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MARCO TEORICO INFORME PERICIAL DEFINICION: Tras haber leído la totalidad de la documentación disponible, se aprecian los siguientes hechos pericialmente relevantes: El informe pericial es aquel documento que contiene todos los documentos examinados y apreciados técnicamente por el perito que le ha permitido formarse una opinión, la misma que expresara a través de sus conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Desde el punto de vista del derecho, Florencio mixan OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES: El informe pericial debe tener una correcta presentación tanto en el aspecto en el aspecto sustancial tanto en el aspecto formal. En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, segura, sin asomo alguno de implicancias que desluzcan la explicación, se expondrá todo asunto con la mayor objetividad posible haciéndolo de fácil comprensión y apoyando siempre toda conclusión en fuente d información valida y vigente. El informe pericial debe destacarse por ser claro, preciso y objetivo, al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya, llegando al convencimiento de que esa opinión sea justa ala verdad demostrada y demostrable por los medios que habiendo sido utilizados por el perito son accesibles al juez. En el aspecto formal se tendrá cuidado de presentar el informe en papel de buena calidad y en tamaño uniforme (Bond 80 gr. A4) y con escritura a espacio y medio, con márgenes de 3cm. Al lado izquierdo y 2cm. Al lado derecho esto es con la finalidad que al momento que se cosa el informe al expediente se pueda leer sin ninguna dificultad lo escrito en el. También es recomendable que la numeración de las páginas del informe pericial se efectué en el centro de cada una de ellas, para que esta no se confunda con la numeración del expediente judicial que va en el Angulo superior derecho. En el proceso civil se deberán presentar una original para el juzgado y 3 copias 1 copia para cada litigante y 1 copia para el perito. En el proceso penal se presentara un original para el juzgado y 2 copias, una para cada perito TIPOS DE IMFORME PERICIAL

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Page 1: Informeavanzado Docxperitajecontable 120808103954 Phpapp01 (1)

MARCO TEORICOINFORME PERICIAL

DEFINICION: Tras haber leído la totalidad de la documentación disponible, se aprecian los siguientes hechos pericialmente relevantes:

El informe pericial es aquel documento que contiene todos los documentos examinados y apreciados técnicamente por el perito que le ha permitido formarse una opinión, la misma que expresara a través de sus conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento.

Desde el punto de vista del derecho, Florencio mixan

OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES: El informe pericial debe tener una correcta presentación tanto en el aspecto en el aspecto sustancial tanto en el aspecto formal.

En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, segura, sin asomo alguno de implicancias que desluzcan la explicación, se expondrá todo asunto con la mayor objetividad posible haciéndolo de fácil comprensión y apoyando siempre toda conclusión en fuente d información valida y vigente.

El informe pericial debe destacarse por ser claro, preciso y objetivo, al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya, llegando al convencimiento de que esa opinión sea justa ala verdad demostrada y demostrable por los medios que habiendo sido utilizados por el perito son accesibles al juez.

En el aspecto formal se tendrá cuidado de presentar el informe en papel de buena calidad y en tamaño uniforme (Bond 80 gr. A4) y con escritura a espacio y medio, con márgenes de 3cm. Al lado izquierdo y 2cm. Al lado derecho esto es con la finalidad que al momento que se cosa el informe al expediente se pueda leer sin ninguna dificultad lo escrito en el.

También es recomendable que la numeración de las páginas del informe pericial se efectué en el centro de cada una de ellas, para que esta no se confunda con la numeración del expediente judicial que va en el Angulo superior derecho.

En el proceso civil se deberán presentar una original para el juzgado y 3 copias 1 copia para cada litigante y 1 copia para el perito.

En el proceso penal se presentara un original para el juzgado y 2 copias, una para cada perito

TIPOS DE IMFORME PERICIAL

INFORME MANCOMUNADO: Cuando los peritos nombrados de oficio hayan concordado en el examen y sus conclusiones podrán presentar un solo informe pericial, firmado por ambos.

INFORME INDIVIDUAL: Si los peritos pese a haber realizado el examen conjuntamente discrepara en una o todas sus conclusiones, cada uno tiene la posibilidad de presentar su informe por separado en forma individual, por lo cual ante esta situación el juez podrá citarlos a una confrontación o a un debate pericial, según se trate de un proceso civil o penal, para que cada uno exponga los motivos o sustentación de sus conclusiones discrepantes.

PARTES DEL INFORME PERICIAL. - OJOOOO: De acuerdo ala resolución nº 26 aprobada en el XI congreso nacional de contadores públicos del Perú realizada en la ciudad de cusco en noviembre de 1988 el informe pericial contable debe tener la siguiente estructura.

Introducción Antecedentes Objeto Examen pericial Conclusiones

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INTRODUCCION: Tal como lo indica el trabajo de la primera convención nacional de peritos contables judiciales, esta parte constituye la presentación del informe pericial como tal debe tener datos referenciales de la autoridad judicial, el secretario, de los litigantes y del perito.La resolución administrativa nº 014-93-CE-PJ del 1 de julio del 1993 establece las características obligatorias que deben contener los escritos, donde se indica que el Angulo superior derecho de la pg. De debe indicar la siguiente información.

el número del expediente judicial los nombres y apellidos del secretario o especialista legal el cuaderno del expediente, ( principal, anexos) el número de escritorio que se presenta (1, 2,3 etc.) la sumilla del documento (escrito, demanda, informe pericial etc.)

Dejando un espacio de 1.5 cm. Al margen izquierdo del siguiente reglón debe indicarse en letras mayúsculas el cargo del magistrado a quien se dirige el documento. Ejemplo:

SEÑOR JUEZ DEL XXX JUZGADO ESPECIALIZADO EN LA (civil, penal, laboral, agraria etc.) DE (indicar la jurisdicción) o SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA (civil, penal, laboral, agraria) DE LA CORTE SUPERIOR DE (indicar la jurisdicción) oSEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA (civil, penal, de derecho constitucional y social) DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA.

El siguiente renglón debe iniciarse con los nombres y apellidos delos peritos, su profesión, el número de matrícula del colegio profesional al que pertenecen, el número de su documento nacional de identificación, el número de su carnet asignado como perito inscrito en el REPEJ y su domicilio, señalaran luego su condición de peritos haciendo mención de la resolución de nombramiento emitida por el juzgado, seguidamente consignaran los nombres de los litigantes y el motivo del juicio o el tipo de delito según sea el caso.

Para concluir con esta parte se manifestara que en cumplimiento del mandato judicial se realizó la pericia correspondiente expuesta en el siguiente informe contable judicial esta frase deberá rotularse al centro de la página.

ANTECEDENTES: En esta parte se expondrá una reseña de los hechos a base de la información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que sea tomado el debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes, en lo civil, o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal.Respecto a esta parte del informe pericial es impórtate que se tenga en consideración que cuando se dice “la información obtenida del expediente judicial “ no se esta refiriendo a todos los documentos que en el se encuentran, si no a los documentos que desde el punto de vista del perito tiene importancia para tomar conocimiento de las aspiraciones de los litigantes. Si estuviéramos realizando una pericia en proceso civil consideramos que los documentos de importancia estarán referidos a: la demanda, la contestación de la demanda, la presentación de pruebas, la resolución de fallo, la resolución de nombramiento.Si el proceso fuera penal los documentos de importancia estarían referidos a: la denuncia del agraviado, el atestado policial, la denuncia del fiscal, la resolución de apertura de instrucción, la declaración preventiva, la declaración instructiva, la resolución de nombramiento etc.Como verán no se trata pues de hacer mención de un gran numero de documentos, si no de reseñar los necesarios, sin tener tampoco que detallarlos al pie de la letra si no realizando un resumen del contenido de ellos, desde el entendimiento del perito, sin inmiscuirnos en el aspecto de derecho.

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La extensión de esta parte debe ser tal, que permita que el juez a través de la lectura de ella se de cuenta que el perito conoce de q se trata el caso.

OBJETO DE LA PERICIA: En esta parte debe establecerse claramente el objeto del a pericia obtenido del enfoque que el perito hace del caso.Debe tenerse presente la conveniencia de exponer que para determinar tal objeto se ha tenido en cuenta lo ordenado por el juzgado en la resolución de nombramiento, tal como lo dispone el código procesal civil cuando en su art. 263. Indica “al ofrecer la pericia de indicaran con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versara y que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia.Sin embargo cuando el administrador de justicia no a especificado el objeto de la pericia en la resolución de nombramiento, el perito deberá determinarlo atreves de la lectura y estudio del expediente judicial.

La pericia debe estar orientada a los requerimientos del juzgado o al enfoque del perito, cuando el juez no haya determinado el objeto.

EXAMEN: Es la parte más importante del informe pericial, ya que en ella se reflejan la investigación realizada por el perito.Esta parte se debe iniciar indicando con que fuente de información o medios ha contado el perito, (expediente judicial, registros y libros d contabilidad, información de las partes y terceros) con el objeto de que tanto las litigantes como el juzgador puedan efectuar un análisis de aquella.

Cuando el perito hubiera recibido documentación durante la labor de campo y dichos documentos no se encuentren en el expediente judicial, teniendo relación directa con los hechos investigados, esto deberá tener la precaución de adjuntarlos como anexos al informe, referenciándolos con un número al momento de mencionarlos, indicando también cual de los litigantes fue el que proporciono dicho documentación.También debe hacerse referencia de los dispositivos legales que sustentan los procedimientos empleados o reglamentan algunas actividades o aspecto especializado.

La información proporcionada, debe ser verificada por el o los peritos con el objeto de establecer su legitimidad, vigencia, y validez atreves de una serie de procedimientos, los cuales serán explicados tanto en su aplicación con sus resultados.En algunos casos es necesario que el o los peritos basándose en su especialidad expliquen al administrador de justicia de forma como se a realizado los derechos relacionados con al investigación antes de exponer los resultados obtenidos.

En cuanto a los anexos estos también podrán utilizarse cuando la información a exponer sea muy extensa o se trate de cuadros resúmenes.

Adicionalmente esta parte puede contener otros aspectos de acuerdo al criterio del perito y a la complejidad del caso que se investiga.

La investigación realizada por el perito no es para que solamente la entiendan, si no que tal como la establece la sentencia de casación nª 460-98 del 11 de mayo de 1999, expedida por las salas del derecho constitucional y social del a corte suprema de la república, en el punto tercero de la parte considerativa que la pericia contable no pueda ser una mera presentación de resultados, si no que debe contener precisiones sobre su objeto, el método de calculo empleado y los documentos que le sirven como base, de manera que tanto las parte como el órgano jurisdiccional puedan efectuar un análisis de estos.

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CONCLUSIONES: Las conclusiones representan la opinión del profesional, como resultado de la labor de investigación realizada, estas deben tener una relación directa con el objeto de la pericia y nunca deben inmiscuirse en la cuestión de derecho. El trabajo de la primera convención nacional de peritos contables realizado en 1968 indica que las conclusiones deben resultar como una consecuencia de análisis o fundamentación de una o mas consideraciones y no pueden resultar como improntus o elementos nuevos que, antes, no fueron tratados de todos los aspectos para llevar al perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones.

Como le indica el doctor augusto tambini del valle las conclusiones del perito contienen una operación valorativa, por que es esencialmente un concepto o dictamen técnico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y las apreciaciones del hecho o sobre sus causas y sus efectos y no una simple narración de sus percepciones.Las conclusiones deben ser concretas y precisas, deben ser verificables por cualquiera de las partes en el proceso así como también por el juzgador y no deben ser muy extensos en su explicación, ya que e los argumentos o sustentos de estas se encuentran en ele examen.Terminando de exponer las conclusiones el perito deberá cerrar su informe expresado:“ Por tanto sírvase usted señor juez tener por cumplido su mandato” LUEGO SE CONSIGNARA la fecha; sello y firma del perito o los peritos autores del informe:según al art. 178. Del código procesal penal el informe pericial contendrá:1- los nombres, apellidos, domicilio y libreta electoral de cada uno de los peritos asi como el numero de su registro en caso de colegiación obligatorio2- la descripción de la situación o estado de hecho, sea persona o cosa, sobre lo que se hizo peritaje.3- La exposición detallada de los que se ha comprobado en relación al cargo.4- La motivación o fundamentación del examen técnico.5- La indicación de los criterios científicos o técnicos, métodos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.6- Las conclusiones7- La fecha, sello y firma

PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL INFORME PERICIAL: La pericia contable al constituir un medio de prueba dentro de un proceso judicial, debe ser presentada cumpliendo con los plazos establecidos en los dispositivos legales pertinentes para poder contribuir con la pronta administración de justicia.

El código procesal civil establece que la pericia será presentada cuando menos 8 días antes de la celebración de la audiencia de pruebas, por tal motivo el perito debe tomar todas las precauciones del caso para cumplir con dicho plazo, y de no ser así tendrá que comunicarlo al juez para que le proporcione el plazo adecuado.

El código del procedimiento penal es determina que en el mismo decreto en que se nombre peritos deberá determinarse el plazo en que han de presentar su dictamen cuidándose de que este plazo sea suficiente.

En la practica el juez penal nombra los peritos pero no establece ningún plazo en la resolución pertinente, ya que deja a criterio del perito que este plazo sea en menor tiempo posible, y de no ser así a percibirá al perito para que cumpla con la presentación.

En el código de justicia militar se indica que los peritos presentaran su informe dentro del término que el juez les señale.

La ley procesal del trabajo establece que el informe pericial debe ser emitido en un pazo no mayor a 30 días.

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El código tributario establece que en el plazo para ofrecer la prueba pericial es de 30 días hábiles contados a partir e la fecha en que se interpone en el recurso de reclamación y apelación.

EXAMEN PERICIAL A FECHA DETERMINADA. EL INFORME EN ACTA: Existen determinadas circunstancias en la que el juez requiere contar con la opinión del perito en forma urgente, por tal motivo puede disponer que el o los peritos presenten sus informes en una fecha indicada.

En el código procesal civil se establece que los peritos de la inspección judicial realizaran las verificaciones pertinentes y presentaran un resumen de sus observaciones, esta opinión de los peritos sele conoce como informe o dictamen de acta.

El código de procedimientos penales indica que si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor de que se borren las huellas del delito, el juez instructor puede ordenar que se practique la pericia por uno o dos peritos. En este caso no es necesaria citación alguna y la pericia debe presentarse dentro de las 24 horas.

LAS OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL: La observación u objeción es un argumento que se opone a una afirmación u oposición.

Las observaciones al informe pericial de oficio, entendido como desacuerdos de las partes como con la opinión de los peritos de oficio, se pueden producir tanto en el fuero civil, como el fuero penal.

PROCEDENCIA: En el fuero civil, se establece que los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas, las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constatar en el acta. (Art. 266 CPC.)

En el fuero penal, las observaciones pueden realizarse mediante las participaciones de los peritos de parte, no pudiéndose los peritos negarse a dar las explicaciones que el juez les pide.

OPORTUNIDAD DE FORMULARLAS: En el fuero civil, el código indica que las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones en un plazo de tras día de realizada la audiencia de pruebas.

Las observaciones planteadas deberán hacer necesariamente por escrito, debiendo ser las respuestas del perito también por escrito.

En el fuero penal, las observaciones eran planteadas por las partes, con el asesoramiento de sus peritos de parte, el momento de que se ejecuten las diligencias (ratificación, debate pericial, informe oral ante la sala), no hay objeciones escritas que tengan que atenderse por parte de los peritos de oficio.

OBLIGACIONES ANTE LAS OBSERVACIONES: El juez como director del proceso tienen la potestad de ordenar ya sea de oficio o a petición de parte que estas observaciones sean atendidas por el los peritos de oficio.

De acuerdo de l as observaciones planteadas el perito tiene las siguientes obligaciones:

EXPLICAR: cuando alguna parte del examen del informe pericial no estuviera lo suficiente mente claro o entendible, las partes podrán solicitar que los peritos realicen una mayor explicación sobre este punto. Esta explicación no deben de dar lugar al variación de sus conclusiones, ya que solo se trata de exponer con un mayor detalle en tema motivo de la observación.

AMPLIAR: cuando la observación de las partes este referida a que los peritos no hayan tenido en cuenta alguno documento o asuntos de importancia dentro del desarrollo del examen del informe pericial, se considera de que la investigación a sido incompleta.

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Esta observación dan lugar a que el juez exija a los perito realicen la ampliación de del informe pericial, modificando las conclusiones iníciales.

Es importante que los peritos dirijan un escrito a cada una de las partes solicitándoles toda la información pertinente con la finalidad de que su informe no sea observado como incompleto.

REHACER: cuando el informe pericial sea observado u objetado tanto en su desarrollo como en sus conclusiones por las partes en juez podrá mandar a rehacer el informe. De igual forma si los peritos hubieran realizado la investigación sin tener en cuenta lo dispuesto por el juez en la resolución de nombramiento (objetivo de la pericia) también podrá mandar se rehaga el informe.

El juez esta facultado a mandar rehacer el informe por los propios peritos o por otros peritos, en cuyo caso los peritos que realizando el peritaje están en la obligación de devolver los honorarios percibidos al litigante que los cancelo.

Finalmente no debemos olvidar el litigante de cada una de las partes tendrá acceso a toda prueba que se presentará el juicio con anterioridad a la audiencia, en caso de la defensa tiene derecho a acceder a la investigación durante toda la etapa previa a juicio y por tanto tendrá la oportunidad de conocer cuales son las personas entrevistadas por la acusación y el contenido de las declaraciones dadas.

Introducción.- Cuando un magistrado ordena la realización de un informe pericial contable- o bien, si alguna de las partes litigantes intervinientes en una causa procesal decide pro- poner el cumplimiento de un peritaje de ese tipo- es importante tener en consideración algunos aspectos básicos que pueden ayudar significativamente al tema en cuestión.- En el presente trabajo se intenta abordar esa temática de carácter general en función de la propia experiencia profesional desarrollada en el ámbito forense metropolitano sobre ese particular.-

Conclusion: Como consecuencia del presente trabajo y teniendo en consideración la experiencia personal en la labor profesional desarrollada en el ámbito forense metropolitano se estima notorio y evidente que la correcta redacción y formulación de los cuestionarios periciales de carácter contable de parte del magistrado actuante –o eventualmente de las partes litigantes intervinientes que lo proponen- tanto en el fuero penal como también en el ordinario- a los cuales deberá luego atenerse la labor de investigación de los hechos encomendados de parte del perito o de los peritos intervinientes constituye el punto de partida más importante para que el dictamen pericial contable resultante alcance el nivel de provecho y utilidad requerido para la oportuna y debida dilucidación en solución del pleito planteado.-

MARCO CONCEPTUAL

PERICIA: Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales,   científicos o técnicos.

. PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Derecho Procesal Civil

Derecho. Derecho Procesal Civil español. Fases del juicio verbal. Proceso ordinario. Audiencia previa Interrogatorio. Motivación de la sentencia. Infracciones procesales. Recursos de apelación. Costas procesales. Proceso monitorio. Apelación

IMPORTANCIA DEL PERITAJEEl peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como:

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Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”.Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el procesocivil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión.Fran marino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamentecuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión ,la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.

NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLECONCEPTO DE PERITAJEActividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, amanera de inspección delegada, y como juicio técnico s obre los mismos. El peritaje sea semeja básicamente a un trabajo de valoración de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador

EL PERITOEs el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica ycientífica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervención.Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse Esla persona escogida por el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene pormisión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado juramento al cargo y queefectuará exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultadoen un proceso verbal o en una relación procesal

PERFIL PROFESIONAL DEL PERITOPara el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil

profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como:

CONDICIONES PERSONALES

Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjuntorepresentan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos citar:Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome elPerito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.• Independencia de criterio.-Una condición especial del Perito, es la independencia decriterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juiciosimparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de

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naturaleza subjetiva.Puntualidad.-Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la aceptación delas obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a sudebido tiempo.Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantienediversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto desu vida, deberá adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del profesionalque desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie.Discreción.-Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de lainformación que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debedivulgar la información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicacionesde carácter técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no hayapronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el prestigioprofesional, y en última instancia, contra la propia Administración de Justicia.Capacidad intelectual.-Está relacionada directamente con el grado de inteligencia quetenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar unelevado desarrollo personal y profesional.

Intervención de los PeritosCuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación sea profunda yse requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que sólo laexperiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DEOFICIO por resolución judicial.Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria laintervención de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designación; cuando el Juez acepta el nombramiento, éste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE.En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existierandiscrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistradodesignará un nuevo Perito con el carácter de DIRIMENTE.

Preparación y emisión del informe pericialLos Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judicialesy las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informesescritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones.Calidad y control en el proceso del Peritaje ContableEn cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debeejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionarpermanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidenciasAl final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable,debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndose las conclusiones correspondientes.

CONCLUSIONES

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1. Un sistema de control de calidad para la profesión del contador público es definido como el conjunto de normas, políticas y procedimientos que asegure el cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estándares internacionales.2. Corresponde a los Comités de peritos y los organismos representativos de la profesión contable del Perú: planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditación.3. Una adecuada distribución de funciones debe establecer:a. Que la Federación apruebe un reglamento general del sistema y las normas y políticas necesarias para su funcionamiento a nivel nacional del Control de calidad del Peritaje Contables a propuesta de la Convención de Comités de peritos contables judiciales.b. Que los Comités de peritos Judiciales de los Colegios de Contadores Públicos del país tengan a su cargo la capacitación, difusión, supervisión y acreditación de los revisores del control de calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normatividad aprobada por la Federación.c. Corresponden a la Convención de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el funcionamiento de un órgano externo especializado que ejercerán la función de revisión y evaluación del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable , de tal forma, que se logre objetividad, transparencia, confidencialidad y objetividad en las revisiones de control de calidad que se practicarán a los informes periciales en el país1. El sistema de control de calidad deberá cubrir necesariamente todas las responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de la revisión abarcará a los peritos de parte.2. Corresponderá a los organismos representativos de la profesión, ya sea federación o colegios profesionales, comités de peritos judiciales, difundir a todo nivel los lineamientos generales del sistema de control de calidad del peritaje contable judicial, de tal forma que se eleve el nivel profesional del perito contable judicial y asegure una mayor transparencia en las importantes funciones que tiene frente al poder judicial, ministerio público, litigantes y comunidad en general.

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Peritaje contable

1. 1. PERITAJE CONTABLEQUE

2. ES PERITAJE CONTABLE JUDICIAL.El peritaje contable judicial se constituye en el examen y estudio querealiza una persona a laque se denomina perito que en este caso es elContador Público Colegiado que reuniendoespeciales condicionescientíficas, técnicas y de experiencia es nombrado por eladministradorde justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para queloasesoreinformándole sobre determinados asuntos litigiosos y/ocontrovertidos de naturalezacontable y financiera, para luego entregarun informe o dictamen pericial con sujeción a lodispuesto en la ley.

3. QUE ES PERITO CONTABLEEs unContador PúblicoColegiado, que contando con la experiencia delcaso y la especializaciónen el área pericial, puede ser llamado paraactuarcomo perito de oficio o de parte en unproceso arbitral,administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos quetienerelación con su profesión.

4. DEFINA USTED LAS CLASES DE PERITO CONTABLEP

5. ERITO DE OFICIO U OFICIALEs nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales.El nombramiento serealiza a través de cualquiera de la dependenciadel Poder Judicial, como son: los jueces, lostribunales de la CorteSuperior y de la Corte Suprema.

6. PERITO PARTESon nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuyafinalidad es presentar suspuntos de vista debidamentefundamentadas. El nombramiento de los peritos de partenonecesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales delpoder judicial, puedenser Profesionales Universitarios conexperiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, AsistentesSociales,etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

7. PERITO DIRIMENTEEstos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar unaterceraposición y discrepancias existentes frente a los informespresentados por otros peritos. El jueznombrará de la nómina quefigura oficialmente en la corte.2.1

8. Concepto de Proceso El concepto Proceso en casos legales vinculados con la Administración de Justicia significaavanzar o dinamizar la actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces,abogados, partes, auxiliares de justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas queante la demanda existen a fin de regular lo que corrientemente se denomina “proceso”.Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de actos regulados por el derecho que tiene por finpredominante servir para la composición de un litigio o la formalización de aquellassituaciones que requiere de todos los componentes del proceso para que tengan validez. Este

9. 2. concepto incluye tanto la aplicación para la mayor parte de casos contenciosos como tambiénno contenciosos.El término “proceso” se ha impuesto universalmente, por comprender todos los actosencaminados para obtener la justicia, y con la denominación de Derecho Procesal, la que seocupa de su estudio.En la evolución del proceso ha tenido gran influencia de un lado el Derecho Romano y de otrola codificación en el mundo, aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debeser un proceso en el mundo en que vivimos.2.2

10. Concepto de PeritoLos Contadores Públicos en función de Peritos Contables Judiciales están en la obligación decumplir con ciertas normas y procedimientos que se deben aplicar en el ejercicio de la Pericia yéstos están basados en los conocimientos adquiridos en la universidad y en la experienciaprofesional adquirida con anterioridad y durante el ejercicio de la especialidad pericial.Aparte de lo anteriormente expuesto, los Peritos deben estar imbuidos y en

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plenoconocimiento, para su aplicación posterior, de las normas, técnicas y procedimientos decontabilidad, auditoria y tributación que pueden ser aplicables a la Pericia Judicial.Adicionalmente, resulta necesario tener conocimiento de la lógica y de las disposicioneslegales, instancias judiciales, y sobre la prueba, los peritos y peritajes.Como es sabida la Pericia Judicial está calificada en nuestro ordenamiento legal como unmedio de prueba muy importante en los procesos judiciales.Tiene por objeto apreciar, en su justo valor, las pruebas de los hechos en litigios,demandándolos en el fuero Civil y de los hechos presuntos del delito denunciándolos en elfuero Penal, para esclarecerlos y explicarlos en su totalidad y exponerlos, ajustados a laverdad, proponiendo al juzgador conclusiones valederas que le permitan calificar los hechos afin de emitir un fallo o sentencia que ponga término a la litis o a la acción penal promovida,teniendo en cuenta que la aspiración máxima del perito es que su informe o dictamen pericialsea fundamentado de toda sentencia.Por tanto, el objeto del tema, es sentar las bases para que el Perito Contable Judicial se ajustea estas reglas de conducta que se denominan normas y procedimientos que se desarrollan acontinuación.El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define los dos conceptos que serándesarrollados en este tema: Normas y Procedimientos.De acuerdo con las definiciones obtenidas del referido diccionario, tenemos:Normas: Reglas que se deben seguir o cumplir a la que se deben ajustar las operaciones.Procedimientos: Acción de proceder. Métodos de ejecución de algunas cosas. Actuación portrámites judiciales o administrativos.Se entiende por normas y procedimientos desde el punto de vista pericial lo siguiente:

11. 3. Normas: Conjunto de condiciones y reglas que debe reunir y cumplir el Perito Contable Judicialtanto en su condición y actitud personal como en la ejecución de su trabajo pericial y en lapreparación de su informe.Procedimiento: Acción de proceder para cuya aplicación se utilizan las técnicas y prácticaspericiales.Técnicas Periciales: Son los métodos que el perito aplica según sean sus objetivos, paraobtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su informe.Prácticas Periciales: Se refiere a lo que debe hacerse en un trabajo pericial según sean lassituaciones o circunstancias de caso, y no son otra cosa que los modos, formas o pasos que elperito puede ejecutar para desarrollar con eficiencia, efectividad y orden en el trabajo pericialdesarrollado.Para poder tener una apreciación amplia hemos recurrido a los siguientes conceptos dediversos autores.“El perito es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica ycientífica y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuandoel Juez de la causa solicita su intervención”“El perito es la persona que versada en una ciencia, un arte u oficio, es llevado por el Fiscalpara hacer asesorado en el esclarecimiento que requiere de conocimientos técnicos. La pericia,pues, consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen aldescubrimiento de la verdad”“Es la persona que poseyendo especiales conocimientos de una ciencia o arte determinados,informa al Juez bajo juramento sobre los aspectos de un litigio que se vinculan con la materiade su especialidad”.2.2.1 El PeritajeSobre el peritaje, algunos autores sostienen que el peritaje no es un medio de prueba. Otrossostienen que el dictamen pericial no es una prueba sino el reconocimiento de una prueba yaexistente.Estas afirmaciones son contradictorias, porque, si comprueba hechos es un medio de prueba; amenos que se considere al hecho que conduce a conocer otro hecho, pero entonces tampocoserian pruebas el testimonio, la confesión, el documento y la inspección judicial, sino loshechos relatados o percibidos.En virtud a los argumentos invocados por los diferentes autores se concluyen que debeasignarse al peritaje, la condición de medio de prueba y al perito como individuo que la realizapor encargo del Juez.

12. 4. Peritaje sinónimo de peritación; trabajo o estudio que hace un perito.2.3

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13. Finalidad del PeritajeEl peritaje considerado en sí, tiene como finalidad únicamente descubrir, en el problemaasignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o técnicamente o según lasreglas de la experiencia.2.4

14. La PruebaEtimológicamente la palabra prueba procede del adverbio “PROBE” que significahonradamente, por considerarse con honradez quien prueba lo que pretende.“La prueba es, por tanto una cosa que se utiliza cada día en las variadas contingencias de lavida”Por el vocablo “Prueba” se atribuyen diversos significados; se dice que la prueba es la acción oefecto de probar razón con la que se demuestra una cosa.2.5

15. Prueba PericialPara algunos actores la prueba pericial:“Es la actividad procesal realizada en virtud y encargo judicial por personas distintas a lossujetos del proceso (Juez y Parte), especialmente calificadas por sus conocimientos artísticos ocientíficos, mediante la cual se proporciona al juez razones o argumentos para la formación desu conocimiento respectos de ciertos hechos cuya percepción a entendimiento escapa de lasactitudes del común de las gentes y que son objetos de la prueba en el proceso”.“Con el término “pericia” suele denominarse procesalmente la actividad por la cualdeterminadas demostraciones o indagaciones vienen confiadas a personas dotadas deespeciales conocimientos técnicos”.“Es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimientoque el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el Peritoy su opinión fundada, el Dictamen.2.6

16. Prueba Pericial Contable“Es la labor que por mandato judicial realiza el Contador Público en función de Perito dentrode un proceso judicial con la finalidad de proporcionar al juzgador argumentos o razones parala formación de su conocimiento respecto de hechos contables, financieros, tributarios yafines; como así también en la determinación de sus características, sus causas y cuantía desus efectos, factores sobre las cuales el juez necesita adquirir certeza al momento desentenciar”.2.7

17. Perito Contable Judicial 5. Es el profesional calificado e idóneo en ciencias y técnicas contables para opinar sobrecontroversias de carácter patrimonial en su condición de auxiliar de justicia a través de suinforme.“Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables cuyosservicios son requeridos por el poder judicial para superar las dificultades que se oponen alconocimiento directo de los hechos por parte del juez en los litigios sobre aspectospatrimoniales de diversa índole. Los resultados de su labor los expone en el informe pericial,que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonado, imparcialconcluyente.2.8

18. Nombramiento del PeritoEl artículo 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los peritos sean designadosrotativamente por cada juzgado en presencia de las partes o de sus abogados.A pesar de lo que establece este artículo, la designación rotativa no se cumple ya que ladesignación de los peritos, se realiza de la siguiente manera:El Juez oficia al REPEJ.El REPEJ, responde el oficio del Juez nominando al Perito.El Juez comunica al Perito.Los Peritos mediante escrito aceptan o se excusan, según sea el caso.Si acepta realiza el trabajo de investigación concluyendo con su Informe Pericial.El citado artículo dispone que los Colegios Profesionales y las instituciones representativas decada actividad u oficio debidamente representados remitan a la corte superior del distritojudicial correspondiente la nómina de sus miembros que consideren idóneos para eldesempeño del cargo de Perito Judicial. Esta disposición ha variado con la creación del Registrode Peritos Judiciales dada por Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ del 13 de Abril de1998 y sus modificatorias Resolución Administrativa N° 766 del 13 de Octubre de 1998 y queestablece que para que un profesional pueda ser inscrito en el REPEJ debe:Estar acreditado por el colegio profesional o institución representativa de su actividad u oficio.Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal.Aunque todos los requisitos y

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procedimientos están reglamentados por ResoluciónAdministrativa Del titular del Pliego del PJ N° 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25 de Agosto de 1998 ysu modificatoria dad por Resolución Administrativa Del Titular del Pliego del PJ N° 436-98-SE-TP-CME-JP del 27 de Octubre de 1998.Precisamente en la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ en su artículo 22 dice: “Dispuesta la pericia de Oficio, el Juez deberácomunicar a la administración de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción de para que elregistro de peritos respectivo le proponga en forma rotativa, al profesional o especialista que

19. 6. podrá ser nombrado perito. El mismo proceso se seguirá para los casos de equiposmultidisciplinarios de peritos.2.9 Características del peritaje contable judicialEl Perito Contable Judicial emite un informe el cual tiene características de técnica, de ciencia yde forma que a continuación enunciaremosEl peritaje es una actividad social humana, que trata de la intervención eventual de un procesojudicial para finalmente producir un informe sobre los resultados de la pericia. A continuaciónse presenta algunas características:La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; esto ocurre dentro ycon motivo de un proceso no se puede considerar pericia extra procesal efectuada con un findistinto; puede llamarse Auditoria.El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se ratifica en eldictamen según sea el caso civil o penal respectivamente.El Informe Pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez.El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto.Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito.El Peritaje Contable, es una declaración de ciencia y aplicación de técnica.En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica que armoniza laspremisas con sus conclusiones.La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por los Peritos de Oficio y el InformeLegalizado presentado por los Peritos de Parte.2.10 El Código Procesal Civil y el peritaje ContableEl Código Procesal Civil Artículo 263 establece que los peritos son designados por el Juez de lacausa que se ventila.2.10.1 Aceptación y JuramentaciónDentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajojuramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado elnombramiento y se procederá a nombrar otro perito según lo prescribe el Art. 269 del CPC.Cabe precisar que el perito no jura el nombramiento y tampoco la aceptación, jura quedesempeñara el cargo con veracidad.2.10.2 Clases de Peritos Contables

20. 7. Como resultado de nuestra investigación hemos comprobado que existen tres clases PeritosContables los cuales son:2.10.3 Peritos de OficioEs cuando, sin haber sido ofrecida la prueba de peritos de los litigantes, los Jueces, Fiscales oMagistrados de la Corte ordenan el peritaje porque consideran que se requieran deconocimientos especiales (contables, financieros y/o económicos) que lo ayuden a resolver lalitis.También cuando son nombrados por los Jueces o Magistrados de la Corte, por haberseofrecido la prueba de perito por alguna o varias partes litigantes, en apoyo de sus puntos devista, planteados en el proceso.2.10.4

21. Peritos de ParteEs cuando cada una de las partes litigantes tiene la potestad de contratar directamenteprofesionales contables que realicen trabajos periciales y presenten informes al juzgador ofiscal, en apoyo de sus planteamientos en el proceso.La participación de los peritos de parte, no necesariamente debe ser los que figuren en lasnóminas oficiales del poder judicial2.10.5 Peritos DirimentesSon aquellos nombrados por el Órgano Jurisdiccional, a fin de deslindar la discrepanciaexistente, frente a los informes presentados por otros peritos. El nombramiento recae en losque figuran en la nómina oficial.El Contador Perito que actúa como Perito de Oficio o se desempeña certificando sobre unasunto pericial, como Perito de Parte, también tendrá presente que no debe, en ningúnmomento dar lugar a suponer que actúa a favor de algunas de las partes.2.10.6 Condiciones para ser Perito JudicialPor otro lado hemos verificado que el Perito Contable Judicial debe reunir una serie decondiciones inherente a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:Idoneidad: Es la capacidad técnica científica dentro de nuestra especialidad y poseer

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lanecesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que permitacumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales.Cualidad Investigatoria: El Perito Contable Judicial debe poseer esta cualidadinvestigadora que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad,empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional, por cuando el peritaje enproceso judicial es un elemento indispensable como medio de prueba para llegar a laverdad.Respeto a las normas éticas y reglamentarias: El Perito Contable Judicial está expuestoa la sanción jurídica que va mas allá de la simple sanción ética; porque estandolegislada la especialidad hace que su condición jurídica dentro de la misma sea más

22. 8. compulsiva. Por lo tanto es condición esencial que la conciencia del Perito esteplenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas y jurídicas. Encualquiera de las actividades profesionales en que actué el Contador Público, suconducta se regirá por el código de ética profesional.Solidaridad Profesional: La condición del Perito Contable Judicial exige algo más que elsimple compromiso moral. Debe exigirse la solidaridad contemplada en el reglamentointerno del Comité de Peritos.El Perito Contable debe actuar con probidad, buena fe, indignidad y capacidad profesional, lascuales están estipuladas en el código de ética profesional. Todo Contador Público al ingresar alcolegio profesional, es debidamente informado de las normas éticas y de la obligatoriedad desu cumplimiento así como al presentar juramento, a prometido por Dios y por su patriacumplirlas con lealtad y legalidad, es por eso que el Contador Público las tendrá presente y seesmerara en su estricto cumplimiento.Así mismo es absolutamente necesaria la independencia de criterio para informar conimparcialidad y la objetividad en su más lograda expresión exigido al perito, así como lacomprobación de acuerdo con principios y técnicas contables que le da mayor claridad alInforme Pericial, contribuyendo a la obtención de la evidencia anhelada por quien esperaencontrar justicia.2.11Clases de peritos judicialesSegún el código de procedimientos penales (art. 165) el Código Procesal Civil (art. 262, 264,269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritosjudiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.Perito de oficioEs cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes elJuez y el Fiscal ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales(puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliarpara vislumbrar hechos controvertidos.Perito de parteSon nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar suspuntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los Peritos de Parte nonecesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del Poder Judicial, puedenser profesionales universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, AsistentesSociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).Perito dirimenteEstos son nombrados por el Poder Judicial, a fin de deslindar una tercera posición ydiscrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos.

23. 9. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la Corte.2.12 El Informe Pericial y sus PartesEl perito prepara un informe técnico y científico pero a la vez tiene una forma de presentación.Se ha verificado que la ciencia contable lo denomina “Informe Pericial” aunque en términosjurídicos se le denomina “Dictamen Pericial”.2.12.1 El informe EspecialLo conceptuamos como el documento escrito que incluyendo la expresión de la opinión delperito sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, es elevado al juzgador para elesclarecimiento o dilucidación de algún hecho.2.12.2 Dictamen PericialEl dictamen es opinión o juicio que se emite sobre algo; es la respuesta técnica a un asuntosometido a su conocimiento.El perito puede emitir una o varias opiniones, según que le hayan sido sometidos uno o másasuntos para su conocimiento dentro de un proceso judicial, pudiendo, consecuentemente,haber uno o varios dictámenes en un sólo peritaje; en cambio, el informe es uno sólo ycontiene todos los dictámenes que sean necesarios. El perito no presenta un dictamen porcada asunto que en un peritaje es materia de pronunciamiento

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lo que, indiscutiblemente,genera varios dictámenes, sino que presenta un solo informeftn16.El término dictamen se restringe a la opinión que se formo el perito, después de sometido elasunto a estudio y encontrar evidencia suficiente para la formulársela, y que trasmite aljuzgador a través de las llamadas “conclusiones”, parte final de un Informe Pericial.Por otra parte, no obstante la antigüedad de nuestra Ley Procesal, tanto Civil como Penal, en laque se usa el término “dictamen” tradicional mente, el Comité empleó el término “Informe”para designar el documento en el que el perito trasmite su opinión al juzgador.Expuestos los conceptos referidos a los términos de “Informe” y “Dictamen” estimamos que,en beneficio de un criterio uniforme a utilizarse en la especialidad para hacer referencia aldocumento que el perito eleva al juzgador, debe usarse el de “INFORME CONTABLE JUDICIAL”.2.12.3 Partes del Informe PericialEl informe debe destacarse por ser claro, conciso, y objetivo, siendo la medida razonable de suextensión la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de que el perito ha tomado elconocimiento necesario sobre lo que se espera de él con su intervención.Es de tal importancia la presentación del informe que, de muy poco o de nada serviría unabuena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante un informe claro,objetivo, e inobjetable en sus motivaciones.

24. 10. Para el cumplimiento de los fines referidos, el Informe Pericial debe contener las siguientespartes.INTRODUCCIONConstituye la parte de la presentación inicial de informe cuyas formalidades detallamos acontinuación:Deberá consignarse al margen superior derecho (izquierdo del papel): número delexpediente; y, nombre y apellidos del Secretario o Testigo Actuario que tiene a sucargo el caso.Seguidamente al margen izquierdo de la página, se escribirá el nombre de la autoridadjudicial (no de la persona del Juzgador sino de la autoridad judicial), para presentarluego, el nombre y apellidos del perito (o de los peritos, cuando ambos hayanconcordado en su pronunciamiento) con indicación de su domicilio, número de lamatrícula del Colegio Departamental de Contadores Públicos al que pertenece.Estimamos innecesario consignar los números del Documento Nacional de Identidad,toda vez que al igual que en otras profesiones liberales, el Cané del Colegio Profesionaldebe ser suficiente documento identificatorio.Luego de señalar su calidad de Perito nombrado por el Juzgador se indicará losnombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil; o del inculpado y agraviado enel caso del proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase del delitosegún sea el caso.Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que, en cumplimiento dela orden judicial se practicó el peritaje dispuesto por el Juzgado, del que se acompañael informe contable judicial (la frase “Informe Contable Judicial” se rotulará al centrode la página).ANTECEDENTESSe expondrá una reseña de los hechos a base de la información obtenida del expedientejudicial, a fin de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones delos litigantes- en lo civil – o de la comisión del delito atribuido al inculpado – en lo penal.OBJETOS DEL PERITAJEEn esta parte, debe establecerse claramente “El Objeto del Peritaje” obtenido del enfoque queel Perito hace del caso. Debe tenerse presente la conveniencia de exponer en esta parte que,para determinar tal objeto del peritaje, se ha tenido en cuenta lo ordenado por el Juzgado, asícomo lo solicitado por la parte actora de la prueba de peritos, según que se trate del Perito deOficio o Perito nombrado a solicitud de parte.EXAMEN PERICIAL

25. 11. Parte muy importante de la exposición pericial es el trato que da el Perito a los diferentespuntos, temas o aspectos que integran o componen el asunto materia de examen, y a los queaplican las técnicas contables aplicadas al caso.Incluye desde análisis de los hechos verificados en las fuentes de información, como las señaspericias de estas fuentes de modo que el juzgador puedan comprobarlas. De sus apreciacionesemergen las conclusiones que, de otro modo, no tendrían la motivación que la ley exige.CONCLUSIONESAsí como el informe es la culminación de la labor pericial, el resultado de todo el desarrollo deesta labor está expresado a través de las “CONCLUSIONES”, que representan la opinión delPerito. Por eso, las conclusiones deben resultar como, una consecuencia del análisis yfundamentación de una o más consideraciones y no pueden

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resultar como improntus oelementos nuevos que, antes, no fueron tratados en todos los aspectos para llevar al Perito alconvencimiento de la evidencia de sus afirmaciones.Es importante destacar que la opinión del Perito, expresada de sus conclusiones, no debeofrecer dudas en su exposición.A reglón seguido de las conclusiones, debe cerrarse el informe, indicando que este ha llegado asu término, con la siguiente forma: “Por tanto sírvase usted señor Juez tener por cumplido sumandato”. Luego se consignará la fecha, sello y firma del Perito o Peritos autores del informe.Antes de concluir con esta parte referida al Informe del Perito Contable Judicial es necesarioanotar que, debido a que en las consideraciones y apreciaciones técnicas, no siempre esposible una menoración analítica de determinados aspectos tratados en el informe, ya que porsu copiosidad, pueden restar valor a la exposición de tales consideraciones o apreciaciones,resulta necesario preparar cuadros o planillas analíticas que, en forma detallada expresen osustenten lo que sí dijo antes en forma global o menos detallado. Tales documentosdebidamente referenciados en el cuerpo del Informe, se acompañan como anexos a éste.