informe sobre devoluciÓn del fonavi.pdf

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  ________________ __________________ ________________ ______________ “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático” ----------- ------------- ----------- ------------ ------------- ----------- ------------ ------------- ----------- ------------ ------- Edificio “Víctor Raúl Haya de la Torre” Oficina N° 206  Teléfonos: 311-7794 Fax: 311-7795 COMISIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN INFORME SOBRE DEVOLUCIÓN DEL FONAVI A . DEVOLUCIÓN DEL FONAVI 1. La Ley 29625 del 08 de diciembre de 2010 aprobó la devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que aportaron al mismo. 2. El artículo 2° de la L ey 29625, señala que se efectúe un proceso de liquidación de aportaciones, conformándose una cuenta individual por cada fonav ista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a dev olverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la liquidación de la cuenta individual. 3. La Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 (Ley del Presupuesto 2014), establece la devolución en función a los períodos de apo rtación y no por el monto de aporte, modificando la cuenta individual de cada aportante al FONAVI. 4. Mediante Decreto Supremo N° 016-2014- EF del 18 enero 2014 se aprobó las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114. 5. LA FÓRM ULA APLICA BLE PARA EL PAGO ES LA SIGUIENTE: Fondo a devolver es igual a la cantidad de períodos mensuales aportados por el valor de un período mensual, según el MEF. 6. .EXPLICACIONES DE LA COMISIÓN AH HOC Y MINISTRO DE ECONOMÍA. En relación a la actualización aplicando el interés legal efectivo, los integrantes de la Comisión Ad Hoc, con fecha 24 Set. 2014, explicaron a la Comisión de Vivienda y Construcción, que no importaba el monto del interés que se le ponga a los aportes de los trabajadores al FONAVI, porque cumplidos los primeros 10 años de recaudación en la década de los 80, debido a la inflación, los aportes habrían desaparecido. Tanto la Comisión Ad Hoc (24 Set. 2014) y el Ministro de Economía y Finanzas (06 Nov. 2014), aplicando la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 y el D.S. 016.2012- EF, han afirmado ante la Comisión de Vivienda y Construcción que el

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  • ________________________________________________________________ Decenio de las personas con discapacidad en el Per

    Ao de la promocin de la industria responsable y del compromiso climtico

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Edificio Vctor Ral Haya de la Torre Oficina N 206 Telfonos: 311-7794 Fax: 311-7795

    COMISIN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIN

    INFORME SOBRE DEVOLUCIN DEL FONAVI

    A . DEVOLUCIN DEL FONAVI

    1. La Ley 29625 del 08 de diciembre de 2010 aprob la devolucin del dinero

    del FONAVI a los trabajadores que aportaron al mismo.

    2. El artculo 2 de la Ley 29625, seala que se efecte un proceso de

    liquidacin de aportaciones, conformndose una cuenta individual por

    cada fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las

    contribuciones sealadas a devolverse; se aplicar la Tasa de Inters

    Legal Efectiva vigente durante todo el perodo comprendido desde junio

    de 1979 hasta el da y mes que se efecte la liquidacin de la cuenta

    individual.

    3. La Septuagsima Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley

    30114 (Ley del Presupuesto 2014), establece la devolucin en funcin

    a los perodos de aportacin y no por el monto de aporte, modificando

    la cuenta individual de cada aportante al FONAVI.

    4. Mediante Decreto Supremo N 016-2014- EF del 18 enero 2014 se

    aprob las normas reglamentarias para la implementacin de lo dispuesto

    en la Septuagsima Segunda Disposicin Complementaria Final de

    la Ley 30114.

    5. LA FRMULA APLICABLE PARA EL PAGO ES LA SIGUIENTE: Fondo

    a devolver es igual a la cantidad de perodos mensuales aportados por el valor de un perodo mensual, segn el MEF.

    6. .EXPLICACIONES DE LA COMISIN AH HOC Y MINISTRO DE ECONOMA. En relacin a la actualizacin aplicando el inters legal efectivo, los

    integrantes de la Comisin Ad Hoc, con fecha 24 Set. 2014, explicaron a

    la Comisin de Vivienda y Construccin, que no importaba el monto del

    inters que se le ponga a los aportes de los trabajadores al FONAVI,

    porque cumplidos los primeros 10 aos de recaudacin en la dcada de

    los 80, debido a la inflacin, los aportes habran desaparecido.

    Tanto la Comisin Ad Hoc (24 Set. 2014) y el Ministro de Economa y

    Finanzas (06 Nov. 2014), aplicando la Septuagsima Segunda

    Disposicin Complementaria Final de la Ley 30114 y el D.S. 016.2012-

    EF, han afirmado ante la Comisin de Vivienda y Construccin que el

  • ________________________________________________________________ Decenio de las personas con discapacidad en el Per

    Ao de la promocin de la industria responsable y del compromiso climtico

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Edificio Vctor Ral Haya de la Torre Oficina N 206 Telfonos: 311-7794 Fax: 311-7795

    COMISIN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIN

    periodo de aportacin (un mes) es de S/. 10.00; por lo que se pagara

    en promedio de S/. 1,300.00 nuevos soles en el mes de diciembre de

    2014.

    B) CASOS SIMILARES DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL ESTADO

    PERUANO

    B.1. PAGO DE LOS BONOS AGRARIOS

    1. Por Ley 26597 del 24 de abril de 1996 se estableci que el pago de los

    Bonos de la Deuda Agraria deba efectuarse por su valor nominal ms

    intereses, conforme a las disposiciones legales que les dieron origen, no

    siendo de aplicacin la segunda parte del artculo 1236 del Cdigo Civil.1

    2. Por sentencia de fecha 10 de marzo de 2001, Expediente 022-96-I-TC,

    el Tribunal Constitucional declar la inconstitucionalidad de varios

    artculos de la Ley 26597, por contravenir las garantas del derecho de

    propiedad y el procedimiento establecido por la ley, as como transgredir

    el principio valorista a la propiedad.

    3. Por resolucin del Tribunal Constitucional de 26 de julio de 2013,

    expedida por un pedido de aclaracin efectuado por el Colegio de

    Ingenieros del Per, se orden que la ejecucin de la sentencia indicada

    para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses, rige el criterio

    valorista o el valor actualizado de los bonos, expresado en la sentencia

    constitucional, debiendo emplearse el mtodo de actualizacin

    establecido en el fundamento 25 de la resolucin.

    4. EL FUNDAMENTO 25 DE LA RESOLUCIN DEL TC dice: Que, de las

    metodologas expuestas este Tribunal considera pertinente decantarse

    por aquella que expresa el criterio de actualizacin a travs de la

    conversin del principal impago en dlares americanos, desde la fecha de

    1 La segunda parte del Art. 1236 del Cdigo Civil en abril de 1996 sealaba () El Juez, incluso durante el proceso de ejecucin, est facultado para actualizar la pretensin dineraria, aplicando los criterios a que se refiere el Artculo 1235 o cualquier otro ndice de correccin que permita reajustar el monto de la obligacin a valor constante. Para ello deber tener en cuenta las circunstancias del caso concreto, en resolucin debimente motivada.() El Artculo de la Ley N 26598, publicada el 24-04-96, modific el Art. 1236 cuyo texto es el siguiente: Clculo del valor del pago "Artculo 1236.- Cuando deba restituirse el valor de una prestacin, aquel se calcula al que tenga al da del pago, salvo disposicin legal diferente o pacto en contrario."

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    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Edificio Vctor Ral Haya de la Torre Oficina N 206 Telfonos: 311-7794 Fax: 311-7795

    COMISIN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIN

    la primera vez en que se dej de atender el pago de los cupones de dicho

    bono, ms la tasa de inters de los bonos del Tesoro Americano ()

    5. La citada resolucin del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder

    Ejecutivo, emita un decreto supremo regulando los procedimientos para

    el registro, valorizacin y forma de pago, as como aprobar los respectivos

    procedimientos para cumplir con lo ordenado por las Resoluciones de

    dicho Tribunal.

    6. El Decreto Supremo 017-2014-EF del 18 de enero de 2014, aprueba el

    Reglamento de los procedimientos conducentes a registro, actualizacin

    y pago en la va administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la

    Deuda Agraria en el marco del D.L. 17716 (Ley de Reforma Agraria), en

    cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional.

    7. En el Art. 13 precisa la metodologa de actualizacin y seala que para

    determinarse el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria, se

    deber aplicar la indexacin del principal adeudado, en moneda

    extranjera, adicionando un rendimiento, con la frmula que se desarrolla

    en el Anexo 1, que fue aclarado mediante Decreto Supremo 019-2014-

    EF.

    C) CONCLUSIONES

    1. La devolucin de los aportes del FONAVI, segn la Comisin Ad Hoc, se

    pagar conforme a la normativa establecida en la Septuagsima Segunda

    Disposicin Complementaria Final de la Ley 30114 y el D.S. 016.2014.

    EF; es decir por perodos de aportacin que se ha valorizado a S/. 10.00

    Nuevos Soles por cada mes, haciendo presente que tanto la Comisin Ad

    Hoc del FONAVI y el Ministro de Economa y Finanzas, explicaron a la

    Comisin de Vivienda y Construccin, que en el mes de diciembre de

    2014 se devolver, en promedio, S/. 1,300.00 Nuevos Soles.

    2. El pago de los bonos agrarios conforme a la Sentencia del Tribunal

    Constitucional (Expediente N022-96-I-TC) y el D.S. 017.2014-EF, se

    realizar aplicando el criterio de actualizacin a travs de la conversin

    del principal impago en dlares americanos, desde la fecha de la primera

    vez en que se dej de atender el pago de los cupones de dichos bonos,

    ms la tasa de inters de los bonos del Tesoro Americano.

    3. Ambos casos son obligaciones de dar sumas de dinero; sin embargo, se

    da un tratamiento diferente a dichos compromisos, en la que los fonavistas

    se ven perjudicados en relacin a los aportes que hicieron en su

    oportunidad, que no han sido actualizados a valor constante.

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    4. El Reglamento de la Ley 29625 se aprob mediante Decreto Supremo

    006-2012-EF del 13 de enero de 2012. Dicho dispositivo, slo se centra

    en la devolucin en efectivo y no establece otras modalidades de

    devolucin efectiva, que son las siguientes:

    Devoluciones en viviendas de inters social.

    Devoluciones en terrenos urbanizados de inters social.

    Devoluciones en Bonos.

    Devoluciones en compensaciones tributarias.

    Devoluciones en pagos compensatorios de deudas.

    D) RECOMENDACIONES

    1. Por las consideraciones expuestas debe solicitarse al MEF que por

    equidad y en defensa de los intereses de los Fonavistas, emplear un

    sistema de actualizacin a fin de mantener el monto de los aportes en

    valor constante; tal como se ha establecido para el pago de los bonos

    agrarios.

    2. .Exigir al MEF para que reglamente las diferentes modalidades de

    devolucin establecidas en el artculo 7 de la Ley 29625, a fin que los

    fonavistas puedan optar por cualquiera de las modalidades para la

    devolucin de sus aportes.

    3. Que se cumpla con efectuar la devolucin de aportes al FONAVI en las

    fechas y condiciones referidas por el Ministro de Economa y Finanzas,

    quien indic que en la segunda quincena del mes de diciembre del

    presente ao, se comenzar a efectuar los abonos a los fonavistas. Esta

    devolucin deber sujetarse al examen de actualizacin referida en el

    punto 1) de las recomendaciones.

    Lima, 05 de diciembre de 2014