informe sobre el proyecto de decreto por el que se … · - informe por el que se propone la...

18
1 INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN. El día 2 de julio de 2018, se ha recibido en este Gabinete Jurídico, consulta de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, relativa al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación. El presente informe se emite en virtud del artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El informe se ha pedido con carácter de ordinario. Para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta los siguientes documentos: - Petición del informe con carácter ordinario, de 29 de junio de 2018. - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación, de 7 de marzo de 2018. - Memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación. - Resolución de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo por la que se autoriza la iniciación del procedimiento para la elaboración de un Proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación, de 9 de abril de 2018.

Upload: others

Post on 28-Apr-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

1

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA

LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA HABILITACIÓN DEL LIBRO

DE SUBCONTRATACIÓN.

El día 2 de julio de 2018, se ha recibido en este Gabinete Jurídico, consulta

de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

relativa al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación

del Libro de Subcontratación.

El presente informe se emite en virtud del artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013,

de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

El informe se ha pedido con carácter de ordinario.

Para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta los siguientes

documentos:

- Petición del informe con carácter ordinario, de 29 de junio de 2018.

- Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la

tramitación electrónica del Libro de Subcontratación, de 7 de marzo de 2018.

- Memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de Decreto por el

que se regula la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación.

- Resolución de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo por la que

se autoriza la iniciación del procedimiento para la elaboración de un Proyecto

de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de

Subcontratación, de 9 de abril de 2018.

Page 2: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

2

- Copia enlace con la publicación de la consulta pública previa del proyecto e

información de la misma.

- Informe de adecuación a la normativa vigente sobre racionalización y

simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas del

Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de

Subcontratación.

- Informe de evaluación impacto de género del Decreto por el que se regula

la tramitación electrónica de la habilitacion del Libro de Subcontratación.

- Informe de la Inspección General de Servicios sobre sobre la adecuación a

la normativa vigente en materia de normalización y racionalización de

procedimientos administrativos del borrador del decreto para la tramitación

electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación.

- Certificado de que el asunto ha sido tratado en la reunión celebrada el 18

de mayo de 2018 de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

- Resolución de 22de mayo de 2018, de la Dirección General de Trabajo,

Formación y Seguridad Laboral, por la que se dispone la apertura de un

periodo de información pública al Proyecto de Decreto para la tramitación

electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación (DOCM 29 de mayo

de 2018).

- Decreto de XX/XX/XXXX para la tramitación electrónica de la habilitación

del Libro de Subcontratación.

- Informe de la Unidad de Coordinación de Estrategia Económica relativo al

Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación del Libro

de Subcontratación, de 5 de junio de 2018.

- Certificado de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la JCCM

e informe de no haber recibido alegaciones recibidas durante el periodo de

información pública.

- Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de

Subcontratación (versión 28/6/2018).

Page 3: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

3

- Informe de la Secretaría General de la Consejera de Economía, Empresas y

Empleo al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación

del Libro de Subcontratación, de 29 de junio de 2018.

A la vista de los anteriores documentos, procede emitir informe con base en

los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO._ TRAMITACIÓN Y FORMA.

I.-

Se somete a informe del Gabinete Jurídico un decreto con carácter

reglamentario al que le resulta de aplicación el artículo 36.2 de la Ley 11/2003,

de 25 de septiembre de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La

Mancha que señala que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde

al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros para

dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias.

Por su parte el artículo 37.1 c) señala que las decisiones del Consejo de

Gobierno y de sus miembros, revisten las forma de Decretos del Consejo de

Gobierno, las aprobatorias de normas reglamentarias de competencia de

éste, y requieren para su efectividad la firma del Presidente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha (37.2 a) Ley 11/2003).

Page 4: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

4

En el presente supuesto figura en el pie de firma la del Presidente de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha sin que resulte necesario para la

efectividad de la disposición la adición de la firma de la Consejera de

Economía, Empresas y Empleo.

Analizaremos a continuación la tramitación de la disposición reglamentaria.

II.-

En el ejercicio de la potestad reglamentaria se requerirá que la iniciativa de la

elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Consejero

competente en razón de la materia, para lo que se elevará memoria

comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e

incidencia de la norma que se pretende aprobar (artículo 36.2 de la Ley

11/2003).

En el presente expediente se cumplen las previsiones normativas al incluir el

expediente la memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de

Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de

Subcontratación y la resolución de la Consejera de Economía, Empresas y

Empleo por la que se autoriza la iniciación del procedimiento para la

elaboración de un Proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación

electrónica del Libro de Subcontratación, de 9 de abril de 2018.

III.-

En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que

resulten preceptivos, así como cuantos estudios se estimen convenientes

(artículo 36.3 de la Ley 11/2003).

Page 5: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

5

Se ha solicitado el informe del Gabinete Jurídico sobre el proyecto de

disposición reglamentaria de carácter general que ahora se emite como

preceptivo conforme al artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de

Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

El Decreto 104/1996, de 9 de julio, de creación de la Comisión Regional y

Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral establece en el artículo

2.1.4º que son funciones de la Comisión Regional de Seguridad y Salud

Laboral de Castilla-La Mancha informar y formular propuestas referidas a

proyectos de disposiciones de carácter general.

Consta en el expediente el certificado de que el Proyecto de Decreto para la

tramitación electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación ha sido

tratado en la reunión celebrada el 18 de mayo de 2018 de la Comisión Regional

de Seguridad y Salud Laboral.

Constan además diversos informes en el expediente administrativo como el

informe de adecuación a la normativa vigente sobre racionalización y

simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas del

Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de

Subcontratación (al amparo del artículo 34.1 a) Decreto 69/2012, de

29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los

servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha); informe

de la Inspección General de Servicios sobre sobre la adecuación a la normativa

vigente en materia de normalización y racionalización de procedimientos

administrativos del borrador del decreto para la tramitación electrónica de la

habilitación del Libro de Subcontratación; informe de la Unidad de Coordinación

de Estrategia Económica relativo al Proyecto de Decreto para la tramitación

electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación, de 5 de junio de

Page 6: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

6

2018 e informe de la Secretaría General de la Consejera de Economía,

Empresas y Empleo al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de

la habilitación del Libro de Subcontratación, de 29 de junio de 2018.

IV.-

Conforme al artículo 36.5 en relación con el 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de

septiembre de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el

Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo en los Proyectos de

Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de

las leyes, así como sus modificaciones. Indica por su parte el artículo 36.4 de la

Ley 11/2003, que de no solicitarse dictamen del Consejo Consultivo, por no

resultar preceptivo ni estimarse conveniente, se solicitará informe de los

servicios jurídicos de la Administración sobre la conformidad de la norma con el

ordenamiento jurídico.

El presente reglamento regula la tramitación electrónica de la habilitación

del libro de Subcontratación y la obligatoriedad de que todos los trámites

relacionados con dicha habilitación se realicen únicamente por medios

electrónicos. Esta materia viene regulada entre otros preceptos en el artículo

8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el

Sector de la Construcción; en el 14 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de

agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora

de la subcontratación en el Sector de la Construcción; en relación con los

artículos 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este contexto podría entenderse que estamos ante un Proyecto de

Reglamento que se dicta en ejecución de las leyes.

Page 7: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

7

La doctrina del Consejo Consultivo contenida en el Dictamen nº. 150/2004,

de 24 de noviembre, relativo al expediente relativo a Proyecto de Decreto por el

que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición del Consejo

de Archivos de Castilla-La Mancha (Ponente: Inmaculada González de Lara y

Ponte): «Ya ha expuesto este órgano consultivo en anteriores dictámenes

(entre otros el 62/1997, de 7 de octubre; el 81/1997, de 16 de diciembre, o el

34/1998, de 31 de marzo) la posición que al respecto mantiene la

jurisprudencia, más o menos uniformemente, sobre lo que haya de

considerarse reglamento ejecutivo, calificando de tal forma al “directa y

concretamente vinculado a una Ley, un artículo o artículos de una Ley o a

un conjunto de leyes, de manera que dicha Ley es completada,

desarrollada, pormenorizada, aplicada, cumplimentada o ejecutada por el

Reglamento” (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1974,

Aranzadi 1921), y considerando, por el contrario, reglamentos

independientes a los dictados “con fines puramente organizativos o en el

marco de las relaciones de sujeción especial” (Sentencia del Tribunal

Supremo de 11 de abril de 1981, Ar. 5405).».

Aunque varias interpretaciones serían posibles, el propio proyecto de

disposición de carácter general apela al desarrollo de determinados artículos

de leyes y reglamentos por lo que puede considerarse que estamos ante un

reglamento ejecutivo que está directa y concretamente vinculado a la Ley

32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción en relación con el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que

desarrolla; completa, aplica, cumplimenta y ejecuta en cuanto a la tramitación

electrónica de la habilitación del libro de Subcontratación y la obligatoriedad de

que todos los trámites relacionados con dicha habilitación se realicen

únicamente por medios electrónicos; todo ello en relación con en relación con

Page 8: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

8

los artículos 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede colegirse que estamos ante un Proyecto de Reglamento que se

dicta en ejecución de las leyes y por consiguiente procede la remisión del

expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En este caso, conforme al artículo 36.5 en relación con el 54.4 de la Ley

11/2003, el Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo y mantener la

cláusula de cierre en el texto donde figure “oído” o “de acuerdo”, según

proceda, con el Consejo Consultivo como así se ha hecho en el borrador

remitido: “En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y

Empleo, previo informe de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral,

de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de...”

V.-

El artículo 36.4 de la Ley 11/2003 señala que “Cuando la disposición afecte a

derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información

pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que

los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia

o inconveniencia de dicho trámite.(…)”.

Por su parte el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula

la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de

normas con rango de Ley y reglamentos. Se indica en tal precepto que con

carácter previo a la elaboración de la disposición de carácter general, se

sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración

Page 9: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

9

competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las

organizaciones más representativas potencialmente afectados. Continúa el

precepto señalando que cuando la norma afecte a los derechos e intereses

legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en

el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos

afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por

otras personas o entidades.

En el expediente se acompaña resolución de 22 de mayo de 2018, de la

Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se

dispone la apertura de un periodo de información pública al Proyecto de

Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de

Subcontratación (DOCM 29 de mayo de 2018); certificado de publicación en el

Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha y resto de documentación que acredita la realización del trámite.

Por lo antedicho se entiende cumplido el trámite de información pública.

VI.-

En lo relativo a cuestiones presupuestarias, conforme al artículo 23 de la

Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, se requiere con carácter

previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de

presupuestos para todo proyecto de disposición de carácter general que

impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios

futuros.

Según recuerda el informe de la Secretaría General de la Consejera de

Economía, Empresas y Empleo al Proyecto de Decreto para la tramitación

electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación indica: "Habida

Page 10: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

10

cuenta de que el proyecto normativo aportado, según se indica en la Memoria

de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, no

“implica incremento de gasto público ara la Junta de Comunidades de Castilla-

La Mancha, dado que la aplicación informática para realizar la tramitación

telemática se realizará con recursos internos, y, por otra parte, la tramitación

administrativa la llevará a cabo el personal funcionario que la realiza

actualmente” no precisa tramitación económica alguna.”.

Al no constar gastos o minoración de ingresos por razón de la disposición de

carácter general no se requiere con carácter previo el informe favorable de la

dirección general competente en materia de presupuestos.

VII.-

El artículo 6.3 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad de

Castilla-La Mancha establece que todos los anteproyectos de ley, disposiciones

de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de

Gobierno de Castilla-La Mancha deberán incorporar un informe sobre

impacto por razón de género que analice los posibles efectos negativos

sobre las mujeres y los hombres y establezca medidas que desarrollen el

principio de igualdad.

Se incluye informe de evaluación impacto de género del Decreto por el que

se regula la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de

Subcontratación..

VIII.-

Por último, cabe añadir que resulta de aplicación el Título VI “De la iniciativa

legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”

Page 11: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

11

(artículos 127 y siguientes) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente el artículo 129 de la Ley 39/2015 establece los principios de

buena regulación que se encuentran, en gran medida, justificados en la

memoria del proyecto y el resto de informes obrantes en el expediente.

En términos generales se reputan cumplidas las citadas previsiones.

SEGUNDO._ FONDO.

I.-

El artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

subcontratación en el Sector de la Construcción impone que todo

contratista en una obra de construcción deberá disponer de un Libro de

Subcontratación. En el apartado tercero del artículo 8 de la Ley 32/2006 se

establece que reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro

de Subcontratación y concretamente, en cuanto a su régimen de

habilitación, se establecerá por la autoridad laboral autonómica

competente.

El proyecto analizado realiza precisamente un desarrollo del régimen de

habilitación del Libro de Subcontratación por la autoridad laboral

autonómica competente. Es el Decreto 81/2015, de 14 de julio de 2015, por

el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de

los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y

Empleo el que reconoce a dicha Consejería, entre otras, el ejercicio de la

Page 12: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

12

función de ejecución de la legislación laboral, encomendada específicamente a

la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

El artículo 14 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se

desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación

en el Sector de la Construcción, por su parte, entre otras cuestiones prevé que

el Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral

correspondiente al territorio en que se ejecute la obra y que la habilitación

consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos

establecidos reglamentariamente.

En este contexto el artículo 1 del texto informado declara que el objeto del

decreto es determinar la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de

Subcontratación y establecer la obligatoriedad de que todos los trámites

relacionados con dicha habilitación se realicen únicamente por medios

electrónicos.

Como el propio proyecto de decreto justifica en su parte expositiva se ejerce

la competencia de la función ejecutiva en materia laboral del artículo 33.11 del

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en relación con los anteriores

preceptos; y la competencia exclusiva en materia de procedimiento

administrativo derivado de las especialidades de su organización y la

elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de

su organización propia, de acuerdo con la legislación del Estado conforme a los

artículos 31.1.28ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Puede afirmarse que está justificada la competencia para el ejercicio de la

potestad reglamentaria.

Page 13: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

13

II.-

En la disposición informada se regula la tramitación electrónica de la

habilitación del Libro de Subcontratación y se establece la obligatoriedad de

que todos los trámites relacionados con dicha habilitación se realicen

únicamente por medios electrónicos para todos los particulares.

Esto significa por un lado que se regula la tramitación electrónica, que sería

de hecho aplicable para la Administración y para los interesados incluidos en el

artículo 14.2 de la Ley 39/2015, y por otro que será aplicable a todos los

interesados. No solo deberán emplear los medios electrónicos para realizar el

trámite los interesados del 14.2 de la Ley 39/2015 sino también las personas

físicas del 14.1 de la Ley 39/2015.

Para ampliar o establecer la obligación a relacionarse con la Administración

por medios electrónicos debe estarse al artículo 14.2 de la Ley 39/2015:

“Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de

relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados

procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de

su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede

acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos

necesarios”.

En este caso la obligación de relacionarse electrónicamente con la

Administración (presentar las solicitudes y recibir las notificaciones en formato

electrónico) cumple los requisitos:

Se impone con una norma con rango de reglamento; cumpliendo con la

previsión “reglamentariamente”.

Page 14: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

14

Se impone la obligación de forma limitada para un procedimiento: la

habilitación del Libro de Subcontratación.

Se establece para un colectivo de personas físicas que por razón de su

capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos tiene

acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. El colectivo

afectado serán las personas físicas que sean contratista en una obra de

construcción en los términos determinados por la Ley 32/2006, de 18 de

octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Ha

de recordarse que las personas jurídicas y UTES ya estarían obligadas a

emplear los medios electrónicos.

Está justificada la capacidad técnica y económica de este colectivo en el

expediente y por una máxima de común conocimiento parece razonable

atribuirle a dicho colectivo esa capacidad.

Se reputa correcta la imposición de la obligación de comunicarse por medios

electrónicos al colectivo incluido en el expediente.

III.-

En el título del borrador debe escribirse Libro de Subcontratación con la

primera inicial con mayúscula en coherencia con la normativa citada y con el

resto del texto.

El artículo 2 del proyecto que se informa regula la presentación de solicitudes

de forma telemática.

En este precepto se establece la presentación telemática y el uso de un

formulario obligatorio.

Page 15: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

15

En cuanto al formulario normalizado que figura como Anexo puede apelarse

al artículo 66.6 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas Administraciones Públicas que

permitiría a la Administración imponerlo: “Cuando la Administración en un

procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de

presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los

interesados.”.

El formulario contendrá los elementos previstos en el artículo 66.1 de la Ley

39/2015 y la firma, como expresamente prevé el artículo 11.2 a) de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas Administraciones Públicas que requiere a los

interesados el uso obligatorio de firma al formular solicitudes.

No se incluye el modelo del anexo por lo que nada más se dirá al respecto.

El apartado segundo del artículo 2 del texto analizado recoge el régimen

general de subsanación de solicitudes.

El artículo 3 prevé cómo se realizará la habilitación del libro, que como ya se

ha señalado consiste en la verificación por el órgano competente de que el

Libro reúne los requisitos establecidos. Una vez habilitado se remitirá al

contratista mediante notificación electrónica como estipula el artículo 3.2 del

texto informado. Se cumple así con el artículo 41.1 y siguientes de la Ley

39/2015 que regula la notificación estableciendo que las notificaciones se

practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el

interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Page 16: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

16

La notificación electrónica se hará teniendo en cuenta el artículo 1 de la Ley

3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la

Administración y otras medidas administrativas.

En el artículo 4 se establece el modelo del Libro de Subcontratación por

mención al anexo III del Real Decreto 1109/2007 si bien añadiendo dos

especialidades para adaptarlo a la tramitación electrónica:

a) La diligencia de habilitación será firmada digitalmente por la persona titular

de la Dirección Provincial competente en materia de seguridad y salud laboral.

Se establece qué órgano concreto ejerce la competencia mediante firma

digital cumpliendo también con el artículo 34.1 y 36 de la Ley 39/2015 que

establecen que los actos administrativos que dicten las Administraciones

Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el

órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido

y que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios

electrónicos.

b) El Libro de Subcontratación se identificará con una referencia alfanumérica

que se insertará en todas las hojas que le integran.

Esta exigencia tendrá cierta lógica dado si se imprime el documento se

perdería la firma electrónica del mismo y, al menos, con el número de

referencia podrá comprobarse que dicho Libro fue efectivamente habilitado.

El artículo 5 regula la protección de datos si bien se podría reputar

innecesario ya que estamos ante un procedimiento administrativo en el que al

amparo del artículo 13 h) de la Ley 39/2015 expresamente se le reconoce a los

Page 17: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

17

interesados el derecho “A la protección de datos de carácter personal, y en

particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los

ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”.

No consta que el precepto haya sido recomendado por el responsable de

protección de datos en la Administración o por informe alguno, no es contrario

a la legalidad pero, como se ha comentado anteriormente, resulta innecesario

por estar implícito en la actuación de la Administración al ser un derecho

reconocido expresamente.

El periodo de vacatio legis cumple la normativa aplicable.

En virtud de los anteriores razonamientos procede realizar las siguientes

CONCLUSIONES

PRIMERA._ Se cumple con la tramitación prevista para este tipo de

disposiciones de carácter general en el artículo 36 de la Ley 11/2003.

Conforme a esta normativa la norma aprobada adoptará la forma de Decreto

del Consejo de Gobierno, por ser disposición aprobatoria de normas

reglamentarias de competencia del Consejo de Gobierno, y requieren para su

efectividad la firma del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha (37.1 c) y 37.2 a) Ley 11/2003 Ley 11/2003, de 25 de septiembre de

Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha).

SEGUNDA._ El Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la

habilitación del Libro de Subcontratación, en términos generales, con la

normativa aplicable y, por consiguiente, con la legalidad vigente.

Page 18: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE … · - Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación,

18

Se emite informe FAVORABLE al texto del Proyecto de Decreto para la

tramitación electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación.

Conforme al artículo 10.5.b) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de

ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha los informes de los Letrados del Gabinete

Jurídico no son vinculantes, salvo que alguna norma así lo establezca.

Es todo cuanto este Gabinete tiene el honor de informar, no obstante, Vd.

decidirá.

En Toledo a 11 de julio de 2018.

EL LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO. LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

Fdo: Leopoldo J. Gómez Zamora. Fdo: Dña. Araceli Muñoz de Pedro