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INFORME TEMÁTICO N° 45/2015-2016 PLANES Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN AMÉRICA LATINA LISEL VALLADARES GUTIERREZ Lima, 21 de julio de 2016 Edif. Luís Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: [email protected] http://www.congreso.gob.pe/dgp/Didp/index.html

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INFORME TEMÁTICO N° 45/2015-2016

PLANES Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN AMÉRICA LATINA

LISEL VALLADARES GUTIERREZ

Lima, 21 de julio de 2016

Edif. Luís Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: [email protected]

http://www.congreso.gob.pe/dgp/Didp/index.html

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INTRODUCCIÓN

El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, a través del Área de

Servicios de Investigación, presenta el Informe Temático titulado «Planes y programas de

seguridad ciudadana en América Latina», como un documento de consulta que describe el

marco conceptual y la normativa sobre dicha materia prevista en países de Latinoamérica.

Para el desarrollo del presente documento se ha consultado bibliografía especializada sobre

la materia, así como páginas oficiales de entidades públicas nacionales e internacionales

vinculadas con el tema. La principal información recopilada ha sido sistematizada en las tres

secciones que conforman el informe temático.

En la primera sección se hace una breve revisión del marco teórico sobre seguridad

ciudadana, presentando legislación supranacional y nacional sobre estos aspectos.

También se incluye la opinión de juristas acerca del tema.

En la segunda sección se presenta alguna información estadística actualizada sobre la

situación de la seguridad ciudadana en el país.

En la tercera sección se describen las leyes, los planes y programas existentes en

Colombia, Chile, El Salvador, México y Paraguay sobre seguridad ciudadana.

De esta manera, el Área de Servicios de Investigación procura brindar información oportuna

y de utilidad para el cumplimiento de las actividades de los órganos parlamentarios.

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I. SEGURIDAD CIUDADANA: MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL SEGÚN LA

NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL

La inseguridad ciudadana es un tema que ha ido cobrando mayor preocupación e interés

por parte de la mayoría de países de América Latina, situación que no es ajena al Perú. En

este sentido, el Instituto de Estudios Peruanos menciona que la encuesta del Barómetro de

las Américas de 2014 registra un incremento en el porcentaje de ciudadanos que han sido

víctimas de delincuencia, ello a pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos y las

autoridades competentes de cada país para solucionar de manera efectiva esta

problemática.

En la actualidad, la seguridad ciudadana es considerada un problema complejo que

compromete todas las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas de los países.

Además debe ser analizada como una situación de múltiples dimensiones: la dimensión

fática que se vincula a hechos medibles y cuantificables, y la dimensión subjetiva

relacionada con la percepción, miedos y preferencias. Ambas dimensiones determinan la

realidad de la inseguridad (Instituto de Defensa Legal 2015: 16).

Por esta razón, la seguridad ciudadana debe ser considerada como un bien público, a la

cual tiene derecho de acceder todo ciudadano, sin ningún tipo de discriminación. Por ende,

es deber del Estado proveer de seguridad a toda la población, debiendo aplicar el principio

del interés común (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2013:9).

Sobre esta misma materia diversos autores coinciden en señalar que la seguridad

ciudadana debe ser un tema de sumo interés en todos los gobiernos, teniendo al ciudadano

como el principal centro de atención. Asimismo, señalan que la seguridad ciudadana se

encuentra estrechamente relacionada con el tema de criminalidad (Rico & Chinchilla

2002:11). También puede ser definida desde varias perspectivas según el nivel de análisis

que se realice: el individuo, la comunidad, el Estado, la región y el mundo; considerando a

su vez el tipo de amenaza, como son el delito común, la delincuencia organizada, entre

otros (Baldwin 1997; Tickner & Mason 2003; Abello & Pearce 2007).

Por ello la seguridad ciudadana es un tema que ocupa un lugar importante, tanto a nivel

internacional como nacional, desde hace muchos años. En virtud de ello ha sido acogida por

diversos Instrumentos Internaciones como la Declaración Universal de los Derechos

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Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, la cual señala que: todo individuo tiene

derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

En ese mismo año, los derechos antes mencionados fueron refrendados por la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1 y posteriormente ratificados por la

Convención Americana sobre Derechos Humanos2 realizada en 1969. Sobre este mismo

punto también es importante mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos que entró en vigencia el 23 de marzo de 1976.

En el año 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elaboró un

informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, donde concluye que la seguridad

ciudadana debe ser considerada como una política pública, donde se defina los lineamientos

o acciones que debe realizar el Estado para lograr sus objetivos (Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, 2009: X). Asimismo, algunos autores señalan que la articulación

entre políticas públicas y seguridad ciudadana depende del grado de gobernabilidad que

existe en un país (Espin, 2010:13).

En nuestro país, la Constitución Política del Perú recoge la defensa y garantía del derecho a

la seguridad de las personas (artículo 2). Además, en su título II Del Estado y la Nación,

capítulo I Del Estado la nación y el territorio refiere que:

Artículo 44.- Son deberes primordiales del estado: defender la soberanía nacional;

garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las

amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta

en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. […]

La norma que desarrolla específicamente este tema es la Ley 27933, Ley del Sistema de

Seguridad Ciudadana del año 2003, que entre sus disposiciones desarrolla el siguiente

concepto:

Artículo 2.- Seguridad Ciudadana

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción

integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a

asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización

pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención

de la comisión de delitos y faltas.

1Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948.

2 Denominada también Pacto de San José, suscrita del 7 al 22 de noviembre de 1969.

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La norma antes citada busca lograr una mayor y mejor interrelación entre los organismos del

sector público y la sociedad civil para desarrollar acciones que ayuden a reducir o

neutralizar la delincuencia y criminalidad en el país. Con esta finalidad se promueve una

adecuada política de prevención por medio de la creación del Sistema Nacional de

Seguridad Ciudadana (SINASEC) encargado de velar por el cumplimiento de las políticas

públicas y orientar al Estado sobre temas de seguridad ciudadana, y el Consejo Nacional de

Seguridad Ciudadana (CONASEC) órgano máximo3 que tiene como función la formulación,

conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, contando con autonomía

funcional y técnica.

En relación con este punto se puede destacar a través del Decreto Supremo 012-2013-IN,

que aprueba la Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana, misma que

refiere lo siguiente:

Artículo 1.- Política Nacional

Aprobar el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018” como política

nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que

establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la

inseguridad, la violencia y el delito en el país; la misma que, en anexo, forma parte

integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 es de aplicación obligatoria en

los tres niveles de Gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema

Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

Por su parte, la Defensoría del Pueblo refiere que puede concebirse como un servicio que

el Estado brinda por medio de acciones o medidas que están destinadas a preservar la vida

y la integridad de las personas, incluyendo los demás derechos constitucionales, de

conformidad al artículo 44 de la Constitución Política. Para alcanzar una mejor calidad en

esta materia señala que esta debe abordarse desde tres ámbitos: a) Fortalecimiento del

sistema de seguridad ciudadana, supervisando los comités de seguridad ciudadana, b)

Fortaleciendo a la Policía Nacional del Perú, realizando supervisiones en las comisarías y c)

Mejorar la Justicia de Paz Letrada en las dependencias policiales.

3 Ley 27933, articulo 5) Depende de la Presidencia de la República y presidido por el Presidente del Consejo de Ministros.

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De otro lado, el actual Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, la concibe como

un fenómeno social complejo, multidimensional y multicausal, donde interviene diversos

actores públicos y privados, la sociedad civil organizada y los ciudadanos. Además sostiene

que para la resolución del problema se requiere de políticas públicas de carácter integral y

sistémico, cuya perspectiva deberá ser de corto, mediano y largo plazo.

En relación con esta temática es importante destacar que desde el año 2011 al 2015 la

mayoría de ciudadanos perciben a la inseguridad ciudadana y la delincuencia como los

problemas más importantes del país. Al respecto la ONG Vamos del 2014 reporto que a

nivel de Lima Metropolitana el 82% de la población considera la inseguridad ciudadana

como el principal problema (Instituto de Defensa Legal 2015:20). Esto ha ocasionado el

temor de las personas al riesgo de ser víctimas de algún acto delictivo que afecte su

integridad física.

II. ESTADÍSTICAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERÚ

En los últimos años se ha registrado un mayor incremento de hechos delictivos, lo cual

coincide con la percepción ciudadana, la que expresa que existe una mayor sensación sobre

el aumento de la inseguridad en todo el país.

Al respecto, se pueden citar algunas cifras reportadas en el Informe Técnico “Estadística de

Seguridad Ciudadana” del año 2016 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística –

INEI, que de manera general registra altos índices en materia delictiva a nivel nacional, entre

lo que destaca lo siguiente:

Se registró que en comparación con el periodo octubre 2014 - marzo 2015, en el

semestre octubre 2015 - marzo 2016 se presentó un crecimiento del porcentaje de

población que sufrió de un hecho delictivo consumado a nivel de todos los sectores

evaluados (Véase Gráfico 1).

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Gráfico 1. Porcentaje de población de 15 y más años de edad víctima de

algún hecho delictivo según ámbito de estudio

Fuente y elaboración: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta

Nacional de Programas Presupuestales 2014 – 2016 (información preliminar).

Durante el semestre octubre 2015 - marzo 2016 se registró que el problema más

frecuente en relación con los hechos delictivos es el robo de dinero, cartera y celular

que afecta a la mayoría de ciudadanos encuestados (Véase Gráfico 2).

Gráfico 2.

Tasa de victimas por tipo de hecho delictivo, según ámbito de estudio, semestre octubre 2015-marzo 2016, tasa por cada 100 habitantes de 15 y más años de edad

Fuente y elaboración: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2015-2016 (información preliminar).

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En este mismo semestre, en lo que respecta a la victimización por departamentos se

puede destacar que los mayores porcentajes de población que ha sido víctima de

algún hecho delictivo se encuentran en Cusco (42,1%), Junín (41,2%), Puno

(36,9%), Tacna (36,6%), Ancash (36,1%), Callao (34.8) y Lima (35,6%) (Véase

Gráfico 3).

Gráfico 3. Resultados sobre Victimización según departamento, durante el

semestre octubre 2015 a marzo 2016, población de 15 y más años de edad

Nota: Se considera a la prov. Constitucional del Callao con fines informativos.

Fuente y elaboración: Instituto Nacional de Estadística e Informática-Encuesta Nacional

de Programas Presupuestales 2015-2016 (información preliminar).

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En relación con la tasa de denuncias de delitos se puede mencionar que los cinco

departamentos que registran mayores valores corresponde a Madre de Dios,

Tumbes, la provincia constitucional del Callao, Lambayeque y Arequipa, con tasas

que están sobre el valor de 30. Mientras que los departamentos con menor número

de denuncias son Puno y Pasco (Véase Gráfico 4).

Gráfico 4. Tasa de denuncias por comisión de delitos, según departamento, Enero –Marzo

2016 (Tasa por cada 10 mil habitantes)

Fuente: Ministerio del Interior. Oficina Estadística de la Policía Nacional del Perú y Dirección General

de Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Elaboración: Instituto Nacional de Estadística e informática.

De acuerdo con la información previamente presentada, se evidencia que en la actualidad,

la percepción ciudadana en relación con la inseguridad ciudadana y los índices de hechos

delictivos se han incrementado en casi todo el territorio nacional. Así como también el

aumento de una mayor cantidad de delitos comunes en el país, como es el robo, que en

algunos casos incluso puede acabar en asesinato.

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III. LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA EN

AMÉRICA LATINA.

Según se describió en los capítulos anteriores, se puede indicar que la seguridad ciudadana

debe ser incorporada como una política pública que permita a los países llevar a cabo

acciones o mecanismo orientados a controlar progresivamente los niveles de delincuencia y

criminalidad que afecta a la sociedad. Ante ello, los Estados han implementado diversas

leyes, políticas, planes, programas o estrategias para hacer frente a estos problemas.

En este sentido, países como Colombia, Chile, El Salvador, México y Paraguay cuentan con

legislación sobre seguridad ciudadana, tanto en la constitución política, leyes, decretos y

acuerdos. (Véase cuadro 1).

Cuadro 1.

Legislación Comparada de Sistemas de Seguridad Ciudadana en países de América Latina

País Norma Artículos

Colombia

Constitución Política de Colombia 20/07/1991

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 296. Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.

Ley 62 Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República 12/08/1993

Artículo 5. - Conformación. El Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana está conformado por: - El Presidente de la República - El Ministro de Gobierno - - El Ministro de Defensa - El Ministro de Justicia - El Director General de la Policía Nacional - El Comisionado Nacional para la Policía - Un Gobernador - Un Alcalde. La asistencia será personal y directa. El Gobernador y el Alcalde serán designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores y la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente. Su escogencia será por el término de un año y no podrán ser reelegidos durante su período legal. Podrán ser invitados el Procurador General de la Nación, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo. También podrán ser invitados a participar en el Consejo, ciudadanos, voceros de los gremios, asociaciones no gubernamentales o funcionarios que por razones del tema que se vaya a considerar sean requeridos por el Presidente de la República. Este Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces al año. Artículo 25. Sistema Nacional. La Policía Nacional desarrollará un sistema nacional integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la Institución, estableciendo mecanismos efectivos que permitan, que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales atinentes al servicio de Policía y a la seguridad ciudadana.

Acuerdo 79 Código de la Policía de Bogotá D.C.

Artículo 2.- Objeto y finalidad del Código. Este Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben

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País Norma Artículos

20/01/2003 respetarse en el Distrito Capital de Bogotá.

Chile

Constitución Política de la República de Chile 22/09/2005

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. […] Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Fuerzas Armadas, orden Interno y Seguridad Publica Artículo 101.- […] Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. […]

Ley 20.502 Crea el Ministerio del

Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. 21/02/2011

Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad

pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social. Artículo 6º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema designado por ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades. Un Subsecretario designado al efecto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo. Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. El Consejo sesionará, como mínimo, una vez por semestre. Asimismo, a lo menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo.

El Salvador

Constitución de la República 16/12/1983

Art.1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. […]

Decreto 661 Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas 30/04/2011

Art. 1.-La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario.

[…]

Art. 5.-Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

[…]

Seguridad Ciudadana: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos y libertades de hombres y mujeres, en un contexto de participación ciudadana;

[…]

Art. 6.-Tendrán competencia y la obligación de hacer cumplir la presente Ley, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, las siguientes entidades: a) Concejos Municipales y Alcaldes; b) Delegado Contravencional Municipal; c) Procuraduría General de la República; d) Cuerpo de Agentes Municipales; y, e) Policía Nacional Civil.

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País Norma Artículos

México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 15/02/1917

Artículo 21. […]

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y derechos reconocidos por la constitución.

[…]

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

02/01/2009

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […] De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 10.- El Sistema se integrará por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

I. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; II. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; III. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; IV. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; V. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y VI. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las

instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Paraguay

Constitución de la República de Paraguay

20/06/1992

Artículo 9 –De la Libertad y de la Seguridad de las Personas Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. […] Artículo 175 – De la Policía Nacional La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. […]

Fuente: Páginas electrónicas de entidades públicas correspondientes a los países seleccionados. Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

Colombia es uno de los pocos países de América Latina que en su Constitución Política,

leyes y decretos reglamentarios consignan claramente las funciones y competencias en

materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden público, tanto de las autoridades

político-administrativas, policías y agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública

(Gestión Territorial de la Convivencia y Seguridad Ciudadana 2011:4-9).

La Constitución Política de Colombia garantiza que el Estado tiene como fin la defensa y

protección de los residentes colombianos en sus derechos y libertades, así como la

conservación del orden público y su restablecimiento. De otro lado, mediante la Ley 62 se

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conforma el Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, el cual está integrado por

el Presidente de la República, los ministros, miembro de la policía, un gobernador y alcalde.

También es importante mencionar el Código de la Policía donde se establecen las reglas de

comportamiento social y de convivencia y seguridad para la población colombiana.

En Chile, su Constitución Política sostiene que el Estado es el encargado de resguardar la

seguridad nacional y otorgar protección a la población y familia, entre otros aspectos.

Además establece que corresponde a los carabineros la seguridad pública interna del país.

Por su parte, la Ley 20.502 señala que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el

encargado de efectuar las coordinaciones para lograr los objetivos sobre seguridad pública,

también preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Dicho Consejo atenderá en

audiencias anuales a representantes de la sociedad civil para conocer sus demandas y

aportes.

Por su parte, la Constitución Política de El Salvador establece la importancia de la persona

humana y el respeto a sus derechos, seguridad y defensa por parte del Estado, quien a su

vez deberá establecer la justicia, la seguridad jurídica y el bien común de la nación. El

Decreto Ley 661 establece disposiciones para la convivencia ciudadana, buscando la

promoción y preservación de la seguridad ciudadana, así como la prevención de la violencia

social. Velar y supervisar el cumplimiento de esta normativa recae sobre el Concejo

Municipal y Alcalde, Procuraduría General de la República, Policía Nacional Civil, entre otras

instituciones.

En México, su Constitución Política establece que la seguridad pública es responsabilidad

de las entidades competentes a nivel de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios; los cuales deben realizar y coordinar acciones de prevención, investigación y

persecución para hacerlas efectivas. Así mismo este país, cuenta con la Ley sobre el

Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual es reglamentaria del artículo 21 de la

Constitución. Esta Ley tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento

del Sistema de Seguridad Publica, estableciendo las competencias y coordinaciones entre la

Federación, los Estados, el Distrito y los Municipios. Además cuentan con un Consejo

Nacional de Seguridad Pública encargado de coordinar y definir las políticas públicas.

También señala que el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de

Justicia, contribuirán en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de

acciones para lograr los fines de la seguridad pública.

14

En tanto que la Constitución Política de Paraguay señala el derecho de la persona a que se

proteja su libertad y seguridad. Así mismo atribuye a la Policía Nacional la seguridad interna

de la nación. En la actualidad, este país no cuenta con algún dispositivo legal que haya

formalizado la creación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; sin embargo, existen

varios proyectos de ley4 presentado sobre esta materia, encontrándose algunos de ellos en

comisiones o en agenda de sesión plenaria en las Cámaras de Senadores o Diputados.

Seguidamente, se detalla los países que cuentan con políticas y planes para afrontar el

flagelo de la inseguridad ciudadana, como Colombia, Chile, El Salvador, México y Paraguay

(Véase cuadro 2).

Cuadro 2.

Políticas Públicas de Seguridad Ciudadana de países de América Latina

Seguridad Ciudadana

Colombia Chile El Salvador México Paraguay

Políticas, Planes, Programa y Estrategias

Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Plan Nacional Seguridad Publica y Prevención de la violencia y el delito, seguridad para todos periodo 2014-2018

Plan el Salvador Seguro

Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018

Estrategia Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2016

Principios

Salvaguarda de las libertades y derechos individuales.

Articulación dentro del Estado.

Coordinación Nación–Territorio.

Autonomía Territorial.

Corresponsabilidad.

Actuación multidisciplinaria.

Coordinación institucional.

Focalización. Respeto por la

seguridad democrática.

Monitoreo y evaluación.

Objetivos Estratégicos y/o prioridades

Reducir probabilidad de inicio y continuidad de la carrera criminal y dificultar comisión del delito.

Mejorar presencia, respuesta, capacidad de disuasión y de investigación criminal de Policía.

Incrementar judicialización de responsables y su resocialización; orientación y atención a víctimas.

Lograr comportamientos sociales colectivos de apego a la ley y normas básicas de convivencia.

Concientizar

Implementar el Plan Comunal. La nueva gobernanza de la Seguridad Pública. Reforzar el rol de los gobiernos locales y de los servicios estatales territoriales en la recuperación de espacios públicos. Generar instrumentos para mejorar la convivencia vecinal y promover la paz social. Crear el Servicio Nacional de Reinserción Social en el Medio Libre. Aumentar la oferta programática en materia de reinserción social y

La transformación positiva de la vida de los salvadoreños. La generación de un sistema de investigación criminal y justicia penal y articulado que gozará de la confianza de la ciudadanía. Unos centros de privación de libertad donde el Estado habrá cortado la influencia de grupos criminales y se garantizará el cumplimiento de la pena en espacios y condiciones adecuadas para la rehabilitación y reinserción, con estricto apego a la

Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias.

Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria.

Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana.

Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad

Generar información confiable y oportuna que permita establecer la evolución de la dinámica del delito y el grado de adaptación de las respuestas del Estado, para la redefinición constante de políticas en la materia.

Desarrollar mecanismos de acción integral para prevenir y controlar los factores causantes y predisponentes que inciden en la comisión de hechos delictivos y violentos.

4 Honorable Cámara de Diputados Congreso Nacional de Paraguay, Sistema de información legislativa.

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Seguridad Ciudadana

Colombia Chile El Salvador México Paraguay

ciudadanía de su responsabilidad en la lucha contra el delito y un rol más activo.

Mejorar el sistema nacional de información del delito, para mejor decisiones de política pública.

Adecuar el régimen penal y actualizar normas policía para facilitar labor de las autoridades.

laboral. Separar el ámbito de la protección de la infancia vulnerada en sus derechos y crear el Servicio Nacional para Adolescentes Infractores de la Ley Penal. Crear un nuevo Servicio Nacional de Apoyo a las Víctimas. Reforzar la labor preventiva de la policía y la eficacia del sistema de persecución penal. Modernizar el Sistema Nacional de Inteligencia. Abordar frontalmente el crimen organizado y el tráfico de drogas en los barrios. Restringir y sancionar el uso ilícito de armas. Diseñar e implementar una política de Estado en materia de prevención social de la violencia y el delito. […]

ley. La existencia de un marco legal y una oferta institucional que garantizarán la atención integral y la protección a las víctimas. La articulación de un sistema de seguridad ciudadana y justicia coherente y probo que abordará de manera articulada y efectiva violencia y la criminalidad.

ciudadana en los gobiernos municipales/delegacionales, entidades federativas y federación.

Asegurar una coordinación efectiva y sostenida entre dependencias y entidades federales para diseñar, implementar y evaluar procesos de prevención social.

Reestructurar y modernizar el funcionamiento de las instituciones encargadas del control y sanción del delito; a los efectos de convertir a los subsistemas policial, fiscal, judicial y penitenciario, en herramientas aptas y convenientes para la reducción de la violencia, en el marco del estricto respeto a los Derechos Humanos.

Detener el inicio de carreras criminales entre adolescentes infractores y lograr la reinserción social de condenados, a efectos de cesar la reproducción de la violencia y el delito.

Brindar asistencia a las víctimas de delitos violentos, procurando generar confianza sobre las capacidades del Estado y afianzando la defensa de los Derechos Humanos Universales.

[…]

Ejes Estratégicos y Ámbitos

Prevención social y situacional

Presencia y control policial.

Justicia, víctimas y resocialización.

Cultura de legalidad y convivencia.

Ciudadanía activa y responsable.

Planificación y ejecución desde lo local. Nueva institucionalidad en materia de reinserción y apoyo a víctimas de delitos. Control y sanción. Regulación de la prevención de la violencia y el delito. Información y evaluación.

Prevención de la violencia.

Control y persecución penal.

Rehabilitación y Reinserción.

Atención y protección a víctimas.

Fortalecimiento institucional.

Mecanismos de coordinación financiera.

Medios de comunicación.

Promover la participación de actores sociales estratégicos para la prevención social y la corresponsabilidad en materia de seguridad.

Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que niñas y niños vivan situaciones de violencia y delincuencia.

Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para la violencia y la delincuencia.

Promover la formación de capacidades técnicas para la prevención social en los servidores públicos de municipios/delegaciones, entidades federativas y federación. Promover la

coordinación entre dependencias y entidades

Información. Prevención especial

y situacional. Control y sanción del

delito. Rehabilitación y

reinserción social. Asistencia a las

víctimas. Gestión Institucional

16

Seguridad Ciudadana

Colombia Chile El Salvador México Paraguay

federales para implementar programas, proyectos y acciones estratégicas de prevención social.

Fuente: Páginas electrónicas de entidades públicas correspondientes a los países seleccionados. Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

En Colombia se implementó el año 2011 la Política Nacional de Seguridad y Convivencia

Ciudadana, que tiene por finalidad brindar protección a los ciudadanos, en su vida,

integridad, libertad y patrimonio económico. Esta política contiene cinco objetivos

fundamentales, entre los que se encuentran reducir el crimen, reducir el número de

homicidios, mejorar la convivencia ciudadana, reducir el miedo a las personas al crimen y

judicializar más a criminales violentos. Para el logro de estos objetivos a su vez se han

definido diversas líneas de acción que en conjunto buscan involucrar al estado en su

conjunto a nivel nacional y territorial.

Por su parte, Chile desde el año 2014 cuenta con el Plan Nacional Seguridad Publica y

Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad para Todos que tiene como finalidad

fortalecer la gestión local en materia de seguridad, logrando un acercamiento entre los

municipios y la policía chilena. Asimismo impulsa la intervención en forma concertada de los

gobiernos regionales, para que tengan un rol protagónico y descentralizado en coordinación

con los servicios gubernamentales. Una de sus principales prioridades es mejorar los

sistemas de información sobre violencia, delito e inseguridad.

En tanto que El Salvador, país que registra altos niveles de violencia y criminalidad,

desarrolló 2015 el Plan El Salvador Seguro, que tiene por objetivos fundamentales lograr

reducir acumulativamente los principales delitos que afectan a la sociedad e incrementar la

confianza de la población para con las instituciones del Estado, en especial al momento de

realizar la denuncia y en los casos judicializados.

México, país que registra cada año un incremento de la delincuencia y la violencia,

estableció el 2014 el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la

Delincuencia 1214-2018. Este programa tiene por finalidad fortalecer los lineamientos de

protección para la prevención social de la violencia y delincuencia, lograr apaciguar las

causas y factores que generan los actos delictivos, para lo cual se promueva la unión de la

sociedad en coordinación con las instituciones del gobierno.

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La República del Paraguay implemento un plan a través de la Estrategia Nacional de

Seguridad Ciudadana que pasa a constituir una política de Estado. Esta Estrategia tiene

como objetivo principal velar por los derechos del ciudadano, por ello la necesidad de

atender el fenómeno de la violencia y delito. Además se plantea como meta lograr para el

año 2016 reducir la violencia y delitos.

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CONCLUSIONES

La seguridad ciudadana es un tema de política pública que preocupa a todos los

países, en especial de América Latina debido al constante incremento de los delitos

y crímenes. Para luchar contra esta problemática cada Estado viene formulando

políticas y planes para salvaguardar el bienestar de los ciudadanos, reduciendo la

criminalidad y recuperando la confianza de la población en sus autoridades.

En el Perú, la seguridad ciudadana es un tema que no pasa desapercibido, debido a

que existe una mayor percepción ciudadana en relación con el aumento de los

delitos y crímenes en todo el país. Por este motivo, el Estado peruano ha

implementado el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, para establecer

los objetivos y estrategias encaminadas a la prevención y disminución de la

inseguridad ciudadana.

A nivel de América Latina la mayoría de países cuentan con legislación y políticas

públicas orientadas a la promoción y fortalecimiento de estrategias encaminadas a la

seguridad ciudadana, como ocurre en Colombia, Chile, El Salvador, México y

Paraguay. En el caso de Chile y Paraguay, ambos firmaron un acuerdo de

colaboración mutua sobre seguridad ciudadana5.

Según las políticas y planes comparados se evidencia que los países tienen como

estrategias centrales realizar acciones de prevención contra la violencia y

delincuencia en los niños, adolescentes y jóvenes; adecuar las normas penales para

mejor actuación de las autoridades policiales; fortalecimiento, modernización y

coordinación entre instituciones nacionales y locales encargadas de sancionar los

actos delictivos; contar con información actualizada y adecuada de los índices de

delitos y criminalidad; mejorar los sistemas de rehabilitación y reinserción, entre otros

aspectos.

5 XXXV Reunión de Ministros del Interior y Seguridad del Mercosur, noviembre 2015.

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20

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http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx