informe tcnico sobre el proyecto de circular sobre …

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BORRADOR DE PROYECTO DE CIRCULAR XX/2007, DE XX DE XXXX DE 2007, SOBRE NORMAS CONTABLES Y ESTADOS FINANCIEROS PÚBLICOS Y RESERVADOS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA CIRCULAR 7/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE NORMAS CONTABLES Y ESTADOS FINANCIEROS RESERVADOS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Este Borrador de Circu ar ha sido actualizado para incorporar los cambios derivados del proceso de audiencia púb ica, por lo que se abre un nuevo proceso de consu ta pública hasta e 16 de jul o. Adicionalmente el Anexo 1 Estados Financieros de IIC ha sido actua izado para incorporar dichos cambios. l l l l i : l Publicado el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante, el RIIC), resulta necesario adaptar determinados aspectos del régimen contable de las IIC, en particular en lo relativo a la existencia de fondos y sociedades de inversión por compartimentos y diferentes clases de participaciones y series de acciones. Lo anterior, unido a otros cambios introducidos por el RIIC, como la creación de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (en adelante IICIL), la desaparición de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo (en adelante, SIM) y las modificaciones en los activos aptos para la inversión de las IIC de carácter financiero, hacen precisa la modificación de las normas contables y los modelos de estados contables y estadísticos de las IIC, con el doble objetivo de adaptación a las nuevas figuras y activos y de permitir una supervisión adecuada y eficaz. La citada Ley 35/2003 (en adelante, LIIC), en su artículo 20, faculta al Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la CNMV, con el previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, para aprobar normas específicas de contabilidad de las IIC, así como los criterios de valoración y de determinación del patrimonio y los resultados. Del mismo modo, dicha habilitación alcanza a la determinación de los estados de información reservada que, para su supervisión, deberán rendir las IIC, los modelos públicos de información a los que deberán ajustarse sus cuentas anuales, así como la frecuencia y detalle con que los datos deberán ser suministrados. Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en artículo XX de la Orden Ministerial EHA/…/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las IIC, por la que se habilita a la CNMV para dictar diversas disposiciones, así como de las habilitaciones a la CNMV contenidas en los artículo 21 y 81.1.j) del RIIC, previo informe del Comité Consultivo, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del ______________________, ha dispuesto lo siguiente: NORMA ÚNICA Quedan modificadas las normas 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 7ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª de la Circular 7/90, de 27 de diciembre, sobre normas contables y estados financieros reservados de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la Circular 7/90) en los puntos y apartados que en cada caso se señalan. Asimismo, se añade una nueva Sección Cuarta y se sustituyen los Anexos de la Circular 7/90, todo ello de acuerdo con lo siguiente:

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Page 1: INFORME TCNICO SOBRE EL PROYECTO DE CIRCULAR SOBRE …

BORRADOR DE PROYECTO DE CIRCULAR XX/2007, DE XX DE XXXX DE 2007, SOBRE NORMAS CONTABLES Y ESTADOS FINANCIEROS PÚBLICOS Y RESERVADOS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA CIRCULAR 7/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE NORMAS CONTABLES Y ESTADOS FINANCIEROS RESERVADOS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

Este Borrador de Circu ar ha sido actualizado para incorporar los cambios derivados del proceso de audiencia púb ica, por lo que se abre un nuevo proceso de consu ta pública hasta e 16 de jul o. Adicionalmente el Anexo 1 Estados Financieros de IIC ha sido actua izado para incorporar dichos cambios.

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Publicado el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante, el RIIC), resulta necesario adaptar determinados aspectos del régimen contable de las IIC, en particular en lo relativo a la existencia de fondos y sociedades de inversión por compartimentos y diferentes clases de participaciones y series de acciones. Lo anterior, unido a otros cambios introducidos por el RIIC, como la creación de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (en adelante IICIL), la desaparición de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo (en adelante, SIM) y las modificaciones en los activos aptos para la inversión de las IIC de carácter financiero, hacen precisa la modificación de las normas contables y los modelos de estados contables y estadísticos de las IIC, con el doble objetivo de adaptación a las nuevas figuras y activos y de permitir una supervisión adecuada y eficaz. La citada Ley 35/2003 (en adelante, LIIC), en su artículo 20, faculta al Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la CNMV, con el previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, para aprobar normas específicas de contabilidad de las IIC, así como los criterios de valoración y de determinación del patrimonio y los resultados. Del mismo modo, dicha habilitación alcanza a la determinación de los estados de información reservada que, para su supervisión, deberán rendir las IIC, los modelos públicos de información a los que deberán ajustarse sus cuentas anuales, así como la frecuencia y detalle con que los datos deberán ser suministrados.

Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en artículo XX de la Orden Ministerial EHA/…/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las IIC, por la que se habilita a la CNMV para dictar diversas disposiciones, así como de las habilitaciones a la CNMV contenidas en los artículo 21 y 81.1.j) del RIIC, previo informe del Comité Consultivo, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del ______________________, ha dispuesto lo siguiente: NORMA ÚNICA Quedan modificadas las normas 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 7ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª de la Circular 7/90, de 27 de diciembre, sobre normas contables y estados financieros reservados de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la Circular 7/90) en los puntos y apartados que en cada caso se señalan. Asimismo, se añade una nueva Sección Cuarta y se sustituyen los Anexos de la Circular 7/90, todo ello de acuerdo con lo siguiente:

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1. Se da nueva redacción al apartado1 y 2 de la Norma 1ª de la Circular 7/90, que quedará como sigue:

<1. La presente Circular regula las normas contables, los criterios de valorac ón y de determinación de resultados, y los modelos de los estados contables y estadíst cos de carácter reservado y púb icos de las Instituciones de Inversión Colectiva.

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2. Quedan sujetas al cumplimiento de esta Circular las Ins uciones de Inversión Colectiva de carácter f nanciero (en adelante, las instituciones) a que se refiere el Título III Capitulo I de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.>

Justificación: Introducir los modelos públicos en el apartado 1 y adaptar la referencia a la nueva ley.

2. Se da nueva redacción a la Norma 2ª de la Circular 7/90, que quedará como sigue:

< 1. Las normas contables específicas que deben cumplir las instituciones serán las contenidas en esta Circu ar, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Comercio, Leyde Sociedades Anónimas y Plan General de Con abi idad. En lo no previsto por ella, oen las normas generales mencionadas, se es ará a lo indicado en los principios contables generalmente admitidos para en dades de similar naturaleza.

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2. Las sociedades y fondos de inversión por compartimentos llevarán en su contabi idad cuentas separadas que diferencien los activos y pasivos, e ingresos y gastos imputables a cada compartimento, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales del fondo o la soc edad de inversión.>

Justificación: Aunque el RIIC únicamente prevé contabilidad separada de ingresos y gastos de los compartimentos, es necesario que también los activos y pasivos de cada compartimento se contabilicen separadamente dada la estructura de estados financieros propuesta (la unidad básica de solicitud de información es a nivel compartimentos) y la necesidad de realizar auditoria de cuentas a nivel compartimento. Ello, sin perjuicio de la unicidad de cuentas a nivel de IIC, fondo o sociedad.

3. Se da nueva redacción al primer párrafo de la Norma 3ª de la Circular 7/90, que quedará como sigue:

<La presente Circular se aplicará a la información contenida en los estados contables y estadísticos de carácter reservado y público.>

Justificación: Señalar la aplicación de esta circular a los dos nuevos estados públicos.

4. Se da nueva redacción a la Norma 5ª.3 y 5ª.4 de la Circular 7/90, que quedará como sigue:

<3. La presentación de los estados reservados y públicos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá hacerse por vía telemática mediante e sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006 u otro similar, de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos por la CNMV en cada momento.

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La información deberá presentarse suscrita por persona que posea facultades para ello de la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión de Capital Variable y del Depositario.>

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Justificación: La Circular actual no incluye expresamente la obligatoriedad del uso de sistema CIFRADOC, únicamente menciona que se remita a la CNMV a través de un medio telemático, lo que permite la recepción de información a través de disquete, mientras que las nuevas circulares de remisión de información elaboradas por la CNMV han eliminado esta posibilidad. Actualmente, sólo una SIM presenta los estados reservados en soporte disquete.

<4. En los estados que las IIC deben rendir a la CNMV, las cantidades se expresarán en euros con dos decimales, salvo cuando se indique expresamente otra cosa.

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En el caso de las IIC denominadas en una divisa distinta del euro, todas la partidas figurarán al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo de la fecha de referenc a de la información a rend r, o en su defec o e de ú timo d a háb anter ora esa fecha.>

Justificación: Demanda del sector para evitar el problema de cuadre por el redondeo. Adicionalmente permitirá una mejora de la supervisión de los gastos cargados a las instituciones así como de la valoración de la cartera. La LIIC permite que los FI se constituyan en una divisa de denominación distinta del €, será la divisa en la que se lleve la contabilidad de la institución) pero no la de presentación de la información ante la CNMV.

5. Se da nueva redacción al punto 1 de la Norma 7ª de la Circular 7/90, que quedará como sigue:

<1. Para valores cotizados, se entenderá por cartera de inversiones financieras interior o exterior, las inversiones en valores e instrumentos financieros realizadas en bolsas de valores o en otros mercados o sistemas organizados de negociación radicados en España o en el extranjero, respectivamente, cua quiera que sea el emisor de los valores y la moneda en que se cifre

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Para valores no cotizados, operaciones con instrumentos derivados no negociados en un mercado organizado, depósitos en entidades de crédito e instituc ones de inversión colectiva, se atenderá, a efectos de su clas ficación como inversiones financieras interiores o exteriores, al país de residencia del emisor, de la contrapartida, de la entidad de crédi o o al país donde la insti ución tenga su sede o se encuentra radicada, respectivamen e. >

Justificación: La circular actual define la cartera de inversiones financieras como cartera cotizada, cuando las IIC pueden invertir en valores no cotizados y en depósitos en entidades de crédito. Se propone incluir la definición de ambos tipos de activos y los criterios para efectuar su clasificación en función del domicilio del emisor.

6. Se da nueva redacción al punto 1 de la Norma 9ª de la Circular 7/90, que quedará como sigue:

<1. Inmovilizado:

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El inmovilizado material e inmaterial se valorará a su precio de adquisición o coste de producción.

Del valor del inmovilizado material se deducirán en todos los casos las amortizacionespracticadas, las cuales habrán de estab ecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, a endiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectar os.

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Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de a ribuir a cadaelemento del inmovilizado materia e inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio.

Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión esta provisión se deducirá igualmente a efectos de es ablecer la valoración del bien de que se trate; en es e caso no se man endrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir.

Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amo tización sistemá ica, se contabilizará directamente la pérd da y la disminución del valor del bien correspondiente.

El inmovilizado inmaterial se amortizarán a la mayor brevedad posib e y siempre dentro de los plazos que en cada caso indica el Plan General de Contabilidad. Se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material por lo que respecta ala dotación de provisiones.>

Justificación: La actual circular prevé el tratamiento del Plan General Contable a los gastos de constitución: activación como activo inmaterial y amortización dentro de los plazos previstos en el PGC (5 años). En el caso de las IIC, dado que se trata de una partida deducible para calcular el patrimonio, no está justificado su mantenimiento en balance ya que no aportan información al inversor. Se propone que se carguen en el momento que se originan contra pérdidas y ganancias, por lo que se elimina la partida de gastos de establecimiento de la norma que regula el inmovilizado.

7. Se da nueva redacción al punto 1 de la Norma 9ª 2.B de la Circular 7/90, que quedará como sigue:

<1. Las Insti uciones calcularán diariamente, o con la frecuencia de cálcu o de su valorliquidativo que hayan previsto en sus Reglamen os o Estatutos Socia es, el valor es mado de realización de cada uno de os valores e ins rumentos de su cartera deacuerdo a las siguientes reglas:

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a) Los valores cotizados de renta variable, por su valor de mercado considerando como tal el que resu e de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia, si existe, o inmedia o hábil anterior, o a cambio medio ponderado si no existiera precio oficia de cierre.

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La valoración se realizará en el mercado más representativo por volúmenes denegociación. Si la cotización estuviera suspendida se tomará el ú timo cambiofijado o un precio menor si constara de modo fehaciente.

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b) Los valores cotizados de renta fija, con independencia del mercado en e que se encuentren admitidos a negociación, por el cambio más representativodel día de referencia. Se entiende que un cambio es representativo cuando unnúmero signi icativo de intermediarios estén cotizando en firme el activo.

No obstante lo anterior, si las cotizaciones mencionadas no reflejaran correcciones valorativas de acuerdo a la evo ución de los tipos de interés de mercado o del riesgo de crédito del emisor, las insti uciones deberán calcular una valoración alterna iva tomando un precio que iguale el rendimiento interno de la inversión a unos tipos que recojan ambos efectos

c) En e caso de valores no admit dos aún a cotización oficial se estimarán a los cambios que resulten de cotizaciones oficiales de valores similares de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, teniendo en cuenta las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos.

d) Los valores no cotizados se valorarán de acuerdo a los criterios de valoración incluidos en la Norma 6ª de la Circu ar 4/97, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional de Mercado de Va ores.

e) Los depósitos en entidades de crédito se valorarán tomando como valor de referencia el precio que iguale el rendimiento interno de la inversión a los tipos de mercado vigentes en cada momento, sin perju cio de otras consideraciones, como por ejemp o las condiciones de cancelación anticipada.

f) Las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva al valor liquida ivo del día de referencia. No obs an e, en el caso de que se encuentren admitidas a negociación en un mercado o sistema organizados denegociación, se valorarán a su valor de cotización del día de referencia, cuando sea representativo.

g) Las operaciones con instrumentos financieros derivados negociadas en un mercado oficial se valorarán a su valor de mercado, considerando como tal elque resulta de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia cuando sea representativo, o en su defecto, al valor razonab e.

Se entiende por valor razonable e importe por el que podría intercambiarse el ins rumento financiero, en el momento de su valoración, en el marco de una transacción corriente celebrada en condiciones normales de mercado entre par es independien es e informadas que actúen de forma voluntaria, en una situación distinta de una ven a forzosa o liquidación. En todo caso, los sistemas de valoración uti izados deberán ser de general aceptación.>

Justificación: Se modifica el apartado para: - Eliminar las referencias a las SIM - Modificar la valoración de los valores de renta fija: por una parte se elimina la referencia a precio oficial de cierre sustituyéndola por cambio más representativo al cierre del mercado de

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referencia, ya que en con carácter general no existe precio de cierre oficial en los mercados de renta fija, adicionalmente se incluye mención expresa a valoración alternativa a la que se añada la referencia al riesgo de crédito. Adicionalmente se modifica la valoración de los valores de renta fija en cartera de las IIC con vencimiento igual o inferior a seis meses que se debían valorar periodificando los intereses de acuerdo a la TIR de la inversión en esa fecha, en lugar de utilizar el precio de mercado. Esta norma, se introdujo para evitar las fluctuaciones en los fondos cuya política de inversión consiste en invertir en valores del mercado monetario a muy corto plazo, pero ocasiona saltos en la rentabilidad de aquellos fondos que efectúan desinversiones en activos valorados de acuerdo a esta regla, por lo que se propone eliminar esta excepción.

No obstante, en el grupo CESR de Investment Management, en los trabajos que está desarrollando sobre el mandato de clarificación de definiciones de activos de la directiva de UCITS, se establece bajo Nivel 3, la posibilidad de valorar los instrumentos del mercado monetario de acuerdo a la norma que se pretende modificar, aunque con los siguientes requisitos: Inexistencia de discrepancia entre esta valoración y los precios de mercado, plazo remanente de amortización inferior a tres meses y únicamente aplicable a emisores de elevada calificación crediticia. Esta previsión se ha incluido a petición de dos delegaciones, Luxemburgo, Irlanda y asociaciones de fondos monetarios, que consideran la redacción propuesta insuficiente dado que conduce a valorar a precios de mercado. Dado que CESR no establece esta posibilidad como obligatoria y su aplicación práctica conduce a valorar a precios de mercado, se propone no introducirla en la circular.

- Modificar la norma de valoración de los activos no cotizados remitiendo a la Norma 6ª, de la Circular 4/97, que regula la inversión en productos no cotizados. La redacción incluida en la actual circular es un resumen de dicha norma. - Modificar la norma de valoración de los depósitos en entidades de crédito. Actualmente se regulaba conjuntamente con los valores no cotizados. Se incluye una norma de valoración similar, “precio que iguale el rendimiento interno de la inversión a los tipos de mercado”. - Incluir específicamente norma de valoración de inversiones en IIC. Actualmente se aplicaba la norma general de cotizados. - Incluir específicamente norma de valoración de productos derivados. Actualmente estaba en la circular 3/98.

8. Se da nueva redacción al punto 2 de la Norma 9ª 2.B de la Circular 7/90, que quedará como sigue:

<2. Por comparación entre el precio de adquisición y el valor estimado de realización de cada uno de sus activos financieros, calculados ambos de acuerdo a lo indicado enlas reglas precedentes de esta Norma, se determinarán las plusvalías y minusvalías latentes, reflejándose diariamente, o con la frecuencia de calcu o de su valor liquidativo, en la contabilidad. A estos efectos, cuando e valor estimado de realización incluya los intereses devengados, se añadirán al precio de adquisición los productos acumulados en la partida de «Intereses de la Cartera de Invers ón» o en el epígrafe «Intereses de Tesorería de la partida de balance «Tesorería».>

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Justificación: Se modifica el apartado 2 para eliminar las referencias a las SIM y se sustituye la referencia a la cuenta de «Intereses de Tesorería» por epígrafe al haberse eliminado esta cuenta del Balance de las IIC.

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9. Se da nueva redacción al punto 3 de la Norma 9ª 2.B de la Circular 7/90, que quedará como sigue:

<3. Las plusvalías de cartera no materializadas así determinadas, se ref ejarán en la cuenta de orden «1. P usvalías la entes (netas » previa deducción del efecto impositivo sobre las mismas, en lo que se refiere a las minusvalías latentes se dotaránprovisiones con cargo a la cuenta de resultados.>

Justificación: Modificación de las partidas de balance. En el actual únicamente se incluye en cuentas de orden «1. plusvalías latentes de cartera (netas)».

10. Se da nueva redacción a la Norma 9º.3 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<3. Acciones propias:

Las acciones propias se valorarán por su precio de adquisición.

En la amortización y ena enación de acciones propias se aplicarán las siguientes reglas:

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a) La amortización de acciones propias dará lugar a la reducc ón de capital por e importe del nominal de dichas acciones. La diferencia, positiva o negativa, en re e precio de adquisición y el nominal de las acciones deberá cargarse o abonarse, respectivamen e, a cuentas de reservas.

b) Los resul ados obtenidos en la enajenación de acciones propias figurarán en la cuenta de resul ados en e epígrafe: «Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias» o «Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias», según proceda.

No obstante, cuando la SICAV ponga en circulación o recompre acciones para atendersus obligaciones, deberá contabi izar las diferencias positivas o negativas entre el precio de colocación o enajenación y el valor nominal o el precio de adquisición de dichas acciones, según se tra e de acciones puestas en circulación por primera vez o previamente adquiridas por la sociedad, en a partida 1.3 «Pr ma de emisión», del Pasivo del Balance >

Justificación: Se elimina la referencia a emisión de obligaciones que no pueden realizar las SICAV y se modifica la cuenta donde se reflejaban las diferencias entre el precio de adquisición o de puesta en circulación de nuevas acciones, de acuerdo con la nueva estructura de balance propuesta.

11. Se da nueva redacción a la Norma 9ª.4 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

< El presente apartado regula los cri erios de valoración en e caso de f uctuación de cotización de las monedas distintas a la de denominación de la IIC en que pueden

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estar cifradas las operaciones de las ins ituciones. Por consiguiente, no se refiere a las fluctuaciones de la cotización de los valores en su propio mercado.

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Internamente las operaciones se contabilizarán en unidades monetarias de cada divisa, vertiéndose al balance por su contravalor en la divisa de denominación de la IIC.

Los saldos activos y pasivos en moneda distinta a la de denominación de la institución figurarán en el balance a tipo de cambio más representativo del mercadode referencia a la fecha del mismo o, en su defec o, del último día hábil anterior a esafecha. Se entiende po cambio representativo, el cotizado en firme por los participantes del mercado, en el momento de cierre de los mercados bursátiles de la zona geográfica a la que pertenezca.

Las diferencias que se vayan produciendo tanto al alza como a la baja respecto del cambio histórico, se determinarán y contabil zarán diariamente, o con la periodicidadcon la que se calcu e el va or liquidativo, del siguiente modo:

a) Si proceden de a cartera de inversiones financieras se considerarán como plusvalías o minusvalías latentes de cartera, y se tratarán según lo indicado enel punto 3 del apartado 2.B de la Norma 9ª.

b) Si proceden de débitos o crédi os, las diferencias negativas se imputarán aresultados, mientras que las diferencias positivas no realizadas se recogerán en el pasivo del balance como «ingresos a dis ribuir en varios ejercicios», tratándose de la misma forma que indica el Plan General de Contabilidad.

c) Si proceden de la tesorería, estas diferencias positivas o negativas se abonarán o cargarán, respectivamente al resul ado del ejercicio >

Justificación: Se modifica la actual circular proponiendo la utilización del tipo de cambio más representativo del mercado de referencia, en lugar del tipo de cambio oficial del BCE, debido a: 1. El BCE publica los tipos oficiales de cambio a las 14:15 horas y la cartera de las instituciones se valora con precios de cierre de mercado, por lo que el tipo de cambio oficial no es representativo de la situación de mercado en el momento en que se toman las cotizaciones de los título integrantes de la cartera. 2. Utilizar para valorar la cartera de la IIC, un tipo de cambio conocido con anterioridad a las cotizaciones de cierre del mercado, permite el “market timing” lo que conduce a la necesidad de aplicar a suscripciones y reembolsos el valor liquidativo de d+1, y restar liquidez a la institución. Adicionalmente, se reconoce la posibilidad de que una IIC esté denominada en una divisa distinta del euro.

12. Se da nueva redacción a la Norma 9ª.5 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<5. Provisiones para insolvencias:

<Pasarán a la situación contable de dudosos y morosos las inversiones y periodificaciones acumu adas cuyo reembolso sea problemático. Sobre estas inversiones se dotará una provisión por el impor e que razonab emente se estime de

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difícil recuperación, en función del valor de rea ización de las garantías cuando existan.

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La prórroga o reinstrumento simple de las operaciones de reembolso problemático nointerrumpe su morosidad, ni producirá su reclasificación como operaciones ordinarias, salvo que se aporten garan as eficaces.

La clasificación como dudosa o morosa de una inversión implica simultáneamente la de sus intereses, comisiones y gas os devengados hasta ese momento, no pudiendo llevarse a pérdidas y ganancias a partir de entonces, ningún producto en tan o no se cobre.

Todos los activos en los que concurra un deterio o notorio e irrecuperab e de su inversión serán amor zados y dados de baja del balance, aunque no estén vencidos, con aplicación de las provisiones que ya estuviesen constituidas en su caso >

Justificación: Esta norma regula la dotación de provisiones mediante el establecimiento de un calendario de dotación que no resulta aplicable a la mayor parte del activo de este tipo de entidades, consecuencia de la valoración de las inversiones financiera a precios de mercado. Se propone su modificación adaptando su redacción a este tipo de entidades: clasificación de un valor como moroso o en litigio en cuanto se tenga noticia de que su reembolso es problemático (la norma actual establece 90 días después de su vencimiento total o parcial) y dotación de provisión por importe de difícil recuperación sin calendario (esta última propuesta no es estrictamente necesaria, puesto que al valorar a precios de mercado la dotación de la provisión no puede realizarse en tramos, no obstante ha sido objeto de consulta por parte de varias entidades en el momento en que se han producido quiebras de emisores de valores que tenían en cartera).

Adicionalmente, los activos de una institución distintos de los financieros que podrían ocasionar la necesidad de dotar provisión (deudores por venta de valores), deberían ser objeto de provisión siguiendo la regla general (dotación por la totalidad de la depreciación) para permitir el cálculo correcto del valor liquidativo.

13. Se da nueva redacción al párrafo tercero de la Norma 9ª.6 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<Las diferencias entre el impuesto a pagar (sin considerar las retenciones y los pagos a cuen a) y el gasto por el impuesto, debidas a diferencias temporales de imputación se registrarán en los epígrafes de Administraciones Públicas del activo y del pasivo del balance en las par idas «5. Deudores» o «4. Acreedores», respectivamen e.

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t t La existencia de bases imponibles negativas que puedan dar lugar a una compensación fiscal futura se registrarán en la cuenta de orden «Bases imponibles negativas a compensar» del balance. La institución a medida que genere resultados positivos podrá compensar diariamente el gasto por impuesto con el importe obtenido al aplicar el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa a compensar.>

Justificación: El reconocimiento de bases imponibles negativa a compensar en ejercicios posteriores como activo de la institución, generaría un activo “ficticio” sobre el que la

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institución no obtiene remuneración y sobre el que no tiene certeza de su recuperación, lo que podría tener efectos sobre partícipes que entren en la institución con posterioridad a su reconocimiento. El motivo de esta modificación, es que la norma contable contenida en la anterior circular, que reproducía la Norma 16 del Plan General Contable, tiene su fundamento en el reconocimiento del crédito fiscal al final de ejercicio económico. En el caso de las IIC, dado que deben periodificar tanto los ingresos como los gastos de manera diaria, su aplicación originaría la imputación de un ingreso y un gasto diario por el mismo importen en la cuenta de resultados y un activo ficticio y un saldo deudor en balance que se netearían al cierre del ejercicio. La propuesta planteada en esta circular, para el reconocimiento de ingresos derivados de Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, no es a través de cuentas patrimoniales (generando un activo contra un ingreso contable), tal y como se reflejaba en la anterior circular, sino siguiendo la práctica del mercado consiste en no periodificar el gasto por impuesto mientras existan estas bases imponibles negativas. 14. Se añade un segundo punto a la Norma 9ª.6 de la Circular 7/90 con el siguiente contenido:

<2. No obstante, en el caso de inst uciones de inversión colectiva por compartimen os, si a alguno de sus compartimentos le corresponde en el e ercicio un resultado fiscal negativo, y el conjunto de la institución compensa la totalidad o partedel mismo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la contabi ización de efecto impositivo se realizará de la siguiente forma:

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- Por la parte del resultado fiscal negativo compensado surgirá un crédi o y débito recíprocos entre los compartimentos que los compensen.

- Por la parte del resultado fiscal negativo no compensado por el res o de los compartimen os, el compartimen o al que corresponda, contabilizará, en la cuenta de orden «Bases imponibles negativas a compensar» de balance, dicho importe y realizará su imputación de acuerdo a lo señalado en el apartado anterior.

- Los crédi os y débitos recíprocos se contabilizarán en los epígrafes de balance, «Compartimento, deudor por IS» y «Compartimento, acreedor por IS» respectivamente de las partidas «5. Deudores» «4. Acreedores» del balance, según corresponda, contra las partidas de la cuenta de resultados «6.1 Ingreso por compensación compartimento» y «10.1.Gasto IS compartimento». - La compensación entre compartimentos se realizará proporcionalmen e a los resultados generados por cada uno de ellos den ro del ejercicio económico. En el caso de la exis encia de bases imponibles negativas a compensar procedentes de ejercicios anteriores, se aplicaran en primer lugar al compartimen o que las ha generado y el remanente a los restantes compartimentos, de acuerdo a criterio FIFO. No obstante, la sociedad gestora,deberá establecer procedimientos internos que garanticen un trato equitativo entre los dis intos compartimentos.

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- Los créditos y débitos recíprocos deberán liquidarse en el momento en el que la institución deba efectuar la liquidación del impuesto y no más tarde del 30 de jun o del siguiente ejercicio. i

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- El impuesto a pagar de la institución y e gas o por impuesto de sociedades, será el resultado de la compensación, a final del ejercicio económico, de los crédi os y debitos recíprocos con abi izados en los epígrafes de balance «Compartimento, deudor por IS» y «Compar imento, acreedor por IS» y de los gas os e ingresos por compensación del impuesto de sociedades contabilizados por cada compartimento, respectivamente, tras haber eliminado, en el caso de existir, los resu ados por operaciones realizadas entre los dis intos compartimentos de la IIC>

Justificación: De acuerdo a las normas tributarias, la base imponible del impuesto de sociedades será el resultado del fondo. En el caso de que se trate de un fondo por compartimentos podría darse la circunstancia de que un compartimente tuviese resultados positivos y otro negativos, por lo que resulta necesario regular la contabilidad de los posibles créditos a compensar entre compartimentos. La norma propuesta, prevé la imputación de los débitos y créditos entre compartimentos atendiendo al criterio de proporcionalidad dentro del ejercicio económico, de manera que los compartimentos que obtengan pérdidas se beneficie del anticipo del crédito fiscal (con el límite de la suma de los beneficios obtenidos por el resto de compartimentos) en función de su contribución al pago de un menor impuesto por parte del fondo. Este criterio, puede originar que un compartimento que se haya imputado ingresos deba retrocederlos como consecuencia de que otro de los compartimentos genere pérdidas en un momento posterior. Para evitar esta situación se podría establecer un criterio FIFO, pero entendemos que no sería equitativo, que el primero que genere las pérdidas sea el que obtenga el ingreso. Otra opción sería que cada gestora decidiese en los estatutos y reglamentos de las instituciones su sistema de imputación. En ejercicios posteriores la norma prevé un criterio de compensación FIFO entre compartimentos, con el fin de no perder ante la AEAT el derecho a compensar BI negativas. Por último, la norma es aplicable en primera instancia al propio compartimente, de tal forma que si ha generado bases imponibles negativas en ejercicios anteriores se impute los ingresos derivados de las mismas, en el momento en que comience a generar resultados positivos independientemente de lo que ocurra en el resto de los compartimentos de la IIC, de esta manera serán los partícipes del compartimento que generó las pérdidas los que primero se aplican los ingresos derivados del “crédito fiscal”. No obstante esta medida puede ocasionar que BI negativas generadas en otros compartimentos a punto de perder el derecho de compensación se pierdan. En la norma se ha explicitado el momento en que deben liquidarse los saldos que surjan entre compartimentos. Se ha señalado que los créditos y débitos recíprocos deberán liquidarse en el momento en el que la institución deba efectuar la liquidación del impuesto y no mas tarde del 31 de junio del siguiente año, con el fin de limitar el riesgo de crédito entre compartimentos. 15. Se da nueva redacción al primer párrafo de la Norma 10ª.4 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

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<4. En aplicación del principio de devengo serán periodificables diariamen e, o con la misma frecuencia de cálculo de su valor liquidativo que las instituciones hayan previsto en sus Reg amentos o Estatutos Soc ales, los intereses activos de las inversiones financieras y los intereses pasivos de las financiaciones, u ilizando un método de periodificación lineal. Adicionalmente se periodificarán los gastos satisfechos por servicios que se reciban o los ingresos percibidos por riesgos que se asuman a lo largo de un período de tiempo; los gastos de personal, los generales y las amortizaciones; o cua quier otro concepto susceptible de ello, con la misma periodicidad explicada, incluido el correspondiente al Impues o sobre Sociedades, los ingresos derivados de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y las compensaciones entre compartimen os derivadas de la tribu ación conjunta de a institución.>

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Justificación: La circular prevé la periodificación de los intereses de activos y pasivos financieros, de acuerdo con la tasa interna de rentabilidad o coste de las operaciones. Este sistema genera los siguientes efectos: periodificaciones negativas en los casos en que la adquisición del bono se produce por debajo de la par y modificación de la TIR aplicable cada vez que se producen nuevas adquisiciones. Dado que el criterio de periodificación actual resulta complejo y no afecta al cálculo del patrimonio se propone su supresión. Adicionalmente, se elimina la referencia a la periodificación mensual de los ingresos y gastos de las SIM y se completa con la necesidad de periodificar los ingresos derivados de los créditos fiscales ante la HP y las compensaciones entre compartimentos derivadas de la tributación a nivel de institución. 16. Se da nueva redacción al apartado 2 de la Norma 11ª. 7 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<2. Los fondos depositados en concepto de garantía tendrán la consideración contable de depósito cedido, regis rándose en e epígrafe «Depósitos de garantía en mercados organizados de derivados», u «Otros depósitos de garantía» de la partida «5. Deudores» del Activo del Balance, según corresponda. En dicha rúbrica se registrará cualquier otro movimiento efectivo de fondos habido en el depósito de garantía.>.

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17. Se da nueva redacción al apartado 3 de la Norma 11ª.7 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<3. Las diferencias que surjan como consecuencia de la comparación diaria del valor contable con precios de mercado se reflejará en la Cuenta de Resultados, de la siguiente forma: los pagos o diferencias negativas, cobros o diferencias positivas se registrarán en la par ida «6.4, Pérdidas por operaciones de riesgo y compromiso», del debe de la Cuenta de Resultados, o en la partida «4.4, Beneficios por operaciones de riesgo y compromiso», del haber de dicha Cuenta, según corresponda, u ilizando como contrapartida los epígrafes «Márgenes a liquidar» de la partida «5. Deudores», del Activo del Balance, o «Acreedores por márgenes a liquidar», de la par ida «4. Acreedores» del Pasivo, según que el saldo neto del contrato sea deudor o acreedor, respectivamente>

18. Se da nueva redacción la Norma 11ª.8 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

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<8. Contabilización de opciones y warrants:

1. Estas operaciones se registrarán en el momen o de su contratación y has a el momento del cierre de la posición o el vencimiento del con rato, en la rúbrica correspondiente de las cuentas de riesgo y compromiso, por el importe nominal comprometido.

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2. Los fondos depositados en concepto de garan ía tendrán la consideración contable de depósito cedido, regis rándose en los epígrafes «Depósitos de garantía en mercados organizados de derivados», u «Otros depósitos de garantía» de la partida «5. Deudores» del Activo del Balance, según corresponda. En dicha rúbrica se registrará cualquier otro movimiento efectivo de fondos habido en el depósito de garantía.

3. Los derechos resultantes de los warrants y opciones compradas se reflejarán en e epígrafe «Opciones y Warrants» de la partida «6.1.5 Inversiones Financieras. Cartera interior. Otras» o «6.2.5 Inversiones Financieras. Cartera exterior. Otras» , según se adquieran en un mercado nacional o exterior, del act vo de Balance, al precio de adquisición según queda éste definido en la Norma 9ª.2.A.1 de esta Circular.

4. Las obligaciones resultantes de las opciones emi idas se regis rarán en el epígrafe «Opciones emitidas» de a partida «4. Acreedores» del pas vo del Ba ance por el importe de las primas percibidas, una vez deducidos los gastos inherentes a la operación. 5. Las diferencias que surjan como consecuencia de la comparación diaria del valor contable con precios de mercado se reflejará en la Cuenta de Resultados, de la siguiente forma: los pagos o diferencias negativas, cobros o diferencias positivas se registrarán en la par ida «6.4, Pérdidas por operaciones de riesgo y compromiso», del debe de la Cuenta de Resultados, o en la «4.4, Beneficios por operaciones de riesgo y compromiso», del haber de dicha Cuenta, según corresponda, utilizando como contrapartida los epígrafes «Opciones y Warrants» de a partida «6.1.5 Inversiones Financieras. Cartera interior. Otras» o «6.2.5 Inversiones Financieras. Cartera exterior. Otras», según se adquieran en un mercado nacional o exterior, del activo del Balance, o en el epígrafe «Opciones emitidas» de la partida «4. Acreedores» del Pasivo, según corresponda.

6. En caso de operaciones sobre valores, si el derecho fuera ejercido, su valor contablese incorporará al cos e de elemento subyacente adquirido o vendido. Se exc uirán deesta reg a las operaciones que se liquiden por diferencias. En caso de adquisición, sin embargo, dicho coste no podrá superar los precios de mercado del día en que se ejerza e derecho, registrándose la diferencia como pérdidas en cartera.>

Justificación: Las modificaciones de los apartados 7, 8 y 9 de la Norma 11ª vienen motivados por los nuevos epígrafes del balance y cuenta de resultados a los nuevos EERR. Adicionalmente, se ha eliminado la distinción en la contabilización de las operaciones de inversión y cobertura. 19. Se da nueva redacción a la Norma 11ª. 9 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<9. Préstamos de valores:

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1. La presente norma se refiere a los valores rec bidos o en egados en forma de préstamo simple en los que, por tanto, el pres atario adquiere su propiedad y libre

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disposición, y el compromiso de devolver en fecha determinada valores de la misma clase de los recibidos.

2. Los valores recibidos se contabi izarán por su valor de mercado en el epígrafe «Prés amos de valores recibidos» de las cuentas de orden «Otras cuentas de orden».

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Adicionalmente, en caso de venta de dichos valores recibidos, se adeudará en la correspondiente cuenta del activo con abono a la cuenta de pasivo «Financiación por venta de valores recibidos en préstamo».

Diariamente o con la periodicidad con la que se ca cule el valor liquida ivo, la cuenta «Financiación por venta de valores recibidos en préstamo» se valorará por el valor demercado de los activos a recomprar para hacer frente a la devolución del préstamo, mediante cargo en la partida «6.4, Pérd das por operaciones de riesgo y compromiso», del debe de la Cuenta de Resultados, o en la partida «4.4, Bene cios por operaciones de riesgo y compromiso», del haber de dicha Cuenta, según corresponda..

Los intereses y comisiones pac ados en los préstamos de valores se periodificarán linealmen e s guiendo los criterios establecidos en la norma 10ª de es a Circular.

3. El valor efectivo de los valores cedidos en préstamo por las Insti uciones, se registrará, desde el momento de la cesión y has a la fecha de cancelación, en la cuenta«Valores cedidos en préstamo» de las cuentas de o den.

Dichos valores continuarán figurando entre las cuentas correspondientes del epígrafe6 «Inversiones financieras» del activo del Balance, debiendo cumplir con lo establecido en las Normas 9ª y 10ª de esta Circular.

Los productos obtenidos como consecuencia de la cesión de valores en préstamo se periodificarán linealmen e hasta el vencimiento de la operación conforme a lo desarrollado en la Norma 10ª de esta Circular, mediante cargo en el epígrafe «Otros deudores» de la partida «5. Deudores» del activo del Balance y abono en la epígrafe «Ingresos por cesión de valores en préstamo» de la partida «3. Ingresos financieros» del haber de la Cuenta de Resultados.>

Justificación: Necesario por tratarse de operativa permitida en el caso de las IIC de Inversión Libre. 20. Se da nueva redacción la Norma 11ª.10 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<10. Contabilización de operaciones de permuta financiera:

1. Las operaciones de permuta financiera se registrarán en el momento de su contratación y hasta el momento del cierre de la posición o el vencimiento del contrato, en la rúbrica correspondiente de las cuentas de riesgo y compromiso, por el importe nom nal comprometido. i

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2. Los cobros o pagos asociados a cada contrato de permuta financiera se contabi izarán utilizando como con rapart da el ep gra e de «Deudores por operaciones SWAP», o «Acreedores por operaciones SWAP», de la part da «5. Deudores» o «4. Acreedores» del activo o pasivo del balance, según que el sa do netodel contrato sea deudor o acreedor, respectivamente.

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3. Las diferencias que surjan como consecuencia de la comparación diaria del valor contable con precios de mercado se reflejará en la Cuenta de Resultados, de la siguiente forma: los pagos o diferencias negativas, cobros o diferencias positivas se registrarán en la par ida «6.4, Pérdidas por operaciones de riesgo y compromiso», del debe de la Cuenta de Resultados, o en la «4.4, Beneficios por operaciones de riesgo y compromiso», del haber de dicha Cuenta, según corresponda, utilizando como contrapartida los epígrafes «Deudores por operaciones SWAP» de la partida «5. Deudores», del Activo del Balance, o «Acreedores por operaciones SWAP», de la «4. Acreedores» del Pasivo, según que el saldo neto del contrato sea deudor o acreedor, respectivamente.>

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Justificación: Modificación motivada por los nuevos epígrafes del balance y cuenta de resultados a los nuevos EERR. Adicionalmente, se ha eliminado la distinción en la contabilización de las operaciones de inversión y cobertura. 21. Se da nueva redacción a la Norma 11ª.11 de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<11. Contabilización de operaciones estructuradas:

<Las operaciones estructuradas se descompondrán distinguiendo los valores o activos aptos que incorporen, así como las operaciones con instrumentos derivados simples. Contablemente se seguirán las normas específicas de cada una de las operaciones en que se haya descompuesto la operación estructurada. >

Justificación: Eliminar de la norma las referencias a la OM de derivados para evitar modificar la circular si se deroga o modifica. 22. Se da nueva redacción a la Norma 12ª de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<SECCIÓN TERCERA: ESTADOS CONTABLES Y ESTADÍSTICOS DE CARACTER PÚBLICO Y RESERVADO

Norma 12ª. Estados financieros y estadísticos de carácter reservado y público. Clases y plazos de rendición.

1. Las Instituciones, con la excepción que se señala en el punto siguiente, deberán presentar en la CNMV la información de carácter reservado y público que a continuación se detalla, referida al último día del período señalado, salvo cuando se indique expresamente lo contrario, y cuyos modelos figuran en el Anexo 1 de esta Circular:

DENOMINACIÓN

PERIODICIDAD PLAZO MÁX.

DE PRESENTACIÓN

T01. Distribución del patrimonio.

Trimestral Día 30 del mes

siguiente. T02. Descomposición analítica de los rendimientos.

Trimestral

Id.

M04. Inventario de inversiones financieras. Mensual Id. M05. Operaciones de riesgo y compromiso. Mensual Id.

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DENOMINACIÓN

PERIODICIDAD PLAZO MÁX.

DE PRESENTACIÓN

MA2. Estado de coeficientes de liquidez e inversión en activos del art. 36 j

Mensual

Id.

MB2. Estado de patrimonio y valor liquidativo Mensual Id. MD3. Estado de coeficientes de operaciones en derivados método estándar.

Mensual

Id.

MA7. Estado de información auxiliar I Mensual Id. MB7. Estado de información auxiliar II. Mensual Id. MC7: Estado de información auxiliar III Mensual Id. MD7: Estado de información auxiliar IV Mensual Id. M08. Estado de posición conjunta. Coeficientes de diversificación.

Mensual

Id.

A01. Aplicación del beneficio del ejercicio. Anual Id. P01. Balance público Anual Id. P02. Cuenta de Resultados pública Anual Id. C01. Balance público consolidado Anual Id. C02. Cuenta de Resultados pública consolidada

Anual

Id.

2. Las IIC de IIC de inversión libre, a las que se refiere el artículo 44 del RIIC, deberán presentar la información contenida en el apartado anterior, el día 30 del tercer mes posterior a la fecha de referencia.

En el caso, de que no dispongan en dicho plazo del valor liquidativo definitivo de la IIC de IIC de inversión libre, las Sociedades o las Gestoras correspondientes vendrán obligadas a remitir los estados rectificados en el plazo de los quince días siguientes al cálculo de dicho valor liquidativo.

Justificación: Se ha mod f cado es a norma para estab ecer como p azo de presentac ón de losi i t l l i EERR IICIIL tres mes y la obligación de remisión de los valores liquidativos definitvos 15 después de su cálcu o. l

3. Las IIC deberán poner a disposición del depositario la información anterior, para su verificación, no más tarde del día 20 del mes en el que deben presentar la información a la CNMV. 4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, dará publicidad de los modelos públicos a través del registro de auditorias, al que hace referencia el artículo 13 del RIIC. >

Justificación: i t La principal modificac ón de los EERR de las insti uciones de inversión colectiva, viene motivada por la posib lidad de crear insti uciones por compartimentos y/o i tclases de acc ones y participaciones. Hasta ahora, la unidad básica de información era el ifondo/ sociedad de invers ón, con la nueva circu ar se presentará un juego de EERR a nive de i l lcompartimento, entre los que se inc uyen dos nuevos estados para informar de cada c ase del l acción o participación (MB2 y MB7). Junto a la modificación derivada de requisitos normativos, se pretende mejorar la información que actualmente proporcionan los estados reservados, con el fin de adaptarla a las necesidades de supervisión. En concreto:

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- Se crea un único juego de estados común a los FI y SICAV. - Se elimina el balance y la cuenta de resultados, sustituyéndose por un estado de distribución de patrimonio y otro de variación de rendimientos y un balance y cuenta de resultados pública. - La clasificación de la cartera de valores se realizará atendiendo a los límites de diversificación en lugar de a la naturaleza del inversor. De esta manera se pretende simplificar los controles de legalidad. - Se crea un modelo nuevo para cada clase de acciones o participación.(MB2). - Se modifica la información auxiliar que se solicitaba hasta ahora. En el estado MA7 se incluye información de partícipes a nivel gestora, en el MB7 información de participes y patrimonio a nivel IIC, en el MC7 se incluye información de patrimonio y partícipes a nivel compartimento, así como detalle de las comisiones de intermediación y liquidación soportadas por éstos y en el MD7 se incluye información auxiliar a nivel de clase/serie. - Se elimina el estado F07 (información de los fondos garantizados). Hasta el momento no ha aportado nada y los análisis que se han realizado se han basado en la información del MA5. - Se elimina el estado MB5, al igual que el anterior, no se utiliza para la supervisión. No disponemos de esta información en el caso de la cartera de contado por lo que no resulta necesario para las operaciones en derivados. - Se propone no solicitar los actuales estados de cálculo del compromiso por tipo de activo (MA3, MB3 y MC3) remitiendo únicamente el estado de resumen de la posición MD3. Sin perjuicio de que la entidad deba disponer de esta información. - Quedaría pendiente la definición de los estados reservados para el cálculo del compromiso mediante el método VAR. (Este modelo se incluirá en la nueva circular de derivados). - Se introduce un nuevo modelo auxiliar, M08, que incluye las posiciones de contado y derivados por emisor para realizar el control de los coeficientes de diversificación. - Se define un balance y cuenta de resultados pública, a la que deberán ajustarse las cuentas anuales y por tanto serán los modelos a auditar. - Se introduce un plazo específico para la revisión de la información por el depositario. Por último se amplía en un mes el plazo de presentación de los EERR correspondientes a las IICIICIL, debido a que en el proyecto de circular que regula este tipo de IIC, posibilita un plazo mayor para atender reembolsos y por tanto para calcular el valor liquidativo de este tipo de IIC. La ampliación del plazo de remisión de los EERR, permitirá que nos remitan datos definitivos del valor liquidativo calculado. 23. Se da nueva redacción a la Norma 13ª de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<Norma 13ª. Aclaraciones a algunas cuentas del activo del balance.

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El contenido de las cuentas del activo del balance será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta las normas anteriores de la presente circular y las aclaraciones que, para algunas partidas, se indican en los apartados siguientes.

1. Provisión por depreciación de valores mobiliarios. Esta cuenta reflejará la contrapartida de pérdidas y ganancias por las minusvalías de cartera no materializadas que se produzcan, ya sea por diferencias de precio de cotización de los valores o por diferencias de precio de la divisa en que estén cifrados los valores de la cartera exterior, calculadas de acuerdo a las reglas de esta circular. Se presentará en el activo del balance deduciendo el valor histórico de la cartera de inversiones financieras.

2. Intereses de la cartera de inversión. Es la cuenta activa necesaria para acumular la periodificación de los productos de las inversiones hasta su vencimiento.

3. Acciones propias. Reflejará el valor de adquisición de las acciones propias adquiridas y no amortizadas de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.>

24. Se da nueva redacción a la Norma 14ª de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<Norma 14ª. Aclaraciones a algunas cuentas del pasivo del balance

El contenido de las cuentas de pasivo del balance será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta las normas anteriores de la presente circular y las aclaraciones que, para algunas partidas, se indican en los apartados siguientes.

1. Capital. Reflejará el capital escriturado como tal en las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable y el capital estatutario emitido.

2. Partícipes. Reflejará el importe de las suscripciones y reembolsos de partícipes en los fondos de inversión.

3. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio. Importes con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.

4. Provisiones para riesgos y gastos. Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo período o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre, sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.>

25. Se da nueva redacción a la Norma 15ª de la Circular 7/90, que queda como sigue:

<Norma 15ª. Aclaraciones a algunas cuentas de orden

El contenido de las cuentas de orden del balance será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta las normas anteriores de la presente Circular y las aclaraciones que, para algunas partidas, se indican en los apartados siguientes.

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1. Plusvalías latentes (netas). Recogerá las plusvalías de cartera no materializadas que se produzcan, ya sea por diferencias de precio de cotización de los valores o por diferencias de precio de la divisa en que estén cifrados los valores de la cartera exterior, calculadas de acuerdo a las reglas de esta circular, deducido el efecto impositivo sobre las mismas.

2. Capital nominal no suscrito ni en circulación. Reflejará el valor nominal de las acciones representativas del capital máximo estatutario que no hayan sido puestas en circulación en ningún momento en las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.

3. Lucro cesante. Importe del lucro cesante derivado del mantenimiento de activos no rentables como consecuencia de las retenciones fiscales practicadas, según se indica a efectos del cálculo del valor liquidativo de las IIC, en la Circular XX/ 2007 sobre determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las IIC..>

26. Se suprime el punto 2 de la Norma 16ª de la Circular 7/90:

Justificación: i La modificación de las Normas 13ª, 14ª, 15ª y 16ª viene mot vada por la modificación de los modelos de balance y la cuenta de resu ados. lt

27. Se añade una nueva sección cuarta a la Circular 7/90, con el siguiente contenido:

< SECCIÓN CUARTA.

CUENTAS ANUALES PÚBLICAS.

Norma 17.ª: Rendición de las cuentas anuales.

1. Para la preparación de las cuentas anuales de carácter público, integradas por el balance, la cuenta de resultados, la memoria y el informe de gestión a los que hace referencia el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, serán de aplicación los principios y normas contables contenidos en la presente Circular, sin perjuicio de otras normas de carácter general aplicables a las cuentas anuales.

En el caso de las instituciones por compartimentos, las cuentas anuales estarán integradas por el balance consolidado, la cuenta de resultados consolidada, el balance y cuenta de resultados de cada compartimento y la memoria e informe de gestión.

Las cuentas anuales de las instituciones se elaboraran en euros. Las instituciones cuya divisa de denominación no sea el euro deberán elaborar las cuentas anuales utilizando el tipo de cambio oficial del 31 de diciembre para presentar las distintas partidas del balance, cuenta de resultados y memoria en su contravalor en euros

2. En las cuentas anuales de carácter público, deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio anterior.

3. Los balances y las cuentas de resultados que forma parte de las cuentas anuales se ajustarán a los modelos establecidos en el apartado 1 de la Norma 12ª, siendo, en consecuencia, los mismos que han de ser revisados por los auditores de cuentas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

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4. La memoria, comprendida dentro de las cuentas anuales, completará, ampliará y comentará los balances y las cuentas de resultados.

En el caso de las instituciones por compartimentos, la memoria de cada uno de ellos, incluirá información detallada sobre:

- Situación fiscal de la institución: En concreto se informará del gasto por impuesto de sociedades o de la existencia de bases imponibles a compensar, de la institución. Adicionalmente, contendrá información sobre los saldos de cada compartimento derivados de la aplicación de la Norma 9ª. 6 de esta circular.

- Cualquier otro coste, gasto u obligación que no habiendo sido atribuido al compartimento, deba ser soportado por el mismo en la parte proporcional que se establezca en el reglamento del fondo o estatuto de la sociedad.

- Inversiones en otro compartimento de la misma institución, especificando el importe y el porcentaje que representa sobre el patrimonio del compartimento objeto de inversión.

- Operaciones realizadas entre los compartimentos de una misma institución y resultado de las mismas, que hayan sido objeto de eliminación para el cálculo del impuesto de sociedades.

5. Al cierre de cada ejercicio económico, las SGIIC, en el caso de los fondos de inversión, y los administradores de las sociedades de inversión deberán remitir a la C.N.M.V. las cuentas anuales y el informe de gestión a que se refiere el artículo 202 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con el correspondiente informe de auditoria, dentro de los 4 primeros meses de cada ejercicio, debidamente firmados por todos los miembros del Consejo de Administración de la SGIIC o los administradores, según corresponda. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos que falte, con expresa indicación de la causa, sin perjuicio de su remisión posterior una vez subsanada la omisión.>

Justificación: t Especificar el con enido de las cuentas anuales y exigir información en la memoria de los compartimentos sobre la situación fisca de la IIC e información de los saldos ldeudores y acreedores que surjan como consecuencia de la tributación a nivel IIC, entre compartimentos, resto de gastos y obligaciones que correspondan a la IIC y sean soportados por cada compartimen o de forma proporcional y las par icipaciones cruzadas que puedan t texistir dentro de la IIC.

28. Los anexos de la Circular 7/90 pasan a ser los siguientes:

Anexo 1: Estados financieros de las IIC.

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NORMA ADICIONAL Se modifica el cuadro incluido en el punto 1 de la norma 18ª. Estados financieros y estadísticos de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, que pasa a ser:

Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación

IL1. Estado de información estadística y operativa. IL2. Cartera de inversiones.

Mensual. Mensual.

Día 30 del tercer mes posterior a la fecha de referencia Id.

NORMA TRANSITORIA Las instituciones que a la entrada en vigor de esta circular mantuviesen posiciones en valores de renta fija con vencimiento inferior a seis meses, podrán continuar valorando estas inversiones de acuerdo a la tasa interna de rentabilidad hasta su vencimiento. NORMA FINAL La presente Circular entrará en vigor el XX de XXXX, siendo por tanto de aplicación para los estados correspondientes a dicho mes y que se deberán remitir a esta Comisión no más tarde del día xx de xxxx de 200x, con carácter general. En el caso de las IICIL y las IICIICIL los estados financieros correspondientes a xxxxx de 200x deberán remitirse a la Comisión no más tarde del xx de xxx de 200x. Cuanta información se suministre a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con referencia a fechas posteriores, se ajustará a los criterios en ella establecidos.

Justificación: La fecha definitiva de entrada en vigor de la Circular dependerá de la fecha prev s b e de su pub cación. En todo caso es prec so de ar un t empo razonab e para que as i i l li , i j i l lentidades puedan adaptarse a los nuevos requisi os y no debe co ncidir con un mes de cierre t ide trimestre natural pues afectaría a la publicación de estadísticas de la CNMV.

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Anexo 1: Estados financieros de las IIC

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