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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social II/2011 INFORME TRIMESTRAL DE SEGURIDAD SOCIAL ABRIL, MAYO Y JUNIO 2011 No. II-11 CARPETA II Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnizaciones por muerte. Beneficiarios.- Sentencia del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Táchira, relativa a: Incapacidad Parcial y Permanente. Pensión por - Prescripción.- Sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a: Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al; Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva; Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva.- Sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Retiro Justificado. Causas de.- - Sustituya las páginas amarillas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por las quince (15) páginas que se remiten en esta Entrega, que contiene dicho Índice refundido. - Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la pág. 646, después de la página 645 de Jurisprudencia. Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Tasa de interés aplicable a las Prestaciones Sociales. - Sustituya la página 20 de Cronologías y Estadísticas, por la enviada en este Informe con la misma numeración. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para que usted mantenga el control de los envíos de Informes Trimestrales y del resto de la Información, inserte esta hoja Nro. II-11, después de la hoja Nro. I-11.

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social

II/2011

INFORME TRIMESTRAL DE SEGURIDAD SOCIAL

ABRIL, MAYO Y JUNIO 2011

No. II-11

CARPETA II

Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencia del Tribunal Superior Primero del

Trabajo del Estado Zulia, relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnizaciones por muerte. Beneficiarios.- Sentencia del Tribunal Superior del Trabajo

del Estado Táchira, relativa a: Incapacidad Parcial y Permanente. Pensión por -

Prescripción.- Sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

relativas a: Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al; Accidentes de Trabajo o

Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva; Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Responsabilidad Objetiva.- Sentencia del Tribunal Superior Segundo del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Retiro Justificado. Causas de.-

- Sustituya las páginas amarillas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por

las quince (15) páginas que se remiten en esta Entrega, que contiene dicho Índice

refundido.

- Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la pág. 646,

después de la página 645 de Jurisprudencia.

Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Tasa de interés aplicable a las

Prestaciones Sociales.

- Sustituya la página 20 de Cronologías y Estadísticas, por la enviada en este Informe con

la misma numeración.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para que usted mantenga el control de los envíos de Informes Trimestrales y del resto de la Información, inserte

esta hoja Nro. II-11, después de la hoja Nro. I-11.

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social

II/2011

CARPETA II

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social

II/2011

JURISPRUDENCIA

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

II/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

I

“A”

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL...............................................346

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. ACCIDENTE

DE TRAYECTO ………………………………………………………………………………………...34

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. ACTIVIDADES

DEPORTIVAS ............................................................................................................................... ...........83

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. CÁLCULO DE LA

ANTIGÜEDAD EN CASO DE

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

DAÑOS MORALES.................................................................................................21,67,129,229,333,385

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1.................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ............................................451,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1........................................................................73,297,472,481,604,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Patrimonial 1..................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1..............................................................340,354,444,527,585,624,657

-Acoso Moral en el Trabajo 1..…………………….....…………………………..….…… 547,588

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de

Protección Personal......................................................................................................................268

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE........................280,378,423

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. BENEFICIARIOS………………………………………...…646

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

NACIMIENTO DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES…………….……572

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

NOTIFICACIÓN DE LOS......................................................................................................................255

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones…………………………...…………572

-Prescripción en casos de Accidentes de Trabajo

o Enfermedad Profesional....................................................................................................290,400

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL. PRUEBA ......................................................................30,55,305,366,404,451,497,518

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA.......................................................................73,297,472,481,604,674

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

II/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

II

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales 1..................................................................................................21,67,129,229,333

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Prueba .............................................................................30,305,366,404,451,497,518

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1…............………...……..….....…….. 511

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL………………………………...…...……….........….......93,152

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales ..................................229,333

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente.........................................................280,423

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD PATRONAL.

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales.….….….…................229,333

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba.....................305,366,404,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad

Objetiva............................................................................................................297,472,481,604,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial.......................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista……………………………….515,621

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva............................................168,322,340,354,444,527,552,585,624,657

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA……….515,621

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA…....168,310,340,354,444,527,552,585,624,657

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Daños Morales 1...............................................................................................229,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1…………………………………………...…..……………………481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Prueba.......................................................................................................305,366,404,451,497,518

ACCIDENTE DE TRAYECTO

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de

Trayecto .................................................................................... ....................................................34

ACCIDENTE “IN ITINERE”

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de

Trayecto ..................................................................................... ...................................................34

ACOSO MORAL EN EL TRABAJO………………………...…………………………....……..547,588

ANTIGÜEDAD EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL. CÁLCULO DE LA

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

II/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

III

“B”

BANAVIH. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTRA ACTOS

ADMINISTRATIVOS DEL– VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

Ver: -Vivienda y Hábitat. Recurso Contencioso Tributario contra

Actos Administrativos del BANAVIH. Violación del Derecho

a la Defensa…..............................................................................................................................322

“C”

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Ver: -Delegados de Prevención. Atribuciones 1..................................................................................246

-Delegados de Prevención. Elección 1.................................................................................236,239

-Delegados de Prevención. Licencia Remunerada 1............................................................242,376

-Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención 1 …………………..…………..……. 613

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. ESTATUTOS

Ver: -Comité de Seguridad y Salud Laboral. Registro........................................................................251

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. REGISTRO.....................................................251

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia ...................................................100,107,318

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo 1 ..............................................................................100,107

-Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1............................................................,..318

CONTRATISTAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CONTRATANTES Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista………………………………..515,621

CONTRATO COLECTIVO. EFECTOS. JUBILACIÓN..............................................189,216,221,272

Ver: -Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la

Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Ley del Estatuto sobre el Régimen de 1......................................................................................394

CONTRATO COLECTIVO. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................272

CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS

Ver: -Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos ................................................1,6

CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. PARO FORZOSO ...................................................41

Ver: -Paro Forzoso. Reglas de Procedencia 1...............................................................................179,263

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. JUBILACIÓN

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1....................................................................189,216,221

“D”

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

II/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

IV

DAÑO MORAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños

Morales ...............................................................................................................21,67,229,333,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente 1......................................................378,423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1........................................................................73,297,472,481,604,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial 1....................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1………………………………………….………….527,585,624,657

-Acoso Moral en el Trabajo…………………………………………………...……...……547,588

-Daños Morales en materia del trabajo…………………………………………………………632

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al ............................................................ 171

DAÑOS MORALES EN MATERIA DEL TRABAJO………………………………………………632

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. ...................................................................472

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales...........................................385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización

por Incapacidad Parcial y Permanente 1...............................................................................378,423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1..............................................451,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1....................................................................................297,481,604,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial 1...................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1...........................................................................444,527,585,624,657

-Acoso Moral en el Trabajo………………………..……………………….……………. 547, 588

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. ATRIBUCIONES.......................................................................246

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. DENUNCIAS DE TRABAJADORES DE

EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Ver: -Delegados de Prevención. Atribuciones 1…..............................................................................246

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. ELECCIÓN..........................................................................236,239

Ver: -Delegados de Prevención. Suspensión de los Efectos del Registro de los 1……………..……560

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. INAMOVILIDAD Y REENGANCHE

Ver: -Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención………………………………………..613

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. LICENCIA REMUNERADA.............................................242,376

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL

REGISTRO DE LOS………………………………………………………………………...…………560

DELEGADO SINDICAL

Ver. -Delegados de Prevención. Elección 1........................................................................................236

DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN DEL - RECURSO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANAVIH

Ver: -Vivienda y Hábitat. Recurso Contencioso Tributario contra

Actos Administrativos del BANAVIH. Violación del Derecho a la Defensa.............................322

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II/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

V

DESPIDO. CALIFICACIÓN DEL

Ver: -Inamovilidad. Efectos de la........................................................................................................440

-Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención …..……………..…………………… 613

DISCRIMINACIÓN. PRINCIPIO DE NO………………………………...……….……......…….....160

“E”

EMPLEADO PÚBLICO

Ver: -Empleado Público. Jubilación....................................................................................................196

EMPLEADO PÚBLICO. JUBILACIÓN.......................................................................................120,196

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216

EMPLEO. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE - SEGURIDAD SOCIAL

Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del Patrono………………………………….…...……………525

-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia.........................................................................................263

-Paro Forzoso. Requisitos para acceder a la Prestación Dineraria ............................................ 184

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. ACCIDENTE DE

TRAYECTO

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de Trayecto ................................34

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. ACTIVIDADES

DEPORTIVAS.

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Actividades Deportivas ...............................83

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. CÁLCULO DE LA

ANTIGÜEDAD EN CASO DE

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. DAÑOS MORALES

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales ............................................................................................21,67,129,229,333,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1………....................................….518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva ........................................................................................73,481,604,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial 1........................................................................................ ...........152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1............................................................................340,354,585,624,657

-Acoso Moral en el Trabajo 1………………………...………………………….……..... 547, 588

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de

Protección Personal......................................................................................................................268

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización

por Incapacidad Parcial y Permanente...........................................................................280,378,423

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

II/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

VI

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN

POR MUERTE. BENEFICIARIOS

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización

por muerte. Beneficiarios………….………………………………………………………..…..646

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. NACIMIENTO

DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES

Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones……………………………...………572

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

NOTIFICACIÓN DE LOS

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Notificación de los.......................................................................................................................255

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE

Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones…………………………...…………572

-Prescripción en casos de Accidentes de Trabajo

o Enfermedad Profesional ...................................................................................................290, 400

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Prueba .................................................................................................................30,55,404,497,518

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales 1...........................................................................................21,67,129,229,333,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Prueba ............................................................................30,305,366,404,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Responsabilidad Objetiva .....................................................73,297,472,481,604,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1……………………………………………………..……………..527

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1 …………......…………………...….. 511

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional….................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales...............................................................................................................229,333,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente..................................................280,378,423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial.................................................................................................93, 152

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD PATRONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales...............................................................................................................229,333,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

II/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

VII

Responsabilidad Objetiva…………………………………………………………….481,604,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Prueba..............................................................................................................305,366,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial.......................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista…………………………….....515,621

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva............................................168,310,340,354,444,527,552,585,624,657

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista………………………………..515,621

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales 1...................................................................................................................229,333

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1……………………………………………………...……………..481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba............................305,366,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva............................................168,310,340,354,444,527,552,585,624,657

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de Protección Personal.........................................268

EXAMEN ANTIDOPING

Ver: -Daños Morales en materia del trabajo 1……………………………………………...………..632

“F”

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA. APORTES

PATRONALES

Ver: -Salario. Determinación. Aportes Patronales al FAOV........................................................433,464

FUNCIONARIO PÚBLICO

Ver: -Empleado Público. Jubilación....................................................................................................196

FUNCIONARIOS PÚBLICOS. JUBILACIÓN

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216

“G”

GRUPO DE EMPRESAS

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva 1….…………..657

“H”

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

II/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

VIII

HECHO ILÍCITO

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Incapacidad

Parcial y Permanente 1................................................................................................................423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1..................................................................................................472,481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1.................................................................................................552,657

HECHO ILÍCITO CIVIL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1.....................................................451

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1…………………………………………………...………………. 481

HERNIAS

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Prueba 1...........................................................................................................305,366,404,451,518

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO......................................................................................91

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL..........................................................................................268

“I”

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso …..................................................................41

-Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e

Impuestos .................................................................................................................................... 1,6

INAMOVILIDAD. EFECTOS DE LA..................................................................................................440

INAMOVILIDAD Y REENGANCHE. DELEGADOS DE PREVENCIÓN…………….…………613

INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. PENSIÓN POR – PRESCRIPCIÓN…………...650

INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL. NACIMIENTO DEL DERECHO

Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones………………………………...……572

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnización por incapacidad Parcial y Permanente.................................................280,378,423

-Incapacidad Parcial y Permanente. Pensión por – Prescripción……………………………….650

INPSASEL. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1..............................................................318

INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ver: -Despido Justificado. Causas de 1……………………………………………………….……..677

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

II/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

IX

-Seguridad Social. Inscripción ...............................................................................................27,556

-Seguridad Social. Inscripción. Régimen Prestacional

de Empleo……….……....………………………………………………………..…………….105

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al …...….………………..…......511, 600,653

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS......................................................206

“J”

JORNADA DE TRABAJO. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Ver: -Delegados de Prevención. Licencia Remunerada 1............................................................242,376

JUBILACIÓN

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación................................................................189,216,221,272

-Empleado Público. Jubilación….........................................................................................120,196

-Jubilación o Pensión del Trabajador...................................................................................139, 577

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE ..........................................................................394

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216

JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216

JUBILACIÓN O PENSIÓN DEL TRABAJADOR.......................................................................139,577

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación................................................................189,216,221,272

-Empleado Público. Jubilación....................................................................................................196

-Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos.......................................................................... 206

JUBILACIÓN O PENSIÓN DEL TRABAJADOR. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO……....111

Ver: -Empleado Público. Jubilación 1.................................................................................................120

-Jubilación o Pensión del Trabajador...........................................................................................577

-Seguro Social. Sanción por no Realizar los Aportes al 1 ......................................................... 203

“L”

LICENCIA DE PATERNIDAD

Ver: - Paternidad. Licencia de……………………………………………………………………….566

LUCRO CESANTE

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente 1......................................................378,423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1..................................................................................................472,481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1..........................................................................................527,624,657

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

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Índice Analítico de Materias

Título Página

X

Prueba 1...................................................................................................................................... 518

“M”

MUERTE DEL TRABAJADOR

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización

por muerte. Beneficiarios.............................................................................................................646

“N”

NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Notificación de los…...................................................................................................................255

“P”

PARO FORZOSO

Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso ......................................................................41

-Paro Forzoso. Incumplimiento del patrono…………………….............……….….…..……..525

-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia.........................................................................................263

-Paro Forzoso. Requisitos para acceder a la Prestación Dineraria..............................................184

-Seguridad Social. Inscripción. Régimen Prestacional

de Empleo 1……………………………………………………………..….…………………. 111

PARO FORZOSO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO………………………………………..525

PARO FORZOSO. REGLAS DE PROCEDENCIA.....................................................................179,263

Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del Patrono 1………………………………………….………525

PARO FORZOSO. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

DINERARIA....................................................................................................................................... .....184

Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del patrono 1…………………………………….…...……….525

-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia...........................................................….....................… 263

PATERNIDAD. LICENCIA DE…………………………………………………...………………….566

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación..........................................................................…221,272

-Jubilación o Pensión del Trabajador.........................……………………….......................139,577

-Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos.......................................................................... 206

PENSIÓN DE RETIRO

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación...................................................................…189,221,272

PENSIÓN DE VEJEZ

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación….....................................................................…221,272

-Jubilación o Pensión del Trabajador...........................................................….....................139,577

-Jubilación o Pensión del Trabajador. Seguro Social Obligatorio…………………………...…111

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1 …………………...………….……... 600

PENSIÓN O JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XI

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación…...................................................................216,221,272

-Jubilación o Pensión del Trabajador……............................................................................139,577

-Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos.......................................................................... 206

PENSIÓN O JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

Ver: -Empleado Público. Jubilación 1.................................................................................................120

-Jubilación o Pensión del Trabajador……............................................................................139,577

-Jubilación o Pensión del Trabajador. Seguro Social Obligatorio………………………….…. 111

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

PENSIÓN POR – PRESCRIPCIÓN

Ver: -Incapacidad Parcial y Permanente. Pensión por – Prescripción…………………………...….650

PERÍODO DE PRUEBA

Ver: -Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención 1………………………..…………….613

PERMISO POR PATERNIDAD

Ver: - Paternidad. Licencia de……………………………………………………………………….566

PERMISOS REMUNERADOS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Ver: -Delegados de Prevención. Licencia Remunerada...............................................................242,376

PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL..................................................................................................290,400

Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones……………………………...………572

PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. MULTAS

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1 .............................................................100

PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1…………………………………….…..107

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

Ver: -Discriminación. Principio de No................................................................................................160

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................272

PROGRESIVIDAD. PRINCIPIO DE

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................272

PRUEBA. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Prueba...................................................................................305,366,404,451,497,518

“R”

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA ............................100,107,318

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XII

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTRA ACTOS

ADMINISTRATIVOS DEL BANAVIH. VIOLACIÓN DEL DERECHO

A LA DEFENSA

Ver: -Vivienda y Hábitat. Recurso Contencioso Tributario contra Actos Administrativos

del BANAVIH. Violación del Derecho a la Defensa………….…………………….…...…….322

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INSCRIPCIÓN

Ver: -Seguridad Social. Inscripción. Régimen Prestacional

de Empleo……………….……………………………………………………………..……….105

REGISTRO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SUSPENSIÓN DE LOS

EFECTOS DEL

Ver: -Delegados de Prevención. Suspensión de los Efectos del

Registro de los……………………………………..………………………………..………….560

RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales 1 .................................................................................................21,67,129.229,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Prueba .............................................................................30,305,366,404,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva ..........................................................................73,297,472,481,604,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial 1....................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista………………………………….....515

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1…………………………………………………...….……………527

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1…………………………...…………. 511

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad

Patrimonial ............................................................................. .......................................................93

RESPONSABILIDAD PATRONAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales…............................…229,333

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba……………………………………518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva…………………………………………..……………………..604,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial……………………………………………………………….…..152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva................................................................ 354,444,527,552,585,624,657

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA

EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad

Solidaria entre Contratante y Contratista…………………………………………..………515,621

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XIII

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRONO SUSTITUIDO

Ver: -Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos 1........................................................................206

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños

Morales 1.......................................................................................................................129,229,333

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba………………………….……497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1…………………………………………………...………..………481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva............................................168,310,340,354,444,527,552,585,624,657

RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE………………………………………………………..…….677

RETIRO. PENSIÓN DE

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación.....................................................................................272

-Empleado Público. Jubilación 1................................................................................................ 120

“S”

SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS ...................1,6

SALARIO. DETERMINACIÓN. APORTES PATRONALES AL FAOV.................................423,464

SALARIO. DETERMINACIÓN. APORTES PATRONALES AL SISTEMA

DE SEGURIDAD SOCIAL.......................................................................................................................20

SALARIO NORMAL

Ver: -Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e

Impuestos .....................................................................................................................................1,6

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo …..........................................................................................91

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. EQUIPO DE PROTECCIÓN

PERSONAL

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de

Protección Personal ….................................................................................................................268

SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE

Ver: -Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677

-Salario. Determinación. Aportes Patronales al Sistema de

Seguridad Social ...........................................................................................................................20

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al.................................................203, 600,653

SEGURIDAD SOCIAL. INSCRIPCIÓN ........................................................................................27,556

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1……………………………………………...………..………481,674

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad

Subjetiva 1...................................................................................................................................168

-Despido Justificado. Causas de 1……………………………………………………….……..677

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1 ................................................... 203,653

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XIV

SEGURIDAD SOCIAL. INSCRIPCIÓN. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO………...105

SEGURIDAD SOCIAL. JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL SISTEMA DE

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1 .............................................................100

SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del patrono……………………………………………………525

-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia.........................................................................................263

-Paro Forzoso. Requisitos para acceder a la Prestación Dineraria ............................................ 184

SEGURO SOCIAL. APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva……………….674

-Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al ………………...……123,171,511,600,653

SEGURO SOCIAL. INSCRIPCIÓN

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva……………….674

-Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677

-Seguridad Social. Inscripción 1…………………………………………...……….…………..556

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1........................................171,511,600,653

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

Ver: -Jubilación o Pensión del Trabajador. Seguro Social Obligatorio…………..……....………….111

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al...........................................203,511,600,653

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños

Morales…....................................................................................................................................385

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1……………………………………….511

SEGURO SOCIAL. SANCIÓN POR NO REALIZAR LOS

APORTES AL.......................................................................................................123,171,203,511,600,653

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva 1….…………..674

-Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677

-Seguridad Social. Inscripción 1……………………………...…………………….…………..556

SINDICATOS. DELEGADO SINDICAL

Ver: -Delegados de Prevención. Elección 1........................................................................................236

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EFECTOS…………………………......…….568

SUSTITUCIÓN DE PATRONO

Ver: -Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos 1........................................................................206

SUSTITUCIÓN DE PATRONO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRONO

SUSTITUIDO

Ver: -Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos 1........................................................................206

“T”

TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XV

Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso ......................................................................41

-Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos ................................................1,6

TRANSACCIÓN EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO…………...….641

TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia………………………………....…...107,318

TRIBUNALES DEL TRABAJO. COMPETENCIA.

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1………………………………...............318

“U”

UNIDAD ECONÓMICA.

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva 1….…………..657

UTILIDADES. CÁLCULO DE LAS - EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

“V”

VACACIONES. DISFRUTE DE LAS - EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

VEJEZ. PENSIÓN DE

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación………........................................................………….272

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1….……………………………………600

VIVIENDA Y HÁBITAT. FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO.

APORTES PATRONALES

Ver: -Salario. Determinación. Aportes Patronales al FAOV……...........................................….433,464

VIVIENDA Y HÁBITAT. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

MEDIDA PREVENTIVA………….................................................................................................…..144

VIVIENDA Y HÁBITAT. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANAVIH. VIOLACIÓN DEL

DERECHO A LA DEFENSA..................................................…...........................................................322

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II/2011

646

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. BENEFICIARIOS

1.- Asumir que sólo los parientes del trabajador fallecido, referidos en el artículo

568 de la Ley Orgánica del Trabajo, tienen cualidad para sucederlo mortis

causa en las prestaciones laborales distintas de la correspondiente a la

antigüedad, significaría reconocer que el patrono tiene la facultad para retener

o apropiarse de determinadas prestaciones e indemnizaciones del trabajador

fallecido.

Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia (07-02-11)

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de

apelación ejercido por ambas partes, de conformidad con el artículo 163 de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal

Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral

de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de diciembre

de dos mil diez (2010), la cual declaró CON LUGAR la falta de cualidad

alegada por la parte demandada con respecto a las ciudadanas: (…), SIN

LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada respecto a la

ciudadana (…), CON LUGAR la prescripción de la acción alegada por la

demandada con respecto a las prestaciones sociales reclamadas, SIN LUGAR la

prescripción de la acción alegada por la parte demandada con respecto a las

indemnizaciones por accidente de trabajo. PARCIALMENTE CON LUGAR la

demanda intentada por la ciudadana (…) en contra de la sociedad mercantil (…),

por prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones por

accidentes de trabajo.

(Omissis)

Analizados como han sido tanto el libelo y la contestación de la demanda, así

como, el objeto de apelación de la parte recurrente (demandantes y demandada),

formulado en la audiencia oral y pública de apelación, se ha podido establecer

como hechos controvertidos, los siguientes:

1. Determinar si está ajustada a derecho la cualidad de concubina de la

ciudadana (…), declarada por el A-quo.

2. Determinar si el juez A- quo incurrió en incongruencia negativa al no

motivar expresamente en su sentencia, el informe de investigación del

accidente elaborado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del

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II/2011

647

Zulia, en relación a las presuntas violaciones en las que incurrió la demandada

en materia de salud y seguridad en el trabajo.

3. Determinar si el Juez A-quo incurrió en el vicio de inmotivación al no

valorar el informe elaborado por la Dirección Estadal de Salud de los

Trabajadores del Zulia, en el cual según la dicho por el apelante, se limito a

destacar que la empresa cumplía con el mantenimiento del vehículo.

4. Verificar si el juez A-quo incurrió en el vicio de inmotivación al no valorar

el testimonio de los ciudadanos (…).

5. Verificar si el juez A-quo incurrió en el vicio de inmotivación al declarar

improcedente la Responsabilidad Subjetiva del Patrono.

6. Determinar si el A-quo violento el debido proceso, al establecer como

monto por daño moral la cantidad de Bs. F. 15.000,00

7. Determinar si el juez A-quo incurrió en el vicio de inmotivación, al

declarar improcedente lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil.

8. Determinar si el juez A-quo incurrió en el vicio de inmotivación, al

declarar improcedente la indemnización establecida en el artículo 85 de la

LOPCYMAT.

9. Determinar si el juez A-quo incurrió en el vicio de inmotivación, al tomar

como documento indubitado la boleta de notificación dirigida al ciudadano

(…), violentando el artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

10. Verificar si el A-quo incurrió en el error de interpretación del artículo 85

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al exceder la audiencia de cinco (5)

días en la incidencia de tacha.

11. Verificar si el A-quo incurrió en el error de interpretación del artículo 48

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al imponer una multa de 60 U.T al

ciudadano (…).

12. Determinar si existe falta de cualidad con respecto a las ciudadanas (…),

quienes alegan ser las hijas del trabajador fallecido.

13. Verificar si la juez A-quo actuó apegada a derecho al condenar el pago de

las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del patrono. Así

se establece.-

(…)

PUNTOS PREVIOS

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II/2011

648

(Omissis)

2.- FALTA DE CUALIDAD DE LAS CIUDADANAS (…) (HIJAS DEL

DIFUNTO).

La parte actora apela ante esta Superioridad de la falta de cualidad con respecto

a las referidas ciudadanas, decretada por el A-quo en su sentencia alegando que

las mismas son mayores de edad, sumado al hecho de que ninguna demostró que

padecía algún tipo de incapacidad, siendo este el punto N° 12, controvertido ante

esta Alzada.

Por otra parte el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que en

caso de accidente o enfermedad profesional que ocasione la muerte, los parientes

del difunto, tendrán derecho a una indemnización igual al salario de dos (2)

años, la cual no excederá de la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, sea

cual fuere la cuantía del salario, en caso de accidente o enfermedad profesional

que genere la muerte del trabajador, a los parientes del difunto los cuales ella

misma determina.

Por su parte, el artículo 568 eiusdem, señala que tendrán derecho a reclamar las

indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, taxativamente, los

siguientes parientes del difunto:

a) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan

de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.

b) La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de

cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con

el difunto hasta su fallecimiento.

c) Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época

de la muerte; y

d) Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y

cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la

indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.

Parágrafo Único: Los beneficiarios determinados en este artículo no se

considerarán sucesores para los efectos fiscales relativos a las sucesiones

hereditarias.

Si bien es cierto, el articulo anteriormente trascrito señala quiénes son los

familiares que pueden cobrar las susodichas indemnizaciones reclamadas en el

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II/2011

649

caso concreto por la muerte del ciudadano (…), de las actas que conforman el

presente expediente se evidencia que las hijas del difunto trabajador, son

mayores de edad, por lo que aparentemente quedarían excluidas de la posibilidad

de cobrar las referidas indemnizaciones reclamadas por muerte del trabajador,

sin embargo, considera esta Superioridad que es importante citar parte de la

sentencia proferida por la Sala de Casación Social de fecha 29 de noviembre de

2001, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, en la cual

establece:

“Entonces, no estableciendo el artículo 568 ningún derecho sucesoral,

resulta evidente la falsa aplicación de dicha norma por parte de la

recurrida, cuando consideró que por no encontrarse en ninguno de los

supuestos previstos en la norma, las actoras no tenían derecho a

reclamar judicialmente, en su condición de herederas, las cantidades que

correspondían a su padre en virtud de la relación de trabajo mantenida

con la demandada.

Asumir que sólo los parientes del trabajador fallecido, referidos en el

artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, tienen cualidad para

sucederlo mortis causa en las prestaciones laborales distintas de la

correspondiente a la antigüedad, significaría reconocer que el patrono

tiene la facultad para retener o apropiarse de determinadas prestaciones

e indemnizaciones del trabajador fallecido, en casos como el de autos, en

que, demostrado que las demandantes son únicas y universales

herederas, se determine que no existe ninguno de los beneficiarios

señalados en la norma, lo cual constituiría un enriquecimiento sin causa

del empleador.

Considera la Sala que al fallecer el trabajador los derechos,

prestaciones e indemnizaciones que debe pagar el empleador, diferentes

de la prestación de antigüedad, se transmiten a sus herederos, aplicando

el orden de suceder en los términos y condiciones previstos en el Código

Civil.

Igualmente, en el caso de las cantidades debidas por prestación de

antigüedad, si no existieren ninguno de los beneficiados contemplados en

el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, como en el presente caso

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II/2011

650

en que las demandantes son únicas y universales herederas del

trabajador fallecido, el crédito que el patrono adeudare al trabajador se

transmitirá a los sucesores en la forma prevista en el Código Civil.”

(Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Ahora bien, en apego de la sentencia anteriormente transcrita, y en virtud de la

justicia social y de la equidad que consiste en la aplicación de la justicia al caso

concreto, en caso de que no reclamen las indemnizaciones las personas que

enumera taxativamente el artículo anteriormente citado, en materia de

indemnizaciones se aplica supletoriamente el régimen sucesoral establecido en el

Código Civil, para lo cual basta que las reclamantes demuestren su carácter de

herederas del difunto (…)

(…), observa esta Alzada que fueron consignadas en su oportunidad legal

correspondiente por la parte actora las partidas de nacimientos de las ciudadanas

demandantes (…), e igualmente fue consignada el Acta de Defunción del

trabajador difunto (…), y en dicha Acta de Defunción, se evidencia que el

extrabajador (hoy difunto), tenía tres (3) hijas que se corresponden

perfectamente con las demandantes en el presente asunto, por lo que en virtud de

lo anteriormente expuesto esta Superioridad declara improcedente la falta de

cualidad alegada por la parte demandada en relación a las ciudadanas (…) ya

identificadas en autos. Así se decide.-

(Omissis)

Juez Superior: Abg. Osbaldo José Brito Romero

INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. PENSIÓN POR -

PRESCRIPCIÓN

1.- La acción para reclamar la Pensión por Incapacidad prescribe a los tres (03)

años, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1980 del Código Civil.

Juzgado Superior del Trabajo del Estado Táchira (14-02-11)

(Omissis)

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación

interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2010, por el abogado (…), contra la

decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 22 de noviembre de 2010.

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651

(…)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de resolver los alegatos expuestos por la parte recurrente, hace este

juzgador las siguientes consideraciones: En primer término debe pronunciarse

respecto al alegato relativo al error de interpretación del artículo 1980 del

Código Civil, al aplicar al caso de autos la prescripción trienal. En este sentido

observa este juzgador que la demanda que encabeza la presente causa, tiene

como objeto el reconocimiento de la pensión de incapacidad al ciudadano (…)

por parte de la (…), la cual se encuentra consagrada en el numeral décimo de la

cláusula 36 de la contratación colectiva que ampara a los trabajadores al servicio

del referido ente. Comparte esta pensión la naturaleza de la jubilación

establecida en ésta y en muchas otras convenciones colectivas, pues tiene como

objeto, al igual que esta última, garantizar que la vejez o la eventualidad de una

incapacidad total y permanente no vulneren la dignidad del discapacitado, y

difieren tan solo en los requisitos para obtenerlas, pues la jubilación depende

exclusivamente del cumplimiento de determinados años de servicio. Se

asemejan también, en que una vez acordadas, su cancelación se realiza mediante

aportes patronales vitalicios y periódicos, generalmente por pagos mensuales,

pero en todo caso en plazos inferiores a un año.

En la última década, la jurisprudencia patria ha venido estableciendo

pacíficamente, que el derecho a jubilación no prescribe conforme a la norma

general prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que para

tal derecho social debe aplicarse la norma del Derecho Común prevista en el

artículo 1.980 del Código Civil, según el cual prescribe por tres años, entre otras,

las obligaciones que deban pagarse por años o por plazos periódicos más cortos.

Tal disposición legal, sabiamente acogida por la Sala de Casación Social para el

caso de la jubilación, puede ser aplicada al caso de las pensiones de incapacidad

o de vejez. Así lo ha establecido la propia Sala en decisión del 25 de octubre de

2007, en la cual aplicó el lapso de prescripción de tres años para un caso en el

cual la parte reclamaba una diferencia en el cobro de su pensión de incapacidad.

Por lo tanto, considera este juzgador que en el presente caso la prescripción

aplicable es la breve de tres años prevista en el artículo 1.980 del Código Civil.

Así se decide.

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652

(Omissis)

El ciudadano (…), ingresó a laborar para la demandada el día 12 de enero de

1987, en calidad de contratado, hasta el día 31 de diciembre de 2005, es decir

que laboró por un período de más de doce (12) años, determinándosele el día 17

de abril de 2006: 67% de pérdida de su capacidad para el trabajo, es decir que

habiendo finalizado la relación laboral el día 31 de diciembre de 2005, es

evidente que el actor fue incapacitado por el Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo.

No obstante el hecho comprobado de la supresión del organismo (…), también

existe en autos prueba de que el trabajador solicitó reposos médicos en virtud de

la patología que padecía; la relación de trabajo, conforme al artículo 94 de la Ley

Orgánica del Trabajo, puede quedar suspendida por diversas causales

establecidas en dicha norma. Una de esas causales es la enfermedad, profesional

o no, que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un

período que no exceda de 12 meses. La suspensión no equivale a terminación de

la relación laboral, conforme lo indica la propia Ley (artículo 93), y su existencia

reviste al trabajador de inamovilidad, pues así expresamente lo indica el artículo

96 eiusdem, al disponer que el patrono no pueda despedir al trabajador afectado

por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el

procedimiento legal.

En el presente caso el trabajador se encontraba de reposo al momento en que se

verificó el lapso para la supresión del organismo (…) para el cual laboraba; su

relación se encontraba suspendida, y por ende, la misma no podía concluir por la

voluntad unilateral del patrono, pues ello contravendría expresamente lo

dispuesto en la norma antes señalada. Han debido tomarse las previsiones del

caso para salvaguardar los derechos de los trabajadores cuyas relaciones se

encontraban en suspenso, pues efectivamente el Decreto de supresión del

organismo no es una causa extraña no imputable, sino un acto consciente y

deliberado que tuvo repercusiones administrativas, civiles, presupuestarias e

incluso laborales.

Por consiguiente, este sentenciador no considera que la relación laboral del actor

haya culminado el día 31 de diciembre de 2005, sino que la misma estuvo en

suspenso para posteriormente disolverse el vínculo laboral en el mismo

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653

momento en el que existió imposibilidad absoluta de la prestación del servicio

por parte del trabajador, es decir, cuando se estableció su discapacidad.

Juez Abog. José Gregorio Hernández Ballén.

SEGURO SOCIAL. SANCIÓN POR NO REALIZAR

LOS APORTES AL

1.- A pesar de ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene la

facultad de exigir como acreedor privilegiado el pago de las cotizaciones

atrasadas, se le reconoce también esta facultad a los trabajadores cuando

existan cotizaciones adeudadas por parte del patrono, porque es al trabajador a

quién benefician directamente las contribuciones del Sistema de Seguridad

Social.

TSJ - Sala de Casación Social (03-03-11)

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos

laborales incoado por la ciudadana …, representada judicialmente por …, contra

la sociedad mercantil …, representada judicialmente por …; el Juzgado Superior

Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante

sentencia publicada el 29 de abril de 2010, declaró parcialmente con lugar el

recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, parcialmente con lugar

la demanda, y modificó el fallo recurrido dictado el 2 de marzo de 2010, por el

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida

Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la parte demandante anunció y formalizó

oportunamente recurso de casación. Hubo impugnación.

(Omissis)

En el caso sub examine, la ciudadana … prestó servicios personales para la

sociedad mercantil …, desde el 21 de septiembre de 1998 hasta el 30 de

diciembre de 2008, cuando la relación finalizó por renuncia de la trabajadora,

cuyo último cargo fue el de Gerente General, con una remuneración mensual de

seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00 = Bs.F. 6.000,00).

Ambas partes suscribieron un acuerdo el 22 de febrero de 2008, ante la Notaría

Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, que quedó inserto bajo el Nº

22, Tomo 22 de los libros correspondientes, en el que manifestaron su voluntad

de llevar a cabo una transacción por los montos correspondientes a prestaciones

sociales, …

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654

El 28 de abril de 2008 la representación judicial de la empresa..., y la

ciudadana…, asistida de abogado, formularon ante la Inspectoría del Trabajo

“General Cipriano Castro” del Estado Táchira, una solicitud de transacción

identificada bajo el Nº 00970, en la que se indicó la duración del vínculo, cargo

desempeñado por la trabajadora, salario mensual, y se especificaron los

siguientes conceptos: … Asimismo, que de común acuerdo quedaba extinguida

toda deuda por concepto de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas,

bono vacacional, intereses, utilidades, días feriados, horas extras y bono

alimentario “por este motivo nada quedara por cancelar ni reclamar por estos

conceptos, por razón de la relación de trabajo, y por consiguiente no podrá

intentar ninguna acción Judicial contra la Sociedad Mercantil ...”.

Por auto de la misma fecha, 28 de abril de 2008, la Inspectora Jefe del Trabajo

en el Estado Táchira resolvió no homologar la transacción laboral presentada por

las partes, en virtud de que sólo se estaría realizando ante dicha sede

administrativa, un pago sin anexar recibos que demostraran los pagos

fraccionados realizados en fechas anteriores, … “siendo imposible para este

Despacho verificar el cumplimiento o no de la cancelación total de los derechos

laborales y de lo pactado”.

Sobre tal particular, el Juez de la recurrida consideró que estaba en presencia de

un acuerdo transaccional no homologado por la autoridad competente, sin

embargo, que entre las partes existía el ánimo y la voluntad de precaver un

litigio, toda vez que en dos oportunidades la ex trabajadora y el empleador

cuantificaron el valor de los derechos laborales de antigüedad, vacaciones

fraccionadas y utilidades fraccionadas, libres de constreñimiento, “por lo que el

acuerdo se perfeccionó a la luz de los principios civiles y laborales”:

…. Respecto a las cotizaciones no enteradas al Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales, se declaró improcedente su reclamación, en virtud de que el

legitimado activo era el propio Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y

que la trabajadora conservaba su derecho de denunciar ante ese organismo las

irregularidades ocurridas en el curso de la relación laboral.

(Omissis)

Esta Sala de Casación Social pudo apreciar que la Inspectora del Trabajo

competente, mediante auto del 28 de abril de 2008, rechazó de forma expresa la

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655

homologación de la transacción presentada por las partes, bajo el razonamiento

de que los intervinientes no presentaron prueba de los pagos efectuados a la

trabajadora con anterioridad a dicho acto. Tal pronunciamiento no fue

impugnado por la vía correspondiente y quedó definitivamente firme, por lo que

es evidente que la transacción en cuestión no cumple con uno de los

requerimientos esenciales exigidos por el artículo 3, parágrafo único, de la Ley

Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento para generar el efecto de cosa

juzgada, lo que permite que el pago de las diferencias que se estimen

correspondientes pueda accionarse por vía judicial.

(Omissis)

Establecido lo anterior se observa:

(…)

Con respecto al reclamo formulado por la trabajadora, en el sentido de que la

sociedad mercantil …, pague al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las

cotizaciones correspondientes al período comprendido entre septiembre de 1998

y diciembre de 2001, esta Sala observa que a pesar de que la Ley del Seguro

Social, en sus artículos 87 y 102, reconoce a dicho ente la facultad de exigir

como acreedor privilegiado el pago de las cotizaciones atrasadas, nada obsta

para que sea el propio trabajador quien exija el pago de las cotizaciones

adeudadas, puesto que es a él a quien benefician directamente las contribuciones

al sistema de seguridad social.

En efecto, el pago de las cotizaciones a que se contrae el artículo 62 de la Ley

del Seguro Social, es una obligación mancomunada entre el patrono y el

trabajador, que deriva directamente del hecho social trabajo y se generan desde

el primer día de trabajo de cada semana -artículo 102 del Reglamento General de

la Ley del Seguro Social-, con la finalidad de garantizar la protección de los

beneficiarios, frente a las posibles contingencias de salud y bienestar que se le

puedan presentar.

En este sentido, se observa que, a pesar de ser el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales el acreedor de las cotizaciones, este Instituto sólo tiene

cualidad para ejercer las acciones de cobro, en tanto que gestiona un interés

público, que se materializa garantizando el correcto funcionamiento de la

seguridad social; mientras que es el trabajador, quien tiene un interés particular y

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directo en el cumplimiento de la prestación por parte del patrono, ya que el

trabajador como asegurado, es quien puede sufrir las contingencias que

constituyen el riesgo asumido por la seguridad social como contraprestación de

las cotizaciones, y generalmente es también el beneficiario de las prestaciones

derivadas de la materialización de tales riesgos (ej.: pensiones por incapacidad,

por vejez, etc.).

En consecuencia, debe considerarse que si el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales tiene la cualidad de acreedor para exigir el pago de las

cotizaciones, en tanto gestor de un interés público, con más razón debe

considerarse que el trabajador, como titular de un interés particular y directo en

el cumplimiento de la obligación, tiene legitimación para demandar al patrono el

pago de las contribuciones a la seguridad social, ya que si bien, el resultado

económico de la prestación no será recibido en el patrimonio del trabajador –

dado que el receptor del pago será el Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales-, éste evitará la frustración de su derecho de crédito frente a la

Administración de la seguridad social, el cual no es otro que la cobertura de los

riesgos a los que está expuesto por el hecho social trabajo, y en caso de

materializarse alguna de las contingencias amparadas por la seguridad social, el

trabajador o beneficiario podrá obtener el cumplimiento de las prestaciones a

cargo del ente público correspondiente.

Se trata entonces de una legitimación procesal especial, con la finalidad de

preservar el derecho a la seguridad social, derivada de la especial configuración

tripartita de la relación entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el

trabajador (asegurado-beneficiario) y el patrono, en la que surge a cargo del

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que tutela un interés público, un

derecho de crédito frente al patrono, respecto a las contribuciones a la seguridad

social, y asimismo, el trabajador es acreedor del referido ente público en tanto

asegurado y eventual beneficiario de la seguridad social, siendo característico de

este derecho de crédito del trabajador, que su ejercicio se vea menoscabado por

el incumplimiento del patrono en la relación obligacional que lo vincula con el

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual, siendo deudor del servicio

de seguridad social frente al trabajador, puede perjudicar los derechos de este

último si no ejerce las acciones correspondientes contra el patrono, lo que

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evidencia un interés jurídico actual por parte del trabajador para proponer la

demanda, según lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento

Civil. Así se establece.

n el presente caso, al no demostrarse que la empresa demandada haya cumplido

con la referida obligación durante el período señalado por la trabajadora, deberá

pagar las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre los meses

de septiembre de 1998 y diciembre de 2001, ambos inclusive, que deberán ser

enteradas a la cuenta individual de la ciudadana… en el Instituto Venezolano de

los Seguros Sociales.

Del mismo modo, se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales, a los fines de que determine y proceda el cobro de los intereses de

mora correspondientes, a razón del uno por ciento (1%) mensual, y establezca

las sanciones correspondientes a la empresa, de conformidad con lo previsto en

los artículos 52 y 63 de la Ley del Seguro Social. Así se decide.

(Omissis)

Magistrada Ponente: Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa.

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.

1.- Las indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sólo proceden cuando pueda

constatarse el cometimiento de un hecho ilícito por parte del empleador, es

decir por daños de naturaleza subjetiva, los cuales deben ser reparados. Al no

comprobarse éste hecho ilícito no procederán por consecuencia dichas

indemnizaciones.

TSJ - Sala de Casación Social (29-03-2011)

“En el juicio que por indemnización derivada de accidente de trabajo, lucro

cesante y daño moral sigue el ciudadano E.G.C,” “contra las sociedades

mercantiles I.A., C.A. y T. T.I.V., S.A.”; el Juzgado Superior Primero del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San

Cristóbal, dictó sentencia en fecha 01 de julio del año 2009, siendo la misma

reproducida el día 08 del mismo mes y año, mediante la cual declaró

parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y

parcialmente con lugar la demanda, modificando en parte el fallo apelado.

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“RECURSO DE CASACIÓN (Omissis)

Se inicia el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones

sociales mediante demanda incoada por el ciudadano E.G.C contra los

ciudadanos MGR, MRG, MGR, JCG y JGP y contra las sociedades mercantiles

I.A, C.A. y T.T.VZLA S.A. E.M.A., en la que aduce que el día 16 de junio del

año 2001, ingresó como trabajador contratado por la empresa venezolana I.A.

C.A., para desempeñarse como conductor de vehículo de carga pesada,

trasladando mercancías por las diversas rutas nacionales, las cuales le eran

asignadas por la empresa anteriormente señalada; que el 21 de julio del año 2005

a las 8:00 a.m. cumpliendo instrucciones de su patrono, se presentó en las

instalaciones de la A.C, C.A., ubicada en la población de San Antonio, estado

Táchira, para que una vez cargada la unidad de transporte propiedad de la

empresa I.A, C.A., procediera a cumplir con su jornada de trabajo; que realizado

el respectivo “enganche” de la mercancía aproximadamente a las 2:30 p.m. del

mismo día, procedió a trasladar la carga asignada hasta las instalaciones de la

empresa ……… ubicada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; que tenía

instrucciones precisas de regresar sin carga a la ciudad de San Antonio del

Táchira, inmediatamente después de haber dejado la mercancía en la ciudad de

Valencia; que en cumplimiento de las órdenes emanadas de su patrono, inició la

ruta de carga, como ya se dijo, a las 2:30 p.m. del día 21 de julio del año 2005,

arribando a la ciudad de Valencia a las 12:00 p.m. del día siguiente, es decir, el

22 de julio; que cumplió con una agotadora jornada de trabajo de

aproximadamente 26 horas, pues durante los días 19 y 20 de julio del año 2005,

cumplió una jornada de trabajo en idénticas condiciones que las realizadas el día

21 y 22 de julio; que tan agotadora jornada le causó un fuerte agotamiento físico

y mental, como consecuencia del trabajo forzado a que fue sometido en esos

días; que habitualmente cumplía una jornada efectiva de trabajo durante el día y

la noche, estando a disposición permanente del patrono, siendo supervisado

personalmente, mediante el sistema satelital instalado en los vehículos de

transporte (GPS).

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659

En virtud de los hechos precedentemente expuestos, el ciudadano actor aduce

que necesariamente, y por “razones de humanidad” y de orden legal, ameritaba a

todo evento unas horas de descanso para poder retornar “sin novedad” a su

destino de origen, es decir, a la ciudad de San Antonio del Táchira, pero que

lamentablemente no ocurrió así; que se dispuso a retornar a San Antonio del

Táchira el mismo día 22 de julio del año 2005 aproximadamente a las 5:00 p.m.

y que visto al fuerte agotamiento físico y mental, a que estaba sometido, en el

trayecto hacia dicha ciudad, se quedó dormido, colisionando aproximadamente a

las 11:00 p.m. de ese mismo día (22/07/05), con otro vehículo pesado conducido

por el ciudadano J.L.M; que la colisión ocurrió entre las aldeas de Boconcito y

las Tinajitas en el sector Sipororo kilómetro 45 de la autopista José Antonio Páez

de Acarigua, estado Portuguesa en Venezuela; que el accidente en cuestión fue

levantado por la Unidad Estatal N° 54 del estado Portuguesa del Cuerpo Técnico

de Vigilancia del Tránsito Terrestre, tal y como consta en el procedimiento N°

164220705 del 23 de julio del año 2005; que como consecuencia del fuerte

impacto, sufrió graves lesiones corporales, siendo entre ellas la más notable y

resaltante, la desfiguración total de su rostro; que como consecuencia del brutal

impacto quedó totalmente inconsciente siendo trasladado inmediatamente al

Hospital General Dr. Miguel Oraá situado en Guanare, estado Portuguesa,

siendo luego trasladado por petición de su padre ciudadano Guillermo Garzón

a la Clínica José de Cúcuta en la ciudad de Cúcuta Colombia, bajo la

responsabilidad de la empresa T.I de Colombia L.T.D.A. filial de Inversiones

I.A, C.A..

El querellante, continúa alegando que, con ocasión del accidente sufrido, en la

Clínica José de Cúcuta, fue sometido a una operación quirúrgica que ameritó el

siguiente procedimiento: intubación naso traqueal, asepsia y antisepsia,

colocación de arcos de erick; infiltraciones de xilocaina; incisión suborbitaria

bilateral; disección cortante; localización de la FX en reborde infraorbitario;

incisión en fondo de surco bilateral; disección superiostica; reducción FX malar

y fijación a nivel de reborde infraorbitario con mini placa 2.0 por 70 NF y

tornillos por 8 milímetros; incisión en cola de ceja bilateral; disección y fijación

con mini placas 2.0 por cinco orificios y tornillos 2.0 por 8 milímetros; incisión

fondo surco yugal anterior, disección su periostica con ocasión de miero palanca

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660

2.0 por cinco orificios en FA palatina; suspensión de maxilar superior a apófisis

ronticular; lavado; sutura sofil 3D con dafelon 40; reducción FX H PN y

colocación de férula nasal sin complicación; que el evento acaecido fue un

accidente de trabajo, que trajo como consecuencia la total desfiguración de su

rostro; que le han quedado secuelas por efectos de las múltiples “polifracturas”

sufridas, las cuales se reflejan en un dolor permanente en la sección de su cara,

cráneo y región cervical de su columna vertebral, experimentando de manera

intermitente un tipo de “corrientazo” que prácticamente lo paraliza e inutiliza, y

el cual está condicionado a los cambios ambientales de temperatura motivado a

la osteosíntesis que le fue colocada en su rostro; que padece también un

constante, permanente y tortuoso dolor neuropático facial que lo agobiará por el

resto de su vida; que se observa igualmente una asimetría facial por

hipertelorismo con lagoftalmos en el ojo izquierdo con S. de ojo seco pérdida

total del dorso nasal con tejido redundante cicatricial en la zona inferior media

del ojo derecho; que la movilidad ocular, palpebral y la musculatura mínima

están conservadas; que no hay dolor en la palpación de la cara, ni del cráneo; y

que posee movilidad pasiva articular del cuello, sensibilidad normal y reflejos

presentes.

Por otro lado, el ciudadano actor aduce que, entre la sociedad mercantil

demandada T.T. de Venezuela, S.A. E.M.A. y la empresa T.I de Colombia

L.T.D.A., se configura un grupo de empresas en conformidad con los artículos

177 del Ley Orgánica del Trabajo y 21 del Reglamento de la misma ley; que del

análisis de la conformación del paquete accionario, así como de las juntas

directivas de las empresas Inversiones A., C.A., T.T. de Venezuela, S.A. E.M.A.

y T.I. Colombia L.T.D.A, se observa la existencia de un dominio accionario de

una persona jurídica sobre otra, teniendo accionistas con poder decisorio

comunes, pues las misma personas naturales conforman las juntas

administradoras u órganos de dirección de dichas empresas y desarrollan en

conjunto actividades de transporte que evidencia su integración; que el grupo

familiar colombiano conformado por los ciudadanos MGR, JCR y JGP , son los

socios fundadores de las empresas venezolanas I.A., C.A. y T. T. de Venezuela,

S.A. E.M.A; que dicho grupo familiar a su vez conforman el grupo de

accionistas de la empresa Colombiana T. Iceberg de Colombia LTDA, es decir,

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661

que I. A., C.A. y Transporte T... de Venezuela S.A. E.M.A. son filiales de la

empresa colombiana T. I. de Colombia L.T.D.A.

En este orden de ideas, el actor continúa alegando que al iniciarse el mercado

andino entre Colombia y Venezuela, el traslado de bienes y servicios entre los

dos países, se realizaba a través de transportes con libre circulación por las

carreteras venezolanas y colombianas, es decir, que un chofer venezolano podía

libremente trasladar mercancía desde Venezuela hasta cualquier ciudad de

Colombia y viceversa; que en virtud de ello, la familia G.R con la empresa

colombiana T.I de Colombia L.T.D.A., sin ningún tipo de obstáculos, cubría el

transporte de mercancía en el mercado andino entre Venezuela y Colombia; que

posteriormente el mercado andino entre los dos países, se vio afectado debido a

que los “transportistas venezolanos en territorio colombiano, los asaltaban y les

quemaban sus vehículos”; que como consecuencia de este grave problema, se

creó un mecanismo para que las relaciones comerciales entre los dos países no se

vieran afectadas, esto es, se acordó que los transportistas colombianos

trasladarían su mercancía hasta la ciudad de Cúcuta y desde allí se hacía un

“trasbordo o enganche” de dicha mercancía a vehículos venezolanos, los cuales

se encargarían de introducir en el territorio nacional los bienes y servicios

traídos desde Colombia, lo mismo también se hacía con los transportistas

venezolanos; que con ocasión de esta nueva modalidad de operaciones en el

mercado andino, la familia G.R creó en Venezuela las sociedades mercantiles,

T.T. de Venezuela, S.A. E.M.A. e I.A. C.A., es decir, el eje comercial del

mercado andino entre Venezuela y Colombia, sería cubierto en Colombia por T.I

de Colombia L.T.D.A y en Venezuela por T.T. de Venezuela, S.A. y la empresa

I. A., C.A., con oficinas principales en la ciudad de Cúcuta y otras subsidiarias

en Venezuela.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el ciudadano actor aduce, que con el

“correr del tiempo” la familia G. R. muy “habilidosamente” hizo una mixtura

jurídica entre el derecho laboral colombiano y el venezolano, imponiendo la

legislación colombiana, que es “menos proteccionista”; que esta situación

conllevó, que la familia G. R. evadiera como patrono las responsabilidades que

le impone la legislación venezolana, pues cancelaban los salarios, prestaciones

sociales y demás pasivos laborales con ocasión de las relaciones de trabajo

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662

habidas en territorio venezolano, tomando en consideración la legislación

colombiana; que los trabajadores de las empresas I. A., C.A. y T.T.. de

Venezuela, S.A. E.M.A., se encuentran desamparados por la seguridad social; y

que para engañar administrativamente y judicialmente a las autoridades

venezolanas, la familia G. R., han constituido oficinas simuladas en territorio

venezolano.

El ciudadano actor, continúa alegando que la empresa demandada I. A., C.A.,

nunca dio cumplimiento a la Ley del Seguro Social según la legislación

venezolana, por consiguiente, ningún trabajador de su plantilla se encuentra

inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; que la empresa T.I.

de Colombia L.T.D.A., fue quien asumió incondicionalmente la responsabilidad

de la fase inicial de los gastos médicos, con ocasión de las lesiones sufridas; que

ha pasado casi dos años de haber ocurrido el infortunio laboral y todavía

continúa con su rostro deforme y con las secuelas que de por vida lo

acompañarán; que acudió ante la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores

del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral INPSASEL en San

Cristóbal, estado Táchira a denunciar el infortunio laboral, siendo luego remitido

ante el neurocirujano Dr. Julio C. García Aguirre y ante el Otorrinolaringólogo

Dr. Francisco Vivas, quienes dejaron constancia que el trabajador padecía una

discapacidad parcial y permanente que lo imposibilita a seguir ejerciendo su

profesión habitual de chofer y realizar esfuerzos violentos; que la circunstancia

de que su empleador I. A., C.A. lo haya sometido a una jornada de trabajo

agotadora que le produjo un agotamiento físico y mental, el cual ocasionó el

accidente de trabajo, constituye un hecho ilícito de carácter culposo, patentizado

en la circunstancia, que el patrono teniendo conocimiento pleno del riesgo, le

impuso la labor de ir a Valencia y retornar inmediatamente sin descanso a la

ciudad de San Antonio del Táchira.

(…)

En la oportunidad de la litis contestación, la representación judicial de las

empresas codemandadas I. A. C.A. y T. T. de Venezuela, S.A. E.M.A.,

opusieron tácitamente como defensa previa la falta de cualidad para sostener el

presente juicio, al aducir que el actor ciudadano E.G.C. “nunca laboró” para las

sociedades mercantiles antes identificadas; pues su patrono fue la empresa T. I.

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de Colombia, L.T.D.A., empresa cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de

Bogotá Colombia, tal y como se demuestra en el contrato de trabajo a tiempo

indefinido que se encuentra agregado a los autos.

En este sentido, las empresas codemandadas aducen que, del mencionado

contrato de trabajo suscrito entre el ciudadano E. G. C. y la empresa T. I. de

Colombia L.T.D.A., se evidencia que el actor celebró el convenio en cuestión en

la ciudad de Bogotá Colombia, determinándose en el mismo el sueldo mensual

en moneda colombiana (pesos), así como, las funciones que debía desempeñar,

las leyes aplicables, la jornada de trabajo, entre otras; que tomando en

consideración que la empresa T.I.C. L.T.D.A., tiene dentro de su actividad

comercial el transporte de mercancía dentro de Colombia como a nivel

internacional (Venezuela, Bolivia y Ecuador), y en virtud del convenio

internacional conocido como pacto andino, y de la problemática que se presentó

con los chóferes venezolanos en las carreteras colombianas, se llegó a un

acuerdo entre ambos países, el cual consistía en que el transporte realizado de

Colombia a Venezuela y viceversa, sería hecho con unidades nacionales, siendo

las ciudades de trasbordo de un país a otro, Cúcuta en Colombia y San Antonio

del Táchira en Venezuela, en donde se cambiarían las mercancías a las unidades

correspondientes a cada país, por lo que de todo lo expuesto, se puede concluir -

a decir de las codemandadas- que: a) el ciudadano E. G. C., tiene nacionalidad

colombiana con domicilio en la ciudad de Cúcuta; b) que su patrono o

empleador fue la empresa T. I. de Colombia L.T.D.A.; y c) que el actor

ejecutaba su actividad de manera parcial en Venezuela, es decir, sólo en algunas

ocasiones transitaba por carreteras venezolanas.

Las codemandadas, a través de sus apoderados judiciales, continuaron alegando

que efectivamente el accidente de tránsito que alega el demandante ocurrió en

Venezuela, siendo la empresa T.I. de Colombia L.T.D.A, quien de manera

responsable asumió su posición de empleador, como así fue admitido por el

actor en el escrito libelar; que dicha empresa cumplió cabalmente con su

obligación desde el momento de la ocurrencia del accidente laboral, estando

pendiente las indemnizaciones por incapacidad, ya que, aún el actor sigue en

tratamiento médico en Colombia, por lo que mal puede entonces, condenarse a

las empresas I. A. C.A. y T. T.I.V. de Venezuela, S.A. E.M.A, por estar

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presuntamente incursas en mora con el accionante, cuando en realidad al

trabajador se le ha garantizado todos sus derechos laborales generados por la

ocurrencia del accidente.

Asimismo, rechazaron que el actor pretenda acogerse al principio de solidaridad

de las codemandadas con la empresa T. I. de Colombia L.T.D.A, pues a su decir,

dicha solidaridad es inexistente, ya que no hay pacto expreso, ni regla legal que

así lo haya dispuesto, todo ello, de conformidad con el artículo 10 de la Ley

Orgánica del Trabajo; negaron y rechazaron que las empresas I. A. C.A. y T. T.

de Venezuela, S.A. E.M.A, se hayan constituido con la finalidad de desfavorecer

a los trabajadores de la empresa T. I. de Colombia L.T.D.A. o con la finalidad de

evadir obligaciones laborales venezolanas; que las normas del Pacto Andino

facultan a la empresa T. I. de Colombia, L.T.D.A para transportar mercancía en

Venezuela con trabajadores contratados por ellos; y que tanto el accionante

como los demás trabajadores están protegidos por el Sistema de Seguridad

Social colombiano; negaron y rechazaron que el ciudadano E. G. C.haya

ingresado a trabajar para la empresa I. A., C.A. en fecha 16 de junio del año

2001, ya que, como se expuso anteriormente, el actor fue contratado por la

empresa T. I. de Colombia L.T.D.A; negaron y rechazaron que la empresa I. A.,

C.A., a través de su representante, le haya ordenado al actor, la tarea de

transportar mercancía desde la ciudad de San Antonio del Táchira hasta la

ciudad de Valencia, y que se le haya dado la orden de retornar inmediatamente,

debido a que dicha empresa no mantuvo ninguna relación laboral con el

demandante, deduciéndose que, quien le dio la orden al trabajador fue la

empresa T. I. de Colombia L.T.D.A.; negaron y rechazaron que la empresa I. A.,

C.A. haya hecho cumplir al accionante trabajos forzados, y que estos trabajos

hayan sido la consecuencia de su infortunio laboral, pues como ya se indicó, la

empresa en cuestión no era su empleadora.

(….)

Abundando sobre el concepto de unidad económica, apreciamos que en el

artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece dicho precepto sólo en

aplicación para la distribución de las utilidades de una empresa, no obstante la

doctrina patria ha ampliado su ámbito de aplicación, en beneficio de los

trabajadores, en el caso de que el patrono contraríe derechos contenidos en la

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mencionada normativa laboral, lo cual se traduce en que es extensible el empleo

de la norma en referencia a los casos en que no puede el trabajador satisfacer el

derecho al cobro de sus prestaciones sociales u otras indemnizaciones, una vez

agotados todos los recursos y procedimientos establecidos en la Ley

Orgánica del Trabajo, por ejemplo, en los supuestos de quiebra o cierre

fraudulento de la empresa, caso en que no puede hacer valer el privilegio que los

ampara.

Así pues, el Parágrafo Segundo del artículo 21 del Reglamento de la Ley

Orgánica del Trabajo, establece:

Artículo 21: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de

grupo de empresas cuando:

a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas

sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren

comunes;

b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados

estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas

personas;

c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

Consecuente con lo anteriormente planteado, esta Sala de Casación Social en

sentencia N° 468 de fecha 02 de junio del año 2004, con ponencia de quien

suscribe el presente fallo, señaló lo siguiente:

(…) es notorio la proliferación del fenómeno económico de concentrar

capitales y controlar actividades a través de la fórmula del grupo de

empresas en el que se articulan varias, con formas societarias

individualizadas, pero que están planificadas en una estrategia

empresarial común, esto es efectivamente, una consecuencia de la

desconcentración empresarial para procurar, tanto una especialización

económica en la que se desarrolle, como para diversificar los riesgos y

las responsabilidades.

Por otro lado, es necesario señalar que efectivamente es claro que estas

formas que adoptan los grupos de empresas, no están sometidas a una

unitaria regulación legal y que varía en razón de que la existencia del

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grupo se funde en técnicas de jerarquía empresarial o en técnicas de

coordinación para reparto de un mercado, es evidente que ha sido el

desarrollo de nuestro derecho sustantivo laboral, las que han regulado

esta situación especial, en pro de los principios generales del derecho

del trabajo, como lo es el de la primacía de la realidad o de los hechos

sobre las formas o apariencias en las relaciones laborales y en la tutela

de los derechos de los trabajadores.

En este sentido, siguiendo con los lineamientos planteados se puede

decir también que son múltiples las cuestiones de índole laboral que

pueden plantearse en el grupo de empresas, como lo son: la prestación

laboral de un trabajador para varias de estas empresas o incluso para el

grupo en su conjunto; la movilidad del trabajador que, contratado por

una de ellas, pasa a trabajar luego para otra u otras del mismo grupo,

con los consiguientes problemas de conservación de los derechos

adquiridos (categoría profesional, antigüedad, salario); la protección de

la estabilidad en el empleo de los trabajadores de una de las empresas al

desaparecer éste permaneciendo las restantes; la responsabilidad

económica de cada una de las empresas frente al pago de los salarios

debidos a los trabajadores de cualquiera de ellas; el ámbito de actuación

de las instituciones de representación de los trabajadores en el grupo

como unidad, etc.(Derecho del Trabajo. Antonio Martín Valverde,

Fermín Rodríguez. Pág. 236. Editorial Tecnos, C.A. Madrid. España).

Pues bien, los problemas jurídico-laborales que se presentan en estas

situaciones sobre el grupo de empresas son variados y hacen referencia

unas veces a la realidad de la prestación laboral simultáneamente a

varias empresas del grupo, o prestándola a sólo una del grupo, éste

funciona con criterios empresariales de concentración. En todos estos

casos, se trata siempre de encontrar el fundamento de imputar una

responsabilidad solidaria como empresario a las empresas que forman el

grupo, y para determinar esa solidaridad es preciso atender a la pérdida

de la independencia de cada una de las empresas o sólo de las

relacionadas con un concreto trabajador. El nexo entre las empresas del

grupo debe reunir ciertas características especiales: se precisa un

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funcionamiento integrado o unitario, una confusión de patrimonios

sociales o de plantillas con una prestación de trabajo indistinta o común;

en suma una apariencia externa de unidad empresarial. Puede también

probarse con la técnica conocida como el levantamiento del velo de la

personalidad jurídica, la configuración artificiosa de empresas

aparentes sin sustrato real para conseguir una dispersión o elusión de

responsabilidades laborales. Debe igualmente, acreditarse la prestación

de trabajo indistinta o común, simultáneamente o sucesiva, a favor de

varios integrantes del grupo. (Derecho del Trabajo, Manuel Carlos

Palomeque López y Manuel Álvarez De La Rosa. Pag. 710 Editorial

Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. Madrid España).

En este sentido, el derecho laboral venezolano partiendo de la aplicación

del artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo entendida ésta bajo los

criterios de uniformidad explicadas en la sentencia ut supra comentada,

para aquellas situaciones en las que se configure un grupo de empresas,

como en el caso sub iudice, dicho criterio de uniformidad puede hacerse

extensible a otras modalidades que devienen de la relación de trabajo,

puesto que dicho precepto aún y cuando expresamente es de aplicación

para la distribución de las utilidades de una empresa, no obstante la

doctrina patria ha ampliado su ámbito de aplicación, en beneficio de los

trabajadores en los casos en que el patrono trate de evadir ciertos

derechos contenidos en el ordenamiento laboral, impidiéndole por

consiguiente al trabajador, satisfacer el derecho que tiene de percibir las

prestaciones sociales, así como otros conceptos de índole laboral.

Consecuente con lo precedentemente expuesto, se observa de las actas que

conforman el expediente, específicamente de las pruebas documentales que

rielan a los folios 392 al 433, 514 al 516 (ratificadas a través de la prueba de

exhibición promovida por la actora), 142 al 152, 153 al 155 y 156 al 158, todos

de la 1° pieza del expediente, la existencia de un nexo o unidad económica entre

las empresas I.A.C.A., T.T de Venezuela, S.A. E.M.A. y Transporte Iceberg de

Colombia L.T.D.A., pues entre todas y cada una de las sociedades mercantiles

anteriormente descritas, existe un funcionamiento integrado y unitario, una

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confusión de patrimonios sociales y de plantillas con una prestación de trabajo

común, en fin, funcionan con criterios empresariales de concentración,

constatándose además que las juntas administradoras u órganos de dirección

involucrados están conformados, en proporción significativa por las mismas

personas.

Por consiguiente, siendo que el ciudadano actor E. G. C., prestó sus servicios

personales y subordinados simultáneamente a varias de las empresas que

conforman la unidad económica, debe entonces declararse improcedente la

defensa de fondo relativa a la falta de cualidad opuesta por las codemandadas I.

A. C.A. y Tr. T.I.V. de Venezuela, S.A. E.M.A.. Así se resuelve.

Resuelta la defensa de fondo, resta entonces resolver sobre las indemnizaciones

reclamadas, tomando en consideración que fue un hecho admitido la ocurrencia

del accidente sufrido por el demandado, y que éste se produjo con ocasión del

trabajo.

Pues bien, la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ha dejado

claramente establecido que las indemnizaciones contenidas en la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derivan de

una responsabilidad por daños de naturaleza subjetiva, es decir, que la

obligación de reparación que la ley dispone encuentra su fundamento en la idea

de falta (culpa en sentido amplio), lo que impone la carga de probar esta

circunstancia fáctica a quien alegue la existencia de la obligación

indemnizatoria.

En el caso de autos, luego de una exhaustiva revisión de los elementos

probatorios aportados al proceso, se constató que el actor no logró demostrar el

elemento subjetivo del tipo normativo, es decir, el hecho ilícito invocado, por lo

que debe, la Sala forzosamente declarar improcedente la pretensión esgrimida

por el actor, dirigida a obtener el pago de las indemnizaciones establecidas en la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se

decide.

Con relación al lucro cesante causado por el accidente laboral, cabe señalar, que

la procedencia de tales indemnizaciones -las cuales implican una reparación

adicional a las indemnizaciones de orden material previstas en la legislación del

trabajo- tiene como presupuesto que el daño causado se derive de un hecho

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ilícito del patrono. Por lo tanto, visto que no fue acreditado en autos, la

responsabilidad subjetiva del empleador, y en tal sentido el acaecimiento de un

hecho ilícito, es imperativo concluir en la improcedencia del resarcimiento

demandado. Así se decide.

(Omissis)

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia,

en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación

anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior

Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha

01 de julio del año 2009 reproducido el día 08 del mismo mes y año. En

consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano E.G.C. contra M.G. R., M.

R. DE G., M. G.R., J. C.G. R. y J. G.P. y contra las sociedades mercantiles I.A.,

C.A. y T.T... DE VENEZUELA, S.A. E.M.A.

VOTO SALVADO

El Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez manifiesta su discrepancia con

la decisión que antecede, por lo que procede a salvar su voto, con base en las

siguientes consideraciones:

En el presente caso, la mayoría sentenciadora declara la existencia de un nexo o

unidad económica entre las empresas I.A. C.A., T. T. de Venezuela, S.A.E.M.A.

y T.I. de Colombia L.T.D.A.; al respecto se señala que:

(…) entre todas y cada una de las sociedades mercantiles anteriormente

descritas, existe un funcionamiento integrado y unitario, una confusión de

patrimonios sociales y de plantillas con una prestación de trabajo común,

en fin, funcionan con criterios empresariales de concentración,

constatándose además que las juntas administradoras u órganos de

dirección involucrados están conformados, en proporción significativa por

las mismas personas.

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Por consiguiente, siendo que el ciudadano actor E. G .C., prestó sus

servicios personales y subordinados simultáneamente a varias de las

empresas que conforman la unidad económica, debe entonces declararse

improcedente la defensa de fondo relativa a la falta de cualidad opuesta por

las codemandadas I.A.C.A. y T.T de Venezuela, S.A. E.M.A. Así se resuelve.

Partiendo de esta premisa se condenó, conforme a la legislación venezolana, la

responsabilidad objetiva del empleador y el daño moral, de la siguiente manera:

(…) resulta entonces una indemnización por incapacidad parcial y

permanente de Bs. 7.680.000,00, (Bs. F. 7.680,00) que las empresas que

constituyen la unidad económica deberán cancelar, visto que no se

constató en autos la inscripción del trabajador en el sistema de seguridad

social venezolano (…).

(Omissis)

(…) En virtud de todo lo expuesto, esta Sala debe establecer, con

fundamento en las consideraciones de equidad y equilibrio que deben

conducir al juez en la tarea de cuantificar el daño moral, que la

indemnización a la que debe (sic) ser condenada (sic) las empresas

codemandadas, ascienda a la cantidad de Bs. 120.000.000,00 (Bs. F.

120.000,00). Así se resuelve.

Es decir, que para el primer concepto acordado se condena solidariamente a las

empresas que constituyen la declarada unidad económica; mientras que en el

siguiente concepto, se condena sólo a las empresas codemandadas.

Al margen de lo que parece una contradicción del fallo, considera quien disiente

que no fueron valorados en el caso bajo análisis, los diferentes elementos de

extranjería que impregnan el mismo.

El primero de estos elementos tiene que ver con la legitimación pasiva de las

empresas demandadas, para actuar en el presente juicio, así como la aplicación

de la legislación venezolana al caso en concreto. Al respecto, considera quien

disiente que, tal como quedó establecido en la sentencia de la Sala

Político Administrativa, proferida en esta causa en fecha 2 de agosto de 2007,

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los tribunales venezolanos tenían jurisdicción para conocer la controversia, de

conformidad con los artículos 40, numeral 2, de la Ley de Derecho Internacional

Privado y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el accidente

laboral ocurrió en Venezuela. Sin embargo, según quedó demostrado en autos, el

verdadero empleador del demandante fue la empresa T.I. DE COLOMBIA,

LTDA, por lo tanto, era ésta quien podía ser demandada por el accidente

ocurrido en Venezuela, con lo cual –en criterio de quien suscribe– debió

declararse con lugar la falta de cualidad de las codemandadas, para sostener la

presente acción.

Ahora bien, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el principio

de territorialidad de la ley laboral venezolana, al establecer que sus disposiciones

son de aplicación territorial y rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del

trabajo prestado o convenido en el país.

En el particular caso que nos ocupa, ha de tomarse en cuenta que el actor no

prestaba su servicios en Venezuela con carácter de permanencia, por lo que el

tiempo de servicio prestado en el territorio venezolano se reduce a las horas en

las que transitoriamente acudía al mismo, a cumplir con las funciones pactadas

en territorio extranjero con una empresa colombiana, quien era su empleadora.

En tal sentido, si bien los tribunales venezolanos tenían jurisdicción para

conocer de la presente causa, conforme a las reglas del derecho internacional

privado, en virtud de que el accidente ocurrió en nuestro territorio; mal puede

aplicársele la legislación venezolana, toda vez que según el

principio supra enunciado, ésta es aplicable con ocasión del servicio prestado o

convenido en el país.

Al respecto, debe entenderse que la prestación de servicios en el país supone la

existencia de un empleador en Venezuela, es decir, una relación de trabajo que

se desarrolla con todos los elementos propios de la misma, dentro del territorio

venezolano –aunque parcialmente– pero en forma permanente y estable, lo cual

no ocurrió en el actual caso.

En consecuencia, al ser la empresa colombiana supra identificada la empleadora

del accionante, ha podido ser demandada ante los tribunales venezolanos, los

cuales tenían jurisdicción para conocer y aplicar excepcionalmente la ley

colombiana, dado que el accidente se suscitó en tierra venezolana, ya que como

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se ha dicho nuestra legislación no era aplicable, dado el carácter de

transitoriedad con que el actor se desplazaba por el país venezolano para cumplir

las funciones impartidas por la empresa extranjera.

El segundo elemento es el atinente a la unidad económica alegada y declarada

por el fallo del cual se disiente. Cabe destacar que, si bien es cierto que de las

pruebas cursantes en autos se desprende una evidente vinculación entre las

empresas demandadas y la empresa no demandada, y a su vez, entre éstas con el

trabajador demandante, no es menos cierto que tanto la figura jurídica del grupo

de empresas, como la solidaridad patronal que de ella se deriva, son nociones

propias de la legislación venezolana –específicamente del Reglamento de la Ley

Orgánica del Trabajo, en su artículo 22– las cuales resultan aplicadas a una

empresa extranjera, que ni siquiera fue demandada en el presente juicio.

Así pues, las empresas codemandadas fueron I.A.C.A. y T. T. DE

VENEZUELA; pero para poder soportar legalmente las reclamaciones

pretendidas contra éstas, debió el actor alegar que la codemandada I.A.C.A. era

una filial de la empresa T.I.DE COLOMBIA, ya que fue con ésta última con

quien efectivamente mantuvo la relación laboral en cuestión, hecho que la las

codemandadas lograron evidenciar con el material probatorio agregado a los

autos.

Por ende, debiendo dicha empresa ser la accionada, no fue demandada, puesto

que el actor alegó que su empleador había sido la empresa I.A.C.A.; sin

embargo, se aprecia que la única forma de demandar y condenar a esta última

fue bajo el argumento de la pretendida solidaridad, al conformarse entre éstas,

según el criterio de la mayoría sentenciadora, una unidad económica, pues, de no

haberse alegado la existencia del grupo económico, no hubiese podido

determinarse que la empleadora del actor fuere I.A.C.A., ya que no operaron en

la relación alegada con ésta, los elementos propios de la relación de trabajo, que

sí estuvieron presentes entre la referida empresa colombiana y el actor.

Como ha podido observarse la única manera de justificar la cualidad de dicha

empresa para ser demandada, es haciendo descansar la misma en el argumento

de la unidad económica existente entre las demandadas, y la empresa

colombiana no demandada.

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673

Siguiendo la línea de pensamiento precedente, en la que se señaló que no es

aplicable la legislación venezolana al caso bajo análisis, resulta un contrasentido

admitir la existencia de un grupo de empresas binacional, de conformidad con lo

pautado en el derecho interno venezolano.

Al respecto, debe advertirse que una de las empresas demandadas en la presente

causa ha sido identificada con las siglas EMA (T. DE VENEZUELA S.A.,

EMA), antes T. I.DE VENEZUELA C.A., EMA; ello significa que ha sido

creada o concebida bajo el “Régimen de Empresas Multinacionales Andinas”, a

propósito de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo de Cartagena, también

conocido como “Pacto Andino”, el cual fue denunciado formalmente por

Venezuela el 22 de abril de 2006, y cuyo programa de liberación comercial

permanece vigente hasta este año, de conformidad con el artículo 135 del

mismo, que señala que el país que lo denuncie debe mantener en vigencia por

cinco años dicho programa. Si bien pudiera presumirse que esta empresa, por la

denominación que detenta, es una filial de T. I. DE COLOMBIA, no obstante, la

otra codemandada I.A.C.A., según se desprende del acta constitutiva que riela en

autos, no fue concebida como una filial de ninguna de ambas, sino que en todo

caso, según contrato de transporte de mercancías cursante en autos, mantuvo un

vínculo de contratista que realizaba una labor inherente o conexa, a la luz de la

legislación venezolana, la cual, como se dijo, no resulta aplicable a una empresa

extranjera y que por demás no fue demandada.

En tal sentido, es preciso señalar que aún tratándose de empresas que en su

conjunto constituyen una trasnacional, esta figura no puede asimilarse a la

noción de grupo de empresas contemplada en la legislación venezolana, por ser

ésta una institución propia del derecho interno, que no puede extrapolarse a entes

que no se rigen por el mismo. Igualmente, la solidaridad pasiva entre empresas

venezolanas con otras vinculadas económicamente a ella, asentadas en otros

países, es una situación que no está prevista en ningún tratado binacional entre

las naciones involucradas en la actual controversia; por lo que sólo podría

derivar de la voluntad de las partes, y en tal caso, el pacto expreso debe ser

probado.

(…)

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674

De manera que, por cuanto no fue demostrada la existencia de un pacto expreso

entre las empresas vinculadas en esta causa, ni existe un acuerdo o tratado

binacional que contemple la posibilidad de que estas empresas sean consideradas

responsables solidarias frente a los derechos y acreencias de los trabajadores de

alguna de ellas, es forzoso concluir que no procedía declarar la existencia de una

unidad económica, ni mucho menos la solidaridad que de ésta dimana, entre las

empresas demandadas, con otra foránea que no fue demandada en el actual

juicio, pues ello significa aplicar nuestra legislación extraterritorialmente, a una

empresa constituida y domiciliada en el exterior.

Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

1. a. Cuando el patrono no inscriba al trabajador ante el IVSS, ante la

ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, será

condenado a pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 567 de la

LOT, independientemente que dicho accidente haya sido consecuencia de una

acción imprudente del trabajador al conducir un vehículo de la compañía en

estado de embriaguez.

b. La responsabilidad objetiva por daño moral que estime el Juez, será

sufragada por la empresa exista o no culpa o negligencia en el acaecimiento

del infortunio.

TSJ - Sala de Casación Social (14-04-2011)

(Omissis)

La ciudadana (…), en su condición de causahabiente del ciudadano (…),

demandó a la sociedad mercantil (…), por indemnizaciones derivadas de

accidente de trabajo, alegando que dicho ciudadano prestaba servicios como

chofer de gandola y que la empresa incurrió en un hecho ilícito al ordenarle

conducir un vehículo propiedad de ésta el día domingo 15 de abril de 2007, día

en el que no se les permite circular por el territorio nacional, sin informarle sobre

las condiciones inseguras a las que estaba expuesto, como establece el artículo

56, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, y sin haberlo inscrito en el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales.

...el ciudadano (…), el día domingo 15 de abril de 2007, en su primer día de

trabajo, conducía un vehículo con las siguientes características: tipo chuto,

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675

marca Mack, modelo Visión, año 2006, color blanco, (…), con batea, marca

Orinoco, color amarilla, año 2007, (…), con una carga de bobinas metálicas al

frío, que debía llevar desde la zona industrial de Matanzas, en Puerto Ordaz,

estado Bolívar, hasta Maracay, estado Aragua; que aproximadamente a las 12:20

m., cuando se trasladaba por la carretera Pariaguán – Santa María de Ipire, sector

Moja Casabe, estado Anzoátegui, sufrió un accidente en el que falleció, hechos

que fueron certificados por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y

Transporte Terrestre.

(…)

La sociedad mercantil (…)

Admitió haber contratado al ciudadano (…) para que prestara servicios como

chofer de gandola, sin embargo, negó que le haya contratado en la ciudad de

Barquisimeto, estado Lara; aduce que a dicho ciudadano le entregaron los

viáticos correspondientes al primer viaje que debía realizar el día viernes 13 de

abril de 2007 y firmó el recibo correspondiente, asimismo, que el chuto y la

batea involucrados en el accidente eran de su propiedad; y que debió haber

inscrito al trabajador en el Seguro Social Obligatorio.

Negó que le hubiese ordenado al trabajador, en su primer día de trabajo,

conducir un camión desde la zona de Matanzas, Puerto Ordaz, hasta Maracay,

estado Aragua, debido a que está expresamente prohibido transitar por todo el

territorio nacional los días domingo; en tal caso, no le permitirían el paso por

ninguna alcabala, y la empresa sería sancionada severamente y el vehículo

quedaría retenido.

Sostiene que aunque dicha orden se hubiese dado, no podía cumplirse por ser

manifiestamente ilegal “Lo que ocurrió fue que el chofer, el día viernes, después

de salir a viajar se detuvo en el camino a ingerir licor y pretendió continuar

borracho el día domingo, cuando se volcó solo, sin colisionar con nada ni

nadie.” Alega que no existe responsabilidad objetiva de la empresa respecto al

infortunio de trabajo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica del

Trabajo, en virtud de que ocurrió una de las excepciones previstas en el artículo

563, eiusdem.

(Omissis)

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676

Como se ha referido supra, el ciudadano (…), falleció el día domingo 15 de abril

de 2007, luego de que volcara el vehículo que conducía, a plena luz del día, en

una vía asfaltada y despejada, a consecuencia de su estado de embriaguez. Dicho

accidente se originó como consecuencia del trabajo mismo, en virtud de que

transportaba mercancía relacionada con la actividad comercial de la empresa

(…), sin embargo, no se demostró que la conducta del patrono haya sido

desencadenante del accidente.

Al respecto se observa que la responsabilidad objetiva del patrono (guardián de

la cosa) en materia de accidentes o enfermedades profesionales, sobre la base del

riesgo que éste asume por ser quien lo origina y recibe los beneficios del trabajo,

es procedente independientemente de la culpa o negligencia del empleador,

siempre que se configure el presupuesto de hecho esencial como lo es que el

accidente o enfermedad provenga del trabajo mismo o con ocasión directa de él.

Así, y en atención al concepto de daño moral demandado, en aplicación de la

“teoría del riesgo profesional”, dicho daño debe ser reparado por el patrono

aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo.

(Omissis)

El ciudadano (…) falleció a consecuencia de un accidente que le ocasionó

“edema cerebral severo, traumatismo cerrado de cráneo y politraumatismos”;

dicho ciudadano contaba con 31 años de edad; no existe constancia de su grado

de instrucción, pero se presume básico en virtud de las actividades que

desempeñaba como chofer; su conducta fue determinante en el resultado

dañoso, toda vez que conducía en estado de embriaguez un vehículo de

carga pesada. La parte demandada es una empresa dedicada al transporte

terrestre nacional e internacional, así como a las obras civiles en general, por lo

que se presume que cuenta con la capacidad económica para sufragar los gastos

relacionados con el presente juicio; no se demostró que haya notificado al

trabajador sobre los riesgos que suponían su actividad, sin embargo, tal

circunstancia no fue determinante en la ocurrencia del accidente fatal. En virtud

de ello, se tasa la indemnización en cuarenta mil bolívares (Bs.F. 40.000,00),

cantidad que se considera equitativa y justa para el caso concreto.

(…)

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En virtud de que el trabajador no fue debidamente inscrito ante el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales, la demandada deberá pagar la

indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un

monto de diecinueve mil novecientos setenta y cinco bolívares (Bs.F.

19.975,00), cantidad reclamada por la ciudadana (…) en el escrito libelar, y que

no fue objetado por la demandada.

Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras De Roa

RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE

1.- No se considerará como causal de Retiro Justificado por parte del Trabajador,

el incumplimiento del patrono de inscribirlo y enterar en la Caja del IVSS sus

cotizaciones deducidas previamente.

Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

(12-04-11)

Sube a esta Alzada las actuaciones del expediente en el juicio seguido por el

ciudadano (…) en contra de la sociedad mercantil, (...), en virtud del recurso

extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en

contra de la decisión de fecha quince (15) de febrero de 2011, dictado por el

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del

Trabajo.

(Omissis).

De los Alegatos de las partes.

(…)

LA ACTORA EN SU LIBELO ADUJO; que en fecha 27 de Abril de 2009, la

empresa demandada contrató al actor, prestando servicios personales bajo

relación de subordinación o dependencia,…. Que en fecha 2 de febrero de 2010,

terminó la relación de trabajo invocando el retiro justificado, tal como se

evidencia en el correo electrónico de esa misma fecha que envió a sus

superiores. En dicho correo electrónico manifestó que se retiraba

justificadamente de la compañía, debido a que tuvo conocimiento de que no

había sido inscrito por su patrono en el Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales (IVSS), es decir, la demandada durante la vigencia de la relación del

trabajo incumplió con la obligación patronal de inscribirlo ante este instituto

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678

conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro

Social.

A.- Que tal circunstancia se constata de la ausencia absoluta de la planilla de

inscripción forma 14-02, así como de los datos que para el 01 de febrero de

2010, arrojó registro de la cuenta individual del trabajador en el portal web de

dicha institución, que el patrono tampoco abrió en una entidad bancaria la cuenta

de ahorros a nombre del trabajador para depositar las cotizaciones

correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat, Incumpliendo

con la obligación que establece el Artículo 30 de la Ley del Régimen

Prestacional de Vivienda hábitat (LRPVH), que al no estar inscrito el trabajador

en el IVSS y al no abrírsele la cuenta bancaria, el dinero que por tales conceptos

mensualmente se deducía de su salario no se enteró a los respectivos entes, razón

por la cual, el actor decidió retirarse justificadamente de su trabajo, una vez que

se apercibió de la trasgresión de sus derechos constitucionales y legales.

B.- De lo anterior se desprende que el patrono incumplió con 2 obligaciones que

impone la relación de trabajo, configurándose la causal prevista en el Artículo

103 literal f de la LOT. (…)

C.- Ante tales señalamientos se reclaman…, el pago de 2 indemnizaciones

previstas en el artículo 125 de LOT, el artículo 2 del primer aparte de la Ley del

LSS, artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social. Articulo 30

LRPVH, y articulo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo,…

2.- La representación judicial de la parte demandada, en su ESCRITO DE

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,…

A.- … procedió a negar, rechazar y Contradecir, que la demandada deba pagar

…, que en fecha 2 de febrero de 2010, el actor terminara relación de trabajo por

retiro justificado alegando como fundamento a éste que tuvo conocimientos de

que no había sido inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

(IVSS) y que sobre la base de ese supuesto decidió renunciar, lo cual además de

ser falso es improcedente, por cuanto el trabajador fue debidamente inscrito en el

IVSS mediante el registro de la planilla 14-02, como puede evidenciarse de las

pruebas aportadas al proceso, así mismo señala que el artículo 62 del

Reglamento del Seguro Social, estipula que aunque no se hubiese participado al

IVSS el ingreso del trabajador, este se considerará asegurado y el patrono será

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responsable por las cotizaciones del trabajador, desde el momento que inicia la

relación de trabajo y por demás el trabajador tiene el derecho de acudir ante el

IVSS para proporcionar la información necesaria con la finalidad de que el

Instituto efectué la inscripción.

B.- Ante lo expuesto, la representación judicial de la demandada señala que el

retiro fue voluntario y en consecuencia niega la procedencia en el pago de las

indemnizaciones previstas en el artículo 125, de Ley Orgánica del Trabajo, niega

y contradice la procedencia del beneficio de alimentación, vacaciones y bono

vacacional, prestación de antigüedad intereses sobre prestación de antigüedad,

utilidades de 2009, utilidades fraccionadas 2010, intereses moratorios y la

indexación, igualmente solicita sea descontada la cantidad …

De las consideraciones para decidir.

(Omissis)

2.- Trabada la litis en estos términos, corresponde analizar en primer término la

forma de terminación de la relación laboral y así pues, este Tribunal observa:

A).- La representación judicial de la parte actora señaló en su libelo de demanda

que en fecha 2 de febrero de 2010, decidió poner fin a la relación de trabajo

invocando el retiro justificado, tal como se evidencia en el correo electrónico

motivado a que tuvo conocimiento de que no había sido inscrito por su patrono

en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a pesar de que se le

realizaban descuentos semanales por tal concepto, y a tal efecto promueve

impresiones de la pagina web del IVSS que señalan que el trabajador para el

01/02/2010 y 05/04/2010, no se encontraba inscrito por la accionada en dicha

institución, instrumentales éstas a las cuales esta alzada les otorgó valor

probatorio.

B.- Por su parte la representación judicial de la parte demandada, señaló en

cuanto al punto en cuestión, que el trabajador con su proceder efectuó un retiro

injustificado a su puesto de trabajo, por cuanto el trabajador fue debidamente

inscrito en el IVSS mediante el registro de la planilla 14-02, como puede

evidenciarse de las pruebas aportadas al proceso, así mismo señala que el

artículo 62 del Reglamento del Seguro Social, estipula que aunque no se hubiese

participado al IVSS el ingreso del trabajador, este se considerara asegurado y el

patrono será responsable por las cotizaciones del trabajador, desde el momento

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que inicia la relación de trabajo y por demás el trabajador tiene el derecho de

acudir ante el IVSS para proporcionar la información necesaria con la finalidad

de que el Instituto efectué la inscripción.

C.- La recurrida señala “…respecto al Correo Electrónico que consta al folio 36,

…, no se otorga valor probatorio alguno en vista de que no consta experticia

alguna por la cual dicho documento fuera sometido, …, pero efectivamente no

se da valor probatorio del Registro de Asegurado que consta al folio 50, en

virtud de que la parte demandante a través de sus apoderados judiciales

desconocieron la firma del actor alegando que esa firma no era del mismo, esta

juzgadora en virtud de dicho desconocimiento y en razón de que la parte

demandada no solicitó ni insistió en la prueba de cotejo, para insistir en dicha

firma, se invitó al actor a tomársele la firma …, para mayor esclarecimiento de

la verdad; … y se constató que la firma del reclamante, no se le parece

absolutamente en nada a la que riela al folio 50, lo que trajo como consecuencia

desechar dicha documental. Entendiéndose para Quien Aquí Decide que no se

inscribió el actor en dicho requerimiento de Registro de Asegurado del IVSS y

observándose que la demandada realizaba dichos descuentos reiterados como

constan a los folios del 39 al 48 de los recibos de pago. Así Se Decide.- De todo

lo anterior queda demostrado que el actor se retira con justa causa, igualmente

en los recibos de pagos se demuestra tal consta en autos procesales que al

reclamante se le hacían los descuentos de IVSS y Régimen de Vivienda y

Hábitat, tal cual se explico anteriormente, igualmente…”.

D.- Ante esta situación, vale indicar tal y como lo señaló el Juzgado Superior

Séptimo de esta Sede Judicial, en sentencia de fecha 03/02/2011, asunto Nº

AP21-R-2010-1712, la causa invocada como desencadenante de un retiro

justificado por parte del accionante, a saber, “no estar inscrito en el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no es acertada, toda vez que, si

bien la misma es un incumplimiento a las obligaciones de carácter patrimonial

que le impone el contrato y la ley, al patrono, no obstante, tal hecho no

comporta un modificación peyorativa de las condiciones trabajo que es lo que

en esencia esta previsto en el artículo 103 de la Ley orgánica del Trabajo,

como causa justificada de retiro por parte del trabajador, es decir, no es una

exigencia hecha por el patrono para que el trabajador realice un trabajo de

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índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el

contrato o por la Ley, ni implica que se le haya ordenado realizar una labor

incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, ni son

circunstancias que hacer ver que el trabajador presta sus servicios en

condiciones que acarreen un cambio de su residencia, ni una reducción del

salario, ni el traslado del trabajador a un puesto inferior, ni el cambio

arbitrario del horario de trabajo, ni otros hechos semejantes que alteran las

condiciones existentes de trabajo…”, criterio éste que comparte esta alzada por

lo que al no encausarse la situación planteada en el presente caso dentro de los

lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, se

declara que el retiro fue injustificado, por lo que se revoca la decisión recurrida

en cuanto a este punto, lo que hace improcedente el pago de las indemnizaciones

previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

(Omissis)

Juez: Dr. Jesús Millán Figuera.

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CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Cronologías y Estadísticas

II/2011

20

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/

Activa 2/ Número Fecha

2011

Junio 39.711 12/07/2011 16,09 17,41

Mayo 39.692 09/06/2011 16,64 18,17

Abril 39.670 10/05/2011 16,37 17,69

Marzo 39.651 07/04/2011 16,00 17,13

Febrero 39.631 10/03/2011 16,37 17,85

Enero 39.611 08/02/2011 16,29 17,53

2010

Diciembre 39.591 11/01/2011 16,45 17,89

Noviembre 39.570 09/12/2010 16,25 17,76

Octubre 39.548 09/11/2010 16,38 17,70

Septiembre 39.526 07/10/2010 16,10 17,43

Agosto 39.504 07/09/2010 16,28 17,97

Julio 39.484 10/07/2010 16,34 17,73

Junio 39.461 08/07/2010 16,10 17,65

Mayo 39.441 08/06/2010 16,40 17,93

Abril 39.420 10/05/2010 16,23 17,95

Marzo 39.402 13/04/2010 16,44 18,36

Febrero 39.380 05/03/2010 16,65 18,55

Enero 39.362 05/02/2010 16,74 18,96

2009

Diciembre 39.344 12/01/2010 16,97 18,94

Noviembre 39.323 08/12/2009 17,05 18,84

Octubre 39.300 05/11/2009 17,62 22,35

Septiembre 39.281 08/10/2009 16,58 18,62

Agosto 39.259 08/09/2009 17,04 19,56

Julio 39.239 11/08/2009 17,26 20,01

Junio 39.217 09/07/2009 17,56 20,41

Mayo 39.193 04/06/2009 18,77 21,54

Abril 39.174 08/05/2009 18,77 21,46

Marzo 39.155 07/04/2009 19,74 22,37

Febrero 39.135 10/03/2009 19,98 22,89

Enero 39.114 05/02/2009 19,76 22,38 1/ Artículos 108 literal c y 668 parágrafo segundo de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19/06/97, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.152 y Resolución N° 97.06.02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.240 2/ Artículo 108 literal b de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19/06/97, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.152 y Resolución N° 97.06.02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.240