ingenuos y libertinos

14
1._De los ingenuos 2._De los libertinos 3._Cómo se adquiere la libertad 4._De la condición de los manumitidos 5._Ultimo estado del derecho 6._ Del colonato

Upload: brian-mendoza-band

Post on 26-Jan-2015

160 views

Category:

Education


3 download

DESCRIPTION

1._De los ingenuos 2._De los libertinos 3._Cómo se adquiere la libertad 4._De la condición de los manumitidos 5._Ultimo estado del derecho 6._ Del colonato

TRANSCRIPT

1._De los ingenuos

2._De los libertinos

3._Cómo se adquiere la libertad

4._De la condición de los manumitidos

5._Ultimo estado del derecho

6._ Del colonato

El ingenuo nace libre y nunca ha sido esclavo.

Tiene todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía en derecho público y privado.

El hijo sigue la condición del padre en el momento de la concepción.

Un ciudadano puede ser latino o peregrino, gozan de todas las ventajas que toleran su condición

Nace libre si la madre fue libre en cualquier momento de su gestación

Hace cesar la ingenuidad.

Quien fue esclavo y recobra su libertad no es más que un libertino.

El esclavo que sólo ha sufrido esclavitud por piratas o bandoleros queda ingenuo.

Se llama libertino el que ha sido libertado de una esclavitud legal conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres

El acto por el cual el señor confiere la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre el, se llama manumisión

La manumisión es el derecho de gentes, como la esclavitud, lo cual atenúa su rigor, dejando al esclavo la esperanza de su libertad. Sin embargo el derecho civil la tenia sometida a formalidades sin las cuales el esclavo no podía ser libre en derecho.

Manumisión de esclavos, en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. Un esclavo, por afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario, podía convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana.

Las manumisiones fueron objeto de varias reformas desde el reinado de Augusto. Hay que distinguir dos periodos.

Desde los primeros siglos la manumisión tenía dos efectos despojar a el amo de su propiedad, dar a Roma un ciudadano , pero eran precisas dos condiciones para adquirir la libertad, éstas eran: 1.Que la manumisión tenga lugar por la voluntad del señor propietario. 2.Que sea hecha en forma solemne, donde esté representada la ciudadanía.

Había tres especies donde la manumisión tenia lugar.

El esclavo a quien un señor. Ciudadano romano, liberta por alguna de estas tres maneras, se hace libre y ciudadano. Faltando una de estas dos condiciones, el esclavo no será libre:

1. Cuando el señor liberta a su esclavo sin usar medios solemnes, ejemplo: con ayuda de la declaración hecha delante de algunos amigos.

2. Si no se es el propietario civil del esclavo, es decir, la tiene solamente “in bonis”

En estos casos, el esclavo nunca será libertado.

Al principio del Imperio se hicieron necesarias algunas reformas. Augusto remedió algunos problemas con los esclavos hechos libres con

dos medidas: a) Creando nuevas clases de libertinos, a los cuales negó el derecho de ciudadanía, y b) Restringiendo las manumisiones.

Estas fueron las leyes que se reformaron.

1.Ley Junia Norbana. Esta ley se ocupa de los esclavos que sólo tenían una libertad de hecho, para ser libertados les faltaba, el empleo de un modo solemne, y la voluntad de un señor civilmente propietario. Esta ley los consideraba libres de derecho, pero no ciudadanos, y los asimilaba a los latinos de las colonias, descargándoles, además, de ciertas incapacidades especiales. Estos libertinos se llamaron Latinos Junianos.

2.La ley Aelia Sentia. Contenía restricciones para las manumisiones. Las principales eran: a) El esclavo libertado antes de la edad de 30 años no es más que un latino juniano. Solamente adquiere la ciudadanía si ha sido manumitido por vindicta, y por motivo legitimo sometido a la aprobación de un consejo. Aunque también, habiendo dado pruebas de moralidad o rendido servicio al Estado, les facilitaba la adquisición de la ciudadanía.

B) La manumision hecha por un señor menos de 20 años se declara nula. Pero, asì y todo, la ley no se aplica, habiendo un motivo legitimo de manumision y estando aprobado por el consejo; en cuyo caso el menor de 20 años puede libertad a su esclavo por la vindicta, haciendo un ciudadano, o inter amicos, haciendo un latino.

C) La ley declara nula la manumisión hecha en : fraude de acreederes. Ésta era la que disminuyendo la fortuna del señor, le hacia insolvente, causando un perjuicio a sus acreedores. Habìa ciertos jurisconsultos que exigían además que el señor tuviese conciencia del daño que hacia a sus acreedores… cuando eso pasaba el esclavo era libre de hecho, pero no lo sería de derecho, hasta asegurarse bien de que los acreedores no harán prevalecer la ley Sentia.

La ley Aelia Sentia crea una tercera clase de manumitidos, los dedicticios. Todo esclavo que durante su esclavitud haya sufrido ciertos castigos no será digno de hacerse por la manumisión ni ciudadano ni latino. La ley sólo le concede la condición de peregrinos dedicticios, con cierta agravación. A favor del señor, y a fin de tener seguro un heredero, decidía que esclavo, instituido y libertado por el testamento de su amo, se haría libre y ciudadano siempre que tuviese menos de treinta años, que no estuviera en situación de hacerse dedicticio, que el amo no tuviese menos de veinte años y que la manumisión hubiese sido hecha en fraude de acreedores.

3.- La ley Fufia Caninia, limita las manimisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el interes personal del señor, Los ciudadanos frecuentemente daban la libertad por testamento a todos sus esclavos por indignos que èstos fueran de este favor. Al escándalo de esta manumisión, cuyo único motivo era la vanidad del testador, se unía el menoscabo, que llevaba al derecho del heredero, a quien privaban de una parte, casi siempre considerable, de la fortuna del difunto. La ley entonces, decidió que el señor no pudiese libertar más por testamento que una parte determinada del numero de esclavos, y nunca más de cien. Después fue revocada por Justiniano.

Eran los mas favorecidos; adquieren a un mismo tiempo la libertad y el derecho de ciudadanía.

Pero se encuentran en una situación inferior a la de los ingenuos.

En derecho publico no tienen jus honorum, es decir el acceso a las magistraturas, ni a los municipios, donde tampoco pueden formar parte de la curia.

La ley visellia, hecha bajo tiberio se los prohibía bajo penas muy severas.

Su voto solo lo ejercían en los comicios, por tribus.

En el derecho privado en un principio obtuvieron en un principio el commercium y el connubium; pero el matrimonio entre ingenuos y libertados quedo por largo tiempo vedado.

No tenían derecho a llevar el anillo de oro ya que este era privilegio de los caballeros.

Bajo el imperio podían adquirir por concesión del príncipe una condición igual a la de los ingenuos.

Este asimilaba el manumitido a un ingenuo, los mismos derechos en públicos y en privados pero dejaba subsistir los derechos del patrono.

No tiene derechos políticos,. En derecho privado tienen el commercium, pero no el connubium.

La ley Junia Norvana les impedía:

Testar a su muerte ya que sus bienes vuelven al señor.

No podían recoger una sucesión testamentaria o un legado, a menos de hacerse ciudadano en los 100 días siguientes del testador.

No podían ser nombrados tutores testamentarios del testador

La ley Atilia no les permitía ser nombrados tutores en Roma por el magistrado.

Desde el reinado de Augusto, y bajo los emperadores que siguieron, les fe muy fácil adquirir la cualidad de ciudadanos.

Por ejemplo el que a los 30 años hubiese sido libertado de una manera no solemne, Inter Amicos, y solo hubiese adquirido la condición de latino se volvía ciudadano.

También podían adquirir su ciudadanía si hubiesen echo algún servicio importante para el estado.

Estos fueron los menos favorecido: pessima libertas.

No poseían derechos políticos ni, connubium, ni commercium.

Les estaba en absoluta prohibición internarse en Roma o en un radio de cien millas alrededor de ella ya que podían caer otra vez en la esclavitud y de ser vendidos tanto ellos como sus bienes, con la clausula de no poder nunca jamás ser manumitidos con el fin de no llegar a la ciudadanía.

Sea cual fuere la condición del liberto, sus relaciones con el patrono son las mismas, aparte de ciertas diferencias para el reglamento de su sucesión.

Le debían su existencia civil a su antiguo señor, debe estar en relación análoga a la del hijo con su padre. Por tanto toma el nombre, origen y domicilio legal del patrono, formando parte también de su gens.

Los modos de manumisión bajo Justiniano se hicieron numerosos.

La manumisión en vigor todavía en la época clásica, es cierto que cayó en desuso. Pero Constantino admitió la manumision en las iglesias por una declaracion hecha delante del pueblo y en presencia de los sacerdotes. Ademas Justiniano diò pleno y entero efecto a la voluntad de libertad manifestada por cartas, o inter amicos, y de otras varias maneras.

Suprimió al mismo tiempo los latinos junianos y los dediticios, de manera que desde entonces sólo hubo libertos ciudadanos.

Más tarde fue más lejos, haciendo desaparecer toda diferencia social entre ingenuos y libertinos. Decidió que la manumisión se llevase en pleno derecho el Jus Aureorum Annulorum, y que la restitutio natalium, no dependiera màs que de la voluntad del patrono, sin necesidad de ninguna decision del emperador, dando a este favor el nombre de jus regenerationis.

A la primera división de las personas en esclavos y libres se une naturalmente el estudio del colonato

Colonus significaba una nueva condición: la del hombre libre, atado a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla mediante un censo en dinero o naturaleza.

El colonato existía ya en algunas comarcas tal como Egipto, antes de la conquista que hizo de las provincias romanas.

Fueron fundados numerosos establecimientos de colonos por los barbaros vencidos, a los cuales concedieron los emperadores tierras lejanas, sobretodo en Galia, Tracia y en Iliria.

Por causa de los desordenes del bajo imperio estos pequeños propietarios, antes de perder sus tierras, preferían casi siempre abandonarlas a los ricos para quedarse colonos y cultivarlas en paz

La condición jurídica de los colonos varia según como se les considere en la sociedad, o en sus relaciones con el propietario del terreno.