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* informe anual * flip 2010 entre el secreto y la filtración El acceso a la información pública en Colombia

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Informe UK FLIP

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Page 1: Informe UK FLIP

* informe anual * flip 2010

entre el secreto y la filtración

El acceso a la información pública en Colombia

Page 2: Informe UK FLIP

Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) 2011

Todos los derechos reservados ©

La presente obra puede difundirse y reproducirse con el reconocimiento de su autoría.

Ignacio Gómez Gómez

Andrés Morales Arciniegas

Adriana Blanco Cortés

David Gonzáles Martínez

Érika Mosquera Oviedo

Emmanuel Vargas

Sandra Pérez Cruz

Pedro Vaca Villareal

Marcela Gómez

Diana Severiche Abella

Oscar Sanabria Ramírez

©Angelina Guerrero

Presidente

Director ejecutivo

Coordinadora de proyectos

Área de protección y monitoreo

Área de acceso a la información

Área de censura indirecta

Área de lucha contra la impunidad

Área de promoción y divulgación

Área administrativa

Diseño gráfico

Imágen portada

Embajada Británica Bogotá

Page 3: Informe UK FLIP

[email protected]

www.flip.org.co

Twitter

@flip_org

Facebook

Fundación para la Libertad de Prensa

Equipo FLIP

Fundada en 1996, la Fundación para

la Libertad de Prensa (FLIP) es

una organización no gubernamen-

tal que monitorea sistemática-

mente las violaciones a la libertad

de prensa en Colombia, desarro-

lla actividades que contribuyen a

la protección de los periodistas y

de los medios de comunicación, y

promueve el derecho fundamen-

tal a la libertad de expresión y el

acceso a la información.

entre el secreto y la filtración

El acceso a la información pública en Colombia

Investigación y texto

Claudia Rojas Forero

Page 4: Informe UK FLIP

[6]

[12]

[22]

[10]

Introducción

I. Capítulo: Situación actual del acceso a

la información pública en Colombia

1. Las normas más relevantes en acceso a la

información pública en Colombia

a. Normatividad nacional

b. Jurisprudencia nacional

2. Prácticas de los funcionarios públicos en el

acceso a la información pública

a.Estado del acceso a la información

en entidades públicas

b. Mayores obstáculos para la garantía del

acceso a la información pública en las

entidades públicas

c. Propuestas para mejorar la garantía del

acceso a la información pública desde

las entidades estatales

3. Prácticas periodísticas en el acceso

a la información pública

a. Estado del acceso a la información pública

según los periodistas

b. Mayores obstáculos para la garantía

del acceso a la información pública según

los periodistas

c. Propuestas para mejorar la garantía

del acceso a la información pública desde

el periodismo

[27]

Page 5: Informe UK FLIP

* contenido *

[34]

[50]

[32]

[54]

II. Capítulo: Litigio estratégico en acceso a la

información pública

1. Periodista amenazada logra acceder a su

información en la Policía Nacional

2. Restricciones a las libertades informativas

en el día de las elecciones

3. Los inconvenientes procesales del acceso

a la información pública

III. Capítulo: Conclusiones y recomendaciones de

una política pública en acceso a la

información pública

1. Conclusiones

2. Recomendaciones para la creación e

implementación de una política pública en

acceso a la información pública

a. Recomendaciones para los periodistas

b. Recomendaciones para el gobierno nacional

c. Recomendaciones para el Congreso

de la República

[39]

[44]

[51]

Page 6: Informe UK FLIP

Introducción* flip *

Aunque el acceso a la información en Colombia es un derecho fun-

damental, aún falta recorrer un considerable camino para que esté

plenamente reconocido. El acceso a la información tiene una innega-

ble relación con la democracia, y para que opere adecuadamente es

necesaria tanto la acción del Estado como de la sociedad.

Existe una ‘cultura del secreto’ preponderante en las entidades

estatales colombianas. Una de las manifestaciones más preocupantes

de esta situación, es la reacción que tienen gran parte de los funcio-

narios públicos cuando se les solicita información. En muchas oca-

siones, se sienten molestos o incluso ofendidos por las solicitudes

elevadas por los periodistas o ciudadanos.

Esta cultura también se manifiesta en la falta de publicación

proactiva de información clave para el ejercicio de los derechos de la

ciudadanía. Frecuentemente, el Estado no cumple con la obligación

de publicar la información sobre las entidades públicas, las funcio-

nes a su cargo y los servicios que prestan, entre otros. No obstante,

algunas entidades y funcionarios, han realizado buenas prácticas que

facilitan al periodista/ciudadano acceder a la información de manera

fácil y oportuna.

Existe una ‘cultura del

secreto’ preponderante

en las entidades estatales

colombianas. Una de

las manifestaciones más

preocupantes de esta

situación, es la reacción que

tienen gran parte de los

funcionarios públicos cuando

se les solicita información.

Page 7: Informe UK FLIP

* introducción * 7

La sociedad también tiene un papel protagonista para garan-

tizar este derecho. Son los ciudadanos quienes deben hacer uso de

esta herramienta solicitando activamente información pública. En

la práctica se observa que hay poca demanda de información, lo cual

debilita la garantía del derecho en la medida en que el aparato esta-

tal no produce altos estándares de cumplimiento.

En detrimento del derecho de acceso a la información, es muy

común que en el periodismo colombiano se acceda a la información

a través de mecanismos informales como la filtración. Los formales,

como el derecho de petición, el recurso de insistencia o la acción de

tutela, suelen dejarse de lado. Aunque la práctica de las filtraciones

está protegida constitucionalmente y fortalece el control político,

también afianza el paradigma según el cual el funcionario público

“le hace un favor” al periodista al entregarle la información.

En adición a lo anterior, es importante señalar que el ordena-

miento jurídico colombiano no incluye una ley que reglamente in-

tegralmente el acceso a la información pública. Este derecho está

reglamentado parcialmente por algunas normas, las cuales están

dispersas y, en consecuencia, existen muchos vacíos jurídicos. Por

En la práctica se observa

que hay poca demanda de

información, lo cual debilita

la garantía del derecho en

la medida en que el aparato

estatal no produce altos

estándares de cumplimiento.

Page 8: Informe UK FLIP

eso, varias organizaciones de la sociedad civil se unieron en la Plata-

forma Más información más derechos,2 y actualmente trabajan en una

propuesta de ley estatutaria que regule el tema. Este proyecto de ley

ha sido liderado y coordinado por la Corporación Transparencia por

Colombia y DeJusticia, y ha contado con el apoyo de la Embajada

Real de los Países Bajos.

Este informe tiene el propósito de presentar un panorama ge-

neral del acceso a la información pública en Colombia, con un én-

fasis en el ámbito periodístico. Está dividido en tres capítulos: en

el primero, se presenta la situación de este derecho fundamental en

el país. En este capítulo se abordará los puntos más importantes en

2 Las siguientes organizaciones hacen parte de esta Plataforma: Transparencia por Colom-

bia; Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia); Corporación Nuevo Arco

Iris; Corporación Ocasa; Medios para la Paz; Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNU); Proyecto Antonio Nariño; Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (CI-

DER), de la Universidad de Los Andes; Alianza Medios y Democracia, y la Fundación para la

Libertad de Prensa (FLIP). Para más información ver: http://masinformacionmasderechos.net/.

Page 9: Informe UK FLIP

* introducción * 9

materia normativa en Colombia, y las prácticas de los funcionarios

públicos y los periodistas.

En el segundo capítulo se presentarán tres casos significativos

del litigio estratégico en acceso a la información, adelantados por la

Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). Se analizarán, i) los de-

rechos de las personas con problemas de seguridad a conocer el estu-

dio de riesgo que les realiza la Policía Nacional; ii) las restricciones

a las libertades informativas en el día de las elecciones presidenciales

de 2010, y iii) los obstáculos procesales de los mecanismos formales

para acceder a la información pública.

Finalmente, en el último capítulo se presentarán unas conclu-

siones generales, y unas recomendaciones dirigidas a los periodistas,

al gobierno nacional y al Congreso de la República.

Page 10: Informe UK FLIP

* flip *

1Situación actual del acceso a la información pública en Colombia

©Angelina Guerrero

Page 11: Informe UK FLIP

* situación actual * 11

No es sencillo hacer una única valoración sobre el estado del acceso a

la información pública en Colombia. El análisis depende de diferen-

tes variables, lo cual impide hacer una generalización del uso de este

derecho o del cumplimiento de quienes deben velar por su garantía.

No basta con tener buenas leyes y sentencias que hagan respetar el

derecho de los ciudadanos a conocer información pública, sino que

además las prácticas institucionales, las transformaciones cultura-

les y la voluntad política son vitales para que se materialice en la

práctica.

Este capítulo busca, en primer lugar, mostrar el estado del arte

del derecho de acceso a la información pública en Colombia. Des-

pués, se presentará un recuento de las prácticas de los funcionarios

públicos frente al acceso a la información, para terminar analizando

las prácticas periodísticas en este mismo campo. Estas dos últimas

secciones del capítulo mostrarán, sobre todo, las implicaciones cul-

turales en la garantía de este derecho.

Page 12: Informe UK FLIP

flip * 12

1. Las normas más relevantes en acceso a la información pública en Colombia

El derecho al acceso a la información pública está consagrado en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Interna-

cional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana

sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana contra la

Corrupción. Estos textos incluyen el derecho que tienen todas las

personas a conocer y tener acceso a información e ideas de toda índo-

le, incluida las que se encuentran en poder de las entidades públicas

y se refiere al funcionamiento del Estado. Todos estos tratados inter-

nacionales han sido ratificados por Colombia, lo que en virtud del

bloque de constitucionalidad, los hace vinculantes y exigibles por

cualquier ciudadano.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comi-

sión Interamericana de Derechos Humanos, ha compilado dentro

de sus principios dos sobre el derecho de acceso a la información.

En primer lugar, el principio de máxima divulgación, según el cual

se debe diseñar un sistema jurídico en el cual la regla general es la

transparencia y el acceso a la información, y lo excepcional son las

restricciones.3

En segundo lugar, se encuentra el principio de la buena fe, se-

gún el cual la ley debe interpretarse de forma tal que cumpla los

fines perseguidos por el acceso a la información. Es decir, que “ase-

guren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asis-

tencia necesarios a los solicitantes, promuevan una cultura de trans-

parencia, coadyuven a transparentar la gestión pública, y actúen con

diligencia, profesionalidad y lealtad institucional”.4

3 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos

Humanos. Organización de Estados Americanos. Marco jurídico interamericano sobre el dere-

cho a la libertad de expresión. 2010. pág. 3.

4 Ibidem. pág. 5.

Todos estos tratados

internacionales han sido

ratificados por Colombia, lo

que en virtud del bloque de

constitucionalidad, los hace

vinculantes y exigibles por

cualquier ciudadano.

Page 13: Informe UK FLIP

* situación actual * 13

A. Normatividad nacional

El derecho fundamental de acceso a la información pública está con-

sagrado en el artículo 74 de la Constitución Política Colombiana y,

en virtud de éste, todas las personas pueden acceder a los documen-

tos públicos, con excepción de los casos que establezca la ley. Asi-

mismo, el artículo 20 de la Constitución garantiza el derecho a in-

formar y recibir información veraz e imparcial. Aunque actualmente

no existe una ley estatutaria que regule integralmente el derecho de

acceso a la información pública, hay algunas normas dispersas y te-

máticas que lo reglamentan parcialmente.

Para comenzar, la Ley 57 de 1985 reglamenta el deber de divul-

gación de los actos y decisiones de las autoridades públicas. Asimis-

mo, establece algunas normas para la información reservada, como el

término de 30 años después del cual ésta se hace pública. Esta ley, a

su vez, se refiere a la solicitud y expedición de copias de documentos

públicos y establece el término de repuesta de una solicitud de in-

formación en diez días hábiles.

De acuerdo con esta norma, las autoridades tienen la obligación

de mantener en sitios de fácil acceso al público información relativa

a su labor, como por ejemplo las normas que dan origen a la institu-

ción, su estructura, el organigrama y los trámites de su competencia.

Además, las entidades estatales tienen que producir la información

necesaria sobre su gestión, con el fin de permitir la veeduría ciuda-

dana, entre otros.

Por otro lado, de acuerdo con la Ley 594 de 2000, las entidades

públicas tienen la obligación de administrar y custodiar su docu-

mentación en archivos públicos. Estas instituciones deben mantener

la información disponible para su consulta y custodiarla adecuada-

mente para que sea posible su publicidad en todo momento.

Hay otras normas que se refieren tangencialmente al acceso a in-

formación pública, pero no desarrollan este derecho como tema cen-

tral. Por ejemplo, la Ley 80 de 1993, que incluye la transparencia

Las autoridades tienen la

obligación de mantener

en sitios de fácil acceso al

público información relativa

a su labor, como por ejemplo

las normas que dan origen a

la institución, su estructura,

el organigrama y los trámites

de su competencia.

Page 14: Informe UK FLIP

flip * 14

como un principio de la contratación estatal, o la Ley 1266 de 2008,

que reglamenta el habeas data.

El derecho de petición de información es la herramienta princi-

pal para solicitar información pública. Éste es también un derecho

fundamental, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Políti-

ca, y se encuentra reglamentado, en gran parte, por el Código Con-

tencioso Administrativo.

Otro mecanismo de acceso a la información pública es el recurso

de insistencia, consagrado en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985.

Este recurso administrativo le permite al solicitante controvertir la

negación de acceso a un documento oficial, únicamente cuando el

funcionario público se rehúse a entregar la información aduciendo

que es reservada. En caso que el ciudadano no comparta la decisión,

puede insistir en su solicitud, y será el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo el que defina si entrega la información.

El recurso de insistencia es un procedimiento especial, por lo

cual, en caso que la autoridad alegue la reserva de la información, en

principio no procede la acción de tutela. Esta acción constitucional

procede en los otros casos, por ejemplo, cuando no haya respuesta a

la solicitud, la respuesta sea incompleta, sea evasiva o no sea de fon-

do, se soliciten trámites adicionales injustificados o se soliciten co-

bros excesivos por la información.

Con respecto a los medios de comunicación, la Ley 190 de

1995, artículo 77, establece que los periodistas tendrán acceso ga-

rantizado a la información pública, así como también en el artículo

76 establece lo siguiente:

[l]as investigaciones que sobre los actos de las au-

toridades públicas adelanten los periodistas y los me-

dios de comunicación en general, son manifestación de

la función social que cumple la libertad de expresión e

información y recibirán protección y apoyo por parte

de todos los servidores públicos, y deberán ser ejerci-

das con la mayor responsabilidad y con el mayor respe-

El recurso de insistencia es

un procedimiento especial,

por lo cual, en caso que

la autoridad alegue la

reserva de la información,

en principio no procede la

acción de tutela.

Page 15: Informe UK FLIP

* situación actual * 15

to por los derechos fundamentales al debido proceso,

honra y buen nombre. Su incumplimiento dará lugar a

las acciones correspondientes.

En relación con estas sanciones, la normatividad establece que se

incurre en una causal de mala conducta cuando un “funcionario pú-

blico obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso de la

ciudadanía, en general, y de los medios de comunicación, en parti-

cular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo”.

El artículo 22 del Código Contencioso Administrativo va más allá:

establece que el funcionario público renuente a dar respuesta a las

peticiones de información en el lapso de diez días hábiles será san-

cionado con la pérdida de empleo.

La ley 1437 de 2011 crea un nuevo Código Contencioso Admi-

nistrativo que entrará en vigencia el 2 de julio de 2012. Establece

que las peticiones de documentos se deberán responder dentro de

diez días hábiles después de ser recibidas. En caso de no darse res-

puesta, la entidad estará obligada a entregar la información en un

plazo de 3 días.

Se establecen reservas legales de la siguiente manera: en protec-

ción de secretos industriales y comerciales, de la defensa y seguridad

nacional, del secreto profesional, la privacidad e intimidad de las

personas, y los relacionados con condiciones financieras y operacio-

nes de crédito público de la nación. El recurso de insistencia seguirá

aplicando y se aplicarán reglas similares en términos de tiempo y de

obligaciones de los funcionarios públicos.

Esta ley también establece obligaciones básicas para las au-

toridades públicas de producir de manera proactiva en su sitio de

atención y página electrónica, información sobre sus procedimien-

tos internos y regulaciones, y sus actos administrativos de carácter

general.

El nuevo código Contencioso Administrativo establece la po-

sibilidad de presentar derechos de petición a organizaciones pri-

vadas, dentro de las que se incluyen las sociedades, corporaciones,

Page 16: Informe UK FLIP

flip * 16

fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas,

instituciones financieras, clubes, cajas de compensación familiar y

las instituciones del sistema de seguridad social integral que sean de

carácter privado. En la misma medida, el derecho de petición apli-

cará contra personas naturales cuando el solicitante se encuentre en

una situación vulnerable frente a ellas.

Es importante recordar que el Estado no solo tiene la obligación

de responder solicitudes de información pública, sino también tiene

la obligación de actuar con transparencia activa. Esto quiere decir

que el Estado proactiva y oficiosamente debe publicar información

de interés para el público en general, tal como la estructura, el pre-

supuesto y las funciones de las entidades públicas. Asimismo, las en-

tidades deben publicar la información necesaria para el ejercicio de

los derechos de los ciudadanos, la lista de los servicios que prestan y

los procedimientos para interponer quejas y reclamos.5

A raíz de las limitaciones normativas existentes, ha sido la ju-

risprudencia la encargada de construir y definir más ampliamente

el derecho de acceso a la información pública en Colombia. Prin-

cipalmente, esta labor ha sido llevada a cabo por la jurisprudencia

constitucional, aunque también ha habido jurisprudencia ordinaria

y administrativa en la materia.

B. Jurisprudencia nacional

A través de los años, la jurisprudencia ha desarrollado reglas que

amplían o refuerzan lo dispuesto por la Constitución, los tratados

internacionales y la ley. A continuación se presentan las reglas más

importantes y centrales desarrolladas por la jurisprudencia nacional.

El acceso a la información (en sentido amplio y no limitándose 1.

a la información pública) es una manifestación de la libertad de

información. La libertad de información ocupa un lugar espe-

cial y preponderante en el ordenamiento jurídico colombiano,

5 Ibidem. pág. 9.

El nuevo código

Contencioso Administrativo

establece la posibilidad

de presentar derechos de

petición a organizaciones

privadas, dentro de

las que se incluyen las

sociedades, corporaciones,

fundaciones, asociaciones,

organizaciones religiosas,

cooperativas, instituciones

financieras, clubes, cajas de

compensación familiar y las

instituciones del sistema de

seguridad social integral que

sean de carácter privado.

Page 17: Informe UK FLIP

* situación actual * 17

ya que el libre flujo de información es una condición ineludible

en una democracia. Lo anterior conlleva a que haya algunas pre-

sunciones a favor de la libertad de información que deben ser

desvirtuadas si ésta se quiere limitar.6 Dichas presunciones son:

En caso que la libertad de información entre en colisión b.

con otros derechos, valores o principios constitucionales

(derecho a la intimidad, a la honra, buen nombre, etc.) su

posición privilegiada exige que, en principio, la libertad de

información prime sobre los demás. Sin embargo, esto no

quiere decir que la libertad de información sea un derecho

absoluto.7

Cualquier limitación a la libertad de información por parte c.

de una autoridad pública “se ha de entender como consti-

tucionalmente sospechosa” y por lo tanto, estará “sujeta a

un control constitucional estricto”. Esto implica que cuan-

do el derecho de acceso a la información entre en colisión

con otro derecho, se ha de estudiar el caso con parámetros

más estrictos que un estudio ordinario, dando prelación, en

principio, al acceso a la información.8

El acceso a la información pública es un derecho fundamental y 2.

su titularidad es universal. Esto significa que todas las personas

tienen derecho a acceder a la información pública, sin importar

si son ciudadanos, menores de edad o profesionales en alguna

disciplina. Asimismo, las personas no deben tener ni demostrar

un interés directo para acceder a la información pública. El pe-

6 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007, T-512 de 1992, C-488 de 1993, C-872

de 2003.

7 Corte Constitucional, sentencias C-010 de 2000, T-391 de 2007, C-872 de 2003, C-038

de 1996.

8 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007, C-010 de 2000.

Page 18: Informe UK FLIP

flip * 18

ticionario tampoco debe comunicarle a la autoridad para qué o

por qué desea acceder a ésta.9

La información suministrada por las autoridades debe ser cla-3.

ra, completa, oportuna, cierta y debe resolver de fondo la

solicitud.10

Los particulares que presten servicios públicos, cumplan funcio-4.

nes públicas o manejen recursos públicos, también están obli-

gados a entregar información de interés público. Esto no signi-

fica que toda la información del particular se hace pública, pero

sí la que esté relacionada con la prestación del servicio público,

el ejercicio de la función pública o la ejecución de los recursos

públicos.11

Dado que el derecho de acceso a la información pública es un 5.

derecho fundamental, éste se puede proteger mediante la ac-

ción de tutela. Sin embargo, no procede cuando la autoridad

argumente que la información solicitada es reservada. En este

último caso procede el recurso de insistencia consagrado en el

artículo 21 de la ley 57 de 1985.12

Hay información oficial que no es de libre acceso al público.6. 13

Esta es la información reservada, la cual debe estar contemplada

en la ley y por esto reciben el nombre de reservas legales. Asi-

9 Corte Constitucional, sentencias T-473 de 1992, T-511 de 2010, T-010 de 1998; Corte Su-

prema de Justicia, sentencia del 21 de agosto de 2008, Rad: 11001 22 15 000 2008 00247 01.

10 Corte Constitucional, sentencias T-567 de 1992, T-511 de 2010, T-490 de 1998,

T-630 de 2002, T-236 de 2005, T-672 de 2007; Consejo de Estado, Sección Segunda, senten-

cia 02182 del 18 de enero de 2007.

11 Corte Constitucional, sentencias C- 491 de 2007, T-511 de 2010, T-001 de 1998,

T-630 de 2002.

12 Corte Constitucional, sentencias T-473 de 1992, T-12 de 1992, T-464 de 1991, T-424

de 1998; Consejo de Estado, sentencia del 29 de enero de 2010, Rad: 25000-23-31-000-

2009-01566-01.

13 Corte Constitucional, sentencias T- 391 de 2007, T-512 de 1992, C-033 de 1993,

T-332 de 1993, C-179 de 1994, T-293 de 1994 y C-586 de 1995.

Page 19: Informe UK FLIP

* situación actual * 19

mismo, las autoridades pueden negar el acceso a la información

pública en los casos en los cuales se comprometa la defensa y se-

guridad nacional14 o cuando la información que se solicita sean

datos personales o, más específicamente, datos sensibles.15

Para que las reservas a la información pública se ajusten a la ley, 7.

deben cumplir las siguientes condiciones:

Deben estar contenidas de forma clara, expresa, taxativa, a.

previa y precisa en una ley de la República o en una norma

con fuerza de ley.16

Deben perseguir un fin que sea imperativo, definido con-b.

creta y específicamente por la autoridad pública, como por

ejemplo el orden público, el derecho a la intimidad, la se-

guridad y la defensa nacional.

Estas finalidades deben ser interpretadas de manera restrin-c.

gida y no se aplican a casos similares por analogía. Asimis-

mo, no es suficiente alegar una de estas finalidades impe-

riosas de forma abstracta, sino que es necesario manifestar

la realización de un interés público concreto, específico e

imperioso.17

Deben ser proporcionales al fin que persiguen. Esto quiere d.

decir que las restricciones deben ser necesarias, útiles y pro-

porcionales en estricto sentido.18

Las respuestas que nieguen el acceso a la información deben e.

ser motivadas y el funcionario público que se ampare en

alguna reserva para negar información, debe mencionar de

14 Corte Constitucional, sentencia C-431 de 2004.

15 Corte Constitucional, sentencia T- 729 de 2002.

16 Corte Constitucional, sentencias T- 391 de 2007, T-473 de 1992, T-511 de 2010.

17 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007, C-251 de 2002, C-872 de 2003

18 Corte Constitucional, sentencias T- 391 de 2007, C-251 de 2002, C-010 de 2010,

C-584 de 1997.

Page 20: Informe UK FLIP

flip * 20

forma explícita la norma constitucional o legal que lo auto-

riza a hacerlo.19

Se puede mantener en reserva el contenido del documento pú-6.

blico, pero no la existencia del mismo.20

El secreto aplica solamente sobre la información reservada, a.

pero no sobre la totalidad del expediente dentro del cual

ésta se encuentre.21

No se puede reservar información que por mandato consti-b.

tucional debe ser pública; por ejemplo, no se puede mante-

ner en reserva el contenido de las leyes de la República.22

La reserva de un documento debe ser temporal, no puede c.

ser indefinida.23

La reserva implica que los funcionarios públicos no pueden d.

permitir el acceso de los medios de comunicación al docu-

mento reservado. Sin embargo, esto no implica que las au-

toridades estatales puedan censurar la publicación de esta

información si ésta llega a conocimiento de los medios de

comunicación.24La información no puede ser reservada para

otras entidades públicas que estén ejerciendo su labor de

control, como la Contraloría o la Procuraduría, o para las

oficinas de control interno de cada entidad. Para los contro-

les políticos tampoco se pueden alegar reservas. Por ejem-

19 Corte Constitucional, sentencias C-491 de 2007, T-074 de 1997; Corte Suprema de

Justicia, sentencia del 21 de agosto de 2008, Rad: 11001 22 15 000 2008 00247 01.

20 Corte Constitucional, sentencias T- 391 de 2007, C-491 de 2007, T-511 de 2010,

T-216 de 2004.

21 Corte Constitucional, Sentencias C-491 de 2007, T-511 de 2010; Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias del 17 de junio de 1998 y 10 de noviembre de

1999.

22 Corte Constitucional, sentencias C-491 de 2007, T-511 de 2010, T-473 de 1992.

23 Corte Constitucional, sentencias C-491 de 2007 y T-511 de 2010.

24 Corte Constitucional, sentencias C-491 de 2007, C-038 de 1996, T-216 de 2004.

Page 21: Informe UK FLIP

* situación actual * 21

plo, en un debate que adelante el Congreso contra un Mi-

nistro del Gobierno, este último no podría sostener que la

información sobre la cual se realice el control es reservada.25

Como se ve, aunque Colombia no tiene una ley que reglamente el

derecho al acceso a la información, como sí sucede en la mayoría de

países de América Latina, se cuenta con una garantía constitucional

importante, unas normas dispersas pero aplicables, y una jurispru-

dencia relevante. No obstante, se han identificado unas prácticas

reiterativas tanto de los funcionarios públicos como de los periodis-

tas y de los ciudadanos en general, al momento de permitir, negar

o solicitar el acceso a la información. A continuación se presentarán

algunas prácticas de funcionarios públicos y de periodistas que ilus-

tran el tema.

2. Prácticas de los funcionarios públicos en el acceso a la información pública

En el marco de la Cátedra Ciro Angarita Barón de la Defensoría del

Pueblo,26 que se realizó el primer semestre de 2010, la FLIP pro-

movió y llevó a cabo una capacitación de dos meses con cerca de 40

funcionarios de distintas entidades del nivel nacional y local, sobre

acceso a la información pública. Como producto de esta iniciativa

y del constante trabajo de la FLIP en este campo, se consolidó una

percepción de los funcionarios públicos sobre i) el estado del acceso

25 Corte Constitucional, sentencias C-491 de 2007, T-511 de 2010.

26 La Cátedra Ciro Angarita Barón es un programa institucional de la Defensoría del Pue-

blo de Colombia, que cuenta con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer. “Se desarrolla

como un escenario de formación de funcionarios públicos y miembros de organizaciones no

gubernamentales sobre temas específicos de derechos humanos. En ella a través de un grupo

de sesiones organizadas temáticamente se abordan temas fundamentales con diversas metodo-

logías de trabajo y participación para que los asistentes desarrollen sus habilidades y conoci-

mientos sobre las temáticas tratadas”

(Tomado de http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0850&_secc=08&ts=1).

Aunque Colombia no tiene

una ley que reglamente

el derecho al acceso a

la información, como sí

sucede en la mayoría de

países de América Latina,

se cuenta con una garantía

constitucional importante,

unas normas dispersas

pero aplicables, y una

jurisprudencia relevante.

Page 22: Informe UK FLIP

flip * 22

a la información en las entidades públicas, ii) los mayores obstáculos

para la garantía de este derecho, y iii) las propuestas para mejorar el

acceso a la información pública.

A. Estado del acceso a la información en entidades públicas

El derecho del acceso a la información pública es un derecho cuya

garantía varía considerablemente dependiendo de múltiples facto-

res: el tipo de entidad pública a la que se le solicita información, el

lugar geográfico donde se realice la petición o el tipo de información

que se solicita.

Dependiendo del grado de dificultad de la solicitud de informa-

ción, depende también la duración de la respuesta. Hay tres opcio-

nes: los funcionarios públicos remiten lo solicitado en los términos

que lo establece la ley, se retrasan en la entrega o simplemente no

dan respuesta a las peticiones. En muchos casos el funcionario pú-

blico tiene problemas para entregar la información, ya que ésta ni

siquiera se ha generado, sistematizado o archivado. Sin embargo,

lo más preocupante es que algunos funcionarios públicos se sienten

cuestionados e incluso atacados, cuando reciben solicitudes de infor-

mación por parte de ciudadanos.

El nivel de cumplimiento de las obligaciones en acceso a la in-

formación varía de acuerdo con la entidad pública, principalmente

por la utilización de distintos sistemas de información o las direc-

trices impartidas expresa o tácitamente por las directivas. Algunas

entidades tienen procedimientos internos definidos claramente,

mientras que otras no cuentas con reglamentación alguna. Adicio-

nalmente, en muchos casos los procesos para permitir el acceso a la

información pública son poco técnicos y bastante personalizados, lo

cual dificulta que tengan continuidad y que sobrevivan a los cam-

bios del personal.

Es importante mencionar que en las grandes ciudades colombia-

Page 23: Informe UK FLIP

* situación actual * 23

nas se observa un mayor cumplimiento de las obligaciones de las en-

tidades públicas en acceso a la información, comparado con ciudades

intermedias o pequeños municipios. Entre más grande sea la ciudad,

hay más solicitudes de acceso a la información y los funcionarios pú-

blicos se sienten menos cuestionados por éstas.

Paralelo a lo anterior, algunos funcionarios públicos que traba-

jan fuera de Bogotá, en especial del Ministerio Público, manifies-

tan no poder dar información porque los únicos autorizados son los

funcionarios del nivel central. Esto entorpece y dilata el proceso de

acceso a la información regional. Este comportamiento no significa

automáticamente un incumplimiento de la normatividad, pero sí

genera que los procesos de entrega de información sean más lentos y

desmotiven a quienes la solicitan. En el caso de los periodistas, estas

dinámicas ignoran por completo la lógica del periodismo, e impo-

nen trabas desproporcionadas a los reporteros regionales.

Por otro lado, algunos funcionarios públicos desconocen sus

deberes y obligaciones relacionados con el acceso a la información

pública, en la mayoría de los casos, por falta de capacitación.

Con respecto al plazo para responder las solicitudes de infor-

mación, en muchos casos las entidades públicas sobrepasan los diez

días hábiles otorgados por la ley. Entre las razones se aduce el exceso

de trabajo, la falta de voluntad política de las directivas, las demo-

ras injustificadas de los funcionarios, la confusión en el término – se

cree que se tienen 15 días para responder –, o la imposibilidad de

entregar la información por no contar con ella.

B. Mayores obstáculos para la garantía del acceso a la información pública en las entidades públicas

Desde la perspectiva de las entidades estatales, el mayor obstáculo

que se evidencia es la falta de una cultura de transparencia y una

preponderancia del secreto. En términos generales, el funcionario

público promedio no concibe el acceso a la información como un

derecho fundamental de los ciudadanos, o como una herramienta

Page 24: Informe UK FLIP

flip * 24

legítima para la rendición de cuentas. Por el contrario, en la mayoría

de los casos la solicitud de información es entendida como un cues-

tionamiento y una interferencia indebida en la acción de la entidad

estatal.

Frecuentemente los funcionarios no consideran la información

como pública y, por lo tanto, no son conscientes de su deber de per-

mitir su publicidad. Y en repetidas ocasiones prevalece el interés

particular sobre el general, por lo cual se restringe el acceso a la in-

formación. Es decir, es más importante no entregar la información

por proteger intereses privados.

En algunas ocasiones son los directivos quienes tienen un mane-

jo personalizado de la información, por lo cual el acceso a ésta puede

variar significativamente dependiendo del funcionario, o incluso de

una dependencia u oficina. En otros casos, los funcionarios públicos

que no ostentan cargos directivos sienten apatía de responder las so-

licitudes de información, pues lo consideran trabajo adicional.

En otros casos los procesos internos para entregar la información

son complejos, lo cual entorpece la entrega de la información al so-

licitante. Igualmente, el pago de las fotocopias ocasionalmente difi-

culta la entrega de la información porque el peticionario no cuenta

con los recursos económicos necesarios, ni tampoco el funcionario da

mayores alternativas para reducir los costos.

Finalmente, se evidencia que en algunos casos hay celos con

la información y los funcionarios públicos consideran que existen

riesgos políticos o jurídicos por entregarla, ante lo cual prefieren no

hacerlo.

Los principales obstáculos son culturales, por ello se debe crear

una política pública que no se agote con la expedición de una ley

estatutaria, sino que también incluya el fomento de una cultura por

la transparencia, dónde se enfatice que la información que produce

el Estado, como regla general, es pública y los ciudadanos tienen

derecho a conocerla.

Frecuentemente, los

funcionarios no consideran

la información como pública

y por lo tanto, no son

conscientes de su deber de

permitir su publicidad.

Los periodistas necesitan

de la información que

produce el Estado para

dar las noticias, de ahí la

importancia de tener fácil

acceso a ella.

Page 25: Informe UK FLIP

* situación actual * 25

C. Propuestas para mejorar la garantía del acceso a la información pública desde las entidades estatales

Hay medidas que se pueden adoptar para contribuir a una mejora en

el cumplimiento de las obligaciones en acceso a la información pú-

blica. Para comenzar, es necesario contar con un marco de referencia

legal claro que reglamente a cabalidad los alcances y limitaciones

de este derecho fundamental. En este orden de ideas, es importante

llevar a cabo un proceso legislativo que concluya con la expedición

de una ley estatutaria que garantice la protección del derecho; que

desarrolle el principio de máxima divulgación, contemple la infor-

mación básica que debe estar sujeta a la publicación proactiva obli-

gatoria, establezca claramente el alcance de éste, y los mecanismos

para su protección, entre otros.

Por otro lado, es aconsejable que las solicitudes de acceso a la

información pública hagan parte del sistema de gestión de las en-

tidades. Debe haber un seguimiento activo a las peticiones, donde

se verifique la pertinencia y la claridad de la información: ésta debe

ser de fácil entendimiento y debe ser asequible a la ciudadanía en

general. De igual manera, es necesario que las entidades públicas

continúen esforzándose por utilizar un lenguaje más sencillo para la

ciudadanía y capacitar a sus funcionarios en el marco jurídico de este

derecho fundamental.

Igualmente, se propone que haya una base de datos centralizada

por entidad pública y que los documentos sean digitalizados. Sin

embargo, la sola digitalización de la información no es suficiente,

por lo cual este proceso se debe acompañar de un software de segui-

miento de solicitudes y mejora de herramientas, como la página de

Internet. Esta herramienta, que está aún por explotar, permite dar

más información y evitar trámites adicionales. Existen muy buenas

prácticas de entidades colombianas que han hecho uso de Internet

para dar información clara y oportuna a los ciudadanos.

Se pueden simplificar los procesos para acceder a la información

pública. El derecho de petición no debe ser necesario siempre para

Page 26: Informe UK FLIP

flip * 26

acceder a ésta. La entidad puede entregar de manera proactiva la

información, sin necesidad de que sea solicitada. Es decir, la entidad

pública, de acuerdo con su experiencia, debe conocer cuál es la infor-

mación que más solicitan los ciudadanos y debe proceder a publicar-

la por iniciativa propia.

Además, es necesario recordar la importancia que tiene la oficina

de correspondencia de cada entidad. Los funcionarios públicos que

trabajan en ella deben tener una especial capacitación en la norma-

tividad de acceso a la información pública. Y las entidades públicas

que aún no lo han hecho, deben reglamentar internamente el acceso

a su información para tener claridad sobre el proceso que se debe

adelantar en cada caso.

3. Prácticas periodísticas en el acceso a la información pública

La información es la herramienta fundamental para el oficio perio-

dístico. Los periodistas necesitan de la información que produce

el Estado para dar las noticias, de ahí la importancia de tener fácil

acceso a ella. El área de acceso a la información pública de la FLIP

realiza capacitaciones a periodistas y presta asesoría jurídica a aque-

llos que tienen dificultades en el acceso a la información durante sus

investigaciones periodísticas. A través de este ejercicio se han podi-

do identificar las prácticas periodísticas más recurrentes para acceder

a este tipo de información y las percepciones que los comunicadores

tienen sobre: i) el estado del acceso a la información, ii) los mayores

obstáculos para la garantía de este derecho, y iii) las propuestas para

mejorar el acceso a la información pública.

A. Estado del acceso a la información pública según los periodistas

La percepción de los reporteros sobre el estado del acceso a la in-

formación pública varía, principalmente, dependiendo de la zona

del país en la que se encuentren. En términos generales, hay un

Cuando se trata de

periodismo investigativo

o de denuncia, que toca

temas sensibles del Estado,

los funcionarios son reacios

a dar la información y casi

todos los datos se consiguen

mediante filtraciones.

Page 27: Informe UK FLIP

* situación actual * 27

importante nivel de desuso de los mecanismos jurídicos de acceso

a la información pública (derecho de petición, recurso de insisten-

cia, acción de tutela) por parte de los periodistas. Por lo general, la

información que los reporteros obtienen del Estado proviene de las

oficinas de prensa de las entidades, la cual tiene un direccionamien-

to claro por parte de los funcionarios. En otros casos es información

que se puede conseguir fácilmente por Internet.

Aunque algunos medios nacionales utilizan las herramien-

tas jurídicas de acceso a la información, es evidente que su trabajo

no se puede limitar a las respuestas que reciban de sus solicitudes:

mientras que un funcionario público tiene diez días hábiles para

contestar, el periodista tiene a lo sumo, un par de días u horas para

publicar. Cuando se trata de periodismo investigativo o de denun-

cia, que toca temas sensibles del Estado, los funcionarios son reacios

a dar la información y casi todos los datos se consiguen mediante

filtraciones. Como bien lo dijo un periodista del diario ‘El Especta-

dor’ sobre la información que consiguieron en el caso del espionaje

del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS): “si nosotros

hubiéramos utilizado sólo derechos de petición, no tendríamos toda

esta información”.

Por otro lado, se observa que los periodistas regionales suelen

tener más inconvenientes para acceder a la información pública, ya

que en muchas ocasiones los funcionarios remiten, injustificadamen-

te, la solicitud de información al nivel central, es decir a Bogotá, lo

cual demora el trámite. Asimismo, muchos funcionarios consideran

que entregar la información pública es un favor que le están hacien-

do al periodista, y no son conscientes del deber legal y constitucio-

nal que están cumpliendo. En las grandes ciudades esta tendencia

suele invertirse en la medida en que los periodistas radican más

solicitudes de información y que, gracias al anonimato, deja de ser

verosímil que el funcionario público considere que le está haciendo

un favor al reportero.

En conclusión, muchos periodistas ejercen activamente su de-

Los reporteros consideran

que las solicitudes formales

de información son muy

demoradas, consumen

mucho tiempo y recursos

(por ejemplo, fotocopias

y traslados) y ni siquiera

se tiene la seguridad de

conseguir la información de

esta manera.

Page 28: Informe UK FLIP

flip * 28

recho fundamental a acceder a la información pública a través de

canales diferentes a los mecanismos jurídicos convencionales, prin-

cipalmente porque a través de estos últimos tienen menos posibi-

lidades. Asimismo, los tiempos de los recursos no concuerdan con

la labor periodística en la cual, por lo general, existe la necesidad

de la inmediatez. No obstante, es importante mencionar que en la

mayoría de las salas de redacción no suele haber la suficiente planea-

ción para presentar solicitudes de información formales y hacerles

seguimiento.

B. Mayores obstáculos para la garantía del acceso a la información pública según los periodistas

La mayoría de los periodistas tienen la percepción de que gran parte

de los funcionarios públicos no tienen interiorizada la cultura de la

publicidad, la rendición de cuentas y la transparencia, que debería

imperar de acuerdo con la Constitución Política. Sin embargo, como

se acaba de mencionar, también se evidencia un bajo nivel de uso

de los mecanismos de información convencionales por parte de los

reporteros.

Buena parte de los periodistas colombianos están desmotivados

para utilizar dichos mecanismos, por varias razones. Por un lado, los

reporteros consideran que las solicitudes formales de información

son muy demoradas, consumen mucho tiempo y recursos (por ejem-

plo, fotocopias y traslados) y ni siquiera se tiene la seguridad de con-

seguir la información de esta manera. Además, en algunos casos los

medios de comunicación no apoyan las solicitudes de información de

los periodistas, lo cual hace el proceso más complejo y riesgoso.

Del mismo modo, muchos funcionarios públicos se sienten

ofendidos a raíz de las solicitudes de información, ya que se presume

la desconfianza del periodista y no conciben que esté ejerciendo un

La Policía negó el acceso

a la información con base

en argumentos que no

tienen una evidente relación

directa con el caso.

Page 29: Informe UK FLIP

* situación actual * 29

derecho fundamental. Esta situación puede llevar incluso a amenazas

contra la vida de los reporteros, principalmente en regiones con el

orden público alterado.

Por otro lado, muchos periodistas desconocen en gran medida

sus prerrogativas sobre el acceso a la información pública. Esto con-

lleva a que en casos en los cuales no se entrega la información injus-

tificadamente, los reporteros no hacen los reclamos correspondientes,

y renuncian a su intención inicial. De la misma manera, los perio-

distas consideran que los funcionarios públicos no conocen verdade-

ramente sus obligaciones para la garantía de este derecho.

En algunos casos el acceso a la información pública se ve afecta-

do por la asignación de la publicidad oficial de las entidades, prin-

cipalmente locales. En algunos lugares es común que los periodistas

que no prestan sus servicios de publicidad a las entidades públicas,

tengan menos posibilidades de acceder a la información de éstas. Es

decir, si el periodista no contrata publicidad con la entidad, puede

que no lo inviten a las ruedas de prensa o no esté en la lista de dis-

tribución de los boletines oficiales.

C. Propuestas para mejorar la garantía del acceso a la información pública desde el periodismo

La propuesta central es un cambio cultural que implique el reco-

nocimiento y aceptación de que los periodistas, y en general los

ciudadanos, tienen derecho a solicitar información a las entidades

estatales, ya que éstas son objeto legítimo de la veeduría y control.

Para ser exitoso, este cambio de la cultura del secreto a la cultura

de la transparencia, debe valerse de normas, campañas e incidencia

política.

Por otro lado, los periodistas insisten en que las organizacio-

nes de la sociedad civil o gremiales acompañen las solicitudes de

información, con el fin de apoyarlos en estos procesos. Dicho acom-

pañamiento incluye tanto una asesoría jurídica como la posibili-

dad de solicitar la información a nombre de la organización. Así,

Page 30: Informe UK FLIP

flip * 30

se evita que la petición conlleve algún tipo de retaliación contra el

periodista.

Es importante continuar con los ciclos de capacitación en acceso

a la información pública para los periodistas e incentivar a los me-

dios de comunicación para que acompañen activamente las solicitu-

des de información de éstos.

Finalmente, los reporteros proponen que las entidades que solo

tienen un jefe de prensa en el nivel nacional, establezcan categorías

de información y, en consecuencia, implementen parámetros con

base en los cuales haya información que pueda ser comunicada desde

la región, sin necesidad de remitir la solicitud al nivel central.

La FLIP ha desarrollado actividades de litigio estratégico, me-

diante las cuales han generado avances legales en la protección de

este derecho. A continuación se presentan los casos más impor-

tantes llevados por la Fundación, que demuestran su importancia,

dado el marco jurídico incompleto y las prácticas de los actores

involucrados.

Page 31: Informe UK FLIP

Litigio estratégico en acceso a la información pública

* flip *

2

flickr/erVegacc

Page 32: Informe UK FLIP

flip * 32

El litigio estratégico es una herramienta a través de la cual se im-

pulsan procesos judiciales con el objetivo de crear efectos jurídicos

que trasciendan los intereses individuales y generen cambios sociales

significativos. Mediante el litigio en acceso a la información pública

se busca lograr avances relevantes en la jurisprudencia nacional y vi-

sibilizar algunos obstáculos en la materia. Aunque siempre es desea-

ble ganar el litigio en cuestión, en algunos casos basta con visibilizar

la problemática y lograr impacto ante la opinión pública.

A través de este trabajo de la FLIP, se ha constatado que existe

jurisprudencia relevante de las altas cortes colombianas que se rela-

ciona directamente con la garantía de este derecho fundamental. Sin

embargo, aún faltan pronunciamientos jurídicos en varios ámbitos,

que hacen necesario continuar con este ejercicio.

A continuación se presentan tres casos representativos del litigio

estratégico realizado por la FLIP entre 2009 y 2010, en los cuales se

analizan los siguientes temas: i) el acceso a la información de datos

sensibles de una periodista amenazada, ii) las limitaciones despro-

porcionadas a las libertades informativas en el día de las elecciones,

y iii) los problemas procesales a los cuales se enfrenta el derecho al

acceso a la información.

Page 33: Informe UK FLIP

* litigio estratégico * 33

1. Periodista amenazada logra acceder a su información en la Policía Nacional

Marisol Valero27 es una periodista que en julio de 2009 se vio obli-

gada a salir de la zona en la cual vivía y trabajaba, debido a ame-

nazas y a un atentado en su contra. Al momento de desplazarse, la

periodista no tenía medidas de protección del gobierno, ni tenía la

capacidad económica para pagar sus gastos de desplazamiento. Su

caso se remitió al Ministerio del Interior y de Justicia, cartera que

debe estudiar este tipo de casos a través del Comité de Reglamenta-

ción y Evaluación del Riesgo (CRER) para periodistas. Este Comité

debe determinar las medidas de protección pertinentes para cada

situación de periodistas vulnerables.

Una vez el CRER recibió el caso, ofició a la Policía Nacional

para que esta entidad le realizara un estudio de riesgo a Valero,

como ocurre en todos los casos. Con este estudio, se analiza la segu-

ridad de la periodista en relación con la gravedad e inminencia de la

situación de riesgo y amenaza. En otras palabras, el estudio busca es-

tablecer cuál es verdaderamente el riesgo que corre la reportera. De-

pendiendo del resultado de éste, el CRER decide la implementación

de distintas medidas de protección. Entre más alto es el nivel del

riesgo, más fuertes deben ser las medidas de protección. Al momen-

to de dar el resultado, la Policía solo informa el resultado del nivel

del riesgo, pero no se comunican las motivaciones que lo sustentan.

El resultado del estudio del nivel de riesgo realizado a Valero

fue ‘ordinario’. Es decir, según la Policía Nacional ella tenía un nivel

de riesgo igual “al que están sometidas todas las personas, en igual-

dad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada

sociedad”.28

La periodista no estuvo de acuerdo con el resultado del estudio,

pues consideraba que su situación ameritaba un nivel de riesgo ‘ex-

27 Se cambió el nombre de la periodista por razones de seguridad.

28 Decreto 1740 de 2010.

Page 34: Informe UK FLIP

flip * 34

traordinario’. Es decir “aquél que las personas no están jurídicamen-

te obligadas a soportar y conlleva el derecho de recibir del Estado la

protección especial por parte de sus autoridades”.29

A raíz de que el estudio de riego fue ordinario, el CRER deter-

minó unas medidas de protección que, según Valero, no garantiza-

ban su seguridad. Por lo tanto, y con el fin de conocer el estudio de

riesgo y poder controvertirlo, Valero solicitó una copia de éste a la

Policía Nacional mediante un derecho de petición de información.

La Policía negó el acceso a la información con base en argu-

mentos que no tienen una evidente relación directa con el caso. En

primer lugar, la Policía mencionó el artículo 20 de la Ley 57 de

198530 y el artículo 27 de la Ley 594 de 2000.31 Estos dos artículos

se limitan a recordar que el acceso a la información pública no es un

derecho absoluto, y por lo tanto hay información reservada a la cual

los ciudadanos no pueden tener acceso. Adicionalmente, el segundo

de estos artículos recuerda que los funcionarios encargados de los

archivos públicos deben respetar derechos tales como la intimidad,

la honra y el buen nombre de las personas.

Como se puede constatar, en los artículos mencionados no existe

reserva alguna aplicable al caso. Es decir, ninguno de estos artículos

dice expresa y claramente que los estudios de riesgo son reservados

para la misma persona sobre la cual se realizan.

La Policía Nacional también citó dos sentencias de la Corte

29 Ibidem.

30 Ley 57 de 1985, artículo 20: “El carácter reservado de un documento no será oponible a

las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas

autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo

prescrito en este artículo”.

31 Ley 594 de 2000, artículo 27: “Todas las personas tienen derecho a consultar los do-

cumentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos

documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. Las autorida-

des responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad

personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la

Constitución y las leyes”.

En este orden de ideas, se

entiende que la información

que repose en la Policía

Nacional sobre Valero,

debe ser de libre acceso

para ella misma, ya que la

comunicadora es dueña

de su propia información,

independientemente donde

ésta repose.

Page 35: Informe UK FLIP

* litigio estratégico * 35

Constitucional para sustentar que la información era reservada. La

primera de éstas es la T-525 de 1992, en la cual ni siquiera se discu-

ten hechos similares al caso que nos ocupa, y es a todas luces inapli-

cable por tratarse de un tema distinto. La segunda es la sentencia

T-444 de 1992 de la Corte Constitucional, en la cual no se encontró

aparte alguno que estableciera que el estudio de riesgo es reservado

para el mismo protegido. Por el contrario dicha sentencia sostiene

que “el habeas data, es el derecho de obtener información personal

que se encuentre en archivos o bases de datos. Este derecho impli-

ca la posibilidad de ser informado acerca de los datos registra-

dos sobre sí mismo y la facultad de corregirlos […] Lo impor-

tante es que las personas no pierdan el control sobre la propia

información, así como sobre su uso”.

De lo trascrito, no sólo no se encuentra mención expresa a que

la información solicitada es reservada, sino que la jurisprudencia es

favorable a la solicitud de información, ya que reafirma que en vir-

tud del derecho del habeas data, o a la autodeterminación informati-

va, todas las personas “tienen derecho a conocer, actualizar y rectifi-

car las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos

de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.32 En este

orden de ideas, se entiende que la información que repose en la Poli-

cía Nacional sobre Valero, debe ser de libre acceso para ella misma,

ya que la comunicadora es dueña de su propia información, indepen-

dientemente donde ésta repose.

Esto no quiere decir que cualquier persona pueda solicitar copia

del estudio de riesgo de otra persona, sino que la propia persona so-

bre la cual se realiza el estudio sí puede conocer la información que

sobre ella haya en éste.

Ninguna de las leyes o sentencias que menciona la Policía con-

tiene una causal de reserva, por lo cual se evidencia que se está ne-

gando el acceso a una información sin sustento legal. En este caso se

32 Constitución Política Colombiana. Artículo 15.

Es de suma importancia

para la FLIP que se le

garantice a cada periodista

el derecho de conocer su

propio estudio de riesgo,

pues el resultado condiciona

el tipo de medida de

seguridad que garantizará

su integridad.

Page 36: Informe UK FLIP

flip * 36

está vulnerando el derecho al acceso a la información y el derecho a

la seguridad de la periodista amenazada. La periodista está en clara

desventaja frente a la Administración, ya que no tiene la posibilidad

de hacer veeduría sobre la actuación de las entidades que están en la

obligación de brindarle protección, con el fin que ella pueda seguir

ejerciendo su labor.

La FLIP ha hecho parte del CRER de periodistas desde 2000

como organización de la sociedad civil representante de los periodis-

tas. En todo este tiempo, la Fundación no había podido conocer el

contenido de ningún estudio de nivel de riesgo, a pesar de las múl-

tiples quejas de los periodistas, así como de algunas inconsistencias

que se evidencian entre los resultados de los estudios y la documen-

tación de los casos que allega la FLIP al CRER.

Es de suma importancia para la FLIP que se le garantice a cada

periodista el derecho de conocer su propio estudio de riesgo, pues el

resultado condiciona el tipo de medida de seguridad que garantizará

su integridad.

Dada la negativa de la Policía frente a la solicitud de acceso al

estudio de riesgo, se tramitó un recurso de insistencia que fue re-

suelto por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del

Cauca, el 30 de julio de 2010.33 En la sentencia que concluyó el pro-

ceso, el Tribunal le ordenó a la Policía entregar copia del documento

solicitado, teniendo en cuenta que no encontró razones para abste-

nerse de entregarlo ya que, “dicha información reviste un carácter

particular que solo le concierne a ella como directamente afectada

por las amenazas recibidas en su contra”. De inmediato la Policía

hizo entrega de la copia del estudio de riesgo.

Esta sentencia no tiene precedentes en el sistema jurídico co-

lombiano, por lo cual es una conquista del litigio estratégico adelan-

tado por la FLIP. En la medida en que los periodistas puedan ejercer

33 Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. Sentencia del 30 de julio de

2010. Proceso No: 2010-00879-00.

Este decreto limitaba

desproporcionadamente

el derecho a la libre

expresión y al acceso a

la información pública.

Asimismo, el decreto no

reconocía la protección

especial que debe tener la

prensa para garantizar su

libertad e independencia

profesional, de acuerdo

con el artículo 73 de la

Constitución Política.

Page 37: Informe UK FLIP

* litigio estratégico * 37

veeduría sobre los estudios de riesgo que la Policía está adelantando

sobre ellos, la calidad y fundamentación de éstos mejorará, dando

pie a medidas de protección más acordes al verdadero nivel de riesgo

que el periodista tiene.

Page 38: Informe UK FLIP

flip * 38

2. Restricciones a las libertades informativas en el día de las elecciones

El caso que se presenta a continuación, hace parte del litigio en ac-

ceso a la información pública de la FLIP, ya que, como se verá a con-

tinuación, está en juego la información a la cual pueden acceder los

ciudadanos el día de elecciones, incluyendo (aunque no limitándose

a) la información estatal.

El 24 de mayo de 2010, el Ministerio del Interior y de Justicia

expidió el decreto 1800 del 2010 mediante el cual “se dictan nor-

mas para la conservación del orden público durante el período de

elecciones presidenciales”, tanto para la primera como para la segun-

da vuelta. Este decreto limitaba desproporcionadamente el derecho a

la libre expresión y al acceso a la información pública. Asimismo, el

decreto no reconocía la protección especial que debe tener la prensa

para garantizar su libertad e independencia profesional, de acuerdo

con el artículo 73 de la Constitución Política.

Las restricciones contenidas en este decreto y que fueron el ori-

gen del litigio son las siguientes:

Artículo 3:1. “durante el día de elecciones se prohíbe toda

clase de [ ] entrevistas con fines político-electorales a través

de radio, prensa y televisión”.

Artículo 7:2. “los medios de comunicación citados sólo po-

drán suministrar información sobre resultados electorales

provenientes de las autoridades electorales”.

Artículo 93. : “en materia de orden público, los medios de co-

municación trasmitirán el día de las elecciones, únicamente

las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”.

Artículo 104. : “desde el viernes 28 de mayo hasta el lunes

31 de mayo de 2.010, primera vuelta, y desde el viernes

18 de junio hasta el lunes 21 de junio de 2.010, segunda

vuelta, si fuere el caso, los servicios de telecomunicaciones

Cada periodista es

responsable de comunicar

la información veraz,

según sus propias fuentes,

y dudar de la autonomía

y responsabilidad del

comunicador no previene

las alteraciones del

orden público.

Page 39: Informe UK FLIP

* litigio estratégico * 39

darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades

electorales”.

Estas restricciones fueron objeto de estudio por varias organizacio-

nes de la sociedad civil, las cuales interpusieron una acción de tutela

contra la reglamentación violatoria de los derechos fundamentales.

La tutela fue interpuesta conjuntamente por la FLIP, el Centro de

Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Misión de

Observación Electoral (MOE), Medios para la Paz (MPP), y la Aso-

ciación de Diarios Colombianos (Andiarios).

Para las organizaciones, la reglamentación restringía la libertad

de expresión, la libertad de prensa y las libertades informativas sin

cumplir con las condiciones establecidas previamente por la Cons-

titución, las leyes y la jurisprudencia. Por ejemplo, las restricciones

se hicieron mediante un decreto del gobierno nacional, cuando la

Constitución establece que los derechos fundamentales deben ser

regulados o limitados mediante una ley estatutaria.

Sin embargo, el decreto despierta más preocupaciones aparte de

las de tipo formal. Las restricciones pueden considerarse como una

forma de censura. Según la Corte Constitucional, “la censura, en tér-

minos generales, supone el control previo de lo que se va a expresar

y el veto de ciertos contenidos expresivos antes de que la informa-

ción, opinión, idea, pensamiento o imagen sea difundida, impidien-

do tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la

totalidad de la sociedad potencialmente receptora del mensaje cen-

surado ejercer su derecho a la libertad de expresión”.34

No se puede aceptar que en un Estado democrático de derecho

se limite el núcleo esencial de la libertad de expresión de los pe-

riodistas en un día tan importante como el de las elecciones. En el

caso hipotético de que se presente un desorden público en cualquier

lugar del país, y no haya una posición oficial al respecto o ningún

34 Ibidem.

Page 40: Informe UK FLIP

flip * 40

funcionario público esté en capacidad o desee dar declaraciones, la

información simplemente no se publicaría.

Adicionalmente, uno de los mayores problemas de esta regla-

mentación es su falta de proporcionalidad, para lo cual es necesario

plantearse tres preguntas fundamentales. ¿La prohibición a periodis-

tas y medios de comunicación de publicar información sobre resulta-

dos electorales y orden público no confirmada con fuentes oficiales, o

no proveniente de autoridades electorales, preserva el orden público?

La exclusividad en la fuente de información (en este caso la

oficial) lo que hace es evitar la pluralidad y definir el control pre-

ventivo de la información. La reglamentación le resta autonomía e

independencia a los periodistas y a los medios de comunicación y

adicionalmente abre las puertas al abuso. Cada periodista es respon-

sable de comunicar la información veraz, según sus propias fuentes,

y dudar de la autonomía y responsabilidad del comunicador no pre-

viene las alteraciones del orden público.

¿El Gobierno puede tomar una o varias medidas menos restric-

tivas, que aquella que le restringe el acceso a la información de los

medios, para prevenir la alteración del orden público? Sí las puede

tomar y no es necesario que el Ministerio del Interior y de Justicia

tenga que recurrir a esta reglamentación. En primer lugar, porque

la censura previa está prohibida por el bloque de constitucionalidad

colombiana y por la jurisprudencia internacional y nacional. En se-

gundo lugar, porque si se quiere conservar el orden público no es

necesario restringir la libertad de expresión al punto de exigir que

sólo se obtenga información de determinadas fuentes.

También es necesario cuestionarse si los perjuicios a los derechos

fundamentales de los afectados que se derivan de la medida restric-

tiva son mayores a la importancia de la realización del fin, caso en

el cual la medida debe considerarse desproporcionada. No hay real-

mente evidencias empíricas que demuestren los efectos positivos

de las normas cuestionadas, carga probatoria que le corresponde al

gobierno. Por el contrario, sí hay pruebas de los efectos dañinos a

El Tribunal no tuvo en

cuenta que se estaba

reglamentando un derecho

fundamental a través de

un decreto. Consideró

que la reglamentación no

“prohibía informar” sino

más bien buscaba fijar

lineamientos de cobertura

periodística que le permitan

a los reporteros no basarse

en “especulaciones que

generen desórdenes”.

Page 41: Informe UK FLIP

* litigio estratégico * 41

la libertad informativa de conductas que privilegien la información

oficial.35 En efecto, puede ser más perjudicial para la democracia que

no se ejerza libremente el periodismo el día de las elecciones, ya que

al ser este día tan importante es impensable correr el riesgo de que

no se informe sobre la totalidad de los acontecimientos y no se pu-

blique toda la información disponible, sea oficial o no.

Con base en los argumentos presentados, se interpuso la ac-

ción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia el 28

de mayo de 2010, sin que, hasta el momento, se haya ordenado la

protección de las libertades informativas, o se haya garantizado la

no repetición de las restricciones. En primera instancia, el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca36 sostuvo que las normas objeto de

estudio no limitan las libertades de prensa, de expresión, ni de in-

formación porque no impiden a los medios informar, sino que impo-

nen reglas razonables a la transmisión de la información.

El Tribunal considera que el decreto “de manera alguna les

prohíbe informar [a los periodistas], simplemente les impone unas

reglas para que la información transmitida esos días no se base en

especulaciones que puedan llegar a generar desórdenes, temores o en

ultimas terrorismo en la comunidad”.

35 El 19 de abril de 1970, Carlos Augusto Noriega, Ministro de Gobierno de Colombia,

protagonizó una violación flagrante al derecho de acceso a la información de la ciudadanía

que tuvo serias consecuencias para la democracia colombiana. En circunstancias confusas que

rodearon el conteo de votos para la presidencia de la República, con un pretexto que podría

ser similar al del decreto analizado. Noriega ordenó que se suspendieran las transmisiones

de los resultados electorales en los cuales iba ganando el candidato Rojas Pinilla quien, para

sorpresa, no fue el vencedor al día siguiente a pesar de que ganaba en el conteo previo. Según

comentó Alberto Giraldo, director de noticias de Todelar: “[a] la 1 de la mañana nos acosta-

mos a dormir con el triunfo de Rojas y al otro día nos despertamos con la victoria de Pastrana”

(Periódico ‘El Espectador’, 17 de abril de 2010, http://www.elespectador.com/impreso/bogota/

articuloimpreso198701-conjura-de-los-necios). Esta situación, en la cual la fuente oficial si-

lenció otras fuentes, en lugar de ayudar al mantenimiento del orden público, generó sospechas

y alimentó desórdenes muy graves que concluyeron en violencias posteriores, que a la postre le

causaron mayor daño a nuestra democracia.

36 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sentencia del 8 de junio de 2010. Expe-

diente: 2010-001315-01.

Page 42: Informe UK FLIP

flip * 42

También sostiene que las reglas impuestas son unas sencillas

pautas para evitar el desorden público que no afectan las libertades

informativas. En conclusión, el Tribunal emitió sentencia el 8 de

junio de 2010, negando la protección de los derechos en cuestión. El

Tribunal no tuvo en cuenta que se estaba reglamentando un derecho

fundamental a través de un decreto. Consideró que la reglamenta-

ción no “prohibía informar” sino más bien buscaba fijar lineamien-

tos de cobertura periodística que le permitan a los reporteros no

basarse en “especulaciones que generen desórdenes”.

Las organizaciones de la sociedad impugnaron esta decisión, por

lo cual el Consejo de Estado se pronunció en segunda instancia el 29

de julio del 2010.37 Este Tribunal declaró improcedente la acción de

tutela, sosteniendo que, dado que ya habían pasado las elecciones y,

por lo tanto, el decreto 1800 ya había perdido su fuerza de ejecuto-

ria, se entendía que “la situación que dio origen a la presentación de

la acción desapareció, y no puede predicarse ahora la existencia de

un perjuicio irremediable, grave y próximo a suceder”. En este or-

den de ideas, el conflicto no debe dirimirse mediante una acción de

tutela, sino por una acción de nulidad, para lo cual es competente el

juez de lo contencioso administrativo.

Como consecuencia de este fallo, las organizaciones sociales de-

mandantes radicaron una petición en la Corte Constitucional, solici-

tando que este Tribunal revise la sentencia del Consejo de Estado. Se

considera que el papel que debe cumplir el juez superior adminis-

trativo es analizar la corrección de la sentencia de primera instancia,

de acuerdo con la situación que existía cuando se radicó la tutela y

no la que existía al momento de fallar la segunda instancia. En caso

de que el juez concluya que hubo violación de los derechos funda-

mentales, las órdenes pueden variar dependiendo de los hechos al

momento del fallo. Esto quiere decir que si al momento del fallo de

37 Consejo de Estado, sentencia del 29 de julio de 2010. Consejera Ponente: Bertha Lucía

Ramírez de Páez. Exp. Nº: 25000-23-15-000-2010-01315-01

En el presente caso, se está

solicitando información

de gran relevancia para

la opinión pública, pues

se trata de presuntos

crímenes que involucrarían

violaciones graves de los

derechos humanos por parte

de miembros de la fuerza

pública colombiana.

Page 43: Informe UK FLIP

* litigio estratégico * 43

segunda instancia o de la sentencia de revisión el hecho o la amena-

za ya están superados, esto se debe tener en cuenta para no impartir

órdenes incoherentes con la realidad. Sin embargo, el juez sí debe

decidir de fondo si hubo violación del derecho fundamental, con el

fin de prevenir que la entidad demandada vuelva a incurrir en esos

comportamientos hacia el futuro.

La sentencia no fue revisada por la Corte Constitucional, por lo

cual no se generó jurisprudencia alrededor de este tema e implícita-

mente se permitió la interpretación normativa realizada por el Con-

sejo de Estado. En todo caso, sí llamó la atención del Ministerio del

Interior quien se mostró interesado en revisar el decreto con miras a

las elecciones locales que se realizarán en octubre de 2011.

Page 44: Informe UK FLIP

flip * 44

3. Los inconvenientes procesales del acceso a la información pública

Desde noviembre de 2008, John Alexander Marín Correa, periodista

del periódico ‘La Patria’ de Manizales, ha realizado múltiples soli-

citudes de información a la Fiscalía General de la Nación, buscando

que se le informe sobre unas investigaciones que adelanta esta enti-

dad. Para el trabajo periodístico que está realizando, Marín conside-

ra necesario conocer la lista de los miembros de la fuerza pública que

estén siendo investigados, o hayan sido condenados, por supuestas

ejecuciones extrajudiciales realizadas en el departamento de Caldas.

A pesar de todos los intentos realizados, aún no se ha tenido acceso a

la información solicitada.

En un primer momento, la Fiscalía negó el acceso a la informa-

ción sin explicar las razones por las cuales lo hacía. Posteriormente,

el ente investigativo sostuvo que no era posible acceder a la solicitud

del periodista, ya que las personas investigadas no habían sido con-

denadas y por lo tanto, en virtud de la presunción de inocencia, se

debía respetar su derecho a la dignidad y al buen nombre. En este

orden de ideas, la Fiscalía negó el acceso a la información ya que

se debían evitar ataques a la honra de los uniformados que estaban

siendo objeto de la investigación. Finalmente, la Fiscalía sostuvo

que toda vez que el periodista no informó las razones por las cuales

solicita la información, no era posible continuar con el trámite de la

misma.

En el presente caso, se está solicitando información de gran re-

levancia para la opinión pública, pues se trata de presuntos crímenes

que involucrarían violaciones graves de los derechos humanos por

parte de miembros de la fuerza pública colombiana. La Fiscalía sos-

tiene que no puede entregar la información, en virtud de la protec-

ción del derecho a la honra y dignidad de los miembros de la fuerza

pública. Se estaría vulnerando estos derechos de los uniformados si

el medio de comunicación, en lugar de aclarar que están siendo ob-

No se comprende la actuación

de la Fiscalía, ya que genera

un desgaste innecesario del

sistema judicial pues no es

lógico que la entidad cumpla

concurrentemente con la

misma decisión que impugna.

Page 45: Informe UK FLIP

* litigio estratégico * 45

jeto de investigación, los presenta como culpables ante la opinión

pública. Sin embargo, este razonamiento parte de la presunción de

la mala fe o negligencia del periodista, razón por la cual es inacep-

table el argumento. Además este argumento no es válido como ne-

gativa de entrega de la información, en la medida que no hay norma

alguna que permita la negación al acceso a la información.

Es completamente válido que se informe a la opinión pública de

las investigaciones que se están desarrollando a raíz de este episodio

de la realidad nacional, siempre y cuando se presenten a los unifor-

mados como investigados y no como culpables. De acuerdo con el

Código de Procedimiento Penal, los funcionarios competentes se

encuentran legalmente autorizados para informar sobre la existencia

de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las personas

legalmente vinculadas al procesos, la entidad a la cual pertenecen las

personas – si fuere el caso –, y el nombre del sindicado, siempre y

cuando se haya dictado medida de aseguramiento.

Este caso fue objeto de varias acciones judiciales con el fin de

lograr el acceso a la información. Aparte de la discusión sobre la

naturaleza pública de la información, este caso es de suma importan-

cia para visibilizar los problemas procesales a los cuales se enfrenta

el derecho al acceso a la información pública. Con el fin de realizar

este ejercicio, se procede a hacer un recuento de los procesos judicia-

les que se adelantaron, junto con el análisis pertinente hecho por la

FLIP.

Para comenzar, dada la negativa al acceso a la información por

parte de la Fiscalía, se procedió a interponer un recurso de insisten-

cia el 30 de julio de 2009. Como ya se mencionó en el primer ca-

pítulo de este informe, cuando un solicitante interpone un recurso

de insistencia, el funcionario público que decida volver a negar el

acceso a la información debe remitir de oficio la solicitud al juez de

lo Contencioso Administrativo, con el fin que éste decida sobre el

carácter público o reservado de la información objeto de discusión.

La Fiscalía, al negar el recurso de insistencia, no procedió a darle el

Page 46: Informe UK FLIP

flip * 46

trámite al recurso. Este comportamiento no es un caso aislado, sino

por el contrario es usual en los funcionarios públicos, principalmen-

te por el desconocimiento del trámite del recurso o la reticencia a

que el juez se pronuncie sobre el tema.

El periodista se vio obligado entonces a interponer una acción

de tutela con el fin de conminar a la Fiscalía a darle trámite al recur-

so de insistencia. La tutela fue ganada parcialmente. 38 Esto quiere

decir, que la acción de tutela no resolvió de fondo la controversia,

sino solamente obligó a la Fiscalía a darle trámite a la insistencia,

como debió haberlo hecho desde un inicio.

Este fallo de la acción de tutela que ordenó darle trámite al re-

curso de insistencia, fue impugnado por la Fiscalía General de la

Nación. Pero esta entidad, el mismo día que impugnó la senten-

cia, remitió el recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de

Cundinamarca. No se comprende la actuación de la Fiscalía, ya que

genera un desgaste innecesario del sistema judicial pues no es lógico

que la entidad cumpla concurrentemente con la misma decisión que

impugna. Este trámite de la acción de tutela, incluyendo la impug-

nación, se demoró un poco menos de tres meses. Más aun, la impug-

nación ni siquiera era necesaria porque la Fiscalía si acató la senten-

cia y le dio trámite a la insistencia.

Las deficiencias del proceso continuaron después del trámite

del recurso de insistencia. Una vez hubo sentencia de este recurso,

el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Fiscalía

“informar al peticionario las fechas en las que fueron proferidas las

decisiones de apertura de las investigaciones adelantadas por dicha

entidad por el delito de homicidio fuera de combate, presuntamente

cometido por agentes del Estado en el departamento de Caldas”. 39

38 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sentencia del 30 de octubre de 2009. Expe-

diente: 2009-001566-01.

39 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sentencia del 19 de noviembre de 2010.

Expediente: 25 000 2324 000 2009 00401-01.

No deja de ser preocupante

que en muchos casos el

funcionario público, al

recibir una solicitud de

información, se sienta

cuestionado e incluso

ofendido en lugar de

percibir que el peticionario

simplemente está ejerciendo

un derecho fundamental.

Page 47: Informe UK FLIP

* litigio estratégico * 47

Frente a este fallo, la Fiscalía envió una comunicación en la cual se

limita a dar los números de las noticias criminales de los casos, pero

no se entregaban las fechas.

El periodista le informó al Tribunal Administrativo sobre el

incumplimiento de la sentencia, el cual manifestó que el procedi-

miento ya había concluido. Es decir, el procedimiento concluyó con

la sentencia, pero si ésta no se cumple, dentro del mismo proceso no

es posible tomar acciones coercitivas para hacerla cumplir. En virtud

de lo anterior, se procedió a solicitarle directamente a la Fiscalía que

cumpliera con la sentencia, frente a lo cual no hubo respuesta afir-

mativa de la entidad.

4 de junio 2009 Se radica el derecho de petición.

30 de julio 2009 Se radica el recurso de insistencia

14 de septiembre 2009Se niega la información, pero NO se le

da trámite al recurso de insistencia.

20 de octubre 2009Se radica la tutela buscando que se le dé

trámite al recurso de insistencia

30 dc octubre 2009Primera instancia ordena dar trámite del

recurso de insistencia

9 de noviembre 2009 La entidad pública impugna la sentencia

29 de enero 2010

Consejo de Estado confirma el fallo de

primera instancia, ordenando dar trámi-

te al recurso de insistencia

Transcurrieron más de seis meses

Page 48: Informe UK FLIP

flip * 48

En conclusión, se observa cómo este litigio, que inició formal-

mente en junio de 2009 (a pesar que algunas solicitudes se habían

presentado desde 2008), no ha concluido. Aunque ya hubo senten-

cia, ésta no se ha cumplido y por lo tanto se continúa vulnerando

el derecho fundamental al acceso a la información pública del pe-

riodista y de la sociedad. En especial, este caso muestra las incon-

veniencias procesales a las cuales se enfrenta el ciudadano cuando el

funcionario público no tramita correctamente el recurso de insisten-

cia. Asimismo, se evidencian los posibles inconvenientes de ejercer

dos acciones distintas (acción de tutela y recurso de insistencia) para

hacer valer el mismo derecho. En resumen, es pertinente reflexionar

sobre los distintos mecanismos de acceso a la información pública

en Colombia, conocer cómo se complementan y cuáles son los vacíos

que existen entre ellos.

Con este corto recuento de casos representativos del litigio es-

tratégico que adelanta la FLIP, se pretende visibilizar algunos de los

obstáculos más importantes a los cuales se enfrentan los ciudadanos

que solicitan información pública. La discusión no solamente se

limita al alcance del contenido del derecho, sino también a las he-

rramientas procesales que se tienen para su garantía. Sin embargo,

aún hay espacio para trabajar en la protección y promoción de este

derecho, razón por la cual en el próximo capítulo se van a presentar

algunas conclusiones y recomendaciones tanto para los periodistas

como los funcionarios públicos.

Page 49: Informe UK FLIP

Conclusiones y recomendaciones de una política pública en acceso a la información pública * flip *

3

©Angelina Guerrero

Page 50: Informe UK FLIP

flip * 50

A lo largo del presente informe se ha estudiado el acceso a la infor-

mación pública desde varias aristas y con diferentes enfoques. En

este último capítulo se busca retomar el aprendizaje de los últimos

años de la FLIP y su interacción con las entidades estatales, con el

fin de realizar algunas propuestas concretas para mejorar el reconoci-

miento y la garantía de este derecho fundamental. A continuación se

presentarán las conclusiones del presente informe y, posteriormente,

unas recomendaciones de política pública dirigidas a los periodistas,

gobierno nacional y Congreso de la República.

1. Conclusiones

Aunque son varias las conclusiones que deben ser analizadas, hay

tres de suma importancia que se resaltan debido a que implican

cuestiones estructurales. En primer lugar, se observa que aunque en

algunos casos los funcionarios o las entidades públicas ejecutan bue-

nas prácticas en acceso a la información, en general se observa una

preponderancia de la �cultura del secreto�. Este comportamiento se

encuentra sujeto a variables tales como la ubicación geográfica de la

entidad pública, la dependencia que custodia la información, o in-

cluso la calidad de la información (entre más sensible es la informa-

ción, normalmente el peticionario encuentra más obstáculos).

No deja de ser preocupante que en muchos casos el funcionario

público, al recibir una solicitud de información, se sienta cuestiona-

do e incluso ofendido en lugar de percibir que el peticionario sim-

plemente está ejerciendo un derecho fundamental. Por otro lado, se

observa que las entidades públicas no están cumpliendo a cabalidad

con la obligación de transparencia activa. Las entidades públicas solo

publican proactiva y oficiosamente una parte de la información que

deberían, pero no la totalidad.

En segundo lugar, se debe rescatar que en muchos casos es más

fácil y expedito acceder a la información pública utilizando medios

distintos al derecho de petición, el recurso de insistencia o la acción

Se aconseja a los

comunicadores que

consulten regularmente

las páginas de Internet

de las entidades públicas

sobre las cuales necesitan

información, así como

también herramientas como

Gobierno en línea.

Page 51: Informe UK FLIP

* conclusiones * 51

de tutela. Tal vez la manera más común que usan los periodistas

para acceder a la información pública es mediante la filtración. Esta

práctica, aunque permite el flujo de información, continúa recalcan-

do el paradigma según el cual el funcionario público le hace un ‘fa-

vor’ al ciudadano/periodista.

En tercer lugar, se evidencia una falta de demanda de informa-

ción pública por parte de la ciudadanía en general y de los perio-

distas. Esto mengua la exigibilidad del derecho y su garantía. En

la medida en que los ciudadanos sean más activos en la solicitud de

información, los funcionarios y entidades públicas reaccionarán pro-

gresivamente con una mejoría, entendiendo su importancia, cono-

ciendo la normatividad y desarrollando mejores prácticas.

Por otro lado, en el sistema jurídico colombiano se encuentra

que la jurisprudencia, especialmente constitucional, ha sido garan-

tista frente al derecho de acceso a la información, entendiéndolo

como un pilar fundamental de una sociedad democrática. Si bien es

un derecho fundamental exigible mediante los recursos constitu-

cionales, y si bien existen algunas leyes dispersas que reglamentan

la materia, se evidencia la necesidad de expedir una ley estatutaria

en acceso a la información, como la tienen la mayoría de países en

América Latina.

Es necesaria una clara definición del alcance del derecho al ac-

ceso a la información, con el fin de saber a ciencia cierta cuál infor-

mación es pública y cuál está sujeta a reserva. No es aceptable que

en este tema de vital importancia, haya espacio para ambigüedades

y desconocimiento. Estas faltas de definición jurídica, se traducen en

la práctica en que los funcionarios públicos no cumplen todos los re-

quisitos al momento de negar el acceso a una determinada informa-

ción basados en alguna reserva; por ejemplo, cuando los funcionarios

no motivan su decisión de negar el acceso a la información, o cuando

niegan el acceso a información que, por principio, debe ser pública

(como los actos administrativos).

Paralelo a lo anterior, en la medida en que ni los peticionarios

Page 52: Informe UK FLIP

flip * 52

ni los funcionarios públicos tengan claridad sobre el contenido del

derecho y su alcance, es necesario continuar la capacitación de estos

actores. Asimismo, se propone incentivar el uso del derecho de peti-

ción, el recurso de insistencia y la acción de tutela como una forma

de legitimación del derecho.

Finalmente y de acuerdo con el monitoreo y el litigio estraté-

gico desarrollado por la FLIP, y de conformidad con la doctrina, el

derecho de acceso a la información, a pesar de ser autónomo, funcio-

na como garantía y condición previa para el reconocimiento de otros

derechos, tales como la protección de los derechos de las víctimas

del conflicto armado, acceso a servicios públicos, acceso a salud y

educación, derechos ambientales y participación política.

Se propone que una

parte crucial de la política

pública se enfoque en la

promulgación de una ley

estatutaria que desarrolle

ampliamente este derecho,

teniendo en cuenta los

estándares del Sistema

Interamericano.

Page 53: Informe UK FLIP

* recomendaciones * 53

2. Recomendaciones para la creación e implementación de una política pública en acceso a la información pública

A continuación se hacen unas recomendaciones concretas y sucintas

a tres actores que la FLIP considera estratégicos para el buen desa-

rrollo del acceso a la información pública en Colombia: los periodis-

tas, el gobierno nacional y el Congreso de la República.

A. Recomendaciones para los periodistas

Los periodistas son uno de los canales de información más importante

para la sociedad, en la medida que constantemente están buscando

información y trasmitiéndola al resto de la ciudadanía. En este orden

de ideas, los comunicadores tienen en su poder la capacidad de visi-

bilizar asuntos de interés público, como la “cultura del secreto”, que

frecuentemente impera en las entidades estatales. Y es aún de mayor

relevancia que los comunicadores se concienticen de la importancia

del derecho de acceso a la información pública, como un derecho fun-

damental y aboguen activamente para la garantía de éste.

Se invita a los periodistas a incentivar la demanda de informa-

ción pública, ya que en la medida que la ciudadanía sea más activa

en solicitar información, muy probablemente las entidades públicas

mejoren progresivamente sus respuestas e irán refinando canales de

información más oportunos y eficientes.

Paralelo a lo anterior, los periodistas deben capacitarse y conocer

mejor el contenido y el alcance del derecho al acceso a la informa-

ción pública en Colombia, ya que así podrán hacerlo valer con ma-

yor contundencia. Esto les permitirá apropiarse más de este derecho

como valor democrático.

Por otro lado, se recomienda a los periodistas hacer un mayor

Page 54: Informe UK FLIP

flip * 54

uso del derecho de petición, el recurso de insistencia y la acción de

tutela. Aunque es cierto que gran parte de la información llega a los

comunicadores por medio de filtraciones, y éste es un canal de in-

formación válido , es importante consolidar una cultura en la cual el

funcionario público reconozca la legitimidad de la solicitud de in-

formación. En este orden de ideas, se invita a los periodistas a com-

binar los canales de información que han utilizado tradicionalmente,

con peticiones formales de acceso a la información pública.

Finalmente, se aconseja a los comunicadores que consulten re-

gularmente las páginas de Internet de las entidades públicas sobre

las cuales necesitan información, así como también herramientas

como Gobierno en línea. En algunas ocasiones los periodistas solicitan

información que las entidades publican activamente en sus portales

virtuales. En este orden de ideas y con el fin de promover el cumpli-

miento de la obligación de transparencia activa de las entidades, se

invita a los periodistas a incluir las páginas de Internet de las enti-

dades como fuentes de información disponible y constante.

B. Recomendaciones para el gobierno nacional

El gobierno nacional debe ser consciente de la importancia del ac-

ceso a la información para la transparencia y el fortalecimiento de la

democracia. Debe promover una política pública integral en acceso a

la información pública, la cual abarque múltiples frentes de trabajo,

tales como la educación, la legislación, las modificaciones culturales,

la transparencia proactiva, el monitoreo y la garantía del derecho.

Se propone que una parte crucial de la política pública se enfo-

que en la promulgación de una ley estatutaria que desarrolle amplia-

mente este derecho, teniendo en cuenta los estándares del Sistema

Interamericano. Dado que la sociedad civil es un actor principal en

la solicitud de información pública, se recomienda que el gobierno

nacional promueva la expedición del marco legislativo en conjunto

Se propone que la ley

estatutaria incluya una

delimitación nítida del

alcance del derecho al

acceso a la información

pública, donde establezca

claramente cuál es la

información reservada o los

criterios para determinarla.

Page 55: Informe UK FLIP

* recomendaciones * 55

con la sociedad civil. En este punto, se recomienda tener en cuenta

la Plataforma “Más información, Más Derechos”, las cuales han veni-

do trabajando en el articulado de un proyecto de ley estatutaria que

garantice el derecho a la información pública.

Además, se recomienda al gobierno nacional promover este de-

recho fundamental con el fin de darle la importancia que merece

como derecho autónomo y también como un derecho que facilita el

ejercicio de otros derechos. Entre más información pública tenga la

ciudadanía va a ejercer de manera más eficiente sus otros derechos.

Es importante que se inicie una sensibilización de los funciona-

rios públicos en relación con las solicitudes de información. Es vital

que los funcionarios comprendan que las solicitudes de información

son la materialización del ejercicio de un derecho fundamental y no

un cuestionamiento u ofensa a su trabajo.

Paralelo a lo anterior, se invita al gobierno nacional a promover

la utilización del derecho de petición, el recurso de insistencia y la

acción de tutela (estos dos últimos subsidiariamente) con el fin de

darle reconocimiento al derecho al acceso a la información pública y

normalizar el trámite de las solicitudes dentro de las entidades. Lo

anterior es de gran importancia, en la medida en que los funciona-

rios deben comenzar a concientizarse del ejercicio de rendición de

cuentas que significa permitir el acceso a la información de su enti-

dad, y no entender la entrega de la información como un favor que

se le hace al ciudadano.

Finalmente, se recomienda al gobierno nacional que promueva

entre sus funcionarios el cumplimiento de la normatividad existente

sobre acceso a la información pública. En especial, para que cuando

haya restricciones, el funcionario público cumpla con los requisitos

que la ley le impone para no entregar la información, como lo es la

motivación legal, el cumplimiento de los plazos y el trámite obliga-

torio de los recursos judiciales.

Page 56: Informe UK FLIP

flip * 56

C. Recomendaciones para el Congreso de la República

Como se ha mencionado en varias ocasiones a lo largo de este in-

forme, actualmente existe la necesidad de un marco normativo que

reglamente integralmente el derecho del acceso a la información

pública en Colombia. En este orden de ideas, se recomienda que el

Congreso tramite y expida una ley estatutaria que tenga por objeto

desarrollar este derecho fundamental. Se propone que la iniciativa

se haga conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil

reunidas en la plataforma “Más información, más derechos”, las cua-

les han estado trabajando en un proyecto de ley sobre el tema. Esta

ley debe recoger los estándares interamericanos para la protección y

reconocimiento de este derecho.

Se propone que la ley estatutaria incluya una delimitación níti-

da del alcance del derecho al acceso a la información pública, donde

establezca claramente cuál es la información reservada o los criterios

para determinarla. Asimismo, se propone que la ley le dé impor-

tancia a las obligaciones de las entidades públicas en relación con la

publicación proactiva de información. Especialmente, se recomienda

consagrar obligaciones y herramientas para que las entidades del Es-

tado evolucionen y dejen de registrar hechos o datos desconectados.

Por el contrario, las entidades deben comenzar a registrar la infor-

mación estructuralmente, con el fin de generar estadísticas y datos

útiles para la toma de decisiones de las mismas entidades, como

también para el ejercicio de la veeduría ciudadana.

*