/1993.

Distribuye en cinco años el monto de los CAF.

DE 22558 de 22/08/1993.Gac. 196 de 14/10/1993.

Fija en ¢120.000,00 por hectárea el monto del CAF para periodo fiscal 94

DE 22582 de 01/10/1993. Gac. 204 de 26/10/1993.

Fija monto para el incentivo a la reforestación y procedimientos para su administración.

DE 22586 de 11/10/1993. Gac. 204 de 26/10/1993.

Sobre procedimientos para el cálculo del impuesto a personas físicas con actividades lucrativas.

DE 22717 de 22/11/1993. Gac. 244 de 22/12/1993.

Fija necesidad de reforestación en el país y monto por hectárea al CAF.

Ley 7386 de 18/03/1994.Gac. 65 de 05/04/1994.

Reforma párrafo primero del artículo 3º de la Ley 6450 de creación del Fondo Especial de Educación Superior, estableciendo montos a las instituciones y programas ahí estipulados, los cuales serán rentas propias e independientes de cada institución y se actualizarán anualmente con el índice de inflación.

DE 22852 H de 04/02/1994.Gac. 32 de 15/02/1994.

Regula la depreciación de activos fijos

DE 23096 de 07/04/1994.Gac. 73 de 18/04/1994.

Define aspectos relacionados con la competencia de las Administraciones Tributarias Regionales.

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DE 23097 de 07/04/1994.Gac. 73 de 18/04/1994.

Reglamento de las Administraciones Regionales Tributarias y de la Administración de Grandes Contribuyentes.

DE 23101 de 09/03/1994.Gac. 74 de 19/04/1994.

Regula las condiciones técnicas y forestales bajo las cuales se conceden los CAF.

DE 23173 de 31/01/1994. Gac. 86 de 05/05/1994.

Bancos del Sistema Bancario deberá girar el 5% de sus utilidades a CONAPE, lo cual podrá ser reducido del imponible del impuesto sobre la renta.

DE 23234 de 22/04/1994.Gac. 96 de 19/05/1994.

Modifica el DE Nº 19886 con la finalidad de mejorar la prestación de servicios forestales.

DE 23784 de 09/11/1994. Gac. 228 de 30/11/1994.

Para efectos de incentivos a la exportación se definen los conceptos de “exportaciones no tradicionales” y “exportaciones a terceros mercados”.

DE 24318 de 24/04/1995. Gac. 111 de 09/06/1995.

El monto máximo de cada CAF será por la suma de un millón de colones.

Ley 7523 de 07/07/1995.Gac. 156 de 18/08/1995.

Art. 5. Sobre los aportes del afiliado a fondos de pensiones complementarias: fija límites para deducirlos del impuesto sobre la renta.

Ley 7535 de 01/08/1995.Gac. 175 de 14/09/1995.

Ley de Justicia Tributaria. Reformas a la Ley N°4755: Código Tributario. Modificaciones y adiciones a la Ley N°7092 en materia de: gastos deducibles de la renta bruta; rentas presuntivas por prestación de servicios en forma liberal y explotación de transporte terrestre; plazo para presentar declaraciones y cancelar el impuesto; pagos parciales y liquidación; retención en la fuente; ingresos afectos. El Estado o sus instituciones que paguen o acrediten rentas a empresas domiciliadas en el país, deben retener el 2% de la suma pagada.

Ley 7543 de 14/09/1995.Gac. 177 de 19/09/1995.

Ley de Ajuste Tributario. Adiciona artículo 73 a la Ley de impuesto sobre la renta N°7092, por medio del cual se crea el impuesto de 1% al activo de las empresas. Este pago constituyó un crédito para el impuesto sobre las utilidades empresas (Derogado por Ley Nº 7972 de 22/12/99 en su artículo 20). El artículo 3º faculta a la Administración Tributaria para establecer regímenes de tributación simplificada en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas. Crea el Capítulo XXVIII Régimen Simplificado en el impuesto sobre la renta que pagará un 5% sobre el rendimiento neto obtenido por la actividad. La declaración especial deberá presentarse en los primeros 15 días siguientes al trimestre respectivo.

Ley 7551 de 22/09/1995.Gac. 186 de 02/10/1995.

Modificación del Régimen de Impuestos a la actividad cafetalera.

DE 24718 de 19/09/1995.Gac. 210 de 06/11/1995.

Modifica las regulaciones de las funciones de las regencias forestales

DE 24841 de 18/12/1995.Gac. 12 de 17/01/1996.

Sustituye el sistema de incentivos y subsidios por nuevos mecanismos de estímulo al sector forestal.

DE 25046, de 26/03/1996. Gac. 62 de 28/03/1996.

Reformas al Decreto N°18445-H y sus modificaciones, Reglamento al Impuesto sobre la Renta.

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Ley 7575 de 13/02/1996.Gac. 72 de 16/04/1996.

Ley Forestal. Deroga leyes N°4465 y 7174. Exenciones de la renta Transitorio III y IV: Disposiciones en materia de CAF.

Ley 7600 de 02/05/1996Gac. 102 de 29/05/1996

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en su artículo 75 modifica el segundo párrafo del inciso b) del artículo 8: gastos y costos deducibles sobre renta bruta.

DE 25290 de 31/05/1996. Gac. 135 de 16/07/1996.

Reglamento de recaudación del impuesto sobre la renta para la actividad de producción de café.

Ley 7638 de 30/10/1996.Gac. 218 de 13/11/1996.

Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior y de PROCOMER. Deroga el artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las funciones otorgadas al Consejo Nacional de Inversiones en los artículos 65 a 69 de dicha ley se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior.

Ley 7684 de 09/12/1996.Gac. 245 de 20/12/1996.

El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional el 7 % de lo recaudado en el año fiscal anterior por impuesto sobre la renta, que se girará al Patronato Nacional de la Infancia ( PANI ) una sola vez, en el mes de enero de cada año.

DE 25925 de 13/03/1997.Gac. 170 de 14/04/1997.

Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización

DE 26199 de 20/06/1997.Gac. 153 de 11/08/1997.

Reforma el Régimen de Tributación Simplificada

DE 26285 de 19/08/1997.Gac. 170 de 04/09/1997.

Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos

DE 26358-H de 18/08/1997.Gac. 194 de 09/10/1997.

Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta sobre la Inscripción, Declaración, Liquidación y Pago del tributo.

DE 26360 de 29/08/1997.Gac. 197 de 14/10/1997.

Establece en ¢ 34.500.000,00 el monto exento para establecer la base imponible del impuesto a los activos del periodo fiscal 96

Ley 7722 de 09/12/1997.Gac. 10 de 15/01/1998.

Ley de Sujeción del Instituciones Estatales al Pago del Impuesto sobre la Renta. Establece que las principales instituciones del Estado generadoras de excedentes originados en fuente costarricense, quedarán sujetas al pago del tributo

DE 7732 de 17/12/1997.Gac. 18 de 27/01/1998.

Regula aspectos tributarios de los Fondos de Inversión y sus rentas. El artículo 100 establece impuesto del 5% sobre los rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos que adquieran y que no estén sujetos al impuesto único sobre los intereses de títulos valores. Asimismo, las ganancias de capital por la enajenación de títulos del activo de los fondos, se sujetan a 5%.

DE 26796 de 04/03/1998.Gac. 65 de 02/04/1998.

Reforma DE Nº 25925 sobre cambios en los criterios de selección de las auditorías tributarias.

DE 27146 de 21/05/1998.Gac. 136 de 15/07/1998.

Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación

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DE 27278 de 21/07/1998.Gac. 182 de 18/09/1998.

Ordena, en las Administraciones Regionales, el traslado de funciones de la anterior estructura organizativa hacia la nueva Dirección General de Tributación.

DE 27341 de 27/08/1998.Gac. 198 de 13/10/1998.

Incorpora en la legislación tributaria las disposiciones del BCCR sobre entidades del exterior denominadas “Bancos Extranjeros de Primer Orden”.

Ley 7838 de 05/10/1998.Alc. 73, Gac. 202 de 14/10/1998.

Incluye a los CAT como parte de los ingresos gravables por el Impuesto sobre la renta.

Ley 7865 de 22/02/1999.Gac. 45 de 05/03/1999.

Reforma artículo 122 y 128 del Código Tributario sobre Determinación de los contribuyentes y venta de Formularios.

Ley 7900 de 03/08/1999.Gac. 159 de 17/08/1999.

Modifica el Código Tributario con la finalidad de atenuar las acciones confiscatorias y de no proporcionalidad de la pena que le caracterizaban.

DE 28098 de 27/08/1999.Gac. 185 de 23/03/1999.

Define los términos en que deberá aplicarse la Ley Nº 7722 de 09/12/97, denominada “Sujeción de Instituciones Estatales al Pago del Impuesto sobre la Renta“.

DE 28235 de 25/10/1999.Alc, 91, Gac. 225 de 19/11/1999.

Los bancos extranjeros que el Banco Central clasifique como de Primer Orden, dedicados a efectuar operaciones financieras internacionales, y que se inscriban en el Registro que para tal efecto levantará la Dirección General de Tributación, estarán exentos del pago de la retribución del 15 % o del 5 % sobre las utilidades, dividendos o participaciones sociales consideradas como retribución a capitales extranjeros que operen en el país.

Ley 7972 de 22/12/1999.Alc. 105, Gac. 250 de 23/12/1999

Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos. Deroga Impuesto a los Activos de las Empresas, creado en ley 7543 como crédito al Impuesto sobre Utilidades. Dicha carga fue declarada inconstitucional, mediante resolución 2001-02657 del 04/04/2001 de la Sala Constitucional.

Ley 7976 de 04/01/2000.Gac. 18 de 26/01/2000.

Deroga los artículos 27,28,29,30 y 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 7092, relativos a la vigencia de la retención del 20 % por concepto del impuesto sobre la renta a los productores o los entregadores de café. Deroga en consecuencia la Ley Nº 7551 de 22/9/95.

DE 28455 de 12/01/2000.Gac. 38 de 23/02/2000.

Adiciona normas para la aplicación de los Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para la Fiscalización.

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Ley 7983 de 16/02/2000.Alc. 11, Gac. 35 de 18/02/2000.

Ley de Protección al Trabajador. Los recursos depositados a nombre de los trabajadores en las cuentas individuales de ahorro laboral, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de carga social (art. 4). Para calcular el impuesto sobre la renta y las cargas sobre la planilla, los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones y al fondo de capitalización laboral serán considerados gastos deducibles para determinar la renta gravable por parte del patrono, asimismo los aportes al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (arts. 68-70). Los aportes que realicen los patronos y los trabajadores de conformidad con esta ley, estarán exentos del pago de las cargas sociales y los impuestos sobre la planilla, en un tanto que no podrá superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto mensual, sujeto a devolución en caso de retiro anticipado (art. 71, 73). Exención a los intereses, dividendos, ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en que se inviertan los recursos de los fondos de capitalización y de pensiones (art. 72). Autoriza al Estado a recaudar por medio del Sistema Centralizado de Recaudación, administrado por la CCSS, la recaudación del impuesto sobre la renta correspondiente a salarios (Art. 87 ).

DE 28590 de 04/04/2000.Gac. 84 de 03/05/2000.

Unifica criterios para el tratamiento tributario de las Entidades Bancarias Fiscalizadas por la SUGEF.

Ley 8114 de 04/07/2001.Alc. 53, Gac. 131b de 09/07/2001.

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria. Modifica varios artículos de la ley de impuesto sobre la renta Nº 7092, y amplía la cobertura del tributo a la prestación privada de servicios de educación universitaria, las operaciones de recompras o reportos en los mercados de bolsas de valores y establece un impuesto especial de $125 mil, o su equivalente en moneda nacional, sobre los bancos y entidades financieras no domiciliadas en Costa, en sustitución del impuesto sobre las remesas al exterior.

DE 29643 de 10/07/2001.Gac. 138 de 18/07/2001.

Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114.

Ley 8133 de 19/09/2001.Alc. 70, Gac. 194 de 09/10/2001.

Modifica la Ley de impuesto sobre la renta Nº 7092, referente a las deducciones por concepto de donaciones al Estado, instituciones autónomas, Juntas de Protección Social, entre otras.

De 29952 de 23/10/2001.Gac. 220 de 15/11/2001.

Modifica inc. g) del artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre la renta en aspectos relativos a la retención del 2% que deben de efectuar las instituciones del Estado.

Ley 8208 de 03/01/2002.Gac. 15 de 22/01/2002.

Ley de Autorización al Estado, los bancos comerciales del Estado ICAFE e INFOCOOP para que participen en la titularización de los créditos del sector cafetalero. El artículo 4º establece que el fideicomiso y los bonos de titularización estarán exentos del pago del ISR establecido por la Ley Nº 7092 y sus reformas.

Ley 8208 de 03/01/2002.Gac. 15 de 22/01/2002.

Ley de autorización al Estado, a los bancos comerciales del Estado, al Instituto del Café de Costa Rica y al INFOCCOP para que participen en la titularización de los créditos del sector cafetalero. El artículo 4º fija que el fideicomiso, y los bonos de la titularización estarán exento del pago del impuesto sobre la renta.

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Ley 8262 de 02/05/2002Gac. 94 de 17/05/2002

Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. Crea en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME)- y establece que las utilidades que genere FODEMIPYME serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta. (Art. 8)

DE 30389 de 02/05/2002.Gac. 94 de 17/05/2002.

Actualiza disposiciones con la finalidad de gravar los contratos de arrendamientos denominados comúnmente “leasing”

Ley 8289 de 10/07/2002.Alc. 54, Gac. 147 de 01/08/2002.

El artículo 3º autoriza a las empresas productoras y comercializadoras de cigarrillos y de licores para que deduzcan del impuesto sobre la renta los donativos realizados a favor de las campañas preventivas permanentes contra el alcoholismo y la drogadicción en las escuelas y colegios de todo el país.

Ley 8320 de 16/10/2002.Gac. 213 de 05/11/2002.

Interpreta auténticamente el inc. c) artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la renta Nº 7092 en el sentido de que los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito que no estén destinados a la circulación, sino que solamente puedan ser descontados por las cooperativas emisoras, no son títulos valores y en consecuencia no están afectos al pago del impuesto sobre la renta.

Ley 8343 de 18/12/2002.Gac. 250 de 27/12/2002.

Ley de Contingencia Fiscal. Establece impuestos por el término de un año sobre las diferentes fuentes generadoras del tributo. En este sentido estable impuestos extraordinarios sobre: las utilidades de las empresas; sobre rentas del trabajo personal dependiente y por concepto de jubilación o pensión con cargo al presupuesto nacional; sobre los dividendos: rendimientos del mercado financiero; rendimientos y ganancias de capital de fondos de inversión y a las remesas al exterior. Establece un impuesto especial adicional, con carácter extraordinario, sobre los bancos y entidades financieras no domiciliadas en Costa Rica, por un monto de $175.000.0 anuales. Todos los nuevos tributos se aplicarán por un período de 12 meses.

DE 31033 de 16/01/2003.Gac. 52 de 14/03/2003.

Reglamento a la Ley de Contingencia Fiscal. Las Secciones V,VI,VII,X y el Capítulo III regulan los diversos aspectos de los nuevos impuestos comprendidos en el impuesto sobre la renta.

DE 31100 de 14/02/2003.Gac. 64 de 01/04/2003.

Artículo único: modifica el artículo 9º del DE Nº 25514 en relación con la facultad de de reclasificación para los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada.

DE 31130 de 03/04/2003.Gac. 85 de 06/05/2003.

El artículo 1º modifica el artículo 65 del Reglamento de la Ley del ISR, promulgado mediante DE Nº 18445 de 9 de setiembre de 1988, para establecer un procedimiento de comprobación de la no concesión de crédito o deducción, que comprenda las posibles formas de verificación aceptadas por la AT al respecto.

DE 32097 de 02/11/2004.Gac. 225 de 17/11/2004.

Reglamento sobre la Emisión y Colocación de Valores Cero Cupón y sobre la Creación del Pagaré de la Tesorería Nacional.

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DE 32232 de 16/12/2004. Gac.37 de 22/02/2005.

Modifica artículo 57 del DE 29606 del 18/6/01 Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Decreta que cuando las empresas beneficiarias efectúen venta de bienes y/o servicios en el territorio aduanero nacional, el porcentaje de exoneración sobre la importación de maquinaria, equipo y materias primas, así como el correspondiente a los tributos sobre las utilidades, se reducirá en la misma proporción que represente el valor de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional en relación con el valor total de las ventas de bienes y servicios de la empresa. Establece las reglas a seguir para la aplicación de lo dispuesto en esta materia.

DE 32410-H de 12/05/2005.Gac. 130 de 06/07/2005.

Modifica el artículo 64 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, DE 18445 y sus reformas, señalando el momento en que deben practicarse las retenciones del 15% o del 5%, y establece las entidades y operaciones exentas del impuesto del 15%.

DE 32433-H de 12/05/2005.Gac. 126 de 30/06/2005.

Decreta las Disposiciones para el Tratamiento Tributario de los Arrendamientos Financieros Operativos y deroga el DE 30389.

DE 32546-H de 18/07/2005.Gac. 157 de 17/08/2005.

Modifica art. 7° del DE 30803 de 1/10/02 denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública N° 8299. Las inversiones de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa, según los criterios ahí establecidos y mediante el mecanismo que defina la Tesorería Nacional o el Banco Central de Costa Rica.

Ley 8457 de 04/10/2005.Gac. 205 de 25/10/2005.

Adiciona a la Ley 6450 de 15/7/80 el artículo 3 bis, para establecer que de los ingresos alcanzados por el impuesto sobre la renta se destinará, a favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se presupueste para la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional. Este monto será renta propia e independiente de la Institución a partir del 2007 y se actualizará anualmente según el índice de inflación.

DE 32876-H de 06/12/2005.Gac. 29 de 09/02/2006.

Decreta normas para el tratamiento fiscal del leasing, para operaciones de financiamiento a través de esa figura, orientado a evitar abusos en detrimento del interés fiscal, de permitir las oportunidades que la apertura del mercado ofrece y por seguridad jurídica de los contribuyentes.

Ley 8563 de 30/01/2007.Gac. 26 de 06/02/2007.

Ley de fortalecimiento financiero del IMAS. Exonera al IMAS del pago del impuesto sobre la renta, el impuesto de ventas, del impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales y servicios que realice en el cumplimiento de sus fines, así como de las tasas y peajes y del impuesto sobre los bienes inmuebles.

Ley 8591 de 28/06/2007.Gac. 155 de 14/08/2007.

Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica. Se establece como entidades no sujetas al impuesto de renta, las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del MAG, que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.

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Ley 8642 de 25/06/2008Gac. 125 de 30/06/2008

Ley General de Telecomunicaciones. Se autoriza a la Sutel para que administre los recursos financieros del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), mediante la constitución de los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Las operaciones de dichos fideicomisos tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines. (Art. 25).

Ley 8653 de 22/07/2008. Alc. 30, Gac. 52 de 07/08/2008.

Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Art. 46 Renta Neta para efectos tributarios de las aseguradoras y reaseguradoras.

Ley 8660 del 08/08/2008Alcance 31, Gaceta 156 de 13/08/2008

Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Cuando el ICE y sus empresas actúen como operadores o proveedores en mercados nacionales competitivos de servicios y productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al pago de los impuestos sobre la renta y de ventas. En los demás casos, se mantendrán vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley N.° 449 de 8 de abril de 1949, así como a cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento. Se excluye del pago del impuesto sobre la renta el servicio telefónico básico tradicional. (Art. 18)

Ley 8665 de 10/09/2008.Gac. 195 de 09/10/2008.

Adición del inciso f) al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto.

Ley 8718 de 17/02/2009. Alc.9, Gac.34 de 18/02/2009.

Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales. En el artículo 16 se establece que la Junta de Protección Social pagará sobre las loterías nacionales que venda un impuesto único de renta de un 10%, el cual se establecerá sobre las utilidades netas establecidas en el artículo 7 de esta Ley, y se cancelará en los primeros 15 días del mes siguiente a la determinación de las utilidades.

Ley 8720 de 04/03/2009.Gac. 77 de 22/04/2009.

Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal”. Mediante reforma al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092, quedarán afectos a este impuesto los títulos valores que en adelante se emitan en moneda extranjera. Quedan exentos las rentas derivadas de los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, al amparo de la Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986. Tampoco estarán sujetas al impuesto sobre la renta ni al establecido en este inciso, las inversiones provenientes del fideicomiso sin fines de lucro, creado mediante el artículo 6 de la Ley de la creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, Nº7044, de 29 de setiembre de 1986.

Ley 8788 de 18/11/2009.Gac. 248 de 22/12/2009.

Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza. Se adicionan las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza.” Como entidades no sujetas al impuesto.

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Ley 8794 de 12/01/2010.Gaceta 15 de 22/01/2010.

Modificación a la Ley de Régimen de Zonas Francas No. 7210, en cuanto a los incentivos tributarios. Condiciones para la exención total o parcial de impuesto sobre la renta.

Ley 8810 de 03/05/2010.Gac. 177 de 10/09/2010.

Ley Proayuda al Hospicio de Huérfano de San José. Se adiciona al Hospicio de Huérfano de San José como entidad no sujeta al impuesto.

DGT-CI-09-11 de 10/3/2011. Sobre deducibilidad de las reservas y provisiones técnicas de las empresas aseguradoras y reaseguradoras, para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta.

Ley 8981 de 25/08/2011. Alc.58, Gac.167 de 31/08/2011.

Reformas para Fortalecer la Administración Tributaria. Normas relativas al cobro de intereses y multas por pago fuera de término, inclusive los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, así como a las devoluciones de tributos, que se cargarán contra la partida de ingresos del ejercicio económico, independientemente de cuándo se generó el crédito del contribuyente.

Ley 9068 de 10-9-2012Alc. 143, LG 188 de 28/9/2012

Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Internacional. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.Las entidades financieras deberán proporcionar a la Administración Tributaria información sobre sus clientes y usuarios, en el tanto la información sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios.

Ley 9069 de 10/09/2012Alc. 143, LG 188 de 28-9-2012

Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria. Modificaciones al Código Tributario.La Administración Tributaria queda facultada para vender los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La suma que los sujetos pasivos paguen por ese concepto se considerará gasto deducible de la renta bruta, para calcular el impuesto sobre las utilidades.Faculta a la Administración Tributaria, entre otras atribuciones, a establecer, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta, por lo menos con un mes de anticipación a su vigencia, topes a la deducibilidad de los gastos y costos que se paguen en efectivo, de manera que ningún gasto o costo mayor a tres salarios base sea deducible del impuesto general sobre la renta si su pago, en el momento en que se realice, no está respaldado con un registro bancario de tal transacción.No procederá después de notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, tendente a liquidar definitivamente la obligación tributaria, la presentación de declaraciones rectificativas sobre el impuesto y período objeto de tal procedimiento. El sujeto pasivo podrá plantear una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la Administración Tributaria.

Ley 9104 de 10/12/2012.Gac. 239 de 11/12/2012.

Reforma el artículo 70 y deroga el 116 de ley N° 7531 “Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio”, y deroga artículo 61 de la ley N° 7092 “Ley del Impuesto sobre la Renta”

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Ley 9116 de 21/12/2012. Gac. 248 de 24/12/2012.

Ley para Proteger el Empleo de los Saloneros y Meseros. Reforma Ley 4946 que crea el derecho de propina a trabajadores de restaurantes. Dichas sumas no se considerarán parte del salario para el cálculo y pago de cargas sociales y prestaciones laborales.

DGT-R-017-2013 de 22/04/2013. Gac. 89 de 10/04/2013.

Adquisiciones de bienes y servicios clasificables como costos o gastos deducibles para efectos del impuesto sobre utilidades, que superen el equivalente de tres salarios bases (según art. 2 Ley 7337), sólo podrán ser deducidas si su pago es hecho por medios bancarios distintos del efectivo. Requisitos para pagos en efectivo por montos inferiores. Se excepcionan las adquisiciones objeto de compensación de cuentas entre empresas.

DE 37898-H de 05/06/2013.Gac. 176 del 13/09/2013.

Disposiciones sobre Precios de Transferencia. Principios y métodos para la determinación de los ingresos, costos y deducciones entre partes vinculadas.

Ley 9227 de 05/05/2014.Gac. 103 de 30/05/2014.

Ley para desincentivar el ingreso de capitales externos. Se adiciona el artículo 59 bis al título IV, capítulo XXIV, de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. podrá incrementar hasta por un plazo de seis meses la tarifa de los impuestos aplicables sobre intereses pagados o acreditados y descuentos concedidos, sobre pagarés y toda clase de títulos valores, a personas no domiciliadas en Costa Rica, por los emisores, los agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas, según lo dispuesto en el artículo 23 incisos c), c bis) y d), y el párrafo noveno del artículo 59 de esta ley. Asimismo, podrán incrementarse las tarifas de los impuestos aplicables sobre los rendimientos y las ganancias de capital a que se refiere el inciso d) del artículo 100 de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, que serán retenidos por las sociedades administradoras de fondos de inversión cuando los paguen, acrediten o pongan a disposición, lo que suceda primero, a personas no domiciliadas en el país. Los incrementos de las tarifas a que se refiere el párrafo primero podrán alcanzar hasta un máximo de veinticinco puntos porcentuales adicionales. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá establecer incrementos y plazos de vigencia diferenciados considerando el porcentaje de retención, distintas monedas, tipos de rendimientos, plazos e inversión.

DGT-R-035-2014 de 18-8-2014. Gac. 162 de 25/8/2014

Las entidades financieras deberán efectuar una retención del dos por ciento (2%) por todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas que presten los servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero. Serán consideradas como pago a cuenta del impuesto sobre la renta del que presta dichos servicios.

DGT-R-035-2014 de 18-8-2014. Gac. 162 de 25/8/2014

Las entidades financieras que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito deben efectuar una retención del dos por ciento (2%) del monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de los personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas, independientemente si estos se encuentran inscritos o no ante la Administración Tributaria. Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que le corresponda cancelar a las personas físicas o jurídicas. Rige el 1-10-14- Se pospuso su vigencia, se redujo a 1,78% y se hicieron excepciones, en DGT-R-039 y DGT-R-040 de 23-9-14. Se pospuso en DGT-R-044-2014. Finalmente, según sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo No.32-2015-T, se puso en vigencia en enero 2015.

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Ley N°9274 de 12/11/2014Alcance 72, Gaceta 229 de 27/11/2014

Reforma integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y reforma de otras leyes. El artículo 60 modifica el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciendo en el inciso h) la sujeción al Impuesto de Remesas al Exterior, sobre el pago o acreditación de intereses, comisiones y otros gastos financieros por parte de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, así como sobre los arrendamientos de bienes de capital, a toda entidad o persona física domiciliada en el extranjero, objeto anteriormente de tratamiento especial como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales. Adicionalmente deroga el artículo 61 bis que contenía el pago único anual de US $ 125.000 por parte de entidades financieras del exterior vinculadas con una entidad financiera de Costa Rica. Los recursos generados se transferirán al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo establecido en ley 8634, hasta por ¢15 mil millones.

DE N°38708 02/09/2014Gac 23 de 03/02/2015

Modifica el inciso a) del artículo 59 del Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con los métodos autorizados para realizar la valuación de inventarios a los fines de este impuesto.

DE N°38906 de 03/03/2015Gac 49 09/03/2015

Reglamento a la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes”, indica las definiciones aplicables para efectos de los sujetos exonerados del impuesto establecido en el inciso h) del artículo 59 de la Ley 7092.

DGT-R-025-2015 29/07/2015Gac 173 de 04/09/2015

Resolución sobre la aplicación del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

DGT-R-78-2015 de 11/11/2015Gac 7 de 12/01/2016

Regulación de la aplicación de las exenciones en el pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto General sobre las Ventas contenidas en la Ley N° 8591-Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica- y su Reglamento.

DGT-R-003-2016 28/01/2016Alc. 18 Gac 32 16/02/2016

Requisitos para la solicitud de devolución de créditos fiscales.

DE Nº 39376-H Gac 37 Alcance Digital Nº 25 de 23/02/2016

Modifica los artículos 1°, 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, DE N°18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Rentas, ingresos o beneficios continuos o eventuales de fuente costarricense, en dinero o en especie, percibidos o devengados durante el período fiscal por personas jurídicas y personas físicas con actividades lucrativas domiciliadas en el país, entre ellos los ingresos que perciban los beneficiarios de contratos de exportación por Certificados de Abono Tributario. Rentas provenientes de la prestación privada de servicios de educación universitaria.

Rentas percibidas del trabajo personal en relación de dependencia o por concepto de jubilación o pensión, por personas físicas o naturales domiciliadas en el país.

Toda renta o beneficio de fuente costarricense destinada a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el país.

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Ingresos o beneficios obtenidos por las entidades públicas sujetas a pago del impuesto sobre la renta, como consecuencia de sus servicios y de su actividad económica y financiera. Pagos o créditos de dividendos de cualquier naturaleza, participaciones sociales y cualquier otra clase de beneficios asimilables o dividendos.

Pagos o créditos de intereses o concesión de descuentos sobre pagarés, letras de cambio, aceptaciones bancarias y de toda clase de títulos valores a personas domiciliadas en Costa Rica.

Rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos que no estén sujetos a un impuesto único y definitivo. Asimismo, ganancias de capital en enajenación de títulos de fondos de inversión.

Utilidades netas generadas por las ventas de las loterías nacionales.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, con independencia de su nacionalidad o domicilio; y en el caso de personas jurídicas, del lugar de constitución de la empresa, de reunión de sus juntas directivas o de la celebración de sus contratos. Se incluyen específicamente:

a. Las personas naturales nacionales, que perciben rentas de fuente costarricense, independientemente de que hayan residido o no en el territorio nacional, durante el periodo fiscal.

b. las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país, por lo menos seis meses en forma continua durante el periodo fiscal.

c. Las personas naturales que desempeñen representaciones o cargos oficiales en el extranjero, pagados por el Estado, sus entidades o las municipalidades.

d. Las personas jurídicas legalmente constituidas en Costa Rica, así como las sociedades de hecho que actúen en el país.

e. Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica.

f. Los fideicomisos y encargos de confianza constituidos conforme a la legislación costarricense. g. Las sucesiones, independientemente de la nacionalidad y del domicilio del causante.h. Las empresas individuales de responsabilidad limitada y las empresas individuales que actúen en el país.i. Las personas físicas domiciliadas en Costa Rica, independientemente de la nacionalidad y del lugar de celebración

de los contratos.j. Los profesionales que presten sus servicios en forma liberal.k. Entidades públicas sujetas al pago del impuesto sobre la renta establecido en la ley Nº 7722 de 9 de diciembre de

1997.l. Las personas naturales domiciliadas en el país, que perciban rentas cuya fuente sea el trabajo personal dependiente,

jubilación o pensión.m. En cuanto al impuesto sobre las remesas al exterior, son contribuyentes las personas físicas o jurídicas domiciliadas

en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense.n. Perceptor de dividendos e intereses de títulos valores y de los rendimientos de fondos de inversión.o. Los bancos o las entidades financieras no domiciliadas en el país que formen parte de un grupo financiero nacional,

o estén vinculados con una entidad financiera o un banco domiciliado en Costa Rica, en tanto se encuentren acreditados como entidades financieras de primer orden, para efectos del beneficio establecido por el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 y sus reformas.

p. La Junta de Protección Social, sobre las utilidades netas que generen las ventas de las loterías nacionales.

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6. RESPONSABLE

a. En el impuesto de las personas jurídicas y personas físicas con actividades lucrativas no hay responsable si el domicilio es costarricense, excepto en los siguientes casos: a) 2% de retención como pago a cuenta del impuesto, en las contrataciones con el Estado y sus instituciones.

b. Si se trata de personas no domiciliadas con representantes en el país, en las internacionales, el responsable es el usuario, quien retendrá un 3% del importe, a cuenta del impuesto. Si no hay representante se configura el impuesto a las remesas al exterior.

c. Impuesto sobre remesas al exterior: el pagador de estas rentas es responsable de retener y enterar al fisco el impuesto correspondiente.

d. Impuesto sobre las rentas del trabajo personal dependiente, jubilación o pensión: el patrono o pagador debe retener el impuesto y enterarlo al fisco.

e. Los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas que paguen o acrediten intereses o concedan descuentos; personas físicas o jurídicas, sociedades de hecho o de derecho, fideicomisos, cuentas de participación, encargos de confianza, sucesiones indivisas, todas las cuales paguen o acrediten dividendos o asimilables a dividendos, actuarán como agentes de retención del impuesto.

7. BASE IMPONIBLE

a. Impuesto de las personas jurídicas y personas físicas con actividades lucrativas domiciliadas en el país: la renta bruta está constituida por el total de ingresos o beneficios en dinero o en especie, continuos o eventuales, percibidos o devengados durante el período del impuesto y cualquier incremento patrimonial no justificado, así como las actividades empresariales o de los CAT creados en la Ley N° 5162 del 22/12/72 y sus reformas. No forman parte de la renta bruta los aportes de capital social, las revaluaciones de activos fijos; las utilidades, dividendos, participaciones sociales y cualquier forma de distribución de beneficios a que estos contribuyentes se hagan acreedores; rentas generadas por negociaciones sobre bienes o capitales domiciliados en el exterior; ganancias de capital si no son rentas habituales; las donaciones; los premios de loterías nacionales. El impuesto se calcula sobre la renta imponible neta, que se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos útiles necesarios, enumerados en el artículo 8º de la ley y el artículo 12 del reglamento.

b. Impuesto de las personas físicas con ingresos del trabajo dependiente: el impuesto se calcula sobre la renta total percibida por sueldos, jubilaciones y pensiones, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pago por horas extraordinarias, regalías y aguinaldos, dietas, participaciones y otros ingresos o beneficios similares. A estas sumas se le deducirán, a título de crédito, los montos por concepto de deducciones personales. Si se tratase de cónyuges el crédito se aplicará a uno de los cónyuges.

c. Impuesto sobre remesas al exterior: la base de la imposición será el monto total de las rentas remesadas, acreditadas, transferidas, compensadas o puestas a disposición del beneficiario domiciliado en el exterior.

d. Instituciones afectas al pago del impuesto sobre la renta de la Ley Nº 7722: ingresos obtenidos por las entidades como resultado de la venta de sus servicios y de su actividad económica y financiera, siendo deducibles, únicamente, los costos, los gastos y las reservas de inversión y fondos de desarrollo, necesarios y pertinentes para generar tales ingresos.

e. Impuesto sobre dividendos e intereses de títulos valores: monto pagado o acreditado por concepto de dividendos e intereses de títulos valores así como los rendimientos percibidos por los fondos de inversión.

f. Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliados: La actividad financiera o bancaria ejercida por los sujetos pasivos.

g. Ganancias de capital en enajenación de títulos de fondos de inversión: la diferencia entre el valor de enajenación y el valor registrado en la contabilidad a la fecha de dicha transacción.

h. Utilidades netas generadas por las ventas de las loterías nacionales.

8. TARIFAS

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a. Personas jurídicas: Treinta por ciento (30%).b. Pequeñas empresas: Se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período

fiscal no exceda de ¢105.241.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

Renta bruta Tarifa sobre renta neta

Hasta ¢52.320.000,00 de los ingresos brutos 10%

Hasta ¢105.241.000,00 de los ingresos brutos 20%

Los montos de ingresos brutos son los establecidos en el decreto DE N°39224 del 14 de setiembre de 2015.

c. A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:

• Las rentas de hasta ¢3.496.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.• Sobre el exceso de ¢3.496.000,00 anuales y hasta ¢5.220.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%). • Sobre el exceso de ¢5.220.000,00 anuales y hasta ¢8.708.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento

(15%).• Sobre el exceso de ¢8.708.000,00 anuales y hasta ¢17.451.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento

(20%).• Sobre el exceso de ¢17.451.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Por cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil ochocientos ochenta colones (¢17.760,00) anuales.

Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiséis mil setecientos sesenta colones (¢26.520,00) anuales.

Según decreto vigente DE N°39224 del 14 de setiembre de 2015.

d. Impuesto a los ingresos del trabajo personal dependiente (asalariado) o por jubilación o pensión:

La renta total percibida mensualmente será gravada con la siguiente escala de tarifas:

• Las rentas de hasta ¢ 787.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.• Sobre el exceso de ¢ 787.000,00 mensuales y hasta ¢ 1.181.000,00, mensuales, se pagará el diez por ciento

(10%).• Sobre el exceso de ¢ 1.181.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Por cada hijo, el crédito fiscal será de mil cuatrocientos noventa colones (¢1.480,0) mensuales.

Por el cónyuge, el crédito fiscal será de dos mil doscientos treinta colones (¢2.210,0) mensuales.

Según decreto vigente DE N°39222 del 14 de setiembre de 2015.

e. Dietas, provengan o no de una relación laboral dependiente, gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, incluyendo el salario en especie: 15 %

f. Impuesto sobre remesas al exterior:

• Por el transporte y las comunicaciones se pagará una tarifa del ocho punto cinco por ciento (8.5%).

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• Por las pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia se pagará una tarifa del diez por ciento (10%).

• Por los honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

• Por los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase se pagará una tarifa del cinco punto cinco por ciento (5.5%).

• Por la utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales se pagará una tarifa del veinte por ciento (20%).

• Por radionovelas y telenovelas se pagará una tarifa del cincuenta por ciento (50%).• Por las utilidades, dividendos o participaciones sociales a que se refieren los artículos 18 y 19 de esta ley se

pagará una tarifa del quince por ciento (15%), o del cinco por ciento (5%), según corresponda.• Por intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como por los arrendamientos de bienes de capital

pagados o acreditados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a entidades o personas físicas del exterior, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%) del monto pagado o acreditado.

• Los intereses, las comisiones y otros gastos financieros que paguen o acrediten personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a los bancos extranjeros que forman parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero pagarán una tarifa del cinco coma cinco por ciento (5,5%) durante el primer año de vigencia de esta ley; durante el segundo año pagarán un nueve por ciento (9%); durante el tercer año pagarán un trece por ciento (13%) y, a partir del cuarto año, pagarán un quince por ciento (15%) del monto pagado o acreditado.

• Por intereses, comisiones y otros gastos financieros que paguen o acrediten las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras a entidades del extranjero que estén sujetas a la vigilancia e inspección en sus correspondientes jurisdicciones, se pagará una tarifa del cinco coma cinco por ciento (5,5%) del monto pagado o acreditado.

• Por cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros no comprendidos en los enunciados anteriores se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

• Por el asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, así como por los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, se pagará una tarifa del veinticinco por ciento (25%).

• Por cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense referidas en los artículos 54 y 55 (*) de esta ley, no contempladas anteriormente, se pagará una tarifa del treinta por ciento (30%).

g. Régimen de tributación simplificada (Ley Nº 8114): 10%

h. Dividendos de cualquier tipo, participaciones sociales y otra clase de beneficios asimilables a dividendos, en la renta disponible y similares: 15%.Cuando se trate de dividendos distribuidos por sociedades anónimas, cuyas acciones se encuentren inscritas en una bolsa de comercio reconocida oficialmente y que además estas acciones hayan sido adquiridas por medio de dichas instituciones, la retención será del 5%. Cuando se trate de cooperativas, asociaciones solidaristas u otras similares deberá enterarse al Fisco, por cuenta de sus asociados, un 5% de los excedentes o utilidades distribuidas.

i. Intereses y descuentos sobre títulos valores: 15%.

Si los títulos valores se inscribieran en una bolsa de comercio reconocida oficialmente, o hubieren sido emitidos por entidades financieras registradas en la Superintendencia General de Entidades Financieras al tenor de la ley N° 5044 del 7/9/72 y sus reformas, por el Estado y sus instituciones, por los bancos integrados al Sistema Bancario Nacional o por las cooperativas, o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias, el porcentaje por aplicar será del 8%. Los bancos y las entidades financieras anteriores, cuando avalen letras de cambio o aceptaciones bancarias, deberán retener sobre el valor de descuento, que para estos casos, se equiparará con la tasa de interés pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para el plazo correspondiente más tres puntos porcentuales.

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j. Rendimientos de fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos no sujetos al impuesto único sobre intereses, estipulado en el artículo 23 de la ley N° 7092, así como las ganancias de capital por la enajenación de títulos del activo de los fondos: 5%.

k. Rendimientos de las operaciones de recompras o reportos de valores, en sus diferentes modalidades, sea en una o varias operaciones simultáneas y que se realicen por medio de la Bolsa de Valores, se aplicará un impuesto único y definitivo del 8%. Si las operaciones no se realizan mediante los mecanismos de bolsa, los rendimientos serán considerados como renta ordinaria gravable.

l. Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliados: US$125.000.00 anuales o su equivalente en moneda nacional (Ley Nº 8114).

m. Impuesto único de renta sobre las utilidades netas que genere la Junta de Protección Social con las ventas de las loterías nacionales: 10%.

9. EXENCIONES

a. El Estado, las municipalidades y algunas instituciones autónomas o semiautónomas que por ley especial gocen de exención, universidades estatales.

b. Las instituciones religiosas -cualquiera sea su credo-, por los ingresos que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten sin fines de lucro.

c. Las cooperativas.d. Las asociaciones declaradas de utilidad pública, fundaciones, partidos políticos, cámaras, sindicatos y demás

entidades sin fines de lucro, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen totalmente a fines públicos o a la beneficencia.

e. Las asociaciones solidaristas; las asociaciones civiles que agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios, sin fines de lucro.

f. La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional.

g. Personas físicas o jurídicas con el beneficio de exoneración otorgado por ley: empresas industriales instaladas en zonas procesadoras de exportación, ingresos de la venta de productos forestales, contratos anteriores a la ley 7293, etc.

h. Las rentas hasta el monto tope del primer tramo de la escala de tarifas del impuesto de personas físicas.i. El aguinaldo hasta por un doceavo de los salarios del año.j. Las indemnizaciones por causa de muerte o por incapacidades, y otras de acuerdo con el Código de Trabajo.k. Las remuneraciones y otros ingresos que los gobiernos extranjeros paguen a sus representantes diplomáticos,

agentes consulares y oficiales acreditados en el país, sujeto a reciprocidad.l. Premios de loterías.m. Las herencias, los legados y los bienes gananciales en beneficio de personas físicas domiciliadas en el país.n. Ganancias de capital en el traspaso de bienes muebles o inmuebles si no es la actividad habitual del contribuyente.o. El fideicomiso y los bonos de la titularización emitidos al amparo de la Ley 8208 de 3/1/02 relativa a la titularización

de los créditos del sector cafetalero. Artículo 4º de esta ley.p. El Instituto Mixto de Ayuda Social, según Ley 8563 del 30/1/07.q. No corresponde practicar la retención ni pagar el impuesto sobre dividendos y similares en los siguientes casos:

• Cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto.• Cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los

paga.• Cuando los contribuyentes, sean personas de derecho o de hecho, fideicomisos, cuentas de participación,

sociedades de actividades profesionales, entre otras, capitalicen la renta disponible en la propia empresa.• Cuando los perceptores de dividendos y participaciones sociales, intereses, comisiones, gastos financieros, etc.

compruebe a satisfacción de la Administración Tributaria que en los países en que actúen o residen, por el impuesto pagado en Costa Rica, no les conceden crédito o deducción alguna por tales pagos. En estos casos la Dirección General de Tributación está facultada para eximir total o parcialmente a los afectados del pago del tributo.

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r. No estarán afectas al pago del impuesto sobre intereses: los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular que a su vez está exento del pago del impuesto cuando invierta en títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda. Asimismo el sistema financiero nacional de la vivienda, al amparo de la Ley N°7052 del 13 de noviembre de 1986 y las inversiones del fideicomiso creado para la creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda. Los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito que no estén destinados a la circulación, sino que solamente puedan ser descontados por las cooperativas emisoras, no son títulos valores y, por tanto, no están afectos al impuesto.

s. Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza.t. Las utilidades que genere el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas

(FODEMIPYME) del BPDC.u. Las operaciones de los fideicomisos constituidos por la SUTEL para administrar los recursos financieros del Fondo

Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines. (Art. 25)

v. Cuando el ICE y sus empresas actúen como operadores o proveedores en mercados nacionales competitivos de servicios y productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al pago de los impuestos sobre la renta y de ventas. En los demás casos, se mantendrán vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley N.° 449 de 8 de abril de 1949, así como a cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento. Se excluye del pago del impuesto sobre la renta el servicio telefónico básico tradicional. (Art. 18).

w. Según el Reglamento a la Ley 7092 están exentos del impuesto establecido en el inciso h) del artículo 59, los pagos, los créditos o la puesta a disposición de los beneficiarios, por los siguientes conceptos:

• Intereses, comisiones y otros gastos financieros que se originen en créditos otorgados por bancos multilaterales de desarrollo, que se paguen, acrediten o se pongan a disposición de los beneficiarios, el acto que se realice primero.

• Intereses, comisiones y otros gastos financieros que se originen en créditos otorgados por organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo, que se paguen, acrediten o se pongan a disposición de los beneficiarios, el acto que se realice primero.

• Intereses, comisiones y otros gastos financieros que se originen en créditos otorgados por organizaciones sin fines de lucro que estén exoneradas del impuesto o no sujetas, que se paguen, acrediten o se pongan a disposición de los beneficiarios, el acto que se realice primero.

• Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, que efectúen la remesa o acrediten las rentas o beneficios gravados, deberán verificar que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley para gozar de los beneficios tributarios.

• Para efectos de los sujetos exonerados citados en los tres incisos mencionados se aplicarán las definiciones establecidas en el numeral B del artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN del 3 de marzo de 2015, así como del inciso i) del artículo 1 de este Reglamento.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS

El producto total del gravamen es captado por el Gobierno Central, que debe incluir en su presupuesto de gastos las sumas necesarias para dar cumplimiento a los siguientes fines:

a. De un 25% a un 30% para el Fondo Especial de Financiamiento de la Educación Superior (Ley N°6450).b. Un 5,5% del total anual recaudado para el fondo de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las

instituciones de enseñanza oficial del país, dependientes del Ministerio de Educación Pública (Leyes N°6746 y N°6963).

c. Un 2% para el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Leyes N°4890 y N°6963).d. 7% a favor del Patronato Nacional de la Infancia.

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e. De lo recaudado por reforma introducida en ley 8720, para sujetar a impuesto sobre intereses de títulos valores los títulos en moneda extranjera del Estado y entidades bancarias estatales, se financiará el Programa de Protección de Víctimas y Testigos del Poder Judicial, creado en dicha ley.

f. Lo recaudado por reforma introducida en ley 9274, para sujetar al impuesto sobre remesas al exterior los intereses y arrendamientos pagados a entidades financieras del exterior, se destinará al Fondo Nacional de Desarrollo creado en ley 8634, hasta por ¢ 15 mil millones.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

La Dirección General de Tributación es la encargada de administrar el impuesto, por medio de su estructura básica: La Dirección General, las Divisiones y las Administraciones Tributarias. En cuanto a la percepción y fiscalización del impuesto, principalmente las Divisiones de Recaudación, de Fiscalización y de Informática, ejercen las funciones de programar y dirigir las diferentes actuaciones administrativas y ejecutivas que corresponden, para una eficiente gestión y control del impuesto.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. Personas jurídicas y personas físicas con actividades lucrativas deben presentar la declaración jurada de sus rentas dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del periodo fiscal; para el periodo ordinario su presentación es a más tardar el 15 de diciembre.

El impuesto se autoliquida mediante el formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta. A partir del 4 de octubre de 2015, mediante resolución de la Dirección de Tributación DGT-R-33-2015 de 22 de setiembre de 2015 (Gaceta 191 de 01/10/2015) se estableció el uso obligatorio de los servicios del portal Administración Tributaria Virtual (ATV) para la presentación de las declaraciones autoliquidativas y rectificativas de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta -Régimen tradicional y Régimen de Tributación Simplificada Derogando la resolución DGT-R-029-2011.

También debe presentarse declaración jurada dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia de la muerte del contribuyente, al cese de actividades, en la venta, traspaso, cesión, fusión o transferencia de un negocio, o en la extinción legal de una sociedad que siga funcionando de hecho.

Las retenciones del 2% que practica el sector público sobre las licitaciones públicas o privadas, los montos de contratación y negocios, así como del impuesto sobre rentas del trabajo dependiente se depositan con base en el “entero-nómina” que constituye una declaración de lo retenido en el mes. A más tardar el 15 de octubre de cada año, deben los agentes retenedores presentar una nómina anual de las retenciones, como declaración, y una conciliación anual de los enteros-nómina utilizados.

En el régimen de tributación simplificada los contribuyentes deberán presentar, por los medios que determine la administración Tributaria, la declaración correspondiente al trimestre inmediato anterior, dentro de los primeros quince días naturales siguientes al trimestre respectivo, es decir, en los primeros quince días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Las instituciones que pagan dividendos e intereses deben presentar un informe a la Dirección General de Tributación de los dividendos pagados. Los fondos de inversión deben presentar declaración mensual por los rendimientos y ganancias del mes anterior, dentro de los primeros diez días hábiles.

Con respecto al impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliados en el país: el periodo del impuesto es del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se devengará el 1º de enero y se autoliquidará y pagará mediante la presentación de una declaración jurada.

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Según DGT-R-025-2015 de 29 de julio de 2015 las obligaciones tributarias, así como las tarifas relacionadas con la aplicación del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referidas al pago, acreditación o puesta a disposición de remesas al exterior por arrendamiento de bienes de capital, comisiones, intereses y otros gastos financieros, deben ser autoliquidadas por el agente de retención en la declaración tributaria correspondiente al formulario denominado “D-103-Retenciones en la Fuente”, en los plazos y términos de ley.

b. El impuesto adeudado que resulta de las declaraciones juradas debe ser pagado a más tardar el 15 de diciembre de cada año, simultáneamente con la presentación de la declaración. Las empresas que adecuan su período fiscal al año natural, pagarán a más tardar en el mes de marzo del año siguiente.

Pagos a cuenta:

Sin embargo, las empresas lucrativas y los profesionales que ejerzan libremente su profesión, están obligados a pagar, en tres cuotas iguales, en el transcurso del año, el 75% del impuesto determinado en el año inmediato anterior o el promedio aritmético de los tres últimos periodos fiscales; en los meses de marzo, junio y setiembre de cada año (junio, setiembre y diciembre para empresas que utilicen el año natural).

Retenciones:

El Estado, sus instituciones autónomas y semiautónomas, las personas físicas y jurídicas, las sociedades de hecho o las sucesiones indivisas que paguen rentas por concepto de sueldos y salarios, dietas, honorarios, regalías, pensiones, jubilaciones y otras, deberán retener en cada período de pago el monto pertinente; el cual deberá enterar en el Fondo General a más tardar en los diez primeros días del mes siguiente a la fecha de retención. Las retenciones que se practiquen sobre remesas al exterior deben depositarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectuó la retención. En el caso de suministro de algunos servicios (transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y otros servicios) a que se refiere el artículo 11 de la ley 7092 (sucursales, agencias de empresas no domiciliadas), las empresas usuarias deben retener el 3% del importe pagado, como pago a cuenta del impuesto sobre utilidades de dichas sucursales y agencias. Si las empresas no domiciliadas no tienen representantes permanentes en el país, la retención se aplicará como impuesto único, con tarifas de 5,5% a 20% de acuerdo con el impuesto sobre remesas al exterior.

El Estado y otros entes públicos, que por causa de contrato paguen o acrediten rentas a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, deben retener el dos por ciento (2%) sobre esas sumas y depositarlas en los primeros diez días de mes siguiente al de la retención.

Dividendos e intereses de títulos valores:

Las personas que actúen como agentes de retención o percepción del impuesto, sobre dividendos e intereses de títulos valores deberán depositar el importe de las retenciones practicadas en el Banco Central, sus agencias o en las tesorerías auxiliares autorizadas, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la fecha en que se efectuaron las remuneraciones, aunque hubieren omitido hacer la retención. Cooperativas y asociaciones solidaristas practican la retención del 5% por los excedentes distribuidos.

Impuesto sobre remesas al exterior:

Las establecidas en la ley como impuesto único y definitivo sobre no domiciliados.

Entidades administradoras de tarjetas:

Las entidades financieras deberán efectuar una retención del dos por ciento (1,78%) por todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, así como sobre los

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pagos que realicen a profesionales que participen en procedimientos de formalización de créditos, 2%. Las mismas deben ser depositadas a favor del fisco a más tardar en los quince días naturales del mes siguiente a la retención.

Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas:

La presentación de la declaración y el pago del impuesto son actos simultáneos. El pago debe realizarse dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero de cada año.

c. La estacionalidad del recaudo sobre los ingresos y utilidades de las personas físicas y de las personas jurídicas, tanto a nivel de sector público como de sector privado, según el Clasificador de Ingresos, que rige a partir del 2006, se presenta más marcada de forma trimestral (marzo, junio y setiembre), meses en que se realizan los anticipos o pagos parciales del impuesto. Además, se observa una alta concentración de la recaudación en el mes de diciembre, por tratarse del cierre para los contribuyentes inscritos con periodo fiscal ordinario.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Se realiza proyección específica de los diferentes subgrupos de este grupo impositivo, mediante asociación con la base imponible (salarios, intereses, pagos al exterior, excedente de explotación), así como con metodología ARIMA sea en forma individualizada o agrupada, según la regularidad que presenten los distintos sub grupos, y la totalidad del impuesto. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 531.551,77 33.714,17 21.571,80 72.392,06 42.521,38 18.361,84 46.884,00 49.239,14 16.501,98 29.659,93 62.144,12 23.627,62 114.933,73

2008 689.224,64 37.066,34 26.819,84 116.850,00 66.952,78 22.521,30 46.505,71 88.827,94 22.619,46 48.442,59 70.281,22 23.092,62 119.244,83

2009 687.420,23 42.610,37 29.062,13 105.303,05 50.465,96 28.636,01 52.560,01 74.313,28 27.752,52 57.512,16 74.112,80 28.523,11 116.568,83

2010 748.093,58 39.693,92 25.689,82 109.775,02 47.305,37 26.181,54 74.023,43 61.990,02 28.471,98 95.328,54 68.232,96 31.357,04 140.043,94

2011 828.692,33 42.563,18 32.034,50 107.194,23 57.330,91 31.492,85 102.282,05 41.526,56 33.176,67 105.932,55 54.517,10 34.382,78 186.258,97

2012 891.668,38 44.647,47 36.203,07 132.786,44 52.067,09 33.014,29 120.137,70 51.234,55 36.683,99 114.147,13 54.030,65 41.773,49 174.942,52

2013 1.014.439,20 46.020,41 39.853,23 145.689,00 59.344,96 42.689,50 135.802,38 71.389,37 43.999,85 127.989,45 66.541,16 47.752,31 187.367,59

2014 1.091.470,08 58.251,93 47.227,07 141.607,55 66.562,51 46.143,06 137.512,12 75.461,18 53.541,06 135.020,01 67.396,72 58.240,88 204.505,99

2015 1.247.308,43 62.483,70 49.623,67 188.393,99 71.873,90 52.504,14 157.976,68 81.035,15 58.325,50 153.460,24 76.110,55 74.995,96 220.524,95

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1110000000000 Impuestos a los ingresos y utilidades

Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 531.551,77 531.551,77 100,00 2.028.941,82 26,20 2.104.520,38 25,26 13.598.403,02 3,91

2008 689.224,64 689.224,64 100,00 2.408.578,63 28,62 2.489.551,19 27,68 15.701.760,39 4,39

2009 687.420,23 687.420,23 100,00 2.262.289,94 30,39 2.359.138,17 29,14 16.844.745,12 4,08

2010 748.093,58 748.093,58 100,00 2.491.652,07 30,02 2.741.625,46 27,29 19.086.720,59 3,92

2011 828.692,33 828.692,33 100,00 2.769.332,91 29,92 3.024.133,89 27,40 20.852.224,68 3,97

2012 891.668,38 891.668,38 100,00 3.007.922,21 29,64 3.270.367,94 27,27 23.371.405,92 3,82

2013 1.014.439,20 1.014.439,20 100,00 3.292.308,84 30,81 3.536.202,45 28,69 24.780.858,90 4,09

2014 1.091.470,08 1.091.470,08 100,00 3.522.442,49 30,99 3.797.519,58 28,74 26.702.679,66 4,09

2015 1.247.308,43 1.247.308,43 100,00 3.861.913,12 32,30 4.180.153,31 29,84 28.279.440,44 4,41

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 43

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuesto sobre la Propiedad de bienes inmuebles

Ley de Presupuesto: Renta N° 1121010000001

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuesto sobre la Propiedad de bienes inmueblesb. Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Viceministerio de Ingresos.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo- Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac 1 1 2 1 01 00 0 0 001

b. ¢4.076,4 millonesc. ¢4.100,00 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Ley 8683 de 19/11/2008.Gac. 239 de 10/12/2008.

Crea el Impuesto Solidario a favor del Gobierno Central, cuyo producto se destinará exclusivamente a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema; en los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Esta Ley tendrá una vigencia de diez años contados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de su reglamento.

DE 35515-H de 18/09/2009.Alc. 40, Gac. 189 de 29/09/2009.

Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

Ley 8981 de 25/08/2011.Gac 167 de 31/08/2011.

Reforma en ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)” en cuanto a las sanciones e intereses y a la ley N° 8683 “Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda” respecto a la declaración jurada.

DGT-R-12-2014. Gac. 129 de 07/07/2014.

Traslado de la función de actualización de monto del bien exento del pago del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, así como los tramos para el cálculo de este impuesto, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

DE-39399 del 7-12-2015Gac. 247, 21-12-2015.

Modifica ley N° 8683 “Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, actualiza los tramos de la escala para el período fiscal 2016

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201644

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes indicados en el punto anterior, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la zona fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

La base imponible está constituida por el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado por el sujeto pasivo o contribuyente conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación.

Los propietarios de bienes en condominio deberán adicionar al valor de su filial, el valor que les corresponda, proporcionalmente, sobre las áreas comunes.

Cuando se trate de un edificio o complejo de apartamentos, estos serán valorados y declarados en forma independiente por cada unidad habitacional existente. La Administración Tributaria definirá la forma, los medios y las condiciones de presentación de la declaración correspondiente en tales supuestos.

El valor fiscal del bien inmueble sujeto al impuesto se actualizará automáticamente por las mismas causales indicadas en el artículo 14 de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y el nuevo valor regirá para a partir del periodo fiscal siguiente.

8. TARIFAS

A la base imponible se le aplicará para el periodo 2016, en forma progresiva, la siguiente escala de tarifas, aprobada por decreto ejecutivo DE 39399-H de 07/12/2015, publicado en la Gaceta 247 de 21/12/2015:

Hasta ¢315.000.000,00 0,25%

Sobre el exceso de ¢632.000.000,00 y hasta ¢946.000.000,00 0,35%

Sobre el exceso de ¢946.000.000,00 y hasta ¢1.263.000.000,00 0,40%

Sobre el exceso de ¢1.263.000.000,00 y hasta ¢1.578.000.000,00 0,45%

Sobre el exceso de ¢1.578.000.000,00 y hasta ¢1.896.000.000,00 0,50%

Sobre el exceso de ¢1.896.000.000,00 0,55%

Nota: Los tramos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC), que el Instituto Nacional de

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Estadística y Censos (INEC) determine, considerando los doce meses inmediatos anteriores, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

9. EXENCIONES

Estarán exentos del pago de este impuesto:

a. Los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a cien millones de colones (¢100.000.000,00). Este valor será actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, conforme se indicó en la nota anterior.

b. Los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Central y las municipalidades.c. Los bienes inmuebles propiedad de las instituciones públicas, juntas administrativas o de educación e instituciones

de salud de carácter público.d. Los bienes inmuebles declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de conformidad con la Ley.e. Los bienes inmuebles declarados de bien social por el BANHVI.f. Los bienes inmuebles adjudicados o recibidos en pago de obligaciones por parte de intermediarios financieros

autorizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).g. Los bienes inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, únicamente cuando se dediquen al

culto.h. Los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Centroamericano de Administración de Empresas(INCAE), a la

Universidad Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda(EARTH), al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza(CATIE) y a la Universidad para la Paz.

i. Los bienes inmuebles propiedad de entidades de bienestar social sin fines de lucro o usados por ellas.j. Las sedes diplomáticas y casas de habitación y consulares, cuando sean de su propiedad con las limitaciones que

se generen de la aplicación, en cada caso, del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El impuesto directo es a favor del Gobierno Central, quien destinará los ingresos a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema; sin que la institución pueda utilizar más de un siete por ciento de estos recursos en gastos administrativos.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Corresponde a la Dirección General de Tributación (DGT), la administración, fiscalización y la recaudación de este tributo.

El Registro Nacional deberá informar a la Dirección General de Tributación sobre todos los movimientos registrales que generen un cambio del valor registrado; igualmente, las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberán informarle a dicha Dirección, sobre las valoraciones efectuadas y los permiso de construcción emitidos, según corresponda; todo, por los medios, la forma y las condiciones que ella defina, reglamentariamente.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en un periodo improrrogable de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, una declaración jurada conforme lo indique la DGT, en la cual se consigne el valor de los bienes objeto de este impuesto y, en el mismo acto, deberán pagar el monto proporcional del impuesto

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correspondiente a los meses del periodo fiscal comprendidos entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Los sujetos pasivos deberán presentar cada tres años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, dentro de los primeros quince días naturales de enero del periodo fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble, como lo defina la DGT.

Cuando el bien inmueble objeto del impuesto pertenezca a varios copropietarios, estos deberán declararlo en forma conjunta.

El propietario de dos o más inmuebles colindantes y/o superpuestos, deberán acumularlos en una sola declaración, para los efectos del impuesto, siempre y cuando su uso y la unidad coincidan con lo indicado en la Ley.

En el régimen de propiedad en condominio, la declaración de cada condominio deberá incluir el valor proporcional que le corresponda por las áreas comunes.

b. El impuesto tendrá un periodo fiscal anual del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año y se devengará el 1° de enero de cada año. Los sujetos pasivos deberán pagar el impuesto a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a su devengo.

c. Se concentra la mayor recaudación del impuesto durante el mes de enero.

13. ESTIMACIÓN

Por disposición de los artículos 179 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N°6955, y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, N°6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República, certificar la efectividad fiscal de los ingresos probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Análisis del comportamiento de la recaudación, de la tasa de crecimiento del impuesto y la tasa media de pago. Se analizó la estacionalidad del recaudo. Además, se solicitó información a la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2009 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2009 55,27 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 55,27

2010 3.526,66 3.095,40 64,44 30,22 18,21 11,59 6,02 18,52 3,19 3,15 2,20 20,15 253,58

2011 2.475,05 2.084,16 111,19 54,88 40,90 13,56 12,95 -1,90 7,32 12,56 10,00 10,64 118,79

2012 2.638,31 2.251,90 108,61 30,63 14,18 11,18 14,19 11,45 10,53 10,72 15,82 52,57 106,53

2013 3.998,14 5.659,13 243,02 79,61 53,12 -2.166,72 22,90 6,30 9,82 -10,32 11,53 16,55 73,21

2014 4.012,79 3.514,84 165,75 43,62 46,48 25,25 15,67 20,69 10,76 21,29 61,87 43,11 43,46

2015 4.076,44 3.578,13 179,15 51,10 29,00 31,85 6,46 9,00 23,04 49,82 22,25 22,01 74,63

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2009 - 2015

Renta 1121010000001 Impuestos sobre la propiedad

Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2009 55,27 100.999,52 0,05 2.262.289,94 + 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 3.526,66 125.277,19 2,82 2.491.652,07 0,14 2.741.625,46 0,13 19.086.720,59 0,02

2011 2.475,05 120.997,00 2,05 2.769.332,91 0,09 3.024.133,89 0,08 20.852.224,68 0,01

2012 2.638,31 161.285,57 1,64 3.007.922,21 0,09 3.270.367,94 0,08 23.371.405,92 0,01

2013 3.998,14 199.404,58 2,01 3.292.308,84 0,12 3.536.202,45 0,11 24.780.858,90 0,02

2014 4.012,79 225.496,36 1,78 3.522.442,49 0,11 3.797.519,58 0,11 26.702.679,66 0,02

2015 4.076,44 237.491,82 1,72 3.861.913,12 0,11 4.180.153,31 0,10 28.279.440,44 0,01

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2009 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201648

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuesto sobre la Propiedad

Ley de Presupuesto: Renta N° 1122010000001

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS, AERONAVES Y EMBARCACIONES

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuesto sobre la Propiedad.b. Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Viceministerio de Ingresos.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo- Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiam 1 1 2 2 01 00 0 0 001

b. ¢145.894,1 millones.c. ¢155.000,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7088 de 30/11/1987.Alc. 34-A, Gac. 229 de 30/11/1987.

Ley de Reajuste Tributario. En su artículo 9, establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, señalando la forma de calcular el impuesto. Establece diversas exenciones.

DE 17884-H de 01/12/1987.Alc. 37, Gac. 235 de 09/12/1987; corregido por fe de erratas Gac. 19 de 28/01/1988.

Reglamenta la parte de la Ley N°7088 de 30/11/87 que establece este impuesto (art. 9).

Ley 7089 de 04/12/1987.Alc. 41, Gac. 247 de 28/12/1988.

Ley de Presupuesto para 1988. Disminuye el monto del impuesto sobre la propiedad de motocicletas de más de 201 cc, excepto aquéllas cuyos modelos sean posteriores a 1981 (Art. 49).

Ley 7097 de 18/08/1988.Alc. 25, Gac. 166 de 01/09/1988.

Modificación a la Ley de Presupuesto para 1988. Establece en el art.116 una reducción del impuesto sobre la propiedad de motocicletas mayores de 90 cc y de modelo anterior al año vigente. Esta reducción, que tiene como máximo un 70%, varía según el modelo de la motocicleta.

Ley 7293 de 31/03/1992.Gac. 66 de 03/04/1992.

Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones. Deroga algunas de las exenciones establecidas en la Ley N°7088 de 30/11/87. Eleva el límite superior que el Estado puede cobrar por este impuesto, hasta ¢200.000 (La Ley N°7088 de 30/11/87 fijaba tal límite en ¢30.000).

DE 21545-H de 24/08/1992. Alc. 13, Gac. 185 de 25/09/1992.

Modifica tabla para el cálculo del impuesto. Establece monto máximo de ¢200.000,00 y exenciones.

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DE 21900-MOPT-J de 20/01/1993.Gac. 89 de 11/05/1993.

Encarga al Registro Público de Vehículos Automotores, la confección, elaboración, adjudicación de números y entrega de placas de los vehículos.

DE 23178-J-MOPT de 18/04/1994. Gac. 86 de 05/05/1994.

Traslada el Registro Nacional de Buques al Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional.

Ley 7396 de 03/0571994.Gac. 89 de 10/05/1994.

Exonera del impuesto a los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y cualquier otra maquinaria agrícola con propulsión propia.

Ley 7665 de 08/04/1997.Gac. 77 de 23/04/1997.

Reforma el artículo 9 (numeral 1 del literal f) de la Ley N°7088, para establecer nuevas tarifas y eliminar el límite superior de ¢200.000 a cobrar por ese impuesto.

DE 26629-H de 30/01/1998.Gac.21 de 30/01/1998.

Adiciona la Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, con vigencia desde el 30/01/98.

Ley 7798 de 30/04/1998.Alc.20, Gac.103 de 29/05/1998.

Creación del Consejo Nacional de Vialidad. El artículo 20 inciso b) establece que el 50% de los ingresos recaudados por este impuesto, formará parte del Fondo para la atención de la red vial nacional, que esta Ley crea.

DE 27400-H de 13/10/1998. Gac 214 de 04/11/1998.

Actualiza el numeral 1) del literal f) del artículo 9 de la Ley N°7088 de 30/11/87, en especial la Ley N°7665 de 6/4/87, estableciendo nuevos límites del valor que tengan los vehículos, aeronaves o embarcaciones de recreo, para la aplicación del impuesto.

DE 28295 de 26/11/1999.Alc. 96 A, Gac. 233 de01/12/1999.

Lista de Valores de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones, la cual tendrá vigencia a partir del 1/12/99. Monto mínimo ¢7.300.0, para vehículos.

DE 29096-H de 20/10/2000. Gac. 223 de 21/11/2000.

Actualiza tabla (tarifas progresivas) para el cálculo del impuesto de los vehículos particulares. Establece procedimiento para determinar el valor específico de los vehículos.

Ley 8114 de 04/07/2001.Alc.53, Gac.131 de 09/07/2001.

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. Establece un impuesto único por tipo de combustible, en sustitución de la carga tributaria que pesaba sobre los combustibles. Deroga la Contribución Especial del 15% sobre los combustibles a favor del CONAVI, y el artículo 32 de la Ley 7798, que asignaba una tercera parte de los ingresos del ISC a los combustibles a favor del FONAFIFO.

DE 30856-H de 05/11/2002.Alc.89, Gac.237 de 09/12/2002.

Lista de Valores de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones, con vigencia desde el 1/12/2002. Monto mínimo de impuesto:¢9.900 para vehículos.

Ley 8343 de 18/12/2002.Gac. 250 de 27/12/2002.

Ley de Contingencia Fiscal. Crea un impuesto a la propiedad de vehículos, por una única vez, cuyo valor tributario sea igual o superior a ¢7.000.000, con una tarifa adicional del 50% a la establecida en la Ley Nº7088. Establece algunas excepciones. Los recursos se dedicarán exclusivamente a disminuir el déficit fiscal.

DE 31521-H de 08/12/2003.Alc.64, Gac.247 de 23/12/2003.

Publica el Listado de Valores de Vehículos Automotores, que regirá a partir del 1º de diciembre del 2003, para efectos del cálculo del impuesto sobre la propiedad.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201650

DE 31696-H-MAG de 19/02/2004. Gac.58 de 23/03/2004.

Reglamento para el trámite de exenciones de los impuestos sobre la propiedad y de transferencia de vehículos para maquinaria agrícola y de uso agropecuario creado en los artículos 9º y 13 de la Ley 7088 del 30/11/87.

DE 32116-H de 28/10/2004.Alc.61 a Gac.237 de 03/12/2004.

Listado de Valores de Vehículos Automotores, para el cálculo del impuesto sobre la propiedad de vehículos, que regirá desde el 1º de noviembre del 2004.

DE 32790 de 25/10/2005.Alc.47, Gac.241 de 14/12/2005.

Listado de valores de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones.

DE 33472 de 19/10/2006.Alc.1, Gac.11 de 16/01/2007.

Listado de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones. Este decreto rige a partir del 6 de noviembre del 2006 y deroga al DE 32790 del 25/10/05.

DE 34109-H de 23/10/07.Alc.9, Gac.21 de 30/01/2008.

Lista de valores de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones. Rige a partir del 5 de noviembre de 2007.

DE36865-H de 28/10/2011.Alc 97, Gac 226 de 24/11/2011.

Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves (reforma ley N° 7088 del 30/11/1987 “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA”)

Ley 9078 de 04/10/2012. Alc. 165, Gac. 207 del 26/10/2012.

De acuerdo a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Se reforma el inciso n) del artículo 9 de la Ley N.º 7088, sobre reajuste tributario, de 30 de noviembre de 1987, sobre un aporte anual por vehículo destinado a las asociaciones que en el artículo se citan, en adición al impuesto sobre la propiedad de vehículos.

Ley 9176 de 05/11/2013.Gac 223 de 19/11/2013.

Se reforma el inciso n) del artículo 9 de la Ley N.º 7088, sobre reajuste tributario, de 30 de noviembre de 1987, sobre un aporte anual por vehículo destinado a las asociaciones que en el artículo se citan, en adición al impuesto sobre la propiedad de vehículos.

DE 37404 de 13/11/2012.Alc.192 A, Gac.231 de 29/11/2012.

Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves (reforma ley N° 7088 del 30/11/1987 “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA”).

DE 38043-H Fe de erratas Alcance Digital 132, Gac 242 de 16/12/2013

Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves.

DE 38722-H, Gac 226 del 24 de noviembre del 2014

Actualización de la lista de valores de los vehículos, así como los montos de “valor” y la “tasa mínima”, establecida en el numeral 1) del literal f) del artículo 9 de la Ley número 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas

DE 39331 de 03/11/2015Gac. 231 de 27/11/2015

Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, (reforma ley N° 7088 del 30/11/1987 “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA”)

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 51

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Propiedad de los vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, las aeronaves inscritas en el Registro de Aviación Civil y las embarcaciones inscritas en la Dirección General de Transporte Marítimo.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas de hecho o de derecho, que sean propietarias de vehículos, aeronaves o embarcaciones.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

En general, la base imponible de este impuesto es el valor que tengan en el mercado interno los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones en el mes de enero de cada año, según lo establezca la Dirección General de Tributación. Se exceptúan los siguientes casos.

a. Vehículos automotores dedicados al transporte remunerado de personas y camiones de carga excluidas las camionetas (en inglés, “pick-up”), en cuyos casos la base imponible es el número de vehículos o camiones.

b. Motocicletas, en cuyo caso la base imponible es la embolada (volumen del hueco máximo que deja el émbolo en el cilindro durante la fase de admisión) conjunta de todos los cilindros que tenga el motor, expresada en centímetros cúbicos

8. TARIFAS

Este impuesto se paga conforme a la siguiente tabla, la cual se debe aplicar al valor de los vehículos, según los rangos y la tasa indicada en forma progresiva, que rige para el período fiscal 2016, a partir del 01 de diciembre del 2015, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39331-H del 3 de noviembre del 2015, publicado en la Gaceta Nº 231 del 27 de noviembre del 2015.

Clasificación Monto-Tasa Excesos Totales

Hasta ¢ 370.000 ¢ 25.800,00

Sobre el exceso de ¢ 370.000,00 y hasta ¢ 1.480.000,00 1.2% ¢13.320,00 ¢ 39.120,00

Sobre el exceso de ¢ 1.480.000,00 y hasta ¢ 2.930.000,00 1.5% ¢21.550,00 ¢ 60.870,00

Sobre el exceso de ¢ 2.930.000,00 y hasta ¢ 4.410.000,00 2.0% ¢29.600,00 ¢ 90.470,00

Sobre el exceso de ¢ 4.410.000,00 y hasta ¢ 5.500.000,00 2.5% ¢27.250,00 ¢117.720,00

Sobre el exceso de ¢ 5.500.000,00 y hasta ¢ 6.610.000,00 3.0% ¢33.300,00 ¢151.020,00

Sobre el exceso de ¢ 6.610.000,00 * 3.5% ------------- --------------

* Cuando el valor del vehículo sobrepase ¢6.610.000,00 el monto total está en función directa del exceso de dicha cantidad, aplicándole a este un 3,5%, al que se le adicionará el monto de ¢151.020,00 (ciento cincuenta y un mil veinte colones netos), para obtener finalmente el impuesto por pagar.

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En el caso del transporte remunerado de personas (taxis y buses) y camiones de carga (excluidos los que tienen carrocería pick-up o campu) que tengan un peso bruto igual o superior a 8 toneladas, la tarifa fija es de ¢ 8.000.00

Para el cálculo correspondiente a las motocicletas se pagará de acuerdo con los centímetros cúbicos (c.c) según la siguiente tabla:

Clasificación - Centímetros Cúbicos Monto Hasta 90 c.c. 700º

De 91 hasta 125 c.c. 1,500

De 126 a 200 c.c. 3,000

De 201 a 450 c.c. 8,000

De 451 c.c. en adelante 15,000.

Las motocicletas mayores de 90 cc. de modelo anterior al año vigente tendrán una reducción anual acumulable, hasta un máximo de un setenta por ciento (70%), sobre el monto del impuesto establecido para cada categoría, la cual se dará en la siguiente forma:

a. Veinte por ciento (20%) de reducción para el primer año.b. Diez por ciento (10%) de reducción para el segundo año.c. Diez por ciento (10%) de reducción para el tercer año.d. Diez por ciento (10%) de reducción para el cuarto año.e. Veinte por ciento (20%) de reducción para el quinto año.

El monto mínimo que deberá pagarse, en cualquier caso, no podrá ser inferior al establecido para las motocicletas de la categoría de hasta 90 cc (¢700,00, setecientos colones).

9. EXENCIONES

Estarán exentos del impuesto:

a. Los vehículos propiedad de los estados extranjeros con los cuales exista reciprocidad de beneficios fiscales, que los destinen para el uso exclusivo de sus embajadas y consulados acreditados en el país.

b. Los vehículos propiedad de los organismos internacionales que los destinen exclusivamente para sus funciones.c. Los vehículos propiedad del Gobierno Central, de las instituciones adscritas a los ministerios, o de las municipalidades.d. Las ambulancias y unidades de rescate de la Cruz Roja Costarricense, del Sistema Hospitalario Nacional, de los

asilos de ancianos y del Instituto Nacional de Seguros, así como las máquinas para extinguir incendios del Instituto Nacional de Seguros.

e. Las bicicletas.f. Los tractores de llantas de caucho, tractores de oruga, cargadores de caña, cosechadoras de granos y cualquier

otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El 50% de los ingresos recaudados por este impuesto, formará parte del fondo para la atención de la red vial nacional, según lo establece el artículo 20 de la Ley 7798 de 30/4/98.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 53

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Dirección General de Tributación es la encargada de administrar el ingreso o impuesto, por medio de su estructura básica: la Dirección General, las Divisiones y las Administraciones Tributarias. En cuanto a la percepción y fiscalización del impuesto, principalmente las Divisiones de Recaudación y Atención al Contribuyente, de Fiscalización y de Informática, ejercen las funciones de programar y dirigir las diferentes actuaciones administrativas y ejecutivas que corresponden, para una eficiente gestión y control del impuesto.

La Dirección General de Tributación determina el monto del impuesto con base en el valor que tengan en el mercado interno y según las características del vehículo, embarcación o aeronave y las tarifas establecidas. Para tales efectos y en lo que a vehículos respecta, el Registro Nacional debe informar periódicamente a la Dirección General de Tributación sobre las características de los vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos. Además, actualiza y publica con cierta frecuencia el Listado de Valores de los Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones, fija lo valores mínimos y establece el procedimiento para la estimación de un valor específico.

El impuesto para los vehículos automotores se paga mediante recibo que emite el INS, conjuntamente con el seguro obligatorio, se cobra cada año en el derecho de circulación, conocido como “marchamo”.

El Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil y la Dirección General de Transporte Marítimo no deben dar curso a la inscripción ni al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones si el solicitante no está al día en el pago de este impuesto.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. En el caso de las embarcaciones y aeronaves se debe cancelar el impuesto por medio del formulario normalizado D-118 ” Impuesto Propiedad de Embarcaciones y Aeronaves”, el cual se emite en las Administraciones Tributarias.

b. Generalmente el período de pago de este gravamen comprende desde mediados de noviembre hasta el mes de diciembre de cada año cuando el INS pone el cobro masivo del marchamo. Los vehículos que se inscriban durante el año, pagan el impuesto proporcionalmente, al momento de su inscripción. El propietario cuenta hasta el cierre del mes de diciembre para efectuar el pago sin recargos.

c. La recaudación del impuesto se concentra principalmente en los meses de noviembre y diciembre de cada año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N°6955, y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, N°6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República, certificar la efectividad fiscal de los ingresos probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGIA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Modelos de regresión ARIMA aplicado a la serie histórica de recaudación del impuesto. Además, se realizó una estimación del eventual recaudo con base en la estacionalidad promedio al mes de junio de cada período y considerando la expectativa de crecimiento de la flota vehicular. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201654

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 52.511,00 11.960,78 4.600,22 1.417,13 1.766,68 879,93 1.087,52 875,62 723,69 730,34 560,72 526,44 27.381,93

2008 68.299,14 12.797,47 7.514,08 2.308,49 1.538,67 1.754,00 1.405,47 1.114,91 964,34 773,70 663,89 560,23 36.903,89

2009 77.924,18 16.903,52 6.903,24 1.822,81 1.508,37 1.067,02 1.001,76 1.006,25 763,73 611,63 509,13 640,06 45.186,68

2010 94.101,47 18.027,01 2.738,23 1.758,95 1.463,06 1.407,71 1.087,18 983,42 825,20 844,29 661,40 480,11 63.824,91

2011 85.152,49 3.741,48 2.715,53 1.682,99 1.758,47 1.257,07 1.490,28 1.093,18 825,27 840,76 708,60 3.471,53 65.567,33

2012 101.903,03 4.054,88 3.196,80 1.786,98 1.502,15 1.899,56 1.596,83 1.083,34 979,87 953,48 577,20 7.622,47 76.649,46

2013 113.727,48 6.016,96 3.788,94 1.977,73 1.798,42 1.935,77 1.464,05 1.144,10 964,08 938,52 710,70 7.998,37 84.989,83

2014 130.000,30 7.089,29 3.408,76 2.011,47 1.531,52 1.658,48 1.398,41 1.116,92 931,19 784,06 671,75 10.396,23 99.002,24

2015 145.894,07 7.566,22 2.536,98 2.261,37 2.211,69 2.160,76 1.644,23 1.422,02 1.226,64 951,53 761,93 669,82 122.480,88

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1122010000001Impuestos sobre la

propiedad Ingresos Tributarios Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 52.511,00 83.478,29 62,90 2.028.941,82 2,59 2.104.520,38 2,50 13.598.403,02 0,39

2008 68.299,14 97.195,90 70,27 2.408.578,63 2,84 2.489.551,19 2,74 15.701.760,39 0,43

2009 77.924,18 100.999,52 77,15 2.262.289,94 3,44 2.359.138,17 3,30 16.844.745,12 0,46

2010 94.101,47 125.277,19 75,11 2.491.652,07 3,78 2.741.625,46 3,43 19.086.720,59 0,49

2011 85.152,49 120.997,00 70,38 2.769.332,91 3,07 3.024.133,89 2,82 20.852.224,68 0,41

2012 101.903,03 161.285,57 63,18 3.007.922,21 3,39 3.270.367,94 3,12 23.371.405,92 0,44

2013 113.727,48 199.404,58 57,03 3.292.308,84 3,45 3.536.202,45 3,22 24.780.858,90 0,46

2014 130.000,30 225.496,36 57,65 3.522.442,49 3,69 3.797.519,58 3,42 26.702.679,66 0,49

2015 145.894,07 237.491,82 61,43 3.861.913,12 3,78 4.180.153,31 3,49 28.279.440,44 0,52

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 55

Ingresos corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre la Propiedad

Ley de Presupuesto: Renta N° 1122020000001

TIMBRE FAUNA SILVESTRE

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos tributarios, Impuestos sobre la Propiedad.b. Banco Central de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros, Registro Público de Vehículos, Dirección General de

Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía (Ley 7554 de 4/10/95).

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo- Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiam. 1 1 2 2 02 00 0 0 001

b. ¢148,1 millones.c. ¢166,0 millones (agosto 2014).

3. BASE LEGAL

Ley 6919 de 17/11/1983.Gac. 8 de 11/01/1984.

Ley de Conservación de la Fauna Silvestre. El artículo 55 crea el Timbre de Fauna Silvestre, que será emitido por el BCCR. El producto de la recaudación será depositado en el fondo de la Dirección General Forestal. (No vigente)

DE 15403-MAG de 10/04/1984.Gac. 101 de 28/05/1984.

Reglamento de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre 6919. Describe el uso del Timbre de Fauna Silvestre en solicitudes de licencia de caza o de pesca.

DE 15844 de 09/11/1984.Gac. 239 de 14/12/1984.

Reforma Reglamento Ley Conservación Fauna Silvestre.

DE 15861 de 13/11/1984.Gac. 245 de 24/12/1984.

Reforma Reglamento Ley de Conservación Fauna Silvestre.

DE 16985 de 18/04/1986.Gac. 90 de 15/05/1986.

Reforma Reglamento Ley de Conservación Fauna Silvestre.

DE 19014-MIRENEM de 04/05/1989.Gac. 111 de 12/06/1989.

Exonérase al Instituto Nacional de Aprendizaje del pago del Timbre de Fauna Silvestre en todo permiso anual de circulación de vehículos.

Ley 7174 de 28/06/1990.Gac. 133 de 16/07/1990.

Deroga la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº 6919.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201656

Ley 7152 de 05/06/1990.Gac. 117 de 21/06/1990.

Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Transforma el Departamento de Vida Silvestre en Dirección General, la cual continuará percibiendo los ingresos creados en Ley N°6919

Ley 7317 de 30/10/1992.Gac. 235 de 07/12/1992.

Ley de Conservación de la Vida Silvestre, deroga la Ley N°6919 y cualquier otra que se le oponga. El artículo 124 crea el Timbre de Vida Silvestre, emitido por el Banco Central de Costa Rica; el producto de la recaudación se depositará en el Fondo de Vida Silvestre. El artículo 11 establece que las sumas recaudadas y depositadas en el Fondo serán remitidas a la caja única del Estado.

Ley 7575 de 13/02/1996.Gac. 72 de 16/04/1996.

Deroga la Ley 7174.

Ley 9106 de 20/12/2012.Alc. 75, Gac.78 de 24/04/2013.

Reforma a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, se le adiciona al artículo 11 que los montos percibidos por concepto de permisos, servicios, precios, inscripciones, registros, licencias, concesiones, regencias y permisos de uso en refugios de vida silvestre, publicaciones y certificaciones, todos estos serán establecidos y actualizados vía decreto ejecutivo.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Permiso de circulación anual de vehículos.

Inscripción de vehículos automotores, efectuadas por primera vez, en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores.

Exportación de animales silvestres.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Persona física o jurídica que realiza los actos o trámites descritos.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Número de solicitudes de permiso de exportación de animales o plantas silvestres; número anual de vehículos en circulación e inscripciones de vehículos automotores, efectuadas por primera vez, en el Registro Nacional.

8. TARIFAS

Permiso de circulación anual de vehículos: ¢20 anualesInscripción de vehículos, efectuadas por primera vez, en el Registro: ¢50 cada vezPermisos de exportación de animales o plantas silvestres ¢100 cada vez

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 57

9. EXENCIONES

Se exceptúa la cancelación del timbre en el permiso de exportación, cuando esta tiene fines de investigación, destinadas a museos o a propósitos educativos.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El total de los ingresos lo recibe el Gobierno Central, quien deberá destinarlos a la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía, para sus programas de protección e investigación de la fauna silvestre.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Banco Central de Costa Rica emite los timbres, cuya venta y distribución recae en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. La verificación de su cancelación la efectúan las entidades que se encargan de los trámites gravados: Instituto Nacional de Seguros, Registro Público de Propiedad de Vehículos y Dirección General de Vida Silvestre. El producto de la recaudación se depositará en el Fondo de Vida Silvestre y las sumas recaudadas son remitidas a la caja única del Estado.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

No hay.

Con la compra del timbre o con el pago del recibo único que el INS emite de los derechos de circulación.

La recaudación del ingreso se concentra principalmente en el mes de diciembre de cada año, dado que dicho timbre se cobra como parte del Derecho de Circulación Vehicular.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresión Lineal mediante el método de Mínimos Cuadrados Ordinarios, considerando la serie histórica del recaudo y la estacionalidad promedio de éste. Verificación por medio de las tasas de crecimiento observadas del impuesto. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201658

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 34,69 12,28 2,36 0,80 0,74 0,52 0,65 0,60 0,81 1,47 1,22 1,34 11,87

2008 70,94 31,49 14,95 3,97 1,52 2,41 2,07 1,75 1,76 1,46 1,40 1,37 6,80

2009 153,15 66,94 12,29 3,38 2,53 1,66 1,54 1,52 1,39 1,15 1,08 1,45 58,23

2010 135,56 28,57 5,09 2,82 2,19 1,81 1,57 1,37 1,21 1,24 1,13 0,95 87,61

2011 118,36 6,70 4,40 2,44 2,37 1,50 1,89 1,58 1,26 1,45 1,26 4,43 89,07

2012 123,28 7,70 5,03 2,65 1,84 2,12 1,89 1,50 1,50 1,68 1,40 8,19 87,78

2013 131,93 10,54 5,71 2,93 2,22 2,21 1,95 1,65 1,46 1,55 1,39 8,03 92,29

2014 142,26 11,25 6,12 3,21 2,45 2,17 2,00 1,68 1,62 1,55 1,60 9,81 98,81

2015 148,11 32,80 3,80 10,72 2,77 2,53 4,42 2,06 1,90 1,78 1,76 -37,02 120,60

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1122020000001Impuestos sobre la

propiedad Ingresos Tributarios Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 34,69 83.478,29 0,04 2.028.941,82 + 2.104.520,38 + 13.598.403,02 +

2008 70,94 97.195,90 0,07 2.408.578,63 + 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 153,15 100.999,52 0,15 2.262.289,94 0,01 2.359.138,17 0,01 16.844.745,12 +

2010 135,56 125.277,19 0,11 2.491.652,07 0,01 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 118,36 120.997,00 0,10 2.769.332,91 + 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 123,28 161.285,57 0,08 3.007.922,21 + 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 131,93 199.404,58 0,07 3.292.308,84 + 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 142,26 225.496,36 0,06 3.522.442,49 + 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 148,11 237.491,82 0,06 3.861.913,12 + 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 59

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre la Propiedad

Ley de Presupuesto: Renta N° 1123010000001

INCREMENTO TIMBRE EDUCACIÓN Y CULTURA

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre la Propiedad.b. Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Viceministerio de Ingresos.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo- Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac 1 1 2 3 01 00 0 0 001

b. ¢590,8 millones.c. ¢96,00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5923 de 18/08/1976.Gac. 166 de 31/08/1976.

Ley de Timbre de Educación y Cultura. Crea y estipula todo lo concerniente a su aplicación. Deroga leyes 10 de 23/12/37 y sus reformas (Impuesto de Beneficencia); 2837 de 20/12/61 (Timbre Universitario) y los párrafos 2º y 3º del inciso 11 del artículo 39 del Código de Educación.

Ley 6804 de 14/10/1982.Gac. 216 de 10/11/1982.

Elimina la parte correspondiente a las Juntas de Educación, transfiriéndolos fondos a la Universidad Estatal a Distancia. (No vigente).

Ley 6879 de 21/07/1983.Gac. 156 de 19/08/1983.

Eleva tarifas en un doscientos por ciento destinando el incremento al programa de construcción, mantenimiento y funcionamiento de bibliotecas públicas. Por lo tanto, el aumento constituirá una renta ordinaria del Presupuesto de Ingresos Ordinario del Gobierno de la República.

Ley 7089 de 18/12/1987.Alc. 41, Gac. 247 de 28/12/1987.

Ley de Presupuesto Nacional para 1988. El artículo 33, inciso 6) autoriza al Ministerio de Hacienda para que destine ¢10.000.000 del Timbre de Educación y Cultura, Ley 6879/83, para la construcción del nuevo edificio de la biblioteca del Archivo Nacional.

Ley 8809 de 28/04/2010.Alc.105 de 01/06/2010.

Modificación del destino de los fondos que se originan en el artículo 1 de la Ley Nº6879 para que dichos recursos se destinen a financiar la Dirección Nacional de Centro de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

DE 37270 de 27/06/2012.Alc. 132, Gac. 179 de 17/09/2012.

El reglamento a la Ley 8809, establece en el artículo 35 que la Dirección Nacional de CEN-CINAI contará entre sus recursos de financiación los generados por la ley 6879.

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4.OBJETO DEL IMPUESTO

Actos registrables de las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad.

Capital neto de las sociedades mercantiles y las subsidiarias de sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Sociedades mercantiles y las subsidiarias de sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

a. Número de actos jurídicos inscribibles en el Registro Mercantil efectuados por las sociedades mercantiles.b. Monto del capital neto de las sociedades mercantiles y las subsidiarias de sociedades extranjeras inscritas en la

Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad.

8. TARIFAS

El cálculo del impuesto se determina, anualmente, de acuerdo al capital neto declarado por el contribuyente en el periodo fiscal anterior inmediato, de acuerdo con los siguientes rangos:

Rango según el capital neto Impuesto por pagar

Hasta ¢250.000.00 ¢750,00

Más de ¢250.000.00 hasta ¢1.000.000.00 ¢3.000.00

Más de ¢1.000.000.00 hasta ¢2.000.000.00 ¢6.000.00

Más de ¢2.000.000.00 ¢9.000.00

Además, en el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable el monto de ¢750,00.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS:

a. El monto correspondiente a las dos terceras partes de cada tarifa le corresponde al Poder Ejecutivo, que incluirá el ingreso recaudado en el Presupuesto Ordinario de la República como financiamiento del programa de gastos en construcción, mantenimiento y funcionamiento de bibliotecas públicas.

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b. Complementariamente, la recaudación por concepto de la tercera parte de las tarifas será distribuida por el Banco Central, según el siguiente esquema:

• Universidad de Costa Rica: 60%. Del porcentaje del impuesto que corresponde a esta institución, se deducirá una suma igual al 4%, la cual le será girada a la Editorial Costa Rica.

• Universidad Estatal a Distancia: 30%.• Junta Directiva del Museo Nacional: 10%. Para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural

del país.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Dirección General de Tributación es la encargada de administrar el impuesto, por medio de su estructura básica: la Dirección General, las Divisiones y la Administraciones Tributarias. En cuanto a la percepción y fiscalización del impuesto, principalmente las Divisiones de Recaudación y atención al Contribuyente, de Fiscalización y de Informática, ejercen las funciones programar y dirigir las diferentes actuaciones administrativas y ejecutivas, para una eficiente gestión y control del impuesto.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. El pago también se puede efectuar en las ventanillas de los bancos que reciben pagos en formularios en papel, para lo cual deben confeccionar el formulario “Recibo oficial de pago D-110”, con el programa de ayuda EDDI-7. Para la aplicación de las tarifas, se usan los datos reportados en la declaración del impuesto sobre la renta del año inmediato anterior, considerada también como declaración jurada para los efectos de este timbre. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Administración Tributaria genera el monto del pago que corresponde efectuar a los contribuyentes de este timbre y los pone a su disposición por conectividad en el sitio web de los bancos que cuentan con este servicio, de manera que el contribuyente lo puede pagar como se paga cualquier servicio público, con su cuenta bancaria o bien, apersonándose en las cajas de esas entidades, sin llenar ni presentar ningún formulario.

b. El pago se efectúa en forma previa a la inscripción y a todos los actos registrables. Asimismo, todas las sociedades mercantiles activas o no, deberán pagarlo anualmente, durante los meses de febrero y marzo de cada año.

c. En los últimos años la recaudación se concentra principalmente en el bimestre febrero-marzo, periodo en el cual se pone al cobro el timbre.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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14. METODOLOGIA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresión Lineal mediante el Método de Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO), considerando la serie histórica del recaudo y la estacionalidad promedio de éste. Verificación por medio de tasas de crecimiento observadas del impuesto. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 1.629,44 12,81 6,08 8,47 287,85 396,75 45,41 215,75 209,43 169,86 222,48 29,25 25,32

2008 1.067,97 0,00 7,91 18,41 549,86 391,84 21,03 10,16 24,29 11,25 8,63 15,34 9,26

2009 520,75 11,30 7,48 12,77 225,38 186,30 0,11 16,21 33,95 6,76 5,72 7,89 6,89

2010 459,22 21,83 21,17 25,54 235,99 66,83 8,37 9,40 11,30 9,10 17,48 12,42 19,80

2011 525,75 12,62 6,89 15,17 190,26 133,97 18,88 -0,12 28,64 16,67 33,57 13,64 55,57

2012 299,49 0,22 10,48 15,78 214,97 141,83 21,17 61,57 15,47 6,14 -96,48 9,92 -101,59

2013 398,55 0,31 21,95 18,48 147,32 133,57 12,37 16,83 9,99 12,26 5,95 6,05 13,45

2014 229,23 0,09 6,84 109,08 38,41 21,18 7,13 11,00 6,50 7,22 8,46 7,10 6,21

2015 590,83 7,39 8,11 7,35 32,48 11,24 6,67 6,71 6,86 492,46 10,13 14,18 -12,76

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1123010000001Impuestos sobre la

propiedad Ingresos Tributarios Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 1.629,44 83.478,29 1,95 2.028.941,82 0,08 2.104.520,38 0,08 13.598.403,02 0,01

2008 1.067,97 97.195,90 1,10 2.408.578,63 0,04 2.489.551,19 0,04 15.701.760,39 0,01

2009 520,75 100.999,52 0,52 2.262.289,94 0,02 2.359.138,17 0,02 16.844.745,12 +

2010 459,22 125.277,19 0,37 2.491.652,07 0,02 2.741.625,46 0,02 19.086.720,59 +

2011 525,75 120.997,00 0,43 2.769.332,91 0,02 3.024.133,89 0,02 20.852.224,68 +

2012 299,49 161.285,57 0,19 3.007.922,21 0,01 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 398,55 199.404,58 0,20 3.292.308,84 0,01 3.536.202,45 0,01 24.780.858,90 +

2014 229,23 225.496,36 0,10 3.522.442,49 0,01 3.797.519,58 0,01 26.702.679,66 +

2015 590,83 237.491,82 0,25 3.861.913,12 0,02 4.180.153,31 0,01 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 63

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Patrimonio

Ley de Presupuesto: Renta N° 1123020000001

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre el Patrimonio.b. Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo- Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac 1 1 2 3 02 00 0 0 001

b. ¢32,525,9 millones.c. ¢3.000 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 9024 del 23/12/2011.Alc. 111-A, Gac. 249 del 27/12/2011.

Ley 9024 “Impuesto a las Personas Jurídicas”. Crea impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional.

Reglamento 13 de 26/03/2012.Gac. 87 del 07/05/2012.

La Junta Administrativa del Registro Nacional, emite el Reglamento para la aplicación registral de la ley al impuesto de las personas jurídicas. Define el concepto de persona jurídica activa.

Directriz D.R.P.J. 001-2012. Cobro de Derechos De Registro (Año 2012). Define el salario base sobre el cual el Registro Nacional aplica las tarifas del impuesto.

Directriz D.R.P.J. 002-2012. Aplicación de las Disposiciones Contenidas en la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024. Con esta Directriz el Registro Nacional se refiere a aspectos importantes del Impuesto a las Personas Jurídicas, con el objeto de determinar los alcances de dicho cuerpo legal.

Directriz D.R.P.J. 003-2012. Modificación y Ampliación de la Directriz D.R.P.J. 002-2012.

Directriz D.R.P.J. 001-2013. Procedimiento para modificar status de entidades jurídicas a efecto de calcular la tarifa del impuesto a las personas jurídicas.

Directriz D.R.P.J. 002-2013. Aclaración Directriz D.R.P.J. 001-2013, procedimiento para modificar status de entidades jurídicas a efecto de calcular la tarifa del impuesto a las personas jurídicas.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201664

Res. Constituc. 2015-1241 de 28/01/2015.

Se declararon inconstitucionales los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley 9024 por cuanto, respectivamente, el texto sustitutivo aprobado el 30 de noviembre de 2010 –nunca publicado- dispuso lo siguiente: a) amplió el sujeto pasivo del impuesto, al contemplar, adicionalmente, “toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante”; b) se varió la tarifa del tributo o impuesto, puesto que, originalmente, se propuso que fuera de 300 dólares o su equivalente en colones, siendo que en el texto sustitutivo no publicado, se propuso otra completamente diferente, distinguiendo entre sociedades activas e inactivas, introduciendo, además, una fórmula ajustable, respectivamente, de un 50% o un 25% de un salario base mensual y c) el texto sustitutivo no publicado introdujo dos sanciones que inmovilizan cualquier sociedad, tales como la no emisión de certificaciones de personería jurídica y la cancelación de inscripción de documentos a los morosos.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

a. Gravar a las Sociedades mercantiles que se encuentren inscritas en el Registro Nacional al 1° de enero de cada año.b. Gravar a las sociedades mercantiles que se inscriban en un futuro ante el Registro Nacional.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Sociedades jurídicas, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional.

6. RESPONSABLE

Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, en coordinación con la Dirección General de Tributación y la Tesorería Nacional.

7. BASE IMPONIBLE

Cantidad de sociedades jurídicas (activas e inactivas) inscritas y por inscribir ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

8. TARIFAS

a. Las entidades jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente al 50% de un salario base mensual, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

b. Las entidades jurídicas que se encuentren inactivas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un 25 % del salario base indicado anteriormente.

c. El Registro Nacional entenderá por personas jurídicas activas aquellas que se encuentren así calificadas dentro de la lista que al efecto le remita la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a la fecha del hecho generador.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 65

9. EXENCIONES

a. Las sociedades mercantiles clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro de la Dirección General del Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), estarán exentas del pago del impuesto.

b. Para efectos de la aplicación de exención, el MEIC entregará al Registro Nacional, a más tardar en la fecha correspondiente al hecho generador, un listado que indique de manera fehaciente cuáles son las entidades jurídicas que califican para ello.

c. En ausencia de dicho listado, el interesado podrá presentar al Registro Nacional una certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) protocolizada ante un notario público, donde indique la condición antes dicha.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a. Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación del impuesto por parte del Registro Nacional y para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.

b. Un noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional es el encargado de la administración, fiscalización y cobro de este tributo. Los fondos recaudados por este concepto por los cajeros auxiliares o las tesorerías autorizadas se trasladarán diariamente a la Tesorería Nacional a efectos de que sean administrados conforme el principio de caja única.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración específica. El impuesto se paga directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional.

b. La recaudación de este nuevo tributo inició el 2 de abril del 2012, y los contribuyentes contaron con 30 días naturales para pagar el mismo. A partir del ejercicio económico 2013 el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año. Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante la Ley Nº 9024, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles. Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la Ley Nº 9024.

c. La mayor recaudación de este impuesto se concentra en los primeros meses del año se ha concentrado

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18./9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201666

Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Con base en información de sociedades jurídicas activas e inactivas, tomando en consideración el porcentaje de morosidad histórica y las sociedades exoneradas por la condición MIPYME, suministrada por el Registro Nacional y el MEIC. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 67

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2012 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2012 22.424,70 0,00 0,00 0,00 0,00 15.847,23 1.853,81 1.333,20 852,07 649,95 717,26 553,74 617,45

2013 35.725,80 14.849,29 10.248,84 1.794,50 1.630,73 1.288,80 1.076,26 879,23 909,77 737,26 859,92 748,94 702,25

2014 39.312,69 18.221,70 8.514,76 2.822,74 1.455,44 1.784,98 1.123,23 1.093,04 856,95 811,09 985,48 768,38 874,92

2015 32.525,92 15.469,39 5.844,88 2.293,13 1.483,24 1.245,37 1.159,40 0,00 -0,21 0,00 3.507,48 740,52 782,71

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2012 - 2015

Renta 1123020000001Impuestos sobre la

propiedad Ingresos Tributarios Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2012 22.424,70 161.285,57 13,90 3.007.922,21 0,75 3.270.367,94 0,69 23.371.405,92 0,10

2013 35.725,80 199.404,58 17,92 3.292.308,84 1,09 3.536.202,45 1,01 24.780.858,90 0,14

2014 39.312,69 225.496,36 17,43 3.522.442,49 1,12 3.797.519,58 1,04 26.702.679,66 0,15

2015 32.525,92 237.491,82 13,70 3.861.913,12 0,84 4.180.153,31 0,78 28.279.440,44 0,12

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201668

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre la Propiedad

Ley de Presupuesto: Renta N° 1124010000001

IMPUESTO SOBRE EL TRASPASO DE BIENES INMUEBLES

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre la Propiedad.b. Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Viceministerio de Ingresos.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo- Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac 1 1 2 4 01 00 0 0 001

b. ¢33.257,6 millones.c. ¢37.000,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5909 de 16/06/1976.Alc. 103 Gac. 118 de 22/06/1976.

Ley de Reforma Tributaria de 1976. Establece el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Inmuebles, con definición plena de sus elementos.

DE 6127-H de 08/07/1976.Gac.140 de 23/07/1976.

Reglamento a Ley 5909 de 16/6/76. Reglamento a la Ley de Impuesto sobre transferencia de inmuebles.

Ley 6025 de 20/12/1976.Alc. 237, Gac. 248 de 28/12/1976.

Ley de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República para 1977. a norma general 26º establece que el Banco Central de Costa Rica, girará la totalidad del producto de este impuesto, directamente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior.

Ley 6026 de 03/01/1977.Gac. 5 de 08/01/1977.

Interpreta Ley 5909, en lo referente al impuesto a cobrar por el traspaso de bienes inmuebles.

DE 6725-H de 26/01/1977.Gac. 23 de 03/02/1977.

Reglamento del Art. 7º de la Ley de Reforma Tributaria 1976. Sobre la forma de girar (en dozavos) este impuesto y su distribución institucional correspondiente al financiamiento de la Educación Superior. Véase además punto 10.

Ley 6153 de 21/11/1977.Gac. 30 de 10/02/1978.

Reforma el art. 3º de la Ley de Reforma Tributaria 5909 de junio de 1976. Sobre procedimientos para el cobro del impuesto.

Ley 6305 de 21/12/1978.Alc. 135, Gac. 246 de 27/12/1978.

El Banco Central de Costa Rica girará el producto de este impuesto al Fondo Especial para la Educación Superior.

Ley 6575 de 27/04/1981.Gac. 95 de 20/05/1981.

Deroga y modifica artículos de la ley de impuesto sobre traspaso de bienes inmuebles. Modificó base imponible y calendario de pago.

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Ley 6952 de 29/02/1984.Gac. 64, de 30/03/1984.

Deroga impuesto de transferencias de bienes inmuebles, establecido por Ley N° 5909 de 16/6/76.

Ley 7000 de 30/08/1985.Gac. 168 de 05/09/1985.

Modifica tarifas para el cobro del impuesto. (Esta ley se publicó antes de la Ley N° 6999 de 3/9/85 a la que reformaba).

Ley 6999 de 03/09/1985.Gac. 176 de 17/09/1985.

Sustituye el impuesto de ganancias de capital, por el impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles. Establece todo lo concerniente a la Administración del gravamen.

Ley 7015 de 22/11/1985.Alc. 21, Gac. 229 de 29/11/1985.

Ley de Presupuesto Extraordinario. Interpreta auténticamente el art. 8º de la Ley del impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles, en el sentido de que la tarifa aplicable es la establecida en el art. 5º de la Ley N° 7000 de 30/8/85. Sobre exoneraciones y fechas para el pago del tributo.

Ley 7088 de 30/11/1987.Alc. 34-A, Gac. 229 de 30/11/1987.

Ley de Reajuste Tributario. Art. 4º modifica los artículos 5, 7, 8 y 12 de la Ley del Impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles N° 6999 de 3/9/85. Aumenta valor y clase de traspasos exentos. Aumenta tarifa para el cobro del impuesto.

Ley 7097 de 18/08/1988.Alc. 25, Gac. 166 de 01/09/1988.

Reforma el art. 9 de la Ley N° 6999 de 3/9/85. Modifica redacción del inciso c) del artículo 5.

Ley 7208 de 21/11/1990.Gac. 27 de 07/02/1991.

Reformas a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 de 13/11/86, entre ellos el artículo 145, mediante el cual se exonera, entre otros, del pago del 100% de este impuesto, las inscripciones de escrituras principales y adicionales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda, declaradas de interés social. Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable únicamente a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.

Ley 7293 de 31/03/1992.Gac. 66 de 03/04/1992.

Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones.

DE 21172 de 18/03/1992.Gac. 69 de 08/04/1992.

Se refiere al artículo 7 de la Ley 6999 de 3/9/85 (Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos) y sus reformas. Menciona que la Tributación Directa destacará por lo menos tres peritos adscritos a la Sección de Control Tributario de la Dirección General de la Tributación Directa para que realicen los avalúos de bienes inmuebles. (Fe de erratas de este decreto: Gac. N° 169 de 2/9/92).

DE 21743 de 17/11/1992. Gac. 234 de 04/12/1992.

Reglamento a la Ley del Impuesto sobre los Traspasos de Bienes Inmuebles. Deroga DE N° 19557-H de 25/4/89 y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 6127-H del 8/7/76.

Ley 7543 de 14/09/1995.Alc. 36, Gac. 177 19/09/1995.

Ley de Ajuste Tributario. El artículo 4º establece un impuesto de 0.01% sobre los traspasos de bienes inmuebles a favor de la Cruz Roja, el cual quedó derogado por el inciso n), artículo 31º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114 de 4 de julio de 2001.

Ley 7764 de 17/04/1998.Alc. 17, Gac. 98 de 22/05/1998.

Nuevo Código Notarial. El artículo 181 reforma la Ley sobre los traspasos de bienes inmuebles No 6999, reduciendo la tarifa del impuesto en un 50 %, fijándola, en consecuencia, en un 1,5 %.

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Ley 8563 de 30/01/2007.Gac. 26 de 06/02/2007.

El artículo 1° modifica la Ley de Creación del IMAS Nro 4760 de 4 de julio de 1971 y sus reformas, específicamente el artículo 31 por medio del cual se exonera al IMAS del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas, impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice en el cumplimiento de sus fines.

Ley 9069 de 10/09/2012.Gac. 188 de 28/09/2012.

Ley de Fortalecimiento de Gestión Tributaria, reforma los artículos 2,3,4,7,10,12 y 17 de la Ley al Traspaso de Bienes Inmuebles.

Res. DGT-R-002-2014 de 09/01/2014 Gac. 29 de 11/02/2014.

Establece como no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2014 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17.973.000,00 (diecisiete millones novecientos setenta y tres mil colones exactos).

Res. 018 de 03/04/2014 de la Dirección General de Tributación Directa.Gac. 95 de 20/05/2014.

Establece que corresponde a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de Dirección General de Tributación la fiscalización del Impuesto Solidario para Fortalecimiento de Programas de Vivienda y el Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles

Res. 052 de 19/12/2014 de la Dirección General de Hacienda.Gac. 246 de 22/12/2014.

Estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2015 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢18.153.000,00 Dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos. Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Traspaso, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Se entiende por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Personas físicas o jurídicas que intervengan en la contratación como transmitentes (vendedor) y adquirentes (comprador), por partes iguales. En caso de remate, dación en pago o adjudicación en el pago de deudas, el adquirente será el contribuyente total del impuesto.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Valor real de la transacción, que lo constituye el monto mayor entre el valor fiscal del bien inmueble (casilla 36 del formulario) y su valor de traspaso según la escritura (casilla 37).

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Cuando se presenten errores en el valor fiscal correspondiente a las fincas que se traspasan, el contribuyente puede presentar la solicitud de corrección o ajustes de valores en la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la DGT.

En el caso de traspasos por lotes segregados de fincas madres, el Registro Nacional de la Propiedad calcula los valores conforme con la proporcionalidad de cada lote con respecto al registro de las fincas madres.

8. TARIFAS

1.5 % del valor de la base imponible del traspaso, Según Ley No. 7764, artículo 181, Código Notarial.

9. EXENCIONES

Quedan exentos los montos señalados en los incisos a), b) y ch) del artículo 5º de la Ley 6999 y sus reformas, así como en la resolución 052 del 19/12/2014 de la Dirección General de Hacienda:

a. El Estado en la parte que le corresponda.b. Las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Juntas Administrativas y de Educación, instituciones de enseñanza

superior del Estado y demás entidades que por leyes especiales estén exentas del pago de impuestos en la parte que les corresponda.

c. En cuanto al donante, las donaciones al Estado, CCSS, IDA, IMAS, INVU, IFAM, INFOCOOP, INSA, PANI, municipalidades, comités cantonales de deportes, Cruz Roja e instituciones de enseñanza superior del Estado.

d. Todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de Dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS:

Esta renta es percibida por el Gobierno Central, que canaliza los recursos a beneficio de las siguientes instituciones:

a. Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior: 97.5%b. Fondo General del Gobierno Central para la Administración Tributaria: 2.5%

Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Educación Superior, se distribuyen según los siguientes porcentajes: 59% para la U.C.R., 11,5% para el I.T.C.R.; 23,5% para la U.N.A. y 6% para la UNED.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

La Dirección General de Tributación es la encargada de administrar este impuesto, por medio de su estructura básica: la Dirección General, las Divisiones y la Administraciones Tributarias. En cuanto a la percepción y fiscalización del impuesto, principalmente las Divisiones de Recaudación y de Fiscalización y de Informática, así como la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, ejercen las funciones programar y dirigir las diferentes actuaciones administrativas y ejecutivas que corresponden, para una eficiente gestión y control del impuesto.

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12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. Se realiza por medio del formulario tributario D-120” Formulario de Liquidación y Pago del Traspaso Directo de Bienes Inmuebles”. Este formulario se debe confeccionar por medio del programa de ayuda para la Elaboración de Declaraciones de Impuestos (EDII7), el cual está disponible en la página web del Ministerio de Hacienda o en las administraciones tributarias. Se debe imprimir en tres tantos y se presenta y cancela en las entidades colaboradoras de recaudación de la DGT.

b. La declaración D-120 debe ser presentada y cancelada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura en que se asienta el traspaso del inmueble. El incumplimiento en la presentación de la declaración y el pago del impuesto efectuados fuera del plazo legalmente establecido, están sujetos a las sanciones y recargos por intereses establecidos en los artículos 57 (recargo por intereses) y 80 bis ( Morosidad en el pago del tributo) del Código Tributario.

c. La estacionalidad promedio del recaudo de esta renta, de los últimos cinco años, se distribuye de forma muy regular en cada uno de los respectivos meses del año.

13. ESTIMACIÓN

Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

a. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGIA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresión estadística mediante método de mínimos cuadrados ordinarios (MCO). Se verificó la estimación considerando la estacionalidad promedio del recaudo, así como el comportamiento de las tasas de crecimiento del impuesto. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 19.365,66 942,28 1.272,76 1.829,39 997,41 1.930,54 1.478,96 2.069,11 1.563,49 1.713,35 2.025,98 1.792,13 1.750,27

2008 17.204,29 1.196,58 1.520,10 1.441,71 1.620,47 1.684,00 1.829,39 1.665,22 1.283,98 1.228,71 1.417,89 1.155,40 1.160,82

2009 12.734,26 664,77 962,22 1.174,25 905,90 1.199,71 1.177,14 1.100,32 1.135,94 1.231,51 1.109,73 1.008,95 1.063,83

2010 14.743,44 931,37 872,71 1.206,71 1.140,87 1.499,98 1.209,10 1.270,19 1.230,05 1.298,79 1.213,64 1.410,93 1.459,10

2011 19.052,90 1.109,34 1.393,82 1.574,93 1.370,32 1.562,21 1.651,81 1.546,57 1.609,25 1.686,20 1.874,26 1.909,84 1.764,35

2012 20.950,13 1.141,24 1.598,96 1.690,86 1.263,62 1.757,07 1.602,56 1.664,98 1.899,86 1.736,12 2.020,50 2.233,72 2.340,64

2013 28.245,49 1.562,61 2.094,51 1.897,47 2.123,67 2.772,40 2.218,81 2.420,53 2.903,79 2.193,03 3.029,51 2.384,83 2.644,33

2014 32.699,81 2.328,20 2.398,09 2.753,07 2.175,83 2.684,00 3.296,21 3.062,26 2.402,68 2.508,50 3.319,21 2.591,03 3.180,72

2015 33.257,60 2.316,40 2.347,14 2.970,90 2.463,67 2.778,67 3.031,03 3.454,82 2.652,46 2.601,71 3.211,60 2.665,33 2.763,86

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1124010000001Impuestos sobre la

propiedad Ingresos Tributarios Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 19.365,66 83.478,29 23,20 2.028.941,82 0,95 2.104.520,38 0,92 13.598.403,02 0,14

2008 17.204,29 97.195,90 17,70 2.408.578,63 0,71 2.489.551,19 0,69 15.701.760,39 0,11

2009 12.734,26 100.999,52 12,61 2.262.289,94 0,56 2.359.138,17 0,54 16.844.745,12 0,08

2010 14.743,44 125.277,19 11,77 2.491.652,07 0,59 2.741.625,46 0,54 19.086.720,59 0,08

2011 19.052,90 120.997,00 15,75 2.769.332,91 0,69 3.024.133,89 0,63 20.852.224,68 0,09

2012 20.950,13 161.285,57 12,99 3.007.922,21 0,70 3.270.367,94 0,64 23.371.405,92 0,09

2013 28.245,49 199.404,58 14,16 3.292.308,84 0,86 3.536.202,45 0,80 24.780.858,90 0,11

2014 32.699,81 225.496,36 14,50 3.522.442,49 0,93 3.797.519,58 0,86 26.702.679,66 0,12

2015 33.257,60 237.491,82 14,00 3.861.913,12 0,86 4.180.153,31 0,80 28.279.440,44 0,12

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 201674

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre la Propiedad

Ley de Presupuesto: Renta N° 1125010000001

IMPUESTO SOBRE EL TRASPASO DE VEHICULOS USADOS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos tributarios, Impuestos sobre la Propiedad.b. Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Vice-Ministerio de Ingresos.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 1 2 5 01 00 0 0 001

b. ¢20.998,9 millones.c. ¢23.000,0 millones (Agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7088 de 30/11/1987.Alc. 35, Gac. 229 de 30/11/1987.

El art. 13 de esta Ley establece el impuesto sobre la transferencia de la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usados, a cargo del adquirente, con desgravación parcial para taxis y vehículos del gobierno y de arrendamiento.

DE 17881 de 01/12/1987.Alc. 37, Gac. 235 de09/12/1987.

Reglamento de la Ley 7088 en relación con este tributo. Define objeto, hecho generador y momento, base imponible, tarifa, sujeto pasivo, procedimiento de pago y sanciones.

Ley 7293 de 31/03/1992.Gac. 66 de 03/04/1992.

Ley reguladora de las exoneraciones. Deroga la desgravación parcial que la ley 7088 de 30/11/87 había establecido para taxis y vehículos de arrendamiento público. El artículo 33 deroga inciso ch) de la Ley 7088.

DE 21546 de 24/08/1992.Alc. 13, Gac. 185 de 25/09/1992.

En la transferencia de vehículos pertenecientes a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y el TSE, la base del impuesto será del 60 % del valor contenido en la lista de valores.

Ley 7396 de 03/05/1994.Gac. 89 de 10/05/1994.

Exonera de los impuestos de traspaso de vehículos los tractores de llantas de caucho, tractores de oruga, cargadores de caña y otra maquinaria especial.

DE 26359 de 18/08/1997.Gac. 198 de 15/10/1997.

Disposiciones sobre la inscripción de agencias de compraventa de vehículos usados en la Administración Tributaria.

Ley 7764 de 17/04/1998.Gac. 98 de 22/05/1998.

Código Notarial. El artículo 182 reforma ley 7088 estableciendo una rebaja del 50 % en la tarifa por el traspaso de la propiedad de vehículos usados. La nueva tarifa es de 2.5 %.

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Ley 8493 de 09/03/2006.Gac. 77 de 21/04/2006.

Exoneración del impuesto de transferencia de los vehículos internados en el país, adquiridos por la Asociación Cruz Roja Costarricense. Adiciona sub-inciso 3) al inciso e) del artículo 10 de la Ley 7088, para establecer que no están afectos a este tributo los vehículos usados propiedad de esta Asociación, que le hayan pertenecido por lo menos durante cinco años.

4. OBJETO

Transferencia de la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves usados, inscritos en los registros respectivos y afectos al impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7088 del 30 de noviembre de1987.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Todas las personas que adquieran vehículos, aeronaves o embarcaciones gravados con el impuesto sobre la propiedad de vehículos.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

El mayor entre el precio real de venta y el valor consignado en la lista de valores que cada año publique la Dirección General de Tributación. (Ver Renta N° 1122010000001 para la referencia de la lista de valores).

8. TARIFAS

2,5% del valor de la base imponible del traspaso. Esta se aplica sobre el valor de mercado interno de los bienes que, en el mes de enero de cada año, determine la Dirección General de la Tributación. Cuando el precio real de venta sea mayor al fijado por la Dirección, el impuesto se determinara sobre ese precio. (Artículo 182 del Código Notarial, Ley No. 7764).

9. EXENCIONES

Vehículos automotores propiedad de diplomáticos y funcionarios consulares acreditados y de sus gobiernos, y de organismos internacionales y de sus funcionarios, que hayan sido importados con exención tributaria en virtud de tales rangos de representatividad, antes del 30/11/87. Tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia. Asimismo, los vehículos usados que hayan pertenecido a la Asociación Cruz Roja Costarricense por lo menos durante cinco años, no estarán afectos a este tributo.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Gobierno de la República de Costa Rica.

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11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

La Dirección General de Tributación es la encargada de administrar el ingreso o impuesto, por medio de su estructura básica: la Dirección General, las Divisiones y la Administraciones Tributarias. En cuanto a la percepción y fiscalización del impuesto, principalmente las Divisiones de Recaudación y atención al contribuyente, de Fiscalización y de Informática, ejercen las funciones programar y dirigir las diferentes actuaciones administrativas y ejecutivas que corresponden, para la eficiente gestión y control del impuesto.

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. El impuesto se autoliquida mediante el formulario D-121 “Declaración del Impuesto a la transferencia de vehículos automotores (incluye exonerados), aeronaves y embarcaciones. Este formulario se confecciona mediante el programa de ayuda para la elaboración de Declaraciones de Impuestos (EDDI7) disponible en la página web de Hacienda o en las administraciones tributarias. El formulario el contribuyente lo deben imprimir en tres tantos y presentarlo para su cancelación en las entidades colaboradoras de recaudación de la DGT.

b. El declaración D.121 debe ser presentada y cancelado el impuesto correspondiente, a más tardar 25 días hábiles después de la fecha de otorgamiento de la escritura de traspaso. El pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés de conformidad con el artículo 57 del Código Tributario junto con el tributo adeudado. Además, se deberá pagar una sanción de un 10% por mes de atraso en la presentación de la escritura para su inscripción, hasta un máximo del 100% del impuesto por pagar, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura suscrita por el notario.

c. La recaudación del impuesto se distribuye a lo largo del periodo de una manera uniforme en los últimos años. Se observa una disminución en la recaudación de este impuesto, presuntamente por las preferencias de los usuarios por adquirir vehículos nuevos a causa de las políticas gubernamentales tendentes a estimular la adquisición de este tipo de vehículos.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGIA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresión estadística mediante método de mínimos cuadrados ordinarios (MCO). Se verificó la estimación considerando la estacionalidad promedio del recaudo a junio, así como el comportamiento de las tasas de crecimiento del impuesto. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 9.937,50 667,98 804,24 903,38 632,46 934,67 823,47 847,85 901,92 831,83 939,04 1.002,21 648,44

2008 10.553,56 793,13 987,01 834,89 1.029,41 1.004,50 965,18 933,35 785,27 880,47 902,10 933,04 505,21

2009 9.611,90 623,94 719,95 808,15 702,84 832,90 846,54 930,15 815,51 802,78 921,54 1.003,25 604,34

2010 12.310,84 897,65 1.007,27 1.064,39 962,05 1.090,63 1.078,82 1.058,42 1.021,55 1.000,90 976,36 1.082,59 1.070,22

2011 13.672,45 970,96 1.145,32 1.293,35 911,34 1.271,50 1.356,50 1.192,87 1.209,76 1.132,20 1.053,09 1.233,33 902,23

2012 12.946,62 1.074,92 1.259,99 1.277,65 904,54 1.220,41 1.123,64 1.040,85 1.076,21 939,06 1.087,21 1.035,82 906,31

2013 17.177,20 1.318,36 1.427,90 1.203,88 1.425,55 1.611,57 1.373,35 1.447,15 1.473,82 1.415,47 1.639,06 1.567,68 1.273,42

2014 19.099,26 1.664,70 1.673,39 1.681,20 1.359,58 1.724,86 1.556,08 1.595,47 1.490,83 1.607,21 1.750,04 1.603,24 1.392,67

2015 20.998,86 1.816,97 1.872,68 1.962,93 1.646,78 1.662,53 1.849,91 1.867,13 1.753,94 1.789,00 1.718,31 1.756,69 1.302,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1125010000001Impuestos sobre la

propiedad Ingresos Tributarios Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 9.937,50 83.478,29 11,90 2.028.941,82 0,49 2.104.520,38 0,47 13.598.403,02 0,07

2008 10.553,56 97.195,90 10,86 2.408.578,63 0,44 2.489.551,19 0,42 15.701.760,39 0,07

2009 9.611,90 100.999,52 9,52 2.262.289,94 0,42 2.359.138,17 0,41 16.844.745,12 0,06

2010 12.310,84 125.277,19 9,83 2.491.652,07 0,49 2.741.625,46 0,45 19.086.720,59 0,06

2011 13.672,45 120.997,00 11,30 2.769.332,91 0,49 3.024.133,89 0,45 20.852.224,68 0,07

2012 12.946,62 161.285,57 8,03 3.007.922,21 0,43 3.270.367,94 0,40 23.371.405,92 0,06

2013 17.177,20 199.404,58 8,61 3.292.308,84 0,52 3.536.202,45 0,49 24.780.858,90 0,07

2014 19.099,26 225.496,36 8,47 3.522.442,49 0,54 3.797.519,58 0,50 26.702.679,66 0,07

2015 20.998,86 237.491,82 8,84 3.861.913,12 0,54 4.180.153,31 0,50 28.279.440,44 0,07

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta 1131010100001 y Nº 1131010200001

IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios (Impuesto General sobre Ventas y Consumo).b. Dirección General de Tributación, y Dirección General de Aduanas, dependencias del Ministerio de Hacienda,

adscritas al Viceministerio de Ingresos

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN DE 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase/Subclase/Grupo/Subgrupo/ Partida/Subpartida/Renglón/Subrenglón/Fuente de Financiamiento 1 1 3 1 01 00 0 0 001

b. ¢1.336.074,8 millones c. ¢1.414.458,0 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Ley 3914 de 17/07/0967Colección de Leyes y Decretos

Ley de Impuesto sobre las Ventas. Crea el impuesto de ventas

DE 19 de 27/07/1967.Gac. 172 de 01/08/1967.

Exonera al aceite diesel.

DE 39 de 02/10/1967.LYD 1967 S.II T.I pág. 482.

Exonera ciertas harinas y semolinas.

DE 26 de 22/08/1967.Gac. 188 de 22/08/1967.

Aclaración al reglamento.

DE 29 de 25/08/1967.Gac. 211 de 20/09/1967.

Exonera los pupitres.

DE 32 de 19/09/1967.LYD 1967 S.II T.I pág. 396.

Exonera los insecticidas usados para fines agrícolas.

DE 23 de 20/09/1967.LYD 1967 S.II T.I pág.416.

Exonera el salchichón y mortadela.

DE 34 de 22/09/1967.Gac. 219 de 29/09/1967.

Exonera la levadura.

DE 38 de 28/09/1967.Gac. 230 de 12/10/1967.

Aclaración al reglamento.

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Ley 3973 de 10/10/1967.Gac. 231 de 14/10/1967.

Se establecen listas de artículos con gravámenes de 10% y de 25%.

DE 43 de 03/11/1967.Gac. 255 de 11/11/1967.

Sobre liquidación y pago del impuesto.

DE 44 de 04/11/1967.Gac. 255 de 11/11/1967.

Exoneración a ciertos artículos de panadería.

Ley 4016 de 09/12/1967.Gac. 283 de 15/12/1967.

Sobre el gravamen en el caso de ventas a plazo.

DE 50 de 15/12/1967.Gac. 291 del 24/12/1967.

Exoneración a maquinaria, equipo e implementos agropecuarios.

DE 1 de 05/01/1968.Gac. No 13 de 16/01/1968.

Exonera la caña de azúcar y la madera no procesada.

DE 3 de 23/01/1968.Gac. 28 de 02/02/1968.

Descripción de bombas gasolineras como responsables.

DE 4 de 23/01/1968.Gac. 28 de 02/02/1968.

Sobre administración de impuestos a muebles metálicos y con partes metálicas.

DE 5 de 24/01/1968.Gac. 28 de 02/02/1968.

Sobre el cierre de establecimientos.

DE 8 de 29/02/1968.Gac. 61 de 12/03/1968.

Antisépticos bucales y vinagres dentríficos se retiran de clasificación de cosméticos.

DE 13 de 27/03/1968.Gac. 79 de 03/04/1968.

Exonera de secadoras de granos.

Ley 4172 de 19/07/1968.Gac. 166 de 23/07/1968.

Aumento del gravamen a televisores y receptores de televisión para financiar pensiones de músicos y adquisición de instrumentos para bandas militares.

DE 30 de 29/07/1968.Gac. 174 de 02/08/1968.

Ajuste en valor de artículos usados para cálculo del impuesto.

DE 37 de 18/09/1968.Gac. 225 de 3/10/1968.

Reglamento a las leyes 3393/64 y 3486/65 reformado por Ley 4064 de 23/1/68. Hacienda concederá exención en ventas a las mercancías importadas por personas pensionadas o jubiladas por organismos públicos o privados del exterior.

DE 40 de 03/10/1968.Gac. 230 de 09/10/1968.

Inscripción de empresas que realizan exportaciones.

DE 41 de 03/10/1968.Gac. 230 de 09/10/1968.

Modificación de reglamento conforme con la Ley 3973 de 10/10/67.

DE 43 de 03/10/1968.Gac. 230 de 09/10/1968.

Uniforma los plazos para presentar declaraciones y cancelar impuestos.

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DE 47 de 31/10/1968.Gac. 255 de 08/11/1965.

Exonera las importaciones que haga el Banco Central de Costa Rica de fórmulas de billetes y de moneda acuñada.

DE 4 de 15/01/1969.Gac. 24 de 29/01/1969.

Sobre fecha de inscripción.

DE 11 de 20/02/1969.Gac. 52 de 02/03/1969.

Exonera los helados.

DE 13 de 26/02/1969.Gac. 55 de 06/03/1969.

Reducción del gravamen a adornos de fabricación nacional.

Ley 4411 de 11/09/1969.Gac. 209 de 14/09/1969.

Exonera a servicios, materiales y repuestos de aeronaves.

DE 49 de 14/09/1969.Gac. 213 de 20/09/1969.

Exoneración a sacos y envases utilizados para exportaciones.

Ley 4521 de 26/12/1969.Gac. 5 de 07/01/1970.

Exonera del pago de impuestos las importaciones de bienes que realicen los Centros Agrícolas Cantonales.

DE 1063 de 17/06/1970. Gac. 147 de 04/07/1970.

Exonera los jabones, sucedáneos o sustitutivos de los jabones ordinarios, cuya presentación sea en barra.

Ley 4628 de 12/08/1970.Gac. 182 de 18/08/1970.

Interpretación a la Ley 3914 de 17/7/67, las exportaciones exentas incluyen los servicios y mercancías gravadas por este impuesto.

DE 1560-H de 16/03/1971.Gac. 67 de 24/03/1971.

Exonera cuadros y pinturas hechas en el país por pintores nacionales o extranjeros residentes.

DE 1561-H de 16/03/1971.Gac. 67 de 24/03/1971.

Exoneración a subproductos del procesamiento de ganado.

DE 1601-H de 17/03/1971.Gac. 75 de 03/04/1971.

Exonera embarcaciones, maquinaria, equipo e implementos de toda clase usados en la pesca y caza marítimas con propósitos comerciales y/o industriales.

Ley 4755 de 03/05/1971.Alc. 56, Gac. 117 de 03/05/1971.

Código Tributario. Fija normas y procedimientos generales para la recaudación de impuestos. Deroga algunos artículos de la Ley 3914 de 17/7/67 (Ley de impuesto sobre las Ventas).

DE 2158-H de 04/01/1972.Gac. 20 de 29/01/1972.

Exoneración de colchones.

DE 2173-H de 19/01/1972.Gac. 27 de 9/02/1972.

Exonera harina de pescado.

Ley 4961 de 11/03/1972.Alc. 19, Gac. 50 de 11/03/1972.

Reforma la Ley 3914 de 17/7/67, refundiendo las tarifas en una sola de 5%, creando simultáneamente los impuestos selectivos.

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DE 2381-H de 03/06/1972.Alc. 61, Gac. 124 de 29/06/1972.

Reglamenta la Ley de Impuesto sobre las Ventas y sus reformas. Incluye lista de artículos exentos. Derogado por DE 4381-H de 10/12/74.

DE 2471-H de 10/08/1972.Gac. 161 de 25/08/1972.

Exime del pago del impuesto a empaques de fibras burdas y plástico, hilo para coser sacos y diatomita.

DE 2630-H de 13/11/1972.Gac. 217 de 15/11/1972.

Exonera combustible (fuel oil), bolsas de papel utilizadas para fabricación de cemento, yeso, materias primas, materiales y envases utilizados en la producción de azúcar y leche, envases utilizados por productores nacionales de artículos exentos.

Ley 5162 de 22/12/1972.Gac. 245 de 27/12/1972.

Ley de Fomento de las Exportaciones. Autoriza la devolución u otorgamiento de franquicia de los impuestos de consumo, ventas, de importación, etc., pagados sobre las materias primas e insumos variables utilizados en la producción de mercancías que sean exportadas.

Ley 5237 de 16/07/1973.Gac. 141 de 28/07/1973.

Encarga a Municipalidad de San José de obras de entubamiento de ríos en el sur de la ciudad. El Gobierno debe girar el 3% del impuesto a esa corporación municipal.

DE 3188-H de 05/09/1973.Gac. 172 de 13/09/1973.

Exime del impuesto las tortillas de maíz y masa de maíz proteinizada.

DE 4299-H de 01/11/1974.Gac. 217 de 14/11/1974.

Exime del impuesto al azufre refinado, ácido sulfúrico y maquinaria utilizada para fabricarlos.

DE 4381-H de 10/12/1974.Alc. 236, Gac. 246 de 25/12/1974.

Nuevo Reglamento a la Ley de Impuesto sobre las Ventas. Deroga DE 2381-H de 3/6/72.

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El artículo 16 reforma artículo 12 y 35 de Ley 3914 de 17/7/67, Ley de Impuesto de Ventas, en lo referente a tarifas (8%) y sobre el destino del impuesto (37.5% a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el 2% al IFAM).

Ley 5664 de 27/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Presupuesto de la República para 1975. La Norma General 49 modifica el sistema de cobro del Tributo por el sistema de aplicación no acumulativa del impuesto en todas las etapas de comercialización, incluyendo la introducción de las mercancías en Aduanas. Determina una nueva situación de los responsables con respecto al crédito del impuesto.

DE 4432-H de 24/12/1974.Alc.2, Gac 3 de 7/1/1975.

Exime del impuesto el cemento puzzolánico, harinas de trigo, sémolas y otras harinas gruesas del trigo; las llantas y neumáticos para tractores, así como los microbuses bajo condiciones y otros.

DE 4511 de 30/01/1975.Gac. 26 de 07/02/1975.

Exonera del impuesto las materias primas y materiales utilizados en la producción de envases para los productores nacionales de artículos exentos.

DE 4534-H de 30/01/1975.Alc. 19, Gac. 25 de 06/02/1975.

Modifica DE 4432-H de 24/12/74, a las materias primas incorporadas en la producción de medicamentos de patente y genéricos, la exención del impuesto de ventas.

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Ley 5684 de 30/04/1975.Gac. 92 de 17/05/1975.

Exonera del impuesto a la Universidad Nacional y al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

DE 4827-H de 9/05/1975. Gac. 89 de 27/05/1975.

Exonera los autobuses de transporte remunerado de personas adquiridos por empresas autorizadas para brindar dicho servicio.

DE 4843-H de 14/05/1975.Alc. 78, Gac. 97 de24/05/1975.

Exonera del Impuesto de Ventas los gases licuados de petróleo, el petróleo crudo natural, etc. cuando sean adquiridos como materias primas por las refinerías de petróleo autorizadas por ley.

DE 4909-H de 09/06/1975.Gac. 116 de 21/06/1975.

Exonera del impuesto de ventas los productos elaborados con piedra, arena y cemento exclusivamente.

Ley 5762 de 13/08/1975.Gac. 159 de 23/08/1975.

Adición a la Ley 5466 de 17/12/73; exonera de toda clase de impuestos presentes o futuros los artículos destinados al culto religioso de las iglesias reconocidas por el Estado.

DE 5126-H de 19/08/1975.Gac. 162 de 28/08/1975.

Exonera del impuesto las materias primas y materiales utilizados o incorporados físicamente en la elaboración de fungicidas, herbicidas, insecticidas y fertilizantes y la hilaza de algodón.

Ley 5792 de 01/09/1975.Alc. 145, Gac. 171 de 10/09/1975.

Ley de financiación del ITCO. Crea nuevos impuestos al consumo de refrescos, cigarrillos, licores y cerveza. En algunas de las mercancías fija la parte proporcional del nuevo impuesto que corresponde al impuesto de ventas.

Ley 5875 de 26/12/1975.Alc. 204, Gac. 246 de 27/12/1975.

Ley de Presupuesto de la República para el ejercicio 1976, la norma general 47º amplía para el período 1976 las disposiciones de la Ley 5664 de 27/12/74 en el sentido de que se siga cobrando el Impuesto de Ventas sobre el valor agregado en cada una de las etapas de comercialización, incluyendo la introducción de mercancías en las aduanas.

DE 5635-H de 05/01/1976.Gac. 9 de 15/01/1976.

Exonera del impuesto las materias primas y materiales utilizados o incorporados físicamente en la elaboración de las llantas.

DE 5670-H de 12/01/1976.Gac. 14 de 22/01/1976.

Exonera del impuesto los materiales y maquinaria utilizados o incorporados físicamente en la elaboración de sulfato de amonio.

DE 5725 SPPS de 05/02/1976.Alc. 24, Gac. 29 de 12/02/1976.

Exonera a la C.C.S.S. de toda clase de impuestos en la adquisición de toda clase de bienes y servicios para su funcionamiento.

DE 6039-H de 24/05/1976.Gac. 111 de 10/06/1976.

Exonera del Impuesto de Ventas las materias primas y materiales utilizadas o incorporados físicamente en la fabricación de machetes.

Ley 5909 de 10/06/1976.Alc. 103, Gac. 118 de 22/06/1976.

Ley de Reforma Tributaria 1976. El artículo 6º establece con carácter permanente las disposiciones comprendidas en la norma 47º de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 1976 5875 de 23/12/75.

DE 6099-H de 30/06/1976.Gac. 127 de 06/07/1976.

Sobre las compras que realice la Contraloría General de la República; modifica artículo 24 del Reglamento a la Ley de Impuesto de Ventas.

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DE 6127-H de 08/07/1976.Gac. 140 de 27/07/1976.

Modifica el inc. 55 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre las Ventas.

DE 6286 T-H de 25/08/1976.Gac. 168 de 02/09/1976.

Exonera del impuesto de internación al país a 1.000 vehículos para taxis.

DE 6421-H de 04/10/1976.Gac. 219 de 16/11/1976.

Establece que el DE 5635 de 5/1/76 rige a partir de la vigencia de la Ley de Reforma Tributaria 4961 de 10/3/72. Exonera del impuesto de ventas las materias primas y materiales utilizados o incorporados físicamente en la elaboración de neumáticos.

Ley 6044 de 03/03/1977.Gac. 50 de 12/03/1977.

Ley de creación de la Universidad Estatal a Distancia (U.N.E.D.). Exonera a esta Institución del pago del impuesto de ventas.

DE 6858-H de 10/03/1977.Gac. 58 de 24/03/1977.

Adición al art. 8º del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre las Ventas de un párrafo final, en que se decreta la exención del impuesto a los tractores de carriles de más de 3.770 cm3 de desplazamiento.

DE 7042-H de 23/05/1977.Alc. 69, Gac. 106 de 03/06/1977.

Exonera del impuesto de ventas los vehículos de transporte y sus repuestos, las materias primas y materiales utilizados físicamente o incorporados en el procesamiento de la leche y sus derivados, que sean adquiridos por empresas dedicadas a la industrialización de las leches frescas.

DE 7043-H de 23/05/1977.Alc. 69, Gac. 106 de 03/06/1977.

Se exoneran del impuesto de ventas los repuestos para autobuses utilizados en el transporte remunerado de personas.

DE 7170 de 08/07/1977.Gac. 133 de 14/07/1977.

Exonera del impuesto de ventas: la maquinaria, equipos, repuestos y accesorios, utilizados en la fabricación de envases para la leche y sus derivados.

DE 7178 de 13/07/1977.Gac. 136 de 19/07/1977.

Exonera del impuesto de ventas, los equipos de refrigeración para lecherías, sus repuestos y accesorios cuando sean importados o adquiridos por responsables inscritos.

DE 7254-H de 01/08/1977.Gac. 154 de 17/08/1977.

Exonera del Impuesto la materia prima, vehículos, materiales, etc., que importen o adquieran de responsables inscritos, las refinadoras de petróleo legalmente autorizadas para operar en el país.

DE 7286-H de 10/07/1977.Gac. 160 de 25/08/1977.

Exonera del Impuesto de Ventas las naves marítimas de toda clase, destinados al transporte remunerado de personas.

DE 7465-H de 19/09/1977.Gac. 183 de 28/09/1977.

Exonera del Impuesto sobre las Ventas las materias primas y materiales utilizados en la fabricación de equipos de fumigación de uso agrícola o ganadero.

DE 7470-H de 13/09/1977.Gac. 183 de 28/09/1977.

Se exonera del Impuesto sobre las Ventas los repuestos y otros para los vehículos taxis a que se refiere el DE 6286 T-H de 25/8/76.

DE 7695-H de 10/11/1977.Gac. 221 de 22/11/1977.

Exonera del impuesto la harina de yuca para alimentos de personas y animales.

DE 7941-H de 26/01/1978.Gac. 24 de 02/02/1978.

Exonera del impuesto las máquinas, equipos, etc., utilizados para la producción de fósforos.

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DE 7930 de 23/01/1978.Gac. 45 de 03/03/1978.

Nuevo Reglamento de la ley de Fomento de Exportaciones 5162.

DE 7979-H de 20/01/1978.Gac. 38 de 22/02/1978.

Exonera del impuesto la importación de 250 vehículos taxis.

DE 8292-H de 27/03/1978.Gac. 67 de 06/04/1978.

Adiciona párrafo final al artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto de Ventas (DE 4381-H de 10/12/74), autorizando a liquidar el impuesto sobre el monto que resulte de aplicar al total de compras gravadas del mes el porcentaje de utilidad que normalmente obtiene por la venta de las mismas.

Reglamento del Régimen no Contributivo de Pensiones por monto básico. Gac. 221 de 20/11/1978.

Capítulo VII del régimen Financiero y Contable. Destina 20% de los ingresos totales del fondo de desarrollo social y asignaciones familiares, para el financiamiento del régimen no contributivo de pensiones por monto básico.

DE 9486-H de 11/01/1979.Gac. 10 de 15/01/1979.

Exime del impuesto a las herramientas agrícolas.

DE 9668-H de 28/02/1979.Gac. 45 de 05/03/1979.

Exime del impuesto a los artículos sustitutos de energía eléctrica.

DE 10539-H de 18/09/1979.Gac. 177 de 21/09/1979.

Se exoneran del impuesto las materias primas y materiales y productos intermedios, utilizados exclusivamente en la fabricación de autobuses.

DE 11389-H de 16/04/1980.Gac. 80 de 28/04/1980.

Exonera del impuesto sobre las ventas los autobuses y/o microbuses destinados al transporte remunerado de personas, así como los motores y repuestos que este decreto autoriza. Deroga los decretos números 4827-H y 7043-H.

DE 12616-H de 18/05/1981.Gac. 100 de 27/05/1981.

Modifica artículo primero del DE 11389-H, sobre la tramitación para la exoneración del impuesto sobre las ventas a autobuses y microbuses, motores y repuestos para los mismos.

Ley 6582 de 04/06/1981.Gac. 116 de 19/06/1981.

Destina anualmente un diez por ciento del monto total del fondo de desarrollo social (a que se refiere la Ley 5662 de 23/12/74) para ser invertido exclusivamente en la provincia de Limón, por un período de cuatro años, en el desarrollo de los objetivos señalados en dicha ley y será administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

DE 12842-TH de 28/08/1981.Gac. 169 de 03/09/1981.

Reglamento de Franquicias Aeronáuticas. Concede franquicia de impuesto de ventas /entre otros/ a favor de las empresas físicas y jurídicas que operen legalmente en cualquiera de los servicios aéreos de transporte público, aviación particular y agrícola. Se especifican los artículos exentos de este impuesto.

Ley 6669 de 28/09/1981.LyD T/I SII 1981, Pág 312.

Concede exoneración del impuesto de ventas a las importaciones de maquinaria, destinada a procesar subproductos del café.

DE 12842-TH de 28/08/1981.Gac. 169 de 03/09/1981.

Reglamento de Franquicias Aeronáuticas. Concede franquicia de impuesto de ventas /entre otros/ a favor de las empresas físicas y jurídicas que operen legalmente en cualquiera de los servicios aéreos de transporte público, aviación particular y agrícola. Se especifican los artículos exentos de este impuesto.

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DE 13585 de 06/05/1982.Alc. 10, Gac. 87 de 07/05/1982.

Reglamento a la Ley 6695. Deroga DE 7930.

Ley 6811 de 10/09/1982.Alc. 27, Gac. 176 de 13/9/1982.

Autoriza a la Municipalidad de San José para que de la Ley 3914, haga uso de ¢5.0 millones para invertirlos en el mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo.

Ley 6817 de 15/10/1982.Gac. 202 de 21/10/1982.

Autoriza por a la Municipalidad de San José para que utilice ¢5.0 millones para el pago del reajuste salarial a sus empleados.

Ley 6826 de 08/11/1982.Alc. 33-A, Gac. 216 de 10/11/1982.

Nueva Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Deroga la Ley 3914 de 17/7/67 y sus reformas vigentes. Eleva la tarifa del 8% al 10%. Por medio del Transitorio lV mantiene el destino del 2% para el IFAM.

DE 14082-H de 29/11/1982.Alc.38, Gac.230 de 30/11/1982.

Reglamento a la nueva Ley del Impuesto General sobre Ventas.

Ley 6890 de 14/09/1983.Gac. 180 de 23/09/1983.

Reforma algunos artículos del Código Municipal. Exime del pago del impuesto a las municipalidades.

DE 14870-G de 28/09/1983.Alc. 29, Gac. 185 de30/09/1983.

Reglamento para la confección de los estudios y de las obras necesarias para la solución integral del problema de los desbordamientos de los ríos, acequias y obras conexas del Área Metropolitana y para el giro de los fondos correspondientes. IFAM girará a la Municipalidad de San José, el 50% de lo percibido por concepto del impuesto de ventas.

Ley 6914 de 28/11/1983.Gac. 241 de 21/12/1983.

Art. 9º destina el 20% del producto del impuesto de ventas a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Ley 6955 de 24/02/1984.Gac. 45 de 02/03/1984.

Transitorio V. Inciso 3. Modifica el artículo 9º de la Ley 6914 de 28/11/83. Destina el 17% para la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Se girará en forma directa y trimestral.

Ley 6952 de 29/02/1984.Gac. 64 de 30/03/1984.

En el artículo 3 se destina el 20% del impuesto a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en forma directa y trimestral.

DE 14428-H de 07/04/1983.Gac. 74 de 20/04/1983.

Modifica el DE 14082-H de 19/11/84. Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre Ventas. El Gobierno Central, las instituciones autónomas y empresas públicas están obligadas al pago del impuesto y deberán retenerlo en el momento que realicen el pago de la compra de mercadería o prestación de servicio. Esa retención se hará a nombre del contribuyente y deberá depositarse a favor del Gobierno de la República en los primeros quince días después de efectuada.

Ley 6963 de 31/07/1984.Alc. 12, Gac. 144 de 31/07/1984.

Exonera al IMAS del pago del impuesto general sobre ventas. Autoriza al Ministerio de Hacienda para que otorgue exención del impuesto a los implementos, repuestos, motores e insumos que se utilicen en la pesca artesanal.

DE 15829-H de 06/11/1984.Gac. 224 de 23/11/1984.

Se eliminan del pago del Impuesto los rodenticidas.

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Ley 6975 de 30/11/1984.Alc. 22, Gac. 230 de 03/12/1984.

Exonera a la Cruz Roja del pago del impuesto; asimismo los implementos, repuestos, e insumos utilizados en la pesca nacional, artesanal e industrial. También quedan exoneradas las ventas de productos de talleres de artesanía y pequeña industria.

Ley 6982 de 19/12/1984.Alc. 25, Gac. 246 de 26/12/1984.

Sobre la forma de pago del impuesto por las instituciones públicas.

Ley 6995 de 22/07/1985.Alc. 11, Gac. 140 de 24/07/1985.

Exonera los equipos de transmisión de radio y televisión que adquieran las empresas de comunicación nacional. Exonera a RECOPE por la importación de materia prima y otros.

Ley 6999 de 03/09/1985.Gac. 176 de 17/09/1985.

Establece que el impuesto será usufructuado por el Gobierno Central (85%) y la Dirección General de Asignaciones Familiares (15%). Fija además que los ingresos de la Dirección General de Asignaciones Familiares pasarán a formar parte del Presupuesto Nacional, durante los años 1985 y 1985.

Ley 7015 de 22/11/1985.Alc. 21, Gac. 229 de 29/11/1985.

Exonera a las instituciones estatales de educación superior universitaria de toda clase de impuestos. Establece, además, que de lo recaudado por Impuesto de Ventas en la actividad hotelera, el Ministerio de Hacienda girará al ICT el 75% para el cumplimiento de sus fines. Dicho cálculo se hará con base al 3% que recauda el ICT por el mismo concepto.

DE 16675 de 28/10/1985. Gac. 234 de 06/12/1985.

Amplía la lista de artículos contenidos en la canasta básica salarial.

Ley 7031 de 14/04/1986.Gac. 79 de 28/04/1986.

Exonera al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Ley 7040 de 25/04/1986.Alc13, Gac. 84 de 05/06/1986.

Exonera: Asociación de Obras Sociales La Soledad, Instituto CA de Extensión de la Cultura, Facultad de Odontología de la U.C.R., etc.

Ley 7051 de 30/10/1986.Alc 30, Gac 211 de 06/11/1986.

Exonera del pago del impuesto el vehículo de uso personal introducido al país por los ex/funcionarios remunerados del Servicio Exterior que gocen de status diplomático, que hayan regresado definitivamente al país después del 1º/5/86.

Ley 7052 de 13/11/1986.Gac. 226 de 27/11/1986.

Exonera del pago del impuesto al Banco Hipotecario de la Vivienda.

Ley 7056 de 9/12/1986.Alc. 33, Gac. 234 de 10/12/1986.

Ley de Presupuesto Extraordinario de la República. Deroga el art. 126 de la Ley 7015 de 22/11/85 relativa al impuesto de ventas generado por la industria hotelera en favor del I.C.T.

Ley 7055 de 18/12/1986.Alc. 35, Gac. 245 de 26/12/1985.

Exonera del impuesto a la Asociación Cruzada Nacional de Protección al Anciano y a la Dirección General de Educación Física y Deportes.Asimismo se prorroga por el año 1987 que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones perciben un 15% del producto del Impuesto de Ventas.

Ley 7064 de 29/04/1987.Gac. 87 de 08/05/1987.

Ley FODEA. Exonera del impuesto de ventas las mercancías para fomento de la producción agrícola.

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Ley 7088 de 30/11/1987.Alc. 34 A, Gac. 229 de 30/11/1988.

Ley de Reajuste Tributario 1987. Crea el régimen de pequeños contribuyentes del impuesto de ventas, amplía la cobertura del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, servicios publicitarios, agencias aduanales, correduría de bienes, mudanzas internacionales, televisión por cable.

DE 17882-H de 01/12/1987.Alc 37, Gac 235 de 09/12/1987.

Adecua el Reglamento del Impuesto de Ventas a las disposiciones de la Ley 7088 de 30/11/87.

Ley 7097 de 18/08/1988. Alc 25, Gac 166 de 01/09/1988.

Exonera del pago del impuesto de venta a los teatros y cines, estos últimos cuando exhiban películas para niños, las emisoras de radio y los periódicos rurales. Además el artículo 122 hace extensiva a todos los impuestos que establecen las leyes tributarias el uso de la factura y del timbre fiscal.

DE 18496de 27/09/1988.Gac. 195 de 14/10/1988.

Reglamento para el trámite, concesión y control de las exoneraciones de impuestos internos de consumo y ventas que se fundamentan en la Ley 6695 de 10/12/81.

DE 18494-G de 04/08/1988.Gac. 196 de 17/10/1988.

Retorna DE 14870 de 28/9/83. Indica la participación de IFAM en los estudios para el entubamiento de los ríos del Área Metropolitana.

Ley 7108 de 08/11/1988.Alc 35, Gac 215 de 11/11/1988.

Modifica los montos que deben pagarse al Estado por concepto de contribuyentes adheridos al Régimen de Pequeños Contribuyentes.

DE 19217 de 11/9/1989.Gac. No 194 de 13/10/1989.

Reforma el Reglamento del Impuesto sobre las ventas

Ley 7141 de 20/12/1989.Alc. 43, Gac. 243 de26/12/1989.

Modifica distribución del producto del presupuesto por el año 1990: 85% para Gobierno y 15% para Asignaciones Familiares.

DE 20045-H de 22/10/1990.Gac. 219 de 19/11/1990.

Establece mecanismo para que empresas productoras bajo régimen de admisión temporal puedan disfrutar de las órdenes especiales para adquisición de mercancías sin el pago del Impuesto de Ventas.

Ley 7210 de 23/11/1990.Gac. 238 de 14/12/1990.

Ley de Régimen de Zonas Francas que gozarán de exención del impuesto sobre las compras de bienes y servicios.

Ley 7218 de 16/01/1991.Alc. 4, Gac. 13 de 18/01/1991.

Ley de ajuste tributario. Eleva tarifa a 13% y amplía la cobertura a la electricidad (5%) y derivados del petróleo. Regula aspectos sobre el cierre de los negocios. Tarifa bajará un punto porcentual cada año, hasta retornar a 10%.

DE 20280-H de 30/01/1991.Gac. 60 de 27/03/1991.

Deroga 12 decretos ejecutivos que han modificado el DE 14082-H de 29/11/82. Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.

DE 20292-H de 05/03/1991.Gac. 61 de 01/04/1991.

Deroga 12 decretos ejecutivos que modifican o adicionan el DE 14082-H de 29/11/82, (Reglamento a la Ley General sobre las Ventas).

DE 20293-H de 05/03/1991.Gac. 61 de 01/04/1991.

Modifica el Reglamento de la Ley del IV en relación con las mercancías exentas.

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DE 20291-H de 05/03/1991.Gac. 62 de 02/04/1991.

Modifica varios artículos del Reglamento del impuesto sobre las ventas, DE 14082/82.

DE 20355-H-COMEX de 02/04/1991.Gac. 77 de 24/04/1991.

Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas.

DE 20375 de 10/04/1991.Gac. 80 del 29/04/1991.

Adiciona algunos bienes a la lista de mercancías exentas del pago del IV.

DE 20437-H de 26/04/1991.Gac. 101 de 29/05/1991.

Modifica artículos del Reglamento a la Ley de impuesto de ventas.

Ley 7243 de 03/06/1991.Gac. 110 de 12/06/1991.

Exoneración de los instrumentos musicales y de sus partes o accesorios.

DE 20604 MICIT de 31/07/1991.Gac. 163 de 29/08/1991.

Reglamento Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico sobre exoneración de auto y menaje de casa.

Ley 7264 de 11/11/1991.Gac. 222 de 20/11/1991.

Exonera del pago de los impuestos de ventas, consumo, tasas aduaneras y otros tributos las obras de artes plásticas realizadas por artistas nacionales o por artistas extranjeros residente en el país.

DE 20959 de 11/12/1991.Gac. 20 de 29/01/1992.

Modifica el Reglamento de la Ley del IV 14082, sobre varios aspectos: definiciones, cambio de numeración y reformas.

Ley 7293 de 31/03/1992.Gac. 66 de 03/04/1992.

Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes. Amplía el impuesto a la electricidad, materiales de construcción e importación de autos. Deroga todas las exenciones tributarias, determina las excepciones. Incorpora la lotería fiscal en la legislación tributaria.

DE 21281 de 12/05/1992.Gac. 102 de 28/05/1992.

Reglamenta la importación libre de gravámenes, excepto derechos de importación de requerimientos para la actividad agropecuaria.

DE 21322 de 02/06/1992. Gac. 122 de 26/06/1992.

Reglamento para la importación de requerimientos para elaboración de medicamentos.

DE 21560 de 31/08/1992.Gac. 191 de 05/10/1992.

Modifica el Reglamento a la Ley: DE 14082 del 29/11/82 a efectos de adecuarlo a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes.

DE 22002 de 24/02/1993. Gac. 57 de 24/03/1993.

El equipo fijo de conservación en frío para productos agrícolas perecederos está exento del IV.

DE 22096-H de 29/03/1993.Gac. 67 de 07/04/1993.

Reglamento de Lotería Fiscal.

DE 22468-H de 25/08/1993.Gac. No 172 de 08/09/1993.

Incluye el arroz precocido como mercancía exenta del pago del impuesto.

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DE 22486-H de 19/07/1993.Gac. 173 de 09/09/1993.

Modifica varios artículos del DE 22096 H de 29/3/93 sobre la Lotería Fiscal.

DE 22491 S de 31/08/1993.Gac. 177 de 16/09/1993.

Actualiza el Anexo 4 del DE 21322 H S MECIÓ de 2/6/92.

DE 22592 H de 04/10/1993.Gac. 206 de 28/10/1993.

Adecua las definiciones contenidas en el Reglamento del IV al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Modifica la lista de mercancías exentas del IV.

DE 22763-H de 23/09/1993.Gac. 5 de 07/01/1994.

Establece nuevas disposiciones sobre el sorteo de la Lotería Fiscal.

DE No 22788-H de 20/12/1993.Gac. 11 de 17/01/1994.

Agrega a la lista de productos agropecuarios algunos instrumentos de pesca y los productos del mar.

DE 22800 de 21/12/1993.Gac. 14 de 20/01/1994.

Describe algunas mercancías exentas del pago del IV.

DE 23040-H de 01/03/1994.Gac. 60 de 25/03/1994.

Define el costo de ventas sobre el que se aplicarán los porcentajes de utilidad.

DE 23785-H de 09/11/1994.Gac. 228 de 30/11/1994.

Grava con Impuesto de Ventas los helados y galletas, excepto las enlatadas.

Ley 7535 de 01/08/1995.Gac. 175 de 14/09/1995.

Ley de Justicia Tributaria. Modifica y adiciona la Ley del Impuesto de Ventas 6826 y sus reformas. Amplía conceptos como hecho generador, inscripción, venta, base imponible, determinación, liquidación, y pago entre otros.

Ley 7543 de 14/09/1995.Alc. 36, Gac. 177 de19/09/1995.

Ley de Ajuste Tributario. Eleva tarifa del 10% al 15% por 18 meses al cabo de los cuales se reducirá al 13%. Establece el régimen simplificado de contribuyentes y determina su operación.

DE 24748-H de 15/11/1995.Alc. 52, Gac. 219 de 17/11/1995.

Modifica la lista de mercancías exentas del pago del impuesto.

DE 24775-H de 23/11/1995.Alc. 56, Gac. 227 de 29/11/1995.

Modificaciones conforme a la Ley de Justicia Tributaria del Reglamento del Impuesto de Ventas, DE 14082/-H del 29/11//82 y sus reformas.

DE 24855-H de 19/12/1995. Alc 59, Gac. 243 de 22/12/1995.

Fija la base imponible de los impuestos selectivos de consumo e impuesto sobre las ventas para la importación de vehículos usados. El valor CIA se determinará tomando como costo, el valor promedio para la venta al por mayor, adicionando los gastos de flete y seguro. Fe de erratas en Gac. No 244 de 26/12/95.

DE 24940-H de 30/01/1996. Gac. 25 de 05/02/1996.

Determina la base imponible a utilizar para el cálculo del impuesto a la importación de vehículos usados, aclarando cuál debe ser la base de referencia del valor de los automóviles.

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DE 25047-H de 26/03/1996.Alc. 20, Gac. 62 de28/03/1996.

Modifica Reglamento de impuesto de Ventas, DE 14082-H de 29/11//82 y sus reformas sobre los deberes y garantías de contribuyente en el cierre de los establecimientos comerciales.

Ley 7575 de 13/02/1996Alc. 21, Gac. 72 16/04/1996

Se establece un impuesto general forestal del tres por ciento (3%) sobre el valor de transferencia en el mercado de la madera en trozas, el cual será determinado por la Administración Forestal del Estado. El pago del impuesto se efectuará de conformidad con lo estipulado en la Ley No. 6826. La madera pagará un impuesto de ventas igual al impuesto general de ventas, establecido en la Ley No. 6826, del 8 de noviembre de 1982, menos tres puntos porcentuales.

DE 25360-H de 05/07/1996.Alc. 45, Gac. 147 de 05/08/1996.

Modifica DE 14082-H de 29/11/82 y sus reformas adicionando nuevos artículos exentos.

DE 26601 de 21/11/1997.Gac. 14 de 21/01/1998.

Adiciona reglamento del Impuesto sobre las ventas.

DE Nº26048 de 28/04/1997.Gac. 103 de 30/05/1997.

Faculta a la Administración a vender formularios de obligaciones tributarias

DE 26159-H de 18/06/1997.Gac. 137 de 17/07/1997.

Modifica procedimiento relativo a la ejecución del cierre de los establecimientos para aquellos casos en que el infractor tendrá bajo su administración varios establecimientos.

DE 26199-H de 20/06/1997.Gac. 153 de 11/08/1997.

Incluye nuevas actividades dentro del Régimen de Tributación Simplificada con el objeto de facilitar el control y cumplimiento voluntario de contribuyentes personas físicas con actividad lucrativas.

DE 26263 de 18/08/1997.Gac. 165 de 28/08/1997.

Modifica la lista de mercaderías exentas del impuesto de ventas. Corregido mediante Fe de Erratas en Gac. No 183 de 24/9/97

DE 26601 de 21/11/1997.Gac. 14 de 21/01/1998.

Modifica el Reglamento de impuesto general sobre las ventas.

DE 27267 de 12/08/1998.Gac. 108 de 16/09/1998.

Modifica las condiciones de exención de pago del impuesto para las empresas acogidas al régimen de Zona franca.

DE 27464 de 26/11/1998.Alc 86, Gac. 232 de 30/11/1998.

Reglamento para la Racionalización de la Carga Tributaria a los vehículos automotores y sus accesorios.

DE 27651 de 05/02/1999.Gac. 42 de 02/03/1999.

Sobre cambios en los criterios de selección a emplear en las auditorías tributarias.

DE 27824 de 20/04/1999.Alc. 34, Gac. 34/A de 03/05/1999.

Sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas en la adquisición de plantas eléctricas que no clasifican como de emergencia.

Ley 7874 de 19/04/1999.Gac. 97 de 06/05/1999.

Exonera las producciones escritas y las editadas con nuevas tecnologías siempre que sean de naturaleza literaria, educativa, científica, deportiva, entre otras.

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DE 28096 de 24/08/1999.Gac. 185 de 23/03/1999.

Autoriza la emisión de órdenes especiales, para efectos de no pago del impuesto de ventas, para la compra de maquinaria, equipo, transformadores, cables de alta tensión y materiales empleados en la distribución, transmisión y venta de energía eléctrica.

DE 28104 de 19/08/1999.Gac. 188 de 28/09/1999.

Amplía los parámetros utilizados para permitir el ingreso de contribuyentes al Régimen de Tributación Simplificada.

DE 28426 de 24/01/2000.Gac. 29 de 10/02/2000.

Modifica Art. 27 inc. e) del Reglamento de la Ley General del Impuesto sobre las Ventas autorizando a los empresarios que distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica cuando un 35 % o más de sus ventas se encuentren constituidas por ventas exentas o sujetas a la tarifa diferencial del 5%

DE 29555 de 16/05/2001.Gac. 111 de 11/06/2001.

Establece legal y técnicamente la metodología para obtener el valor en aduanas de motocicletas, triciclos y cuadraciclos usados importados, deduciendo a los valores consignados en la lista oficial de la DGT, los impuestos y el valor agregado.

Ley 8114 de 04/07/2001.Alc. 53, Gac. 131 de 09/07/2001.

Ley de simplificación Y Eficiencia Tributaria. Modifica varios artículos de la Ley de impuesto sobre las Ventas, amplia la cobertura del tributo a los servicios de radiolocalizadores y radio mensajes y similares, depósitos transitorios de mercancías, primas de seguros excepto los seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas, y viviendas de interés social, los servicios de imprentas y litografías y el lavado, encerado y demás servicios de limpieza de vehículos. Elimina Impuesto sobre Ventas a combustibles.

DE 29643 de 10/07/2001.Gac. 138 de 18/07/2001.

Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

DE 29950 de 23/10/2001.Gac. 218 de 13/11/2001.

Establece el mecanismo a seguir por parte de los comercializadores de mercancías usadas en el mercado nacional a no contribuyentes del impuesto sobre las ventas sobre su correcta aplicabilidad.

Ley 8343 de 18/12/2002.Gac. 250 de 27/12/2002.

Ley de Contingencia Fiscal. El artículo 73º modifica por el periodo de un año el artículo 34 facultando a la AT para que reclasifique los negocios acogidos al régimen de tributación simplificada. Por su parte, el artículo 74º modifica, por un año, el artículo 15º bis de la Ley del impuesto sobre las ventas, en el sentido de que los sujetos pasivos del impuesto deberán retener hasta un 6% del precio neto pagado por las ventas de bienes y servicios gravados que adquieran los tarjetahabientes en el mercado local. Establece retención del Impuesto sobre las Ventas en pagos mediante tarjetas de débito o crédito.

DE 31033 de 16/01/2003.Gac. 52 de 14/03/2003.

Reglamento a la Ley de Contingencia Fiscal.

DE 30368 de 01/06/2002.Gac. 92 de 15/05/2002.

Incluye a los pescadores artesanales en pequeña escala y los pescadores artesanales medios dentro del Régimen de Tributación Simplificada.

DE 31018 de 10/1/2003.Gac. 47 de 7/3/2003.

Modifica el último párrafo del artículo 11 del Reglamento a la Ley Nº 6826/82en el sentido de que las inscripciones realizadas por actuación propia del interesado no requerirán de notificación.

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DE 31064 de 14/02/2003.Gac. 58 de 24/03/2003.

Modifica incisos a) y e) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Ventas.

DE 31101 de 20/02/2003.Gac. 65 de 02/04/2003.

Incluye Modifica la lista de mercancías exentas del pago del IVA sustituyendo donde dice Lápices de mina negra del inciso arancelario 96091010 por Lápices de mina negra del inciso arancelario 960910.

DE 31137 21/04/2003.Alc. 24, Gac. 85 de 06/03/2003.

Adiciona un artículo 20 al Reglamento del impuesto sobre las Ventas, De Nº 14082 de 29/11/82 y sus reformas, en lo relativo a los pagos a cuenta del impuesto.

DE 31189 de 24/02/2003.Gac. 109 de 09/06/2003.

Establece una mejor definición para la exoneración de insumos y equipos dedicados a labores agrícolas, acuícolas y pesqueras. Además establece nuevos mecanismos de exoneración para agilizar los respectivos trámites.

DE 32120-H de 02/11/2004.Gac. 234 de 30/11/2004.

Reglamento de Lotería Fiscal. Establece sistema de sorteo para inducir a los consumidores finales de bienes y servicios a solicitar facturas elegibles como comprobante de compra o de pago.

DE 32352 de 22/04/2005.Gac. 90 de 11/05/2005.

Específica que se encuentran afectas el pago del impuesto a los jabones de lavar conformados por preparaciones orgánicas tensoactivas no así los moldeados o troquelados que se encuentran exentos.

DE 32450-H-MEP de 27/05/2005.Gac. 130 de 06/07/2005.

Reglamento de Lotería Fiscal. Induce a los consumidores a solicitar o exigir una factura elegible como comprobante de compra o de pago, a efectos de coadyuvar en los procesos de recaudación y fiscalización tributaria. Deroga el DE 32120-H de 2/11/04.

Ley 8462 de 20/10/2005.Gac. 227 de 24/11/2005.

Exonera de los impuestos selectivos de consumo, ventas, combustibles, 1% del valor aduanero y de los derechos arancelarios a la importación, la importación y la compra o la venta local de todo servicio, bien o insumo, que se incorporen o consuman durante la construcción de la carretera a San Carlos, Sección Naranjo/Florencia, en sus secciones I y II, así como los repuestos o accesorios y los combustibles que requieran los equipos y vehículos utilizados durante esa construcción.

Res. Constituc. 17-12-06.Gac. 75 de 19/04/2006.

La Sala Constitucional declara con lugar la acción de inconstitucionalidad para el año 2006 y en adelante, de que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deberán contemplar en el Presupuesto Nacional, a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20% de la recaudación prevista por concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9 de la Ley del impuesto sobre las Ventas se mantenga vigente.

Ley 8563 de 30/01/2007.Gac. 26 de 06/02/2007.

El artículo 1° modifica la Ley de Creación del IMAS Nro 4760 de 4 de julio de 1971 y sus reformas, específicamente el artículo 31 por medio del cual se exonera al IMAS del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas, impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice en el cumplimiento de sus fines.

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DE 34388-H de 31/01/2008.Gac. 56 de 19/03/2008.

Decreta regulación del cobro del impuesto sobre las ventas en la importación de vehículos para el transporte de mercancías que no están afectos al impuesto selectivo de consumo de la partida 8704 y a los vehículos para el transporte de 10 o más personas de la partida 8702.

Ley 8718 de 17-2-2009Alc. 9 a LG del 18-2-2009

Exonera a la JPS del Impuesto sobre Ventas en lotería nacionales, rifas, etc. (art. 15)

Ley 8660 de 8/8/2008Alcance 31. Gac. 156 de 13 de agosto de 2008

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. El artículo 18 indica que “cuando el ICE y sus empresas actúen como operadores o proveedores en mercados nacionales competitivos de servicios y productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al pago de los impuestos sobre la renta y de ventas.”

PGR Dictamen 234 del 16/11/2010

Mantiene el porcentaje (2%) del impuesto de ventas asignado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

DGT-R-014-2011 de 23/06/2011.Gac. 140 de 20/07/2011.

Establece el Impuesto General sobre las Ventas en los Servicios Telefónicos brindados en la modalidad de Prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas, de pines, de tiempo aire y similares.

DE 36644-H de 09/08/2011.Gac 137 de 15/07/2011.

Decreta modificación al artículo 20 bis del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, referido a los pagos a cuenta del impuesto, porcentajes de retención y de ventas gravadas.

DE 37073-H de 17/05/2012.Gac 83 de 30/04/2012.

Decreta modificación de la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

DE 37132-H de17/05/2012.Gac 96 de 18/05/2012.

Decreta modificación a la lista de mercancías exentas en el Decreto No. 37073-H del 18 de abril de 2012 y su Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital No 60 a La Gaceta No 87 del lunes 7 de mayo de 2012.

DGT-R-018-2012 de 29/08/2012. Gac. 209 de 30/10/2012.

Requisitos generales de las solicitudes de devolución de créditos fiscales.

DGT-D-003-2012 de 13/09/2012. Establece cuales son los créditos fiscales por los pagos realizados por concepto de impuesto general sobre las ventas, de acuerdo con reforma introducida por ley 9128. Deja sin efecto DGT-R-003-2012.

Ley 9128 de 20/03/2013. Gac 70 de 12/04/2013.

Reforma al artículo 14 de la Ley 6826 del Impuesto General sobre las Ventas, sobre los créditos fiscales por compras o adquisiciones de mercancías para la producción de bienes.

DGH-004-2014 de 11/02/2014.Gac. 97 de 22/05/2014.

Concede autorización genérica para que el programa Fomento de la estrategia de neutralidad climática de Costa Rica como modelo de desarrollo bajo en emisiones de carbono (NEL) adquiera bienes y servicios exentos del Impuesto de Ventas y/o Consumo.

DE 38277-H de 07/03/2014.Alc.10, Gac.65 02/04/2014.

Reglamento de procedimiento tributario.

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DGT-R-014-2014 de 18/03/2014.Gac. 91 de 14/05/2014.

Impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos prestados en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas, de pines, de tiempo aire y similares y deroga la resolución DGT/R/014/2011.

DE 38579-H de 21/05/2014.Gac 180 de 19/09/2014.

Reforma artículo 27 inciso f) del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.

DGT-R-23-2014 de 23/05/2014.Gac. 129 de 07/07/2014.

Determinación del crédito fiscal del impuesto general sobre las ventas para la adquisición de vehículos que son objeto de aplicación del margen del valor agregado.

RES-DGH-023-2014 de 23/06/2014.Gac. 147 de 01/08/2014.

Concede autorización genérica a favor de Fundación Omar Dengo para la ejecución del Programa de informática educativa para que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

RES-DGT-R-025-2014 de11/06/2014.Gac. 144 29/07/2014.

Establece la obligatoriedad de los grandes contribuyentes nacionales de llevar por medios electrónicos los registros auxiliares de compras y ventas dispuestos por el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuestos General sobre las Ventas.

RES-DGH-027-2014 de 04/07/2014.Gac. 147 de 01/08/2014.

Concede autorización genérica a favor del Programa Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E) para que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

RES-DGH-028-2014 de 04/07/2014.Gac. 147 de 01/08/2014.

Concede autorización genérica a favor del Proyecto Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en C.R para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas y Consumo.

DGT-R-047-2014 de 03/11/2014.Gac. 15 de 22/01/2015

Establece regulaciones para los productos vendidos por las empresas que operan bajo la modalidad de ventas directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares con relación al impuesto general sobre las ventas.

DE-38747 del 3/11/2014Gac. 23 de 03/02/2015

Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas; referente al artículo 5, relativo a mercancías exentas del tributo.

DGT-R-02-2015 de14/01/2015Gac. 24 de 04-02-2015.

Determinación de la base imponible en el nivel de mayorista para las bebidas gaseosas fabricadas e importadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas

RES-DGT-R-22-2015 de16/07/2015.GAC. 157 de 13/08/2015.

Determinación de base imponible en nivel de mayorista para productos de iluminación incandescentes y fluorescentes conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.

DGT-R-78-2015 de 11/11/2015Gac 7 de 12/01/2016

Regulación de la aplicación de las exenciones en el pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto General sobre las Ventas contenidas en la Ley N° 8591-Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica- y su Reglamento.

DGT-R-003-2016 28/01/2016Alc. 18 Gac 32 16/02/2016

Requisitos para la solicitud de devolución de créditos fiscales.

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4. OBJETO DEL IMPUESTO

El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

a. La transferencia del dominio de mercadería.b. La importación o internación de mercancías en el territorio nacional.c. La venta en consignación, en apartado de mercancías, así como el arrendamiento de mercancías con opción de

compra.d. El retiro de mercancías para uso o consumo personal del contribuyente.e. Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de mercancías,

independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas por las partes.

Los siguientes servicios están gravados por el tributo:

• Restaurantes, espectáculos públicos, excepto los deportivos• Cantinas teatros y cines• Centros nocturnos, sociales y de recreo publicidad radial, prensa y televisión• Hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia televisión por cable, satélite• Talleres de reparación y pintura grabación de videos y pistas• Parqueos de vehículos agencias aduanales• Teléfonos, cables y telex correduría de bienes raíces• Revelado y fotocopiado mudanzas internacionales • Almacenes generales de depósito lavandería y aplanchado• Radiolocalizadores, radiomensajes y similares. Imprentas y litografías• Estacionamiento transitorio de mercancías• Lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos• Primas de seguros excepto las referidas a los seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas y las

viviendas de interés social.• El consumo mensual de energía eléctrica residencial a partir de los 250 Kw-H(se aplica sobre la totalidad del

consumo).

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual. Asimismo, las personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes. Además, son declarantes de este impuesto las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas por exportaciones. Todos los exportadores, sean contribuyentes o no, están obligados a presentar declaraciones. Además de los contribuyentes del impuesto selectivo de consumo.

6. BASE IMPONIBLE

a. En las ventas de mercancías el impuesto se determina sobre el precio neto de venta, que incluye, para estos efectos, el monto del impuesto selectivo de consumo, cuando las mercancías de que se trate estén afectas a ese impuesto.

No forman parte de la base imponible:

• Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales.• El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de mercancías gravadas.

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• Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado.

La Administración Tributaria podrá determinar la base imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de fábricas mayoristas (cemento, materiales de construcción, cervecería, etc) y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el precio al detallista. Para ello estimará la utilidad con base en los precios de las empresas líderes del producto.

b. En la prestación de servicios: El impuesto se determina sobre el precio de venta, después de deducir los importes a que se refieren los incisos a), b) y c) del punto 1) último.

c. La base imponible de las importaciones:

Se establece adicionando al valor aduanero de la mercancía CIF, aduana de Costa Rica, los derechos de importación, selectivo de consumo o específicos y cualquier otro tributo que incida sobre la importación, así como los demás cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero.

La declaración y el pago del impuesto por parte del importador, se realiza a través de la utilización del software Sistema de la Información para el Control Aduanero (Tica) en el que por medio del llenado de la respectiva Declaración Única Aduanera (DUA) el importador manifiesta una autodeterminación de las obligaciones tributarias y el correspondiente pago en línea de las mismas.

7. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

El impuesto se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes.

El débito fiscal se determina aplicando la tarifa del impuesto al total de ventas gravadas del mes correspondiente.

El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que se realicen en el mes correspondiente. Así como el impuesto pagado por la adquisición de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que se destinen a la exportación; en actividades comerciales, agrarias e industriales, principales y conexas; por concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos, y sobre equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos.

El crédito fiscal por compras locales deberá sustentarse por facturas o comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Además cuando el crédito fiscal resulte mayor al débito fiscal, la diferencia constituirá un saldo del impuesto a favor del contribuyente. En caso de que se dificulte compensar el crédito fiscal, la Administración Tributaria podrá otorgar autorización de compras sin impuesto, a solicitud del contribuyente.

8. TARIFA

La tarifa general del impuesto es de 13%; con excepción del consumo de energía eléctrica residencial que es del 5% sobre el consumo superior a 250 Kw-H. Los primeros 250 Kw-H están exentos del pago del impuesto. Si excede de ese monto, la totalidad del consumo estará gravada con el impuesto. En el caso de la madera, la tarifa es 10%.

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9. EXENCIONES

Ventas de los artículos definidos en la canasta básica alimentaria y bienes esenciales para la educación; los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente; los productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda; asimismo, las medicinas, el queroseno, el diesel para la pesca no deportiva, los libros, las composiciones musicales, los cuadros y pinturas creadas en el país por pintores nacionales y extranjeros; las cajas mortuorias y el consumo mensual de energía eléctrica residencial que sea igual o inferior a 250 Kw-Hora, seguros de vida, cosechas, viviendas de interés social y riesgos de trabajo.

Asimismo quedan exentas las exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto y la reimportación de mercancías nacionales que ocurran dentro de los tres años siguientes a su exportación. También se encuentran exentas del pago del impuesto, las actividades e instituciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley 7293 de 31/3/92; ventas realizadas en el Depósito de Golfito, convenios internacionales, abastecimiento de agua potable, anteojería, zonas francas, CORBANA, etc., así como las instituciones del Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativa y TSE, Contraloría General de la República, universidades estatales, INA, IMAS, instituciones descentralizadas, municipalidades, empresas públicas estatales y municipales.

El artículo 15 de la Ley 8718 exonera a la Junta de Protección Social del pago del impuesto de ventas sobre las loterías nacionales, las rifas, los juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en el territorio nacional. Asimismo, se le exonera de todo tipo de tributos, tasas y sobretasas por la adquisición de bienes y servicios, nacionales e internacionales, necesarios para su operación normal y para la producción, distribución, comercialización y administración de las diferentes loterías, juegos, rifas y otros productos de azar

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS

Según el artículo 15 de la Ley 5662 FODESAF se financiará con recursos recaudados del impuesto de ventas, de la siguiente manera:

a. “El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinario anual de la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, proveniente de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y girará el monto resultante a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del Fodesaf”

b. Según el Dictamen 234 de la Procuraduría General de la República del 16 de noviembre del 2010, se mantiene el 2% del impuesto de ventas asignado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. El dictamen indica lo siguiente:

c. “A la luz de la normativa citada y de los dictámenes emitidos, podemos admitir que si bien la Ley N° 6826 derogó la Ley N° 3914 y sus reformas (incluida la reforma introducida del art. 35 introducida por la Ley N° 5662 ), de la interpretación armónica de los Transitorios IV de la Ley N° 6826 y IV de la Ley N° 5662 que es voluntad expresa del legislador mantener el porcentaje del impuesto de ventas asignado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a que refería el artículo 35 de la Ley N° 3914 y su reforma.”

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Dirección General de Tributación es la encargada de administrar el ingreso o impuesto, por medio de su estructura básica: la Dirección General, las Divisiones y las administraciones Tributarias. En cuanto a la percepción y fiscalización del impuesto, principalmente las Divisiones de recaudación y Atención al contribuyente, de Fiscalización y de Informática, ejercen las funciones de programar y dirigir las diferentes actuaciones administrativas y ejecutivas que corresponden. Para una eficiente gestión y control del impuesto

En lo relativo al sector importador, la Dirección General de Aduanas por medio del Servicio Nacional de Aduanas, procede a efectuar el control y la verificación de la Declaración Única Aduanera (DUA) presentada por las agencias aduanales a

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través del software Tecnología de la Información para el Control Aduanero (Tica), en la que se estipulan las características de las mercaderías internadas, la autodeterminación de los respectivos impuestos aduaneros y el consecuente pago de los mismos. Las Aduanas darán salida a las mercancías si de previo comprueban el pago de los tributos.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. La declaración jurada de las ventas efectuadas durante un mes, deberá ser presentada a más tardar el último día del mes siguiente al que se refiere la declaración.

Los contribuyentes deben liquidar el impuesto a más tardar el décimo quinto día natural del mes siguiente, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior. En el momento de presentar la declaración, deberá comprobarse el pago previo del tributo. Debe señalarse que la obligación de presentar la declaración subsiste, aún cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.

Mediante resolución Nº DGT/R/05/2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo del 2012, se estableció la obligatoriedad para la presentación de estas declaraciones y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes y declarantes a partir del 01 de junio del 2012, únicamente por medio del sitio de Tributación Direct@. El impuesto se paga mediante conectividad por internet o en las cajas de las entidades recaudadoras autorizadas.

En el Régimen de Tributación Simplificada se presenta la declaración en un formulario especial. La declaración corresponderá al trimestre inmediato anterior y se presentará dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al trimestre respectivo, específicamente en los meses de octubre, enero abril y julio de cada año. El recibo de cancelación del impuesto deberá presentarse, conjuntamente, con la declaración jurada del impuesto. Lo mismo sucede con el Régimen de Tributación Simplificada quienes deberán aportar el recibo de cancelación del tributo en los primeros quince días del mes siguiente al trimestre vencido en los meses de enero, abril, julio y octubre. Este régimen no hará uso del crédito del impuesto sobre las compras efectuadas, ni cobrarán el impuesto sobre las ventas que realicen, excepto cuando correspondan a exportaciones.

A partir del 4 de octubre de 2015, mediante resolución de la Dirección de Tributación DGT-R-33-2015 de 22 de setiembre de 2015 (Gaceta 191 de 01/10/2015) se establece el uso obligatorio de los servicios del portal ATV para la presentación de las declaraciones autoliquidativas y rectificativas -Régimen tradicional y Régimen de Tributación Simplificada, derogando la resolución DGT-R-029-2011.

b. A nivel interno la declaración del impuesto deberá estar acompañada por el correspondiente recibo de pago del impuesto, y ambos deberán ser presentados a la administración tributaria a más tardar el día 15 del mes siguiente al que se refiere la declaración. El sector importador pagará el impuesto sobre las ventas al momento de ingresar la mercadería a suelo costarricense.

c. La recaudación mensual es muy regular durante el periodo.

13. ESTIMACIÓN

Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18./9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

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Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estimación por mínimos cuadrados y estacionalidad de la recaudación para el 2015, y modelo de regresión ARIMA. Relación proporcional o alícuota efectiva del impuesto interno con la composición del PIB según industrias. El impuesto de aduanas de acuerdo con aproximación de las importaciones sujetas y el tipo de cambio. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 797.850,35 66.851,55 57.609,89 62.508,25 57.664,51 62.762,20 55.320,72 65.933,06 67.175,87 65.914,92 70.993,57 77.369,29 87.746,53

2008 936.720,94 82.038,35 73.789,08 69.608,27 80.137,32 79.744,56 74.461,95 83.867,45 83.705,76 80.789,07 84.426,99 72.362,13 71.790,01

2009 830.537,91 73.822,23 66.716,00 65.821,52 66.888,50 64.791,26 64.888,94 69.280,00 69.295,83 69.557,34 71.021,20 73.247,39 75.207,72

2010 920.297,73 82.334,07 73.589,20 78.276,38 74.837,14 74.607,03 73.362,46 75.531,32 76.861,73 73.377,68 72.475,29 82.647,51 82.397,92

2011 1.029.811,13 87.232,44 78.534,35 83.285,81 74.233,58 84.890,22 81.531,68 79.705,71 93.970,35 87.858,11 89.451,09 94.816,54 94.301,26

2012 1.122.977,92 104.844,15 90.458,49 98.125,94 87.777,03 90.102,34 83.138,87 96.143,72 93.819,03 85.297,10 95.599,35 99.419,40 98.252,50

2013 1.176.744,79 111.087,42 93.074,65 89.111,74 99.259,13 93.023,26 86.120,45 98.580,21 93.455,56 92.933,77 102.945,26 103.588,60 113.564,75

2014 1.266.797,58 119.241,99 95.600,61 106.489,17 106.926,91 103.581,66 97.062,28 106.338,24 102.971,86 99.410,03 107.770,31 105.881,48 115.523,03

2015 1.336.074,84 114.710,91 105.915,85 113.375,98 109.165,88 95.976,69 106.581,19 112.862,84 106.224,47 107.744,35 113.195,69 119.681,79 130.639,20

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1131010000000Impuestos sobre bienes y servicios Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 797.850,35 1.245.460,85 64,06 2.028.941,82 39,32 2.104.520,38 37,91 13.598.403,02 5,87

2008 936.720,94 1.422.875,30 65,83 2.408.578,63 38,89 2.489.551,19 37,63 15.701.760,39 5,97

2009 830.537,91 1.312.095,81 63,30 2.262.289,94 36,71 2.359.138,17 35,21 16.844.745,12 4,93

2010 920.297,73 1.444.359,30 63,72 2.491.652,07 36,94 2.741.625,46 33,57 19.086.720,59 4,82

2011 1.029.811,13 1.626.367,11 63,32 2.769.332,91 37,19 3.024.133,89 34,05 20.852.224,68 4,94

2012 1.122.977,92 1.752.612,87 64,07 3.007.922,21 37,33 3.270.367,94 34,34 23.371.405,92 4,80

2013 1.176.744,79 1.867.290,37 63,02 3.292.308,84 35,74 3.536.202,45 33,28 24.780.858,90 4,75

2014 1.266.797,58 1.973.752,66 64,18 3.522.442,49 35,96 3.797.519,58 33,36 26.702.679,66 4,74

2015 1.336.074,84 2.135.941,24 62,55 3.861.913,12 34,60 4.180.153,31 31,96 28.279.440,44 4,72

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016100

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta 1131020100001 y Renta Nº 1131020200001

IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO DE BIENES INTERNOS E IMPORTADOS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios (Impuesto General sobre Ventas y Consumo).b. Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Viceministerio de Ingresos,

y Dirección General de Aduanas de ese mismo Ministerio.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN DE 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase/Subclase/Grupo/Subgrupo/ Partida/Subpartida/Renglón/Subrenglón/Fuente de Financiac 1 1 3 1 02 00 0 0 001

b. ¢224.590,0 millones.c. ¢244.000,0 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Se depura base legal, eliminando normativa histórica que, en su momento, tuvo eficacia jurídica.

Ley 4961 de 11/03/1972.Alc.19, Gac. 50 de 11/03/1972.

Ley de Reforma Tributaria. Deroga las disposiciones referentes a impuestos de consumo. Establece los impuestos selectivos de consumo (ISC).

DE 2336-H de 23/05/1972.Gac. 103 de 30/05/1972.

Sobre trámite para exenciones al Gobierno.

Ley 5117 de 20/11/1972.Gac. 228 de 30/11/1972.

Exime del pago del impuesto al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Ley 5162 de 22/12/1972.Gac. 245 de 27/12/1972.

Ley de Fomento de las Exportaciones. Podrá solicitarse la devolución de selectivos de consumo, ventas y derechos arancelarios pagados por las materias primas utilizadas en la producción de mercancías que sean exportadas.

Ley 5166 de 10/01/1973.Gac. 17 de 25/01/1973.

Interpreta Ley de Reforma Tributaria, sobre criterios de selección de mercancías para la fijación de tarifas.

DE No.2932-MEIC de 05/04/1973.Gac. 72 de 14/04/1973.

Reglamento de la Ley 5162 de Fomento de las Exportaciones. (Non vigente)

Ley 5684 de 30/04/1975.Gac. 92 de 17/05/1975.

Exonera del impuesto a la Universidad Nacional, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Universidad de Costa Rica.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 101

Ley 5762 de 13/08/1975.Gac. 159 de 23/08/1975.

Exonera de impuestos los artículos destinados al Culto Religioso, de iglesias reconocidas por el Estado.

DE 5527 de 15/12/1975.Gac. 244 de 24/12/1975.

Fija los porcentajes máximos de ganancia en cada una de las etapas de comercialización, tanto de bienes de producción nacional como importados, para un mayor control de los casos en que exista vinculación económica de los participantes.

DE 5623-H de 27/12/1975.Gac. 1 de 03/01/1976.

Sustituye descripción y tarifas de algunas mercancías gravadas con este impuesto. La variación de tarifas constituye un complemento de las medidas que tomó el BCCR con la implantación de las Sobretasas Temporales a la Importación.

DE 5705-H de 27/01/1976.Gac. 21 de 31/01/1976.

Exonera el uniforme único establecido para estudiantes de la Educación General Básica y Educación diversificada.

DE 5725 SPPS de 05/02/1976. Alc.24, Gac.29 de 12/02/1976.

Exonera de este impuesto a la C.C.S.S. en la adquisición de todas las mercancías necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ley 6044 de 03/03/1977.Gac. 50 de 12/03/1977.

Ley de creación de la Universidad Estatal a Distancia /UNED/. Exonera a esa Institución del pago del impuesto.

DE 12913 MEIC-H de03/09/1981.Gac. 180 de 21/09/1981.

Modifica la lista vigente de artículos gravados con selectivos de consumo, estableciendo tarifas del 10, 25 y 50%.

Ley 6789 de 03/08/1982.Gac. 152 de 10/08/1982.

Faculta al Poder Ejecutivo para elevar la tasa máxima hasta un doscientos por ciento, para bienes de consumo no esenciales, en situaciones graves de balanza de pagos y con previa aprobación del Consejo de Gobierno. Los recursos por este recargo fiscal serán distribuidos para enjugar el déficit fiscal y para crear un fondo de financiamiento y promoción de exportaciones no tradicionales.

Ley 6820 de 03/11/1982. Alc. 33-A, Gac. 216 de 10/11/1982.

Reformas a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo. Fija las tarifas ad/valórem de los artículos incluidos en los anexos 1, 2 y 3 de esta Ley. Deroga todos los impuestos específicos de consumo o ad/valórem, cobrados en la primera etapa del proceso productivo o de comercialización, que recaen sobre la producción, el consumo o la venta de mercancías no comprendidas en esta Ley. Mantiene todos los beneficios que por concepto de impuestos perciben el INFOCOOP, el IDA y el IFAM.

DE 14616-H de 10/06/1983.Gac. 139 de 22/07/1983.

Texto ordenado de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y la lista de mercancías gravadas.

DE 14617-H de 10/06/1983.Gac. 139 de 22/07/1983.

Reglamento de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo.

Ley 6955 de 24/02/1984.Gac. 45 de 02/03/1984.

Aumenta en cinco puntos porcentuales las tarifas ad/valórem aplicables a las mercancías incluidas en los anexos 1 y 2 de la Ley de Impuestos Selectivos de Consumo (art. 5º de la Ley 6820).

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Ley 6963 de 31/07/1984.Alc. 12, Gac. 144 de 31/07/1984.

Exonera al IMAS del impuesto sobre las ventas y de selectivo de consumo. Autoriza al Ministerio de Hacienda para otorgar exención de impuestos de ventas y consumo sobre implementos, repuestos, motores e insumos utilizados en la pesca artesanal.

Ley 6982 de 19/12/1984.Alc. 25, Gac. 246 de 26/12/1984.

Sobre la forma de pago del Impuesto Selectivo por parte de las instituciones del Estado.

Ley 6995 de 22/07/1985.Alc. 11, Gac. 140 de24/07/1985.

Exonera del impuesto a RECOPE, Asociación Costarricense de Información y Cultura, INVU, equipo de transmisión de radio y televisión.

Ley 7015 de 22/11/1985.Alc. 21, Gac. 229 de 29/11/1985.

Exonera a las instituciones estatales de educación superior universitaria del pago de toda clase de impuestos.

Ley 7031 de 14/04/1986.Gac. 76 de 28/04/1986.

Exonera del pago del impuesto al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Ley 7040 de 25/04/1986.Alc. 13, Gac. 84 de 05/06/1986.

Exonera del pago del impuesto a diversas entidades: Asociación de Obras Sociales La Soledad, ICECU, Facultad de Odontología de la U.C.R., Dirección General de Educación Física y Deportes, etc.

DE 18116-H-VAH de05/05/1988.Gac. 95 de 18/05/1988.

Reglamento sobre las exenciones fiscales establecidas en: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley 7018 de 13/11/85, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP y Ley de Reajuste Tributario 7088. (No vigente).

Ley 7157 de 19/06/1990. Alc. 16, Gac. 128 de 09/07/1990.

La Ciudad de los Niños estará exenta del pago de selectivos en las importaciones y compras locales que efectúe.

Ley 7210 de 23/11/1990.Gac. 238 de 14/12/1990.

Las empresas del régimen de Zonas Francas tendrán exención sobre la compra de bienes y servicios que realicen.

DE 20355-H-COMEX de 02/04/1991.Gac. 77 de 24/04/1991

Reglamento de la Ley 7210, sobre Régimen de Zonas Francas.

Ley 7293 de 31/03/1992.Gac. 66 de 03/04/1992.

Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, derogatorias y excepciones.

DE 21333-H de 15/04/1992. Gac. 125 de 02/07/1992.

Los miembros de las Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales que residen en el país podrán importar vehículo con exoneración de todo tributo y demás gravámenes sin límite de cilindraje.

DE 21561-H de 28/08/1992.Gac. 188 de 30/09/1992.

Modifica varios artículos del D/E 14617 de 10/6/83 a fin de adecuarlos a las disposiciones de ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes de exoneraciones 7293 de 31/3/92.

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DE 24316 de 30/05/1995.Alc. 34, Gac. 166 de01/09/1995.

Grava por primera vez con el ISC a los combustibles, cuya vigencia es a partir de la publicación en el Diario Oficial de los nuevos precios de los combustibles. Deroga los Decretos 21176 y 22976 que habían gravado con aranceles las importaciones de derivados del petróleo. Destina el producto del impuesto a programas de reparación y mantenimiento de la red vial y a programas de reforestación de pequeños productores. (No vigente).

DE-27731-H de 16-06-1998Gac. 126, 1-7-1998

Contribución especial del 15% a combustibles y derivados del petróleo.

DE 25719 de 17/12/1996.Gac. 248 de 26/12/1996.

Aumenta el impuesto selectivo de consumo que grava los hidrocarburos (gasolina 50% y “diesel oil” 30%), con el propósito de que el incremento tarifario se dedique al pago del principal e intereses de la deuda interna.

Ley 7798 de 30/04/1998.Alc.20, Gac. 103 de 29/05/1998.

Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad. Mantiene vigente el DE Nº 24316/H solo en lo referente a la asignación de una tercera parte de los ingresos generados por dicho impuesto selectivo de consumo, cuyos recursos serán presupuestados y girados al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Crea una Contribución Especial del 15% sobre los combustibles y energéticos(Ver Renta Nº 1152034).

DE 27464-H-MEIC de 26/11/1998.Alc. 86-A, Gac. 232 de 30/11/1998.

Reglamento de racionalización de la carga tributaria a los vehículos automotores y sus accesorios. Modifica las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) y de los Derechos Arancelarios de Importación a los vehículos.

DE 27727-H de 10/03/1999. Alc.20, Gac.59 de 25/03/1999.

Elimina la tarifa del ISC a los juegos mecánicos descritos en la partida arancelaria 9508, como son los tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria.

Ley 7972 de 22/12/1999.Alc.105-A, Gac.250 de24/12/1999.

Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos. Fija en un 95% la tarifa del ISC para los cigarrillos, cigarros y puros.

DE 28780-H de 11/07/2000.Alc.46, Gac.135 de 13/07/2000.

Reduce la tarifa del ISC al cero por ciento a las mercancías relacionadas con los materiales de construcción, para reactivar esa actividad, incluidas en el Anexo 1 de este decreto.

DE 28789-H de 18/07/2000.Alc.48, Gac.141 de 21/07/2000.

Reduce las tarifas del ISC al cero por ciento sobre los tejidos y prendas de vestir(Anexo 1) y, aumenta las tarifas del ISC sobre el agua envasada, gaseosas, jugos y otras bebidas(Anexo 2).

DE 28970-H de 25/09/2000.Alc.64, Gac.185 de 27/09/2000.

Establece que el ISC sobre los combustibles se aplicará tomando en consideración, como máximo, el precio de U.S. 29 dólares, en caso de que el precio del cóctel aumente. En el caso del diesel, el precio del cóctel antes indicado será de U.S.14 dólares.

DE 28980-H de 03/10/2000.Alc.66, Gac.193 de 09/10/2000.

Deroga el DE 28970/H debido a problemas de aplicación que tiene ese decreto.

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DE 29081-H de 10/11/2000.Gac. 221 de 17/11/2000.

El ISC sobre los combustibles se aplicará, en la base tributaria, sobre el promedio de los precios internacionales de petróleo que establece la fórmula de la ARESEP hasta por un valor de U.S.$ 28 precio coctel. Si el precio aumenta, el tributo se calculará sobre el precio menor, y si disminuye, deberá calcularse sobre el menor valor. Rige a partir de su publicación y por un periodo de seis meses.

DE 29201-H de 22/11/2000.Gac. 4 de 05/01/2001.

Modifica las tarifas del ISC de los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, estableciéndola en un 10 por ciento.

DE 29367-H de 07/03/2001.Alc. 22-A, Gac. 49 de 09/03/2001.

Modificaciones al Reglamento de Racionalización de la Carga Tributaria a los Vehículos Automotores y sus Accesorios. Disminuye la tarifa del ISC a los vehículos nuevos y usados, anteriormente establecidas en el DE 27464/H/MEIC

DE 29555-H de 17/05/2001.Gac. 111 de 11/06/2001.

Del procedimiento para la valoración de la importación de motocicletas y cuadraciclos usados. Modifica las tarifas del ISC a estos artículos, sean nuevos o usados.

DE 29721-H de 01/08/2001.Gac. 165 de 29/08/2001.

Modifica las tarifas del ISC a los Pick/ups y a los “Paneles”, nuevos y usados, con el fin de estandarizar la carga tributaria de los vehículos.En Gac. 169 de 4/9/01 se publica Fe de Erratas para corregir error en el número del inciso arancelario de los “paneles

Ley 8114 de 04/07/2001.Alc.53 a Gac.131 de 09/07/2001.

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. Modifica la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Nº 4961, y sus reformas. Establece la lista de mercancías gravadas con el ISC en un nuevo Anexo, las cuales estarán sujetas a las tarifas ad/valórem vigentes a la entrada en vigencia de la Ley. Fija las condiciones en que el Poder Ejecutivo podrá aumentar de manera temporal las tarifas del impuesto.

DE 29643-H de 10/07/2001.Gac. 138 de 18/07/2001.

Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias Nº 8114. Define la metodología para demostrar la proyección de disminución de ingresos de los ISC, en caso de justificar un aumento temporal de tarifas de una o varias mercancías afectas al impuesto, en situación de extrema urgencia fiscal, contemplado en el artículo 23 de la Ley.

DE 30634-H de 09/08/2002.Alc.61, Gac. 164 de 28/08/2002.

Reduce a un 5% la tarifa del ISC a partidas referentes a pinturas, barnices, revestimientos y afines.

Ley 8343 de 18/12/2002.Gac. 250 de 27/12/2002.

Ley de Contingencia Fiscal. Incrementa a un 100% la tarifa del ISC a los cigarrillos, cigarros y puros, por un periodo de 12 meses.

DE 31033-H de 16/01/2003.Gac. 52 de 14/03/2003.

Reglamento a la Ley de Contingencia Fiscal. El artículo 12 se refiere a la autoliquidación, declaración y pago del ISC a los cigarrillos.

DGT-DGA-13 de 07/05/2003. Gac.100 de 27/05/2003.

Establece los requisitos y el procedimiento para el cálculo de los impuestos, en el caso de distribuidores en el primer nivel de comercialización de vehículos, motocicletas y cuadraciclos nuevos, debidamente autorizados por los fabricantes y la Administración.

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DE 31404-H de 01/10/2003.Gac.201 de 20/10/2003.

Exonera del ISC los vehículos con capacidad de carga máxima prevista (carga útil) de 2 o más toneladas, ubicados en los incisos arancelarios 8704.21.90 y 8704.31.90 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Los demás vehículos mantienen la tarifa vigente.

Ley 8462 de 20/10/2005.Gac. 227 de 24/11/2005.

Exonera de los impuestos selectivos de consumo, ventas, combustibles, 1% del valor aduanero y de los derechos arancelarios a la importación, la importación y la compra o la venta local de todo servicio, bien o insumo, que se incorporen o consuman durante la construcción de la carretera a San Carlos, Sección Naranjo/Florencia, en sus secciones I y II, así como los repuestos o accesorios y los combustibles que requieran los equipos y vehículos utilizados durante esa construcción.

DE 32890-H de 08/11/2005.Gac. 133 de 15/02/2006.

Fija tarifa del 0% a los vaporizadores y emanadotes eléctricos para plaquitas y pastillas repelentes de zancudos y mosquitos(posición arancelaria 8516.79.00.00)

DE 33096-H-MINAE-MOPT de14/03/2006.Gac. 96 de 19/05/2006.

Establece tarifa de 0% en el ISC para vehículos nuevos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustibles de hidrógeno o por aire comprimido. Establece tarifa de 10% en el ISC para las motocicletas nuevas con motor de émbolo o pistón alternativo, de combustión interna de cuatro tiempos, de 50cc a 250cc. También los vehículos híbridos/eléctricos nuevos, con cilindrada no mayor a 2000cc, podrán contar con una reducción de la tarifa de quince puntos porcentuales en el ISC, siempre que cumplan con los requisitos que el mismo decreto establece.

Ley 8563 de 10/01/2007.Gac. 26 de 06/02/2007.

Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social. Modifica la Ley de Creación del IMAS Nº 4760 de 4 de julio de 1971 y sus reformas. En el artículo 31 se exonera al IMAS del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas, impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice en el cumplimiento de sus fines.

DE 34388 de 31/08/2008.Gac.56 de 09/03/2008.

Establece el cobro del Impuesto General sobre las Ventas a nivel de aduanas, en el caso de la importación de vehículos nuevos y usados comprendidos en la partida 8704 correspondiente a vehículos para el transporte de mercancías que no están afectos al Impuesto Selectivo de Consumo y a los vehículos para el transporte de 10 o más personas de la partida 8702.

DE 34408-H de 03/03/2008.Gac. 61 de 28/03/2008.

Disminución del impuesto selectivo de consumo a los champúes, desodorantes, a los detergentes y otras preparaciones para lavar y a los sistemas de frenado hidrodinámicos con retardo de la transmisión y sus partes.

DGH-RES-024-2009 de 06/02/2009.Gac.116 de 17/06/2009.

Concede autorización genérica y permanente a favor de la Junta de Protección Social, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

RES-DGH-0020-2010 de 28/04/2010.Gac.115 de 15/06/2010.

Concede autorización genérica a Juntas Educación y Juntas Administrativas de Instituciones Enseñanza para adquirir bienes y servicios en mercado nacional exentos Impuestos General sobre Ventas y/o Selectivo Consumo se prescindirá de trámite de exoneración.

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DGH-RES-0027-2010 de 14/07/2010.Gac.174 de 07/09/2010.

Concede autorización genérica y permanente a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica a efecto de adquirir bienes en el mercado nacional exento de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

RES-DGH-050-2010 de 08/12/2010.Gac.10 de 14/01/2011.

Concede autorización a favor del Programa Competitividad y Medio Ambiente, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el Marcado Nacional exentos del Impuesto General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

DGH-RES-068-2011 de 31/10/2011.Gac.10 de 13/01/2012.

Concede autorización genérica y permanente a favor del SINART, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

RES-DGH-076-2011 de 07/12/2011.Gac.12 de 17/01/2012.

Concede autorización genérica a favor de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

RES-DGH-075-2011 de 07/12/2011.Gac.12 de 17/01/2012.

Concede autorización genérica y permanente a favor de la Cruz Roja Costarricense, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

DE-37822 del 16-07-2013Gac. 197, 14-10-2013.

Reforma decreto ejecutivo N° 33096 “Incentiva el uso de vehículos híbrido-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias”

RES-DGH-056-2013 de 29/10/2013.Gac.95 de 20/05/2014.

Concede autorización genérica a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

RES-DGH-023-2014 de 23/06/2014.Gac.147 de 01/08/2014.

Concede autorización genérica a favor de Fundación Omar Dengo para la ejecución del Programa de informática educativa para que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

RES-DGH-027-2014 de 04/07/2014.Gac.147 de 01/08/2014.

Concede autorización genérica a favor del Programa Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E) para que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

Ley 9273 de 6-10-2014Gac. 228, 26-11-2014

Reforma Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social

RES-DGH-002-2016Del 1-2-2016.Gac. 20, 2001-2016

Actualiza montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto mediante ajuste de un menos cero coma diez por ciento (-0.10%)

Ley 9303 de 26-05-2015Gac. 123, 26-06-2015

Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad

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DE-39457 de 8-1-2016Gac. 20, 29-0-2016

Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste del menos cero coma diez por ciento (-0.10%)

DE-39346 del 21-10-2015Gac. 15, 22-01-2016

Modificación de la tarifa del impuesto selectivo de consumo a los convertidores de señal digital a analógica.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

a. La importación o fabricación nacional de las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley No. 4961, Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas.

b. Este impuesto grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

La persona física o jurídica a cuyo nombre se efectúe la introducción de mercancías en la importación o internación.

El fabricante no artesanal, persona física o jurídica, cuando realice la venta de mercancías de producción nacional.

6. RESPONSABLE

Las personas naturales o jurídicas que:

a. Fabriquen o ensamblen mercancías gravadas, amparadas o no a convenios o leyes de protección industrial, con las exenciones que procedan.

b. Encarguen a otros la fabricación de artículos gravados, suministrándoles la materia prima, cuando sus ventas totales alcancen el monto mínimo indicado anteriormente.

c. Realicen las importaciones o internaciones de mercancías gravadas.

7. BASE IMPONIBLE

En general, la base es el valor de las transferencias o importaciones de mercancías que se incluyan en el Anexo de la Ley:

a. En la importación o internación de mercancías, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el Impuesto de Estabilización Económica efectivamente pagados. No se debe autorizar la introducción de las mercancías, si los interesados no prueban haber pagado antes del impuesto selectivo de consumo respectivo, el que se consignará por separado en la póliza o en el formulario aduanero, según el caso.

b. En la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares. Los fabricantes deben declarar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, por medio de Tributación Digital, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración. En todos los casos de ventas efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de consumo que les sea aplicable.

Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico, por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique.

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Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el impuesto por pagar.

8. TARIFAS

Tasas ad/valórem que van desde montos mayores o iguales a 0% hasta el 100%, según la lista de mercancías del nuevo Anexo que establece el artículo 23 de la Ley 8114 y/o las listas de mercancías decretadas por el Poder Ejecutivo. Este último queda facultado para: a) reducir total o parcialmente las tarifas ad/valórem aplicadas a las mercancías; b) aumentar temporalmente las tarifas, en situaciones de extrema urgencia fiscal, el cual no podrá superar en 20 puntos porcentuales la tarifa correspondiente a cada mercancía; como tampoco ninguna tarifa podrá superar, en ningún momento, el cien por ciento (100%). El incremento en las tarifas será aplicable por un plazo máximo de seis meses y requerirá la ratificación de la Asamblea Legislativa. Para ello, el artículo 23 de la Ley 8114 establece plazos para pronunciarse y, en caso de que la Asamblea no lo haga en el término indicado, deberá entenderse como consentimiento. El aumento temporal no podrá usarse más de una vez dentro del mismo año calendario. El artículo 23 de la Ley 8114 define lo que deberá entenderse como “extrema urgencia fiscal”.

9. EXENCIONES

a. No estarán sujetos a este impuesto:

• Los exportadores con respecto a las mercancías que exporten. Asimismo, se otorgará un crédito a los contribuyentes por las mercancías que exporten y por las materias

primas, insumos y productos intermedios incorporados en las mercancías exportadas sobre los cuales hayan pagado el impuesto.

• La reimportación de mercancías nacionales, que ocurra dentro de los tres años siguientes a su exportación.• El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y las municipalidades.

b. Exenciones

• Los importadores que se amparen a Convenios Internacionales o a leyes especiales que así lo establezcan, pero sólo con respecto a las mercancías que en ellos se indiquen.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno de la República usufructúa la totalidad de la renta.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Dirección General de Tributación es la encargada de administrar el ingreso o impuesto, por medio de su estructura básica: la Dirección General, las Divisiones y las Administraciones Tributarias. En cuanto a la percepción y fiscalización del impuesto, principalmente las Divisiones de Recaudación y Atención al Contribuyente, de Fiscalización y de Informática, ejercen las funciones de programar y dirigir las diferentes actuaciones administrativas y ejecutivas que corresponden, para una eficiente gestión y control del impuesto.

Las declaraciones presentadas por los contribuyentes son sometidas a un estudio en que se verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, comprobando la calidad de la información en relación con el monto total de las ventas

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gravadas, el total de créditos obtenidos y el impuesto pagado. El comprobante de pago del impuesto debe presentarse adjunto a la declaración.

La Dirección General de Aduanas, por medio de las diferentes aduanas, es la encargada de velar por el cumplimiento de todo lo referente al correcto pago del impuesto para el caso de las mercancías importadas.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. El impuesto se autoliquida mediante el formulario D-106 “Declaración Jurada del Impuesto Selectivo de Consumo”. Según la resolución Nº DGT-012-09, publicada en LA GACETA Nº 175 del 8 de setiembre del 2009, se estableció el uso obligatorio de este formulario para la presentación de la declaración y pago del impuesto a través de Tributación Digital.

b. En la venta de mercancías de producción nacional sujetas al impuesto de consumo, los fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto durante los primeros quince días de cada mes, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, es obligatorio utilizar los servicios electrónicos para presentar la declaración y realizar el pago electrónico por medio del portal de Tributación Digital.En el caso de las importaciones la póliza de desalmacenaje de TICA se considera una declaración del importador acerca del peso, volumen, valor, procedencia, etc. de la mercancía importada. La cancelación del impuesto es requisito previo para desalmacenar las mercancías gravadas.

c. La recaudación del impuesto, en los últimos años, se distribuye uniformemente a lo largo del periodo fiscal.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18/9/01; 32, 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 de 24/2/84; y 15 de la Ley de las Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la efectividad fiscal de los ingresos probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado y controlado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresión estadística utilizando los softwares Eviews y Tramo Seats (TSW) con el método de mínimos cuadrados ordinarios y estacionalidad promedio del recaudo en los últimos años. Los resultados se verifican de acuerdo con las tasas de crecimiento promedio observadas del tributo y se correlacionan variables macroeconómicas que afectan las bases recaudatorias (por ejemplo el consumo privado). Se aplican estimaciones por separado, para componente interno y aduanero (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 153.642,90 11.664,38 10.788,04 12.689,29 10.756,86 12.847,04 6.884,52 13.569,74 13.817,55 12.341,18 14.382,63 16.735,10 17.166,57

2008 164.267,65 14.853,54 14.648,28 14.616,11 15.866,92 14.246,32 13.731,27 15.337,11 13.894,84 12.025,94 13.123,41 11.457,14 10.466,77

2009 117.443,82 9.209,53 8.085,83 10.322,07 10.718,26 8.299,18 8.895,42 10.015,42 9.148,88 9.682,57 10.455,44 11.229,11 11.382,11

2010 146.834,25 10.581,08 10.096,71 13.388,17 12.177,30 11.455,78 11.309,66 13.291,51 11.940,25 11.357,48 12.623,35 14.588,97 14.024,01

2011 174.427,95 12.915,40 11.251,05 16.444,74 13.557,40 15.407,12 13.921,33 13.871,32 15.368,97 14.327,05 14.163,70 18.167,25 15.032,63

2012 187.862,55 15.466,27 14.493,54 20.557,66 17.841,67 15.619,13 13.063,42 13.765,39 15.506,89 12.167,28 14.939,16 18.769,01 15.673,13

2013 176.404,58 13.889,49 15.357,79 15.573,58 16.151,81 14.581,76 12.488,84 15.499,58 12.582,29 12.579,73 14.815,56 18.172,21 14.711,93

2014 195.837,76 14.775,39 13.833,18 18.575,61 19.573,78 16.046,44 13.273,15 15.154,57 14.400,01 15.100,50 17.888,74 20.021,85 17.194,55

2015 224.589,97 16.535,57 14.664,45 19.701,79 22.071,71 16.971,36 16.584,05 19.429,92 16.829,85 16.742,89 20.917,10 24.657,46 19.483,81

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1131020000000Impuestos sobre bienes y servicios Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 153.642,90 1.245.460,85 12,34 2.028.941,82 7,57 2.104.520,38 7,30 13.598.403,02 1,13

2008 164.267,65 1.422.875,30 11,54 2.408.578,63 6,82 2.489.551,19 6,60 15.701.760,39 1,05

2009 117.443,82 1.312.095,81 8,95 2.262.289,94 5,19 2.359.138,17 4,98 16.844.745,12 0,70

2010 146.834,25 1.444.359,30 10,17 2.491.652,07 5,89 2.741.625,46 5,36 19.086.720,59 0,77

2011 174.427,95 1.626.367,11 10,73 2.769.332,91 6,30 3.024.133,89 5,77 20.852.224,68 0,84

2012 187.862,55 1.752.612,87 10,72 3.007.922,21 6,25 3.270.367,94 5,74 23.371.405,92 0,80

2013 176.404,58 1.867.290,37 9,45 3.292.308,84 5,36 3.536.202,45 4,99 24.780.858,90 0,71

2014 195.837,76 1.973.752,66 9,92 3.522.442,49 5,56 3.797.519,58 5,16 26.702.679,66 0,73

2015 224.589,97 2.135.941,24 10,51 3.861.913,12 5,82 4.180.153,31 5,37 28.279.440,44 0,79

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 111

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta Nº 1132010310000

IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos tributarios, Impuesto sobre Bienes y Servicios (Impuestos específicos sobre la producción y consumo de bienes y servicios).

b. La Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas, dependencias del Ministerio de Hacienda, son las encargadas de la administración y fiscalización del impuesto.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo- Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 1 3 2 01 03 1 0 000

b. ¢457.827,1 millones. c. ¢431.000,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8114 de 04/07/2001.Alc. 53, Gac. 131 de 09/07/2001.

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. Establece un impuesto específico único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en sustitución de la carga tributaria que pesaba sobre los combustibles, en su artículo 1º. El impuesto se actualiza trimestralmente por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el cual no podrá ser superior al 3%. Debe publicarse mediante decreto ejecutivo la actualización referida (no se incorporarán tales decretos en esta base legal, pero sí se actualizarán las tarifas del punto 8).

DE 29643-H de 10/07/2001.Gac. 138 de 18/07/2001.

Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

DE 30819-H de 16/09/2002.Gac. 217 de 11/11/2002.

Reforma al Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias. Establece que cuando RECOPE importa a granel productos, en principio considerados como finales, pero que se utilizan como materias primas para obtener los productos terminados, entonces el impuesto no se cobrará en el nivel de aduanas, sino en el nivel de la producción nacional, en el momento de la fabricación, destilación o refinación, de los productos que estén listos para ser expendidos a los consumidores.

Ley 8310 de 19/09/2002.Gac.195 de 10/10/2002.

Adición del artículo 1 bis a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114. Exceptúa o exonera del pago del impuesto a los combustibles a las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, según normativa vigente.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016112

DE 31099-H-RE de 17/02/2003.Gac. 64 de 01/04/2003.

Establece procedimiento para reconocer o reintegrar a las misiones diplomáticas y a los organismos internacionales el Impuesto Único por tipo de Combustible.

Ley 8462 de 20/10/2005.Gac. 227 de 24/11/2005.

Exonera de los impuestos selectivos de consumo, ventas, combustibles, 1% del valor aduanero y de los derechos arancelarios a la importación, y la compra o la venta local de todo servicio, bien o insumo, que se incorporen o consuman durante la construcción de la carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, en sus secciones I y II, así como los repuestos o accesorios y los combustibles que requieran los equipos y vehículos utilizados durante esa construcción.

Ley 8451 de 13/07/2005.Gac. 157 de 17/08/2005.

Exoneración a la Benemérita Asociación Cruz Roja Costarricense del Impuesto Único a los Combustibles.

DE 33172-H de 16/05/2006.Gac. 113 de 13/06/2006.

Establece procedimiento para reconocer o reintegrar a la Benemérita Asociación Cruz Roja Costarricense, el impuesto único por tipo de combustible, por disfrutar de exoneración según Ley 8451.

DE-33280-H de 18/07/2006Gac. 163 de 25/08/2006

Reforma Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias

Ley 8591 de 28/06/2007.Gac. 155 de 14/08/2007.

Reforma el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114, sobre Destino de los Recursos, para destinar un 0.1% de los recursos al pago de beneficios ambientales agropecuarios a favor del MAG, para financiar los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

Ley 8603 de 14/09/2007.Gac. 196 de 11/10/2007.

Modificación Ley 8114 para Asegurar el Giro Oportuno de Recursos Aprobados en Leyes de Presupuestos de la República destinados a Garantizar la máxima Eficiencia de Inversión Pública en Reconstrucción y Conservación de la Red Vial Costarricense. Reforma el artículo 5 de la Ley 8114 sobre Destino de los Recursos (Ver punto 10 Entidades Usufructuarias de esta renta).

DE 34156-H de 06/11/2006.Gac. 244 de 19/12/2007.

Reforma al artículo 1 y adición de un artículo 1 bis, ambos del DE 29643-H “Reglamento a la Ley a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, para uniformar lo estipulado en los artículos 1° Y 2° de la Ley 8114 con lo dispuesto en el artículo 1° del DE 29643-H, referidos a los procedimientos para la estimación y liquidación mensual del combustible exento del impuesto específico.

DE 37016-H del 13/02/2012.Gac. 48 de 07/03/2012.

Reglamento al artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114.

DGT-489-2013 de 17/06/2013.

Aclaración de la Dirección General de Tributación (DGT) sobre la exención del impuesto único a los combustibles en la maquinaria arrendada.

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4. OBJETO DEL IMPUESTO

La producción nacional (fabricación, destilación o refinación) y la importación de los productos finales o terminados por tipo de combustible.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

La Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE), ya sea en su condición de productora o de importadora.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Número de litros de los productos producidos – procesados- e importados, por tipo de combustible, con las excepciones que establece la Ley.

8. TARIFAS (*)

Tipo de combustible por litro Impuesto en ¢

Gasolina regular 233.25

Gasolina súper 244.25

Gasolina súper 244.25

Diesel 138.00

Asfalto 47.00

Emulsión asfáltica 35.25

Búnker 22.75

LPG 47.00

Jet Fuel A1 139.50

Av Gas 233.25

Queroseno 66.75

Diesel pesado (Gasóleo) 45.50

Nafta pesada 33.50

Nafta liviana 33.50

* Estas tarifas fueron establecidas mediante DE 39457-H de 08/01/2016, publicado en la Gaceta 20 del 29/01/2016, y rigen a partir del 1º de febrero del 2016.

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9. EXENCIONES

La Ley exceptúa del pago del imp uesto lo siguiente:

a. El producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional.

b. El combustible que utiliza la flota de pescadores nacionales para actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 7384 (Creación del INCOPESCA).

c. El producto destinado a la exportación.d. Las misiones diplomáticas y los organismos internacionales, como establece la Ley Nº 8310.e. El combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense (Ley 8451 de 13/7/05).

RECOPE deberá presentar, para aprobación de la Administración Tributaria, una estimación trimestral de la proporción de sus importaciones o producción con exención provisional del impuesto. Dentro de los ocho días siguientes después de vencido el trimestre, RECOPE deberá hacer la liquidación correspondiente, comprobando las ventas realizadas con exoneración, así como el pago definitivo (monto a ingresar o a devolver según la estimación inicial). El DE Nº 31099 establece el procedimiento para la devolución o el reintegro del impuesto a los combustibles, pagados por las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles se destinará, según Ley 8603 de 14/9/07: a) un 29% a favor del Consejo Nacional de Vialidad(CONAVI), b) un 3.5% a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal( FONAFIFO), c) un 0.1% a favor del MAG para el pago de beneficios ambientales agropecuarios, d) un 1% a favor de la Universidad de Costa Rica, para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, e) una transferencia inicial de mil millones de colones(¢ 1.000.000.000), a favor de la Cruz Roja Costarricense, que será actualizada anualmente con base en el IPC calculado por el INEC. El destino del 33.6% tiene carácter específico y su giro es obligatorio para el Ministerio de Hacienda, según Ley 8603 del 14/9/2007.

El artículo 5º de la Ley 8114 y sus reformas, que establece el destino de los recursos, también dispone la forma en que el CONAVI y la Cruz Roja distribuirán esos recursos.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

La recaudación sobre la producción nacional le corresponde a la Dirección General de la Tributación y, lo relativo a las importaciones a la Dirección General de Aduanas, por medio de las aduanas del país. Para tal efecto RECOPE, como único contribuyente, debe inscribirse ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, quien conjuntamente con Aduanas velará por la correcta administración y fiscalización del impuesto.

RECOPE deberá presentar una estimación trimestral, ante la Administración Tributaria, de los productos terminados que se importen y que constituyan materia prima para la producción nacional de productos destinados al consumo final. Asimismo, debe presentar un informe trimestral donde refleje el uso y destino del producto autorizado a importar bajo esta modalidad, dentro de los quince días naturales después de vencido cada trimestre.

La importación a granel de productos que se utilizarán como materias primas para preparar los productos finales, pagarán el impuesto único a los combustibles en el nivel de la producción nacional, en el momento de la fabricación, destilación o refinación; como se indica en el punto siguiente. Los productos terminados pagarán el impuesto en el nivel de aduanas.

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12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. En el caso de producción nacional, RECOPE hará la declaración jurada de todos los litros producidos o procesados por tipo de combustible en el mes anterior al de la declaración. Tratándose de importaciones, la declaración y liquidación del impuesto se consignan en la declaración aduanera.

b. En la producción nacional se debe liquidar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, por todos los litros producidos en el mes anterior al de la declaración. La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto son simultáneos. En el caso de importaciones, el impuesto se liquida y paga en el momento previo al desalmacenaje de los productos, efectuado por las aduanas.

c. La recaudación promedio es bastante uniforme durante los últimos años, no observándose concentraciones especiales del ingreso en ningún lapso del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Modelos de regresión ARIMA aplicado a la serie histórica de recaudación del impuesto. Además, se realizó una estimación del eventual recaudo con base en la estacionalidad promedio al mes de junio de cada período y considerando la expectativa de crecimiento promedio del impuesto. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 250.576,75 17.183,27 26.559,60 12.311,65 25.566,20 19.978,43 26.060,86 23.283,85 25.300,85 18.356,52 17.088,37 20.066,04 18.821,12

2008 268.070,17 23.476,11 23.248,28 23.164,98 33.714,11 20.084,05 18.394,41 16.118,48 20.566,00 18.022,94 22.887,39 25.163,33 23.230,09

2009 308.273,97 35.569,10 24.046,79 24.590,33 25.754,85 25.826,61 20.664,09 32.925,42 23.573,55 21.490,93 26.240,01 26.402,75 21.189,53

2010 320.637,77 26.654,69 25.654,75 35.749,50 21.143,22 30.381,67 24.653,67 21.453,32 32.447,27 29.395,33 21.294,13 32.476,09 19.334,15

2011 359.424,94 34.301,96 26.188,30 27.431,14 32.920,79 23.064,92 33.315,78 39.003,02 28.218,77 23.048,27 21.862,30 34.167,44 35.902,25

2012 354.148,90 31.273,92 17.250,47 27.064,42 29.295,15 38.290,72 30.433,11 25.703,69 28.496,71 39.572,23 25.148,90 26.479,01 35.140,56

2013 404.209,97 22.702,09 42.716,37 35.570,53 39.324,12 31.096,29 23.934,96 35.917,39 37.099,78 33.643,38 32.292,37 26.493,09 43.419,59

2014 404.901,32 23.258,69 33.548,29 41.032,82 48.429,79 33.115,07 27.758,83 28.653,48 29.457,99 45.570,08 36.060,33 27.236,34 30.779,60

2015 457.827,11 39.822,91 45.851,19 35.792,47 32.759,89 43.176,89 26.724,71 30.045,29 53.412,45 35.071,45 35.709,72 39.461,88 39.998,26

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1132010310000Impuestos sobre bienes

y servicios Ingresos Tributarios Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 250.576,75 1.245.460,85 20,12 2.028.941,82 12,35 2.104.520,38 11,91 13.598.403,02 1,84

2008 268.070,17 1.422.875,30 18,84 2.408.578,63 11,13 2.489.551,19 10,77 15.701.760,39 1,71

2009 308.273,97 1.312.095,81 23,49 2.262.289,94 13,63 2.359.138,17 13,07 16.844.745,12 1,83

2010 320.637,77 1.444.359,30 22,20 2.491.652,07 12,87 2.741.625,46 11,70 19.086.720,59 1,68

2011 359.424,94 1.626.367,11 22,10 2.769.332,91 12,98 3.024.133,89 11,89 20.852.224,68 1,72

2012 354.148,90 1.752.612,87 20,21 3.007.922,21 11,77 3.270.367,94 10,83 23.371.405,92 1,52

2013 404.209,97 1.867.290,37 21,65 3.292.308,84 12,28 3.536.202,45 11,43 24.780.858,90 1,63

2014 404.901,32 1.973.752,66 20,51 3.522.442,49 11,49 3.797.519,58 10,66 26.702.679,66 1,52

2015 457.827,11 2.135.941,24 21,43 3.861.913,12 11,85 4.180.153,31 10,95 28.279.440,44 1,62

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1132010410000

IMPUESTO SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios (Impuesto específico sobre la producción y consumo de bienes y servicios).

b. Dirección General de Tributación y Dirección General de Aduanas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 1 3 2 01 04 1 0 001

b. ¢43.095,0 millones.c. ¢38.000,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7972 de 22/12/1999.Alc. 10, Gac. 250 de 24/12/1999.

Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución.

Ley 8114 de 04/07/2001.Alc. 53, Gac. 131 de 09/07/2001.

Adiciona al artículo 6 de la Ley Nº 7972 lo siguiente:“…En ningún caso, cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%)”. (Haciendo referencia al ajuste trimestral de las tarifas del impuesto).

DE 30242 de 11/03/2002.Gac. 65 de 04/04/2002.

Establece el mecanismo para que los importadores de bebidas alcohólicas a granel que modifican el grado alcohólico con la intención de utilizar dichos productos como insumo de nuevos productos con mayor volumen, procedan a cobrar el impuesto específico en el precio de venta de los fabricantes.

Ley 8283 de 28/05/2002.Gac. 127 de 03/07/2002.

Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad Matriculados en III y IV Ciclos de Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, reforma el inciso e) del artículo 14ª de la Ley Nº 7972 estableciendo una nueva forma de distribución de los recursos del impuesto.

Ley 8343 de 18/12/2002.Gac. 250 de 27/12/2002.

Ley de Contingencia Fiscal (LCF) de 18/12/02. Artículo 20º crea tributo de ¢ 5,00 por unidad de consumo para todas las bebidas importadas o producidas en el país. Se pagará en adición al impuesto específico a las bebidas alcohólicas de la Ley Nº 7972. Este tributo es transitorio pues la LCF tiene vigencia por un año.

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DE 31033 de 16/01/2003.Gac. 52 de 14/03/2003.

Reglamento a la Ley de Contingencia Fiscal. La Sección IV regula lo relativo al Impuesto específico extraordinario a las bebidas alcohólicas.

Ley 8399 de 19/12/2003.Gac. 21 de 30/01/2004.

Reforma el artículo 1º de la Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible para la tasación del impuesto: por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen: hasta 15%( de porcentaje de alcohol por volumen), el impuesto es de ¢1.34 (por mililitro de alcohol absoluto); con más de 15% y hasta 30%, el impuesto es de ¢1.59 y con más de 30%, el impuesto es de ¢1.84. La Administración Tributaria, de oficio, actualizará trimestralmente el monto del impuesto, según la variación del IPC. Ver última actualización del impuesto en el punto 8 referente a Tarifas.

Ley 8563 de 09/01/2007.Gac. 26 de 06/01/2007

Ley de modificación de la Ley de Creación el IMAS Nro.4760. El artículo 6° reforma el inc. e) del artículo 15 de la Ley Nro 7972 en el sentido de que un 5.5 % de los recursos provenientes de la aplicación del impuesto será asignado a los comités auxiliares de la Cruz Roja.

Ley 8628 de 11/12/2007.Gac. 27 de 07/02/2008.

Reforma inciso c) del artículo 14 de la Ley 7972, reformado por el artículo 16 de la Ley 8283, para establecer nueva forma en que se distribuirán y utilizarán los doscientos millones de colones que se destinan al Ministerio de Educación Pública, producto de lo recaudado por esta Ley.

Ley 8823 de 05/05/2010.Gac. 105 de 01/06/2010.

Modifica el artículo 18 de la Ley Nº 7972, de manera tal que la calificación de las entidades como instituciones privadas idóneas para administrar fondos públicos sea llevada a cabo por la administración concedente respectiva y no por la Contraloría General de la República.

Ley 9273 de 07/10/2014.Gac. 228 de 26/11/2014.

Se reforma el inciso e) del artículo 14 de la Ley Nº 7972 para destinar doscientos millones de colones de lo recaudado por esta ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán de la siguiente forma: setenta millones de colones para la Asociación Olimpiadas Especiales; treinta millones de colones (¢30.000.000,00) para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral; y cien millones de colones para cumplir los objetivos de la Ley N° 8283.

Ley 9303 del 26/05/2015Gac. 123 de 26/6/2015

Reforma el inciso f del artículo 15 de la Ley Nº 7972, mediante el artículo 13 de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, “Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad”.

Ley No. 9328 del 19-10-2015Gac. 220, 12-11-2015

Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Consumo de bebidas alcohólicas.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

En la producción nacional, los fabricantes de bebidas alcohólicas, y en la importación o internación, toda persona física o jurídica que introduzca este tipo de productos o a cuyo nombre se importen o internen.

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6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

La Ley Nº 8399 de 19/12/03 estableció una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importada, según la concentración de alcohol por volumen.

8. TARIFAS

El impuesto actualizado trimestralmente, de oficio, por la Administración Tributaria, según la variación del IPC es el siguiente:

Porcentaje de alcohol por volumen Impuesto (¢ por ml de alcohol absoluto)

Hasta 15% 3.18 Más de 15% y hasta 30% 3.81 Más de 30% 4.44

Las tarifas anteriores rigen a partir del 1º de febrero del 2016, según Resolución Nº RES-DGH-002-2016, publicada en la Gaceta Nº 21 del 29 enero del 2016.

9. EXENCIONES

Este impuesto no se aplicará a las bebidas de producción nacional destinadas a la exportación. Además, se exonera del pago de este impuesto el vino utilizado para el ritual de la consagración de la Iglesia Católica.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS

El producto del impuesto a que se refiere la Ley Nº 7972 ingresa a la Caja Única del Gobierno, que deberá destinarlo, a través del Presupuesto Nacional, de la siguiente manera:

a. ¢3.500.000.000 por año se destinarán de acuerdo con el siguiente desglose:

• Un 31% para el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Estos recursos deberán distribuirse de la siguiente forma:

− ¢75.000.000 anuales para programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia.

− ¢125.000.000 anuales para programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor

− El resto de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos.

• Un 26% para el Patronato Nacional de la Infancia, para financiar programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de niñas y niños discapacitados o en riesgo social.

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• Un 15% para el Instituto de Alcoholismo y Fármaco-dependencia para programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de personas con problemas de alcoholismo o fármaco-dependencia.

• Un 7% para el Instituto de Alcoholismo y Fármaco-dependencia, para financiar, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Movimiento Nacional de Juventudes, programas de difusión, educación y prevención, tendientes a evitar el fumado, la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas y el uso abusivo de fármacos

• Un 5.5% para los Comités Auxiliares de la Cruz Roja Costarricense• Un 5% para el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial para financiar, en conjunto con

entidades privadas, programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de personas adultas con discapacidad.

• Un 8% para la Fundación Ayúdanos para Ayudar.• Un 2.5% para la Fundación Mundo de Oportunidades.

b. ¢1.000.000.000 para el Régimen no Contributivo de la CCSS.c. ¢200.000.000 para el Fondo de la Niñez y la Adolescencia, para financiar proyectos de reinserción educativa de

madres adolescentes en riesgo social.d. ¢100.000.000 para la Fundación Mundo de Oportunidades.e. ¢200.000.000 para el Ministerio de Educación Pública, que se distribuirá de la forma como lo establece la Ley 9273

de 07/10/14.f. ¢100.000.000 para los patronatos escolares de las escuelas de atención prioritario o urbano marginalesg. El resto de los recursos se asignará libremente.

Los recursos deberán ser girados en tractos trimestrales por las autoridades competentes y los montos se ajustarán anualmente, conforme al índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Administración y Fiscalización del impuesto, así como la recaudación sobre la producción nacional, corresponde a la Dirección General de Tributación. Las Aduanas recaudarán el impuesto sobre las importaciones. Además, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

Por otra parte, la Dirección General de Tributación actualizará trimestralmente la tarifa del impuesto, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la cual deberá efectuarse a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. En la producción nacional el fabricante presentará, durante los primeros quince días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso, se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil, la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente mediante los comprobantes autorizados por la AT.En las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenarlo si los interesados no presentan el comprobante correspondiente al pago del impuesto, documento que en la declaración aduanera deberá consignarse por separado.

b. En la producción nacional la presentación de la declaración y el pago del impuesto son simultáneos. En el caso de importaciones de bebidas, la presentación de la declaración, el desalmacenaje y el pago del impuesto son simultáneos.

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c. La recaudación promedio del impuesto para los últimos años es bastante uniforme durante el periodo, observándose una leve concentración del ingreso en el primero y cuarto trimestres del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresión estadística en los softwares econométricos Eviews y Tram Seats (TSW), utilizando el método de mínimos cuadrados ordinarios. Se verificó la estimación con base en el comportamiento de la estacionalidad promedio del impuesto a junio. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 23.802,19 2.233,53 2.037,67 2.024,60 2.542,68 1.803,82 235,16 1.715,91 1.972,31 1.912,35 2.153,92 2.271,63 2.898,61

2008 29.413,19 3.245,11 2.166,66 2.305,85 2.700,74 2.150,32 2.292,63 2.245,24 2.310,33 1.980,93 2.621,98 2.429,76 2.963,63

2009 29.639,15 3.092,19 1.762,58 1.983,14 2.187,45 2.277,82 2.628,81 2.384,99 2.185,60 2.417,11 2.957,86 2.532,24 3.229,37

2010 28.034,90 3.851,98 1.942,51 2.035,53 2.365,40 2.210,50 2.025,84 1.982,04 2.030,94 1.848,90 2.527,31 2.454,58 2.759,37

2011 32.936,15 3.089,32 1.612,32 2.293,59 2.732,79 3.335,85 2.755,23 2.314,01 2.282,13 2.852,76 2.558,44 3.275,89 3.833,82

2012 35.619,60 3.357,85 2.509,96 3.196,01 3.031,73 2.501,04 2.734,31 2.977,59 2.815,05 2.515,82 3.174,71 3.016,16 3.789,36

2013 35.254,04 3.891,54 2.039,47 3.396,12 2.894,05 2.760,44 2.563,76 2.246,58 2.708,85 2.763,89 3.446,95 2.324,65 4.217,75

2014 36.293,20 3.893,43 2.336,99 2.769,46 3.406,98 2.477,89 2.708,51 2.600,87 2.377,69 3.026,32 3.228,66 3.187,83 4.278,59

2015 43.094,92 5.332,50 4.103,80 3.214,61 3.883,67 2.817,70 3.178,17 3.142,97 2.799,17 2.830,22 3.743,00 3.847,84 4.201,28

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1132010410000Impuestos sobre bienes y servicios Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 23.802,19 1.245.460,85 1,91 2.028.941,82 1,17 2.104.520,38 1,13 13.598.403,02 0,18

2008 29.413,19 1.422.875,30 2,07 2.408.578,63 1,22 2.489.551,19 1,18 15.701.760,39 0,19

2009 29.639,15 1.312.095,81 2,26 2.262.289,94 1,31 2.359.138,17 1,26 16.844.745,12 0,18

2010 28.034,90 1.444.359,30 1,94 2.491.652,07 1,13 2.741.625,46 1,02 19.086.720,59 0,15

2011 32.936,15 1.626.367,11 2,03 2.769.332,91 1,19 3.024.133,89 1,09 20.852.224,68 0,16

2012 35.619,60 1.752.612,87 2,03 3.007.922,21 1,18 3.270.367,94 1,09 23.371.405,92 0,15

2013 35.254,04 1.867.290,37 1,89 3.292.308,84 1,07 3.536.202,45 1,00 24.780.858,90 0,14

2014 36.293,20 1.973.752,66 1,84 3.522.442,49 1,03 3.797.519,58 0,96 26.702.679,66 0,14

2015 43.094,92 2.135.941,24 2,02 3.861.913,12 1,12 4.180.153,31 1,03 28.279.440,44 0,15

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1132010420000

IMPUESTO A LAS BEBIDAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios (Impuesto específico sobre la producción y consumo de bienes y servicios).

b. Ministerio de Hacienda.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo- Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 1 3 2 01 04 2 0 000

b. ¢36.352,8 millones.c. ¢38.000,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8114 de 04/07/2001.Alc.53 Gac.131 de 09/07/2001.

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria. En el artículo 9 se fija un impuesto específico por cada unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico (bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas, otras bebidas líquidas envasadas incluyendo el agua). Define los aspectos sobre la liquidación y pago y sobre la administración y fiscalización de estos tributos. El Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, según la variación del IPC, y comunicarlos mediante Decreto Ejecutivo. Estos decretos de actualización no se incluirán en esta Base Legal, pero en el punto 8 referente a “Tarifas” podrán consultarse los montos vigentes, correspondientes al último decreto de actualización trimestral.

DE 29643 de 10/07/2001.Gac. 138 de 18/07/2001.

Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria. Especifica las partidas, sub-partidas o incisos del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) afectos al pago de estos impuestos. Indica que la indización o actualización de los impuestos se hará a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año de conformidad con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

DE 33280-H de 18/07/2006.Gac. 163 de 25/08/2006.

Adicional al DE N° 29643 para establecer que las personas que importen bebidas no alcohólicas que constituyan materia prima o producto a granel, sujetas al impuesto específico, para ser industrializado o envasado, deben estar inscritos como contribuyentes de este impuesto ante la DGT, a efectos de no pagar el impuesto en el momento de su importación, debido a que será pagado en las ventas a nivel de fábrica.

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4. OBJETO

Consumo por parte de los contribuyentes de bebidas envasadas sin contenido alcohólico, nacionales o internacionales.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

En la producción nacional, será contribuyente del impuesto el fabricante o envasador del producto; en la importación o internación, la persona natural o jurídica que introduzca los productos o a cuyo nombre se importen o internen.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Para todas las bebidas líquidas sujetas al impuesto: doscientos cincuenta mililitros (250 ml): para los concentrados de gaseosas: treinta y nueve punto doscientos dieciséis mililitros (39.216 ml). Para envases de diferentes contenidos el impuesto se aplicará proporcionalmente.

8. TARIFAS

Tipo de Bebida Unidad de consumo Impuesto en colones

Bebidas gaseosas y concentradosde gaseosas

250 y 39.216 ml. 18.11

Otras bebidas líquidas envasadas (Incluso agua)

250 ml 13.43

Agua (envases de dieciocho litros o más)

250 ml 6.25

Las tarifas aquí incluidas fueron actualizadas mediante el DE Nº 39400-H del 07/12/15, publicado en la Gaceta Nº 247 del 21/12/15, y rige a partir del 1º de enero del 2016.

Según el artículo Nº 11 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de los impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. En ningún caso, el ajuste trimestral podrá ser superior al 3 %. Además deberá publicar, mediante decreto ejecutivo, la actualización referida dentro de los ocho días anteriores a cada periodo trimestral de aplicación. Los periodos de aplicación iniciarían el primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año.

9. EXENCIONES

La leche y todos los productos comprendidos en el registro que al efecto llevan el Ministerio de Salud y la CCSS, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país. Exceptúase del pago de estos impuestos el producto destinado a la exportación.

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10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El total del ingreso corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Los contribuyentes están obligados a presentar en cualquiera de los bancos autorizados como cajas auxiliares del Cajero del Estado, en los primeros quince días del mes siguiente, una declaración jurada de las ventas efectuadas en el mes anterior, conjuntamente con la debida cancelación de los impuestos. Las declaraciones son loteadas y enviadas a las respectivas oficinas de la administración tributaria para su análisis e incorporación en el sistema informático del SIIAT. Posteriormente la Subdirección de Auditoría procede, dentro de sus planes anuales de auditoría, a efectuar los estudios para comprobar la veracidad de la información declarada por los sujetos pasivos.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. En la producción nacional, los fabricantes o envasadores deberán liquidar y pagar los impuestos a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes. Utilizarán el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Tributaria, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración, debidamente respaldadas por comprobantes autorizados por ella.

b. Cuando se trate de importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará la introducción del producto si los interesados no prueban haber pagado antes estos impuestos.

c. Para la producción nacional, el pago del impuesto deberá suceder al momento mismo de la presentación de la declaración jurada a que se refiere el párrafo primero del punto anterior. En el segundo caso el pago deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.

d. La recaudación se distribuye regularmente a lo largo de los meses del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresión estadística en los softwares econométricos Eviews y Tramo Seats (TSW), utilizando el método de mínimos cuadrados ordinarios. Se verificó la estimación con base en las tasas de crecimiento promedio del impuesto a junio y utilizando como supuesto el crecimiento estimado de la variable consumo privado. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016126

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 18.263,16 1.828,22 1.390,63 1.607,91 1.786,18 1.566,62 1.371,48 1.556,70 1.642,70 1.626,01 1.490,03 1.596,11 800,59

2008 22.716,06 2.119,20 1.650,68 1.837,06 1.981,86 1.921,29 1.937,08 1.839,76 1.892,49 1.921,96 1.834,34 1.947,11 1.833,21

2009 24.426,28 2.332,07 1.874,38 1.870,89 2.051,54 2.161,91 2.042,18 1.986,97 2.048,60 1.980,92 1.835,07 2.228,67 2.013,08

2010 26.565,64 2.645,64 1.986,10 2.112,02 2.353,49 2.297,97 2.146,98 2.209,50 2.157,54 2.132,92 2.098,42 2.102,14 2.322,93

2011 27.803,70 2.497,73 1.990,35 2.178,35 2.147,33 2.658,85 2.385,25 2.318,80 2.365,22 2.450,17 2.186,15 2.198,19 2.427,31

2012 30.205,03 2.811,49 2.274,89 2.464,54 2.287,57 2.462,74 2.596,75 2.542,11 2.589,18 2.640,15 2.386,16 2.556,60 2.592,87

2013 32.518,61 3.208,72 2.464,02 2.565,82 2.942,44 2.697,30 2.712,85 2.594,83 2.722,29 2.560,41 2.513,35 2.688,47 2.848,09

2014 34.873,65 3.449,37 2.623,60 2.685,52 3.035,79 3.137,84 2.789,09 2.781,38 2.884,72 2.843,94 2.808,66 2.791,32 3.042,41

2015 36.352,80 3.769,16 2.766,39 2.714,32 3.305,46 2.838,23 2.943,97 2.893,63 3.094,02 2.888,37 2.858,60 3.125,09 3.155,57

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1132010420000Impuestos sobre bienes y servicios Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 18.263,16 1.245.460,85 1,47 2.028.941,82 0,90 2.104.520,38 0,87 13.598.403,02 0,13

2008 22.716,06 1.422.875,30 1,60 2.408.578,63 0,94 2.489.551,19 0,91 15.701.760,39 0,14

2009 24.426,28 1.312.095,81 1,86 2.262.289,94 1,08 2.359.138,17 1,04 16.844.745,12 0,15

2010 26.565,64 1.444.359,30 1,84 2.491.652,07 1,07 2.741.625,46 0,97 19.086.720,59 0,14

2011 27.803,70 1.626.367,11 1,71 2.769.332,91 1,00 3.024.133,89 0,92 20.852.224,68 0,13

2012 30.205,03 1.752.612,87 1,72 3.007.922,21 1,00 3.270.367,94 0,92 23.371.405,92 0,13

2013 32.518,61 1.867.290,37 1,74 3.292.308,84 0,99 3.536.202,45 0,92 24.780.858,90 0,13

2014 34.873,65 1.973.752,66 1,77 3.522.442,49 0,99 3.797.519,58 0,92 26.702.679,66 0,13

2015 36.352,80 2.135.941,24 1,70 3.861.913,12 0,94 4.180.153,31 0,87 28.279.440,44 0,13

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 127

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta Nº 1132010430001

IMPUESTO A LOS JABONES DE TOCADOR

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuesto sobre Bienes y Servicios (Impuestos específicos sobre la producción y consumo de bienes y servicios).

b. Dirección General de la Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Viceministerio de Ingresos.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 1 3 2 01 04 3 0 001

b. ¢2.562.0 millones.c. ¢2.200,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8114 de 04/07/2001.Alc. 53, Gac. 131 de 09/07/2001.

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. En el artículo 9º crea el impuesto específico de ¢ 0.08 por gramo de jabón de tocador, de producción nacional o importado. El impuesto se actualizará trimestralmente según la variación del IPC, el cual no podrá ser superior al 3% trimestral y deberá publicarse mediante decreto ejecutivo. Estos decretos no se incluirán en esta base legal, sin embargo, el punto 8) referido a la tarifa del impuesto sí se actualiza con el último decreto vigente.

Decreto 38722-H, Gac 226 del 24 de noviembre del 2014

Actualización de la lista de valores de los vehículos, así como los montos de “valor” y la “tasa mínima”, establecida en el numeral 1) del literal f) del artículo 9 de la Ley número 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

La producción nacional y la importación para la venta de estos productos. Se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga como fin último la transferencia del dominio del producto, independientemente de su naturaleza jurídica, la designación y las condiciones pactadas por las partes. Importación o internación es el ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales, de los productos sujetos al impuesto, provenientes del resto del mundo.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

En la producción nacional, es contribuyente el fabricante o envasador del producto; en la importación, la persona natural o jurídica que introduzca el producto o a cuyo nombre se importen.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016128

6. RESPONSABLE

La recaudación sobre la producción nacional le corresponderá a la Dirección General de Tributación; las aduanas del país recaudarán los impuestos referentes a las importaciones o internaciones.

7. BASE IMPONIBLE

El impuesto es específico, por gramo de jabón vendido, tanto de producción nacional como importado.

8. TARIFAS (*)

¢ 0.229 por gramo de jabón de tocador.

(*) Tarifa del impuesto actualizado mediante el DE Nº 39400-H del 07/12/15, publicado en la Gaceta Nº 247 del 21/12/15, y rige a partir del 1º de enero del 2016.

9. EXENCIONES

Exceptúese del pago de este impuesto el jabón de tocador destinado a la exportación.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS

El producto de este impuesto ingresa al Fondo General del Gobierno de la República.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

La administración y fiscalización del impuesto le corresponde a la Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Viceministerio de Ingresos.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. En la producción nacional, los fabricantes o envasadores deberán hacer la declaración jurada por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración. En las importaciones, la declaración aduanera contiene la información correspondiente, previo al desalmacenaje del producto.

b. En la producción nacional, se deberá pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes. La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto son actos simultáneos. En las importaciones, el impuesto se liquida y paga en el momento previo al desalmacenaje, efectuado por las aduanas. El pago deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.

c. La recaudación promedio del impuesto en los últimos años es muy uniforme, no presentando el ingreso concentraciones importantes en algún periodo del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 129

Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estimación basada en el comportamiento de las importaciones de jabones de tocador y en la estacionalidad promedio del impuesto a junio de cada periodo. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 883,21 73,07 66,09 67,11 60,34 88,05 77,78 89,86 75,76 68,03 74,46 67,94 74,72

2008 1.009,14 72,31 79,43 81,08 95,85 76,99 98,74 102,51 79,55 75,27 70,64 98,52 78,25

2009 1.110,40 74,67 81,77 79,82 92,98 110,87 88,70 110,55 81,28 92,82 108,58 90,99 97,38

2010 1.317,13 78,82 108,33 104,08 106,22 108,15 108,80 108,83 116,00 125,55 113,70 120,15 118,50

2011 1.425,34 85,44 127,91 137,43 108,43 103,44 161,16 97,56 147,32 78,59 102,07 122,83 153,15

2012 1.486,82 133,50 105,23 105,82 92,64 133,39 124,60 140,27 123,40 111,95 138,39 156,26 121,37

2013 1.988,65 126,91 161,91 124,02 177,66 232,70 188,83 172,23 169,08 180,68 167,65 129,99 156,99

2014 1.492,80 162,51 138,39 218,34 115,04 93,97 109,61 119,28 109,28 136,42 80,79 93,60 115,55

2015 2.561,96 154,61 166,35 207,96 189,27 208,61 217,40 262,65 240,30 224,48 242,67 228,88 218,77

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1132010430000Impuestos sobre bienes y servicios Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 883,21 1.245.460,85 0,07 2.028.941,82 0,04 2.104.520,38 0,04 13.598.403,02 0,01

2008 1.009,14 1.422.875,30 0,07 2.408.578,63 0,04 2.489.551,19 0,04 15.701.760,39 0,01

2009 1.110,40 1.312.095,81 0,08 2.262.289,94 0,05 2.359.138,17 0,05 16.844.745,12 0,01

2010 1.317,13 1.444.359,30 0,09 2.491.652,07 0,05 2.741.625,46 0,05 19.086.720,59 0,01

2011 1.425,34 1.626.367,11 0,09 2.769.332,91 0,05 3.024.133,89 0,05 20.852.224,68 0,01

2012 1.486,82 1.752.612,87 0,08 3.007.922,21 0,05 3.270.367,94 0,05 23.371.405,92 0,01

2013 1.988,65 1.867.290,37 0,11 3.292.308,84 0,06 3.536.202,45 0,06 24.780.858,90 0,01

2014 1.492,80 1.973.752,66 0,08 3.522.442,49 0,04 3.797.519,58 0,04 26.702.679,66 0,01

2015 2.561,96 2.135.941,24 0,12 3.861.913,12 0,07 4.180.153,31 0,06 28.279.440,44 0,01

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016130

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos específicos sobre la producción y consumo de bienes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1132010440000

IMPUESTO AL CEMENTO

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingreso Tributario.b. Dirección General de Hacienda.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACION REGISTRADA 2016

a. Clase–Subclase-Grupo–Subgrupo-Partida-Subpartida–Renglón-Subrenglón- Fuente de Financia. 1 1 3 2 01 04 4 0 000

b. ¢303,8 millones.c. ¢281,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 6849 de 18/02/1983.Gac. 51 de 15/03/1983.

Establece un impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste. En su distribución se asigna un 10% de lo recaudado en Cartago a las asociaciones de desarrollo integral de esa provincia, canalizado por medio de DINADECO.

Ley 6890 de 14/09/1983.Gac. 180 de 23/09/1983.

Reforma el artículo 3º de la Ley N°6849 de 18/2/83. Establece nueva distribución del impuesto, sin afectar lo concerniente a las asociaciones.

Ley 6999 de 03/09/1985.Gac. 176 de 17/09/1985.

Dispone que los ingresos y egresos del erario que no estén incorporados en la Ley de Presupuesto deberán incluirse en ella. En el caso del impuesto al cemento, a partir de 1986. (Art. 19).

Ley 7015 de 22/11/1985.Alc. 21, Gac. 229 de 29/11/1985.

Se mantiene la disposición anterior sólo para ingresos de fuentes tributarias, con plazo máximo hasta el 1º de enero de 1986 para su incorporación (art. 56). El cumplimiento de la misma se dio con el decreto ejecutivo N°16805-H de 26/12/85.

Ley 7040 de 25/04/1986.Alc. 13, Gac. 86 de 06/05/1986.

Lo correspondiente al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Dirección General de Educación Física y Deportes se destina transitoriamente a obras deportivas en aquel centro de enseñanza superior (art. 48).

Ley 7053 de 09/12/1986.Gac. 4 de 07/01/1987.

Reformas a la Ley de Asociaciones Cooperativas (N°4179 de 22/8/69). Asociaciones sociales sin fines de lucro, que se dediquen parcialmente a la construcción o financiación de viviendas de tipo popular, estarán exentas de todo tipo de impuestos que incidan sobre su costo (art. 3º).

Ley 7083 de 25/08/1987.Alc. 21, Gac. 173 de 09/09/1987.

Reforma art. 48 de la Ley 7040, desafectando el destino ahí especificado para lo correspondiente al ITCR.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 131

Ley 7108 de 08/11/1988.Alc. 35, Gac. 215 de 11/11/1988.

Reforma inciso c) del art. 10 de la Ley 6849, participando a los consejos de distrito de Cervantes y Tucurrique en el 15% distribuido a gobiernos locales (art. 23/18).

Ley 7138 de 16/11/1989.Alc. 37, Gac. 223 de 24/11/1989.

Modifica el artículo 6 de la Ley N° 6849 del 18/2/83 y sus reformas en el sentido de que los fabricantes de cemento deberán depositar mensualmente (y no trimestralmente como decía el anterior decreto) en el Banco Central de Costa Rica, el monto de los impuestos correspondientes a las ventas de cemento realizadas durante cada mes.

Ley 7208 de 21/11/1990.Gac. 27, de 07/02/1991.

Reformas a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (N°7052 de 13/11/86). Art. 147: construcción de viviendas de interés social está exenta de varios impuestos y cargos especificados, y de 50% de permisos de construcción y todo otro impuesto.

Ley 7293 de 30/03/1992.Gac. 66 de 03/04/1992.

Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones.

Ley 7628 de 26/09/1996.Gac. 197 de 15/10/1996.

Modifica el inciso p del artículo 3 para que se lea de la siguiente manera: “p) Un tres por ciento (3%) a la Corporación Hortícola Nacional.”

Ley 8812 del 28/04/2010.Gac. 131 de 07/07/2010.

Modifica el artículo 3 de la Ley N° 6849, de manera que se cambia la distribución de los ingresos del gravamen del cemento producido en Cartago.

DGH-052-2011.Gac. 165 del 29/08/2011.

Establece procedimiento para el sellado de los libros de producción, ventas y facturas de las empresas productoras de cemento reguladas en ley 6849 de 18 de febrero de 1983 y sus reformas.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Consumo de cemento.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Consumidor de cemento.

6. RESPONSABLE

Productor de cemento.

7. BASE IMPONIBLE

Precio de venta del cemento (costo de producción más un porcentaje de utilidad sobre los costos, que establecerá y que sólo podrá modificar el Ministerio de Economía y Comercio).

8. TARIFAS

5% sobre el precio de venta del cemento.

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9. EXENCIONES

a. Cemento destinado a la exportación.b. Cemento para viviendas del INVU y otras de interés social (ver punto 3.).c. Las que por convenios y leyes especiales se otorgan a algunos organismos públicos y algunas empresas constructoras

en contratos para obras del Gobierno.

10. ENTIDAD(ES) USUFRUCTUARIA(S)

a. Lo que ingresa al Presupuesto Nacional son los fondos respectivos del sub inciso i) ch) siguientes:

b. i) Cemento producido en la Provincia de Cartago:

• Municipalidad del Cantón Central de Cartago 25%• Instituto Tecnológico de Costa Rica 15%• Municipalidades de la Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado y Turrialba y concejos de distrito de Cervantes y Tucurrique, distribuido por partesiguales 15%• Asociaciones de desarrollo integral de la Comunidad de la Provincia de Cartago, constituídas a la fecha de la promulgación de la Ley N°6890 de 14/9/83, por partes iguales 10%• Colegio Universitario de Cartago 3%• Colegio San Luis Gonzaga (deberá destinar el 50% da la construcción de insta- laciones deportivas durante los cuatro años del período 1983-1986) 2%• Colegio Vocacional de Artes y Oficios 3%• Ciudad de los Niños 3.5%• Asilo de Ancianos Claudio María Volio 3%• Asociación de Desarrollo Específico para Enfermos Alcohólicos (ADEPEA) 2%• Parroquias del Carmen y de Nuestra Señora de los Angeles de la Ciudad de• Cartago, distribuído por partes iguales 2%• Colegio Seráfico de Cartago 1%• Liceo Vicente Lachner Sandoval 1%• Colegio Sagrado Corazón de Cartago 1%• Junta de Educación de Cartago 2%• Escuela de Enseñanza Especial de Retardo Mental de Cartago 1%• Para obras comunales en el distrito de San Francisco de Cartago, fondos que serán administrados en forma proporcional, por las Asociaciones de Desarrollo Integral de ese Distrito 0.5%• Dirección de Educación Física y Deportes, para construcción y mantenimiento de infraestructura deportiva y recreativa en el cantón central de Cartago, en coordinación con la Municipalidad de Cartago. 5%• Corporación Hortícola Nacional 3%• Colegio Nocturno de Cartago 1%• Colegio Domingo Savio de Cartago 1%

ii) Cemento producido en la Provincia de Guanacaste:

• Será distribuido por partes iguales, entre las municipalidades de esa provincia.

iii) Cemento producido en la Provincia de San José:

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• Municipalidad de Desamparados 50%• Otras municipalidades de la provincia de San José, para obras comunales 22.5%• Municipalidades de la Provincia de Alajuela, por partes iguales, para obras comunales. 17.5%• Universidad Nacional 10%

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORA DEL INGRESO

Los fabricantes de cemento deberán llevar un libro de registro sobre su producción y otro sobre sus ventas, los cuales deberán ser debidamente sellados y supervisados semestralmente por la Dirección General de Hacienda.

Además, la Dirección General de Hacienda procederá a sellar, identificar y supervisar los libros de facturas que utilicen las empresas productoras de cemento.

El Banco Central de Costa Rica girará directamente, a cada una de las instituciones beneficiarias, la parte que les corresponde del gravamen.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. Los fabricantes de cemento deberán depositar en el Banco Central de Costa Rica, en los primeros diez días de cada

mes el monto de los impuestos correspondientes a las ventas realizadas en el período mensual anterior.c. A partir del año 2008 esta renta se registra de manera individual en el clasificador de ingresos. Se observa que la

mayor parte del ingreso se recauda en el último trimestre.

13. ESTIMACIÓN

Por disposición de los artículos 179 de la Constitución Política, 32, 44 y 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República, N°1279, 4to de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N°6955, y el 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, N°6999, corresponde a la Contraloría General de la República, certificar la efectividad fiscal de los ingresos probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado y controlado por la Dirección de Presupuesto Nacional.

Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Proyección con base en la tendencia de la recaudación reportada a junio de 2015 y verificación con estacionalidad promedio del impuesto a junio de cada periodo. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2008 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008 219,94 0,00 0,00 24,55 0,00 22,03 26,37 25,35 24,28 24,89 23,65 24,54 24,27

2009 253,46 20,41 17,16 20,11 19,48 22,16 21,67 22,09 24,18 23,90 20,99 20,73 20,59

2010 227,13 18,25 16,07 17,47 18,34 19,83 18,68 19,55 20,16 21,25 19,95 18,64 18,94

2011 249,54 18,40 14,05 18,61 19,09 22,52 20,07 24,14 18,66 20,61 20,71 18,58 34,08

2012 246,82 0,00 15,55 18,95 18,36 19,10 18,63 24,81 23,76 23,11 21,50 19,39 43,65

2013 291,32 0,00 17,98 21,54 44,88 28,35 26,14 0,00 50,38 24,27 24,41 0,00 53,38

2014 340,08 22,74 28,03 0,00 25,93 68,11 45,46 26,79 44,12 27,02 25,74 0,00 26,14

2015 303,82 23,98 45,50 25,60 0,00 25,33 25,88 26,40 27,19 0,00 52,42 0,00 51,51

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1132010440001Impuestos sobre bienes y servicios Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2008 219,94 1.422.875,30 0,02 2.408.578,63 0,01 2.489.551,19 0,01 15.701.760,39 +

2009 253,46 1.312.095,81 0,02 2.262.289,94 0,01 2.359.138,17 0,01 16.844.745,12 +

2010 227,13 1.444.359,30 0,02 2.491.652,07 0,01 2.741.625,46 0,01 19.086.720,59 +

2011 249,54 1.626.367,11 0,02 2.769.332,91 0,01 3.024.133,89 0,01 20.852.224,68 +

2012 246,82 1.752.612,87 0,01 3.007.922,21 0,01 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 291,32 1.867.290,37 0,02 3.292.308,84 0,01 3.536.202,45 0,01 24.780.858,90 +

2014 340,08 1.973.752,66 0,02 3.522.442,49 0,01 3.797.519,58 0,01 26.702.679,66 +

2015 303,82 2.135.941,24 0,01 3.861.913,12 0,01 4.180.153,31 0,01 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2008 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2008 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 135

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1132010450000

IMPUESTO A LOS PRODUCTOS DE TABACO

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios (Impuesto específico sobre la producción y consumo de bienes y servicios).

b. Dirección General de Tributación.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 1 3 2 01 04 5 0 000

b. ¢33.680,8 millones.c. ¢35.360,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 9028 de 22/03/2012.Alc.37, Gac.61 de 26/03/2012.

Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud. La presente ley es de orden público y su objeto es establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. En el capítulo IX, artículo 22 se establece la creación de un impuesto específico para los cigarrillos y similares.

DE-37185 de 26/06/2012. Alc.84, Gac. 124 de 27/06/2012.

Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud.

Resolución 14 de 08/06/2015, Gac. 122 del 25/06/2015

Actualización del nivel de tributación mínimo de los impuestos sobre el tabaco establecidos en la ley N° 9028 “Ley General sobre el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud” para el período 2015-2016.

Ley No. 9328 del 19-10-2015Gac. 220, 12-11-2015

Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

En el caso de productos de fabricación nacional, ocurrirá en el momento de la venta a nivel de fábrica, en el momento de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que se realice primero. En la importación o internación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016136

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Serán contribuyentes de este impuesto el fabricante o maquilador del producto, en el caso de la producción nacional y, en el caso de la importación o internación del producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.

También se considerarán sujetos pasivos del impuesto, los importadores de materia prima siempre y cuando estén inscritos como contribuyentes de este impuesto específico ante la Administración Tributaria-Aduanera, mediante el formulario D-140 denominado “Declaración de inscripción, modificación y desinscripción”, dado que este impuesto se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Cada cigarrillo, cigarro, puro de tabaco y sus derivados, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, de producción nacional o importado, comprendido en las partidas arancelarias 24.01 (Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco), 24.02 (Cigarros–puros-incluso despuntados. Cigarritos – puritos- y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos de tabaco) y 24.03 (Los demás tabacos y sucedáneos de tabaco, elaborados; tabaco “homogenizado” o reconstruido; extractos y jugos de tabaco).

8. TARIFAS

Según la resolución RES-DGH-0010-2015 de 4 de marzo de 2015, publicada en La Gaceta 58 de 24 de marzo la tarifa que rige a partir del 12 de abril de 2015 es ¢22,65 por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado y demás productos especificados en el punto anterior (7- Base imponible).

9. EXENCIONES

El tabaco que constituya materia prima, que requieran los fabricantes de cigarrillos, cigarros y puros, sea este importado o de producción nacional, siempre y cuando los fabricantes demuestren ante la Administración Tributaria-Aduanera que están debidamente inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en este artículo, dado que este se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica.

Además, exonerase del pago del impuesto establecido en este capítulo, el producto destinado a la exportación, los sucedáneos de tabaco y los extractos y jugos de tabaco empleados en la preparación de insecticidas o parasiticidas.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS

Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera:

a. Un sesenta por ciento (60%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en:

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 137

• El diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo.• El fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional, para que sea utilizado en la prevención, el diagnóstico, el

tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos del cáncer.

b. Un veinte por ciento (20%) se destinará al Ministerio de Salud, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.

c. Un diez por ciento (10%) se destinará al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

d. Un diez por ciento (10%) se destinará al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con el deporte y la recreación.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La administración del impuesto creado en este capítulo corresponderá a la Dirección General de Tributación. En el caso de las importaciones o internaciones, la Dirección General de Aduanas será el ente recaudador de este impuesto.

Por otra parte, la tarifa de este impuesto debe ser actualizado por el Ministerio de Hacienda, anualmente, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. El fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente mediante los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria; para ello, utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación. La presentación de esta declaración y el pago del impuesto son simultáneos. En las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenarlo si los interesados no han realizado el pago del impuesto, por los medios que defina la Administración Tributaria.

b. En la producción nacional, durante los primeros quince días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil; la presentación de la declaración y el pago del impuesto son simultáneos. En las importaciones se liquidará el impuesto en el momento previo al desalmacenaje del producto.

c. La recaudación promedio del impuesto en los dos años para los que tiene observaciones es bastante uniforme durante el periodo, sin embargo, se observa cierta concentración en ciertos meses, por ejemplo diciembre.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016138

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estimación basada en el promedio de la cantidad de cigarrillos vendidos en el periodo 2012-junio-2014, así como una proyección basada en la tendencia de la recaudación reportada a junio de 2015 y verificación con estacionalidad promedio del impuesto a junio de cada periodo. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2012 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2012 19.851,71 0,00 0,00 0,00 0,00 338,29 1.935,28 1.590,11 1.940,08 2.500,47 3.632,32 4.765,06 3.150,10

2013 38.859,60 2.906,68 2.596,35 3.182,77 3.540,41 2.845,66 2.597,22 5.779,83 2.492,01 2.694,26 2.216,40 2.849,44 5.158,58

2014 32.276,78 1.378,41 1.845,19 2.845,63 8.049,35 1.248,82 1.273,46 1.956,16 2.616,18 2.616,72 2.135,94 2.919,55 3.391,37

2015 33.680,81 3.973,55 1.789,80 2.569,81 6.520,85 1.888,04 1.371,04 2.240,29 2.355,53 2.709,92 3.375,52 2.032,14 2.854,32

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1132010450000Impuestos sobre bienes y servicios Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2012 19.851,71 1.752.612,87 1,13 3.007.922,21 0,66 3.270.367,94 0,61 23.371.405,92 0,08

2013 38.859,60 1.867.290,37 2,08 3.292.308,84 1,18 3.536.202,45 1,10 24.780.858,90 0,16

2014 32.276,78 1.973.752,66 1,64 3.522.442,49 0,92 3.797.519,58 0,85 26.702.679,66 0,12

2015 33.680,81 2.135.941,24 1,58 3.861.913,12 0,87 4.180.153,31 0,81 28.279.440,44 0,12

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Año base 2012.

2012 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 139

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuesto sobre Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1132020310001

IMPUESTOS A CASINOS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios (Impuestos específicos sobre la producción y consumo de bienes y servicios).

b. Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda.

a) UBICACION PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACION 2015, c) ESTIMACION REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 1 3 2 02 03 1 0 001

b. ¢1.391,9 millones.c. ¢1.250,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 9050 del 09/07/2012.Gac. 156 del 14/08/2012.

Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas. Establece 3 impuestos sobre los casinos, los cuales deberán ser pagados conjuntamente y de forma mensual. Esta Ley deroga el artículo 8 de la Ley 7088.

DGT-043-2012.Gac. 25 de 05/02/2013.

Establece el deber de presentar la declaración D-107 en el caso de los casinos

DE-39231 del 27/07/2015.Gac. 222 de 16/11/2015

Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Explotación de casinos legalmente autorizados.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Persona física o jurídica que explota los casinos.

6. RESPONSABLE

No hay

7. BASE IMPONIBLE

Impuestos sobre los casinos:

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016140

• Ingresos netos originados en la explotación de casinos.• Mesas de juego autorizadas.• Máquinas tragamonedas autorizadas.

8. TARIFAS

Impuestos sobre los casinos:

• 10% de los ingresos netos.• 60% de un salario base por cada una de las mesas de juego autorizadas.• 10% de un salario base por cada máquina tragamonedas que funcione dentro de los casinos y que haya sido

autorizada. (Artículo 1 de la Ley No. 9050).

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD(ES) USUFRUCTUARIA(S)

Los recursos provenientes de la recaudación de todos los tributos y las multas establecidos en esta ley serán destinados a financiar los programas de seguridad ciudadana, a fin de que sean invertidos, exclusivamente, en infraestructura física de los centros penitenciarios del país, a cargo del Ministerio de Justicia y Paz y en mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La administración, la fiscalización y el cobro de los tributos creados en esta ley corresponden al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. En el caso de los impuestos sobre los casinos, las personas obligadas al pago de estos tributos deberán presentar mensualmente una declaración jurada mediante formulario electrónico, modelo D107.

b. Conjuntamente a la declaración, las personas que estén obligadas al pago de los impuestos sobre los casinos, deberán realizar el pago dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración, en las agencias recaudadoras autorizadas por el Banco Central de Costa Rica.

c. La recaudación promedio del impuesto en los años para los que tiene observaciones, es bastante uniforme durante el periodo, sin embargo, se observa cierta concentración en ciertos meses.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4º de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N°6955 de 24/2/84, y el 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, N°6999 de 3/9/95, corresponde a la Contraloría General de la República, certificar la efectividad fiscal de los ingresos probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 141

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Recaudación promedio observada (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 442,28 49,45 27,74 37,39 42,66 27,33 33,11 27,98 39,00 34,38 26,44 73,77 23,03

2008 458,20 58,22 41,69 36,52 53,07 33,59 25,57 38,88 24,62 39,00 29,91 39,38 37,77

2009 410,79 54,00 27,66 83,55 48,07 22,59 22,16 33,49 26,76 15,09 13,78 35,34 28,31

2010 444,74 24,45 27,04 103,03 62,19 21,65 35,69 47,94 40,72 10,03 20,06 13,68 38,25

2011 288,29 40,43 36,82 64,48 25,74 193,57 13,50 -162,26 32,87 14,76 9,88 10,10 8,40

2012 213,49 41,87 26,07 23,92 24,25 12,44 13,63 14,45 11,80 8,73 14,81 13,09 8,44

2013 999,96 90,78 91,31 61,65 79,25 100,06 78,85 88,23 93,86 111,87 56,70 59,65 87,73

2014 896,86 64,68 116,65 95,58 117,13 57,65 47,37 79,87 55,06 42,13 101,15 68,09 51,49

2015 1.391,91 150,19 147,27 203,48 150,16 93,08 107,62 131,59 99,10 93,61 99,62 98,21 17,99

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1132020310001Impuestos sobre bienes y servicios Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 442,28 1.245.460,85 0,04 2.028.941,82 0,02 2.104.520,38 0,02 13.598.403,02 +

2008 458,20 1.422.875,30 0,03 2.408.578,63 0,02 2.489.551,19 0,02 15.701.760,39 +

2009 410,79 1.312.095,81 0,03 2.262.289,94 0,02 2.359.138,17 0,02 16.844.745,12 +

2010 444,74 1.444.359,30 0,03 2.491.652,07 0,02 2.741.625,46 0,02 19.086.720,59 +

2011 288,29 1.626.367,11 0,02 2.769.332,91 0,01 3.024.133,89 0,01 20.852.224,68 +

2012 213,49 1.752.612,87 0,01 3.007.922,21 0,01 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 999,96 1.867.290,37 0,05 3.292.308,84 0,03 3.536.202,45 0,03 24.780.858,90 +

2014 896,86 1.973.752,66 0,05 3.522.442,49 0,03 3.797.519,58 0,02 26.702.679,66 +

2015 1.391,91 2.135.941,24 0,07 3.861.913,12 0,04 4.180.153,31 0,03 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016142

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuesto sobre Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1132020320001

IMPUESTOS A EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS DE APUESTAS ELECTRÓNICAS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre Bienes y Servicios (Impuestos específicos sobre la producción y consumo de bienes y servicios).

b. Dirección General de Tributación, dependencia del Ministerio de Hacienda.

a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 1 3 2 02 03 2 0 001

b. ¢63,1 millones.c. ¢85,00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 9050 del 09/07/2012.Gac. 156 del 14/08/2012.

Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas. Establece 3 impuestos sobre los casinos, los cuales deberán ser pagados conjuntamente y de forma mensual; también, un impuesto anual sobre las empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas, de acuerdo con la cantidad de personas que se encuentren laborando en relación de dependencia directa. Esta Ley deroga el artículo 8 de la Ley 7088.

DGT-043-2012.Gac. 25 de 05/02/2013

Establece el deber de presentar la declaración D-107 en el caso de los casinos y el suministro de información empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas.

DE-39231, 27/07/2015Gac. 156, 14/08/2015

Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Persona física o jurídica que explota las empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 143

6. RESPONSABLE

No hay

7. BASE IMPONIBLE

Cantidad de personas que se encuentren laborando en relación de dependencia directa con la empresa.

8. TARIFAS

Artículo 4 de la Ley 9050.

• Hasta 50 empleados, la suma correspondiente a 57 salarios base.• De 51 a 99 empleados, la suma correspondiente a 85 salarios base.• De 100 o más empleados, la suma correspondiente a 113 salarios base.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD(ES) USUFRUCTUARIA(S)

Los recursos provenientes de la recaudación de todos los tributos y las multas establecidos en esta ley serán destinados a financiar los programas de seguridad ciudadana, a fin de que sean invertidos, exclusivamente, en infraestructura física de los centros penitenciarios del país, a cargo del Ministerio de Justicia y Paz y en mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La administración, la fiscalización y el cobro de los tributos creados en esta ley corresponden al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. En el caso de los impuestos sobre los casinos, las personas obligadas al pago de estos tributos deberán presentar mensualmente una declaración jurada mediante formulario electrónico, modelo D107.Las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas deberán suministrar a la Administración Tributaria, la información que se detalla en el Anexo N° 1, de la resolución DGT-043-2012, dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero de cada año, con indicación del nombre y número de identificación de los empleados contratados durante el período fiscal inmediato anterior.

b. Conjuntamente a la declaración, las personas que estén obligadas al pago de los impuestos sobre los casinos, deberán realizar el pago dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración, en las agencias recaudadoras autorizadas por el Banco Central de Costa Rica.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016144

Por otra parte, el impuesto sobre las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas, tendrá un período fiscal anual del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año y se cancelará proporcionalmente cada trimestre de acuerdo con el cronograma de pagos que establece la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para el pago de los impuestos de renta, y en el caso de los demás tributos, tasas y patentes de acuerdo con las normativas específicas existentes para esos fines.

c. La mayor parte de la recaudación que ha presentado este impuesto se concentra en el último trimestre del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4º de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N°6955 de 24/2/84, y el 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, N°6999 de 3/9/95, corresponde a la Contraloría General de la República, certificar la efectividad fiscal de los ingresos probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Promedio de la recaudación observada hasta agosto 2015. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 145

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2013 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2013 18,83 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10,77 0,00 0,00 0,00 8,07 0,00 0,00

2014 42,64 8,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,27 0,00 0,00 19,21 5,41 5,69

2015 63,11 11,38 5,69 11,39 0,00 0,00 11,50 0,00 0,00 5,75 0,00 0,00 17,39

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2013 - 2015

Renta 1132020320001Impuestos sobre bienes y servicios Ingresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2013 18,83 1.867.290,37 + 3.292.308,84 + 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 42,64 1.973.752,66 + 3.522.442,49 + 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 63,11 2.135.941,24 + 3.861.913,12 + 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016146

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales

Ley de Presupuesto: Renta N° 1141010100001

DERECHOS DE IMPORTACIÓN (ARANCEL DE ADUANAS)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuesto sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales (Impuestos a las Importaciones).

b. Dirección General de Aduanas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 1 4 1 01 01 0 0 001

b. ¢148.666,2 millones.c. ¢151.000 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Se han promulgado aranceles y disposiciones legales relativas a impuestos de importación, desde antes de la constitución de la República (Arancel de la Federación Centroamericana de 12/9/1822, Reglamento de Aduanas Centroamericano de 30/6/1824, Derecho Preferencial de Alcabala Inter-centroamericano de 29/7/1825, Arancel Nacional de 22/5/1839, Arancel de 24/8/1846, el primer Arancel de la República de 31/8/1854, el segundo Arancel de 7/9/1885, etc.) cuya cantidad es bastante grande y que han perdido vigencia en muchos casos. Se consignan aquí sólo las disposiciones más recientes y otras que merecen destacarse.

DL 127 de 29/07/1948.Gac. 175 de 04/08/1948.

Modifica art. 1º de la Ley 641, para incluir franquicia de la Caja Costarricense de Seguro Social y el decreto 42 de 16/11/45.

Ley 1738 de 31/03/1954.Alc. 14, Gac. 73 de 01/04/1954.

Nuevo Arancel. Deroga totalmente la Ley N°1350 de 29/09/51.

Ley 2145 de 12/07/1957.Gac. 161 de 18/07/1957.

Reforma artículo 4º de la Ley 1738, sobre la base de los derechos arancelarios.

DE 9 de 22/10/1958.Gac. 246 de 31/10/1958.

Reglamento sobre enajenación de vehículos propiedad de funcionarios acreditados en el país –Ley N°2252.

Ley 2426 de 03/09/1959.LyD 1959 T-II, pág. 573

Ley de Protección y Desarrollo Industrial. Faculta al Ejecutivo a conceder exoneraciones de impuestos de aduana y otros gravámenes. Deroga Ley N°36 de 21/12/40.

Ley 2566 de 23/05/1960.Gac. 119 de 28/05/1960.

Modifica artículo 3º de la Ley 17 de 25/1/39. Todo pasajero tiene derecho a una bonificación de ¢250 en derechos aduaneros y recargos sobre artículos nuevos diversos, y de ¢500 en el caso de familias, una vez cada seis meses.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 147

DE 20 de 30/10/1960.Gac. 246 de 02/11/1960.

Reglamento sobre Franquicia Aduanera a favor de Diplomáticos, Cónsules y Organismos Internacionales.

Ley 2772 de 20/02/1961.Gac. 44 de 22/02/1961.

Se autoriza el depósito fiscal de mercaderías que no hayan satisfecho los impuestos y derechos de importación, en almacenes fiscales.

DE 15 de 14/08/1961.Gac. 187 de 19/08/1961.

Reglamento sobre almacenes de depósito fiscal.

Ley 3135 de 29/07/1963.Gac. 190 de 24/08/1963.

“Convención sobre facilidades aduaneras para el turismo” y “Convención sobre formalidades aduaneras para la importación de vehículos automotores”.

Ley 3144 de 29/07/1963.Alc. 38, Gac. 206 de 12/09/1963.

Ratificación del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Convenio de Equiparación de gravámenes de importación. (No vigente)

Ley 3142 de 29/07/1963.Alc. 38, Gac. 206 de 12/09/1963.

Ratificación del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales. (No vigente)

Ley 3145 de 06/08/1963.Alc. 35, Gac. 197 de 01/09/1963.

Modifica Ley N°1738 de 31/3/54, promulgando nuevos aforos bajo nomenclatura centroamericana.

Ley 3319 de 31/07/1964.Gac. 176 de 05/08/1964.

Faculta al Ejecutivo a adoptar gravámenes de Equiparación Progresiva.

Ley 3345 de 05/08/1964.Gac. 181 de 11/08/1964.

Aprueba convenio firmado por el Gobierno con organismos internacionales (ONU, OIT, etc.), según el cual se conceden franquicias y facilidades aduaneras a sus funcionarios y expertos en la importación de artículos de uso personal, incluso un automóvil, que puede ser vendido en los términos que se permite a los diplomáticos.

Ley 3421 de 06/10/1964.Alc. 54, Gac. 256 de 10/11/1964.

Ratificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

Ley 3486 de 28/01/1965. Refórmase el artículo 3º de la Ley N°3393 de 23/9/64 en relación con la importación de un vehículo automotor para uso personal que importen los extranjeros pensionados residentes en el país.

DE 15 de 07/05/1966. Alc. 31, Gac. 112 de 15/05/1966.

Reglamento del CAUCA, llamado RECAUCA.

DE 12 de 30/05/1967.Gac. 123 de 01/06/1967.

Además de los gravámenes a la importación vigentes, se gravará con un recargo adicional del triple de los aforos aduaneros, la importación de gasolina corriente y de canfín.

Ley 4086 de 03/04/1968.Gac. 84, de 09/04/1968.

Aprueba el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito en San Salvador el 12/10/66.

Ley 4635 de 19/08/1970.Alc. 77, Gac. 184 de 20/08/1970.

Ratificación del Protocolo al Tratado General sobre medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos, Protocolo de San José.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016148

DE 1339-MIC de 10/11/1970. Gac. 259 de 18/11/1970.

Reglamento del “Protocolo de San José”.

Ley 5162 de 22/12/1972.Gac. 245 de 27/12/1972.

Ley de Fomento de las Exportaciones. Crea el beneficio de los Certificados de Abono Tributario, utilizables para el pago de impuestos. Los exportadores de productos elaborados en Costa Rica, podrán solicitar devolución o franquicia de los impuestos de aduana y otros, pagados por las materias primas utilizadas en productos exportados. Régimen de Importación Temporal (sin pago de derechos arancelarios).

DE 2932-MEIC de 05/04/1973. Gac. 72 de 14/04/1973.

Reglamento de la Ley N°5162 de 22/12/72.

Ley 5150 de 14/05/1973.Alc. 66, Gac. 106 de 06/06/1973.

Ley General de Aviación Civil. El Ejecutivo podrá otorgar franquicias a favor de empresas y personas que operen legalmente en cualquier ramo de los servicios aéreos y demás ramas de la aviación civil (art. 222). Deroga D-L N°762 de 18/10/49.

Reglamento CO-1-73 de 21/05/1973.Contraloría General de la República.Gac. 106 de 06/06/1973.

Reglamenta franquicia a funcionarios del Servicio Exterior, según Ley N°3846 de 5/1/67 y Ley N°3936 de 18/8/67.

DE 3369-H de 13/11/1973.Alc. 156, Gac. 213 de 13/11/1973.

Recargo de 30% en los impuestos de importación, hasta tanto no se aprobare prórroga del Protocolo de San José.

Ley 5424 de 20/11/1973. Alc. 168, Gac. 219 de21/11/1973.

Ratifica el Protocolo que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Medidas de Emergencia de Defensa de Balanza de Pagos).

Ley 5425 de 20/11/1973.Alc. 168, Gac. 219 de 21/11/1973.

Ratifica el Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial. Faculta al Ejecutivo para otorgar franquicias aduaneras a las empresas protegidas por la Ley de Desarrollo Industrial.

Ley 5466 de 17/12/1973. Autoriza a las organizaciones religiosas reconocidas por el Estado, a importar libres de Derechos de aduana los materiales didácticos e implementos de labor social o religiosa cuyas franquicias sean concedidas por el Ministerio de Hacienda por recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores. (No vigente).

Ley 5459 de 30/04/1974.Alc. 89, Gac. 94 de 21/05/1974.

Modifica Ley N°4715 de 22/1/71. Extiende beneficio de la Ley N°4715 a los profesores universitarios con estudios de post-graduación por más de 18 meses en el exterior, y que regresen al país a prestar servicios en los centros de Educación Superior.(No vigente).

DE 4265-H de 26/10/1974. Adición al DE N°4230-H de 1974. Se autoriza al C.N.P. para comercializar a través de distribuidores particulares la mercancía que se importe al amparo de este decreto.

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DE 4410 MEIC de 20/12/1974. Modifica Capítulo V del Reglamento al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

DE 4442 MEIC de 06/01/1975.Alc. 13, Gac. 20 de 30/01/1975.

Establece franquicia aduanera del 99% sobre la importación de maquinaria, equipo y otros, utilizables en la construcción de instalaciones hoteleras clasificadas como nuevas.

DE 4839-H de 06/05/1975.Alc. 79, Gac. 98 de 27/05/1975.

Faculta a la Dirección General de aduanas para que declare Zona Primaria aquellas bodegas que siendo privadas sean facilitadas al Estado.

Ley 5788 de 14/08/1975.Gac. 158 de 22/08/1975.

Aprueba el protocolo que modifica el Segundo Protocolo Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial. (No vigente)

Ley 6143 de 25/11/1977.Gac. 235 de 13/12/1977.

Ratifica el tercer protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial .(No vigente)

DE 7894-MEIC de 10/01/1978. Gac. 36 de 20/02/1978.

Aprueba el “Reglamento al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial”.

DE 10430-H de 30/08/1979.Gac. 181 de 27/09/1979.

Reglamentación general de almacenamiento de mercancías en almacenes de depósito fiscal. Deroga decretos: N°36 de 26/9/67, N°4838-H de 6/5/75 y N°3222-H de 5/9/73.

DE 12348-MEIC-H de 25/02/1981.Gac. 41 de 27/02/1981.

Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos a las Empresas Turísticas, de acuerdo con Ley N°2706 de 2/12/60 y N°2426 de 3/9/59. Deroga decretos N°22/63, N°4442 MEIC/75 y N°6065-H/76.

DE 12570-H de 29/04/1981Gac. 91 de 14/05/1981.

Sobre procedimientos para determinar el valor CIF de las mercaderías importadas. Crea el Departamento de Valoración y le asigna funciones, en la Dirección General de Aduanas.

Gac. 149 de 06/08/1981. Publicación de la Dirección General de Aduanas. Notas explicativas de la definición del valor aduanero de Bruselas.

DE 12842-T-H de28/08/1981. Gac. 169 de 03/09/1981.

Reglamento de franquicias de los derechos de importación concedidos a las empresas y personas físicas que operan los servicios aéreos de transporte público.

Ley 6605 de 17/09/1981.Gac. 196 de 14/10/1981.

Interpretación auténtica de beneficios fiscales para las cooperativas y la “Caja de ANDE”. Adiciona inciso m) al art. 6º de la Ley 5185: exención de impuestos y tasas a vehículos de trabajo adquiridos por cooperativas, enajenables a los cuatro años del beneficio, y a los tres años para los concesionarios de taxis, libres de impuestos.

Ley 6695 de 10/12/1981.Gac. 16 de 25/01/1982.

Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales. Las empresas establecidas en tales zonas gozarán de exención de todos los derechos de aduana y demás gravámenes conexos, que pesan sobre algunos insumos básicos. (No vigente)

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DE 13292-MEIC de22/01/1982. Gac. 24 de 04/02/1982.

Normas y Procedimientos para optar a los beneficios de la Ley N°2426 aplicables a empresas turísticas no hoteleras.

DE 13489-H de 06/04/1982.Gac. 79 de 27/04/1982.

Régimen de servicios en almacenes generales de depósito para reexportación.

Ley 6756 de 05/05/1982.Alc. 10 Gac. 87 de 07/05/1982.

Reforma integral de la Ley de Asociaciones Cooperativas, manteniendo los incentivos fiscales según Ley 5185 de 20/2/73.

DE 14095-H de 19/11/1982. Gac. 243 de 20/12/1982.

Modifica artículo 8º y 9º del DE N°13533-H de 21/4/82, relacionados con el plazo en que turistas podrán ingresar con vehículo y circular libremente.

DE 14637 de 20/06/1983.Gac. 128 de 07/07/1983.

Se elevan tres veces los aforos aduaneros sobre la importación de gasolina corriente (motor grande) y canfín, excepto cuando sean importados por RECOPE.

Ley 6939 de 02/01/1984.Alc. 1 Gac. 5 de 06/01/1984.

Cuarto Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial. (No vigente)

Ley 6940 de 23/01/1984.Gac. 44 de 01/03/1984.

Acuerdo comercial entre Costa Rica y México, con preferencias arancelarias recíprocas. (No vigente)

DE 15158-MIEM de 09/01/1984. Gac. 13 de 18/01/1984.

Extiende hasta el 31/12/84 la vigencia de todos los contratos industriales de los beneficiarios de las medidas de emergencia de defensa de la balanza de pagos.

DE 15442-MIEM de 26/04/1984. Gac. 107 de 05/06/1984.

Reglamento al Código de Minería (Ley 6797). Art. 45 sobre trámite para exenciones y franquicias según artículo 55 del Código.

DE 15877-RE de 29/11/1984. Reglamento de las Inmunidades y los Privilegios Diplomáticos, Consulares y de los Organismos Internacionales. El agente diplomático estará exento de todos los tributos, salvo las excepciones previstas.

DE 16073-MEC de 04/03/1985. Gac. 59 de 26/03/1985.

Sobre plazos para la renovación de derechos a los beneficios fiscales otorgados en ley N°5162 de 22/12/72.

DE 16079-MEC de 06/03/1985. Gac. 59 de 26/03/1985.

Las asociaciones y las cooperativas pueden solicitar los beneficios de la Ley de Fomento de las Exportaciones (N°5162 de 22/12/72).

DE 16166/H de 28/03/1985.Gac. 85 de 07/05/1985.

Sobre quienes pueden beneficiarse del régimen de Admisión Temporal (art. 25, Decreto 15828-H).

DE 16168-H-MIEM de 10/04/1985. Gac. 79 de 26/04/1985.

Empresas amparadas al Régimen para el Funcionamiento de las Zonas Procesadoras de Exportación, que se reglamenta en este decreto, gozarán de las exenciones de derechos de aduana otorgadas en el acuerdo respectivo. Deroga el DE N°13584-H-MEIC de 4/5/82.

Ley 6986 de 03/05/1985.Gac. 92 de 16/05/1985.

Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamérica N° Entrará en vigor ocho días después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación.

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DE 16196-MIEM-MEC-P de 25/03/1985. Gac. 89 de 13/05/1985.

Autorízase el otorgamiento de los beneficios del régimen de zona franca en parques industriales privados.

DE 16197-H-G de 19/04/1985. Gac. 94 de 20/05/1985.

Reglamento a la Ley N°4812 de 28/7/71.

Ley 6999 de 03/09/1985.Gac. 176 de 17/09/1985.

Modifica la Ley de la Moneda, N°1367 de 19/10/51, en cuanto al tipo de cambio aplicable para el cálculo de tributos. Las cooperativas pueden recibir incentivos a la exportación.

Ley 7005 de 27/09/1985.Alc. 19 Gac. 186 de 01/10/1985.

Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Legislación sobre el valor aduanero de las mercancías.

DE 16790-MEC de 13/12/1985. Alc. 23, Gac. 248 de 27/12/1985.

Reglamento de los artículos 25 y 26 del Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: “Prácticas del comercio desleal” y “Cláusula de salvaguardia”.

DE 16791-MEC de 13/12/1985.Alc. 23, Gac. 248 de 27/12/1985.

Reglamento de la legislación centroamericana sobre el valor aduanero de las mercancías, Anexo B del Convenio.

Ley 7017 de 16/12/1985.Alc. 23, Gac. 248 de27/12/1985.

Ratifica el Anexo A al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: “Arancel Centroamericano de Importación”. Promulga la Ley de Incentivos para la Producción Industrial y la Ley para la Importación y el Control de la Calidad de Agroquímicos, con beneficios fiscales para la industria y la agricultura, respectivamente. Rige en 1/1/86.

DE 16830-MEC-H de14/01/1986. Gac. 25 de 05/02/1986.

Las autoridades aduaneras están autorizadas a utilizar la clasificación NCCA para la aplicación adecuada del Arancel.

DE 16836-MEC de 06/01/1986. Alc. 4, Gac. 22 de 31/01/1986.

Reglamentación para la Comisión Mixta que resuelva sobre desgravación arancelaria en casos de desabastecimiento regional, a implementar por el Poder Ejecutivo, según art. 3º de la Ley N°7017.

DE 16975-H de 10/04/1986.Gac. 80 de 29/04/1986.

Normas para la valoración de mercancías importadas averiadas y (o) usadas.

Ley 7049 de 27/10/1986Gac. 226 de27/11/1986.

Ratifica Resolución N°12 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, que 1modifica parcialmente el arancel aprobado en Ley N°7017 de 16/12/86.

Ley 7056 de 09/12/1986.Alc 33, Gac. 234 de 10/12/1986.

Presupuesto extraordinario para 1986. Deroga incentivos a restaurantes turísticos en Ley N°6990 de 15/7/85 (art 26).

DE 17041-H de 21/05/1986.Gac. 116 de 23/06/1986.

Reglamento de la Franquicia Arancelaria para el menaje de casa de los costarricenses domiciliados en el exterior a su regreso definitivo.

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DE 17188-MEC de 12/09/1986. Gac. 183 de 29/09/1986.

Reglamento al Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y de Panamá.

DE 17617-J de 22/06/1987.Gac. 143 de 29/07/1987.

Reglamento a la Ley de Asociaciones, N°218 de 8/8/39. Las que se declaren de utilidad pública gozarán de las franquicias que el Ejecutivo otorgue de acuerdo con la ley.

Ley 7066 de 02/07/1987.Gac. 130 de 10/07/1987.

Ley de Intercambio Comercial en la Zona Fronteriza Costa Rica-Panamá. Hasta por $ 25 cada cuatro meses, todo costarricense podrá adquirir artículos de consumo familiar en la zona fronteriza, sin pago de impuestos de importación. Rige por un año. (No vigente)

DE 17638-MAG-H-MEC de 16/07/1987. Gac. 142 de 28/07/1987.

Nuevo reglamento al artículo 9º de la Ley 7017 (deroga el decreto N°16844 de 24/1/86). Reglamenta artículos 26, 27, 52 de la Ley 7064 de 29/4/87.

DE 17648-H de 29/07/1987.Gac. 147 de 04/08/1987.

Reglamento a la Ley N°7066 de 2/7/87.

DE 17774-MEC de 30/09/1987. Gac. 192 de 07/10/1987.

Disminución de aranceles al amparo del artículo 26 del Convenio Arancelario.

Ley 7088 de 30/11/1987.Alc. 34, Gac. 220 de 30/11/1987.

Ratifica Resolución N°18 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, que modifica Sección X y Sección XI del Arancel.

DE 17960-RE-H de 03/02/1988. Gac. 39 de 25/02/1988.

Reglamenta el principio de Reciprocidad Internacional en el caso de vehículos importados por funcionarios de Organismos Internacionales, en cuanto a plazo para enajenación libre.

DE 18018-H de 18/01/1988.Alc. 9, Gac. 44 de 03/03/1988.

“Zonas Secundarias” para maquinaria y equipo con plazo vencido de la exención temporal. Salvo reexportación o exoneración expresa, su liberación causará impuestos correspondientes. Adiciona art. 1º del DE N°16975-H de 10/4/86.

DE 18141-H de 18/03/1988.Gac. 150 de 25/05/1988.

Modifica decreto N°18018-H de 18/2/88.

DE 18093-MEIC de 13/04/1988. Gac. 80 de 27/04/1988.

Al amparo del art. 26 del Convenio Arancelario, reduce aranceles del capítulo 31, referente a abonos.

DE 18098-MEIC de 19/04/1988.Alc. 15, Gac. 78 de 25/04/1988.

Reglamento para contrarrestar prácticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la producción nacional. Art. 8º dispone recargos compensatorios, que formarán parte de la base imponible para el cálculo de los impuestos.

Ley 7092 de 21/04/1988.Gac. 96 de 19/05/1988.

Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 60 ss.: incentivos a la exportación no tradicional, incluyendo exención de todos los impuestos de importación sobre materias primas, insumos y envases. Régimen de admisión temporal.

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DE 18136-H-MEC de 26/04/1988.Gac. 99 de 29/05/1988.

Modifica Reglamento del Depósito Libre Comercial de Golfito (Decreto N°18088 de 5/3/88).

DE 18159-H-MEC de 19/05/1988. Gac. 109 de 08/06/1988.

Disposiciones reguladoras para la actividad de empresas de arrendamiento de vehículos. Capítulo IV reglamenta incentivos y beneficios, según ley 6990 de 15/7/85.

DE 18440-MEC de 01/09/1988. Alc. 30, Gac. 183 de 27/09/1988.

Al amparo del art. 26 del Convenio Arancelario modifica los derechos arancelarios vigentes, por treinta días hasta que resuelva lo pertinente el Consejo Arancelario Centroamericano.

DE 18925-MEC de 31/03/1989. Alc. 15, Gac. 83 de 02/05/1989.

Modificaciones arancelarias unilaterales decretadas por el Gobierno de Costa Rica, de acuerdo con resoluciones del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 19023-MAG-H-MEC de 15/05/1989.Gac.115 de 16/06/1989.

Modifica arts. 3º y 4º del decreto N°17638 de 28/7/87, acerca de los insumos, la maquinaria y equipo sujetos a exención.

DE 19055-MEC de 21/06/1989. Gac. 128 de 06/07/1989.

Modificación arancelaria temporal (30 días prorrogables) hasta resolución correspondiente del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 19289-MEIC de 13/11/1989. Gac. 222 de 23/11/1989.

Modificación arancelaria. Reducción de tarifas a numerosas partidas.

DE 19700-MEIC de 04/05/1990. Gac. 110 de 11/06/1990.

Modificaciones arancelarias. Reducción de tarifas a numerosas partidas.

Ley 7169 de 26/06/1990.Alc. 23, Gac. 144 de 01/08/1991.

Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. Título IV y V crea incentivos, para personas físicas y naturales, en relación con la investigación, la formación científica y tecnológica y el desarrollo tecnológico de empresas. Entre ellos, exoneraciones de impuestos de importación y otros. Régimen de Zona Franca a parques tecnológico (art. 91).

DE 19745-MEIC de 25/06/1990.Gac. 128 de 09/07/1990.

Modificación arancelaria. Elevación de tarifas a numerosas partidas.

DE 19950-H de 16/08/1990.Gac. 196 de 17/10/1990.

Cambia normas de depreciación para vehículos usados importados.

DE 20027-MEIC-MAG de 30/10/1990. Gac. 216 de 14/11/1990.

Tarifa de 1% a los granos básicos cuando exista insuficiencia de la producción nacional.

Ley 7207 de 24/10/1990.Alc. 44, Gac. 223 de 23/11/1990.

Rectificación del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Compromisos del país en materia de aranceles, libertad y garantías de comercio.

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Ley 7210 de 23/11/1990.Gac. 238 de 14/12/1990.

Ley de Régimen de Zonas Francas. Incentivos tributarios a las empresas establecidas en zonas francas, como exenciones de impuestos de importación y otros (art. 20). Deroga Ley 6695 de 10/12/81 y sus reformas.

DE 20234-MIRENEM de 16/01/1991. Gac. 33 de 15/02/1991.

Modifica decreto N°15442-MIEM, sobre trámite de exención y franquicias según art. 55 del Código de Minería.

Resolución de 09/01/1991.Gac. 31 de 13/02/1991.

Dirección General de Aduanas. Procedimiento de valoración para importaciones de mercancía averiada o usada en las que no sean aplicables los establecidos en el reglamento a la ley 7005 (decreto N°16791) y en el decreto 16975-H.

DE 20440-MEIC de 21/05/1991. Gac. 110 de 12/06/1991.

Desgravación arancelaria.

Acuerdo 46 de 18/06/1991.Gac. 142 de 29/07/1991.

Idem. Acuerdo N°20 de 15/4/91. Rige del 1/7/91, salvo que antes fuera publicada la lista mencionada en art. 10 de la Ley 6219, reformado por ley 7137.

DE 20540 MEIC de 02/07/1991. Gac. 139 de 23/07/1991.

Modificación arancelaria de numerosas partidas.

DE 20719-H de 06/09/1991.Gac. 185 de 30/09/1991.

Procedimientos aduaneros relacionados con el pago de los impuestos.

Ley 7257 de 17/08/1991.Gac. 190 de 07/10/1991.

Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. De los incentivos a las exportaciones en cuanto impuestos sobre la renta, de importación, etc.

Resoluc. DV-2 de 21/10/1991. Gac. 230 de 02/12/1991.

Dirección General de Aduanas. Inclúyese en el valor aduanero la publicidad sobre el producto o el fabricante. En 50% si la misma abarca al importador o comercializador.

DE 20895-MEIC de 20/11/1991. Gac. 244 de 20/12/1991.

Modifica derechos arancelarios de numerosas partidas.

DE 20951 MEIC-H de 20/12/1991.Alc. 35, Gac. 246 de 24/12/1991.

Modificaciones arancelarias en el capítulo 87.

DE 20952-H de 23/12/1991.Gac. 17 de 24/01/1992.

Procedimientos para recepción, depósito, aforo, etc., de las mercancías en Régimen de Depósito Provisorio. Abroga decreto N°19409-H de 20/12/89. Se declara zona primaria el espacio donde se asientan los almacenes de depósito fiscal.

DE 21125-MEIC de24/02/1992. Gac. 57 de 23/03/1992.

Modifica derechos arancelarios de muchas partidas.

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DE 21176-MEIC-H de26/03/1992. Gac. 71 de 10/04/1992.

Derechos arancelarios capítulo 27.

DE 21177-MEIC de26/03/1992. Gac. 71 de 10/04/1992.

Modifica derechos arancelarios a muchas partidas, a partir: de a publicación, del 1º de julio, del 1º de octubre y del 31 de diciembre. Fe de erratas en Gac. N°110 de 9/6/92.

DE 21178-MEIC de 26/03/1992. Gac. 72 de 13/04/1992.

Modifica derechos arancelarios de numerosas partidas, relativas a maquinaria, equipo y herramientas. Fe de erratas en Gac. N°98 de 22/5/92.

Ley 7293 de 31/03/1992.Gac. 66 de 03/04/1992.

Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones. Reformas a las leyes 6990, 7092, 6826, 4961 y otras. Se derogan todas las exenciones tributarias referentes a derechos arancelarios y otros impuestos, con salvedades.

DE 21278-H-MAG-MEIC de 12/05/1992.Gac. 101 de 27/05/1992.

Reglamento para el otorgamiento de exoneraciones para la actividad pesquera que se fundamenta en el artículo 5º de la Ley N°7293.

DE 21281-MAG-H-MEIC de 12/05/1992. Gac. 102 de 28/05/1992.

Reglamento al artículo cinco de la Ley N°7293 del 31 de marzo de 1992. Sobre exoneraciones a maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria.

DE 21333-RE-H de15/04/1992.Gac. 125 de 02/07/1992.

Libera de límite de cilindraje la exoneración para la importación de un vehículo según el art. 11 del Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, Consulares y de los Organismos Internacionales (Decreto 15877-RE), que modifica..

DE 21348-MEIC de09/06/1992.Gac. 119 de 23/06/1992.

Modifica derechos arancelarios de numerosas partidas, a partir de la publicación y del 1/12/92.

DE 21352-MEIC de11/06/1992.Alc. 7, Gac. 116 de 17/06/1992.

Modifica derechos arancelarios de muchas partidas.

DE 21433-MEIC de14/07/1992. Gac. 152 de 10/08/1992.

Pone en vigencia el Reglamento sobre el Origen Centroamericano de las Mercancías.

DE 21437-H de 07/07/1992.Gac. 153 de 11/08/1992.

Deróguense todas las exenciones tributarias a la importación de champagne, vino espumante o whisky.

DE 21592-MEIC de21/09/1992.Gac. 197 de 14/10/1992.

Modifica derechos arancelarios a algunas partidas.

DE 22025-MEIC de 25/02/1993. Gac. 51 de 15/03/1993.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en los rubros 48-01, 48-04, 4899.

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DE 22111-MEIC de 31/03/1993.Alc. 12, Gac. 68 de 12/04/1993.

Modifica los derechos arancelarios de algunos de los rubros contemplados en el Arancel Centroamericano.

DE 22229-MEIC-MAG de 19/05/1993. Gac. 108 de 07/06/1993.

Decreta que cuando las condiciones de precios así lo ameriten, a juicio del Ministerio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y exista insuficiencia en la producción nacional de frijoles, maíz blanco y arroz blanqueado o pulido, en grano entero o quebrado, se aplicarán las tarifas indicadas en este decreto. El MEIC en consulta con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, determinará y comunicará -de previo a la Importación- a la Dirección General de Aduanas, las cantidades a importar para cubrir los faltantes y por los cuales regirán los derechos arancelarios.

Ley 7346 de 07/06/1993.Alc. 27, Gac. 130 de 09/07/1993.

Aprobación del Protocolo al Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano suscrito en la ciudad de Guatemala el 9/1/92. Modifica la nomenclatura arancelaria. No implica modificaciones en las tarifas de los derechos arancelarios a la importación para ningún artículo, aunque el mismo sea trasladado de inciso, sub-inciso o partida arancelaria.

DE 22329-MEIC de02/07/1993. Gac. 140 de 23/07/1993.

Se refiere al artículo N°3 de la Ley N°7017 de 16/12/85, en la cual el Poder Ejecutivo puede autorizar, en casos calificados la importación de materias primas y bienes finales básicos para la agricultura, la industria o el consumo nacional, con una tarifa arancelaria del 1% al 5% ad valorem. Dicha modificación arancelaria solo puede efectuarse previa resolución favorable de una comisión mixta integrada con representantes de cada una de las Cámaras de Industrias y de Agricultura de Costa Rica, así como tres representantes del sector público. Menciona cómo estará compuesta la citada Comisión, así como otros aspectos de la misma.

DE 22552-MEIC-MAG de 21/09/1993. Gac. 194 de 10/11/1993.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en el rubro de Arroz Blanqueado o Pulido en Granos Enteros (60%) y; los demás (27%). Deroga el Decreto Ejecutivo N°22228-MEIC-MAG de 19 de mayo de 1993, publicado en “La Gaceta” N°108 de 7/6/93.

DE 22594-H-MEIC de 14/10/1993. Alc. 39, T-II Gac. 217 de 12/11/1993.

Modifica el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado (S.A), tal como aparece en el Anexo de este decreto, en lo concerniente a los Derechos Arancelarios a la Importación de algunos rubros del Arancel Centroamericano.

Ley 7474 de 20/12/1994.Gac. 244 de 23/12/1994.

Tratado de Libre Comercio con México, con preferencias arancelarias recíprocas. (No vigente)

DE 22787-MEIC de 17/12/1993. Gac. 11 de 17/01/1994.

Realiza apertura contemplada en el Arancel Centroamericano y sus respectivas tarifas, en relación con algunos tipos de papeles y cartones (SAC 48 11, 18.11.90, 48.11.90.20). Este decreto tendrá una duración de treinta días prorrogables hasta que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano resuelva lo que corresponda, y será comunicado a los gobiernos centroamericanos y a la SIECA.

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DE 22797-MEIC-MAG de 17/12/1993. Gac. 13 de10/01/1994.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en el rubro de arroz descascarillado, arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. La nueva tarifa es del 55%. Este decreto tendrá una duración de treinta días prorrogables hasta que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano resuelva lo que corresponda, y será comunicada a los gobiernos centroamericanos y a la SIECA.

DE 22799-H de 13/12/1993.Gac. 14 de 20/01/1994.

Expresa en términos del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las partidas NAUCA a que se refiere el artículo 12 de la Ley N°7293 y el artículo N°1 de la Ley N°7167 del 10/9/90 y modifica la carga tributaria de algunas partidas arancelarias.

DE 22836. Alc. 2, Gac. 23 de 02/02/1994.

Efectúa modificaciones al Arancel de Importación en lo concerniente a los Derechos arancelarios a la importación (DAI) en algunos incisos.

DE 22939-MEIC de 21/02/1994. Gac. 45 de 04/03/1994.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, de algunos rubros.

DE 22940-MEIC de 21/02/1994. Gac. 46 de 07/03/1994.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en algunos rubros.

DE 22976-MEIC-H de 23/02/1994. Gac. 48 de 09/03/1994.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación de algunos rubros.

DE 23057-MEIC de 14/03/1994. Gac. 63 de 30/03/1994.

Modifica el Arancel Centroamericano de Importación en lo concerniente a los derechos arancelarios de importación de algunas mercancías.

DE 23063-MEIC de 14/03/1994. Gac. 65 de 05/04/1994.

Modifica los derechos arancelarios y realiza las aperturas correspondientes contempladas en el Arancel Centroamericano de Importación de algunos rubros.

DE 23084-MEIC de 14/03/1994. Gac. 67 de 07/04/1994.

Realiza las aperturas correspondientes en algunos rubros contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación y las respectivas modificaciones tarifarias.

DE 23271-MEIC de 14/04/1994. Gac. 96 de 19/05/1994.

Modifica los derechos arancelarios de algunos de los rubros del Arancel Centroamericano de Importación. Deroga el DE N°22939-MEIC publicado en Gac. N°45 de 4 de mayo de 1994.

DE 23301-H de 03/05/1994.Gac. 98 de 23/05/1994.

Reglamento para la Admisión Temporal de Vehículos para el transporte Comercial de Mercancías y Personas.

DE 23269-MEIC de 29/04/1994. Gac. 101 de 26/05/1994.

Modifica los derechos arancelarios de importación de algunos de los rubros del Arancel Centroamericano.

DE 23580-MEIC de18/08/1994. Gac. 170 de 07/09/1994.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en el rubro de “arroz” y “otros”.

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DE 23608-MEIC de 18/08/1994. Gac. 174 de 13/09/1994.

Pone en vigencia la Resolución N°3-94 (CE-II) del Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Deroga la Resolución N°2 (CE-I) de fecha 6 de octubre de 1993, de este Consejo.

DE 23649-MEIC-MAG de 14/09/1994.Gac. 185 de 29/09/1994.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en algunos rubros.

DE 23654-MEIC de 16/08/1994. Gac. 198 de 19/10/1994.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en algunos de los rubros, básicamente textiles. Establece un arancel de 55% y establece el siguiente calendario de desgravación: del 1 de enero al 30 de junio de 1995: 45% del 1 de julio al 31 de diciembre de 1995: 35%; a partir del 1º de enero de 1996: 25%.

DE 23770-MEIC de 26/10/1994. Gac. 223 de 23/11/1994.

Modifica los derechos arancelarios y realiza las aperturas correspondientes contempladas en el Arancel Centroamericano de Importación en algunos rubros. Deroga el DE N°22696-MEIC publicado en “La Gaceta” N°235 de 9/12/93.

DE 23911-MEIC-MAG-COMEX de 22/12/1994.Gac. 246 de 27/12/1994.

Modifica los derechos arancelarios y realiza las aperturas correspondientes contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en algunos rubros.

DE 23912-COMEX-MAG-MEIC de 22/12/1994.Gac. 246 de 27/12/1994.

Reglamento de Salvaguardias aplicables a las importaciones originales de México.

DE N23914-COMEX-MAG de 22/12/1994. Gac. 246 de 27/12/1994.

Reglamento sobre la adjudicación de contingentes arancelarios.

DE 23918 de 23/12/1994.Alc. 2, Gac. 12 de 17/01/1995.

Adición al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

DE 23928-MEIC de 14/12/1994.Gac. 9 de 12/01/1995.

Modifica los derechos arancelarios y realiza las aperturas correspondientes contempladas en el Arancel Centroamericano de Importación, en algunos rubros.

DE 23931-H de 28/11/1994. Alc. 1, Gac. 5 de 06/01/1995.

Reglamento para la aplicación de los procedimientos de verificación del origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-México.

DE 23993-MEIC-MAG de 21/01/1995. Gac. 29 de 09/02/1995.

Decreta la libre importación de trigo y sus derivados efectuada por particulares, al amparo de la Ley N°7473 de 20/12/94.

DE 24138-MEIC de 24/03/1995. Alc. 11, Gac. 63 de 29/03/1995.

Modifica en 8 pts. Porcentuales algunas partidas arancelarias de materia prima y producto terminado.

DE 24208-MEIC de 05/04/1995. Gac. 93 de 16/05/1995.

Realiza la apertura correspondiente contemplada en el Arancel Centroamericano de Importación en el rubro de atún.

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DE 24236-H de 17/03/1995.Alc. 17, Gac. 94 de 17/05/1995.

Reglamento para la Importación Temporal de Vehículos Automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.

Fe de erratas. Gac. 94 de 17/05/1995.

Modifica algunos errores involuntarios del artículo 1 del DE N°23911-MEIC-MAG-COMEX de fecha 22/12/94, referente a las modificaciones de los derechos arancelarios de importación a las nuevas aperturas en el Arancel Centroamericano de Importación.

DE 24348-MEIC de 24/05/1995. Gac. 120 de 23/06/1995.

Modifica los derechos arancelarios y realiza las aperturas en algunos de los rubros contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación.

DE 24461-MEI-MAG de 11/07/1995.Gac. 144 de 31/07/1995.

Reduce el arancel al tabaco, desperdicios de tabaco y cigarrillos que contengan tabaco. Con el fin de suplir las deficiencias generalizadas en el abastecimiento nacional de tabaco, y a efecto de mantener la protección efectiva para la producción de cigarrillos.

DE 24474-RE de 13/07/1995. Gac. 144 de 31/07/1995.

Ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de Guatemala el 9/1/92.

DE 24516-MEIC de 26/07/1995. Gac. 160 de 24/08/1995.

Modifica el rubro 25.01 y 25.01.00.10 referente a las sales, del Arancel Centroamericano de Importación. Lo sitúa en un 13%.

DE 24540-MEIC de 09/08/1995. Gac. 161 de 25/08/1995.

Modifica los Derechos Arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en el rubro de tejidos de algodón.

DE 24537. Gac. 163 de 29/08/1995.

Modifica los derechos arancelarios a la importación, de los rubros que habían sido modificados mediante DE N°24138-MEIC. Los cuales pasan de 13% a 5%.

DE 24316-H de 30/05/1995.Gac. 166 de 01/09/1995.

Elimina el incremento de los aranceles que se hiciera mediante Decretos Ejecutivos Nos. 21176-MEIC-H y 22976-MEIC en algunos rubros referentes a combustible.

DE 24582-MEIC-H de 30/05/1995.Gac. 166 de 01/09/1995.

Elimina el incremento de los aranceles que se hiciera mediante decretos ejecutivos Nos. 21176-MEIC-H de 26/3/92 y 22976-MEIC-H de 23 de febrero de 1994 en algunos rubros referentes a combustible.

DE 24589-MEIC de 31/08/1995.Gac. 167 de 04/09/1995.

Deroga los Decretos Ejecutivos Nos. 24138-MEIC y 24212-MEIC. En su defecto para los rubros indicados en los decretos derogados, se aplicarán los derechos arancelarios del Arancel Centroamericano de Importación establecidos en el DE N°23918-MEIC-COMEX-H, del Alcance N°2, Gac. N°12 de 17/1/95.

DE 24649-MEIC de 20/09/1995.Gac. 188 de 04/10/1995.

Modifica los derechos arancelarios a la importación (DAI) de algunos incisos del Sistema Arancelario Centroamericano.

DE 24706-MEIC de 22/09/1995.Gac. 203 de 26/10/1995.

Modifica los derechos arancelarios y realiza las aperturas correspondientes contempladas en el Arancel Centroamericano de Importación, en los rubros referentes a alambres de hierro de acero sin alear.

Ley 7557 de 20/10/1995.Gac. 212 de 08/11/1995.

Ley General de Aduanas.

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DE 24786-MEIC de 14/11/1995.Gac. 233 de 07/12/1995.

Modifica los Derechos Arancelarios de Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación.

DE 24828-MEIC-MAG de 08/11/1995.Gac. 8 de 11/01/1996.

Modifica los Derechos Arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en algunos rubros.

DE 24862-MEIC de 20/12/1995. Alc. 2, Gac. 14 de 19/01/1996.

Reduce al 3% los derechos arancelarios de los bienes de capital.

DE 24853-MEIC de 13/12/1995.Gac. 15 de 22/01/1996.

Modifica los derechos arancelarios en el rubro de algunos tejidos.

DE 24869-MEIC de 20/12/1995.Gac. 19 de 26/01/1996.

Modifica según Resolución N°9-95 (COMRIEDRE II) de fecha 12/12/95 los derechos arancelarios de algunos rubros del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE- 25242-MEIC. Alc. 36, Gac. 122 de 27/06/1996.

Pone en vigencia la Resolución N°19-96 (COMRIEDRE IV) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. Tal resolución aprovecha el Reglamento Centroamericano sobre medidas de salvaguardia.

DE 25270-H. Alc. 37, Gac. 123 de 28/06/1996.

Reglamento a Ley General de Aduanas, Ley N°7557 de 20/10/95.

DE 25248-MEIC de 07/06/1996.Alc. 39, Gac. 127 de 04/07/1996.

Modificación Arancelaria a la Importación de algunos de los rubros contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación. Reducción al 1% de dichas partidas.

DE 25275-MEIC de 10/06/1996. Gac. 132 de 11/07/1996.

Deroga el DE N°24873-MEIC el cual modificaba los derechos arancelarios a los productos bajo los códigos 44.15 y 4415.20.00 del 1% al 10%. El arancel vigente para los productos señalados, son los fijados en la Resolución 23-96 (COMRIEDRE IV) del 22/5/96.

DE 25276-MEIC de 11/06/1996. Gac. 133 de 12/07/1996.

Pone en vigencia la Resolución 23-96 COMRIEDRE IV) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. Dicha Resolución aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación. Deroga el decreto ejecutivo N°24873-MEIC publicado en La Gaceta N°19 de 26/01/96.

DE 25281-MEIC de 10/06/1996.Gac. 134 de 15/07/1996.

Pone en vigencia la Resolución N°21-96 (COMRIEDRE IV). Se derogan los artículos 16, 17 y 18 así como los anexos 2 y 3 del Reglamento Centroamericano sobre el origen de las mercancías, aprobado mediante Resolución 2-95 (COMRIEDRE-I) de 1/9/95.

DE 25283-MEIC de 12/06/96. Gac. 134 de 15/07/1996.

Pone en vigencia la Resolución N°24-96 (COMRIEDRE-IV). Deroga la Resolución 3-95 (COMRIEDRE-I) de fecha 1/9/95 y el Decreto N°24707-MEIC publicado en La Gaceta N°208 de 2/11/95.

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DE 25368-MEIC-MAG de 09/07/1996. Gac. 150 de 08/08/1996.

Incrementa los derechos arancelarios a la importación de cebollas, con el propósito de dar un tiempo prudencial a los pequeños agricultores (dentro de los cuales están los productores de cebolla) para promover la modernización productiva; y considerando además que la producción nacional está en capacidad de abastecer el mercado doméstico. El arancel se situó en un 52%.

DE 25434-MEIC de 12/08/1996. Gac.172 de 10/09/1996.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Sistema Arancelario Centroamericano, en algunos de los rubros de los capítulos 61,62 y 63.

DE 25482-MEIC de 10/08/1996. Gac. 190 de 04/10/1996.

Aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en el Anexo de la Resolución que se presenta en este decreto y que forma parte integrante del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 25489-MEIC de 13/09/1996. Gac. 195 de 11/10/1996.

Pone en vigencia la Resolución N°31-96 (COMRIEDRE V) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. Esta Resolución adiciona al listado aprobado mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II) algunos rubros que aparecían con DAI del 5% y que ahora tendrán un DAI del 1%, con el propósito de posibilitar más la competitividad de los sectores productivos.

Ley 7629 de 26/09/1996. Gac. 199 de 17/10/1996.

Aprobación del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

Ley 7630 de 26/09/1996.Gac. 201 de 21/10/1996.

Aprobación del Segundo Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero centroamericano.

DE 25527-MEIC de 18/09/1996. Gac. 201 de 21/10/1996.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en rubros relacionados con componentes para la fabricación de receptores de radiodifusión y de televisión. La tarifa se sitúa en 1%.

DE 25656-MEIC de 06/11/1996. Gac. 236 de 09/12/1996.

Modifica los derechos arancelarios a la importación, al 3% ad-valorem para algunos rubros referentes a bienes de capital.

DE 25657 de 07/11/1996.Gac. 236 de 09/12/1996.

Ubica nuevamente en 20% el arancel de importación de granos especialmente de frijoles, los cuales por razones de insuficiencia en su abastecimiento se les había rebajado el arancel al 1%. Se da esta modificación debido a que ya se solucionó el problema de desabastecimiento.

DE 25715-MEIC de 05/12/1995. Gac. 16 de 23/10/1997.

Adiciona al listado aprobado mediante resolución 13-95 (COMRIEDRE II), los productos incluidos en el Anexo de la presente Resolución, los cuales se adicionan al listado de bienes con DAI 1%, con el propósito de posibilitar la competitividad de los sectores productivos.

DE 25716-MEIC de 05/12/1996.Gac. 16 23/01/1997.

Modifica los derechos arancelarios a la importación de algunos rubros referentes a bienes de capital.

DE 25717-MEIC de 05/12/1996. Gac. 16 de 23/01/1997.

Pone en vigencia la Resolución N°51-96 (COMRIEDRE VII) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional.

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DE 25720-MEIC de 07/11/1996. Gac. 16 de 23/01/1996.

Pone en vigencia la Resolución N°45-96 (COMRIEDRE IV) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. Deroga el Decreto Ejecutivo N°25367-MEIC-MAG, publicado en la Gac N°150 de 8/8/96.

DE 25750-MEIC-MAG de 12/11/1996.Gac. 17 de 24/01/1997.

Adiciona al listado aprobado mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II), los productos incluidos en el Anexo de esta Resolución y que deberán incorporarse al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 25739-MEIC de 20/12/1996.Gac. 20 de 29/01/1997.

Modifica el decreto N°24985-MEIC publicado en la Gac N°45 del 4.3.96, referente al calendario de desgravación arancelaria. Deroga el cronograma de desgravación arancelaria en lo referente a bienes intermedios y bienes finales.

DE 25942-MEIC.Alc. 19, Gac. 74 de 18/04/1997.

Modifica los derechos arancelarios a la importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación en los rubros relacionados con frijol.

DE 25999-MEIC-MAG. Gac. 83 de 02/05/1997.

Modifica la tarifa a la importación de maíz blanco y la ubica en un 15%, debido a situaciones de desabastecimiento. Deroga el decreto N°25748-MEIC-MAG publicado en la Gac N°17 de 24/01/97.

DE 26076-MP-MEIC de 15/04/1997.Gac. 113 de 13/06/1997.

Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017. Sobre el trato que se le debe dar a los productores nacionales que ofrecen sus bienes en las licitaciones del Estado, cuando aquéllos compiten con oferentes de terceros mercados e incluso de naciones centroamericanas. Establece los porcentajes (los cuales incluyen los derechos arancelarios y los gastos de internación) que se deben aplicar al Valor CIF de la importación de bienes procedentes del sector externo.

DE 26168-MEIC de 30/06/1997. Gac. 138 de 18/07/1997.

Modifica los derechos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en el rubro referente a almidón de maíz, debido a la existencia de un desabastecimiento. La tarifa se sitúa en un 5%.

DE 26160 MEIC-COMEX de 30/06/1996. Gac. 137 de 17/07/1997.

Modifica los derechos arancelarios a la importación de Productos de la Tecnología de la Información, en virtud de que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica, mediante Resoluciones 55-95 (Consejo-XIII)y 42-96 (COMRIEDRE VI), establecieron el listado de bienes de capital no producidos, los cuales tendrán como meta un 0% en el año 2000 y dentro de los cuales se encuentra la mayoría de los incluidos en el “Acuerdo de Comercio de Productos de la Tecnología de la Información.

DE 26060-MEIC de 12/05/1997.Gac. 142 de 24/07/1997.

Realiza las aperturas arancelarias y modifica los derechos arancelarios a la Importación de los rubros referentes a los vehículos eléctricos y sus componentes, con el propósito de reducir los costos de importación y de esta manera estimular el uso de vehículos impulsados por energía eléctrica los cuales a su vez reducen considerablemente la generación de contaminantes en el medio ambiente.

DE 26126-MEIC de 11/06/1997. Gac. 129 de 07/07/1997.

Pone en Vigencia la Resolución N°57-96 (COMRIEDRE VIII) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. Esta Resolución adiciona a la resolución anterior, los siguientes productos: Mosto de Uva, Turco(oriental), y Tabaco “Homogeneizado” o “Reconstituido”. La tarifa arancelaria se ubica en 1%.

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DE 26196-MEIC de 07/07/1997.Gac. 153 de 11/08/1997.

Pone en vigencia la Resolución N°52-96 (COMRIEDRE VII) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. Esta Resolución modifica la No.2 (Consejo Y-85) en el sentido de trasladar a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo A del Convenio), los rubros de la Parte III, con su estructura, descripciones y derechos arancelarios (DAI) actuales.

DE 26248-MEIC de 31/07/1997.Gac. 161 de 22/08/1997.

Establece nuevo calendario de desgravación arancelaria para el período 1998-2000, ya que el Gobierno pospuso momentáneamente la desgravación, con el propósito de contrarrestar en alguna medida el problema de la deuda interna.

DE 26283 de 18/08/1997.Gac. 171 de 5/09/1997.

Modifica derechos arancelarios a la importación de frijoles.

DE. 26454 de 29/10/1997.Gac. 215 de 07/11/1997.

Modifica derechos del arancel centroamericano de importación al terciopelo.

DE 26453 de 28/10/1997.Gac. 217 de 11/11/1997.

Modifica derechos arancelarios arancel centroamericano de importación.

DE 26531 de 03/12/1997.Gac. 242 de 16/12/1997.

Modifica derechos arancelarios a la importación de cebollas.

DE 26558 de 08/12/1997.Gac. 249 de 26/12/1997.

Modifica derechos arancelarios Arancel Centroamericano de Importación.

DE 26604 de 17/12/1997.Gac. 14 de 21/01/1998.

Modifica derechos arancelarios de importación DAI.

DE 26605 de 17/12/1997.Gac. 14 de 21/01/1998.

Modifica Arancel Centroamericano de Importación.

DE 26636 de 13/01/1998.Gac. 22 de 02/02/1998.

Modifica Arancel Centroamericano de Importación.

DE 26640 de19/01/1998.Gac. 31 de 09/02/1998.

Modifica derechos arancelarios importación de arroz.

DE 26763 de 03/03/1998.Gac. 51 de 13/03/1998.

Modifica Arancel Centroamericano de Importación cebollas y hortalizas.

DE 26841 de 19/03/1998.Gac. 81 de 28/04/1998.

Reforma requisitos fitosanitarios importación de granos.

DE 26981 de 20/04/1998.Gac. 100 de 26/05/1998.

Reforma Arancel Centroamericano de Importación.

DE 27093 de 26/05/1998.Gac. 116 de 17/06/1998.

Modifica Arancel Centroamericano de Importación.

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DE 27094 de 26/05/1998.Gac. 116 de 17/06/1998.

Modifica Arancel Centroamericano de Importación.

DE 27140 de 12/06/1998.Gac. 139 de 20/7/1998.

Modifica Arancel Centroamericano de Importación.

DE 27171 de 20/07/1998.Gac. 143 de 24/07/1998.

Modifica derechos arancelarios importación de arroz.

DE 27245 de 04/08/1998.Gac. 170 de 01/09/1998.

Modifica derechos arancelarios importación de medicinas y otros.

DE 27464-H-MEIC de 26/11/1998.Alc. 98-A, Gac. 232 de 30/11/1998.

Reglamento de Racionalización de la carga tributaria a los vehículos automotores y sus accesorios

DE 27547-MEIC de 22/12/1998.Gac. 5 de 08/01/1999.

Modificación total de los derechos arancelarios de importación, de acuerdo con el proceso de desgravación previamente aprobado

DE 27614-MEIC de 12/01/1999.Gac. 28 de 10/02/1999.

Modifica tarifas de algunas partidas del Arancel

DE 27906-H de 30/04/1999.Gac. 110 de 08/06/1999.

Reglamento que define el procedimiento de liquidación voluntaria de tributos para vehículos importados con exoneración.

DE 27931-COMEX de 15/01/1999. Gac. 116 de 16/06/1999.

Acuerdo con México para acelerar la desgravación arancelaria a ciertos bienes

De 27959-MEIC de 09/06/1999.Gac. 130 de 06/07/1999.

Modifica tarifas a algunas partidas del Arancel

DGA-078-99 de 30/08/1999. Gac. 192 de 04/10/1999.

Directriz para la valoración del flete de vehículos nuevos y usados procedentes de Japón.

DE 28371 MEIC COMEX.Alc. 1, Gac. 4 de 06/01/2000.

Modificación general de los Derechos Arancelarios, de acuerdo con proceso de desgravación arancelaria

DGA 192-2000 de 05/10/2000.Gac. 196 de 12/10/2000.

Manual de Procedimientos, Ingreso de Mercancías, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional

DE 28976-H de 27/09/2000.Gac. 196 de 12/10/2000.

Sobre procedimientos para la administración de los impuestos de aduana

DE 29049-COMEX de 20/10/2000. Gac. 214 de 8/11/2000.

Aprueba Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación

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DGA 191 de 05/10/2000.Gac. 197 de 13/10/2000.

Guía para completar la Declaración Aduanera

DGA 193 de 04/10/2000.Gac. 206 de 27/10/2000.

Establece nuevo formato para la “Declaración Aduanera de Viajero”

DE 29046-COMEX de 22/10/2000.Gac 214 de 8/11/2000.

Nuevo Código Aduanero Centroamericano (Reformado)

DE 29047-COMEX de 23/10/2000.Gac. 216 de 10/11/2000.

Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración de Instructivo-

DE 29058-MEIC-TUR de 07/11/2000.Gac. 220 de 16/11/2000.

Reforma al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

De 29137-H de 13/11/2000.Gac 240 de 14/12/2000.

Reglamento sobre criterios generales y específicos para la selección de sujetos (exportadores, importadores y auxiliares de la función pública aduanera), mercancías y operaciones aduaneras a fiscalizar durante el año 2001.

DE 29240-COMEX de 11/12/2000.Gac. 21 de 30/01/2001.

Modifica (reduce) los Derechos Arancelarios a la Importación a los jamones, tocino, sal refinada, videocámaras y antenas, entre otros.

DE 29377-COMEX de 13/03/2001. Gac. 57 de 21/03/2001.

Modifica (reduce) los DAI a los neomáticos nuevos o llantas neomáticas para automóviles de turismo, familiar, de carreras y otros.

DE 29442-COMEX de 30/03/2001. Gac. 92 de 15/05/2001.

Aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, según Resolución 73-2001(COMIECO) que pone en vigencia este decreto.

DE 29608-COMEX-MEIC-MAG de 18/06/2001. Gac. 125 de 29/06/2001.

Modifica los DAI contemplados en el Arancel Centroamericano a la Importación referentes a los frijoles rojos pequeños y negros.

DE 29750-COMEX de 20/08/2001.Gac.170 de 05/09/2001.

Modifica (tarifa igual a cero) los DAI del producto petróleo crudo y los derivados, debido a la entrada en vigencia de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, a partir del 1/8/01, la cual debe estar acorde con la legislación regional.

DE 29955-COMEX de 01/11/2001. Gac. 223 de 20/11/2001.

Aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, según Resolución 79-2001(COMIECO-XVII), que este decreto pone en vigencia.

DE 30057-COMEX de 10/12/2001.Gac. 2 de 03/01/2002.

Modifica (reduce) los DAI contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en incisos tales como jamones, tocino, sal refinada, micrófonos, videocámaras, antenas y otros.

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DE 30712-COMEX de 05/09/2002.Alc.71, Gac.187 de 30/09/2002.

Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. Aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, según Resolución Nº 89-2002, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano(SAC), los resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios de Importación(DAI), el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Fe de Erratas.Gac.60 de 26/03/2003, pág.63.

Corrige errores en el código, en la descripción de algunos incisos arancelarios y la omisión de una tarifa, incluidos en el DE 30712-COMEX.

DE 30901 de 13/12/2002.Alc.94, Gac.251 de 30/12/2002.

Realiza apertura arancelaria y modifica los DAI en el inciso 32.09 referente a pinturas y barnices.

DE 30917-COMEX de 13/12/2002.Gac. 9 de 14/01/2003.

Modifica los DAI, contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, a productos como jamones, tocino, papas y otros, dada la reducción arancelaria para los productos incluidos en el Acuerdo Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información del 13/12/96.

DE 31063-H de 04/02/2003.Gac.58 de 24/03/2003.

Reforma o modifica el artículo 332 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, emitido mediante DE 25270-H, referente a las “Condiciones para la aceptación y tramitación del despacho mediante declaración anticipada”.

DE 31177-H-MOPT de 21/04/2003. Gac.98 de 23/05/2003.

Reglamento sobre las Exoneraciones a Vehículos de Transporte Público de Personas en la Modalidad Taxis.

DE 31225-COMEX de 03/06/2003.Alc.37, a Gac.129 de 07/07/2003.

Aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, con base en la propuesta derivada de los acuerdos de armonización arancelaria de los países (Resolución Nº107-2003).

DE 31226-COMEX de 03/06/2003.Alc.37, a Gac.129 de 07/07/2003.

Aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, con base en la propuesta derivada de los acuerdos de armonización arancelaria de los países(Resolución 109-2003).

DE 31450-COMEX de 08/10/2003. Gac.220 de 14/11/2003.

Modifica o restituye los DAI, contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, a los discos para reproducir únicamente sonido, por sistemas de lectura por rayos láser.

DE 31536-COMEX-H de 24/11/2003. Gac.243 de 17/12/2003.

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano ( Pone en vigencia la Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se aprueba dicho Reglamento).

DE 31565-COMEX de 01/12/2003. Alc.63-A, Gac.245 de 19/12/2003.

Modifica (reduce) los Derechos Arancelarios a la Importación(DAI), en los incisos que se indican, contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación.

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DE 31667-H de 05/03/2004.Alc.9, Gac.49 de 10/03/2004.

Modifica varios artículos del Reglamento a la Ley General de Aduanas, DE 25270-H, para adaptarlo a las reformas introducidas por algunos cuerpos normativos, como la Ley 8373(reforma parcial de la Ley General de Aduanas), promulgación del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano DE 31536, entre otros.

DE 31728-COMEX de 23/04/2004. Gac. 66 de 02/04/2004.

Restituye el arancel de importación de 10% a los discos para reproducir únicamente sonido por el sistema de lectura de rayos láser.

DE 31865-COMEX de 14/06/2004. Gac.131 de 06/07/2004.

Prorroga la vigencia del DE 30901-COMEX, el cual realiza una apertura arancelaria y modifica los DAI en el Arancel Centroamericano de Importación a las pinturas y barnices.

DE 31963-COMEX de 26/07/2004. Alc.41, Gac. 178 de 10/09/2004.

Pone en vigencia la Resolución Nº 116-2004(COMIECO) que aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales se consignan en el anexo a la resolución.

DE 31939-MAG-H-MEIC de 20/08/2004. Gac.195 de 06/10/2004.

Reglamento al artículo 5º de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, referente a la exoneración de tributos a la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, entre otros.

DE 32082-COMEX-H de 07/10/2004. Gac.217 de 05/11/2004.

Aprueba el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.

Ley 8430 de 30/11/2004. Gac.240 de 08/12/2004.

Modifica artículo 36 de la Ley de Tránsito Nº 7331, para que en los trámites de desalmacenaje de vehículos que no hayan sido nacionalizados, se aplique el control de emisiones de gases y humos respectivo en el país.

DE 32139-COMEX de 10/11/2004. Gac.245 de 15/12/2004.

Pone en vigencia la Resolución Nº127-2004(COMIECO), mediante la cual se aprueba la modificación a la partida arancelaria 2713.11.00-Sin calcinar (Coque de petróleo), con cero por ciento de DAI.

DE 32158-COMEX de 30/11/2004. Gac.255 de 29/12/2004.

Reduce los DAI( a 0%) a ciertos productos incluidos en el Acuerdo Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información, en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

DGA-154 de 24/12/2004. Gac.22 de 01/01/2004.

Dicta las disposiciones necesarias a efectos de aplicar el beneficio de la modalidad de pequeños envíos sin carácter comercial.

DE 32216-COMEX de 18/01/2005. Gac. 27 de 08/02/2005.

Aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, contenida en la Resolución 128-2004(COMIECO-XXX), en cuyo Anexo aparece el código arancelario, la descripción y la tarifa de los DAI.

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DE 32232-H-MEIC-COMEX de 16/12/2004. Gac.37 de 22/02/2005.

Modifica artículo 57 del DE 29606 del 18/6/01 Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Cuando las empresas beneficiarias efectúen venta de bienes y/o servicios en el territorio aduanero nacional, el porcentaje de exoneración sobre la importación de maquinaria, equipo y materias primas, así como el correspondiente a los tributos sobre las utilidades, se reducirá en la misma proporción que represente el valor de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional en relación con el valor total de las ventas de bienes y servicios de la empresa. Establece las reglas a seguir para la aplicación de lo dispuesto en esta materia.

DE 32258-COMEX de 18/01/2005.Gac.51 de 14/03/2005.

Pone en vigencia la Resolución Nº131-2004(COMIECO-XXX) de 14/12/04, que aprueba las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 32256-COMEX de 18/01/2005.Gac.52 de 15/03/2005.

Pone en vigencia la Resolución Nº 134-2005(COMIECO) que deja sin efecto la Resolución Nº131-2004 y aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación que ahí se indican.

DE 32389-MAG-MEIC-COMEX de 29/04/2005. Gac. 106 de 02/06/2005.

Modifica los Derechos Arancelarios a la Importación en rubros relacionados con los frijoles, según porcentajes y por los plazos que se indican.

DE 32588-COMEX de 18/07/2005. Gac. 176 de 13/09/2005.

Aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, en incisos arancelarios que incluya cualquier combinación de trozos de gallo o gallina que contenga muslos, piernas, incluso unidos.

Ley 8444 de 17/05/2005.Gac.98 de 23/05/2005.

Modifica Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, para exonerar del pago de tributos los vehículos automotores destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes.

Ley 8458 de 21/09/2005.Gac. 205 de 25/10/2005.

Sustituye el quinto párrafo del artículo 86 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, estableciendo los documentos que deben acompañar a la Declaración Aduanera, así como los casos en que son obligatorios o exigibles, o no se requiera su presentación.

Ley 8462 de 20/10/2005.Gac. 227 de 24/11/2005.

Exonera de impuestos selectivos de consumo, ventas, combustibles, 1% del valor aduanero y de derechos arancelarios a la importación, la importación y la compra o la venta local de todo servicio, bien o insumo, que se incorporen o consuman durante la construcción de la carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, en sus secciones I y II, así como los repuestos o accesorios y los combustibles que requieran los equipos y vehículos utilizados durante esa construcción.

DE 32826-MAG-MEIC-COMEX de 08/11/2005.Gac. 240 de 13/12/2005.

Modifica los Derechos Arancelarios a la Importación de rubros relacionados con los frijoles, en los porcentajes y por los plazos que se indican.

DE 32935-H de 08/02/2006.Gac. 56 de 20/03/2006.

Modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, para establecer reformas a las regulaciones de las empresas de entrega rápida o courier.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 169

DE 33215-COMEX-MAG-MEIC de 05/07/2006. Gac. 138 de 18/07/2006.

Modifica los DAI al inciso 0731.33.10 (frijoles), contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación, por desabastecimiento en el mercado nacional.

DE 33343-S-H-MP-MOPT-J de 19/05/2006.Gac.178 de 18/09/2006.

Reglamento a la Ley 8444, que exonera del pago de tributos los vehículos importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad que de conformidad con la referida ley y este reglamento, reúnan las condiciones necesarias para optar por el beneficio de la exención.

DE 33219-COMEX de 21/06/2006.Gac.143 de 25/07/2006.

Aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, en relación con la apertura de Otros aceites para uso industrial(nafta y los demás, 15%).

DE 33221-COMEX de 21/06/2006.Gac.142 de 24/07/2006.

Aprueba apertura arancelaria y modificación del DAI al Arancel Centroamericano de Importación, relacionado con Muslos, piernas , incluso unidos y Otros(40%).

DE 33459-COMEX de 12/11/2006.Gac. 246 de 22/12/2006.

Aprueba modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación a rubros como partes de calzado y ventiladores, entre otros.

DE 33460-COMEX de 12/11/2006.Gac.246 de 22/12/2006.

Aprueba modificaciones a los DAI para no gravar(tarifa cero) algunos productos para la alimentación de lactantes.

DE 33466-COMEX de 22/11/2006. Gac. 246 de 22/12/2006.

Aprueba modificaciones a los DAI de algunos productos como grasas y aceites, recipientes, entre otros.

DE 33465-COMEX de 22/11/2006. Gac. 249 de 28/12/2006.

Aprueba modificaciones a los DAI de algunos productos como aceites para uso industrial, neumáticos o llantas para automóviles de turismo y otros.

Ley 8563 de 30/01/2007.Gac 26 de 06/02/2007.

Reforma artículo 30 de Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, estableciendo que las importaciones de mercaderías realizadas por el IMAS para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, ya sea en forma directa o por medio de un tercero, no pagarán ningún tipo de impuestos, tasas ni sobretasas.

DE 33580-COMEX de 08/01/2007.Gac. 38 de 22/02/2007.

Aprueba las modificaciones a los DAI de los incisos arancelarios que aparecen en los anexos 1 y 2 de la Resolución Nº 189-2006(COMIECO-XLI) del 15/12/06.

DE 33588-COMEX de 08/01/2007.Gac. 40 de 26/02/2007.

Aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, de los incisos que se indican, los cuales forman parte del anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (Resolución Nº 184-2006 COMIECO-XL.).

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DE 33598-COMEX de 09/02/2007.Gac. 43 de 01/03/2007.

Publica la Decisión Nº 12 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile. Incluye dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de cinco años las subpartidas arancelarias que se indican, y para otras subpartidas se otorga arancel cero, de manera inmediata.

DE 33599-COMEX de 08/01/2007.Gac. 44 de 02/03/2007.

Aprueba en el artículo 1º las modificaciones a los DAI de los incisos arancelarios que aparecen en el anexo A de la Resolución Nº 183-2006(COMIECO XL del 29/11/06), en las fechas de vigencia que se indican. Para el caso de Costa Rica, en el artículo 3º de este decreto, se establecen las tarifas para algunos incisos arancelarios, los cuales regirán hasta la fecha en que entre en vigencia la meta arancelaria aprobada en el anexo de esa Resolución.

DE 33782-COMEX de 08/05/2007.Gac.103 de 30/05/2007.

Aprueba modificaciones del Arancel Centroamericano de Importación, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 33788-COMEX de 08/05/2007.Gac. 104 de 31/05/2007.

Aprueba las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la importación de los incisos arancelarios que aparecen en el Anexo de la presente resolución, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Ley 8606 de 14/09/2007.Gac. 225 de 22/11/2007.

Ley para conferir el rango de Misión Internacional para Habitat for Humanity Internacional, INC. La exonera del impuesto sobre la renta, remesas al exterior y de los derechos de importación.

DE 34124-COMEX de 01/11/2007. Gac.242 de 17/12/2007.

Aprueba modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que se indican, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 34193-COMEX de 26/11/2007. Gac.251 de 31/12/2007.

Aprueba aperturas y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros que se indican, que están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 34308-COMEX de 09/01/2008.Gac. 32 de 14/02/2008.

Aprueba las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación y aperturas de los incisos arancelarios que se indican (código 38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición).

DE 34310-COMEX de 09/01/2008.Gac. 32 de 14/02/2008.

Aprueba las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación y aperturas de los incisos arancelarios que se indican (código 07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas).

DE 34475-H de 04/04/2008.Gac. 83 de 30/04/2008.

Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas N° 7557 de 20/10/95 y sus reformas.

DE 34549-H de 24/03/2008.Gac.111 de 10/06/2008.

Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización.

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DE 34565-COMEX de 21/05/2008. Gac.128 de 03/07/2008.

Aprueba modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

DE 34598-COMEX-MAG-MEIC de 12/05/2008.Gac. 128 de 12/05/2008.

Modificación del Arancel de Importación aplicado a los trozos y despojos de gallo o gallina y de pavo, en pasta deshuesados mecánicamente.

DE 34718-COMEX de 07/08/2008.Gac. 167 de 29/08/2008.

Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución y de la cual forma parte integrante.

DE 34794-COMEX de 22/09/2008.Gac. 201 de 17/10/2008.

Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación y trasladar a la Parte I del Arancel Centroamericano de Importación los incisos arancelarios siguientes (código 02.07 Carne y despojos comestibles de aves), los cuales forman parte integrante del Anexo A del Convenio.

DE 34919-COMEX de 28/10/2008.Gac. 238 de 09/12/2008.

Aprueba apertura y modificación a los Derechos Arancelarios de Importación de los rubros que se indican contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.

DE 34955-COMEX de 25/11/2008. Gac.245 de 18/12/2008.

Aprueba la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 35000-COMEX-MEIC-MAG de 11/12/2008. Gac.20 de 29/01/2009.

Modificación del Arancel de Importación aplicado al Aceite de Palma Refinado.

DE 35127-COMEX de 09/03/2009.Gac. 66 de 03/04/2009.

Modifica los Derechos Arancelarios a la Importación al inciso 2701.12.00 de Hulla Bituminosa con un DAI del 5%., el cual forma parte del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DE 35334-H de 21/05/2009.Gac. 126 de 01/07/2009.

Reforma artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y adiciona otros artículos y transitorio VII. Sobre terminación, trámite de regularización, aceptación de resultados y regularización, improcedencia y validez de las actuaciones fiscalizadoras.

DE 35401-COMEX de 13/07/2009.Gac. 153 de 07/08/2009.

Aprueba apertura y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros que se indican contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.

DE 35402-COMEX de 13/07/2009.Gac. 153 de 07/08/2009.

Aprueba apertura y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros que se indican, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.

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DE 35403-COMEX de 13/07/2009.Gac.153 de 07/08/2009.

Aprueba el Mecanismo de Administración del Arancel Integrado Informatizado Centroamericano (AIC), como herramienta informática que recopila toda la información para la importación o exportación de mercancías desde o hacia terceros, así como del comercio intrarregional de los países que forman parte del Subsistema de la Integración Económica Centroamericana.

DE 36346-COMEX de 07/12/2010.Gac. 21 de 31/01/2011.

Se ratifica por parte de la República de Costa Rica, la modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su protocolo de enmienda, adoptados por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

DE 36347-COMEX de 25/11/2010.Gac. 21 de 31/01/2011.

Publicación de Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, adecuaciones derivadas de la tercera enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

DE 36349-COMEX de 25/11/2010.Gac. 21 de 31/01/2011.

Publicación de Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y el Salvador, adecuaciones derivadas de la tercera enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

DE 36351-COMEX de 25/11/2010.Gac. 21 de 31/01/2011.

Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá: Reglas modelo de Procedimiento del Capítulo 20 de Solución de Controversias (Anexo I) y Código de Conducta del Capítulo 20 de solución de controversias (Anexo II).

DE 36375 de 14/12/2010.Gac. 23 de 02/02/2011.

Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas.

DE 36845 de 04/10/2011.Gac. 220 de 16/11/2011.

Reforma decreto ejecutivo N° 35701 “Incremento Arancel Importación para filetes Pangassus (Pangasyus SPP) congelados” y decreto ejecutivo N° 36375 “Modifica Derechos Arancelarios Importación contemplados Arancel Centroamericano aplicado a materias primas”

RES-DGA-071-2011 de 23/03/2011. Gac.72 de 13/04/2011.

La Dirección General de Aduanas emite el Esquema para la Implementación del Procedimiento de Internamientos de Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo en la Aduana Santamaría

DE 36522-COMEX-MEIC de 31/03/2011. Alc. 22, Gac. 74 de 15/04/2011.

Modificación de los aranceles de importación aplicados a la varilla de construcción.

RES-DGA-086 de 13/04/2011. Alc. 23, Gac. 76 de 19/04/2011.

La Dirección General de Hacienda excluye en el Arancel automatizado la Nota Técnica 44 y 266 a varios incisos arancelarios.

DE 37364-COMEX-MEIC-MAG. Gac. 207 de 26/10/2012.

Modifica el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 37299-COMEX-MEIC-MAG del 23 de agosto del 2012,; denominado “Autorización para la importación de frijol por desabastecimiento en el mercado nacional” y el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 37300-COMEX-MEIC-MAG; denominado “Autorización para la importación de maíz blanco por desabastecimiento en el mercado nacional”.

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Ley 9122 de 06/03/2013.Gac. 69 de 10/04/2013.

Tratado de Libre Comercio con México, con preferencias arancelarias recíprocas.

DE 38378-COMEX de 07/01/2014.Gac. 103 de 30/05/2014.

Publica Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre del 2013: Aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de importación.

RES-DGA-114-2014 de 02/06/2014. Gac. 147 de 01/08/2014.

Incluye en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la nota técnica N° 0368 denominada “control de las Importaciones de Productos de Tabaco y sus derivados, incluido el cigarrillo electrónico que contiene nicotina.”

DE 38530-COMEX de 23/06/2014.Gac. 159 de 20/08/2014

Publica Resolución N° 342-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril del 2014: Aprueba aperturas y modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

DE-39267 de 19-10-2015Gac. 212, 02-11-2015

Reforma Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Ley No. 9328 del 19-10-2015Gac. 220, 12-11-2015

Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Importación o Internación de mercancías extranjeras destinadas al uso o consumo definitivo en el país.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

El consignatario o su representante aduanero (agencias).

6. RESPONSABLE

No hay

7. BASE IMPONIBLE

Para la aplicación de los derechos arancelarios contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación (Anexo A al Convenio), el valor aduanero de las mercancías importadas es su “precio normal”, definido como aquél que en el momento de la aceptación de la póliza se estima pudiera fijarse para las mercancías como consecuencia de una compraventa efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro (Anexo B del Convenio, en Ley N°7005 de 27/9/85, y su Reglamento, en DE N°16791-MEC-H de 13/12/85).

8. TARIFAS

Las tarifas para los diferentes productos importados están en “El Arancel Centroamericano de Importación”, constituido por el Sistema Arancelario Centroamericano(SAC) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación(DAI), las cuales son un porcentaje(%) sobre valor CIF del producto. Dichas tarifas están contenidas en el DE30712-H y sus posteriores

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reformas y correcciones, en los cuales aparece el código de la partida arancelaria, la descripción de los productos y el monto (%) de la tarifa de los DAI.

9. EXENCIONES

Según el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Estados contratantes no otorgarán franquicias o exenciones de derechos arancelarios a la importación, excepto en estos casos:

a. El menaje de casa para las personas domiciliadas que hayan estado ausentes del país los 24 meses anteriores a su regreso definitivo;

b. Las mercancías amparadas a normas de convenios regionales e internacionales vigentes; o a leyes nacionales relativas a fines o actividades distintas de la industria manufacturera a que se refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales y sus Protocolos;

c. Las mercancías que se importen para el desarrollo de actividades artesanales, pequeña industria e industrias de exportación a terceros países;

d. Actividades debidamente calificadas, que autorice el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,

Las mercancías originarias del país, objeto de reimportación sin transformación alguna dentro del plazo de tres años.

Hay numerosas exenciones específicas que califican dentro de las excepciones consignadas y otras de tipo general: Régimen de Zona Franca (Ley N°7210 de 23/11/90), Incentivos a la Exportación y Régimen de Admisión Temporal (Ley N°6955 de 24/1/84 y N°7092 de 21/4/88, Ley de Fomento a las Exportaciones (N°5162 de 22/12/72), Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (N°7064 de 29/4/87), Ley para la Importación de Agroquímicos (N°7017 de 16/12/85, Ley de Asociaciones Cooperativas (N°4179 de 22/8/68 y sus reformas), Ley Forestal (N°4465 de 25/11/69 y sus reformas), etc. Las normas presupuestarias incluyen comúnmente exenciones a entidades específicas, muchas de ellas por una sola vez. La Ley N°7293 hizo una eliminación genérica de las exenciones vigentes, con sus excepciones (entre éstas, las mencionadas expresamente en este punto). La Ley 8563 de 30/1/07 exonera de cualquier tipo de impuesto, tasas y sobretasas las importaciones realizadas por el IMAS para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, ya sea en forma directa o por medio de un tercero.

10. ENTIDAD(ES) USUFRUCTUARIA(S)

El Gobierno Central es la única entidad usufructuaria de este impuesto.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Servicio Nacional de Aduanas(SNA) y la Dirección General de AduanasÓrgano superior en materia aduanera. La Dirección General es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA III, RECAUCA, la Ley General de Aduanas y demás normas reglamentarias, tributarias y generales de aplicación.

La Dirección General estará integrada por el Director(a) General y el Subdirector(a) General y el equipo humano necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los Asesores que considere necesarios en las materias correspondientes.

El Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas, tiene la siguiente estructura organizativa, conformada por los siguientes niveles:

a. Nivel Directivo: constituido por la Dirección General.

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b. Nivel Central Rector: constituido por la Dirección Normativa, la Dirección de Riesgo Aduanero, Dirección de Gestión Técnica, Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera con rango de Dirección.

c. Nivel Central Operativo: constituido por Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

d. Nivel Técnico Operativo: constituido por las aduanas y sus dependencias.

Los niveles Central Rector, Central Operativo y Técnico Operativo están jerárquicamente subordinados a la Dirección General.

Competencia de la Dirección de Fiscalización. Es competencia de la Dirección de Fiscalización, como órgano encargado de la fiscalización posterior, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías.

Para el ejercicio de las funciones, la Dirección de Fiscalización dispondrá de cuatro departamentos: a) Departamento de Fiscalización Interna, b) Departamento de Fiscalización Externa, c) Departamento de Denuncias y Operativos Especiales y d) Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

Competencia de la Dirección de Gestión Técnica. Es competencia de la Dirección de Gestión Técnica, establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Servicio Nacional de Aduanas, en las áreas de procesos, clasificación y origen de las mercancías; así como generar estadísticas e indicadores para la toma de decisiones y la administración de los datos que soportan el funcionamiento del sistema de información de la Dirección General de Aduanas.

Para cumplir con sus funciones la Dirección de Gestión Técnica contará con los siguientes Departamentos: a) Procesos Aduaneros, b) Técnica Aduanera y c) Estadísticas y Registros.

Competencia territorial de las aduanas. La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial, con excepción de aquellas que le correspondan a la Aduana de Verificación Documental.

Estructura organizativa de las aduanas. Las aduanas estarán a cargo de un Gerente y un Subgerente. Contarán con un Departamento Normativo y un Departamento Técnico que tendrá a su cargo una Sección Técnica Operativa y una Sección de Depósito.

Competencia del Departamento Normativo. Le corresponde a este Departamento atender, resolver, asesorar y dar seguimiento a todo lo relativo a la materia jurídica y normativa de la Aduana.

Competencia del Departamento Técnico. Le corresponde a este Departamento aplicar las medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros; así como determinar y comprobar los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias.

Las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura organizativa y funcional de las aduanas y del Servicio Nacional de Aduanas se encuentran en el DE Nº 32481 del 29 de junio del 2005 “Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas”, las cuales se aplicarán con el fin de implementar el nuevo sistema informático del Servicio, denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

La declaración y el pago del impuesto, por parte del importador, actualmente se realiza a través del Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA), en el que por medio del llenado de la respectiva Declaración Única Aduanera (DUA), el importador manifiesta y realiza una autodeterminación de las obligaciones tributarias y el correspondiente pago en línea de las mismas.

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El Ministerio de Hacienda promueve el proyecto “Un nuevo modelo de Gestión Aduanera”, que prevé como uno de sus objetivos básicos, el fortalecimiento organizacional basado en las necesidades de control aduanero-tributario y de facilitador del comercio exterior, que implica modificaciones a las estructuras informáticas en aras de lograr la agilidad de la gestión aduanera, la eficiencia y eficacia. Por supuesto que para el logro de los objetivos también coadyuvan las demás unidades de la estructura organizacional que no se han mencionado aquí, principalmente por razones de espacio. Par ver las funciones y competencias de todas las unidades de la estructura organizacional del SNA se recomienda consultar el mencionado decreto.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. A través del Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA), en el que por medio del llenado de la respectiva Declaración Única Aduanera (DUA), el importador manifiesta y realiza una autodeterminación de las obligaciones tributarias y el correspondiente pago en línea de las mismas.

b. En el momento de la importación, una vez que en el sistema TICA, el importador o su represente ante aduanas manifieste la aceptación del DUA.

c. La recaudación promedio del impuesto de los últimos años muestra una recaudación muy uniforme a lo largo del año, no obstante en el segundo semestre se recauda una mayor proporción del ingreso.

13 ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresiones estadísticas con los softwares econométricos Eviews y Tramo Seats (TSW), utilizando el método de mínimos cuadrados ordinarios. Se verificó la estimación con base en el comportamiento de la estacionalidad promedio del impuesto a junio; así como con base en las tasas de crecimiento del recaudo en los últimos años y del crecimiento de las importaciones sin hidrocarburos ni zonas francas (importaciones netas). (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 107.565,34 7.676,23 7.418,78 8.407,81 6.367,70 8.378,00 7.414,87 8.983,37 9.633,72 8.811,47 11.030,55 12.560,86 10.881,98

2008 124.550,34 9.107,33 8.743,69 8.098,97 9.579,07 9.695,44 9.474,26 11.399,40 11.269,72 11.073,89 13.168,10 11.702,88 11.237,59

2009 97.000,94 7.858,93 7.453,57 7.682,39 6.609,77 6.861,59 8.089,59 8.396,83 7.771,65 8.364,03 9.209,83 9.806,22 8.896,54

2010 103.850,51 6.983,40 7.019,82 8.647,24 7.120,26 7.656,69 8.299,00 8.264,55 8.929,91 8.831,14 9.927,67 11.277,63 10.893,21

2011 122.354,69 7.811,28 8.869,31 9.624,10 8.154,39 10.237,23 10.407,54 9.629,20 11.075,15 11.086,53 11.622,15 12.961,68 10.876,13

2012 128.357,66 9.656,48 9.687,40 9.803,02 8.298,00 10.504,64 9.884,14 10.507,44 10.650,82 10.833,56 12.886,17 14.343,12 11.302,87

2013 130.633,89 10.137,27 9.487,90 8.852,77 10.024,70 10.429,46 9.467,72 10.883,39 10.709,18 12.028,00 13.239,74 13.024,65 12.349,12

2014 142.225,52 9.967,66 10.087,64 12.258,70 10.892,02 12.497,62 10.602,20 11.934,24 11.527,60 11.789,76 13.785,71 14.036,19 12.846,20

2015 148.666,09 10.502,17 10.410,64 11.844,37 10.525,40 11.078,08 11.397,62 13.292,36 11.242,11 13.587,72 14.485,74 15.553,63 14.746,27

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1141010100001

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 107.565,34 165.389,64 65,04 2.028.941,82 5,30 2.104.520,38 5,11 13.598.403,02 0,79

2008 124.550,34 195.631,65 63,67 2.408.578,63 5,17 2.489.551,19 5,00 15.701.760,39 0,79

2009 97.000,94 157.889,97 61,44 2.262.289,94 4,29 2.359.138,17 4,11 16.844.745,12 0,58

2010 103.850,51 170.125,76 61,04 2.491.652,07 4,17 2.741.625,46 3,79 19.086.720,59 0,54

2011 122.354,69 187.062,44 65,41 2.769.332,91 4,42 3.024.133,89 4,05 20.852.224,68 0,59

2012 128.357,66 197.594,11 64,96 3.007.922,21 4,27 3.270.367,94 3,92 23.371.405,92 0,55

2013 130.633,89 205.537,39 63,56 3.292.308,84 3,97 3.536.202,45 3,69 24.780.858,90 0,53

2014 142.225,52 226.533,55 62,78 3.522.442,49 4,04 3.797.519,58 3,75 26.702.679,66 0,53

2015 148.666,09 236.244,47 62,93 3.861.913,12 3,85 4.180.153,31 3,56 28.279.440,44 0,53

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Año

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016178

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales

Ley de Presupuesto: Renta N° 1141020100001

1% SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS IMPORTACIONES

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales (Impuesto a las Importaciones).

b. Dirección General de Aduanas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac 1 1 4 1 02 01 0 0 001

b. ¢25.902,1 millones.c. ¢27.000,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ver otras disposiciones relativas a impuestos de importación en Renta No. 1141010100001 Derechos de Importación (Arancel de Aduanas). En esta Base Legal se elimina toda la normativa relativa a exenciones. Sin embargo, la misma puede consultarse en el punto 9 de esta renta denominado Exenciones.

Ley 6879 de 21/07/1983.Gac. 156 de 19/08/1983.

Crea impuesto del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías importadas en los artículos 3° y 4°; una subvención, de dicho tributo, a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social; así como algunas excepciones y exenciones del impuesto.

Ley 6946 de 13/01/1984.Gac. 14 de 19/01/1984.

Reforma los artículos 3º y 4º de la Ley 6879 que creó el impuesto.

Ley 6951 de 29/02/1984.Gac. 71 de 10/04/1984.

Reformas a la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación, 6695 de 10/12/81. Exonera a las empresas ahí establecidas. (No vigente)

Ley 7210 de 23/11/1990.Gac. 238 de 14/12/1990,

Deroga la Ley 6951 en el artículo 39.

Ley 7005 de 27/09/1985.Alc. 19, Gac. 186 de 01/10/1985.

Ratifica el Anexo-B “Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías” del Convenio Aduanero y Arancelario Centroamericano (Ley 6986 de 3/5/85). (No vigente)

DE 16791-MEC-H de 13/12/1985.Alc. 23, Gac. 248 de 27/12/1985.

Reglamento de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 179

DE 16975-H de 10/04/1986.Gac. 80 de 29/04/1986.

Norma la valoración de mercancías importadas averiadas o usadas. (No vigente)

Ley 7066 de 02/07/1987.Gac. 130 de 10/07/1987.

Ley de Intercambio Comercial en la Zona Fronteriza Costa Rica-Panamá. Hasta por $ 25 cada cuatro meses, todo costarricense mayor de edad podrá adquirir artículos de consumo familiar, libres de impuestos de importación, en dicha zona. Rige por un año. (No vigente)

Ley 7097 de 18/08/1988.Alc. 26, Gac. 166 de 01/09/1988.

Deroga la Ley 7066 en el artículo 19.

Pronunciamiento de la Corte Plena en sesión de 14/01/1988.Boletín Judicial 23 de 03/02/1988.

Declara con lugar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra las normas generales 13 y 15 de la Ley 6966 de 25/9/84 (Ley de Presupuesto Extraordinario). En consecuencia, la tarifa del impuesto es del 1%.

Ley 7108 de 08/11/1988.Alc. 35, Gac. 215 de 11/11/1988.

Autoriza intercambio comercial de artículos de consumo familiar en la zona fronteriza con la República de Panamá, por hasta $ 25 cada persona (art. 35), cada cuatro meses.

Ley 7207 de 24/10/1990.Alc. 44, Gac. 223 de 23/11/1990.

Ratificación del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Establece compromisos del país en materia de aranceles, libertades y garantías de comercio, como limitaciones para el establecimiento global de impuestos de importación.

Resolución de la Dirección General de Aduanas de 09/01/1991.Gac. 3 de 13/02/1991.

Procedimiento de valoración para importación de mercancía averiada o usada en la que no sea aplicable lo establecido en el reglamento a la Ley 7005 (DE 17691) y en el DE 16975-H.

Ley 7293 de 31/03/1992.Gac. 66 de 03/04/1992.

Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones. Deroga las exenciones de impuestos relativas a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial y a la propiedad de vehículos, con algunas excepciones.

DE 24940-H de 30/01/1996. Alc. 8, Gac. 25 de 05/02/1996.

Para calcular la base imponible de las mercancías comprendidas en las partidas 87.03 y 87.04, el valor aduanero se determinará tomando como costo, el valor promedio para la venta al por mayor, utilizando como referencia los consignados en publicaciones especializadas de carácter nacional o internacional de uso común, adicionando los gastos por flete y seguro.

DE 24941-H de 30/01/1996. Alc. 8, Gac. 25 de 05/02/1996.

Sobre los requisitos adicionales que debe contener la declaración aduanera al importar vehículos. Crea la Comisión Intersectorial de apoyo en la fiscalización del mercado de importación de vehículos.

DE 25270-H de 14/06/1996. Alc. 37, Gac. 123 de 28/06/1996.

Reglamento a la Ley General de Aduanas, Ley 7557 de 20/10/95.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016180

DE 25295-H de 17/06/1996.Gac. 190 de 4/10/1996.

Reglamento de la Policía de Control Fiscal. La Policía de Control Fiscal, adscrita al Ministerio de Hacienda, tiene como competencia la protección de los intereses tributarios del Estado. (No vigente)

DE 27246-COMEX-MEIC de 19/08/1998.Gac. 170 de 01/09/1998.

Dispone que, en atención al art. 12 de la Ley de Incentivos para la Producción Industrial, los medicamentos incluidos dentro de las partidas arancelarias 30.03/30.04 y, para efectos de la comparación de precios entre los bienes nacionales y los del Mercado Común Centroamericano, las instituciones del Estado deben agregar al valor CIF de la importación, un 1% por costo de internación y un 1% por concepto del impuesto que establece la Ley 6946. (No vigente)

Ley 7984 de 03/02/2000.Alc. 12, Gac. 36 de 21/02/2000.

Deroga la Ley 7005 en el artículo 1.

DE 30712-COMEX de 05/09/2002.Alc.71, Gac.187 de 30/09/2002.

Arancel Centroamericano de Importación. Contiene el código, la descripción de los incisos arancelarios de los productos, así como las tarifas de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). El artículo 2º establece que de conformidad con la Resolución 48-94(CONSEJO-XII) de 23/2/94, que autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley 6946, entonces los incisos que aparecen con tarifas de 10% y 15% se les debe aplicar un DAI de 9% y 14% respectivamente.

DE 31667-H de 05/03/2004.Alc.9, Gac.49 de 10/03/2004.

Modifica varios artículos del Reglamento a la Ley General de Aduanas, DE 25270-H, para adaptarlo a las reformas introducidas por varios cuerpos normativos, como la reforma parcial a la Ley General de Aduanas(Ley 8373), la promulgación del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano(DE 31536-COMEX), entre otros.

Ley 8462 de 20/10/2005.Gac. 227 de 24/11/2005.

Exonera de los impuestos selectivos de consumo, ventas, combustibles, 1% del valor aduanero y de los derechos arancelarios a la importación, la importación y la compra o la venta local de todo servicio, bien o insumo, que se incorporen o consuman durante la construcción de la carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, en sus secciones I y II, así como los repuestos o accesorios y los combustibles que requieran los equipos y vehículos utilizados durante esa construcción.

DE-39267 de 19-10-2015Gac. 212, 02-11-2015

Reforma Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Ley No. 9328 del 19-10-2015Gac. 220, 12-11-2015

Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Importación o Internación de mercancías extranjeras destinadas al uso o consumo definitivo en el país.

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5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

El consignatario o su representante aduanero (agencias).

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Valor aduanero de las importaciones.

8. TARIFAS

1% sobre el valor aduanero de la mercancía.

9. EXENCIONES

a. Las importaciones de granos básicos que realice el Consejo Nacional de Producción al amparo del Convenio PL-480.b. Mercancías extranjeras en el Depósito Libre Comercial de Golfito (Ley 7012 de 4/11/85).c. Artículos de anteojería médica (Ley 7167 de 13/6/90).d. Insumos, maquinarias, equipo, muestras comerciales o industriales y ciertos tipos de vehículos y de lubricantes

importados por las empresas instaladas en las Zonas Francas de Exportación, excepto las empresas administradoras a las que se les otorguen concesiones para la administración de las Zonas Francas. (Ley 7210 de 23/11/90, artículo 20, incisos a), b), c) e i); Ley 7293 de 31/3/92, artículo 2, inciso k).

e. Las instituciones estatales de educación superior, así como las instituciones parauniversitarias (Ley 6946 de 13/1/84; Ley 6541 de 19/11/80, artículo 12; Ley 7293 de 31/3/92, artículo 6).

f. La Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, sobre la importación de todos aquellos artículos que requiera para sus programas de docencia e investigación (Ley 7044 de 29/9/86, artículo 16).

g. Las empresas exportadoras de productos no tradicionales a terceros mercados, hasta el periodo fiscal 1995, por la importación de bienes requeridos para su operación o que se incorporen como partes componentes de los productos exportados (Ley 7092 de 21/4/88, artículo 60, según reforma introducida mediante Ley 7257 de 17/9/91).

h. Instrumentos musicales, sus partes y accesorios, excepto aquellos que se produzcan en el país en condiciones similares que en el extranjero (Ley 7243 de 3/6/91).

i. Las asociaciones de desarrollo comunal sobre bienes que adquieran para el normal desarrollo de sus actividades (Ley 3859 de 7/4/67).

j. La Ciudad de los Niños (Ley 7157 de 19/6/90).k. Medicamentos y cualquier bien que se utilice en su producción, incluso reactivos y catalizadoras, así como la

maquinaria y equipo requeridos para la producción de medicamentos, envases y materiales de empaque (Ley 7293 de 31/3/92, artículo 4).

l. Equipo médico, ortopédico, odontológico, para laboratorios químicos-clínicos, para programas de educación especial o para uso de personas con problemas auditivos. (Ley 7293 de 31/3/92, artículo 4).

m. Camas especiales para hospitales, sillas de ruedas y similares y prótesis en general (Ley 7293 de 31/3/92, artículo 4).

n. Bienes y servicios requeridos por la C.C.S.S. para el cumplimiento de sus fines, excepto vehículos (Ley 7293 de 31/3/92, artículo 4).

o. Algunos bienes, siempre que no exista producción, en condiciones adecuadas de cantidad, precio, calidad y oportunidad de entrega, en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (ver el punto 9. Exenciones de la Renta 1161101 Derechos de Importación en este documento).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016182

p. Equipo de investigación agrícola (Ley 7293 de 31/3/92, artículo 4).q. Ambulancias, vehículos que se convertirán en ambulancias, coches bombas, equipos y refacciones que utilicen las

ambulancias, que requieran el I.N.S., la Cruz Roja Costarricense o la C.C.S.S (Ley 7293 de 31/3/92, artículo 8).r. Maquinaria y equipo importado por el I.D.A. para el Proyecto Agroindustrial de Coto Sur, financiado con recursos

del préstamo BID 196/IC-CR aprobado por Ley 7062 de 2/4/87 (ver Ley 7293 de 31/3/92, artículo 10).s. Autobuses, chasis para autobuses -con motor o sin él- y microbuses con capacidad mínima de 26 pasajeros,

requeridos para el transporte remunerado y colectivo de personas. Además, a los concesionarios y permisionarios de dicho tipo de transporte, sobre la importación de partes y repuestos para buses y microbuses, que no tengan sustitutos producidos en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (ver Ley 7293 de 31/1/92, artículo 11).

t. Microcomputadoras, impresoras, cintas entintadas para impresoras y las denominadas “fuentes ininterrumpidas de poder” (ver Ley 7293 de 31/3/92, artículo 12).

u. Las empresas calificadas para obtener los beneficios de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico (ver Ley 6990 de 15/7/85, según reforma introducida por Ley 7293 de 31/3/92, en las siguientes partes del artículo 7: inciso a), numeral i); inciso b), numeral iii); inciso c), numeral i); inciso c), numeral iii); inciso ch), e inciso d) ).

10. ENTIDAD(ES) USUFRUCTUARIA(S):

El ingreso corresponde al Gobierno de la República, del cual destinará como subvención la suma de trescientos cincuenta millones de colones, por medio del Presupuesto Nacional, al Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, para los programas Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, a cargo del Ministerio de Salud; en los cuales se dará prioridad a las zonas marginadas con mayor densidad de mujeres trabajadoras. A partir de 1984, el monto anterior se ajustará en el mismo porcentaje o tasa de incremento anual de los ingresos totales que se perciban por este impuesto.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Dirección General de Aduanas, como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, es la encargada de todo lo referente a la administración y supervisión del ingreso. Para una descripción de las funciones y competencias de la Dirección General y del Servicio Nacional de Aduanas, véase el punto 11 de la Renta N° 1161101 Derechos de Importación, en este documento.

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. A través del Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA), en el que por medio del llenado de la respectiva Declaración Única Aduanera (DUA), el importador manifiesta y realiza una autodeterminación de las obligaciones tributarias y el correspondiente pago en línea de las mismas.

b. En el momento de la importación, una vez que en el sistema TICA, el importador o su represente ante aduanas manifieste la aceptación del DUA.

c. En promedio de los últimos años, se observa una distribución uniforme del recaudo a lo largo del periodo; no obstante en el segundo semestre se recauda una mayor proporción del ingreso.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 183

Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresiones estadísticas con los softwares econométricos Eviews y Tramo Seats (TSW), utilizando el método de mínimos cuadrados ordinarios. Se verificó la estimación con base en el comportamiento de la estacionalidad promedio del impuesto a junio; así como con base en las tasas de crecimiento del recaudo en los últimos años y del crecimiento de las importaciones sin hidrocarburos ni zonas francas (importaciones netas). (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 27.010,66 1.905,85 1.999,27 2.271,00 1.787,83 2.189,01 2.141,90 2.350,21 2.320,48 2.278,07 2.573,17 2.887,75 2.306,12

2008 32.265,70 2.617,35 2.438,43 2.111,67 2.776,12 2.741,87 2.374,86 3.032,86 3.117,02 2.962,03 3.199,36 2.519,15 2.374,99

2009 20.255,03 1.697,22 1.504,66 1.577,52 1.403,29 1.338,36 1.685,18 1.814,42 1.752,51 1.704,76 1.927,54 1.899,73 1.949,84

2010 22.283,91 1.611,92 1.804,71 2.046,00 1.766,54 1.841,52 1.880,23 1.891,30 2.036,63 1.667,56 1.898,85 1.951,53 1.887,11

2011 24.155,65 1.724,48 1.697,78 2.193,10 1.651,09 2.124,68 2.047,84 1.898,95 2.360,12 2.169,73 1.956,54 2.362,13 1.969,22

2012 23.916,70 1.983,61 1.866,96 2.170,47 1.609,51 2.066,84 1.866,74 2.025,19 2.085,80 1.758,43 2.105,46 2.222,46 2.155,24

2013 23.942,18 2.153,58 1.906,92 1.766,94 2.029,71 1.981,63 1.769,82 1.844,91 1.930,96 2.192,19 2.218,67 1.882,48 2.264,38

2014 26.894,33 2.224,92 1.936,43 2.462,38 2.133,42 2.411,78 1.982,51 2.408,26 2.337,66 2.105,82 2.369,67 2.264,26 2.257,25

2015 25.902,07 2.039,40 1.843,16 2.205,20 2.066,26 1.988,43 2.064,63 2.391,23 2.000,61 2.168,94 2.291,26 2.578,19 2.264,75

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1141020100001

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 27.010,66 165.389,64 16,33 2.028.941,82 1,33 2.104.520,38 1,28 13.598.403,02 0,20

2008 32.265,70 195.631,65 16,49 2.408.578,63 1,34 2.489.551,19 1,30 15.701.760,39 0,21

2009 20.255,03 157.889,97 12,83 2.262.289,94 0,90 2.359.138,17 0,86 16.844.745,12 0,12

2010 22.283,91 170.125,76 13,10 2.491.652,07 0,89 2.741.625,46 0,81 19.086.720,59 0,12

2011 24.155,65 187.062,44 12,91 2.769.332,91 0,87 3.024.133,89 0,80 20.852.224,68 0,12

2012 23.916,70 197.594,11 12,10 3.007.922,21 0,80 3.270.367,94 0,73 23.371.405,92 0,10

2013 23.942,18 205.537,39 11,65 3.292.308,84 0,73 3.536.202,45 0,68 24.780.858,90 0,10

2014 26.894,33 226.533,55 11,87 3.522.442,49 0,76 3.797.519,58 0,71 26.702.679,66 0,10

2015 25.902,07 236.244,47 10,96 3.861.913,12 0,67 4.180.153,31 0,62 28.279.440,44 0,09

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Año

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016184

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales

Ley de Presupuesto: Renta N° 1142010100001

DERECHOS SOBRE EXPORTACIÓN DE BANANO

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales (Impuesto a las Exportaciones).

b. Dirección General de Aduanas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiam. 1 1 4 2 01 01 0 0 001

b. ¢2.700,8 millones.c. ¢2.926,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5515 de 19/04/1974.Gac. 75 de 20/04/1974.

Establece un impuesto de $ 1.00 sobre caja o envase de banano de 40 libras netas que se exporte. Parte del producto de este impuesto podrá destinarse al productor de banano.

Ley 5670 de 14/04/1975.Gac. 76 de 24/04/1975.

Ratifica el convenio que crea la Unión de Países Exportadores de Banano (UPEB).

DE 4770 de 24/04/1975.Alc. 59, Gac. 77 de 25/04/1975.

Fija un precio mínimo de exportación de banano de primera calidad F.O.B. puerto costarricense de US $ 2,15 por caja de 18,14 Kg.

DE 4780 de 26/04/1975.Alc. 61, Gac. 78 de 26/04/1975.

Fija el impuesto en $ 1.00 y la forma en que se llevará a cabo la recaudación del impuesto creado por Ley 5515 de 19/4/74, así como de su distribución entre el Gobierno y el productor bananero.

Ley 6256 de 28/04/1978.Alc.75, Gac. N°83 de 02/05/1978.

Autoriza a Ferrocarriles de Costa Rica S.A. a contratar empréstitos para la electrificación y mejoramiento de los ferrocarriles de Costa Rica. Del impuesto de $ 0.45 por caja de banano exportada, se tomará una suma no mayor de $ 0.20 para hacer frente a los gastos o empréstitos dedicados a los ferrocarriles.

DE 9330 de 16/11/1978.Gac. 232 de 05/12/1978.

Aprueba el Contrato Administrativo celebrado entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica y la Chiriquí Land Company.

DE 11872-H de 18/09/1980.Gac. 186 de 30/09/1980.

Modifica el DE 4780 de 26/4/75 para que el Gobierno de la República perciba $ 0.80 del impuesto de exportación de banano. Los $0.20 restantes se destinarán directamente a los productores de banano.

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DE 11904-H de 02/10/1980.Gac. 197 de 15/10/1980.

Establece el sistema de cálculo de los derechos ad-valorem sobre la exportación de banano.

DE 12447-H de 03/04/1981.Gac. 68 de 08/04/1981.

Modifica el art. 3 del DE 4780-H de 26/4/75. Sobre el procedimiento para la recaudación del impuesto.

DE 12780-H de 09/07/1981.Gac. 133 de 15/07/1981.

Modifica el art. 3 del DE 4780-H de 26/4/75. Acoge dictamen del Banco Central, de sesión N°3634-81.

Ley 6660 de 19/10/1981.Gac. 221 de 18/11/1981.

Destina ¢ 40.000.000.0 para ser distribuidos, en partes iguales, entre las municipalidades de las zonas productoras de banano. El B.C.C.R. girará los ingresos trimestralmente y en forma directa a las municipalidades beneficiadas.

DE 13106 de 17/11/1981.Gac. 227 de 26/11/1981.

Modifica DE 9297-H-A. De los ingresos fiscales provenientes del impuesto de exportación que se genere con el incremento de la producción resultante de los programas de ampliación de áreas y siembras de nuevas fincas, las compañías compradoras retendrán y transferirán a los productores a través de ASBANA, la suma de U.S. $ 0.30 por caja de banano de 18.14 Kgrs. netos exportada.

Ley 6775 de 26/07/1982.Gac. 154 de 12/08/1982.

Modifica Ley 6660 de 19/10/81. Autoriza para que del producto de la distribución que establece la ley anterior, las municipalidades puedan emplear hasta un 50% en reajustar los salarios a sus servidores, con base en los compromisos legales adquiridos.

Ley 6861 de 07/04/1983.Gac. 97 de 23/05/1983.

Interpreta auténticamente el artículo primero de la Ley 6660 de 19/10/81, en el sentido de que dicho artículo obliga al Banco Central de Costa Rica a girar anualmente, a las municipalidades beneficiarias, la suma de cuarenta millones de colones, por todo el tiempo de vigencia del impuesto creado por Ley 5515.

DE 15095 de 19/12/1983.Gac. 243 de 23/12/1983.

Suspende durante 90 días la aplicación del artículo 3º del DE N°4780-H de 26/4/75. Sobre sistema de cobro.

DE 15329 de 23/03/1984. Alc. 5, Gac. 61 de 27/03/1984.

Prorroga durante 15 días más la suspensión de la aplicación del artículo 3º del DE 4780-17 de 26/4/75.

DE 15385 de 08/04/1984.Gac. 86 de 07/05/1984.

Amplía mediante prórroga del 8/4/84 al 31/5/84 la suspensión del artículo 3º del DE 4780-H de 26/4/75.

DE 15454 de 25/05/1984. Gac. 106 de 04/06/1984.

Prorroga hasta el 15/6/84 la suspensión del artículo 3º del DE 4780-H de 26/4/75.

DE 15536-H de 10/07/1984.Gac. 138 de 20/07/1984.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4º del DE 9330 de 16/11/78. Sobre la distribución de los recursos contemplados en la Ley de Presupuesto Nacional para 1984, del impuesto sobre la exportación de banano.

Ley 6963 de 31/07/1984.Alc. 12, Gac. 144 de 31/07/1984.

Artículo 77. Establece que los efectos de la Ley 6660 de 19/10/81 seguirán vigentes a favor de los cantones en que por políticas convencionales de las empresas bananeras, perdieran su condición de productores de banano, hasta tanto el Estado no restituya por otro medio legal, el monto que le corresponde a cada uno.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016186

Ley 7001 de 19/09/1985.Gac. 186 de 01/10/1985.

Ley Orgánica del INCOFER quien usufructúa $ 0.20 por caja de banano exportada, según lo estableció la Ley 6256.

DE 16564 de 24/09/1985. Gac. 186 de 01/10/1985.

Establecen las directrices que en materia impositiva prevalecerán hasta 1989 por concepto de este impuesto, con el fin de incrementar la producción y exportación de la fruta. Fija el precio mínimo de exportación del banano de primera calidad, FOB puerto costarricense, en $ 3.55 por caja de 18.14 kilos netos, a partir del 1/10/85 y hasta el 31/12/85.

DE 17343 de 03/12/1986. Gac. 238 de 16/12/1986.

Determina que los $ 0.05 incluidos en el precio mínimo del banano de exportación que deben ser retenidos y traspasados a ASBANA, serán capitalizados anualmente a favor de los productos que directamente contribuyan a la exportación bananera del país.

DE 17890 de 29/09/1987. Gac. 32 de 16/02/1988.

Reglamenta nuevamente la administración, objetivos, usufructuarios y conexos, del Fondo de Contingencias bananeras. Se refiere a la situación en que el impuesto a la exportación al banano sea inferior a los $ 0.30 que las compañías compradoras o comercializadoras de fruta retendrán y transferirán a ASBANA.

DE 18245 de 23/06/1988. Gac. 139 de 21/07/1988.

Reglamento a la Ley Orgánica del INCOFER. La Tesorería General girará directamente al INCOFER el producto mensual del impuesto de $ 0.20 por caja de banano exportada.

DE 18995 de 08/05/1989.Gac. 98 de 22/05/1989.

Modifica algunas normas de los DE 16563-MAG, 17057 P-MAG y 16564-P-H-MEC relativas a establecer el monto del pago del impuesto, nuevas metas de producción, precios mínimos en exportación, programas de incremento de la productividad, restitución de áreas y engrosamiento del Fondo de Contingencias Bananeras y a los incentivos para el fomento de la actividad bananera en el litoral Pacífico. Este Decreto fue corregido mediante fe de erratas publicada en La Gaceta 108 de 7/6/89.

DE 19152 de 31/07/1989. Gac. 157 de 21/08/1989.

Determina el financiamiento para la construcción del “tercer puesto bananero” en el muelle de Moín, a través de $ 0.37 por caja de banano exportada, cuya vigencia va hasta el 30/1/90.

DE 19532 de 09/03/1990.Gac. 52 de 14/03/1990.

A partir del 15/3/90 se pagarán $ 0.07 por caja de banano a favor de INCOFER. Estos $ 0.07 se sumarán a los $ 0.15 que corresponden al Gobierno para que el impuesto específico total alcance $ 0.22. Fija en $ 4.29 el precio mínimo de exportación.

Ley 7147 de 20/04/1990.Gac. 91 de 15/05/1990.

Transformación de ASBANA en CORBANA. Se establece una contribución de $ 0.05 por caja exportada para mantenimiento y operación de CORBANA. Se crea un tributo de ¢ 1.50 por caja para CTAMS para programas de salud ocupaciones y ambiental.

DE 19868 de 13/08/1990.Alc. 30, Gac. 165 de 03/09/1990.

Aumenta en U.S. $ 0.28 el impuesto a la exportación de banano. Este incremento tendrá vigencia hasta el 31/8/91 y se destinarán $ 0.20 para el Gobierno Central y $ 0.08 para la Comisión Nacional de Emergencias para fines bananeros.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 187

DE 20646 de 21/08/1991.Alc. 23, Gac.164 de 30/08/1991.

Modifica implícitamente el DE 19868. Establece que el impuesto banano será de $ 0.50 por caja, a partir del 1/9/91, los otros $ 0.50 estarán incorporados dentro del precio mínimo de exportación.

Ley 7313 de 29/09/1992.Gac. 18 de 27/01/1993.

Redistribución del impuesto bananero establecido en la Ley 5515. Destina $ 0.08 por caja exportada a favor de las municipalidades de los cantones productores de esa fruta. El traspaso de los recursos se hará paulatinamente: $ 0.02 el primer año; $ 0.04 durante el segundo año; $ 0.06 durante el tercer año y $ 0.08 a partir del cuarto año de vigencia de esta ley. El Ministerio de Hacienda girará mensualmente el monto correspondiente a cada municipalidad, las cuales no podrán destinarlos a servicios personales.

DE 22187 de 26/04/1993.Gac. 191 de 27/05/1993.

Modifica el DE 4780/75. A partir del 1/2/93 y hasta el 30/4/93 $ 0.40 se pagarán directamente en el banco y los restantes $ 0.60 estarán incorporados dentro del precio mínimo de exportación. A partir del 1/5/93 $ 0.50 se pagarán por impuesto y los otros $ 0.50 estarán en el precio mínimo de salida de la fruta.

DE 22335 de 12/07/1993.Alc. 29, Gac. 135 de 16/07/1993.

Reduce la tarifa del impuesto de $0.40 a $0.30. Rige a partir del 1/8/93 y hasta el 31/12/93. Para el año 1994 se pagarán $ 0.50

DE 22762 de 17/12/94.Gac. 10 del 14/01/1994.

Modifica DE 22335. Establece que del 1/1/94 al 31/3/94 se pagarán $0.30 de impuesto y a partir del 1/4/94 el impuesto será de $0.50

DE 23094 de 30/03/1994.Gac. 73 de 18/04/1994.

A partir del 1/4/94 y hasta el 31/5/94 el impuesto será de $ 0.30. A partir del 1/6/94 el impuesto volverá $ 0.50 por caja exportada.

DE 23267-H de 19/05/1994.Gac. 96 de 19/05/1994.

Deroga el mecanismo para distribuir el impuesto entre las Municipalidades involucradas en la producción de banano del DE 9330 de 16/1/78 ya que por ley 7313/92 se concedió a las municipalidades la suma de $ 0.08 por caja.

DE 23609 de 15/07/1994. Gac. 173 de 12/09/1994.

Crea fideicomiso en favor de los productores bananeros de la zona del Pacífico Sur, para solventarles los problemas financieros, constituido por US $0.02 por caja exportada. Las compañías comercializadoras lo girarán a CORBANA, tomándolo del impuesto fijado en la Ley 5515. Rige por tres años a partir del 12/9/94.

DE 23652 de 18/07/1994. Gac. 191 de 07/10/1994.

A partir del 1/7/94 y hasta el 30/9/94 se fija el impuesto en $ 0.30. A partir del 1/10/94 pasará a $ 0.50.

DE 23738 de 11/10/1994.Gac. 204 de 27/10/1994.

Crea el fondo de compensación de precios financiado con la retención y giro a CORBANA de $ 0.18 por caja exportada por parte de las compañías y que se tomarán del impuesto de la Ley 5515.

DE 24535 de 19/07/1995.Alc. 31, Gac. 157 de 21/08/1995.

A partir del 1/7/95 el impuesto será de $ 0.30. Regirá hasta el 31/12/95.

DE 24981 de 22/12/1995.Gac. 45 de 04/03/1996.

Establece reducción progresiva del impuesto: $ 0.30 en enero 1996; $ 0.27 a partir de julio 96; $ 0.22 en enero 97; $ 0.18 en enero 1998; $ 0.15 en enero 1999; $ 0.12 en 2000; $ 0.08 en 2001; $ 0.06 en 2002; $ 0,04 a partir del 2003. Derogado por DE 28299 de 24/11/97.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016188

DE 25025 22/12/1995.Gac. 59 de 25/03/1995.

Exime del cumplimiento del requisito de productividad mínima establecido en el DE 17057 y sus reformas, a los productores para que se mantengan dentro del Plan de Restitución de Áreas.

DE 25023 de 22/12/1995.Gac. 60 de 26/03/1996.

Las compañías que no cumplieron con los requisitos fijados en el artículo 1º del DE 21992 de 18/2/93 o con los requisitos 1,2,3 y 5 del DENº 22722 de 30/8/93 no tendrán derecho a disfrutar de los incentivos fiscales del programa de restitución de áreas.

DE 25904 de 04/12/1996.Gac. 67 de 08/04/1997.

Exime el cumplimiento del requisito de productividad mínima establecido en el DE 17057 reformado por DE 18995, a los productores de banano debidamente calificados para recibir los beneficios del Plan de Restitución de Áreas.

DE 26127 de 06/06/1997.Gac. 129 de 07/07/1997.

Establece que por cuatro años, de la Ley 5515 las compañías comercializadoras retendrán y girarán a CORBANA U.S. $0,02, que se destinarán a los productores bananeros de la Zona Sur mediante un fondo administrado por CORBANA; en razón de la crisis por imposición de cuotas por parte de la Unión Europea a la importación de banano de América Latina continental.

DE 28011 de 09/06/1999.Gac. 148 de 30/07/1999.

Establece retención de parte del impuesto por las compañías comercializadoras, a fin de aportarlo directamente a CORBANA, para hacerle frente al pago de incentivos fiscales al Plan de Restitución de áreas bananeras.

DE 28299 de 24/11/1999.Alc. 97-A, Gac. 236 de 03/12/1999.

Reglamento del Fondo de Compensación de Precios para los productores Bananeros. Destina parte del impuesto a favor de los productores bananeros. Establece los montos del tributo que se destinarán al Fondo de Compensación de Precios, así como que el artículo 13 fija nuevas alícuotas al impuesto.

DE 28702 de 8/06/2000.Alc. 42, Gac.117 de 19/06/2000.

Prorroga por seis meses más, que se contarán a partir del 1/10/2000, lo establecido en el art. 1º del DE 23609 de 15/7/94.

DE 28725 de 31/05/2000.Gac. 129 05/07/2000.

Exime del cumplimiento del requisito de productividad mínima establecido por el artículo 8º del DE 17057 reformado por DE 18995, a los productores de banano, debidamente calificados para recibir los beneficios del Plan de Restitución de Áreas.

DE 28944 de 18/09/2000.Gac. 186 de 28/09/2000.

Reforma el DE 23609. Destina U.S.$ 0,02 por caja exportada a conformar un fondo de apoyo al mantenimiento y rehabilitación de la actividad en la zona del Pacífico Sur. Del producto de las recuperaciones, un 30 % se destinará a constituir un nuevo Fondo, administrado por CORBANA, que estará al servicio de los productores bananeros para coadyuvar en las situaciones difíciles generadas por diversas causas.

DE 29355 de 27/02/2001.Alc. 22B, Gac. 49 de 09/03/2001.

Rebaja el precio mínimo de exportación del banano de fruta por caja de primera calidad de 18,14 Kgs a $ 5,25. Este nuevo precio incluye: a) $ 0,05 que retienen y trasladan las compañías compradoras o comercializadoras a CORBANA ;b) el costo del control de la Sigatoka Negra o amarilla, c) la parte del impuesto de exportación establecido por Ley Nº 5515 y que se encuentra incorporado en el precio y que se tiene por pagado cuando el impuesto se cancela.

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DE 30164 de 27/12/2001.Gac. 42 de 28/02/2002.

Prorroga por un año más los incentivos fiscales otorgados por el Plan de Restitución de Áreas, dispensando el cumplimiento del requisito de la productividad mínima.

DE 30841 de 25/10/2002.Alc. 85, Gac. 227 de 25/11/2002.

A partir del 1 de enero 2003 del impuesto de $ 1,00 establecido por la Ley 5515, $ 0,11 se pagarán directamente al ente recaudador de dicho impuesto y los restantes $ 0,89 estarán incorporados dentro del monto del precio mínimo de la caja de banano de exportación que se debe pagar al productor.

DE 30874 de 04/11/2002.Gac. 242 de 16/12/2002.

Como resultado de una mejoría en los precios internacionales del banano, establece que a partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, el precio será de US $ 5,60 por caja de primera calidad de 18,14 kilogramos netos y del 1º de julio al 31 de diciembre 2003 el precio será de US $ 5,40 por caja exportada.

DE 31583 de 19/12/2003.Alc. 65, Gac.247 de 23/12/2003.

Establece nuevas disposiciones en torno a la distribución de los recursos del Fondo creado por DE 30841 de 25 de octubre 2002.

DE 32067-H-MAG de 07/09/2004.Gac. 215 de 03/11/2004.

Modifica el artículo 4 del DE 4780-H y sus reformas, estableciendo que a partir del 1º de julio del 2004, del impuesto de US$ 1.00 de la Ley 5515, US$ 0.09 se pagarán directamente al ente recaudador de dicho impuesto, y el resto US$ 0.91 estarán incorporados dentro del monto del precio mínimo de la caja de banano de exportación que se debe pagar al productor, establecido por decreto ejecutivo.

DE 32250-MP-MAG de 02/03/2005. Gac. 52 de 15/03/2005.

Modifica el artículo 4 del DE 4780 de 26/4/75 y sus reformas, estableciendo que del impuesto de US$ 1.00 de la Ley 5515, quince centavos de dólar (US $0.15) se pagarán directamente al ente recaudador de dicho impuesto, y los restantes ochenta y cinco centavos de dólar (US$ 0.85) estarán incorporados dentro del monto del precio mínimo de la caja de banano de exportación que se debe pagar al productor, establecido por decreto ejecutivo.

DE 32251-MP-MAG de 02/03/2005. Gac. 52 de 15/03/2005.

Reglamento del Programa de Ayuda Compensatoria para los Productores Bananeros. Crea un Fondo de Ayuda Compensatoria, constituido por US$ 0.07 por caja de banano exportada de la Ley y 5515. Adicionalmente se tomarán US$ 5 millones del Fondo de Rehabilitación Bananera que administra CORBANA, que también son recursos producto de la Ley 5515, para un total aproximado de US$ 11 millones, que se distribuirá entre los productores por el plazo de un año, dada la difícil situación que enfrentan luego de la declaratoria de emergencia nacional.

DE 32353-MP-H-MAG de 03/05/2005. Alc. 12, Gac. 88 de 09/05/2005.

Reforma y adiciona la normativa del DE 32251-MP-MAG con el fin de mejorar la ejecución de dichas normas y para que se puedan atender con mayor celeridad, las necesidades inmediatas y generales de las unidades productivas de banano. Una reforma importante es la del párrafo segundo del artículo 1º que establece que:”Adicionalmente a esas sumas, el Fondo se constituirá con US$ 6.030.000 que se tomarán de los recursos del Fondo de Rehabilitación Bananera que administra CORBANA y que también son producto de la Ley 5515 y están destinados a los productores bananeros”.

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DE 32837-MAG-MEIC-COMEX de 12/12/2005.Gac. 249 de 26/12/2005.

Reforma artículo 1 del DE 4770/75 y sus reformas, estableciendo que el precio del banano en fruta para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US$ 5.70 por caja de primera calidad de 18.14 kilogramos netos. También regula y fija los precios mínimos para otras modalidades de venta o suministro de banano para exportación, así como cuando el peso de las cajas sea inferior a 18.14 kilogramos netos o superior a los 21 kilogramos netos. Asimismo, establece los costos que incluye o no incluyen los precios establecidos.

Ley 8535 de 21/07/2006.Gac.162 de 24/08/2006.

Reforma artículo 3 de la Ley 7313/1992, Redistribución del impuesto bananero establecido en la Ley 5515/1974. El Ministerio de Hacienda girará mensualmente el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se haya producido la fruta, quienes no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni a consultorías; exceptuando lo estipulado en el último párrafo de dicho artículo.

DE 33499 de 08/12/2006. Gac. 248 de 27/12/2006.

Reforma DE 4770-MEIC de 25/4/75 y sus reformas, para fijar el precio del banano en fruta para exportación FOB puerto costarricense en US$ 5.85 por caja de primera calidad de 18.14 kilogramos netos. (No vigente)

DE 32928 de 06/03/2006.Gac. 50 de 10/03/2006.

Para efectos de la recaudación del impuesto sobre la exportación de banano, se procederá de la siguiente manera: del impuesto de US $1,00 contenido en la Ley 5515 $0,07 se pagarán directamente a los respectivos entes recaudadores de impuesto y los restantes US $0,93 estarán incorporados dentro del monto del precio mínimo de la caja de banano de exportación. El impuesto deberá ser pagado por las compañías compradoras o comercializadoras, sin que en forma alguna éstas últimas trasladen el pago del tributo al productor.

Res. 2006-10396 de 19/07/2006 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Rechaza por el fondo acción de inconstitucionalidad para anular artículo 2 del DE 24981-H-COMEX , por medio de la cual se impugnaba la potestad del Poder Ejecutivo para establecer el mecanismo de recaudación del tributo y la fijación del precio mínimo, por considerar que viola los principios de reserva de ley en materia tributaria y potestad reglamentaria. Esta resolución valida resolución anterior, sobre este mismo tema, emitida por la Sala Constitucional el nueve de julio de mil novecientos noventa y seis (N° 3449-96).

DE 33970-MAG-MEIC-COMEX de 13/07/2007. Gac.196 de 11/10/2007.

Reforma DE 33499. Establece que el precio del banano en fruta para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US$5.85 por caja de primera calidad de 18.14 kilogramos netos. (No vigente)

DE 34203-MAG-MEIC-COMEX de 06/12/2006. Gac.8 de 11/01/2008.

Reforma DE 33970. Establece que el precio del banano en fruta para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US$6.45 por caja de primera calidad de 18.14 kilogramos netos. Dicho precio será revisado en el segundo semestre del 2008. (No vigente)

DE 34028-H-MAG-MSP de 29/09/2007. Gac. 21 de 30/01/2008.

Modifica DE 30841, que a su vez fue modificado por el DE 32928, para decretar que del impuesto establecido por la Ley 5515, se destinarán US$ 0.03 para seguridad ciudadana de las poblaciones aledañas a las fincas bananeras de la Zona Atlántica y otras zonas productoras de banano, así como para la seguridad de la población de la provincia de Limón en general y toda instalación productiva de dicha provincia, en la forma que lo estipula el artículo 3° de este decreto.

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DE 34692-MEIC-MAG-COMEX de 05/08/2008. Gac. 162 de 22/08/2008.

Establece el precio mínimo del banano en fruta de primera calidad para la exportación, FOB puerto costarricense, en US$ 7,17 por caja de 18,14 kilogramos netos. Si el peso de la caja es diferente, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente. (No vigente)

DE 35008-MEIC-MAG-COMEX de 13/01/2009. Gac. 20 de 29/01/2009.

Establece el precio mínimo del banano en fruta de primera calidad para la exportación, FOB puerto costarricense, en US$ 7,59 por caja de 18,14 kilogramos netos. Si el peso de la caja es inferior a 18,14 kgs netos o superior a los 21 kgs netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente. (No vigente)

DE 35825-MEIC-MAG-COMEX de 24/02/2010. Gac. 54 de 18/03/2010

Establece el precio mínimo del banano en fruta de primera calidad para la exportación, FOB puerto costarricense, en US$ 7,69 por caja de 18,14 kilogramos netos. Si el peso de la caja es inferior a 18,14 kgs netos o superior a los 21 kgs netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Exportación de banano.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

De conformidad con el marco jurídico vigente, estarán obligados a pagar el impuesto los productores que no se encuentren inscritos dentro del Plan de Restitución de Áreas, a que se refieren los decretos ejecutivos números 16563 y 16564 del 24

de setiembre de 1985 que fueron complementados posteriormente por los números 17057/86, 18995/89 y 19572/90.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Caja o envase con un peso de 18.14 Kgs. netos. Debe señalarse que se entiende por caja de 18.14 Kg. netos la que en los mercados de consumo se anuncie con ese peso neto, aún cuando en el momento de empaque pueda pesar hasta 19 kilogramos netos.

Cuando el peso de las cajas sea inferior a los 18,14 Kgs netos o superior a los 19 kilogramos netos, el impuesto se pagará proporcionalmente

8. TARIFAS

Un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1.00) sobre cada caja o envase de banano de 40 libras netas que se exporte.Según el DE N° 32928 a partir del 16 de marzo del 2006 del impuesto de US$ 1.00 establecido por Ley 5515, US$ 0.07 se pagarán directamente al ente recaudador de dicho impuesto y los restantes US$ 0.93 estarán incorporados dentro del monto del precio mínimo de la caja de banano de exportación que se debe pagar al productor, establecido por decreto ejecutivo.

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El impuesto deberá ser pagado por las compañías compradoras o comercializadoras, sin que en forma alguna estas últimas trasladen el pago del tributo al productor.

Además, de conformidad con el DE N° 32928 de 6/03/2006, del producto del impuesto de exportación de la Ley 5515, las empresas compradoras y comercializadoras retendrán y deberán girar directamente a CORBANA $0,03 de los cuales hasta el 31 de octubre del año 2007, $ 0,01 se destinará al Fondo de Garantía a favor de todos los productores bananeros que sean calificados dentro del Programa de Adecuación de Deudas y $0,02 se destinarán al Fondo del Programa de Rehabilitación y Reducción de Costos, que tiende a la recuperación económica y financiera de las unidades productivas, ambos programas regulados por el artículo 3° del DE N° 31029de 7/01/2003 y establecidos en concordancia con la Ley N° 7406 de 3/05/1994. A partir del 1° de noviembre del 2007, la totalidad de los $0,03 se destinarán al Fondo de Garantía solamente, esto último hasta el 31 de diciembre de 2010 tal y como lo establece el artículo 35° del DE N° 31029.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS

De conformidad con el DE 30841, del impuesto bananero de la Ley 5515, las empresas compradoras o comercializadoras girarán a CORBANA US$ 0.05 por cada caja exportada, de los cuales $ 0,02 se destinarán a conformar un Fondo de Garantía a favor de todos los productores bananeros, que califiquen dentro del Programa de Refinanciamiento de deudas, según Ley 7406 de 3/5/94, y, $ 0,03 se destinarán al Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales; programas que serán regulados por su respectivo reglamento dispuesto por decreto ejecutivo. Ahora bien, el DE 31583 de 19/12/03 decretó que del Fondo establecido por el DE 30841, con $ 0,03 del impuesto bananero, CORBANA deberá tomar US$ 800.000,00 para crear un fondo de compensación de precios a favor de todos los productores bananeros. Dicha suma, CORBANA la distribuirá entre los beneficiarios, de acuerdo con la participación porcentual de cada uno de ellos, en la totalidad de las exportaciones del país del año 2002, según las estadísticas oficiales de CORBANA.

El DE 32067 de 7/9/04 dispone que mientras se mantenga la forma de recaudación que se establece en ese decreto, queda en suspenso la retención y giro a CORBANA de los US$ 0.02 por caja exportada, con los cuales, según DE 28299-H-MAG, se deben restituir los recursos de los fondos públicos que administra CORBANA que fueron utilizados para el Fondo de Compensación de Precios. En el momento en que se aumentare la parte del impuesto que se debe pagar al ente recaudador, se continuará con la restitución de los recursos de fondos públicos que fueron utilizados para el referido fondo. Quedan vigentes los DE 24981 y DE 30841 en lo que no contradigan lo establecido anteriormente. Según Ley N° 8535 de 2/07/2006 que reformó el artículo 3° de la Ley N°de la Ley 7313 de 29/9/92, se destinarán US$ 0,08 por caja a las municipalidades de los cantones productores de banano.

Finalmente el DE 34028 de 29/9/08 establece que del impuesto de la Ley 5515, se destinarán US$ 0.01 para la seguridad ciudadana de las poblaciones aledañas a las fincas bananeras de la Zona Atlántica (ver Base Legal). Además, en el artículo 2° se estipula que a partir de la vigencia de este decreto se dará por concluido el destino y giro de cualquier suma del impuesto bananero para los fondos de Garantía y de Rehabilitación del Programa de Rehabilitación y Salvamento de los productores nacionales.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Las agencias comercializadoras de la fruta proceden a llenar la póliza electrónica de exportación con especificación de las características de la fruta exportada y la tasación del impuesto correspondiente que pagan en línea en el sistema electrónico de procesamiento de la información.

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Las unidades auxiliares del cajero del Estado se encargan de recaudar el tributo y de integrarlo al Sistema Integrado de Pagos Electrónicos (SINPE) quien brinda información sobre la totalidad del impuesto recaudado por el Gobierno de la República para su debido registro por parte de la Contabilidad Nacional.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. Utilizando los medios informáticos a disposición el exportador procede a realizar una póliza de autoliquidación con la respectiva tasación y pago del respectivo impuesto de exportación.

b. El impuesto se paga cada vez que se realiza la exportaciónc. La recaudación promedio de los últimos años muestra que existe una mayor concentración del ingreso en el primer

semestre del periodo.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

La CGR realiza la estimación considerando información proporcionada por la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) de la eventual recaudación y de la totalidad de cajas de banano a exportar durante cada ejercicio económico correspondiente. El método anterior se verifica analizando la estacionalidad promedio del recaudo y las tasas de crecimiento del impuesto. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 2.259,93 64,03 69,73 6,71 1,55 4,18 60,54 55,35 0,06 448,07 551,91 195,39 802,41

2008 4.507,71 225,80 233,90 682,77 960,99 396,32 562,52 322,25 184,69 10,52 550,80 169,65 207,49

2009 4.534,43 91,98 74,16 38,34 168,30 85,93 456,56 311,55 404,70 344,79 332,80 421,16 1.804,16

2010 3.815,59 355,27 323,73 337,50 267,86 331,55 291,92 303,05 344,21 328,19 333,95 333,05 265,30

2011 3.827,07 295,96 276,84 321,08 279,97 350,05 354,07 305,22 275,18 334,48 368,64 348,00 317,58

2012 3.663,35 276,31 266,14 283,91 264,66 420,98 290,69 288,48 279,33 322,28 368,10 361,42 241,05

2013 4.103,54 260,71 296,11 184,83 222,05 212,17 213,22 178,12 195,02 199,03 853,53 1.024,75 263,98

2014 3.067,22 233,47 198,43 263,77 271,99 340,16 286,58 256,38 210,99 248,37 300,31 226,02 230,75

2015 2.700,84 217,27 161,29 212,77 215,84 285,04 254,90 212,34 200,27 227,39 256,30 225,57 231,87

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1142010100001

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 2.259,93 165.389,64 1,37 2.028.941,82 0,11 2.104.520,38 0,11 13.598.403,02 0,02

2008 4.507,71 195.631,65 2,30 2.408.578,63 0,19 2.489.551,19 0,18 15.701.760,39 0,03

2009 4.534,43 157.889,97 2,87 2.262.289,94 0,20 2.359.138,17 0,19 16.844.745,12 0,03

2010 3.815,59 170.125,76 2,24 2.491.652,07 0,15 2.741.625,46 0,14 19.086.720,59 0,02

2011 3.827,07 187.062,44 2,05 2.769.332,91 0,14 3.024.133,89 0,13 20.852.224,68 0,02

2012 3.663,35 197.594,11 1,85 3.007.922,21 0,12 3.270.367,94 0,11 23.371.405,92 0,02

2013 4.103,54 205.537,39 2,00 3.292.308,84 0,12 3.536.202,45 0,12 24.780.858,90 0,02

2014 3.067,22 226.533,55 1,35 3.522.442,49 0,09 3.797.519,58 0,08 26.702.679,66 0,01

2015 2.700,84 236.244,47 1,14 3.861.913,12 0,07 4.180.153,31 0,06 28.279.440,44 0,01

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes Producto Interno

BrutoAño

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 195

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales

Ley de Presupuesto: Renta N° 1142090100001

¢1.50 POR CAJA DE BANANO EXPORTADA

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales (Impuesto a las Exportaciones).

b. Dirección General de Aduanas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 1 4 2 09 01 0 0 001

b. ¢156,3 millones.c. ¢161,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7147 de 30/04/1990.Gac. 91 de 15/05/1990.

Ley de Adiciones y modificaciones a la Ley de la Asociación Bananera Nacional Nº 4895 de 16/11/71. Establece impuesto de ¢ 1,50 por caja de banano exportada a cargo del productor, que se depositará en la Cuenta del Consejo de Asistencia Médico Social.

Ley 7277 de 17/12/1991.Gac. 14 de 21/01/1992.

Reforma artículo 36 de la Ley N°7147 de 30/4/90. Cambia destino del impuesto.

DE 24147-H de 15/02/1995.Gac. 70 de 07/04/1995.

Establece obligación de incorporar al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, los recursos generados por este impuesto, a fin de que sean distribuidos conforme con los procedimientos presupuestarios establecidos.

Ley 7927 de 12/10/1999.Gac. 215 de 05/11/1999.

Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional. En el artículo 3 se modifica Ley 4895 de 16/11/71 y sus reformas, para establecer que la frase “Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud”, se sustituya por “Ministerio de Salud”.

DE 28011 del 09/06/1999.Gac. 148 del 30/07/1999.

Decreto que establece los montos por cajas de banano exportadas que las comercializadoras deben pagar a CORBANA.

Resolución 01 del 16/09/1999.Gac. 215 de 05/11/1999.

Resolución que establece que la contribución obligatoria de cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América por caja de banano exportada que indica el artículo 23 de la Ley de la Corporación Bananera Nacional Nº 4895 sea sobre cajas de 18.14 kg.

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4. OBJETO DEL IMPUESTO

Exportación de banano.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Productor de banano que realiza exportaciones.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Cajas de banano exportadas.

8. TARIFAS

¢1.50 por caja de banano exportada (aumentará en proporción directa al aumento del precio de venta de la caja de banano).

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS

La renta ingresa al Presupuesto Ordinario de la República, que la canalizará a las siguientes instituciones de conformidad con los porcentajes que a continuación se indican:

Ministerio de Salud 50%

Centro de Investigaciones en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo Universidad de Costa Rica - Ministerio de Agricultura y Ganadería 20%

Federación de Centros Agrícolas Cantonales de la Región Brunca 15%

Federación de Centros Agrícolas Cantonales de la Región Huetar Atlántica 5%

Sede Regional de la Universidad de Costa Rica en Limón 10%

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Las agencias comercializadoras de la fruta proceden a llenar la póliza de exportación con especificación de los volúmenes de fruta exportada y la tasación del impuesto correspondiente que deberán pagar previo a la salida de la fruta del país

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 197

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. Las empresas comercializadoras de banano, a nombre de los productores, y los productores que exporten directamente, deberán presentar a la aduana respectiva, junto con los documentos que usualmente se aportan en los trámites aduaneros, el entero que compruebe el pago del impuesto.

b. Cada vez que se realice la exportación.c. La recaudación promedio de los últimos años muestra que el ingreso se distribuye de manera regular o uniforme

a lo largo del periodo.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

La CGR realiza la estimación considerando información proporcionada por la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) de la eventual recaudación y de la totalidad de cajas de banano a exportar durante cada ejercicio económico correspondiente. El método anterior se verifica analizando la estacionalidad promedio del recaudo y las tasas de crecimiento del impuesto. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 172,17 16,20 13,76 13,06 13,97 16,12 15,94 13,91 12,31 14,78 14,44 15,36 12,32

2008 159,69 15,89 12,28 12,22 13,54 12,97 14,72 13,40 10,26 12,95 15,26 10,73 15,49

2009 142,85 13,12 9,56 9,74 12,61 11,31 12,99 11,40 10,67 10,70 13,73 15,23 11,79

2010 157,25 13,77 12,54 13,52 11,37 13,52 11,76 12,54 14,57 13,98 14,42 13,99 11,28

2011 163,35 12,63 11,92 13,87 12,05 15,09 14,90 13,09 11,88 14,28 15,47 14,69 13,49

2012 160,24 11,75 11,42 12,16 11,47 17,95 12,64 12,69 12,65 14,20 16,51 16,21 10,59

2013 168,32 13,19 13,33 11,28 13,50 12,96 13,10 11,06 12,12 12,30 17,94 19,28 18,27

2014 175,88 14,35 11,91 15,04 15,44 18,86 16,01 14,69 12,28 14,23 17,00 12,87 13,21

2015 156,32 12,50 9,34 12,30 12,56 16,47 14,72 12,41 11,63 13,23 14,66 13,05 13,44

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1142090100001

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 172,17 165.389,64 0,10 2.028.941,82 0,01 2.104.520,38 0,01 13.598.403,02 +

2008 159,69 195.631,65 0,08 2.408.578,63 0,01 2.489.551,19 0,01 15.701.760,39 +

2009 142,85 157.889,97 0,09 2.262.289,94 0,01 2.359.138,17 0,01 16.844.745,12 +

2010 157,25 170.125,76 0,09 2.491.652,07 0,01 2.741.625,46 0,01 19.086.720,59 +

2011 163,35 187.062,44 0,09 2.769.332,91 0,01 3.024.133,89 0,01 20.852.224,68 +

2012 160,24 197.594,11 0,08 3.007.922,21 0,01 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 168,32 205.537,39 0,08 3.292.308,84 0,01 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 175,88 226.533,55 0,08 3.522.442,49 + 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 156,32 236.244,47 0,07 3.861.913,12 + 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes Producto Interno

BrutoAño

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 199

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales

Ley de Presupuesto: Renta N° 1142090200001

IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES POR VÍA TERRESTRE. LEY Nº 9154

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales (Impuestos a las exportaciones).

b. Dirección General de Aduanas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 1 4 2 09 02 0 0 001

b. ¢1.610,8 millones.c. ¢1.700,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 9154 de 03/07/2013.Alc.120, Gac.133 de 11/07/2013.

Tratado Internacional. Aprobación de Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. En el artículo 4 crea un impuesto por concepto de exportaciones por vía terrestre, que será cancelado por quién declare mercancías destinadas a salir del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre. La tarifa es de US$25.

RES-DGA-235-2013 de 01/08/2013.Gac. 176 del 13/09/2013

Inicia cobro del impuesto de $25 en las declaraciones aduaneras de exportación de mercancías que salgan por puestos fronterizos terrestres y establece las modalidades y regímenes de exportación a las que se le va a aplicar el cobro del impuesto.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Presentación de la declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

El declarante en cada declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del país por un puesto fronterizo terrestre.

6. RESPONSABLE

No hay.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016200

7. BASE IMPONIBLE

Aplicación de la tarifa de $25 a cada declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre

8. TARIFAS

US$ 25,00 veinticinco dólares estadounidenses.

Según la Resolución RES-DGA-235-2013 del 01/08/2013, la Dirección General de Aduanas indica que el cobro del impuesto se realizará a las declaraciones aduaneras de exportación cuyas mercancías salgan del país por un puesto fronterizo terrestre, para las siguientes modalidades y regímenes.

Régimen Exportación (Código 40)

Modalidad Descripción

40 Exportación mercancía de zona franca

41 Exportación definitiva

42 Exportación devolutivo de derechos

43 Exportación mercancía de perfeccionamiento activo.

44 Reproducción De Piezas Arqueológicas

46 Zona franca devolución / sustitución reparación

47 Sustitución de mercancías

48 Exportación courier

52 Perfeccionamiento activo Dev/ Sustitución/ Repara.expor M&E

Régimen Exportación Temporal (Código 41)

Modalidad Descripción

1 Mercancías de Perfeccionamiento Pasivo

10 Vehículos Inscritos Registro PUBLICO

11 Mercancías Zona Franca/ Perfeccionamiento Pasivo

12 Mercancías Perfeccionamiento Activo/ Perfeccionamiento Pasivo

2 Industrial Y Comercial

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 201

Modalidad Descripción

3 Turismo, Diplomáticos y Estudiantes Posgrado

4 Feriales

5 Educativa, Científica, Profesional y Cultural

6 Transporte De Mercancías

7 Recreativas y Deportivas

8 Estatal

9 Piezas Arqueológicas Originales

9. EXENCIONES

No hay

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS: GOBIERNO CENTRAL, MUNICIPALIDADES

Los recursos que se recauden con motivo de los tributos indicados se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y sus reformas, y se distribuirá de la siguiente manera:

a. Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado se utilizará para sufragar el costo de obras relacionadas con la operación, conservación y ampliación de los puestos fronterizos terrestres. El producto de tal porcentaje, o una parte de este, podrá ser utilizado como retribución al concesionario, si eventualmente se procede a formalizar concesiones de obra pública con servicio público por parte de los órganos competentes y conforme a la normativa aplicable.

b. Un cincuenta por ciento (50%) se girará a las municipalidades de los cantones en cuya jurisdicción se ubiquen los pasos fronterizos terrestres, de forma proporcional a lo recaudado por el puesto fronterizo ubicado en la jurisdicción correspondiente a cada municipalidad.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El impuesto a las exportaciones por vía terrestre podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día de pago. Su recaudación se realizará por medios electrónicos o por medio de los bancos estatales u otros entes estatales, según lo precise el reglamento.

Los recursos que se recauden se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016202

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. Mientras se finiquita el ajuste en el ambiente de producción en el sistema informático TICA, el contribuyente debe cancelar dicho tributo mediante “Entero de Gobierno”, que indique claramente como concepto de pago, la leyenda “Impuesto de salida de mercancías por vía terrestre”. Además el declarante deberá indicar en la casilla de “Observaciones” del DUA el número y monto del Entero citado y custodiar el original del mismo como documento de respaldo de la declaración aduanera de exportación.

b. Dado que el hecho generador de la obligación tributaria ocurre al ser aceptada la declaración aduanera de exportación en la aplicación informática TIC@, se procederá a enviar el débito en tiempo real por medio del Sistema Interbancario de Negociación de Pagos Electrónicos (SINPE) a las cuentas clientes de los declarantes y se acreditarán al Fondo General de Gobierno en la fecha de liquidación.

c. La estacionalidad del impuesto es uniforme en el año que tiene observaciones (2014).

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

La estimación del recaudo se realiza con base en información suministrada por la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre el histórico de DUAS de exportación y aplicación de tarifa correspondiente (25$) (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 203

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2013 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2013 604,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 112,52 124,75 134,81 125,51 107,08

2014 1.610,18 115,69 119,26 136,39 129,66 158,96 144,41 144,86 133,06 135,10 138,21 134,35 120,23

2015 1.610,84 125,65 126,47 139,47 125,24 139,95 143,46 146,31 131,52 132,83 142,67 133,79 123,50

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1142090200001

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2013 604,67 205.537,39 0,29 3.292.308,84 0,02 3.536.202,45 0,02 24.780.858,90 +

2014 1.610,18 226.533,55 0,71 3.522.442,49 0,05 3.797.519,58 0,04 26.702.679,66 0,01

2015 1.610,84 236.244,47 0,68 3.861.913,12 0,04 4.180.153,31 0,04 28.279.440,44 0,01

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2013 - 2015

Año

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016204

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales

Ley de Presupuesto: Renta N° 1143030100001

DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales (Otros impuestos sobre el comercio exterior).

b. Dirección General de Tributación. La Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del tributo, se constituyen en colaboradores obligados de la Administración Tributaria.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 1 4 3 03 01 0 0 001

b. ¢34.896,9 millones.c. ¢35.500,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8316 de 26/09/2002.Gac. 205 de 24/10/2002.

Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional. Crea un impuesto único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por todas las personas que salgan del territorio nacional por vía aérea. La tarifa es de US$ 26.00 y, adicionalmente, durante un año, los pasajeros nacionales pagarán US$ 17.00. Deroga las demás disposiciones tributarias que correspondan a los derechos que gravan la salida del territorio costarricense. Rige seis meses después de su publicación.

Ley 8367 de 24/07/2003.Gac.166 de 29/08/2003.

Exime del pago de los derechos de salida del territorio nacional a quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado. Igualmente, exime del pago a los miembros de las delegaciones extranjeras, procedentes de países en los cuales se otorgue reciprocidad del beneficio que concede esta Ley.

DE 31342-H de 08/08/2003.Gac.170 de 04/09/2003.

Autoriza a la Dirección General de Tributación a reintegrar o devolver las sumas canceladas mediante comprobantes de pago unificado y otras especies fiscales, por concepto de derechos de salida que se cobraban antes de la vigencia de la Ley 8316, independientemente de las entidades usufructuarias que se beneficiaban con esos ingresos.

DGT-028-03.Gac. 220 de 14/11/2003.

Establece el modelo de formulario D-157, “Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional”, para que los obligados suministren a la Administración Tributaria la información trimestral sobre todas las salidas del país vía aérea.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 205

DGT-27.Gac. 224 de 20/11/2003.

Se prescinde del trámite de compensación previa para la emisión de resoluciones que ordenan la devolución de créditos por pago de derechos de salida del territorio nacional.

DE 31655-G de 13/01/2004.Gac. 46 de 05/03/2004.

Establece que los servidores de la Dirección General de Migración y Extranjería que trabajan en el control de ingreso y egreso de personas, vía marítima, terrestre o aérea, en los puestos habilitados por el Poder Ejecutivo, prestarán sus servicios en los horarios que disponga el Patrono, de acuerdo con la demanda que exija el contexto internacional y regional, y, a las nuevas realidades y necesidades migratorias del país.

Ley 8487 de 22/11/2005.Gac. 239 de 12/12/2005.

Ley de Migración y Extranjería. En el artículo 232 se establecen algunas exoneraciones del pago de impuesto de salida del territorio nacional. Ver punto 9) sobre exenciones. (No vigente)

Ley 8764 de 19/08/2009.Gac. 170 de 01/09/2009.

Ley General de Migración y Extranjería. Mediante artículo 232 establece exoneraciones al pago de impuesto de salida del territorio nacional, iguales a las establecidas en Ley anterior.

Ley 9014 de 10/11/2011.Alc.23, Gac. 38 de 22/02/2012.

Ley para financiar el proyecto de construcción del acueducto y el alcantarillado del cantón central de Alajuela donde se establece que de los recursos que se recauden con fundamento en el inciso a) del artículo 2 de la ley 8316, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, por los veinte años posteriores a la entrada en vigencia de la ley, el equivalente a un dólar estadounidense (US$1.00) por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense y haya egresado por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Ley 9095 de 26/10/2012.Alc. 27, Gac. 28 de 08/02/2013.

Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) reforma el artículo 2 de la Ley estableciendo el cobro de una tasa de un dólar estadounidense adicional (US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado. De esta forma el impuesto tiene una tarifa de US$27,00.

Ley 9156 de 25/7/2013.Gac. 161 de 23/08/2013.

Reforma de los artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, número 8316.

Ley 9177 de 01/11/2013Gac. 231 de 29/11/2013.

Reforma artículos 173, 173 bis y 174 y adición de un artículo 174 bis Código Penal, y reforma del inciso 3) y párrafo final del artículo 61 de la ley N° 8764, ley General de Migración y Extranjería

Res. DGT-R 05-2014Gac. 38, 14-03-2014

Establece forma de pago del impuesto de salida por vía terrestre de las personas físicas establecido en la Ley N° 9154

Ley 9336 Gac 41 Alcance Digital Nº 28 del 29/02/2016

Se adiciona el transitorio l de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016206

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Salida de cualquier persona del territorio nacional por los aeropuertos internacionales.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Persona que utilice o pase los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en cada aeropuerto nacional, con el fin de salir del país por los aeropuertos internacionales.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Cada vez que las personas pasen los puestos oficiales migratorios, en cada aeropuerto nacional, para salir del país por vía aérea.

8. TARIFAS

Artículo 1 de la Ley 8316: US$ 27.00 por cada pasajero que aborde una aeronave.

9. EXENCIONES

a. Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.b. Los extranjeros que, de acuerdo con los tratados o convenios internacionales o por reciprocidad con otras naciones,

tengan derecho a la exención del impuesto.c. Los costarricenses que viajen con pasaporte diplomático o pasaporte de servicio.d. Los extranjeros a quienes la Dirección General de Migración y Extranjería les otorgue visa de indigente.e. Los rechazados, deportados o expulsados de Costa Rica.f. Los extranjeros sentenciados en Costa Rica que sean beneficiarios de la Ley Nº 7569, Aprobación de la Convención

Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, de 1/2/96.g. Los miembros de las tripulaciones aéreas, de conformidad con los convenios internacionales de explotación

comercial, cuando existan cláusulas de reciprocidad.h. Las personas en calidad de pasajeros en tránsito, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia

en el país para tal fin no exceda de doce horas.i. Los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas,

artísticas, culturales o científicas, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.

j. Los miembros de las delegaciones extranjeras que ingresen a participar en esas actividades, procedentes de países en los cuales se otorgue reciprocidad del beneficio establecido por la Ley, siempre y cuando la actividad no sea lucrativa de carácter privado.

k. Los funcionarios del Gobierno que viajen en funciones propias de su cargo (Ley 8764, artículo 232).l. Las personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecinal fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado

(Ley 8764).m. Las personas que integren grupos que deban egresar del país para participar en actividades educativas, culturales,

deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del ministerio correspondiente (Ley 8764).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 207

10. ENTIDAD (ES) USUFRUCTUARIA (AS): a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

El impuesto de US$ 27.00 que paga cada pasajero, según el artículo 2º de la Ley, se distribuye de la siguiente manera:

a. Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno Central.b. Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos

aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.c. Una tasa de un dólar estadounidense (US$ 1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto

Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.

d. Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las actividades específicas de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Los recursos referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país.

Según el Transitorio I Los ingresos referidos en el inciso c) del artículo 2, por diez años se distribuirán de la siguiente manera:

• Al Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, un cincuentapor ciento (50%).• Al Aeropuerto Internacional de Limón o los estudios técnicos para elnuevoaeropuerto, un veinte por ciento

(20%).• Al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, un diez por ciento (10%).• A los aeródromos estatales, un veinte por ciento (20%).

Lo establecido en el inciso d) se refiere a lo indicado en el artículo 86 de la ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) reforma el artículo 2 de la Ley estableciendo el cobro de una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado.

El Transitorio III de la Ley establece que de los US$ 12.15 que el Gobierno Central recaude, el Poder Ejecutivo podrá girar a la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, por los diez años posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, el equivalente a un US$ 1.00 por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense y egresado por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Tales recursos, que se depositarán en una cuenta en el BCCR, serán destinados a financiar el proyecto de construcción del acueducto y el alcantarillado del cantón central de Alajuela.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Los derechos de salida del territorio costarricense, serán cancelados en los puestos oficiales de cobro ubicados en cada aeropuerto nacional donde se realicen vuelos internacionales, comerciales o privados, o en su defecto, en los diferentes entes bancarios estatales que el BCCR autorice; así como en los entes, instituciones o sujetos de derecho facultados por el ente adjudicatario, en caso de que se otorgue en concesión la gestión de cobro del tributo, que la misma Ley autoriza. A

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partir de finales del 2014 se inició con un Plan en el cual el costo del impuesto de salida se incluye como parte del costo del tiquete aéreo que debe cancelar cada persona que sale del país.

El contribuyente o sujeto obligado al pago recibirá un comprobante del pago, debidamente aprobado por la Administración Tributaria, el cual contendrá la información necesaria para su identificación y dispondrá de los mecanismos electrónicos de seguridad o de otra índole necesarios para evitar su reutilización o falsificación.

El responsable de percibir el cobro del tributo depositará el monto correspondiente y al mismo tiempo presentará la declaración jurada, en las entidades bancarias autorizadas por la Tesorería Nacional para recaudar tributos. La presentación de la declaración jurada y el pago del tributo serán simultáneos. En la declaración jurada deberán detallarse por separado el monto percibido a favor del Estado y el monto percibido a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil.

La Dirección General de Migración y Extranjería, el ente autorizado de la recaudación del tributo y el Órgano autorizado para la administración del aeropuerto o, en su defecto, la Dirección General de Aviación Civil están obligados a presentar el formulario D-157 “Declaración Trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional”, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al trimestre vencido, a la División de Gestión de la Dirección General de Tributación, de conformidad con la Resolución DGT-28-03.

Para efectos de la exención que establece la Ley 8367, la solicitud debidamente fundamentada deberá hacerla, según la actividad, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. Las entidades responsables del cobro deberán liquidar y pagar el tributo, a más tardar el día hábil siguiente a la percepción, el monto correspondiente a todas las personas que salieron del territorio costarricense por vía aérea y que estén afectas al pago respectivo; para lo cual utilizarán los formularios de declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación, o bien los medios electrónicos que ella apruebe.

b. El calendario de pago es a más tardar el día hábil siguiente a la percepción del tributo.c. La recaudación promedio del ingreso de los últimos periodos muestra distribución homogénea a lo largo del año,

no obstante si se observa una mayor concentración del ingreso en el primer trimestre del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Se estima la cantidad de salidas por los aeropuertos internacionales del país, de acuerdo con información mensual suministrada por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) con base en los registros del Sistema de Movimiento Migratorio

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(SIMMEL). A dicha cantidad de salidas se le aplica la tarifa vigente de US$ 27 y se convierten a colones utilizando un tipo de cambio promedio anual estimado. El método anterior se verifica considerando la estacionalidad promedio del recaudo, haciendo uso de regresiones estadísticas en el Programa TSW y analizando el comportamiento de las tasas de crecimiento del impuesto. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 22.799,44 2.341,95 1.876,91 2.211,02 1.967,19 1.684,58 1.807,27 1.915,90 2.444,08 1.422,83 1.526,69 1.833,23 1.767,79

2008 24.939,34 2.611,74 2.188,27 2.383,80 2.330,43 1.792,71 1.847,49 2.391,38 2.356,10 1.768,15 1.494,40 1.635,62 2.139,24

2009 24.794,24 2.455,38 2.120,44 2.682,84 2.233,16 1.655,08 2.105,24 2.331,13 2.263,39 1.811,15 1.456,18 1.650,12 2.030,14

2010 24.321,95 2.563,66 2.200,08 2.863,68 2.164,46 1.662,68 2.067,75 2.144,60 2.276,93 1.412,49 1.264,79 1.767,34 1.933,50

2011 23.901,64 2.427,57 2.098,17 2.811,28 2.110,34 1.766,17 1.845,27 1.977,53 2.191,48 1.436,96 1.320,35 1.962,63 1.953,89

2012 25.365,99 2.843,91 2.371,47 2.753,53 2.269,08 1.948,21 1.894,06 2.345,74 2.175,76 1.435,93 1.538,11 1.819,62 1.970,58

2013 27.382,04 2.995,22 2.384,57 2.554,16 2.800,07 1.915,38 1.959,95 2.611,81 2.281,84 1.625,03 1.673,49 1.828,18 2.752,35

2014 31.384,24 3.136,08 2.819,03 3.268,44 3.152,63 2.290,75 2.401,29 2.949,31 2.572,85 2.034,49 1.759,40 1.991,32 3.008,66

2015 34.896,90 3.560,26 3.015,64 3.835,96 3.119,89 2.277,80 2.777,46 3.048,38 2.800,18 2.294,21 1.958,24 2.473,18 3.735,70

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1143030100001

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 22.799,44 165.389,64 13,79 2.028.941,82 1,12 2.104.520,38 1,08 13.598.403,02 0,17

2008 24.939,34 195.631,65 12,75 2.408.578,63 1,04 2.489.551,19 1,00 15.701.760,39 0,16

2009 24.794,24 157.889,97 15,70 2.262.289,94 1,10 2.359.138,17 1,05 16.844.745,12 0,15

2010 24.321,95 170.125,76 14,30 2.491.652,07 0,98 2.741.625,46 0,89 19.086.720,59 0,13

2011 23.901,64 187.062,44 12,78 2.769.332,91 0,86 3.024.133,89 0,79 20.852.224,68 0,11

2012 25.365,99 197.594,11 12,84 3.007.922,21 0,84 3.270.367,94 0,78 23.371.405,92 0,11

2013 27.382,04 205.537,39 13,32 3.292.308,84 0,83 3.536.202,45 0,77 24.780.858,90 0,11

2014 31.384,24 226.533,55 13,85 3.522.442,49 0,89 3.797.519,58 0,83 26.702.679,66 0,12

2015 34.896,90 236.244,47 14,77 3.861.913,12 0,90 4.180.153,31 0,83 28.279.440,44 0,12

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Año

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016210

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales

Ley de Presupuesto: Renta N° 1143030200001

DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL POR VÍA TERRESTRE. LEY Nº 9154

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales (Otros impuestos sobre el comercio exterior).

b. Dirección General de Tributación, la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del tributo, se constituyen en colaboradores obligados de la Administración Tributaria.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 1 4 3 03 02 0 0 001

b. ¢2.335,4 millones.c. ¢2.330,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 9154 de 03/07/2013.Alc.120, Gac.133 de 11/07/2013.

Tratado Internacional. Aprobación de Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. En el artículo 4 crea un impuesto por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre. La tarifa es de US$5.

Convenio Ministerio de Hacienda y Banco Crédito Agrícola de Cartago, firmado el 08/08/2013

Convenio de servicios auxiliares para la recaudación del impuesto de salida de personas físicas del territorio nacional por vía terrestre.Indica las funciones del banco, formas de pago y detalles de proceso de recaudación.

DE 38304 de 13/03/2014.Gac. 66 de 03/04/2014.

Reglamento para determinar las personas exentas del pago del tributo de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) para la salida por vía terrestre del territorio nacional

DGT-R-05-2014 del 10/02/2014.Gac. 38 de 24/02/2014.

Establece forma de pago del impuesto de salida por vía terrestre de las personas físicas establecido en la Ley N° 9154 y establece el mecanismo de verificación del mismo a cargo de las autoridades de migración

DGT-R-008-2014 de 28/02/2014.Gac. 47 de 07/03/2014

Prorroga hasta el 17 de marzo de 2014, la entrada en vigencia de la resolución Nº DGT-R-005-2014

DGT-R-13-2014 del 14/03/2014.Gac. 56 de 20/03/2014.

Prorroga hasta el 1° de abril el pago del Impuesto de salida por vía terrestre establecido en la resolución DGT-R-005-2014 “Establece forma de pago del impuesto de salida por vía terrestre de las personas físicas establecido en la Ley N° 9154

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 211

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Momento en que cualquier persona física salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Aplicación de la tarifa de $5 a cada persona que pasa los puestos fronterizos terrestres oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería con el fin de salir del país

8. TARIFAS

US$ 5,00 cinco dólares estadounidenses por cada persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.

9. EXENCIONES

Estarán exentos del pago de este tributo, sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo:

a. Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.b. Los costarricenses que viajen con pasaporte diplomático o pasaporte de servicio. c. Los extranjeros que, de acuerdo con los tratados o convenios internacionales o por reciprocidad con otras naciones,

tengan derecho a tal exención. d. Los extranjeros a quienes la Dirección General de Migración y Extranjería les otorgue visa de indigente, entendiéndose

por estos los habitantes y trabajadores transfronterizos. e. Los rechazados, deportados o expulsados de Costa Rica. f. Los extranjeros sentenciados en Costa Rica que sean beneficiarios de la Ley Nº 7569, Aprobación de la Convención

Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, de 1º de febrero de 1996, para el cumplimiento de condenas penales en el exterior.

g. Las personas en calidad de pasajeros en tránsito, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia en el país para tal fin no exceda de doce horas.

h. A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, según corresponda, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.

i. A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016212

Telecomunicaciones, según corresponda, los miembros de las delegaciones extranjeras, procedentes de países en los cuales se otorgue reciprocidad del beneficio aquí definido, y quienes ingresen al país para participar en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.

j. Los costarricenses habitantes de las zonas fronterizas colindantes con las Repúblicas de Panamá y Nicaragua que por sus vínculos geográficos, culturales, históricos y familiares deban trasladarse continuamente a los países vecinos y que cuenten con los respectivos permisos o visas debidamente emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería

k. Los conductores de vehículos automotores de transporte de carga y de transporte remunerado de personas en autobuses, según lo precise el reglamento.

La Dirección General de Migración y Extranjería deberá determinar por los medios correspondientes, las condiciones personales que acrediten a los extranjeros residentes en las Repúblicas de Panamá y Nicaragua, o bien extranjeros o ciudadanos costarricenses residentes en las zonas fronterizas de Costa Rica, como susceptibles de ser incluidos en las categorías migratorias vigentes conforme a los dispuesto en la Ley N° 8316 el presente Decreto Ejecutivo, que los hacen acreedores a la condición de beneficiarios de la exención del tributo de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) para la salida por vía terrestre del territorio nacional, así como establecer los mecanismos que permitan identificar a estos grupos poblacionales.

Las personas contempladas en el artículo 7 de la Ley N° 8316 y el artículo 232 de la ley Nº 8764, demostrarán la condición de exento con los mismos documentos que las autoridades de Migración requieren para los Derechos de Salida del Territorio Nacional por vía aérea.

Para demostrar su condición de exentos, los conductores de vehículos automotores de transporte de carga y de transporte remunerado de personas en autobuses, deberán exhibir en los puestos fronterizos de la Dirección General de Migración y Extranjería, el carnet emitido por la Asociación, Cámara o Empresa Autobusera a la que se encuentren adscritos, o el sello en su pasaporte que acredite el “Permiso Múltiple para Transportista” que otorga la Dirección General de Migración y Extranjería, o cualquier otra forma de acreditación que se estime suficiente para este gremio.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS: GOBIERNO CENTRAL, MUNICIPALIDADES

Los recursos que se recauden con motivo de los tributos indicados se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y sus reformas, y se distribuirá de la siguiente manera:

a. Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado se utilizará para sufragar el costo de obras relacionadas con la operación, conservación y ampliación de los puestos fronterizos terrestres. El producto de tal porcentaje, o una parte de este, podrá ser utilizado como retribución al concesionario, si eventualmente se procede a formalizar concesiones de obra pública con servicio público por parte de los órganos competentes y conforme a la normativa aplicable.

b. Un cincuenta por ciento (50%) se girará a las municipalidades de los cantones en cuya jurisdicción se ubiquen los pasos fronterizos terrestres, de forma proporcional a lo recaudado por el puesto fronterizo ubicado en la jurisdicción correspondiente a cada municipalidad.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Los contribuyentes deberán pagar el impuesto previamente a su salida del país. Para ello, podrán dirigirse a las agencias, sucursales y puestos que al efecto disponga el ente recaudador autorizado, incluidos dispositivos electrónicos en los puestos fronterizos terrestres, para el pago del tributo, mediante el uso de tarjeta de crédito o débito.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 213

Mediante Convenio entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, se acredita al banco para que realice los servicios auxiliares de recaudación del impuesto de salida de personas físicas del territorio nacional por vía terrestre. El banco realizará las prestaciones correspondientes al proceso de recaudación y control del pago de dicho impuesto.

Entre las funciones del banco se mencionan las siguientes:

• Desarrollo del sistema operativo de cobro• Contar con la plataforma tecnológica para la implementación del servicio, permitiendo verificar el pago del

impuesto por parte de DGME y la salida del país• Desarrollará el sistema de cobro con tecnología de punta• Debe disponer de un sistema alterno de contingencia• Deberá disponer los puesto de cobro que sean necesarios en los puesto fronterizos de Peñas Blancas, Los

Chiles, Paso Canoas, Sabalito, Sixaola y aquellos que en un futuro presten el servicio de tránsito de personas.

El banco extenderá un comprobante de pago, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:• Número de control único.• Identificación del órgano administrativo encargado del control, percepción y fiscalización del tributo: “Ministerio

de Hacienda, Dirección General de Tributación”• Identificación del concepto de pago: “Impuesto de salida por vía terrestre Ley Nº 9154”.• Identificación del ente adjudicatario o autorizado para recaudar el tributo.• Nombre del sujeto pasivo, aun cuando sea menor de edad.• Número de pasaporte o documento de viaje.• Monto en dólares de la tarifa (US $5,00)• Fecha en la que se realizó el pago.• Código de barras con la información arriba indicada

Según la resolución DGT-R-05-2014 del 10/02/2014 los medios de pago autorizados para cancelar el impuesto de salida serán:

• Colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de pagar el tributo.

• Dólares estadounidenses o cualquier otra moneda que acepte el ente encargado de la recaudación.• Cheque u otros valores. Se entenderá que cualquier pago en instrumentos diferentes al efectivo, serán

considerados como efectivo y el ente recaudador asume el riesgo y responsabilidad por los valores que decida aceptar.

• Tarjeta de crédito o débito autorizadas.• Cualquier combinación de las alternativas anteriores.

La Dirección General de Migración y Extranjería, previamente a la autorización de salida del territorio nacional, deberá comprobar que cada persona que pretende egresar del territorio nacional vía terrestre, haya realizado el pago respectivo del impuesto.

No se autorizará la salida del país de quien no compruebe fehacientemente el pago del impuesto o su condición de exento.

Las autoridades migratorias encargadas de autorizar la salida del país deberán registrar el uso del comprobante de pago o la exoneración correspondiente, en el sistema proporcionado por el ente recaudador.

La inobservancia de estos deberes se estimará que obstaculiza la labor de control de esta Dirección y facilita la defraudación, y será sancionada conforme a los artículos 98 y 98 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo se estima que incurre en responsabilidad tanto el funcionario a cargo de la verificación inmediata como el superior inmediato que descuide la labor de instrucción y de supervisión de las respectivas tareas. Todo sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016214

Como obligados colaboradores de la Dirección General de Tributación, corresponderá al Ente autorizado de la recaudación del tributo, suministrar mensualmente a dicha Dirección, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes del mes vencido, la siguiente información:

• Nombre del contribuyente• Número de pasaporte• Número de comprobante de pago• Fecha de pago• Monto cancelado• Puesto fronterizo• Fecha de salida• Código de exento

La información sobre código de exento se requerirá en aquellos casos en que la persona está exenta del pago del tributo, indicándose la razón correspondiente mediante un código que será determinado por la Dirección General de Migración y Extranjería, en cuyo caso no deberá constar la información de los puntos 3, 4 y 5 arriba indicados.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. En el momento de pago del impuesto se emitirá un comprobante de pago, que debe contener como mínimo la siguiente información:• Número de control único.• Identificación del órgano administrativo encargado del control, percepción y fiscalización del tributo: “Ministerio

de Hacienda, Dirección General de Tributación”• Identificación del concepto de pago: “Impuesto de salida por vía terrestre Ley Nº 9154”.• Identificación del ente adjudicatario o autorizado para recaudar el tributo.• Nombre del sujeto pasivo, aun cuando sea menor de edad.• Número de pasaporte o documento de viaje.• Monto en dólares de la tarifa (US $5,00)• Fecha en la que se realizó el pago.

b. Los contribuyentes deberán pagar el impuesto previamente a su salida del país y el Banco Crédito Agrícola deberá depositar lo recaudado al día siguiente hábil, a través del servicio de Información y Liquidación de Impuestos del SINPE.

c. La recaudación promedio del año que tiene observaciones de este impuesto, es uniforme pero presenta una concentración importante en el mes de diciembre (periodo de vacaciones).

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Se estima la cantidad de salidas de personas por los puestos fronterizos terrestres del país, de acuerdo con información mensual suministrada por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). A dicha cantidad de salidas se le aplica la tarifa vigente de US$ 5 y se convierten a colones utilizando un tipo de cambio promedio anual estimado. El método anterior se verifica considerando la estacionalidad promedio del recaudo, así como el comportamiento de las tasas de crecimiento del impuesto. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2013 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2013 169,81 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,73 1,12 0,60 0,63 165,73

2014 1.756,76 22,35 8,60 30,63 228,92 158,47 138,51 194,08 152,23 156,14 131,45 151,55 383,83

2015 2.335,45 230,48 169,58 233,66 168,11 149,56 157,74 206,14 153,78 160,91 143,45 168,43 393,61

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1143030200001

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2013 169,81 205.537,39 0,08 3.292.308,84 0,01 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 1.756,76 226.533,55 0,78 3.522.442,49 0,05 3.797.519,58 0,05 26.702.679,66 0,01

2015 2.335,45 236.244,47 0,99 3.861.913,12 0,06 4.180.153,31 0,06 28.279.440,44 0,01

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2013 - 2015

Año

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales

Ley de Presupuesto: Renta N° 1143040100001

DERECHOS CONSULARES

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales (Otros impuestos sobre el comercio exterior).

b. Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 1 4 3 04 01 0 0 001

b. ¢3.324,7 millones.c. ¢3.200,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8 de 31/10/1885(Código Fiscal).

Obligaciones y certificaciones de los cónsules de la República.

Ley 32 de 24/01/1907. Crea Consulados Generales. Reforma tarifa consular. Los cónsules se abstendrán de percibir el valor de los derechos correspondientes a expedición de facturas o despacho de embarcaciones. Crea “impuesto consular” del 2% de los derechos de importación.

Ley 46 de 07/07/1925.L y D 1925 T-I pág. 67.

Ley Orgánica del Servicio Consular y Arancel Consular (derogado).

Ley 29 de 23/11/1945.L y D 1945 T-II pág. 294.

Crea Timbre Consular, Servicios del Cuerpo Consular pagados por medio de este timbre. Faculta al Poder Ejecutivo para abrir cuentas corrientes a los cónsules para la venta de timbres consulares. Descuento hasta del 8% por compra de timbres. Producto del timbre para cubrir gastos del servicio diplomático y consular de la República por medio del Presupuesto de Gastos de la República.

Ley 54 de 04/02/1946.L y D 1946 T-I pág. 9.

Autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar tarifas del Arancel Consular hasta un 100%.

DE 4 de 08/10/1946.L y D 1946 T-II pág. 278.

Se decreta Arancel Consular.

Ley 1697 de 26/11/1953.Gac. 274 de 2/12/1953.

Reforma art. 574 del Código fiscal. El descuento en venta de especies fiscales por ¢25 o más será del 6%, con excepción de los timbres consulares, que lo tendrán del 8% y los marbetes.

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Ley 3872 de 22/05/1967.Gac. 121 de 30/05/1967.

Autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar el Arancel Consular hasta en un 10%. Se autoriza un aumento en el descuento por la compra de timbres a los cónsules hasta por un 20%, se mantiene 8% para otras personas y entidades.

DE 27 de 21/06/1967.L y D 1967 T-II pág. 881.

Se decreta nuevo Arancel Consular.

Ley 6695 de 10/12/1981.Gac. 16 de 25/01/1982.

Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales. Las empresas establecidas en tales zonas gozarán de exención de los derechos consulares relacionados con la importación de algunos insumos básicos.

Ley 6955 de 24/02/1984.Gac. 45 de 02/03/1984.

Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. Modifica el Arancel Consular, aumentando las tarifas específicas en un 300%. Establece además que el tipo de cambio a emplear por la venta de los timbres será el libre del día. El incremento que se produzca en la recaudación se distribuirá por el presupuesto de Gobierno, a favor de: el IMAS y de la Caja Única del Gobierno.

DE 15821-RE de 24/08/1984.Alc. 25, Gac. 246 de 26/12/1984.

Actualiza las tarifas del Arancel Consular, de acuerdo con la Ley N°6955. Se mantienen las tasas ad-valórem.

DE 17141-RE de 05/08/1986.Gac. 157 de 21/08/1986.

Actualiza y simplifica el Arancel Consular, de acuerdo con la Ley 6955 (Art. 42).

DE 17213-RE de 18/09/1986.Gac. 193 de 13/10/1986.

Deroga del arancel consular el cargo por inscripción de nacimiento, matrimonio, defunción o estado civil.

DE 17708-RE de 30/07/1987.Gac. 169 de 03/09/1987.

Redacción del inciso 22) del arancel.

DE 23118-de 14/03/1994.Gac. 80 de 27/04/1994.

Deroga el Decreto Ejecutivo 17595-RE del 8/6/87 y emite en su lugar el nuevo Arancel Consular.

DE 26790 de 20/02/1998.Gac 65 de 02/04/1998.

Modifica el numeral 44, artículo 1ero del Decreto 23118-RE de 14 de marzo de 1994, para que se elimine el timbre consular en el “manifiesto de carga”.

DE 29988 de 08/10/2001.Gac. 2298 de 28/11/2001.

El artículo 1º elimina el numeral 44 del artículo 1º de DE 23118 referente al cobro del Timbre Consular por la legalización de documentos para el despacho de naves, incluyéndose dentro de estos la lista de tripulantes, lista de pasajeros o declaraciones de no llevarlos, patente de sanidad y cartas de corrección.

Ley 8303 de 10/09/2002.Gac. 212 de 04/11/2002.

Reforma el artículo 3º de la Ley 3872, mediante el cual autoriza al Banco Central para que aplique un único descuento del 5 % a favor de los funcionarios del Servicio Consular, entidades particulares o estatales, así como a cualquier otra entidad adquiriente de timbres consulares.

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DM 006-2006.Gac. 145 de 27/07/2006.

Directriz sobre Administración y Fiscalización del Impuesto del Timbre Consular. Delega en la Dirección General de Tributación, la administración y fiscalización del impuesto del Timbre Consular, así como la resolución sobre reclamos para devolución del impuesto pagado indebidamente.

DGT-06-2007 de 30/01/2007.Gac. 40 de 26/02/2007.

Se prescinde del trámite de compensación previa para la emisión de las resoluciones que ordenan la devolución de créditos por concepto de pago de Timbre Consular.

DE 35371-H-RE de 08/05/2009.Gac. 136 de 15/07/2009.

Sustituye el uso de timbres consulares por la recaudación mediante los servicios de un banco comercial del país respectivo donde se ubique el consulado, complementado con máquinas franqueadotas, para la cancelación de los derechos establecidos en el Arancel Consular, según el servicio o trámite que se requiera.

DE 35757 de 04/01/2010. Gac. 36 de 22/02/2010.

Deroga el Decreto Ejecutivo 23118-RE del 14/03/94 y emite en su lugar el nuevo Arancel Consular.

DE 35983 de 08/04/2010. Modifica la Sección Tercera, actos de carácter migratorio del Decreto Ejecutivo 35757-RE del 4 de enero del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 22 de febrero del 2010.

Ley 8923 de 22/02/2011.Gac. 47 de 08/03/2011.

Aprobación de la adhesión a la convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla)

DGT-001-2013 de 01/02/2013. De conformidad con el artículo 38 del Reglamento Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y Organismos Internacionales: “Cada misión diplomática y cada oficina consular, con sujeción al principio de reciprocidad, y de organismos internacionales, podrá importar libre de todo tributo y demás gravámenes, y de acuerdo con la ley en vigencia, un vehículo para su uso oficial, y excepcionalmente otros vehículos automotores que requieran las necesidades normales de la misión, siempre que reúnan las características de la función a que serán destinados.”

4. OBJETO

Servicios de actos administrativos, notariales de registro civil y jurisdicción civil y comercial, que lleve a cabo el cuerpo consular.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Usuario de los servicios del Cuerpo Consular.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Clase de servicio prestado por el Cuerpo Consular.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 219

8. TARIFAS

Según el Decreto Nº 35757 en su Artículo 1º—Se establece el presente Arancel Consular que se regirá con las siguientes disposiciones:

SECCION PRIMERA ACTOS ADMINISTRATIVOS

1º—Por certificación de inscripción en el padrón consular GRATIS

2º—Por extender un certificado de sobrevivencia (que una persona está viva). $10

3º—Por certificados relativos a las leyes y prácticas nacionales o del lugar de residencia $40

4º—Traducciones: a) Por la traducción de cualquier documento al español, por cada hoja b) Por la traducción al español de documentos de estudio, por cada hoja. c) Por la aprobación de traducciones si éstas se hicieren fuera de la oficina consular, por cada hoja

$30$15$10

5º—Por la diligencia de cualquier acto fuera de la oficina: a) por hora b) por día

NOTA: El comprobante bancario de pago por el monto correspondiente se adherirá al documento o acta respectiva. Si el funcionario consular tuviera que salir de la población en que reside, cobrará, además, los gastos de viaje

$30 $200

6º—Por la certificación consular de residente en el extranjero para ser usada en virtud de la Ley Nº 3348, del 7 de agosto de 1964 (Fórm. 08-SC).

$20

7º—Por la juramentación de graduandos universitarios o afines, requerida por las instituciones de educación superior

GRATIS

8º—Por el registro anual en las oficinas consulares de firmas de representantes de empresas o sociedades autorizados para firmar documentos de sus compañías

$50

9º—Por cualquier certificación o declaración no especificada en esta sección $40

SECCION SEGUNDA ACTOS DE REGISTRO CIVIL

10.—Por la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones o por cualquier otra anotación relativa al estado civil de los ciudadanos costarricenses.

GRATIS

11.—Por cualquier certificación de inscripción de nacimientos, estado civil o defunción de ciudadanos costarricenses.

GRATIS

12.—Por la tramitación y entrega de cédulas de identidad a costarricenses GRATIS

13.—Por la autenticación de la firma del funcionario consular en los certificados de nacimiento de costarricenses nacidos en el extranjero cuando la inscripción de su nacimiento se realice después de los 10 años de edad (artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil)

GRATIS

14.—Por autenticar, traducir o aprobar la traducción de cualquier documento de costarricenses para su presentación ante el Registro Civil

GRATIS

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016220

SECCION TERCERAACTOS DE CARÁCTER MIGRATORIO

Modificado por Decreto Ejecutivo N° 35983 del 08/04/2010 el cual Reforma el Arancel Consular establecido por el Decreto Ejecutivo N° 35757 del 4 de enero del 2010

NOTA: A los montos estipulados en la presente Sección, se cobrará un monto adicional de $1.00 para nacionales y de $2.00 para extranjeros, que serán destinados a cubrir el servicio de mantenimiento de las máquinas franqueadoras.

15- Por la expedición de pasaporte ordinario digitales. $57

16- Por la expedición de pasaporte consular. $31

17- Por la expedición de salvoconductos para un viaje y únicamente para las personas costarricenses, por razones humanitarias, especialmente en casos de repatriación y deportación, a discreción del agente consular, de conformidad con el artículo 84, inciso 3) de la Ley Orgánica del Servicio Consular, Ley Nº 46 del 7 de julio de 1925.

Exonerado

18- Por la expedición de salvoconductos de libreta u hoja. $31

19- Por la revalidación de pasaportes. $2

20- Por el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales, previamente autorizadas por la Dirección General de Servicio Exterior.

Exonerado

21- Por el otorgamiento de visas consulares. $30

22- Por el otorgamiento de visas consultadas y autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.

$50

23- Por el otorgamiento de visas múltiples cuando sean autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.

$100

SECCION CUARTAACTOS NOTARIALES

24- Por actos notariales de tipo protocolar (Actos realizados mediante escritura pública otorgada en el Protocolo del Notario Consular, de acuerdo con la legislación notarial vigente).

$100

25- Por actos notariales de tipo extra protocolar: (Por cualquier certificado o declaración en su carácter de notario público, certificación de copias, segundos testimonios, autenticación de firmas puestas en su presencia).

$50

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 221

SECCION QUINTALEGALIZACIONES

25.—Por la legalización de firmas de autoridades nacionales o extranjeras previamente registradas en la oficina consular.NOTA: Dentro del concepto de autoridades se comprenden no sólo las judiciales, comerciales, gubernamentales y administrativas, sino que también las académicas y del profesorado y los notarios.

$40

26.—Por la legalización de documentos para la realización, continuación o convalidación de estudios o de títulos:a) Estudiantes extranjerosb) Estudiantes costarricensesc) Estudiantes costarricenses becados.NOTA: Los becarios costarricenses deberán demostrar fehacientemente dicha condición

$15$10

GRATIS

27.—Por la autenticación de un poder para la inscripción de una marca de fábrica o patente.NOTA: Definiciones suministradas por el Registro de la Propiedad: a) Marca: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.b) Patente: Concesión otorgada a una invención, en virtud de la cual el propietario adquiere el derecho de excluir a otras personas de la fabricación, uso o venta de dicha invención.

$80

SECCION SEXTAACTOS JUDICIALES

28.—Por diligenciar exhortos o realizar actos en los que el Cónsul actúe con el carácter de funcionario judicial en la oficina consular, sea para notificar un fallo o resolución, practicar citación o reconocimiento de firma o documento, notificar una consignación o la renuncia o aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o repulsa de peritos, de árbitros o intérpretes o nombramientos de los mismos u otros actos de la misma clase, por cada uno de ellos.

$30

30.—Por actos propios de la jurisdicción laboral, agraria y de familia, sea voluntaria o contenciosa NOTA: Dentro de estos actos se encuentran consentimientos para adopción, emancipación, citaciones, presentación de memoriales, declaraciones, oposiciones, requerimientos, reconocimientos de firmas y documentos, informes de peritos e intérpretes, nombramientos y recusación de jueces, árbitros o peritos, aceptación o repudio de herencias, conciliación, otorgamiento de fianzas, depósito de testamentos y actos de apertura, presentación u homologación de sentencias arbitrales, presentación de juramento, apelaciones, entre otros

GRATIS

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016222

SECCION SETIMAACTOS DE LA JURISDICCION ADUANERA

31.—Cuando a solicitud de la autoridad competente se requiera la legalización de certificados de origen, conocimientos de embarque (B/L), facturas comerciales, guías aéreas o terrestres u otros documentos asociados con la declaración aduanera, para efectos probatorios en los distintos procedimientos administrativos o judiciales, por cada documento y sus copias.NOTA: Se autentica el documento original, dejando constancia en las copias de que se canceló el Arancel Consular en el original, utilizando el sello redondo de la oficina consular.

$40

32.—Cuando se requiera la legalización en el exterior de certificados de origen, conocimientos de embarque (B/L), facturas comerciales, guías aéreas o terrestres u otros documentos asociados con la declaración aduanera, producto de los diversos procesos de investigación realizados por autoridades estatales de Costa Rica

GRATIS

9. EXENCIONES

a. Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.b. Empresas establecidas en zonas procesadoras de exportación.

10. ENTIDADES USUFRUCTUARIAS:

El Gobierno Central es el usufructuario de esta renta. La Ley 29 de 19/12/42 dispone que el producto de este impuesto debe utilizarse para sufragar los gastos que ocasione el cuerpo diplomático y consular, y debe ser girado por medio del Presupuesto Nacional. Por otra parte, la ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (6955) establece que el incremento en la recaudación por el aumento que en ella se establece en el Arancel Consular, se distribuirá, por medio del Presupuesto Nacional de la siguiente manera:

a. Una tercera parte al IMAS para financiar programas sociales.b. Dos terceras partes a la Caja Única del Estado, para financiar los gastos generales del Gobierno.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Banco Central de Costa Rica tenía a su cargo las siguientes funciones:

a. Emitir los timbres consulares.b. Llevar un registro y control de las remesas de timbres consulares entregadas en consignación al Banco Crédito

Agrícola de Cartago.c. Por otra parte, correspondía al Banco Crédito Agrícola de Cartago lo siguiente:d. La venta de los timbres al público usuario.e. Realizar las ventas a los bancos comerciales y de más entidades de los timbres para su venta directa al público.

El Cuerpo Consular de la República está en la obligación de exigir o adherir los timbres consulares en los documentos que tramite y de informar trimestralmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con copia al Ministerio de Hacienda, el estado-situación de los timbres en su haber.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 223

Mediante Directriz Ministerial 006-2006 el Ministro de Hacienda delega la administración y fiscalización del Impuesto de Timbre Consular en la Dirección General de Tributación, así como la resolución de los reclamos para la devolución del impuesto pagado indebidamente.

Se aclara que a mediados del 2007 el Ministerio de Hacienda prohibió a los cónsules recibir dinero por tramitar visas, autenticaciones, poderes, certificaciones, etc., y les ordenó poner un sello con la leyenda “Derechos a pagar en Costa Rica”, en las agencias bancarias, cuando el viajero ingrese al país. Esta decisión de poner fin a la utilización de timbres consulares para cobrar el impuesto por los diferentes trámites consulares, se derivó por una escasez de dichos timbres y, prácticamente ya no se volvió a pedir al Banco Central la emisión de pliegos de timbres consulares.

Mediante DE 35371-H-RE del 24/6/09 se establece sustituir el uso de timbres consulares por la recaudación mediante los servicios de un banco comercial del país respectivo donde se ubique el consulado, complementado con máquinas franqueadotas, de manera que los usuarios de servicios de las representaciones diplomáticas y consulares puedan cancelar los derechos establecidos en el Arancel Consular por medio del banco seleccionado y presentar el debido comprobante ante la sede consular para recibir el servicio trámite que requiera.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. No existen fechas determinadas para realizar el pago. Anteriormente los cónsules compraban los timbres según sus

necesidades y recursos de dinero, para agregarlos en los documentos que tramitaban. Actualmente el impuesto por trámites consulares se paga por entero en las agencias bancarias del país (derechos a pagar en Costa Rica cuando el viajero ingrese al país) o en aquellas agencias o bancos comerciales en el exterior que se autoricen, según DE 35371-H-RE del 2009.

c. La recaudación mensual del ingreso se produce en forma regular o uniforme durante el periodo.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresión econométrica en Eviews con base en método de mínimos cuadrados ordinarios. Se verificó la estimación con base en el comportamiento de la estacionalidad promedio del impuesto; así como con base en las tasas de crecimiento del recaudo en los últimos años. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016224

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 3.706,63 475,04 353,92 336,70 354,74 295,63 224,41 90,00 467,66 238,62 287,18 214,35 368,39

2008 5.241,68 20,55 590,70 502,05 845,95 370,69 443,10 428,62 296,43 510,09 303,36 481,37 448,77

2009 4.864,06 595,65 499,34 381,55 496,36 348,97 392,61 398,55 368,91 103,76 389,15 443,94 445,27

2010 5.878,59 458,13 542,59 374,19 801,49 443,23 459,50 613,46 266,03 835,76 476,50 29,62 578,08

2011 5.911,46 655,00 543,79 484,58 165,80 635,74 573,69 471,85 389,40 557,48 469,11 440,65 524,37

2012 5.734,26 914,14 624,32 283,30 472,61 436,70 410,05 486,39 374,83 285,95 689,78 514,63 241,58

2013 5.270,02 888,86 518,06 522,88 472,86 494,68 314,39 408,48 253,29 311,56 358,49 330,93 395,53

2014 4.140,89 723,27 519,85 341,02 87,50 531,96 345,97 441,31 221,70 235,06 231,88 198,80 262,57

2015 3.324,70 313,42 263,38 321,42 276,11 300,85 323,03 196,31 219,79 210,24 46,42 526,60 327,14

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1143040100001

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 3.706,63 165.389,64 2,24 2.028.941,82 0,18 2.104.520,38 0,18 13.598.403,02 0,03

2008 5.241,68 195.631,65 2,68 2.408.578,63 0,22 2.489.551,19 0,21 15.701.760,39 0,03

2009 4.864,06 157.889,97 3,08 2.262.289,94 0,22 2.359.138,17 0,21 16.844.745,12 0,03

2010 5.878,59 170.125,76 3,46 2.491.652,07 0,24 2.741.625,46 0,21 19.086.720,59 0,03

2011 5.911,46 187.062,44 3,16 2.769.332,91 0,21 3.024.133,89 0,20 20.852.224,68 0,03

2012 5.734,26 197.594,11 2,90 3.007.922,21 0,19 3.270.367,94 0,18 23.371.405,92 0,02

2013 5.270,02 205.537,39 2,56 3.292.308,84 0,16 3.536.202,45 0,15 24.780.858,90 0,02

2014 4.140,89 226.533,55 1,83 3.522.442,49 0,12 3.797.519,58 0,11 26.702.679,66 0,02

2015 3.324,70 236.244,47 1,41 3.861.913,12 0,09 4.180.153,31 0,08 28.279.440,44 0,01

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Año

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 225

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales

Ley de Presupuesto: Renta N° 1143090100001

IMPUESTOS DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Nº 8764

1. a) IDENTIFICACION ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales (Otros impuestos sobre el Comercio Exterior y Transacciones Internacionales).

b. Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 1 4 3 09 01 0 0 001

b. ¢15.580,1 millones.c. ¢16.000,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8487 de 22/11/2005.Gac. 239 de 12/12/2005.

Ley de Migración y Extranjería. Establece el pago de derechos por concepto de impuestos, tributos, multas, tasas y especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, los cuales deberán cancelarse mediante entero bancario u otro medio idóneo. Esta Ley rige ocho meses después de su publicación y el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro de los seis meses posteriores a su publicación. La falta de reglamentación no afectará su aplicación. (No vigente)

DE 33485-G de 16/11/2006.Gac. 244 de 20/12/2006.

Autoriza la renovación automática de los documentos de residencia de la población migrante, a las que se les ha otorgado residencia en el país, tanto permanente como temporal, por las vías ordinarias o mediante regímenes de excepción autorizados por el Poder Ejecutivo en el pasado, en las fechas del 2007 y 2008 que establece el decreto según vencimiento de los mismos; para lo cual deberán cancelar los impuestos de Ley correspondientes y los costos por la emisión del documento.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016226

DE 33837-G de 29/03/2007.Gac. 126 de 02/07/2007.

Autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a renovar los documentos que acreditan la residencia de los extranjeros que obtuvieron la permanencia legal en el país por las vías ordinarias o con fundamento en regímenes de excepción 1999, en el mes que corresponda su renovación en el año 2008. Los documentos de residencia de todos los extranjeros que hayan obtenido esa categoría migratoria, que al momento de entrada en vigencia del presente decreto (rige a partir del 1/7/07) se encuentren vencidos, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda, en el año 2008. El artículo 4° establece que “Oportunamente, para renovar sus documentos de residencia, los extranjeros deberán cancelar todos los impuestos de ley correspondientes dejados de sufragar en virtud de la renovación operada en el marco del presente decreto, así como los costos por la emisión de documento”.

DE 33955-G de 18/07/2007.Gac. 175 de 12/09/2007.

Reglamento para el otorgamiento de Visas Múltiples para Empresarios y Comerciantes y Visas para Transportistas.

Ley 8764 de 19/08/2009.Gac. 170 de 01/09/2009.

Ley General de Migración y Extranjería. Regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio de la República. Con respecto a los impuestos que se establecen en esta Ley, los mismos fueron modificados o aumentados con esta nueva Ley. Esta nueva Ley rige seis meses después de su publicación (1° de marzo del 2010). Por su parte, el artículo 266 de esta Ley 8764, deroga la hasta ese entonces Ley de Migración y Extranjería, 8487, de 22 de noviembre de 2005.

Resolución 012 de 19/04/2013.Gac. 91 de 14/05/2013.

Concede autorización de exención genérica de los derechos de inmigración a

favor de los voluntarios que integren el Cuerpo de Paz.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Los diferentes trámites migratorios que realicen las personas nacionales y extranjeros.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Persona que realice los diferentes trámites migratorios en la Dirección General de Migración y Extranjería del país y demás centros autorizados por esa Dirección.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Tipo o clase de documento que se solicite, su renovación, prórroga y acreditación respectiva.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 227

8. TARIFAS

a. US$ 30.00 por la obtención de pasaporte o salvoconducto por parte de nacionales, así como los extranjeros que requieran cédula de extranjería, o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR en el día de su gestión (artículo 252 de la Ley).

b. US$ 30.00 por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, o su equivalente en colones (artículo 253 de la Ley).

c. US$ 50.00 a la persona extranjera que por primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente o residente temporal, o su equivalente en colones (artículo 255 de la Ley).

d. US$ 100.00 a la persona extranjera que ingrese al país bajo la categoría migratoria de no residente y que solicite prórroga del plazo de permanencia legal autorizado, o su equivalente en colones (artículo 256 de la Ley).

e. US$ 100.00 a las personas extranjeras que sean beneficiarias de visa múltiple, o su equivalente en colones (artículo 257 de la Ley).

f. US$ 3.00 por concepto de multa por cada mes o fracción de mes de atraso, si el documento que acredita la permanencia legal de una persona extranjera, se renueva treinta días después de su vencimiento (artículo 254).

El monto de todo lo incluido en estas Tarifas deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo.

9. EXENCIONES

No hay. Sin embargo, en materia migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará con la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) todo lo relativo a la negociación con respecto a los tratados de libre comercio promovidos en Costa Rica. En casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que recibirán las personas extranjeras beneficiarias de los tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de su ingreso y permanencia en el país.

10. ENTIDAD (ES) USUFRUCTUARIA (AS): a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

El pago de estos derechos lo recibe el Gobierno de la República. El artículo 258 de la Ley 8764 establece que los dineros recaudados por el Estado, por medio de la presente Ley, serán depositados al año siguiente en los fondos correspondientes que la misma crea.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicar a la DGME la información de toda autorización de permanencia legal que le corresponda otorgar. La Dirección General de Registro Civil deberá enviar a la DGME copia de cada resolución firme, en la que se otorga naturalización a una persona extranjera, así como de las actas de defunción de las personas extranjeras. Las entradas y salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. En casos muy calificados o de urgencia, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia ponderará la situación con criterios discrecionales y podrá otorgar el asentimiento para la salida del país.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. El impuesto o los derechos deben cancelarse el día en que se gestione el documento migratorio.c. La recaudación del impuesto se distribuye uniformemente a lo largo del año. Aunque de los últimos años se

observa una mayor concentración de la recaudación en el segundo semestre del año.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016228

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Se solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) la estimación de la cantidad de documentos migratorios que se espera tramitar durante el año. A esta cantidad de documentos migratorios estimados se les aplica la tarifa en dólares establecida en la Ley 8764 del 19/8/09, utilizando un tipo de cambio promedio anual estimado. El método anterior se verifica considerando la estacionalidad promedio del recaudo, así como el comportamiento de las tasas de crecimiento del impuesto. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 229

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 1.875,46 0,00 0,00 529,62 0,00 292,30 186,30 124,99 0,00 298,48 87,85 124,10 231,81

2008 3.016,86 153,10 96,40 134,94 216,69 37,97 305,89 240,38 140,64 422,57 324,23 209,24 734,81

2009 5.800,94 10,28 404,03 337,57 387,79 338,92 437,46 546,13 513,84 477,87 546,45 579,03 1.221,57

2010 9.150,32 90,03 183,73 994,67 122,57 1.103,33 742,11 787,28 880,89 945,79 845,84 836,55 1.617,55

2011 5.962,01 170,73 483,46 468,17 738,77 513,57 648,07 499,18 441,67 116,83 460,80 471,37 949,39

2012 9.451,79 0,02 699,57 705,25 737,86 1.318,16 693,76 586,17 635,61 703,20 685,83 1.017,77 1.668,60

2013 12.340,01 0,97 1.040,19 751,59 666,21 1.715,04 1.062,17 877,42 1.029,55 989,01 1.027,68 1.180,95 1.999,23

2014 14.162,05 6,70 1.066,37 1.127,04 1.242,43 1.017,88 1.201,84 1.150,37 1.186,31 1.141,99 1.266,77 1.388,98 2.365,38

2015 15.580,14 13,19 1.310,28 1.299,71 1.415,67 1.234,92 1.284,00 1.415,73 1.478,46 1.381,04 14,13 2.969,30 1.763,71

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1143090100000

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 1.875,46 165.389,64 1,13 2.028.941,82 0,09 2.104.520,38 0,09 13.598.403,02 0,01

2008 3.016,86 195.631,65 1,54 2.408.578,63 0,13 2.489.551,19 0,12 15.701.760,39 0,02

2009 5.800,94 157.889,97 3,67 2.262.289,94 0,26 2.359.138,17 0,25 16.844.745,12 0,03

2010 9.150,32 170.125,76 5,38 2.491.652,07 0,37 2.741.625,46 0,33 19.086.720,59 0,05

2011 5.962,01 187.062,44 3,19 2.769.332,91 0,22 3.024.133,89 0,20 20.852.224,68 0,03

2012 9.451,79 197.594,11 4,78 3.007.922,21 0,31 3.270.367,94 0,29 23.371.405,92 0,04

2013 12.340,01 205.537,39 6,00 3.292.308,84 0,37 3.536.202,45 0,35 24.780.858,90 0,05

2014 14.162,05 226.533,55 6,25 3.522.442,49 0,40 3.797.519,58 0,37 26.702.679,66 0,05

2015 15.580,14 236.244,47 6,59 3.861.913,12 0,40 4.180.153,31 0,37 28.279.440,44 0,06

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Año

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016230

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Otros impuestos al Comercio exterior y transacciones internacionales

Ley de Presupuesto: Renta 1143090210001

IMPUESTO GENERAL FORESTAL

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingreso Tributariob. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien regirá y realizará las funciones de la Administración

Forestal del Estado, mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). La Administración Forestal del Estado fungirá como Administración Tributaria y, en el caso de las importaciones de madera, la administración corresponde a la Dirección General de Aduanas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase–Subclase-Grupo–Subgrupo-Partida-Subpartida–Renglón-Subrenglón- Fuente Financiac. 1 1 4 3 09 02 1 0 001

b. ¢1.071.1 millonesc. ¢1.160,0 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Ley 7575 de 13/02/1996. Alc. 21, Gac. 72 de 16/04/1996.

Ley Forestal. El Estado velará por la conservación, protección, administración, uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Establece un impuesto general forestal del 3% sobre el valor de transferencia en el mercado de madera en troza (art.42), que formará parte del Fondo Forestal.

DE 25721-MINAE de 17/10/1996. Gac 16 de 23/01/1997.

Reglamento a la Ley Forestal.

DE 26612-MINAE de 15/12/1997.Gac. 16 de 23/01/1998.

Fija los valores mínimos de transferencia de la madera no industrializada, base imponible del impuesto para el año 1998.

Ley 7761 de 24/04/1998. Gac. 95 de 19/05/1998.

Reforma la Ley Forestal (artículos 27, 31 y el transitorio I), en aspectos relacionados con la autorización para talar, trasegar madera y prorrogar permisos, concesiones y contratos.

Ley 7788 de 30/04/1998.Gac. 101 de 27/05/1998.

Ley de Biodiversidad. Reforma artículos 41 y 72 de la Ley Forestal, acerca del manejo de los recursos del Fondo Forestal y las facultades del Poder Ejecutivo sobre las áreas protegidas estatales.

DE 27240-MINAE de 22/07/1998.Gac. 168 de 28/08/1998.

Toda madera en troza que se transporte fuera de la finca, debe ser marcada mediante el sistema de placas plásticas, para controlar el aprovechamiento de productos provenientes de permisos forestales y planes de manejo. Establece funciones, responsabilidades y obligaciones para el funcionamiento del sistema.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 231

DE 28220- MINAE-H de 30/09/1999. Alc.87-A, Gac. 221 de 15/11/1999.

Reglamento al artículo 42 de la Ley Forestal, Nº7575, que establece el impuesto general forestal sobre el valor de transferencia en el mercado de la madera en troza y sobre la importación de madera. Deroga los artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del DE 25721-MINAE y en su integridad los DE 26293-MINAE-H y 27693-MINAE-H.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

El impuesto forestal es un impuesto general sobre el valor de transferencia de la madera en troza y sobre la madera importada.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Personas físicas o jurídicas propietarias de centros de industrialización primaria de madera, o que brinden servicio de aserrío a terceras personas sin contar con un centro de industrialización en punto fijo y; además, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, que importen madera.

6. BASE IMPONIBLE

Valor de transferencia de la madera en troza en el caso de la industrialización primaria y, si fuera importación, el valor CIF que conste en los documentos que la amparan. La Administración Forestal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones fijará el valor de transferencia de la madera en troza, mediante resolución que deberá publicar en la Gaceta antes del primero de octubre de cada año.

Para establecer el valor de transferencia de la madera en troza, la Administración Forestal del Estado tomará como base el valor promedio de ésta, en los últimos doce meses antes del 1º de setiembre de cada año, así como la especie o grupo de especies. Para los efectos anteriores se concederá audiencia a la Oficina Nacional Forestal para que informe, a más tardar el quince de setiembre de cada año, sobre los valores de la madera en troza durante el período indicado.

En ausencia del citado informe, corresponderá a la Administración Forestal del Estado fijar el valor de transferencia de la madera con fundamento en los estudios técnicos del año inmediato anterior. Además, si la resolución no fuere emitida antes de la fecha indicada, se tomará en cuenta los valores establecidos en los estudios técnicos del año inmediato anterior.

7. TARIFAS

3% Según artículo 42 de Ley No. 7575.

8. EXENCIONES

La Ley de creación del impuesto forestal no establece ninguna exención al pago del tributo.

9. ENTIDAD(ES) USUFRUCTUARIA(S)

Los ingresos de este impuesto ingresarán a la caja única del Estado y formarán parte del Fondo Forestal. El Ministerio de Hacienda efectuará, trimestralmente, las transferencias o desembolsos de todos los recursos recaudados para el Fondo Forestal. El monto de los ingresos de este impuesto se distribuirá, de acuerdo con lo establecido por la Ley Forestal, de la siguiente forma:

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a. El 15% para la Administración Forestal del Estadob. El 6% para la Administración Forestal del Estado, la cual deberá utilizarlo en programas de educación ambiental de

conformidad con el inciso 1) de la Ley 7575.c. El 2% para la Administración Forestal del Estado, la cual deberá utilizarlo en programas de fomento y promoción de

productos provenientes de plantaciones forestales de conformidad con el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7575.d. El 5% para la Oficina de Control Ambiental creada por Ley 7554 de 4/10/95.e. El 10% para la Oficina Nacional Forestal.f. El 10% para los Consejos Regionales Ambientales.g. El 10% para las municipalidades ubicadas en zonas productoras de madera, para proyectos forestales. Si

transcurrido el año fiscal estos recursos no son utilizados por el ente municipal, se destinarán a proyectos forestales que ejecuten las organizaciones regionales forestales no gubernamentales del sector productivo.

h. En caso de que el recurso forestal sea aprovechado en una reserva indígena constituida por inmuebles de dominio particular, el monto indicado en este inciso corresponderá a la asociación indígena del lugar.

i. El 2% para la fiscalización de los regentes forestales, que se asignará al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

j. El 40% será administrado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Una vez que los contribuyentes cancelen el impuesto, la Administración Forestal del Estado dispondrá de 30 días hábiles, a partir del último día de cada mes, para hacer la transferencia a Caja Unica del Estado, del monto recaudado por concepto del impuesto forestal correspondiente al mes inmediato anterior.

En concordancia con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Forestal del Estado fungirá como Administración Tributaria y como tal deberá denunciar los delitos tributarios ante la Autoridad competente.

El personal del Area de Conservación deberá verificar el cumplimiento del pago del impuesto forestal. Asimismo, podrán realizar mediciones de la madera que se industrializa para corroborar los volúmenes reportados en la declaración jurada. Cada contribuyente podrá ser inspeccionado las veces que la Administración estime conveniente. Con esta información se harán proyecciones acerca de la madera industrializada, para corroborar la información suministrada en la declaración jurada. Una copia del informe de la medición efectuada se entregará al contribuyente.

La autoridad aduanera, por otra parte, ejercerá funciones de verificación, control y fiscalización del valor declarado de la madera importada, de acuerdo con sus facultades legales y reglamentarias, para cuyos efectos podrá utilizar referencias de organizaciones o publicaciones especializadas a nivel internacional en materia forestal.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a-b. Los contribuyentes están obligados a declarar el volumen de la madera industrializada y a liquidar el impuesto en los formularios que les proporcionará la Administración Forestal del Estado. La falta de formulario se subsanará con Entero de Gobierno, especificando el tipo de impuesto que se cancela. En el caso de importación, el impuesto se liquidará por separado en la póliza o en el formulario aduanero, según el caso, debiendo pagarse antes del desalmacenaje de la madera.

Es obligación de los contribuyentes tener en su centro de industrialización las copias de las declaraciones y sus correspondientes recibos de pagos cancelados, a fin de que puedan ser mostrados a los funcionarios de la Administración Forestal del Estado.Los propietarios o representantes de centros de industrialización primaria serán los responsables de llenar mensualmente el formulario de Declaración Jurada del Impuesto Forestal. Esta se realiza con base en los metros

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cúbicos industrializados. Una vez lleno el formulario, el propietario o representante de la industria forestal, hará el depósito correspondiente a la cuenta que la Administración Forestal del Estado designe para tal fin. Dicho depósito deberá ser cancelado a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponde el impuesto.

Por su parte, la Administración Forestal del Estado dispondrá de treinta días hábiles, a partir del último día de cada mes, para hacer la transferencia a la caja única del Estado, del monto recaudado del impuesto correspondiente al mes inmediato anterior.

c. La recaudación del impuesto se distribuye uniformemente en cada uno de los meses del año.

13. ESTIMACIÓN

Por disposición de los artículos 179 de la Constitución Política, 32, 44 y 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 1279, 4º de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955, y el 15 de la Ley de las Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la efectividad fiscal de los ingresos probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado y controlado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Regresión estadística utilizando el método de mínimos cuadrados ordinarios. El método anterior se verifica considerando la estacionalidad promedio del recaudo a junio, así como el comportamiento de las tasas de crecimiento del impuesto. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2008 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008 950,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 632,95 94,15 94,53 62,10 66,60

2009 485,40 37,95 57,24 57,86 56,38 31,17 43,21 30,10 28,25 24,53 39,50 39,38 39,83

2010 667,63 40,89 51,01 48,04 35,79 58,87 70,59 68,55 66,47 66,15 55,74 54,90 50,62

2011 786,57 44,71 58,01 67,68 50,61 80,06 70,74 64,73 74,92 82,90 72,75 73,55 45,91

2012 944,11 110,22 66,54 71,39 40,60 77,05 109,55 80,52 79,84 88,32 86,07 78,63 55,37

2013 922,92 81,23 60,54 60,85 52,31 76,70 104,11 98,74 82,37 68,40 83,78 86,55 67,31

2014 1.116,47 83,52 54,53 98,06 107,30 130,57 91,50 101,17 131,12 81,89 105,73 63,17 67,92

2015 1.071,13 91,48 84,01 94,52 65,06 75,01 118,31 99,62 100,65 85,01 91,69 82,44 83,33

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Renta 1143090200001

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2008 950,33 195.631,65 0,49 2.408.578,63 0,04 2.489.551,19 0,04 15.701.760,39 0,01

2009 485,40 157.889,97 0,31 2.262.289,94 0,02 2.359.138,17 0,02 16.844.745,12 +

2010 667,63 170.125,76 0,39 2.491.652,07 0,03 2.741.625,46 0,02 19.086.720,59 +

2011 786,57 187.062,44 0,42 2.769.332,91 0,03 3.024.133,89 0,03 20.852.224,68 +

2012 944,11 197.594,11 0,48 3.007.922,21 0,03 3.270.367,94 0,03 23.371.405,92 +

2013 922,92 205.537,39 0,45 3.292.308,84 0,03 3.536.202,45 0,03 24.780.858,90 +

2014 1.116,47 226.533,55 0,49 3.522.442,49 0,03 3.797.519,58 0,03 26.702.679,66 +

2015 1.071,13 236.244,47 0,45 3.861.913,12 0,03 4.180.153,31 0,03 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2008 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2008 - 2015

Año

Impuesto al comercio exterior y transacciones

internacionalesIngresos Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Otros Ingresos Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta 1191010000001

TIMBRE FISCAL

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Otros Ingresos Tributarios (Impuesto de Timbres).b. Banco Central de Costa Rica

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente Financiac. 1 1 9 1 01 00 0 0 001

b. ¢4.860,8 millonesc. ¢3.600,00 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Nota: El uso de timbre es más antiguo que las disposiciones anotadas a continuación, que inician con la legislación unificada en el Código Fiscal de 1885.

Código Fiscal de 31/10/1885. Establece diseño, precios y utilización del Timbre Fiscal. (Título VII del Libro Primero. También Capítulo III, Título I del Libro Segundo).

Ley 29 de 18/11/1910. Impuesto de salida del país, a pagar con timbre fiscal. Reglamento en DE 14 de 22/11/10.

Ley 12 de 26/09/1918.LyD, 2º semestre, pág. 373.

Las deudas provenientes de impuestos y de rentas del Tesoro, no son susceptibles del pago por compensación, (art. 806 del Código civil). En caso de quiebra, concurso o insolvencia serán deudas de la masa.

DE 11 de 28/02/1920. Adiciona art. 272 del Código Fiscal; la Secretaría de Relaciones Exteriores girará los impuestos a favor del Hospicio de Incurables.

Ley 56 de 06/08/1921. Establece clases de documentos que pagarán la mitad del impuesto

Ley 73 de 31/08/1924. Modifica inciso 18 del artículo 273 del Código fiscal, sobre el pago de timbres en los cheques girados.

DE 17 de 20/04/1925.Gac. 92 de 24/04/1925.

Modifica decreto 7 de 25/7/13 (Reglamento del Registro Central del Estado Civil). Pago de timbres fiscales en certificaciones del Registro Central del Estado Civil.

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Ley 38 de 26/11/1925.LyD, 2º semestre, pág. 735.

Uso de papel de oficio de ¢ 0.10 en el Registro Público, con pago directo del papel sellado, el timbre fiscal y los derechos de registro. Sobre el control del papel sellado y el timbre recaudados en el Registro. Depósito diario a favor del fisco por el Tesorero del Registro. (Suspendida por DE 35 de 22/12/25, ejecutada según DE 7 de 27/9/28).

Ley 6 de 27/05/1930.Gac. 119 de 29/05/1930.

Modifica artículo 286 del Código Fiscal, referente a validez de documentos que, debiendo haber pagado timbre, no lo presenten total o parcialmente. Deroga art. 287.

Ley 10 de 03/10/1930.LyD, 2º semestre, pág. 193.

Documentos cuya estimación se hiciere en moneda extranjera, pagarán los impuestos sobre la base del 400%.

Ley 45 de 30/03/1931.Gac. 74 de 01/04/1931.

Autoriza una emisión de bonos de ¢ 10 millones, y para su servicio destina el producto del impuesto de timbres fiscales.

Ley 16 de 20/05/1931.LyD, 1er. semestre, pág. 659.

El Registro Público no inscribirá documento alguno sujeto al pago del timbre que no lo haya hecho debidamente (adición art. 286).

Ley 24 de 20/09/1931.LyD, 2º semestre, pág. 180.

Crea impuesto al consumo de cigarrillos. Eleva varios impuestos cobrados por Kg. de tabaco importado, entre ellos el timbre.

Ley 249 de 22/08/1934.LyD, 2º semestre, pág. 202.

Las deudas provenientes de impuestos fiscales tienen el carácter de privilegiados. En caso de quiebra, concurso o insolvencia, se tendrán como deudas de la masa.

Ley 8 de 26/11/1935.LyD, 2º semestre, pág. 343.

Tasación en el caso de instrumentos públicos de participación o adjudicación de bienes en juicios universales, así como en protocolizaciones de remates o adjudicaciones. Requisito de inscripción es la certificación del notario o cartulario en cuanto a lo ajustado del valor estimado. También ley 50 de 21/7/36.

Ley 43 de 15/07/1936.LyD, 2º semestre, pág. 17.

Eleva de dos a cinco céntimos el valor del timbre para los cheques bancarios, destinado al Asilo Chapuí.

Ley 60 de 12/08/1936.Gac. 186 de 15/08/1936.

Suspende por el término de cinco años el servicio de bonos autorizados por ley 45/1931 y destina el producto del impuesto al servicio de los bonos “Refundición Deuda Interna 6% - 1936”.

DE 18 de 09/08/1937.Gac. 179 de 12/08/1937.

Para uniformar disposiciones: el papel sellado, los timbres fiscales y los sellos de correo ordinarios y oficiales se venderán con los descuentos de 6%, 3% y 6% respectivamente, en ventas de más de ¢25. Estarán depositados en la Secretaría de Hacienda. Reemplaza numerosos acuerdos y al decreto 17 de 6/8/37.

Ley 60 de 11/08/1937.Gac. 181 de 14/08/1937.

Reforma inciso 21 del artículo 273 del Código Fiscal, sobre el pago de timbres en expedición y visado de pasaportes.

Ley 38 de 04/04/1939.Gac. 80 de 06/04/1939.

Reforma inc. 16 y 17 del artículo 273 del Código Fiscal. Reduce a ¢0,02 el valor de timbre que deben pagar los cheques bancarios.

Ley 218 de 08/08/1939.LYD 1939, T. II pág. 238.

Ley de Asociaciones. El Ejecutivo queda facultado a otorgar franquicias a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

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Ley 362 de 26/08/1940.Gac. 191 de 29/08/1940.

Asigna a la Universidad de costa Rica el producto del impuesto por la expedición de Títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero o cualquier otro título profesional o universitario.

Ley 34 de 21/12/1940.Gac. 288 de 22/12/1940.

La misma anotación de Ley 24 de 20/9/31, a la cual deroga.

DE 23 de 14/11/1942.LYD 1941 T.II Pag.745.

De conformidad con la Ley 362/1940 el producto del impuesto citado por dicha ley deberá depositarse en el Banco Nacional de costa Rica en la cuenta corriente de la Universidad de Costa Rica.

Ley 38 de 27/06/1944.Gac. 148 de 05/07/1944.

Configuración y denominaciones del timbre fiscal (reforma el Código Fiscal, art. 270 y 271).

DE 1 de 02/01/1948.Gac. 2 de 04/01/1948.

Adapta un nuevo tipo de timbre fiscal que llevará como motivo central, una reproducción del Monumento Nacional.

D-L 197 de 05/10/1948.Gac. 229 de 09/10/1948.

Crea “Timbre de sanidad marítima”, que se cobrará mediante un timbre fiscal de ¢ 50.00. Deberá ser pagado por todos los barcos que atraquen a puertos marítimos costarricenses entre las 6 p.m. y las 6 a.m.

Ley 1134 de 03/02/1950.LYD 1950 T.I Pág.90.

Reforma artículo 2 de la Ley 37 del 7/6/40. Establece derechos para la extensión y renovación de cédulas de residencia. Se cancelarán agregando los timbres fiscales correspondientes.

Ley 1172 de 20/06/1950.LyD 1950, T-I, pág. 543.

Todo documento de traspaso de vehículos debe satisfacer los impuestos de timbre fiscal.

Ley 1697 de 26/11/1953.Gac. 274 de 02/12/1953.

Reforma art. 574 del Código Fiscal. El descuento en ventas de papel sellado, timbres, sellos de correo y demás especies fiscales por ¢ 25 o más será del 6%. Los timbres consulares tendrán descuento del 8%, los marbetes para fósforos, del 1,5% y los demás marbetes no tendrán descuento.

Ley 1860 de 21/04/1955.Gac. 96 de 04/05/1955.

Sobre exenciones, ver punto 9.

Ley 2041 de 31/07/1956.LYD 1956 T.II pág. 82.

Modifica Código Fiscal. Sobre documentos que deben contener el timbre fiscal y sobre salvedades y reglas para la aplicación del impuesto.

Ley 2643 de 28/10/1960.Gac. 245 de 01/11/1960.

Reforma el artículo 1º de la Ley 37 de 7/6/40. Sobre timbres a pagar por servicios de migración.

Ley 2808 de 02/09/1961.Gac. 204 de 08/09/1961.

Modifica Ley 1134 de 3/2/50. Aumenta derechos que se pagan por cédula de residencia.

Ley 3446 de 07/11/1964.LYD 1964 T.II, pág. 851.

Interpretación de la Ley 2762 de 1/7/61: los contratos y negociaciones de compraventa de café para la exportación, su registro y traspasos entre beneficiadores, están exentos de timbre fiscal y papel sellado.

Ley 3482 de 07/01/1965.LYD 1965 T.I pág. 26.

Sobre diseños de timbres. Modifica Código Fiscal.

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Ley 3647 de 15/12/1965.Gac. 290 de 22/12/1965.

Establece que las letras de cambio y cheques girados sobre plazas extranjeras y los girados en el exterior sobre plazas de Costa Rica pagarán ¢ 0.20 de timbre. Destina el producto a la Junta de Protección Social. Modifica Código Fiscal.

Ley 3889 de 02/06/1967.Gac. 128 de 07/06/1967.

“Ley General de Timbre”. En la tramitación de expedientes judiciales o administrativos sujetos a pago de timbres, dicta prevención y efectos en caso de omisión de tal pago.

Ley 4179 de 22/08/1968.Gac. 23 de 28/01/1969.

Ley de Asociaciones Cooperativas. Rebaja del 50% en los impuestos de papel sellado y timbre fiscal a los documentos otorgados por las cooperativas a terceros o de éstos a aquéllas, así como en sus actuaciones judiciales.

Ley 4365 de 11/08/1969.Gac. 183 de 14/08/1969.

Deroga la Ley 3807 de 23/11/66 en su artículo 11.

Ley 4407 de 02/09/1969.Gac. 201 de 05/09/1969.

Modifica artículos 21 y 27 del Código Fiscal. Aumenta el impuesto de timbre. Destina el aumento a construcción del edificio del Registro General de Prendas y mejoras del servicio. Sobre aumentos exentos.

Ley 4428 de 02/10/1969.Gac. 226 de 05/10/1969.

Restablece vigencia de la Ley 3807 de 23/11/66. Deroga art. 11 de la Ley 4365.

Ley 4496 de 10/12/1969.LYD 1969 T.II pág. 1019.

El cobro de impuestos, tasas o servicios, que se realiza por medio de marbetes, timbres, estampillas, formularios o especies fiscales, puede ser sustituido por el empleo de máquinas franqueadoras especiales u otros sistemas más cómodos y seguros.

Ley 4633 de 13/08/1970.Gac. 184 de 20/08/1970.

Modifica Código Fiscal. Sobre nuevas clases y precios de timbres.

Ley 4656 de 31/10/1970.Gac. 250 de 07/11/1970.

Las fotocopias de las certificaciones practicadas mediante el sistema de microfilm que funciona en el Registro de Prendas pagarán ¢ 1.00 de timbre por cada hoja o fracción.

Ley 4752 de 11/05/1971.Gac. 105 de 19/05/1971.

Reforma art. 12 de la Ley Orgánica del Banco Popular, 4351 de 11/7/69. Las cuotas patronales del Estado se pagarán con el producto del timbre obrero de ¢ 0.08 por cada ¢ 10 o fracción de cada certificado de prenda. Cuando se agote la emisión del timbre, se utilizará timbre fiscal. Exención a industrias y agropecuarios con 96% de materia prima nacional.

Ley 5185 de 20/02/1973.Alc. 34, Gac. 56 de23/03/1973.

Reforma integral de la Ley 4179. Mantiene los beneficios fiscales a las cooperativas. Crea el INFOCOOP, exento de toda clase de impuestos sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebre.

Ley 5200 de 26/05/1973.Alc. 99, Gac. 148 de 09/08/1973.

Modifica Código Fiscal y sus reformas: sobre nuevas clases y precios de timbres.

Ley 5338 de 28/08/1973.Gac. 170 de 11/09/1973.

Ley de Fundaciones. Las fundaciones están exentas de impuestos.

Ley 5358 de 26/09/1973.Gac. 184 de 29/09/1973.

Reforma Ley 37 de 7/6/40. Establece recargos sobre cédulas de residencia que se autoricen; destina el producto a cubrir servicio de bonos autorizados por la presente ley.

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Ley 5435 de 29/11/1973.Gac. 14 de 22/01/1974.

Reforma Ley Orgánica del Banco Popular, 4351 de 11/7/69. El impuesto sobre certificados de prenda se pagará en timbre fiscal. Reduce exenciones a la industria y elimina las del sector agropecuario. Exime al Banco Popular del 50% en timbres fiscales, papel sellado y derechos de registro.

Ley 5619 de 04/12/1974.Gac. 239 de 14/12/1974.

Todas las donaciones y ventas que se hagan a la Junta Administradora del Museo Histórico Juan Santamaría estarán exentas de todo pago de timbres.

Ley 5684 de 30/04/1975.Gac. 92 de 17/05/1975.

Exonera del pago de timbres a la Universidad Nacional y al Instituto Tecnológico de costa Rica sobre todas las operaciones relativas a los bienes inmuebles.

Ley 5695 de 28/05/1975.Gac. 106 de 07/06/1975.

Crea Registro Nacional. Se reforma el artículo 2º de la Ley 4656 de 31/10/70. El timbre creado por esa Ley llevará un distintivo especial y su producto lo depositará el Banco Central en cuenta corriente que indique la Junta Administradora del Registro Nacional.

Ley 5790 de 22/08/1975.Gac. 175 de 17/09/1975.

Las instituciones o entidades, sean o no del Estado, que tuvieren timbres a su favor, concederán un descuento de 6% al banco expendedor, y 6% a particulares en compras mayores de ¢50. Exonera de impuestos de timbres de toda case, los actos o contratos a favor del Estado, municipalidades, concejos de distrito, juntas de protección social, instituciones de enseñanza media, juntas de educación, juntas rurales (hasta ¢20.000).

Ley 5874 de 23/12/1975.Gac. 9 de 15/01/1976.

Reforma el inciso 15 del artículo 273 del Código Fiscal, elevando tarifas a los pasaportes que se expidan, que se visen (algunas excepciones), cédulas de residencia y los derechos anuales de residencia.

Ley 6025 de 20/12/1976.Alc. 237, Gac. 248 de28/12/1976.

Ley de Presupuestos para 1977. Autoriza pagar por medio de enteros ciertos servicios de la Dirección de Tránsito que se cobraban por medio de timbres (norma 21). Esta disposición se incluye en otras leyes de Presupuesto posteriores.

Ley 6041 de 18/01/1977.Alc. 20, Gac. 24 de04/2/1977.

Ley de creación de CONAPE. Art. 24 exonera las operaciones de crédito que efectúe a costarricenses para estudios de educación superior universitaria, en cuanto a papel sellado y timbres.

Ley 6145 de 18/11/1977.Alc. 188, Gac. 243 de 23/12/1977.

Reforma la Ley Orgánica de Notariado. Emite nueva Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, que en su artículo 28 exonera de todo derecho e impuesto las certificaciones hechas a instancia del Registrador General. Adiciona inciso 28) al art. 273 del Código Fiscal, respecto al pago de timbres por testimonios o certificaciones de instrumentos o documentos públicos.

Ley 6305 de 21/12/1978.Alc. 135, Gac. 246 de 27/12/1978.

Ley de Presupuestos para 1979. Inmuebles que adquieran el Estado, las municipalidades, las autónomas bajo el Presupuesto, tienen exención de todo tipo de impuestos.

Ley 6436 de 22/05/80.Gac. 109 de 10/06/1980.

Reforma artículos 1º y 2º de la Ley 3287 del 6/6/64. Sobre derechos para demandar al Estado, de los empleados del Estado e instituciones públicas, despedidos de sus empleos a raíz de los sucesos de 1948. Los recursos originados en la Ley 3287 y la Ley 3088, se destinarán al financiamiento de esta Ley.

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Ley 6450 de 15/07/1980.Gac. 151 de 08/08/1980.

Reforma el Código Fiscal, título VII “Del Timbre” Capítulo I, art. 273, incisos 12, 13, 14 y 15 y adiciona un inciso al final. Modifica los montos de timbres fiscales a pagar por ciertos actos jurídicos. Impone el pago de ¢ 0.20 por fórmula de cheques, contabilizado en esta renta.

Ley 6594 de 06/08/1981.Alc. 20, Gac. 151 de 10/08/1981.

Crea Timbre Policial. Autoriza habilitar timbres fiscales resellados mientras no se emita el timbre policial.

Ley 6877 de 18/07/1983.Gac. 143 de 29/07/1983.

Ley de creación del SENARA. Por art. 13 se le concede exoneración de todos los impuestos, timbres, derechos o sobretasas.

Ley 6955 de 24/02/1984.Gac. 45 de 02/03/1984.

Modifica el Código Fiscal en lo referente a Papel Sellado y Timbre Fiscal, en cuanto a base impositiva y tarifas. Implanta el uso de papel de oficio, con reintegros en timbres fiscales.

Ley 6962 de 26/07/1984.Gac. 169 de 09/06/1984.

Modifica la Ley 6955, sobre algunos montos a cobrar por medio de timbres fiscales estipulados en el Código Fiscal. Deroga inciso 17 del artículo 273 del Código Fiscal.

Ley 6995 de 22/07/1985.Alc. 11, Gac. 140 de 24/07/1985.

Costarricenses con pasaporte diplomático requieren visa del Ministerio de Relaciones Exteriores, exenta de timbres fiscales (artículo 145).

Ley 7015 de 22/11/1985.Alc. 21, Gac. 229 de 29/11/1985.

Exonera a las instituciones estatales de educación superior del pago de toda clase de impuestos, tasas y sobretasas, timbres y derechos, para la adquisición de los bienes y servicios para la realización de sus fines (art. 49).

Ley 7031 de 14/04/1986.Gac. 79 de 28/04/1986.

Reforma Ley 4351 de 11/7/69, Ley Orgánica del Banco Popular. El Banco queda exento del uso de timbres y del pago de derechos de registro.

Ley 7052 de 13/11/1986.Gac. 226 de 27/11/1986.

Ley del Sistema Financiero para la vivienda. Las operaciones del Banco Hipotecario de la Vivienda estarán exentas de impuestos, así como la emisión y el traspaso de sus títulos valores. Construcción y compraventa de viviendas de carácter social, están exentas del pago de timbres fiscales y otros cargos.

Ley 7053 de 09/12/1986.Gac. 4 de 07/01/1987.

Reforma parcial de la Ley de Asociaciones Cooperativas, 4179 de 22/8/69. Organizaciones sociales sin fines de lucro, en actividades para construcción de vivienda popular, estarán exentas de todo tipo de impuestos, que incidan sobre el costo de las viviendas.

Ley 7088 de 30/11/1987.Alc. 34, Gac. 229 de 30/11/1987.

Se incrementan en un 25% los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal.

Ley 7097 de 18/08/1988.Alc. 25, Gac. 166 de 01/09/1988.

Reforma art. 24 de la Ley 6041. Igual beneficio para las operaciones de la Junta de Becas de la Universidad Nacional (art. 19).

DE 19044 de 08/06/1989.Gac. 124 de 30/06/1989.

Créase el Comprobante de Pago Unificado (CPU) para hacer el pago integral de los timbres y derechos de migración que graven todo concepto por la salida del país.

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Ley 7157 de 19/06/1990.Alc. 16, Gac. 128 de 09/07/1990.

Ley de Creación de la ciudad de los Niños. La exonera de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones, timbres, derechos o impuestos por documentos inscribibles en los Registros de la Propiedad y de Prendas, y por certificaciones de tales Registros.

DE 19904-H-G de 05/09/1990.Gac. 171 de 11/09/1990.

Modifica y adiciona decreto 19044-H-G.

Ley 7208 de 21/11/90.Gac. 27 de 7/2/91.

Ley de creación del BANVHI. Reformas a la Ley 7052 de 13/11/86. Sobre las exenciones concedidas por esta ley a las inscripciones de escrituras para operaciones de soluciones de viviendas de interés social y su construcción.

Ley 7345 de 24/05/1993.Gac. 112 de 14/06/1993.

Deroga inciso 6 del artículo 250 del Código Fiscal

Ley 7386 de 18/03/1994.Gac. 65 de 05/04/1994.

Reforma artículo 3º de la Ley 6450, sobre el financiamiento de la educación superior. Implícitamente excluye al Timbre Fiscal como medio de financiamiento a esas entidades.

Ley 7732 de 17/12/1997.Gac. 18 de 27/01/1998.

El artículo 190 inciso b) establece que los vales o pagarés estarán exentos del impuesto. Asimismo, exceptúa la inscripción, cancelación, cesión o modificación de garantías hipotecarias y prendarias, solicitadas para la consecución de un préstamo.

DE 29311 10/01/2001.Gac. 34 de 23/02/2001.

Deroga inciso a) del artículo 2º del DE Nº 19044 reformado por el de Nº 19904 que creó el CPU por un monto de ¢ 3.000 para la obtención del pasaporte, por medio del cual se pagaban ¢ 2.500 por Timbres Fiscales y ¢ 500,00 por costo de cada pasaporte. Establece un nuevo mecanismo de recaudación de los Timbres Fiscales consistente en abrir una cuenta corriente, a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería, en uno de los bancos auxiliares del cajero del Estado en donde ingresarán los ¢ 2.500 por pago de Timbres Fiscales y $ 26 por costo del pasaporte.

Ley 8114 de 04/07/2001.Alc.53, Gac. 131 de 09/07/2001.

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria. El artículo 31 Derogaciones de Impuestos Menores y en el inciso z) deroga los impuestos sobre los cheques creados mediante inciso 13 del artículo Nº 273 del Código Fiscal.

Ley 8229 de 19/03/2002.Alc.27, Gac 66 de 05/04/2002.

Reforma el primer párrafo del inciso 27) del artículo Nº 273 del Código Fiscal, Ley Nº 8 de 31/10/1885 y sus reformas. Exonera varias figuras financieras del pago del Timbre Fiscal : el reporto, la emisión, custodia, liquidación, administración y colocación de títulos valores; contratos suscritos con centrales de valores; contratos para la comercialización y la suscripción de participaciones en fondos de inversión, fondos de pensión entre otras.

DRPI-08-2011 de 13/07/2011.Gac. 158 de 18/08/2011.

Directriz del Registro de Propiedad Industrial para el cobro del timbre fiscal por diversos servicios.

DE 37054 de 24/02/2012.Gac. 75 de 18/04/2012.

Decreto que autoriza al Banco Central de Costa Rica para utilizar sistemas de cobro digitales para el timbre fiscal.

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Ley 9211 de 04/03/2014.Gac. 60 de 26/03/2014.

Ley sobre Premios Nacionales de Cultura. Deroga Ley 7345 de 24/5/93.

DRPI-001-2014 de 05/06/2014.Gac. 107 de 05/06/2014.

Adición a la Directriz DRPI-08-2011, Cobro de Timbre Fiscal.

MJP Registro Nacional DIRECTRIZ DPI-0001-2016Gac 46 07/03/2016

Modificación a la Directriz DRPI-001-2014, Cobro de Timbre Fiscal.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Actos y negocios jurídicos.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Personas que realizan los actos y los negocios jurídicos.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

En términos generales, la base es el valor involucrado, cuando lo haya. En otros casos, la base es el tipo de acto o negocio jurídico, según corresponda.

8. TARIFAS

Por regla general, la contribución fiscal del timbre que grava los documentos se pagará a razón de cinco por mil, y el cómputo se hará tomando como base el valor nominal principal o el precio que el documento determine. El mínimo que se pagará en cualquier documento, será de timbre fiscal de veinte colones. Cuando las denominaciones aprobadas no permitan pagar, en timbres, la cantidad exacta calculada de acuerdo con lo que establece la ley, se pagará la cantidad inferior más cercana.

La aplicación del impuesto de Timbre Fiscal, así como sus excepciones, se encuentra contenido en el artículo 273 del Código Fiscal. Por otra parte, las disposiciones de la Ley 6955, los actos y negocios jurídicos gravados con Papel Sellado, deben contribuir con reintegro en timbres fiscales, según especifica el artículo 47 de esa ley.

9. EXENCIONES

Fijadas en el inciso 27 del artículo 273 del Código Fiscal: la revocación de poderes; los exhortos y mandamientos de lo judicial; los contratos relacionados con la compraventa, el reporto, la emisión, la custodia, la liquidación, la administración y la colocación de valores; los contratos que se suscriben con las centrales de valores, los contratos para la comercialización y la suscripción de participaciones en fondos de inversión, fondos de pensión y planes de capitalización; las operaciones de bolsa agropecuarias; los contratos de cuenta corriente y de ahorro; los contratos de tarjetas de crédito; los contratos de fideicomisos; los testimonios de escrituras complementarias o adicionales, que no aumenten la cuantía ni modifiquen sustancialmente el contenido del contrato principal; toda garantía -caución, hipoteca, prenda o fianza- si se otorga en el

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 243

mismo documento en que consta la obligación que se garantiza; las pólizas de compañías nacionales de seguros de vida y las cancelaciones o los pagos que se hagan constar en el mismo documento de la obligación principal o en otro documento, en que el mismo deudor contraiga nueva obligación.

Los vales o pagarés estarán exentos de impuestos, según lo establece el artículo 190 de la Ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997 “Ley Reguladora del Mercado de Valores”

Entidades oficiales o de carácter social que por ley especial fueren exoneradas (ver punto 3.).

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno de la República de Costa Rica recibe el producto total del timbre.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Banco Central de Costa Rica tiene a su cargo la emisión de los timbres fiscales en sus diversas denominaciones, así como llevar el registro y control de las remesas de timbres entregadas en consignación al Banco Crédito Agrícola de Cartago para su venta.

Por otra parte, corresponde al Banco Crédito Agrícola de Cartago la venta de timbres fiscales al público usuario, y, entregar, por medio de venta directa, a los bancos comerciales, los timbres fiscales para su venta al público.

Por medio del sistema de Información sobre Liquidación de Impuestos que administra el Banco Central, se recaudan a nivel del sistema de cajas auxiliares del Banco Central, los fondos provenientes de las ventas de timbre fiscales. Estos fondos son trasladados diariamente a la Caja Única del Estado.

Con respecto a los ¢ 2.500 por concepto de pago de Timbres Fiscales, a efectos de que la persona solicite el pasaporte correspondiente, y que en su oportunidad se cobró por medio del CPU, la legislación vigente establece que los fondos provenientes de dicho pago, ingresarán a una cuenta cuya administración corresponde a la Dirección General de Migración Y Extranjería quien diariamente girará los fondos a favor de la Caja Única del Gobierno por medio del Sistema Interbancario de Negocios y Pagos Electrónicos (SINPE).

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hayb. Cada vez que se haga una compra de timbres. Al contribuyente se le brinda la opción de pagar el impuesto de

timbre mediante Timbre Fiscal o bien por medio de entero a favor del Gobierno de la República (artículo Nº 272 del Código Fiscal), razón por la cual la serie estadística del Timbre presenta fluctuaciones.

c. La recaudación mensual del ingreso en los últimos años no es muy uniforme o regular durante el periodo, ya que presenta fluctuaciones, como se apuntó en el inciso anterior.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016244

de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estimación del ingreso por medio de regresión lineal, estacionalidad promedio y tasa de crecimiento histórica (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 3.025,20 165,64 148,16 172,49 202,53 253,48 167,60 244,27 325,73 429,71 232,13 290,32 393,12

2008 3.571,74 184,68 164,60 215,09 204,83 190,11 232,74 440,73 307,03 338,80 415,07 344,75 533,32

2009 3.780,93 214,92 471,59 269,24 241,16 340,13 418,26 289,89 330,62 255,56 271,67 313,47 364,41

2010 3.702,18 169,65 297,24 322,27 221,75 234,92 217,49 309,77 356,03 397,61 324,76 358,92 491,76

2011 6.114,30 304,94 325,03 557,87 204,55 382,19 429,18 1.648,92 380,49 425,36 480,68 309,64 665,46

2012 4.654,18 245,43 291,23 387,38 548,21 415,38 289,12 271,20 514,99 676,56 347,20 392,19 275,29

2013 5.507,79 479,59 289,09 740,14 289,20 380,26 306,51 402,14 520,08 389,55 611,71 415,63 683,90

2014 5.004,94 289,86 366,25 480,27 537,74 418,08 302,93 548,20 267,35 548,49 400,89 493,14 351,74

2015 4.860,78 308,96 277,00 343,77 387,70 91,85 427,77 761,04 298,93 280,09 740,14 488,04 455,50

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1191010000001 Otros impuestos Ingresos Tributarios Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 3.025,20 3.061,28 98,82 2.028.941,82 0,15 2.104.520,38 0,14 13.598.403,02 0,02

2008 3.571,74 3.651,14 97,83 2.408.578,63 0,15 2.489.551,19 0,14 15.701.760,39 0,02

2009 3.780,93 3.884,41 97,34 2.262.289,94 0,17 2.359.138,17 0,16 16.844.745,12 0,02

2010 3.702,18 3.796,23 97,52 2.491.652,07 0,15 2.741.625,46 0,14 19.086.720,59 0,02

2011 6.114,30 6.214,04 98,39 2.769.332,91 0,22 3.024.133,89 0,20 20.852.224,68 0,03

2012 4.654,18 4.761,28 97,75 3.007.922,21 0,15 3.270.367,94 0,14 23.371.405,92 0,02

2013 5.507,79 5.637,30 97,70 3.292.308,84 0,17 3.536.202,45 0,16 24.780.858,90 0,02

2014 5.004,94 5.189,85 96,44 3.522.442,49 0,14 3.797.519,58 0,13 26.702.679,66 0,02

2015 4.860,78 4.927,15 98,65 3.861.913,12 0,13 4.180.153,31 0,12 28.279.440,44 0,02

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 245

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Otros Ingresos Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta 1199010000001

PAPEL SELLADO

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos Tributarios, Otros Ingresos Tributarios (Ingresos Tributarios Diversos).b. Banco Central de Costa Rica

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente Financiac. 1 1 9 9 01 00 0 0 001

b. ¢66,4 millonesc. ¢147,0 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Ley 56 de 06/08/1921.LYD 1921 T.II, Pág. 107.

Modifica Código Fiscal. Sobre el uso del Papel Sellado.

Ley 2 de 08/10/1924.LyD 1924 S.II T.I, pág. 459.

Modifica tipos y precios del Papel Sellado.

Ley 45 de 30/03/1931.LYD 1931 S.I T.I pág. 274.

Autoriza al Poder ejecutivo a emitir ¢10 millones en Bonos Deuda Interna y destina para el servicio de éstos, el producto del Papel Sellado.

Ley 60 de 12/08/1936.LYD 1936 T.II, pág. 37.

Destina el producto del Papel Sellado al servicio de los Bonos Refundición Deuda Interna 6%, 1936.

DE 18 de 09/08/1937.LYD 1937 S.II T.I, pág. 158.

Disposiciones sobre la venta, con descuento de 6%, de papel sellado.

Ley 850 de 13/03/1947.LyD 1947 T-I, pág. 136.

Modifica Ley 56 de 6/8/21. Establece el uso del Papel de Oficio para ciertos actos.

Ley 857 de 23/04/1947.LYD 1947 T.I, pág. 194.

Fija en ¢ 0,15 el precio del Papel de Oficio, con lo cual modifica la Ley 38 de 27/11/25.

Ley 1172 de 20/06/1950.LyD 1950, T-I, pág. 453.

Todo documento de cambio, venta, donación de vehículos, deberá hacerse en papel sellado.

Ley 1697 de 26/11/1953.LYD 1953 T.II pág. 416.

Reforma art. 574 del Código Fiscal. Descuento de 6% en ventas por ¢25.00 o más de papel sellado, timbres y sellos de correo.

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Ley 1860 de 21/04/1955.LYD 1955 T-I, pág. 172.

Exonera del impuesto de Papel Sellado todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo.

Ley 2041 de 31/07/1956.LyD 1956 T-II, pág. 82.

Modifica Código Fiscal sobre clases, precios y usos de Papel Sellado.

Ley 6955 de 24/02/1984.Gac. 45 de 02/03/1984.

Modifica los artículos comprendidos del 238 al 253, ambos inclusive, del Código Fiscal relativos al Papel Sellado. Establece un solo tipo de papel llamado “de oficio”, que se usará con reintegro en timbres fiscales en los distintos actos gravados. Exime del impuesto a diferentes tipos de actos jurídicos, entre ellos las solicitudes de desalmacenaje y entrega de mercaderías en las aduanas.

DE 15444-H de 03/05/1984.Gac. 107 de 05/06/1984.

Fija el valor del papel de oficio en la suma de tres colones (¢3.00) por unidad.

Ley 6962 de 26/07/1984.Gac. 169 de 09/06/1984.

Deroga artículos 249, 250, 253 y 254 del Código Fiscal, referentes al uso de papel sellado en la tramitación judicial en materia civil y mercantil, en los juicios de sucesión o mortuarios, o insolvencia, concurso o quiebra.

Ley 7052 de 13/11/1986.Gac. 226 de 27/11/1986.

Ley del Sistema Financiero para la Vivienda. Operaciones del BANHVI exentas del pago de toda clase de impuestos, incluido papel sellado.

Ley 7088 de 30/11/1987.Alc.34-A, Gac.229 de 30/11/1987.

Ley de Reajuste Tributario. Art. 7º incrementa en un 25% los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal.

DE 20222-H de 22/01/1991.Gac. 27 de 07/02/1991.

El artículo 1º estableció un nuevo precio para papel de oficio fijándolo en ¢ 15 la unidad.

Ley 7345 de 24/05/1993.Gac. 112 de 14/06/1993.

Se aumenta en ¢ 0,5 el reintegro que debe hacerse por papel sellado en las solicitudes de des almacenaje y entrega de mercaderías en las aduanas.

Ley 7764 de 17/04/1998.Alc. 12, Gac. 98 de 22/05/1998.

Reformas al Código Notarial. El artículo 44º establece que los protocolos de los notarios públicos estarán constituidos por tomos con doscientas páginas removibles de papel sellado.

DE 28289 de 22/11/1999.Gac. 238 de 08/12/1999.

Fija el valor de los protocolos de doscientas hojas removibles en ¢ 6.000,00 (¢5.000,00 correspondientes a 200 folios a ¢ 25,00 cada uno, más un timbre fiscal de ¢ 5,00 por cada folio, según artículo 248 del Código Fiscal).

DE 31680-H de 20/01/2004.Gac.53 de 16/03/2004.

Fija el valor de los protocolos para los notarios en ¢8.900(¢7.900 por los 200 folios-¢39.50 cada uno- y ¢1.000 por un timbre fiscal de ¢5.00 por cada folio), que se cobrará por medio de entero a favor del Gobierno de la República.

DE 34516-H de 21/04/2008. Gac.94 de 16/05/2008.

Fija el precio de los protocolos de doscientas hojas removibles de papel sellado en la suma ¢9.010,00 (nueve mil diez colones).

DE 34546-H de 26/05/2008.Gac.107 de 04/06/2008.

Fija el precio de los protocolos de doscientas hojas removibles de papel sellado en la suma de ¢28.370,00 (veintiocho mil trescientos setenta colones).

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DE 37505 de 22/11/2012.Gac. 35 de 19/02/2013.

Fija el valor de los protocolos serie B2 de doscientas hojas removibles de papel sellado se fija en la suma de ¢34.789,00 (treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones sin céntimos).

Ley 9211 de 4/3/2014.Gac. 60 de 26/3/2014.

Ley sobre Premios Nacionales de Cultura. Deroga la Ley 7345 de 24/5/93 que aumentaba en ¢ 0,5 el reintegro que debe hacerse por papel sellado en las solicitudes de des almacenaje y entrega de mercaderías en las aduanas.

TN-Notarial-03-2015 Gac. 177 de 10/09/2015

Fija el valor por unidad para los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 de ¢43.270,00 (cuarenta y tres mil doscientos setenta colones exactos) y un valor unitario del Papel de Oficio Serie D2 en la suma de ¢310,00 (trescientos diez colones exactos).

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Se usará papel de oficio en el primer pliego de todo testimonio, o documento público, inscribible o no en el Registro Nacional, en los títulos de Doctor, Licenciado, Ingenieros, Notarios Públicos; en cada folio de los protocolos de los notarios públicos, tramitación judicial en materia civil y mercantil, entre otros. Para mayor información véase el artículo 47º de la ley Nº 6955.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Personas que realizan los actos jurídicos gravados.

6. RESPONSABLE

No hay

7. BASE IMPONIBLE

Documentos enumerados en el Título V del Código Fiscal, que comprende: gestiones legales, obtención de títulos universitarios, permisos para embarcaciones, poderes generales, generalísimos, especiales, trámites judiciales en materia civil y mercantil, etc.

8. TARIFAS

De acuerdo al TN-Notarial-03-2015, publicado en La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre de 2015, el Ministerio de Hacienda fijó el precio por unidad para los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 de ¢43.270,00 (cuarenta y tres mil doscientos setenta colones exactos) y un valor unitario del Papel de Oficio Serie D2 en la suma de ¢310,00 (trescientos diez colones exactos).

9. EXENCIONES

Todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo, ante los funcionarios y ante los Tribunales de Trabajo, así como para las legalizaciones que los trabajadores tuvieren que hacer en

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016248

juicios de sucesión, insolvencia, concurso o quiebra. Igual exoneración regirá para los contratos y convenciones de trabajo, individuales y colectivas que se celebren y ejecuten en el territorio de la República. Operaciones del BANHVI.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno Central recibe el producto del impuesto.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Banco Central de Costa Rica emite y vende el papel de oficio.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. Cada vez que se compre papel de oficio, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.c. La recaudación mensual en los últimos años es muy irregular, presentando meses de alta recaudación frente a

otros de muy bajo recaudo.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estimación del ingreso utilizando regresión lineal y aplicación de estacionalidad promedio del impuesto, así como el comportamiento de las ventas del papel sellado. (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 36,09 2,48 0,00 0,01 0,31 0,00 0,01 0,00 5,64 5,33 3,08 9,78 9,45

2008 79,39 2,80 3,58 2,95 3,32 3,36 9,72 0,00 0,01 30,44 9,28 0,18 13,75

2009 103,48 0,00 7,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,30 0,00 25,85 0,00 35,54 34,78

2010 94,05 10,80 4,45 7,11 8,20 8,49 9,98 9,10 8,72 8,95 8,58 9,65 0,03

2011 99,74 8,64 9,00 0,01 0,00 2,42 20,73 0,01 20,91 9,33 9,83 9,78 9,09

2012 107,10 8,71 10,21 0,01 0,00 20,06 11,56 9,73 9,89 8,50 9,57 10,09 8,76

2013 129,51 8,29 9,14 9,06 0,01 25,08 11,43 12,64 10,95 12,49 14,85 15,55 0,03

2014 184,90 0,00 0,01 0,02 53,61 0,02 32,67 17,21 0,01 0,02 49,90 0,02 31,43

2015 66,37 14,02 16,67 0,02 35,20 0,06 0,03 0,04 0,04 0,17 0,04 0,03 0,06

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1199010000001 Otros impuestos Ingresos Tributarios Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 1/ 2/

2007 36,09 3.061,28 1,18 2.028.941,82 + 2.104.520,38 + 13.598.403,02 +

2008 79,39 3.651,14 2,17 2.408.578,63 + 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 103,48 3.884,41 2,66 2.262.289,94 + 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 94,05 3.796,23 2,48 2.491.652,07 + 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 99,74 6.214,04 1,61 2.769.332,91 + 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 107,10 4.761,28 2,25 3.007.922,21 + 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 129,51 5.637,30 2,30 3.292.308,84 + 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 184,90 5.189,85 3,56 3.522.442,49 0,01 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 66,37 4.927,15 1,35 3.861.913,12 + 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaContribuciones a la Seguridad Social

Ley de Presupuesto: Renta 1213010100001

Contribución Pensiones Magisterio Nacional-Activos-(REGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO DE LOS FUNCIONARIOS ACTIVOS)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Contribuciones a la Seguridad Social, Contribución a Regímenes Especiales de Pensiones.b. Tesorería Nacional y Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 2 1 3 01 01 0 0 001

b. ¢30.620,23 millones. (Las cifras de contribuciones se encuentran en proceso de revisión).c. ¢30.800,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 2248 de 05/09/1958.LyD 1958 T-II, pág. 127.

Establece contribución del 5% para el régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.

Ley 2262 de 29/09/1958.LyD1958, II sem.T.II pág.184.

Interpreta ley anterior.

Ley 2230 de 04/02/1959.LyD1958, II sem. TII pág 11.

Interpreta Ley 2248 de 5/9/58.

DE 2 de 05/03/1959. Reglamento Ley 2248 de 5/9/58.

Ley 2635 de 27/09/1960.LyD 1960 T-II, pág. 215.

Forma de calcular jubilaciones extraordinarias.

Ley 2841 de 21/10/1961.LyD 1971, T-II, pág. 474.

Sobre cómputo de años para efectos de pensión.

Ley 2923 de 4/12/1961.LyD 1961, T-II, pág. 750.

Sobre edad del funcionario para efectos de derecho de pensión.

DE 6 de 23/06/1964.LyD 1964, T-I, pág. 669.

Modifica el decreto 2 de 5/3/59. Sobre miembros de la Junta de Pensiones.

Ley 3551 de 07/10/1965.LyD 1965, T-I, pág. 552.

Establece que las pensiones que se concedan por este régimen no pueden ser inferiores a ¢200,00.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 251

Ley 5149 de 18/12/1972.Gac. 245 de 27/12/1972.

Reforma parcial a la Ley 2248 de 5/9/58. Establece los casos para el otorgamiento de pensiones y sobre el cálculo de las mismas.

Ley 5639 de 09/12/1974.Gac. 238 de 13/12/1974.

Reajuste de las actuales pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con nueva escala.

Ley 6110 de 09/11/1977.Gac. 228 de 01/12/1977.

Adiciona un nuevo inciso al artículo 174 de la Ley de Carrera Docente, 4565 de 4/5/70. Para todos los efectos legales, tanto el subsidio, como los auxilios a que se refiere el artículo 167, tendrán el carácter de salario y serán base para el cálculo de pensiones y prestaciones legales.

Ley 6140 de 17/11/1977.Gac. 237 de 15/12/1977.

Reforma los artículos 2 y 29 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio. Sobre requisitos para pensionados y reajuste de pensiones.

Ley 6285 de 26/10/1978.Gac. 206 de 31/10/1978.

Reforma los artículos 4, 10 y 15 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Procedimientos para calcular las pensiones ordinarias, extraordinarias y derechos de sucesión.

DE 9369 de 13/11/1978.Gac. 246 de 27/12/1978.

Modifica el artículo 1º del DE 1466-C de 29/1/71. Servidores regulares de la Dirección General de Bibliotecas, de la Biblioteca Nacional y demás centros bibliotecarios que con anterioridad al año 1971 dependían del MEP, continuarán disfrutando de los derechos adquiridos al amparo de la Ley 2248 de 5/9/58.

DE 11431 de 30/04/1980.Gac. 89 de 12/05/1980.

Pone a cargo del Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el control de todas las pensiones que se otorguen en aquellos regímenes de jubilaciones y pensiones en los cuales el Estado participe como cotizante.

Ley 6997 de 24/09/1985.Gac. 198 de 17/10/1985.

Reforma art. 2º de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Requisitos y personas con derecho a la pensión.

Ley 7028 de 23/04/1986.Alc. 12, Gac.79 de 28/04/1986.

Reforma la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Sobre jubilaciones extraordinarias. Aumenta tarifa de la contribución a favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio. Elimina contribución de pensionados para el régimen.

DE 18044 de 16/09/1986.Gac. 57 de 22/03/1988.

Reglamento a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Ley 7108 de 08/11/1988.Alc. 35, Gac. 215 de 11/11/1988.

Se autoriza a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para realizar trámites a fin de cobrar a aquellas instituciones de enseñanza que no estén al día en el pago de las contribuciones (artículo 13, inciso 16).

Ley 7268 de 14/11/1991.Gac. 221 de 19/11/1991.

Reforma Integral a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Establece modificaciones sobre beneficiarios, tarifas de cotización y monto de pensiones.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016252

Ley 7302 de 08/07/1992.Gac. 134 de 15/07/1992.

Ley de Creación del Régimen General de Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional. El artículo 38 establece que todas las personas que se incorporen a trabajar por primera vez, solamente podrán pensionarse o jubilarse mediante el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social; excepto los funcionarios que ingresen a laborar en el Magisterio Nacional, en el Poder Judicial y a los Presidentes de la República, quienes quedan protegidos por su respectivo régimen de pensiones y jubilaciones. Fija los principios constitucionales a que deberán ajustarse los regímenes exceptuados, las tarifas o contribuciones para el nuevo régimen del Magisterio Nacional.

DE 22009 de 02/03/1993.Gac. 63 de 01/04/1993.

Reglamento a la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional 7268.

Ley 7359 de 20/09/1993.Gac. 188 de 01/10/1993.

Reforma el art. 2 de la Ley Nº 7302, estableciendo que la creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, no será aplicable a las personas cubiertas por el Régimen de IVM de la CCSS, ni a los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ni al del Poder Judicial.

Ley 7531 de 10/07/1995.Alc.27, Gac. 133 de 13/07/1995.

Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Regula los regímenes de reparto y de capitalización.

DE 25109 de 22/3/96.Gac. 89 de 10/5/96.

Reglamento a la Ley General del Régimen de Capitalización de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional 7531 de 10/7/95.

DE 25349 de 08/07/1996.Gac. 171 de 09/09/1996.

Reforma los artículos 74 y 75 del DE 25109 o Reglamento a la Ley General del Régimen de Capitalización de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional 7531 de 10/7/95.

DE 26069 de 26/05/1997.Alc. 28, Gac. 103 de 30/05/1997.

Reglamento para el traslado de trabajadores y el traspaso de cuotas del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional y del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS.

Acuerdo de aprobación del Consejo Directivo de SUPEN.Gac. 188 de 01/10/1997.

Reglamento General del Régimen de Capitalización establecido en el Título II de la Ley 7531 de 10 de julio de 1995.

Ley 7946 de 18/11/1999.Alc. 96-B, Gac. 235 de 03/12/1999.

Modifica varios artículos de la Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley 7531), sobre derechos adquiridos, Régimen de Capitalización, porcentaje de cotización obrero, patrono y Estado, montos máximos y mínimos de pensión, beneficios por postergación, etc.

Ley 8536 de 27/07/2006Gac 154 de 11/08/2006

Reforma del artículo 2° de la Ley N° 7531 “Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio”

Ley 8721 de 18/03/2009.Gac. 79 de 24/04/2009.

Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Reforma varios artículos de la Ley 7531 del 10/7/95.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 253

Acuerdo de aprobación del Junta Directiva. Gac. 212 de 02/11/2009.

Se aprueba el Reglamento General para el Cobro de cuotas obrero-patronales de las Instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Ley 8775 del 11/09/2009.Gac. 212 del 02/11/2009.

Para Ley 7302: se reforma artículo 31 y se adiciona Transitorio VI y para Ley 2248: se reforma artículo 117 y se adiciona Transitorio Único. Ambos artículos se refieren a que los adscritos pueden recibir, además de salario, la pensión que les corresponda en razón del fallecimiento de su cónyuge). Ambos transitorios se refieren a que no se pueden devolver al Estado dineros producto de pensiones.

Ley 8784 de 27/10/2009Gac 219 de 11/11/2009

Derogación del Transitorio I y reforma del Transitorio II de la Ley N.° 8536 “Reforma del Artículo 2 de la Ley N.° 7531”

Ley 9104 del 10/12/2012.Gac. 239 del 11/12/2012.

Reforma el artículo 70 de la Ley 7531 “Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio”, modifica el porcentaje de cotización para el rango menor, disminuye de 10% a 8,75%.

4. OBJETO

Dotaciones ordinarias y extraordinarias de un ámbito limitado de funcionarios activos del Magisterio Nacional.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Funcionarios activos que contribuyen para el régimen desde sus inicios hasta el mes de julio de 1992.

6. RESPONSABLE

No existe.

7. BASE

Monto de los salarios de las personas contribuyentes.

8. TARIFAS

Dependen de los tramos que se definen seguidamente, según una relación con la base cotizable, que es el salario básico del Sector Público y un tope que es el salario de catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Monto del salario Tarifa

1. Hasta ¢ 473.400,00 8,75%

S/ excesos

2. De ¢ 473.400,05 a ¢946.800,00 12%

3. De ¢ 946.800,05 a ¢1.420.200,00 14%

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016254

4. De ¢ 1.420.200,05 a ¢3.285.679.60 16%

Los tramos 1, 2, 3 y 4 se establecen de la siguiente manera:

Hasta dos veces la base cotizable (ver nota *).

Sobre el exceso de lo anterior y hasta cuatro veces la base cotizable.

Sobre el exceso de lo anterior y hasta seis veces la base cotizable.

Sobre el exceso de lo anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 (salario del Catedrático de la Universidad de Costa Rica).

Nota*: Según información de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la base cotizable actual, que es el salario más bajo pagado por la Administración Pública, es de ¢236.700,00 y el salario del Catedrático (incluyendo treinta anualidades y dedicación exclusiva) es de ¢3.285.679.60.

9. EXENCIONES

No hay.

10 ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno de la República percibe el producto de esta renta y lo utiliza para cubrir el pago de las pensiones y jubilaciones del régimen de Reparto del Magisterio Nacional sea que ingresaron a Magisterio Nacional y que cotizaron a este régimen hasta antes del mes de julio de 1992. Conviene concluir que el régimen de reparto de los funcionarios activos es un régimen limitado pues comprende una población fija de personas que cotizaron al régimen hasta el mes de julio de 1992. Se estima que hasta el año 2060 este régimen transitorio de reparto de los funcionarios activos tendrá vigencia cuando no exista población contribuyente.

En otro orden, se indica que en el mes de julio de 1992 se creó el Fondo de Capitalización bajo responsabilidad de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y al que contribuyen los funcionarios del Magisterio Nacional que ingresaron o bien ingresarán a la carrera docente después de dicho mes de julio de 1992.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

De la planilla mensual de los trabajadores activos del Magisterio Nacional ingresados al Magisterio Nacional antes de julio 1992, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda procede a deducir el monto de la contribución de conformidad con las tarifas indicadas en el punto 8.- anterior. Dichas sumas son acreditadas a favor de la presente renta sin que las mismas aparezcan en el flujo de caja del Gobierno de la República.

Por otra parte la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, procede anualmente a establecer y publicar, de conformidad con la Ley, los tramos del salario sujetos a las tarifas de cotización al régimen de reparto.

12. DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. El pago es mensual.c. La recaudación promedio mensual de los últimos años es muy regular durante el periodo.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 255

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38º y 39º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4º de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estacionalidad y regresión. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016256

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 9.995,52 1.362,79 556,03 851,47 858,54 791,28 466,66 1.029,57 737,71 796,55 763,15 767,74 1.014,04

2008 11.711,08 1.158,16 552,47 856,01 1.124,09 872,61 1.023,14 1.124,59 697,25 944,97 916,41 1.130,28 1.311,11

2009 14.924,12 1.349,89 1.015,57 1.087,15 1.384,02 1.217,20 1.143,17 1.117,38 1.187,95 1.249,13 1.314,83 1.246,58 1.611,25

2010 17.766,18 1.814,82 1.048,86 2.131,61 1.026,64 1.348,77 1.360,60 1.374,62 1.360,13 1.447,65 1.390,86 1.499,25 1.962,37

2011 19.023,14 1.984,58 1.387,73 1.415,62 1.821,78 1.564,75 1.534,28 1.161,09 1.525,78 1.692,47 1.650,37 1.117,79 2.166,91

2012 21.685,78 1.335,21 1.781,86 1.753,05 2.044,61 1.851,57 1.796,15 1.821,75 1.790,66 1.941,24 1.864,66 1.907,15 1.797,88

2013 22.409,26 2.649,10 1.808,18 1.735,48 1.936,16 1.346,24 2.098,26 1.756,58 1.361,56 2.215,71 1.849,44 1.944,59 1.707,96

2014 15.351,84 1.961,69 2.978,36 2.210,47 457,16 495,71 543,69 515,29 467,03 458,44 501,68 2.294,67 2.467,64

2015 30.620,26 2.273,03 2.391,32 3.053,41 2.513,65 2.378,30 2.469,67 2.757,43 2.504,42 2.517,75 2.497,75 2.664,62 2.598,91

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Las cifras de Contribuciones Sociales de los años 2014 y 2015 se encuentran en proceso de revisión.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1213010100001Contribuciones

Sociales Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 9.995,52 37.946,23 26,34 2.104.520,38 0,47 13.598.403,02 0,07

2008 11.711,08 43.731,29 26,78 2.489.551,19 0,47 15.701.760,39 0,07

2009 14.924,12 54.356,30 27,46 2.359.138,17 0,63 16.844.745,12 0,09

2010 17.766,18 61.192,72 29,03 2.741.625,46 0,65 19.086.720,59 0,09

2011 19.023,14 66.770,18 28,49 3.024.133,89 0,63 20.852.224,68 0,09

2012 21.685,78 74.083,45 29,27 3.270.367,94 0,66 23.371.405,92 0,09

2013 22.409,26 56.272,41 39,82 3.536.202,45 0,63 24.780.858,90 0,09

2014 15.351,84 59.906,79 25,63 3.797.519,58 0,40 26.702.679,66 0,06

2015 30.620,26 63.458,29 48,25 4.180.153,31 0,73 28.279.440,44 0,11

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

3/ Las cifras de Contribuciones Sociales de los años 2014 y 2015 se encuentran en proceso de revisión.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 257

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaContribuciones a la Seguridad Social

Ley de Presupuesto: Renta 1213020100001

Contribución Pensiones Magisterio Nacional-Pensionados(RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO DE LOS FUNCIONARIOS PENSIONADOS)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Contribuciones a la Seguridad Social, Contribución a Regímenes Especiales de Pensiones.b. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015 c) ESTIMACION REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 2 1 3 02 01 0 0 001

b. ¢1.718,47 millones. (Las cifras de contribuciones se encuentran en proceso de revisión)c. ¢13.100,00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 2248 de 05/09/1958.LyD 1958 T-II, pág. 127.

Establece contribución del 5% para el régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.

Ley 2262 de 29/09/1958.LYD 1958 T.II pág. 184.

Interpreta ley anterior.

Ley 2230 de 04/02/1959.LYD 1958 T.II pág.11.

Interpreta Ley 2248 de 5/9/58.

DE 2 de 05/03/1959. Reglamento Ley 2248 de 5/9/58.

Ley 2635 de 27/09/1960.LyD 1960 T-II, pág. 215.

Forma de calcular jubilaciones extraordinarias.

Ley 2841 de 21/10/1961.LyD 1971, T-II, pág. 474.

Sobre cómputo de años para efectos de pensión.

Ley 2923 de 04/12/1961.LyD 1961, T-II, pág. 750.

Sobre edad del funcionario para efectos de derecho de pensión.

DE 6 de 23/06/1964.LyD 1964, T-I, pág. 669.

Modifica decreto 2 de 5/3/59. Sobre miembros de la Junta de Pensiones.

Ley 3551 de 07/10/1965.LyD 1965, T-I, pág. 552.

Establece que las pensiones que se concedan por este régimen no pueden ser inferiores a ¢ 200,oo.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016258

Ley 5149 de 18/12/1972.Gac. 245 de 27/12/1972.

Reforma parcial a la Ley 2248 de 5/9/58. Establece los casos para el otorgamiento de pensiones y sobre el cálculo de las mismas.

Ley 5639 de 09/12/1974.Gac. 238 de 13/12/1974.

Reajuste de las actuales pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con nueva escala.

Ley 6110 de 09/11/1977.Gac. 228 de 01/12/1977.

Adiciona un nuevo inciso al artículo 174 de la Ley de Carrera Docente, 4565 de 4/5/70. Para todos los efectos legales, tanto el subsidio, como los auxilios a que se refiere el artículo 167, tendrán el carácter de salario y serán base para el cálculo de pensiones y prestaciones legales.

Ley 6140 de 09/11/1977.Gac. 237 de 15/12/1977.

Reforma arts. 2 y 29 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio. Sobre requisitos para pensionados y reajuste de pensiones.

Ley 6285 de 26/10/1978.Gac. 206 de 31/10/1978.

Reforma arts. 4, 10 y 15, de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Sobre procedimientos para el cálculo de pensiones ordinarias y extraordinarias y derechos de sucesión.

DE 9369 de 13/11/1978.Gac. 246 de 27/12/1978.

Modifica artículo 1º del DE 1466-C de 29/1/71. Servidores regulares de la Dirección General de Bibliotecas, de la Biblioteca Nacional y demás centros bibliotecarios que con anterioridad al año 1971 dependían del MEP, continuarán disfrutando de los derechos adquiridos al amparo de la Ley 2248 de 5/9/58.

DE 11431 de 30/04/1980. Gac. 89 de 12/05/1980.

Corresponde al Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el control de todas las pensiones que se otorguen en aquellos regímenes de jubilaciones y pensiones en los cuales el Estado tenga participación como cotizante.

Ley 6997 de 24/09/1985.Gac. 198 de 17/10/1985.

Reforma art. 2º de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Sobre requisitos y personas con derecho a la pensión.

Ley 7028 de 23/04/1986.Alc. 12, Gac.79 de 28/04/1986.

Reforma la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Sobre jubilaciones extraordinarias. Aumenta tarifa de la contribución a favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio. Elimina contribución de pensionados para el régimen.

DE 18044-TSS de 16/09/1986. Gac.57 de 22/03/1988.

Reglamento a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Ley 7108 de 08/11/1988.Alc. 35, Gac 215 de 11/11/1988.

Art. 13, inc. 16. Se autoriza a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para realizar trámites a fin de cobrar a aquellas instituciones de enseñanza que no estén al día en el pago de las contribuciones.

Ley 7268 de 14/11/1991.Gac. 221 de 19/11/1991.

Reforma Integral a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Establece modificaciones sobre beneficiarios, tarifas de cotización y monto de pensiones.

Ley 7302 de 08/07/1992.Gac. 134 de 15/07/1992.

Ley de Creación del Régimen General de Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional. Art. 38 establece que los nuevos funcionarios del Magisterio estarán protegidos por un nuevo régimen. Fija cuotas.

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DE 22009 de 02/03/1993.Gac. 63 de 01/04/1993.

Reglamento a la Ley 7268.

Ley 7531 de 10/07/1995.Alc. 27, Gac. 133 de 13/07/1995.

Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Regula los regímenes de reparto y de capitalización.

DE 25109 de 22/03/1996.Gac. 89 de 10/05/1996.

Reglamento a la Ley General del Régimen de Capitalización de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional 7531 de 10/7/95.

DE 25349 de 08/07/1996.Gac. 171 de 09/09/1996.

Reforma los artículos 74 y 75 del DE 25109 o Reglamento a la Ley General del Régimen de Capitalización de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional 7531 de 10/7/95.

DE 26069 de 26/05/1997.Alc. 28, Gac. 103 de 30/05/1997.

Reglamento para el traslado de trabajadores y el traspaso de cuotas del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional y del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la CSS.

Acuerdo de aprobación del Consejo Directivo de SUPEN.Gac. 188 de 01/10/1997.

Reglamento General del Régimen de Capitalización establecido en el Título II de la Ley 7531 de 10 de julio de 1995.

Ley 7946 de 18/11/1999.Alc. 96-B, Gac. 235 de 03/12/1999.

Modifica varios artículos de la Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley 7531), sobre derechos adquiridos, Régimen de Capitalización, porcentaje de cotización obrero, patrono y Estado, montos máximos y mínimos de pensión, beneficios por postergación, etc.

Ley 8536 de 27/07/2006Gac 154 de 11/08/2006

Reforma del artículo 2° de la Ley N° 7531 “Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio”

Ley 8721 de 18/03/2009.Gac. 79 de 24/04/2009.

Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Reforma varios artículos de la Ley 7531 del 10/7/95.

Acuerdo de aprobación del Junta Directiva.Gac. 212 de 02/11/2009.

Se aprueba el Reglamento General para el Cobro de cuotas obrero-patronales de las Instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Ley 8775 del 11/09/2009.Gac. 212 del 2/11/2009.

Para Ley 7302: se reforma artículo 31 y se adiciona Transitorio VI y para Ley 2248: se reforma artículo 117 y se adiciona Transitorio Único. Ambos artículos se refieren a que los adscritos pueden recibir, además de salario, la pensión que les corresponda en razón del fallecimiento de su cónyuge), y ambos transitorios se refieren a que no se pueden devolver al Estado dineros producto de pensiones.

Ley 8784 de 27/10/2009Gac 219 de 11/11/2009

Derogación del Transitorio I y reforma del Transitorio II de la Ley N.° 8536 “Reforma del Artículo 2 de la Ley N.° 7531”.

Ley 9104 del 10/12/2012.Gac. 239 del 11/12/2012.

Reforma el artículo 70 de la Ley 7531 “Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio”, y deroga el 116 para que queden exonerados de la contribución correspondiente al Régimen de reparto, los derechos por vejez, invalidez, muerte o supervivencia, iguales o menores a tres veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016260

4. OBJETO

Dotaciones ordinarias y extraordinarias de los pensionados del Magisterio Nacional. 5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Pensionados del Magisterio Nacional que nacieron y fueron nombrados antes del 14 de julio de 1992.

6. RESPONSABLE

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

7. BASE

Monto de la pensión, según tramos que se definen por una relación con la base cotizable, donde ésta es el salario más bajo pagado por la Administración Pública. Ver punto siguiente.

8. TARIFAS

Dependen de los tramos que se definen seguidamente, según una relación con la base cotizable, que es el salario básico del Sector Público y un tope que es el salario de catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Monto del salario Tarifa

1. Hasta ¢710.100,00 exento

S/ excesos

2. De ¢710.200,05 a ¢946.800,00 12%

3. De ¢946.800,05 a ¢1.420.200,00 14%

4. De ¢1.420.200,05 a ¢ 3.285.679,60 16%

Los tramos 1, 2, 3 y 4 se establecen de la siguiente manera:

Hasta tres veces la base cotizable (ver nota *).

Sobre el exceso de lo anterior y hasta cuatro veces la base cotizable.

Sobre el exceso de lo anterior y hasta seis veces la base cotizable.

Sobre el exceso de lo anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 (salario del Catedrático de la Universidad de Costa Rica).

Nota *: Según información de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la base cotizable actual, que es el salario más bajo pagado por la Administración Pública, es de ¢236.700,00 y el salario del Catedrático (incluyendo treinta anualidades y dedicación exclusiva) es de ¢ 3.285.679,60.

Las tarifas anteriores rigen a partir de enero 2014.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 261

Nota *: Según información de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la base cotizable actual, que es el salario más bajo pagado por la Administración Pública, es de ¢236.700,00 y el salario del Catedrático (incluyendo treinta anualidades y dedicación exclusiva) es de ¢ 3.285.679,60.

Además de la cotización común ya establecida, los pensionados y jubilados cuyas prestaciones superen el monto de ¢ 1.709.081,00 contribuirán en forma especial, solidaria y redistributiva de acuerdo con la siguiente tabla:

a. Sobre el exceso del tope establecido en el artículo 44 de la Ley, y hasta por el 25% de dicho tope, contribuirán con el 25% de tal exceso.

b. Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un 25% más, contribuirán con el 35% de tal exceso.c. Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un 25% más, contribuirán con el 45% de tal exceso.d. Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un 25% más, contribuirán con un 55% de tal exceso.e. Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un 25% más, contribuirán con un 65%.f. Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un 75%.

9. EXENCIONES

Están exonerados de la contribución correspondiente al Régimen de Reparto, los derechos de vejez, invalidez, muerte o supervivencia, iguales o menores a tres veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno Central recibe las deducciones practicadas a los beneficiarios del régimen y procede aplicarlas al financiamiento del pago de las pensiones y jubilaciones del régimen del Magisterio Nacional para la población que le corresponde.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

En lo que se refiere propiamente a la renta, es atribución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, no solo otorgar las pensiones sino también realizar los estudios de actualización de los montos de pensión y elaboración de las planilla de los jubilados y pensionados del régimen. Dicha planilla es enviada al Ministerio de Hacienda para que se practiquen las deducciones pertinentes de los pagos mensuales que reciben los jubilados.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. La deducción es mensual.c. La recaudación mensual de esta renta es muy regular durante el periodo.

13.- ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016262

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estacionalidad. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 20.987,16 1.575,40 1.626,72 0,00 0,00 5.329,45 1.724,76 1.748,53 1.754,02 2.052,58 2.007,70 1.404,29 1.763,73

2008 24.554,89 1.837,36 2.007,07 1.923,90 2.004,17 1.963,23 1.960,57 1.977,66 2.174,09 2.239,60 2.145,06 2.167,15 2.155,05

2009 30.655,68 2.177,44 2.613,28 2.423,73 2.426,79 2.426,62 2.467,08 2.480,89 2.498,11 2.611,39 3.032,00 2.585,64 2.912,70

2010 33.777,89 2.569,50 2.569,21 2.767,83 2.617,70 2.610,06 2.664,82 2.773,23 2.706,11 3.638,89 2.852,80 3.055,16 2.952,58

2011 36.732,67 2.868,40 2.904,46 2.904,80 3.179,78 2.982,76 3.031,31 3.100,45 3.028,91 3.312,61 3.130,77 3.139,04 3.149,37

2012 39.476,84 3.120,68 3.140,18 3.173,16 3.243,74 3.230,94 3.232,57 3.243,74 3.285,58 3.485,54 3.502,36 3.429,70 3.388,65

2013 21.089,65 1.636,97 1.680,96 1.788,18 1.805,99 1.773,40 1.759,05 1.814,89 1.900,72 1.879,36 1.841,60 1.331,51 1.877,02

2014 22.403,51 1.829,05 1.846,70 1.863,69 1.952,45 1.876,52 1.870,01 1.924,27 1.923,45 1.956,75 1.943,25 1.707,19 1.710,18

2015 1.718,47 1.668,09 1.638,36 1.708,70 138,82 1.719,49 1.680,98 1.687,11 1.690,23 1.694,18 1.733,80 151,88 -13.793,17

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Las cifras de Contribuciones Sociales de los años 2014 y 2015 se encuentran en proceso de revisión.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1213020100001 Contribuciones Sociales

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 20.987,16 37.946,23 55,31 2.104.520,38 1,00 13.598.403,02 0,15

2008 24.554,89 43.731,29 56,15 2.489.551,19 0,99 15.701.760,39 0,16

2009 30.655,68 54.356,30 56,40 2.359.138,17 1,30 16.844.745,12 0,18

2010 33.777,89 61.192,72 55,20 2.741.625,46 1,23 19.086.720,59 0,18

2011 36.732,67 66.770,18 55,01 3.024.133,89 1,21 20.852.224,68 0,18

2012 39.476,84 74.083,45 53,29 3.270.367,94 1,21 23.371.405,92 0,17

2013 21.089,65 56.272,41 37,48 3.536.202,45 0,60 24.780.858,90 0,09

2014 22.403,51 59.906,79 37,40 3.797.519,58 0,59 26.702.679,66 0,08

2015 1.718,47 63.458,29 2,71 4.180.153,31 0,04 28.279.440,44 0,01

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991

y, del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

3/ Las cifras de Contribuciones Sociales de los años 2014 y 2015 se encuentran en proceso de revisión.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 263

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaContribuciones a la Seguridad Social

Ley de Presupuesto: Renta N° 1213030100001

Deducción Sueldos 9% Para Pensiones

En las anteriores publicaciones comprendían información jurídica de los diversos regímenes de pensiones que posteriormente fueron unificados mediante Ley 7302 denominada Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional. Se incluía información legal de los siguientes regímenes de pensión:

1.- Régimen de Comunicaciones: Ley 4 del 29 de setiembre de 1940 y sus reformas.2.- Obras Públicas: Ley 19 de 4 de noviembre de 1944 y sus reformas.3.- Registro Nacional: Ley 5 de 16 de setiembre de 1939.4.- Músicos de Bandas Militares: Ley 15 del 15 de diciembre de 1935 y sus reformas.5.- Hacienda y sus reformas: Ley 148 del 23 de agosto de 1943.

La siguiente información está referida al Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional.

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Contribuciones a la Seguridad Social, Contribución a Regímenes Especiales de Pensiones.b. Dirección Nacional de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Trabajo.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2014, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2015

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 2 1 3 03 01 0 0 001

b. ¢31.119,56 millones. (Las cifras de contribuciones se encuentran en proceso de revisión).c. ¢21.600.00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

VII. Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (deducción del 9%)

Ley 7302 de 08/07/1992.Gac. 134 de 15/07/1992.

Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y Reforma a la Ley 7092 de 21/4/88, y sus reformas. Artículo 11: Servidores activos, pensionados de los regímenes que cubre, y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente 7% del monto de salario o pensión.

DE 21996 de 02/02/1993.Gac. 46 del 08/03/1993.

Reglamento a la Ley 7302.

Ley 7359 de 20/09/1993.Gac. 188 de 01/10/1993.

Modificación del art. 27 de la Ley 7302: corresponde a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, la resolución final de las pensiones de estos regímenes.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016264

Ley 7453 de 29/11/1994.Gac. 27 de 07/02/1995.

Se adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley 7302 acerca de que serán inembargables los fondos de capitalización y de reserva.

DE 24159 de 29/03/1995.Gac. 79 de 25/04/1995.

Se establece en un 9% la cotización mensual de los servidores activos y los pensionados. Rige a partir de mayo.

DE 24233 de 28/03/1995.Gac. 99 de 24/05/1995.

Se establece en un 9% la cotización mensual de los servidores activos y los pensionados. Rige a partir de junio.

Ley 7531 de 10/07/1995.Gac. 133 de 13/07/1995.

Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Ley 7605 de 02/05/1996.Gac. 121 de 26/06/1996.

Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados. Los diputados quedarán incluidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

DE 25908 de 24/03/1997.Gac. 65 de 04/04/1997.

Modificación de las funciones, atribuciones y estructura organizativa de la Dirección Nacional de Pensiones. Crea el Consejo Nacional de Pensiones.

Dec. 26093 de 26/05/1997.Gac. 115 de 17/06/1997.

Reforma integración Consejo Directivo de Dirección General de Pensiones.

Dec. 26518 de 19/11/1997.Gac. 247 de 23/12/1997.

Reglamento traspaso cuotas Régimen Pensiones Diputados Invalidez CCSS.

Ley 7858 de 22/12/1998.Gac. 251 de 28/12/1998.

Reforma la Ley de Remuneración de los Diputados a la Asamblea Legislativa (Ley 7352), estableciendo el pago mensual en ¢615.000,00. También modifica la Ley 7605 -que deroga el régimen de los diputados- estableciendo como tope máximo la suma resultante de diez veces el salario más bajo pagado por la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil, en el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones estatales, obreras y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios. El Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Dirección General de Pensiones, será el responsable de aplicar el tope máximo a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional. Establece los casos de excepción.

Ley 7935 de 25/10/1999.Gac. 221 de 15/11/1999.

Adiciona inciso c) al artículo 4° de la Ley 7302 para que la persona que opte por el beneficio de la pensión de la Ley Marco, deberá de gozar de libertad para ejercer ese derecho.

DE 33080 de 26/04/2006Gac 98 de 23/05/2006

Reglamento a la Ley N° 7302. Deroga el DE 21996 publicado en La Gaceta Nº46 del 8 de marzo de 1993.

Ley 8674 de 16/10/2008.Gac. 224 de 19/11/2008.

Adición del Transitorio VII a la Ley Reguladora de la actividad portuaria de la Costa del Pacífico, 8461. Los exservidores del INCOP que fueron liquidados al 11 de agosto del 2006, como resultado del proceso de modernización, que cuenten con 50 años de edad y no menos 25 años de servicio, y no hayan podido reinsertarse laboralmente en el momento de aprobarse esta Ley, tendrán derecho a una prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional. Quedan obligados a aportar las contribuciones mensuales correspondientes a los seguros sociales administrados por la CCSS, mediante la modalidad de asegurados voluntarios, hasta que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, para acogerse a una pensión por vejez otorgada por el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, momento en que cesará la obligación del Estado, en cuanto al pago de la prejubilación.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 265

Ley 8775 del 11/09/2009.Gac. 202 del 02/11/2009.

Reforma el artículo 31 y adiciona transitorio VI a la Ley 7302 y sus reformas y reforma el 117 y adiciona transitorio único a la Ley 2248

Resolución 4960 del 24/03/2009, Sala Constitucional.

La Sala Constitucional interpreta la frase final del artículo 5 de la Ley 7302 en el sentido que, esta norma incluye el rubro salarial denominado carrera profesional.

Resolución 5284 del 25/4/2012, Sala Constitucional.

La Sala Constitucional interpreta la frase final del artículo 5 de la Ley 7302 en el sentido que, esta norma incluye el rubro salarial denominado desarraigo.

Resolución 15346 22/11/2013Sala Constitucional

La Sala Constitucional interpretó la frase final del artículo 5 de la Ley 7302 en el sentido que, esta norma incluye el componente salarial o sobresueldo denominado “materia registral”

Resolución 15609 27/11/2013Sala Constitucional

La Sala Constitucional interpretó la frase final del artículo 5 de la Ley 7302 en el sentido que, esta norma incluye los rubros salariales “responsabilidad compartida” y “carrera técnica”

Directriz 012 de 04/08/2014Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Gac. 112 del 08/08/2014.

Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley 7858 del 28 de diciembre de 1998, en razón de la coordinación señalada legalmente entre la Dirección Nacional de Pensiones y el Ministerio de Hacienda.

Resoluc. 18287 de 7/11/2014Sala Constitucional

La Sala Constitucional interpretó la frase final del artículo 5 de la Ley 7302, en el sentido de que, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna.

Resoluc. 394 de 09/01/2015Sala Constitucional

La Sala Constitucional interpretó la frase final del artículo 5 de la Ley 7302 y el artículo 15 del Reglamento, en el sentido de que, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la pensión y, específicamente, los denominados curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio, disponibilidad y jornada extraordinaria.

Veto 9346 Gac 42 de 01/03/2016 Reforma el artículo 5 de la Ley Nº7007, la cual reforma la Ley de Pensiones de Hacienda de 1943.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Sueldos y Pensiones de los beneficiarios del Régimen General de Pensiones.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Personas acogidas al régimen de pensiones correspondiente.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Monto bruto de los sueldos y pensiones.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016266

8. TARIFAS

9% general (empleados y pensionados) con excepción de los pensionados del Régimen de Pensiones de Comunicaciones.

9. EXENCIONES

Pensionados de Gracia y Guerra, los de Derecho de Coto, Beneméritos de la Patria y Ex-presidentes de la República.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno Central recibe todo el producto de esta renta y debe destinarla al pago de pensiones y jubilaciones de los regímenes incluidos en esta renta.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Corresponde a la Dirección Nacional de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Trabajo:

a. Estudiar, conocer y resolver en definitiva las solicitudes de jubilaciones y pensiones.b. Confeccionar las planillas mensuales de los pensionados y jubilados protegidos por los diferentes regímenes de

pensiones.

Por otra parte, y en lo que respecta a los funcionarios activos, los oficiales presupuestarles de los ministerios remiten información a la Tesorería Nacional sobre las personas acogidas a los regímenes a efectos de que se les practiquen las deducciones pertinentes y se proceda a depositar los montos correspondientes a los Fondos correspondientes. Asimismo se informa a la Contabilidad Nacional sobre las deducciones practicadas, quien las ingresa mediante asiento contable en esta renta.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. La deducción es quincenal para funcionarios activos, y mensual para los pensionados.c. La recaudación del ingreso de esta renta es muy uniforme a lo largo del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179° y 180° de la Constitución Política, 38º y 39º de la Ley de Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4º de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955, y el 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos 6999, corresponde a la Contraloría General de la República, certificar la efectividad fiscal de los ingresos probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estacionalidad y promedios semestrales (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 267

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 6.963,55 596,50 519,32 16,64 19,52 1.619,89 555,67 688,79 556,35 622,72 578,36 588,84 600,94

2008 7.465,31 632,97 635,92 597,04 606,51 591,52 599,18 598,03 667,12 626,54 640,84 628,81 640,84

2009 8.776,50 680,54 699,08 682,25 712,61 719,40 699,56 780,82 740,50 760,18 736,71 766,15 798,70

2010 9.648,65 896,50 766,64 768,88 752,05 779,08 773,23 781,45 781,28 861,24 849,63 836,43 802,24

2011 11.014,37 883,15 825,96 860,22 853,45 847,10 844,46 1.280,96 871,36 964,49 937,06 916,36 929,79

2012 12.935,95 963,71 904,50 893,83 955,61 979,77 965,58 963,56 951,02 971,46 1.065,18 1.339,61 1.982,12

2013 12.773,51 1.091,29 986,65 984,99 982,06 1.097,47 1.037,50 1.029,41 1.043,30 1.177,45 1.047,84 1.068,66 1.226,90

2014 22.151,44 1.168,40 1.055,78 1.065,35 2.340,70 2.546,05 2.445,93 2.354,33 2.503,33 2.374,05 2.546,78 903,97 846,78

2015 31.119,56 2.175,97 959,94 998,56 2.558,23 883,11 966,03 973,23 910,77 859,80 859,79 2.528,07 16.446,07

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

Las cifras de Contribuciones Sociales de los años 2014 y 2015 se encuentran en proceso de revisión.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

2007 - 2015

Renta 1213030100001Contribuciones

Sociales Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 6.963,55 37.946,23 18,35 2.104.520,38 0,33 13.598.403,02 0,05

2008 7.465,31 43.731,29 17,07 2.489.551,19 0,30 15.701.760,39 0,05

2009 8.776,50 54.356,30 16,15 2.359.138,17 0,37 16.844.745,12 0,05

2010 9.648,65 61.192,72 15,77 2.741.625,46 0,35 19.086.720,59 0,05

2011 11.014,37 66.770,18 16,50 3.024.133,89 0,36 20.852.224,68 0,05

2012 12.935,95 74.083,45 17,46 3.270.367,94 0,40 23.371.405,92 0,06

2013 12.773,51 56.272,41 22,70 3.536.202,45 0,36 24.780.858,90 0,05

2014 22.151,44 59.906,79 36,98 3.797.519,58 0,58 26.702.679,66 0,08

2015 31.119,56 63.458,29 49,04 4.180.153,31 0,74 28.279.440,44 0,11

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

3/ Las cifras de Contribuciones Sociales de los años 2014 y 2015 se encuentran en proceso de revisión.

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016268

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1312030101001

COSTO TRANSFERENCIA SWIFT

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Venta de Servicios).b. Tesorería Nacional.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 2 03 01 0 1 001

b. ¢2,8 millonesc. ¢3,0 millón (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Constitución Política de la República de Costa Rica

El artículo 176 establece que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley Nº 8131 de 18-9-01Gac. Nº 198 de 16-10-01

El artículo 66 (Caja Única) establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

4. OBJETO DEL IMPUESTO

Gravar cada trámite de emisión de pasaporte por la vía digital para compensar el costo de la transferencia internacional que debe pagarse para acreditar los recursos recaudados al Fondo General y a los terceros involucrados en este pago.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Todo ciudadano costarricense, que, estando en el extranjero, solicite la emisión y remisión del pasaporte en una sede consular costarricense habilitada para este servicio.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Cantidad de trámites de Pasaportes Digitales realizados en los consulados.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 269

8. TARIFAS

Cada consulado aplica el cobro de $1.00 adicional al costo de emisión del pasaporte y el cobro para CORTEL para el envío individualizado del pasaporte.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA: GOBIERNO CENTRAL

El Gobierno Central recibe la totalidad de los ingresos.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Los consulados costarricenses ubicados en el exterior que realizan el trámite de pasaportes digitales, reciben el dinero por el pago del servicio brindado, el cual está compuesto por los costos de emisión de los Pasaportes más $1.00 adicional para respaldar la transferencia vía SWIFT. Posteriormente, el consulado efectúa una transferencia internacional a la cuenta del Ministerio de Hacienda y este se la comunica a la Dirección General de Migración y Extranjería para que haga la distribución y pagos a terceros involucrados en el servicio.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. No hay fecha fija para realizar el pago.c. Este ingreso es muy irregular

13. ESTIMACIÓN

Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18-9-01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24-2-84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3-9-85, corresponde a esta Contraloría certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto de la República, de cada año, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estacionalidad últimos 2 años (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016270

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2009 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2009 0,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,30

2010 15,72 0,01 0,02 0,04 0,02 0,11 0,00 0,10 7,30 0,00 7,99 0,12 0,00

2011 0,87 0,06 0,05 0,06 0,10 0,06 0,09 0,02 0,01 0,09 0,02 0,14 0,17

2012 0,83 0,06 0,00 0,15 0,00 0,08 0,13 0,01 0,03 0,12 0,10 0,14 0,01

2013 1,44 0,01 0,18 0,07 0,18 0,20 0,00 0,10 0,07 0,35 0,01 0,12 0,13

2014 1,69 0,05 0,06 0,03 0,11 0,26 0,11 0,08 0,26 0,26 0,18 0,14 0,14

2015 2,80 0,13 0,15 0,14 0,23 0,80 0,22 0,24 0,20 0,20 0,17 0,22 0,10

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1312030101001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2009 0,30 13.219,73 + 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 15,72 27.427,84 0,06 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 0,87 22.684,19 + 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 0,83 22.210,13 + 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 1,44 20.785,93 0,01 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 1,69 27.148,41 0,01 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 2,80 51.183,82 0,01 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2009 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2009 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 271

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1312030102001

SERVICIO RECAUDACIÓN TESORERÍA NACIONAL

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Venta de Servicios, Servicios Financieros y de Seguros).b. Tesorería Nacional.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 2 03 01 0 2 001

b. ¢44,5 millonesc. ¢34,0 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

DE 33950-H del 26-07-2007Gaceta 172 del 16-09-2007

Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado. El artículo 29 establece que las entidades participantes deberán pagar por el uso de los servicios financieros, de acuerdo a las tarifas establecidas en el Reglamento del Sistema de Pagos y en el Acuerdo Interbancario, mismas que son cobradas por el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras respectivamente por la prestación de cada servicio utilizado

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre Tesorería Nacional y el Instituto Costarricense de Turismo. Firmado el 24-01-2013

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Tesorería Nacional y el Instituto Costarricense de Turismo, para la utilización del Portal web del Sistema Tesoro Digital. Dicho convenio regula el servicio que la Tesorería brinda al ICT a través de este portal

Resolución 533-2005 Resolución que regula el Proceso de Recaudación llevado a cabo por el TICA, cuyos tributos no corresponden a Gobierno, sino a Terceros. Se autoriza a su vez, el cobro de comisión para la recuperación de los costos en que se incurre en todo el proceso.

4. OBJETO

Aplicar las comisiones definidas por SINPE a cada transacción realizada a través del Portal Web del Sistema Tesoro Digital.

Aplicar Comisión a la Recaudación de Impuestos de Terceros (no pertenecen a Gobierno Central), llevado a cabo a través del Sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016272

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Entidades que realizan transacciones a través del Portal Web del Sistema Tesoro Digital. Instituciones que realizan el cobro de tarifas mediante el Sistema TICA, administrado por la Dirección General de Aduanas.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Transacción realizada a través del Portal web del Sistema Tesoro Digital

Montos recaudados mediante el Sistema TICA, que pertenecen a Terceros.

8. TARIFAS

Por el uso de la Plataforma de Pagos electrónicos Tesoro Digital, la Tesorería aplica a cada movimiento realizado la comisión que el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) establece.

Por la recaudación y posterior devolución de los montos recaudados mediante el Sistema TICA, que pertenecen a Terceros, se cobra una Comisión del 0.5%.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA: GOBIERNO CENTRAL

El Gobierno Central percibe el producto total de esta renta.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

En el caso de la Comisión cobrada al ICT, la Tesorería Nacional es el encargado de comunicar a la Entidad, el monto que debe cancelar por el uso de los Servicios Web del Sistema Tesoro Digital.

Para las Comisiones por Recaudación a Terceros mediante el Sistema TICA, la Dirección General de Aduanas ordena mediante archivo encriptado, la distribución de dichos recursos, aplicando de una vez, el débito por la Comisión citada. La Tesorería Nacional, envía dicho al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. El cobro de las comisiones por uso del Servicio Web del Sistema Tesoro Digital es mensual. El Cobro de Comisión

sobre la Recaudación que realiza el Sistema TICA a Terceros, es bisemanal.c. La recaudación de esta renta no cuenta con suficientes observaciones para establecer una estacionalidad

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 273

13. ESTIMACION

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18-9-01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24-2-84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3-9-85, corresponde a esta Contraloría certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto de la República, de cada año, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Comportamiento del ingreso y aplicación de tasa de inflación para la certificación 2016 (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2012 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2012 14,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,33

2013 28,44 1,32 1,88 2,62 2,30 3,13 2,09 2,07 1,88 2,40 3,30 2,52 2,92

2014 32,90 1,76 2,58 3,12 3,94 2,73 2,40 2,58 1,93 2,40 4,09 1,36 4,02

2015 44,50 2,39 2,96 2,64 4,52 2,69 2,89 1,23 2,45 13,40 2,83 3,52 2,98

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1312030102001Ingresos No Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2012 14,33 22.210,13 0,06 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 28,44 20.785,93 0,14 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 32,90 27.148,41 0,12 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 44,50 51.183,82 0,09 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Año base 2012.

2012 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016274

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1312040110001

ALQUILER DE EDIFICIOS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Venta de Servicios).b. No hay

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN DE 2015 c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 2 04 01 1 0 001

b. ¢ 10,6 millones.c. ¢ 9,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Contrato o documento contractual respectivo.

4. OBJETO

Arrendamiento de edificios del Estado.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

El arrendatario.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Edificio alquilado.

8. TARIFAS

Las establecidas en contratos respectivos.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 275

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno Central es la única entidad usufructuaria de esta renta.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La gestión la realiza la Dirección General de Hacienda.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. El precio o valor de alquiler es anual y se paga mensual, trimestral o anualmente.c. La recaudación mensual del ingreso no es uniforme o regular durante varios años lo que dificulta establecer una

estacionalidad.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Comportamiento del ingreso para reestimar el dato del año 2015 y aplicación de la tasa de inflación para la estimación 2016 (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016276

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 9,53 0,65 0,49 0,90 0,54 2,55 0,73 0,38 0,85 0,34 0,69 0,84 0,56

2008 5,18 0,19 0,60 0,62 0,41 0,66 0,55 0,43 0,45 0,66 0,37 0,15 0,10

2009 6,41 0,96 1,44 0,34 0,25 0,15 0,27 0,14 1,69 0,37 0,40 0,20 0,20

2010 5,68 0,51 0,36 0,25 0,25 0,25 1,02 0,59 0,28 0,28 0,35 0,28 1,28

2011 6,53 1,58 0,40 0,40 0,40 0,28 0,28 0,28 0,18 0,79 1,07 0,30 0,57

2012 15,75 1,04 1,09 1,09 0,88 1,02 1,24 1,13 1,09 1,60 1,40 1,09 3,08

2013 23,27 0,36 0,21 1,26 2,93 1,22 1,67 1,22 1,67 1,22 1,22 1,21 9,05

2014 21,80 1,15 1,78 11,04 1,60 1,11 0,44 0,64 0,59 0,62 0,81 0,45 1,58

2015 10,64 0,44 0,44 0,44 0,72 0,72 0,72 3,63 0,72 0,96 1,07 0,35 0,43

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1312040110001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 9,53 19.452,43 0,05 2.104.520,38 + 13.598.403,02 +

2008 5,18 11.316,00 0,05 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 6,41 13.219,73 0,05 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 5,68 27.427,84 0,02 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 6,53 22.684,19 0,03 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 15,75 22.210,13 0,07 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 23,27 20.785,93 0,11 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 21,80 27.148,41 0,08 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 10,64 51.183,82 0,02 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 277

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1312090210001

VENTA DE SERVICIOS METROLÓGICOS (MEIC)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Venta de Servicios).b. El Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con

personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio(MEIC).

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 2 09 02 1 0 001

b. ¢36,3 millones.c. ¢23,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8279 de 02/05/2002.Gac. 96 de 21/05/2002.

Sistema Nacional para la Calidad. Crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Actuará como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología.

DE 31819-MEIC de 30/04/2004. Gac. 112 de 09/06/2004.

Reglamento al Capítulo III de la Ley 8279 Sistema Nacional para la Calidad. Creación del Laboratorio Costarricense de Metrología.

DE 31820-MEIC de 29/04/2004.Gac. 112 de 09/06/2004.

Reglamento para el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC).

DE 31821-MICIT de 18/05/2004.Gac. 112 de 09/06/2004.

Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) del Sistema Nacional para la Calidad.

DE-39049-MIEC de 27/04/2015Gac. 131 de 08/07/2015

Reforma Reglamento para el Consejo Nacional para la calidad (CONAC)

DE-39480-MEICAlcance Digital Nº 36 del 8de marzo del 2016.

Reglamento para el Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica.

4. OBJETO

Venta de servicios metrológicos por parte del Laboratorio Costarricense de Metrología.

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5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Usuario de los servicios descritos.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Número de veces que se presta cada tipo de servicio.

8. TARIFAS

Mediante resolución R-LACOMET-037-2013 se publican las tarifas de los servicios metrológicos, de los cuales, por la gran cantidad de servicios de calibración (dimensional, temperatura, masas, balanzas, volumen, densidad, viscosidad, presión, humedad, variables eléctricas, óptica, conductividad y pH, cisterna, reconocimientos, determinaciones en metrología química y otros servicios), equipos y ámbito de medición, solo se incluirá una pequeña muestra. Además, por la naturaleza de algunos servicios específicos estos se han actualizado y publicado recientemente en las respectivas gacetas; para obtener mayor información sobre estos se puede ingresar a la página web de LACOMET (http://www.lacomet.go.cr), en la sección de servicios y dentro de esta se encuentra la lista de precios.

Equipo a Calibrar Precio USD

Micrómetros de profundidad 107

Termómetros de líquido en vidrio Exactitud menor de 0.1°C hasta 0.01 °C 49

Termómetros de resistencia Por punto fijo 172

Indicadores de temperatura Medidores de resistencia 49

Pesas: Clase F1 Pesa de 20 Kg 114

Pesas: Clase F1 Pesa de 50 Kg 169

Balanzas Mínima división de escala de 0.001 g 108

Manómetro 73

Hidrómetro Tres puntos a temperatura específica 49

Viscosímetros capilares 0.02 k, k en mm2 /s2 49

Barómetro 40

Filtro de óxido de holmio 0,01 nm 406

Vacuómetro 73

Calibrador acústico 49

Espectrofotómetro UV-Vis 0,1 nm 240

Medidor de Ph 0,6 mV 108

Verificación inicial de cisterna 105

Verificación subsecuente de cisterna 55

Reconocimientos de unidades de Verificación 500

Determinaciones en metrología química Tarifas del Colegio de Químicos

Otros servicios(asesorías, diagnósticos, etc) Tarifas de Colegios Profesionales resp.

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Mediante resolución No. LACOMET-016-2015 del 9 de abril de 2015 se agregó una especificación a la lista de servicios brindados por el laboratorio, concretamente, en la línea 11.1.6.0.0 en la descripción del instrumento u objeto a calibrar medidor de pH (por simulación de la señal del sensor 108).

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno Central recibe el total de los ingresos por la venta de los servicios metrológicos, el cual debe destinar en su totalidad al mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica del personal del LACOMET y al desarrollo de la infraestructura metrológica.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Todos los servicios que brinda LACOMET se cancelan mediante Entero de Gobierno o transferencia (caso del contrato entre ARESEP y el MEIC) e ingresan al Fondo General del Gobierno.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. Cada vez que se presta el servicio.c. La recaudación mensual de la renta no es regular o uniforme durante el periodo.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos 6999 de 3/9/85, corresponde a esta Contraloría certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto de la República, de cada año, elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Se toma en cuenta la cifra suministrada por el Laboratorio Costarricense de Metrología, ente adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). La información anterior se verifica con la recaudación promedio observada del impuesto (Agosto 2015).

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14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 115,03 3,27 3,81 56,51 3,90 5,42 3,92 6,30 4,94 6,44 8,13 6,97 5,41

2008 214,97 6,48 4,44 6,08 5,46 4,84 4,45 4,09 144,26 5,42 5,71 3,69 20,05

2009 116,61 33,33 11,82 8,11 6,00 6,05 8,05 6,87 6,91 6,22 7,40 6,43 9,43

2010 62,15 6,69 6,58 3,01 6,39 4,97 4,13 8,46 4,80 6,58 4,63 3,60 2,32

2011 39,40 1,39 2,26 8,86 2,04 2,85 2,06 1,76 3,53 3,73 6,14 3,10 1,69

2012 71,64 0,06 1,81 13,29 17,43 2,14 17,16 5,65 2,71 3,54 1,07 4,80 1,97

2013 351,91 1,63 21,40 18,85 22,86 33,79 15,20 12,90 41,26 42,52 3,91 18,82 118,77

2014 31,17 3,17 16,42 3,84 38,61 -30,48 27,69 -38,85 4,47 0,66 1,08 1,91 2,65

2015 36,29 0,42 1,40 1,65 2,36 1,76 4,07 6,24 2,32 7,33 2,03 2,74 3,96

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1312090210001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 115,03 19.452,43 0,59 2.104.520,38 0,01 13.598.403,02 +

2008 214,97 11.316,00 1,90 2.489.551,19 0,01 15.701.760,39 +

2009 116,61 13.219,73 0,88 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 62,15 27.427,84 0,23 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 39,40 22.684,19 0,17 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 71,64 22.210,13 0,32 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 351,91 20.785,93 1,69 3.536.202,45 0,01 24.780.858,90 +

2014 31,17 27.148,41 0,11 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 36,29 51.183,82 0,07 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 281

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1312090220001

VENTA DE SERVICIOS AMBIENTALES SETENA

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Venta de Servicios).b. Tesorería Nacional.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Finc. 1 3 1 2 09 02 2 0 001

b. ¢198,1 millones.c. ¢152,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7554 de 04/10/1995.Gac. 215 de 13/11/1995.

La ley “Orgánica del Ambiente” en los artículos 83 y 84 estipula la creación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. Dentro de sus funciones se encuentra el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental. Así mismo, el artículo 18 señala que la aprobación de las evaluaciones corresponde a SETENA y que el costo de las mismas corre por cuenta del interesado. Por último el artículo 93 contiene que la venta de guías de evaluación de impacto ambiental, publicaciones y demás documentos emitidos por la Secretaría forma parte de los ingresos necesarios para financiar el desarrollo de los programas de la misma.

DE 34536 de 25/03/2008. Gac. 108 de 05/06/2008.

Establece un reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados por SETENA, basado en el traslado de los costos de la Evaluación de Impacto Ambiental a los desarrolladores de obras, proyectos o actividades que se tramitan ante dicha Secretaría.

4. OBJETO

Documentos, guías y publicaciones que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental emita para realizar y validar la Evaluación de Impacto Ambiental.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONóMICO

Desarrolladores de obras, proyectos o actividades que se tramitan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016282

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

No hay.

8. TARIFAS

Los costos por el uso de instrumentos técnicos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental son los siguientes, de conformidad a las etapas procesales del presente procedimiento:

DOCUMENTOS COSTO DE USO(US $)

Código de Buenas Prácticas 10,00

Guías de Buenas Prácticas Ambientales (cada una) 50,00

Planes Ambientales de Desarrollo 500,00

Documento D2 50,00

Documento D1 con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) 200,00

Documento D1 incluyendo Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) 500,00

Documento D1 incluyendo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que no sea Megaproyecto

1.500,00

Documento D1 incluyendo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de Megaproyecto 3.000,00

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que no sea Megaproyecto 1.400,00

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de Megaproyecto 2.900,00

Tarifas aprobadas en DE N° 34536 del 25/03/08 publicado en la Gaceta N° 108 del 05/06/08, vigentes a partir del 25/03/08. El pago debe hacerse en colones según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Costa Rica al momento en que se efectúe la transacción. La SETENA revisará y actualizará, cada dos años, el sistema tarifario.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Las sumas recaudadas serán remitidas a la caja única del Estado. El Ministerio del Ambiente y Energía, por medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, deberá presentar anualmente, al Ministerio de Hacienda, el anteproyecto de

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 283

presupuesto de esos recursos, para cumplir con la programación de gastos corrientes de capital y objetivos fijados en esta ley.

En forma trimestral, el Ministerio de Hacienda realizará las transferencias o los desembolsos de la totalidad de los recursos recaudados al Fondo Nacional Ambiental.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. No hay fecha fija para realizar el pago.c. El impuesto presenta una mayor concentración de la recaudación en el primer semestre del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a esta Contraloría certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto de la República, de cada año, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Se utiliza la información suministrada por SETENA y se verifica con la estacionalidad promedio del impuesto. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016284

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2009 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2009 223,31 0,00 11,77 13,01 0,00 40,91 34,34 18,29 26,70 18,69 18,53 19,11 21,95

2010 445,19 6,16 6,50 21,81 21,11 34,34 19,02 24,76 23,74 20,03 29,67 206,04 32,00

2011 247,87 0,10 15,36 14,00 31,36 14,02 46,71 19,20 -5,35 30,68 27,49 33,95 20,36

2012 447,24 2,15 20,98 109,52 20,09 15,56 40,50 23,18 20,69 49,78 23,34 1,70 119,76

2013 191,94 11,74 22,90 22,39 2,92 4,22 36,70 34,82 6,36 17,82 1,38 4,69 25,98

2014 136,43 24,66 1,46 18,24 16,24 16,92 15,37 13,32 15,32 4,64 5,38 1,83 3,04

2015 198,14 11,57 11,81 11,82 21,07 28,19 3,37 36,52 4,57 14,77 8,10 22,06 24,27

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1312090220001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2009 223,31 13.219,73 1,69 2.359.138,17 0,01 16.844.745,12 +

2010 445,19 27.427,84 1,62 2.741.625,46 0,02 19.086.720,59 +

2011 247,87 22.684,19 1,09 3.024.133,89 0,01 20.852.224,68 +

2012 447,24 22.210,13 2,01 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 191,94 20.785,93 0,92 3.536.202,45 0,01 24.780.858,90 +

2014 136,43 27.148,41 0,50 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 198,14 51.183,82 0,39 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2009 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2009 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 285

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1312090930001

HONORARIOS DEFENSA CIVIL VÍCTIMAS LEY N° 7442

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Venta de Servicios).b. Tesorería Nacional.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Fin. 1 3 1 2 09 09 3 0 001

b. ¢230,0 millones.c. ¢229,2 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Ley 7442 de 25/10/1994.Gac. 225 de 25/11/1994.

La Ley Orgánica del Ministerio Público señala en el artículo 35 la potestad de cobro de honorarios y costas por el uso de los servicios de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, ya sea a la hora de la sentencia a la parte vencida o a la víctima en el momento que decida prescindir de los servicios de la oficina. Los ingresos provenientes de lo dispuesto en esta norma, serán depositados en una cuenta especial destinada al mejoramiento de la oficina y a la creación de un fondo para satisfacer las necesidades urgentes de las víctimas de delitos.

Reglamento 10 de 12/03/2012 de la Corte Suprema de Justicia.Boletín Judicial 95 de 17/05/2012.

Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

4. OBJETO

Los servicios profesionales ofrecidos por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

La parte vencida en los juicios a la hora de la sentencia o a la víctima en el momento que decida prescindir de los servicios de la oficina.

6. RESPONSABLE

La Corte Plena establecerá los mecanismos adecuados para reglamentar y controlar el uso de tales recursos.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016286

7. BASE

No hay.

8. TARIFAS

La fijación de honorarios se hará en sentencia o en el momento en que la víctima decida prescindir de los servicios de la oficina.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

A efecto de dar cumplimiento a este reglamento, existirá una cuenta corriente judicial, en ella deberán realizarse los depósitos. Dicha cuenta corriente judicial será denominada Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público.

Los dineros depositados en esa cuenta serán destinados al mejoramiento de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y a la creación de un fondo para satisfacer las necesidades urgentes de las víctimas de delitos.

En virtud del Principio de Caja Única del Estado, los dineros ingresados en la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, deberán ser trasladados anualmente al Fondo General de Gobierno, a favor de esta Oficina, para ser ejecutados vía presupuesto de la República.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. No hay fecha fija para realizar el pago.c. La recaudación se concentró totalmente en el mes de marzo 2014.

13. ESTIMACION

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a esta Contraloría certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto de la República, de cada año, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 287

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Dado que es un impuesto de reciente creación, se utiliza como referencia el comportamiento mensual y anual del ingreso. La estimación obtenida se contrasta con la estimación propuesta por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN). (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2013 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2013 863,89 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 863,89

2014 292,79 0,00 0,00 292,79 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2015 230,04 230,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1312090930001Ingresos No Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2013 863,89 20.785,93 4,16 3.536.202,45 0,02 24.780.858,90 +

2014 292,79 27.148,41 1,08 3.797.519,58 0,01 26.702.679,66 +

2015 230,04 51.183,82 0,45 4.180.153,31 0,01 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Año base 2012.

2013 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016288

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1313010120001

CANON CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Derechos Administrativos).b. Consejo de Transporte Público.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN DE 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 3 01 01 2 0 001

b. ¢4.707,4 millones.c. ¢4.804,3 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7969 de 22/12/1999.Gac. 20 de 28/01/2000.

Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Buses y Taxi. El artículo N° 27 establece que los recursos financieros provenientes de la aplicación de esta Ley, ingresan a la Tesorería Nacional y, por medio del Presupuesto Nacional, se canalizarán a la operación del Consejo de Transporte Público y del Tribunal de Transporte Público.Así mismo el artículo 25 señala que cada junio el Consejo presentará, ante la Contraloría General de la República, para su aprobación el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación técnica.

Ley 8456 de 14/09/2005.Gac. 203 de 21/10/2005.

Adiciona a la Ley 7969 el artículo 36 bis en el cual se estipula que el Consejo de Transporte Público podrá adjudicar, mediante concesión, las ofertas declaradas desiertas, entre los oferentes que califiquen como elegibles, cuando no ha sido posible asignar la totalidad de las concesiones administrativas dispuestas en el concurso.

Ley 8833 de 10/05/2010.Gac. 102 de 27/05/2010.

Adiciona un transitorio X a la Ley 7969 que autoriza al Consejo de Transporte Público a otorgar permisos a los prestatarios debidamente inscritos en dicho consejo y que aunque participaron en el primer procedimiento especial abreviado de transporte remunerado de personas modalidad taxi no resultaron adjudicados.

Ley 8823 de 05/05/2010.Gac. 105 de 01/06/2010.

La ley 8823 en su artículo 46, modifica el artículo 25 de la ley 7969, estipulando que en el mes de junio de cada año, el Consejo presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación técnica. Por tanto, dicha ley deroga de tal responsabilidad a la Contraloría General de la República.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 289

Ley 8955 de 16/06/2011.Gac. 131 de 07/07/2011.

Reforma la Ley 3284 “Código de Comercio “, del 30 de abril de 1964, y la Ley 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi “ del 22 de diciembre de 1999.

Reglam. 37 de 30/06/2014.Gac. 134 de 14/07/2014.

Reglamento para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte Público.

Ley 9306 de 09/07/2015.Gac. 186 de 24/09/2015.

Reforma del transitorio X de la ley N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.

MOPT Reglamentos Gac 54Alcance 44 de 17/03/2016

Reforma al Reglamento para el Cálculo y Cobro de Cánones delConsejo de Trasporte Público

4. OBJETO

Trámite de solicitud de concesiones y permisos de transporte remunerado de personas en la modalidad de buses y taxi.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Persona física o jurídica solicitante de concesiones o permisos de transporte remunerado de personas en la modalidad de buses y taxi.

6. RESPONSABLE

Consejo de Transporte Público.

7. BASE

Cada solicitud de concesión o permiso.

8. TARIFAS

El canon anual, período 2016, a pagar por los respectivos concesionarios es el siguiente:

Actividad Regulada Canon por unidad

Autobuses:

Flota Operativa ¢418.975,80

Flota Especial ¢131.800,87

Taxis ¢95.372,09

Tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante Resolución RRG-511-2015 de 31/08/15 publicada en la Gaceta 174 de 07/09/2015.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016290

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA: a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

El Gobierno Central recibe el producto total de los cánones, e ingresan a la Tesorería Nacional. Por medio del Presupuesto Nacional, el Ministerio de Hacienda destinará la totalidad de los cánones a favor del Consejo de Transporte Público y del Tribunal Administrativo de Transportes, a efectos de sufragar los costos de regulación de las actividades bajo su competencia.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Consejo de Transporte Público calculará el canon de cada actividad según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

En el mes de junio de cada año, el Consejo presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo. El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año.

El Consejo determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. Anual, con el cobro de los derechos de circulación a partir del mes de diciembre.c. La mayor recaudación del ingreso se concentra en el mes de diciembre, dado el calendario de pago del canon.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 de la Constitución Política, 38º y 39º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4º de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, 6955, y el 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999, corresponde a la Contraloría General de la República, certificar la efectividad fiscal de los ingresos probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

La estimación del 2016 fue certificada a partir del proyecto de cánones presentado por el Consejo de Transporte Público (CTP) (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 291

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 2.123,88 1.207,45 157,95 47,38 31,78 45,19 20,65 16,58 14,50 9,72 9,21 10,22 553,25

2008 1.503,98 931,85 229,52 50,42 38,00 23,57 23,44 16,21 15,33 16,49 10,80 9,80 138,55

2009 3.305,81 1.606,12 201,92 57,53 32,89 26,54 21,05 18,85 18,36 9,19 12,60 11,22 1.289,54

2010 3.511,33 793,61 76,36 50,47 36,66 24,64 20,68 23,62 16,24 15,57 8,42 19,75 2.425,31

2011 3.186,83 952,01 -679,09 52,70 31,90 32,69 20,59 14,77 18,29 16,71 8,88 92,05 2.625,34

2012 3.038,69 206,30 124,21 59,65 30,17 37,16 26,92 25,43 19,91 17,28 15,15 183,29 2.293,24

2013 3.219,60 266,87 99,25 37,89 35,29 30,99 16,88 16,43 13,91 9,57 16,73 251,88 2.423,90

2014 3.693,42 185,27 88,30 48,81 106,65 114,24 22,24 13,55 17,85 10,11 10,07 256,25 2.820,09

2015 4.707,43 275,40 97,98 55,56 29,59 33,41 19,12 18,87 13,11 14,92 9,85 61,44 4.078,18

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1313010120001Ingresos No Tributarios Ingresos Corrientes

Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 2.123,88 19.452,43 10,92 2.104.520,38 0,10 13.598.403,02 0,02

2008 1.503,98 11.316,00 13,29 2.489.551,19 0,06 15.701.760,39 0,01

2009 3.305,81 13.219,73 25,01 2.359.138,17 0,14 16.844.745,12 0,02

2010 3.511,33 27.427,84 12,80 2.741.625,46 0,13 19.086.720,59 0,02

2011 3.186,83 22.684,19 14,05 3.024.133,89 0,11 20.852.224,68 0,02

2012 3.038,69 22.210,13 13,68 3.270.367,94 0,09 23.371.405,92 0,01

2013 3.219,60 20.785,93 15,49 3.536.202,45 0,09 24.780.858,90 0,01

2014 3.693,42 27.148,41 13,60 3.797.519,58 0,10 26.702.679,66 0,01

2015 4.707,43 51.183,82 9,20 4.180.153,31 0,11 28.279.440,44 0,02

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016292

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1313010310001

REVISION DE BARCOS POR CAPITANIAS DE PUERTO

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Derechos Administrativos).b. Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 3 01 03 1 0 001

b. ¢35,5 millones.c. ¢38,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

DE 16642 de 07/08/1985.Gac. 224 de 22/11/1985.

Las Capitanías de Puerto pasarán a formar parte de la Dirección General de Transporte Marítimo, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

DE 19702 de 03/05/1990.Gac. 102 de 30/05/1990.

Ratifica la autorización a las capitanías de puerto, establecidas en ambos litorales, para que cobren los derechos por servicios extraordinarios a los buques mercantes o pesqueros de tráfico internacional o nacional, que arriben a puertos nacionales y soliciten dichos servicios fuera de la jornada ordinaria, conforme con la tarifa establecida en la resolución número 190 de las 9:00 horas del día 16 de abril de 1986 a partir de las 16 horas.

DE 28912 de 21/08/2000.Gac. 174 de 11/09/2000.

Establece que los recursos generados por concepto de prestación de servicios extraordinarios por parte de las Capitanías de Puerto, deben ingresar a la Caja Única del Estado e incorporarse al Presupuesto Nacional de la República.

DE 31807 de 5/03/2004.Gac. 99 de 21/05/2004.

El artículo 1° modifica los artículos 1° y 4° del DE 19702, excluyendo del cobro de derechos por servicios extraordinarios a los buques pesqueros nacionales dedicados a la actividad pesquera no deportiva.

4. OBJETO

Servicio de revisión de barcos por los capitanes de los puertos, en horas extraordinarias.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Todo agente, representante o propietario de buque de tráfico internacional o nacional sea mercante o no mercante o pesquero.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 293

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Día y hora de la revisión.

8. TARIFAS

Según artículo 1 de DE-19702:

Días hábiles (de lunes a viernes) U.S. dólares

De las 16 a las 22 horas 18.00

De las 22 a las 7:30 horas 22.00

Días sábados, domingos y feriados

De las 5 a las 16 horas 18.00

De las 16 a las 22 horas 20.00

De las 22 a las 5 horas 22.00

9. EXENCIONES

Yates de turismo cuya visita no exceda de 90 días. Excluyendo del cobro de derechos por servicios extraordinarios a los buques pesqueros nacionales dedicados a la actividad pesquera no deportiva que arriben a los puertos de Costa Rica y que soliciten servicios fuera de la jornada ordinaria.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Los fondos ingresan a la Caja Única del Estado y la Dirección General de Transporte Marítimo, podrá disponer de los fondos recaudados par el mantenimiento de las instalaciones de las capitanías de los equipos de oficina, mantenimiento de vehículos y otras necesidades urgentes que el Ministerio no puede atender por medio de su presupuesto,

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Todo agente, representante o propietario de un buque de tráfico internacional o nacional sea mercante o no mercante o pesquero, deberá solicitar por escrito, en el formulario respectivo, los servicios extraordinarios que deberá atender la Capitanía de Puerto respectiva fuera de la jornada ordinaria, o sábados, domingos o días feriados. Para recibir dicha atención los contribuyentes de la tarifa deberán, de previo a recibir el servicio extraordinario por parte del personal de la Capitanía, demostrar mediante recibo de depósito bancario que han pagado el servicio solicitado.

La Dirección General de Transporte Marítimo llevará un control administrativo de los servicios extraordinarios prestados por el personal de las diversas capitanías nacionales.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016294

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No existe calendario establecido para el pago.c. La recaudación del ingreso presenta una distribución mensual muy regular.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, 6955, y el 15º de la Ley de las Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

La estimación se realiza considerando la recaudación promedio del impuesto. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 295

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 45,37 3,17 4,11 3,28 3,88 5,04 2,87 3,66 4,15 3,96 4,87 3,39 2,99

2008 40,23 4,50 4,12 3,80 4,42 2,47 2,29 3,72 2,71 2,50 3,75 3,26 2,70

2009 44,56 4,27 3,18 2,81 3,98 3,37 2,41 3,43 3,32 3,71 4,58 4,09 5,40

2010 47,65 5,45 3,31 4,01 2,84 5,32 4,31 3,73 2,64 4,58 3,85 4,16 3,44

2011 48,35 4,95 3,74 4,37 3,59 4,00 4,28 2,70 4,36 4,42 3,41 4,50 4,04

2012 45,95 4,11 4,06 4,45 4,42 3,93 3,74 3,19 4,28 2,83 4,59 2,31 4,04

2013 44,30 3,84 4,87 2,95 4,56 4,83 1,63 4,24 4,48 2,54 4,32 1,91 4,15

2014 43,95 4,16 4,48 5,29 3,51 3,76 2,57 3,26 3,38 3,13 3,93 1,79 4,69

2015 35,49 3,75 3,22 3,05 3,73 2,89 3,85 2,77 1,85 1,91 3,31 2,98 2,18

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1313010310001Ingresos No Tributarios Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 45,37 19.452,43 0,23 2.104.520,38 + 13.598.403,02 +

2008 40,23 11.316,00 0,36 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 44,56 13.219,73 0,34 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 47,65 27.427,84 0,17 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 48,35 22.684,19 0,21 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 45,95 22.210,13 0,21 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 44,30 20.785,93 0,21 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 43,95 27.148,41 0,16 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 35,49 51.183,82 0,07 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016296

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1313010320001

DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NAVAL

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Derechos Administrativos).b. Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 3 01 03 2 0 001

b. ¢3,6 millones.c. ¢5,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8000 de 05/05/2000.Alc. 34, Gac. 99 de 24/05/2000.

Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas. Dependerá directamente del Ministro de Seguridad Pública y tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. El artículo 33 crea los Derechos de Inscripción en el Registro Naval, dependiente del Ministerio de Justicia, que se deberá pagar como requisito de inscripción a favor del Servicio.

DE 29144-MSP de 04/12/2000.Gac. 239 de 13/12/2000.

Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas. Regula los aspectos estructurales, administrativos, operacionales y docentes, laborales y profesionales entre sus funcionarios y la coordinación con otras instituciones.

4. OBJETO

Inscripción de embarcaciones en el Registro Naval.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Propietario de la embarcación de cualquier categoría que se inscriba en el Registro Naval.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Longitud de las embarcaciones.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 297

8. TARIFAS

a. Embarcaciones de cualquier categoría que midan menos de 35 pies de eslora (10,67 metros): 5% del salario base, definido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5/5/93. El monto a cancelar corresponde a ¢ 21.210,00.

b. Embarcaciones de cualquier categoría que midan de 35 a 50 pies de eslora (de 10,67 a 15,24 metros): 10% del salario base, como se define en el inciso anterior. El monto a cancelar corresponde a ¢42.420,00

c. Embarcaciones de cualquier categoría que midan más de 50 pies de eslora (más de 15,24 metros): 15% del salario base, como se define en el inciso a) anterior. El monto a cancelar corresponde a: ¢63.630,00

Se aplica el salario base vigente: 424.200,00 colones, según circular 241 del 15 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Judicial No. 14 del 21 de enero de 2016.

9. EXENCIONES

Las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA: a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

Estos recursos son incorporados al Presupuesto General de la República. El Ministerio de Hacienda girará los fondos al Servicio Nacional de Guardacostas, por medio de una cuenta especial.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Registro Naval exigirá la cancelación de los derechos, mediante entero a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, como requisito para inscribir las embarcaciones. Estos derechos y todos los recursos del Fondo Especial serán administrados por la Dirección General, quien someterá anualmente el plan de inversiones respectivo a la aprobación del Ministro de Seguridad Pública, previa presentación a la Contraloría General de la República.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe. El Registro Naval exigirá la acreditación del pago como requisito para inscribir la embarcación.b. Cada vez que se solicita la inscripción de una embarcación en el Registro Naval.c. La recaudación mensual de la renta no es regular o uniforme durante el periodo.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016298

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

La estimación se realiza considerando la recaudación promedio del impuesto. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 1,64 0,14 0,09 0,07 0,25 0,11 0,14 0,16 0,14 0,13 0,15 0,18 0,10

2008 3,65 0,06 0,11 0,20 0,72 0,22 0,08 0,15 0,16 0,11 1,55 0,14 0,15

2009 2,48 0,27 0,16 0,30 0,12 0,21 0,14 0,40 0,09 0,18 0,14 0,28 0,18

2010 2,46 0,10 0,22 0,24 0,26 0,12 0,15 0,23 0,21 0,19 0,42 0,26 0,05

2011 1,41 0,07 0,16 0,08 0,14 0,18 0,08 0,14 0,08 0,13 0,14 0,10 0,11

2012 1,82 0,06 0,18 0,16 0,21 0,10 0,25 0,16 0,06 0,12 0,22 0,16 0,13

2013 2,97 0,16 0,08 0,17 0,21 0,27 0,32 0,30 0,42 0,30 0,25 0,12 0,37

2014 3,02 0,23 0,46 0,14 0,25 0,27 0,21 0,21 0,28 0,29 0,25 0,16 0,27

2015 3,60 0,45 0,18 0,73 0,07 0,21 0,25 0,33 0,12 0,48 0,31 0,30 0,16

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1313010320001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 1,64 19.452,43 0,01 2.104.520,38 + 13.598.403,02 +

2008 3,65 11.316,00 0,03 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 2,48 13.219,73 0,02 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 2,46 27.427,84 0,01 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 1,41 22.684,19 0,01 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 1,82 22.210,13 0,01 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 2,97 20.785,93 0,01 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 3,02 27.148,41 0,01 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 3,60 51.183,82 0,01 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 299

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta Nº 1313010330001

DERECHOS DE ZARPE DE EMBARCACIONES EXTRANJERAS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Derechos Administrativos).b. Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 3 01 03 3 0 001

b. ¢104,4 millones.c. ¢112,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8000 de 05/05/2000.Alc. 34, Gac. 99 de 24/05/2000.

Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas. Dependerá directamente del Ministro de Seguridad Pública y tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. En el artículo 32 se crean los Derechos de Zarpe de Embarcaciones Extranjeras, a favor del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.

DE 29144-MSP de 04/12/2000.Gac. 239 de 13/12/2000.

Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas. Regula los aspectos estructurales, administrativos, operacionales y docentes, laborales y profesionales entre sus funcionarios y la coordinación con otras instituciones.

Ley 8436, 01/03/2005Gac. 78, 25/04/2005

Ley de Pesca y Acuicultura. Esta Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Se garantizan la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad.

4. OBJETO

El zarpe de embarcaciones o buques extranjeros de puertos nacionales.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Propietarios de las embarcaciones o buques extranjeros que zarpen de puertos nacionales.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016300

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Longitud de las embarcaciones.

8. TARIFAS

Artículo 32, Ley No. 8000:

a. Las embarcaciones de cualquier categoría que midan hasta 50 pies de eslora (15,24 metros): US$ 20.00 o su equivalente en colones.

b. Las embarcaciones de cualquier categoría que midan más de 50 pies de eslora: US$ 50.00 o su equivalente en colones.

9. EXENCIONES

Los permisos de zarpe de embarcaciones que hayan ingresado a puerto, con la finalidad expresa de prestar ayuda a embarcaciones o persona rescatadas en el mar.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA: a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

Estos recursos son incorporados al Presupuesto General de la República. El Ministerio de Hacienda girará los fondos al Servicio Nacional de Guardacostas, por medio de una cuenta especial.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El derecho de zarpe se cancelará mediante entero de gobierno a favor del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Las Capitanías de Puerto exigirán como requisito obligatorio para conceder el zarpe, la acreditación del pago mencionado. Estos derechos y todos los recursos del Fondo Especial serán administrados por la Dirección General, quien someterá anualmente el plan de inversiones respectivo a la aprobación del Ministro de Seguridad Pública, previa presentación a la Contraloría General de la República.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. Cada vez que se solicite el permiso de zarpe en las Capitanías de Puerto.c. La recaudación mensual del ingreso se presenta en forma regular durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01; 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Page 301: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 301

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

La estimación se realiza considerando la recaudación promedio del impuesto. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 104,60 9,03 8,51 10,61 9,67 9,88 6,59 8,54 9,49 6,87 8,62 8,26 8,55

2008 104,17 9,38 9,02 9,63 10,07 8,41 7,15 8,76 7,72 7,34 8,32 7,62 10,75

2009 103,82 9,01 8,00 9,96 9,77 7,74 8,00 8,38 7,16 8,58 8,05 8,92 10,25

2010 108,22 10,62 13,11 11,14 9,08 8,63 7,83 8,02 7,77 6,99 7,18 8,03 9,82

2011 98,72 8,98 8,58 9,04 8,74 8,64 7,65 7,01 7,61 7,82 7,58 8,33 8,75

2012 91,64 8,79 8,65 8,95 8,72 7,62 7,02 6,54 6,60 7,25 6,89 7,28 7,34

2013 92,06 7,73 7,44 8,23 8,83 7,71 6,19 6,63 7,01 7,55 9,28 4,72 10,74

2014 101,28 9,64 7,55 9,56 8,70 8,36 7,35 8,65 8,01 7,23 8,52 7,99 9,72

2015 104,36 10,33 8,42 9,10 11,18 7,73 8,03 7,59 6,36 9,23 8,90 7,90 9,58

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1313010330001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 104,60 19.452,43 0,54 2.104.520,38 + 13.598.403,02 +

2008 104,17 11.316,00 0,92 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 103,82 13.219,73 0,79 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 108,22 27.427,84 0,39 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 98,72 22.684,19 0,44 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 91,64 22.210,13 0,41 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 92,06 20.785,93 0,44 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 101,28 27.148,41 0,37 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 104,36 51.183,82 0,20 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

Page 302: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016302

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1313010340001

CANON POR CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD

1. a) IDENTIFICACION ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Derechos Administrativos).b. Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 3 01 03 4 0 001

b. ¢57,3 millones.c. ¢52,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 8000 de 05/05/2000.Alc. 34, Gac. 99 de 24/05/2000.

Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas. Dependerá directamente del Ministro de Seguridad Pública y tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. En el artículo 31 se crea este canon, el cual formará parte de dicho Fondo.

DE 29144-MSP de 04/12/2000.Gac. 239 de 13/12/2000.

Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas. Regula los aspectos estructurales, administrativos, operacionales y docentes, laborales y profesionales entre sus funcionarios y la coordinación con otras instituciones.

Ley 8436, 01/03/2005Gac. 78, 25/04/2005

Ley de Pesca y Acuicultura. Esta Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Se garantizan la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad.

4. OBJETO

Obtención del certificado anual de navegabilidad.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Propietario de la embarcación que solicita el certificado anual de navegabilidad.

Page 303: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 303

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Longitud de las embarcaciones.

8. TARIFAS

Según artículo 31 de Ley No. 8000:

a. Embarcaciones de cualquier categoría que midan menos de 35 pies de eslora (10,67 metros): 5% del salario base, definido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5/5/93. El monto a cancelar es de ¢21.210,0.

b. Embarcaciones de cualquier categoría que midan de 35 a 50 pies de eslora (de 10,67 a 15,24 metros): 8% del salario base, definido como se indicó en el inciso anterior. El monto a cancelar corresponde a ¢33.936,0.

c. Embarcaciones de cualquier categoría que midan más de 50 pies de eslora (más de 15,24 metros): 10% del salario base, definido como se indicó en el inciso a) anterior. El monto a cancelar corresponde a ¢42,420.0.

d. Se aplica el salario base vigente: 424.200,00 colones, según circular 241 del 15 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Judicial No. 14 del 21 de enero de 2016.

9. EXENCIONES

Las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA: a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

Los recursos provenientes de este canon son incorporados al Presupuesto General de la República. El Ministerio de Hacienda girará los fondos al Servicio Nacional de Guardacostas, por medio de una cuenta especial.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El canon se cancela por medio de entero a favor del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, lo cual es requisito para obtener el certificado anual de navegabilidad, otorgado por el Departamento Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. Cada vez que se solicita el certificado anual de navegabilidad.c. La recaudación mensual del ingreso es muy inestable durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01; 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84 y 15° de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Page 304: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016304

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

La estimación se realiza considerando la recaudación promedio del impuesto. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 21,36 2,13 1,50 2,30 1,45 0,84 1,66 2,13 2,73 0,60 0,68 1,58 3,76

2008 23,63 2,37 1,89 2,73 2,13 0,76 1,16 2,73 1,92 0,52 1,14 1,62 4,65

2009 31,22 2,72 1,79 3,14 1,80 0,92 2,30 3,30 3,28 1,11 1,39 2,55 6,91

2010 38,99 3,19 1,29 4,99 2,23 1,29 3,07 3,89 3,03 2,85 2,12 3,11 7,93

2011 38,18 3,64 2,51 4,95 1,53 1,16 3,38 3,57 3,13 2,01 2,99 3,79 5,52

2012 49,20 2,25 3,95 4,55 2,87 2,72 5,12 7,63 2,87 3,12 3,79 4,74 5,58

2013 53,44 3,38 2,42 4,31 3,23 4,41 5,41 7,05 4,52 4,98 2,83 2,89 7,99

2014 54,67 2,45 4,10 4,86 3,14 3,49 4,66 6,43 3,75 4,58 5,91 5,62 5,66

2015 57,29 3,62 2,91 5,20 2,71 2,94 5,74 6,88 3,00 4,67 6,30 5,51 7,80

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1313010340001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 21,36 19.452,43 0,11 2.104.520,38 + 13.598.403,02 +

2008 23,63 11.316,00 0,21 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 31,22 13.219,73 0,24 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 38,99 27.427,84 0,14 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 38,18 22.684,19 0,17 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 49,20 22.210,13 0,22 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 53,44 20.785,93 0,26 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 54,67 27.148,41 0,20 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 57,29 51.183,82 0,11 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 305

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios, Derechos Administrativos

Ley de Presupuesto: Renta N° 1313020300001

DERECHOS ADMINISTRATIVOS A ACTIVIDADES COMERCIALES

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios (Derechos Administrativos).b. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 1 3 02 03 0 0 001

b. ¢350,4 millones.c. ¢608,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 1758 de 19/06/1954.Colección de Leyes y Decretos, año 1954, semestre 1, Tomo 1, página 271.

Ley de Radio (Servicios Inalámbricos). Regula toda la actividad de las estaciones inalámbricas, estableciendo las licencias de los servicios inalámbricos y sus tarifas.

Ley 6797 de 04/10/1982.Colección de Leyes y Decretos, año 1982, semestre 2, Tomo 1, página 121.

Código de Minería. Regula la concesión de licencias para explotación minera.

Ley 8642 de 04/06/2008.Gac.125 de 30/06/2008.

Ley General de Telecomunicaciones. El artículo 29 establece que el otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de Radio, 1758, sus reformas y su Reglamento. Mediante artículo 76 se reforman y derogan varios artículos de la Ley de Radio.

Ley 8246 de 24/04/2002.Gac.124 de 28/06/2002.

Reforma al Código de Minería, Ley 6797. En el artículo 55 establece que los titulares de los permisos de reconocimientos y exploración, así como los concesionarios de explotación, deberán pagar varios derechos anuales sobre el uso de superficie por la concesión de explotación minera.

Ley 9046 de 25/06/2012.Alc. 104, Gac.146 de 30/07/2012.

Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Traslada la competencia de las actividades señaladas en la Ley de Radio, 1758, sus reformas y su Reglamento al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016306

4. OBJETO

Uso de la concesión de suelos para explotación minera, así como la concesión de los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de acceso libre, entendidos como servicios de radiodifusión sonora o televisión convencional, de programación comercial, educativa o cultural, que pueden ser recibidos libremente por el público en general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Adjudicatario de las concesiones mineras, concesiones para el servicio de estaciones radiodifusoras y servicios de radiodifusión.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Radiodifusoras de onda larga, según potencia de operación; radiodifusoras de onda corta para servicio internacional; estaciones de radiofonía privadas, según actividad comercial; anuncios y cortos comerciales, según procedencia y fuente de difusión.

8. TARIFAS

Según Ley No. 8246.

a. Derechos de superficie• Minería Artesanal: un tercio del salario base por kilómetro cuadrado o fracción.• Resto de la actividad: canteras, cauces de dominio público, minas y placeres no artesanales:

− Permiso de reconocimiento y exploración: un salario base por kilómetro cuadrado.

b. Concesión de explotación:• Cauces de dominio público: tres salarios base por kilómetro de longitud.• Canteras, placeres y minas: tres salarios base por kilómetro cuadrado.

c. En lo que respecta a la actividad minera metálica y los placeres, se cobrará un dos por ciento (2%) sobre las ventas brutas. Este porcentaje será pagado a la municipalidad o las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre la concesión de explotación; dicho porcentaje será distribuido de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) entre las asociaciones de desarrollo de las comunidades del cantón o los cantones donde se ubique el área de explotación; el restante cincuenta por ciento (50%) será utilizado para actividades propias de la municipalidad.

d. Radiodifusoras de onda larga, en proporción a su potencia, anualmente, (según artículo 18 de la Ley No. 1758:

Hasta 1.000 watts ¢ 1.000,00De 1.001 watts a 2.500 watts ¢ 1.500,00De 2.501 watts a 5.000 watts ¢ 2.000,00De 5.001 watts a 10.000 watts ¢ 2.500,00De 10.001 watts en adelante ¢ 3.000,00

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 307

e. Estaciones Radiodifusoras de onda corta para servicio internacional, anualmente: ¢ 1.500,00.

f. Estaciones de radiofonía privada, anualmente:Dedicadas a actividades agrícolas o industriales: ¢100,00.Dedicadas a actividades comerciales: ¢500,00.

g. Programaciones de anuncios en tonadas (jingles) gravados en el extranjero, pagarán por una sola vez, por cada uno que se transmita: ¢1.000,00.

h. Importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará el 100% de su valor, pero en ningún caso será inferior a ¢10.000,00 o superior a ¢50.000,00. (Según artículo 11 de la citada ley).

9. EXENCIONES

Las radiodifusoras que tengan por fin exclusivamente la difusión cultural y las estaciones radiodifusoras al servicio meteorológico y de navegación aérea o marítima, siempre y cuando no se dediquen a realizar propaganda comercial ni de otra clase remunerada.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA: a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

Los recursos ingresan al presupuesto de la República y serán destinados a la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, así como a la ampliación de los servicios de Radios Nacionales.

En el caso del impuesto del 2% sobre las ventas actividad minera metálica y los placeres por concesión y uso de suelos: el cincuenta por ciento (50%) entre las asociaciones de desarrollo de las comunidades del cantón o los cantones donde se ubique el área de explotación; el restante cincuenta por ciento (50%) será utilizado para actividades propias de la municipalidad.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Para operar una estación radiodifusora debe obtenerse la concesión del caso, previo pago de los derechos que esta Ley establece y haber llenado los requisitos establecidos, previa autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. El Departamento de Control Nacional de Radio revisará las instalaciones de las plantas de las estaciones inalámbricas establecidas en el país, para revisar que se ajusten a las disposiciones de esta Ley y a los requerimientos técnicos correspondientes. Asimismo, las licencias para operar estaciones que hubieren sido otorgadas antes de la vigencia de esta Ley, se cancelarán si, dentro de un año siguiente a la fecha de su vigencia, no se comprobare, por parte de este Departamento, que tales licencias están siendo usadas efectivamente.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. El pago de los derechos debe hacerse por trimestres adelantados.c. La recaudación no es uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01; 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016308

Público 6955 de 24/2/84 y 15° de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

La estimación se realiza considerando la recaudación promedio del impuesto. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 309

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2008 - 2015(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008 118,86 38,91 6,15 17,39 11,12 4,31 7,69 10,32 4,79 2,57 5,80 7,04 2,79

2009 66,09 8,89 5,69 33,91 2,94 1,93 1,23 2,30 1,87 2,83 1,74 1,81 0,96

2010 57,10 13,54 13,29 9,09 1,41 2,21 2,48 1,74 3,16 2,95 1,67 3,50 2,05

2011 53,14 4,72 15,17 14,53 1,81 2,27 1,48 4,19 2,49 1,69 1,83 1,82 1,12

2012 57,06 8,44 2,86 15,95 1,76 9,12 2,03 1,68 2,48 4,13 4,35 2,79 1,46

2013 55,65 3,06 6,30 18,21 2,51 5,50 5,64 2,42 1,64 4,50 1,42 1,16 3,29

2014 315,24 10,61 6,36 1,86 9,97 3,81 2,14 5,21 5,13 3,25 1,94 2,45 262,52

2015 350,43 83,83 6,60 20,62 9,42 8,16 4,32 16,91 5,64 3,04 5,59 41,51 144,79

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1313020300000 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2008 118,86 11.316,00 1,05 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 66,09 13.219,73 0,50 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 57,10 27.427,84 0,21 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 53,14 22.684,19 0,23 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 57,06 22.210,13 0,26 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 55,65 20.785,93 0,27 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 315,24 27.148,41 1,16 3.797.519,58 0,01 26.702.679,66 +

2015 350,43 51.183,82 0,68 4.180.153,31 0,01 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2008 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2008 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016310

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos Tributarios, Otros Ingresos Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta 1321030000001

25% Utilidades INS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos no Tributarios. b. Instituto Nacional de Seguros

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 3 2 1 03 00 0 0 001

b. ¢11.211,4 millonesc. ¢12.000,0 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Constitución Política de la República de Costa Rica

El artículo 176 establece que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley N°8653 de 22/07/2008Gac 152 de 07/08/2008

Artículo 10.- Utilidades. Destina un veinticinco por ciento (25%) para el Estado costarricense, de la utilidad disponible anual del INS, después del pago de impuestos y cualquier otra carga.

4. OBJETO

Destinar un porcentaje la utilidad disponible anual del INS, para los ingresos del Gobierno Central.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Instituto Nacional de Seguros.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Utilidad disponible anual del INS, después del pago de impuestos y cualquier otra carga.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 311

8. TARIFAS

No hay

9. EXENCIONES

No se aplica.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno de la República.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

No se aplica.

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No existe fecha determinada de pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular ó uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Información suministrada por el Instituto Nacional de Seguros. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016312

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2015 11.211,43 0,00 0,00 0,00 11.211,43 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1321030000001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2015 11.211,43 51.183,82 21,90 4.180.153,31 0,27 28.279.440,44 0,04

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Año base 2012.

2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 313

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios, Ingresos de la Propiedad, Renta de Activos Financieros

Ley de Presupuesto: Renta N° 1323030100001

INTERESES SOBRE CUENTAS CORRIENTES Y OTROS DEPÓSITOS EN BANCOS ESTATALES

1. a) IDENTIFICACION ECONOMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACION

a. Ingreso No Tributario, Ingresos de la Propiedad (Renta de activos financieros).b. Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

2. a) UBICACION PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACION 2015, c) ESTIMACION REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financia. 1 3 2 3 03 01 0 0 001

b. ¢223,02 millones.c. ¢331,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

El contrato de cuenta corriente en el Banco Estatal respectivo.

4. OBJETO

Otras rentas de activos financieros como intereses de cuentas corrientes principalmente y sobre otros depósitos en bancos estatales.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Bancos estatales.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Valor nominal de los depósitos en cuenta corriente principalmente y monto de otros depósitos eventualmente realizados.

8. TARIFAS

Tasa de interés correspondiente.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016314

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA: a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

La totalidad del ingreso corresponde al Gobierno de la República.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Banco estatal respectivo deposita mensualmente o trimestralmente los intereses de las cuentas corrientes que los Ministerios mantienen en dichos bancos principalmente y, de otros depósitos, si tuvieren, en el fondo general del Gobierno y la Tesorería Nacional vela porque los intereses sean los correctos. La Contabilidad Nacional aclara que actualmente únicamente se registran intereses por cuentas corrientes de los Ministerios (diciembre del 2008).

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. Se realiza mensualmente o trimestralmente.c. La renta presenta comportamiento irregular.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Cifra suministrada por el Ministerio de Hacienda. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 315

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2008 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008 149,39 0,68 4,98 16,96 5,14 6,85 64,33 5,66 8,15 10,06 4,76 13,89 7,91

2009 448,85 18,01 30,40 4,69 13,65 11,87 24,89 9,31 10,96 6,43 7,82 283,48 27,34

2010 248,73 36,55 9,69 30,67 13,96 16,22 10,04 1,74 8,49 16,86 6,89 6,85 90,77

2011 130,69 9,08 20,53 29,42 21,56 8,54 14,92 18,59 8,96 31,15 13,72 24,39 -70,18

2012 456,53 29,22 32,10 15,18 28,44 6,39 15,17 84,18 15,13 12,96 10,53 141,34 65,88

2013 278,16 8,05 19,10 8,36 21,47 20,04 32,06 71,41 19,75 6,66 10,73 8,50 52,03

2014 906,47 9,05 37,89 42,80 10,01 45,59 554,02 67,82 10,76 26,11 54,60 12,40 35,43

2015 223,02 80,84 19,51 20,09 12,68 6,56 13,97 17,30 4,15 14,35 7,27 4,86 21,44

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1323030100001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2008 149,39 11.316,00 1,32 2.489.551,19 0,01 15.701.760,39 +

2009 448,85 13.219,73 3,40 2.359.138,17 0,02 16.844.745,12 +

2010 248,73 27.427,84 0,91 2.741.625,46 0,01 19.086.720,59 +

2011 130,69 22.684,19 0,58 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 456,53 22.210,13 2,06 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 278,16 20.785,93 1,34 3.536.202,45 0,01 24.780.858,90 +

2014 906,47 27.148,41 3,34 3.797.519,58 0,02 26.702.679,66 +

2015 223,02 51.183,82 0,44 4.180.153,31 0,01 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2008 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2008 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016316

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1331010100001

MULTAS DE TRÁNSITO

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios; Multas, sanciones, remates y confiscaciones (Multas y Sanciones).b. Consejo de Seguridad Vial, Corte Suprema de Justicia, Dirección de Presupuesto Nacional.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 3 3 1 01 01 0 0 001

b. ¢113,6 millones.c. ¢176,8 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7331 de 13/04/1993.Alc.13, Gac. 76 de 22/04/1993.

El artículo 217 crea el “Fondo para la Jurisdicción de Tránsito” destinado a financiar la creación y funcionamiento de las alcaldías de tránsito y la nueva sección del OIJ. El 10 % de las sumas recaudadas por el Consejo de Seguridad Vial, por multas de tránsito, será uno de los medios de financiamiento de ese Fondo.

Ley 8696 del 17/12/2008.Gac. 248 del 23/12/2008.

Establece que un 5% de los recursos del Fondo de Seguridad Vial serán destinados al Ministerio de Justicia con el propósito de solventar problemas en el Sistema Penitenciario Nacional.

Ley 9078 del 04/10/2012.Gac. 207 del 26/10/2012.

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, no incluye la transferencia del 10% al Poder Judicial, incluye un 3% al Ministerio de Justicia y Paz.

4. OBJETO

Las infracciones a la Ley de Tránsito.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Los conductores de los vehículos que cometan las infracciones.

6. RESPONSABLE

No hay.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 317

7. BASE IMPONIBLE

Valor de las infracciones de tránsito.

8. TARIFAS

3%.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Consejo de Seguridad Vial percibe de los sujetos pasivos las recaudaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. La Ley 9078 del 04 de octubre del 2012, no incluye la transferencia del 10% al Poder Judicial que se realizaba en años anteriores. Por cuanto este ingreso a partir de octubre de 2012 no va a ser percibido, en su mayoría, por el Gobierno. Lo único que incluye es un 3% a favor del Ministerio de Justicia y Paz.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

Los sujetos pasivos proceden a cancelar las multas de tránsito en los bancos autorizados por el Consejo de Seguridad Vial, cuando las infracciones están cargadas a las licencias de los conductores. Cuando las infracciones son cargadas a la placa de los vehículos, el recaudo se produce por medio del cobro de los derechos de circulación que administra el Instituto Nacional de Seguros.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. Anteriormente, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Tránsito, el Consejo de Seguridad Vial realizará

dos liquidaciones semestrales durante el año: una en el mes de junio y otra en diciembre. Una vez realizadas las liquidaciones procede a trasladar los fondos a las cuentas designadas por el Poder Judicial. El Poder Judicial a su vez deposita los recursos en la Caja Única del Estado. A partir de octubre 2012 no corresponde realizar la transferencia según la normativa vigente.

c. La recaudación mensual del ingreso es muy irregular durante el año, en razón de lo señalado en el inciso anterior.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 de la Constitución Política, 38º y 39º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4º de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, 6955, y el 15º de la Ley de las Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016318

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Cifra suministrada por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 371,24 31,35 0,00 0,00 4,51 0,00 0,00 179,11 0,00 0,00 0,00 0,00 156,26

2008 492,05 0,00 0,00 0,00 0,05 0,00 0,00 406,50 0,00 0,00 0,00 0,00 85,50

2009 379,17 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 282,48 0,00 0,00 0,00 0,00 69,01

2010 1.300,79 54,32 0,00 0,29 0,06 0,05 0,01 329,41 0,00 0,00 0,04 0,00 916,61

2011 2.763,78 0,00 306,77 0,00 0,00 0,00 0,00 1.592,35 0,00 0,00 0,00 0,00 864,65

2012 1.506,98 99,86 0,01 0,00 0,52 0,30 -0,82 627,36 0,00 0,00 0,00 0,00 779,75

2013 162,68 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,92 0,00 0,00 0,09 0,00 78,67

2014 91,68 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 91,68 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2015 113,62 11,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 101,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1331010000001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 371,24 19.452,43 1,91 2.104.520,38 0,02 13.598.403,02 +

2008 492,05 11.316,00 4,35 2.489.551,19 0,02 15.701.760,39 +

2009 379,17 13.219,73 2,87 2.359.138,17 0,02 16.844.745,12 +

2010 1.300,79 27.427,84 4,74 2.741.625,46 0,05 19.086.720,59 0,01

2011 2.763,78 22.684,19 12,18 3.024.133,89 0,09 20.852.224,68 0,01

2012 1.506,98 22.210,13 6,79 3.270.367,94 0,05 23.371.405,92 0,01

2013 162,68 20.785,93 0,78 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 91,68 27.148,41 0,34 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 113,62 51.183,82 0,22 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 319

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1331020000001

MULTAS POR ATRASO EN PAGO DE IMPUESTOS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios; Multas, sanciones, remates y confiscaciones (Multas y Sanciones).b. Dirección General de Tributación y Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 3 3 1 02 00 0 0 001

b. ¢5.254,66 millones.c. ¢3.700,00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Normativa tributaria existente en el país.

Leyes de los diferentes impuestos existentes en el país, que establecen multas por atraso en el pago de impuestos.

Ley 4755 de 03/05/1971.Gac.117 de 04/06/1971.

Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario). Los artículos 57 y 75 se refieren a los intereses a cargo del sujeto pasivo y del pago de intereses, respectivamente, por el pago de impuesto efectuado fuera de término. El artículo 57 establece, entre otros que, mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

Ley 7557 de 20/10/1995.Gac. 212 de 08/11/1995.

Ley General de Aduanas. El artículo 61 relacionado con el Pago dispone, entre otros, que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos.

Ley 7535 de 01/08/1995.Gac. 175 de 14/09/1995.

Ley de Justicia Tributaria. El artículo 76 sobre Morosidad establece un recargo del 1% por cada mes o fracción de mes desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo, calculado sobre las sumas sin pagar a tiempo. Cuando la mora se refiera a sumas no enteradas al Fisco por los agentes retenedores o los perceptores, el recargo será de un 3% mensual de la suma retenida. En este caso el recargo debe aplicarse independientemente del pago del interés establecido en el artículo 57.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016320

Resoluc. 63-2008 del 06/03/2008. Gac. 78 de 23/4/08.

Establece en 12,67% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica para los adeudos tributarios relacionados con las importaciones, en virtud de lo establecido en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Ley 9069 del 10/09/2012.Gac. 188 de 28/09/2012.

La Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, modifica el artículo 61 de la Ley 7557, estableciendo que la obligación tributaria aduanera deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho generador. Los intereses se calculan a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse Para el cálculo de los intereses la administración aduanera utilizará el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, no podrá exceder en más de diez puntos a la tasa básica pasiva. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.

4. OBJETO

Pago de impuestos efectuado fuera del término establecido por las leyes respectivas.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Sujeto pasivo de la obligación tributaria.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Valor o monto del impuesto debido y no pagado dentro del plazo para el pago.

8. TARIFAS

Recargo por morosidad: 1% por mes o fracción ó 3% sobre las sumas no enteradas al Fisco.

Intereses en Impuestos internos: 12,92%. (Rige a partir de 01/03/2016, según Resolución 008 del 08/02/2016, de la Dirección General de Hacienda)

Intereses en Impuestos aduaneros: máximo TBP + 10 puntos, actualizable cada 6 meses.

TBP: Tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo.

9. EXENCIONES

No hay.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 321

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno de la República es el usufructuario de esta renta.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

La Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda son las encargadas de aplicar y administrar todo lo relacionado con estas multas.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. Cada vez que no se cumple con el pago de impuestos dentro de los plazos establecidos.c. Por la naturaleza del ingreso su recaudación mensual es muy irregular.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 de la Constitución Política, 38º y 39º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, 4º de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955, y el 15º de la Ley de las Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Comportamiento y recaudación promedio del ingreso para la reestimación 2015 y, para la certificación 2016 se la aplica la tasa de inflación al dato reestimado (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016322

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2008 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008 643,25 322,03 51,90 70,10 15,72 11,50 28,25 29,32 13,44 27,00 14,11 34,36 25,51

2009 244,14 14,13 21,49 8,66 72,42 12,59 16,19 14,27 15,35 8,82 14,20 13,45 32,57

2010 306,03 7,52 8,80 19,01 16,14 13,02 115,92 36,13 17,66 12,13 32,02 11,10 16,58

2011 257,35 10,74 25,80 42,00 21,46 25,78 19,10 16,87 23,95 11,86 16,03 21,94 21,82

2012 463,92 17,33 18,41 36,10 27,37 38,59 40,67 14,16 34,20 26,28 46,00 51,42 113,39

2013 1.084,82 67,99 23,58 100,60 49,17 81,16 327,41 -43,65 101,42 74,85 40,44 40,17 221,67

2014 3.241,05 13,41 428,08 309,35 283,81 273,20 -15,71 396,36 306,05 233,60 300,08 281,27 431,56

2015 5.254,66 303,23 323,00 324,34 450,80 310,02 318,54 331,04 273,77 305,45 301,97 232,32 1.780,20

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1331020000000 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2008 643,25 11.316,00 5,68 2.489.551,19 0,03 15.701.760,39 +

2009 244,14 13.219,73 1,85 2.359.138,17 0,01 16.844.745,12 +

2010 306,03 27.427,84 1,12 2.741.625,46 0,01 19.086.720,59 +

2011 257,35 22.684,19 1,13 3.024.133,89 0,01 20.852.224,68 +

2012 463,92 22.210,13 2,09 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 1.084,82 20.785,93 5,22 3.536.202,45 0,03 24.780.858,90 +

2014 3.241,05 27.148,41 11,94 3.797.519,58 0,09 26.702.679,66 0,01

2015 5.254,66 51.183,82 10,27 4.180.153,31 0,13 28.279.440,44 0,02

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2008 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2008 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 323

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1331040000001

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios; Multas, sanciones, remates y confiscaciones (Multas y Sanciones).b. Institución Administradora del respectivo impuesto, en coordinación con el Banco Central y sus Cajas Auxiliares.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 3 3 1 04 00 0 0 001

b. ¢7.348,29 millones.c. ¢7.285,20 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 4755 de 03/05/1971.Gac. 117 de 04/06/1971.

Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario). Normas tributarias aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivados de ellos. Regula sanciones y multas de impuestos en general.

Ley 7092 de 24/03/1988.Gac. 96 de 19/05/1988.

Ley del Impuesto sobre la Renta. El capítulo XX se refiere a las Sanciones por no efectuar la retención del impuesto; por suministrar información falsa referente a los créditos del impuesto; e intereses por mora en el pago; sin perjuicio de las demás disposiciones que al respecto contempla el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Ley 7494 de 02/05/1995.Alc. 20 a Gac. 110 de 08/06/1995.

Ley de Contratación Administrativa. Establece garantía de participación y de cumplimiento, así como la ejecución de ellas, en los procedimientos de contratación administrativa.

Ley 7535 de 01/08/1995.Gac. 175 de 14/09/1995.

Ley de Justicia Tributaria. En el artículo 2 se sustituye el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por el texto que se indica. Las multas establecidas del artículo 77 al 79 se refieren a Infracciones Administrativas y, las del artículo 87 en adelante se refieren a Contravenciones Tributarias.

Ley 7900 de 03/08/1999Gac 159 de 17/08/1999

Reforma Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario)

Ley 8511 de 16/05/2006Gac 128 de 04/07/2006

Reforma Parcial Ley de Contratación Administrativa, incluye reformas al tema de garantías de participación

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016324

Res. 16631 de la Sala Constituc. del 28/11/2012.

Establece que el artículo 44 “…no es contrario al Derecho de la Constitución, siempre y cuando se interprete que el agente de retención que cumpla con sus obligaciones, aun cuando lo haga tarde, tiene la posibilidad de deducir como gastos del ejercicio las sumas pagadas por los conceptos que originaron las retenciones establecidas en esa ley.”

4. OBJETO

Sanciones administrativas aplicadas por la Administración Tributaria (AT) en el control de los impuestos, así como las derivadas de la ejecución de las garantías de cumplimiento y participación en los procedimientos de contratación administrativa.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Persona física o jurídica acreedora de sanciones por infringir las disposiciones del Código Tributario o de leyes específicas como la del impuesto sobre la renta y la de contratación administrativa, por incumplimientos que devienen en daños y perjuicios a la Administración.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Monto de impuestos no retenidos o que se hayan pretendido evadir, y montos exigibles por incumplimientos o por daños y perjuicios causados a la Administración, por parte de contratistas.

8. TARIFAS

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

a. Sanción con multa de un salario base, a quienes:• No concurran a las oficinas de la Administración Tributaria cuando se le requiera• No mantenga sus registros contables y los comprobantes respectivos en el domicilio fiscal o lugar autorizado• No permita inspeccionar locales ocupados cuando exista orden de allanamiento autorizando la inspección.

b. Sanción con multa de tres salarios base, a quienes: • Omitan inscribir los bienes de registro obligatorio• No comuniquen a la AT el cambio de domicilio fiscal.

c. Sanción con multa de seis salarios base, a quienes: • Lleven los libros o los registros contables (artículo 104 del Código) con un atraso superior a tres meses• Omitan o retarden la comunicación formal de haber iniciado una actividad o de haber realizado un hecho

generador• Incumplan con su deber de retener y percibir tributos.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 325

CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS.

a. Multa de cuatro a diez veces el impuesto sin pagar o el beneficio percibido, a quien: • Disfrute u obtenga beneficios fiscales, exenciones o devoluciones que no le corresponden• Determine y acredite ingresos, gastos o deducciones que no correspondan.

b. Multa de ocho a veinte veces el salario base, a quien:• Lleve más de un juego de libros contables, sistemas de registro o contabilidades• Adultere o falsifique comprobantes o utilice conscientemente comprobantes, adulterados o falsos, para

respaldar contabilidad.

c. Multa de cinco a doce veces el salario base, a quien incurra en: • Inexactitud u omisión de una o varias operaciones de la contabilidad y en los registros exigidos por normas

de naturaleza fiscal• Transcripción inexacta en las declaraciones tributarias, de los datos que figuran en los libros y registros

obligatorios• Incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad y los registros establecidos por disposiciones fiscales y

mercantiles de relevancia fiscal, según normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

La Ley de Contratación Administrativa establece como garantía de participación entre un 1% y el 5% del monto propuesto o contratado y, por garantía de cumplimiento entre un 5% y un 10% del monto de la contratación. En el caso del impuesto sobre la renta, cuando se da información falsa sobre los créditos tributarios, la sanción es de diez veces el monto que se haya pretendido evadir.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno Central percibe el producto total de esta renta.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Las entidades encargadas de administrar los contratos son las encargadas de ejecutar las garantías y, las sanciones tributarias son establecidas por el Ministerio de Hacienda.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. El pago se realiza cuando se establece la sanción administrativa.c. Un poco más del 50% del ingreso se recauda en el segundo semestre del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01; 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016326

Público 6955 de 24/2/84 y 15° de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Comportamiento del ingreso y tasa de inflación (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 327

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2008 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008 3.441,03 180,93 229,53 223,02 326,95 260,69 461,16 238,83 295,18 345,76 308,44 209,10 361,44

2009 3.583,25 157,49 204,57 392,04 315,66 555,77 365,25 364,78 258,74 347,26 238,28 338,17 45,23

2010 5.539,14 179,43 249,75 349,85 260,55 261,12 242,01 2.415,19 359,39 436,33 301,69 431,52 52,34

2011 6.247,12 280,88 484,12 545,26 347,47 378,53 611,81 644,59 482,97 434,82 781,25 574,15 681,28

2012 5.111,93 320,71 326,84 610,09 398,98 548,43 406,80 642,90 470,98 423,64 536,63 413,41 12,54

2013 5.975,18 346,56 505,80 258,52 366,80 737,59 576,37 376,65 462,58 398,98 443,44 610,64 891,24

2014 9.530,03 566,93 1.209,93 636,80 442,11 392,10 475,34 810,37 559,39 653,83 398,36 481,87 2.903,02

2015 7.348,29 530,48 713,03 855,58 692,99 485,74 453,24 448,52 618,59 432,87 1.289,40 478,43 349,42

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1331040000000Ingresos No Tributarios Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2008 3.441,03 11.316,00 30,41 2.489.551,19 0,14 15.701.760,39 0,02

2009 3.583,25 13.219,73 27,11 2.359.138,17 0,15 16.844.745,12 0,02

2010 5.539,14 27.427,84 20,20 2.741.625,46 0,20 19.086.720,59 0,03

2011 6.247,12 22.684,19 27,54 3.024.133,89 0,21 20.852.224,68 0,03

2012 5.111,93 22.210,13 23,02 3.270.367,94 0,16 23.371.405,92 0,02

2013 5.975,18 20.785,93 28,75 3.536.202,45 0,17 24.780.858,90 0,02

2014 9.530,03 27.148,41 35,10 3.797.519,58 0,25 26.702.679,66 0,04

2015 7.348,29 51.183,82 14,36 4.180.153,31 0,18 28.279.440,44 0,03

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2008 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2008 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016328

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1331090000001

OTRAS MULTAS

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios; Multas, sanciones, remates y confiscaciones (Multas y Sanciones).b. Instituciones Administradoras de las respectivas multas, en coordinación con el Banco Central y sus Cajas Auxiliares.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 3 3 1 09 00 0 0 001

b. ¢1.327,14 millones.c. ¢1.612,00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7472 de 20/12/1994.Gac. 14 de 19/01/1995.

Ley de Promoción de la Competencia y defensa Efectiva del Consumidor.

Ley 7506 de 09/05/1995.Alc. 20, Gac. 110 de 08/06/1995.

Adición a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Ley 7623 de 11/09/1996.Gac. 193 de 09/10/1996.

Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses. Reforma la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Ley 7732 de 17/12/1997.Gac. 18 de 27/01/1998.

Ley Reguladora del Mercado de Valores. El Título IX Medidas precautorias, infracciones, sanciones y procedimiento, establece multas y sanciones según la falta. Adicionalmente indica los criterios para sancionar. Artículo 158 establece las sanciones por infracciones muy graves; el artículo 160 las sanciones por infracciones graves, artículo 162 las sanciones por infracciones leves y el 163 sanciones adicionales.

Sala ConstitucionalResolución Nº 4764-99 de 18/06/1999

Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 anula algunos tipos de infracciones a la Ley 7623 Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses

Sala ConstitucionalResolución Nº 541-00 de 12/01/2000

Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 anula algunos tipos de infracciones a la Ley 7623 Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses

Contratos generales que establece el Gobierno Central con terceros.

Contratos respectivos.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 329

Ley 9072 de 20/09/2012Gac 193 de 05/10/2012

Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, incluyendo modificaciones al tema de sanciones

DE 37899 del 08/07/2013.Gac. 182 de 23/09/2013.

Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y defensa Efectiva del Consumidor. En el artículo 157 describe los criterios de valoración de la multa.

4. OBJETO

Infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses y a la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Persona física o jurídica que infrinja disposiciones de la normativa citada anteriormente.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Tipo de infracción a la Ley de Protección al Consumidor -acaparamiento de mercancías, especulación, etc.- y tipo de la infracción según sea muy grave, grave o leve establecida en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y de la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses N° 7623.

8. TARIFAS

De una a cinco veces el salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, según gravedad del hecho, las infracciones cometidas contra lo dispuesto en artículos 1 y 2 de la Ley 7623.

Las multas por violación a la Ley del Consumidor son de diversa naturaleza. Para mayor información véase la Ley N°7472 y 7623.

Multas SUGEVAL o de la Ley Reguladora del Mercado de Valores 7732: Ver artículos 158, 160, 162 y 163.

Las establecidas en los contratos respectivos.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno Central percibe el producto total de las multas; con excepción de las multas establecidas en la Ley de Protección al Consumidor que serán depositadas en una cuenta bancaria, para un fondo especial a la orden del Ministerio de Economía,

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016330

Industria y Comercio para financiar programas de divulgación, educación al consumidor y lucha contra la especulación. Las multas provenientes de la Ley 7623 irán a Caja Única del Estado, que lo girará a la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, para financiar campañas dirigidas a la divulgación del uso correcto del español.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La entidad encargada de administrar las multas es la misma que recauda el ingreso correspondiente. En el caso de las multas SUGEVAL e infracciones a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor debe existir un procedimiento ejecutivo y la resolución del órgano respectivo.

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. El pago se realiza cuando se emite la resolución del procedimiento ejecutivo.c. Por la naturaleza del ingreso no se conoce estacionalidad del recaudo, sin embargo, la principal recaudación se

presenta en el segundo semestre del año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Comportamiento del ingreso y aplicación de la tasa de inflación (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 331

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2008 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008 189,65 28,63 2,42 3,24 0,04 2,87 5,51 6,36 59,55 24,90 5,72 24,54 25,86

2009 231,25 13,02 12,98 16,74 9,70 25,61 16,22 25,14 49,94 5,40 10,96 11,61 33,94

2010 1.273,28 2,96 7,07 16,23 26,99 954,29 156,43 27,19 11,86 12,50 24,21 10,13 23,41

2011 416,11 16,36 11,60 17,21 3,24 37,61 10,35 11,21 27,26 86,75 24,91 130,31 39,29

2012 568,62 39,58 23,15 20,50 66,08 9,34 16,84 124,50 31,17 60,39 26,55 68,34 82,17

2013 1.174,15 8,55 17,97 39,28 93,07 133,33 12,65 14,19 17,06 134,20 459,23 194,14 50,48

2014 1.522,67 16,27 31,87 50,99 142,04 26,13 41,64 180,72 141,79 17,49 169,65 618,04 86,05

2015 1.327,14 27,35 28,48 151,93 83,89 70,57 262,01 101,65 96,36 66,08 68,12 29,66 341,05

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1331090000000 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2008 189,65 11.316,00 1,68 2.489.551,19 0,01 15.701.760,39 +

2009 231,25 13.219,73 1,75 2.359.138,17 0,01 16.844.745,12 +

2010 1.273,28 27.427,84 4,64 2.741.625,46 0,05 19.086.720,59 0,01

2011 416,11 22.684,19 1,83 3.024.133,89 0,01 20.852.224,68 +

2012 568,62 22.210,13 2,56 3.270.367,94 0,02 23.371.405,92 +

2013 1.174,15 20.785,93 5,65 3.536.202,45 0,03 24.780.858,90 +

2014 1.522,67 27.148,41 5,61 3.797.519,58 0,04 26.702.679,66 0,01

2015 1.327,14 51.183,82 2,59 4.180.153,31 0,03 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2008 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2008 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016332

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1332010100001

REMATES

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios; Multas, sanciones, remates y confiscaciones (Remates y Confiscaciones).b. Dirección General de Aduanas.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN DE 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 3 3 2 01 01 0 0 001

b. ¢153,28 millones.c. ¢146,00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

El Código Fiscal de 31/10/1885, Art. 107 y subsiguientes, regula el remate de efectos no desalmacenados sin pago de bodegaje al término de un año.

DE 4 de 28/01/1893. Subasta pública de bienes de comercio lícito aprehendidos en contrabando. El producto del remate ingresará al Tesoro Público.

Ley 3 de 21/12/1896. Términos para vender al martillo efectos no desalmacenados de las aduanas, se reduce de un año a cuatro meses.

DE 13 de 07/08/1924. Venta al martillo de explosivos e inflamables a los diez días de almacenados, con la base de los derechos adeudados.

DE 6726-H de 12/01/1977.Gac. 23 de 03/02/1977.

Reglamenta el destino de las mercancías que habiéndose puesto en remate en las aduanas del país no encontraron compradores. Deroga el DE Nº 6496 de 29/10/76.

Ley 6106 de 07/11/1977.Gac. 169 de 22/11/1977.

Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso o Ley de Donaciones. Los bienes rematados en las aduanas, no adjudicados en segundo remate, serán donados a centros educativos, de beneficencia y otras dependencias del Estado.

D-L 827- Dirección General de Aduanas.Gac. 147 de 07/08/1990.

Dicta Reglamento, con base en el art. 15 del CAUCA, para establecer el procedimiento sobre las muestras de mercancías no retiradas de las aduanas, la responsabilidad, plazo de retiro, el control y la disposición de las mismas.

Ley 7485 de 06/04/1995.Alc. 18, Gac. 99 de 24/05/1995.

Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II del Tratado General de Integración Económica. Deroga expresamente la Ley 3421 de 6/10/64.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 333

Ley 7557 de 20/10/1995.Gac. 212 de 08/11/1995.

Ley General de Aduanas. Modifica el inciso d) del artículo 1 de la Ley 6106, a efectos de que la donación de mercancías que ahí se establece se efectúe por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social, en coordinación con las dependencias depositarias de esos bienes.

DE 25270-H de 14/06/1996.Alc. 37, Gac. 123 de 28/06/1996.

Reglamento a la Ley General de Aduanas. Deroga expresamente el DE 17759-H de 29/9/87, referente a los gastos de remate de las mercancías en aduanas.

DE 26132-H de 08/06/1997. Gac. 131 de 09/07/1997.

Reglamento a la Ley 6106 de 7/11/77(Ley de Donaciones). Deroga expresamente el DE 11568-H de 15/4/80. Los órganos del Poder Ejecutivo suministrarán anualmente a la Proveeduría Nacional, una lista de los bienes en desuso que ya no necesiten, y los pondrá a su disposición, para ser utilizados, donados, rematados o vendidos, y los ingresos serán depositados en la Caja Única del Estado.

Ley 7886 de 29/06/1999.Gac. 138 de 16/07/1999.

Reforma el inciso d) del artículo 1 de la Ley 6106 y sus reformas, para agilizar las donaciones de bienes que realiza el IMAS o, en su defecto, el Movimiento Nacional de Juventudes.

Ley 8373 de 18/08/2003Gac. 171 de 05/09/2003

Reforma el inciso d) del artículo 1 de la Ley 6106. “Cuando se trate de efectos rematados en las aduanas del país y que no fueron adjudicados, así como de mercancías o vehículos caídos en comiso por las autoridades de investigación criminal o de tránsito, la donación o entrega se efectuará por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con las dependencias depositarias de esos bienes”. Elimina el plazo perentorio de 30 días hábiles para realizar la donación.

4. OBJETO

Remate o subasta pública de mercancías no retiradas de aduanas.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Adjudicatario.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Valor CIF de los artículos rematados más el monto por los siguientes conceptos: derechos de importación ad-valórem, impuesto selectivo de consumo, impuesto sobre el valor aduanero, impuesto de ventas y costo de almacenaje.

8. TARIFAS

3%.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016334

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD(ES) USUFRUCTUARIA(AS): a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

La totalidad de los ingresos corresponden al Gobierno de la República.

RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

Dirección General de Aduanas: Una vez efectuado el remate, entera el porcentaje correspondiente en el Banco Central.

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. No hay fecha específica de pago.c. La estacionalidad del recaudo no es uniforme durante el año, debido a la naturaleza misma de la renta.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Comportamiento observado y tasa de inflación (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 335

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 126,09 34,24 0,00 21,64 0,15 0,00 17,05 0,06 4,80 0,50 14,77 9,02 23,85

2008 77,74 20,60 7,44 2,65 1,46 0,12 15,85 4,27 0,29 18,73 5,56 0,66 0,10

2009 60,68 0,75 1,74 0,00 6,11 5,60 1,72 0,05 1,65 0,49 15,36 25,13 2,09

2010 23,48 4,90 0,00 4,71 1,17 2,03 6,73 0,97 1,10 0,23 1,65 0,00 0,00

2011 119,09 10,50 3,47 20,91 5,10 7,27 17,33 6,23 10,79 16,29 12,24 2,41 6,56

2012 256,22 20,14 4,41 2,39 13,87 13,53 41,90 15,37 1,00 125,42 1,79 8,22 8,18

2013 93,21 0,00 2,99 1,91 2,02 3,47 1,79 42,95 0,98 0,69 11,32 0,00 25,10

2014 84,92 0,45 0,00 0,00 16,34 5,80 23,02 6,25 7,92 8,36 6,68 10,04 0,06

2015 153,28 11,74 7,91 21,42 0,00 39,52 5,87 17,06 37,97 9,24 0,00 0,00 2,54

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1332010100001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 126,09 19.452,43 0,65 2.104.520,38 0,01 13.598.403,02 +

2008 77,74 11.316,00 0,69 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 60,68 13.219,73 0,46 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 23,48 27.427,84 0,09 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 119,09 22.684,19 0,52 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 256,22 22.210,13 1,15 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 93,21 20.785,93 0,45 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 84,92 27.148,41 0,31 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 153,28 51.183,82 0,30 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016336

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1391010000001

REINTEGROS EN EFECTIVO

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios; Otros ingresos no tributarios.b. Tesorería Nacional.

2. a) UBICACION PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACION 2015, c) ESTIMACION REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 3 9 1 01 00 0 0 001

b. ¢2.900,85 millones.c. ¢2.185,00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7056 de 10/12/1986.Alc. 32, Gac. 234 de10/12/1986.

Ley de Presupuesto Extraordinario. El Art. 14 establece que la Tesorería Nacional debe retener giros de personas que por alguna razón no tengan derecho parcial o total, a recibir pagos del Gobierno por concepto de salarios. Fija procedimientos y sanciones a los funcionarios obligados de dar reporte a la Tesorería Nacional.

DE 17531-H de 08/05/1987.Gac. 103 de 01/06/1987.

Reglamento al artículo 14 de la Ley 7056 de 10/12/86. Establece disposiciones que regularán la aplicación del mencionado artículo, con el objeto de disminuir las sumas que por concepto de salarios y pensiones se emiten y entregan sin que corresponda su pago.

DE 26580-H de 26/11/1997.Gac. 9 de 14/01/1998.

Establece responsabilidades en las diferentes autoridades administrativas con el propósito de disminuir los errores en los procesos de pago y agilizar los mecanismos necesarios para la recuperación cuando los errores se produzcan.

DE 34574-H de 14/05/2008.Gac.122 de 25/06/2008.

Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden. Deroga el DE 26580-H del 26/11/97 y cualquier otra disposición que se le oponga.

4. OBJETO

Reintegros en efectivo a cargo de personas afectas a pagos improcedentes por parte del Gobierno Central. Cabe señalar que en el rubro aquí descrito, ingresan los reintegros correspondientes a ejercicios anteriores, toda vez que los referentes al mismo período -año- reciben otro tratamiento.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 337

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Personas que perciben pagos indebidos del Gobierno.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

No existe.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno Central.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Tesorería Nacional deposita el producto de esta renta en el Banco Central a favor del Fondo General del Gobierno.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No hay fecha fija para la realización del pago.c. La recaudación mensual del ingreso de esta renta no es uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016338

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Comportamiento observado y tasa de inflación (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 1.811,81 240,61 17,32 113,53 16,53 58,76 28,73 33,22 23,72 57,62 41,19 29,43 1.151,14

2008 444,63 0,00 0,00 0,00 0,00 171,19 26,42 28,66 35,89 115,37 24,05 41,02 2,03

2009 712,76 37,26 93,25 73,75 54,82 30,48 62,10 58,34 33,35 35,84 46,41 58,98 128,19

2010 1.386,19 106,21 46,38 135,82 44,88 38,30 55,51 60,40 59,73 44,30 623,48 78,30 92,89

2011 2.227,91 372,80 136,46 167,47 71,03 79,21 277,34 588,21 134,73 168,37 80,70 290,53 -138,95

2012 2.772,43 190,33 203,47 106,06 176,80 75,37 338,28 295,06 30,33 117,01 162,27 198,67 878,79

2013 5.923,48 88,21 178,19 171,42 829,86 309,38 114,08 188,09 244,67 175,28 277,59 371,85 2.974,85

2014 3.580,20 194,30 301,70 367,82 182,58 185,38 897,95 191,29 708,18 512,00 -471,58 333,78 176,79

2015 2.900,85 139,33 94,09 135,79 201,56 119,52 394,82 292,11 202,89 139,49 110,36 256,62 814,28

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1391000000001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 1.811,81 19.452,43 9,31 2.104.520,38 0,09 13.598.403,02 0,01

2008 444,63 11.316,00 3,93 2.489.551,19 0,02 15.701.760,39 +

2009 712,76 13.219,73 5,39 2.359.138,17 0,03 16.844.745,12 +

2010 1.386,19 27.427,84 5,05 2.741.625,46 0,05 19.086.720,59 0,01

2011 2.227,91 22.684,19 9,82 3.024.133,89 0,07 20.852.224,68 0,01

2012 2.772,43 22.210,13 12,48 3.270.367,94 0,08 23.371.405,92 0,01

2013 5.923,48 20.785,93 28,50 3.536.202,45 0,17 24.780.858,90 0,02

2014 3.580,20 27.148,41 13,19 3.797.519,58 0,09 26.702.679,66 0,01

2015 2.900,85 51.183,82 5,67 4.180.153,31 0,07 28.279.440,44 0,01

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 339

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaIngresos No Tributarios

Ley de Presupuesto: Renta N° 1399000000001

INGRESOS VARIOS NO ESPECIFICADOS

Nota: Este rubro incluye ingresos por los siguientes conceptos:

1. Descuento de estampillas2. Especies fiscales3. 50% de sueldos no cobrados4. Varios (ver punto 4 de la Base Legal)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Ingresos No Tributarios; Otros ingresos no tributarios.

b. Unidad responsable: • Banco Central de Costa Rica.• Banco Central de Costa Rica.• No existe entidad específica señalada.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 3 9 9 00 00 0 0 001

b. ¢2.953,22 millones.c. ¢2.288,00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

1. Ley 5870 de 11/12/1975.Gac. 236 de 12/12/1975.

Crea la Dirección Nacional de Comunicaciones. Fija en 10% el descuento al público en ventas de sellos postales o servicios de otras modalidades de franqueo que excedan de cincuenta colones.

Ley 7768 de 24/04/1998. Gac. 103 de 29/05/1998.

Ley de Correos. Deroga la Ley 5870 y transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en Correos de Costa Rica S.A, quien asumirá las obligaciones y derechos contraídos por aquélla.

2. Ley 29 de 23/11/1945.LyD 1942, T-II, pág. 485.

Establece el Timbre Consular para el pago de los derechos de cancillería, y el descuento de hasta un 8% en ventas de veinticinco dólares o más.

Ley 1697 de 26/11/1953. LyD 1953, T-II, pág. 416.

Reforma el artículo 574 del Código Fiscal. Descuento de 6% en ventas por ¢25 o más de papel sellado o timbres, de 8% por timbres consulares y 1.5% en marbetes de fósforos.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016340

Ley 3872 de 22/05/1967.Gac. 121 de 30/05/1967.

Autoriza al Banco Central de Costa Rica para aumentar hasta el 20% el descuento por venta de timbres consulares, siempre que el adquirente desempeñe una función consular.

Ley 5790 de 22/08/1975. Establece el descuento de un 6% en ventas mayores a cincuenta colones que deben conceder todas las instituciones o entidades, sean o no del Estado, que tengan timbres a su favor.

Ley 6955 de 24/02/1984.Gac. 45 de 02/03/1984.

La venta de timbres consulares se hará en dólares o en colones al equivalente del tipo de cambio libre del día.

DE 35371 de 08/05/2009.Gac. 136 de 15/7/2009.

Se sustituye el uso de timbres consulares por la recaudación mediante los servicios de un banco comercial del país respectivo donde se ubique el consulado

Ley 8959 de 05/07/2011.Gac. 173 de 08/09/2011.

Derogación parcial de la Ley N° 29, de 23 de noviembre de 1945; derogación del artículo 3 de la Ley N° 3872 del 22 de mayo de 1967 y derogación de la Ley N° 8303 de 10 de setiembre de 2002 (todas relacionadas al timbre consular).

3. D-L 354 de 02/11/1948. Establece traspaso obligatorio al Gobierno, de sueldos no cobrados y de indemnizaciones por riesgos profesionales que no hayan sido entregadas a sus dueños luego de vencido el término de prescripción correspondiente. El 50% del monto ingresado lo mantendrá el Gobierno en calidad de fideicomiso hasta por dos años, contados desde la adquisición de los derechos por los trabajadores. El 50% restante corresponde de plano al Gobierno

4. No hay disposiciones legales específicas. A partir del 2008 se excluyen de ingresos varios no especificados los siguientes ingresos: Intereses ganados sobre cuentas corrientes; Ejecución de garantías de cumplimiento; Radio y Televisión; Frecuencias de Radio y Liquidación impuesto al Cemento, los cuales se codifican en los niveles que corresponden de acuerdo con el Clasificador de Ingresos del Sector Público.

4. OBJETO

1. Venta de estampillas en montos menores a ¢50,00.2. Venta de especies fiscales en montos menores a ¢50,00, o timbres consulares por menos de $25. 3. Se aclara que a mediados del 2007 el Ministerio de Hacienda tomó la decisión de poner fin a la utilización de

timbres consulares para cobrar el impuesto por los diferentes trámites consulares, debido a una escasez de dichos timbres y, prohibió a los cónsules recibir dinero por tramitar visas, autenticaciones, poderes, certificaciones, etc. En su lugar ordenó poner un sello con la leyenda “Derechos a pagar en Costa Rica”, en las agencias bancarias, cuando el viajero ingrese al país, o en las agencias que lleguen a autorizarse en el exterior.

4. Sueldos, prestaciones y otros derechos económicos del trabajador no cobrados por éste, e indemnizaciones por riesgos profesionales no entregados a sus dueños.

5. No especificable (corresponde a sumas que se cancelan por concepto de análisis de muestras, sumas que se depositan para participar en alguna licitación, pago de honorarios, depósitos cuyo detalle no es claro en el entero o no tiene detalle, etc).

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

1. Comprador de estampillas en montos menores a ¢50,00.2. Comprador de especies fiscales en montos menores a ¢50,00 o de timbres consulares por menos de $25.00.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 341

3. Pagador de sueldos, prestaciones y otros derechos económicos del trabajador no cobrados por éste, e indemnizaciones por riesgos profesionales no entregados a sus dueños.4. No especificable.

6. RESPONSABLE

No existe responsable para ninguno de los cuatro ingresos.

7. BASE

1. Monto de estampillas adquiridas, siempre que no sobrepase los ¢50,00.2. Monto de especies fiscales adquiridas, siempre que no sobrepase los ¢ 50.00 y de timbres consulares siempre que

no sobrepase los $25 o equivalente en colones al tipo de cambio libre del día.3. Monto de sueldos y otros derechos económicos de los trabajadores no cobrados o de indemnizaciones por riesgos

profesionales no entregados a los trabajadores dueños.4. No especificable.

8. TARIFAS

1. Estampillas: 10% del monto vendido.2. Timbres consulares: 8% del monto vendido.

Especies fiscales: 6% del monto vendido.

3. Total de sueldos y otros derechos no cobrados, o de indemnizaciones por riesgos profesionales no entregados a sus dueños. Sólo el 50% es considerado automáticamente como ingreso. El otro 50% se mantiene en fideicomiso.

4. No especificados.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD(ES) USUFRUCTUARIA(AS): a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

El Gobierno de la República percibe la totalidad del ingreso.

El 50% de los sueldos no cobrados serán depositados a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con las sumas del otro 50% que se hayan mantenido en fideicomiso por dos años o más. Deben destinarse a obras o servicios de previsión social.

La mitad mantenida en fideicomiso puede ser reclamada por el trabajador en el lapso de dos años.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

1. La Junta Directiva de Correos de Costa Rica aprueba los planes de emisión de sellos y los entrega al Banco central de Costa Rica para la impresión, emisión y custodia. Correos de Costa Rica, por medio de las oficinas de correos, está encargada de vender las estampillas al público y depositar los descuentos no concedidos.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016342

2. El Banco Crédito Agrícola expende las especies fiscales emitidas por el Banco Central, y deposita en éste el monto diario de las ventas incluidos los descuentos no concedidos.

3. El Banco Central recibe el depósito. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social administra el ingreso, destinándolo a obras o servicios de previsión social.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. No hay fecha específica de pago; éste se efectúa cada vez que se genera el objeto gravado.c. La recaudación mensual del ingreso no es uniforme.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Comportamiento del ingreso durante del año, promedio simple y tasa de inflación (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 343

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 1.117,71 57,28 82,75 102,99 117,08 100,04 123,10 75,88 72,13 75,95 81,03 139,93 89,55

2008 796,85 17,11 50,63 19,97 42,91 18,29 135,69 24,21 23,68 91,33 92,50 17,61 262,92

2009 630,67 53,79 63,61 85,62 81,22 31,09 67,97 67,48 41,17 38,23 26,01 66,51 7,96

2010 7.186,33 29,32 55,16 842,52 17,49 52,61 29,59 33,00 27,73 68,95 5.715,43 175,64 138,90

2011 1.211,73 84,30 82,31 153,20 60,81 219,15 129,90 98,61 86,89 94,82 88,69 69,39 43,68

2012 3.773,92 39,37 53,42 77,31 80,12 177,62 222,75 61,40 2.838,10 34,30 50,34 50,85 88,35

2013 1.125,50 35,22 50,92 43,39 50,07 54,94 120,44 75,19 142,89 222,11 125,91 1.139,78 -935,37

2014 3.079,30 90,33 66,42 145,52 201,35 94,56 102,37 129,12 164,36 141,17 86,06 322,43 1.535,60

2015 2.953,22 71,43 68,12 108,41 292,79 374,28 149,87 141,95 293,92 183,27 16,85 219,40 1.032,94

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1399000000001 Ingresos No Tributarios

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 1.117,71 19.452,43 5,75 2.104.520,38 0,05 13.598.403,02 0,01

2008 796,85 11.316,00 7,04 2.489.551,19 0,03 15.701.760,39 0,01

2009 630,67 13.219,73 4,77 2.359.138,17 0,03 16.844.745,12 +

2010 7.186,33 27.427,84 26,20 2.741.625,46 0,26 19.086.720,59 0,04

2011 1.211,73 22.684,19 5,34 3.024.133,89 0,04 20.852.224,68 0,01

2012 3.773,92 22.210,13 16,99 3.270.367,94 0,12 23.371.405,92 0,02

2013 1.125,50 20.785,93 5,41 3.536.202,45 0,03 24.780.858,90 +

2014 3.079,30 27.148,41 11,34 3.797.519,58 0,08 26.702.679,66 0,01

2015 2.953,22 51.183,82 5,77 4.180.153,31 0,07 28.279.440,44 0,01

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016344

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1412010000001

DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Fodesaf-Comedores-MEP Ley No. 8783 Art. 3 inciso e

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias corrientes del Sector Público, Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Tesorería Nacional.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 01 01 0 0 001

b. ¢27.416,0 millones. c. ¢28.963,6 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. En el artículo 3º inciso e) se establece que del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinará un porcentaje que oscile entre el 10% y el 15% de su presupuesto ordinario y extraordinario al Ministerio de Educación Pública, para desarrollar y ejecutar el programa nacional de los comedores escolares de todo el país.

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Establece en el artículo 176 que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley 8131 de 18/09/2001.Gac. 198 de 16/10/2001.

En el artículo 66 establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

Ley 8783 del 13/10/2009. Alc. 42, Gac. 199 de 14/10/2009.

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662. Establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que crea esta Ley, y se declara de interés público todo lo relacionado con este Fondo.

4. OBJETO

Ingresos pecuniarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y del Ministerio de Educación Pública (MEP).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 345

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Administraciones de FODESAF y del MEP.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Monto de los traspasos del Ministerio de Educación a las Juntas Administrativas de las Escuelas.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Las rentas son percibidas por el Gobierno de la República que a través de su presupuesto ordinario deberá trasladar los fondos, vía transferencia presupuestaria, a cada una de la instituciones beneficiarias: FODESAF y MEP (Juntas de Educación).

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Tesorería Nacional gestionará ante cada una de las respectivas administraciones el correcto depósito de los recursos en el fondo general del Gobierno.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No hay fecha fija para la realización del pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular o uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016346

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Información facilitada por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 12.662,58 0,00 0,00 1.608,57 2.455,16 1.635,12 1.897,69 1.274,00 2.767,88 664,04 163,12 196,99 0,00

2008 17.925,89 0,00 0,00 0,00 0,00 1.668,87 8.007,72 1.056,22 0,00 5.588,25 808,67 0,00 796,15

2009 18.994,49 0,00 0,00 1.592,73 3.349,91 2.528,06 3.109,34 0,00 0,00 3.407,82 0,00 1.883,09 3.123,54

2010 23.144,76 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.318,64 15.898,73 2.927,39

2011 20.408,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.376,92 0,00 6.802,71 0,00 4.285,96 4.943,31

2012 22.042,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22.042,60

2013 26.335,69 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.377,04 3.422,92 0,00 12.053,30 2.059,10 2.644,62 2.778,71

2014 26.682,22 0,00 0,00 0,00 798,46 713,56 1.596,93 4.860,52 4.169,01 6.011,90 6.297,34 0,00 2.234,50

2015 27.416,00 0,00 0,00 4.052,46 5.320,26 5.007,48 5.309,87 5.293,03 3.997,58 0,00 11.066,43 0,00 -12.631,12

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412010100001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 12.662,58 18.179,89 69,65 2.104.520,38 0,60 13.598.403,02 0,09

2008 17.925,89 25.925,28 69,14 2.489.551,19 0,72 15.701.760,39 0,11

2009 18.994,49 29.272,19 64,89 2.359.138,17 0,81 16.844.745,12 0,11

2010 23.144,76 161.352,84 14,34 2.741.625,46 0,84 19.086.720,59 0,12

2011 20.408,90 165.346,60 12,34 3.024.133,89 0,67 20.852.224,68 0,10

2012 22.042,60 166.152,15 13,27 3.270.367,94 0,67 23.371.405,92 0,09

2013 26.335,69 166.835,26 15,79 3.536.202,45 0,74 24.780.858,90 0,11

2014 26.682,22 188.021,89 14,19 3.797.519,58 0,70 26.702.679,66 0,10

2015 27.416,00 203.598,08 13,47 4.180.153,31 0,66 28.279.440,44 0,10

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 347

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta 1412010200001

DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS FODESAF-MOPTLEY 8783

1. a) IDENTIFICACION ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias corrientes del Sector Público, Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Tesorería Nacional; Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

2. a) UBICACION PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACION REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 01 02 0 0 001

b. Utilizando como referencia el comportamiento del ingreso no se certificó para el año 2015.c. ¢2.500,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El artículo 14 establece que el fondo de desarrollo social y asignaciones familiares será destinado, por la Dirección General, en el mes de octubre de cada año para el año subsiguiente y se girará conforme lo establezca el reglamento. Para tal efecto la Dirección General y la Oficina de Planificación Nacional coordinarán, estudiarán y aprobarán los programas que presenten las instituciones encargadas de la ejecución de los mismos, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.

Constitución Política de la República de Costa Rica

Establece en el artículo 176 que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley Nº 8131 de 18/09/2001.Gac. Nº 198 de 16/10/2001.

En el artículo 66 establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

Ley 8783 del 13/10/2009. Alc. 42, Gac 199 de 14/10/2009.

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662. Establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que crea esta Ley, y se declara de interés público todo lo relacionado con este Fondo.

4. OBJETO

Ingresos pecuniarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016348

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Administraciones de Fodesaf y del MOPT.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Monto de los traspasos del Fodesaf al MOPT destinados a sufragar gastos de construcción, ampliación y mejoras de los CEN-CINAI.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Las rentas son percibidas por el Gobierno de la República que a través de su presupuesto ordinario deberá trasladar los fondos, vía transferencia presupuestaria, a cada una de las instituciones beneficiarias.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Tesorería Nacional gestionará ante cada una de las respectivas administraciones el correcto depósito de los recursos en el fondo general del Gobierno.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No hay fecha fija para la realización del pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular ó uniforme durante el año, su estacionalidad

se da en un mes en específico, para el 2014 fue en el mes de abril.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 349

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Información facilitada por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2012 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2012 399,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 399,02 0,00 0,00

2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2014 1.517,55 0,00 0,00 0,00 1.517,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2015 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412010200001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2012 399,02 166.152,15 0,24 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 0,00 166.835,26 + 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 1.517,55 188.021,89 0,81 3.797.519,58 0,04 26.702.679,66 0,01

2015 0,00 203.598,08 + 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Año base 2012.

2012 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016350

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1412010300001

DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Fodesaf -PRONAE-Ministerio de Trabajo

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias Corrientes del Sector Público; Transferencia corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Dirección General de Presupuesto Nacional.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 01 03 0 0 001

b. ¢12.547,3 millones.c. ¢14.000,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. En el artículo 3º inciso e) se establece que del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinará un porcentaje que oscile entre el 10% y el 15% de su presupuesto ordinario y extraordinario al Ministerio de Educación Pública, para que desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el país.

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Establece en el artículo 176 que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley 8131 de 18/09/2001.Gac. 198 de 16/10/2001.

En el artículo 66 establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

Ley 8783 del 13/10/2009.Alc. 42, Gac. 199 de 14/10/2009.

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662. Establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que crea esta Ley, y se declara de interés público todo lo relacionado con este Fondo.

4. OBJETO

Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 351

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Programas o Proyectos financiados por el FODESAF).

6. RESPONSABLE

No existe.

7. BASE IMPONIBLE

No hay.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Las rentas son percibidas por el Gobierno de la República que a través de su presupuesto ordinario deberá trasladar los fondos, vía transferencia presupuestaria, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el Programa Nacional de Empleo.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

La Tesorería Nacional gestionará ante la Administración del FODESAF el correcto depósito de los recursos en el fondo general del Gobierno.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No existe fecha determinada de pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular o uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016352

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estimación elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la Dirección Nacional de Empleo y la Dirección General de Presupuesto Nacional (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 332,68 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 105,31 63,80 163,57

2008 984,20 0,00 0,00 0,00 0,00 10,40 173,65 159,65 0,00 479,68 0,00 98,95 61,88

2009 1.073,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 228,22 0,00 0,00 0,00 545,75 0,00 300,00

2010 1.500,00 0,00 0,00 0,00 23,22 105,06 0,00 446,65 289,37 0,00 551,04 84,66 0,00

2011 1.917,20 0,00 0,00 0,00 0,00 257,76 0,00 0,00 623,80 0,00 0,00 308,36 727,28

2012 2.807,69 0,00 0,00 0,00 0,00 83,94 0,00 0,00 409,96 0,00 0,00 883,08 1.430,71

2013 4.500,64 0,00 0,00 0,00 0,00 496,00 0,00 1.563,32 429,43 -396,00 866,98 507,18 1.033,75

2014 7.617,51 0,00 0,00 0,00 1.490,14 921,48 554,37 0,00 1.283,07 0,00 1.522,08 859,29 987,09

2015 12.547,28 0,00 0,00 0,00 260,44 0,00 2.382,98 1.085,32 0,00 1.399,76 3.459,26 0,00 3.959,53

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412010300001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 332,68 18.179,89 1,83 2.104.520,38 0,02 13.598.403,02 +

2008 984,20 25.925,28 3,80 2.489.551,19 0,04 15.701.760,39 0,01

2009 1.073,96 29.272,19 3,67 2.359.138,17 0,05 16.844.745,12 0,01

2010 1.500,00 161.352,84 0,93 2.741.625,46 0,05 19.086.720,59 0,01

2011 1.917,20 165.346,60 1,16 3.024.133,89 0,06 20.852.224,68 0,01

2012 2.807,69 166.152,15 1,69 3.270.367,94 0,09 23.371.405,92 0,01

2013 4.500,64 166.835,26 2,70 3.536.202,45 0,13 24.780.858,90 0,02

2014 7.617,51 188.021,89 4,05 3.797.519,58 0,20 26.702.679,66 0,03

2015 12.547,28 203.598,08 6,16 4.180.153,31 0,30 28.279.440,44 0,04

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 353

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1412014000001

DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS FODESAF- PRONAMYPE

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias corrientes del Sector Público, Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Tesorería Nacional; Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 01 04 0 0 001

b. ¢1.300,0 millones.c. ¢2.000,00 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El artículo 14 establece que el fondo de desarrollo social y asignaciones familiares será destinado, por la Dirección General, en el mes de octubre de cada año para el año subsiguiente y se girará conforme lo establezca el reglamento. Para tal efecto la Dirección General y la Oficina de Planificación Nacional coordinarán, estudiarán y aprobarán los programas que presenten las instituciones encargadas de la ejecución de los mismos, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974.

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Establece en el artículo 176 que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley 8131 de 18/09/2001.Gac. 198 de 16/10/2001.

En el artículo 66 establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

Ley 8783 del 13/10/2009.Alc. 42, Gac. 199 de 14/10/2009.

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662. Establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que crea esta Ley, y se declara de interés público todo lo relacionado con este Fondo.

Page 354: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016354

DE 36813 de 27/06/2011.Gac. 203 de 24/10/2011.

Reforma Crea Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa ‘PRONAMYPE en el cual se establece un tope del 20% sobre el total de los recursos anuales girados por la Dirección General de Asignaciones Familiares al PRONAMYPE. Sin embargo, el Programa ha mantenido altos niveles de colocación en créditos en los últimos años, lo que conlleva a una mayor demanda de la Capacitación para el Desarrollo Empresarial, sobre todo en zonas rurales y de bajos índices de empleo, lo que por razones de oportunidad, obliga a la Administración a eliminar el referido tope y flexibilizar de esta forma la ayuda a personas de bajos recursos económicos con la capacitación.

4. OBJETO

Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa que se ejecuta a través de PRONAMYPE.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

No hay.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Las rentas son percibidas por el Gobierno de la República que a través de su presupuesto ordinario deberá trasladar los fondos, vía transferencia presupuestaria, a cada una de las instituciones beneficiarias.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares comunican a la Unidad Técnica de Apoyo del Fideicomiso 02-99 MTSS-PRONAMYPE sobre la proyección de ingresos del Fondo de

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 355

Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y del monto de la transferencia de recursos para el financiamiento del programa nacional de apoyo a la micro y pequeña empresa, que se ejecuta a través de PRONAMYPE. Esta Unidad de apoyo a su vez eleva a conocimiento del Ministerio de Hacienda el monto de la transferencia para efectos de incluirla en el Presupuesto de la República del ejercicio correspondiente.

La Tesorería Nacional gestionará el correcto depósito de los recursos en el fondo general del Gobierno.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No hay fecha fija para la realización del pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular o uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Información facilitada por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016356

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2009 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2009 1.716,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 646,67 0,00 0,00 0,00 478,33 0,00 591,48

2010 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 447,07 52,93 0,00 450,00 0,00 0,00 50,00 0,00

2011 998,83 0,00 0,00 0,00 0,00 463,83 0,00 0,00 492,00 0,00 0,00 43,00 0,00

2012 748,81 0,00 0,00 0,00 0,00 729,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,31

2013 300,00 0,00 0,00 50,00 0,00 100,00 0,00 0,00 150,00 396,00 0,00 0,00 -396,00

2014 900,00 0,00 0,00 375,00 0,00 125,00 0,00 0,00 400,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2015 1.300,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 500,00 500,00 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412010400001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2009 1.716,48 29.272,19 5,86 2.359.138,17 0,07 16.844.745,12 0,01

2010 1.000,00 161.352,84 0,62 2.741.625,46 0,04 19.086.720,59 0,01

2011 998,83 165.346,60 0,60 3.024.133,89 0,03 20.852.224,68 +

2012 748,81 166.152,15 0,45 3.270.367,94 0,02 23.371.405,92 +

2013 300,00 166.835,26 0,18 3.536.202,45 0,01 24.780.858,90 +

2014 900,00 188.021,89 0,48 3.797.519,58 0,02 26.702.679,66 +

2015 1.300,00 203.598,08 0,64 4.180.153,31 0,03 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2009 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2009 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 357

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1412010500001

DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS FODESAF-RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO PENSIONES-CCSS.LEY 8783

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias corrientes del Sector Público, Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Tesorería Nacional; Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 01 05 0 0 001

b. ¢69.806,0 millones.c. ¢71.202,3 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El artículo 14 establece que el fondo de desarrollo social y asignaciones familiares será destinado, por la Dirección General, en el mes de octubre de cada año para el año subsiguiente y se girará conforme lo establezca el reglamento. Para tal efecto la Dirección General y la Oficina de Planificación Nacional coordinarán, estudiarán y aprobarán los programas que presenten las instituciones encargadas de la ejecución de los mismos, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974.

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Establece en el artículo 176 que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley 8131 de 18/09/2001.Gac. 198 de 16/10/2001.

En el artículo 66 establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

Ley 8783 del 13/10/2009.Alc. 42, Gac. 199 del 14/10/2009.

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662. Establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que crea esta Ley, y se declara de interés público todo lo relacionado con este Fondo. En el artículo 4 de la ley se establece que se destinará un 10,35% de los recursos de Fodesaf para el financiamiento del Régimen no contributivo de pensiones por el monto básico que administra la CCSS.

Page 358: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016358

4. OBJETO

Ingresos pecuniarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Administraciones de Fodesaf y de la CCSS.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Monto de los traspasos del Fodesaf a la CCSS destinados a sufragar pensiones del régimen no contributivo.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Las rentas son percibidas por el Gobierno de la República que a través de su presupuesto ordinario deberá trasladar los fondos, vía transferencia presupuestaria, a cada una de las instituciones beneficiarias.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Tesorería Nacional gestionará ante cada una de las respectivas administraciones el correcto depósito de los recursos en el fondo general del Gobierno.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No hay fecha fija para la realización del pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular ó uniforme durante el año.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 359

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Información facilitada por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016360

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2010 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2010 50.296,80 0,00 0,00 0,00 5.000,00 10.000,00 10.000,00 0,00 10.000,00 0,00 5.000,00 5.000,00 5.296,80

2011 56.296,10 0,00 0,00 0,00 0,00 14.077,00 5.000,00 0,00 15.000,00 0,00 5.000,00 10.000,00 7.219,10

2012 56.296,80 0,00 0,00 9.077,70 0,00 10.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 7.219,10

2013 57.000,00 0,00 2.000,00 6.000,00 9.579,74 6.000,00 6.000,00 461,15 12.036,81 0,00 12.000,00 2.922,30 0,00

2014 59.850,00 0,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00 5.925,00 0,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00 5.925,00

2015 69.806,00 0,00 8.903,00 7.000,00 7.000,00 0,00 6.000,00 6.000,00 8.903,00 7.000,00 7.000,00 6.000,00 6.000,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412010500001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2010 50.296,80 161.352,84 31,17 2.741.625,46 1,83 19.086.720,59 0,26

2011 56.296,10 165.346,60 34,05 3.024.133,89 1,86 20.852.224,68 0,27

2012 56.296,80 166.152,15 33,88 3.270.367,94 1,72 23.371.405,92 0,24

2013 57.000,00 166.835,26 34,17 3.536.202,45 1,61 24.780.858,90 0,23

2014 59.850,00 188.021,89 31,83 3.797.519,58 1,58 26.702.679,66 0,22

2015 69.806,00 203.598,08 34,29 4.180.153,31 1,67 28.279.440,44 0,25

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2010 y 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2010 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 361

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1412010600001

DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS FODESAF- MEP-COMEDORES. JUNTAS LEY NO. 8783

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias corrientes del Sector Público, Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Tesorería Nacional; Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 01 06 0 0 001

b. ¢19.158,0 millones.c. ¢19.157,8 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El artículo 14° establece que el fondo de desarrollo social y asignaciones familiares será destinado, por la Dirección General, en el mes de octubre de cada año para el año subsiguiente y se girará conforme lo establezca el reglamento. Para tal efecto la Dirección General y la Oficina de Planificación Nacional coordinarán, estudiarán y aprobarán los programas que presenten las instituciones encargadas de la ejecución de los mismos, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974.

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Establece en el artículo 176 que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley 8131 de 18/09/2001.Gac. 198 de 16/10/2001.

En el artículo 66 establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

Ley 8783 del 13/10/2009. Alc. 42 Gac 199 del 14/10/2009.

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662. Establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que crea esta Ley, y se declara de interés público todo lo relacionado con este Fondo

4. OBJETO

Ingresos pecuniarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y del Ministerio de Educación Pública (MEP).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016362

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Administraciones de Fodesaf y del MEP.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Monto de los traspasos del Fodesaf al MEP destinados a sufragar gastos de alimentación en comedores escolares.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Las rentas son percibidas por el Gobierno de la República que a través de su presupuesto ordinario deberá trasladar los fondos, vía transferencia presupuestaria, a cada una de las instituciones beneficiarias.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Tesorería Nacional gestionará ante cada una de las respectivas administraciones el correcto depósito de los recursos en el fondo general del Gobierno.

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No hay fecha fija para la realización del pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular ó uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Page 363: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 363

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Información facilitada por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2010 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2010 18.549,53 0,00 0,00 0,00 9.298,68 0,00 0,00 10.192,37 7.002,73 4.030,32 0,00 -18.805,84 6.831,28

2011 17.570,03 0,00 0,00 2.518,48 0,00 7.842,41 4.490,91 0,00 0,00 0,00 0,00 3.024,15 -305,92

2012 19.382,20 0,00 0,00 0,00 3.036,29 4.375,90 9.720,11 4.141,30 2.490,10 0,00 8.422,86 0,00 -12.804,36

2013 17.396,23 0,00 0,00 4.477,40 0,00 11.980,90 2.826,10 2.252,78 0,00 -8.353,95 607,29 1.921,56 1.684,15

2014 21.248,46 0,00 0,00 0,00 5.008,48 5.467,49 9.638,09 1.132,48 1,93 0,00 0,00 0,00 0,00

2015 19.158,00 0,00 0,00 247,97 704,50 813,84 821,29 821,12 820,76 0,00 0,00 0,00 14.928,53

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412010600001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2010 18.549,53 161.352,84 11,50 2.741.625,46 0,68 19.086.720,59 0,10

2011 17.570,03 165.346,60 10,63 3.024.133,89 0,58 20.852.224,68 0,08

2012 19.382,20 166.152,15 11,67 3.270.367,94 0,59 23.371.405,92 0,08

2013 17.396,23 166.835,26 10,43 3.536.202,45 0,49 24.780.858,90 0,07

2014 21.248,46 188.021,89 11,30 3.797.519,58 0,56 26.702.679,66 0,08

2015 19.158,00 203.598,08 9,41 4.180.153,31 0,46 28.279.440,44 0,07

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2010 y 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2010 - 2015

Año

Page 364: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016364

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1412010700001

DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS FODESAF-MEP-PROGRAMA AVANCEMOS Ley 8783

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias corrientes del Sector Público, Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Tesorería Nacional; Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 01 07 0 0 001

b. ¢48.500,0 millones. c. ¢48.970,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El artículo 14 establece que el fondo de desarrollo social y asignaciones familiares será destinado, por la Dirección General, en el mes de octubre de cada año para el año subsiguiente y se girará conforme lo establezca el reglamento. Para tal efecto la Dirección General y la Oficina de Planificación Nacional coordinarán, estudiarán y aprobarán los programas que presenten las instituciones encargadas de la ejecución de los mismos, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974.

Constitución Política de la República de Costa Rica

Establece en el artículo 176 que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley 8131 de 18/09/2001.Gac. 198 de 16/10/2001.

En el artículo 66 establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

Ley 8783 del 13/10/2009.Alc. 42 Gac. 199 del 14/10/2009.

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662. Establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que crea esta Ley, y se declara de interés público todo lo relacionado con este Fondo.

Decreto 37765-MP-MEP-MBSF del 30/04/2013.Gac 138 del 18/07/2013.

Reforma Reglamento de Operación del Programa Avancemos. Define que le corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), ser el único responsable de la administración de los recursos de las Transferencias Monetarias Condicionadas que forman parte del Programa Avancemos.

Page 365: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 365

Ley 9220 del 24/03/2014.Gac. 78 del 24/04/2014.

Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Se le dota de al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de infraestructura de los centros de cuido y desarrollo infantil; recursos que serán girados directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) a las siguientes unidades ejecutoras de la Redcudi: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las municipalidades, según lo dispuesto por la Secretaría Técnica de la Redcudi en esta ley o su reglamento. Estos recursos se ejecutarán según lo establecido en la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas. Los servicios de la Redcudi no son sustitutos sino complementarios de los servicios de educación estatal definidos en el artículo 78 de la Constitución. Por tanto, su financiamiento no podrá considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB que dicho artículo constitucional establece como el financiamiento mínimo de la educación estatal.

4. OBJETO

Ingresos pecuniarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y del Ministerio de Educación Pública (MEP).

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Administraciones de Fodesaf y del MEP.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Monto de los traspasos del Fodesaf al MEP destinados a sufragar becas de escolares y colegiales.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Las rentas son percibidas por el Gobierno de la República que a través de su presupuesto ordinario deberá trasladar los fondos, vía transferencia presupuestaria, a cada una de las instituciones beneficiarias.

Page 366: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016366

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Tesorería Nacional gestionará ante cada una de las respectivas administraciones el correcto depósito de los recursos en el fondo general del Gobierno.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No hay fecha fija para la realización del pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular ó uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Información facilitada por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Agosto 2015).

Page 367: Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario · Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario de la República para el año 2016 Como parte del proceso permanente de fiscalización,

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 367

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2010 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2010 51.000,00 0,00 0,00 0,00 19.456,06 0,00 0,00 3.775,86 5.096,18 5.096,18 5.096,18 11.287,16 1.192,37

2011 50.500,00 0,00 0,00 11.519,08 0,00 10.192,37 5.096,18 5.096,18 0,00 10.192,37 0,00 7.307,63 1.096,18

2012 47.500,00 0,00 0,00 6.500,00 5.519,08 5.096,18 10.192,37 5.096,18 0,00 5.096,18 7.692,37 0,00 2.307,63

2013 42.000,00 0,00 0,00 7.000,00 0,00 8.000,00 4.000,00 4.000,00 0,00 6.000,00 3.000,00 10.000,00 0,00

2014 48.500,00 0,00 0,00 0,00 7.350,00 3.750,00 7.800,00 3.900,00 6.500,00 5.200,00 5.200,00 0,00 8.800,00

2015 48.500,00 0,00 4.619,05 4.619,05 4.619,05 4.619,05 4.619,05 4.619,05 4.619,05 4.619,05 3.503,01 0,00 8.044,61

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412010700001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2010 51.000,00 161.352,84 31,61 2.741.625,46 1,86 19.086.720,59 0,27

2011 50.500,00 165.346,60 30,54 3.024.133,89 1,67 20.852.224,68 0,24

2012 47.500,00 166.152,15 28,59 3.270.367,94 1,45 23.371.405,92 0,20

2013 42.000,00 166.835,26 25,17 3.536.202,45 1,19 24.780.858,90 0,17

2014 48.500,00 188.021,89 25,79 3.797.519,58 1,28 26.702.679,66 0,18

2015 48.500,00 203.598,08 23,82 4.180.153,31 1,16 28.279.440,44 0,17

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2010 y 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2010 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016368

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1412010800001

DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS FODESAF-IMAS-JEFAS DE HOGARLEY 8783

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias corrientes del Sector Público, Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Tesorería Nacional; Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 01 08 0 0 001

b. ¢7.036,5 millones.c. ¢7.177,2 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El artículo 14 establece que el fondo de desarrollo social y asignaciones familiares será destinado, por la Dirección General, en el mes de octubre de cada año para el año subsiguiente y se girará conforme lo establezca el reglamento. Para tal efecto la Dirección General y la Oficina de Planificación Nacional coordinarán, estudiarán y aprobarán los programas que presenten las instituciones encargadas de la ejecución de los mismos, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974.

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Establece en el artículo 176 que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley 8131 de 18/09/2001.Gac. 198 de 16/10/2001.

En el artículo 66 establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

Ley 8783 del 13/10/2009. Alc. 42, Gac. 199 de 14/10/2009.

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662. Establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que crea esta Ley, y se declara de interés público todo lo relacionado con este Fondo. En el artículo 3, inciso I de esta ley se establece que el fondo financiará programas como el IMAS-Mujeres Jefas de Hogar.

DE 37783 de 31/05/2013. Gac 138 de 18/07/2013.

Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES) financiado con recursos del presupuesto ordinario y/o extraordinario del INAMU.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 369

4. OBJETO

Ingresos pecuniarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Administraciones de Fodesaf y del IMAS.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Monto de los traspasos del Fodesaf al IMAS destinados a sufragar gastos de mujeres en condición de vulnerabilidad que son jefas de hogar.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Las rentas son percibidas por el Gobierno de la República que a través de su presupuesto ordinario deberá trasladar los fondos, vía transferencia presupuestaria, a cada una de las instituciones beneficiarias.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Tesorería Nacional gestionará ante cada una de las respectivas administraciones el correcto depósito de los recursos en el fondo general del Gobierno.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No hay fecha fija para la realización del pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular ó uniforme durante el año.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016370

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Información facilitada por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 371

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2010 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2010 6.400,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.133,20 1.066,60 0,00 533,30 0,00 0,00 1.599,90 1.067,00

2011 6.340,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.100,00 533,33 0,00 1.066,67 0,00 533,33 1.066,67 1.040,00

2012 6.142,21 0,00 0,00 1.066,67 0,00 1.066,67 593,33 533,33 605,46 608,58 601,51 533,33 533,33

2013 7.234,77 0,00 558,45 558,45 558,45 1.091,79 558,45 558,45 558,45 0,00 1.116,91 1.675,36 0,00

2014 7.236,51 0,00 500,00 500,00 600,00 600,00 2.044,00 903,00 200,00 400,00 200,00 1.289,51 0,00

2015 7.036,50 0,00 0,00 670,14 1.340,29 0,00 0,00 0,00 895,05 631,00 1.081,00 1.193,50 1.225,52

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412010800001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2010 6.400,00 161.352,84 3,97 2.741.625,46 0,23 19.086.720,59 0,03

2011 6.340,00 165.346,60 3,83 3.024.133,89 0,21 20.852.224,68 0,03

2012 6.142,21 166.152,15 3,70 3.270.367,94 0,19 23.371.405,92 0,03

2013 7.234,77 166.835,26 4,34 3.536.202,45 0,20 24.780.858,90 0,03

2014 7.236,51 188.021,89 3,85 3.797.519,58 0,19 26.702.679,66 0,03

2015 7.036,50 203.598,08 3,46 4.180.153,31 0,17 28.279.440,44 0,02

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2010 y 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2010 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016372

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1412010900001

DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS FODESAF- DESAF. LEY 8783

1. a) IDENTIFICACION ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias corrientes del Sector Público, Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Tesorería Nacional; Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 01 09 0 0 001

b. ¢1.313,1 millones.c. ¢2.795,0 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5662 de 23/12/1974.Gac. 248 de 28/12/1974.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El artículo 14 establece que el fondo de desarrollo social y asignaciones familiares será destinado, por la Dirección General, en el mes de octubre de cada año para el año subsiguiente y se girará conforme lo establezca el reglamento. Para tal efecto la Dirección General y la Oficina de Planificación Nacional coordinarán, estudiarán y aprobarán los programas que presenten las instituciones encargadas de la ejecución de los mismos, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974.

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Establece en el artículo 176 que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.

Ley 8131 de 18/09/2001.Gac. 198 de 16/10/2001.

En el artículo 66 establece que los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

Ley 8783 del 13/10/2009. Alc. 42 Gac 199 del 14/10/2009.

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662. Establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que crea esta Ley, y se declara de interés público todo lo relacionado con este Fondo.

DE 38202 del 29/10/2013.Gac. 48 del 10/03/2014.

Reglamento a los incisos h) y k) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Se establece que la DESAF destinará al IMAS, conforme al inciso h) del artículo 3 de la Ley 5662 y su reforma, la Ley 8783, un porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), de todos los ingresos efectivos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el FODESAF. Así mismo, se establecen los parámetros de los beneficiarios y las ayudas que estos recibirían.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 373

DMT-023-2013 de 23/09/2013.Gac. 203 de 22/10/2013.

Establece Metodología de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares no son asignados por Ley.

4. OBJETO

Ingresos pecuniarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Administración de Fodesaf.

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Monto de los traspasos del Fodesaf al Desaf para efectos de sufragar gastos de gestión de esa Dirección, en apego a la Ley 8783.

8. TARIFAS

No hay.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Las rentas son percibidas por el Gobierno de la República que a través de su presupuesto ordinario deberá trasladar los fondos, vía transferencia presupuestaria, a cada una de las instituciones beneficiarias.

Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos podrán ser utilizados para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de la Esperanza, para gastos preoperativos y de preconstrucción, así como para los gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Tesorería Nacional gestionará ante cada una de las respectivas administraciones el correcto depósito de los recursos en el fondo general del Gobierno.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016374

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No hay fecha fija para la realización del pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular ó uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Información facilitada por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 375

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2011 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2011 924,13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 411,81 59,46 59,47 0,00 68,58 169,49 155,32

2012 728,40 0,00 0,00 176,35 0,00 134,52 112,29 78,90 0,00 0,00 0,00 93,73 132,61

2013 1.983,00 0,00 576,32 81,23 70,68 594,62 76,89 88,47 80,25 0,00 211,43 100,38 102,72

2014 1.236,60 0,00 138,29 102,11 315,78 90,50 0,00 87,24 0,00 0,00 318,26 184,41 0,00

2015 1.313,07 0,00 150,92 82,20 0,00 0,00 328,38 92,04 105,56 0,00 190,42 0,00 363,56

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412010900001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2011 924,13 165.346,60 0,56 3.024.133,89 0,03 20.852.224,68 +

2012 728,40 166.152,15 0,44 3.270.367,94 0,02 23.371.405,92 +

2013 1.983,00 166.835,26 1,19 3.536.202,45 0,06 24.780.858,90 0,01

2014 1.236,60 188.021,89 0,66 3.797.519,58 0,03 26.702.679,66 +

2015 1.313,07 203.598,08 0,64 4.180.153,31 0,03 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. La cifra del PIB 2011 corresponde al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2011 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016376

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1412020000001

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL (LEY Nº 7138)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias Corrientes del Sector Público; Transferencia corrientes de Órganos Desconcentrados.b. Registro Nacional – Dirección General de Presupuesto Nacional.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 2 02 00 0 0 001

b. ¢3.329,5 millones.c. ¢3.403,4 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 5695 de 28/05/1975.LyD 1975 I Sem. T-4 Pág. 1363.

Ley de Creación del Registro Nacional El artículo 23 dispone la creación de un régimen de salarios propio para el Registro Nacional.

Ley 5867 de 15/12/1975.LyD 1975 II Sem. T-4 Pág. 1603.

Establece los porcentajes de compensación económica sobre el salario base de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Esta Ley servirá posteriormente de sustento para que el Registro Nacional fije los porcentajes de prohibición profesional de sus funcionarios.

Ley 6934 de 28/11/1983. Reforma la Ley 5695 adicionando el artículo 23 que establece que la Junta Administrativa del Registro Nacional que creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público. Este personal será pagado con fondos de la Junta.

DE 18045 de 03/03/1988.Alc. 9 A, Gac. 49 de 10/03/1988.

El artículo 1º, estipula que los porcentajes que se reconocerán al personal técnico y técnico profesional del Registro Nacional serán los establecidos en la Ley 5867 de 15/12/85.

DE 18671 de 30/11/1988.Gac. 234 de 09/12/1988.

Establece algunos lineamientos para la ejecución del DE N°18045 de 3/3/1988.

Ley 7089 de 18/12/1988.Alc. 414, Gac.247 de 28/12/1987.

El artículo 61 reforma el artículo 23 de la Ley Nº 5695 para que por Decreto Ejecutivo se determine el porcentaje que se reconocerá al personal técnico y profesional del Registro Nacional.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 377

Ley 7138 de 16/11/1989.Alc. 37, Gac. 223 de 24/11/1989.

Ley de Presupuesto Extraordinario para el año 1989. El artículo 21 autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade los recursos necesarios al Fondo General de Gobierno Central, con el propósito de hacer efectivo el pago por concepto de prohibición, retroactivo del 1 de enero de 1988, a los funcionarios del Registro Nacional, según Ley Nº 6934 y Decretos Ejecutivos números 18045 y 18671 y el acuerdo firme 434 de la Autoridad Presupuestaria. A su vez dispone que para los años subsiguientes deberán incluirse en las respectivas leyes de Presupuesto Nacional siempre financiados por medio del aporte que hará la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Ley 9193 de 29/11/2013.Alc. 131, Gac. 235 de 05/12/2013.

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014. Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia, así como las Subpartidas de Contribuciones Sociales y otras derivadas de los pagos de salarios en el período 2014 a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, la Ley 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y la Ley 7089, de 18 de diciembre de 1987.

DE 38400 de 21/04/2014.Gac. 91 de 14/05/2014.

Reglamento autónomo de servicio del Registro Nacional.

4. OBJETO

Porcentaje adicional sobre la base salarial por concepto de prohibición del ejercicio profesional del personal técnico y técnico-profesional del Registro Nacional que se paga con cargo al Presupuesto Ordinario del Gobierno Central. Conviene señalar que alguna parte del personal es pagado con fondos de la misma Junta Administrativa del Registro Nacional.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Junta Administrativa del Registro Nacional.

6. RESPONSABLE

No existe.

7. BASE IMPONIBLE

Salario base del personal técnico y técnico-profesional del Registro Nacional.

8. TARIFAS

De conformidad con el artículo primero de la Ley Nº5867, se establece los siguientes porcentajes, sobre el salario base, como compensación económica a los funcionarios sujetos a prohibición profesional:

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016378

Profesionales en el nivel de licenciatura o grado académico superior 65%

Egresados de programas de licenciatura o maestría 45%

Bachilleres universitarios o de cuarto año de carrera universitaria 30%

Tercer año aprobado de carrera universitaria o preparación equivalente 25%

9. EXENCIONES

No se aplica.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno de la República canaliza los recursos captados en el financiamiento del programa del Registro Nacional relativo a la prohibición del ejercicio profesional de los empleados del Registro Nacional que laboran con cargo al Presupuesto Nacional.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

La Junta Administrativa del Registro Nacional deposita periódicamente en el Fondo General del Gobierno, la suma necesaria para cubrir el pago de la prohibición para el ejercicio profesional de los funcionarios del Registro Nacional que son pagados con cargo al Presupuesto Nacional.

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No existe fecha determinada de pago.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera regular ó uniforme durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18/9/01, 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Estimación elaborada por el Registro Nacional (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 379

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 1.985,94 0,00 0,00 0,00 0,00 413,79 136,97 147,27 271,73 0,00 0,00 600,74 415,44

2008 2.283,74 0,00 427,67 166,49 169,13 164,82 0,00 166,10 181,91 181,66 181,86 207,16 436,95

2009 2.675,40 93,77 370,84 215,71 210,97 210,72 212,18 208,92 0,00 240,96 241,93 237,40 432,00

2010 3.795,84 242,81 470,84 292,93 273,18 271,70 268,88 271,02 271,34 0,00 570,58 278,09 584,47

2011 4.273,65 0,00 0,00 0,00 279,14 1.094,76 295,62 291,72 0,00 595,39 297,56 561,94 857,52

2012 3.145,83 0,00 4,20 597,92 309,37 613,96 312,27 315,60 0,00 324,03 668,48 0,00 0,00

2013 2.650,47 0,00 0,00 0,00 853,76 175,74 176,32 176,68 189,23 0,00 190,37 372,97 515,40

2014 2.368,33 0,00 0,00 561,60 0,00 198,85 197,40 201,58 396,00 0,00 214,19 0,00 598,72

2015 3.329,49 206,62 411,25 405,25 213,03 207,86 216,16 208,78 210,33 211,57 210,18 0,00 828,46

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1412020000001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 1.985,94 18.179,89 10,92 2.104.520,38 0,09 13.598.403,02 0,01

2008 2.283,74 25.925,28 8,81 2.489.551,19 0,09 15.701.760,39 0,01

2009 2.675,40 29.272,19 9,14 2.359.138,17 0,11 16.844.745,12 0,02

2010 3.795,84 161.352,84 2,35 2.741.625,46 0,14 19.086.720,59 0,02

2011 4.273,65 165.346,60 2,58 3.024.133,89 0,14 20.852.224,68 0,02

2012 3.145,83 166.152,15 1,89 3.270.367,94 0,10 23.371.405,92 0,01

2013 2.650,47 166.835,26 1,59 3.536.202,45 0,07 24.780.858,90 0,01

2014 2.368,33 188.021,89 1,26 3.797.519,58 0,06 26.702.679,66 0,01

2015 3.329,49 203.598,08 1,64 4.180.153,31 0,08 28.279.440,44 0,01

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016380

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta N° 1413010000001

CUOTAS ORGANISMOS INTERNACIONALES(De Instituciones Descentralizadas no Empresariales)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias Corrientes del Sector Público, De Instituciones Descentralizadas no Empresariales.b. Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 3 01 00 0 0 001

b. ¢240,1 millones.c. ¢302,1 millones (agosto 2014).

3. BASE LEGAL

Ley 3418 de 03/10/1964.LyD 1964 T-I, segundoSemestre, pág. 634.

Establece obligación de las instituciones a contribuir con parte de las cuotas a Organismos Internacionales.

Ley 7018 de 20/12/1985.Alc.22, Gac.247 de 26/12/1985.

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de 1986. Reforma expresamente a la Ley No. 3418 referente al pago de cuotas a Organismos Internacionales.

Ley 8563 de 30/01/2007.Gac 26 de 06/02/2007.

Modifica el artículo 4 bis de la Ley 3418 para exonerar al Instituto Mixto de Ayuda Social del pago de cuotas a organismos internacionales.

Ley 8823 de 05/05/2010.Gac. 105 de 01/06/2010.

Ley de Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, está ley reforma el artículo 3 de la Ley Nº 3418 indicando que el Poder Ejecutivo solicitará a las instituciones sujetas a esta Ley las cifras bases correspondientes a los presupuestos administrativos indicados en el artículo 2 de dicha ley.

4. OBJETO

Presupuesto de gastos administrativos de las instituciones públicas de servicio.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Instituciones Descentralizadas no Empresariales.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 381

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

Las instituciones autónomas aportarán un 60% del monto total de las cuotas a Organismos Internacionales. El otro 40% lo aportará el Gobierno Central.

8. TARIFAS

El aporte de cada institución será igual a la proporción de sus gastos administrativos en el total de esos gastos de las instituciones contribuyentes en el ejercicio inmediato anterior.

9. EXENCIONES

Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley 8563 de 30/1/07).

10. ENTIDAD(ES) USUFRUCTUARIA(S)

El Gobierno recibe todo el ingreso y lo transfiere luego a los Organismos Internacionales correspondientes, a través del Presupuesto Ordinario.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Contraloría General de la República está encargada de:

a. Brindar al Ministerio de Hacienda las cifras de los presupuestos de gastos administrativos de las instituciones autónomas del ejercicio anterior, base para el cálculo de la contribución.

b. Velar porque en los presupuestos anuales de cada una de las instituciones autónomas se incluya la partida correspondiente.

c. Cada Ministerio se encarga de calcular el monto de la (s) misma (s).d. El Ministerio de Hacienda se encarga de calcular el monto de la contribución de cada institución autónoma con

base en información mencionada en los incisos a) y c) anteriores y de cobrarla.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No existe fecha de pago determinada.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera uniforme o regular durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016382

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Cifra suministrada por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 78,40 0,00 11,84 0,00 0,00 1,24 7,17 2,24 0,24 15,64 0,00 32,53 7,50

2008 73,77 0,00 4,02 11,83 0,00 0,00 34,82 13,22 0,00 1,67 2,23 0,00 5,99

2009 94,71 27,37 15,89 11,38 0,00 0,00 35,58 1,17 0,00 3,32 0,00 0,00 0,00

2010 98,65 0,00 54,88 4,72 7,96 1,20 8,49 1,20 0,00 1,20 0,00 0,00 18,99

2011 129,17 3,80 81,60 8,70 0,00 0,00 2,25 6,22 0,00 0,00 0,00 3,05 23,55

2012 134,11 0,00 38,90 62,35 7,81 0,00 18,20 0,00 0,00 1,20 0,00 0,95 4,70

2013 122,10 0,00 22,90 24,20 28,60 0,00 0,00 38,90 0,00 0,00 0,00 3,90 3,60

2014 140,95 13,00 27,70 53,60 0,00 0,00 0,00 3,70 11,70 0,00 0,00 18,40 12,85

2015 240,05 52,20 21,40 19,80 18,35 0,00 -0,30 27,55 20,20 0,00 80,85 0,00 0,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1413010000000Transferencias

Corrientes Ingresos CorrientesProducto Interno

Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 78,40 18.179,89 0,43 2.104.520,38 + 13.598.403,02 +

2008 73,77 25.925,28 0,28 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 94,71 29.272,19 0,32 2.359.138,17 + 16.844.745,12 +

2010 98,65 161.352,84 0,06 2.741.625,46 + 19.086.720,59 +

2011 129,17 165.346,60 0,08 3.024.133,89 + 20.852.224,68 +

2012 134,11 166.152,15 0,08 3.270.367,94 + 23.371.405,92 +

2013 122,10 166.835,26 0,07 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 140,95 188.021,89 0,07 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 240,05 203.598,08 0,12 4.180.153,31 0,01 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 383

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta 1413020000001

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE- LEY 7372

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias Corrientes del Sector Público, De Instituciones Descentralizadas no Empresariales.b. Dirección General de Hacienda, Ministerio de Hacienda.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiam. 1 4 1 3 02 00 0 0 001

b. ¢4.938,6 millones.c. ¢5.119,1 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7372 de 22/11/1993.Gac. 241 de 17/12/1993.

Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional. Establece que el 5% del Presupuesto Anual Ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se destinará para el financiamiento de los colegios técnicos profesionales.

DE 23258-MEP de27/04/1994.

Reglamento de la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional.

Ley 8283 de 28/05/2002.Gac.127 de 03/07/2002.

Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad matriculados en el III y IV ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial. El artículo 14 reforma el artículo 1 de la Ley 7372, estableciendo que estos recursos también financiarán los servicios del III y IV Ciclos de la Educación Especial. Rige a partir de su publicación

DE 35731 de19/01/2010.Gac. 29 de 11/02/2010.

Reforma “Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje

Ley 8858 de 07/09/2010. Autorización al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares para que done un terreno de su propiedad al Instituto Nacional de aprendizaje, para que construya y ponga en funcionamiento un Centro Náutico Pesquero

DE 36666 de 27/04/2011.Gac. 142 de 22/07/11.

Reglamento para el otorgamiento del carné de manipuladores de alimentos y reconocimiento de la oficialización de capacitadores del curso de manipulación de alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje Datos generales.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016384

4. OBJETO

Presupuesto anual ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Instituto Nacional de Aprendizaje.

6. RESPONSABLE

No hay

7. BASE IMPONIBLE

Presupuesto anual ordinario.

8. TARIFAS

5%.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA: a) GOBIERNO CENTRAL, b) OTRAS ENTIDADES

El ingreso lo percibe el Gobierno Central y debe girarlo a las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos Profesionales y de las Instituciones Educativas beneficiadas, para el financiamiento y desarrollo del III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV Ciclos de la educación especial. La Ley establece los criterios de distribución y la periodicidad del giro de los recursos a las Juntas Administrativas. Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley 8283, deberán ser aprobados por la Comisión Técnica Especializada, referida en esa Ley.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Instituto Nacional de Aprendizaje depositará el equivalente al 5% de su Presupuesto Ordinario Anual, en el fondo general del Gobierno de la República.

12. a) DECLARACION, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No existe fecha para la realización del pago.c. En los últimos años, el ingreso anual se recauda en un solo mes del periodo, el cual no es fijo, para 2015 se realizó

en el mes de junio.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 385

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Cifra suministrada por el Instituto Nacional de Aprendizaje. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016386

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 1.989,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.989,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2008 2.336,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.336,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2009 2.961,40 0,00 80,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.881,40 0,00 0,00 0,00

2010 3.089,43 0,00 0,00 3.089,43 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2011 3.649,20 0,00 0,00 0,00 0,00 3.649,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2012 3.977,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.977,01 0,00 0,00 0,00

2013 4.144,37 0,00 0,00 0,00 0,00 4.144,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2014 4.647,60 0,00 0,00 0,00 0,00 4.647,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2015 4.938,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.938,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1413020000001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 1.989,26 18.179,89 10,94 2.104.520,38 0,09 13.598.403,02 0,01

2008 2.336,94 25.925,28 9,01 2.489.551,19 0,09 15.701.760,39 0,01

2009 2.961,40 29.272,19 10,12 2.359.138,17 0,13 16.844.745,12 0,02

2010 3.089,43 161.352,84 1,91 2.741.625,46 0,11 19.086.720,59 0,02

2011 3.649,20 165.346,60 2,21 3.024.133,89 0,12 20.852.224,68 0,02

2012 3.977,01 166.152,15 2,39 3.270.367,94 0,12 23.371.405,92 0,02

2013 4.144,37 166.835,26 2,48 3.536.202,45 0,12 24.780.858,90 0,02

2014 4.647,60 188.021,89 2,47 3.797.519,58 0,12 26.702.679,66 0,02

2015 4.938,60 203.598,08 2,43 4.180.153,31 0,12 28.279.440,44 0,02

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 387

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta 1413030000001

JUNTA DE DESARROLLO DE LA ZONA SUR- LEY Nº 7730 (Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de Puntarenas-JUDESUR)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencia Corrientes del Sector Público, De Instituciones Descentralizadas no Empresariales.b. Ministerio de Hacienda.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 3 03 00 0 0 001

b. ¢557,0 millones.c. ¢421,6 millones (agosto 2015).

3. BASE LEGAL

Ley 7730 de 20/12/1997.Gac.8 de 13/01/1998.

Establece en el artículo 11 la posibilidad de establecer un convenio entre JUDESUR y el Ministerio de Hacienda, a fin de que este último cumpla las funciones tributarias y aduaneras, y la primera le reconozca los costos en que incurra.

Refrendo de la Contraloría General de la República de 21/10/1999.

Convenio de Cooperación para la Operación Fiscal del Depósito Libre Comercial de Golfito y la Administración y Operación del Equipo de Cómputo del Control Central, entre el Ministerio de Hacienda y JUDESUR de fecha 19/10/99. Rige a partir del 21/10/99 con vigencia hasta el 31/12/99, prorrogable automáticamente por períodos de un año, previo ajuste del monto asignado.

Ley 8118 de 03/08/2001.Gac. 163 de 27/08/2001.

Ley de Autorización para el pago de Compensación Indemnizatoria a Obreros Artesanales que Extraían Oro del Parque Nacional Piedras Blancas. El artículo 4º, modifica el Artículo 11º, inciso c), sobre la forma en que será distribuido el 82 % sobrante luego de practicadas las deducciones establecidas en los incisos a) ( 8 %) y b) ( 10 % ) del artículo 11º de la ley, equivalentes a un total de 18 %.

Refrendo de la Contraloría General de la República de 23/02/2001.

Addendum al Convenio de Cooperación para la Operación Fiscal del Depósito Libre Comercial de Golfito y la Administración y Operación del Equipo de Cómputo del Control Central de fecha 24/1/01, para que en el ejercicio económico 2001 JUDESUR incorpore ¢ 120 millones correspondientes al ejercicio económico 2000, para ser girados al Ministerio de Hacienda. Asimismo deberá incorporar los recursos correspondientes al ejercicio económico 2001 que acordarán en los primeros seis meses de ese año del año 2001, dentro del Convenio que para tal efecto suscribirán el Ministerio y JUDESUR.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016388

DE 30251 de 25/03/2002.Alc. 27, Gac. 66 de05/04/2002.

Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR. El artículo 11 establece que hasta un 8% de los ingresos netos, luego de deducir comisiones bancarias y el pago al Ministerio de Hacienda, se destinarán para cubrir gastos de operación y funcionamiento de la Junta.

DE 35048 de 16/01/2009.Gac. 38 de 24/02/2009.

Reglamento General de Financiamiento de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)

DE 35016 de 14/01/2009.Gac. 31 de 13/02/2009.

Modifica para la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, el Gasto Presupuestario máximo para el año 2009

DE 35399 de 15/07/2009.Gac. 157 de 13/08/2009.

Reglamento de Becas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas para Estudiantes de Escasos Recursos Económicos

Reglamento 583 de 24/03/2011.Gac. 68 de 06/04/2011.

Reglamento de becas y desarrollo del recurso humano de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)

DE 38365 de 20/02/2014.Gac. 107 de 05/06/2014.

Reglamento para el establecimiento anual del Plan de Presupuesto de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).

4. OBJETO

Prestación de servicios tributarios y aduaneros por parte de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de Puntarenas (JUDESUR).

6. RESPONSABLE

No hay

7. BASE

Costos en que incurra la Dirección General de Aduanas por la operación del puesto, debido a las tareas de verificación y fiscalización en materia tributaria y aduanera que le corresponde ejercer.

8. TARIFAS

100% de los costos

9. EXENCIONES

No hay.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 389

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El total de ingresos los percibe el Gobierno de la República para resarcirse de los costos asociados a la operación del Depósito Libre Comercial de Golfito. JUDESUR transferirá, cada año, a la Caja Única del Estado, mediante el uso de enteros de Gobierno, el monto convenido por las partes.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

El Ministerio de Hacienda y JUDESUR harán un convenio para establecer las sumas que se habrán de reconocer como costos por la función tributaria y aduanera. En caso de discrepancia, corresponderá a la Contraloría General de la República, establecer los costos.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No existe declaración.b. De conformidad con la cláusula segunda del Convenio, el monto total a transferir será revisado anualmente,

por las partes, de acuerdo con los requerimientos de verificación y fiscalización en materia tributaria y aduanera; debiendo ser depositado durante los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año. Conviene señalar que al mes de febrero de 2003, no se habían realizado nuevas negociaciones para la fijación de las sumas a transferir por JUDESUR al Gobierno Central.

c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera uniforme o regular durante el año.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGIA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Cifra acordada entre la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Nacional, con base en datos incorporados por JUDESUR en el Anteproyecto de Presupuesto correspondiente (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016390

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2008 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008 919,31 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,00 844,31 0,00 0,00

2009 220,92 0,00 0,00 0,00 0,00 14,51 0,00 0,00 0,00 80,00 0,00 126,41 0,00

2010 235,03 0,00 0,00 90,29 0,00 0,00 32,79 0,00 0,00 77,80 0,00 34,14 0,00

2011 447,06 0,00 0,00 0,00 0,00 76,51 51,01 141,02 51,01 0,00 25,50 51,01 51,01

2012 342,39 0,00 0,00 28,53 0,00 57,06 28,53 28,53 28,53 57,06 28,53 0,00 85,60

2013 199,34 0,00 0,00 33,22 0,00 33,22 0,00 0,00 0,00 33,22 0,00 0,00 99,67

2014 616,78 0,00 0,00 51,40 51,40 102,80 51,40 51,40 51,40 51,40 51,40 51,40 102,80

2015 577,02 0,00 52,46 0,00 104,91 52,46 52,46 0,00 104,91 52,46 52,46 52,46 52,46

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1413030000001 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2008 919,31 25.925,28 3,55 2.489.551,19 0,04 15.701.760,39 0,01

2009 220,92 29.272,19 0,75 2.359.138,17 0,01 16.844.745,12 +

2010 235,03 161.352,84 0,15 2.741.625,46 0,01 19.086.720,59 +

2011 447,06 165.346,60 0,27 3.024.133,89 0,01 20.852.224,68 +

2012 342,39 166.152,15 0,21 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 199,34 166.835,26 0,12 3.536.202,45 0,01 24.780.858,90 +

2014 616,78 188.021,89 0,33 3.797.519,58 0,02 26.702.679,66 +

2015 577,02 203.598,08 0,28 4.180.153,31 0,01 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2008 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2008 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 391

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta 1414010000001

TRANSFERENCIAS DE MUNICIPALIDADES- LEY Nº 7729(1% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias Corrientes del Sector Público, Transferencias Corrientes de Gobiernos Locales.b. Las Municipalidades.

2. a) UBICACION PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACION 2015, c) ESTIMACION REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 4 01 00 0 0 001

b. ¢715,5 millonesc. ¢482,6 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Ley 7509 de 09/05/1995.Gac. 116 de 19/06/1995.

Establece en favor de las municipalidades la administración del impuesto sobre los bienes inmuebles

Ley 7729 de 04/12/1997.Gac. 245 de 19/12/1997.

Modificación a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (7509), estableciendo aspectos tales como: competencia de las municipalidades, valoración de los inmuebles, porcentaje del impuesto, base imponible, valoración y avalúos y creación del Órgano de Normalización Técnica. Crea la transferencia que cada municipalidad debe realizar al Ministerio de Hacienda para el desarrollo del Órgano de Normalización Técnica (ONT).

ONT - Resolución 04-98 de 12/12/1998.Gac. 10 de 15/01/1999.

Establece el valor máximo del inmueble para el período 99 que se utiliza para el cálculo del impuesto en aquellos casos en que el inmueble constituye bien único de los sujetos pasivos (personas físicas).

DE 27601-H de 12/01/1999. Gac. 18 de 27/01/1999.

Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (7509). Modifica el Reglamento establecido mediante Decreto 24855-H del 11/12/95.

ONT - Resolución 1-99 de 01/10/1999.Gac. 232 de 30/11/1999.

Establece que para unificar la valoración de los bienes inmuebles se debe utilizar el Manual actualizado de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva y el Método de Depreciación de Ross – Heidecke.

ONT - Resol. 2-99 de 14/12/1999. Gac. 247 de 21/12/1999.

Manual y métodos de depreciación vigentes para los procesos de valoración de las construcciones, instalaciones y obras complementarias.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016392

ONT Resolución 01-2012 de 09/01/2012.Gac. 25 de 03/02/2012.

Resolución de la ONT que establece que Inmuebles no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2012: Aquellos que constituyan bien único de los sujetos pasivos - personas físicas- y cuyo valor en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢16.227.000,00.

ONT - Resolución 02-2012 de 21/12/2012. Alc. 24, Gac. 25 de 05/02/2013.

Resolución de Órgano de Normalización Técnica que establece que no estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2013 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17.073.000,00 (Diecisiete millones setenta y tres mil colones exactos). Rige a partir del 1 de enero 2013.

Res. 052 de 19/12/2014 de la Dirección General de Hacienda.Gac. 246 de 22/12/2014.

Estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2015 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de Dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos. Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

4. OBJETO

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Municipalidades.

6. RESPONSABLE

Municipalidades.

7. BASE IMPONIBLE

Monto recaudado por cada municipalidad por concepto del impuesto de bienes inmuebles.

8. TARIFAS

Uno por ciento (1%).

9. EXENCIONES

Estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2015 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de Dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos. Asimismo, aquel inmueble que no obstante es

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 393

un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

Cada municipalidad deberá transferir el uno por ciento (1%) de lo recaudado por concepto de impuesto sobre bienes inmuebles al Ministerio de Hacienda para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica (ONT).

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL INGRESO

Las municipalidades tienen el carácter de Administración Tributaria de este impuesto, por lo tanto, son las encargadas de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos generados por esta ley. Podrán disponer para gasto administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo.

Las municipalidades deberán girar un uno por ciento (1%) de lo recaudado al Ministerio de Hacienda, para el Órgano de Normalización Técnica.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No existe una fecha de pago establecida.c. La recaudación mensual del ingreso no se produce de manera uniforme en el transcurso del periodo.

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Cifra suministrada por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016394

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 177,12 37,40 5,41 5,30 12,39 23,26 2,55 12,34 8,60 8,93 13,81 35,28 11,83

2008 197,42 6,69 44,02 0,92 22,00 10,81 11,40 19,55 4,11 21,26 26,28 7,26 23,13

2009 274,03 28,32 39,21 10,19 13,27 23,40 19,20 26,01 8,78 11,50 17,02 20,67 56,47

2010 349,13 32,11 4,38 42,03 17,93 33,29 29,84 26,75 15,49 42,85 20,47 43,23 40,76

2011 353,89 15,22 26,59 9,86 25,16 36,09 27,45 27,39 10,85 28,66 33,52 29,71 83,40

2012 515,64 26,91 15,61 20,44 48,86 39,14 42,63 22,25 101,78 77,63 13,37 61,42 45,62

2013 246,50 21,63 6,31 7,57 19,04 43,70 9,59 19,70 22,24 11,35 27,49 20,71 37,17

2014 649,86 15,32 9,29 10,52 12,37 75,21 62,33 85,47 96,76 97,98 8,96 87,62 88,02

2015 715,50 4,34 65,10 -7,74 38,54 91,03 104,42 28,36 77,70 127,16 36,84 74,43 75,33

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1414010000001Transferencias

Corrientes Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 177,12 18.179,89 0,97 2.104.520,38 0,01 13.598.403,02 +

2008 197,42 25.925,28 0,76 2.489.551,19 0,01 15.701.760,39 +

2009 274,03 29.272,19 0,94 2.359.138,17 0,01 16.844.745,12 +

2010 349,13 161.352,84 0,22 2.741.625,46 0,01 19.086.720,59 +

2011 353,89 165.346,60 0,21 3.024.133,89 0,01 20.852.224,68 +

2012 515,64 166.152,15 0,31 3.270.367,94 0,02 23.371.405,92 +

2013 246,50 166.835,26 0,15 3.536.202,45 0,01 24.780.858,90 +

2014 649,86 188.021,89 0,35 3.797.519,58 0,02 26.702.679,66 +

2015 715,50 203.598,08 0,35 4.180.153,31 0,02 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 395

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta 1415010000001

CUOTAS ORGANISMOS INTERNACIONALES, EPNF(Empresas Públicas No Financieras, EPNF)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencias Corrientes del Sector Público, Transferencias Corrientes de Empresas Públicas No Financieras.b. La Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda.

2. a) UBICACIÓN PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACIÓN REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 5 01 00 0 0 001

b. ¢95,8 millones c. ¢372,3 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Ley 3418 de 03/10/1964.LyD 1964, T-I, segundo Semestre, pág. 634.

Establece obligación de las instituciones a contribuir con parte de las cuotas a Organismos Internacionales.

Ley 7018 de 20/12/1985.Alc.22, Gac.247 de 26/12/1985.

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de 1986. Mediante artículo 14 inciso 8º adiciona párrafos al artículo 1º de la Ley 3418, en el sentido de que al Banco Central se le exime de la contribución que se establece, pero asumirá el pago de las cuotas que le corresponde cubrir al Gobierno de la República con la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

Ley 8563 de 30/01/2007.Gac. 26 de 6/2/2007.

Modifica el artículo 4 bis de la Ley 3418 para exonerar al Instituto Mixto de Ayuda Social del pago de cuotas a organismos internacionales.

Ley 8823 de 05/05/2010.Alc. 105, Gac. 105 de 01/10/2010.

Modifica el artículo 3 de la ley Nº 3418 “Obligaciones de las instituciones autónomas del Estado a contribuir con el pago de las cuotas para organismos internacionales.

4. OBJETO

Gastos administrativos de las Empresas Públicas No Financieras.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Empresas Públicas No Financieras.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016396

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE IMPONIBLE

Monto de los gastos administrativos de las instituciones empresas públicas no financieras.

8. TARIFAS

El aporte de cada institución, será igual a la proporción de sus gastos administrativos en el total de esos mismos gastos dentro del subsector de las Instituciones Publicas No Financieras, del ejercicio inmediato anterior.

9. EXENCIONES

No hay.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno percibe la renta y la transfiere a los organismos internacionales correspondientes, a través del Presupuesto Ordinario.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La Contraloría General de la República está encargada de:

a. Brindar al Ministerio de Hacienda las cifras de los presupuestos de gastos administrativos de las instituciones autónomas en el ejercicio anterior, base para el cálculo de la contribución.

b. Velar porque en los presupuestos anuales de cada una de las instituciones autónomas se incluya la partida correspondiente.

c. Cada empresa no financiera, según su relación con la cuota, calcula el monto de la misma.d. El Ministerio de Hacienda se encarga de calcular el monto de la contribución de cada institución autónoma, con

base en información mencionada en el inciso a) anterior, y de cobrarla.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No existe fecha de pago determinada.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera uniforme o regular durante el año.

13.- ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01; 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84 y 15 de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico, el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 397

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Cifra suministrada por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (Agosto 2015).

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 142,47 0,00 41,70 74,78 0,00 21,00 0,00 4,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2008 87,63 9,55 20,00 26,81 0,00 0,00 22,70 0,00 8,57 0,00 0,00 0,00 0,00

2009 136,00 36,41 0,00 76,40 0,00 23,19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2010 197,42 10,13 0,00 70,40 0,00 115,71 0,00 1,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2011 181,80 0,00 40,00 136,60 0,00 0,00 5,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2012 170,70 0,00 0,00 44,10 101,20 0,00 0,00 0,00 0,00 25,40 0,00 0,00 0,00

2013 158,50 0,00 0,00 0,00 56,50 0,00 0,00 0,00 10,00 0,00 0,00 0,00 92,00

2014 157,90 0,00 44,60 12,30 101,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2015 95,80 0,00 60,00 0,00 11,80 0,00 0,00 0,00 24,00 0,00 0,00 0,00 0,00

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1415010000000 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 142,47 18.179,89 0,78 2.104.520,38 0,01 13.598.403,02 +

2008 87,63 25.925,28 0,34 2.489.551,19 + 15.701.760,39 +

2009 136,00 29.272,19 0,46 2.359.138,17 0,01 16.844.745,12 +

2010 197,42 161.352,84 0,12 2.741.625,46 0,01 19.086.720,59 +

2011 181,80 165.346,60 0,11 3.024.133,89 0,01 20.852.224,68 +

2012 170,70 166.152,15 0,10 3.270.367,94 0,01 23.371.405,92 +

2013 158,50 166.835,26 0,10 3.536.202,45 + 24.780.858,90 +

2014 157,90 188.021,89 0,08 3.797.519,58 + 26.702.679,66 +

2015 95,80 203.598,08 0,05 4.180.153,31 + 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016398

Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la RepúblicaTransferencias Corrientes

Ley de Presupuesto: Renta 1416010000001

CUOTAS ORGANISMOS INTERNACIONALES- IPF(Instituciones Públicas Financieras-IPF)

1. a) IDENTIFICACIÓN ECONÓMICA, b) UNIDAD RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACIÓN

a. Transferencia Corrientes del Sector Público, Transferencias corrientes de Instituciones Públicas Financieras. b. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda.

2. a) UBICACION PRESUPUESTARIA, b) RECAUDACIÓN 2015, c) ESTIMACION REGISTRADA 2016

a. Clase-Subclase-Grupo-Subgrupo-Partida-Subpartida-Renglón-Subrenglón-Fuente de Financiac. 1 4 1 6 01 00 0 0 001

b. ¢738,3 millonesc. ¢1.577,3 millones (agosto 2015)

3. BASE LEGAL

Ley 3418 de 03/10/1964.LyD1964,II sem, T-I.pág. 634.

Ley para el Pago de Cuotas a Organismos Internacionales por el Estado y demás Entes Públicos. El artículo 1º establece la obligación de las instituciones autónomas del Estado de contribuir con el Gobierno de la República para el financiamiento de las cuotas a Organismos Internacionales.

Ley 7018 de 20/12/1985. Alc. 22, Gac. 247 de 26/12/1985.

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del año 1986. El artículo 14º, inciso 8º, fija las normas para la contribución de la cuota al Banco Central de Costa Rica, en el sentido de que el Banco se hará cargo del pago de las cuotas a SIECA y en su lugar le exonera del pago de la cuota a los Organismos Internacionales.

Ley 8823 de 05/05/2010.Gac. 105 de 01/10/2006.

Modifica el artículo 3 de la ley 3418 “Obligaciones de las instituciones autónomas del Estado a contribuir con el pago de las cuotas para organismos internacionales.

4. OBJETO

Presupuesto de gastos administrativos de las empresas o instituciones públicas financieras.

5. CONTRIBUYENTE O SUJETO ECONÓMICO

Instituciones Públicas Financieras.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 399

6. RESPONSABLE

No hay.

7. BASE

La transferencia o aporte de cada institución, será equivalente a la proporción que guardan sus gastos administrativos dentro del total de esos mismos gastos para todas las instituciones públicas que contribuyeron en el ejercicio inmediato anterior.

8. TARIFAS

Las instituciones autónomas aportarán el 60% del monto total de cuotas a Organismos Internacionales. El otro 40% lo aporta el Gobierno de la República.

9. EXENCIONES

Banco Central de Costa Rica.

10. ENTIDAD USUFRUCTUARIA

El Gobierno recibe toda la renta y la transfiere a través del Presupuesto Nacional a los Organismos Internacionales correspondientes.

11. RESUMEN DE FUNCIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL INGRESO

La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General se encarga de:

a. Brindar al Ministerio de Hacienda las cifras correspondientes a los presupuestos de gastos administrativos de las instituciones públicas financieras en el ejercicio anterior, que son la base para el cálculo de la contribución que deben aportar éstas.

b. Velar porque en los presupuestos anuales de cada una de las empresas públicas financieras se incluya la partida correspondiente.

c. Cada Ministerio se encarga de calcular el monto de las mismas. Igualmente el Ministerio de Hacienda calcula y cobra la contribución de cada institución pública financiera, con base en información mencionada en los incisos anteriores.

12. a) DECLARACIÓN, b) CALENDARIO DE PAGO, c) ESTACIONALIDAD DEL RECAUDO

a. No hay.b. No existe fecha de pago determinada.c. La recaudación mensual del ingreso no se distribuye de manera uniforme o regular durante el año.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016400

13. ESTIMACIÓN

a. Por disposición de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18/9/01, Nº 4 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 de 24/2/84, y 15º de la Ley de Prórrogas y los Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3/9/85, corresponde a la Contraloría General de la República certificar la Efectividad Fiscal de los Ingresos Probables, para el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios de la República, de cada ejercicio económico; el cual es elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

b. Por la naturaleza o índole de sus funciones: Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y; Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

14. METODOLOGÍA Y FECHA DE ESTIMACIÓN

Cifra suministrada por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. (Agosto 2015).

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 401

14. RENDIMIENTO HISTORICO

a) Rendimiento Mensual

2007 - 2015

(Millones de colones)

Año Rec. Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2007 449,06 5,74 104,24 131,63 16,67 108,70 41,86 6,70 6,70 6,70 8,95 6,70 4,45

2008 500,27 8,75 111,75 40,17 8,75 8,75 269,61 8,75 8,75 8,75 8,75 8,75 8,75

2009 466,75 4,62 10,02 4,62 4,62 4,62 4,62 4,62 4,62 159,52 4,62 255,58 4,62

2010 555,18 7,41 6,97 339,63 129,14 23,26 6,97 6,97 6,97 6,97 6,97 6,97 6,97

2011 753,18 4,32 508,15 194,56 4,32 4,32 4,32 4,32 4,32 4,32 4,32 4,32 11,62

2012 1.167,90 3,65 3,65 358,75 477,35 3,65 3,65 3,65 3,65 3,65 3,65 9,55 293,05

2013 1.096,30 382,01 3,63 11,93 42,53 3,63 3,63 -35,27 3,63 3,63 3,63 3,63 669,73

2014 455,40 3,94 3,94 3,94 6,80 7,88 3,94 3,94 3,94 3,94 3,94 3,94 405,24

2015 738,27 5,93 5,93 5,93 39,63 5,93 0,00 5,93 5,93 2,53 0,00 0,00 660,50

FUENTE: Contabilidad Nacional. Informe Mensual de Ingresos.

b) Relación con los ingresos del Gobierno Central y el Producto Interno Bruto

Renta 1416010000000 Transferencias Corrientes

Ingresos Corrientes Producto Interno Bruto

¢ Millones ¢ Millones % ¢ Millones % ¢ Millones %

1/ 1/ 1/ 2/

2007 449,06 18.179,89 2,47 2.104.520,38 0,02 13.598.403,02 +

2008 500,27 25.925,28 1,93 2.489.551,19 0,02 15.701.760,39 +

2009 466,75 29.272,19 1,59 2.359.138,17 0,02 16.844.745,12 +

2010 555,18 161.352,84 0,34 2.741.625,46 0,02 19.086.720,59 +

2011 753,18 165.346,60 0,46 3.024.133,89 0,02 20.852.224,68 +

2012 1.167,90 166.152,15 0,70 3.270.367,94 0,04 23.371.405,92 +

2013 1.096,30 166.835,26 0,66 3.536.202,45 0,03 24.780.858,90 +

2014 455,40 188.021,89 0,24 3.797.519,58 0,01 26.702.679,66 +

2015 738,27 203.598,08 0,36 4.180.153,31 0,02 28.279.440,44 +

Nota: + Cifra positiva insignificante.

FUENTE: 1/ Contabilidad Nacional.

2/ Banco Central de Costa Rica. Las cifras del PIB del 2007 al 2011 corresponden al PIB año base 1991 y,

del 2012 al 2015, al cálculo con año base 2012.

2007 - 2015

Año

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016402

RUBROS ESPECIALES

INGRESOS DEROGADOS O CUYO USUFRUCTO DEJO DE SER DEL GOBIERNO CENTRAL

Esta sección contiene información básica sobre rentas que pertenecieron al Gobierno Central y que fueron derogadas o dejaron de ser ingresos gubernamentales, al ser traspasados tanto el usufructo como su administración a otras entidades públicas. También se incluyen aquellas que al ser reformadas por otra ley, pasan a formar parte de la nueva renta que se crea. A continuación se presentan las rentas de acuerdo con el orden alfabético de sus nombres y con el Código que tenían en el Clasificador de Ingresos, cuando dejaron de pertenecer al Gobierno Central.

Rubro No. 1310016: Amortización e Intereses Préstamos B.I.R.F.

Ingreso originado por el Convenio entre el Gobierno y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado de fecha 1-8-85, en el que esta Institución se compromete a pagar al Gobierno, sumas que éste tuvo que pagar al B.I.R.F.

Según acuerdo de pago de 6 de diciembre de 1988, entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Acueductos y Alcantarillado, establece que el I.C.A.A. se hará cargo del pago total de la deuda ante los organismos externos, a partir del año 1990. Se autoriza también la compensación de deudas entre la Institución y el Gobierno.

Rubro No. 1310023: Aporte Fondo Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como un aporte por una sola vez durante 1984.

Rubro No. 1310021: Aporte Fondo Plan Nacional de Desarrollo

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente, la Ley No. 6999 de 3-9-85 prorrogó ese aporte para los años 1985 y 1986.

Rubro No. 1130010: 20% Aporte Instituto Mixto de Ayuda Social

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente, la Ley No. 6999 de 3-9-85 prorrogó ese aporte para los años 1985 y 1986.

Rubro No. 1221001: Banco Central de Costa Rica

Ingreso creado por Ley No. 1552 de 23-4-53, reformado por la Ley No. 3020 de 16-8-62. La Ley No. 7107 de Ley de Modernización del sistema financiero de la República en su artículo 3º deroga la participación del Gobierno en las utilidades netas del Banco Central.

Rubro No. 119: Beneficio Especial RECOPE

Ingreso creado por Ley No. 3126 de 28-6-63, que aprueba el Contrato Industrial entre la Refinadora Costarricense de Petróleo y el Gobierno. La Ley No. 4021 de 14-12-67 destina este ingreso a la Reforma Penitenciaria. Por Ley No. 5508 de 17-4-74, se traspasan las acciones de RECOPE al Gobierno de la República, con lo que se elimina el Beneficio Especial.

Rubro No. 1212013: Bonificación por Intercambio de Paquetes Postales

Ingreso creado por el sistema de prestación del servicio de entrega de paquetes postales procedentes del exterior. A partir del año de 1981 este ingreso dejó de ser percibido por el Gobierno Central.

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Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario delGobierno de la República de Costa Rica 2016 403

Rubro No. 121083: Comisión 0,5% sobre tributos cuyo destino no es el Tesoro Nacional

Creado por el artículo 14 de la Ley Nº 6966 de 25-9-84. Grava con un 5 por mil los montos de impuestos administrados por la Administración Tributaria Central del Gobierno de la República y cuyo destino son las entidades descentralizadas de ese Gobierno de la República. Por su baja cuantía rentística fue derogado por el artículo Nº 31 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114 del 14-7-01 publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de 9-7-01.

Rubro No. 1154201: Consolidación de Impuestos de Ruedo

Ingreso creado por Ley No. 6810 de 22-9-82, derogado por Ley No. 7088 de 30-11-87, que estableció el impuesto sobre la propiedad de vehículos.

Rubro 1152034: Contribución especial 15 % sobre combustibles

Creado mediante inciso a), artículo 20º, de la Ley Nº 7798 de 30-4-98 para el financiamiento del Fondo para la atención de la red vial nacional que tendrá como cometido la construcción y conservación de la red nacional vial. Derogada por el artículo 8º de la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributaria Nº 8114 de 4-7-01.

Rubro No. 1310019: Contribución extraordinaria de Empresas Públicas Financieras

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público), como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente, la Ley No. 6999 de 3-8-95 prorrogó ese aporte para los años 1985 y 1986. La Ley No. 7055 de 11-12-86 prorroga nuevamente el aporte para el año 1987.

Rubro No. 1310017: Contribución extraordinaria de Empresas Públicas No Financieras

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente, la Ley No. 6999 de 3-8-85 prorrogó ese aporte para los años de 1985 y 1986. La Ley No. 7055 de 11-12-86 prorroga nuevamente el aporte para el año 1987.

Rubro No. 1310015: Contribución extraordinaria de Instituciones Públicas de Servicio

Ingreso creado por Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente, la Ley No. 6999 de 3-9-85 prorrogó ese aporte para los años de 1985 y 1986. La Ley No. 7055 de 11-12-86 prorroga nuevamente el aporte para el año 1987.

Rubro No. 153: Contribución de municipalidades

Creado por Ley No. 178 de 16 de agosto de 1928 y derogada por Ley No. 4574 d 4-5-70 Código Municipal.

Rubro No. 122: Correos - Plan Postal

Ingreso creado por Ley No. 4365 de 11-8-69, contabilizado en forma individual, por primera vez en el año de 1975. Por Ley No. 5870 de 11-12-75, se crea la Dirección General de Comunicaciones, traspasándose a dicha institución, el producto de este ingreso.

Rubro No. 1310019: Cuota de Empresas Públicas Financieras para Financiamiento de la Fiscalización Superior

Ingreso creado por la Norma No. 75 de la Ley No. 6542 de 16-12-80. Ley de Presupuesto General de la República para 1981, que estipulaba que las entidades públicas deberían contribuir para el financiamiento de la fiscalización superior. La Norma No. 73 de la Ley No. 6700 de 14-12-81, Ley de Presupuesto General de la República para 1982, que estipulaba lo mismo para 1982, fue vetada por el Poder Ejecutivo mediante nota de 23-12-81, dirigida a la Asamblea Legislativa.

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Rubro No. 1310018: Cuota Empresas Públicas No Financieras para Financiamiento de la Fiscalización Superior

Ingreso creado por la Norma No. 75 de la Ley No. 6542 de 16-12-80, Ley de Presupuesto General de la República para 1981, que estipulaba que las entidades públicas deberían contribuir para el financiamiento de la fiscalización superior. La Norma No. 73 de la Ley No. 6700 de 14-12-81, Ley de Presupuesto General de la república para 1982, fue vetada por el Poder Ejecutivo mediante nota de 23-12-81, dirigida a la Asamblea Legislativa.

Rubro No. 1310016: Cuota Gobiernos Locales para Financiamiento de la Fiscalización Superior

Ingreso creado por la Norma No. 75 de la Ley No. 6542 de 16-12-80, Ley de Presupuesto General de la República para 1981, que estipulaba que las entidades públicas deberían contribuir para el financiamiento de la fiscalización superior. La Norma No. 73 de la Ley No. 5700 de 14-12-81, Ley de Presupuesto General de la República para 1982, que estipulaba lo mismo para 1982, fue vetada por el Poder Ejecutivo mediante nota de 23-12-81, dirigida a la Asamblea Legislativa.

Rubro No. 1310017: Cuota de Instituciones Públicas de Servicio para Financiamiento de la Fiscalización Superior

Ingreso creado por la Norma No. 75 de la Ley No. 6542 de 16-12-80, Ley de Presupuesto General de la República para 1981, que estipulaba que las entidades públicas deberían contribuir para el financiamiento de la fiscalización superior. La Norma No. 73 de la Ley No. 6700 de 14-12-81, Ley de Presupuesto General de la República para 1982, que estipulaba lo mismo para 1982, fue vetada por el Poder Ejecutivo mediante nota de 23-12-81, dirigida a la Asamblea Legislativa.

Rubro No. 1113002: Cuotas INA - Aporte Ley No. 6955

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente, la Ley No. 6999 de 3-9-85 prorrogó ese aporte para los años 1985 y 1986.

Rubro No. 1250005: Deducción 5% Fondo de Pensiones

Este ingreso aparece en el presente presupuesto, refundido con el rubro 1250001 “Deducción 5% para Pensiones”.

Rubro No. 107: Derechos de Aterrizaje

Creado por Ley No. 769 de 25-10-49. Grava los servicios por el uso de pistas de aterrizaje y pernocte en los aeropuertos del Estado. Por Ley No. 5437 de 17-12-73, Gac. No. 2 de 4-1-74 tales rentas serán percibidas directamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Rubro No. 1230022: Derechos de carné (MAG)

Ingreso originado en lo dispuesto por el D-E No. 22309-MAG-H- MIDEPLAN. A partir de 1997 dejó de incorporarse al Presupuesto de la República, en razón de la promulgación del D-E No. 24336-MAG.

Rubro No. 109: Derechos de Explotación Compañía Petrolera

Creado por Contrato No. 1/66 de 17-11-66, entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y una empresa privada, aprobado por Ley No. 3977 de 20-10-67, Gac. No. 24-10-67. El contrato fue por un período de cuatro años, al vencer en 1970, se renovó para los períodos 1972-73 y 1973-74. El último pago fue en noviembre de 1973.

Por resolución No. 39-MEIC, de 21-5-75, se aprueba contrato entre ELF Petróleos de Costa Rica y CODESA, para la explotación petrolera en Limón. Los derechos que se originan, aparecen contabilizados en el renglón de ingresos No. 1260003 Ingresos Varios No Especificados.

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Rubro No. 1162001: Derechos de exportación – Ley 133

Ingreso creado por Leyes Nos. 133 de 23-7-38 – Contrato-Ley entre el Estado y la Compañía Bananera de Costa Rica y 1738 de 31-3-54 – Arancel de Aduanas – El impuesto creado por la ley 133 se dejó de cobrar al expirar en 1988 el contrato. La ley No. 7473 de 20-12-94 – Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales – en su artículo 3, elimina los impuestos a la exportación de productos, incluso los incluidos en el Arancel de Exportación, excepto los vigentes a la exportación de café, banano, carne y ganado vacuno.

Rubro No. 1162003: Derechos de exportación ad-valórem (Ley Nº 5519)

Tributo creado por Ley Nº 5519 de 24-4-74 y sus reformas. Gravó con una alícuota ad-valórem la exportación de los principales productos exportados por el país: banano, ganado vacuno, café, carne, azúcar y la exportación de mercancías tradicionales como la madera, minerales, etc., así como las mercancías negociadas en tratados bilaterales de comercio y las mercancías no tradicionales exportadas a Centroamérica. Los derechos de exportación fueron derogados por el artículo 20 de la Ley Nº 7972 de 22-1-299.

1162017 Derechos de exportación de flora y fauna

Creado por el artículo Nº 13 de la Ley Nº 6919 de 17-11-83, y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30-10-92, consistente en gravar con una tarifa del 2 al 5 % sobre valores CIF y FOB las diversas especia de flora y fauna que se exporten. Derogado por artículo 31º de la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias Nº 8114 de 4-7-01.

Rubro No. 1161109: Derechos de importación de animales

Creado por Ley Nº 6919 y reglamentado por DE Nº 15403 de 10-4-84 así como por las reformas introducidas en la Ley Nº 7317 de 19-10-92. Gravaba la emisión de permisos de importación de animales silvestre. Los fondos ingresaban al Presupuesto Nacional y se canalizaban al antiguo Fondo Forestal. Posteriormente se giraban al Departamento de Vida Silvestre, y luego a la Dirección General de Vida Silvestre, para finalmente dirigirlos al FONAFIFO. Fue derogado por el artículo Nº 31 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114 del 14-7-01 publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de 9-7-01.

Rubro No. 1222007: Derechos de Minería

Las leyes Nos. 3977 de 20-10-67 y 4562 de 24-4-70 aprobaron respectivamente contratos con empresas extranjeras para la exploración y explotación de petróleo y bauxita en nuestro país. Sin embargo, por resolución del Poder Ejecutivo No. 138 MEIC del 15-12-75 ELF Petróleos de Costa Rica S.A. renunció y cedió a favor de la Sociedad Petrolera del Atlántico S.A., afiliada a CODESA, la parte proporcional de los derechos y obligaciones derivados del Contrato Ley No. 3977, además, y en lo que respecta a la bauxita, la Ley No. 5990 de 15-11-76 derogó la Ley No. 4562 de 24-4-70 que aprobaba en todas sus partes el contrato de ALCOA con el Gobierno de Costa Rica.

Por las razones expuestas las rentas gubernamentales generadas por ambos conceptos, dejaron de producirse y por tanto, en el rubro Derechos de Minería consignado en el presupuesto de Gobierno, incluye únicamente la renta correspondiente a la exploración y explotación de minerales (Derechos de Minería).

Rubro No. 1230025: Derechos de Peaje

Ingreso creado por las leyes Nos. 2661 de 14-11-60; 3851 de 29-3-67; 4974 de 29-5-72; 5883 de 12-1-76; 5911 de 22-6-76 y 6385 de 6-9-79, que establecieron derechos de Peaje en diferentes carreteras del país. La Ley No. 7083 de 25-8-87 establece que el cobro y la administración de las tasas por concepto de peaje, a cargo del Estado, en las carreteras y vías nacionales, pasarán al Consejo de Seguridad Vial.

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Rubro No. 1222009: Derechos de Pesca

Por Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, Nº7384 de 16-3-94, los ingresos percibidos por estos derechos constituirán parte del patrimonio de ese Instituto.

Rubro No. 115: Derechos de Puerto

Creados por Ley No. 128 de 19-9-24. Entre las reformas más importantes están: Ley No. 332 de 24-8-40; Ley No. 641 de 23-8-46; D-E No. 85 de 30-12-69; Ley No. 4964 de 21-3-72 -Ley de creación del INCOP- y Ley No. 5337 de 27-8-73 - Ley de creación de JAPDEVA -. Con la promulgación de estas últimas leyes, los Derechos del Puerto pasaron a esas instituciones.

Rubro No. 1154201: Derechos de Tránsito

Ingreso creado por el Código Fiscal de 31-10-1885. Modificado por Ley NO. 38 de 20-7-26; D-E No. 1456-T de 15-4-71; Ley No. 5322 de 27-8-73 y la Ley No. 5930 de 13-9-76. La Ley No. 6810 de 22-9-82 - Ley de Consolidación de Impuestos de Ruedo- deroga este ingreso.

Rubro No. 1162011: Derechos sobre productos de pesca

Ingreso creado por Decreto Ley No. 363 de 11-1-49, modificado por D.L. No. 414 de 4-2-49; Ley No. 2304 de 29-11-58 y Ley No. 3043 de 17-10-62. A partir de 1986 dejó de ser percibido por el Gobierno Central.

Rubro No. 1162005: Derechos sobre Valor FOB por quintal de azúcar

Ingreso creado por Ley No. 2802 de 1-9-61. Modificado por Ley No. 6392 de 18-9-79. La Ley No. 6879 de 21-7-83 en su artículo 9º, elimina los impuestos de exportación que graven los productos no tradicionales, entre los que se clasifica el azúcar, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No. 6826 de 8-11-82.

Rubro No. 061: Destace de Ganado

Ingreso creado por Ley No. 40 de 31-7-16, modificado por leyes Nos. 39 de 10-8-16; 1 de 15-5-18; 4 de 24-7-18; D-E 23 de 25-7-18; 68 de 13-8-20; 13 de 31-5-32; 63 de 30-7-43; 10 de 8-10-43; 1823 de 22-11-54; 2634 de 28-9-60 y 4712 de 5-10-71. Por Ley No. 5259 de 30-7-73 se destina la totalidad del impuesto a las municipalidades y concejos municipales, de los lugares donde se engorde, se venda la carne o destace de ganado.

Rubro No. 1156001: Economías de RECOPE por baja en el precio del Petróleo.

Ingreso creado por la Ley No. 6870 de 18-5-83 (Ley de Presupuesto), modificada por Ley No. 6901 de 7-10-83 con vigencia para el ejercicio fiscal de 1983.

Rubro No. 125: Emisión de Sellos de Correo

Ingreso creado por Ley No. 4654 de 3-11-70. Emisión de Sellos de Correos conmemorativa del bicentenario de la fundación de la ciudad de Liberia. Emisión de ¢ 675.000,00 por una sola vez, y debiendo incluirse en el Presupuesto General de la República como partida para girar a las municipalidades de la Provincia de Guanacaste.

Rubro No. 1153001: Impuesto sobre anuncios de radio y televisión

Ingreso creado por Ley No. 5514 de 12-4-74, modificado por Ley No. 6995 de 22-7-85. A partir del año 1987 dejó de ser percibido por el Gobierno Central, ya que pasó a ser usufructuado por la Dirección de Correos y Telégrafos de Costa Rica.

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Rubro No. 1143005: Impuesto 1% sobre los activos de las empresas

Renta creada por Ley de Ajuste Tributario Nº 7543 de 14-9-95 y que tenía por objeto la gravación del activo propiedad de las empresas cuando el valor de ese activo superara el monto que anualmente fijaba el Poder Ejecutivo por medio de Decreto. En este sentido el valor exento era recalificado anualmente de acuerdo con la evolución del índice de precios al mayor. Derogado por el artículo 20 de la Ley Nº 7972 de 22-1-299.

Rubro No. 1151010: Impuesto a las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas

Impuesto creado por Ley de Contingencia Fiscal Nº 8343 de 18-12-02, con tarifas(periodo anual) entre ¢10.0 a ¢24.0 millones, según el número de trabajadores de las empresas, cuya vigencia fue de 12 meses a partir de su promulgación.

Rubro No. 1152005: Impuesto consumo de azúcar

Ingreso creado por la Ley No. 2719 de 20-2-61. La Ley No. 6820 de 3-11-82 deroga todos los impuestos específicos de consumo, entre los que se encuentra este rubro.

Rubro No. 1152007: Impuesto sobre bebidas alcohólicas de fabricación extranjera

Ingreso creado por la Ley No. 2035 de 17-7-56. La Ley No. 6820 de 3-11-82 deroga todos los impuestos específicos de consumo, entre los que se encuentra este rubro.

Rubro No. 1153003: Impuesto Billetes de Ferrocarril

Impuesto creado por D-E No. 7 de 26-9-1899; modificado por Ley No. 22 de 4-11-26; Ley No. 87 de 11-4-43; D-L No. 67 de 17-6-48. A raíz del traspaso al Gobierno de los ferrocarriles privados, este gravamen dejó de cobrarse.

Rubro No. 1152069: Impuesto sobre el café que reciben los beneficios

Ingreso creado por Ley No. 1141 de 2-3-50, modificado por Leyes Nos. 1189 de 31-7-50; 1211 de 16-10-50; 1411 de 19-1-52 y 4340 de 30-5-69. La Ley No. 7528 de 7-7-95 deroga este impuesto y establece un nuevo gravamen sobre la renta a la actividad cafetalera. Este nuevo impuesto aparece formando parte del rubro No. 1110001 - Impuesto sobre la Renta-.

Rubro No. 1140001: Impuesto sobre el Capital Neto de Sociedades con Acciones al Portador.

Establecido por Ley No. 5909 de 16-6-76 - Ley de Reforma Tributaria 1976- mediante Ley No. 6450 de 15-7-80 se prohibe la constitución de sociedades anónimas con acciones al portador, y fija plazo no mayor de un año a partir de la vigencia de esta ley, para que las ya constituidas conviertan tales acciones en nominativas. Por lo tanto, este ingreso dejó de ser percibido por el Gobierno.

Rubro No. 1152011: Impuesto consumo cemento (Ley No. 3911)

Ingreso creado por la Ley No. 3282 de 21-4-64, modificado por las leyes Nos. 4961 de 10-3-72 y 5102 de 9-11-72. La Ley No. 6820 de 3-11-82 deroga todos los impuestos específicos de consumo, entre los que se encuentra este rubro.

Rubro 11512011: Impuesto al consumo de cemento 10% Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

Ingreso creado por Ley Nº 6949 del 18-2-83, modificado por Ley Nº 6999 de 3-9-85 y Ley Nº 7138 de 16-1189. A partir de 1999 este impuesto dejó de ser percibido por el Gobierno Central.

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Rubro No. 1152013: Impuesto consumo de cemento

Ingreso creado por la Ley No. 3282 de 21-4-64, modificado por las Leyes Nos. 4961 de 10-3-72 y 5102 de 9-11-72. La Ley No. 6820 de 3-11-82 deroga todos los impuestos específicos de consumo, entre los que se encuentra este rubro.

Rubro No. 1152012: Impuesto consumo cemento CALHIDRA S.A.

Ingreso creado por la Ley No. 3282 de 21-4-64, modificado por las leyes Nos. 4961 de 10-3-72 y 5102 de 9-11-72. La Ley No. 6820 de 3-11-82 deroga todos los impuestos específicos de consumo, entre los que se encuentra este rubro.

Rubro No. 1152015: Impuesto consumo cerveza

Ingreso creado por la Ley No. 58 de 16-8-15, modificado por las leyes Nos. 33 de 23-10-31; 52 de 15-1-32; 134 de 13-8-35; 17 de 1-11-41; 1057 de 29-8-47; 522 de 17-5-49; 1250 de 20-12-50; 2166 de 9-10-57; 2981 de 20-12-61 y 3021 de 21-8-62. La Ley No. 6820 de 3-11-82 deroga todos los impuestos específicos de consumo, entre los que se encuentra este rubro.

Rubros Nos. 019 - 021: Impuesto consumo cigarrillos

Impuesto creado por Ley No. 24 de 20-9-31, modificado por leyes Nos. 192 del 24-8-34; 265 de 24-8-39; 12 de 27-9-39; 2072 de 15-11-56; 2547 de 17-2-60; 3021 de 21-8-62 y 4630 de 4-8-70. Por Ley No. 5792 de 1-9-75 (Ley de Financiamiento del ITCO) se traspasa a la CCSS, a partir del 1-1-76, la parte del impuesto que corresponde al Gobierno Central, con el fin de aplicarlo al pago de cuotas de Seguro Social, que el Estado debe cubrir como patrono y como Estado.

Rubro No. 1141013: Impuesto sobre construcciones suntuarias

Ingreso creado por Ley No. 7088 de 30-11-88, derogado por Ley No. 7509 de 9-5-95, que crea el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de las municipalidades.

Rubro No. 1151011: Impuesto sobre las Ventas Depósito Libre de Golfito

Ingreso creado por Ley No. 7012 del 4-11-85, modificado por Leyes Nos. 7097 del 18-8-98; 7108 del 6-11-88; 7138 del 16-11-89 y 7667 del 9-4-97. La ley No. 7730 del 13-1-98 crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas y destina los recursos de este impuesto para su usufructo, por lo que deja de ser percibido por el Gobierno Central.

Rubro No. 1162019: Impuesto 5% sobre el Diferencial Cambiario sobre exportaciones de productos no tradicionales

Impuesto creado por la Ley No. 6696 de 3-12-81 y reformada por Ley No. 6707 de 22-12-81, con vigencia por un año a partir del 10-12-81.

Rubro No. 1162017: Impuesto 10% sobre el diferencial cambiario sobre exportaciones de productos tradicionales

Impuesto creado por la Ley No. 6696 de 3-12-81 y reformada por Ley No. 6707 de 22-12-81, con vigencia por un año a partir del 10-12-81.

Rubro No. 011: Impuesto sobre Donaciones

La Ley NO. 10 de 23-12-37, conocida como Ley de Impuesto de Beneficencia, creó el impuesto sobre donaciones que gravaba, entre otras transacciones, las donaciones, las ventas entre parientes y extraños, traspasos o constituciones de crédito entre cónyuges, etc. Este gravamen lo percibía el Gobierno Central hasta que fue derogado por la Ley No. 5923 de 18-8-76 que creó el Timbre de Educación y Cultura.

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Rubro 073: Impuesto Espectáculos Públicos

Impuesto creado por Ley No. 3 de 14-12-18, modificado por Leyes Nos. 15 de 18-10-40; 190 de 4-8-42; 37 de 23-12-43; 174 de 17-8-44; 837 de 20-12-46; 841 de 15-1-47; y 510 de 13-5-49. Por Ley No. 5780 de 11-8-75 se dispone que el producto de este impuesto debe ser girado directamente por el Banco Central de Costa Rica, a la Junta Directiva del Teatro Nacional.

Rubro 1153009 : Impuesto Espectáculos Públicos

Fijado mediante el artículo Nº 2 de la Ley Nº 5812 de 10-10-75 consistente en cobrar tarifas del 5% y 10% sobre el monto del contrato o bien sobre el monto de las recaudaciones del espectáculo. Derogado por inciso g) artículo 31 de la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias Nº 8114 de 4-7-01.

Rubro No. 1154201: Impuesto especial sobre uso de vías públicas

Tributo creado mediante artículos 11º y 12º de la Ley Nº 6810 de 22-9-82 y cuyo propósito fue gravar con $ 10 por mes o fracción de mes a los vehículos de matrícula extranjera que circulen en el país. Derogado por Ley de Simplificación y eficiencia Tributaria Nº 8114 de 4-7-2001 publicada en La Gaceta Nº 131 de 9-7-2001.

Rubro No. 1161103: Impuesto de Estabilización Económica (Protocolo de San José)

Ingreso creado por Ley No. 4635 de 19-8-70, con vigencia por cinco años a partir de 1968. Prorrogado por Ley No. 5424 de 20-11-73 hasta el 8 de noviembre de 1978 y por la Ley No. 6143 de 25-11-77 hasta el 8 de noviembre de 1983. La Ley No. 6975 de 30-11-84 estipula que ese impuesto continúe aplicándose hasta tanto no entre en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas. En razón de que el nuevo Arancel se aprobó en Ley No. 7017 de 16 de diciembre de 1985, este ingreso quedó derogado a partir del 1º de enero de 1986.

Rubro No. 1153011: Impuesto sobre fórmulas de Totogol

Impuesto establecido por Ley No. 4844 de 21-9-71. A partir de 1976 el concurso del Totogol dejó de efectuarse en el país.

Rubro No. 1152027: Impuesto sobre fósforos y cerillos

Ingreso creado por la Ley No. 64 de 19-6-40, modificado por el D-E No. 27 de 31-8-42; el D-E No. 33 de 30-9-42; el D-E No. 7 de 20-3-46; Decreto Ley No. 765 de 25-9-49; Decreto Ley No. 814 de 1-11-49; Ley No. 3331 de 31-7-64 y la Ley No. 5231 de 11-7-73. La Ley No. 6820 de 3-11-82 deroga todos los impuestos específicos sobre el consumo, entre los que se encuentra este rubro.

Rubro No. 1110007: Impuesto sobre Ganancias de Capital

Ingreso creado por Ley No. 6952 de 29-2-84; y derogado por Ley No. 6999 de 3-9-85.

Rubro No. 1152029: Impuesto sobre gasolina (¢ 0.05 U.C.R.)

Impuesto establecido por Ley No. 5383 de 26-10-73. La Ley No. 6820 de 3-11-82, derogó todos los impuestos específicos de consumo. Sin embargo, este impuesto se siguió cobrando hasta el año 1991 por medio de una excepción a esta última ley, incluida en la Ley de Presupuesto de cada año.

Rubro No. 1152032: Impuesto sobre gasolina ¢ 0.50 por litro

Impuesto creado por D-E No. 11041-MEIC de 19-12-79, como un sobre precio sobre la gasolina. La Ley No. 6820 de 3-11-82, derogó todos los impuestos específicos de consumo. Sin embargo, este impuesto se siguió cobrando hasta el año 1991 por medio de una excepción a esta última ley, incluida en la Ley de Presupuesto de cada año.

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Rubro No. 1152030: Impuesto del 12% sobre las ventas de combustibles y otros derivados del petróleo

Mediante la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 1987, Ley N° 7055 del 18-12-86, en el artículo de Normas Transitorias se creó un tributo del 12% sobre las ventas de combustible y otros derivados del petróleo que efectúe RECOPE, con la finalidad de ser destinado a fines específicos. Utilizando el mecanismo de Norma Presupuestaria cada año siguiente hasta 1990 se mantuvo en vigencia este impuesto, según el siguiente detalle de recaudación: 1987 (¢1.537.500.000); 1988 (¢1.689.373.924, 95); 1989 (¢1.615.734.005, 53) y 1990 (¢1.744.649.310).

Rubro No. 1152031: Impuesto sobre gasolina y otros derivados del petróleo

Impuesto creado por Ley No. 3126 de 28-6-63. La Ley No. 6820 de 3-11-82, derogó todos los impuestos específicos de consumo. Sin embargo, este impuesto se siguió cobrando hasta el año 1991 por medio de una excepción a esta última ley, incluida en la Ley de Presupuesto de cada año.

Rubro No. 1161203: Impuesto Interior y Otras Rentas Aduaneras

Impuesto creado por Leyes Nos. 2843 de 7-11-61; 2597 de 28-7-60 Y el D-E No. 1 de 6-1-23. La Ley No. 6986 de 3-5-85 - Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano- deroga los impuestos creados por las anteriores disposiciones legales, y contabilizados en este rubro presupuestario.

Rubro No. 1152012: Impuesto 3% Ley Forestal

Ingreso creado por Ley Nº 7575 de 13-2-96. A partir de 1997 se incorporó como ingreso del Gobierno Central, para ser girado luego como transferencia al Fondo Forestal. A partir del año 2000 dejó de ser percibido por la Caja Unica del Gobierno.

Rubro No. 115 2034: Impuesto sobre licores - Aporte IFAM

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente la Ley No. 6999 de 3-9-85 prorrogó ese aporte para los años de 1985 y 1986, pero la Ley No. 7015 de 22-11-85 exceptuó al IFAM de los alcances de la Ley 6999.

Rubro No. 1152001: Impuesto Licores Corrientes F.N.L.

Ingreso creado por la Ley NO. 5195 de 27-4-73. La Ley No. 6820 de 3-11-82 deroga todos los impuestos específicos de consumo, entre los que se encuentra este rubro.

Rubro No. 1152033: Impuesto sobre licores y alcoholes nacionales

Ingreso creado por la Ley No. 2035 de 17-7-56. La Ley No. 6820 de 3-1-82 deroga todos los impuestos específicos de consumo, entre os que se encuentra este rubro.

Rubro No. 1164001: Impuesto 5% sobre pasajes internacionales

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 - Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público- como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente, la Ley No. 6999 de 3-9-85 prorrogó ese aporte para los años 1985 y 1986.

Rubro No. 1143004: Impuesto 0.1% sobre el patrimonio neto de las personas jurídicas comerciales

Ingreso creado por el artículo 15 de la Ley de Contingencia Fiscal Nº8343 de 18-12-02, cuya vigencia o aplicación fue por 12 meses, sobre todo patrimonio neto superior a ¢35.0 millones.

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Rubro No. 1153017: Impuesto sobre películas exhibidas en cines y por televisión

Ingreso creado por Ley No. 5619 de 4-12-74, que establecía recargos sobre los derechos de aduana de las películas, telenovelas y series de televisión. Fue derogado por la Ley No. 7017 de 16-12-85 (Nuevo Arancel de Aduanas).

Rubro No. 1153021: Impuesto sobre premios Lotería Nacional

Ingreso creado por Ley No. 5661 del 11-12-74, modificado por leyes Nos. 5672 del 8-4-75 del 26-7-77 y 6128 del 16-11-77. Por Ley No. 7765 del 7-4-98 se crea el Instituto Costarricense contra el Cáncer y se destina este impuesto a su sostenimiento, por lo que deja de ser ingreso gubernamental.

Rubro No. 1152037: Impuesto consumo Refrescos Gaseosos

Ingreso creado por la Ley No. 17 de 1-11-41; modificada por la Ley No. 121 de 29-7-42; Ley No. 685 de 17-8-46; Ley No. 798 de 9-9-46; Ley No. 1250 de 20-12-50; Ley No. 3021 de 21-8-62; Ley No. 5185 de 20-2-73. La Ley No. 6820 de 3-11-82 deroga todos los impuestos específicos de consumo, entre los que se encuentra este rubro.

Rubro No. 11633003: Impuesto 1% sobre remesas al exterior

Impuesto creado por Ley No. 6879 de 21-7-83 y derogado por la Ley No. 6946 de 13-1-84 que lo sustituye por un impuesto del 1% sobre el valor aduanero de las importaciones.

Rubro No. 1154205: Impuesto de Ruedo

Ingreso creado por Ley No. 38 de 20-7-26, modificado por Ley No. 240 de 18-8-33; Ley No. 8 de 29-9-36; Ley No. 2719 de 10-2-61; Ley No. 5322 de 27-8-73; Ley No. 5930 de 13-9-76. La Ley No. 6810 de 22-9-82 - Ley de Consolidación de Impuestos de Ruedo- deroga este impuesto y establece uno nuevo que aparece en este presupuesto bajo el rubro 1154201; Consolidación de Impuestos de Ruedo.

Rubro No. 044: Impuesto sobre Transportes Aéreos

Creado por Ley No. 831 de 18-12-46. Consistía en un gravamen de ¢ 2 por pasajeros y ¢ 0.01 por libra de carga transportada en vuelos aéreos locales. Este impuesto pasó al Museo Nacional, Ley No. 4370 de 25-8-69, realizándose el cobro a partir de entonces, por medio de un timbre.

Rubro No. 1145201: Impuesto sobre Traspaso de Vehículos Exonerados

Ingreso creado por Ley Nº 7088 de 30-11-87, modificado por Ley Nº 7169 de 20-6-90. A partir de 1999, en razón de los cambios introducidos en la imposición a la importación de vehículos, este ingreso dejó de generar recursos para el Gobierno.

Rubro No. 1110005: Impuesto 1% sobre utilidades de empresas acogidas a Ley Industrial

Ingreso creado por Ley No. 2426 de 3-9-59, Ley de Protección y Desarrollo Industrial. A raíz de la promulgación de la Ley No. 7017 de 16-12-85. Nuevo Arancel Centroamericano de Importación, se eliminaron algunos beneficios a las empresas industriales, y el Gobierno Central dejó de percibir este impuesto.

Rubro No. 1110003: Impuesto sobre utilidades de la Compañía Bananera de Costa Rica y Chiriquí Land Co.

Ingreso creado por Ley No. 1126 de 30-12-49. Contrato Bananero que terminó su vigencia en agosto de 1988.

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Rubro No. 1141009: Impuesto Territorial

Ingreso creado por Ley No. 72 de 18-12-16, modificado por Leyes Nos. 27 de 2-3-39, 837 de 20-12-46; 4340 de 30-5-69 y 7088 de 30-11-87. La Ley No. 7509 de 9-5-95 deroga este impuesto y crea el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de las municipalidades.

Rubro No. 1151005: Impuesto Ventas Brutas TAMA S.A

Impuesto creado por contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y TAMA S.A con fecha 24-5-71, con vigencia por diez años. A partir de 24-5-81 TAMA S.A. dejó de administrar las tiendas libres de las fronteras y las traspasó al IMAS de acuerdo con la Ley No. 6256 de 28-4-78.

Rubro No. 1141010: Incremento Impuesto Territorial

Ingreso creado por Ley No. 6746 de 29-4-82, derogado por Ley No. 7509 de 9-5-95, que crea el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de las municipalidades.

Rubro No. 1164015: Incremento Tarifario INCOP

Ingreso creado por Ley No. 6811 de 10-9-82 modificado por Ley No. 6831 de 20-12-82. La resolución No. 15771-MOPT del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 23-10-84 elimina, a partir de 1985, los incrementos tarifarios en el Puerto de Caldera, que daban origen a este ingreso para el Gobierno.

Rubro No. 1164013: Incremento Tarifario JAPDEVA

Ingreso creado por Ley No. 6811 de 10-9-82, modificado por Ley No. 6831 de 20-12-82. El D-E No. 16377-MOPT de 2-7-85 deroga los incrementos tarifarios para recuperación de inversiones en el Puerto Limón-Moín, que daban origen a esta renta, a partir del 1-6-85.

Rubro No. 097: Inscripción de Planos Catastrales

Fue creado por el Decreto Ley No. 138 de 20-10-48 y modificado por el D-E No. 111 de 6-5-59. El 27-8-69, por Ley No. 4381, Gac. No. 195 del 29-8-69, se trasladó el ingreso del gobierno al Instituto Geográfico Nacional.

Rubro No. 133: Instituto Nacional de Seguros

Mediante Ley No. 12 de 30-12-24 se creó la Ley de Monopolio Estatal de Seguros. Asimismo, fundó el Banco Nacional de Seguros y estableció destinar el 75% de las utilidades líquidas del monopolio de Seguros al Gobierno. Posteriormente, fueron promulgadas las leyes No. 5904 de 22-4-76 que aprueba el contrato de préstamo entre el gobierno de la república y el Instituto Nacional de Seguros para financiar la construcción de las nuevas oficinas de la Casa Presidencial y el Ministerio de la Presidencia y la No. 5932 de 27-9-76 Ley de Universalización del Seguro Integral de Cosechas a toda la producción nacional, las cuales disponen que el 75% del producto líquido anual del monopolio de seguros que le corresponde al Estado, se aplique al pago del servicio total de la deuda (intereses y amortización) contraía con el I.N.S. y al fortalecimiento de la Reserva Técnica de Contingencias del Seguro Integral de Cosechas.

Rubro No. 1222023: Intereses sobre bonos propios

Antes de 1987 se contabilizaban como ingreso gubernamental, los intereses sobre bonos de la deuda pública interna no colocados. A partir de este año, por disposición del Ministerio de Hacienda, se decidió cambiar ese procedimiento de contabilización, y por lo tanto, se dejó de considerar como ingreso.

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Rubro No. 1222019: Intereses y comisiones sobre préstamos concedidos a Empresas Públicas Financieras

Ingreso creado por Ley No. 4539 de 11-3-70. Acuerdo de Préstamo entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola de Cartago. A partir de 1997 este rubro dejó de reportar ingresos.

Rubro No. 1161205: Ley de Protección y Desarrollo Industrial

Ingreso creado a raíz de la promulgación de la Ley No. 2416 de 3-9-59. La Ley No. 6986 de 3-5-85 - Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano- eliminó las exoneraciones de impuestos por contratos industriales y por lo tanto, la fuente de este recurso.

Rubro No. 1154301: Licencias de Radio

Impuesto creado por Ley No. 1758 de 19-6-54, modificado por Ley No. 6995 de 22-7-85 y el D-E No. 17318-G de 24-11-86. A partir del año 1988 este ingreso pasó a ser usufructuado exclusivamente por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

Rubro No. 1221006: Lotería Instantánea

Ingreso originado por la Ley No. 7051 de 30-10-86, que establecía el traspaso al Gobierno de las utilidades de la Lotería Nacional. Mediante la Ley No. 7342 del 16 de abril de 1993, se establece que el total de esa utilidad, debe girarse directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda.

Rubro No. 1221005: Lotería Nacional

Ingreso creado por Ley No. 1152 de 13-4-52 de 13-4-50, que determinó la distribución de la utilidad de la Lotería Nacional. Modificada por leyes No. 1212 de 18-10-50, 3095 de 18-2-73. La Norma 144 de la Ley General de Presupuesto para 1982, No. 6700 de 14-12-81, establece que el 6% de la utilidad de la Lotería será distribuido por la Junta de Protección Social a indicación de la Dirección General de Asistencia Médico Social.

Rubro No. 1240001: Multas de Tránsito

Multas establecidas por la Ley No. 63 de 26-3-35, modificada por D-E No. 1498-TH de 11-2-71. Por medio del artículo 118 de la Ley No. 5930 de 13-9-76 se destina este ingreso para financiar un fondo de prevención de accidentes, para lo cual se trasladó al Instituto Nacional de Seguros.

Rubro No. 1240007: Multas de Vida Silvestre

Ingreso creado por Ley No. 7317 de 30-10-92. Su incorporación al Presupuesto de la República se originó en el D-E No. 22309-MAG-H-MIDEPLAN: A partir de 1997 deja de ser ingreso del Gobierno Central.

Rubro No. 1110099: Otros Impuestos sobre utilidades

Impuesto creado por Ley No. 34 del 21-12-40, modificado por leyes Nos. 2438 del 13-11-59; 2495 del 16-9-59 y 3369 del 6-8-64. Por resolución de la Sala Constitucional del 9 de julio de 1997, se acoge un recurso de inconstitucionalidad contra este impuesto y se deroga.

Rubro No. 1154109: Patente especial de licores

Ingreso creado por Ley No. 10 del 7-10-36, modificada por Leyes Nos. 14 del 30-5-45; 2 del 10-10-45; 2040 del 18-12-61 y 3791 del 17-11-66. Este impuesto dejó de ser percibido por el Gobierno Central en razón de que el otorgamiento de patentes dejó de ser función de los gobernadores de provincia.

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Rubro No. 093: Producto Bruto Imprenta Nacional

Ingreso creado por D-E No. 15 de 21-8-1908, modificado por D-E No. 24 de 22-11-34; Ley No. 2 de 29-4-44; D-E No. 75 de 7-12-55; D-E No. 13 de 22-6-62; D-E No. 3 de 3-1-62; Ley No. 4125 de 10-6-68 y D-E No. 9 de 6-3-69. Por Ley No. 5394 de 5-11-73 se crea la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y se le traspasan los ingresos producidos por la Imprenta.

Rubros Nos. 042 y 145: Producto de la venta de drogas estupefacientes

La venta de drogas estupefacientes del Departamento de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud, generaba dos rentas gubernamentales: una por concepto de la venta de drogas y otra que consistía en un recargo o gravamen del 30% sobre el precio de venta al consumidor. Ambas fuentes de recursos fueron creadas por Ley No. 3 de 26-9-30 y sus modificaciones. En la actualidad estas rentas son depositadas en cuenta del Departamento de Drogas, Controles y Registros del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

Rubro No. 146: Producto de la venta de la industria agropecuaria de los centros penales

Ingreso creado por Ley No. 5214 de 19-6-73, Alc. No. 76 a la Gac. No. 17 de 21-6-73, por una sola vez.

Rubro No. 162: Recargos Cambiarios

Ingreso creado por Ley No. 5158 de 20-12-72, consistente en el traspaso al Gobierno Central de la utilidad obtenida por el Banco Central de Costa Rica en la operación del sistema de recargos cambiarios a la importación, y acumulada hasta el 31 de agosto de 1972.

Rubro No. 1230041: Registro de la propiedad industrial

Renta de larga historia pues da inicio por medio de la Ley de Marcas Nº 19 de 12-10-1920. Posteriormente por Leyes Nº 2585 de 23-6-60, Nº 2935 de 7-12-61, Nº 4543 de 18-3-70, Nº 5357 de 8-10-73, Nº 5695 de 28-5-75, Nº 6381 de 6-9-79 y Nº 7978 de 6-1-2000, entre otras, se fueron variando las características de la tasa en relación con las condiciones financieras de la economía y la apertura comercial, así como los responsables de la administración tributaria y beneficiarios de la renta. Por Ley Nº 8020 de 6-9-2000, se estableció como financiamiento permanente para la Editorial Costa Rica y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por lo que la renta se descentralizó del Presupuesto Nacional.

Rubro No. 1230043: Registro Público

Ingreso creado por el Código Fiscal de 31-10-1988, modificado por varias leyes, entre las que se pueden citar la No. 5695 de 28-5-75 que crea el Registro Nacional y la Ley No. 6575 de 27-4-81 que establece que toda clase de derechos, tasas y sumas por los servicios que preste el Registro Nacional, podrán pagarse mediante timbres del Registro Nacional. Con la promulgación de esta última ley se dejó de cobrar el impuesto por medio de enteros de Gobierno, y se eliminó la parte que corresponde a la Caja Unica.

Rubro No. 1212027: Servicio de Bodegaje Aduanero

De conformidad con las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA I, II, se crearon los almacenes fiscales de depósito aduanero de naturaleza privada, por lo que la renta obtenida por el servicio de Bodegaje Aduanero que prestaban las aduanas del Estado desapareció.

Rubro No. 1212039: Servicio extraordinario de aduanas

Conforme con las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y demás normativa que regula el Servicio Aduanero, los países deben hacer esfuerzos por establecer horarios ininterrumpidos para la prestación de servicios aduaneros eficientes; por lo que el ingreso por este servicio extraordinario desaparece.

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Rubro No. 1212081: 10% por Servicios de exoneraciones de impuestos a las importaciones

Ingreso creado por Ley No. 6966 de 25-9-84. La Ley No. 7293 de 31 de marzo de 1992, reguló y eliminó todas las exoneraciones vigentes, con lo cual este ingreso se dejó de percibir.

Rubro No. 1212031: Servicio de Correos

Ingreso creado por la Ley No. 8 del 31-10-1885, Ley de Organización del Servicio de Correos, modificada por una gran cantidad de leyes a lo largo de los años. La Ley No. 7768 de 25-4-98 Ley de Correos, crea Correos de Costa Rica S.A., entidad que percibirá todos los ingresos por concepto de estos servicios.

Rubro No. 1212041: Servicio del Ferry Tempisque

Debido a la construcción y entrada en operación del Puente La Amistad sobre el Río Tempisque (abril 2003), desaparece el ingreso que se generaba con el servicio del ferry.

Rubro No. 1230039: Servicio de Registro de Ganado

Ingreso creado por Ley No. 2247 de 5-8-58, modificado por Ley No. 2339 de 22-4-59; Ley No. 5695 de 28-5-75. A partir de 1986 dejó de ser percibido por el Gobierno Central en virtud de que el Registro Nacional cobra todos los servicios que presta por medio de sus propios timbres.

Rubro No. 1212687: Servicio de Seguridad Vial

Ingreso incorporado al Presupuesto de la República por disposición de la Ley No. 6999 de 3-4-85. A partir de 1996 dejó de constituir ingreso del Gobierno Central en razón de un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República sobre la personería del Consejo de Seguridad Vial.

Rubro No. 1110002: Sobretasa del impuesto sobre la Renta de las Empresas

Ingreso creado por la Ley No. 6809 de 8-9-82 con vigencia por una sola vez durante el año 1982. La Ley No. 6828 de 29-11-82 prorrogaba la vigencia de la sobretasa para el período fiscal de 1983.

Rubro No. 1161207: Sobretasas Temporales a las Importaciones

Impuesto creado por acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de diciembre de 1975. A partir de marzo de 1992 se eliminaron definitivamente.

Rubro No. 1212067: Telégrafos y Radios Nacionales

Ingreso creado por el Código Fiscal del 31-10-1885, modificado por diversas leyes. La Ley No. 7768 de 25-4-98 Ley de Correos, crea Correos de Costa Rica S.A., entidad que percibirá todos los ingresos por concepto de estos servicios.

Rubro No. 117003: Timbre Archivos Nacionales

Ingreso creado por Ley No. 43 de 19 de diciembre de 1934, modificado por Ley No. 1234 de 29-11-50 y 1753 de 17-6-54. La Ley No. 7202 de 24-10-90. - Ley del Sistema Nacional de Archivos- destinó el producto de este timbre a la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

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Rubro No. 1171007 Timbre bibliotecas nacionales

Creado por el artículo 7º de la Ley Nº 4255 de 25-11-68, afectando con ¢ 5,00 las visas de salida del país, ¢ 20,00 la emisión de pasaportes oficiales y ¢ 15 por visa de salida en pasaportes oficiales. Por tratarse de un impuesto de menor cuantía, fue derogado por el artículo Nº 31 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114 del 14-7-01 publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de 9-7-01.

Rubro No. 1171013: Timbre Deportivo:

Impuesto creado por ley No. 3 de 19-9-40, modificado por ley No. 3656 de 6-1-66. La ley No. 7800 de 30-4-98 – Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) – deroga la ley No. 3656.

Rubro No. 1171017 Timbre forense

Impuesto de ¢ 1,00 creado en la Ley Nº 176 de 17-8-1944 y sus reformas. Gravaba las certificaciones expedidas por las dependencias de los Poderes Ejecutivo y Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones autónomas y los notarios. En tratándose de un impuesto de menor cuantía, fue derogado por el artículo Nº 31 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114 del 14-7-01 publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de 9-7-01.

Rubro No. 1171023: Timbre Forestal

Impuesto creado por Ley No. 4465 de 25-11-69. La Ley No. 6442 de 26-3-80 establece que el producto de este ingreso pasará al Fondo forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Rubro No. 1152041: Timbre Junta de Fomento Porcino

Ingreso creado por Ley No. 6433 del 22-5-80, incorporado al Presupuesto Nacional por el D-E No. 22309-MAG-H-MIDEPLAN de 18-6-93. En razón del bajo monto que se cobra por cada cerdo sacrificado y el alto costo de emisión del timbre, se decidió dejar de aplicar el impuesto.

Rubro No. 1164011: Timbre de Migración

Ingreso creado por la Ley No. 5874 de 21-12-75. La Ley No. 6955 de 24-2-84 lo modifica y refunde con el Timbre Uso de Fronteras y Puertos, que es el rubro que aparece en el presente presupuesto.

Rubro No. 072: Timbre Obrero

Timbre creado por Ley No. 4351 de 11-7-69, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para financiar las cuotas que el Estado debe pagar en su condición de patrono, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En la actualidad, el gravamen que establece esta ley, se paga por medio de timbres fiscales, de acuerdo con leyes No. 4752 de 11-5-71 y No. 5435 de 29-11-73.

Rubro No. 1171027: Timbre Policial

Impuesto creado por ley No. 6594 de 6-8-81. La ley No. 7535 de 1-8-98 – Ley de Justicia Tributaria – establece la sustitución de este timbre por Timbres Fiscales

Rubro No. 1164007: Timbre pro-aeropuertos nacionales

Tributo creado mediante artículos 2º y 3º Ley Nº 4638 de 2-9-70 consistente en un pago de ¢20,00 sobre todo pasaje aéreo de viaje al exterior. Por medio del Presupuesto Nacional se destinaba un 25 % para el Consejo Técnico de Aviación Civil y el

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75 % a financiar los gastos de la administración Pública. Por tratarse de un impuesto de menor cuantía, fue derogado por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114 del 14-7-01 publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de 9-7-01.

Rubro No. 1171025: 50% Timbre Registro Nacional

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente la Ley No. 6999 de 3-9-85 prorrogó la vigencia de este aporte para los años de 1985 y 1986.

Rubro No. 1164009: Timbre Uso de Fronteras y Puertos

Impuesto creado por Ley Nº5874 de 23-12-75, gravando la salida de las personas del territorio nacional, con una tarifa inicial de US$ 2.00, aumentada a US$ 10.00 por Ley Nº 6955 de 24-2-84 y, finalmente fijada en US$ 30.00 según Ley Nº 7088 de 30-11-87 hasta la fecha de su vigencia el 24-4-03. Derogada por Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional Nº8316 de 26-9-02, que entró a regir seis meses después de su publicación.

Rubro No. 1310012: Transferencias de Empresas Públicas Financieras (Fondo Plan Nacional de Desarrollo)

Ingreso creado por Ley No. 5525 de 2-5-74, que en su artículo 21 establecía que los entes descentralizados contribuirían con un 1% de sus presupuestos de gastos totales, para formar un fondo para financiar el Plan Nacional de Desarrollo. Derogado por Voto No. 3025-96 de la Sala Constitucional.

Rubro No. 1310020: Transferencias de Empresas Públicas estructuradas como Sociedades Anónimas (Programa MAG-MEIC)

Ingreso creado por Ley No. 7306 publicada en La Gaceta del 15-12-92. A partir de 1997 deja de producirse esta transferencia.

Rubro No. 1310010: Transferencias de Empresas Públicas No Financieras (Fondo Plan Nacional de Desarrollo)

Ingreso creado por Ley No. 5525 de 2-5-74, que en su artículo 21 establecía que los entes descentralizados contribuirían con un 1% de sus presupuestos de gastos totales, para formar un fondo para financiar el Plan Nacional de Desarrollo. Derogado por Voto No. 3025-96 de la Sala Constitucional.

Rubro No. 1310008: Transferencias de Instituciones Públicas de Servicio (Fondo Plan Nacional de Desarrollo)

Ingreso creado por Ley No. 5525 de 2-5-74, que en su artículo 21 establecía que los entes descentralizados contribuirían con un 1% de sus presupuestos de gastos totales, para formar un fondo para financiar el Plan Nacional de Desarrollo. Derogado por Voto No. 3025-96 de la Sala Constitucional.

Rubro Nº. 1310008: Transferencia de Instituciones Públicas Adscritas(Registro Nacional, Ley Nº8343)

La Ley de Contingencia Fiscal Nº 8343 de 18-12-02 estableció un incremento del 100% en las tarifas contenidas en la Ley de Aranceles del Registro Público, recursos que utilizaría el Gobierno de la República para disminuir el déficit fiscal, cuya vigencia fue por 12 meses a partir del 27 de diciembre del 2002.

Rubro No. 1310014: Transferencias de Empresas Públicas Financieras (INS-SEGURO OBLIGATORIO)

Ingreso incorporado al Presupuesto de la República por disposición de la Ley No. 6999 de 3-9-85. A partir de 1996 dejó de constituir ingreso del Gobierno en razón de un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República sobre la personería del Consejo de Seguridad Vial.

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Rubro No. 158: Traspaso de Fondos del Consejo Técnico de Asistencia Médico social. Premios prescritos de la Lotería Nacional y aporte del personal médico del Sistema Hospitalario Nacional

Creado por Ley No. 5132 de 24 de noviembre de 1972. Consiste en el traspaso de Fondos del Consejo de Asistencia Médico Social, provenientes de los premios prescritos de la Lotería Nacional, así como aporte del personal médico del Sistema Hospitalario Nacional, a fin de financiar aumento de sueldos a personal de dicho cuerpo profesional que labora con el Gobierno. No es ingreso permanente, sino que fue únicamente por los años comprendidos entre 1972 y 1974, ambos años inclusive.

Rubro No. 1221009: 5% utilidades netas de los bancos estatales

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente, la Ley No. 6999 de 3-9-85 prorrogó la vigencia de este aporte para los años 1985 y 1986.

Rubro No. 1162010: 20% valor FOB de las exportaciones de café

Ingreso creado por la Ley No. 6955 de 24-2-84 (Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público) como un aporte por una sola vez durante 1984. Posteriormente, la Ley No. 6999 de 3-9-85 prorrogó la vigencia de este aporte para los años 1985 y 1986.

Rubro No. 1211025: Venta de bienes MAG.

Ingreso creado por Ley No. 7138 de 24-11-89, incorporado al Presupuesto de la República por el D-E No. 22309-MAG-H-MIDEPLAN de 18-6-93. A partir de 1997 dejó de incorporarse al Presupuesto de la República, en razón de la promulgación del D-E No. 24336-MAG.

Rubro No. 1212089: Venta de servicios MAG.

En la certificación de ingresos del 2005 se decidió no incluir este rubro, dado que las recaudaciones de los años 2003 y 2004 habían sido cero y, la de años anteriores el monto recaudado fue muy bajo. En el caso de que ingresara algún monto en el 2005 por este concepto, la Contabilidad Nacional lo registraría en el rubro Ingresos varios no especificados.

Rubro 1230053: Canon por registro y licencias de pesca a barcos extranjeros

El producto de estos cánones lo percibía el Gobierno de la República y lo distribuía conforme lo establecía el artículo 35 de la Ley Nº 8000 de 5-5-00 Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas. Mediante Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 de 1-3-05 se deroga el artículo 35 de la Ley Nº 8000 y el ingreso deja de entrar a la Caja Única.

Rubro 1312090910001: Venta de Pasaportes y Otros-Dirección General de Migración y Extranjería

Esta renta llega a desaparecer, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 y, en su lugar, se crean dos rentas denominadas: 1143090100001 Impuestos de la Ley de Migración y Extranjería Nº8487 y 1312090910001 Costo confección documentos migratorios.

Rubro 1321010000001: 20% de utilidades del IMAS

La Ley de Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social N° 8563 de 30-1-07, establece que la totalidad de los recursos provenientes de las utilidades obtenidas por el IMAS, con motivo de la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales, deberán ser utilizados por esta Institución, exclusivamente en el cumplimiento de los fines sociales que su ley constitutiva le atribuye.

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Rubro 1313020910001: Permisos y renovación de Cédulas de Residencia

Con la promulgación de la Ley de Migración y Extranjería N° 8487 de 22-11-05 se establece el pago de derechos por concepto de impuestos, tributos, multas, tasas, especies fiscales y otros, por los diferentes trámites migratorios, entre los cuales se encuentra el de los permisos y renovación de cédulas de residencia. En este documento la nueva renta de esta Ley se denomina Impuestos de la Ley de Migración y Extranjería, código 1143090100001.

Rubro 14210000001: Transferencias Corrientes del sector privado: Código Notarial Ley 7764

Mediante Ley 8795 del 04 de enero del 2010 se otorga desconcentración máxima a la Dirección Nacional de Notariado con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. A la vez establece que un cincuenta por ciento (50%) de este aumento, producto de las operaciones notariales inscribibles en el Registro Nacional, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a la Dirección Nacional de Notariado, para financiar sus funciones.

Rubros 1311090100001 y 1312090920001: Venta de bienes-MOPT-Instituto Geográfico Nacional y Venta de servicios-MOPT-Instituto Geográfico Nacional

Mediante Ley 8905 el Instituto Geográfico Nacional (IGN), pasa a ser una dependencia del Registro Nacional, por lo tanto, la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Específicamente la dependencia que se encarga de la venta de bienes y servicios fue asumida por la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional.

Rubro 1313010110001: Licencias de Conducir

Mediante Ley 8976 del 03/08/2011 publicada en La Gaceta 162 del 24/08/2011 se establece que los ingresos por la emisión de Licencias de Conducir pasan a formar parte del Fondo de Seguridad Vial.

Rubro 1132020310001: Impuesto sobre casinos y salas de juego autorizadas

Mediante Ley 9050 del 09/07/2012, publicada en La Gaceta 156 del 14/08/2012 se establecen 3 impuestos sobre los casinos y, se deroga el artículo 8 de la Ley 7088 que estableció el en mención. Para el Impuesto a los Casinos definido por la nueva Ley, la Contabilidad Nacional utiliza el mismo código presupuestario I1132020310001.

Rubro 1132010210001: Impuesto sobre licencias de caza y pesca continental

Mediante Ley 9106 del 20 de diciembre de 2012 se reforma la Ley No. 7313 “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” estableciendo que los recursos producto de las licencias de caza y pesca continental quedan en administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y no del Presupuesto Nacional.

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Contraloría General de la República

Sabana Sur, Mata RedondaApartado Postal 1179-1000

San José, Costa RicaTel.: (506) 2501-8000 / Fax: (506) 2501-8100

correo: [email protected]://www.cgr.go.cr/

Elaborado en la Contraloría General de la República,todos los derechos reservados. Marzo 2016

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