ingreso, derechos de carrera act

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Como consecuencia del proceso de vinculación de los nuevos docentes a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se presentan para quienes ingresan por primera vez o quienes vienen en carrera docente una serie de inquietudes sobre diversas situaciones administrativas que pretendemos aclarar a partir de este texto; los cuales a su vez están soportados en la normatividad (Ley 904 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, Decreto 3982 de 2006, Decreto 2715 de 2009 y Resolución 207 de 2010 de la CNSC y Circular 07 de 2011 de la CNSC) AUDIENCIAS PÚBLICAS Y SELECCIÓN DE PLAZAS : 1. Las secretarías de educación de las Entidades Territoriales Certificadas a través de la página web deberán publicar, con por lo menos 5 días de antelación a la audiencia pública, el listado de plazas ofertadas. 2. La selección de plazas se hace en audiencia pública, donde se cita a los elegibles correspondientes al número de empleos vacantes ofertados, más un 10 % adicional a este número, para cubrir las renuncias que se hacen en plena audiencia, el número de vacantes que se ofertó no se puede reducir, a menos que haya una orden judicial. 3. Quienes no asistan se les asigna plaza al final de la audiencia. En caso de que una entidad territorial tenga más plazas de las ofertadas en la convocatoria o que en el trascurso de los dos años de vigencia del listado de elegibles surjan nuevas plazas en vacancia definitiva, ésta debe convocar a nuevas audiencias públicas hasta agotar el listado. 4. Posterior al agotamiento del listado de elegibles en cada entidad territorial que tenga más plazas, se abrirá oferta para listados departamentales y nacionales para elegibles que voluntariamente se quieran inscribir. 5. Los cargos en provisionalidad (por comisiones o por vacancias temporales) deben ocuparse por el listado de elegibles, mientras esté vigente, en el orden de puntaje. 6. La ley de garantías no afecta el proceso del concurso en ninguna etapa. 7. Es importante, en lo posible, cerciorarse de la plaza que va a ocupar, particularmente en las entidades territoriales cuyas zonas rurales son extensas, además de que en varias instituciones educativas las sedes alternas son distantes de la sede principal; por estas razones entre otras, el número de renuncias ha sido muy alto. Es comprensible que la plaza escogida no cumpla las expectativas, pero la afectación del servicio educativo para los niños es muy grande, pues se debe revocar el nombramiento para que vuelva a ser ofertado en audiencia o en su defecto ocupado por provisionalidad. Ver resolución 207 de 2010 de la CNSC PERIODO DE PRUEBA: 1. El docente debe cumplir un periodo de prueba mínimo de cuatro meses, es decir, 120 días, los cuales deben coincidir con la finalización del año escolar. De no cumplirse el periodo de prueba SOBRE EL CONCURSO DE INGRESO, PERIODO DE PRUEBA, VACANCIA TEMPORAL Y DERECHOS DE CARRERA

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Como Nuevos Maestros por la Educación, tomando en cuenta diversas inquietudes y dudas de los maestros, compartimos una versión actualizada del documento sobre el concurso de ingreso, la selección de plazas en las audiencias públicas, el periodo de prueba y los derechos de carrera, estos últimos de especial interés para quienes, estando ya en carrera docente participan en un nuevo concurso de ingreso. Incluye formato solicitud de vacancia temporal

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  • Como consecuencia del proceso de vinculacin de los nuevos docentes a travs del concurso de mritos adelantado por la Comisin Nacional del Servicio Civil, se presentan para quienes ingresan por primera vez o quienes vienen en carrera docente una serie de inquietudes sobre diversas situaciones administrativas que pretendemos aclarar a partir de este texto; los cuales a su vez estn soportados en la normatividad (Ley 904 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, Decreto 3982 de 2006, Decreto 2715 de 2009 y Resolucin 207 de 2010 de la CNSC y Circular 07 de 2011 de la CNSC) AUDIENCIAS PBLICAS Y SELECCIN DE PLAZAS: 1. Las secretaras de educacin de las Entidades Territoriales Certificadas a travs de la pgina web

    debern publicar, con por lo menos 5 das de antelacin a la audiencia pblica, el listado de plazas ofertadas.

    2. La seleccin de plazas se hace en audiencia pblica, donde se cita a los elegibles correspondientes al nmero de empleos vacantes ofertados, ms un 10 % adicional a este nmero, para cubrir las renuncias que se hacen en plena audiencia, el nmero de vacantes que se ofert no se puede reducir, a menos que haya una orden judicial.

    3. Quienes no asistan se les asigna plaza al final de la audiencia. En caso de que una entidad territorial tenga ms plazas de las ofertadas en la convocatoria o que en el trascurso de los dos aos de vigencia del listado de elegibles surjan nuevas plazas en vacancia definitiva, sta debe convocar a nuevas audiencias pblicas hasta agotar el listado.

    4. Posterior al agotamiento del listado de elegibles en cada entidad territorial que tenga ms plazas, se abrir oferta para listados departamentales y nacionales para elegibles que voluntariamente se quieran inscribir.

    5. Los cargos en provisionalidad (por comisiones o por vacancias temporales) deben ocuparse por el listado de elegibles, mientras est vigente, en el orden de puntaje.

    6. La ley de garantas no afecta el proceso del concurso en ninguna etapa. 7. Es importante, en lo posible, cerciorarse de la plaza que va a ocupar, particularmente en las

    entidades territoriales cuyas zonas rurales son extensas, adems de que en varias instituciones educativas las sedes alternas son distantes de la sede principal; por estas razones entre otras, el nmero de renuncias ha sido muy alto. Es comprensible que la plaza escogida no cumpla las expectativas, pero la afectacin del servicio educativo para los nios es muy grande, pues se debe revocar el nombramiento para que vuelva a ser ofertado en audiencia o en su defecto ocupado por provisionalidad. Ver resolucin 207 de 2010 de la CNSC

    PERIODO DE PRUEBA: 1. El docente debe cumplir un periodo de prueba mnimo de cuatro meses, es decir, 120 das, los

    cuales deben coincidir con la finalizacin del ao escolar. De no cumplirse el periodo de prueba

    SOBRE EL CONCURSO DE INGRESO, PERIODO DE PRUEBA, VACANCIA TEMPORAL Y DERECHOS DE CARRERA

  • en este tiempo, ste debe continuar en dicho periodo durante todo el ao siguiente. Es importante aclarar que esta evaluacin del periodo de prueba, se supera con 60 puntos, de no alcanzarlos, el docente ser retirado del cargo y si viene del servicio estatal, retornar a su antiguo empleo.

    2. En la audiencia se asigna la plaza, esta asignacin debe describir el nmero de plaza, nombre y municipio. Verifique que la plaza que va a ocupar sea la que escogi. Durante el periodo de prueba no puede ser trasladado.

    3. La secretara de educacin entrega el protocolo de vinculacin, donde especifica los papeles, exmenes mdicos y dems procedimientos a seguir.

    4. Posteriormente a este proceso se entrega el nombramiento en periodo de prueba, se tiene cinco (5) das hbiles para comunicar su aceptacin y 10 das hbiles adicionales para tomar posesin del mismo.

    5. El docente se presenta ante el rector o jefe de ncleo correspondiente y solicita certificacin de que se present, para ser enviada a la secretara de educacin. A su vez el rector o jefe de ncleo debe entregar por escrito la asignacin acadmica, la jornada escolar, los proyectos escolares. De otro lado, al docente se le debe facilitar el Proyecto Educativo Institucional - PEI -, el Sistema Institucional de Evaluacin a Estudiantes, Manual de Convivencia, en caso de los rurales o de aulas especializadas, el inventario de dotacin.

    6. Los ttulos obtenidos durante el periodo de prueba se validan en el momento del nombramiento en propiedad. Por ejemplo, si al momento de la inscripcin al concurso y nombramiento en periodo de prueba el docente acreditaba el ttulo de normalista superior y antes de la expedicin del acto administrativo de nombramiento en propiedad adquiere el ttulo de licenciado o de magister podr aportarlo y debe ser nombrado en propiedad de acuerdo al nuevo ttulo.

    7. La evaluacin de periodo de prueba, hoy cuenta con formatos y la normatividad establecida est contemplada en los artculos 12, 18 y del 26 al 31 del Decreto 1278 de 2002. Es importante que desde el principio se establezca una comunicacin clara de las evidencias a recoger de cada componente con el evaluador. A mitad de periodo de prueba se puede solicitar una evaluacin cualitativa, donde se planteen fortalezas y aspectos a mejorar. Formatos en: http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-307827.html

    8. Al primer salario para quienes por primera vez son afiliados al Fondo de Prestaciones del Magisterio, se le descuenta un 33%. Por Ley 91 de 1989: Las cuotas personales de inscripcin de cada docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores incrementos.

    DERECHOS DE CARRERA Para quienes vienen vinculados a un empleo pblico en carrera administrativa pueden solicitar la vacancia temporal sin solucin de continuidad mientras se est en periodo de prueba, para que guarden el empleo que se ocupaba anteriormente hasta finalizado el periodo de prueba o en caso de renunciar, antes de que termine ste. Para quienes provienen del empleo docente y ocupan nueva plaza preservan los derechos de carrera; para esto deben solicitar la vacancia temporal sin solucin de continuidad (derechos establecidos en la circular 07 de 2011 de la CNSC)

  • Qu son los derechos de carrera? Los derechos de carrera son aquellos que se adquieren al vincularse en propiedad por concurso de mrito docente. Entre otros estn, la inscripcin del registro en el escalafn, tiempo de servicios, evaluaciones de desempeo y nivel salarial. Qu es la vacancia temporal sin solucin de continuidad? Es la figura legal que se usa para preservar la plaza en propiedad que se viene ocupando y donde

    se ostentan los derechos de carrera. Por lo cual, no se debe renunciar al cargo. En la audiencia pblica, al momento de escoger la plaza, se debe informar que se est vinculado

    en propiedad. Si es en la misma entidad territorial, esta debe hacer ella misma el trmite para otorgar la Vacancia Temporal, si es de otra entidad territorial se debe solicitar por escrito se otorgue la Vacancia Temporal sin Solucin de Continuidad, adjuntando la certificacin de escogencia de plaza y la fecha posible para ocupar el cargo.

    Una vez se radique ste, la plaza se asume en vacancia temporal y debe ser provista por provisionalidad; esta plaza no entra en las audiencias y no puede aparecer en la oferta. Solamente cuando el docente termine el periodo de prueba y sea nombrado en propiedad en el nuevo cargo, se debe enviar oficio para que se declare la vacancia definitiva y entre en la oferta de empleos.

    El docente que estando en carrera, sea nombrado para un nuevo cargo en periodo de prueba, pero no supere ste, debe solicitar el reintegro a su cargo anterior ante la entidad territorial donde ostenta los derechos de carrera. De igual modo se debe proceder cuando el docente en ejercicio de su voluntad, por insatisfaccin en el nuevo empleo, entre otros factores, decida regresar al empleo anterior.

    Cmo garantizar los derechos de carrera de quienes ya vienen nombrados en propiedad? Una vez supere el periodo de prueba debe ser nombrado en propiedad nuevamente. NO renuncie al cargo anterior, si el nuevo empleo es en una secretara de educacin diferente en

    la que vena en propiedad, radique oficio donde comunique que usted asume en propiedad un nuevo empleo y por lo tanto su plaza anterior puede ser declarada en vacancia definitiva, si es en la misma secretara de educacin el tramite lo hace esta internamente.

    Una vez superado el periodo de prueba, la secretara de educacin debe expedir una resolucin donde lo nombre en propiedad para el nuevo empleo y actualice su escalafn o registro pblico de carrera, debe solicitar el expediente a la anterior Secretaria de Educacin donde est la inscripcin al registro pblico y sus posteriores movimientos en el escalafn docente, si los ha tenido. Si es en la misma entidad territorial ella misma hace el proceso.

    La actualizacin debe reconocer: 1) El nivel salarial que se traa: A, B, C o D; 2) Si acredit un nuevo ttulo en el nombramiento en periodo de prueba o lo hace antes de terminar este se debe reconocer como un ascenso de grado. Es decir, si estaba nombrado como normalista (en el grado 1) y acredit la licenciatura se debe actualizar en el grado 2, si acredit maestra, en el grado 3.

    Si la resolucin de nombramiento en propiedad, no contiene la actualizacin como corresponde, debe hacer recurso de reposicin y subsidiariamente de apelacin, para exigir que se incluya lo planteado en el tem anterior.

    Movilidad en el escalafn en el nuevo cargo

  • o Tenga en cuenta que estando en este nuevo periodo de prueba usted mantiene sus derechos de carrera en el anterior cargo, as que puede aspirar a moverse en el escalafn si cumple los requisitos que se exijan.

    o El tiempo de servicio se cuenta desde el nombramiento en el primer periodo de prueba. o Sobre las evaluaciones de desempeo se tienen en cuenta las del anterior empleo.

    Cmo se paga en el periodo de prueba? Se debe pagar con el grado y nivel salarial que se trae en el anterior empleo, en caso de presentarse nuevo ttulo, el docente puede escoger si le pagan con lo que viene en escalafn o con el nivel A del grado correspondiente al ttulo presentado, segn lo planteado en la Circular 07 del 2011 de la CNSC: "Con el fin de garantizar el principio de favorabilidad y de movilidad laboral, orientado siempre por la aspiracin del educador de acceder a una mejor remuneracin y al desempeo de un empleo que le retribuyan mayores satisfacciones personales, se tiene que para efectos del escalafn docente el educador debe certificar ante la nueva entidad territorial el acto administrativo por el cual se inscribi o actualiz su escalafn docente en la entidad de origen, o podr acogerse a que durante el periodo de prueba se le cancele su salario de conformidad a lo dispuesto por el Decreto respectivo por el Gobierno Nacional, o sea correspondiente al primer grado en el escalafn en que ser inscrito, en este caso actualizado, si supera el periodo de prueba. Igualmente, si el nuevo cargo es por ascenso en el empleo, o sea de Docente a Directivo Docente, debe garantizarse lo dispuesto por el inciso final del artculo 22 del Decreto - Ley 1278 de 2002, que seala: " La promocin a cada uno de los cargos Directivos Docentes estar representada por una mejor remuneracin, de acuerdo con los dispuesto por el Gobierno Nacional en el decreto de salarios"

    o Los docentes que vienen vinculados en carrera o provisionalidad no se les descuenta la tercera parte del primer salario por afiliacin al Fondo de Prestaciones del Magisterio. En el caso de los provisionales el tiempo entre la terminacin de la provisionalidad y la posesin en periodo de prueba no debe exceder los 15 das. (Circular 01 de 2005, Fondo de Prestaciones del Magisterio)

    Somos un Equipo de Trabajo conformado por maestr@s de todo el pas que estamos en los sindicatos de maestros, por eso invitamos a vincularte.

    Martha Roco Alfonso Bernal [email protected] Docente vinculada bajo el 1278, directiva de ADIDA

    EQUIPO NUEVOS MAESTROS POR LA EDUCACIN ANTIOQUIA http://movimientonuevosmaestros.blogspot.com/ Documento elaborado por: Emerson Camilo Yepes y Martha Roco Alfonso.

    Medelln, 25 de noviembre de 2014

  • MODELO DE OFICIO PARA SOLICITAR LA VACANCIA TEMPORAL PARA QUIENES VIENEN EN

    CARRERA Y CAMBIAN DE ENTIDAD TERRITORIAL

    Medelln, . de mayo de 2015 Doctor (a) ------------------------------- Secretario de Educacin de .. Asunto: solicitud de vacancia temporal sin solucin de continuidad. Cordial saludo, Actualmente estoy vinculado en propiedad como docente en el rea en la IE de . Participe en el actual concurso de mritos para la entidad territorial , como corresponde me debo posesionar en periodo de prueba, por lo cual solicito se declare mi plaza en vacancia temporal mientras dura este. La fecha de posesin en este periodo de prueba es . Esto sustentado en la Circular 07 de julio de 2011 de la Comisin Nacional del Servicio Civil - CNSC Atentamente, _____________________ Cdula: IE Municipio Telfono Direccin