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D.R.© Lex Informática S.A. De C.V. Lerdo de Tejada 1, Guadalupe Inn, Ciudad de México 01020 , 2016 ® Evelyn Téllez Carvajal Coordinadora Fernando Soler Aguilar Especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual. INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR.

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D.R.© Lex Informática S.A. De C.V. Lerdo de Tejada 1, Guadalupe Inn, Ciudad de México 01020 , 2016

®®

Evelyn Téllez Carvajal

Coordinadora

Fernando Soler Aguilar

Especialista en Derecho de la PropiedadIntelectual.

INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE

AUTOR.

D.R.© Lex Informática S.A. De C.V. Lerdo de Tejada 1, Guadalupe Inn, Ciudad de México 01020 , 2016

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Derecho Intelectual.

• Conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que lasleyes reconocen y establecen en favor de los autores y de suscausahabientes por la creación de obras artísticas, científicas,industriales y comerciales.

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Clasificación.

• Derechos de Autor.- Las obras que apuntan a la satisfacción desentimientos estéticos o tiene que ver un campo del conocimiento yde la cultura en general.

• Propiedad Industrial.- Cuando la actividad del intelecto humano seaplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemasespecíficos en el campo de la industrial.

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Derechos morales.

A. Facultad de divulgación.

B. Facultad de paternidad.

C. Facultad de integridad.

D. Facultad de retracto, arrepentimiento o retirada del comercio o circulación.

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Derechos patrimoniales.

A. Derecho de reproducción.

B. Derecho de distribución.

C. Derecho de comunicación pública.

D. Derecho de transformación.

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Naturaleza Jurídica.

• Ius prohibendi.- Por virtud de la Ley existe una prohibición de usar la obra por todo aquél que no sea su autor.

• Los derechos de explotación son oponibles erga omnes.

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Artículo 11 LFDA.

• “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favorde todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que elautor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácterpersonal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derechomoral y los segundos, el patrimonial.”

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Artículo 24 LFDA.

• “En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derechode explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros suexplotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece lapresente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechosmorales a que se refiere el artículo 21 de la misma.”

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Infracción.

• “Toda utilización no autorizada de una obra protegida por derecho de autor, cuando dicha autorización es necesaria conforme a la Ley.”

Dr. David Rangel Medina.

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Clases de infracciones.

• Primer grupo: infracciones en materia de derechos de autor (arts. 229 y 230 LFDA);

• Segundo grupo: infracciones en materia de comercio (arts. 231 al 236 LFDA);

• Tercer grupo: delitos en materia de derechos de autor (arts. 424 al 429 del Código Penal Federal).

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Legislación aplicable.

• Ley Federal del Derecho de Autor.

• Ley de la Propiedad Industrial.

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Código Penal Federal.

• Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Autoridades Competentes.

• Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

• Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

• Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual (UEIDDAPI).

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Infracciones en materia de derecho de autor.

I. Celebrar un contrato que tenga por objeto la transmisión dederechos en contravención a lo dispuesto por la ley;

II. La infracción por el licenciatario de la licencia obligatoria declaradaconforme a la ley;

III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido elregistro ante el Instituto.

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Infracciones en materia de derecho de autor.

IV. No proporcionar al Instituto, sin causa justificada, los informes quedeben rendir los administradores de la sociedad de gestión;

V. No insertar en una obra publicada las leyendas obligatoriasestablecidas en la Ley;

VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos visibles quedeben aportar en las obras que se publiquen;

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Infracciones en materia de derecho de autor.

VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones que deben suministraren lugar visible de las obras que impriman;

VIII. La omisión en un fonograma de las menciones que deben ostentarlos fonogramas;

IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar enlos ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador,adaptador o arreglista.

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Infracciones en materia de derecho de autor.

X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo dela reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor,compilador, arreglista o adaptador;

XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sinautorización las obras hechas en el servicio oficial.

XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca aconfusión con otra publicada con anterioridad;

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Infracciones en materia de derecho de autor.

XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizaren cualquier forma una obra literaria y artística, protegidaconforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sinmencionar la comunidad o etnia, o en su caso le región de laRepública Mexicana de la que es propia, y

XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley ysus reglamentos.

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Sanciones.

• De 5,000 hasta 15,000 días de salario mínimo en los casos previstosen las fracciones I, II, III, IV, XI, XIII y XIV.

• De 1,000 hasta 5,000 días de salario mínimo en los demás casos.

• Se aplicará multa adicional de hasta 500 días de salario mínimo pordía, a quien persista en la infracción.

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Infracciones en materia de comercio.

Catálogo de conductas que constituyen infracciones en materia decomercio cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquiermedio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresadel autor, de sus legítimos herederos o del titular del derechopatrimonial de autor;

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Infracciones en materia de comercio.

II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de suscausahabientes.

III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar ocomercializar copias de obras, obras cinematográficas y demásobras audiovisuales, fonogramas, videogramas o librosprotegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos,sin la autorización de los respectivos titulares en los términos deesta Ley;

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Infracciones en materia de comercio.

IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulaciónobras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas,modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derechode autor;

V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permitatener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar losdispositivos electrónicos de protección de un programa decomputación;

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Infracciones en materia de comercio.

VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones deorganismos de radiodifusión y sin la autorización debida;

VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o unprograma de cómputo sin el consentimiento del titular;

VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, característicasfísicas o psicológicas, o características de operación de tal formaque induzcan a error o confusión con una reserva de derechosprotegida;

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Infracciones en materia de comercio.

IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III,del Título VII de la presente Ley (De las Culturas Populares) encontravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y

X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquenconducta a escala comercial o industrial relacionada con obrasprotegidas por esta Ley.

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Sanciones.

I. De 5,000 hasta 40,000 días de salario mínimo en los casos previstosen las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX.

II. De 1,000 hasta 5,000 días de salario mínimo en los casos previstosen las fracciones II y VI.

III. De 500 hasta 1,000 días de salario mínimo en los demás casos aque se refiere la fracción X.

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Sanciones.

• Se aplicará multa adicional de hasta 500 días de salario mínimogeneral vigente por día, a quien persista en la infracción.

• Si el infractor fuese editor, organismo de radiodifusión, o cualquierpersona física o moral que explote obras a escala comercial, la multapodrá incrementarse hasta en un 50%.

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Reparación del daño.

• La reparación del daño material y/o moral así como la indemnizaciónpor daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere estaLey en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio deventa al público del producto original o de la prestación original decualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunosde los derechos tutelados por esta Ley.

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Procedimiento.

• Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.

• IMPI podrá adoptar las medidas precautorias previstas en la LPI.

• IMPI con facultades de realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos.

• Resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en términos de la Ley Aduanera.

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Delitos en materia de derechos de autor.

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tresmil días multa:

I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitosque distribuye la Secretaría de Educación Pública;

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca másnúmeros de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federaldel Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de losderechos;

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorizacióncorrespondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derechode Autor.

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Delitos en materia de derechos de autor.

Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil díasmulta:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene,transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras,fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federaldel Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulacióncomercial y sin la autorización que en los términos de la citadaLey deba otorgar el titular de los derechos de autor o de losderechos conexos.

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Delitos en materia de derechos de autor.

• Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean decualquier forma, materias primas o insumos destinados a laproducción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas olibros a que se refiere el párrafo anterior, o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuyafinalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos deprotección de un programa de computación.

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Delitos en materia de derechos de autor.

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treintamil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o enlugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial,copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere lafracción I del artículo anterior.

• Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de maneraorganizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424Bis de este Código.

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Delitos en materia de derechos de autor.

• Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tresmil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines delucro una interpretación o una ejecución.

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Delitos en materia de derechos de autor.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tresmil días multa, en los casos siguientes:

I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistemapara descifrar una señal de satélite cifrada, portadora deprogramas, sin autorización del distribuidor legítimo de dichaseñal, y

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad dedescifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas,sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

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Delitos en materia de derechos de autor.

• Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tresmil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendoel nombre del autor por otro nombre.

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Reparación del daño.

• Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicaránsin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá sermenor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cadaproducto o de la prestación de servicios que impliquen violación aalguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal delDerecho de Autor.

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Delitos en materia de derechos de autor.

• Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

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Conclusiones.

• Prohibición general de no uso de la obra por quien no sea su autor.

• Derechos de autor oponibles a todos.

• Infracción es toda utilización no autorizada de una obra protegida porderechos de autor cuando dicha autorización es requerida por la Ley.

• Tres grupos.

• Infracciones en materia de derechos de autor.

• Infracciones en materia de comercio.

• Delitos en materia de derechos de autor.

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Conclusiones.

• Múltiples legislaciones aplicables.

• Múltiples mecanismos de protección.

• Múltiples autoridades competentes.

• Amplio y específico catálogo de infracciones.

• Sanciones económicas considerables.

• Reparación del daño.

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Conclusiones.

• Medidas precautorias.

• Visitas de inspección.

• Requerimientos de informes y datos.

• Suspensión de la libre circulación de mercancías de procedenciaextranjera.

• Mecanismo más efectivo, eficiente y rápido para combatirinfracciones a los derechos de autor: IMC.

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GRACIAS