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INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA
LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA HABILITACIÓN DEL LIBRO
DE SUBCONTRATACIÓN.
El día 2 de julio de 2018, se ha recibido en este Gabinete Jurídico, consulta
de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
relativa al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación
del Libro de Subcontratación.
El presente informe se emite en virtud del artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013,
de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
El informe se ha pedido con carácter de ordinario.
Para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta los siguientes
documentos:
- Petición del informe con carácter ordinario, de 29 de junio de 2018.
- Informe por el que se propone la elaboración de decreto para regular la
tramitación electrónica del Libro de Subcontratación, de 7 de marzo de 2018.
- Memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de Decreto por el
que se regula la tramitación electrónica del Libro de Subcontratación.
- Resolución de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo por la que
se autoriza la iniciación del procedimiento para la elaboración de un Proyecto
de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de
Subcontratación, de 9 de abril de 2018.
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- Copia enlace con la publicación de la consulta pública previa del proyecto e
información de la misma.
- Informe de adecuación a la normativa vigente sobre racionalización y
simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas del
Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de
Subcontratación.
- Informe de evaluación impacto de género del Decreto por el que se regula
la tramitación electrónica de la habilitacion del Libro de Subcontratación.
- Informe de la Inspección General de Servicios sobre sobre la adecuación a
la normativa vigente en materia de normalización y racionalización de
procedimientos administrativos del borrador del decreto para la tramitación
electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación.
- Certificado de que el asunto ha sido tratado en la reunión celebrada el 18
de mayo de 2018 de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.
- Resolución de 22de mayo de 2018, de la Dirección General de Trabajo,
Formación y Seguridad Laboral, por la que se dispone la apertura de un
periodo de información pública al Proyecto de Decreto para la tramitación
electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación (DOCM 29 de mayo
de 2018).
- Decreto de XX/XX/XXXX para la tramitación electrónica de la habilitación
del Libro de Subcontratación.
- Informe de la Unidad de Coordinación de Estrategia Económica relativo al
Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación del Libro
de Subcontratación, de 5 de junio de 2018.
- Certificado de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la JCCM
e informe de no haber recibido alegaciones recibidas durante el periodo de
información pública.
- Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de
Subcontratación (versión 28/6/2018).
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- Informe de la Secretaría General de la Consejera de Economía, Empresas y
Empleo al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación
del Libro de Subcontratación, de 29 de junio de 2018.
A la vista de los anteriores documentos, procede emitir informe con base en
los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO._ TRAMITACIÓN Y FORMA.
I.-
Se somete a informe del Gabinete Jurídico un decreto con carácter
reglamentario al que le resulta de aplicación el artículo 36.2 de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha que señala que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde
al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros para
dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias.
Por su parte el artículo 37.1 c) señala que las decisiones del Consejo de
Gobierno y de sus miembros, revisten las forma de Decretos del Consejo de
Gobierno, las aprobatorias de normas reglamentarias de competencia de
éste, y requieren para su efectividad la firma del Presidente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (37.2 a) Ley 11/2003).
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En el presente supuesto figura en el pie de firma la del Presidente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha sin que resulte necesario para la
efectividad de la disposición la adición de la firma de la Consejera de
Economía, Empresas y Empleo.
Analizaremos a continuación la tramitación de la disposición reglamentaria.
II.-
En el ejercicio de la potestad reglamentaria se requerirá que la iniciativa de la
elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Consejero
competente en razón de la materia, para lo que se elevará memoria
comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e
incidencia de la norma que se pretende aprobar (artículo 36.2 de la Ley
11/2003).
En el presente expediente se cumplen las previsiones normativas al incluir el
expediente la memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de
Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de
Subcontratación y la resolución de la Consejera de Economía, Empresas y
Empleo por la que se autoriza la iniciación del procedimiento para la
elaboración de un Proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación
electrónica del Libro de Subcontratación, de 9 de abril de 2018.
III.-
En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que
resulten preceptivos, así como cuantos estudios se estimen convenientes
(artículo 36.3 de la Ley 11/2003).
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Se ha solicitado el informe del Gabinete Jurídico sobre el proyecto de
disposición reglamentaria de carácter general que ahora se emite como
preceptivo conforme al artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de
Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
El Decreto 104/1996, de 9 de julio, de creación de la Comisión Regional y
Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral establece en el artículo
2.1.4º que son funciones de la Comisión Regional de Seguridad y Salud
Laboral de Castilla-La Mancha informar y formular propuestas referidas a
proyectos de disposiciones de carácter general.
Consta en el expediente el certificado de que el Proyecto de Decreto para la
tramitación electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación ha sido
tratado en la reunión celebrada el 18 de mayo de 2018 de la Comisión Regional
de Seguridad y Salud Laboral.
Constan además diversos informes en el expediente administrativo como el
informe de adecuación a la normativa vigente sobre racionalización y
simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas del
Decreto por el que se regula la tramitación electrónica del Libro de
Subcontratación (al amparo del artículo 34.1 a) Decreto 69/2012, de
29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los
servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha); informe
de la Inspección General de Servicios sobre sobre la adecuación a la normativa
vigente en materia de normalización y racionalización de procedimientos
administrativos del borrador del decreto para la tramitación electrónica de la
habilitación del Libro de Subcontratación; informe de la Unidad de Coordinación
de Estrategia Económica relativo al Proyecto de Decreto para la tramitación
electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación, de 5 de junio de
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2018 e informe de la Secretaría General de la Consejera de Economía,
Empresas y Empleo al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de
la habilitación del Libro de Subcontratación, de 29 de junio de 2018.
IV.-
Conforme al artículo 36.5 en relación con el 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el
Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo en los Proyectos de
Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de
las leyes, así como sus modificaciones. Indica por su parte el artículo 36.4 de la
Ley 11/2003, que de no solicitarse dictamen del Consejo Consultivo, por no
resultar preceptivo ni estimarse conveniente, se solicitará informe de los
servicios jurídicos de la Administración sobre la conformidad de la norma con el
ordenamiento jurídico.
El presente reglamento regula la tramitación electrónica de la habilitación
del libro de Subcontratación y la obligatoriedad de que todos los trámites
relacionados con dicha habilitación se realicen únicamente por medios
electrónicos. Esta materia viene regulada entre otros preceptos en el artículo
8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción; en el 14 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de
agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora
de la subcontratación en el Sector de la Construcción; en relación con los
artículos 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este contexto podría entenderse que estamos ante un Proyecto de
Reglamento que se dicta en ejecución de las leyes.
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La doctrina del Consejo Consultivo contenida en el Dictamen nº. 150/2004,
de 24 de noviembre, relativo al expediente relativo a Proyecto de Decreto por el
que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición del Consejo
de Archivos de Castilla-La Mancha (Ponente: Inmaculada González de Lara y
Ponte): «Ya ha expuesto este órgano consultivo en anteriores dictámenes
(entre otros el 62/1997, de 7 de octubre; el 81/1997, de 16 de diciembre, o el
34/1998, de 31 de marzo) la posición que al respecto mantiene la
jurisprudencia, más o menos uniformemente, sobre lo que haya de
considerarse reglamento ejecutivo, calificando de tal forma al “directa y
concretamente vinculado a una Ley, un artículo o artículos de una Ley o a
un conjunto de leyes, de manera que dicha Ley es completada,
desarrollada, pormenorizada, aplicada, cumplimentada o ejecutada por el
Reglamento” (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1974,
Aranzadi 1921), y considerando, por el contrario, reglamentos
independientes a los dictados “con fines puramente organizativos o en el
marco de las relaciones de sujeción especial” (Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de abril de 1981, Ar. 5405).».
Aunque varias interpretaciones serían posibles, el propio proyecto de
disposición de carácter general apela al desarrollo de determinados artículos
de leyes y reglamentos por lo que puede considerarse que estamos ante un
reglamento ejecutivo que está directa y concretamente vinculado a la Ley
32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción en relación con el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que
desarrolla; completa, aplica, cumplimenta y ejecuta en cuanto a la tramitación
electrónica de la habilitación del libro de Subcontratación y la obligatoriedad de
que todos los trámites relacionados con dicha habilitación se realicen
únicamente por medios electrónicos; todo ello en relación con en relación con
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los artículos 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede colegirse que estamos ante un Proyecto de Reglamento que se
dicta en ejecución de las leyes y por consiguiente procede la remisión del
expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
En este caso, conforme al artículo 36.5 en relación con el 54.4 de la Ley
11/2003, el Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo y mantener la
cláusula de cierre en el texto donde figure “oído” o “de acuerdo”, según
proceda, con el Consejo Consultivo como así se ha hecho en el borrador
remitido: “En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y
Empleo, previo informe de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral,
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de...”
V.-
El artículo 36.4 de la Ley 11/2003 señala que “Cuando la disposición afecte a
derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información
pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que
los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia
o inconveniencia de dicho trámite.(…)”.
Por su parte el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula
la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de
normas con rango de Ley y reglamentos. Se indica en tal precepto que con
carácter previo a la elaboración de la disposición de carácter general, se
sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración
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competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las
organizaciones más representativas potencialmente afectados. Continúa el
precepto señalando que cuando la norma afecte a los derechos e intereses
legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en
el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por
otras personas o entidades.
En el expediente se acompaña resolución de 22 de mayo de 2018, de la
Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se
dispone la apertura de un periodo de información pública al Proyecto de
Decreto para la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de
Subcontratación (DOCM 29 de mayo de 2018); certificado de publicación en el
Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y resto de documentación que acredita la realización del trámite.
Por lo antedicho se entiende cumplido el trámite de información pública.
VI.-
En lo relativo a cuestiones presupuestarias, conforme al artículo 23 de la
Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, se requiere con carácter
previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos para todo proyecto de disposición de carácter general que
impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios
futuros.
Según recuerda el informe de la Secretaría General de la Consejera de
Economía, Empresas y Empleo al Proyecto de Decreto para la tramitación
electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación indica: "Habida
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cuenta de que el proyecto normativo aportado, según se indica en la Memoria
de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, no
“implica incremento de gasto público ara la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha, dado que la aplicación informática para realizar la tramitación
telemática se realizará con recursos internos, y, por otra parte, la tramitación
administrativa la llevará a cabo el personal funcionario que la realiza
actualmente” no precisa tramitación económica alguna.”.
Al no constar gastos o minoración de ingresos por razón de la disposición de
carácter general no se requiere con carácter previo el informe favorable de la
dirección general competente en materia de presupuestos.
VII.-
El artículo 6.3 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad de
Castilla-La Mancha establece que todos los anteproyectos de ley, disposiciones
de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de
Gobierno de Castilla-La Mancha deberán incorporar un informe sobre
impacto por razón de género que analice los posibles efectos negativos
sobre las mujeres y los hombres y establezca medidas que desarrollen el
principio de igualdad.
Se incluye informe de evaluación impacto de género del Decreto por el que
se regula la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de
Subcontratación..
VIII.-
Por último, cabe añadir que resulta de aplicación el Título VI “De la iniciativa
legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”
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(artículos 127 y siguientes) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente el artículo 129 de la Ley 39/2015 establece los principios de
buena regulación que se encuentran, en gran medida, justificados en la
memoria del proyecto y el resto de informes obrantes en el expediente.
En términos generales se reputan cumplidas las citadas previsiones.
SEGUNDO._ FONDO.
I.-
El artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción impone que todo
contratista en una obra de construcción deberá disponer de un Libro de
Subcontratación. En el apartado tercero del artículo 8 de la Ley 32/2006 se
establece que reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro
de Subcontratación y concretamente, en cuanto a su régimen de
habilitación, se establecerá por la autoridad laboral autonómica
competente.
El proyecto analizado realiza precisamente un desarrollo del régimen de
habilitación del Libro de Subcontratación por la autoridad laboral
autonómica competente. Es el Decreto 81/2015, de 14 de julio de 2015, por
el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de
los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y
Empleo el que reconoce a dicha Consejería, entre otras, el ejercicio de la
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función de ejecución de la legislación laboral, encomendada específicamente a
la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
El artículo 14 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se
desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación
en el Sector de la Construcción, por su parte, entre otras cuestiones prevé que
el Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral
correspondiente al territorio en que se ejecute la obra y que la habilitación
consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos
establecidos reglamentariamente.
En este contexto el artículo 1 del texto informado declara que el objeto del
decreto es determinar la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de
Subcontratación y establecer la obligatoriedad de que todos los trámites
relacionados con dicha habilitación se realicen únicamente por medios
electrónicos.
Como el propio proyecto de decreto justifica en su parte expositiva se ejerce
la competencia de la función ejecutiva en materia laboral del artículo 33.11 del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en relación con los anteriores
preceptos; y la competencia exclusiva en materia de procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de su organización y la
elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de
su organización propia, de acuerdo con la legislación del Estado conforme a los
artículos 31.1.28ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Puede afirmarse que está justificada la competencia para el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
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II.-
En la disposición informada se regula la tramitación electrónica de la
habilitación del Libro de Subcontratación y se establece la obligatoriedad de
que todos los trámites relacionados con dicha habilitación se realicen
únicamente por medios electrónicos para todos los particulares.
Esto significa por un lado que se regula la tramitación electrónica, que sería
de hecho aplicable para la Administración y para los interesados incluidos en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, y por otro que será aplicable a todos los
interesados. No solo deberán emplear los medios electrónicos para realizar el
trámite los interesados del 14.2 de la Ley 39/2015 sino también las personas
físicas del 14.1 de la Ley 39/2015.
Para ampliar o establecer la obligación a relacionarse con la Administración
por medios electrónicos debe estarse al artículo 14.2 de la Ley 39/2015:
“Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de
su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios”.
En este caso la obligación de relacionarse electrónicamente con la
Administración (presentar las solicitudes y recibir las notificaciones en formato
electrónico) cumple los requisitos:
Se impone con una norma con rango de reglamento; cumpliendo con la
previsión “reglamentariamente”.
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Se impone la obligación de forma limitada para un procedimiento: la
habilitación del Libro de Subcontratación.
Se establece para un colectivo de personas físicas que por razón de su
capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos tiene
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. El colectivo
afectado serán las personas físicas que sean contratista en una obra de
construcción en los términos determinados por la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Ha
de recordarse que las personas jurídicas y UTES ya estarían obligadas a
emplear los medios electrónicos.
Está justificada la capacidad técnica y económica de este colectivo en el
expediente y por una máxima de común conocimiento parece razonable
atribuirle a dicho colectivo esa capacidad.
Se reputa correcta la imposición de la obligación de comunicarse por medios
electrónicos al colectivo incluido en el expediente.
III.-
En el título del borrador debe escribirse Libro de Subcontratación con la
primera inicial con mayúscula en coherencia con la normativa citada y con el
resto del texto.
El artículo 2 del proyecto que se informa regula la presentación de solicitudes
de forma telemática.
En este precepto se establece la presentación telemática y el uso de un
formulario obligatorio.
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En cuanto al formulario normalizado que figura como Anexo puede apelarse
al artículo 66.6 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas Administraciones Públicas que
permitiría a la Administración imponerlo: “Cuando la Administración en un
procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de
presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los
interesados.”.
El formulario contendrá los elementos previstos en el artículo 66.1 de la Ley
39/2015 y la firma, como expresamente prevé el artículo 11.2 a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas Administraciones Públicas que requiere a los
interesados el uso obligatorio de firma al formular solicitudes.
No se incluye el modelo del anexo por lo que nada más se dirá al respecto.
El apartado segundo del artículo 2 del texto analizado recoge el régimen
general de subsanación de solicitudes.
El artículo 3 prevé cómo se realizará la habilitación del libro, que como ya se
ha señalado consiste en la verificación por el órgano competente de que el
Libro reúne los requisitos establecidos. Una vez habilitado se remitirá al
contratista mediante notificación electrónica como estipula el artículo 3.2 del
texto informado. Se cumple así con el artículo 41.1 y siguientes de la Ley
39/2015 que regula la notificación estableciendo que las notificaciones se
practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el
interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
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La notificación electrónica se hará teniendo en cuenta el artículo 1 de la Ley
3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la
Administración y otras medidas administrativas.
En el artículo 4 se establece el modelo del Libro de Subcontratación por
mención al anexo III del Real Decreto 1109/2007 si bien añadiendo dos
especialidades para adaptarlo a la tramitación electrónica:
a) La diligencia de habilitación será firmada digitalmente por la persona titular
de la Dirección Provincial competente en materia de seguridad y salud laboral.
Se establece qué órgano concreto ejerce la competencia mediante firma
digital cumpliendo también con el artículo 34.1 y 36 de la Ley 39/2015 que
establecen que los actos administrativos que dicten las Administraciones
Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el
órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido
y que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios
electrónicos.
b) El Libro de Subcontratación se identificará con una referencia alfanumérica
que se insertará en todas las hojas que le integran.
Esta exigencia tendrá cierta lógica dado si se imprime el documento se
perdería la firma electrónica del mismo y, al menos, con el número de
referencia podrá comprobarse que dicho Libro fue efectivamente habilitado.
El artículo 5 regula la protección de datos si bien se podría reputar
innecesario ya que estamos ante un procedimiento administrativo en el que al
amparo del artículo 13 h) de la Ley 39/2015 expresamente se le reconoce a los
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interesados el derecho “A la protección de datos de carácter personal, y en
particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los
ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”.
No consta que el precepto haya sido recomendado por el responsable de
protección de datos en la Administración o por informe alguno, no es contrario
a la legalidad pero, como se ha comentado anteriormente, resulta innecesario
por estar implícito en la actuación de la Administración al ser un derecho
reconocido expresamente.
El periodo de vacatio legis cumple la normativa aplicable.
En virtud de los anteriores razonamientos procede realizar las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA._ Se cumple con la tramitación prevista para este tipo de
disposiciones de carácter general en el artículo 36 de la Ley 11/2003.
Conforme a esta normativa la norma aprobada adoptará la forma de Decreto
del Consejo de Gobierno, por ser disposición aprobatoria de normas
reglamentarias de competencia del Consejo de Gobierno, y requieren para su
efectividad la firma del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (37.1 c) y 37.2 a) Ley 11/2003 Ley 11/2003, de 25 de septiembre de
Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha).
SEGUNDA._ El Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la
habilitación del Libro de Subcontratación, en términos generales, con la
normativa aplicable y, por consiguiente, con la legalidad vigente.
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Se emite informe FAVORABLE al texto del Proyecto de Decreto para la
tramitación electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación.
Conforme al artículo 10.5.b) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de
ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha los informes de los Letrados del Gabinete
Jurídico no son vinculantes, salvo que alguna norma así lo establezca.
Es todo cuanto este Gabinete tiene el honor de informar, no obstante, Vd.
decidirá.
En Toledo a 11 de julio de 2018.
EL LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO. LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.
Fdo: Leopoldo J. Gómez Zamora. Fdo: Dña. Araceli Muñoz de Pedro